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CONGRESr PUSKA Ta RIO JUN 2013 Firma fl9P. CONVENTO N' 4 0e ) ,.. PARA COgOCIMIENTO "Decenio de las Personas con Discapacidad en el P 'Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad CONVENIO N°................................ ú" PARA CONOCIMIENTO Lima, 14 de junio de 2013 OFICIO N° 076 -2013-PR Señor VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República Presente.- Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales: Ratificación al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012 y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 07 de mayo de 2012 y ratificado mediante D. S. N° 036-2012-RE. Ratificación del Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre la exención mutua de visas, firmado.el 18 de junio de 2012, en la ciudad de Ankara, República de Turquía y ratificado mediante D.S. N° 037-2012- RE. - Ratificación del Convenio con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, hecho el 09 de marzo de 1989, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y ratificado mediante D.S. N° 054-2012-RE. - Ratificación del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías", suscrito el 29 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D.S. N° 007-2013-RE. - Ratificación al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N° 20602 - José Maria Arguedas, formalizado por intercambio de Notas, Nota N° 042/2012 de fecha 20 de agosto de 2012, de la República Popular China, y Nota RE (GAB) N° 6-11-58 de

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CONGRESr PUSKA Ta RIO

JUN 2013

Firma fl9P. CONVENTO N' 4 0e) ,..

PARA COgOCIMIENTO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el P 'Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad

CONVENIO N°................................

ú" PARA CONOCIMIENTO

Lima, 14 de junio de 2013

OFICIO N° 076 -2013-PR

Señor VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República Presente.-

Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

Ratificación al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012 y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 07 de mayo de 2012 y ratificado mediante D. S. N° 036-2012-RE.

Ratificación del Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre la exención mutua de visas, firmado.el 18 de junio de 2012, en la ciudad de Ankara, República de Turquía y ratificado mediante D.S. N° 037-2012-RE.

- Ratificación del Convenio con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, hecho el 09 de marzo de 1989, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y ratificado mediante D.S. N° 054-2012-RE.

- Ratificación del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías", suscrito el 29 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D.S. N° 007-2013-RE.

- Ratificación al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N° 20602 - José Maria Arguedas, formalizado por intercambio de Notas, Nota N° 042/2012 de fecha 20 de agosto de 2012, de la República Popular China, y Nota RE (GAB) N° 6-11-58 de

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en a los tres días del asa de Gobierna Lima,

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slrom. ...... OLLANT

Presidente C de la Rep lea

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARCO LEON FELIPE BARSOZA TELI SECRETARIO DEL CONSEJO DE 5:1!NIETEr

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 de América fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 7 de mayo de 2012;

Que, es conveniente a los intereses del Estado peruano la ratificación interna del citado acuerdo internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57°.y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2° de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 7 de mayo de 2012.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso dele República.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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471926 i NORMAS LEGALES El Peruana

torda, Sóbadd 4 de apdo de 2012

Visto, la Nota Nº 339-2012-M IMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2010-MIMDES se designó a la señora Otilia Otaya Castro como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sultana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 743-2006-MIMDES se designó al señor Oscar Martin Herrera Olivares como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana;

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida las citadas designaciones y designar a las personas que se desempeñarán en dichos cargos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N1226918 -Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo: la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP: y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES:

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Dar por concluida la designación de la señora OTILIA OLAYA CASTRO y del señor OSCAR MARTÍN HERRERA OLIVARES como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar al señor ALCEDO CARREÑO ROSALES y a la señora VERÓNICA ZARELLA CISNEROS OTERO DE DIAZ como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELASQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

823283-1

Designan Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2012-MIMP

Lima, 01 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2012-MIMP se designó a la Licenciada Patricia Cecilia Díaz Flores en el cargo de confianza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación. así corno emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Licenciada PATRICIA CECILIA DIAZ FLORES en el cargo de confianza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar al Licenciado OSCAR RUBÉN TERAN GARCILAZO DE LA VEGA en el cargo de confianza de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELASQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

823283-2

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Ratifican Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012

DECRETO SUPREMO N° 036-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 de América fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 7 de mayo de 2012:

Que, es conveniente a los intereses del Estado peruano la ratificación interna del citado acuerdo internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el articulo 2° de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Articulo 1°.- Ratificase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSO) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 7 de mayo de 2012.

Articulo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

823710-2

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INFORME (DGT) N° 036-2012

I. SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO

A través del Memorándum (DSD) N° DSD0429/2012, de fecha 6 de junio de 2012, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó el inicio del perfeccionamiento interno del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de fecha 26 de abril de 2012, de la Embajada de Estados Unidos de América, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102, de fecha 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

II. CALIFICACIÓN

Con relación a la naturaleza jurídica del aludido Acuerdo, se debe precisar que la modalidad de celebración a través de intercambio o canje de Notas de idéntico contenido constituye un tratado conforme a los términos contemplados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19691.

En efecto, el Acuerdo materia del presente informe encuadra dentro de la definición contenida en el artículo 2, inciso 1, literal a) de la Convención de Viena, según la cual: "Se entiende por 'tratado' un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", teniendo un reconocimiento expreso en los artículos 11 y 13 del mismo instrumento2.

Esta puntualización es importante, debido a que sólo aquellos instrumentos internacionales identificados como tratados son sometidos a perfeccionamiento interno en el derecho peruano.

III. ANTECEDENTES

Mediante Nota N° 583, de fecha 26 de abril de 2012, de la Embajada de los Estados Unidos de América, el Gobierno de ese país manifestó su intención de realizar en el Perú un ejercicio conjunto de servicios combinados "Nuevos Horizontes", a realizarse entre junio y agosto de 2012, en la Región Ica (Pisco, Chincha e Ica) y la Región Huancavelica (Huaytará y Huancavelica).

1 Ratificada internamente mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE, de fecha 14 de setiembre de 2001. Para el Perú la Convención de Viena de 1969 se encuentra vigente desde el 14 de octubre de 2001, conforme con la regla establecida en el párrafo 2 del artículo 84. 2 Convención de Viena de 1969, artículo 11: "El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido". Artículo 13: "El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje: (a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto o (b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto".

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Con la Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102, de fecha 7 de mayo de 2012, el Gobierno peruano cursó respuesta a la Embajada de los Estados Unidos de América, recogiendo íntegramente el contenido del ofrecimiento de ese país, para concluir señalando que la propuesta para la realización del ejercicios Nuevos Horizontes 2012 es aceptable para el Gobierno del Perú, a la vez de confirmar que ambas Notas diplomáticas constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.

Es preciso señalar que la Nota peruana fue firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Rafael Roncagliolo Orbegoso, quien en virtud a su alta investidura, ostenta la representación del Estado peruano para realizar todos los actos relativos a la celebración de un tratado3.

IV. OBJETO

El Acuerdo materia del presente informe tiene por objeto establecer el marco general que regirá a la ejecución del ejercicio "Nuevos Horizontes 2012", el mismo que consiste propiamente en uno de tipo cívico - humanitaria que permitirá mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de las regiones Ica y Huancavelica, a la vez de contribuir a la preparación de los miembros de las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos en tareas humanitarias, distintas a las esencialmente militares.

En efecto, la acción cívica — humanitaria, según lo contempla el mismo Acuerdo, consiste en la realización de actividades en tres ámbitos claramente definidos: (a) mejoramiento de infraestructura, (b) respuesta ante desastres; y, (c) atenciones médicas.

Dichas actividades han sido programadas conforme al siguiente detalle:

Actividad Localidades Objetivo y población beneficiada

Mejoramiento de

infraestructura

Chincha Construcción de un centro comunitario multiusos (2,200 m2) para 5,000 personas.

Pisco Construcción de una clínica médica (325 m2) para 12 mil personas.

Huaytará Apoyo en ingeniería para la construcción de un auditorio escolar.

Respuesta ante desastres

Pisco Ejercicio conjunto de respuesta ante desastres

Atenciones médicas

Chincha Atención médica para un estimado de 5,000 personas.

Pisco personas.

Atención médica para un estimado de 10,000

Ica Intervenciones quirúrgicas (oído, nariz y garganta) para hasta 40 personas.

Huancavelica Atención médica, incluyendo operaciones en un hospital móvil, para un estimado de 15,000 personas.

En lo referido a las atenciones médicas, debe mencionarse que los servicios que se brindarán de manera gratuita comprenden exámenes médicos generales, diagnóstico y cuidado, chequeos, extracciones dentales, exámenes oculares, entrega de anteojos, prescripciones farmacéuticas, inmunizaciones e información para la prevención de enfermedades, que estarán dirigidos a un universo de beneficiarios de 30 mil pobladores, y un estimado de 200 intervenciones quirúrgicas.

3 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, artículo 7.2: "En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: (a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; (...)".

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En tal virtud, la realización de las actividades antes mencionadas se constituyen en el objeto y fin del Acuerdo. En esa perspectiva, el sentido de los términos y compromisos de dicho Acuerdo no deben ser considerados de manera aislada, sino en el contexto con las demás disposiciones del mismo y a la luz de su objeto y fin, tal como lo enfatiza el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 19694.

Dicho lo anterior, conviene indicar que el mencionado ejercicio se desarrollará en el marco establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada el 18 de abril de 19615; el Convenio General sobre Cooperación Técnica entre Perú y Estados Unidos, suscrito el 25 de enero de 19516; y, el Convenio Bilateral de Ayuda Militar, suscrito el 22 de febrero de 19527, instrumentos internacionales que forman parte del Derecho peruano según la aproximación monista contenida en el artículo 55 de la Constitución Políticas, ocupando tales instrumentos el rango de Ley dentro del esquema jurídico nacional.

Adicionalmente, como complemento del marco antes mencionado, el Acuerdo por intercambio de Notas alude al Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones Político — Militares entre el Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 28 de marzo de 20129, el mismo que precisamente plasma la concordancia de voluntades de ambos Gobiernos en "ampliar la interoperabilidad y la cooperación entre las instituciones competentes de ambos países para facilitar operaciones combinadas de búsqueda y rescate, ayuda humanitaria y respuesta a desastres, a efectos de fortalecer las capacidades de asistencia humanitaria entre ambos países" (acápite 2.1).

Es necesario esclarecer el contexto en el que ocurrirá la participación de personal militar estadounidense en la ejecución de los proyectos de acción humanitaria en el contexto del ejercicio Nuevos Horizontes.

En primer término, y conforme lo señala el propio Anexo del Acuerdo por intercambio de Notas, el personal estadounidense que participará en la ejecución del ejercicio está compuesto básicamente por militares ingenieros, profesionales de la salud y personal de apoyo. Si bien en total serán aproximadamente 550 efectivos militares quienes serán destacados al territorio peruano durante los 90 días que dura el ejercicio humanitario, alrededor de 250 militares estadounidenses estarán presentes en cualquier momento, mientras van rotando dentro y fuera del Perú.

4 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, articulo 31.1: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin". [el subrayado y las negritas son nuestras]. Esta regla de interpretación ha sido reconocida y aplicada por el Tribunal Constitucional, precisando que ella es también de aplicación en el ámbito interno, no sólo a efectos de la ejecución del tratado, sino con el propósito de precisar el sentido de sus disposiciones. Véase: STC Exp. N° 00021-2010-PUTC, f.j. 56. 5 Aprobado internamente mediante Decreto Ley N° 17243 del 29 de noviembre de 1981. Vigente para el Perú desde el 17 de enero de 1969.

6 Aprobado internamente mediante Resolución Legislativa N° 11831 del 25 de abril de 1952. Vigente desde el 15 de enero de 1953.

Aprobado internamente mediante Resolución Legislativa N° 11826 del 25 de abril de 1952. Vigente desde el 26 de abril de 1952.

8 Constitución Política de 1993, artículo 55: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional". Véase, respecto al rango que ocupan los tratados en el derecho peruano, la STC Exp. N° 00047-2004-AUTC, f.j. 61.

9 Se trata de un instrumento internacional de naturaleza política en el que se plasman coincidencias a nivel político.

3

7-

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Adicionalmente, es pertinente anotar que la ejecución de los proyectos humanitarios contempla también la participación de aproximadamente 120 efectivos militares peruanos.

A través del Acuerdo por intercambio de Notas no se autoriza ni se permite la presencia de personal militar extranjero en territorio nacional. Si se atiende al tenor literal de las Notas que conforman el Acuerdo, el Gobierno americano solicita, de un lado, la autorización de ingreso de personal militar extranjero conforme el procedimiento regular establecido en la normativa peruana, mencionando específicamente a la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y del otro lado, conforme también a la legislación nacional, la autorización para la importación y porte de armas.

Por otra parte, y en conexión con lo anterior, debe indicarse que el procedimiento delineado en la Ley N° 27856 es el que se aplica al ingreso de naves, aeronaves y vehículos militares, posibilidad que también está contemplada en el Acuerdo. En la práctica nacional el ingreso de naves militares en el territorio nacional es autorizado por el Congreso de la República justamente en atención a la Ley antes indicada, en el mismo acto normativo —Resolución Legislativa- con el que el Congreso de la República consiente el ingreso de efectivos militares extranjeros.

Sobre el particular, cabe recordar que la Ley N° 27856 antes mencionada, forma parte del bloque de constitucionalidad de la atribución del Congreso de la República contenida en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Political°, según la cual es competencia exclusiva de ese Poder del Estado autorizar el ingreso de personal militar extranjero a territorio de la República con armas".

En ese orden de ideas, se debe destacar que el Acuerdo materia del presente informe observa la competencia del Congreso para prestar el consentimiento del ingreso de personal militar extranjero con armas, siendo dicho procedimiento paralelo e independiente del procedimiento de perfeccionamiento del Acuerdo en el que consta la voluntad mutua de los Gobiernos peruano y estadounidense en desarrollar proyectos de carácter humanitario que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes y que se desarrollarán en las Regiones Ica y Huancavelica. Muestra de ello son las Resoluciones Legislativas N° 29857 publicada el 30 de abril de 2012 y N° 29872 publicada el pasado 31 de mayo, a través de las cuales el Congreso autorizó el ingreso del personal militar americano con armas al territorio de la República para realizar los proyectos de acción cívica humanitaria en el marco del ejercicio Nuevos Horizontes 2012, no contemplándose el ingreso de naves, aeronaves o vehículos militares de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América sino que, por el contrario, se especificó como tipo de unidad participante, "equipos médicos, construcción e ingeniería" (sic). Por otra parte, ambas Resoluciones Legislativas identificaron como la entidad nacional involucrada en la realización del ejercicio a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

Las indicadas Resoluciones Legislativas acreditan que dicho ingreso no afecta la soberanía del Estado, la integridad territorial ni se constituye la instalación de bases militares extranjeras. Cabe anotar que estas últimas son exigencias

10 Constitución Política, artículo 102: "Son atribuciones del Congreso: (...) 8. "Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. (...)".

11 Conforme al articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899, la autorización para el ingreso de personal militar extranjero sin armas para realizar, entre otras, actividades de asistencia cívica, es autorizado por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa), mediante Resolución Ministerial.

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determinadas por la propia Ley N° 27856 que la Comisión de Defensa Nacional12 a través del respectivo dictamen, en primer término, y luego el Pleno del Congreso constataron para prestar su consentimiento13.

En tal sentido, el ingreso de personal militar estadounidense con armas a territorio nacional guarda sintonía con el principio de primacía constitucional, que fundamenta el Estado Constitucional de Derecho y que entraña el respeto de las competencias que la Constitución Política delimita a los Poderes del Estado14.

En lo que concierne a los demás compromisos que asumirán las Partes para la ejecución de los proyectos de ayuda humanitaria que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes, el Gobierno de los Estados Unidos de América se encargará de la planificación, el diseño, la construcción, la logística y los servicios administrativos de los contratos, lo cual está supeditado a la disponibilidad, autorización y asignación de fondos por parte del Congreso de los Estados Unidos de América y aprobados por las autoridades competentes.

Sobre el particular, debe precisarse que de acuerdo a lo informado por la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima15, los proyectos humanitarios que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes 2012 cuentan con un presupuesto aprobado ascendente a US$ 7.1 millones (siete millones cien mil dólares americanos).

A efectos de una mejor apreciación de los compromisos que asumirá el Estado peruano en virtud al Acuerdo bajo análisis, estos pueden ser distinguidos en dos grupos, entre aquellos vinculados a las inmunidades y privilegios que se conceden, y aquellos relacionados propiamente a la ejecución del ejercicio.

En el primer grupo, se encuentran los compromisos vinculados al estatus de personal administrativo y técnico que tendrá el personal militar y civil de los Estados Unidos16 para efectos de la ejecución de los proyectos de ayuda humanitaria en el Perú, y la autorización al personal estadounidense para el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o protocolares, así como su uniforme de faena mientras desarrollan labores oficiales, disposiciones que se amparan en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951, el Convenio Bilateral de Ayuda Militar de 1952 y en la normativa nacional. En este grupo están también facilidades de carácter tributario como la sustracción del pago por los servicios portuarios y aeroportuarios que se presten a las naves y aeronaves de propiedad del Gobierno estadounidense, y la devolución del pago efectuado por concepto del pago de tributos, beneficios que se encuentran reconocidos en la normativa nacional vigente.

12 Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.

13 Ley N° 27856, artículo 3: "El ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional es autorizado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa, previo dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, a solicitud del Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La autorización procede siempre que no afecte, en forma alguna la soberanía e integridad territorial ni constituya instalación de bases militares" [el subrayado y las negritas son nuestras].

14 STC Exp. N° 00042-2004-AUTC, f.j. 8: "(...)Según el principio de supremacía de la Constitución todos los poderes constituidos están por debajo de ella de ahí que se pueda señalar que es lex superior y, por tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados, incluida la administración pública tal como lo ha señalado este Tribunal Constitucional en Sentencia anterior (Exp. N.° 050-2004-AUTC, 051-2004-Al/TC, 004-2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC 009-2005-PI/TC, Fundamento 156)" [El subrayado es nuestro].

15 Véase: http://spanish.peru.usembassv.00v/nuevoshorizontes.html. 16

Definido por el propio Acuerdo como miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

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Por su parte, en el segundo grupo, se encuentran los referidos a aspectos operativos y logísticos de la ejecución del ejercicio Nuevos Horizontes, como lo son, por ejemplo: proporcionar seguridad y acceso necesario a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, brindar el apoyo logístico complementario para su ejecución, reconocer la capacidad del Gobierno estadounidense para celebrar contratos para la compra de material, suministros, equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán proporcionados o llevados a cabo en el Perú, los cuales estarán sujetos a las leyes peruanas, salvo que los contratistas tengan domicilio en dicho país, en cuyo caso podrán aplicarse las leyes estadounidenses.

El Acuerdo contempla que cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes respecto a la interpretación y aplicación del Acuerdo o los proyectos contenidos en él, se resolverán a través de consultas mutuas de buena fe y de forma amistosa entre ellas.

Asimismo, el Acuerdo faculta a que representantes designados de ambas Partes puedan suscribir otros acuerdos de implementación que permitan la ejecución del ejercicio Nuevos Horizontes, los cuales necesariamente quedarán enmarcados en el contexto del Acuerdo por intercambio de notas.

En cuanto a la terminación, el Acuerdo contempla dos supuestos concretos. El primero otorga la facultad a la Parte estadounidense para dar por terminado de forma inmediata la totalidad o parte de los proyectos humanitarios que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes, cuando surjan circunstancias que pudieran representar una amenaza para la seguridad del personal estadounidense. El segundo, refleja la cláusula típica de terminación de tratados, conforme a la cual cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el Acuerdo con 30 días de anticipación. Ambos supuestos son usuales en Acuerdos de similar naturaleza.

Aún cuando el Acuerdo bajo análisis no contiene una cláusula de enmienda, ello no impide que las Partes mutuamente decidan modificar los alcances del mismo. En tal caso, serán aplicables las normas generales que sobre el particular contiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que considera como presupuesto al consenso entre las Partes.

La fórmula de entrada en vigencia contenida en el Acuerdo guarda sintonía con la exigencia determinada por el Capítulo dedicado a los tratados en la Constitución Política y desarrollada en la Ley de Perfeccionamiento Nacional de los Tratados, Ley N° 26647, ya que la vigencia del Acuerdo se supedita al cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de los ordenamientos de las Partes.

En tal sentido, es preciso resaltar que los compromisos antes indicados adquirirán fuerza vinculante en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes confirmen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, tal como se aprecia del tenor literal de las Notas que conforman el Acuerdo.

V. OPINIONES TÉCNICAS

A través del Memorándum (NOR) N° NOR0118/2012, de fecha 4 de mayo de 2012, la Dirección de América del Norte del Ministerio de Relaciones Exteriores consideró favorable la realización del ejercicio "Nuevos Horizontes", habida cuenta que se trata de una acción cívico humanitaria, cuyo objetivo no es sino la capacitación conjunta entre miembros de las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos de América a través del desarrollo de determinados proyectos de construcción y salud, orientados a beneficiar a comunidades de escasos recursos o afectadas por desastres naturales.

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En el ámbito político — diplomático, la mencionada Dirección expresa que la realización de este ejercicio reforzará los excelentes lazos entre las Fuerzas Armadas de ambos países, lo que redundará positivamente en la relación bilateral, máxime si se tiene en cuenta que la realización del mencionado ejercicio beneficiará a poblaciones económicamente vulnerables.

Con Memorándum (PRI) N° PR10152/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores opinó favorablemente respecto a los términos en que fue concertado el Acuerdo materia del presente Informe, resaltando que el citado instrumento fue producto de negociaciones sostenidas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa y la Embajada de los Estados Unidos de América.

En lo que concierne a los privilegios e inmunidades contenidos en el Acuerdo, la referida Dirección precisó que los mismos se ajustan tanto a la legislación nacional como a los acuerdos bilaterales sobre la materia.

