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LECTURAS JURÍDICAS 42...8 9 99 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL Oscar Enrique CASTILLO FLORES.129 LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN EL ESTADO

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Publicación trimestral de investigación y análisisEditada por la Facultad de Derecho UACH

Ave. Universidad S/N. Campus Universitario,C.P. 31220, Chihuahua, Chih., México.

Teléfono (614) 413-44-77

Edición: Secretaría de Extensión y Difusiónde la Facultad de Derecho

Coordinador Editorial: M.A.P. Hugo Molina MartínezDiseño Editorial: L.D.G. Iosuni Madeleine Ochoa León

Diseño de Portada: Lic. Cynthia Janeth Meráz Aguilár Corrección de Estilo: Lic. Elizabeth Aguilár Herrera

50 ejemplares ImpresosSe puede encontrar la edición virtual en:

http://fd.uach.mx/maestros/2011/06/23/lecturas_juridicas/

Lecturas Jurídicas no se responsabiliza de las opiniones y comentarios

expuestos por sus colaboradores.HECHO EN MÉXICO

LECTURASJURÍDICAS

Época VIINúmero 42

Agosto , 2018ISSN: 1870-6487

Reserva: 04 - 2018 - 060515523300 - 203

DR. ROBERTO DÍAZ ROMERODirector de la Facultad de Derecho

M.D. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN HERRERA ANDAZOLA

Secrataria Administrativa

M.S. ÓSCAR JAVIER VÁZQUEZ VARELASecretario Administrativo

M.A.P. HUGO MOLINA MARTÍNEZSecretario de Extensíon y Difusión

M.D. CRUZ GONZALO GALAVÍZ CHACÓNSecretario de Planeación

M.D. ENRIQUE VILLAOVOS LOZANOSecretario de Investigación y Postgrado

CONSEJO EDITORIAL

Dra. Alicia Ramos FloresDr. Manuel Benjamín González González

Dr. Luis Alfonso Ramos Peña

M.E. LUIS ALBERTO FIERRO RAMÍREZRector

M.A.V. RAÚL SÁNCHEZ TRILLOSecratario General

M.L. RAMÓN GERÓNIMO OLVERA NEDERDirector de Extensíon y Difusión

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CONTENIDO

11 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO “HERRAMIENTA DEL ESTADO PARA EL LOGRO DE SUS FINES”.

David PALLARES HIGUERA Cynthia PALLARES HIGUERA

24 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Mario Alberto MARIONI NÁJERA

45 DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

César RODRÍGUEZ CHACÓNAlicia RAMOS FLORES

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

58 DISCRIMINACIÓN DERIVADA DE LA POBREZA EN MÉXICO

Luisa Fernanda PORTILLO ALFARO

83 EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL CASO DEL CABILDO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.

Jorge REYES NEGRETE Irvin URIEL LOPEZ

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99 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL

Oscar Enrique CASTILLO FLORES.

129 LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

David PALLARES HIGUERA

139 LOS PATRONES COMO “GRUPO VULNERABLE” EN EL DERECHO LABORAL

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

165 NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS Roberto AUDE DÍAZ

199 POBREZA ALIMENTARIA EN MÉXICO: DE LA DURA REALIDAD A LA SÓLIDA ESPERANZA

Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ

223 EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

Karen Paola TARÍN CANO

251 EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL

César RODRÍGUEZ CHACÓN

261 REFLEXIONES SOCIALES, JURIDICAS Y FISCALES EN TORNO AL PROBLEMA SOCIAL DE LA VIVIENDA EN MEXICO

Rodolfo TORRES MEDINAAlicia RAMOS FLORES

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

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AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO“HERRAMIENTA DEL ESTADO PARA EL LOGRO DE SUS FINES”

David PALLARES HIGUERA Cynthia PALLARES HIGUERA

“En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñaran del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán

bien equipados para un mundo que ya no existe.”Eric Hoffer.

SUMARIO: I. Actividad y Atribuciones del Estado II. La Administración Pública como el Estado en Actividad III. La Administración Pública IV. Problemáticas en la Administración Pública V. Auditorías al Sector Público VI. Auditoría de Cumplimiento Normativo VII. Objetivo de la Auditoría de Cumplimiento Normativo VIII. Disposiciones Legales y Normativas Contradictorias IX. Ventajas de la Auditoría de Cumplimiento Normativo X. Beneficios Directos XI. Beneficios Indirectos XII. Retos de la implementación de la Auditoría de

Cumplimiento Normativo XIII. Conclusión.

RESUMEN

La presente investigación fue motivada derivado de la necesidad de tener una administración pública más eficiente, eficaz y económica que realice sus actividades con el debido desempeño para satisfacer las necesidades de la sociedad y sobre todo apegado a un marco normativo adecuado que esté acorde con el desarrollo y funcionamiento, es una necesidad básica e impostergable, para ayudar a cumplir con las finalidades del Estado.Derivado de lo anterior se expone un mecanismo normativo que ayude para

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la obtención de los fines del Estado, comprendiendo que la implementación, y la adecuación de dicho mecanismo es necesario ante la evolución constante de la sociedad y de los marcos normativos que regulan las diversas materias.Se analizan las actividades y atribuciones del estado así como los retos que tiene la administración pública y así como la descripción , ventajas y beneficios que ofrecería la adecuada implementación de una herramientas como lo es la Auditoría de Cumplimiento Normativo, para lograr con esto un desarrollo eficiente de la activad del Estado.De igual manera las recomendaciones que debemos tomar para lograr llevar a cabo un desarrollo idóneo de la Administración Pública sobre todo en la materia del cumplimiento normativo como fin para el logro de sus actividades.Por lo anterior se realizó una investigación que exponga mecanismos y herramientas que puedan ayudar a la Administración Pública en el estado de Chihuahua, para llevar sus fines y objetivos con el máximo desempeño posible.

Palabras Clave: Administración Pública, Auditoría, Estado, Función Pública, Normatividad

I. ACTIVIDAD Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO

La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.Siendo las atribuciones medios para alcanzar determinados fines, es natural que el número y extensión de aquéllas varíen al variar éstos. Los criterios para fijar unas y otras no constituyen cuestiones jurídicas, sino que corresponden 1 Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa 48º edición, primera reimpresión, México. DF, 2015 Pág.

David PALLARES HIGUERA Cynthia PALLARES HIGUERA

al campo de las ciencias políticas1. Atendiendo a la influencia de Montesquieu, en la teoría de la división de poderes, la actividad estatal se divide en tres grandes categorías: legislación, jurisdicción y administración.De esta manera, la actividad estatal puede definirse como el cometido del Estado, es decir, el total de operaciones y tareas que el ente estatal debe desarrollar, para el cumplimiento normativo de sus fines.

II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO EL ESTADO EN ACTIVIDAD

La acción del Estado, pues, es el primer elemento fundamental de la ciencia de la administración para las dos tradiciones. Esto es tal, porque la acción repetida se llama actividad y “esta actividad del Estado, que tiene lugar mediante los órganos estatales y constituye, por tanto, la vida propiamente exterior del Estado, es lo que llamamos propiamente administración del Estado”2 o administración pública. La ciencia de la administración, en cualquiera de sus tradiciones, parte del mismo principio: la administración pública es el Estado en actividad.La voluntad del Estado se realiza por medio de la creación de las condiciones que facilitan la ejecución de esa voluntad. Al mismo tiempo, este externamiento, que no es otra cosa que la administración pública, representa en sí misma la vida externa del Estado, que para realizarse requiere de apoderarse del medio en el que actúa: la sociedad civil. En suma, a decir de von Stein, “la activación de la personalidad universal del Estado es lo que se llama propiamente administración. La idea de administración nace de la idea de Estado actuante; la constitución, cual organismo en sí, representa la voluntad, la administración, la actividad”3.

3 GUERRERO, Omar, El Estado y la Administración Pública en México, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. México, D.F, 1989. Pág.41.

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO“HERRAMIENTA DEL ESTADO PARA EL LOGRO DE SUS FINES”

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III. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de actividades encaminadas a satisfacer el interés público; desde el punto de vista subjetivo, es la estructuración orgánica de unos entes cuya función es administrar.La Administración Pública sólo se concibe dentro de un Estado; por ello, dicha administración tiene atribuidos unos fines esenciales a realizar: defensa exterior, orden público interno, organización y obtención de medios económicos. Pero, junto a estos fines, la Administración Pública debe procurar la realización de todo aquello que haga posible el mantenimiento y aun la mejora de la convivencia social. Por ello la Administración Pública, empujada por este afán de equilibrar los factores de convivencia, aumenta su intervención en la vida comunitaria corrigiendo las desigualdades que aparecen en el libre juego de los intereses individualistas. En todo caso, la realización de fines de interés general perfila la idea básica de la función administrativa que, esencialmente, se proyecta en las actividades de policía, de servicio público y de fomento.

IV. PROBLEMÁTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Debido a la constante evolución de la sociedad y de las necesidades básicas de la misma, el estado ha tenido que cambiar la forma en cómo se administra así mismo.La sociedad exige eficiencia en la administración de los recursos, exige que el personal que se desarrolla dentro de los órganos gubernamentales cuente con habilidades, conocimientos y aptitudes suficientes para desarrollar dichas actividades. Así mismo podemos observar el gran número de problemas dentro de los procesos y procedimientos realizados por la Administración Pública derivados principalmente de la falta de adecuación normativa a las tareas

que se realiza o de mismo modo el gran número de instrumentos normativos que son poco eficaces derivado de múltiples factores como lo son normas que ya no son adecuadas al entorno social actual.Hoy en día la administración pública se encuentra influenciada por factores mundiales, de los cuales podemos percibir que son causados por factores sociales que se desarrollan a raíz de la convivencia, a lo cual señalamos que dichas necesidades no son las mismas que imperan en la sociedad mexicana, inclusive la especificidad de cada una de ellas en un lugar y tiempo determinado es única, por eso debemos comprender que cada administración pública es construida y creada derivado de un entorno social específico, no se puede tratar de implementar planes y programas de otros lugares, sin antes analizar por completo el contexto donde nos desarrollamos.

V. AUDITORÍAS AL SECTOR PÚBLICO

¿Qué es la Auditoría?La auditoría es la parte administrativa que representa el control de las medidas establecidas. El término auditoría, en su acepción más amplia, significa verificar que la información financiera, administrativa y operacional que se genera es confiable, veraz y oportuna. El origen de la auditoría proviene de quien demanda el servicio4. El servicio de auditoría lo solicita cualquier persona física o moral que realiza alguna actividad económica. La auditoría le da certeza a esa persona física o moral sobre la forma y el estado que guarda el negocio.Las auditorías del sector público pueden describirse como un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva evidencia que permita determinar si la información o las condiciones actuales se ajustan a los criterios establecidos5. La auditoría de Cumplimiento Normativo se basa en esta definición con un enfoque específico en el cumplimiento de los

4 SANDOVAL Morales, Hugo, Introducción a la Auditoría, Red Tercer Milenio S.C, Estado de México, 2012, Pág. 5.5 Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 100.18), consultado 15/06/2015 en: http://www.issai.org/es/site-issai/issai-framework/4-directrices-de-auditoria.htm

David PALLARES HIGUERA Cynthia PALLARES HIGUERA

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO“HERRAMIENTA DEL ESTADO PARA EL LOGRO DE SUS FINES”

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criterios derivados de las disposiciones legales y normativas.La auditoría del sector público es esencial para su administración, ya que el manejo de los fondos públicos está al cuidado de funcionarios gubernamentales y su uso está regulado por principios, reglas y normas que en conjunto constituyen las disposiciones legales y normativas. Se espera por lo tanto que los funcionarios actúen en interés de la sociedad aplicando los fondos para los fines propuestos y en línea con las disposiciones legales y normativas.

VI. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

La auditoría de Cumplimiento Normativo es una evaluación independiente para determinar si un asunto dado cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables identificadas como criterios. Se debe evaluar si las actividades, las operaciones financieras y la información cumplen, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones legales y normativas que regulan a la entidad auditada6. Las auditorías de Cumplimiento Normativo buscan desviaciones sustantivas de los criterios establecidos con base en leyes y reglamentos.Además de determinar la ineficiencia e ineficacia de las disposiciones legales y normativas con la que trabaja el estado para el cumplimiento de sus actividades.

VII. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El objetivo principal de la auditoría de Cumplimiento Normativo es proporcionar al ciudadano información sobre si los entes públicos están siguiendo las decisiones parlamentarias, las leyes, los actos legislativos, las políticas, los códigos establecidos o las estipulaciones acordadas. Todo ello 6 Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 400.12), consultado 15/06/2018 en: http://www.issai.org/es/site-issai/issai-framework/4-directrices-de-auditoria.htm

constituye el conjunto de normas pertinentes que rigen la materia controlada o la entidad objeto de la auditoría.La auditoría de Cumplimiento Normativo incluye aspectos relativos a la regularidad (cumplimiento de los criterios formales, tales como leyes, regulaciones y convenios aplicables) y/o a la decencia (observancia de los principios generales que rigen una sana administración financiera y el comportamiento de los funcionarios públicos)7. Entre sus objetivos podemos mencionar:• Asegurar que la entidad se conduzca de acuerdo con las leyes y reglamentos existentes• Medir si el grado de cumplimiento de la normatividad• Vigilar y asegurarse de que todos los procedimientos de operación se lleven conforme a las disposiciones normativas.• Verificar si el servidor público está consciente de la responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las regulaciones establecidas.Los representantes de los ciudadanos, y en última instancia estos últimos, son los directos destinatarios de los informes de auditoría de Cumplimiento Normativo.La ISSAI 300 “Normas de Procedimiento en la Fiscalización Pública” establece en el párrafo 4.2: “El examen de la conformidad a las leyes y reglamentos vigentes reviste una importancia particular en la fiscalización de los programas públicos, ya que los responsables de adoptar las decisiones deben saber si se han respetado las leyes y reglamentos, si sus resultados son conformes a los objetivos propuestos y, en su defecto, qué modificaciones se consideran necesarias. Adicionalmente, las organizaciones, programas, servicios, actividades y funciones públicas emanan de las leyes y están sujetos a reglas y disposiciones más específicas”.

7 Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 4000), consultado 15/06/2018 en: http://www.issai.org/es/site-issai/issai-framework/4-directrices-de-auditoria.htm.

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VIII. DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS CONTRADICTORIAS

Debido a la gran variedad de posibles disposiciones legales y normativas, puede ser que algunas de sus disposiciones entren en conflicto y estén sujetas a diferentes interpretaciones. Además, las disposiciones legales y normativas subordinadas pueden no ser consistentes con los requerimientos o límites de la legislación aplicable y existir vacíos legislativos. Como resultado, para evaluar el cumplimiento con estas disposiciones legales y normativas en el sector público es necesario contar con un buen conocimiento de la estructura y contenido de las mismas8.

IX. VENTAJAS DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

La auditoría de Cumplimiento Normativo ofrece ventajas en cuanto al análisis y control en cuanto a la parte normativa de la Administración Pública, debe de comprobar desde el punto de vista legal si los intereses están correctamente defendidos y protegidos y si las normas que la regulan, permiten que la entidad cumpla con su objeto de forma económica, eficiente y eficaz. Dentro de las ventajas encontramos:• Realiza un análisis de la situación normativa del ente, esta para su adecuación en caso de fallas.• Favorece la protección de los bienes y procedimientos del ente.• Localiza fallas posibles en fraudes.• Encuentra violaciones a las disposiciones legales.• Previene y ayuda al combate a la corrupción mediante el descubrimiento de violaciones a la normatividad.• Facilita la evaluación de la normativa, dando pauta al mejoramiento regulatorio en caso de ser necesario.8 Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 400.30), Consultado el 15/06/2018 en: http://www.issai.org/es/site-issai/issai-framework/4-directrices-de-auditoria.htm

El tema de lo público se ha convertido en las sociedades contemporáneas motivo de reflexión, análisis y estudio dentro de tos sus componentes que lo abarcan, para lograr alcanzar el máximo desempeño posible dentro de la administración pública y que esta sea llevada con eficiencia, eficacia y economía.Desafortunadamente, es un hecho que en la actualidad, México vive un grave problema de corrupción que se da en la Administración Pública, donde se encuentran involucrados principalmente servidores públicos de altas jerarquías, provocando descontento en la sociedad. Debido a esto la ciudadanía ha dejado de creer en los funcionarios e instituciones, y por lo tanto en la Administración Pública que los funcionarios con base en los planes de desarrollo lleguen a efectuar, aunado a las decisiones poco efectivas en la implementación de programas enfocados a la mejora del bien común9.

X. BENEFICIOS DIRECTOS

• Un marco normativo actualizado y ad hoc a las necesidades actuales de la sociedad.• Identifica los fallos existentes en los diferentes cuerpos normativos.• Lograr un mejor desarrollo de los procesos existentes para la Administración Pública.• Detección de cuestiones o metodologías incorrectas.• Descubrimiento de áreas de oportunidad.• Identificación de deficiencias.• Aumenta las capacidades del Servidor Público• Favorece un sentido de progreso.

9 Chalico Pérez, Heidi, El sistema de responsabilidad de los servidores públicos ante la corrupción: valoración de su eficacia jurídica, Tesis profesional para obtener el grado de Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal, Cholula, Puebla, México, 29 de junio de 2004. Pág. 13.

David PALLARES HIGUERA Cynthia PALLARES HIGUERA

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XI. BENEFICIOS INDIRECTOS

Paralelamente avanzaremos en el combate a la corrupción mediante un sector público más preparado e informado, con mejores marcos o cuerpos normativos para el desarrollo de sus actividades.A pesar de algunas variaciones en las estrategias y enfoques que cada país ha seguido, podría afirmarse que todos han coincidido en subrayar una idea central: para que la administración pública funcione bien y sea eficiente, efectiva y honesta, es necesario que se cuente con un cuerpo normativo idóneo a la actualidad que vive la sociedad en el momento.Así, como el conocimiento de manera general para la toma de decisiones de manera más oportuna que permitan a la administración pública desarrollar los planes de desarrollo de manera eficiente y esto a su vez lograra un gasto más eficiente del recurso público, de una manera más eficaz cada uno de los programas de la administración.

XII. RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El desarrollo de una capacidad auditora es una prioridad para aquellos países que buscan un crecimiento económico sostenible, con normas, procesos y procedimientos que coadyuven en todo momento al crecimiento del mismo, Esto mantiene la confianza en los mercados, reduce el coste del capital y de las transacciones, potencia los flujos de riqueza y sirve de pilar al entorno empresarial. La auditoría de Cumplimiento Normativo se realiza para determinar si el ente aplica correctamente los procedimientos, leyes, reglamentos o cualquier otro tipo de disposición legal que le aplique.En cuanto a los retos que conllevaría la implementación de una autoría de Cumplimiento Normativo encontramos:

Complejidad institucional. Desgraciadamente, las reformas administrativas y legales con frecuencia han probado ser elusivas y complejas. Cambiar las estructuras formales y sobre todo las prácticas reales, es una tarea sumamente compleja. Actividad constante de documentación, comunicación y control de calidad.- la auditoría de Cumplimiento Normativo tendría que tener un seguimiento y desarrollo de la ejecución de la planeación en todo momento, esto con la finalidad que se puedan observar las estrategias implementadas en todo momento.

XIII. CONCLUSIÓN

De lo anterior podemos observar la necesidad impostergable de tener herramientas que ayuden al Estado en el cumplimiento de sus fines y con ello lograr una administración pública más eficiente, eficaz y económica.Herramientas como la auditoría de Cumplimiento Normativo implica probar e informar en cuanto si un ente ha cumplido con los requerimientos de diversas leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas.A fin de lograr un punto de vista equilibrado y objetivo, el proceso de evaluación debe comprender el examen de todas las evidencias proporcionadas en relación con los hallazgos de auditoría. Debido a todos los problemas administrativos sé han presentado es necesario incorporar y utilizar las herramientas que ayuden a la vacilar las tareas hablamos de una Administración Pública social con el propósito de descubrir oportunidades para mejorar su administración.Además de tener el seguimiento a los casos de incumplimiento anteriormente descritos ocasionados por el incumplimiento del marco normativo o por la mala adecuación al mismo, dicho seguimiento facilita la aplicación eficaz de la acción correctiva y proporciona una información de retorno valiosa a la entidad auditada y al público general.

David PALLARES HIGUERA Cynthia PALLARES HIGUERA

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO“HERRAMIENTA DEL ESTADO PARA EL LOGRO DE SUS FINES”

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BIBLIOGRAFÍAFuentes BibliográficasFraga, Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa 48º edición primera reimpresión, México. DF, 2015.GUERRERO, Omar, El Estado y la Administración Pública en México, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. México, D.F, 1989.SANDOVAL Morales, Hugo, Introducción a la Auditoría, Red Tercer Milenio S.C, Estado de México, 2012.STEIN, Lorenzo, Movimientos Sociales y Monarquía, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1981.Fuentes HemerográficasNormas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores disponible en http://www.issai.org/es/site-issai/issai-framework/4-directrices-de-auditoria.htm

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Mario Alberto MARIONI NÁJERA

SUMARIO: I. Nota Introductoria. II. Que es el Control de Convencionalidad. III. Legislación. IV. Jurisprudencia. V. Sentencias. VI. Conclusiones.

VII. Fuentes Consultadas.

RESUMEN

Hoy en día el Control de Convencionalidad cobra especial importancia, si bien es cierto la firma de tratados se originó a raíz de la integración de la Organización de las Naciones Unidas y posteriormente la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo ello en aras de brindar seguridad, protección a la persona y garantizar los derechos humanos, procurando en todo momento conseguir la paz en el mundo. Para la observancia de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, es necesario que los Abogados litigantes tengan el conocimiento de ellos, en el mismo sentido los encargados de impartir justicia ejercer la facultad de aplicarlos en sus fallos.

PALABRAS CLAVE: Control de Convencionalidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Pacto de San José), Suprema Corte de Justicia de la Nación, Control concentrado y Control difuso.

I. NOTA INTRODUCTORIA

El presente artículo expone la importancia de aplicar el control de convencionalidad, ello con el firme propósito de la protección de los derechos fundamentales de la persona, indudable es que desde la época antes de Cristo

se inició con la defensa de los derechos humanos, partiendo que es ahí cuando se da protección a la persona y que históricamente podemos mencionar la

evolución de éstos derechos de la forma siguiente:A. En Persia con el cilindro de Ciro, en el año 539 a.C., el Rey Ciro el grande declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, estableció la igualdad racial y garantizó la paz,B. La Carta Magna en 1215 d.C., se pronunció a favor de las garantías legales e igualdad ante la ley, C. Cesar Beccaria en 1764, estableció como principios básicos que; la tortura debe abolirse como forma de que el reo confiese o delate a sus cómplices, además, las penas deben ser proporcionales al delito,D. La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 y la Carta de Derechos en 1791, limita los poderes del gobierno federal de Estados Unidos, prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable y la autoincriminación obligada, garantiza un juicio público rápido, con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, prohíbe el doble enjuiciamiento.E. La revolución francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, proclama que a todos los ciudadanos se les debe garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”.F. Con los acontecimientos de la primera y segunda Guerra Mundial en 1914-1918 y 1939-1945 respectivamente, se crea la Organización de las Naciones Unidas ONU en 1945G. El 10 de diciembre de 1948, surge la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual contiene los treinta derechos humanos básicos.H. Posterior a ello han surgido diferentes cortes en pro de los derechos humanos, en este caso mencionaremos la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José Costa Rica (1979). La evolución en los derechos fundamentales de la persona se ha venido dando en casi todos los países del mundo, es por ello que el Estado mexicano

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

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ha firmado y ratificado varios Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, obligándose así a modificar varios textos constitucionales, así como leyes secundarias, mencionaremos lo establecido en el artículo 1° en su segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con referencia a los tratados internacionales:… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…En el mismo numeral, tercer párrafo, es de resaltar la obligación de toda autoridad de dar seguimiento a los principios asentados en el mismo, encaminados a la protección de los derechos humanos, finalidad principal del bien común en un ámbito relacionado más con la sana convivencia que con la aplicación de la ley cuando se ha violado alguno de éstos principios fundamentales del ser humano.… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...Es por ello que el mismo Estado tiene el compromiso de una vez conocido el riesgo de vulneración de un derecho humano de realizar las acciones necesarias para garantizar y respetar los derechos humanos, no cayendo en una afectación que pudiera ser atribuida al mismo por omisión o acción de cualquier autoridad pública.Hacemos referencia lo que establece el 133 del mismo ordenamiento:… Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se

arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas...Es de suma importancia resaltar la fuerza y alcance de lo estipulado en la Carta Magna, en ella estipula en el artículo 133 cuál es la Ley Suprema de la Nación, contemplando los Tratados y la Constitución como tales, menciona que todos los encargados de impartir justicia, independientemente del nivel en que se encuentren, deberán arreglarse conforme a ellos, sin embargo podemos apreciar que en la práctica, lo correspondiente a la aplicación y estudio del Control de Convencionalidad, muchos de ellos se apegan a dicha normatividad, que es su obligación, no obstante otros tantos, ya sea por ignorancia, comodidad o bien falta de capacidad técnica no los consideran al momento de emitir su fallo.Es por ello que en la actualidad resulta decisivo velar porque los encargados de impartir la justicia en la nación se apeguen a dichos preceptos y se estudie a fondo cada asunto para no incurrir en violaciones a los derechos fundamentales de toda persona. Podemos encontrar que en muchos de los casos se aplican estos controles, en el ámbito del juzgador vemos la facultad y obligación de aplicar el Control de Convencionalidad, no menos importante es la interpretación conforme, el propósito de ello es considerar como un parámetro de compatibilidad, las normas de origen nacional y las internacionales, en el mismo sentido debe analizarse para identificar de mejor forma los derechos fundamentales.

II. QUE ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Es preciso mencionar que existe un gran número de interpretaciones sobre este tema, sin embargo, podemos señalar algunas de ellas, en primer término, transcribiremos lo señalado por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) a través de la Corte.

Mario Alberto MARIONI NÁJERA CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

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(…) 3.3. El Control de convencionalidad es una obligación de toda autoridad pública.Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 201113. 193. (…)Cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.(…) 5. Control De Convencionalidad y su Eficacia Interpretativa página 131 La Corte IDH ha precisado que el control de convencionalidad puede implicar la expulsión de normas contrarias a la CADH, o bien, su interpretación conforme a la misma. A continuación, reseñaremos aquellos casos en que se manifiesta la segunda posibilidad del control de convencionalidad: su eficacia interpretativa. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. 338. Para este Tribunal, no sólo la supresión o expedición de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las

normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana. En el mismo sentido: Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 235; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 218. (…).En el texto anterior la Corte es muy clara con las obligaciones que adquiere el Estado al signar y ratificar un Tratado Internacional sobre Derechos Humanos, en el sentido de no sólo legislar al respecto, lo realmente importante es implementar prácticas efectivas que conduzcan a una verdadera protección y garantía de los derechos de la persona, actualmente podemos observar como a lo largo y ancho del país estos no se respetan [un problema serio son los cuerpos policiacos al momento de realizar alguna detención], resultando en complicaciones fuertes para los juzgadores al ser evidente cuando ocurre alguna detención de manera arbitraria, violación de sus derechos, además de no respetar el debido proceso.De acuerdo con la Maestra Roselia Bustillo Marín2 , en su publicación de Líneas Jurisprudenciales, del Poder Judicial de la Federación, señala:(…) El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH.3 Es una herramienta para el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos,

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1Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 7, no presenta información alguna sobre Editorial y fecha de edición.

2 El Control de Convencionalidad: La idea del Bloque de constitucionalidad y su relación con el control de convencionalidad en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no presenta información alguna sobre Editorial y fecha de edición.3 Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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asimismo es de utilidad para la práctica e inmediata elaboración de un ius commune en la región.En otras palabras, es la revisión que debe hacerse para constatar que la conducta de los órganos que son revisados está de acuerdo con el tratado internacional y demás disposiciones aplicables en el caso en cuestión. Así, el “control de convencionalidad” (García Ramírez y Morales Sánchez 2011: 208): (…).Existen dos tipos de Control de Convencionalidad; el control concentrado y el control difuso, para la aplicación del primero en mención compete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el verificar las condiciones internas, así como los actos de cada Estado en particular y que éstos no violenten su contenido, para el segundo, cada juzgador hará lo conducente en su ámbito de competencia, asegurándose de revisar los mismos parámetros y criterios aplicados por la Corte, fungiendo como una especie de jueces interamericanos de protección de los derechos.4 En este sentido el Control de Convencionalidad expresado por ese Tribunal, en su desarrollo jurisprudencial, las primeras menciones al respecto donde se hace referencia a un tratado superior, es decir norma superior, inician en el año 2003 en el caso concreto de Mirna Mark en Guatemala, es así como tuvo que verificar si la ley interna de Guatemala contravenía o no el Pacto de San José, adecuando su ley interna con este Tratado.En el caso Almonacid Arellano contra Chile, la Corte, obliga a hacer el Control de Convencionalidad, es decir aplicar el control Difuso del que ya hemos hecho mención, además de hacer modificaciones a su ley interior para garantizar la protección de los Derechos Humanos.5 Resulta de suma importancia mencionar el caso Radilla Pacheco, interpuesto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2009 contra México, es uno de los casos más relevantes tanto para México cómo para la misma Corte y podemos mencionar que aun y cuando el origen de

este conflicto sucedió antes de que el Estado mexicano firmara y ratificara el tratado del Pacto San José, en el que oportunamente se alegó que es un caso continuado, se puede apreciar que hasta este momento no se ha encontrado el cuerpo de Rosendo Radilla, resultando por ello que el Tribunal, sanciona a México en noviembre de 2009, es notificado en febrero de 2010 y resuelto por la Corte mexicana en 2011 bajo el expediente 912/2010.El Juez Arturo Saldívar expone que toda la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es obligatoria para el Estado Mexicano en la parte argumentativa no así en la parte dispositiva [consideraciones jurídicas], todo tipo de sentencias, es por ello que en el apartado V de Jurisprudencias asentaremos la referencia que expone el más alto Tribunal de México en la contradicción de tesis 293/2011.6 Por lo anterior expuesto podemos decir que el Control de Convencionalidad es oficioso (ex officio) lo deben aplicar los jueces aun si no lo invoquen los abogados y el Carácter difuso (lo deben llevar a cabo todos los jueces independientemente si son del fuero común o federal).

III. LEGISLACIÓN

A. - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El artículo 1° en su primer y segundo párrafo nos refiere sobre los tratados internacionales y su interpretación, siendo de gran relevancia los cambios sufridos en el 2011, dando el alcance e importancia a los tratados celebrados por el Estado, señalamos además el artículo 76 en su fracción I, párrafo segundo;Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar,

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4 Sobre la idea de ser jueces interamericanos, ver el voto razonado del juez Mac-Gregor en el caso de Cabrera García y Montiel Flores del 26 de noviembre de 2010. Este caso también se desarrolla en el apartado de la descripción monográfica de los casos aplicables.5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile., consultado el 30 de julio de 2018 22:06 horas en http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.

