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gilbertobastidasrodriguez
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marco legal
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Un fideicomiso o fidecomiso1 (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una o
más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra
persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en
beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra
persona, llamado fideicomisario.
Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un
contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución
fiduciaria en todas las empresas.
Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el
propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no
puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.
El fideicomiso sirve de marco y sustento jurídico para la asignación de beneficios económicos derivados de la propiedad de ciertos bienes,
conforme a la voluntad de su dueño y con efectos hacia el futuro. Es un modo de disposición de la propiedad que "ata" los bienes a un destino
determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad. Su interés práctico deriva precisamente de tres atributos: Los
bienes en cuestión son enajenados por su dueño, quien los transfiere "a título fiduciario". No es lo mismo que la transmisión de la propiedad a
título oneroso o gratuito, pero se trata de un acto de disposición del titular. La transferencia "a título fiduciario" rodea a los bienes de inmunidad
respecto de los acreedores de quien los recibe, así como de los acreedores del dueño original y de los destinatarios finales de los bienes. Los
bienes quedan amparados por un régimen de administración conforme a su naturaleza y al destino previsto. El fideicomiso sirve para
instrumentar donaciones en vida del instituyente y también para establecer disposiciones de última voluntad o a instituciones de beneficencia y
entidades de bien público que aprovechan el beneficio para su objeto específico. El fideicomiso sirve para articular las relaciones de índole
comercial que deseen crear entre sí, el dueño original de los bienes y sus contrapartes en un negocio, el fideicomiso cobija con igual facilidad
tanto operaciones individuales promovidas por empresas constructoras de edificios y viviendas, como grandes fondos de inversión con multitud
de participantes. El contrato de fideicomiso puede ser esquematizado como un triángulo equilátero donde la base es la relación entre el dueño
de los bienes (fiduciante) y las personas a las cuales ha elegido como destinatarias de los mismos (beneficiarios).
Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes stricto sensu): 'fideicomitente/fiduciante' -
'fideicomitido/fiduciario'; aunque la relación fiduciaria se da entre cuatro sujetos: los antes mencionados más el beneficiario (que puede o no
existir) y el fideicomisario. El fiduciante decide disponer de ellos a favor de un fiduciario, para cumplir un fin determinado, el primer paso
generalmente es dado por el fiduciante, quien busca o elige un fiduciario en vista a pactar con él las condiciones de un acuerdo que puede
tener extensas proyecciones en el tiempo. El rol protagónico del fiduciante como impulsor de los actos que han de llevar a la constitución del
fideicomiso:
La designación del fiduciario, en virtud de la confianza que se deposita en él
La decisión de desposeerse de ciertos bienes de su propiedad y transferirlos al fiduciario
La especificación de los fines para los cuales es instituido el fideicomiso y, en particular, el nombramiento de los beneficiarios en interés de
quienes habrá de actuar el fiduciario.
El fiduciante o fideicomitente es la parte que transfiere a otros bienes determinados, es el promotor e impulsor del fideicomiso y aporta la
dotación de bienes que le confieren sustancia. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.
El fiduciario es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen
hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier
persona física o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de
Instituciones de Crédito dictada en 1932. Es importante destacar la presencia de entes de existencia ideal, generalmente organizados como
sociedades anónimas, que se dedican a la tarea de fiduciarios con carácter profesional, cuentan con personal capacitado, sistemas
administrativos, resguardos de confidencialidad y mecanismos de control interno que les permiten asumir la tarea del fiduciario en múltiples
casos simultáneamente y por periodos de extensa duración.
El beneficiario es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes.
Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas. El concepto de "determinabilidad" de los beneficiarios es suficientemente elástico como
para servir los propósitos del fiduciante, aun si los objetivos del contrato abarcan un grupo o una clase de personas. La aceptación del
beneficiario, se explica por que nadie está obligado a conformar una situación jurídica contra su voluntad, la aceptación del beneficiario es el
elemento que cierra el circuito del fideicomiso entre aquel y el fiduciario, a tenor de las disposiciones del fiduciante.
El fideicomisario es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma
persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.
Tipos de fideicomiso [editar]
Fideicomisos para encargos específicos: estos pueden estar designados al desarrollo de un proyecto municipal, estatal o federal, a la garantía
y protección del nivel de vida de un cierto sector social o de la sociedad en su conjunto y a la difusión o salvaguarda de un valor social, cultural
o histórico.
Fideicomisos de fomento: pueden estar destinados al apoyo de agentes económicos alineados del desarrollo, al apoyo de sectores y regiones
económicos con posibilidad de desarrollo, pero sin capacidad de autofinanciamiento y al apoyo de agentes económicos precisos con
posibilidad de desarrollo pero sin capacidad de autofinanciamiento.
Fidecomisos en que los fideicomisarios no están específicamente designados: sino que son grupos sociales en los que el Estado cree tener el
deber de intervenir para resolver problemas de desarrollo.
Los fideicomisos en que los fideicomisarios son otras entidades del gobierno federal.
Fideicomisos en los que los fideicomisarios es el propio fideicomitente
HECHO ILÍCITO
Concepto
El hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia
mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor
de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
Fundamentación legal
El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro,
está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los
límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Caracteres
Los caracteres principales del derecho ilícito son:
1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es
plenamente imputable.
2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la
presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo
1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por
intención, negligencia o imprudencia.
3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el
hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que
reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.
4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el
ordenamiento jurídico positivo.”
DIFERENCIAS ENTRE EL HECHO ILÍCITO Y EL DELITO PENAL
HECHO ILÍCITO DELITO PENAL
Se viola una norma jurídica de derecho privado El delito penal es de derecho público.
Su efecto fundamental es la obligación de indemnizar el
daño o perjuicio causado a la víctima que es un tercero
diferente de él
Se impone una sanción de tipo corporal a quien comete
el delito (imputado), ejemplo de ello una medida privativa
de libertad
Tiene como elemento esencial existencia del daño No es necesario que exista daño pero la intención es
válida y es culpable porque existe tentativa de delito.
Toda su variedad se encuentra comprendida en una sola
norma jurídica (omnicomprensiva) (Art. 1.185 C.C.V.)
Cada variedad delictual se encuentra tipificada con sus
respectivas calificaciones en el código penal.
El obligado a reparar el daño lo hace en función de su
propia actuación personal culposa, o a la actuación
ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo
por todo grado o tipo de culpa
Se responderá por la intencionalidad del sujeto en la
comisión del delito y la pena va en función al grado de
intencionalidad con que fue cometido.
La acción de responsabilidad civil en el hecho ilícito
prescribe a los 10 años a partir de la comisión del hecho
ilícito
Los lapsos de prescripción varían en función del delito
cometido.