Esclareciendo dicho alcance, en lo concerniente a las facilidades de carácter tributario vinculadas a los servicios portuarios y aeroportuarios contenidas en el Acuerdo, la citada Dirección, mediante Memorándum (PRI) N° PRI0227/2012, de fecha 11 de julio de 2012, expresó que las naves y aeronaves de propiedad de Gobiernos extranjeros gozan de la exoneración del pago por la prestación de tales servicios en los puertos y aeropuertos operados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) y la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), respectivamente, en base a los Decretos Legislativos N° 819 y 880. Para hacer efectivo dicho beneficio, existe un procedimiento en el que participa la Dirección de Privilegios e Inmunidades emitiendo, a solicitud del Gobierno extranjero correspondiente, una Constancia de Acogimiento, la cual es remitida a CORPAC y/o ENAPU, quienes solicitan al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de los documentos cancelatorios correspondientes, tal como lo señala el marco legal antes indicado.

En el caso de los puertos y aeropuertos que se encuentren en concesión de empresas privadas, no se aplica tal beneficio, pues en este supuesto los servicios portuarios o aeroportuarios no los brindan entidades del Estado peruano.

Dicha Dirección consideró importante destacar que los privilegios e inmunidades, especialmente aquellos de naturaleza tributaria, que se reconocen a Gobiernos extranjeros, sólo serán aplicables en la medida que estén recogidos expresamente en la legislación nacional, circunstancia que fue informada oportunamente a la contraparte estadounidense durante la etapa de negociaciones.

En esa perspectiva, en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, el Acuerdo por intercambio de Notas no exige la modificación o derogación de alguna ley, ni requiere la dación de medidas legislativas para su ejecución, encontrándose acorde con la normativa nacional.

Mediante Memorándum (LEG) N° LEG0656/2012, de fecha 21 de mayo de 2012, la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores efectuó un pormenorizado análisis de los términos acordados en el intercambio de Notas, expresando su conformidad con la orientación general del texto. No obstante, pone en relieve algunos temas que merecen especial atención.

Con relación al ingreso al territorio nacional de personal armado y naves de guerra, la mencionada Oficina General señala que el marco jurídico que rige el ingreso de personal militar extranjero a territorio nacional y el ingreso y permanencia de buques de guerra a territorio nacional está dado por la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional, y el Decreto Supremo N° 013-2009-DE, Reglamento de Visita y

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Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo Dominio Marítimo. Asimismo, se precisa que la autorización de ingreso en el territorio nacional de efectivos militares de los Estados Unidos no los releva del cumplimiento de las leyes y reglamentos que resulten aplicables durante su estancia en territorio peruano.

En lo que se refiere a las naves de guerra (o naves mercantes que transportan personal y/o armas bajo el control de un oficial naval norteamericano en actividad o porte el pabellón de ese país o insignias y gallardetes respectivos), precisa que éstas gozan de inmunidad conforme al derecho internacional, la cual incluye el impedimento de abordaje de las mismas por personal peruano a menos que el Capitán de la nave lo autorice.

En cuanto a las previsiones de carácter tributario, la Oficina General de Asuntos Legales señala que la devolución de impuestos indirectos no ha sido contemplada dentro del Convenio de 1951 ni del Acuerdo de 1952, así como tampoco en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sino que se trata de un beneficio previsto por la normativa nacional.

Por otra parte, la mencionada Oficina General apunta que la sustracción al pago de tasas y derechos por servicios portuarios y aeroportuarios no se encuentra prevista en los instrumentos internacionales antes señalados.

Finalmente, respecto a las reclamaciones por daños causados por personal estadounidense, señala dicha Oficina General, que el Acuerdo contempla que ellas serán resueltas por los Estados Unidos de América conforme a las leyes y regulaciones de ese país.

Con Memorándum (DSD) N° DSD0398/2012, de fecha 25 de mayo de 2012, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó su opinión favorable respecto al texto final del Acuerdo por intercambio de Notas, precisando que el mismo se encuentra acorde con la normativa nacional y los acuerdos bilaterales entre ambos países, haciendo notar que los términos del mismo / fueron coordinados con las dependencias concernidas de este Ministerio, el Ministerio de Defensa y la Embajada de los Estados Unidos de América.

Adicionalmente, considerando que el ejercicio Nuevos Horizontes 2012 es en el fondo un ejercicio de ayuda humanitaria, y que el mismo no supone el ingreso de naves, aeronaves ni vehículos militares, sino sólo el ingreso de equipo temporal (carpas, víveres, entre otros), esa Dirección señala que el Acuerdo por intercambio de Notas no versa sobre aspectos vinculados a la defensa nacional, ni se afecta la soberanía nacional.

Mediante Memorándum (DSL) N° DSL0290/2012, de fecha 9 de mayo de 2012, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que entre los compromisos asumidos en virtud al Acuerdo por intercambio de Notas está el ingreso, salida y libre movimiento de naves y vehículos operados exclusivamente bajo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América en las áreas que contempla el ejercicio, lo cual comprende aspectos relacionados con la soberanía, pero cuya ejecución depende de los procedimientos aplicables, respecto de los cuales la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores debe pronunciarse.

Posteriormente, con Memorándum (DSL) N° DSL0347/2012, de fecha 30 de mayo de 2012, la citada Dirección General puntualizó el marco normativo que rige el ingreso de naves a territorio nacional, señalando que en caso de las mercantes, el ingreso es autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional, en tanto que en el caso de las naves de guerra, el ingreso es autorizado por el Congreso de la República en virtud

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a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2009, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 27856.

Mediante Oficio N° 1131-2012-VPD/B/b, de fecha 1 de junio de 2012, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa expresó su posición favorable respecto al texto del Acuerdo por intercambio de Notas, no sin antes destacar la naturaleza humanitaria del ejercicio Nuevos Horizontes, señalando que las actividades comprendidas en él se encuentran orientadas a promover la cooperación bilateral entre las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos en el campo de respuesta en caso de desastres y, en tal sentido, señaló que su realización no plantea elementos que atenten contra la defensa nacional.

Posteriormente, con Oficio N° 1215-2012-VPD/B/b, de fecha 11 de junio de 2012, la citada Dirección General precisó que la realización del ejercicio Nuevos Horizontes 2012 se encuentra acorde con la normativa nacional en el ámbito de competencia del Sector Defensa, no requiriéndose la modificación, derogación o la expedición de medidas legislativas que permitan su adecuada ejecución.

Asimismo, y en conexión con la participación de personal militar extranjero para la realización de las actividades humanitarias que comprende el mencionado ejercicio, señaló que éste no versa sobre aspectos vinculados a la defensa nacional ni afectan la soberanía nacional, enfatizando que se trata, fundamentalmente de actividades de ayuda humanitaria. Cabe señalar que con Memorándum (DSD) N° DSD0500/2012, de fecha 2 de julio de 2012, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que concuerda con la opinión emitida por el Ministerio de Defensa en el Oficio antes indicado.

VI. VÍA DE PERFECCIONAMIENTO

Sobre la base de los informes técnicos señalados en el punto V del presente Informe, la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores concluye que este instrumento internacional no versa sobre los supuestos previstos en el artículo 56° de la Constitución Política.

En efecto, los compromisos que asume el Perú en virtud al Acuerdo materia del presente informe no versan sobre derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional ni obligaciones financieras del Estado. Tampoco crean, modifican ni suprimen tributos que respondan al principio de reserva de ley, ni significan la modificación o derogación de alguna ley ni la necesidad de la dación de medidas de carácter legislativo.

De conformidad con la práctica desarrollada en materia de perfeccionamiento interno de los tratados, la soberanía como supuesto comprendido en la lista positiva del artículo 56 de la Constitución debe constituirse en el tema central del tratado, vale decir, que su objeto y finalidad esté emparentada con la soberanía estatal'''.

En este sentido, no debe perderse de vista que el Acuerdo por intercambio de Notas relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 tiene por objeto la realización de actividades de ayuda humanitaria que se desarrollarán conjuntamente entre miembros de las Fuerzas Armadas del Perú y los Estados Unidos de América en las regiones Ica y Huancavelica, lo cual, como se denota, no versa sobre temas vinculados a la soberanía estatal.

17_ La pauta antes indicada responde a la naturaleza excepcional de los supuestos contenidos en el artículo 56 de la Constitución, pues de lo contrario, al darle una interpretación amplia a tal supuesto, cualquier tipo de tratado estaría inmerso en él, ya que todos los compromisos internacionales de por sí implican una autolimitación a la soberanía del Estado.

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De esta manera, si tenemos presente que la soberanía es entendida como la potestad jurídica de un Estado para decidir libremente sobre sus asuntos internos (autonomía) y externos (independencia)18, puede afirmarse que el Acuerdo materia del presente informe no versa sobre ella.

La vinculación con la Defensa Nacional aparenta ser manifiesta, sin embargo, ello no es así, si se tiene presente que el propósito del tratado es establecer el marco jurídico en el que se desarrollará el ejercicio Nuevos Horizontes 2012, el cual comprende únicamente la realización de actividades de ayuda humanitaria.

En esa perspectiva, es necesario señalar que si bien en el citado ejercicio participarán miembros de las Fuerzas Armadas tanto del Perú como de los Estados Unidos de América, dicha participación por sí sola no determina que el Acuerdo califique como uno que versa sobre defensa nacional, pues no se tiene prevista la realización de ninguna actividad, entrenamiento o ejercicio que implique demostración bélica o de fuerza militar.

Por otro lado, es preciso recordar que dentro de las funciones que la Constitución Política señala para las Fuerzas Armadas del Perú, se encuentra la de participar en el desarrollo económico y social del país19, y es precisamente al amparo de dicha norma constitucional que el sector Defensa promueve la realización de estos ejercicios de naturaleza humanitaria. Atendiendo a tales consideraciones, el Acuerdo no versa sobre Defensa Naciona120 .

Aún cuando el Acuerdo contempla dentro de las condiciones que se desarrollará el ejercicio Nuevos Horizontes algunas previsiones de índole tributaria, orientadas a establecer determinados beneficios, éstas se encuentran amparadas en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Convenio Bilateral de Ayuda Militar de 1952.

Con relación al supuesto de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por las compras efectuadas en el Perú para la realización del ejercicio Nuevos Horizontes, si bien ella no ha sido prevista en los Convenios de 1951 y 1952, debe hacerse hincapié en que se trata de un beneficio que se encuentra previsto en la normativa nacional, en el ámbito de la cooperación técnica no reembolsable, lo cual determina que el Acuerdo contemple nuevos beneficios tributarios.

18 Novak Talavera, Fabián. "Comentarios al artículo 56 de la Constitución de 1993". La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, Lima, Gaceta Jurídica, Tomo I, 2005, p. 775.

19 Constitución Política, articulo 171: "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley". En esa dirección, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29605, señala 20 Respecto a la defensa nacional como supuesto contenido en el artículo 56 de la Constitución Política, Fabián Novak señala que ella "(...) suele ser entendida como la facultad del Estado de asegurar su integridad por la vía convencional o armada. La defensa armada puede revestir forma activa o pasiva. Por la primera, el Estado actúa contra quien intente desmembrado, intervenirle o afectar en alguna forma su territorio. Por la segunda, se adoptan precauciones ante un posible conflicto armado, como son: tener un ejército permanente y una organización de reserva; instruir a sus ciudadanos para la defensa nacional mediante el servicio militar; construir fortificaciones y vías estratégicas; almacenar pertrechos y municiones; u organizando, en fin, todo sistema técnico y económico que le permita poner en acción sus fuerzas y su espíritu en el momento del peligro.

En este sentido podemos enmarcar dentro de esta categoría los tratados de seguridad colectiva; los tratados de alianza defensiva; los de no agresión o neutralidad; y los que establezcan Organizaciones Internacionales de Cooperación Militar" [el subrayado es nuestro]. Novak Talavera, Fabián. Ob. Cit., p. 775 — 776.

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Lima, 18 de julio de 2012.

Gilbert Ch uny EMBAJ si OR

Mini erío de Re'clones Exteriores

En lo que respecta a la sustracción del pago de tasas, derechos y pagos por servicios portuarios y aeroportuarios, dicho beneficio se encuentra previsto en la normativa nacional (Decretos Legislativos N° 819 y 880).

En esa perspectiva, los beneficios antes mencionados no se identifican con el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política referido a la creación, modificación o supresión de tributos, por lo que este extremo del Acuerdo no determina la necesidad de la aprobación parlamentaria previa.

En virtud a lo expresado, esta Dirección General considera que la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012", es la simplificada, tal como está previsto en el primer párrafo del artículo 57 de la Constitución Política y en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, Ley de Perfeccionamiento Nacional de los Tratados. En tal sentido, corresponde que el Presidente lo ratifique directamente mediante Decreto Supremo, dando cuenta de ello al Congreso de la República.

11

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETO

MEMORÁNDUM (DSD) N° DSD0500/2012

A • DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De • DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Asunto • ACUERDO INTERCAMBIO DE NOTAS EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012

Referencia • DGT08352012 del 06.06.2012 DSL03472012 del 30.05.2012 DSD03982012 del 25.05.2012 MINDEF OF N° 1215 2012-VPD/B/b del 11.06.2012

En alcance a la memoranda de la referencia esta Dirección reitera la opinión alcanzada en el Memorándum DSD03982012 de fecha 25 de mayo de 2012, mediante el cual se manifestó que el Acuerdo por Intercambio de Notas respecto al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 no versa sobre aspectos vinculados a defensa nacional ni afecta la soberanía nacional.

Asimismo, esta Dirección concuerda con la opinión del Ministerio de Defensa remitida a esa Dirección General mediante Oficio 1215 del 11 de junio de 2012.

Por considerar de interés se adjunta copia de las Resoluciones Legislativas 29857 y 28972, mediante las cuales el Congreso autorizó el ingreso de personal militar estadounidense para participar en el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, en las que se detalla la relación del personal y las armas que ingresarán temporalmente a territorio de la República.

Lima, 02 de julio del 2012

Carlos Manuel Gil de Montes Molinari Ministro

Director de Seguridad y Defensa

PD

Con Anexo(s) DSD03982012 OPINION NH-2012.pdf DSL03472012 NH-2012.pdf

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MINDEF OF 1215 OPINION NH-2012.pdf NL20120430 RL-29857 INGRESOS MAYO .pdf

NL20120531 RL-28972 INGRESOS JUNIO pdf

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Observaciones

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MARIO L PEZ CHAVARRI Emba'ador

or eneral de Relaciones Internacionales Ministerio de Defensa

Asunto : Opinión sobre Acuerdo por intercambio de Notas para la realización del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012.

Referencia a) Oficio RE (DGT) N° 2-20-E/181 de fecha 06 de junio de 2012 b) Oficio N° 1131-2012-VPD/B/b de fecha 01 de junio de 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento a) de la referencia, en el que se solicita ampliación a la opinión emitida por esta Dirección General mediante documento b) de la referencia.

Como complemento a nuestra apreciación inicial, se debe indicar que el contenido de la Nota N° 583, de fecha 26 de abril del 2012, presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América, y su respuesta efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Nota RE (DGM-DSD) N° G-31 102, de fecha 07 de mayo del 2012, se

-encuentran acorde a la normativa nacional en el ámbito de la competencia de nuestro Sector, no requiriendo para su ejecución modificación, derogación o expedición de norma con rango de Ley.

Se debe reiterar que la finalidad de Nuevos Horizontes es la realización de una serie de ejercicios conjuntos de Ayuda Humanitaria, que lleva a cabo anualmente el Comando Sur de los Estados Unidos de América con países de la región, para promover la cooperación bilateral y la coordinación y capacidad de respuesta conjunta en caso de desastres, facilitando al personal de las Fuerzas Armadas de los países concernidos la oportunidad de entrenarse. El Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 se desarrollará en las Regiones de Ice y Huancavelica, brindando atención médica a aproximadamente 30,000 pobladores, tanto en Medicina General, Oftalmología, Otorrinolaringología y Obstetricia/Ginecología, así como la construcción de infraestructura en beneficio de la comunidad afectada por el sismo de 2007.

En suma, su contenido no versa sobre aspectos vinculados a la defensa nacional ni afecta la soberanía nacional, se trata fundamentalmente de una actividad de Ayudad Humanitaria

Av. de la Peruanidad s/n. (Cuartel General de La FAP) - Jesús María - Central: 625-5959 Anexo: 4233 [email protected]

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Oficio N913,1 2012-VPD/B/b

Señor Embajador JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ-CERRO Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores

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Asunto : Opinión sobre Acuerdo por intercambio de Notas para la realización Ejercicio Nuevos Horizontes 2012.

Referencia a) Oficio RE (DGT) N° 2-20-E/144 de fecha 09 de mayo de 2012 b) Oficio RE (DGT) N° 2-20-E/178 de fecha 31 de mayo de 2012

del

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a los documentos de la referencia, en los que se solicita la opinión respecto a los compromisos que asumiría el Gobierno peruano con la respuesta a la Nota presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la realización del Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados denominado "Ejercicio Nuevos Horizontes 2012".

Sobre el particular se debe señalar, que la finalidad de Nuevos Horizontes, es la realización de una serie de ejercicios conjuntos de Ayuda Humanitaria que lleva a cabo anualmente el Comando Sur de los Estados Unidos de América con países de la región, para promover la cooperación bilateral, la coordinación y capacidad de respuesta conjunta en caso de desastres, facilitando al personal de las Fuerzas Armadá de los países concernidos la oportunidad de entrenarse.

En ese contexto, el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, que se desarrollará en las Regiones de Ice y Huancavelica, brindará atención médica aproximadamente a 30,000 pobladores, tanto en Medicina General, Oftalmología, Otorrinolaringología y Obstetricia/Ginecología, así como la construcción de infraestructura en beneficio de la comunidad. En suma, se trata fundamentalmente de una actividad de Ayudad Humanitaria.

Al respecto, se debe indicar que esta Dirección, en reuniones efectuadas en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó sus observaciones al texto de la

'Nota N° 583, de fecha 26 de abril del 2012, presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América, la cual fue contestada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Nota RE (DGM-DSD) N° G-31 102, de fecha 07 de mayo del 2012, En tal virtud, a juicio de esta Dirección, en el Acuerdo por intercambio de Notas respecto al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, no se plantean elementos que atenten contra la defensa nacional, por lo que la opinión es favorable al texto final de la nota de respuesta.

Dios guarde a Ud.

MESA DE PART /Ea f ItZs

CODIGO trámite a cargo de ii- o , II Oí r

04 JUN. I

elPiaS para Información

c:p

MARIO LOPEZ CH. r • RRI Embajador

Director General de Relaciones Internacionales Ministerio de Defensa

2 Observeciones

LIBRADO AUGUSTO OROZCO ZAPATA Ministro

Djrzietor de Asuntos Multilaterales DireodOn General de %adanes IrdernadonaleS

Av. de la Peruanidad s/n. (Cuartel General de La FAP) - Jesús María - CMISMÉ/25~nexo: 4233 [email protected]

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MINISTERIO DE RELACIONES

SECRETO EXTERIORES

MEMORÁNDUM (DSL) N° DSL0347/2012

A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De : DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA LIMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOS

Asunto : Acuerdo por intercambio de notas relativo al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012

Referencia : DGT07552012

1. En atención a su consulta, esta Dirección General agradece la información

complementaria proporcionada por la Dirección de Seguridad y Defensa, mediante su

Memorandum DSD 0398/2012, de 25 de mayo último, en el cual precisa que el "Ejercicio Nuevos

Horizontes" no supone el ingreso de naves, aeronaves ni vehículos militares de las Fuerzas

Armadas de los Estados Unidos de América, sino sólo el ingreso de equipo temporal, el mismo que

arribará en una nave civil.

2. En opinión de esta Dirección para que dicha precisión pueda tener un

efecto al interpretar el acuerdo se requeriría que la Dirección de Seguridad y Defensa facilite el

documento complementario al acuerdo en el conste que la intención de las partes fue darle al

término "naves" el sentido específico al que se refiere, a fin de que sea parte del contexto de

interpretación del mismo.

3. Dicho lo anterior, esta Dirección General considera que es en ejercicio

de su soberanía que el Estado regula el acceso de cualquier nave a puerto, estableciendo para

cada caso un régimen particular. En el caso del Perú, el ingreso de naves mercantes es

autorizado por'la Autoridad Portuaria Nacional; y, en el caso de naves de guerra, el ingreso debe

ser autorizado por el Congreso en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo 013-2009 (art. 17)

que reglamenta la aplicación de la Resolución Legislativa 27856 y su modificatoria.

4. Bajo su actual redacción, el acuerdo, no diferencia entre naves de

guerra y naves civiles, por lo que se estaría otorgando automáticamente a ambos tipos de naves la

autorización para "ingresar, salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que

comprende este ejercicio", sin el requerimiento de solicitar la autorización correspondiente, la cual,

en el caso de buques de guerra corresponde otorgar al Congreso. Dicho Poder del Estado podría

objetar que el Poder Ejecutivo haya otorgado una exoneración de autorización en esta materia sin

su consentimiento.

5. Sin embargo, más allá de que el acuerdo respete explícitamente los

procedimientos vigentes para el ingreso de personas, naves y aeronaves, la consulta formulada por

la Direccion General de Tratados debería absolverse en función del objetivo mismo del acuerdo

sobre cuya naturaleza y alcance corresponde a la Dirección de Seguridad y Defensa pronunciarse

dado que se trataría de una acción cívica humanitaria que auspicia el Comando Sur de los Estados

Unidos, en el marco de la cooperación entre las Fuerzas Armadas de ambos países bajo el nuevo

¿o

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concepto multidimensional de la seguridad.