6 La SCJN, en la Contradicción de Tesis 293/2011, desarrolló así los aspectos contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 1º: «(i) los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los cuales México sea parte integran un mismo conjunto o catálogo de derechos; (ii) la existencia de dicho catálogo tiene por origen la Constitución misma; (iii) dicho catálogo debe utilizarse para la interpretación de cualquier norma relativa a los derechos humanos; y (iv) las relaciones entre los derechos humanos que integran este conjunto deben resolverse partiendo de la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos —lo que excluye la jerarquía entre unos y otros—, así como del principio pro persona, entendido como herramienta armonizadora y dinámica que permite la funcionalidad del catálogo constitucional de derechos humanos».

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suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.Este artículo cobra trascendencia ya que al firmar un tratado no lo hace de forma unilateral el Ejecutivo, el mismo, es ratificado por el Senado, esto conlleva a una mayor importancia en su cumplimiento.En el artículo 133 se enuncia el alcance y jerarquía de la Constitución y los Tratados Internaciones y señala que éstos serán la Ley Suprema de toda la Unión, menciona además la obligación de los jueces de su observancia y aplicación. Es así que estos textos cobran una relevancia mayor para todos aquellos que tienen el encargo de aplicar la ley, no sólo la local o federal sino toda aquella con mayor magnitud contemplada en la misma, que menciona que si un tratado es firmado y contiene alguna disposición no puntualizada en las leyes internas cobra sentido obligatorio para su cumplimiento.

B.- CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.7

La firma por parte del Estado mexicano en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados cuya ratificación se dio el día 5 del mes de julio de 1974, en la Parte III, Sección Primera, señala sobre la observancia, aplicación e interpretación de los tratados. Este documento va encaminado principalmente a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional, en el punto número tres de la introducción se enuncia los alcances, términos y descripción de cada una de las palabras empleadas al suscribir o ratificar un Convenio o Tratado. En el punto número cuatro de este mismo apartado es preciso señalar el alcance que tiene la irretroactividad, un punto relevante para los Estados que en ella intervienen.“Pacta sunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar

las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

C.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)8

La adhesión del Estado mexicano a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) se da con la ratificación por parte del Presidente de México el día 2 del mes de marzo del año 1981.En su artículo 25 refiere sobre la protección judicial y la manera en que se comprometen los Estados participantes a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga recurso judicial, así como a garantizar el cumplimiento del mismo si resultare procedente.Por lo anterior podemos señalar que al firmar el Estado mexicano los diferentes tratados, en especial sobre la protección a los Derechos Humanos, éstos son elevados a rango Constitucional por lo que cobran fuerza y valor ante la aplicación del Derecho Positivo y como resultado de la reforma Constitucional del 2011.

D.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA9

El Estado de Chihuahua contempla la protección de los Derechos Humanos y la importancia de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, lo estipula así en el Artículo 4° en su primer párrafo;En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.Podemos apreciar que en el Estado de Chihuahua como en el resto del país,

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7 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. (traductor: entró en vigencia el 27 de enero de 1980) Viena, 23 de mayo de 1969

8 Ley 23.054 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José De Costa Rica)9 H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Constitución Política del Estado de Chihuahua, última reforma publicada POE 23-06-2018, artículo 4° consultado el 26/07/2018 19:23 horas, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/ Estatal/ Chihuahua/wo22558.pdf

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se tiene legislado al respecto, es así como resulta más claro por qué debe atenderse con profesionalismo y acatar lo que dispone este ordenamiento que se ajusta claramente a lo dispuesto en la Carta Magna como en los Tratados de los que México es parte.

IV. JURISPRUDENCIA

Contradicción de Tesis 293/2011.10 “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”.AntecedentesEl 24 de junio de 2011 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), se denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Una vez registrada la contradicción de tesis bajo el número 293/2011, el Presidente del Alto Tribunal ordenó el envío del asunto a la Primera Sala de la SCJN, bajo la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.Posteriormente, en virtud de la trascendencia del tema que se analizaba, la Primera Sala de la SCJN determinó enviar el asunto al Tribunal Pleno, para su discusión y resolución.ResoluciónCon la finalidad de comprender a plenitud la decisión del Alto Tribunal, a continuación, se mencionan los criterios contradictorios de los tribunales colegiados, los cuales se encuentran divididos en 2 temas.

PRIMER TEMA: Posición jerárquica de los tratados internacionales en

materia de derechos humanos frente a la Constitución.a. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que derivado de la tesis “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” establecida por el Tribunal Pleno, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se ubicaban jerárquicamente por debajo de la Constitución.b. Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, señaló que “cuando se trate de un conflicto que verse sobre derechos humanos, los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Mexicano, deben ubicarse propiamente a nivel de la Constitución”, de tal posicionamiento derivó la siguiente tesis: “TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN”.SEGUNDO TEMA: Valor de la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH).a. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito argumentó que es posible invocar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como criterio orientador cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de disposiciones protectoras de derechos humanos.b. Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito señaló en diversas consideraciones que la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos era obligatoria.Del estudio de los criterios antes expuestos, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó la existencia de la contradicción de tesis denunciada.Así, el Alto Tribunal procedió a la discusión de los temas los días 26, 27 y 29 de agosto, así como el 2 y 3 de septiembre, todos de 2013, que concluyó con las siguientes determinaciones:

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10 Contradicción de Tesis 293/2011. 4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014 Tomo página 96 “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional” Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito (Exp. Origen: A.D. 1060/2008), consultado el 01/08/2018 20:08 horas https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=24985&Clase=DetalleTesisEjecutorias

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Respecto al primer tema relativo al posicionamiento de las normas sobre derechos humanos contenidos en tratados internacionales en relación con la Constitución, el Máximo Tribunal, por mayoría de 10 votos, sostuvo que existe un reconocimiento en conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.Además, se estableció que, de la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, sin embargo, cuando la Constitución establezca una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. En este sentido, los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano.TESIS JURISPRUDENCIAL 18/2012 (10ª)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011). Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; no obstante, en virtud del reformado texto del artículo 1º constitucional, se da otro tipo de control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de convencionalidad.Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se sometan a su consideración distintos de las vías directas de control previstas en la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad de normas generales, pues únicamente los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.Con base en las anteriores Tesis, podemos observar la importancia que cobran las legislaciones actuales, tanto las observadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cómo en los Tratados Internacionales donde México forma parte [a la fecha son más de ciento setenta Tratados en diferentes materias], el encargado de impartir justicia tiene la facultad, además de la obligación, de estudiar y resolver conforme a ellos, aplicando el principio pro-persona, haciéndolo ex-officio [como ya se mencionó anteriormente], atendiendo a la reforma del 10 de julio de 2011 al elevar a rango constitucional, de acuerdo al artículo 1° y 133, aplicando el control difuso, donde se puede observar que todas las leyes deben estar ajustadas al modelo concentrado donde se les brinde y garantice la protección de la justicia, como se sabe, en México lo es mediante el juicio de amparo.En otro sentido, pero con el afán de recibir el beneficio de la ley podemos

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observar que, en Materia de Derecho Mercantil, existen de igual forma tesis relacionadas con el tema de la usura, es como lo ha visto la propia Convención, por tanto, los jueces de manera oficiosa deben proceder a resolver conforme a las tasas que pudieron haberse pactado (a pesar de ser Derecho Privado) mencionando que las misma deben ser adecuadas de acuerdo al mercado.

V. SENTENCIAS

En este apartado señalaremos los casos trascendentes de los que el Estado Mexicano ha sido parte ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las resoluciones de los mismos.Como primer punto mencionaremos el caso emblemático tanto para México como para la misma Corte, ya que cobró suma importancia en la resolución y la condena a la reparación del daño hacia los familiares de Rosendo Radilla Pacheco11 , asunto que refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de Radilla Pacheco por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como por la falta de investigación y sanción a los responsables.Es importante señalar que con la resolución de éste caso vinieron una serie de recomendaciones hacia el Estado mexicano para modificar diferentes ordenamientos de la Constitución Política como leyes secundarias tanto civiles como militares para armonizarlos con los estándares internacionales, además de un reconocimiento público a la vida del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y asumir su responsabilidad con relación a los hechos de este caso.El caso llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Campo Algodonero de Ciudad Juárez, respecto a los feminicidios ocurridos en la frontera norte, fue presentado por la desaparición de ocho cuerpos, entre ellos los de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, a quienes presentaron como victimas ante ese Tribunal.

Una vez encontrados los cuerpos pudo determinarse por esa Corte la existencia de un sinfín de violaciones e irregularidades cometidas por las autoridades mexicanas y concretamente por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, que van desde el resguardo de la escena del crimen, las cadenas de custodia, definición de las pruebas genéticas y un sin número de omisiones en la integración de las carpetas de investigación.El Estado mexicano reconoció en parte su responsabilidad respecto a las omisiones y errores cometidos en cada uno de los eventos señalados en dicho caso, argumentando en todo momento que no existía la violación de los Derechos a la vida, integridad física, la no discriminación entre otras. Así mismo no reconoció las irregularidades y omisiones en las investigaciones de esos casos.Existen otros casos donde el Estado mexicano se ha visto involucrado con asuntos ante esta Corte de Derechos Humanos, violatorios de los derechos fundamentales de la persona. Señalados los dos anteriores haremos relación a otros más que han sido presentados ante ese órgano internacional, como lo son las Violaciones del Ejército en el Estado de Guerrero, el caso Alfonso Martín del Campo Dodd12 [es el primer caso que llega a la Corte, no siendo admitido por ser anterior a la ratificación de México], el de Castañeda Gutman, el primer caso aceptado por la Corte el 26 de octubre de 2006 y resuelto en sentencia del 6 de agosto de 2008, el de González y otros más.

VI. CONCLUSIONES

PRIMERA. El ser humano en su naturaleza ha sido diseñado para vivir en comunidad, desde la creación formal del Estado se han establecido normas para la convivencia humana, con relación a la libertad, derecho de posesión, culto y todo lo expresado por el Iusnaturalismo y posteriormente con el Derecho Positivo, sin embargo, podríamos suponer que todo ello fue creado y plasmado en leyes para una mejor convivencia de la humanidad.

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11 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia De 23 De noviembre De 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas) consultada el 17/07/2018 01:32 horas http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM4.pdf

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia de 03 de septiembre de 2004 consultada el 01/08/2018 21:32 horas, https://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Mexico12228.sp.htm

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SEGUNDA. Lamentablemente transcurridos miles de años nos encontramos con un significativo aumento en las discrepancias de los individuos, por tal motivo podemos apreciar que los encargados de impartir justicia cada vez más se ven rebasados por tantos conflictos, ya sea entre particulares cómo entre autoridades y éstos o entre los mismos poderes sobre todo de carácter administrativo.TERCERA. Se han creado un sin número de Instituciones para proteger y resguardar los Derechos Humanos, no obstante, vemos con tristeza que estos se siguen violando en diferentes ámbitos y no basta con legislar al respecto, se requiere un cambio de cultura, una verdadera transformación para darnos cuenta que lo más valioso que tenemos en este mundo es la persona como tal para cohabitar en este espacio.CUARTA. En la actualidad podemos constatar que los avances han sido muchos, contamos con autoridades jurisdiccionales cada vez más preparadas y capacitadas de manera técnica, que imparten verdadera justicia, lamentablemente a pesar de ello, se observa que en algunos casos no sucede en ese sentido. Si bien es cierto existen juzgadores que se preocupan por aplicar de manera objetiva, todo aquel tratado o ley que más le favorezca al indiciado o acusado [Control de Convencionalidad], desgraciadamente es común que en ciertos ámbitos los jueces no estudian a fondo el asunto y resuelven de una manera tradicionalista, sin el análisis fundamental tanto de la legislación mexicana como de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.QUINTA. Es necesario cada vez más, que tanto los Abogados litigantes como los encargados de impartir justicia, tengan el conocimiento necesario para aplicar los principios que rigen actualmente, tanto el de pro persona como el de in dubio pro reo, para lograr con ello una convivencia armónica, en paz, con el consiguiente resultado de personas realizadas, solidarias y felices.

VII. FUENTES CONSULTADAS BIBLIOGRÁFICAS:

BECERRA RAMÍREZ Manuel y otros, Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución federal (Amparo en Revisión 1475/98)” en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana derecho Constitucional, núm. 3, julio-diciembre de 2000 bibliográficas.BUSTILLO MARÍN Roselia Maestra, Líneas Jurisprudenciales, El Control de Convencionalidad: La idea del bloque de constitucionalidad y su relación con el control de constitucionalidad en materia electoral, Tribunal Electoral, Poder Judicial de la Federación.COSSÍO DÍAZ José Ramón y otros, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Editorial Tirant Lo Blanch, Ciudad de México 2017.GÓNGORA PIMENTEL Genaro y otros, Las Costumbres del Poder, el Caso Lydia Cacho. Porrúa. México. 2009.NINO, Carlos Santiago. Introducción al análisis del derecho. Colección mayor: Filosofía y derecho. 5. 2ª. Edición ampliada y revisada, 12ª, reimpresión. Astrea. Argentina. 2003.RODRÍGUEZ RECIA Víctor, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concordada con tratados de Derechos Humanos y Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Primera Edición, febrero, 2018, Impreso en México.TENA RAMÍREZ Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa. México. 1944.HEMEROGRÁFICAS:Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Fondo, Reparaciones y

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Costas, http://derechos.te.gob.mx/documento/htm/4502Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia de 03 de septiembre de 2004 consultada el 01/08/2018 21:32 horas, https://www.cidh.oas.org/ annualrep/ 2009sp/ Mexico 12228. sp.htmCorte Interamericana de Derechos Humanos Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia De 23 De noviembre De 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) consultada el 17/07/2018 01:32 horas http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM4.pdfEl Control de Convencionalidad: La idea del Bloque de constitucionalidad y su relación con el control de convencionalidad en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no presenta información alguna sobre Editorial y fecha de edición http: //www. te. gob. mx/ccje/ Archivos/ Control _de_ Convencionalidad.pdf 4/07/2018 13.01 GARCIA RAMÍREZ Sergio Magistrado de la Corte IDH Sobre el control de convencionalidad, Revista Pensamiento Constitucional, ISSN 1027-6779 Volumen 21, Numero 21 (2016) voluntariedad, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/ pensamientoconstitucional/article/view/18704 consultado el 29/06/2018 21:43 horas HENRÍQUEZ VIÑAS, M., La polisemia del control de convencionalidad interno, 24 International Law, (traductor: Ley Internacional) Revista Colombiana de Derecho Internacional, 113- 141 (2014). Consultada el 2/07/2018 19:38 horas MEDELLÍN URQUIAGA Ximena, Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Principio Pro Persona, Coedición Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros http://www2. scjn.gob.mx/ red/ coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf consultado el 9/07/2018 23:12 horas JURISPRUDENCIA:Tesis I.4º. A.20 K (10ª) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima

Época, Libro 1, diciembre de 2013, Tomo II, p. 1211, consultado el 12/07/2018 21:43 horas https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2005/2005203.pdf Contradicción de Tesis 293/2011. 4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014 Tomo página 96 “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional” Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito (Exp. Origen: A.D. 1060/2008), Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (EXP. ORIGEN: A.D. 344/2008 Y A.D. 623/2008), consultado el 01/08/2018 20:08 horas https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=24985&Clase=DetalleTesisEjecutoriasLEGISLACIÓN:H. CONGRESO DE LA UNION, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; última reforma publicada DOF 15-09-2017, artículo 1°, 76 y 133 http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdfH. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Constitución Política del Estado de Chihuahua, última reforma publicada POE 23-06-2018, artículo 4° consultado el 26/07/2018 19:23 horas http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/ Chihuahua/ wo22558.pdf

Mario Alberto MARIONI NÁJERA CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

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DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

César RODRÍGUEZ CHACÓNAlicia RAMOS FLORES

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ1

SUMARIO: I. Introducción. II. Las obligaciones, concepto. III. De la extinción de las obligaciones. IV. La prescripción V. Conclusiones. VI. Fuentes de información.

RESUMENEn el presente trabajo se analiza el tema de la extinción de las obligaciones y su frecuente confusión con la institución de la prescripción en su aspecto negativo, como la institución del derecho civil destinada a descargar de obligaciones contraídas por las personas una vez que éstas no les han sido exigidas por sus acreedores en los tiempos y formas objetivamente señalados por la ley, con el objeto de distinguir las diferencias entre ambas instituciones jurídicas, de conformidad con el análisis de los preceptos relativos de nuestra legislación vigente, criterios doctrinales y jurisprudenciales.Palabras clave: Obligaciones, causas de extinción de las obligaciones, prescripción, prescripción negativa.

I. INTRODUCCIÓN

Frecuentemente, se ha llegado a estimar que la prescripción negativa constituye una causal de extinción de las obligaciones en general; sin embargo, tal criterio nos parece erróneo a la luz de los preceptos legales que regulan tanto a las obligaciones como a la institución jurídica de la prescripción, temática del presente artículo que tiene por objeto disipar las dudas en cuanto a las causas

1 Doctores en Derecho, catedráticos de Tiempo Completo (ATC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, integrantes del Cuerpo Académico clave: UACH-CA-129.

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2 Torres Medina, Rodolfo, Los derechos y obligaciones personales de carácter patrimonial, Chihuahua, México, Ediciones del Azar, 2015, p.28. 3 Bonnecase, Julien, Tratado elemental de Derecho Civil, trad. de Enrique Figueroa Alfonzo, México, Harla, 1997, Biblioteca Clásicos del Derecho Civil, Volumen 2, p. 627. 4 Borja Soriano, Manuel, Teoría General de las obligaciones, 19ª. edición, México, Porrúa, 2004, p. 71.

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de extinción de las obligaciones y la naturaleza jurídica de la prescripción negativa.

II. LAS OBLIGACIONES, CONCEPTO

Por obligación debemos entender el vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra denominada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo del cual responde con su patrimonio, lo que constituye la prestación; cuando la obligación se refiere a un comportamiento positivo estamos en presencia de las obligaciones de dar y de las obligaciones de hacer y cuando está referida a un comportamiento negativo se trata de las obligaciones de no hacer.Rodolfo Torres Medina define a la obligación como: “La necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor que debe de cumplir a otra llamada acreedor, que le puede exigir, una prestación patrimonial que puede consistir en un dar, hacer o no hacer” 2 Julien Bonnecase nos proporciona la definición siguiente: “La obligación es una relación de derecho por virtud de la cual la actividad económico o meramente social de una persona, es puesta a disposición de otra, en la forma positiva de una prestación por proporcionarse, o en la forma negativa de una abstención por observarse.” 3 Manuel Borja Soriano, después de revisar algunas definiciones clásicas sostiene: “En vista de las definiciones anteriores, creo que debemos adoptar la siguiente: Obligación es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.”4 Por su parte, Manuel Bejarano Sánchez, sostiene: “La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.” 5 Si bien no existe un consenso general en cuanto a la definición de las

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obligaciones, se puede decir que son tres los elementos esenciales del concepto: 1. Un elemento subjetivo conformado por las personas del acreedor o acreedores y el deudor o deudores; 2. Un elemento objetivo consistente en la prestación materia de la obligación, que puede consistir en un dar, un hacer o una abstención, y 3. La relación que vincula a los sujetos, de naturaleza jurídica. Por lo que toca a las obligaciones civiles, en nuestra legislación no existe una definición o concepto propiamente dicho de las obligaciones, que se regulan por el Código Civil en vigor en el Estado, en su Libro Cuarto denominado: ‘De las Obligaciones’, Artículos del 1684 al 2125, agrupados en los siguientes Títulos: Primero. Fuentes de las obligaciones; Segundo. Modalidades de las obligaciones; Tercero. De la transmisión de las obligaciones; Cuarto. Efectos de las obligaciones; Quinto. Extinción de las obligaciones, y Sexto. De la inexistencia y de la nulidad; con diversos Capítulos cada uno, de los cuales nos referiremos en el siguiente apartado a lo relativo a la extinción de las obligaciones.

III. DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

En el Título Quinto del Libro Cuarto en mención, nuestro legislador civil, sin definir tampoco el concepto de extinción de las obligaciones, regula como causas de la misma, en sus cuatro Capítulos, las siguientes: 1. La Compensación, la cual tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, cuyo efecto es, por ministerio de ley, extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor;6 2. La Confusión de Derechos, que existe cuando el derecho a exigir y la necesidad de cumplir una obligación se juntan en el patrimonio de uno solo de los sujetos en forma definitiva, en cuyo caso queda extinguida la obligación;7 3. La Remisión de la Deuda, en los términos de que cualquiera puede renunciar 5 Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, 6ª. edición, México, Oxford University Press, 2010, Colección Textos Jurídicos Universitarios, p. 4. 6 Artículos 2068 y 2069 del Código Civil el Estado de Chihuahua.En: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/7 Ibídem, primer párrafo del Artículo 2089.

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8 Ibídem, Artículos 2092 y 2093.9 Ibídem, Artículos 2096 y 2098.10 Torres Medina, Rodolfo, op. cit., nota 2, p. 106.11 La liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, según el Artículo 1138 de nuestro Código Civil. 12 Medio de adquirir bienes, según el Artículo 1137 de nuestro Código Civil.

su derecho y remitir mediante acuerdo con el deudor, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquéllos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera, 8 y 4. La Novación, que existe cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua, siempre que lo anterior conste expresamente. 9 Así pues, conforme a nuestro Código Civil, la Compensación, la Confusión de Derechos, la Remisión de la Deuda, y la Novación, constituyen las cuatro causales de extinción de las obligaciones, si bien respecto del pago o cumplimiento, que es “el efecto común a toda obligación sea cual fue su fuente. De acuerdo al Código Civil, significa entregar la cosa o cantidad de dinero que se deba dar; o realizar el servicio que se debe hacer, o bien abstenerse de lo que se debe no hacer. Es en suma que el deudor cumpla con la prestación de dar, hacer o no hacer” según lo expresa Torres Medina, 10 se ha estimado que además de las causas legales de extinción de las obligaciones antes mencionadas, el pago o cumplimiento constituye su causa natural de extinción. De igual manera, se ha llegado a considerar que la prescripción negativa, también llamada prescripción extintiva,11 para distinguirla de la prescripción positiva, adquisitiva o usucapión; 12 es decir, el mero transcurso del tiempo fijado por la ley, deviene en una causa de extinción de las obligaciones, criterio que estimamos erróneo, según el análisis y las razones que se exponen en el siguiente apartado.

IV. LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción se conceptualiza legalmente en el Título Séptimo ‘De la Prescripción’ del Libro Segundo de nuestro Código Civil ‘De los bienes’, en los siguientes términos:

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Artículo 1137. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Artículo 1138. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. La prescripción negativa, se define en el Capítulo III ‘De la Prescripción Negativa’, en los términos de los numerales siguientes:Artículo 1160. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley. Artículo 1161. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. Al respecto, nótese como conforme a la redacción de los Artículos 1137 y 1138 primeramente transcritos, por virtud de la prescripción se liberan los deudores de sus obligaciones “por no exigirse su cumplimiento” (sic) lo que nos indica que dicha ‘liberación’ no opera por la extinción de la obligación sino por haber sido omiso el acreedor en la exigencia de su cumplimiento y “por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley” (sic) para ello, y como “se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento” (sic), según se advierte claramente de los numerales 1160 y 1161 igualmente transcritos, la prescripción negativa, lejos de extinguir la obligación jurídica, sólo la convierte en una obligación natural, es decir que no se ha extinguido, sino que subsiste como obligación que ya no es susceptible de ser exigida jurisdiccionalmente por el acreedor, pero existente, es por ello que en su caso, ante la demanda de pago de una deuda prescrita, el deudor demandado puede oponer la prescripción negativa en vía de excepción. Lo que justifica lo dispuesto por el propio legislador al regular lo relativo al derecho de repetir, en los siguientes términos:

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13 Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Amparo directo 581/2013, Pablo Alfredo Armando Hoyos Gómez, 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos, ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. [las cursivas son nuestras]En: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/0703tesis-aislada-civil-2.pdf

Artículo 1779. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho de repetir. La anterior opinión se encuentra sustentada por el criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, en la siguiente ejecutoria:13 PRESCRIPCIÓN GANADA O CONSUMADA. PARA TENER POR ACREDITADA SU RENUNCIA EXPRESA O TÁCITA, NO ES SUFICIENTE EL SOLO RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN O EL DERECHO A OBTENER SU CUMPLIMIENTO.Conforme a una interpretación sistemática de los artículos 1135 y 1159 del Código Civil para el Distrito Federal, la prescripción negativa es la forma de librarse de una obligación por el transcurso de determinado tiempo desde que ésta pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento; lo que significa que la prescripción no elimina en sí el derecho al pago o cumplimiento de la obligación, sino más bien, extingue el derecho del acreedor para accionar ante los tribunales y exigir el cumplimiento por parte del deudor; lo anterior se justifica por el interés social de que las relaciones jurídicas no queden por largo tiempo inciertas y, por ende, las normas en cuestión castigan el abandono al derecho de accionar durante determinado plazo; así, en tanto no prescriba la acción, la obligación es legalmente exigible que, de no cumplirla, conlleva una responsabilidad de carácter patrimonial, en términos, por ejemplo, del artículo 2011 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece la obligación de transferir el dominio de cierta cosa, en su entrega temporal, en su uso y goce, su restitución o pago; en cambio, cuando la acción ya prescribió, la obligación legal se transforma en natural, que sólo conlleva la existencia de una deuda sin responsabilidad patrimonial, dado que no existe orden jurídico que obligue a su cumplimiento; así, las obligaciones naturales se caracterizan porque no producen acción, aunado a que lo pagado no puede ser repetido, como se advierte del artículo 1894 del citado ordenamiento legal. Por tanto, mientras el plazo legal no se agote, el acreedor está facultado para

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accionar y, desde luego, el deudor debe responder de su obligación incluso sin el concurso de su voluntad, pero cuando el lapso termina y las partes permanecen inactivas, la obligación perfectamente válida y completa se transforma en un deber natural que no puede ser exigido coactivamente. Ahora bien, en relación con la prescripción negativa, los artículos 1141 y 1142 del Código Civil para el Distrito Federal, regulan la renuncia a la prescripción ganada o consumada; de su interpretación se obtiene que las personas con capacidad de ejercicio pueden renunciar a las prerrogativas que derivan de la prescripción ganada, y que tal renuncia puede ser expresa o tácita; tal renuncia deriva precisamente de la voluntad, es decir, de la libre intención o elección exteriorizada de un sujeto para la consecución de un determinado acto jurídico, y para que surta efectos jurídicos, la exteriorización de la voluntad debe hacerse en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia o del consentimiento del acto, en términos de los numerales 6o., 7o. y 1803 del citado ordenamiento; de lo anterior se obtiene que la voluntad a renunciar a la prescripción ganada o consumada, puede manifestarse de dos formas: a) Expresa, cuando existe una manifestación verbal, por escrito o por signos inequívocos, que evidencie que el obligado renunció a la prescripción ganada, es decir, que ponga de relevancia su deseo o consentimiento de no acogerse al beneficio que le otorga la ley para que no proceda acción legal en su contra para obligarle a cumplir con el pago o cumplimiento de la obligación a cargo de su patrimonio, por haber transcurrido el lapso o tiempo previsto en la norma para ello; y, b) Tácita, cuando existen actos realizados por el obligado, que admitan como única interpretación de su voluntad, de modo evidente e indiscutible, renunciar a su derecho de oponer la prescripción negativa, como sería el cumplimiento voluntario de la obligación prescrita ya sea parcial o total, el otorgamiento de una fianza o hipoteca para garantizar el cumplimiento de la obligación; permitir que el acreedor realice actos de dominio en su patrimonio con el fin de amortizar el pago o cumplimiento de la obligación prescrita, la solicitud de espera y el compromiso para cubrir posteriormente el

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pago de la obligación o, inclusive, no oponer, en el juicio que se instaure en su contra, la excepción de prescripción negativa. De lo anterior se obtiene que si se realizan actos que de modo evidente e indiscutible, pugnen con la decisión de no hacer valer el derecho o prerrogativa derivado de la prescripción negativa, entonces, debe considerarse que no existe una renuncia expresa o tácita, acorde con las disposiciones legales citadas en último término. En ese orden, el hecho de que el deudor reconozca ante el acreedor la vigencia de la obligación prescrita o que éste tiene el derecho a obtener su cumplimiento, sólo tiene el alcance de acreditar la existencia de una obligación natural, dado que carece de la manifestación de voluntad expresa o tácita de haber renunciado a la prescripción ganada, esto es, de no acogerse al beneficio que le otorga la ley para que no proceda acción judicial en su contra.En efecto, el anterior criterio, en lo conducente, resulta aplicable como sustento de nuestra opinión, en el sentido de que la prescripción negativa no extingue la obligación sino sólo el derecho de reclamarla en la vía jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por nuestro Código Civil en vigor en el Estado, en virtud de que los Artículos del Código Civil para el Distrito Federal, analizados en la ejecutoria, Artículos 1135, 1159 y 1894, son idénticos en su redacción a los numerales correlativos de nuestro Código, que son los Artículos 1137, 1161 y 1779, que han quedado transcritos líneas arriba, como es de verse realizando el cotejo de los mismos, con los invocados en la ejecutoria de mérito, que consagran::

Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Artículo 1159. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. Artículo 1894. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para

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cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.Así pues, si bien con diferentes números, las disposiciones relativas de la tesis jurisprudencial que nos ocupa y las que se encuentran actualmente en vigor en nuestro Estado, son idénticas, lo que hace perfectamente aplicable para nosotros el criterio de referencia.Ahora bien, la ratio legis14 de las disposiciones en comento, se basa en la preservación del principio de seguridad jurídica, con el objeto de no imponer a los deudores débitos eternos, sujetos la perenne pretensión de sus acreedores de demandarlos, lo que doctrinalmente ha sido sostenido, entre otros, por Ludwig Eneccerus, Theodor Kipp y Martin Wolff,15 quienes escribieron: “…la prescripción sirve a la seguridad general del derecho y a la paz jurídica, las cuales exigen que se ponga un límite a las pretensiones jurídicas envejecidas”, así como por José Puig Brutau,16 con la siguiente explicación: “...la prescripción extintiva encuentra su justificación en la necesidad de poner término a la incertidumbre de los derechos y en la presunción de abandono por parte de su titular”Las anteriores concepciones doctrinales, en el sentido de que como institución del derecho civil de orden público, la prescripción negativa cumple con el interés general de que las obligaciones no sean perpetuas y con ello, dotar de seguridad jurídica a las personas, es decir que los deudores tengan la certeza en cuanto a la dimensión y alcances de su obligación en el tiempo, y no encontrarse sujetos a perpetuidad a su cumplimiento, pues como lo ha señalado Miguel Carbonell, una de las dimensiones principales del concepto de seguridad jurídica “tiene que ver con la previsibiidad”,17 han sido recogidas por nuestros tribunales de amparo, como es de verse en parte conducente de la siguiente ejecutoria:14 Fernández de León, Gonzalo, Diccionario de Derecho Romano, Buenos Aires, Editorial SEA,1962, t. II L-Z, p. 503, voz: Ratio legis: “Es el espíritu informador de una ley, que tanto el juez como los intérpretes deben tener en cuenta al aplicarla o al estudiar su alcance.” - Locución latina: “Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente. La “ratio legis” inspiró a los grandes jurisconsultos romanos desde los tiempos finales de la República, mezclada inevitablemente con la fuerza del razonamiento lógico y el recurso a las fórmulas supremas de la justicia y la equidad”. En: http://universojus.com/buscar-definicion/ratio%20legis15 Eneccerus, Ludwig, et al., Tratado de Derecho Civil. Barcelona, Bosch, 1981, t. I, v. 2, p. 1017.16 Puig Brutau, José, Caducidad y Prescripción Extintiva. Barcelona, Bosch, 1986, p. 14.