6. Seria recomendable que para adoptar una decisión sobre este tema, la

Dirección General de Tratados convoque a una reunión de coordinación.

Lima, 30 de mayo del 2012

Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras Embajador

Director General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos

EVRP

21

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORÁNDUM (DSL) N° DSL0290/2012

A • DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De • DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA LIMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOS

Asunto Acuerdo por intercambio de notas relativo al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012

Referencia DGT 06132012

1. En atención a su consulta, esta Dirección General considera que entre los

compromisos asumidos en la Nota 583 de la Embajada de los Estados Unidos se incluyen los

relativos al ingreso, salida y libre movimiento de naves y vehículos operados exclusivamente bajo

el Departamento de Defensa, en las áreas del territorio peruano que contempla el ejercicio, los

cuales comprenden aspectos de soberanía, pero cuya ejecución depende del procedimiento

aplicable, sobre el cual corresponde pronunciarse a la Direccion de Seguridad y Defensa, oficina a

cargo del tema.

Lima, 09 de mayo del 2012

Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras Embajador

Director General de Soberanía Limites y Asuntos Antárticos

MEVR

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 10/05/2012 12:32:19 pm Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta Dr. Gamero : tener en cuent para la recopilación de opiniones.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MUY URGENTE

MEMORÁNDUM (DSD) N° DSD0398/2012

A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Asunto : OPINION SOBRE ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE PERU Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA — EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012

Referencia : DGT06102012 DEL 03.05.2012 DGT06102012 DEL 10.05.2012 DSL02902012 DEL 09.05.2012 DSD03182012 DEL 02.95.2012

Con relación al Memorándum de la referencia, esta Dirección no tiene observaciones al acuerdo por intercambio de Notas sobre el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, manifestando su opinión favorable con el texto final, el cual se ajusta a la legislación peruana, así como a los acuerdos bilaterales entre ambos países.

Es preciso anotar que los términos del aludido intercambio de Notas han sido coordinados con las dependencias concernidas de este Ministerio, el Ministerio de Defensa y la Embajada de los Estados Unidos de América.

En cuanto a lo que es objeto del Acuerdo, es conveniente resaltar que "Nuevos Horizontes" constituye una serie de ejercicios conjuntos de ayuda humanitaria que realiza anualmente el Comando Sur de los Estados Unidos de América con países de la región. El objetivo principal es promover la cooperación bilateral, la coordinación y capacidad de respuesta conjunta en caso de desastres, facilitando al personal de las Fuerzas Armadas de ambos países la oportunidad de entrenarse.

En ese contexto, el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 que se desarrollará en las Regiones de Ica y Huancavelica brindará atención médica aproximadamente a 30,000 pobladores, tanto en Medicina General, Oftalmología, Otorrinolaringología y Obstetricia/Ginecología.

Asimismo, en lo que concierne a la infraestructura, se tiene previsto construir un auditorio en Huaytará, un puesto de salud en Independencia, que atenderá las 24 horas, para beneficio de 12,000 habitantes, así como un Centro Comunitario en Tambo de Mora (puesto de salud, Biblioteca, auditorio y patio de juego) que beneficiará a aproximadamente 12,000 pobladores de esa localidad.

Igualmente, se realizará un seminario sobre respuesta en casos de desastres, con la participación de personal de las Fuerzas Armadas del Perú y Estados Unidos de América, así como de expertos en temas de salud y

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Defensa Civil.

En cuanto a si el aludido Acuerdo por intercambio de Notas aborda cuestiones vinculadas a soberanía y defensa nacional, es preciso manifestar lo siguiente:

a. El ejercicio Nuevos Horizontes 2012 es una acción cívica—humanitaria en la que participarán miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y del Perú, como se señaló anteriormente.

b. El personal militar estadounidense que participará en Nuevos Horizontes 2012, realizará actividades de ayuda humanitaria, y no realizará ejercicios ni entrenamiento militar.

c. El ejercicio no supone el ingreso naves, aeronaves ni vehículos militares de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sino sólo el ingreso de equipo temporal (carpas, víveres, entre otros), el mismo que arribará en una nave civil (buque de carga) para lo cual la Embajada de dicho país ha efectuado las coordinaciones pertinentes con las autoridades aduaneras.

d. Debe recordarse que en virtud a la Resolución Legislativa 29857, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de abril de 2012, el Congreso autorizó el ingreso de personal militar estadounidense, en la que se acompañó la relación del personal militar que ingresará a territorio peruano, así como de las armas que ingresarán. Se adjunta copia de la mencionada Resolución Legislativa.

e. Conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27856-Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, es procedente la autorización que emite el Congreso de la República respecto al ingreso de personal militar siempre que no se afecte, en forma alguna la soberanía e integridad territorial ni constituya instalación de bases militares.

En tal virtud, a juicio de esta Dirección, el Acuerdo por intercambio de Notas respecto al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 no versa sobre aspectos vinculados a defensa nacional ni afecta a la soberanía nacional.

Lima, 25 de mayo del 2012

Carlos Manuel Gil de Montes Molinari Ministro

Director de Seguridad y Defensa

C.C:NOR; PRI; DGT PD Con Anexo(s) : NOTA DSD N° 102 (Se envia original en fisico).

ZLI

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DSD NOTA 102 INTERCAMBIO NOTAS NH-2012.pdf USA NOTA 538 20120426 NH FINAL.pdf LW lea

USA NOTA 583 ANX gobierno regional para Tambo de Mora.docx USA NOTA 583 ANX Tambo de Mora_permission jo_build.pdf

1 21 1

Whir

USA NOTA 583 ANX PermissiontobuildIndepwithengineerpiece.JPG NL20120430 INGRESOS MAYO RL-29857.pdf

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 28/05/2012 08:51:23 am ) Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta : Dr. Gamero: favor; archivar en la carpeta y efectuar seguimiento pemanente.

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MINISTERIO DE RELACIONES

CONFIDENCIAL EXTERIORES

ALERTA

MEMORÁNDUM (LEG) N° LEG0656/2012

A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De : OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALES

Asunto : Opinión sobre Canje de Notas para el Ejercicio Nuevos Horizontes

Referencia : Memorándum (DGT) N° DGT0612/2012

[1]Se ha recibido la solicitud de esa Dirección General para emitir opinión sobre el texto final acordado con los Estados Unidos de América, relativo al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012. Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

[2]Al respecto hay que mencionar que si bien esta Oficina General acompañó las tratativas para su formulación, no participó en las tratativas finales que llevaron a la adopción del texto definitivo, no obstante lo cual, desearía expresar su conformidad con la orientación general del texto remitido.

[3]Sin perjuicio de ello, se debe anotar algunas puntualizaciones y efectuar algunas recomendaciones necesarias:

a.Sobre el formato del acuerdo con Estados Unidos:

[4]Tal como se mencionó en su oportunidad, la Nota Reversal constituye un medio reconocido por la Convención de Viena para expresar la voluntad de los Estados para comprometerse mediante Tratado. De otro lado el contenido de la Nota y sus efectos obligacionales en el Derecho Internacional, la categorizan como tratado, a tenor del artículo 2 de la misma Convención.

b.Sobre la referencia al Convenio de Asistencia Militar de 1952:

[5]La sugerencia original de esta Oficina General fue eliminar la mención al Acuerdo sobre Asistencia Militar de 1952 suscrito con los Estados Unidos, habida cuenta que el presente es un ejercicio de ayuda humanitaria no expresamente previsto en el texto del mismo. No obstante, y como resultado de la revisión de los textos de las disposiciones norteamericanas que refiere dicho Convenio, se encontró que una de ellas habilita a las Fuerzas Armadas norteamericanas a proporcionar y financiar ayuda humanitaria a los países con los cuales hubiera suscrito un acuerdo de asistencia militar.

[6]En ese marco, y como fundamento que sirve a la contraparte para realizar las erogaciones financieras, en el marco del presente Ejercicio, se encuentra procedente la referencia al señalado Acuerdo de 1952, bajo el entendimiento que ello no desnaturaliza el carácter del ejercicio como uno de tipo no militar y de ayuda humanitaria, no obstante que sea realizado por personal de las Fuerzas Armadas norteamericanas.

b.Sobre el ingreso al territorio nacional de personal armado y naves de guerra:

[7]La sugerencia original de esta Oficina General fue que hubiera referencia expresa a la previa autorización por el Congreso de la República para la autorización del ingreso de personal con armas, al territorio nacional.

[8]Asimismo, hizo notar que el ingreso y permanencia de buques de guerra se sujetaba a las disposiciones del derecho internacional, así como a las leyes y reglamentos nacionales, en lo que resultaran aplicables (entre ellos, a la Ley N° 27856 - Ley que autoriza el ingreso y permanencia de personal armado al territorio de la República y al Decreto Supremo N° 013-2009 DE, Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo Dominio Marítimo).

2C

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[9]Como resultado de las tratativas con la parte norteamericana, las referencias sugeridas fueron omitiéndose, subsistiendo al final únicamente la de la precitada Ley N° 27865.

[10]A pesar de ello, entiende esta Oficina General que los trámites de autorización ante las autoridades nacionales competentes para el ingreso de dicho personal militar norteamericano, sus armas, naves y aeronaves, ya habrían sido realizados, en conformidad con la legislación nacional.

c.Sobre la libertad de movimiento de personal, barcos y vehículos norteamericanos en el territorio nacional, durante el Ejercicio

[11]Habiendo la parte norteamericana solicitado la libertad de movimiento en todo el territorio nacional, esta Oficina General sugirió que se acoté dicha libertad a las zonas y rutas autorizadas para la realización del ejercicio. Se observa que el acuerdo final tal libertad de movimiento, en efecto, quedó acotada a las áreas del ejercicio.

[12)Entiende esta Oficina General que tal indicación, sin embargo, no releva al personal y vehículos norteamericanos del cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales que resulten aplicables, durante su estancia en territorio nacional. Así por ejemplo, los relativos a las disposiciones de tránsito, respeto al orden público, salubridad y seguridad, principalmente.

[13]En lo que se refiere a las naves de guerra (o a naves mercantes que transporten personal y/o armas bajo el comando de un oficial naval norteamericano en actividad y porte el pabellón de ese país o insignias y gallardetes respectivos), hay que señalar que éstas gozan de inmunidad conforme al derecho internacional, la cual incluye el impedimento de abordaje de las mismas por personal peruano, a menos que el Capitán de la nave lo autorice.

[14]Tal como se indicó en su oportunidad, la inmunidad, sin embargo, no implica que tales naves y su personal estén exentos del cumplimiento de las normas y disposiciones nacionales. Así, les son aplicables, las disposiciones relativas al paso inocente, tales como las relativas a la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo; protección de las ayudas a la navegación y de otros servicios e instalaciones; la protección de cables y tuberías; la conservación de los recursos vivos del mar; la prevención de infracción de sus leyes y reglamentos de pesca; la preservación del medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste; la investigación científica marina y los levantamientos hidrográficos; y la prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos, aduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios). Todo ello, sin perjuicio del auxilio que soliciten o se les ofrezca prestar, por razones humanitarias. Estas mismas prescripciones les son aplicables durante su estadía en aguas interiores peruanas.

[15]Según el historial de comportamiento observado en ejercicios anteriores, estos aspectos parecen ser de conocimiento del personal norteamericano. Aún así, se hace recomendable enfatizar estas indicaciones al iniciarse la visita.

d.Sobre el pago de tasas y derechos

[16]Se ha estipulado como regla general que la concesión de los privilegios y beneficios tributarios serán los que determinen el Convenio del 51, el Acuerdo del 52 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La parte norteamericana ha solicitado, en adición, que se le sustraiga del pago de tasas, derecho y pagos por servicios portuarios y aeroportuarios, lo cual, no está previsto en dichos textos.

[17]Atendiendo a la práctica del Estado peruano sobre esta materia, se propuso entonces que este beneficio, quede acotado a aquellas facilidades operadas por el gobierno peruano o servicios prestados por éste, aplicando tal precisión tanto a naves como a aeronaves norteamericanas.

[18]Si bien la redacción para éstas últimas no es idéntica a la aplicable a las naves, ésta Oficina General entiende la frase que señala que las mismas no están sujetas al pago de este tipo de cargas, en conexión con la frase que señala que pagará una tasa razonable no inferior a la que pagan las fuerzas armadas. De esta suerte, se entiende que las aeronaves norteamericanas no estarán sujetas al pago de este tipo de cargas cuando las facilidades o servicios los preste el gobierno peruano, pero que sí lo hará cuando correspondan a facilidades operadas o servicios prestados por privados, en cuyo caso le será aplicable el mismo trato que a nuestras fuerzas armadas.

[19]Por una razón de transparencia y prevención, esta Oficina General recomienda que este entendimiento se le haga explícito a la parte norteamericana, de manera oportuna, a fin de evitar falsas interpretaciones sobre los alcances del párrafo.

e.Sobre la devolución del IGV e IPM por compras locales

[20]La devolución de impuestos indirectos tampoco es un aspecto que hubiera sido

ZT

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previsto en los textos del Convenio del 51 o Acuerdo del 52 o en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sino que se trata de un beneficio previsto por nuestra legislación nacional.

[21]Tal como se explicó a la parte norteamericana en su momento, para que la devolución proceda, es menester registrar la ayuda norteamericana como cooperación técnica en la APCI. En tal virtud y para hacer viable la aplicación del beneficio y evitar que se presentan dificultades por el lado peruano, se recomienda que la Dirección de Cooperación Internacional en coordinación con la Dirección de Seguridad y Defensa, inicie los trámites de registro correspondientes.

f.Sobre el párrafo relativo a la resolución por el gobierno norteamericano de las reclamaciones por terceros

[22]Finalmente, se observa que la Nota incorpora un párrafo que no figuraba en la versión elevada a la consideración de Alta Dirección y que se refiere a las reclamaciones por daños causados por personal norteamericano, los cuales, según se dispone, serán resueltos por los Estados Unidos, de conformidad con las leyes y regulaciones de ese país.

[22]Entiende esta Oficina General que dicho párrafo se refiere a la responsabilidad personal que puede surgir por actos deliberados o incidentales causados por el personal norteamericano a terceras personas.

[23]Al respecto hay que señalar que el pacto de privilegios e inmunidades suscrito con los Estados Unidos, alcanza al personal de la Misión para este tipo de responsabilidad en dos extremos: inmunidad absoluta de responsabilidad penal, por lo que en esos casos son aplicables la jurisdicción y normativa norteamericana, sin perjuicio de lo cual el Gobierno peruano puede solicitarle se inicien los procesos de investigación y demanda penal correspondientes; y, la responsabilidad relativa en la materia civil (indemnización de daños y perjuicios, por ejemplo) y administrativa, para lo que fueren actos derivados de funciones oficiales.

[24]Esta exención de responsabilidad, así entendida conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a la sazón citada expresamente en el párrafo inicial de la Nota como parte del marco legal de la misma, procede sujeto a las siguientes condiciones:

-se trate de personal acreditado de la Misión;

-se confiere en correspondencia al nivel de la acreditación (personal técnico y administrativo);

-se reconoce de manera absoluta en casos penales;

-se reconoce de manera relativa en casos de responsabilidad civil o administrativa cometidos, lo que supone que los actos cometidos fuera de funciones oficiales no se encuentran cubiertas son competentes las leyes y jueces peruanos (tal sería el caso de las multas, los accidentes de tránsito, la reclamaciones por pago de compras personales, entre otros);

-aplica la obligación general de la Misión norteamericana y de su personal de respetar la legislación peruana y colaborar con su cumplimiento.

[25]En una lectura concordada con otras disposiciones de la misma Nota, esta Oficina General entiende que tal exención de responsabilidad, con las puntualizaciones aquí señaladas, tampoco alcanza a los contratos de construcción, ya que para éstos rige la provisión según la cual, están expresamente sometidos a la legislación peruana, con la sola excepción de los casos en que el contrato hubiese sido suscrito entre la Embajada y un contratista residente en los Estados Unidos, en cuyo caso la ley norteamericana podrá aplicar. No obstante, aún en ese caso, la construcción realizada deberá conformarse con las normas técnicas de construcción nacionales.

[26]Al igual que con otros aspectos contenidos en este Memorándum, esta Oficina General recomienda que este entendimiento sea compartido a la parte norteamericana, de manera oportuna, a fin de evitar falsas interpretaciones sobre los alcances del párrafo.

Lima, 21 de mayo del 2012

8

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Alvaro Santiago Rey de Castro Alarco Jefe de la Oficina General de Asuntos

Legales

C.C:DGM; DAE; DGA; PRI MRRM

Proveido de Hernán Alejandro Riveros Nalvarte ( 22/05/2012 09:08:16 am ) Derivado a Silvia Amelia Helden Molfino : Silvia: fíjate en el párrafo 21; en caso haya un pedido expreso sobre este punto.

Proveido de Juan Fernando Javier Rojas Samanez ( 22/05/2012 03:51:07 pm ) Derivado a Hernán Alejandro Riveros Nalvarte : DCI PARA CONOCIMIENTO.

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MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

ALERTA

MEMORÁNDUM (PRI) N° PRI0227/2012

A • . DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De • . DIRECCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Asunto • . OPINION SOBRE EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS RELATIVO AL EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012

Referencia • MEMORANDUM (DGT) N° DGT0943/2012 y PRI0152/2012

En atención a la consulta planteada mediante el memorándum de la

referencia, respecto al Acuerdo por intercambio de Notas relativo al ejercicio Nuevos Horizontes

2012, esta Dirección desea expresar lo siguiente:

1. Mediante memorándum PRI0152/2012, esta Dirección emitió su opinión

favorable con el texto de la Nota RE(DGM-DSD) N° 6-3/102, de fecha 07 de mayo de 2012, la cual

junto a la Nota N° 783 de la Embajada de los Estados Unidos constituye un intercambio de Notas

que otorga el marco jurídico a la realización del Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados

denominado Ejercicios Nuevos Horizontes, señalando que en lo que respecta a privilegios e

inmunidades, éstos se ajustan a los convenios bilaterales suscritos con los Estados Unidos de

América y la legislación nacional.

2. En lo que respecta a los puntos a) y b) señalados en su memorándum

DGT0943/2012 es importante mencionar que los puertos y aeropuertos que sean operados por

ENAPU y CORPAC, exoneran de los pagos por servicios portuarios y aeroportuarios a las naves y

aeronaves de propiedad de los Gobiernos extranjeros, en base a los Decretos Legislativos N° 819 y

880.

3. Para tal efecto, la Dirección de Privilegios e Inmunidades emite, a

solicitud de la misión diplomática que corresponda, en este caso la Embajada de los Estados

Unidos de América, una Constancia de Acogimiento (Formato 13) adjuntando las facturas emitidas

por CORPAC o ENAPU, las cuales luego de la evaluación respectiva serán selladas y rubricadas

por esta oficina y destinadas a CORPAC y ENAPU, quienes procederán a solicitar al Ministerio de

Economía y Finanzas la emisión de los documentos cancelatorios correspondientes por los

recursos dejados de percibir por concepto de pago de los servicios prestados.

4. Tal facilidad sólo es aplicable para el caso de puertos y aeropuertos

operados por ENAPU y CORPAC, aquellas instalaciones que se encuentren en concesión de

empresas privadas, emitirán facturas por los servicios sin ningún tipo de exoneración, situación que

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fue debidamente informada a los representantes de la parte norteamericana durante el proceso de

negociación del presente acuerdo Nuevos Horizontes 2012. Es del caso señalar que este cobro

también se aplica a las naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas del Perú en caso utilicen los

servicios de empresas privadas. En tal sentido, es importante señalar que las naves y aeronaves

operadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, recibirán igual

tratamiento que las naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas peruanas, debido a que al utilizar

instalaciones administradas tanto por CORPAC y/o ENAPU, que son entidades del Estado peruano,

y al amparo de las normas citadas, serán pasibles de la exonaración de pago correspondientes.

5. Finalmente, es importante hacer notar que los privilegios e inmunidades,

especialmente aquellos de naturaleza tributaria, que se otorgan a Gobiernos extranjeros, sólo serán

aplicables cuando estos se encuentren señalados expresamente en la legislación nacional,

situación que ha sido informada oportunamente a los miembros del Gobierno estadounidense

durante la etapa de negociación del presente acuerdo.

Lima, 11 de julio del 2012

__—

Juan Miguel Miranda Brambilla Ministro Consejero

Director de Privilegios e Inmunidades

TM

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 12/07/2012 07:16:10 am ) Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta : Dr. Gamero por encargo del Sr. Maury archivar en la carpeta y con la opinión que antecede proseguir con carácter de Alerta el proceso de perfeccionamiento interno hasta su total culminación. Gracias.

31

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ALERTA

MEMORÁNDUM (PRI) N° PRI0152/2012

A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De : DIRECCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Asunto : ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS RELATIVO AL EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012

Referencia : MEMORANDUM (DGT) N° DGT0609/2012

En atención al memorandum de la referencia, mediante el cual solicita la

opinión de esta Dirección respecto al intercambio de Notas entre el Perú y los Estados Unidos de

América para la realización del ejercicio combinado denominado Nuevos Horizontes 2012, esta

Oficina en lo que respecta a sus competencias, manifiesta su opinión favorable con el texto de las

mencionadas comunicaciones.

Las citadas Notas fueron producto de las negociaciones sostenidas entre

esta Cancillería y la Embajada de los Estados Unidos de América, en las cuales participó esta

Dirección y el texto final se ajusta tanto a la legislación nacional como a los acuerdos bilaterales

sobre la materia.

Lima, 14 de mayo del 2012

Juan Miguel Miranda Brambilla Ministro Consejero

Director de Privilegios e Inmunidades

TM

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 16/05/2012 08:41:01 am ) Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta : Dr. Gamero favor realizar el seguimiento permanente de este tema.

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MINISTERIO DE RELACIONES

SECRETO EXTERIORES

ALERTA

MEMORÁNDUM (NOR) N° NOR0118/2012

A : COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De : DIRECCIÓN DE AMÉRICA DEL NORTE

Asunto : Opinión sobre Acuerdo por intercambio de notas sobre el Ejercicio Nuevos Horizontes

Referencia : Memorándum DGT No. DGT0611/2012

En atención al Memorándum de la referencia, esta Dirección considera de

manera favorable la realización del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, en atención a que es una

acción cívico humanitaria cuyo objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta entre las

Fuerzas Armadas del Perú y los Estados Unidos de América, a través del desarrollo de proyectos

de construcción y de salud que beneficiarán a comunidades de escazos recursos o que han sido

afectadas por desastres naturales, como es en este caso las localidades de Pisco, Chincha e Ica

(Región Ica) y las de Huaytará y Huancavelica (Región Huancavelica).. Cabe señalar, que el

Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, es similar a otros realizados en el Perú, en los años 1998, 2006

y 2008.

En este contexto, es del caso resaltar el buen nivel alcanzado en la relación

bilateral con los EE.UU., donde uno de los temas prioritarios es el referido a la Seguridad y

Defensa, como lo demuestra la suscripción, en marzo último, del Memorándum de Entendimiento

para el Fortalecimiento de las Relaciones Político-Militares, entre Cancillerías, que es citado en el

texto de la Nota No 583 de la Embajada de los EE.UU. y las negociaciones que se vienen llevando

a cabo para suscribir un nuevo Convenio de Cooperación en materia de Defensa, el cual

reemplazarla al Convenio de 1952.

Desde el ámbito politico diplomático, se debe señalar que la realización del

Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, no hará sino reforzar los excelentes lazos existentes entre las

Fuerzas Armadas de ambos paises lo que redundará de manera positiva en la relación bilateral,

más aún cuando se trata de brindar cooperación a poblaciones económicamente vulnerables o que

han sido víctimas de un desastre natural, como fueron las afectadas por el terremoto de Pisco de

2007, cuya reconstrucción es una prioridad del Gobierno peruano.

Lima, 04 de mayo del 2012

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Maria Cecilia Rozas Ponce de León Directora de América del Norte

C.C:DSD; DSD JEVMR

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MUY URGENTE

MEMORÁNDUM (DSD) N° DSD0429/2012

A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Asunto REMITE ORIGINAL NOTA RE (DGM-DSD) 6-31/102 — PERFECIONAMIENTO INTERNO INTERCAMBIO DE NOTAS EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012

Referencia DSD03982012

En alcance al memorándum de la referencia, referido al Acuerdo por intercambio de Notas sobre el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, se hace llegar el original de la Nota RE (DGM-DSD) 6-31/102 del 07 de mayo de 2012, remitida por esta Cancillería a la Embajada de los Estados Unidos de América.

En tal sentido, se apreciará tenga a bien disponer el inicio del perfeccionamiento interno del citado Acuerdo.

Asimismo, se hace llegar la Resolución Legislativa 28972, publicada el 31 de mayo de 2012, que autorizó el ingreso al país del personal militar que participará en el Ejercicio Nuevos Horizontes a partir del mes de junio de 2012, así como el detalle de las armas que serán internadas. Cabe indicar que en los meses de julio y agosto próximos no ingresará personal militar con armas para participar en el citado Ejercicio.

Lima, 06 de junio del 2012

Gonzalo Voto-Bernales Ministro Consejero

Encargado de la Dirección de Seguridad y Defensa

C.C:DSL; PRI; NOR; LEG; DGT PD Con Anexo(s) : NOTA DMG-DSD 102 (SE REMITE FISICO-ORIGINAL)

35

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NL20120531 RL 28972 INGRESOS JUNIO.pdf

Proveido de Alvaro Santiago Rey de Castro Alarco ( 06/06/2012 10:24:42 am ) Derivado a Monica Roxana Rosell Medina : Mónica: Para conocimiento y fines.

Proveido de Fiorella Nalvarte ( 06/06/2012 12:48:18 pm ) Derivado a Luis Enrique Camero Urmeneta : Dr. Gamero: por encargo del Sr. Maury favor inicial urgente el perfeccionamiento interno del Acuerdo por Intercambio de Notas. Gracias.

Proveido de Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras ( 06/06/2012 01:17:15 pm ) Derivado a Janett Arcelia Baldeón Valdivia : para la irección As. Marítimos

Proveido de Maria Cecilia Rozas Ponce de León ( 07/06/2012 07:08:46 pm ) Derivado a Jaime Enrique Valdivia Manchego Roque : Para conocimiento y fines.

3G

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467328 tv NORMAS LEGALES El Peruano

Lanajurneas 31 de mayo de 2012

PODER LEGISLATIVO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29872

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE AUTORIZA EL INGRESO

DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL

MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO

DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON EL

PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES

DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERU

CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS

CORRESPONDIENTE A JUNIO DE 2012

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorizase el ingreso de unidades navales y personal

militar extranjeros al territorio de la Republica, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a junio de 2012, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102 de la Constitución Politica del Perú y conforme a las especificaciones que, corno Anexo I, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa.

Articulo 2 Autorización para modificación de plazos

Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar. cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a junio de 2012, a que hace referencia el articulo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1.

El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a le Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Urna, 31 de mayo de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publiquese y archivese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO 1

Provama de Atthsdades Oorraelonales de km Fuerzas Amadas dolPerv ron Fuerzas Armadas tzlivniems notresoondrenfr d MIO de 2512

Equipo &Ayudar CHMAIintat (CIASE)

Ervenamienro trzwode unidades H7 el campo

LLAPA Lima 0105 T'Alzan Tara" finvo Mana Marsonan, San Lorenzo Sien Rarnon vinculad

Facts de inicio 1 &junio

215 das

Arstiruciancs involucradas

Eittrto Peruana Frani, Anea sti Per y Comando Conjunto cle as FIX3215 Amadas

Pais pank0aMe Estados ~os deAromra

Tipos k unidad

PAMC4oanV

7 panas

Lambed* personal

1 CAPTAN OVULA MONIGCLMERY

2. TECNICO 4P VICTOR CORTUO

3 TECHICO 4. MARK RODRIGUEZ

4. SUBOFICIAL 8" ARIC AUSTIN

Feo y sandias! de amas

4 rupias *ro,

4 _es 9rtm

Equipo& enenrnanverro de campo LICFT)

Entronarnierto croco& fundas ~os

Lugar fans Votos. Mari r3/17002 &yo Afana Mamar& San (mama. FlmislAkr y San Raison

HOW Of indo 2 tie Mb

Barna* pemamencu

720 Mas

knolumoncs brvonssadas

Ejem& Pmrano Fuma ACIn. clel PM y CCIONIda Calma O e las Fuerzas ~das

Pais panklarnle EstadVs Uno& &normal

17o7 de tardad pertlep.9,110

1 pan&

Cantidad de ~nal

7 CAPILAR NiCHOLAS CAUTO

Z .SARCkrile JUAN MIGUEL LOPLZ

1 TECNICO 3. lASSON LELSHMAN

4. T ECNK O f' JUAN °CIMA, PEREZ

3 'Lane° 4" ISRAEL H3 RNANIR1 PEREZ

6. TECIWCO 43 NEALAR UFANE EBANAS

I TECIVICOO AREMY SMITH

8 TECNICO 4" NICHOLAS CAUSAN°

9. TECNICO 4"ELLIOT RIVERA

10. SUBOFICIAL 3.• 80141413 PAASCH

R. SUBOFICIAL PR ~ANDO ROSALES IR

/aroy camelad* amas

75 Aisles 4rom

14 pistolas 9mm

Equipo& entrerramionso mara de planlhomrion y &arenad& pun

OfyuNv Errlerumienle laclico

TIARA Lima, *vos y Cardo

Fecha de inrie 4 de¡tow

huyo* purnanerna

45 0415

Irseemiones involucradas

Mareo &Guerra oda Poni

3i

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El Peruano Urna, j1"« 31 de mayo de 2012 NORMAS LEGALES 467329

Pes pormpanre Estados UnidosdeAmonca

Tipa de mudad

-I me

1 palnIla

Cantidad de pasma'

1 ALFEREZ PAUL GRAHAA4

ZALFEREZ MAULEE AYLING

10180 I. JEFE MG

4. CA801. AurTHEWMALLOY

1 01130.2. MANUEL VASCRIE1

Jipo y comidar I ce WITIIS

3 Asiles Pran

5 pistolas gmm

EcIcePo de Hamo ineormalivo TARSO

Lbpow Apoyo«, asuntos de trimmaslon

T90. lims Tengo Marta, Remo Pirra PIADA Ayacucho y Pocallea

Fecha decido 20 *jumo

Tiempo de ~anemia

115 das

~mem ~gradas

Ejerelo Peruano y Comando Corprnio de 1.9S E uereas Armadas.

Pais puriegrame Estados !Prados &Medro

Tipa M•midad poldimare

1 pelmila 0 e I Ejereco de los EEUU

Cannásd de persono'

I. CAREAN MIASMA' JUARE2

Z SUBOFICIAL r OBREN HATF1ELD

1 SUBOFICIAL T. ANTONIO SERRANO.IR

4. SUBOFICIAL y' LOGAN FM«

3 SARGENTO I' DEVIN MONTOYA

6 SARGENTO 1. MANE ilICCOLLOUGH

Roa y earescbd de atusas

6 Amiles Men

6 pealas .Arar

giomicio Meros Nortronles (New HoMoos)1012

Objetive FrArenanicom mito operacional y alsiglei CNC." ce moda AW13040149

LASIN IMIL Pé.ca CgreAa fu y Moimayntra.

Fans d e ntro 8 im romm (coneknoconl

ampo& permanencia

171 Mas

bistirociones lavoNctortos

LArecrion Gema dr ~Iones lmmaoumks MINDEF

Paz 06~ Esos Unidosde America

TAro de mAdad -ere

E. os méckas. comenzó,» e ingennels

Cantidad de personal

Ingresan <101 de .1 uniq

91 dios

99 den

9 4 dras

94 Mas

94 días

94 dms

94 das

94 Mas

91 das

t SUBOFICIAL DE 3» SAVG114 JAROLI

Z SUBOFICIAL DE 11 ATKINS DAVID

151,80E1CW DE 3. ALBURGER JUSTIN

4. SUBOFICIAL DE l'ALFONSO. /7)444

1 SUBOFICIAL DE 3. ROBICHAUD. DAMEL

6. SUBOFICIAL DE 3. STHOLg l'IN

1 SUBOFICIAL DE 3. TIMM. ABRAHAM

8. SUBOFICIAL DA 1'BREAWEISE, YULA1SIS

kwriaidaZáLluala.

9 CARIAN ROTA' ROUND

10. SUBOFICAM DE 1' DIAGNELIENO. JOAOU1N

21 chas

11. 5190.9 leAr (Al P SIRAWLIEN CELIMC

97 OMS

11 SUBOFICIAL DE Y' HARRIS JOSOE YN A

91 16,5

13 SUBOFICIAL DE I' GONZALEZ. ALEJANDRA C. 91 Mas

14 SUBOFICIAL DE Y. REAf1ER7 LINCOlN

91 das

15, SARGENTO THOMAS. V1NCENT

91 Mas

16 SARGENTO RIGNTER MATTNEWJ

91 dms

11 SARGENTO CEPEDA NICOLE

910ms

IQ SARGENTO CUERA ISAAC L. 91 &u

19, SARGENTO GARY MAI MEM I

91 din

20. SUBOFICIAL DE 3" NAURU. IANP

91 das

11 SARGENTO GARCIA JORDAN C

91 Mas

22. SARGENTOAGUIRRE. MARCOSANTONA9

91 Oras

13 SARGENTO VERA M1CHAEL

9l Mas

14. SARGENTOALVIIREZ NORMA!

91 des

13 SARGENTO DAV DARTE A. 910es

16. SUBOFICIAL DE P SIMMONS JOHN D. 91 Oras

11 SUBOFICIAL DE 1. IONG. L'IAD M. 91 cros

28. TECAOCO DE I' DANYLCHLM ROBERT

91 Oras

19 TECNICO DE 3. MARTINEZ RABIO

91 das

31 SUBOFICIAL DE im FIDEOS. TROY

93 mas

31, SUBOFICIAL DE 2.114111S. JOHN

93 des

31 SUBOFICIAL DE 19 KRAUSE DAVID

9.1dras

33 SUBOFICIAL DE Y' SLAIE N. CRA1G

93 dms

34. SUBOFICIAL DE 1"801ARIN BRANDON

93 das

35. SUBOFICIAL DE 3. BENNE TE TIMOTHY

93 ars

36 SUBOFICIAL MR/MU 808047

93 Mas

3/. SUBOFICIAL DE Y BESSIMER. LLAMEN

93 Mas

38 SARGENTOABLES MAMAN

Ornas

SARGallOBECHliall. ALEX

93 reas

40. SARGF_WO DE 2da FISCHE R BENJAMIN

93 Mas

.11 SUBOFICIAL DI 2' WATERS. LID

93 Mas

42. SARGENTO NAIF. DAKOM

93 das

41 SARGENTODOWDELL 1403

93 des

44. SARGENTO DE 1' !MIGHT CAMERON

93 Mas

43. SUBOFICIAL DE r SMITH BRENNAN

93~

46 SUBOFICIAL DE SMITH. ARISHAI

9301as

41. SARGENTO SMITH. CHAMES

93 chas

48. SUBOUCIAL DE 1' KRACH, SIEVEN

93 das

49. SUBOFICIAL E BUN Tv

93 chas

50. SARGENro AznE. ArsriN

93 das

sr. SARGENTO DE 1.ALLEN, TYLAN

93 dial

52 SARGENTO BENNE TI JACOB

93 das

31 SUBOFICIAL DE J. PERNO XIMBERLY

93 das

54. SARGENTO MONTGOMERY, JAMES

93 Osas

56. TECHICO DE c.' MAIN. CECIL

93 Das

56 SUBOFICIAL DE l'LOPEZ ESMNOZA JOSÉ

9.7 dms

51 SUBOFICIAL DE I. SIGIMAI RAY

93 4/44

.58 S1830F"O0L DE P JACOUES. MEJORE

93 Mas

59 SARGENTO TONES MILES

931ms

60. SARGENTO RAY JEFFREY

91 dux

3S

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467330 ie NORMAS LEGALES El Peruan3

bma, 768re9 3166 mayo de 201

hatesaa 4106de la*

109 SARGENTO CARLos AGualoa.4

170 TENIENTE SEGUNDO LARSON BENJAMIN CARt

Ilt TENIENTE GOFF. BRYAN LEE

713 CABO Y' COPEE( IN SVOMA AARONKYLE

111 CABO 1. OARHECE. SUIDIVIR MICH

774. CABO 1" FUENTES, CARLOS ULISES

175 OFICIAL DE MAR GIGLI0117 JAKE ANDREW

116 MAYOR VANNOOE DAVID WILLIAM

711 TECNICO DE 2. VEITCH FLETCHER PAIMCX

7111. TENIENTE REPPER1iASON DANIEL

119 IECNICO DE OSCAR VI VELEDAARRERO

7210 MARY KIM DE 3" GABREALA GONZALEZ

kgrosan 61 17 de Junio

727. SUBOFICIAL LEY' DENNIS CAYMI

122 TECNICO DE P"AR THUR THORNION

723 SARGENTO TANI4 DIMAS

734. SARGENroMAPANDA TENPENNY

715. IENINIE CORONEL MARA BOSTON

126 TENIENTE CORONEL MARK PACKER

127 MAYOR MAT TNEW GITIMERSON

728 CORONEL DUNA CAVE

129 MAYOR BRAD COGSWELL

73/1 IECNICO DE 04" JOHNSON TERRY

737. SUBOFICIAL Uf PAUL KERAMAN

73? SUBOFICIAL DE 6."OR TECA A644NDA

1146~73 X 8/I,067

133 CORONEL SNERI L 0EMAR1ELAERE

734 CAPHAN MCHAEL J CHEN

735 14450R BARREE! !RUIN

fileynen el 75 de JUMO

IX CORONEL ANTHONY .1 JOHNSON

13134480R BEILIAMAY Al SMITH

138 CAPA TAN LAURA RUBM1414

739 CAPHANANGELLET 1A N. MCCRANE Y

743 MAYOR DANIEL R LAMOTHE

747. CAP1TANJASON N CROSSON

742 CARTEAN SARAPE EMES BROWN

741 CAPITAN FAMA*. DRAYNA

144. CORONEL KENNETH C HARRIS

746 MAYOR ALL1SON A. COCAR

745 CAP1 IfELISSA D. REECE

741. SUBOFICIAL DE Y' LLAMA HERWIDE1

748. SARGENTO MIGUEL E. VENE CANOA

749 SARGENTO DOLORES A CARMON

by/445 74 16d. Gioia

150 CAPITAN LANME CALHOUN

757 CAPTAN AMAND4 BAILE

61. SUBOFICIAL 05 61E71E* MAR7 Y

93Mas

67 TECNICO DE 2°' HORION. JOSHLIA

9301as

63. SARGENTO LOPE 1, ROBERT

9361as

64. SUBOECIAL DE Y. BEAVEV SHANNON

93 mas

65 M.180FiCiAL DE1' IONES, NON«

93Mas

66 SUBOFICIAL DE PHILLIP

934605

61. 511806ICJAL DÉ ClAYBORN. 111411

930as

68. SARGEN ro DUNA1JERL

93 *as

69 SUBOFICIAL DES, BAILE., D4V87

19 mas

10. SARGENTO [OPE!, 1E55E

2940as

11. SARGENto mucAato, RANMEL

29 ares

SARGEN TO DE 2» MENA STEVE

29 das

73 SARGEWTODEP LY; SICO

291as

74. SUBOFICIAL DE 3» LEW1S. MARINA

9281as

75. SUBOFICIAL C 2' BERNAL ABCHAEL

92 das

/6. SUM3FICIAL DE 0" RODRIGUE1ABRAHM4

92 das

lunm

77 TENIENTE "'DORMAN, 1YSON DOUGLAS

898a5

IB SARGENIO/U43 IIMIE PHI

9911m5

19. SUBOFICIAL DE "902 GRIFFIN MARCUS

89Mas

&sueco-D.« DE .../B0169EIRO NELSON

890m

81. SUBOFICIAL DE 3.434/159NION. CHRISIOPHER

89 Mes

81 SUBOFICIAL UE "BUZ XIMBLE. BILAL

8901as

63 SUBOFICIAL DE 1.431111VEBS TEFE SI/MUY

89 des

84. SUBOFICIAL DE "BUZ WINTERHATENIENIEER REOS 99 Aras

as sueotiat( VE PEALO pascuzza MICHAS)

89das

96. SUBO! CML DE "CABO MEG. TYLER

99 Mas

el SUBO C1AL DE 1%11 GUTIERREZ. 1708E4470

994fras

BB SIIETOFICLAL DE PA 411 LAN714. JORDAN

96 mas

69. SUBOFICIAL DE 1.1C-490 MCFAUDEN, SCOTT

89625

MI, SUBOFICIAL DE 2.1SEVI 64051.91 BRUCE

89460s

1555~1.11711.111542

97 IECNICO DE .7" cormat, AMRVIN NAVE JR

698/85

92 SARGENTO BULFORD 714.40THY ALEEN

27 Olas

93. TECNCO DE 1" DIVA, WILLIAM JOSEPH

214625

94. SUBOFICIAL DE 2" BIGGIE. JAMES COOY

21 das

95. SUBOFICIAL DE 2. ¡HIEL. EUGENE ROS,

27 mas

96 SUBOFCIAL DES, CROSBY,NAURCE SENTEIL

11 Más

91. SUBOFICIAL OE 19401,11 JAMIY RUSHER

21 das

9B. SUBOFICIAL DE 3. COON JOHN JOSEPH

27 Mas

99. SUROEICIAL DE 1'1~8114 CLIFFORD WALLACE 21 Mas

100 SUBOFICIAL DE Y» DAOS. ERC BRYAN

21 Mas

101, SARGENTO !N'ENE), JOSEPH LEE

21460s

102 SARGENTO RICNARDS. JOSHUA EVERLEE

ZI Mas

101 SARC.E.170 T5E160.1015 EDISIVID

21 das

701 CABO BEVERIDGE, 1611k5 MAIINEW

210ms

706 CABO LAMAN ALEYAMIER CHRISTOPHER

21 Mas

106 SARGENTO RIZZIO, MEIN ANDEffiW

21 des

701 MMOFCIAL DE 1" WOl F ROSERI REEDJR. 21 Mas

108 SUBOICIAL DE 2. BRUNO 5010, PEDRO JUAN

818/85

14 OlOS

74 OMS

19 4155

79583

19 dies

19 Elkes

79 das

19 d'as

67 das

24 485

24 das

5358

214965

22 Mas

228/25

22 da

22 055

22 mas

49 Mas

19 aVas

417 das

49 días

490/25

II das

7/ das

7/ das

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15 Olas

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10 LB25

75 mas

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1S HA9

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13 das

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73 OEN

15 das

15 8/25

16 Oras

16 das

3c,

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El Peruano Una, mann 310e mayo 012012 4-0 NORMAS LEGALES 467331

752. MAYOR JAY URDE!

16 ellas

151 SUBOFICIAL DE P CARLOS ESPITA

16 dios

154. Af/WOR MARC BOGCY

76/As

155. MAYOR 14111L omoREA

16 das

156 CAPITÁN 41169.ERLY MCCAL

16 das

157. CORONEL STEVE kr TER

1661as

156 MAYOR 619114541AER

16 días

1551 SARGE 9410 DE P &ROCA RIBERO

16 días

160 MAYOR PENE SÁENZ

16 das

161. MAYOR MONNE SCUU.EY

76:06s

162414E0R AMEN DARGE14

76 dos

161 CAPOTAN ALEX GUBLER

76 des

164 TECNICO DE P. OUWASALAS

16146s

165. TECNICODE REGINALDIVILLLAMS

16 das

766. LAMÍAN ADRINNE CUMMINGS

169581

kocruA 20£6. 161010

162 MAYOR ~IONE Y. «INCA

14 das

168. IECAICODE P CIBRIAN. LUIS

1488,

169 CAPITAN KUHN. SHAUN DALE

Z1 Olas

7/O SUBOFICIAL DE P SIOTC*14 TIMO rHy DAVID llt

21 Mas

111. SUBOFICIAL DE 2" GRIFFITH. ROBERT MAN

27 &As

172 TECNICO DE 3RA ANOTTS ACI(SON RALPH

11487

173. SUBOFICIAL DE IRA 11.4.468CK ITEMAS SHAWN

LAAL

IM. SUBOFICIAL 1/E P LISTERDUANE CILWER

1104as

115 SARGENTO NOECHEL ALE XANDER DAVID

21 das

116 SAIEGENTO DOLLY LARRY WAT* 111. 17/8,

171. SARGENTO HUFFM4N. LISIEN MY

11 dos

178. SARGENTO PATH& ROMMD LEE

21 dos

119. SARGENTO l'OLER JOSEPH RAY

11 rkas

lea SARGENTO i" BROWN JEFFREY ARCHAEL

27 @es

181. SARGENTO 2. RANEAR KLYE JOSEPH

11 &u

132. CABO USENICA. TYLERSTEVEN

11 das

183, SARGENTO 2DA NEELy, LAUREN CHRISHNE

21 4166

kgtomi»226Lhala

1114 ORCE« DE MAR COTE. REME LOUIS

18 das

185 OFICIAL DE MAR LALONE IODO CLINTON

18 des

186. CA80 1. MOHAMED KELSEY 1AWER

16181

1810E10AL DE MAR MORENO ERIC JOAN

18 4185

188. MGYOFIC141. DE 4882 COUGHLIN. WARREN TABOR 14 días

EM113211~118132

I» SW0E/WEL* I' SI S*81'1517E11E117

39 das

790. SUBOFICIAL DE 30 101MERMAEZMICHALL

39 das

TECMCO DE P SÁNCHEZ HARRY

39 "15

kiorniattl21~67

192. SUBOFICIAL DE 3RA KYLE DEMARS

191 TECNICO Of P LOM CROWDER

194. rEowco DE P JOHN WIRINEW

195 CORONEL CLAUDE HAWIONS

51 das

196 SUBOFICIAL DE P PEIER fAUST

5/ das

197 SUBOFICIAL Ck .14 JABRIELLE DAVID

10 087

TENIENTE CORONEL 310441 ORM«

40485

1510 MAYOR GREG GAMPLSON

40 Mas

100 MAYOR DAISY HUSIENTRUII

184185

201 CAPTAN SAMUEL SPRALLS

400166

.102 IECNICO DE SHERRY CRANDALLL

90 dos

101 CAPIIANDEID8 SORENSEN

5/418?