17 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Dimensiones de la seguridad jurídica, México, UNAM, s/f, versión electrónica en formato pdf, p. 587.En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/7.pdf

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PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. EL HECHO DE QUE SE REGULE COMO INSTITUCIÓN DEL DERECHO CIVIL Y QUE CONTEMPLE UN TRATO DESIGUAL ENTRE DEUDORES Y ACREEDORES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La prescripción negativa, como institución del derecho civil destinada a descargar de obligaciones contraídas por las personas una vez que éstas no les han sido exigidas por sus acreedores en los tiempos y formas objetivamente señalados por la ley, no es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación. Así, el solo transcurso del tiempo no puede considerarse motivo de discriminación para quien resiente la pérdida de la oportunidad de exigir una deuda al haber observado una actitud pasiva, pues éste no es el único requisito para estar en aptitud de librarse de cierta obligación civil. En este sentido, el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuración, ha considerado que, como institución del derecho civil de orden público, la prescripción negativa cumple con el interés general de que las obligaciones no sean perpetuas y, con ello, dotar de seguridad jurídica a las personas. Por lo anterior, no se vulneran los principios de igualdad y no discriminación al darse un trato desigual a deudores y acreedores, pues esta diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida y no distingue, para ello, entre calidades intrínsecas de las personas de forma que se vulnere la dignidad humana. De esta forma, se salva el criterio bajo el cual el principio de igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. 18

Como se vierte expresamente en la ejecutoria transcrita, es precisamente a través del cumplimiento del interés general en el sentido de que las obligaciones no sean perpetuas, como la institución de la prescripción negativa dota de seguridad jurídica a las personas.

18 Amparo directo en revisión 5450/2015. Rosa María Gómez de Alarcón. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 2012440. 1a. CCXV/2016 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de 2016, p. 505.En: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2012/2012440.pdf

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V. CONCLUSIONES

Del análisis realizado en el presente trabajo, habremos de considerar, que tanto de los textos legales que constituyen el marco jurídico de las obligaciones y de la prescripción, así como de las opiniones doctrinales y criterios de nuestros tribunales de amparo invocados, el criterio que estima que la prescripción negativa es un causa de extinción de las obligaciones, es inexacto, pues el mero transcurso del tiempo no constituye una verdadera causa de extinción de las obligaciones; es decir, que no destruye la obligación propiamente dicha, sino únicamente el derecho del acreedor para reclamar judicialmente su pago, concluyendo que el débito subsiste, si bien como una obligación natural.

VI. FUENTES DE INFORMACIÓN

A. BIBLIOGRÁFICAS- BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel, Obligaciones Civiles, 6ª. edición, México, Oxford University Press, 2010, Colección Textos Jurídicos Universitarios. - BONNECASE, Julien, Tratado elemental de Derecho Civil, trad. de Enrique Figueroa Alfonzo, México, Harla, 1997, Biblioteca Clásicos del Derecho Civil, v. 2.- BORJA SORIANO, Manuel, Teoría General de las obligaciones, 19ª. edición, México, Porrúa, 2004.- CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Dimensiones de la seguridad jurídica, México, UNAM, s/f, versión en formato pdf, p. 587.En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/7.pdf- ENECCERUS, Ludwig, et al., Tratado de Derecho Civil. Barcelona, Bosch, 1981, t. I, v. 2.- FERNÁNDEZ DE LEÓN, Gonzalo, Diccionario de Derecho Romano, Buenos Aires, Editorial SEA,1962, t. II L-Z. - PUIG BRUTAU, José, Caducidad y Prescripción Extintiva. Barcelona, Bosch,

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1986.- TORRES MEDINA, Rodolfo, Los derechos y obligaciones personales de carácter patrimonial, Chihuahua, México, Ediciones del Azar, 2015.B. JURISPRUDENCIALES- DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 581/2013. Pablo Alfredo Armando Hoyos Gómez. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.- PRIMERA SALA. 2012440. 1a. CCXV/2016 (10a.) Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de 2016. Amparo directo en revisión 5450/2015. Rosa María Gómez de Alarcón. 6 de abril de 2016. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. C. DIGITALES- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/7.pdf- https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2012/2012440.pdf- http://universojus.com/buscar-definicion/ratio%20legis- http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf- http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/-http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms archivos/0703tesisaisladacivil2.pdfD. LEGISLATIVAS- Código Civil del Estado de Chihuahua.- Código Civil del Distrito Federal.

DISCRIMINACIÓN DERIVADA DE LA POBREZA EN MÉXICO

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SUMARIO:I. Introducción II. La Pobreza III. Medición de la Pobreza VI. Tipos de Pobreza V. Discriminación VI. Discriminación por Condición Económica VII. Consecuencias de la Discriminación Económica VIII. Derecho Humano a la no Discriminación IX. Derecho Humano al Desarrollo X. Conclusión XI. Fuentes de consulta.

RESUMEN

El presente trabajo de Investigación, parte de la problemática discriminatoria que surge con motivo de la pobreza que existe en nuestro país, dicha discriminación es de suma importancia, ya que se manifiesta en la exclusión de una gran cantidad de personas a oportunidades, a una vida digna, entre otras cosas y que esto conlleva a que sufran un agravio significativo en su Derecho Humano al Desarrollo. La Discriminación como consecuencia de la pobreza es un problema fundamental que lamentablemente existe en nuestros días, derivada de dicha condición de pobreza, las personas que la padecen se convierten en un foco vulnerable objeto de burlas, maltratos, abusos y violencia, por ello el objetivo primordial de la presente investigación es evidenciar dicha discriminación vulneradora de los Derechos Humanos y plantear alternativas de solución que modifique los patrones de discriminación, para ello nos apoyaremos en la Hermenéutica y la epistemología jurídicas que a través de la técnica de revisión de literatura nos permitirán examinar el pensamiento doctrinario relevante y la escasa legislación y jurisprudencia existente en la materia.Palabras clave: Derechos Humanos, Discriminación, México, Pobreza, Exclusión.

I. INTRODUCCIÓN

La discriminación derivada de la pobreza en México coloca a un gran número de personas las cuales pertenecen a grupos vulnerables en una situación de desventaja, derivado de esto tiene consecuencias específicas en sus niveles de ingresos y sobre todo en su calidad de vida.La pobreza tiene una repercusión negativa en la vida de las personas que la padecen, ya que implica efectos graves en términos de restricción u omisión de derechos sociales para quienes son víctimas de actos discriminatorios, desde este panorama, podemos casi afirmar que la sociedad ve con más valor a quienes tienen un nivel económico alto y a quienes se encuentran en condiciones de bajos recursos se les veda su derecho a aspirar a mejores oportunidades de superarse académica , laboral y socialmente , por lo cual observándolo desde el punto de vista de derechos humanos se debe concientizar de que una condición económica no debe considerar una limitante para lograr su desarrollo en todos los ámbitos. La discriminación es un fenómeno permanente, a lo largo del tiempo ha estado presente en la sociedad la cual se manifiesta de muy diversas formas, se trata de una realidad que tiene un impacto significativo en la sociedad no solo mexicana, si no mundial, lamentablemente todavía subsiste actualmente en nuestros días.En México la discriminación y pobreza mantienen una relación estrecha, cuya cercanía aumenta al interior de algunos grupos sociales que presentan mayor vulnerabilidad, por lo que analizar las afectaciones de dicha pobreza al pleno ejercicio del derecho humano al desarrollo se evidencia la necesidad de buscar soluciones permanentes al problema de la pobreza en México y cuáles pudieran ser estas.

II. LA POBREZA

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Sin duda alguna la pobreza es un fenómeno de múltiples dimensiones por lo que no es sencillo definirla, en un término general se podría definir como una forma de vida que surge con motivo de la imposibilidad para obtener los recursos necesarios para vivir de manera digna. Para adentrarnos al siguiente capítulo se harán mención de diferentes definiciones de varios autores a fin de poder comprender en un término más amplio que es la pobreza.Por su parte Amartya Sen Premio Nobel de Economía señala la pobreza como la ausencia de capacidades básicas que le permiten a cualquier individuo insertarse en la sociedad, a través del ejercicio de su voluntad. En un sentido más amplio, la pobreza no es cuestión de escaso bienestar, sino de incapacidad de conseguir bienestar precisamente debido a la ausencia de medios1.Desde otro punto de vista se considera a la pobreza como un fenómeno muy complejo que no puede reducirse a un solo aspecto de la vida humana.En un sentido amplio, puede entenderse como la falta de capacidad para alcanzar y mantener un nivel de vida aceptable. Por lo tanto, un “pobre” será aquel que sufra alguna “privación” que le impida el logro de este objetivo2.Si bien la pobreza generalmente se asocia casi exclusivamente a la falta de ingresos, la realidad es completamente distinta, la pobreza trae consigo la ignorancia, el atraso, inseguridad, aislamiento, frustración aunado a todo esto las personas que se encuentran en situación de pobreza, la misma les provoca, humillación y ausencia de dignidad.Por otra parte, en este apartado se procede a analizar los aspectos que determinan la pobreza para ello acudimos al concepto de la página de la Organización de las Naciones Unidas quien nos dice que: “La pobreza no es solo una cuestión económica. Por ese motivo, debemos dejar de observarla exclusivamente como una falta de ingresos. Se trata de un fenómeno multidimensional que comprende, además, la falta de las capacidades básicas para vivir con dignidad. La pobreza es en sí misma un

1 Mathus Robles, M.A.: “Principales aportaciones teóricas sobre la pobreza”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2008. Disponible en : http://www.eumed.net/rev/cccss/02/mamr.htm> consultado el: 02/03/20182 CERIMEDO Federico, AAVV, Pobreza: Definicion, Determinantes y Programas para su Erradicacion, Ministerio de Economia de la Provincia de Buenos Aires Republica Argentina,La Plata Julio 2002, pàgina 11. Disponible en: http://www.ec.gba.gov.ar/areas/estudios_proyecciones/Archivos/Cuaderno65.pdf Consultado el: 03/03/2018

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problema de derechos humanos urgente y es a la vez causa y consecuencia de violaciones de los derechos humanos, pues se caracteriza por vulneraciones múltiples e interconexas de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y las personas que viven en ella se ven expuestas regularmente a la denegación de su dignidad e igualdad. Reducir la pobreza y erradicarla es por tanto una obligación de todas las sociedades”3.Realmente la ONU no nos da un concepto de pobreza, si no que nos menciona las consecuencias que trae con ella. Con las definiciones anteriormente mencionadas podemos tener una perspectiva más completa de todo lo que abarca la pobreza.De tal manera, cuando hacemos referencia a la pobreza podemos observar que en ella se engloban numerosos factores que repercuten de manera negativa tanto en el desarrollo como en la vida de las personas que se encuentran en dicha condición, algunos de dichos factores son que no pueden acceder a una alimentación suficiente y nutritiva que les permita estar en óptimas condiciones físicas y mentales lo que trae como consecuencia que tengan una salud precaria, por otra parte, la mayoría de las personas que están en este plano de pobreza son analfabetas, los salarios que pudieran llegar a percibir son inferiores a los de una persona promedio por lo que se ven limitadas a tener acceso a una vida digna, lo cual no debería de suceder ya que todas las personas deberían tener las mismas oportunidades para desarrollarse con plenitud en todos los ámbitos necesarios para tener una vida decente.

III. MEDICIÓN DE LA POBREZA

Es necesario hacer referencia a cómo es que se mide la pobreza, ya que podremos comprender que la pobreza no solo se trata de una carencia económica, sino que se podrá observar la gravedad que implica dicha problemática. La Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 36 que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación

3 Organización de las Naciones Unidas, “La pobreza, un problema de derechos humanos” Disponible en: http://www.un.org/es/events/povertyday/ Consultado el: 05/04/2018

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de la Política de Desarrollo Social son los que determinaran como se hará la medición de la pobreza atendiendo a los siguientes indicadores:A) La falta de ingresos de las familias.B) No tener acceso a la educación básica.C) No tener acceso a los servicios de salud.D) No tener acceso a la seguridad social.E) No tener acceso a una vivienda de calidad.F) No tener servicios básicos en la vivienda (agua, electricidad, drenaje).G) No tener acceso a la alimentación.H) El grado de cohesión social en el que viven las personas4. En CONEVAL se menciona que de acuerdo a lo establecido por el congreso la pobreza se agrava o se reduce si alguno de estos factores empeoran o mejoran 5.Por lo anterior se puede deducir que las personas que se encuentran en situación de pobreza padecen numerosas complicaciones que son garrafales, ya que al carecer de recursos necesarios no pueden hacer actividades que les permiten avanzar a su superación. A su vez las faltas de oportunidades para su desarrollo académico han sido limitantes para resolver el problema, aunado a la falta de voluntad de las personas quienes añoran con resolver los problemas de forma simple, culpando al gobierno de las condiciones en que se encuentran, sin darse cuenta que ellos también deben de contribuir a su propio desarrollo y dejar de vivir en el conformismo que tanto daño nos ha hecho.

IV. TIPOS DE POBREZA

Existen diferentes tipos de pobreza que atienden a diversas cuestiones que hacen característicos a cada uno de ellos. El consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social6 enumera los siguientes:1. Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza

4 LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del 2004, Últimas Reformas DOF 01-06-2016, Disponible en:https://www.coneval.org.mx/quienessomos/Documents/Ley-General-de-Desarrollo-Social.pdf#search=ley%20general Consultado el: 05/04/2018 5 CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ) , “Medición de la Pobreza”, Disponible en: <https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx> Consultado el: 05/04/20186 Ibídem pág. 5

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extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.2. Pobreza moderada: Es aquella persona que, siendo pobre, no es pobre extrema. La incidencia de pobreza moderada se obtiene al calcular la diferencia entre la incidencia de la población en pobreza menos la de la población en pobreza extrema.3. Pobreza multidimensional: Es la misma definición de pobreza descrita en este mismo glosario, la cual se deriva de la medición de la pobreza en México que define la Ley General de Desarrollo Social. La palabra multidimensional se refiere a que la metodología de medición de pobreza utiliza varias dimensiones o factores económicas y sociales en su concepción y definición.4. Pobreza por ingresos: La pobreza por ingresos consiste en comparar los ingresos de las personas con los valores monetarios de diferentes líneas alimentaria, capacidades y patrimonio:a) Pobreza alimentaria: Incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta.b) Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación, aun dedicando el ingreso total de los hogares nada más que para estos fines. c) Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.De tal modo, cuando hablamos de pobreza debemos tomar en consideración que la misma incluye un sinfín de limitantes tanto alimentarias, educativas,

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sociales, entre otras que hacen la vida de las personas que se encuentran en dicha condición muy complicada, esto debido a que no gozan de las mismas oportunidades en las que se encuentra un individuo promedio o con una condición económica superior. Por otra parte, la mayoría de las personas que son pobres, solo acceden a empleos informales y precarios, con menor salario y beneficios al resto. No tienen medios para buscar mejores empleos por falta de elementos como un teléfono, correo electrónico, comprobantes o relaciones de estudios, etc. que ayudan a ampliar su búsqueda y posibilidades.Las situaciones nombradas anteriormente y padecidas por personas pobres, afectan más a los que pertenecen a ciertos grupos sociales como mujeres, campesinos, inmigrantes quienes se encuentran en una situación propensa a sufrir actos discriminatorios, truncando su desarrollo y produciendo un malestar y desesperación.

V. DISCRIMINACIÓN

Antes de profundizar en el tema es necesario hacer referencia al concepto de discriminación, para ello daremos inicio a este análisis con el que nos proporciona La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, promulgada el 11 de junio de 2003, en su artículo primero, el cual es el siguiente:“Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,

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las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia” 7 .Este concepto se puede considerar que es muy completo, ya que hace mención a numerosas formas de discriminación y a su vez explica el objeto de la misma. Por otra parte, el autor Jesús Rodríguez Zepeda establece que la discriminación puede ser definida como: Una conducta, culturalmente fundada, y sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales 8.La discriminación es un problema que atenta contra dignidad de las personas, dicha situación produce en la vida de los individuos que la padecen efectos son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos, desafortunadamente esto deriva en la mayoría de los casos por que aún existen personas que se consideran superiores a los demás por tener un nivel económico alto, en el que para ellos vale más una persona por el dinero que tienes en la bolsa, lo que la mayoría de esas personas no se ponen a pensar es en las consecuencias negativas que traen con esos comportamientos discriminatorios, que lejos de ayudar generan más pobreza y limitaciones para quien la padece.5.1 Prejuicios Es de destacar que la discriminación guarda una íntima relación con los prejuicios, para poder comprender dicha correspondencia es importante hacer mención del concepto de la palabra prejuicio, por lo que se procederá a 7 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, publicada en Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2003, Ultima Reforma DOF: 01-12-2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf consultado el :05/04/20188 RODRIGUEZ ZEPEDA Jesús , AAVV, Discriminación, Igualdad y Diferencia Política , Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México 2007, página 67 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/27899.pdf Consultado el: 03/03/2018

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referir diversos conceptos. Por su parte Casas Martínez señala que el prejuicio no es solamente una declaración de opinión o de creencia, sino una actitud que incluye sentimientos tales como desprecio, disgusto o total repudio9. De lo anterior podemos decir que un prejuicio es una predisposición que conlleva a acoger actitud negativa hacia una persona o un grupo de personas, que se basa en un juicio previo que la juzga antes de conocerla.Desde otro punto de vista se considera que los prejuicios designan los juicios hechos de sentimientos negativos hacia los individuos o los grupos que tienen una pertenencia social distinta a la propia, lo que causa por lo general, un rechazo. Un prejuicio es una actitud, lo que implica una dimensión evaluativa acerca de un grupo social particular10.Ahora bien, una vez establecido el concepto de prejuicio, podemos precisar la relación que guarda con la discriminación, parafraseando a Luis Rodríguez Díaz11 podríamos decir que la Discriminación se puede entender como toda forma de comportamiento observable que implica menosprecio, rechazo, indiferencia, exclusión o preferencia por persona, grupo o institución en detrimento de otra, que a su vez es la consecuencia observable de la presencia de estrategias perceptivas de contenido negativo como lo sería el prejuicio.

VI. DISCRIMINACIÓN POR CONDICIÓN ECONÓMICA

Diego Alejo Vázquez Maestro en Economía por El Colegio de México y Gerente de Investigación de Oxfam México, hace hincapié en una investigación importante sobre la discriminación derivada de la pobreza existente en México, en la cual observa que en México poco más de la mitad de la población nacional enfrenta un panorama donde, en muchas ocasiones, los dados están 9 CASAS MARTÌNEZ María de la Luz, Prejuicio, Estereotipos y Discriminación. Reflexión, Ética y Psicodinámica Sobre la Selección de Sexo Embrionario. Acta Bioethica vol. 14, núm. 2, Santiago de Chile, 2008, página: 151, Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/554/55412249004.pdf, Consultado: 16/abril/2018 10 NAVARRO CARRASCAL Oscar, AAVV, “La discriminación social desde una perspectiva psicosociológica”, Revista de Psicología Universidad de Antioquia, rev. psicol. univ. antioquia, Medelin , v. 4, n. 1, p. 7-20, jun. 2012. Disponible en: <http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-48922012000100002&lng=pt&nrm=iso>. Consultado el: 16/abril/ 2018.11 RODRÌGUEZ DÌAZ José Luis, “Relación entre Estereotipo, Prejuicio y Discriminación ”, Psicología al Día, Publicado el: 20 de marzo del 2015, Disponible en: http://saul1606.blogspot.mx/2015/03/universidad-tecnologica-de-santiago.html, Consultado: 16/abril/201812 VÀZQUEZ Diego Alejo, “Desigualdad Económica”, Nexos : Economía y Sociedad, Diciembre 07 del 2017, Disponible en: https://economia.nexos.com.mx/?p=762 Consultado el: 05/04/2018

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cargados en contra de estas ellas desde el momento en el que nacen . Estas desigualdades sociales que tienen como causa el factor económico comienzan desde temprana edad limitando el desarrollo de capacidades, especialmente para las personas más pobres. Existe un sinfín desigualdades en materia de desarrollo económico y social que evitan que muchos mexicanos y mexicanas puedan ejercer su libertad y derechos plenamente. La discriminación es un problema bastante serio ya que con ella existe una vulneración al principio de Igualdad, es decir las personas que son discriminadas por encontrarse en situación de pobreza están sometidas a unas circunstancias sobre las que difícilmente tienen control, aunado a ello quienes los discriminan les dan un trato distinto se podría decir que los ven inferiores y como consecuencia de ello reciben un maltrato psicológico que lejos de ayudarlos los perjudica gravemente. En general, las personas discriminan con mayor frecuencia la carencia de recursos económicos:• Nueve de cada diez personas reconoce que se discrimina por pobreza, refiere la EDIS-CDMX 2013, realizada por el COPRED13 .• Rechazo y maltrato, la principal forma en la que se discrimina a personas pobres.• La población callejera enfrenta rechazo extremo por estigmas y prejuicios.En el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) señala que la pobreza limita el desarrollo de las personas, no sólo por la falta de acceso a servicios de salud, educación y vivienda, sino por los estigmas, prejuicios y estereotipos construidos que les rodean y los sitúan como grupo en alta vulnerabilidad14.La Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México (EDIS-CDMX 2017) refiere que a las personas pobres se les niega el trabajo, se les ignora, maltrata, y humilla. En las menciones que los y las encuestadas emitieron, la

13 COPRED, “Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013 (EDIS-CdMX 2013) Disponible en: http://data.copred.cdmx.gob.mx/wpcontent/uploads/2015/01/Encuesta_sobre_Discriminacion_en_CDMX.pdfConsultado el: 05/04/201814 COPRED, “Consejo Para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México” Disponible en: http://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59c/d7f/729/59cd7f729c2a9333814844.pdf Consultado el: 06/04/2018

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segunda palabra asociada con Pobreza es “Desigualdad”15.Esta encuesta indica que la pobreza es cuarta causa de discriminación, en tanto que la situación económica se ubica en 6° lugar y en séptima posición la clase social.

Fuente: COPRED (Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México) Resultados del EstudioSi bien la pobreza no es el primer lugar en discriminación, es una situación bastante alarmante, al final, la cantidad de dinero que una persona tiene en el bolsillo, no debería ser razón diferenciadora en cualquiera de las etapas de su vida, esta situación de pobreza es bastante grave, porque las personas que discriminan no miden el daño que causan, no ven la cruel realidad en que se encuentran los individuos discriminados por su condición de pobreza, todo esto sería muy distinto si se colocaron por un momento en los zapatos de la persona que se encuentra en el otro extremo, así podrían comprender que pobre no es el que menos tiene, sino el que más necesita, es verdad cuando la necesidad no incluye lo básico como el alimento, salud, ropa y vivienda así como una adecuada educación.La discriminación causa pobreza, resulta muy común en nuestros días, toda vez que las diferencias que se hacen entre las personas por razón de condición económica van aumentando, derivado de dichas diferencias se crea desigualdad

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de oportunidades, ya que las personas que se encuentran en dicha condición se ven limitadas a acceder al Derecho humano al desarrollo. El problema surge a partir de una sociedad no incluyente, que se fija más en un aspecto económico en vez de un aspecto social, donde se tome en cuenta la igualdad de oportunidades y no observarse a cada persona como un ente económico.

VII. CONSECUENCIAS DE LA DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA

Dichas consecuencias comienzan antes del nacimiento, esto debido a que la mayoría de las mujeres embarazadas que se encuentran en situación de pobreza tienen una mala alimentación aunado a que viven en un ambiente psicológico inadecuado por lo que no están preparadas biológica y mentalmente para la maternidad; los niños nacen ya desnutridos y frecuentemente sin ser amados.Pilar García16 señala algunas consecuencias de este tipo de discriminación las cuales son las siguientes:

a) Para la persona víctima u objetivo de la discriminaciónEn primer lugar, los miembros que pertenecen a una minoría sobre lo que se ejerce la discriminación están objetivamente peor de lo que estarían si no existieran esos prejuicios contra ellos. Repercuten en el plano psicológico, económico y físico.Algunos estudios han indicado que pertenecer a una minoría puede ser un factor de riesgo para desarrollar algunas enfermedades mentales como la depresión o la ansiedad. Además, los miembros de los grupos minoritarios tienen menos empleos, tiene más dificultades para acceder a un puesto de trabajo, son puestos de menos prestigio y peor salario que los miembros de las mayorías.Por otro lado, es más probable que los individuos que pertenecen a grupos minoritarios sean víctimas de la violencia de los sujetos que forman parte de

16 GARCÌA Pilar, “Causas y Consecuencias de la Discriminación”, Lifider: Ciencia, Educación y Economía, Disponible en: https://www.lifeder.com/causas-consecuencias-discriminacion/, Consultado el: 06/04/201815 Ídem

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grupos mayoritarios.Lo anterior mencionado por García guarda congruencia, ya que al ser un grupo reducido de individuos se encuentran más propensos a sufrir ciertas vulneraciones porque les es más complicado acceder a oportunidades para superarse como por ejemplo lo seria a la hora de buscar un empleo tienen el temor de ser tratados de mala manera porque pensar que ellos se encuentran en una situación de inferioridad por ser pobres, aunado a esto se ven perjudicados de manera psicológica porque la mayoría de las personas discriminadas sufren una afectación considerable en su autoestima lo que les provoca inseguridad para interactuar con su entorno y entablar vínculos afectivos, de amistad, entre otros.b En el ámbito comunitarioLa discriminación económica afecta en diferentes ámbitos de la sociedad, impidiendo en muchos casos su propio crecimiento debido a que se produce una fractura social e impide aprovechar los beneficios de la diversidad.Además, el grupo tiende a ser marginado, se evita el contacto con ellos y se les excluye de la sociedad. Habitualmente esta marginación deriva en problemas más graves como la formación de pandillas que incurren en actos ilegales y delictivos.c) Actitudes negativasLa discriminación además genera en las personas una serie de actitudes y comportamientos negativos como la ira y la agresividad contra los miembros que no pertenecen a su grupo.En muchas ocasiones esto lleva a la violencia verbal y física entre los miembros de los diferentes grupos que puede tener consecuencias muy graves como el asesinato. Bien en cuanto a lo que menciona Pilar García sobre dichas actitudes negativas es de precisar que en muchas ocasiones la discriminación genera inseguridad a la gente lo que a su vez trae como consecuencia que puede hacerla más violenta. Si una persona entra en una actitud defensiva por sentirse atacada, 17 GUTERRES Antonio, “Pobreza: causa y consecuencia de la marginación y la exclusión social”,Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 17 de octubre del 2016, Disponible en: <http://www.ar.undp.org/content/argentina/es/home/presscenter/speeches/2016/10/17/pobreza-causa-y-consecuencia-de-la-marginaci-n-y-la-exclusi-n-social-.htm>l, Consultado el: 06/04/2018

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tomará cualquier comentario como negativo por estar acostumbrado a ser víctima de discriminación.A su vez el secretario general de las Naciones Unidas António Guterres con motivo del día internacional para la erradicación de la pobreza señala que:“La pobreza es a la vez causa y consecuencia de la marginación y la exclusión social. La humillación y la exclusión son importantes causas de malestar social y, en casos extremos, provocan el extremismo violento que afecta a muchas partes de nuestro mundo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las personas que viven en la pobreza hacen frente a esos males sociales con una resiliencia estoica, sin dejar de esforzarse por escapar de la realidad degradante de su vida cotidiana”17 .Es importante comprender todas y cada una las consecuencias que trae consigo la discriminación económica, ya que como se puede apreciar afectan de manera negativa numerosos ámbitos de las personas discriminadas, entre dichos ámbitos se encuentran los psicológicos, sociales, etcétera que atentan contra su dignidad, y que a su vez producen sufrimiento con emociones encontradas de miedo, tristeza e ira que los empujan a un desprecio a sí mismo y a los demás.