»4 CAPTAN ADAM GOREWRG

51 olas

105 MAYOR JOSE REYES

Al dos

Agresn el 2506 JIIIQ

206 CA131411GRACIA EWENE

10Lkas

107 TENIENTE SEGUNDO PEREZ VERONIC.A

2088,

208. SARGENTO GARLA LARRY

20 mas

209 SARGENTO &CAER. RONALD

210 TEMENTE NOWA,» PRUDENCIA

ZOdeas

fogrosw£121,12111.31º

217 SuBOFICPIDE SI VA LEALIRAIVO

6. 7 das

212 SARGENIO SCO1 CIMA!~

63 dos

213 SARGENTO ELIJAN ROFNI4

63 das

211 SARGOVTO ABCN &ALISA

63478,

215 5~1 ICiAt VIC IOR O GUTIERREZ

63 otas

216 SUBOFICIAL DE 3. Ida Y 7. NEWAMIN

63 Lfras

11/ SUBOFICIAL DE 3" 6EVNK GORJALES

63 <has

218 TECNICO DE 2DA »CHAU R. R4I1

63 das

119 MAYOR WILLIAM BROWN

18 dras

120 COPIAN 3.00Y HUSS

350us

221 IECATCO DE 1" OSCAR GRIS50A4

35 das

222 MAYOR 1RAWSINGORUI

3.5 das

223 TECNICODE PUTOMNENDRICk

35 dos

214. SUBORCIAL DE P. TIFFANY LIMABA

35 das

225. MAYOR MICHA& NEACE

diAL

215 SUBOFICIAL DE 19EREMY NARIFIAG

allas

221 CUITAR REBECCABUSH

3566as

118 SUBOFICIAL DE r ERIC IONES

35 Olas

129. SARGENTO FUSILA RICAS

35 días

130 SARGENTO CONNIE DULL

35 des

137 SUBOFICIAL DE P DOUGLAS NEWTON

35 días

232 SUBOFICIAL LIE Y" 134U 401000x

3508

133 MAYOR RADIAN SCHWAMBURGE

35 [VAL

194. MAYOR SE 711LAMBERI

21 dm

235 MAYOR AfiCHAEL LAIDLAW

350,66

236 MAYOR SIEFAMDIEDRICH

35485

237 MAYOR CAMERO'« THURMAN

18 Leas

159 CAPITÁN DORIS WAGNER

356w

239 CAPTAN MAYRA ZAPATA

18673,

240. SUBOFICIAL DE 1" VER RAVGMS

35 0415

241 SUBOFICIAL DE 2900SIINE PfERCE

35 685

242 IECNICO DE 2" lifILY EIUTTERFUSS

35085

D

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467332 NORMAS LEGALES El Peruana

Urna. jueves 31 de mayo de 2012

24.1 CARIAN MICHELLE WISE

7851.33

244 CAP! TAN BATE BERRI

35423

%AGRIAN JAMES SWLL

35 nos

246 MAYOR PAVIENA POSANG

33 reas

247. SUBOFICIAL DE 3RA KELLY COT1ON

35 do

248 S4RaN10 KRISLIN NORVELL

350.35

149 1EMENTE CORONEL XADILEEN1ONES

35 ellas

230 %SOF ICTAL DE IDOSHIA CORONELEMAN

3551%

251. IECNCODEY 7HERESA SIMONE171

35061

252 CAPITÁN TORII 2200

18805

253 MAYOR IERRY BALES

350.33

224 SLIEDFIC211. DE .7"0051218QUE WALAER

35 des

231 TENIENTE CORONEL WILLIAM LEWIS

3503.3

256 MAYOR JAMES WALSH

35 dos

251 IENBNTE CORONEL NADIA SCHOCIILE

35 dos

258. CAHLAN 1 ERRY ALE%

35 dos

2551 MAYOR ALICHML GARDNER

33425

266 SUBOOCIAL DE.P IONYA PRICE

325

161. SUBOFICIAL DE I" MELISSA DEN/FRED

35063

2152. CORONEL MOIE D1E71

35033

263. CAPTAN GARY SUMES

%Das

184 IECN1CO DE f. DENIWS BRVAN1

32 025

265. SUBOFFCIAL DE 3RA Aft1.15.54 f484024

35 des

161 SUBO- CAL DE I" SRI« CIALWRINGS

31 Oras

261 SL601114YDE DAKOIA NALVORSON

350%

268 MAYOR ERIN KNIGNINER

35 Lbs

269. SLSOFICIAL DE 30 JEANNETTE LAYLOR

350%

270 SUBOFICIAL DE 3" MANDA L EW1S

35 Das

177 SUBOFICIAL DE 3" EMANA %CRIAN

35 .306

212 SUBOFICIAL DE 3" BRIIANNI NOLT .15 das

173 CORONEL INAD0£115 CHAMULLA%

35 Nos

214 SARGENTO BR19111 W0018E171E%

35 dm

211 SUBOFICIAL LB 2 •PAULIN1C76151115.121

35 días

216 CAPIIAN CHARLA WATSON

25 102

211 1A4VOR TAMAR SAULIER

35 025

218 MAYOR JAMES REID

35 Das

119 TENIENTE SARA BAR7INOWSKI

350%

280 MAYOR CNINS PUBIERGRASS

3.5 «es

287 SARGENTO AN LOMO Hin

35 Mas

182 SUBOFICIAL DE 3A NRCKELL WOODRUFF

35 825

BU MAYOR ADNN POWELL

35 Des

284 CARDAN AMBER LEONE

356%

285 CARIAN KELLY ALCCANN

35 clias

2% TECNICO CE 20 RACNEL SINGLE TARY

18.22

18/ MAYOR 881F ALEEN

35.384

2851 MAYOR SIEPHANIE DIE ORIOL

35 403

186 CARDAN DOLOS WAGNER

33 dra5

298 MAYOR MAN S REJO

152LN

291 SUBOHCBIL DE f" KLOSHIA COLEAN%

11 Das

262 MAYOR PETER O CONNER

35 á%

293 CARIAN 171CHARIJANCH011

0125

83‘88588 8130 da tata

294 CABO 001843, 11'

190%

295 SARGENIO Dé P' BEL& JAAINCW

%a%

2% SARGENTO BYDONSID BRENABIN

2 9 das

CI 'peruano REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin Justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de atto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

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e Peruano

limt juroes 31 ele mayo de 2012 NORMAS LEGALES 467333

291 SUBOACLAL DE 7" críala HENG

1901as

298 SARGENTO DE 7" GAMBA MARK

2901u

299 TENIENTE STAAtEr FEERO

15 Mas

.8» TENIENTE liChADYEAL JOHN

75 da

XI. MAYOR COI.E. MIOPE(

13 das

302, MAYOR ASARAN MILES EDWAI

15 das

303. CAP TANCULLERS JUSTIN W,LLL4M

15 das

X14. TENIENTE SOTO JESSE

»das

306. TENIENTE REGALADO, CHRISTOPHER

15 Mas

306. TECNICO DE 7" BAZAR RONALD

15 días

XI. TECMCO DE 3" MITTS 30518714

75 4/45

XX SARGENTO 11ORNE THOMAS SCO TI

15 das

X9 SARGENTO REAL kff/UMM

15 das

310 SARGENTO MARTINEZ JESUS

13 tras

TI). SARGENTO CHRISTICA DELANCY

13 das

312. SARGENTO IUER9IA ROGER ALAR

15 das

371 TENIENTE MUER SYLVIA

1513a

314. TENIENTE FCIOTE. MICHEL!"

13 das

315. MAYOR CASIVER MARVELENE

15 dios

316 GIPITAN SANTIAGO ((AREN AIVIEONE IT

15 das

31/. CAPTAN CARPA. ~SAMARIA

15 das

3113 TENIENTE PRIMERO HAVA3 ROSA MARIA

75 Mas

379. TEMENTE PRIMERO PIRA YOONJUNG MMN

15 das

381 TENIENTE PRIMERO WALLACE, FLORENCE

15 das

II! OFICIAL DE MAR 7" VARGAS RACHA! RANELL

15 días

322. SARGENTO NEMO( JORDAN ELIZABETH

15 días

323. SARGENTO HARRIVEL JANET ELAINE

15 Mas

324 SARGENTO DOMAGUE2 ESMERALDA

15 atas

325. OFICIAL DE MAR 7'BAUTISTA ELVA

15 Mas

326, OFICIAL DE MAR r RIVERA. JAZZAE

15 &as

321 SARGENTO NAL! ERICANICOLE

75 das

338 SARGENTO RIVAS SAMANNA £LIZABETH

13 (As

321 SARGENTO 1' FINO HAVIE Y !PELLE

/5 0.15

3.47, SARGENTO 2" AGVINAGA VERONIC4

15 días

337. SARGENTO 2" SLAVA UNO. LANA

15 días

132. TENIENTE CORONEL DAVID IONES

75 6.44

333. SUBOFICIAL DE 2 (LEY KAIlk

75 das

331. CAPTAN MAS T DANIEL T. 15 días

.335. CAPTAN CORVA EDWARD

15 Más

315 CAPOTAN S010 REINALDO

75 dm

331 CAPTAN TATUM GARRY W0.11411

75 &as

338 TENIENTE PRIMERO CARRIER JR.. JAMES LOUIS

15 das

339 TENIENTE SEGUNDO ROJEK. WILLIAM

13 das

340 OFICIAL 1)6 MAR P" CARCA, XV«

75 días

341. OFICIAL VE MAR V" OBAYA GARY

15 días

342 SARGEN 70 MEDINA »NANA!!

75 das

343 SARGENIO MOLINA. JAMES

15 días

344. SARGENTO MCCULLEY ARTHUR

15 días

343 SLISOFICIAL DE P1131901 TERENCE

13 días

116. SARGENTO 2" DUARTE JUAN

CLIS

341 MAYOR POWER, MALENA

13 días

348. CAPTAN REESE. MARYANNE 15 das

349. CAPAN RAPE Y MARTHA 75 das

350 SUBOFICIAL DE P"RAMIRE2 LOPEZ SOLANA 15 d'AS

351 OFICIAL DE MAR 1' VELASCO IMNESSA Palas

152 SARGENTO LOPEI EWA. !HUSO II des

353. SARGENTO HARDY CORE( TA 15 dos

354. SARGENTO !REMITIERE. LISA 73 &U

355. SARGENIO &LASO& IMPERE 13 dms

100 y ~MAI 1 do 30 ftstoias Ama ~AS

110FLaIrs 16(nro

795925-1

PODER EJECUTIVO

Dan por terminadas las funciones de la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2012-RE

Lima, 31 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 078-2007-RE, se nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0257-2007-RE, se fijó el 01 de mayo de 2007, como la fecha en que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo, asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea, a partir del 31 de mayo de 2012.

Articulo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Articulo 3°.- La citada funcionaria diplomática, deberá asumir funciones de su categorla en la Cancilleria, el 01 de junio de 2012.

Articulo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

795925.2

42

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465588 NORMAS LEGALES El Panano

urna. tules 300e abra da 2012

Res. N° 086-2012-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 124-2011-PCNM mediante la cual se sancionó con destitución a Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Antonio Raimondi 465613 Res. 088-2012-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 631-2011-PCNM mediante la cual se sancionó con destitución a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 465614

COMBALOWA ~MAL

Res. N° 127-2012-CG.- Crean la Oficina Regional de Control Tumbes y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General

465615

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 052-2012-P/J NE.- Aprueban Reglamento de Multas Electorales 465616

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2558-2012.- Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 465616 Res. N° 2568-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sultana S.A. la conversión de diversas oficinas especiales en agencias ubicadas en el departamento de Piura 465617 Res. N° 2569-2012.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia ubicada en el departamento de Cajamarca 465617 Res. W 2582-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 465617

PODER LEGISLATIVO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Na 29857

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO DE LA

REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS

ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE

A MAYO DE 2012

Articulo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Autorizase el ingreso de unidades navales y personal

militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. N° 004-2012-ALC/MLV.- Prorrogan plazo otorgado mediante Ordenanza N° 145-2012MLV para el cese definitivo de actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes inflamables en el distrito 466618

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 378/MM.- Modifican las Ordenanzas Nos. 3471MM y 351/MM referidas ala Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, así como el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

466618 Ordenanza N° 380IMM.- Establecen reducción temporal de la tasa por licencia de funcionamiento a favor de mercados de abastos del distrito y/o establecimientos individuales que los integran 465619

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. 010-2012-MSB-A.- Prorrogan plazo de beneficio de regularización tributaria otorgado mediante la Ordenanza N° 482-MSB 465621

SEPARATA ESPECIAL

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Texto del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá 465268

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circulares N°s. 010 y 011-2012-BCRP.- Aprueban Disposiciones de Encaje en moneda nacional yen moneda extranjera 465272

con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a mayo de' 2012. en el marco de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102 de la Constitución Politica del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo 1, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa.

Artículo 2.- Autorización para modificación de plazos

Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a mayo de 2012, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1.

El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida lo citada resolución ministerial.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima. a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce.

43

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El PA:vano

Lola, lunes 30 de abril de 2012 NORMAS LEGALES 465589

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de abril de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniquese, publíquese Y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO 1

Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru

con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a mayo de 2012

4099 54 antmemmento ele campo IICE0 Obielwr L'Wenffilerno Mara, á' Matos eSpeoass

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465590 4* NORMAS LEGALES FJ Peruano

Lima lunes 30 de abril de 2912

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Escuela Nacional de Control

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Programación Mayo 2012

CONTROL GUBERNAMENTAL Y GESTIÓN PÚBLICA

CONTROL GUBERNAMENTAL

1 Papeles de Trabajo en la Auditoria de Cumplimiento Gubernamental Del 11 de mayo al 26 de mayo

1 Seguimiento de Medidas Correctivas en la Auditoria Gubernamental Del 16 de mayo al 31 de mayo

✓ Auditoria Financiera Del 18 de mayo al 02 de junio

GESTIÓN PÚBLICA

y' Programación y Formulación Presupuestarla Del 07 de mayo ai 23 de mayo

1 Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF Del 07 de mayo al 11 de mayo

1 "Sistema de Gestión de Seguridad de la Información" Enfoque Gubernamental y Privado Del 14 de mayo al 04 de junio

vi Gestión Municipal Del 14 de mayo al 30 de mayo

1 Inteligencia Financiera Tributaria Del 14 de mayo al 30 de mayo

✓ Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF Del 14 de mayo al 18 de mayo

1 Contrataciones del Estado Del 15 de mayo al 31de mayo

1 Sistemas Administrativos en el sector Público Del 15 de mayo al 05 de junio

✓ Sistemas Integrado de Administración Financiera - SIAF Del 19 de mayo al 20 de mayo

1 Delitos Contra la Administración Pública Del 22 de mayo al 07 de junio

1 Flujo de Caja Del 22 de mayo al 24 de mayo

1 Sistema de Control Gubernamental Del 22 de mayo al 02 de junio

1 Procedimiento Administrativo General: Ley 27444 Dei 25 de mayo al 04 de junio

1 Procedimiento Administrativo Sancionador Del 28 de mayo al 08 de junio

1 Gestión de Proyectos - Enfoque PM! Dei 29 de mayo al 19 de junio

DESARROLLO DE COMPETENCIAS

1 Negociación y Manejo de Conflictos Del 15 de mayo al 05 de junio

1 Inteligencia Emocional Del 17 de mayo al 29 de mayo

✓ Redacción y Ortografla para Profesionales Del 21 de mayo al 04 de junio

1 Word y Excel Intermedio Del 21 de mayo al 01 de junio

✓ Equipos de Alto Desempeño Del 25 de mayo al 13 de junio

PREPARAMOS CURSOS DE CAPACiTACIÓN4k LA MEDIDA DE SU ENTIDAD

Informes e Inscripciones: Av. Arequipa 1649, Lince. 721-0457 / 471-5384 / 471.7977 Fax265-7203 [email protected] www.contraloda.gob.pe

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465592 NORMAS LEGALES El Peruano

Lma. lunes 30 cle abril de 2012

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783176-1

PODER EJECUTIVO

Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a Suiza y España y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2012-PCM

Urna. 29 de abril de 2012

VISTOS, el OF. RE (DDH) 2-19-B122, de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitió la Nota de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o través de la cual se informa al Estado peruano, que los informes periódicos II, III y IV relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), serán examinados en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 2 y 3 de mayo de 2012, durante su 48° Periodo de Sesiones;

Que, los referidos informes fueron elaborados por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que fueron presentados a las Naciones Unidas por el Estado peruano el año 2009, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley N° 22129 de fecha 29 de marzo de 1978;

Que, el Perú al ser parte del referido Pacto tiene la obligación de remitir periódicamente informes, en los que da cuenta sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el referido Pacto, y sustentados ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en las fechas antes indicadas,

Que, debido a que el Estado peruano deberá sustentar los días antes indicados las medidas adoptadas

a efectos de implementar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales contenidos en el referido Pacto, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, asimismo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos realizará reuniones de trabajo en la ciudad de Madrid, Reino de España, el día 4 de mayo de 2012 con el Ministro de Justicia de España, con quien suscribirá un convenio de colaboración y el día 5 de mayo de 2012 con el Embajador del Perú en España, así como con el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia en los Paises Iberoamericanos (COMJIB);

Que, de otra parte, la Presidencia del Consejo de Ministros ha encargado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la asistencia a la XIV Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE), que se celebrará los días 7 y 8 de mayo de 2012 en el Palacio de la Moncloa, Madrid;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los actos antes referidos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor doctor Juan Federico Jiménez Mayor, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, así como a lo ciudad de Madrid, Reino de España, a los efectos de acreditar su participación en el 48° Periodo de Sesiones antes referido, en representación del Estado Peruano y desarrollar una agenda de trabajo con fines institucionales, respectivamente;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127° de la Constitución Politica del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, en tanto dure la ausencia de su Titular:

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Politica del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor doctor Juan Federico Jiménez Mayor, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y a la ciudad de Madrid, Reino de España. a partir del 30 de abril al 9 de mayo de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes

US$ 2,851.27 Viáticos x 8 días

US$ 2,080 00 ------------

TOTAL:

US$ 4,931.27

Artículo 3°.- Encargar la Cartera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al señor doctor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, a partir del 30 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho o exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

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The Government of Peru and the

Government of the United States cer:

America

Havre agreed as folio=

ARTICLE I

A9sista/19e PrilGPROM1011

1. The Government of Pern and the

Government of the United States of Amer-

ica undertake to cooperato with each

other in the interchange of technical

knowledge and skiils and in related

activities designed to contribute to

the balanced and integrated development

of the economic resources and produc-

tivo capacities of Peru. Particular

technical cooperation programa and

projects will be carried out pursunnt

to the provisions of such separata

written agreements or undertaYings as

may laten be reached by the duly des-

ignated representativos of Peru and

the Technical Cooperation Adninistra-

tion of the United States of America,

or by other persone, agencies, or or-

ganizations designated by the Govern-

"p,

gr. 3 mente.