VIII. DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN

En el siguiente apartado se procederá a analizar más a fondo todo lo relativo a Derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, si bien es un tema bastante amplio y muy complejo de comprender intentaremos de manera resumida resaltar sus elementos más importantes. Así mismo se analizará de manera general las normas jurídicas que regulan el derecho a no ser discriminado, todo esto dentro del ordenamiento jurídico mexicano. Dentro de este mismo apartado haremos mención al principio de Igualdad que es parte de la base del Estado de Derecho contemporáneo.Iniciaremos con la definición de Derechos Humanos, partiendo del concepto

18 Amnistía Internacional España, “¿Qué son los Derechos Humanos?”, Disponible en: <https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/>, Consultado el: 21/04/ 2018

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que nos proporciona la Organización de Amnistía Intencional, la cual señala que los Derechos Humanos establecen las condiciones indispensables para garantizar la dignidad humana y hacer posible que las personas vivan en un entorno de libertad, justicia y paz18 .Por otra parte, podemos decir que los Derechos Humanos son prerrogativas inherentes a nuestro estatus de ser humano, y que los sujetos obligados a respetarlos son en un principio todas las personas, pero el Estado es el principal obligado por que él es el encargado de reconocer los Derechos en comento.A su vez es muy importante abordar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento de suma relevancia en la historia de la humanidad ya que marca un antes y un después en lo que se refiere a los Derechos Humanos. La Organización de las Naciones Unidas establece que fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones 19 .En dicha Declaración se establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo mundo, y en referencia al Derecho humano a la no discriminación señala en su artículo 2º: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía20 ” .Lo anterior guarda congruencia con el Derecho de Igualdad previsto en el 19 Organización de las Naciones Unidas, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, Consultado el: 21/abril/2018 20 Ídem 21 H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Ultima Reforma: 15-09-2017, Artículo 1º párrafo I

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artículo primero constitucional párrafo 1º el cual establece: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece 21 . El cual consiste en que todos los derechos se reconocen para todas las personas, pero además de ello el artículo 2º de la Declaración en comento señala que se hará sin hacer ninguna clase de distinción entre las ellas. Para realizar el análisis del Derecho de Igualdad Humana al proscribirse la Discriminación, es necesario precisar que es el Principio de Igualdad para ello haremos mención a la definición que nos proporciona Moran Navarro: El principio de igualdad como ha sido entendido por el derecho constitucional, concibe que todas las personas deban ser tratadas igualitariamente por el Estado respecto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, es decir, en los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución22.Es decir, las personas deben ser apreciadas y tratadas como iguales entre sí, en caso de existir un trato distinto entre ellas, sólo se puede justificar dicho trato si se encuentra previstos en la ley, y en la mayoría de estos casos en los que se les trata distinto se debe a la comisión de actos ilícitos que perjudican a terceros o bien cuando las personas se encuentran en situación de vulnerabilidad o discriminación, lo que hace imprescindible que se les proporcione algún tipo de protección.A su vez la Comisión Nacional de los derechos humanos señala que el Principio de Igualdad establece que todas las personas tienen los mismos derechos y comprende la necesidad de crear las condiciones ideales para que aquellos que se encuentren en una situación de desigualdad tengan garantizado el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales23. 22 MORÁN NAVARRO, Sergio Arnoldo, ABUNDIS ROSALES, María Antonia. El derecho humano a la igualdad en la Constitución mexicana, algunas consideraciones. Ciencia Jurídica, [S.l.], v. 5, n. 10, p. 137-154, ene. 2017. ISSN 2007-6142. Disponible en: http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/193/186. Consultado: 21/ abril/ 2018 23 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “El Derecho a la no Discriminación ”,2 a Ed, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Agosto 2016, pág. 14 Disponible en: <http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21-Discriminacion-DH.pdf> Consultado el: 21/abril/201824 H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Ultima Reforma: 15-09-2017, Artículo 1º párrafo V

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Ahora bien, ya que analizamos que es un Derecho humano y en que consiste el Principio de Igualdad podemos proseguir al estudio del Derecho de Igualdad Humana al proscribirse la discriminación previsto en el artículo 1º último párrafo de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas24.El contenido de este artículo invalida cualquier tipo de conducta que tenga por objeto la exclusión de una persona motivada por distintas razones y que además implique un menoscabo a la esfera jurídica de la misma. El cometido de el Derecho a la no Discriminación es asegurar que todas las personas, sin que padezcan ninguna clase de distinción razonable, puedan gozar y ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de circunstancias, esto debido a que todos los seres humanos tienen igual dignidad y ninguno de ellos debe ser discriminado en relación con otro. En muchas ocasiones es complicado cumplir con este Derecho, ya que en la actualidad subsisten un sinnúmero de violaciones a este precepto por diversos tipos de discriminaciones, que a su vez traen como consecuencia que las personas que sufren el trato discriminatorio tengan el impedimento para acceder al Derecho Humano al Desarrollo.

IX. DERECHO HUMANO AL DESARROLLO

Para poder comprender como es que se ven afectadas en su desarrollo las personas que sufren discriminación derivada de la pobreza en México es necesario hacer aludir al concepto de Derecho Humano al Desarrollo, por lo cual haremos referencia a varios conceptos, para poder tener una perspectiva

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más amplia.Daremos inicio haciendo mención del concepto establecido en el artículo 1º de la Declaración sobre el Derecho Humano al desarrollo, el cual señala lo siguiente:El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.25.A lo que se refiere este artículo es que cada persona y todos los pueblos tienen el derecho al progreso en todos los ámbitos, es decir lo que se busca con este derecho es exista un mejoramiento sustentable del bienestar económico, social y político de todos los individuos y pueblos, pero para poder cumplir con este derecho es necesario que todas las personas y el estado también contribuyan a dicho desarrollo.Una vez que ya analizamos en que consiste este el Derecho Humano al desarrollo podemos establecer la relación que tiene en cuanto el tema de la pobreza, que es la problemática entorno a la cual gira nuestra investigación. Por su parte Báez Corona afirma que éste es un derecho contra la pobreza, porque como el mismo artículo lo menciona, se trata de la posibilidad de desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de los derechos humanos, es decir, en todas sus posibilidades vitales, lo cual implica un contraste con la pobreza26. Es importante precisar que el Derecho Humano al Desarrollo 25 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo”, Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, Consultado el: 22/abril/201826 BAÈZ CORONA José Francisco, CROADA MARINI José Rubén, “El Derecho Humano al Desarrollo”, Universidad Veracruzana. Programa de Derechos Humanos, 2014, pág. 55 Disponible en: https://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/36390/1/vozppn2p51.pdf27 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre desarrollo humano 2010, (New York, 2010). Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations-development-programme-2/ consultado el: 22/abril/2018

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busca que se cumplan a su vez con otros derechos humanos fundamentales como lo son: el Derecho a la Salud, a la alimentación, a la Identidad, Derecho al Trabajo, a la seguridad social, vivienda digna, medio ambiente adecuado, entre otros, ya que si se cumplen con todos estos derechos los seres humanos se podría afirmar que gozan de una vida diga y plena.Dentro de este mismo panorama las Naciones Unidas27 tienen un programa para el Desarrollo el cual tiene como objetivo principal el fortalecimiento del estado de derecho y la promoción de los derechos humanos para lograr el desarrollo humano sostenible y erradicar la pobreza. Como podemos observar este Derecho es de suma trascendencia, a pesar de ser muy novedoso, su extensión es relevante ya que entre otras cosas busca la libertad de desarrollar todo el potencial de cada vida humana, por otra parte, el PNUD promueve un cambio hacia la sostenibilidad, donde el crecimiento económico beneficie a los más pobres y grupos vulnerables. En cuanto al tema de Desarrollo Sostenible que forma parte del Derecho en comento, existe una agenda 2030 la cual fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, y de acuerdo a lo que establece la Comisión Nacional de los Derechos humanos consiste en:“Un plan de acción que busca lograr que los países se comprometan a hacer realidad el derecho al desarrollo al decidir enfocar sus esfuerzos para lograr la erradicación de la pobreza, la cobertura universal de la enseñanza primaria, la igualdad de género, la reducción de la mortalidad infantil, la salud materna, el combate a las enfermedades, la sostenibilidad ambiental y el fomento a una alianza mundial para el desarrollo”28.Esta agenda tiene diversos objetivos y toma relevancia en cuanto a nuestro tema de pobreza, ya que dichos objetivos buscan que ya no exista la misma, ya que, si se cumplieran con todos y cada uno de esos objetivos no habría más discriminación por carencias económicas, aunado a esto todas las personas gozarían plenamente al Derecho Humano al Desarrollo. Los objetivos son los siguientes:

28 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derecho Humano al Desarrollo, 1ª ed. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,2016, pág.18

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Fuente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

El principal obligado en cumplir con el Derecho Humano al Desarrollo es el estado, ya que, si hacemos referencia al artículo 25 constitucional, párrafos 1º y 2º, señala lo siguiente:1. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. 2. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio29.En congruencia con lo anterior podemos decir que desde la perspectiva jurídica, según el artículo 25 Constitucional, el desarrollo constituye el eje central de las actividades del Estado orientadas a la dignidad de las personas, cuyo logro se concibe a partir del crecimiento económico, el empleo y la distribución justa 29 H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Ultima Reforma: 15-09-2017, Artículo 25º párrafos 1º y 2º

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del ingreso y la riqueza, entre otros medios, como la igualdad, la justicia, la participación ciudadana y un medio ambiente sano, por mencionar algunos30.Por lo que respecta a él Plan Nacional de Desarrollo, este es la base de las acciones gubernamentales dirigidas al desarrollo humano, a su vez también busca instaurar los objetivos nacionales y sus estrategias permitiendo de esta manera orientar las políticas y programas del gobierno de la república.

X. CONCLUSIÒN

Una vez estudiado el presente tema, concluimos que la discriminación derivada de las condiciones de pobreza es un problema grave que la autoridad debe atender de forma prioritaria.El estado debe velar por evitar que los índices de pobreza aumenten, implementando programas de asistencia social acordes a cada una de las necesidades de la población, dichos programas deben ser planeados a partir de estudios de campo para determinar los indicadores de necesidades que cada región tiene y contrastar con todas las regiones para efecto de señalar cuál de las necesidades debe atenderse con prontitud. No se trata de crear programas de asistencia que solo controle el problema de forma temporal, inhibiendo que la población se desarrolle de forma laboral y social. Es obligación de las personas el no “esperanzarse” a que se les otorgue un apoyo económico o en especie y buscar formas de cómo satisfacer las necesidades básicas, previendo que no siempre estarán disponibles dichos programas asistencialistas.Una propuesta sería que las personas que pueden laborar, se les otorgue un empleo temporal con el cual puedan recibir una retribución producto de su trabajo, o bien, se les otorgue una despensa o cualquier incentivo que pueda satisfacer las necesidades de su familia. Una más de las propuestas sería que en cada uno de los padrones de cada programa de asistencia social se verifique que no existan duplicidad de beneficiarios , así como también realizar estudios

30 Ídem

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socioeconómicos bien definidos para identificar si los aspirantes son aptos para recibir el apoyo , toda vez que en muchas ocasiones la ayuda no llega a quienes más los necesitan y se concentra siempre en la población que todo el tiempo han peleado por recibir el apoyo y que muchas veces no lo requieren.

XI.- FUENTES DE CONSULTA

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LUISA FERNANDA PORTILLO ALFARO

Discriminación”, Psicología al Día, Publicado el: 20 de marzo del 2015.RODRIGUEZ ZEPEDA Jesús, AAVV, Discriminación, Igualdad y Diferencia Política, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México 2007.

• Citas de documentos consultados en internet:AMNISTÍA INTERNACIONAL ESPAÑA, “¿Qué son los Derechos Humanos?”, Disponible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/.CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social),“Medición de la Pobreza”, Disponible en:https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspxCOPRED, “Consejo Para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México” Disponible en:ht tp : / / c opre d . c d m x . gob. m x / s tor age / app / upl o a ds / publ i c / 5 9 c /d7f/729/59cd7f729c2a9333814844.pdf COPRED, “Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013 (EDIS-CdMX 2013) Disponible en:http://data.copred.cdmx.gob.mx/wpcontent/uploads/2015/01/Encuesta_sobre_Discriminacion_en_CDMX.pdf ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo”, Disponible en: <http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/>.ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “La pobreza, un problema de derechos humanos” Disponible en: http://www.un.org/es/events/povertyday/ PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

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(PNUD), Informe sobre desarrollo humano 2010, (New York, 2010). Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations-development-programme-2/VÀZQUEZ Diego Alejo, “Desigualdad Económica”, Nexos : Economía y Sociedad, Diciembre 07 del 2017, Disponible en: https://economia.nexos.com.mx/?p=762

Legislativas:H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Ultima Reforma: 15-09-2017, Artículo 1º párrafo IH. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Ultima Reforma: 15-09-2017, Artículo 1º párrafo V.H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Ultima Reforma: 15-09-2017, Artículo 25º párrafos 1º y 2º.LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del 2004, Últimas Reformas DOF 01-06-2016. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, publicada en Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2003, Ultima Reforma DOF: 01-12-2016.

EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA PARTICIPACIÓN

LUISA FERNANDA PORTILLO ALFARO

CIUDADANA: EL CASO DEL CABILDO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.

Jorge REYES NEGRETE Irvin URIEL LOPEZ

SUMARIO:I. Introducción II. Una aproximación teórico conceptual del enfoque de derechos humanos III. La significación de la participación ciudadana con enfoque de derechos humanos, en los ayuntamientos en México IV. Situación de la participación ciudadana con enfoque de derechos humanos en el cabildo

municipal de Cuautlancingo, Puebla V. Conclusión. VI. Fuentes de consulta.

RESUMEN

La participación ciudadana representa un canal de acceso tendiente a empoderar a los gobernados, materializando sus ideales; pretende que el diseño y construcción del Estado sea colegiadamente, entre gobernantes y justiciables. Objetivo que debe cumplirse mediante la actuación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Sin embargo, los gobiernos municipales en México, alejados están de lograr una efectiva participación ciudadana con enfoque de derechos humanos, esto es, que no sólo sea una abstracción o especulación. Este cometido, en primera instancia, puede socorrerse a partir de las sesiones de cabildo municipal, en cuya naturaleza pueden encuadrarse verdaderos foros de consulta popular, a efecto de que los integrantes del mismo discutan los requerimientos y necesidades ciudadanas, con el fin de que el gobernado pueda incidir de manera activa en el destino de su propio gobierno. Palabras clave: Ayuntamientos, Cabildo Municipal, Derechos Humanos, Municipio, Participación Ciudadana,

I. INTRODUCCIÓN

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1 Las evidencias de aplicación, se encuentran en poder de los autores. En caso de requerir mayor información o pormenorizada, dirigirse a los datos de localización institucionales que se encuentran en las reseñas curriculares de éstos.

EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL CASO DEL CABILDO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.

En un Estado democrático de Derecho, la actuación estadual debe encaminarse a institucionalizar el empoderamiento social, fomentando y permitiendo una participación ciudadana con enfoque de derechos humanos: activa y real.Con esa base, el presente trabajo busca evidenciar la importancia del derecho fundamental a la participación ciudadana y el estado que guarda su ejercicio en el cabildo municipal de Cuautlancingo, Puebla. Justificativamente, se entiende que los gobiernos municipales, son el primer vínculo de contacto con la ciudadanía, por ello detentan una importante obligación en el respeto, tutela, garantía y promoción de los derechos humanos, fortaleciendo la democracia y estableciendo políticas públicas encaminadas a la satisfacción de las necesidades de los gobernados. En el caso, Cuautlancingo, Puebla, es uno de los municipios más importantes de la Zona metropolitana de la entidad federativa --verbigracia, sobre su territorio yace el corredor industrial más importante del Estado--, por lo que el impacto que tiene el déficit de la participación ciudadana, altera sustancialmente el sector social de otros municipios conurbados, por ejemplo, Puebla capital, San Pedro Cholula y Coronango. Así las cosas, con un soporte metodológico-epistemológico analítico, fáctico, dogmático, exegético, documental, deductivo y crítico, el trabajo fue diseñado en tres apartados. En el primero, se establece una aproximación teórica del enfoque de los derechos humanos en la actuación estatal. En el segundo, se describe el concepto de participación ciudadana y se vislumbra como un derecho fundamental, cuyo asidero normativo se encuentra en ordenamientos jurídicos de fuente internacional; así mismo, se sostiene la importancia de los Ayuntamientos --como órganos de gobierno del Municipio-- en la efectividad de esta prerrogativa. Finalmente, en el tercero de los apartados, se hace un análisis, a través de datos cuantitativos oficiales, información obtenida por el mismo Ayuntamiento y un muestreo ciudadano a través de una encuesta1, que permite reflejar el estado de la cuestión del derecho a la participación ciudadana

en el tejido social del municipio, con la perspectiva de la corresponsabilidad de los agentes sociales: Estado y gobernados. Respecto de este último apartado, vale apuntar que los resultados que aquí se presentan, de ninguna manera se pueden interpretar en un sentido amplio, englobando a la totalidad de los ciudadanos del territorio municipal de Cuautlancingo, Puebla, sin embargo, permiten asimilar las condiciones de una muestra representativa que evidencia las áreas de oportunidad para efectivizar los contenidos mínimos de los derechos fundamentales.

II. UNA APROXIMACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS.

La creación y construcción de una cultura social y política que garantice los derechos humanos y la búsqueda de que la actuación estatal, la gestión pública y la prestación de servicios públicos, tenga como eje rector el lenguaje y la lógica de aquéllos, representan el andamiaje central del enfoque de derechos humanos. En esa base, el dinamismo de la entidad estadual debe encaminarse a salvaguardar dichas prerrogativas de los consumidores de servicios públicos, por lo que el vínculo entre la ejecución de las obligaciones del Estado operante --gobierno-- y los derechos humanos de la persona humana tiene que ser estrecho, permitiendo la coexistencia armónica de ambos. Basta entonces precisar que bajo el enfoque de derechos humanos, la actuación de las instituciones estatales debe encontrase apoyada en principio y reglas, ya nacionales o internacionales, cuya orientación persiga la protección, goce y disfrute fáctico de los derechos inherentes a la dignidad humana, con apoyo en la indivisibilidad, universalidad, interdependencia y progresividad, como principios que reza el propio diverso primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así las cosas, el criterio apuntado se aparta del seguido por diversos tratadistas. Ludwing Guendel y González Plessmann, sostienen que el enfoque de derechos

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humanos, se traduce básicamente en la adopción del derecho internacional de los derechos humanos a la actividad política e institucional del Estado receptor, ya que consideran que es una labor fundada en el cumplimiento integral de los compromisos contraídos voluntariamente por dicho Estado. No obstante que se entiede de suma lógica que las obligaciones internacionales que adquiere un Estado al signar los instrumentos de tal carácter, son vinculantes para el derecho doméstico, se considera que la visión de los autores en cita, es restrictiva, ya que si bien la legislación internacional es de avanzada, lo cierto es que no siempre dichos criterios brindan mayor protección que los cuerpos normativos internos. Es de admitirse, entonces, que los criterios de interpretación de derechos humanos no pueden ceñirse a los plasmado internacional, con el mero pretexto de que en éste ámbito se encuentre la mayor protección, sino se debe estar a la interpretación que contemple una mayor tutela, persiguiendo una visión amplia respecto a la actividad ejecutada por los gobernantes, los activos del Estado y las instituciones estatales.En suma, el enfoque de derechos humanos como pilar en la actuación institucional, política, gubernamental y social, representa un no tan nuevo paradigma para concebir y hacer las cosas, no obstante con mayores alcances respecto de exigibilidad y justiciabilidad, que permite en palabras de Gimenez Mercado y Valente Adarme, coadyuvar en la elaboración de políticas que generen avances en la realización progresiva de los derechos humanos.2

III. LA SIGNIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS AYUNTAMIENTOS

EN MÉXICO

La participación ciudadana se refiere a la intervención del agente particular en actividades públicas, en tanto que aquéllos son portadores de determinados intereses sociales 3, es decir, engloba las actividades de interacción e 2Giménez Mercado, Claudia y Valente Adarme, Xavier, El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes, cuadernos del CENDES, Venezuela, Cuadernos CENDES, 2010, vol. 17, p. 58.3 Cunill Grau, Nuria, Participación ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados Latinoamericanos. Caracas, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, 1991, p. 56.

EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL CASO DEL CABILDO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.

intromisión de la ciudadanía en las instituciones estatales y en el ámbito de lo público; se concibe como un mecanismo real de incidencia política y, se traduce como una vía afín e idónea de empoderamiento político, social y económico porque encausa la integración social fáctica de generación de espacios de reconocimiento de las necesidades del gobernado. De esta manera, como sostiene Canto Chac4 , la participación de los activos sociales en los asuntos públicos representa una consecuencia sine qua non en la evolución de la discusión sobre el Estado y la democracia. Esto es, una transición de la relación gobierno-sociedad, en la que el discurso normativo consagra disposiciones morales ciudadanas y consensuados procesos de planificación emanados de una colectividad integrada por “[s]ujetos documentados, reflexivos, y críticos dispuestos a involucrarse activamente en la resolución de las problemáticas presentes en su entorno.”5 Vista entonces la participación ciudadana, como la capacidad de incidir en las decisiones fundamentales que afectan la vida en todas sus aristas, no es un objetivo fácil de alcanzar6 , porque va en función de las oportunidades que tiene la ciudadanía de incidir frente a instituciones públicas , y que siguiendo a Cunill Grau, puede verificarse en tres escenarios distintos, a saber: 1. Durante los procesos de formación de políticas públicas.7 2. La transferencia a la ciudadanía de la gestión de determinados servicios políticos. Y, 3. A través de iniciativas legislativas o referendos8. Con la visión antropocéntrica dotada a la figura en estudio, se entiende como un derecho fundamental, cuyo ejercicio y tutela compete a todas las autoridades; persigue lograr “[e]l respeto a la dignidad humana mediante la consolidación de un Estado democrático de derecho con verdadero contenido social que defienda el orden constitucional y garantice la justicia y equidad sociales.”9 4 Canto Chac, Manuel, “Introducción a las políticas públicas”, en Canto Chac, Manuel y Castro Soto, Oscar (coords.), Participación Ciudadana y Políticas Públicas en el Municipio, México, MCD, 2002, pp. 59-76, p. 77.5 Op. Cit., nota 2, p. 65.6 Ídem. 7 Serra Vázquez, Luis, “Los retos de la participación ciudadana a nivel municipal en Nicaragua”, OSAL. Observatorio Social en América Latina, Buenos Aires, año 21, número 27, abril 2010, pp. 97-115, http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/osal/20140310034010/10Serra.pdf, p. 5. 8 Ob. Cit., nota 3, p. 56.9 Fondo de Población de las Naciones Unidas en Venezuela, Población, desigualdad y políticas públicas: un diálogo político estratégico, Caracas, UNFPA, 2006, p 117.

Jorge REYES NEGRETE Irvin URIEL LOPEZ

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El andamiaje normativo en cuya base descansa el reconocimiento del derecho fundamental a la participación ciudadana, se puede vislumbrar principalmente en instrumentos internacionales10, que obran tanto en el sistema universal de protección de derechos humanos, como en el interamericano. Respecto del primero, en el artículo 21.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25 inciso a) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establecen el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, de los asuntos públicos, ya sea de forma directa o por medio de representantes libremente escogidos. Así mismo, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la ONU, establece la facultad de todo ser humano a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político de los pueblos --artículo 1.1--, consigna que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser un participante activo --artículo 2.1--, con la obligación de promover y proteger un orden político, social y económico apropiada para el desarrollo artículo --2.2--.Por lo que hace al segundo, en el sistema interamericano, la disposición que reza el derecho de toda persona a participar directa e indirectamente, en el gobierno de su país en los asuntos públicos, se encuentra consagrada en el artículo 23.1, inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mención especial merece la Carta Democrática Interamericana, cuyo objeto y fin es el establecimiento y preservación de la democracia; regula que la participación ciudadana permanente, ética y responsable, profundiza y refuerza la democracia representativa --artículo 2°--, amén la erige como una responsabilidad ciudadana y como una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia --artículo 6°--. En esa óptica, la participación ciudadana tiene dos extremos frente a la ciudadanía, en el entendido de ésta en la adscripción de un sujeto a un Estado nacional11 , que obra justamente en la facultad de la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales, adherido como un derecho, pero también como un deber.10 Taxativamente en la CPEUM, no se hace referencia al término participación ciudadana, sin embargo, de un ejercicio hermenéutico, es con fundamento en el artículo 1 del ordenamiento constitucional, en el que encuentra asidero. 11 Carbonell, Miguel, La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, México, Porrúa, 2001, p. 23.

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Uno de los extremos de la titularidad y ejercicio de derecho a la participación ciudadana, es la responsabilidad del gobernado --como miembro de una entidad estadual-- de contar con bases sólidas de cultura política, i.e., de integrarse a la persecución del bien común como fin último del Estado, mediante la asimilación de realidades pragmáticas que le permitan enjuiciar críticamente el desempeño de su gobierno y colocarse en el supuesto de participar en la toma de decisiones de los asuntos de lo público. Al seno del derecho doméstico mexicano, esta contextualización se encuentra adoptada en el Plan de Desarrollo 2013-2018, en el que si bien incluye a la participación ciudadana al atenderla como la fuente directa de la democracia participativa, es decir, como una efigie jurídica medular en la actuación institucional, se encomienda a la sociedad la colaboración en el desarrollo y crecimiento de la misma, porque asegura que éstos no son deber de un solo actor, ni siquiera de uno tan central como lo es el Estado. No obstante al escenario descrito, requiere desde luego la ejecución de una obligación de hacer del Estado, con el fin de crear las circunstancias pertinentes de acceso y derribar los obstáculos de hecho que pudieran experimentar los gobernados, al intentar acceder al ejercicio del derecho. En otras palabras, la efectividad del derecho de participación ciudadana implica una postura activa por parte de todas las autoridades en el nivel de gobierno que se pretenda ejercitar, de esta forma, inclusive se impregna de legitimidad a las decisiones que en el uso del poder, se ejerciten en favor de los congéneres,12 en el entendido que a través de la participación ciudadana las decisiones no se toman unilateralmente, sino de forma colegiada, en atención a las aspiraciones, necesidades y significancias de quien, al final de cuentas --el gobernado-- será impactado en su sistema de vida y cuyo garantía deberá ser el libre desarrollo de su persona. 12 Uno de los parámetros de los índices de la legitimidad del ejercicio del poder público de un gobierno, es precisamente la participación ciudadana. En la medida en que los valores morales y las demandas ciudadanas sean tomadas en cuenta por el gobierno y se lleven a cabo políticas públicas y actos de autoridad tendientes a satisfacerlas, la cohesión social será mayor y la aceptación por las determinaciones gubernamentales se acrecentará, lo que tendrá un impacto directo en el consenso de aceptación que tenga la ciudadanía, respecto de su gobierno. Esta condición es indispensable en la libre aceptación que tengan los gobernados, de los actos que ejecuten sus gobernantes, como afirma Navarro Reyna, el convencimiento ideológico que implica esta aprobación garantiza el carácter legítimo del poder. Cfr. Navarro Reyna, Ricardo, “La participación ciudadana y la legitimidad del poder político en el Municipio”, Transformación del Municipio. Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal, abril de 1985, número 18/19, agosto-septiembre, pp. 153-161, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/gaceta-mexicana/article/view/2462 8/22078, pp. 5-6.

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La relevancia de la participación activa del ciudadano mediante su intromisión en las temáticas de lo público, adquiere mayor trascendencia cuando se trata de las decisiones que se toman y que impactan de manera directa e inmediata el espacio geográfico y el tiempo en el que se desarrollan las actividades propias de su familia y su persona. En ese entendido, al ser el municipio el primer orden de gobierno, la autoridad más cercana al gobernado y, considerarse constitucionalmente como la base de la organización política del Estado mexicano,13 su actuación --a través del Ayuntamiento--14 debe encontrarse sustentada en la actividad participativa de la ciudadanía con un enfoque de derechos humanos. A la municipalidad le corresponde definir las políticas públicas a las que tendrán acceso los gobernados. A través de las sesiones de cabildo, que se ejecuten al seno del Ayuntamiento, se decide el fin de la dirección de los destinos del municipio y, mediante aquéllas, el consumidor de los servicios públicos, puede acceder mediante éstas a un canal directo de diálogo y proposiciones, respecto de los temas de lo público, de tal suerte que el gobierno municipal, garantice que dichas sesiones sean mecanismos reales de participación, propiciando el marco de facto adecuado, para la protección de este derecho fundamental. Es imprescindible que en la observancia anterior, se tenga en cuenta que es imperativo constitucional del Municipio, a través de su Ayuntamiento, proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos, con base en los principios constitucionales en esta materia. Es decir, que la autoridad municipal actúe de tal forma que, [a]t[ienda] a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano 13 El artículo 115 de la CPEUM, refiere que la adopción, por parte de los estados, del régimen republicano, representativo, laico, democrático y popular, tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre; lo define como la entidad jurídica, integrada por una población, asentada en un espacio físico, que sirve de base a la división política y administrativa de las entidades federativas, las cuales le otorgan su categoría política, su personalidad jurídica y le reconocen su órgano de gobierno llamado Ayuntamiento.Por otro lado, por ejemplo, López Sosa, sostiene que el municipio es “[l]a entidad político-jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines. Se conceptúa también al municipio con una sociedad necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y que tiende, con personalidad definida, a la realización de aquellos fines públicos que trascendiendo de la esfera de la familia no llegan, sin embargo, en la que se desenvuelven otras entidades de carácter público.” López Sosa, Eduardo, Derecho Municipal Mexicano, México, Porrúa, 2012.14 El Ayuntamiento es el órgano colegiado que representa legalmente al municipio; encomendado tiene el gobierno y la administración de los intereses públicos en jurisdicción de la municipalidad; por disposición del artículo 115 de la CPEUM, no existe autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado y, se integran por un Presidente Municipal y el número de regidores --que participan en las comisiones específicas por ramo-- y síndicos --que cumplen con tareas jurídicas, como la representación en los juicios federales o locales-- que la ley determine

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implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.Pese a que taxativamente, el derecho fundamental a la participación ciudadana no se encuentra constitucionalmente, los instrumentos internacionales a los que se han hecho alusión líneas supra son vinculantes a la autoridad municipal, al ser parte del Estado miembro, en el entendido de que su actuar, debe estar sujeto en armonía a los compromisos supranacionales que se han adquirido, de tal suerte que mediante los cabildos municipales, se debe garantizar, el ejercicio pleno de la actitud activa del gobernado, para coadyuvar en la definición de las líneas de acción, políticas públicas y acciones de gobierno tendientes a dirigir los destinos del municipio.

IV. SITUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN EL CABILDO MUNICIPAL

DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.

El encausamiento por determinar la efectividad del derecho fundamental de la participación ciudadana con enfoque de derechos humanos, como un problema jurídico en los cabildos municipales, tiene como origen los mandamientos normativos que se encuentran en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La caracterización de las sesiones de cabildo como públicas15 y --en algunos casos-- abiertas, permiten el impulso de la participación ciudadana en aras de que los ciudadanos --autogestionariamente-- propongan la manera de desarrollo social en su territorio municipal. 15 Véanse, los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 75.- Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, con excepción de aquéllas en que el orden del día incluya algún asunto por cuya índole se considere que deba tratarse con reserva y consecuentemente estos asuntos serán tratados en sesión privada. Serán sesiones solemnes las que determine el Reglamento respectivo. El Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del Municipio.