P íf„ 9.5,4 I .1, • ,,,m+-7-L

CONVENIO GENERAL ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOME COOPERACION TECNICA

-..-..17=72111C

GENERAL AG•1101 'T FOR TECHNICAL COOPERATION BEIVEMT IDEO ¡ND TifF. UNITED STATES OF AMIGA

11••••,•••••••••1•141.•

El Gobierno del Perú y el Gobierno

de los Estados Unidos do América

Han convenido en lo siguiento:

ARTICULO I

.12WDzi992.P1917a0-611.

1. El Gobierno del Perú y el Go-

bierno de los Estados Unidos de Amgrica

se comprometen a cooperar entre s51 para

el intercambio do conocimientos técni-

cos y prácticos y actividades afines

destinados a contribuir al desarrollo

equilibrado e integral de los recursos

económicos y la capacidad productiva del

Perú. Se llevarán a cabo programas y

proyectos determinados de cooperación

técnica de acuerdo a las estipulacio-

nes de los convenios o entendimientos

separados por escrito a que pueda lle-

garse posteriormente por los represen-

tantes debidamente designados del Perú

y la Administración de Cooperación Téc-

nica de los Estados Unidos de América,

o por otras personas, agencias u orga-

nizaciones designadas por los gobier-

nos.

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2. El Gobierno del Perú por in-

termedio de sus representantes debida-

mente designados en cooperación con

los representantea de la Administra-

ción de Cooperación Técnica u otros

representantes de los Estados Unidos

de América debidamente designados, y

los representantes de organizaciones

internacionales pertinentes tratarán

de coordinar e integrar todos los pro-

ramas de cooperación técnica que se

lleven a efecto en el Perú.

3. El Gobierno del Perú coope-

rará en el mutuo intercambio de cono-

cimientos técnicos y prácticos con.

otros países que participen en los

programas de cooperación técnica y

que estén relacionados con el progra-

ma que se lleva a cabo de conformidad

con el presente Convenio.

4. El Gobierno del Perú tratará

de hacer uso efectivo de los resulta-

dos de los proyectos técnicos que se

efectúen en el Perú en cooperación

con los Estados Unidos de América.

5. Los dos gobiernos, a solici-

tud de cualquiera de eilos,.se consul-

tarán con respecto a cualquier asunto

relativo a la aplicación de este

2. The Government of Peruu -through

its duly designated representatives in

cooperation with representatives of the

Technical Cooperation Administration,

or other duly designated representatives

of the United States of America, and rep-

resentatives of appropriate international

organizations will endeavor to coordinate

and integrate all technical cooperation

programe being carried on in Peru.

3. The Government of Peru will

cooperate in the mutual exchange of

technical knowledge and skills with

other countries participating in

technical cooperation programe aseo-

ciated with that carried on under

this Agreement.

4. The Government of Peru will

endeavor to make effective use of

the resulte of technical projects

carried on in Peru in cooperation with

the United States of America.

5. The two governments will,

upon the request of either of them,

consult with regard to any matter

relating to the application of this

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Convenio a los acuerdos hasta ahora

celebrados o que en adelante se celebren

entre ellos o con respecto a las ope-

raciones o arreglos efectuados en cum-

plimiento de dichos convenios.

ARTICULO II

Información y Publicidad

1. El Gobierno del Perd transmi-

tirá al Gobierno de los Estados Unidos

d \mérica, en la forma e intervalos

que se acordarán mutuamente, lo siguien-

te:

a. Informaciones relativas

a proyectos, programas, medidas

y operaciones que se lleven a

cabo de conformidad con el pre-

sente Convenio, incluyendo una

exposición sobre el uso de fon-

dos, materiales, equipo y servi-

cios proporcionados de conformi-

dad con dichos proyectos, progra-

mas, etc.;

b. Informaciones similares

a aquellas comprendidas en el in-

ciso anterior 1. a); pero con res-

pecto a ayuda técnica que se hu-

biera solicitado o se solicite a

otros países u organizaciones in-

ternacionales.

Agreement to project agreements here-

tofore or hereafter concluded between

them, or to'operations or arrange-

mente carried out pursuant to such

agreements.

ARTICLE II

Information and Publicity

1. The Government of Peru will

communicate to the Government of the

United States of America in a form

and at interváls to be mutually

agreed upon:

a. Information concerning

.projects, programa, measures

and operations carried on under

this Agreement including a state-

ment of the use of funde, mate-

rials, equipment, and services

provided tbereunder;

b. Information similar to

that comprehended by the fore-

going sub-paragraph 1. a); but

relating to technical assistance

which has been or is being re-

quested of other countries or of

international organizations.

5

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2. Por lo menos una vez al aHO,

los Gobiernos 'del Pera y de los Esta-

dos Unidos de América publicarán en

sus respectivos países informes perió-

dicos sobre los programas de coopera-7

ción técnica llevados a efecto de con-

formidad con el presente Convenio. Di-

chos informes incluirán datos sobre el

uso de fondos, materiales, equipos y

servicios.

3. Los Gobiernos del Perly de

,los Estados Unidos de América procura-

rán dar amplia publicidad a los obje-

tivos y al progreso del programa de

cooperación técnica que se llevela ca-

bo de conformidad con este Convenio.

ARTICULO III

Acuerdos sobre Programas y Proyectos

1. Los acuerdos sobre programas

y proyectos a que se hace referencia

en el Artículo I, Párrafo l precedente,

incluirán disposiciones relacionadas

con planes de acción, procedimientos

administrativos, desembolso y contabi-

lización de fondos, contribución de

' cada una de las partes al costo del

programa o proyecto, y al suministro

de informes detallados de la índole

2. Not leas frequently than once

a year, the Governments of Peru and the

United States of America will make

public in their respective countries

periodic reporta on the technical co-

operation programe carried on pursuant

to this Agreement. Such reporta shall

include information as to the use of

funds, materials, equipment and ser-

vices.

3. The Governments of Peru and the

United States of AmeriCa will endeavor

to give full publicity to the objec-

tives and progrese of the technical

cooperation program carried on under

this Agreement.

ARTICLE III

Program and Project Agreements

1. The program and project

agreements referred to in Article I,

Paragraph 1 aboye will include pro-

visions relating to policies, ad-

ministrátive procedures, the disburse-

ment of and accounting of funds, the

contribution of each panty to the

cost of the program or,Troject, and

the furnishing of detailed informa-

tion of the character set forth in

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que se indica en el Artículo II, Pá-

rrafo 1 antes mencionado.

2. Cualesquier fondos, mate-

riales y equipos introducidos al Perú

por el Gobierno de los Estados Unidos

de América de acuerdo con dichos con-

venios sobre programas y proyectos

estarán exentos de impuestos, recar-

gos, requisitos sobre inversión o

depósito, y controles de cambio.

3. El Gobierno del Perú convie-

ne en sufragar una parte equitativa

del costo de los programas y proyec-

tos de cooperación técnica.

Article II, Paragraph 1 aboye.

2. Any funda, materials and equip-

ment introduced into Peru by the Govern-

ment of the United States of America

pursuant to such program and project

agreeiaents shall be exempt from taxes,

service charges, investment or deposit

requirements, and currency controls.

3. The Government of Peru agrees

to bear a fair ehare of the cost of

technical cooperation prograns and

projecte.

ARTICULO IV

Personal

Todos los empleados del Gobierno

de los Estados Unidos de América nom-

brados para prestar servicios en el Pe-

da en relación con los programas y pro-

yectos de ayuda técnico-cooperativa,

así como los miembros de sus familias

que los acompañen estarán exentos de

toda contribución en el Perú sobre la

renta y de impuestos de seguro social

con respecto a la renta sobre la cual

están obligados a abonar impuestos a

la renta o de seguro social al Gobier-

no de los Estados Unidos de América,

ARTICLE IV

Personnel

Ah employees of the Government

of the United States of America as-

signed to duties in Peru in connection

mith cooperative technical assistance

programs and projects and accampanying

members of their families shall be

exempt from all Peruvian income taxes

and social security taxes with respect

to income upon which they are obligated

to pay income or social security taxes

to the Government of the United States

of America, and from property taxes on

personal property entended for their

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asá como de impuestos a los inmuebles

destinados a su uso personal. Dichos

empleados y miembros de sus familias

que los acompañen recibirán el mismo

trato respecto al pago de derechos

de aduana e impuestos y recargos adi-

cionales de importación sobre sus efec-

tos personales, equipo y abastecimien-

tos que Importen al Perú para su pro-

pio uso que el que se otorga por el

Gobierno del Perú a funcionarios di-

plomáticos de la Embajada de Estados

Unidos en el Perú con el rango de Pri-

mer Secretario.

ARTICULO V

Vigencia, Enmiendas, Duración

1. El presente Convenio entra-

rá en vigor en la fecha de recibo' por

el Gobierno de les Estados Unidos de

América de una notificación por escri -

¿o del Gobierno del Perú de la aproba-

ción del Convenio de conformidad Con

los procedimientos constitucionales

del Perú. Tendrá validez hasta tres

meses después de que cualquiera de

los gobiernos haya notificado al otro

. por escrito su intención de terminarlo.

oun use. Such employees and accompany-

ing members of their families shall re-

ceive the same treatment with respect,

to the payment of customs dutiés and

additional import taxes and charges on

personal effects, equipient and supplies

imported into Peru for their aun use,

as is accorded by the Government of

Peru to diplomatic personnel of the

United States Embassy in Peru with

the rank of First Secretary.

ARTICLE V

Enta1.ntoForceAi rdment Duratien

.1. This kgreenent shall enter

into force on the date of receipt by

the Government of the United States

of America of a notification in writ-

ing from the Government of Peru of

approval of the Agreement in accord-

anee with the constitutional proce-

dures of Peru. It shall remain in

force until three months after either

government shall have given notice in

writing to the other of intention to

terminate the Agreement.

01~~1111111"

53

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2. Si durante la vigencia de este

Convenió cualquiera de los dos gobiernos

considerara que debe ser modificado, no-

tificará de elle por escrito a la otra

parte, en vista de lo cual los dos gobier-

nos se consultarán con el propósito de

convenir en la enmienda.

3. Los proyectos subsidiarios y

otros acuerdos y arreglos que se cele-

bren podrán quedar en vigor después

del término. del presente Convenio, de

conformidad con los arreglos que los

dos gobiernos efectúen.

4. El presente Convenio es com

plementario y no sustituye los acuerdos

existentes entre los dos gobiernos sal-

ve en aquello que en los otros acuerdos

sea incompatible con este Convenio.

HECHO en duplicado, en los idio-

mas Espailol e Inglés, en Lima, a los

veinticinco días de enero de 1951.

2. If, during the life of this

Agreement, either goverunent should

consider that there should be an amend-

ment thereof; it shall so notify the

other government in writing and the two

governnents will thereupon consult/with

a view to agreeing upon the anendment.

3. Subsidiary project and other

agreements and -arrangements which azy

be concluded may renain in force beyond

any termination of this Agreement, in

accordance with such arranganents as

the two governments may malee.

4. This Agreement is complementary

to and does not supersede existing

agreements between the two governments

except insofar as other agreements are

inconsistent berewith.

DONE in duplicate, in the Spanish

and English languages, at Lima, this

twenty-fifth day of January, 1951.

E;-

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Harold H. Tittmann

Embajador Extraordinario y

PlenipLtenciario ante el Gobierno del Perú

Ambassador Extraordinary and

tentiary before the Government of Peru

55

POR EL GOBIERNO DEL PERU:

FOR THE GOVERNMENT OF PERU:

Manuel C. Gallagher

Ministro de Relaciones Exteriores

Minister for Foreign Affairs

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

FOR THE GOVERNMENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA:

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tJía 'RECTOR GENERAL DE TRATADOS DEL iMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA: Que la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha

8_5 1(3 y que consta de..1.1....páginas que se °mema en los archivos de esta pitycqigt; General

Uman•j 8 Jul. 2..1\Z

' ,41/#

Alt.sak - ihístro Conse o

eléne,ra I de Tratados

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CONVENIO BILATERAL DE MILITARY ASSTSTANCE

AYUDA MILITAR BILATERAL AGREEMENT

Los Gobiernos de la Repúbli-

ca Peruana y de los Estados

Unidos de América:

Conscientes de las obligacio-

nes que han asumido de'conformidad

con el Tratado Interamericano de

Asistencia Recíproca y otros

instrumentos internacionales para

ayudar a cualquier Estado Ameri-

cano víctima de un ataque armado

y actuar conjuntamente en la

defensa común y en el manteni-

lento de la paz y la seguridad

del hemisferio occidental;

Deseosos de fomentar la paz y

la seguridad internacional de con-

formidad con la Carta de las Na-

ciones Unidas por medio de medidas

que aumenten la capacidad de las

naciones dedicadas a lograr las

finalidades y los principios de la

Carta para participar eficazmente

en acuerdos para la defensa propia,

The Governments of the

Peruvian Republic and of the

United States of America:

Conscious of their pledges

under,the Inter-American Treaty

of Reciprocal Assistance and

other international instruments

to assist any American Sate

subjected to an armed attack and

to act together for the common

defense and for the maintenance

of the peace and security of the

Western Hemisphere;

Desiring to foster inter-

national peace and security with-

in the framework of the Charter

of the United Nations through

measures which will further the

ability of nations dedicated to

the purposes and principies of

the Charter to participate ef-

fectively in arrangements for

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tanto individual como colectiva,

en apoyo de dichas finalidades y

principios;

Reafirmando su determinación

de cooperar plenamente en los

esfuerzos de proporcionar fuerzas

armadas a las Naciones Unidas como

lo prevé la Carta, así como de

lograr el acuerdo sobre la regla-

mentación y reducción universal

de armamentos con garantías

efectivas contra su infracción;

Tomando en consideración el

apoyo que el Gobierno de los Esta-

dos Unidos de América ha prestado

a esos principios por medio de la

promulgación de la Ley de 1949

para Ayuda Recíproca en la Defensa,

con sus enmiendas, y la Ley de

1951 para la Seguridad Mutua, que

dispone proporcionar ayuda militar

a las naciones que se han unido a

ese Gobierno en acuerdos de seguri-

dad colectiva;

Deseosos de exponer las con-

diciones que deban regir la manera

en que se ha de prestar esa ayuda

entre uno y otro de los Gobiernos

Contratantes;

individual and collective

defenseln support of those

purposes and principies;

Reaffirming their determina-

tion to give their full coopera-

tion to the efforts to provide the

United Nations with anned forces

as contemplated by the Charter and

to obtain agreement on universal

regulation and reduction of arma-

ments under adequate guarantee

against violation;

Taking into consideration

the support that the Government

of the United States cf America

has brought to these principies

by enacting the Mutual Defense

Assistance Act of 1949, as

amended, and the Mutual Security

Act of 1951, which provide for

the furnishing of military ass_

anee to nations which have joined

with it in collective security

arrangements;

Desiring to set £orth the

conditions which will govern the

furnishing of such as3istance by

one contracting Government to

the other;

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Convienen en lo siguiente:

Artículo I

1. Cada uno de los dos

Gobiernos proporcionará o con-

tinuará proporcionando al otro,

así como a los demás Gobiernos

que acuerden en cada caso ambas

partes de este Convenio, los

equipos, materiales, servicios

y demás ayuda militar que autorice

Gobierno que suministre la

ayuda, de conformidad con los

términos y condiciones que se

acuerden. El suministro de la

ayuda que autorice cualquiera de

las partes de este Convenio, será

compatible con la Carta de las

Naciones Unidas. Esa ayuda se

destinará de manera que fomente

Have agreed as follows:

Article I

1. Each Government will make

or continue to make available to

the other, and to such additional

governments as the parties hereto

may in each case agree upon, such

equipment, materials, services,

or other military assistance as

the Government furnishing such

assistance may authorize and in

accordance with such terms and

conditions as may be agreed. The

furnishing of any such assistance

as may be authorized by either

party hereto shall be consistent

with the Charter of the United

Nations. Such assistance shall be

so designed as to promote the de-

defensa del hemisferio occiden- fense of the Western Hemisphere

tal y estará de acuerdo con.los

planes de defensa conforme a los

cuales ambos Gobiernos tomarán

i• arte en misiones importantes pára

a defensa del hemisferio occiden-

al. La ayuda que, de conformi-

ad con el presente Convenio su-

inistre el Gobierno de los Estados

nidos de América, se prestará

e acuerdo con las disposiciones,

and be in accordance with defense

plans under which both Governments

will participate in missions impor-

tant to the defense of the Western

Hemisphere. Assistance made avail-

able by the Government of the United

States of America pursuant to this

Agreement will be furnished under

the provisions,'and subject to

rms, conditions and

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y con sujeción a todos los tér-

minos, condiciones y disposiciones

sobre terminación de la Ley de

Ayuda Recíproca para la Defensa,

de 1949, y la Ley de Seguridad

Mutua, de 1951, así como a las

leyes que las enmienden y comple-

menten y a las asignaciones de

presupuesto que conforme a ellas

se hayan hecho. Los dos Gobiernos

negociarán de cuando en cuando los

acuerdos detallados necesarios

para llevar a efecto las disposi-

ciones de este párrafo.

2. El Gobierno de la RepAbli-

ca Peruana se compromete a hacer

uso eficaz de la ayuda que reciba

del Gobierno de los Estados Unidos

de América de conformidad con el

presente Convenio, eon el objeto

de llevar a efecto los planes de

defensa, aceptados por ambos Go-

biernos, conforme a los cuales los

dos Gobiernos tomarán parte en

misiones importantes para. la de-

fensa del hemisferio occidental y,

a menos que previamente se obtenga

la anuencia del Gobierno de los

Estados Unidos de América, no

dedicarán esa ayuda a otros fines

termination provisions of the

Mutual Defense Assistance Act of

1949, the Mutual Security Act of

1951, acts amendatory and supple-

mentary thereto and appropriation

acts thereunder. The twoGovern-

ments will, from time to time,

negotiate detailed arrangements

necessary to carry out the pro-

visions of this paragraph..

2. The Government of the

Peruvian Republic undertakes to

make effective use of ass'.1.stance

received from the Government of

the United States of America

pursuant to this Agreement for

the purpose of implementing de-

fense plana, accepted by the two

Governments, under which the two

Governments will participate in

missions important to the defense

of the Western Hemisphere, and

will nOt, without the prior

agreement of the Government of

the Uilited States of America,

devote such assistance to

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ptjposes other than those < A p.j-1

which it was furnished.

que no sean aquellos paró los

cuales se prestó.

3. Se concertarán arreglos

conforme a los cuales los equipos

y materiales que se suministren de

conformidad con el presente Conve-

nio y que ya no sean necesarios

para los fines con que original-

mente se facilitaron (excepto los

equipos y materiales que se sumi!--

nistraron en condiciones que exijan

reembolso) se devolverán al

Gobierno que suministró la ayuda

para que disponga de ellos como

juzgue conveniente.

4. En el interés común de la

seguridad de ambos Gobiernos el

Gobierno de la República Peruana

se compromete a no traspasar a

persona alguna que no sea funcio-

nario o agente de ese Gobierno,

así como a ningún otro Gobierno,

el título o posesión de ningún

equipo, material o servicio que de

conformidad con este Convenio le

haya suministrado el Gobierno de

los Estados Unidos de América sin

el previo asentimiento del Gobierno

de los Estados Unidos de América.

vizramu~suriemi

3. Arrangements will be

entered into under which equip-

ment and meteríais furnished pur-

suant to this Agreement and no

longer required for the purposes

for which it was originally made

available (except equipment and

Materials furnished under terms

requiring reimbursement) will be

returned to the Government which

furnished such assistance for

appropriate disposition.

4. In the common security

interest of both Governments, the

Government of the Peruvian Repub-

lic undertakes not to transfer to

any person not an officer or agent

of such Government, or to any

other Government, title to or pos-

session of any equipment, meter-

iels, or services furnished to it

by the Government of the United

States of Ameriba,under this

Agreement, without the prior

agreement of the Government of

the United States of America. 61

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5. Los dos Gobiernos acorda-

rán la manera en que el Gobierno

de la República Peruana habrá de

5. The two Governments will

establish proceaures whereby the

Government of the Peruvian Re-

depositar, separar o garantizar el public will so deposit, segrégate,

título a todos los fondos adjudi-

cados o procedentes de cualquier

plan de ayuda emprendido por el

Gobierno de los Estados Unidos de

América con la mira de que dichos

fondos no se vean sujetos a

secuestro, embargo, incautación,

u otro procedimiento judicial

entablado por cualquier persona,

firma, entidad, corporación,

organización o Gobierno.

6. Cada uno de los dos Go-

biernos tomará las medidas de

seguridad que en cada caso acuer-

den ambos Gobiernos a fin de ,

pre-

venir que se revelen o pongan en

peligro los materiales, servicios

o informes militares secretos

or assure title to all funds

allocated to or derived from any

program of assistance undertaken

by the Government of the United

States of America so that such

funds shall not be subject to

garnishment, attachment, seizure

or other legal process by any

person, firm, agency, corporation,

organization or government.

6. Each Government will'take

such security measures as maibe

agreed in each case between the

two Governments in order to pre- .

vent the disclosure or compromiso

of classified military articles,

services or information furnished

proporcionados-por el otro

no desconformidad con este

Gobier- by the, other Government pursuant

to this Agreement.

Convenio.

Artículo II

Cada uno de los dos Gobier-

nos tomará medidas adecuadas, , 5

compatibles con la seguridad,

Article II

Each Government will take

appropriate measures consistent

with security to keep the public

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para mantener al pálico informado informed of operations under

de las gestiones que se lleven

cabo de conformidad con este

Convenio.

Articulo III

a this Agreement.

Article III

Los dos Gobiernos, a solici-

tud de cualquiera de ellos, con-

certarán entre sí los acuerdos que

sean necesarios para hacer dis-

ponibles las licencias que se

concedan bajo patente de invención

y los informes técnicos que se

requieran para llevar a efecto laá

finalidades de este Convenio. En

estas negociaciones se tomará en

cuenta la inclusión de obligacio-

nes, conforme a las cuales cada uno .

de los dos Gobiernos asumirá la

responsabilidad respecto a toda

reclamación de sus nacionales,

originada por dichos arreglos, así

como las reclamaciones que presen-

ten en su jurisdicción los

nacionales de cualquier país que

no sea parte de este Convenio.

The two Governments will,

upon request of either of them,

negotiate appropriate arrange-

ments between them to provide for

the availability of patent li-

censes and technical information

required in furtherance of the

objectives of this Agreement.

In these negotiations considera-

tion shall be given to the in-

clusion of an undertaking where-

by each Government will assume

the responsibility for all claims

of its, nationals arising under

such.arrangements and such

claims arising in its juris-

diction of nationals of any

country not a party to this

Agreement.

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Artículo IV Article IV

1. El Gobierno de la Repú-

blica Peruana se compromete a pro-

porcionar al Gobierno de los

Estados Unidos de América, en

moneda peruana, la cantidad que se

acuerde para uso de este último

Gobierno en sus gastos de adminis-

tración y funcionamiento relacio-

nados con la realización de las

finalidades de la Ley de Seguridad

Mutua.

Ambos Gobiernos iniciarán de

inmediato negociaciones con objeto

de fijar la cantidad de dicha

moneda peruana y concertar, los

acuerdos para proporcionar esa

moneda peruana.

2. El Gobierno de la Repú-

blica Peruana, excepto cuando se

acuerde lo contrario, concederá el

tratamiento de entrada libre de

derechos y exención de tributación •

interna a la importación o exporta-

ción de materiales o equipos, efec- ri-

tos y demás elementos de cualquiera

naturaleza que se importe a su

territorio en relación con el

1. The Government of the

Peruvian Republic undertakes to

make available to the Government

of the United States of America

Peruvian currency in an amount to

be agreed for the use of. the

latter Government for its adminis-

trative and operating expenditureá

in connection with carrying out

the purposes of the Mutual Security

Act.

The two Governments will

forthwith initiate discussions

with a view to determining the

amount of such Peruvian currency

and to agreeing upon arrangements

for the furnishing of such

Peruvian currency.

2. The Government of the

Peruvian Republic will, except as

otherwise agreed, grant duty-

free treatment and exemption from

internal taxation upon importa-

tion or exportation to materials

or equipment, effects and ele-

ments of whatever kind imported

into its territory in connection

with this Agreement or any

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11

presente Convenio u otro acuerdo , similar agreement between the

similar entre los Estados Unidos

de América y cualquier otro país

que reciba ayuda militar.

Artículo V

1. Cada uno de los dos Go-

biernos conviene en recibir per-

sonal del otro Gobierno para el

Implimiento de las obligaciones

del otro Gobierno relacionadas

con la ejecución de este Convenio.

A dicho personal se le concederá

facilidades para observar el ade-.

lanto de la ayuda que se preste

de conformidad con este Convenio.

Ese personal, que se compondrá de

nacionales del otro país, inclu-

ye el que se asigne temporal-

mente, en todas sus relaciones con

el Gobierno del país a que haya

sido asignado, funcionará como

parte de la Embajada y bajo la

dirección y jurisdicción del Jefe

de la Misión Diplomática del Go-

bierno del país que lo envíe, y

se le otorgará todas las pre-

rrogativas e inmunidades que el

protocolo internacional dispensa

al personal de rango corres-

United States of América and any

other country receiving military

assistance.

Article V

1. Each Government agrees to

receive personnel of the other

Government who will discharge re-

sponsibilities of the other Govern-

ment in connection with the im-

plementation of this Agreement.

Such personnel will be accorded

facilities to observe the progress

of assistance furnished pursuant

to this Agreement. Such personnel

who are nationals of that other

country,.including personnel

temporarily assigned, will, in

their relations with the Govern-

ment of the country to which they

are assigned, operate as a part

of the Embassy under the direc-

tion and control of the Chief of

the Diplomatic Mission of the

Government of the sending country,

and shall be accorded all privi-

leges and immunities conferred by

international custom to Embassy

personnel of corresponding rank.5

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pondiente de las Embajadas. Las

prerrdgativas y cortesías inciden-

tales a su condición de diplomáti-

cos, tales como las placas diplo-

máticas de los automóviles, la

inserción de sus nombres en la

"Lista Diplomática" y las corte-

sías sociales pueden ser rescindi-

das por el Gobierno que envíe tal

personal en el caso de aquellos

que no sean los Jefes de Misión

Militar, Naval y de Fuerza Aérea

y sus respectivos suplentes

inmediatos.

2. Ambos Gobiernos negociarán

acuerdos para la clasificación del

personal y para la debida notifica-

ción que, a este respecto, se hará

al Gobierno que lo reciba.

Privileges and courtesies incident

to diplomatic status, such as

diplomatic automobile l:Lcense

plates, inclusion on the "Diplo-

matic List", and social courtesies

may be waived by the sending

Government for its personnel other

than the senior military member

and the senior Army, Navy and Air

Force officers and their respec-

tive immediate deputies.

2. The two Governments will

negotiate arrangements for

classification of personnel and

for appropriate notification

thereof to the host Government.

3. El Gobierno de la Repúbli-

ca Peruana, a solicitud del Jefe

de la Misión Diplomática del país

representado, concederá la exen-

ción de derechos de Aduana a los

artículos que se importen para el

uso particular de dicho personal

y los miembros de sus familias.

3. The Government of the

Peruvian Republic shall grant,

upon request of the Chief of the

Diplomatic Mission of the country

represented, exemption flrom customs

duties on articles imported for

the personal use of such personnel

and of members of their families.

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Article VI

Existing arrangements re-

lating to Armed Forces missions

of the United States of America

established under other instru-

ments are not affected by this

Agreement and will remain in

full force.

Articulo VI

Los Convenios vigentes en vir-

tud de otros instrumentos en re-

lación con Misiones de las Fuerzas

Armadas de los Estados Unidos de

América, no serán afectados por el

presente Convenio y permanecerán

en pleno vigor.

Artículo VII

De conformidad con los prin-

cipios de la ayuda mutua, en vir-

tud de los cuales los dos Gobier-

nos han convenido según lo que

dispone el articulo I, en prestar-

se ayuda entre sí, el Gobierno de

la República Peruana conviene en

facilitar, en todo lo posible, la

producción y el traspaso al Go-

bierno de los Estados Unidos de

érica, durante ese periodo, en

as cantidades y en los términos

condiciones que se acuerden, de

as materias primas y materiales

semielaborados que necesiten los

stados Unidos de América con!

1

notivo de deficiencia o de posible

eficiencia en sus propias

Article VII

In conformity with the prin-

ciple of mutual aid, under which

the two Governments have agreed

as provided in Article I, to fur-

nish assistance to each other, the

Government of the Peruvian Re-

public agrees to facilitate inso-

far as possible the production

and transfer to the Government of

the United States of America for

such period of time, in such

quantities and upon such terms

and conditions as may be agreed

upon, of raw and semi-processed

materials required by the United

States of America as a result of

deficiencies or potential de-

ficiencies in its own resources,

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111~111111111~~~

riquezas naturales, y que puede

haber disponible en la República

Peruana y en los territorios bajo

su soberanía. Los acuerdos para

esos traspasos se concertarán

tomando debidamente en cuenta las

necesidades de consumo interno y

de las exportaciones comerciales

de la República Peruana.

and which -may be avai].able in

the Peruvian Republic and in

territories under its sovereignty.

Arrangements for such transfers

shall give due regard to require-

ments for domestic use and com-

mercial export of the Peruvian

Republic.

Artículo VIII Article VIII

En interés de su seguridad

mutua, los Gobiernos de la Repú-

blica Peruana y de los Estados

Unidos de América cooperarán en

medidas dirigidas a regular el

comercio con las naciones que

amenacen la seguridad del hemis-

ferio occidental.

Artículo II

El Gobierno de la República

Peruana, reafirmando su decisión

de adherirse al fomento del enten-

dimiento y de.la buena voluntad

internacionales y de mantener la

paz mundial, de proceder conforme

se convenga de común acuerdo a

eliminar las causas de tensión

In the interest of their

mutual security, the Governments

of the Peruvian Republic and of the

United States of America will co-

operate in measures designed to

control trade with nations which

threaten the security of the

Western Hemisphere.

Article IX

The Government of the

Peruvian Republic, reaffirming

its determination to join in pro-

moting international understanding

and good will and maintaining

world peace, to proceed as may be

mutually,agreed upon to eliminate

causes of international tension,

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-internacional y cumplir con las

obligaciones militares que ha

asumido conforme a Convenios y

Tratados, multilaterales y bilate-

rales, de los cuales son parte los

Estados Unidos, aportará, de mane-

ra compatible con su estabilidad

política y económica, la plena

contribución que le permiten sus

recursos humanos, sus riquezas,

sus facilidades.y su estado econó-

mico general, para acrecentar y

mantener su propia fuerza defen-

siva y la fue'rza defensiva;, del

mundo libre; y tomará toda medida

razonable que sea necesaria para

acrecentar su propia capacidad

de defensa.

and to fulfill the military obliga

tions which it has assumed under

multilateral and bilateral agree-

ments and treaties to which the

1 United States is a party, will

make, consistent with its politi-

cal and economic stability, the

-full contribution permitted by its

manpower, resources, facilities

and general economic condition to

the development and maintenance

of its own defensive strength and

the defensive strength of the free

world; and will take all reason-

able measures which may be needed

to develop its defense capacities.

Artículo $

En consideración a que ,e1

presente Convenio ha sido negocia-

do y concertado a base de que el

Gobierno de los Estados Unidos de

América hará extensivos a la otra

parte signataria los beneficios de

toda disposición de otros Convenios

semejantes concertados por el Go-

bierno de los Estados Unidos de

América con el de cualquiera otra

Article

Whereas this Agreement has

been negotiated and concluded

on the basis that the Government

of the United States of America

will extend to the other party

thereto the benefits of any pro-

vision in asimilar agreament con-

cluded by the Government of the

United States of America-with C 9 any other American Republic, it

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República americana, se entiende

que el Gobierno de los Estados

Unidos de América no opondrá

objección alguna a enmendar el

presente Convenio de modo que se

ajuste, en su totalidad o en parte,

a las disposiciones correspondien- ,

tes de cualquier otro convenio

semejante de Ayuda Militar, o de

otros Convenios que las enmienden,

concertados con alguna República

americana.

Artículo XI

•~11~~~agisffeem

is understood that the Governmer

of the United States of America

will interpose no objection to

amending this Agreement in order

that its provisions may conform,

in whole or in part, to the cor-

responding provisionl of any

similar Military Assistance

Agreement, or agreements amend-.

atory thereto, concluded wil an

American Republic. •

1. Este Convenio entrará en

vigor en la fecha de recibo por

el Gobierno de los Estados Unidos

de América de una notificación

por escrito del Gobierno de la

República Peruana, de la aproba-

ción del Convenio de conformidad

con los procedimientos constitu-

cionales de la República Peruana.

Tendrá validez hasta un año

después que una de las partes

reciba de la otra ,un aviso por

escrito de su intención de ter-

minarlo, excepto las disposiciones

de los párrafos 2 y 4 del artículo

I y los acuerdos que se tomen de

1. This Agreement shall ent4

into force on the date of receipi

by the Government of the United

States of America of a notifica-

tion in writing from the Govtrn-

ment of the Peruvian Republic

of approval of the Agreement in

accordance with the constitu-

tional procedures o:f Peru.. t

shall remain in force unti ,o0e

year after the receipt by either

party of written notice of the

intention of the other party t

terminate it, except that t PI

provisions of Article I, para

graphs 2 and 4 and agreements 1j-

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' 3. This Agreement shall he

registeredwith the Secretary

.General of tho United Natió,ns. í. • fi

7777.-7-7

. -- 7-conrorwid:Id con los pz,wrafos 3, mode pursnant to•íthe/provi., • ....p

1

5 y 6 del articulo 1 y :z.:ks del.

11 ',. articulo TrT, que perma.;iecerán

II il en vigor a menos que amos Gobier-

r !I» nos • conveuPon en lo con r rario. iii.

4lI) 2. A solicitud (In uno u ()Gro , i de los dos Gobiernos, ambos se li! ill consullarAn en relación con todo ir r , it r lli asunto que se refiera a la apli-

W carmín o enmienda de este Con-' k

veniol

\(1! 3. Este Convenio se rení i

trará en el Despacho del Secre-

tario General dé 'las. Nacioltles

1 Unidas.

of paragraphs 31 5

and 6 and of ArtielifI'shall

remain in force: un' ess otherwise

ru by 'the two/ Governments. 1

2. The twovernments - • / :

shall, upen tilo rcuLluent pf ei.ther

of thnm con:volt rogardirys any

matter rollnín to the applica-

tion_or amendMent of t:1 .s Agree- I

ment. i!

i 1 1

Hecho en duplicado en los ,

Done in duplicate, in the ..

1

1 • , . , I idiomas enpanol e inglés, en Spanish and-Englih langa uges,

I

. . I ! - ima a los veintiOs días Jiu fe

. _ in Lima. on the tvonty Ileoondday oí:

II _ broro del aíio de•mil novecientos

I febru9ry of tho year of ene thousar I,l

•,eincuenti6s. i • 1' mine/hundred and fifty J'Ale.

/

POR EL GODIMNO DF. LA REPUBLICA PERUANA r u / .. 1 FOR THE GOVEW1MENT OF Tri!: rERUVIAN RE9JBLIC. : ...•• i i1.,;. , s'1,:lf.4,í.f.,..0., , ,/ - / ,, ...

• 1

Manuel C. Gallagher n1.41 o de Relaciones nztoriores de la Pcpl>lica F6rUane.

i M2 ras tor for Fere ign hrrairn or. the Fornvi an Rept' blic . í

POR EL GODIEU0 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ,J::',1ICA ; i !

FOR TIIE GOVERNM UEENT OF T UNITED STATES U" AU:11...CA :.

--if r. q --é,:y riz --rt2IA.-,,,:_ 41-4,-,.._ • 1 - ./...,..._ _

Marold U. .Tittmann i 17.11bajador Extraordlnarío y Plenipotenciario ante el Go- t bierno de lo Moptiblico Por. unno lAmbassador Extraorslinory nnd Plonipótontiarv hoforo the

: 1

Governm r ent of the Por Repúblic.: i

i •

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Dirección General de Tratados

DIRECTOR GENERAL PE TRATADOS Da. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA: Que la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha

— 559_,7 y que consta de.C.1....páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General

Lima. 1 JUL 20\i

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No. 583

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Oficina de Gestión Documental y Archivo

MESA DE PARTES

2 7 2012

¡RES' 1 B 1 Dek Hora•

The Embassy of the United States of America presents its

compliments to the Ministry of Foreign Relations of the Republic of Peru

and has the honor to refer to New Horizons 2012, a Joint Combined Services

Exercise sponsored by the United States Southern Command

(USSOUTHCOM) which will be carried out within the framework of the

Vienna Convention on Diplomatic Relations dated April 18, 1961, the

General Agreement on Technical Cooperation dated January 25, 1951, the

Agreement between the United States and Peru on Mutual Defense

assistance dated February 22, 1952, and the Memorandum of Understanding

for the Strengthening of Political-Military Relations dated March 28, 2012.

The Embassy wishes to note that the 2012 New Horizons exercise is a

civic humanitarian exercise similar to other New Horizons exercises

conducted in Peru in 1998, 2006, and 2008, whose main purpose is to

improve joint training through the execution of construction and health

projects that will benefit financially deprived populations or communities

that have been affected by disasters. New Horizons is scheduled to take

place from June 2012 to August 2012 in multiple locations in the

communities of Pisco, Chincha, and Ica (Ica Region), Huaytara, and

Huancavelica (in Huancavelica Region), Peru. Information about the

F. projects that are planned for this exercise is provided in the annex to this

The terms under which the aforementioned project will be carried out

are indicated in the following paragraphs.

DIPLOMATIC NOTE

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-2-

In order to implement these projects, the Government of the United

States will provide planning, design, construction, logistics and contract

management services, employing Peruvian and U.S. personnel. Execution

of these projects is subject to availability of funds approved and appropriated

by the United States Congress and authorized by competent authorities.

The Republic of Peru will provide all necessary security and access to

locations where the projects will be carried out, as well as complementary

logistical support for the projects. The Governments of the United States of

America and Peru will cooperate to adopt measures that are necessary to

guarantee the safety and protection of U.S. personnel, property, equipment,

records and official data in Peru.

U.S. military and civilian personnel (defined as members of the

United States Armed Forces and civilian employees of the United States

Department of Defense) shall be accredited as members of the

administrative and technical personnel of the diplomatic mission of the

United States in Peru. During their stay in Peruvian territory and while they

are engaged in the project's execution, their property shall be subject to

applicable tax benefits, as stated in the General Agreement on Technical

Cooperation between Peru and the United States of America of 1951 and the

Agreement between the United States and Peru on Mutual Defense of 1952.

The Embassy proposes that Peru provide all necessary means for U.S.

professional and technical personnel to practice their professions and

occupations during New Horizons. The Embassy requests the appropriate

authorization for temporary entrance of these U.S. personnel in accordance

to Peruvian Law No. 27856.

9-4

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The Embassy proposes that vessels and vehicles operated exclusively

for the United States Department of Defense may enter, exit and move freely

in the areas of Peruvian territory applicable to this exercise. Vessels and

aircraft owned or operated exclusively for the United States Department of

Defense shall not be subject to the payment of landing fees, parking or use

of port fees, pilotage charges, and lighterage or harbor dues at facilities

owned and operated by the government of Peru. Aircraft owned and

operated exclusively for the United States Department of Defense shall not

be subject to the payment of navigation, overflight, terminal or similar

charges when in the territory of Peru. The United States Department of

Defense shall pay reasonable charges for the services requested and received

at rates no less favorable than the rates charged to the Armed Forces of Peru,

less taxes and similar charges. Aircraft and vessels owned by the United

States Government shall be free from boarding and inspection, unless by

mutual agreement in accordance with International Law.

The Embassy proposes that U.S. personnel be granted freedom of

movement, access, communications, and use of means of transpon, as well

as storage and training areas and other facilities required in relation with

activities specified under this Agreement, within the mutually agreed areas.

Likewise, the Embassy proposes that U.S. personnel be authorized to

use their uniform in official and protocol ceremonies as well as their

working uniform while conducting official business in accordance with

áz5‘) C' Peruvian legislation. -fr-4 Additionally, in conformity with Peruvian legislation, the Embassy

"Wg0 / requests that while U.S. military personnel are on official duty, they are

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-4-

authorized to carry arms during their duty hours, as long as their orders

allow them to do so. The Embassy requests that it be authorized to impon —

on a temporary basis- a standard firearm for every individual who is

temporarily assigned to Peru. These firearms will be stored in a secure

location under twenty-four hour security by U.S. personnel. These weapons

are not to be carried by medical or construction personnel unless required for

self -defense.

The terms of the General Agreement on Technical Cooperation dated

January 25, 1951 stipulate that any funds, materials and equipment

introduced into Peru by the Government of the United States of America, in

connection with the cooperation projects mentioned in this Note, shall be

exempted from taxes, surcharges, requirements on investments or deposits

and money exchange controls. In addition, purchases made in Peru by U.S.

persons or entities in connection with this exercise will qualify for

devolution of the Value Added Tax (IGV) under the framework of

international technical cooperation. Such exemptions shall not violate

Peruvian laws or applicable agreements.

The Embassy proposes that the Government of the United States may

carry out contracts for the purchase of material, supplies, equipment and

services (including construction services) that will be provided or carried out

in Peru with no restrictions as to selection of the contractor, the provider or

cA pe the individual furnishing such material, supplies, equipment or services.

< Construction contracts entered into by the Embassy of the United

States in Peru shall be subject to Peruvian laws. With regard to contracts

o rUhrflt,

4-6

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-5-

entered into with contractors who reside in the United States of America, the

laws of that country may be applied to such contracts.

Claims by third parties for damages or loss caused by United States

personnel shall be resolved by the United States Government in accordance

with United States laws and regulations.

Any conflict that might arise between the parties regarding the

application and/or interpretation of this Agreement or the execution of the

projects included therein shall be resolved through mutual consultations

between the parties in a friendly manner. Such conflict shall not be referred

to third parties or to any institution for settlement.

If circumstances arise that could represent a threat to the safety of its

personnel, the United States of America is entitled to immediately terminate

the totality or part of the services being provided. Notwithstanding such a

possibility, any of the Parties may terminate the Agreement through a

written notification sent to the other Party 30 days in advance of termination.

Any amendment to this Agreement may be carried out through an exchange

of diplomatic notes.

The Embassy proposes further that the two Governments or their

designated representatives may enter into implementing arrangements to

carry out the provisions of this Agreement.

If the foregoing terms are acceptable to the Government of Peru, the

Embassy proposes that this Note, together with the Ministry' s reply to that

effect, shall constitute an agreement between the two governments, which

shall enter into force on the date of the Ministry' s reply.

q-÷

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Embassy of the United States of America

Lima, April 26, 2012

-6-

The terms of this Agreement shall remain in force for any contract

awarded in accordance with this Note, including the warranty period

corresponding to such contracts.