Artículo 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:…V.- Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

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Sin embargo, como bien se pronunció anteriormente, la responsabilidad de la efectividad de la participación ciudadana, es compartida. Los agentes activos, son tanto el Estado como los gobernados. No obstante, es al primero, a quien corresponde propiciar el escenario para el cumplimiento cabal del contenido del derecho. Así las cosas, dado que el sujeto objeto de la investigación es el municipio de Cuautlancingo, Puebla; que las porciones normativas en el Estado, consagran una obligación de tutela, valió la pena cuestionar ¿existe realmente participación ciudadana en el Municipio de Cuautlancingo, al seno del cabildo, en la presente administración? Bajo esa pregunta detonadora y en el andamiaje descrito en los apartados anteriores, se simplificó verificar si mediante las sesiones de cabildo municipales celebradas al seno del citado Ayuntamiento, se cumplían los estándares que implican dotar de efectividad a la participación ciudadana. De esta suerte, al año 2017, en la actual administración, se han llevado a cabo 33 sesiones de cabildo.16 No obstante a ello, la sola celebración de las sesiones de cabildo per se, no logran el cometido de satisfacer los requerimientos que amerita la participación ciudadana con enfoque de derechos humanos. Por ello, se decidió consultar a la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, sobre particularidades específicas de dichas sesiones, a saber: ¿Cuántas de las 33 sesiones de cabildo han sido públicas, entendidas éstas, como aquéllas en que se hayan generado las condiciones necesarias para el acceso a la ciudadanía de Cuautlancingo?De existir sesiones públicas, ¿en cuántas de ellas se ha permitido la participación ciudadana directa con incidencia política, es decir, que se hayan llevado a cabo las discusiones correspondientes a solicitud de la ciudadanía?Asimismo, en caso de que aplique, ¿Cuáles han sido las peticiones ciudadanas, y qué ha hecho el H. Cabildo Municipal para implementar o atender dichas peticiones?Las respuestas que a las interrogantes planteadas se dieron, fueron recibidas

16 Cuautlancingo.gob.mx., 2017, consultado el 17 de febrero de 2018, disponible en: http://ayuntamiento.cuautl ancingo .gob.mx/?pageid=2 25

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mediante el Oficio No P. 252/2017. Sobre la primera de las preguntas, se respondió que: “[t]odas las sesiones han sido públicas”. Sin embargo, en la contestación al segundo cuestionamiento, se informó que en “[n]inguna [de las sesiones] se ha presentado solicitudes por parte de los ciudadanos, pues se cuenta con una oficialía de partes en donde se presentan las solicitudes sin necesidad de que sea en un cabildo”. Finalmente, el Ayuntamiento señaló, respecto a la tercera interrogante que “[N]o se han presentado peticiones ciudadanas en Cabildo”.De las respuestas ofrecidas por el Ayuntamiento, es importante retomar ciertas consideraciones. Por un lado, señala que las 33 sesiones de cabildo celebradas han sido públicas; sin embargo la publicidad en los actos de gobierno, demandan estándares mínimos a cumplirse, tanto en infraestructura --espacios suficientes-- como en promoción --basta difusión institucional--, permitiendo a los consumidores de los servicios públicos de gobierno su presencia y testificación de la celebración de los actos en que se encuentren interesados. En lo relativo a la omisión por parte de los ciudadanos de presentar solicitudes en las sesiones de cabildo para hacer del conocimiento a la autoridad municipal sobre las demandas ciudadanas, es una atmósfera propia del déficit de cultura política. No debe olvidarse que en la efectividad del derecho a la participación ciudadana existe una corresponsabilidad. Para ese efecto, se decidió ejecutar una labor de campo, cuyo contenido fue un muestreo de 800 personas con edades oscilantes entre los 20 y 50 años --electoralmente más activas en la sociedad poblana-- con división de 50 ciudadanos de cada una de las 16 Secciones Electorales, de acuerdo con la Demarcación Distrital Electoral del Estado de Puebla,17 lo que permitió poner de relieve los patrones que determinan los bajos índices de conocimiento político del tejido social municipal de Cuautlancingo, Puebla. Las preguntas se realizaron deductivamente, con la finalidad de que en orden progresivo, la persona que llegara al tercer y último cuestionamiento, fuera

17 Instituto Electoral del Estado, Cartografía Electoral. La división del territorio que comprende el Estado en Distritos Electorales Uninominales y Municipios, consultado el 01 de marzo de 2018, disponible en: http://iee-puebla.org.mx/index.php?Categoria=planos

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quien mantuviera conocimiento pleno de lo que implica una sesión de cabildo. Entendido así, sí y solo sí, a la primer interrogante “Sabe usted, ¿qué es una sesión de cabildo?, el encuestado proporcionaba una declaración afirmativa, se le formularía la segunda pregunta “Sabe usted, ¿cuándo y dónde se llevan a cabo las sesiones de cabildo?, y en caso de resultar positivamente la respuesta, se le consultaría la tercera “¿Ha presenciado alguna sesión de cabildo o ha solicitado a través de oficio que se discuta algo en específico en las sesiones de cabildo?”. Una vez aplicada la encuesta sobre la muestra poblacional elegida, los resultados arrojados fueron:• De las 800 personas encuestadas, sólo 72 saben que es una sesión de cabildo. • De las 72 personas que saben qué es una sesión de cabildo, sólo 12 saben dónde se llevan a cabo las sesiones de cabildo se efectúan en el Edificio de Seguridad Pública del Ayuntamiento.18 • De las 12 personas que saben dónde se efectúan las sesiones de cabildo, ninguna sabe las fechas en que se llevan a cabo éstas.• Finalmente, de las 800 personas encuestadas, ninguna ha presenciado una sesión de cabildo, ni ha manifestado alguna necesidad o demanda ciudadana, a través de oficio, para que se discuta al seno del cabildo municipal.Dada la corresponsabilidad --Estado-gobernados-- para la afectividad del derecho fundamental de la participación ciudadana y la autoimposición constitucional de promover los derechos humanos, puede arribarse a que una de las áreas de oportunidad es la cultura política en el Municipio; determinantemente, el desconocimiento que se refleja a través de la encuesta hace deducir, en vía causa-consecuencia, que el escenario que se describe de la omisión de participación de los gobernados del municipio, de debe a la insuficiente asequibilidad. Es alarmante en un Estado que se denomina democrático, que únicamente el 9% de las personas encuestadas sepan qué es una sesión de cabildo, el 1.5 % el

18 Personas que no están contempladas en este rubro, respondieron que ellos creían que en el Palacio Municipal, razón por la cual no se contabilizan.

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lugar donde se celebran y el 0% las fechas en que desarrollan las ordinarias, en el tenor que éstas representan el máximo espacio de la toma de decisiones en el peldaño de gobierno más cercano al justiciable. En este sentido, si el gremio social desconoce el mecanismo de toma de decisiones de su comunidad, así como el espacio y tiempo en que se ejecutan, se aduce que la interacción y el diálogo político entre gobernados y gobernantes es sumamente cuestionable. Sin embargo, este proceso conversatorio, por lo menos al seno del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, deviene inexistente, por lo que la cercanía del gobernado a través de este mecanismo es nula --en la encuesta aplicada ningún ciudadano de la muestra ha presenciado alguna sesión de cabildo--. El grueso de los encuestados, no saben qué es una sesión de esta índole, y los pocos sostienen, desde su perspectiva, que éstas se llevan a cabo a puerta cerrada, además de manifestar que no existe promoción del horario y los días en que se realizan.La obligación compartida, requiere obligaciones de hacer, no actitudes pasivas que impidan un real involucramiento de la ciudadanía en temas de lo público. El déficit en la participación ciudadana advierte la óptica de importancia con la que las autoridades deben afrontar los mecanismos para garantizar el acceso, pero además el interés ciudadano por incidir en el espacio y desarrollo de su entorno, en la factibilidad de sus derechos.19 En otras palabras, la inexistencia de la participación ciudadana en el cabildo de la municipalidad de Cuautlancingo, no sólo es compromiso de dichas autoridades, sino también de la ciudadanía de querer inmiscuirse en temas de lo público20 e informarse para socializar políticamente con su espacio territorial, participando activamente en la toma de decisiones que afectan a su comunidad. La materialización del funcionamiento estatal bajo la coordinación gubernamental y la inteligencia social, la responsabilidad del éxito o fracaso de 19 En ese último aspecto, es menester citar los datos que arroja la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP) en el 2012; datos duros que se ofrecen respecto de la Agenda de trabajo realizada por la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal y, a través de los cuales, se evidencia que: • 8 de cada 10 ciudadanos, perciben la política como un tema muy complicado o algo complicado.• 65 % de los ciudadanos entrevistados declararon tener poco interés en la política.• Ante la existencia de un problema que aqueja a la ciudadanía, resultó que las acciones más frecuentes a las que recurre el ciudadano para darle solución son: organizarse con otras personas, quejarse ante las autoridades y firmar cartas de apoyo.• Sobre la necesidad que tiene nuestro sistema político de contar con partidos políticos, 1/3 de los encuestados los percibe como poco o nada necesarios.• 8 de cada 10 ciudadanos, está de acuerdo o muy de acuerdo en que el ejercicio del voto es el único mecanismo con el que cuentan para decir si el gobierno hace bien o mal las cosas.

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una comunidad jurídica juega ídem, un papel bilateral, sin otorgarle excesivos títulos de demérito o medallas de reconocimiento al gobierno en turno.

V. CONCLUSIÓN

La construcción del funcionamiento estatal ya no puede reducirse a la delegación pura del poder, éste compromete a la sociedad civil a un involucramiento sustantivo en esa edificación; entonces, el agente gobernante ve menoscabado su monopolio de poder, en la medida en que el ingrediente ciudadano, informado, consiente, empoderado, actualice el ejercicio de su participación. La herramienta eficaz de diálogo entre los gobernados y los gobernantes, definitivamente es la praxis del derecho fundamental a la participación ciudadana, desde luego, con un enfoque de derechos humanos, persiguiendo que a través de ella, se exija el contenido mínimo de prerrogativas sustanciales, planeen el desarrollo y destino de su gobierno, previa identificación de las problemáticas que los acechen. Esa colaboración autogestionaria, es insuficiente por un lado, e inexiste por otro, en el caso del municipio de Cuautlancingo, Puebla, pese a que sobre éste se delega una responsabilidad constitucional de respeto y garantía de los derechos fundamentales. En este sentido, por lo menos a través de las sesiones de cabildo que en ese Ayuntamiento se han celebrado, los cuadros sociales se encuentran sin intromisión, aún cuando a través de esa colaboración activa se legitima la propia actividad estatal y se instala a los consumidores de servicios públicos como protagonistas de los procesos de incidencia en su ámbito de gobierno. Vista de esa forma, no hay duda de que el marco institucional debe transformarse. El tránsito a la inclusión, fortalece las miras de la propia Administración Pública --en este caso municipal, sin deje de observarse la necesidad en todos

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los estratos de gobierno--, donde la comunidad sea responsable de sí misma en la planeación, desarrollo democrático --municipal, con incidencia en el local y nacional-- y de la cohesión e integración sociales.

VI. FUENTES DE CONSULTA

• Hemerografía CANTO CHAC, Manuel, “Introducción a las políticas públicas”, en Canto Chac, Manuel y Castro Soto, Oscar (coords.), Participación Ciudadana y Políticas Públicas en el Municipio, México, MCD, 2002. CARBONELL, Miguel, La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, México, Porrúa, 2001. Cuautlancingo.gob.mx., 2017, consultado el 17 de febrero de 2018, en: http://ayuntamiento.cuautlancingo.gob.mx/? pageid=2 25 CUNILL GRAU, Nuria, Participación ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados Latinoamericanos. Caracas, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, 1991. Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, 2012, consultado el 01 de febrero de 2018, en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enc hogares/historicas/encup/ Fondo de Población de las Naciones Unidas en Venezuela, Población, desigualdad y políticas públicas: un diálogo político estratégico, Caracas, UNFPA, 2006. GIMÉNEZ MERCADO, Claudia y VALENTE ADARME, Xavier, El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes, cuadernos del CENDES, Venezuela, Cuadernos CENDES, 2010, vol. 17. LÓPEZ SOSA, Eduardo, Derecho Municipal Mexicano, México, Porrúa, 2012.------, Derecho Municipal, México, Porrúa, 2012. NAVARRO REYNA, Ricardo, “La participación ciudadana y la legitimidad

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20 Guardadas proporciones. Es indispensable que para que la ciudadanía detente cultura política debe estar documentada e informada, pero esto también es responsabilidad del Estado. La participación del ciudadano no sólo se limita al involucramiento social sobre la actuación del gobierno, sino al grado de conocimiento que la sociedad tenga sobre los procesos y toma de decisiones. La ciudadanía debe participar con tópicos que contengan factibilidad; primero fijando el objetivo, teniendo una visión clara del problema que procuran resolver; después, estableciendo los mecanismos u opciones para alcanzar dicha solución; posteriormente, a través de un ejercicio racional, eligiendo cuál de ellas es la mejor para atender el problema en cuestión; y, finalmente, estableciendo la mejor manera de operar la solución

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del poder político en el Municipio”, Transformación del Municipio. Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal, abril de 1985, número 18/19, agosto-septiembre, consultado el 12 de enero de 2018, en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/gaceta-mexicana/article/view /24628/22078 SERRA VÁZQUEZ, Luis, “Los retos de la participación ciudadana a nivel municipal en Nicaragua”, OSAL. Observatorio Social en América Latina, Buenos Aires, año 21, número 27, abril 2010, consultado el 15 de enero de 2018, en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/osal/20140310034010/10Serra.pdf

• LegislaciónH. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma del 15 de septiembre de 2017, artículos consultados: 1. H. Congreso del Estado, Puebla, Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, última reforma del 29 de diciembre de 2017, artículos consultados: 75 y 78.Organización de la Naciones Unidas, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la ONU, artículos consultados: 1.1, 2.1 y 2.2.Organización de la Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos consultados: 21.1.Organización de la Naciones Unidas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos consultados: 25, inciso a).Organización de los Estados Americanos, Carta Democrática Interamericana, artículos consultados: 2 y 6. Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos consultados: 23.1, inciso a).

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL

Oscar Enrique CASTILLO FLORES

SUMARIO:I. Nota Introductoria. II. Disposiciones Generales. III. Principios. IV. Trámite. V. Audiencia Preliminar. VI. Audiencia de Juicio. VII. Probación. VII. Incidentes.

VIII. Pruebas. IX. Ejecución. X. Conclusiones. XI. Bibliografía.

RESUMEN:

El juicio oral mercantil tiene como objetivo que los procedimientos sean más ágiles para las partes, además de ofrecer transparencia a la administración de justicia, así como igualdad entre los sujetos procesales, como consecuencia dicho juicio se rige bajo los principios jurídicos de: oralidad, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad, concentración e inmediatez.Respecto a este último principio, es decir, el de inmediatez, estimamos adecuado cuidar su cumplimiento mediante el analizado juicio oral mercantil, sin embargo, sólo el tiempo permitirá determinar las bondades y eficiencia de este sistema normativo, y si se alcanzó su finalidad, que es la impartición de justicia pronta y expedita, cumpliendo con dar seguridad jurídica a las partes en controversia.

PALABRAS CLAVE: Juicio ejecutivo, oral mercantil.

I. NOTA INTRODUCTORIA

La reforma al Código de Comercio del 25 de enero de 2017, amplió la procedencia de juicios que se tramitan en la vía oral, y abarcó a los juicios

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1 De Pina Rafael, De Pina Vara Rafael, “Diccionario de Derecho”. Ed., 24° ed., México, 1997, p. 479.2 Tesis I.3o.C.151 C, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, tomo III libro 14, enero de 2015, Página 2072. Registro: 2008300. Consultado el 05 de julio de 2018 en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.

ejecutivos, tales cambios iniciarán su vigencia el 25 de enero de 2018.El juicio oral mercantil requiere de una demanda que se presenta por escrito, así como también la contestación, de ahí que, en las audiencias imperará la oralidad, por lo que se estima que nos encontramos ante un trámite mixto, ya que hay fase escrita y fase oral. Debemos tener en claro que la oralidad no significa que todos los hechos y las pretensiones sean dados a conocer al juzgador verbalmente, sino que, se trata de la exposición concisa de los argumentos ante la autoridad judicial durante las audiencias. La parte escrita se limita para la exposición de los argumentos de procedencia de la acción y de las excepciones de las partes usa para exponer la demanda ante el tribunal y para ofrecer pruebas. No dejemos de lado que la forma escrita también se utiliza para documentar lo más relevante. La procedencia del juicio ejecutivo oral mercantil está ligada con la cuantía, pero a diferencia del juicio oral mercantil, hay tres montos a tomar en cuenta, dejando la oralidad al centro, lo cual, analizaremos más adelante.

II. DISPOSICIONES GENERALES

Se nos indica que el juicio ejecutivo en la vía oral debe promoverse cuando la pretensión del actor se sustenta en un documento que traiga aparejada ejecución, la lista de tales instrumentos se contiene en el artículo 1391 del Código de Comercio:a) La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable por haber sido emitida por el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional, una vez que se haya determinado la cantidad líquida.b) Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida.c) La confesión judicial del deudor, cuando haga prueba plena y afecte a toda

la demanda, cesa el juicio, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva. d) Los títulos de crédito, y acorde al artículo 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. El derecho literal mencionado en el precepto 5°, significa que: “el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento… el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o por lo que es expresamente invocado en el mismo…” 1. e) La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, en la que se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro. f) Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.g) Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que emitan.h) Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.Sobre los títulos ejecutivos emitidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es de atenderse la tesis 2 siguiente:TÍTULO EJECUTIVO CONSTITUIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (REFORMA AL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014). La reforma al citado numeral señala que el dictamen emitido por la Comisión Nacional

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para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros puede tener el carácter de título ejecutivo, de ser así, en términos de la fracción IX del artículo 1391 del Código de Comercio, éste traerá aparejada ejecución. Dicha reforma tuvo como motivación legislativa dotar a la referida comisión de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los usuarios de sus servicios, en beneficio primordialmente de éstos. Así, del texto legal deriva que el dictamen tendrá las características siguientes: 1. El dictamen emitido podrá tener el carácter de título ejecutivo, si y sólo si, consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, siempre y cuando se emita en asuntos cuya cuantía (suerte principal y accesorios) sea inferior al equivalente en moneda nacional a cincuenta mil unidades de inversión, salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, en los cuales el monto deberá ser inferior a cien mil unidades de inversión. La frase “obligación contractual incumplida” refleja que el legislador sólo le otorgó a la comisión la facultad de declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales, no así el de crear obligaciones extracontractuales o derivadas de la ley, lo que lleva a concluir que, de emitirse el dictamen respecto de obligaciones no contractuales, éste sólo tendrá el carácter de una mera opinión técnica; 2. Ese título ejecutivo tiene como características especiales que no será negociable sino únicamente tiene como titular al usuario del servicio financiero, con la limitante propia de cualquier título ejecutivo, en cuanto a requisitos generales; y, 3. La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá en un año de su emisión. En ese sentido, es importante destacar que las condiciones para que el dictamen técnico emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sea calificado como título ejecutivo y, por ende, como prueba preconstituida de un crédito exigible ante la autoridad judicial, es que se trate de una relación contractual y esté determinada fundada y motivadamente la existencia de una obligación pecuniaria, cierta, exigible y líquida con independencia de que la

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institución financiera puede controvertir el monto del título y presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes, con lo cual se da cumplimiento a los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, relativos a los requisitos que debe reunir un documento para tener el carácter de ejecutivo.La vía ejecutiva oral procede cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad de $593,712.73 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, dichas cantidades se actualizan año con año. En caso de que la suerte principal sea superior a los cuatro millones, se utilizará la vía ejecutiva tradicional, de igual forma sucederá cuando la cantidad sea inferior a $593,712.73. Lo anterior demuestra que existen tres rangos para la promoción de la vía ejecutiva, lo cual es incongruente con la meta planteada por el quinto artículo transitorio de la reforma al Código de Comercio del 25 de enero de 2017, en el que se establece que a partir del 2021, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.La Secretaría de Economía es la encargada de actualizar cada año por inflación el monto de $593,712.73 y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, debe basarse en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización y el mes de noviembre del año en cuestión.Las sentencias definitivas dictadas en juicio ejecutivo oral no pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación, ni los acuerdos de trámite con el recurso de revocación. El artículo 1390 Ter 2 dispone que no habrá recurso ordinario alguno, lo cual

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indica la procedencia del juicio de amparo, ya sea en la vía directa o en la indirecta, porque tiene como finalidad proteger los derechos humanos de las partes, al ser un medio de defensa efectivo, que cumple con el párrafo 1 del artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. No obstante la improcedencia de recursos ordinarios, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. El juez podrá ordenar que se subsane toda omisión.Cuando las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar verbalmente en la audiencia, la aclaración o adición pertinente, sin que se pueda variar el fondo de la resolución.

III. PRINCIPIOS

En la vía ejecutiva oral se observarán los siguientes principios enlistados en el artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio:1.- Oralidad: Se utiliza para el desahogo de pruebas, los alegatos, la participación de terceros y el pronunciamiento de los puntos medulares y resolutivos de la sentencia. 2.- Publicidad: El público interesado tiene la posibilidad de presenciar las audiencias, se procura la transparencia de la actividad jurisdiccional. 3.- Igualdad: El juzgador debe cuidar el equilibrio procesal entre las partes, permite al accionante y al demandado manifestarse sobre lo expuesto por la contraparte.4.- Inmediación: Las partes intervienen ante el juez, con la finalidad de evitar que una persona carente de facultades para resolver presencie los desahogos de pruebas y actitudes de las partes. Se pretende abatir la costumbre jurisdiccional consistente en que el juzgador nunca esté presente en las diversas diligencias, delegando a los secretarios la responsabilidad de vigilar el trámite, no obstante

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que en las actuaciones se dé fe de su presencia.5.- Contradicción: Cuando alguna de las partes hace una manifestación, en la que objete o inicie incidentes, se le da vista a la contraria para que tenga la oportunidad de expresar sus propias razones, es decir, se permite argumentar para oponerse a las pretensiones del contrario. 6.- Continuidad: Las audiencias se desarrollan sin interrupciones en la medida de lo posible. Se deben reducir y en su oportunidad, eliminar pausas que no aporten al juicio.7.- Concentración: Los hechos objeto de controversia, deben dilucidarse en la audiencia de juicio. Este principio permite la actuación simultánea de las partes y la valoración integral de la prueba, disminuyendo la posibilidad de que el juez desvíe su atención u olvide el resultado de las probanzas. Se requiere que en una misma audiencia se desahoguen todos los medios de convicción.

IV. TRÁMITE

El juicio ejecutivo mercantil oral se tramitará conforme a las reglas previstas en los artículos del 1390 Bis 3 al 1390 Bis 13, salvo lo relativo a la reconvención por ser incompatible. 1.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos que enlista el artículo 1390 bis 11 y los del 1061, ambos del Código de Comercio:a) El juez ante el que se promueve: Cuando hay varios jueces con la misma competencia, se dirige al que esté en turno, en localidades con juzgado único no hay mayor dificultad en señalarlo. b) El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones: Aquí hay dos elementos, por un lado, la plena identificación de la parte accionante ya sea su nombre propio en caso de persona física, o el nombre de la persona moral; el otro es el sitio en el que las notificaciones personales deben ser entregadas. Al asentar las generales del actor debemos verificar que no haya errores ni omisiones en el

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nombre y en el domicilio que se señala para recibir notificaciones. c) El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio: Datos necesarios para emplazar y tener certeza sobre su identidad, principalmente cuando se trata de una persona moral.d) El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios: Aquí es donde se da a conocer la pretensión. Se expone que se pretende obtener, en este tipo de juicos por lo regular es el pago de una cantidad líquida, más intereses ordinarios y moratorios, así como también las penas por falta de cumplimiento oportuno y total del deudor. e) Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos quienes hayan presenciado los hechos relativos: Se ofrece una exposición precisa de los antecedentes del asunto, desde el nacimiento de la obligación hasta como se materializó el incumplimiento. También se indica que se debe asentar cual es la relación entre los documentos públicos y privados con cada hecho. Por ejemplo: LA DOCUMENTAL PRIVADA CONSISTENTE EN EL TÍTULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN que ha sido acompañado a la demanda como anexo 1, que relaciono con los hechos 1, 2 y 3 del presente escrito y, mediante, la cual pretendo probar el contenido y términos de la obligación contraída en el pagaré firmado por la demandada.f) Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables: Hay que citar las leyes y códigos en los que se sustenta la, así como aquellas disposiciones que regulan el procedimiento. También es posible citar precedentes y doctrina aplicable. En éste tipo de juicio la acción no será otra que la ejecutiva mercantil. Cuando la pretensión es clara, el nombre que se le dé a la acción pasa a segundo término.g) El valor de lo demandado: Es importante este requisito porque es el que determina si el asunto se tramita en la vía oral o en la tradicional.

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h) El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio: En el juicio ejecutivo, no existe un período de ofrecimiento de pruebas posterior a la demanda, por lo que, en ésta última, es donde se deben describir los medios de convicción que acreditan la procedencia de lo reclamado y anexarlos. Se recomienda describir el objeto de cada pruebai) La firma del actor o de su representante legítimo: Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias: La firma es la manifestación externa de voluntad, sin ella, las promociones carecen de valor. Los analfabetas necesitan de que alguien más firme a su ruego o que el actor por enfermedad o por condición física no pueda hacerlo. Se recomienda asentar el nombre de quien firma a ruego y que lo hace en ese sentido.j) El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro: Cuando el interesado no promueve de manera directa y personal, puede valerse de mandatarios facultados para tal efecto, y ya sea que se trate del actor o demandado, ya sea en el escrito inicial o en la contestación, deben anexar los documentos que les otorgan las facultades de representación.k) El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona: Puede darse el caso que el beneficiario sea un menor de edad o incapaz, y quien promueve en su representación debe acreditar su carácter. También existe la hipótesis que la obligación pendiente de pago sea parte de la masa hereditaria y el albacea debe demostrar su designación y protesta del cargo, a través de la exhibición de copias certificadas emanadas del juicio sucesorio correspondiente.l) Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones: Hemos expresado que en el juicio ejecutivo las probanzas deben anexarse en los escritos iniciales de cada parte, ya sea la demanda o la contestación, pues en ellos, el juzgador estudiaré la

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procedencia de lo argumentado. Cuando el actor carece de algún documento, debe acreditar haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales. Cuando se trata del demandado, de igual forma debe acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, y exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. m) Con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; los que presentaren después, no le serán admitidos, salvo el caso de pruebas supervenientes.n) Copia simple o fotostática, legible a simple vista, tanto del escrito de demanda como de sus anexos para correr traslado a la contraria.n) Copia simple o fotostática, legible a simple vista del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros y de la identificación oficial del actor o demandado.2.- Una vez presentada la demanda, o en su caso, haberse solicitado por parte de la autoridad judicial las aclaraciones pertinentes y aceptadas, se dictará auto con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo. Lo anterior es la característica distintiva del juicio ejecutivo, porque se requiere de pago al deudor, además se autoriza el embargo de sus bienes, acorde a los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 del código en cita.a) A falta de pago se embargan bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste. El actor tendrá acceso a los bienes embargados, para verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá solicitar la práctica de avalúos. De ser el

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caso, es posible solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.b) Cuando el demandado no sea encontrado en la primera búsqueda, el actuario dejará citatorio para una hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia con los parientes, empleados o domésticos del demandado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos. En caso de que no sea el domicilio correcto del demandado, el actuario redactará el acta correspondiente y se le dará vista al actor para señalar nuevo domicilio para emplazar. Una vez cerciorado el actuario que en el domicilio habita la persona buscada y de haber negativa de abrir o de atender la diligencia, dará fe para que el Juez ordene el emplazamiento por medio de edictos.c) La diligencia de embargo inicia con el requerimiento de pago, de no hacerse, se requiere con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasa al actor. A continuación, se efectúa el emplazamiento y se le entregará al demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda y sus anexos. No puede suspenderse la diligencia de embargo; se entrega copia del acta en la que conste los bienes embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado, la que sirve para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, para que se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción preventiva y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá poner a disposición del interesado el oficio respectivo junto con copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción.d) Los bienes a embargar se sujetan al siguiente orden: mercancías, a

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satisfacción del actor créditos de fácil y pronto cobro, muebles, inmuebles, las demás acciones y derechos que tenga el demandado. El funcionario judicial sorteará cualquier dificultad por el orden enlistado atendiendo a lo que sea más realizable, a reserva de lo que determine el juez. Previa petición del actor en el embargo de inmuebles, el juez requerirá al demandado para que exhiba el o los contratos celebrados que cumplan con los requisitos legales y administrativos y que fueran celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. El ejecutado no puede alterar el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante; de trasmitirse el uso de los bienes embargados, sin previa autorización judicial, sin previa autorización judicial, el ejecutado comete el delito de desobediencia previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal.e) Se notifica a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el cual empieza correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento y se contará el día de vencimiento, comparezca el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, u oponer excepciones.3.- Contestación: Una vez emplazado el demandado, deberá producir su contestación por escrito y con los mismos requisitos de la demanda, en un plazo de ocho días. En su escrito de contestación se referirá concretamente a cada hecho, ofrecerá las pruebas de su intención y opondrá excepciones, porque de no hacerlo así, prelucirá su derecho. En cuanto a las probanzas, se aceptarán las de carácter superviniente.Las excepciones se limitan a las contenidas en los artículos 1397 y 1398 del Código de Comercio:a) Pago.b) Transacción.c) Compensación.

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d) Compromiso con árbitros.e) Novación.f) Espera.g) Quita.h) Pacto de no pedir.i) Cualquier otro arreglo que modifique la obligación.j) Falsedad del instrumento.k) Plazo para el cumplimiento.Por su parte el precepto 1403 contiene las siguientes:a) Falsedad del título o del contrato contenido en él.b) Fuerza o miedo.c) Prescripción o caducidad del título.d) Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario.e) Incompetencia del juez.f) Pago o compensación.g) Remisión o quita.h) Oferta de no cobrar o espera.i) Novación de contrato.Con la contestación de la demanda se dará vista a la parte actora para que la desahogue en el término de tres días, y tiene la facultad para ofrecer pruebas relacionadas con las excepciones expuestas.La legalidad del emplazamiento es examinada por el juez, en caso de encontrar alguna deficiencia ordenará de oficio su reposición. Cuando haya transcurrido el plazo para que se emita la vista en relación a la contestación de la demanda, con o sin escritos, el juzgador, sin mediar solicitud de los litigantes señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. También el juzgador se pronunciará sobre las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la

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audiencia preliminar. En el numeral 1390 Ter 6 encontramos un problema, primero nos señala que se oponen la excepciones previstas en los artículos 1397, 1398 y 1403, y después, establece que se hará conforme a las reglas previstas en los artículos 1399 y 1400, pero en el precepto 1399 se ordena que únicamente se oponen las excepciones derivadas del artículo 1403. Opinamos que debe imperar la regla que permite oponer mayor cantidad de excepciones, aún y cuando ambas se encuentren en el mismo precepto normativo. El sujeto pasivo podrá allanarse a la demanda, si elige ésta opción, debe solicitar término de gracia para cumplir las prestaciones reclamadas, el juez dará vista a la parte actora para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, la cual tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia.Cuando la demanda se sustente en una carta de porte, solamente se admiten como excepciones, acorde al primer párrafo del artículo 583: la la falsedad y error material de su redacción.

V. AUDIENCIA PRELIMINAR

La regla con mayor trascendencia consiste en que debe presidirla el juez, sin embargo, en la realidad, se continua delegando a los secretarios la dirección de la audiencia. Al inicio de la diligencia, el secretario hará constar en el registro, ya sea videograbación, audiograbación o cualquier otro medio idóneo, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, de las partes y el rol de cada uno de los presentes. El secretario protesta a los asistentes para que se conduzcan con verdad. Derivado de los juicios orales penales, se ha comenzado a generar la costumbre de que las partes contendientes se presentarán ante el juzgado, dando a conocer sus nombres

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y carácter con el cual comparecen. La suspensión o el diferimiento de la audiencia se harán cuando el juez lo estime pertinente.En el auto de admisión de la demanda se deben asentar las prevenciones y apercibimientos necesarios para tener a los intervinientes por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en la audiencia preliminar, y aplicarles en su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,374.85 (Dos mil trescientos setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) ni superior a $5,937.13 (Cinco mil novecientos treinta y siete pesos 13/100 M.N.)., monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI del Código de Comercio. La audiencia preliminar consta de seis etapas, las cuales inician y finalizaran cuando el juez así lo determine:1.- La depuración del procedimiento: Primero, el juez tiene la obligación de analizar la legitimación procesal y, segundo, debe resolver las excepciones procesales. Es necesario tener certeza que el promovente en verdad tiene derecho para acudir a la instancia jurisdiccional y que el demandado tenga legitimación para el mismo efecto, pues de lo contario, se tramitarían juicio que finalmente acabarían en sentencias negativas por falta de acción y de derecho.Las excepciones procesales se contienen en el artículo 1122 del Código de Comercio: incompetencia del juez, litispendencia, conexidad de la causa, falta de personalidad del actor o del demandado o la falta de capacidad en el actor, falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada, división y la excusión, improcedencia de la vía, y las demás al que dieren ese carácter las leyes. Respecto a las excepciones, en la audiencia preliminar sólo deben desahogarse las de carácter procesal, por lo que, no es aceptable, depurar el procedimiento analizando excepciones tales como: obscuridad de la demanda, plus petitio, sine actio agis.2.- La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez: El mayor cambio dentro del juicio oral consiste en dotar al juzgador con facultades

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conciliatorias y mediatorias. Estimamos que se pretende disminuir las cargas de trabajo, sobre todo, en cuanto a la programación de las audiencias, pues en caso de llegar a un convenio y sea incumplido, nos lleva a la etapa de ejecución. Se tiende a un sistema de impartición de justicia en el que sean de utilidad los medios alternativos de solución de controversias. Lo anterior, implica que los resolutores deben estar capacitados para llevar a cabo ambas actividades. Como mediador:“ayuda a resolver la controversia de dos o varias personas; las escucha y les da su punto de vista con diferentes opciones… trata de avenir a las partes para evitar su pleito…Las partes so las que deben resolver y no el mediador. Éste sólo busca la comunicación entre ellas para encontrar la resolución, el arreglo, el entendimiento o la transacción.3” La conciliación es un convenio al que las partes pueden llegar dentro de un procedimiento juicio administrativo4.El juez que participará activamente en la búsqueda de la solución al conflicto, por lo que, los cursos de especialización judicial tienen como encargo capacitar a los funcionarios en las áreas de medicación y conciliación, para que sean verdaderos instrumentos de solución del conflicto, para no limitarse a preguntar: ¿Llegaron a algún arreglo? Podemos decir que hay casos en los que ambos medios alternos resultan infructuosos, sobre todo, cuando el sujeto pasivo es una entidad bancaria que suelen litigar el asunto hasta la última instancia, antes de conceder el pago de las prestaciones que les son reclamadas.3.- La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos: Las partes pueden delimitar la controversia, dejando de lado las cuestiones sobre las cuales no existe disputa, y enfocar el juicio a los puntos sobre los que se centrará el debate. Ejemplo: en un juico en el que se demanda el pago de intereses moratorios y la obligación principal contenida en un pagaré, no hay controversia sobre la relación entre las partes, ni sobre la existencia del título de crédito, pues el debate se centra en dilucidar el monto de los intereses moratorios acordados,

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pues cada parte expone un porcentaje distinto.4.- La fijación de acuerdos probatorios: Las probanzas se limitan a acreditar el objetivo del oferente y dependen de la fijación de hechos no controvertidos. Con base en el ejemplo de los intereses moratorios, quedaría sin materia las instrumentales consistentes en demostrar el origen del pagaré, por lo que interesa es demostrar el pacto sobre los intereses moratorios.5.- La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas: El juez revisará los medios de convicción aportados por los litigantes, y acorde a su idoneidad, la forma de haber sido ofrecidas y su relación con los hechos, decidirá sobre la pertinencia de su desahogo, o las desechará.6.- La citación para audiencia de juicio: Se informará a los asistentes la fecha y hora en que tendrá verificativo la siguiente diligencia, la que debe celebrarse dentro del plazo de diez a cuarenta días siguientes.

VI. AUDIENCIA DE JUICIO

Al inicio el secretario hará constar quienes están presentes, y las partes se individualizarán. Se compone de cuatro etapas: 1.- Desahogo de pruebas: Comúnmente se inicia con la confesional a cargo del actor y posteriormente la de la demandada, se continúa con los testigos y los contra interrogatorios, la pericial y el contra interrogatorio al experto, y después las inspecciones.2.- Alegatos: Por parte del actor se ofrece una síntesis de lo pretendido y de cómo fueron acreditados los elementos de la acción, el demandado por su parte expondrá porque sus excepciones y pruebas demuestran que no fue acreditada la procedencia de la acción o alguno de sus elementos.Se otorgará como máximo quince minutos a cada parte para que exprese alegatos, lapso temporal que derivamos del artículo 1352 del Código de Comercio. Estimamos, que previo a la audiencia de juicio, no existe impedimento legal para presentar alegatos por escrito, para complementar la

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3 Aiello de Almeida, María Alba, “Medicación: formación y algunos aspectos claves”, Ed. Porrúa, México, 2001, p. VIII.4 Ídem.

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expresión verbal, no para substituirla.3.- Sentencia: Cerrada la etapa de alegatos, el juzgador expone oral y brevemente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución y leerá los puntos resolutivos.No nos parece adecuado ésta regla que también abarca al juicio oral mercantil, porque se reduce el tiempo que el juzgador tiene para emitir su sentencia, se le priva de los diez días que se le otorgaban con anterioridad, lo que puede provocar decisiones precipitadas y que las pruebas no sean valoradas correctamente. Tampoco es dable escudarse en el principio de continuidad para establecer que es preferible una resolución inmediata, lo preferible, es una sentencia con la debida fundamentación y motivación.4.- Aclaración: Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo 1390 Bis, para solicitar que subsane las omisiones o irregularidades.El plazo de sesenta minutos es demasiado corto, un verdadera análisis jurídico de una sentencia mercantil no puede realizarse en una hora, en ocasiones es necesario consultar legislación, precedentes y doctrina, y todas esas fuentes de información no van a estar al alcance del litigante durante la audiencia, ya que, la doctrina especializada no suele tener versión electrónica. El plazo debió ser de al menos tres días, igual al contenido en el artículo 1333 del Código de Comercio, para guardar congruencia interna.En contra del fallo no existe recurso ordinario, la resolución no es apelable, ni revocable, por lo que, procede promover juicio de amparo directo.

VII. INCIDENTES

Se tramitan conforme a las reglas previstas en el Capítulo III del Título Especial del Código de Comercio, donde el numeral 1390 Bis 40 nos indica

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que los incidentes deben ser promovidos oralmente en las audiencias y no las suspenderán. Lo anterior nos da a entender que los incidentes son planteados, contra argumentados y resueltos dentro de la misma diligencia, por ello las partes deben estar atentas a todo lo que se exprese, pues el incidente debe contestarse verbalmente, y de no hacerlo, precluye tal derecho.Se tramitan en audiencia especial los incidentes relativos a la impugnación de documento o de nulidad del emplazamiento, se escucharán los alegatos de las partes, y enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.Vemos otra incongruencia de la reforma, la sentencia principal debe ser emitida al final de la audiencia del juicio, pero para un incidente se tiene tres días para emitir el fallo, se le da mayor importancia una cuestión menor que a la solución de fondo de la controversia.Cuando se necesiten pruebas en el incidente, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, ya sea en la preliminar en la de juicio. Ya sea que las probanzas no se admitan o no se hayan ofrecido, se dictará resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días. En el supuesto de que en la audiencia de juicio no pueda concluirse el incidente, se continuará con el desarrollo de la diligencia, resolviendo la incidencia antes del dictado de la sentencia definitiva.

VIII. PRUEBAS

Enseguida nos referiremos a las pruebas que se pueden ofrecer, admitir, preparar, desahogar y valorar dentro del juicio oral mercantil.1.- Confesional: Las posiciones se formulan oralmente en la audiencia de juicio, se puede exhibir el pliego cerrado hasta antes de la audiencia. La limitante para formular posiciones consiste en que se refieran a los hechos propios del declarante y que sean objeto del debate.

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El juez, una vez formulada la pregunta o analizado el pliego, calificará las posiciones. Opinamos que en el juicio oral las preguntas deben ser más libres, alejarse del rigor del juicio ordinario, así el oferente puede formular con mayor sencillez las posiciones, y en atención a la libertad que establece el artículo 1390 bis 40 del Código de Comercio, las respuestas ya no tendrán que restringirse al “si” o el “no”. Cuando el absolvente no asista sin justa causa o no conteste las preguntas calificadas de legales o responda con evasivas, se le declarará confeso. 2.- Testimonial: Es obligación de las partes presentar a sus propios testigos que hayan sido nombrados en la demanda, y para tal efecto, se les entregarán las cédulas de notificación. Cuando estuvieren imposibilitadas para presentarlos, lo informarán a la autoridad judicial bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis del Código de Comercio, es decir, el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria o el arresto hasta por treinta y seis horas.En el desahogo de la prueba, los testigos son examinados por separado, permitiéndose el contra interrogatorio que formule la parte contraria a la oferente. El juez también puede interrogar a los testigos.En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis del código en cita. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor.3.- Instrumental: No se necesita preparación previa a su ofrecimiento en la demanda, con excepción de documentos que se encuentren en idioma extranjero. Su propia naturaleza permite analizar su contenido a través de los

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sentidos y, generalmente, son anexadas al primer escrito de las partes dentro del juicio.Es posible impugnar la falsedad de un documento desde la contestación de la demanda hasta la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar; los que sean presentados con posterioridad, deben impugnarse durante la audiencia en que se admitan.4.- Pericial: Se ofrece en los escritos iniciales de cada litigante o al presentar el escrito en el que desahogue la vista de la contestación de la demanda. Al designar perito se proporcionan sus generales, nombre completo, domicilio, profesión, oficio o arte, y proponer la ampliación de otros puntos para el cuestionario, además de los formulados por el oferente.Al ser admitida la peritación, las partes están obligadas a que sus expertos dentro del plazo de diez días acepten el cargo y exhiban el dictamen respectivo, salvo alguna causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo concedido. De no presentar el dictamen precluirá la facultad para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen rendido. Si ninguno de los peritos acepta el cargo ni exhiben su dictamen, se declarará desierta la prueba. Al haber dictámenes contradictorios, el juez, podrá designar un perito tercero en discordia, y en el supuesto de que no se pueda nombrar, tiene la opción de solicitar a las partes que se manifiesten acerca de tener por desahogada la prueba con los dos dictámenes, los que serán valorados al emitir la sentencia.El perito tercero debe ser notificado de su designación para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, sujetos a ser autorizados por el juez y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Dicho experto debe rendir su peritaje en la audiencia de juicio, su incumplimiento dará lugar a que se le imponga como sanción pecuniaria, de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual

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a la que cotizó por sus servicios. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución. El juzgador designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba.En la audiencia de juicio los peritos asisten con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, deben acreditar bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos, se tendrá por no rendido su dictamen.

IX. EJECUCIÓN

Se llevará a cabo en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero y en el Título Primero, del Libro Quinto del Código de Comercio.El mencionado Título Tercero contiene a información que aquí nos interesa en los artículos 1410 al 1414, e inicia con el avalúo.1.- Teniendo sentencia que ordene el remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. En el supuesto de que los avalúos no coincidan, se tomará como base el promedio de ambos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto, en caso contrario el juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo.El que alguno de los litigantes omita presentar el avaluó tiene por efecto estar conforme con el exhibido por la contra parte, lo anterior tiene como objeto impedir que la inactividad del inconforme retrase la ejecución. La valuación de los bienes puede ser practicada cualquiera de los tres entes diferentes:a) Corredor Público: Como se desprende de la fracción II del artículo 6° de la

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Ley Federal de Correduría Pública, la que nos indica que al corredor público corresponde fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.b) Institución de crédito: Tal actuación está prevista en la fracción XXII del numeral 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual establece que tales entidades podrán encargarse de hacer avalúos con la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito.c) Perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente: Para el Consejo de la Judicatura Federal, tal atribución está regulada por la fracción XXIX del numeral 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual nos indica que se formará una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales.2.- El siguiente paso es la venta, la cual ocurrirá una vez presentado el avalúo y se anunciará en forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se trámite el asunto. Entre las publicaciones debe mediar un lapso de tres días si se trata de bienes muebles, y nueve días si fuesen inmuebles. Entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.Para que una postura sea considerada legal, tiene que cubrir dos terceras partes del precio fijado, o en su defecto, el establecido mediante el avalúo, con tal de que sea suficiente para pagar el adeudo. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a una segunda, para lo cual se hará una sola publicación de edictos, y se tendrá como precio el de la primera con una reducción del diez por ciento. Si en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera y así sucesivamente con las posteriores con la reducción de un diez por ciento en cada una. Se requieren aproximadamente cuarenta y cuatro almonedas para que el valor

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original llegue a menos del uno por ciento. Tenemos que la primera almoneda es al cien por ciento, la segunda es al noventa por ciento, y la tercera sería al ochenta y un por ciento del original, y así sucesivamente.En cualquier almoneda y que no haya postura legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación, por las dos terceras partes del precio base, hasta el importe de lo sentenciado y, en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación.3.- El ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes al valor fijado en el avalúo, cuando el monto líquido fuere superior al valor de lo embargado y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores. En el caso de remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público. Cuando quede firme la resolución que determine la adjudicación, a petición de parte se dictarán las diligencias necesarias para poner en posesión material y jurídica al adjudicatario, quien ya debió haber consignado el precio.4.- Durante el juicio los litigantes tienen la facultad para convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que acordaren, dando aviso al juzgado mediante escrito. Situación que se complementa con la estructura de la audiencia preliminar, en el entendido, que de no llegar a convenio durante la misma, no impide la celebración posterior de acuerdos destinados a finalizar la controversia.Por otra parte, el Capítulo XXVII del Libro Quinto del Código de Comercio, también contiene reglas sobre la ejecución de las sentencias.1.- La sentencia debe ser ejecutada por el juez de primer grado, ya sea que se haya tramitado juicio de amparo, será el de primera instancia el encargado de materializar la resolución. La excepción se da cuando haya una persona designada en el arbitraje.2.- En la hipótesis de que se pida la ejecución de sentencia o convenio y no hayan bienes embargados, se procederá al embargo, con las reglas antes anotadas.

5 XI.C.9 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo 3, mayo de 2013, p. 1707.

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3.- Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán ser ejecutadas bajo las siguientes condiciones:a) Se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero: Aquí es necesario atender principalmente al apostillado. El requisito de la apostilla de documentos públicos expedidos en el extranjero fue eliminado en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en la ciudad de La Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961, tal y como se aprecia del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 19955.b) No hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real: Sobre todo en países que compartan la familia romano canónica encontraremos con mayor facilidad este tipo de acciones que se refieren a los bienesc) El juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por el Código de Comercio. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos previos la resolución a ejecutar, una cláusula de sometimiento a la jurisdicción de tribunales mexicanos: Se necesita del derecho comparado, primero para saber cómo se determina la competencia del juzgador en el extranjero y, luego, para saber si las reglas son similares a las del Código de Comercio. Tal orden nos parece limítante de derechos, no es aceptable dejar sin ejecución una sentencia solamente porque las reglas no se asemejen a las del derecho local, porque entonces, se tendrían fallos inútiles.d) El demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle el derecho humano de audiencia y el ejercicio de sus defensas: Aquí tenemos una muestra del control difuso de constitucionalidad, pero a un acto producido en el extranjero. No nos limitamos en nuestro sistema jurídico, bajo el imperio el artículo 133 constitucional, porque sometemos a actuaciones judiciales de otro Estado a nuestras normas.

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e) Tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra: Se solicita lo anterior para evitar que la ejecución en nuestro país se vea suspendida por algún medio de defensa. f) La acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva: Tenemos la excepción de litispendencia, a fin de evitar que se tengan fallos contradictorios lo que imposibilitaría la ejecución o la dificultaría.g) La obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México: De nueva cuenta requerimos del derecho comparado, para asegurarnos que la ejecución no vulnere derechos humanos en territorio nacional. A manera de ejemplo tenemos el caso de una sentencia emitida en el extranjero en la que condene al pago de una tasa de interés que en México sea considerada como usura. h) Llenen los requisitos para ser considerados como auténticos: Tienen ese carácter los documentos que mencionen específicamente su fecha de creación, procedencia, emisor, facultades del emisor. Al respecto, nos parece de interés la siguiente tesis aislada6:PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES. EL HECHO DE QUE NO REQUIERA QUE EL FUNCIONARIO EXTRANJERO ANTE QUIEN SE OTORGA EL PODER, TRANSCRIBA O AGREGUE LOS DOCUMENTOS QUE LE FUERON EXHIBIDOS POR EL COMPARECIENTE PARA SU OTORGAMIENTO, NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD. Del artículo I del citado

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protocolo deriva que con motivo de los poderes otorgados en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, el funcionario a quien cada país miembro atribuya el cumplimiento de la citada convención, tiene los deberes siguientes: a) dará fe de que conoce al otorgante del poder y de que éste tiene capacidad para su otorgamiento; b) si el poder es otorgado en nombre de un tercero debe, además de lo anterior, dar fe de que el compareciente tiene la representación que aduce tener y de que ésta es legítima, según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieren, los cuales deberá mencionar específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen y procedencia; y, c) si el poder es otorgado en nombre de una persona moral, además de las certificaciones anteriores, el funcionario debe dar fe de la debida constitución, sede y existencia legal de la sociedad mandante, así como de que el acto para el cual se otorga aquél está comprendido dentro de su objeto social. Así, para dichos efectos, el funcionario deberá revisar la escritura constitutiva, los estatutos, acuerdos de su órgano de administración o cualesquiera otros documentos que justifiquen lo anterior de acuerdo al derecho del Estado de que se trate, e identificar dichos documentos en el poder. Ahora bien, a diferencia de las leyes secundarias emitidas por el Estado Mexicano, el Protocolo no exige a los funcionarios extranjeros transcribir ni agregar al poder los documentos exhibidos por el compareciente para el otorgamiento del poder; al respecto, se estima que esa diferencia es razonable y está justificada plenamente, si se toma en cuenta que los poderes son otorgados por personas extranjeras que residen en un país extranjero, y se rigen por leyes extranjeras. Por lo anterior, de nada serviría que se adjuntaran al poder los documentos corporativos de la sociedad extranjera, que cumplen con los requisitos que les imponen las leyes extranjeras, pues por regla general, la contraparte mexicana, ni sus abogados o el notario tienen los conocimientos necesarios para determinar si los citados documentos cumplen o no con la ley que los rige. Por ello, la relación precisa de los documentos que el Protocolo exige al funcionario extranjero tiene por objeto que la contraparte pueda

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6 Tesis 1a. XVI/2014, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 3, tomo I, febrero de 2014, Página 680.Registro: 2005459. Consultado el 05 de julio de 2018 enh t t p : / / s j f . s c j n . g o b . m x / s j f s i s t / P a g i n a s / D e t a l l e G e n e r a l V 2 . a s p x ? E p o c a = 1 e 3 e 1 f d f d f 8 f c f d & A p e n d i -c e = 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 & E x p r e s i o n = E L % 2 5 2 0 H E C H O % 2 5 2 0 D E % 2 5 2 0 Q U E % 2 5 2 0 N O % 2 5 2 0 R E Q U I E R A % -2520QUE%2520EL%2520FUNCIONARIO%2520EXTRANJERO%2520ANTE%2520QUIEN%2520SE%2520OTOR-GA%2520EL%2520PODER%2C%2520TRANSCRIBA%2520O%2520AGREGUE%2520LOS%2520D O CUMEN-TOS%2520QUE%2520LE%2520FUERON%2520EXHIBIDOS%2520POR%2520EL%2520COMPARECIENTE%2520PARA%-2520SU%2520OTORGAMIENTO&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Des-de=-100&Hasta=-

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solicitarlos, revisarlos y, en su caso, contratar a abogados expertos del país extranjero para que verifiquen si los aportados cumplen con los requisitos legales aplicables, y en caso de que se determine que no es así, pueda desvirtuar la presunción de validez que tiene el poder, conforme a lo establecido en los artículos II y V del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, si en su otorgamiento se cumplieron los requisitos que éste prevé. Sin embargo, si la contraparte no desvirtúa lo establecido en dichos documentos, debe prevalecer la presunción de validez que tiene el poder. Por tanto, el hecho de que el Protocolo citado no requiera que el funcionario extranjero ante quien se otorga el poder, transcriba o agregue al poder los documentos que le fueron exhibidos, no implica una violación al derecho de igualdad, ni deja en indefensión o en inseguridad jurídica a las partes, toda vez que tiene una justificación objetiva razonable.4.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el interesado al promover la ejecución presentará la liquidación, de la cual se da vista por tres días a la parte condenada, y con desahogo o no de la vista, el juez fallará dentro de igual plazo.

X. CONCLUSIONES

PRIMERA. - La fijación de la litis se sustenta en la exposición escrita de las pretensiones, y la “oralidad” significa que el desahogo de pruebas, la comunicación entre las partes y el juzgador en las audiencias será oral.SEGUNDA. – Los juicios orales, en teoría, tendrían jueces que no delegarían en los secretarios la intervención en el proceso, cuidando el principio de inmediación, sin embargo, en el mundo real, el juzgador continúa ausente la mayoría de las ocasiones.TERCERA. - La reforma, como se ha visto, tiene incongruencias, y no obstante que la anterior no ha sido cumplida en su totalidad por no haber salas de audiencias, ya que, los recursos se aplican primordialmente a los juicios orales penales, se crea una nueva carga de oralidad para las autoridades judiciales,

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que siguen mezclando el trámite con los juicios en vía tradicional.

XI. BIBLIOGRAFÍA

Aiello de Almeida, María Alba, Medicación: formación y algunos aspectos claves, México, Editorial México, 2001.Camargo Nassar, Javier Ignacio, El juicio oral mercantil, Impresos Libertad, México, 2012Cámpoli, Gabriel Andrés, El juicio oral mercantil en México. México, Popocaltépetl editores, 2011.Castrillón y Luna, Víctor M., Código de Comercio comentado, sexta edición, México, Editorial Porrúa, 2010.Contreras Vaca, Francisco José, Derecho Procesal Mercantil, teoría y clínica, México Oxford, 2007.DE PINA Rafael y De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, vigésimo cuarta edición, México, Editorial Porrúa, 1997.González Obregón, Diana Cristal, Manual Práctico del Juicio Oral, segunda edición, México, Editorial Ubijus, 2010.Legislación aplicableH. Congreso de la Unión, Código de Comercio, 28 de marzo de 2018, artículos 1390 Bis al 1414.H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 de septiembre de 2917, artículos 1°, 17 y 133.H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Correduría Pública, 09 de abril de 2012, artículo 6°.H. Congreso de la Unión, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 22 de junio de 2018, artículo 5°.H. Congreso de la Unión, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 22 de junio de 2018, artículo 81.Informáticas

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LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, consultada en : www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

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LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

David PALLARES HIGUERA

“El primer acto de corrupción que un funcionario público comete es aceptar un cargo para el cual no tiene las competencias necesarias”

Anónimo.

SUMARIO: I. Justificación II. Principales Problemáticas de La Administración Pública III. Adecuación de Procesos IV. La Profesionalización del Servicio Público V. ¿Qué es el Servicio Profesional de Carrera? VI. Ventajas de la Implementación del Servicio Profesional de Carrera VII. Beneficios Directos VIII. Beneficios Indirectos Retos de la Implementación del Servicio Profesional de Carrera IX. Retos de la Implementación del Servicio Profesional de Carrera X. Conclusión.

RESUMEN

La necesidad de tener una administración pública más eficiente, eficaz y económica que realice sus actividades con el debido desempeño para satisfacer las necesidades de la sociedad es cada vez más apremiante, por eso el 10 de abril del 2003 se publica la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que sirvió como base para lograr la consolidación y adecuación de procesos utilizados por la administración pública federal.La explicación de dicho mecanismo y la justificación para la creación de un Servicio Profesional de Carrera en el ámbito federal, que ha funcionado para darle certeza a la principal fuerza de la administración pública: sus empleados;

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1 Chalico Pérez, Heidi, El sistema de responsabilidad de los servidores públicos ante la corrupción: valoración de su eficacia jurídica, Tesis profesional para obtener el grado de Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal, Cholula, Puebla, México, 29 de junio de 2004.p. 13.

David PALLARES HIGUERA

ha obteniendo una administración más preparada, informada y con los conocimientos suficientes para llevar a cabo los planes implementados por la administración pública federal.Derivado de lo anterior se expone la necesidad de implementar de igual manera el Servicio Profesional de Carrera en el estado de chihuahua, comprendiendo y observando cada uno de los beneficios que traería al Estado la creación e implementación de dicho servicio.Se analizan los retos que ha enfrentado en la administración pública federal y como nos tendremos que preparar para una implementación adecuada en el Estado para lograr con esto, el máximo desempeño dentro de la administración pública estatal,Palabras Claves: Administración Pública, Función Pública, Procesos Administrativos, Profesionalización, Sociedad.

I. JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, el tema de la profesionalización de los funcionarios de las administraciones públicas ha ocupado uno de los lugares centrales de las agendas de reforma administrativa de numerosos países en el mundo.El tema de lo público se ha convertido en las sociedades contemporáneas motivo de reflexión, análisis y estudio dentro de tos sus componentes que lo abarcan, para lograr alcanzar el máximo desempeño posible dentro de la administración pública y que esta sea llevada con eficiencia, eficacia y economía.En este caso, el análisis de lo público responde al interés de relacionarlo con la naturaleza de la Administración Pública, dado que es el punto de referencia para situar las tareas que desarrolla de manera colectiva. Lo público es para la Administración Pública no un dato más o algo evidente, sino objeto de análisis que conduce a interrogantes, preguntas y respuestas que permitan esclarecer su significado en relación a las responsabilidades que la misma tiene en y ante

la vida comunitaria.Desafortunadamente, es un hecho que en la actualidad, México vive un grave problema de corrupción que se da en la Administración Pública, donde se encuentran involucrados principalmente servidores públicos de altas jerarquías, provocando descontento en la sociedad. Debido a esto la ciudadanía ha dejado de creer en los funcionarios e instituciones, y por lo tanto en la Administración Pública que los funcionarios con base en los planes de desarrollo lleguen a efectuar, aunado a las decisiones poco efectivas en la implementación de programas enfocados a la mejora del bien común.1

II. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Debido a la constante evolución de la sociedad y de las necesidades básicas de la misma, el estado ha tenido que cambiar la forma en cómo se administra así mismo.La sociedad exige eficiencia en la administración de los recursos, exige que el personal que se desarrolla dentro de los órganos gubernamentales cuente con habilidades, conocimientos y aptitudes suficientes para desarrollar dichas actividades. Hoy en día la administración pública se encuentra influenciada por factores mundiales, de los cuales podemos percibir que son causados por factores sociales que se desarrollan a raíz de la convivencia, a lo cual señalamos que dichas necesidades no son las mismas que imperan en la sociedad mexicana, inclusive la especificidad de cada una de ellas en un lugar y tiempo determinado es única, por eso debemos comprender que cada administración pública es construida y creada derivado de un entorno social específico, no se puede tratar de implementar planes y programas de otros lugares, sin antes analizar por completo el contexto donde nos desarrollamos.

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2Cordero Estudillo, Lucino, La Profesionalización del Servicio Publico en la Administración Pública Federal Tesis para Obtener el Título de Licenciado en Administración, Universidad Veracruzana. Xalapa-Enríquez, Veracruz, México. Septiembre 2007. Pág. 28.3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, D.F, México, 10 de abril de 2003.

III. ADECUACIÓN DE PROCESOS

La necesidad de adecuar los procesos administrativos a nuevos enfoques dirigidos a incentivar y recompensar los esfuerzos realizados por los empleados de la Administración Pública tendientes a la mejora continua y a la profesionalización, resulta necesario cerrar el círculo que se ha iniciado a través del Servicio Profesional de Carrera Federal y de diversos entes públicos dedicados a la capacitación, que permita a los empleados de la Administración Pública enfocar sus actividades al logro de objetivos profesionales claros, lo cual trae consigo un mejor desempeño de las funciones de Estado y la obtención de beneficiosUna implementación de dicho sistema a nivel estatal que permita afrontar los nuevos retos que tiene la administración pública local, independientemente de los elementos que considere, aunque presenta como un reto sumamente complejo tanto por la escasa experiencia en la materia que tiene una Administración Pública mexicana, como por todos los factores a considerar tanto de carácter jurídico, político, administrativo como de tipo cultural.

IV. LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

El estado comienza a observar las necesidades que debe cubrir para llevar a cabo una adecuada administración, es cuando nace la necesidad de voltear a ver al servidor público.La profesionalización del servidor público es un tema relevante para cualquier acción relativa a la Reforma del Estado que difícilmente se puede entender, si antes no se cuenta con un marco que permita a quienes van a llevarla a cabo en un ambiente favorable para modernizar la Administración Pública.

El escenario de gobernabilidad democrática hacia el que se dirigen los países, requiere de una Administración Pública profesional y eficaz, que esté más allá

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de todo cambio político o alternancia partidista. El imperativo de contar con servidores públicos profesionales responde la necesidad de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios públicos de calidad, la continuidad de políticas y programas, y sobre todo seguridad jurídica, para ello en esencia es necesario contar con un Instituto de Administración y Fiscalización Gubernamental.Los Estados pasan en el momento actual por importantes procesos de redefinición que, dependiendo del país y de las circunstancias particulares que enfrentan tienen que ser con la adecuación que deben sufrir para enfrentar las exigencias y los impactos de la globalización, la integración regional, internacionalización de los mercados, causas todos que presionan sobre los procesos socioeconómicos y políticos de factura interna. Dentro de esos procesos se destaca el identificado como modernización de los aparatos administrativos. Modernización como sinónimo también de ajuste en sentido similar al proceso más amplio de redefinición del Estado y de su relación con la sociedad. Esta reforma pone en valor los sistemas de servicio civil, entendidos como reglas de juego explicitas para el ingreso, permanencia, promoción y retiro de la función pública2.