The Embassy of the United States of America avails itself of this

opportunity to reiterate to the Ministry of Foreign Relations of the Republic

of Peru assurances of its highest consideration.

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Annex

New Horizons 2012

• When: June 4 to August 31, 2012. • Activities: 1. construction of community infrastructure; 2. joint disaster

response exercise; 3. free medical care including surgeries. • Where: Ica Region and Huancavelica Region 1. Location 1: Chincha — construction of a 2,200 square-meter multi-use

community center and free medical care for an estimated 5,000; 2. Location 2: Pisco — free medical care to an estimated 10,000 , a joint

disaster response exercise, and construction of a 325 square-meter medical clinic;

3. Location 3: Ica — free surgical care (ear-nose-throat) to up to 40 persons;

4. Location 4: Huaytara — engineering expertise for the construction of a new school;

5. Location 5: Huancavelica — free medical, including surgeries at mobile hospital, for an estimated 15,000.

• Total Medical Care: An estimated 30,000 people in total will receive medical care.

• Medical Care: Services typically provided at New Horizons medical clinics include general health examinations, diagnosis and care, dental check-ups and extractions, eye exams and free eyeglasses, pharmaceutical prescriptions, immunizations, and disease prevention information.

• Medical Clinic Details: Locations, hours of operations and procedures for medical clinics will be announced locally as the New Horizons start date approaches. Residents wishing to participate should watch for local announcements.

• Beneficiaries: An estimated 30,000 people will receive free medical care at New Horizons clinics. An estimated 200 will receive surgical care.

• The 5,000 people of Tambo de Mora will benefit from the construction of a multi-use community center, the 12,000 people of Independencia will receive a new medical clinic, and school children will use the new auditorium in Huaytara.

Joint effort by the Governments of the United States and Peru.

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• Led by: U.S. Southern Command (SOUTHCOM) in close cooperation with Peru Ministries of Defense and Health and the U.S. Embassy.

• Regional Support: Ica and Huancavelica Regional Government officials provide key support.

• Municipal Support: Municipal authorities in each New Horizons activity site location provide logistical support.

• U.S. participants are U.S. military engineers, medical practitioners and support staff. Approximately 250 of them will be present in Peru at any given time as teams rotate in and out. A total of 550 U.S. military personnel will deploy temporarily to Peru on a rotational basis for the 90-day exercise.

• Additional Information: http://lima.usembassy.gov

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No. 583

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy

atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú

y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios

Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado

por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el cl 1 se

desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación

Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el

Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el

Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones

Político-Militares del 28 de marzo del 2012.

La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una

acción cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos

Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo

objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la

realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán

comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido

afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para

junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los

alrededores de Pisco, Chincha e Ica (Región Ica), y Huaytará y Huancavelica

(Región Huancavelica) , Perú. La información sobre los proyectos que han

sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a

esta Nota.

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Página No. 3

propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para

que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus

profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La

Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal

de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No.

27856.

La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente

para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar,

salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda

este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas

exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no

deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por

estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de

lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por

él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el

Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al

pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos

similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de

Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los

servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas

cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros

similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados

Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo

conforme al Derecho Internacional.

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Página No. 4

La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue

libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de

transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de

capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades

especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente

acordadas.

Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados

Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o

protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores

oficiales de conformidad con la legislación peruana.

Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la

Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se

encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante

sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La

Embajada solicita que se le autorice a importar —de forma temporal- un arma

de fuego estándar por cada persona que se encuentre temporalmente

asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar

seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal

estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o

de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.

Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del

25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo

introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en

conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota,

estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión

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Página No. 5

o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el

Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del

Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación

técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación

peruana o los acuerdos aplicables.

La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de

América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros,

equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán

proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la

elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal

material, suministros, equipos o servicios.

Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los

Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el

caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados

Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese

país.

Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la

aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos

previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y

en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna

institución para su resolución.

En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran

representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados

Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera

inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados.

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Página No. 6

Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el

Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días

de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá

realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.

Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus

representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a

fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.

Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la

Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del

Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos

gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última

notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía

diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus

respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo

permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad

con esta Nota, incluyendo el período de garantía que corresponda a tales

contratos.

La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta

oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República del Peru las seguridades de su más alta consideración.

11111111211

Embajada de los Estados Unidos de América

Lima, 26 de abril de 2012

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Anexo

Nuevos Horizontes 2012: Hoja de Datos

• Fechas: Junio 4 a Agosto 31, 2012. • Actividades: 1. Construcción de infraestructura comunitaria; 2. Ejercicio

conjunto de respuesta ante desastres; y 3.Atención médica gratuita incluyendo operaciones.

• Ubicación: Región Ica y Región Huancavelica. 1. Ubicación 1: Chincha — construcción de un centro comunitario multiuso de 2,200

metros cuadrados y atención médica gratuita para un estimado de 5,000 personas. 2. Ubicación 2: Pisco — atención médica gratuita para un estimado de 10,000

personas, un ejercicio conjunto de respuesta ante desastres y construcción de una clínica médica de 325 metros cuadrados.

3. Ubicación 3: Ica — intervenciones quirúrgicas gratuitas (oído, nariz, garganta) para hasta 40 personas.

4. Ubicación 4: Huaytará — apoyo de ingeniería para la construcción de un auditorio escolar.

5. Ubicación 5: Huancavelica — atención médica gratuita, incluyendo operaciones en un hospital móvil, para un estimado de 15,000 personas.

• Atención Médica: Un estimado de 30,000 personas en total recibirán atención médica gratuita.

• Atención Médica: Los servicios típicamente proporcionados a través de las clínicas médicas de Nuevos Horizontes incluyen exámenes médicos generales, diagnóstico y cuidado, chequeos y extracciones dentales, exámenes oculares y anteojos gratuitos, prescripciones farmacéuticas, inmunizaciones e información para la prevención de enfermedades.

• Detalles de Clínicas Médicas: Las ubicaciones, horarios de atención y procedimientos para las clínicas médicas serán anunciados localmente. Los residentes que deseen participar deben estar atentos a los anuncios locales.

• Beneficiarios: Un estimado de 30,000 personas recibirán atención médica gratuita en las clínicas de Nuevos Horizontes. Un estimado de 200 personas recibirán atención quirúrgica.

• Las 5,000 personas de Tambo de Mora se beneficiarán con la construcción de un centro comunitario multiuso, las 12,000 personas de Independencia recibirán una clínica médica y los escolares utilizarán el nuevo auditorio en Huaytará.

• Esfuerzo conjunto de los Gobiernos de los Estados Unidos y el Perú.

• Liderado por: El Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), en estrecha cooperación con los Ministerios de Defensa y de Salud del Perú y con la Embajada de los Estados Unidos.

• Apoyo Regional: Autoridades de los gobiernos regionales de Ica y Huancavelica proporcionarán importante apoyo.

• Apoyo Municipal: Autoridades municipales en cada uno de los puntos de Nuevos Horizontes proporcionarán apoyo logístico.

• Participantes Estadounidenses son militares ingenieros, profesionales de la salud y personal de apoyo. Aproximadamente 250 estarán presentes en cualquier

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momento mientras van rotando dentro y fuera del Perú. Un total de 550 efectivos militares estadounidenses serán destacados temporalmente al Perú para el ejercicio de 90 días de duración. 120 militares peruanos participarán.

• Información Adicional: http://lima.usembassy.gov

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Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de acusar recibo de su Nota N° 583, de 26 abril de 2012, referida a la realización de un Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, cuyo tenor es el siguiente:

"Nota No. 583

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el cual se desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones Político-Militares del 28 de

marzo del 2012.

La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una acción

cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán a comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los alrededores de Pisco, Chincha e Ica (Región Ica), y Huaytará y Huancavelica (Región Huancavelica), Perú. La información sobre los proyectos que han sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a esta Nota.

A continuación se establecen los términos bajo los cuales se llevará a cabo el

referido proyecto:

Para poder implementar este proyecto, el Gobierno de los Estados Unidos proporcionará la planificación, el diseño, la construcción, la logística y los servicios administrativos del contrato, empleando para ello personal peruano y estadounidense. La realización de estos proyectos está sujeta a la disponibilidad de fondos autorizados y asignados por el Congreso de los Estados Unidos y aprobados por las autoridades

competentes.

La República del Perú proporcionará toda la seguridad y accesos que sean necesarios a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, así como el apoyo logístico complementario para los proyectos. Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Perú colaborarán a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para

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garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los Estados Unidos en el Perú.

El personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos) deberá ser acreditado como miembros del personal administrativo y técnico de la Misión Diplomática de los Estados Unidos en el Perú. Durante su permanencia en territorio peruano y mientras se encuentren abocados a la ejecución del proyecto, sus bienes de uso personal estarán sujetos a los beneficios tributarios que les resulten aplicables, previstos en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Defensa Mutua de 1952. La Embajada propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No.

27856.

La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar, salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo conforme al Derecho Internacional.

La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente acordadas.

Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores oficiales de conformidad con la legislación peruana.

Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La Embajada solicita que se le autorice a importar -de forma temporal- un arma de fuego estándar por cada persona que se encuentre

9 o

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temporalmente asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.

Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota, estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación peruana o los acuerdos aplicables.

La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros, equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal material, suministros, equipos o servicios.

Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese país.

Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna institución para su resolución.

En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.

Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.

Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad con esta Nota, incluyendo el periodo de garantía que corresponda a tales contratos.

9,

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La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú las seguridades de su más alta consideración.

Embajada de los Estados Unidos de América

Lima, 26 de abril de 2012"

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú tiene a honra comunicar a la Honorable Embajada dé los Estados Unidos de América que la propuesta contenida en su Nota N° 583, citada precedentemente, es aceptable para el Gobierno del Perú y, confirma que dicha Nota y la presente Nota de respuesta, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace propicia esta ocasión para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América los sentimientos de su más alta y distinguida consideración.

Lima, 0 7 MAYO 2012

A la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América Ciudad.-

9z

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'L DIRECTOR GENERAL DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA: Que la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha

":; -1 3C 5 y que consta de.2.0...páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General

Lima. 1 8 JUL 2012

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)3 - 33.-6

No. 583

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy

atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú

y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios

Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado

por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el ci 1 se

desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación

Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el

Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el

Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones

Político-Militares del 28 de marzo del 2012.

La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una

acción cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos

Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo

objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la

realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán

comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido

afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para

junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los

alrededores de Pisco, Chincha e Ica (Región Ica), y Huaytará y Huancavelica

(Región Huancavelica) , Perú. La información sobre los proyectos que han

sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a

esta Nota.

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Página No. 2

A continuación se establecen los términos bajo los cuales se llevará a

cabo el referido proyecto:

Para poder implementar este proyecto, el Gobierno de los Estados

Unidos proporcionará la planificación, el diseño, la construcción, la logística

y los servicios administrativos del contrato, empleando para ello personal

peruano y estadounidense. La realización de estos proyectos está sujeta a la

disponibilidad de fondos autorizados y asignados por el Congreso de los

Estados Unidos y aprobados por las autoridades competentes.

La República del Perú proporcionará toda la seguridad y accesos que

sean necesarios a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, así como

el apoyo logístico complementario para los proyectos. Los Gobiernos de los

Estados Unidos de América y del Perú colaborarán a fin de adoptar las

medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la protección del

personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los

Estados Unidos en el Perú.

El personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como

miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de

Defensa de los Estados Unidos) deberá ser acreditado como miembros del

personal administrativo y técnico de la Misión Diplomática de los Estados

Unidos en el Perú. Durante su permanencia en territorio peruano y mientras

se encuentren abocados a la ejecución del proyecto, sus bienes de uso

personal estarán sujetos a los beneficios tributarios que les resulten

aplicables, previstos en el Convenio General entre el Perú y los Estados

Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Acuerdo entre

los Estados Unidos y el Perú sobre Defensa Mutua de 1952. La Embajada

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Página No. 3

propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para

que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus

profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La

Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal

de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No.

27856.

La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente

para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar,

salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda

este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas

exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no

deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por

estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de

lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por

él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el

Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al

pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos

similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de

Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los

servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas

cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros

similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados

Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo

conforme al Derecho Internacional.

9'

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Página No. 4

La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue

libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de

transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de

capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades

especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente

acordadas.

Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados

Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o

protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores

oficiales de conformidad con la legislación peruana.

Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la

Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se

encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante

sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La

Embajada solicita que se le autorice a importar —de forma temporal- un arma

de fuego estándar por cada persona que se encuentre temporalmente

asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar

seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal

estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o

de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.

Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del

25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo

introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en

conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota,

estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión

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Página No. 5

o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el

Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del

Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación

técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación

peruana o los acuerdos aplicables.

La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de

América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros,

equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán

proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la

elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal

material, suministros, equipos o servicios.

Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los

Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el

caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados

Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese

país.

Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la

aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos

previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y

en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna

institución para su resolución.

En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran

representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados

Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera

inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados.

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Página No. 6

Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el

Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días

de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá

realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.

Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus

representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a

fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.

Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la

Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del

Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos

gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última

notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía

diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus

respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo

permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad

con esta Nota, incluyendo el período de garantía que corresponda a tales

contratos.

La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta

oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República del Peru las seguridades de su más alta consideración.

Embajada de los Estados Unidos de América

Lima, 26 de abril de 2012

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Anexo

Nuevos Horizontes 2012: Hoja de Datos

• Fechas: Junio 4 a Agosto 31, 2012. • Actividades: 1. Construcción de infraestructura comunitaria; 2. Ejercicio

conjunto de respuesta ante desastres; y 3.Atención médica gratuita incluyendo operaciones.

• Ubicación: Región Ica y Región Huancavelica. 1. Ubicación 1: Chincha — construcción de un centro comunitario multiuso de 2,200

metros cuadrados y atención médica gratuita para un estimado de 5,000 personas. 2. Ubicación 2: •Pisco — atención médica gratuita para un estimado de 10,000

personas, un ejercicio conjunto de respuesta ante desastres y construcción de una clínica médica de 325 metros cuadrados.

3. Ubicación 3: Ica — intervenciones quirúrgicas gratuitas (oído, nariz, garganta) para hasta 40 personas.

4. Ubicación 4: Huaytará — apoyo de ingeniería para la construcción de un auditorio escolar.

5. Ubicación 5: Huancavelica — atención médica gratuita, incluyendo operaciones en un hospital móvil, para un estimado de 15,000 personas.

• Atención Médica: Un estimado de 30,000 personas en total recibirán atención médica gratuita.

• Atención Médica: Los servicios típicamente proporcionados a través de las clínicas médicas de Nuevos Horizontes incluyen exámenes médicos generales, diagnóstico y cuidado, chequeos y extracciones dentales, exámenes oculares y anteojos gratuitos, prescripciones farmacéuticas, inmunizaciones e información para la prevención de enfermedades.

• Detalles de Clínicas Médicas: Las ubicaciones, horarios de atención y procedimientos para las clínicas médicas serán anunciados localmente. Los residentes que deseen participar deben estar atentos a los anuncios locales.

• Beneficiarios: Un estimado de 30,000 personas recibirán atención médica gratuita en las clínicas de Nuevos Horizontes. Un estimado de 200 personas recibirán atención quirúrgica.

• Las 5,000 personas de Tambo de Mora se beneficiarán con la construcción de un centro comunitario multiuso, las 12,000 personas de Independencia recibirán una clínica médica y los escolares utilizarán el nuevo auditorio en Huaytará.

• Esfuerzo conjunto de los Gobiernos de los Estados Unidos y el Perú. • Liderado por: El Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), en

estrecha cooperación con los Ministerios de Defensa y de Salud del Perú y con la Embajada de los Estados Unidos.

• Apoyo Regional: Autoridades de los gobiernos regionales de Ica y Huancavelica proporcionarán importante apoyo.

• Apoyo Municipal: Autoridades municipales en cada uno de los puntos de Nuevos Horizontes proporcionarán apoyo logístico.

• Participantes Estadounidenses son militares ingenieros, profesionales de la salud y personal de apoyo. Aproximadamente 250 estarán presentes en cualquier

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momento mientras van rotando dentro y fuera del Perú. Un total de 550 efectivos militares estadounidenses serán destacados temporalmente al Perú para el ejercicio de 90 días de duración. 120 militares peruanos participarán.

• Información Adicional: http://lima.usembassy.gov

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Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/ ,/§2_,

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de acusar recibo de su Nota N° 583, de 26 abril de 2012, referida a la realización de un Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, cuyo tenor es el siguiente:

"Nota No. 583

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el cual se desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones Político-Militares del 28 de marzo del 2012.

La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una acción cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán a comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los alrededores de Pisco, Chincha e Ice (Región Ice), y Huaytará y Huancavelica (Región Huancavelica), Perú. La información sobre los proyectos que han sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a esta Nota.

A continuación se establecen los términos bajo los cuales se llevará a cabo el referido proyecto:

Para poder implementar este proyecto, el Gobierno de los Estados Unidos proporcionará la planificación, el diseño, la construcción, la logística y los servicios administrativos del contrato, empleando para ello personal peruano y estadounidense. La realización de estos proyectos está sujeta a la disponibilidad de fondos autorizados y asignados por el Congreso de los Estados Unidos y aprobados por las autoridades competentes.

La República del Perú proporcionará toda la seguridad y accesos que sean necesarios a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, así como el apoyo logístico complementario para los proyectos. Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Perú colaborarán a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para

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garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los Estados Unidos en el Perú.

El personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos) deberá ser acreditado como miembros del personal administrativo y técnico de la Misión Diplomática de los Estados Unidos en el Perú. Durante su permanencia en territorio peruano y mientras se encuentren abocados a la ejecución del proyecto, sus bienes de uso personal estarán sujetos a los beneficios tributarios que les resulten aplicables, previstos en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Defensa Mutua de 1952. La Embajada propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No. 27856.

La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar, salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo conforme al Derecho Internacional.

La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente acordadas.

Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores oficiales de conformidad con la legislación peruana.

Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La Embajada solicita que se le autorice a importar -de forma temporal- un arma de fuego estándar por cada persona que se encuentre

/a3.

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temporalmente asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.

Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota, estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación peruana o los acuerdos aplicables.

La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros, equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal material, suministros, equipos o servicios.

Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese país.

Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna institución para su resolución.

En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.

Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.

Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad con esta Nota, incluyendo el período de garantía que corresponda a tales contratos.

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La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad

para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú las

seguridades de su más alta consideración.

Embajada de los Estados Unidos de América

Lima, 26 de abril de 2012"

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú tiene a honra comunicar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta contenida en su Nota N° 583, citada precedentemente, es aceptable para el Gobierno del Perú y, confirma que dicha Nota y la presente Nota de respuesta, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace propicia esta ocasión para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América los sentimientos de su más alta y distinguida consideración.

Lima, O 7 MAYO 2012

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A la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América Ciudad.-

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"L DiRECTOR GENERAL DE TRATADOS DEL IVIINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA • 2ue la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha

_ 3-1 3 o-is y que consta de 20 páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General

Lima. 1 0 OCT 2012

o E u Ministro Consejero

Dirteeld General de Tratados

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2 4 OCT. 2012

Uict

JULIO ANDO GUZMÁN CÁCERES Secretario General

ESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Secretaría General

Presidencia del Consejo de Ministros

beL gfPG

PERÚ

'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU' "AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD'

Lima, 2 3 OCI, 2012

PRESIDENCIA DEI A PFP"D' wastvára ab ~.11,,

OFICIO Nº 50G5 -2012-PCM/SG

Señor MARCO LEÓN FELIPE BARBOZA TELLO Secretario del Consejo de Ministros Presidencia de la República Presente.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitir los siguientes proyectos de oficios dirigidos al Presidente del Congreso de la República, mediante el cual el Señor Presidente de la República da cuenta de la ratificación interna de los siguientes Acuerdos, de conformidad con el Art. 572 de la Constitución Política del Perú:

1. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N2583 de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N26-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 7 de mayo de 2012, aprobado mediante Decreto Supremo N2036-2012-RE.

2. Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable NºATN/AT-12895-PE "Desarrollo Exportador de la Región Cusco: KAMAQ Mujeres Artesanas", suscrito el 27 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; aprobado mediante Decreto Supremo N2041-012-RE.

3. Ratificación el "Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre la Supresión del requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales", suscrito el 20 de marzo de 2012, en la ciudad de Ramallah, Estado de Palestina; aprobado mediante Decreto Supremo N2038-012-RE.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

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PERÚ

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

Ministerio de Relacione enores

REGISTRO N' 2°1774-VS 2 S: Hort RECIBIDO EN LA FECHA

15 OCT 2012

rD rriS r 140S N IA1110

Lima,

5 OCT 2012

OCT 111

6 21112

...... ........

OF. RE (DGT) N° I- O - R 95 Remite proyecto de oficio dando cuenta al Congreso de la República del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012.

Señor Julio Armando Guzmán Cáceres Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros Ciudad.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informar que mediante Decreto Supremo N° 036-2012-RE de 3 de agosto de 2012, el señor Presidente de la República ratificó el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de los Estados Unidos de América, de 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de 7 de mayo de 2012.

Sobre el particular, se acompaña el proyecto de oficio dirigido al señor Presidente del Congreso de la República, mediante el cual el señor Presidente de la República da cuenta de la ratificación interna del mencionado Acuerdo, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se adjunta el expediente que contiene el sustento de la referida ratificación.

Dios guarde a usted,

JOSE LUIS PÉREZ SANCHEZ•CERRO EMBAJADOR

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores

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