V. ¿QUÉ ES EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA?

Es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.3

VI. VENTAJAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

La profesionalización de los servidores públicos, por supuesto, no es la solución a todos los problemas gubernamentales. Es un sistema que presenta diversas

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ventajas y desventajas que deben ser evaluadas en el contexto particular de cada caso antes de que cualquier gobierno decida adoptarlo. De las ventajas que se pueden enunciar está la relacionada con la estabilidad mayor que ofrece la profesionalización a los funcionarios (aunque no total) en sus empleos y al mismo tiempo los protege de los intereses políticos. También les ofrece reglas más claras sobre sus roles dentro de la institución, para que puedan alcanzar mejores posiciones laborales según su capacidad. Una de las ventajas más importantes de la profesionalización se refiere a su contribución a reducir considerablemente la corrupción. Esto se debe, en primer lugar, a la certidumbre jurídica laboral; los funcionarios saben que mientras hagan bien su trabajo tienen estabilidad en el empleo y no tienen que buscar mecanismos fuera de la ley para asegurar su patrimonio.4 En segundo lugar, la profesionalización fomenta una fuerte transparencia en el quehacer gubernamental, lo cual es el principal antídoto contra la corrupción. Por último, el servicio fomenta el profesionalismo, dignifican la función pública y fortalecen la eficacia y, con todos ellos, también se contribuye a la disminución de los incentivos para la corrupción (y aumentan, desde luego, el costo de oportunidad -estabilidad, posibilidad de promociones, prestigio, etc.- para quienes decidan salirse de la norma). De tal forma que, en todo el mundo la profesionalización se ha constituido en un instrumento efectivo para lidiar con la corrupción, al incentivar la rendición de cuentas, la supervisión y la evaluación.Con este sistema, los mejores candidatos son los que obtienen los empleos, además de que se favorece el desarrollo de una memoria administrativa, lo que resulta conveniente para políticas y proyectos gubernamentales de largo plazo. Otro rasgo fundamental de la profesionalización es que las estructuras basadas en el castigo cambian por estructuras basadas en los incentivos. Esto trae consigo diálogo, entendimiento y coordinación entre los actores del sistema administrativo.

David PALLARES HIGUERA

VII. BENEFICIOS DIRECTOS

• La solución de problemas y toma de decisiones.• Crecimiento Personal.• Favorece la confianza y desarrollo personal.• Ayuda a la formación de líderes.• Mejora las habilidades de comunicación y de manejo de conflictos.• Aumenta el nivel de satisfacción con el puesto.• Aumenta las capacidades del Servidor Publico• Ayuda a lograr las metas individuales.• Favorece un sentido de progreso en el trabajo y como persona.• Disminuye temores de incompetencia o ignorancia.• Favorece la promoción hacia puestos de mayor responsabilidad.• Hacer sentir más útil al trabajador mediante la mejora del desempeño.

VIII. BENEFICIOS INDIRECTOS

Paralelamente avanzaremos en el combate a la corrupción mediante un sector público más preparado e informado, con mejores capacidades y otorgando igualdad de oportunidades de crecimiento e incentivos para el desarrollo de sus actividades.A pesar de algunas variaciones en las estrategias y enfoques que cada país ha seguido, podría afirmarse que todos han coincidido en subrayar una idea central: para que la administración pública funcione bien y sea eficiente, efectiva y honesta, es necesario que se cuente con un cuerpo de funcionarios profesionales, preparados y talentosos.La profesionalización abona un crecimiento permanente y comprobable del servidor público, el cual permitirá tener un valor agregado como servidor público, logrando así una mayor competencia en el mercado laboral.Así, como el conocimiento de manera general para la toma de decisiones de

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4 Puón Martínez, Rafael, La Profesionalización de la Administración Pública en México: dilemas y perspectivas, Instituto Nacional de Administración Pública 1.ed. Madrid, Junio 2003, p. 71.

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manera más oportuna que permitan a la administración pública desarrollar los planes de desarrollo de manera eficiente y esto a su vez lograra un gasto más eficiente del recurso público, de una manera más eficaz cada uno de los programas de la administración.

IX. RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIOPROFESIONAL DE CARRERA

La profesionalización de los servidores públicos por supuesto que no resuelve el fondo del problema de la administración pública, más si la implementación de la misma no se lleva de una manera adecuada, es un proceso largo y sobre todo tiene que existir total trasparencia en el mismo.Unos de los principales retos que enfrentaría la profesionalización serian:Ineficiencia. Si bien la profesionalización fomentaría una cultura de la eficiencia en aquellos funcionarios preocupados por ascender, algunas veces estos sistemas perderían lugar frente a nombramientos de tipo político que acarrean problemas tradicionales, como rigidez, lentitud, burocratización y excesiva autonomía, entre otros problemas que implican ineficiencia.Parcialidad en los sistemas de selección y evaluación. Aunque los miembros del servicio profesional de carrera, deberán contar con suficientes posibilidades para acceder a las posiciones superiores conforme existan oportunidades, el acceso a las mismas deberá otorgarse a los más calificados después de una evaluación imparcial y justa, lo que en algunos casos implicaría que el mejor candidato, sea interno o externo al servicio.Complejidad institucional. Desgraciadamente, las reformas administrativas y legales con frecuencia han probado ser elusivas y complejas. Cambiar las estructuras formales y sobre todo las prácticas reales, es una tarea sumamente compleja. No obstante aun que son varios retos los que enfrentaría la implementación del servicio profesional de carrera en el estado de Chihuahua, su beneficio aún son

David PALLARES HIGUERA

mayores, los cuales comenzarían paulatinamente a lograr una administración pública sólida y consolidada.

X. CONCLUSIÓN

Con esto concluimos que la Profesionalización debe ser una de las metas primordiales en las Administraciones Públicas, por una parte velar por sus empleados, brindarles una estabilidad laboral, oportunidades de crecimiento y desarrollo profesional, y por otro lado realizar una Administración Pública más Eficiente, Eficaz y Económica que permita potencializar los planes de gobierno y con esto realizar una gestión pública más eficiente.Además se observar los beneficios en materia anticorrupción que traerá consigo un mejor manejo de los recursos públicos, una mayor transparencia de los mismos y por lo tanto una mayor confianza de la sociedad a las instituciones de la administración pública.Es así como observamos que mecanismos capaces de transformar en una gestión con mejor desempeño que ya ha comprobado su utilidad en distintos puntos y esferas de gobierno, son necesarios y de urgente materia para que se implementen en el estado de chihuahua y con esto poder llevar a cabo las mejores prácticas dentro de la Administración Pública.

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BIBLIOGRAFÍA

Fuentes BibliográficasCordero Estudillo, Lucino, La Profesionalización del Servicio Publico en la Administración Pública Federal, Tesis para Obtener el Título de Licenciado en Administración, Universidad Veracruzana. Xalapa-Enríquez, Veracruz, México. Septiembre 2007.Chalico Pérez, Heidi, El sistema de responsabilidad de los servidores públicos ante la corrupción: valoración de su eficacia jurídica, Tesis profesional para obtener el grado de Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal, Cholula, Puebla, México, 29 de junio de 2004.Puón Martínez, Rafael, La Profesionalización de la Administración Pública en México: dilemas y perspectivas, Instituto Nacional de Administración Pública 1.ed. Madrid, Junio 2003.Fuentes LegislativasCámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, D.F, México, 10 de abril de 2003.

LOS PATRONES COMO “GRUPO VULNERABLE” EN EL DERECHO LABORAL

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

SUMARIO:

I. Introducción. II. Los componentes de la relación laboral. III. Las Leyes Laborales en México a través de la historia. IV. Ley Federal del Trabajo 1931. V. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo. VI. Principios que rigen al derecho procesal laboral. VII. Casos de abusos de los trabajadores. VIII. Grupo vulnerable. IX. Conclusiones. X. Bibliografía.

RESUMEN:

El derecho se divide en dos grandes ramas, derecho público y derecho privado, dentro de la primera división se encuentran localizados el derecho penal y el derecho procesal, mientras que en el segundo campo encontramos al derecho civil, mercantil y familiar, pero existen ciertas ramas que no pueden localizarse ni en el derecho público ni en el privado, pues es un tipo de derecho especial en el que se busca proteger a un grupo determinado, la doctrina buscando una forma adecuada de clasificar a este tipo legal “especial” creó un tercer grupo, el derecho social, dentro del cual se encuentra el derecho agrario y el derecho laboral, en lo agrario el grupo protegido son los denominados ejidatario, mientras que en el derecho laboral son los trabajadores quienes ostentan la protección.Dentro de esta protección de los trabajadores es que se rige el artículo 123 Constitucional y posteriormente, como legislación complementaria, la Ley Federal del Trabajo, compuesta de varios artículos, que benefician al trabajador, en el afán de buscar un equilibrio entre las partes obrera y patronal.

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LOS PATRONES COMO “GRUPO VULNERABLE” EN EL DERECHO LABORAL

PALABRAS CLAVE: Relación laboral, trabajador, patrón, grupo vulnerable y desventaja.

I. INTRODUCCIÓN

Dentro de las relaciones obrero- patronales, son dos los agentes que participan, la parte patronal y la parte trabajadora. La relación entre ambos se regula por La Ley Federal del Trabajo, la cual cuenta con diversas disposiciones, entre las que se encuentran las obligaciones de los patrones y los derechos de los trabajadores. Tal Ley fue expedida en 1931, con el fin de proteger al sector obrero, por ende, contiene en su mayoría normas que benefician a este “grupo vulnerable”.Dentro de esta concepción de vulnerabilidad del trabajador frente el patrón, es que estos últimos se han sentido relegados por la Ley Federal del Trabajo, como si fueran el verdadero grupo vulnerable de las relaciones obrero-patronales, pues la Ley les impone muchas obligaciones y muy pocos derechos, una prueba de ello son las cargas procesales, que en el resto de las ramas del derecho, son impuestas a quien afirma, (el que afirma está obligado a probar) mientras que en lo laboral es a la parte patronal a quien en casi todos los casos le corresponde demostrar la falsedad de lo que estipula el trabajador en su demanda.Aunado a lo anterior, cabe destacar que, actualmente a nivel nacional se han suscitado quejas e incluso demandas, por los abusos de los trabajadores y sus abogados dentro de los procedimientos laborales, pues existen trabajadores que están utilizando las demandas laborales como un oficio, presentándose a trabajar en una empresa por solo unos días o una semana, para después demandar a su empleador alegando un despido injustificado, que no ocurrió. En lo referente a los abogados, representantes legales de los trabajadores, estos falsean las prestaciones percibidas por el trabajador, elevando los sueldos a cantidades increíbles; señalando horas extras exorbitantes y estipulando una fecha de inicio de labores falsa; sabedores de que la carga procesal de

1 Santos Azuela, Héctor, Derecho del Trabajo, Mc Graw-Hill, México, 1998, p.3.

demostrar tales hechos es de la parte patronal, la cual por descuido, desidia, ignorancia o falta de precaución, no cuentan con los documentos necesarios para acreditar la verdad de las condiciones laborales del trabajador.Estos problemas no han sido ajenos a nuestros legisladores, quienes en busca de tratar de equilibrar un poco la balanza procesal laboral, han reformado la Ley Federal del Trabajo, para poner un límite a la prestación de salarios caídos, la cual anteriormente consistía en el pago de todos los salarios que el trabajador dejo de percibir durante la tramitación del juicio, pudiéndose extender estos hasta 6 años, por lo que la parte patronal terminaba pagando cantidades muy grandes, provocando incluso en algunos caso la quiebra de negocios; por ello en el 2012 se reforma la prestación de los salarios caídos y se limita a 12 meses, sin importar la duración del juicio, sin embargo, si el juicio continua más de dicho tiempo deberán pagarse los intereses que se acumulen en razón de un 2%; así mismo dentro de la materia penal se instituyo como delito la falsedad de información en las demandas laborales con el fin de obtener un lucro mayor al merecido.

II. LOS COMPONENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

Para comprender el tema que nos ocupa en el presente artículo, es importante en primer término especificar que es el derecho laboral; de acuerdo con Héctor Santos Azuela el derecho laboral es: “el sistema de normas destinados a la tutela y promoción jurídica de las relaciones individuales y colectivas de trabajo”1. Por lo tanto con esta definición podemos entender que el derecho laboral será el encargado de regular las relaciones de trabajo, las cuales pueden darse de manera colectiva e individual; la relación colectiva ocurre cuando existe entre la parte obrera y la patronal un contrato de trabajo de forma colectiva, de allí es donde surge la figura del sindicato, en tanto que las relaciones individuales son las que ocurren cuando entre el patrón y el trabajador realizan un contrato que solo les compete a ambos, es decir que solo obliga a un trabajador para

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con un patrón.Para José Dávalos el derecho del trabajo es: “el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”2 ; dentro de esta definición encontramos uno de los principales fines del derecho laboral “el equilibrio y la justicia social”, estamos hablando entonces de encontrar un igualdad entre las dos fuerzas que componen el derecho del trabajo, principio que como veremos más adelante encuentra su razón de ser en las injustas condiciones laborales que a lo largo de los años ha sufrido la clase obrera.Trabajador.También es necesario examinar los componentes de la relación obrero-patronal; iniciando primeramente por el trabajador, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8, “trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”, entonces son tres los componentes esenciales que debe realizar una persona para ser considerara trabajador, primeramente, trabajo, dentro del artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo encontramos también su definición, “se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material”. En segunda instancia tenemos la palabra personal, de la cual podemos encontrar una breve definición en la Tesis: RELACIÓN LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONAL. Cuando estipula: “no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra” 3, frase de la que podemos deducir que hablamos de la prestación de un trabajo personal cuando este se da de forma directa por el trabajador en beneficio del patrón, es decir se realiza de forma “propia o particular por la persona”4.En cuanto a subordinación, de acuerdo con la Jurisprudencia: SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Esta se da cuando: “Existe por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un

5 Número de registro: 357, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, séptima época, tomo VI, apéndice de 2011, p.3426 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, 1ª. Ed., ed. Porrúa, México, 1989, p. 129.7 Artículo 25 del Código Civil Federal.- Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

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deber de obediencia por parte de quien presta el servicio (...), que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de sus representantes a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo”. 5

En resumen entenderemos por trabajador a aquella persona física que preste a otra, denominada patrón, un servicio de forma personal y directa, encontrándose bajo el las ordenes de mando de este en todo lo concerniente al trabajo.Patrón.De la definición anterior de trabajador, sale a relucir el siguiente elemento esencial para poder entender la relación que regula el derecho laboral, estamos hablando de la figura patronal, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10 nos establece que: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” Encontrando desde el inicio de la definición una clara diferencia con el trabajador, ya que la función de patrón puede ser realizada no solo por una persona física, como en el caso del trabajador, sino que también, puede realizarse por una persona moral, lo que es bastante común dentro del área laboral, ya que las empresas más grandes, las que aportan más fuentes de empleo, son personas morales, por lo tanto es importante para este concepto establecer cuál es la diferencia entre una persona física y una moral. Así tenemos que de acuerdo con Jorge Alfredo Domínguez Martínez: “las primera se refiere al individuo de la especie humana en cuanto tiene derechos y obligaciones; en cambio, se le denomina personas morales a las asociaciones dotadas de personalidad”6 , cabe mencionar que dicha personalidad se refiere a que estas personas también tienen derechos y se encuentran sujetas a obligaciones; el artículo 25 del Código Civil Federal establece de forma más específica cuales dentro de nuestro país serán consideradas como personas

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

2 Dávalos José, Derecho del Trabajo I, Porrúa, México, 1996, p.443 Número de registro: 248087, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, séptima época, volumen 205-216, sexta parte, p.4224 2018, Real Academia de la Lengua Española, consultado en: http://dle.rae.es/?id=Sjasuhi

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morales7. Relación de trabajo.Una vez comprendido lo que para fines laborales es considerado trabajador y patrón, debemos enfocarnos en cuando se entabla entre ambos agentes una relación laboral, así pues el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo nos estipula que: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.” De dicho artículo podemos evidenciar que para fines de la existencia de una relación laboral no es importante la manera en que inicio, es decir, no es relevante si se estableció entre las partes un contrato laboral que le diera origen, ni si dicho contrato se llevó a cabo por escrito o de manera verbal, bastando únicamente que exista la prestación de un trabajo subordinado de una persona para el beneficio de otra y que como prestación por el trabajo, la persona que lo realiza, reciba un salario; ya con anterioridad se había estipulado que es un trabajo y cuando existe subordinación, cabría aclarar únicamente que es para la Ley un salario. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, entonces salario es la gratificación que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios personales y subordinados.Dentro de la misma ley en su artículo 84 menciona que el salario se integrara: “Con los pagos hechos en efectivo por cuota diría, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”Por lo tanto el salario no se encuentra compuesto únicamente de dinero, sino que también se compondrá de prestaciones en especie. Por último es importante mencionar lo que la Ley Federal del Trabajo dispone respecto al salario en su artículo 85, en el que estipula que el salario nunca debe ser menor al fijado como mínimo por la Ley, salario, que para el presente

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año, no debe ser menor a $88.36 (son ochenta y ocho pesos 36/100 M.N)8.En la anterior definición, la de relación de trabajo, encontramos unos de los principales problemas a los que se enfrentan los patrones; ya en la introducción de este artículo se estableció que la carga procesal en materia laboral se encontraba en su mayoría impuesta a la parte patronal y en la definición de relación laboral quedo asentado que no importaba el acto que le daba origen a la relación, entonces ¿Qué sucede cuando una persona dice haber trabajado con un patrón? ¿Cuál es la manera que la ley admite para corroborar que dicha relación existió o no?, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 21 dice: “Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”, de lo que podemos inferir que cuando una persona alegue haber prestado sus servicios personales y subordinados a otra, se presumirá la existencia de una relación de trabajo y por tanto la existencia de un contrato, ante esta presunción el artículo 784 de la ya multicitada Ley no expresa que:“La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador”.Los documentos a los que el artículo 784 hace referencia los enlista la misma ley dentro de su artículo 804 siendo los siguientes:I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones

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8 Comisión Nacional de salarios mínimos, consultado: 18 de julio de 2018, https://www.gob.mx/conasami/articulos/nuevo-salario-minimo-general-88-36-pesos-diarios?idiom=es

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y cuotas de seguridad social; yV. Los demás que señalen las leyes.En consecuencia es a la parte patronal a quien le corresponde demostrar que los hechos alegados por un trabajador, en cuanto a la forma en que surgió y se prestó una relación laboral, son falsos, quedando únicamente eximida de probar la existencia de la relación laboral cuando la niegue lisa y llanamente, lo que si bien, no viene asentado dentro de los artículos anteriores, si se encuentra establecido dentro de la Jurisprudencia, para ser más específicos dentro de la titulada RELACIÓN DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE SU NEGATIVA. La cual establece:“Cuando el demandado, como patrón, niega lisa y llanamente la relación de trabajo, corresponde al actor demostrar su existencia, en virtud del principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones.”9 Cuando se habla de una negativa lisa y llana en términos laborales, significa la negativa del demandado de tener una relación de trabajo con quien lo demanda, es decir la negación de ser patrón, como la jurisprudencia citada lo indica en este caso la carga probatoria se revierte y es al actor, quien se dice trabajador, a quien corresponde demostrar que realmente existió una relación de trabajo entre ambos; lo que parecería ser una ventaja para los patrones, ya que podrían liberarse de las demandas laborales negando la relación de manera lisa y llana, sin embargo, esto no es tan simple como parece, ya que bastaría con la presentación de un informe del instituto Mexicano del Seguro Social, un recibo de nómina, una carta de trabajo o cualquier otro documento en el que se encontrara evidencia de la relación laboral, para demostrar la existencia del vínculo obrero-patronal, e inclusive bastaría que en el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social se estableciera que el demandado ha ostentado la figura de patrón en algún momento de su vida y por medio de una inspección ocular se comprobara que el demandado no cuenta con los documentos que por ser patrón tenía la obligación de conservar, para que

10 Tesis 1009683.888, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, p.862

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el Tribunal laboral emitiera un Laudo condenatorio para la parte patronal. Situación que se encuentra sustentada en la Jurisprudencia: RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR. La cual a la letra nos establece:“Si mediante ella el trabajador pretende demostrar la existencia de la relación laboral negada por el patrón sin que éste exhiba los documentos relativos, debe hacerse efectiva la presunción que como sanción a dicha omisión establece la legislación laboral, no siendo permitido que tal presunción se deje de aplicar en favor del oferente por el juzgador bajo el pretexto de que se estaría obligando al patrón a lo imposible, ya que esa imposibilidad no puede darse porque conforme a la ley es él quien debe tener en su poder esos elementos, los cuales, una vez mostrados al actuario que desahoga la diligencia o bien robustecerán su dicho al no apreciarse, dentro de los trabajadores de la empresa, que figure como tal el actor, o coincidirán con la presunción que se seguiría conforme a la ley para el caso de que el patrón no aportara los documentos referidos, a saber que el actor sí tenía calidad de trabajador del demandado”.10 Pues bien aun con lo anterior, los patrones siguen sintiéndose indefensos ante las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues su mayor temor no estriba en si pueden o no demostrar el que alguien haya sido su trabajador o no, (situación que en muchas ocasiones no pueden demostrar por no contar con la documentación que se le solicita en la inspección ocular, la cual ya fue mencionada en el artículo 804, por no tener la precaución de llevarlas en sus negocios); sino más bien en aquellos trabajadores que se dicen despedidos injustificadamente, siendo ellos quienes se dejaron de presentar a laborar. Pero este tema será abordado más adelante.Por ahora hay que comprender porque la Ley Federal del Trabajo le impone una mayor carga a la parte patronal de lo que le impone a la parte obrera; para ello es necesario irse al pasado y analizar cómo es que surge la legislación

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

9 Tesis: I.6º.T.J/22(10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, decima época, libro 17, abril 2015, tomo II, p.1572

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laboral en México.

III. LAS LEYES LABORALES EN MÉXICO A TRAVÉS DE LA HISTORIA

A nivel internacional fue en Inglaterra, con la llamada Revolución Cartista, por las cartas dirigidas al Parlamento de 1842, cuando apareció el Derecho del trabajo. Desde que Heargreaves en 1764 había inventado la primera máquina de tejer, se había provocado un descontento general de los trabajadores manuales, que sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de las injusticias de un nuevo capitalismo maquinista que los estaba desplazando de sus actividades.El Parlamento Inglés reconoció el derecho de asociación de los obreros, que así formaron los Trade Unions o sindicatos en 1824. Sin embargo, no fue hasta 1884 cuando tuvo lugar la consolidación del Derecho laboral francés, con el reconocimiento del derecho de los obreros a la asociación profesional. En Alemania, el Canciller de Hierro, Bismarck, había sentado las bases de un Derecho del trabajo y en 1890 se crea una jurisdicción laboral encargada de conocer los conflictos individuales de trabajo.Con esta tendencia Europea del siglo XIX de crear organizaciones, empieza en nuestro país a deslumbrarse las primeras legislaciones laborales, siendo las primeras de ellas realizadas por Vicente Villada en 1904, gobernador del estado de Veracruz y Bernardo Reyes, gobernador del estado de Nuevo León en 1906, las cuales únicamente se centraban en los accidentes de trabajo y se encontraban inspiradas en una Ley de Leopoldo II de Bélgica.En los códigos civiles de 1870 y 1884 aparecieron normas que regulaban el servicio doméstico, el trabajo por jornal, a destajo o precio alzado, bajo la condición de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.Dos acontecimientos muy importantes que marcaron el derecho laboral se suscitaron durante la dictadura de Porfirio Díaz, pues el entonces presidente prohibió a los trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier

12 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dos Huelgas Históricas: Cananea y Río blanco, Consultado: 05 de julio de 2018, http://www.conampros.gob.mx/historiasind_02.html

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revuelta o manifestación para defender sus derechos laborales, castigando con multas e inclusive prisión, a quienes desobedecían.11 Pese a esta prohibición en junio de 1906, trabajadores de las Minas de Cananea, en el Estado de Sonora, hicieron estallar una huelga por salarios más altos para los trabajadores mexicanos de la mina, que en comparación con los sueldo de los empleados extranjeros, eran muy bajos, exigiendo también un trato igualitario sin importar la nacionalidad. Varios trabajadores murieron y otros fueron heridos.Al año siguiente, en enero de 1907, otra importante huelga estalló en el Estado de Veracruz, trabajadores de las fábricas textiles de Río Blanco, iniciaron una huelga por las malas condiciones de trabajo a que eran sometidos; entre las que se contaban jornadas de 12 horas, salarios sometidos a multas, y control sobre las actividades que realizaban, el resultado fue un importante número de heridos y muertos. 12

Durante el proceso revolucionario, se genera un propósito de dictar leyes laborales por los gobernadores militares de los Estados que se iban liberando, siendo evidente la influencia del partido liberal en dichas leyes, partido cuyo liderazgo estaba a cargo de los hermanos Flores Magón, quienes se encontraron inmerso en el verdadero origen de las preocupaciones sociales.Con la caída de Victoriano Huerta, Venustiano Carranza convoca a la celebración de un congreso, cuyo objetivo era una reforma de la Constitución liberal de 1857, fijándose un plazo del primero de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. En el proyecto constitucional no aparecían derechos sociales laborales, aunque si para los campesinos, pero había un grupo denominado los Jacobinos, encabezado por Francisco J. Mujica, quien tuvo un estrecho contacto con Flores Magón y su partido liberal, grupo que propuso la aprobación de reglas favorables a los trabajadores, presentando un proyecto que intentó incluir en el artículo 5 constitucional algunas reglas laborales, como lo eran la igualdad de salario, en igualdad de trabajo; el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; la formación de comisiones de conciliación y arbitraje,

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

11 Néstor de Buen, Instituto de Investigación Jurídica dela UNAM, el sistema laboral en México, consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2458/10.pdf

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para resolver los conflictos laborales; un jornada máxima de ocho horas y prohibición del trabajo nocturno en la industria, para mujeres y menores; el proyecto fue discutido y finalmente en enero, se aprobó la redacción del artículo 123, que entre otras cosas declaro la constitucionalidad del derecho de huelga, que meses antes había sido considerado como delito acreedor de la pena de muerto por el mismo Carranza, con el fin de reprimir una huelga el primero de agosto de 1916.El seis de septiembre de 1929 se realizó una modificación a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Mexicana y el preámbulo del artículo 123, para el efecto de que solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia del trabajo; con ello se unificó el régimen laboral en México, dictándose una Ley Federal del Trabajo, la que fue expedida por el presidente Pascual Ortiz Rubio el 18 de agosto de 1931.13

De lo anterior podemos observar que el artículo 123 constitucional fue instaurado en un país que no centraba su economía en el ámbito empresarial, sino más bien en la agricultura, sin embargo, su creación fue un adelanto para la época que sirvió de ejemplo para diversas legislaciones alrededor del mundo, influenciado por el pensamiento de lucha social que los hermanos Flores Magón ayudaron a posicionar en su partido liberalista, pensamiento que aun permea en el mencionado artículo al día de hoy.

IV. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931

El ambiente que a nivel mundial se registraba entre los años 1929 a 1931 era de convulsión, después de que Estados Unidos entró en crisis y alcanzó la depresión más grande de su historia, la crisis se extendió a México; el desempleo y la miseria crecieron de manera brutal; por lo que el Gobierno se vio obligado a tomar medidas para mantener a los trabajadores tranquilos y al mismo tiempo mantener una política de austeridad.Los gobernantes ya veían los problemas que se avecinaban, así que planearon

14La Izquierda Socialista, Reforma a la Ley Federal del Trabajo, Consultado: 05 de julio 2018, https://old.laizquierdasocialista.org/reformas-a-la-ley-federal-del-trabajo15Carmona Doralicia, Memoria Política de México, consultado: 05 de julio de 2018, http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/8/18081931.html

LOS PATRONES COMO “GRUPO VULNERABLE” EN EL DERECHO LABORAL

establecer un mecanismo de coparticipación en el poder de las diversas facciones burguesas y al mismo tiempo establecer un control directo del movimiento de masas que constantemente se les iba de las manos.El Presidente de México en esos años, Plutarco Elías Calles, tenía claro que para enfrentar la crisis que se avecinaba, tenía que institucionalizar las luchas de los trabajadoras y así poderlas controlar o reprimirlas sin que ello significará una fractura del poder, la Ley Federal del Trabajo aparece con esta intención. Por ello las organizaciones de trabajadores, como la Confederación Regional Obrera Mexicana, tuvieran una postura de oposición férrea en contra de la Ley, uniéndose para proteger los derechos que habían logrado y veían seriamente amenazados.14 Sin embargo, no todo fue malo para la clase obrera pues dentro de la Ley Federal del Trabajo también estaban retomadas algunas de las demandas más importantes de los trabajadores, y que a base de luchas lograron plasmas en la Ley; como lo son el respeto de los contratos colectivos, el derecho al aguinaldo, el pago de vacaciones, vacaciones obligatorias, la prima de antigüedad, el derecho de los trabajadores a pensionarse, una jornada máxima de ocho horas, un trato especial a mujeres y menores, el descanso semanal como derecho del trabajador, limitaciones para despedir a un trabajador, la obligación del patrón de proporcionar a los trabajadores instalaciones higiénicas, el servicio médico como derecho irrenunciable e indemnizar a los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo o la muerte.15 Siendo entonces que La Ley Federal del Trabajo de 1931 a pesar de buscar un equilibrio entre los agentes que conforman el derecho laboral, así como tener un mayor control sobre la clase obrera, continuo con la tendencia de proteger al trabajador respetando las prestaciones que a base de luchas y negociaciones sindicales habían logrado; ya que si bien le dio una mayor participación al Estado y le permitió tomar decisiones sobre el registro de sindicatos y el estallamiento a Huelga, no se puede ignorar el cumulo de derechos que le fueron reconocidos al trabajador con carácter de irrenunciables.

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

13 Néstor de Buen, Instituto de Investigación Jurídica dela UNAM, el sistema laboral en México, consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2458/10.pdf

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16Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012, consultado en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280815&fecha=30%2F11%2F2012

Como era de esperarse la Ley de 1931 sufrió varias reformas para adaptarse a las nuevas condiciones laborales, así en el año de 1970 se abroga la anterior ley, y se crea un nuevo cuerpo normativo organizado y concentrado.

V. LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Durante la presidencia de Adolfo López Mateo, se inició un proyecto para reformar la Ley Federal del Trabajo; el cual fue encargado a Mario de la Cueva, proyecto que buscaba eliminar los elementos corporativos de la antigua ley, pero el texto fue subordinado a la aprobación de los sectores obrero y patronal, por lo que el sector obrero integró a sus representantes por conducto del Bloque de Unidad Obrera y no permitió reformas importantes que pudieran afectar sus intereses colectivos, sin embargo, pese a que el proyecto quedo terminado durante el sexenio de Adolfo López Mateo, no fue sino hasta la presidencia de Gustavo Díaz Ordaz que el primero de mayo de 1970 entro en vigor la nueva Ley Federal del trabajo, en la cual quedó contenido el reconocimiento de los trabajos especiales, se estipularon salarios mínimos, se estableció la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y en lo procesal se unificaron las etapas de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.La reforma más reciente sufrida a la Ley Federal del Trabajo se dio en el año 2012, en la cual entre otras cosas se dispuso: propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales; la prohibición de establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores; la prohibición a los patrones y sus representantes de realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo; se establecieron normas para regular el régimen de subcontratación; las relaciones de trabajo deben ser por tiempo indeterminado, salvo en pocas excepciones, las cuales deberán encontrarse justificadas; se establece la obligación de que el patrón de aviso por escrito al trabajador de las causas que motivaron su despido; se limita el pago de salarios

LOS PATRONES COMO “GRUPO VULNERABLE” EN EL DERECHO LABORAL

caídos a un máximo de doce meses; se concede a los padres un permiso de cinco días por paternidad; en lo referente a las disposiciones procesales aparece la figura del conciliador; se establece que los abogados o asesores legales de las partes deben ser Licenciados en Derecho; se divide en dos etapas la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y se amplía la carga probatoria para los patrones, al ser ellos los encargados de probar su dicho cuando exista controversia en cuanto a los aguinaldos, aportaciones obrero-patronales y horas extras, cuando estas no excedan de nueve horas semanales16 . Con lo anterior queda claro que pese a que se ha buscado con las reformas lograr una igualdad entre las fuerzas obrera y patronales, con el fin de no afectar las inversiones extranjeras en el país, ni mermar la economía con el cierre de las empresas, no se ha dejado de lado el sentido social del derecho laboral, así como el paternalista de la Ley Federal del Trabajo que se gestó desde los ideales del socialismo europeo, siendo una de las pruebas más importantes de ello los principios que rigen el derecho procesal laboral, que se encuentran inscritos entre los artículos de la Ley Federal del trabajo.

VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PROCESAL LABORAL

Primeramente tenemos el principio a instancia de parte, al igual que en la mayoría de los procedimientos jurisdiccionales, en la rama laboral, las Juntas de Conciliación y Arbitraje únicamente se involucraran en los conflictos laborales cuando alguna de las partes solicite su intervención, a través de una demanda, principio que se encuentra consagrado en el artículo 685 y 871 de la Ley Federal del trabajo.En el artículo 685 de la ya citada Ley se establecen varios principios que rigen el procedimiento como lo son la publicidad, la gratitud, la inmediatez, la preponderancia oral, la conciliación, la economía, la concentración y sencillez, los cuales no estudiaremos más afondo, pues no son importantes para el tema

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

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que nos ocupa.Otro de los principios que se establecen dentro de la Ley, el cual si es de interés para el presente artículo, es el de impulsividad, este principio es la facultad que tiene la autoridad para proceder de oficio en la continuación de la secuela procesal hasta su culminación, este principio lo encontramos en el artículo 771 de la ley federal del trabajo el cual a la letra establece:“Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.”Norma que sin duda es una muestra del paternalismo del derecho laboral, ya que no permite la inactividad en el procedimiento y faculta a la autoridad laboral para realizar todo lo que este en sus manos a fin de llegar a un laudo, pero ¿porque expreso que esta medida es una medida paternalista? Debido a que en el siguiente artículo, el 772, se establece que cuando para la continuación del juicio lo que esté pendiente sea un trámite de la parte “trabajadora” el presidente deberá ordenar que se le notifique personalmente que de no realizar trámite alguno procederá la caducidad, para en el segundo párrafo establecer que si el trabajador se encuentra asesorado por el Procurador la notificación se le realizara a ambos y en caso de que su abogado sea una persona distinta al Procurador, se le dará vistas a este último a fin de que intervenga explicándole al trabajador las consecuencias de su inactividad. Siendo por lo tanto evidente la protección que el legislador otorgo al trabajador, al cuidar que los asuntos en que intervengan no se quede detenidos y culminen en un laudo.Otro de los principios que nos interesa y que es una muestra de la protección que privilegia al trabajador, es el de la suplencia de la queja, la cual se encuentra dentro del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo al señalar en el segundo párrafo: “Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere

17 Informador, Detiene a extrabajador por falsear demanda laboral, consultado: 16 de julio de 2018, https://www.informador.mx/Jalisco/Detienen-a-ex-trabajador-por-falsear-demanda-laboral-20160727-0178.html

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ejercitando acciones contradictorias o no hubieren precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.”Mostrándose una vez más dentro de este artículo de la Ley, como el legislador busca proteger al trabajador, en este caso informándole de las deficiencias, contradicciones y errores que detecte en la demanda, estipulando además la obligación de que el acuerdo sea notificado personalmente al actor.Por último tenemos el principio de laudos a conciencia y verdad sabida, principio que se encuentra en el artículo 841 de la multicitada Ley, este principio es la facultad que posee el Tribunal para apreciar las pruebas a conciencia, teniendo la libertad de valorarlas en base a su apreciación, es decir sin que exista una forma en concreto en la que se establezca cual es el valor que se le debe otorgar a cada prueba.

VII. CASOS DE ABUSOS DE LOS TRABAJADORES

Como ya se ha establecido con anterioridad el derecho laboral es un derecho social, en el cual se busca proteger al grupo obrero que es considerado como vulnerable, sin embargo, en la actualidad no siempre es el patrón el que toma ventaja de su autoridad, existiendo un gran número de trabajadores que conociendo los derechos que poseen en la Ley pretenda aprovecharse de ello. Podemos observar un claro ejemplo de este abuso en el Estado de Jalisco, en la noticia publicada por en el periódico digital Informador. Mx; la cual fue nombrada como: “Detienen a ex trabajador por falsear demanda laboral”, en esta se establece que el trabajador, ex comisionista mercantil de una empresa de impresión y edición, invento y ratifico hechos falsos en una demanda laboral, trabajador que fue descubierto debido a que en la demanda manifestó haber ingresado a trabajar el 8 de mayo de 1989, cuando la empresa demandada apenas se había creado en el año 2000.17

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Un ejemplo más se encuentra dentro de la página de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en la cual se describe que un trabajador de una funeraria, había interpuesto una demanda laboral alegando haber sido despedido injustificadamente el día 30 de julio de 2013, exigiendo el pago de diversas prestaciones, como horas extras; por lo que una vez interpuesta la demanda, por la empresa afectada, ante la falsedad de los hechos, el Ministerio Público recabo pruebas que demostraron que el trabajador se había conducido con falsedad, por lo que se le condenó a 22 meses de prisión. 18

Pero no son únicamente los trabajadores los que falsean información para obtener beneficios inmerecidos, ya que en el Estado de Chihuahua, ya se ha detenido a Abogados por pretender obtener un lucro indebido, abusando de los beneficios que se encuentran en la Ley Federal del Trabajo para el grupo obrero.Se puede localizar un de ellos en la publicación del periódico el mexicano en su publicación del 18 de mayo de 2017, que lleva por encabezado “Arrestan a cinco abogados laborales por fraude”, en la publicación se narra que de acuerdo con los antecedentes expuestos por el agente del Ministerio Público ante la juez de control, los abogados, representantes de los trabajadores, recibieron el pago de las prestaciones que reclamaban, mediante la realización de un convenio, dando así por terminada la relación laboral entre el patrón y los trabajadores; sin embargo, minutos antes de la celebración del convenio que realizaron las partes, los representantes legales de los trabajadores interpusieron nuevamente una demanda laboral, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, contra la misma empresa, donde falsearon y alteraron la fecha de ingreso de los trabajadores, así como los salarios que percibían, con el propósito de que se dictara un nuevo laudo condenatorio. 19

Otra situación similar la podemos encontrar narrada en el portal del periódico el Sol de México con fecha de publicación de 28 de mayo de 2016 llevando por título “Primera condena contra abogado laboralista en Chihuahua” expresándose en dicho portal que en el juicio oral 198/2015 se describe que

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el procedimiento nació por una denuncia que presentó Carlos Herrera en lo personal y como representante legal de la moral denominado Inmobiliaria Carlos Herrera, derivado de un procedimiento laboral donde unos abogados, entre ellos los licenciados Pedro Chávez y Pedro A. Máynez Borunda, en complicidad con otras personas, comparecieron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante un convenio laboral falso y pretendieron reclamar el cumplimiento del mismo. 20

Siendo ya procesados trabajadores y Abogados de trabajadores, por establecer información falsa en sus demandas o por demostrarse la pretensión de querer obtener un doble pago por demandas laborales, seria engañoso pensar que los beneficios que se encuentran en la Ley para el grupo obrero no se han utilizado para falsear prestaciones laborales, que les permitan a los trabajadores y sus abogados adquirir una mayor ganancia de la que legalmente tendrían derecho.

VIII. GRUPO VULNERABLE

Como se mencionó en la introducción los trabajadores son considerados un grupo vulnerable y por ello es que la Ley se ha abocado a establecer normas que los protejan, ya hemos visto cómo es que a través de la historia, tuvieron que luchar para obtener sus derechos, lo cual en ocasiones tuvo como consecuencia la muerte de muchas personas, lo que debería explicar por qué son considerados dentro de este grupo especial, pero si no procedemos a definir que es considerado un grupo vulnerable no será posible entender por qué los trabajadores se encuentran dentro de esta acepción.En los archivos electrónicos de la Cámara de Diputados, podemos encontrar un documento que engloba diversas definiciones de diferentes fuentes acerca de este concepto, dentro de los que se pueden resaltar los siguientes:“Definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o

20 El Heraldo de Chihuahua, Primera condena contra abogado laboralista en Chihuahua, consultado: 17 de julio 2018, https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/Primera-condena-contra-abogado-laborista-en-Chihuahua-175738.html

Vanessa Elizabeth GARCÍA RODRÍGUEZ

18 Muñoz Edgar, Fiscalía General del Estado, consultado: 16 de julio de 2018, http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/inicio/?p=1763519 Periódico el Mexicano, Arrestan a cinco abogados laborales por fraude, consultado: 17 de julio de 2018, https://www.periodicoelmexicano.com.mx/local/arrestan-a-cinco-abogados-laborales-por-fraude

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mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.”“El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en la cultura de nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.”“La Ley General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (…) refiere que, en general, los grupos mencionados (vulnerables), viven en condiciones de pobreza extrema. Las percepciones económicas de las personas en extrema pobreza no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación.”21 De lo anterior podemos inferir que para que un grupo pueda ser llamado “vulnerable”, necesita encontrarse en una situación de desventaja, la cual le impedirá adquirir un mejor nivel de vida, tener un desarrollo adecuado, desenvolverse en convivencias sanas y/o cumplir con sus necesidades básicas; es importante también resaltar que algunas de las definiciones equiparan la pobreza como un elemento de la vulnerabilidad; sin embargo, no hay que pasar por alto que cada organización define a los grupos vulnerables de acuerdo a las labores que tiene a su cargo, así por ejemplo, el Desarrollo Integral Para

22 Oxford, Spanish Oxford living Dictoniares, consultado: 16 de julio de 2018, https://es.oxforddictionaries.com/definicion/desventaja

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la Familia lo conceptualiza en base al núcleo social y a las desventajas que tiene una persona desde su niñez que le impiden tener un desarrollo personal adecuado y por lo tanto funcionar de manera correcta en una sociedad. Por otro lado La Ley General del Desarrollo Social se apega más a la teoría de porque los trabajadores son considerados dentro de este grupo, al establecer que son aquellos núcleos de personas que enfrentan problemas para tener acceso a un mejor nivel de vida y por ello requieren de la intervención del Gobierno; conceptualizando a los grupos vulnerables en base a la función que realiza la dependencia, la cual es la intervención del Estado para tratar de equilibrar la situación económica de la población de un país, lo que pretende lograr mediante diversos apoyos.Por lo que es en lo referente a la intervención del Gobierno en lo que encuentra similitud el concepto de grupo vulnerable de la Ley General del Desarrollo Social, con la forma en que concibe la Ley Federal del Trabajo al trabajador, es decir como un grupo que requiere de su intervención para poder equilibrar la balanza del poder en las relaciones obrero-patronales.Pero entonces, si para ser vulnerable requieres encontrarte en desventaja, ¿realmente los trabajadores se encuentran en desventaja actualmente frente a sus patrones? O en su caso ¿son los patrones los que en la actualidad se encuentran en desventaja?Para dar respuesta a estas interrogantes debemos antes que nada comprender que es encontrarse en desventaja; de acuerdo con el Diccionario Oxford podemos definir a la palabra desventaja como: “Circunstancias de ser peor o estar en peor situación una cosa respecto a otras de la mismas naturaleza con la que se compara.” Así mismo la define como: “Situación menos favorable en que se halla una persona o cosa respecto a otras con las que se compara.” 22 Por lo tanta podemos decir que una persona se encontrara en desventaja cuando esté en peores condiciones que otra con la que se compara.Otro elemento que ocupa el concepto de grupo vulnerable, es el que la desventaja en que se encuentra le impida acceder a algo a lo que la persona

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21 Archivos Diputados, Grupo Vulnerable, consultado: 16 de julio de 2018, http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm#[Citar_como]

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con la que se le compara pueda acceder con facilidad.Una vez analizado lo anterior, junto con las cuestiones estampadas en la ley que ya fueron expuestas en este artículo, así como la exposición de procedimientos penales a trabajadores y sus abogados por abusos en las demandas laborales, podemos dar respuesta a nuestras interrogantes; de lo cual se ocupara el apartado siguiente.

IX. CONCLUSIONES

Una vez desmenuzados los elementos de la relación laboral, explicado a través de su historia por qué la Ley Federal del Trabajo tiene un sentido paternalista, comprendidos los principios que rigen el derecho procesal laboral, expuestos casos en los que los trabajadores y sus abogados han sido procesados por abusos a la Ley y especificado que características debe poseer un grupo para ser considerado vulnerable, podemos proceder a analizar si los patrones son un grupo vulnerable en la actualidad.PRIMERO.- Primero que nada respondamos a la pregunta de si en la época actual el trabajador es realmente un grupo vulnerable; así tenemos que si la carga probatoria le es impuesta a la parte patronal y debe ser ella a quien le corresponde acreditar la fecha de ingreso del trabajador, el salario que este percibía, la jornada de labores en que se desarrollaba, el disfrute de las vacaciones, el pago del aguinaldo y la prima vacacional, presumiéndose como cierto todo lo que el trabajador estipuló en su demanda, si el patrón no cuenta con la documentación adecuada para probar lo contrario, no podemos decir que el trabajador se encuentre en una situación de desventaja, que como se vio es una da las características de los grupos vulnerables.Más aún si nos avocamos al principio procesal en el que se establece que la autoridad hará todo lo que este en sus manos para que los asuntos laborales llegue hasta un laudo cuando el trabajador sea el actor, incluso proveyéndolo de un abogado gratuito, el Procurador de Defensa del Trabajador.

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Por lo tanto seria falso decir que el trabajador se encuentra procesalmente en una evidente desventaja frente a su empleador.SEGUNDO.- Entonces si el elemento vulnerable de la relación laboral no es el trabajador ¿lo será acaso el patrón? conforme se planteó en el presente artículo, ya han existido varios casos en los cuales, los abogados laborales o los trabajadores sabedores de las cargas procesales en la materia, falsean datos en las demandas, alegando recibir prestaciones superiores a las reales y si bien la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a tener en sus establecimientos documentos, con los que podrían corroborar la falsedad estampadas por la parte trabajadora en su demanda, no se debe olvidar que no todos los patrones son grandes empresas, sino que también hay pequeños comerciantes, para los cuales es más difícil pagar un abogado que les ayude a tener en orden toda la documentación laboral, si no es que ni siquiera tienen conocimiento de esa obligación. Así mismo la Ley se encuentra plagada de disposiciones en las que la autoridad debe actuar oficiosamente en favor de la parte obrera, no así para la patronal; por lo que consecuentemente el patrón se encuentra en desventaja procesalmente frente al trabajador, lo que inevitablemente lo convierte en el verdadero grupo vulnerable dentro de la relación de trabajo.TERCERO.- Por lo que en vista de la nueva reforma laboral que se avecina, si realmente el objetivo de la Ley del Trabajo es encontrar un equilibrio entre los agentes que componen la relación obrero-patronal, lo ideal es modificar las cargas procesales y al igual que en el resto de las materias dar oportunidad a ambas partes de que prueben su dicho en igualdad de circunstancias; pues si bien es obligación del patrón conservar la documentación en que se acrediten el pago de las prestaciones y las condiciones en que se realizaba el trabajo, debería buscarse la manera en que las autoridades laborales corroboren que se entregue a los trabajadores una copia de dicha documentación, lo que si bien acarrearía una mayor carga para la Secretaría del Trabajo, también les ayudaría a tener más control;

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Lo anterior lograría que las relaciones laborales se efectuaran con legalidad, así como que en caso de un despido, ya sea justificado o no, las prestaciones que se soliciten en las demandas sean las realmente percibidas por el trabajador.

X. BIBLIOGRAFÍA

Dávalos José, Derecho del Trabajo I, Porrúa, México, 1996.Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, 1ª. Ed., ed. Porrúa, México, 1989. Santos Azuela, Héctor, Derecho del Trabajo, Mc Graw-Hill, México, 1998.JurisprudenciaNúmero de registro: 357, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, séptima época, tomo VI, apéndice de 2011, p.342 Número de registro: 248087, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, séptima época, volumen 205-216, sexta parte, p.422Tesis: I.6º.T.J/22(10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, decima época, libro 17, abril 2015, tomo II, p.1572 Tesis 1009683.888, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, p.862

HemerografíaArchivos Diputados, Grupo Vulnerable, consultado: 16 de julio de 2018, http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm#[Citar_como]Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280815&fecha=30%2F11%2F2012Carmona Doralicia, Memoria Política de México, consultado: 05 de julio de 2018, http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/8/18081931.html

LOS PATRONES COMO “GRUPO VULNERABLE” EN EL DERECHO LABORAL

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consultado en: http://www.cnsf.gob.mx/CUSFELECTRONICA/CUSF/Viewer?filePath=LFT.pdfH. Congreso de la Unión, Código Civil Federal, 09 de marzo de 2018, consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

Roberto AUDE DÍAZ Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

SUMARIO:I. Introducción. II. El interés superior del menor en el derecho internacional. III. La legislación mexicana y el interés superior del menor. IV. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes. V. Comentarios finales. VI. Fuentes de información.

RESUMEN

Tanto el derecho internacional como el derecho nacional han reconocido una gama importante de derechos de los cuales son titulares las niñas, niños y adolescentes, derivado de ello ha surgido la necesidad de proteger esa esfera jurídica lo que ha dado paso a la figura del interés superior del menor. Esta institución surge del derecho internacional a través de instrumentos y convenciones encaminadas a la protección de los menores de edad, misma que ha impactado directamente en el derecho nacional al grado tal de que se ha reconocido de forma expresa en el texto de nuestra constitución, en la creación de legislación sobre el tema, y en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre su alcance.

PALABRAS CLAVE. Interés superior, menor, derecho, niña, niño o adolescente, protección.

I.INTRODUCCIÓN El interés superior del menor es una institución jurídica que tiene una enorme

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importancia en el Derecho actual, tan es así que nuestro sistema jurídico mexicano lo ha reconocido elevándolo a rango constitucional. Esta figura surge del derecho internacional en el que se han elaborado diversos instrumentos, celebrado distintas convenciones, y pronunciado un importante número de resoluciones tendientes a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El presente trabajo busca propiciar un acercamiento del lector con esta importante institución, por lo que procederemos a realizar un recorrido por el derecho internacional para buscar la procedencia del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como el surgimiento de la denominación del interés superior del menor. De igual modo nos ocuparemos del derecho mexicano abordando su reconocimiento constitucional, y referiremos a parte de la legislación federal y local que se ocupa del reconocimiento y protección de la esfera jurídica de las niñas, niños y adolescentes.

Finalmente abordaremos el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes emitido en el año 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la intención de que aquellos lectores que no han tenido una aproximación con este, puedan conocer su estructura, su objetivo y los aspectos que integran este importante instrumento, que al menos la legislación de Chihuahua, señala como de observancia obligatoria para los juzgadores en materia familiar.

II. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Ya se ha indicado en la introducción que, la figura del interés superior del menor que opera en México surge del derecho internacional derivado de

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

1 BONIFAZ ALFONZO, Leticia, “La evolución de los derechos de niñas y niños a partir de la Constitución de 1917”, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Febrero 2017, p.88.2 Ibídem, p. 89. 3 ORTEGA SORIANO, Ricardo Alberto, “Los derechos de las niñas y los niños en el derecho internacional, con especial atención al sistema interamericano de protección de los derechos humanos”, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Noviembre, 2011, p. 23.

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una serie de instrumentos que mencionaremos más adelante, de igual forma contribuyeron a este concepto abstracto diversas resoluciones emitidas por tribunales de carácter internacional, aclarando que por cuestión de extensión del trabajo, únicamente serán referidas algunas, sin entrar al análisis de su contenido. Estos aspectos orillaron al derecho mexicano a reconocer este derecho o principio al grado de integrarlo al texto constitucional como se abordará más adelante. Es por ello que resulta requisito indispensable al abordar este tema revisar el derecho internacional.

Existen antecedentes que permiten establecer que “la idea de crear una carta de derechos de la infancia que produjera una conciencia colectiva den la sociedades de los diferentes Estados del mundo y que provocase la transformación de sus costumbres y leyes frente a la niñez y la adolescencia, tuvieron lugar en 1913.”1 Sin embargo, la primera guerra mundial aconteció en ese tiempo, lo que, por obvias razones, impidió que dicha idea pudiera florecer. Una vez concluido el tan atroz capítulo de la historia de la humanidad, volvieron a emerger ciertas asociaciones que buscaban la defensa de los niños y niñas, surgiendo de esta manera la Union Internationales de protection à l´Enfance (UIPE) en Bruselas en el año 1921, y convirtiéndose en “el primer organismos de carácter internacional para la protección de la infancia impulsado desde diferentes asociaciones”.2 Si bien es cierto se alude a asociaciones, debemos comentar que tiene una enorme trascendencia el trabajo realizado por Eglantyne Jebb, una mujer británica creadora de la organización Save The Children Fund en 1919, y que tuvo un gran impacto para el surgimiento posterior de otro de los primeros instrumentos de carácter internacional que buscaba un reconocimiento de los derechos de los niños y las niñas, así como su protección, como lo es la Declaración de Ginebra de 1924,3 instrumento que “fue aprobado por la Sociedad de las Naciones – predecesora inmediata de la Organización de las Naciones Unidas- el 26 de diciembre de 1924.” Si

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bien es cierto que en esta declaración no se alude expresamente al término interés superior del menor, en su texto reconocía de forma breve una serie de principios que se enfocaban a la protección de los niños de la siguiente manera:

Declaración de Ginebra de 1924I. El niño debe ser protegido excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad o creencia.II. El niño debe ser ayudado, respetando la integridad de la familia.III. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material, moral y espiritual.IV. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo deber ser asistido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos.V. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.VI. El niño debe disfrutar completamente de las medidas de previsión y seguridad sociales; el niño debe, cuando llegue el momento, ser puesto en condiciones de ganarse la vida, protegiéndole de cualquier explotación.VII. El niño debe ser educado, inculcándole la convicción de que sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio del prójimo. 4

Por su parte, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, se plasmó en el artículo 25 que la infancia (junto con la maternidad) tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, dando además la misma protección a los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Por lo que se refiere a la denominación del interés superior del menor tuvo su aparición, según López Betancourt y Fonseca Luján:

5LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, y FONSECA LUJAN, Roberto, “Juicios orales en materia familiar”, México, Iure Editores, 2014, Colección Derecho Procesal, 2a serie, p. 34.6 ORTEGA SORIANO, Op cit, p. 27.7 Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.8 ORTEGA SORIANO, Op cit, p.28.

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

…por primera vez en la Declaración de Derechos del Niño de 1959, la cual en el principio 2 indica: ‘El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgarse leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño’.5

Fue así que en este instrumento se contemplaron a través de diez principios diversos derechos de los niños, recopilando y magnificando lo establecido en la Declaración de Ginebra de 1924.

Otro avance a nivel internacional sobre la protección de los derechos de los niños, y que por ende, resulta sustento del interés superior del menor, “se dio en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU.”6

A pesar de no abordarlo bajo la denominación del interés superior del menor o del niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en el año de 1969, y mejor conocida como el “Pacto de San José de Costa Rica”, en el artículo 19 contempla los derechos del niño, señalando que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.”7

Posteriormente, sobresale la Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989, “este instrumento jurídico regula de manera más precisa el reconocimiento de los derechos de las niñas y los niños; además, determina de forma puntual las obligaciones que tiene tanto el Estado como la sociedad respecto de aquellos”.8 En este pacto, como lo señala Miguel Carbonell, aparece: “Uno de los conceptos novedosos, que se repite en varias partes

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4 JIMÉNEZ GARCÍA, Joel Francisco, “Derechos de los niños”, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, p.8.

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de la Convención, y que supone la clave interpretativa de la misma y de las disposiciones internas sobre menores, lo constituye el denominado ‘interés superior del niño’”9 , mismo que precisamente fue reconocido en el artículo 3 de la referida convención, que establece:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.10

Por otra parte debemos hablar del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dentro del cual, según Leticia Bonifaz:…en 1927 se fundó el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (INN), que en 1949 se adhirió a la Organización de los Estados Americanos como un organismo especializado encargado de cooperar con los gobiernos de los Estados miembros para contribuir a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, así como al mejoramiento de su calidad de vida. 11 La autora citada en el párrafo anterior, destaca que dentro del sistema

12Artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos.13 ORTEGA SORIANO, Op cit, p. 34.

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interamericano el sustento en materia internacional de derechos humanos, es la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 establece: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de la familia, de la sociedad y del Estado.”12

A pesar de no existir un instrumento que expresamente aborde los derechos de la niñez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado interpretaciones del interés superior del menor, estableciendo que debe de ser considerado “como punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en [la Convención sobre los Derechos del Niño], cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades”. 13

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación a aludido a criterios emitidos por la Corte Interamericana, tal es el caso de la tesis de jurisprudencia obligatoria que se localiza en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo I, página 334, bajo el rubro INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO, que dice:

En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la

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9 CARBONELL, Miguel, “Los Derechos Fundamentales en México”, Sexta edición, México, Ed. Porrúa, 2017, p. 953.10 Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños de 198911 BONIFAZ ALFONZO, Op cit, p.101

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elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. 14

Además de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones ha emitido pronunciamientos relacionados con el interés superior del menor, por mencionar algún ejemplo podemos aludir a la “opinión consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto de 2002 solicitada por la Comisión Interamericana De Derechos Humanos”15 , en la que se realiza un estudio importante sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño, estableciendo en su párrafo 56 que el interés superior del niño, “…se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los derechos del niño”. 16

Existen un sin número de resoluciones emitidas por este tribuna de carácter internacional en donde se han realizado pronunciamiento en relación al interés superior del menor, y los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a manera de ejemplo no permitimos mencionar las siguientes:

- “El Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala”.17 - “El Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”. 18 - “El Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012” 19, entre otros.

20 Tesis: I.5o.C. J/16, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, Marzo de 2011, pági-na 2188, registro, 162562, consultado el 07 de agosto de 2018 en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=103410000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=interes%2520superior%2520del%2520menor%-2520su%2520concepto&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Des-de=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=1,50,7&ID=162562&Hit=3&IDs=2014453,159897,162562,162561&ti-poTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

III. LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Después de abordar un poco del derecho internacional en la materia que nos ocupa, es turno de considerar al interés superior del menor desde la perspectiva de la legislación nacional, para ello abordaremos el texto constitucional además de leyes de carácter federal, y también a algunas de carácter local.Antes de acudir al estudio de la legislación en la materia, podemos remitirnos a la interpretación que se ha hecho en cuanto a lo que el interés superior del menor significa, es decir, veamos cómo se conceptualiza a través de la jurisprudencia. Así, encontramos la tesis que se localiza en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, del mes de marzo de 2011, página 2188, bajo el rubro “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.”, que establece:

Por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.20

De la tesis anteriormente transcrita se desprende que el interés superior del menor más allá de contemplarse únicamente como un principio o un derecho en lo particular, se conforma por la serie de derechos, principios y acciones que van encaminadas a conseguir en los menores un desarrollo humano íntegro y una vida digna, además de plasmar que es obligación del Estado en todas sus funciones garantizar su protección.

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14 Tesis 1a./J. 25/2012 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Libro XV, Diciembre de 2012, página 334, Registro 159897, consultado el 06 de agosto de 2018 en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=143010000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=159897&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=1,50,7&ID=159897&Hit=1&IDs=159897&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= 16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto de 2002 solicitada por la Comisión Interamericana De Derechos Humanos.17 Puede consultarse en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_63_esp.pdf 18 Puede consultarse en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf 19 Puede consultarse en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf

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Ahora bien, iniciar con la normatividad mexicana nos obliga a remitimos en primer término a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primero que nada debemos señalar que es facultad del Congreso de la Unión, el expedir leyes en la materia correspondiente, según lo contempla el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-P, que dice:

Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte. 21

Antes de mencionar algunas de las leyes expedidas con base a la facultad mencionada en el párrafo anterior, debemos continuar con el fundamento constitucional del interés superior del menor, mismo que encuentra su principal sustento en el artículo 4to, que, si bien es cierto en su creación no contemplaba ni a la familia, ni a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hoy en día si lo hace derivado del Año Internacional del niño en 1979, puesto que “el 18 de marzo de 1980, se adicionó al artículo 4º un tercer párrafo, con el cual se elevaron a rango constitucional los derechos de los menores de edad…”.

Posteriormente, en el año 2011, de nueva cuenta se llevó a cabo una reforma al artículo cuarto constitucional, “basada en la necesidad de que se garanticen los derechos de la niñez, para que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez…” , así expresamente “…se incorporó el principio del interés superior de la niñez y se estableció una obligación de observar este principio en todas las decisiones del Estado, así como para orientar las políticas públicas.”

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

Actualmente el artículo cuarto constitucional en sus párrafos 10, 11 y 12 textualmente dispone:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Evidentemente con el texto constitucional anteriormente trascrito, coincidimos con Luz Elena Orozco y Villa, en que:

su inclusión explícita en la Constitución ha servido para reafirmar la obligación de la familia, la sociedad y el Estado mexicano de proteger de forma específica e integral a las personas menores de 18 años —quienes por su debilidad, inmadurez o inexperiencia en ciertos contextos pueden enfrentar dificultades para ejercer sus derechos— y además reconocerlos como sujetos plenos de derecho.

De esta manera el principio del interés superior del menor y la obligación que tiene, no únicamente el Estado, sino prácticamente cualquier persona que tenga bajo su cuidado a un menor, de proteger y exigir el cumplimiento de sus derechos se sustenta en la máxima ley que tiene el sistema jurídico

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21 Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 24 de febrero de 2017.

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mexicano. La SCJN ha reconocido precisamente el rango constitucional de este importante principio, tal como lo establece en la tesis aislada que se localiza en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 310 que dice:

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL. De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño. Ahora bien, derivado de los fundamentos constitucionales referidos anteriormente, podemos mencionar dos leyes (aunque una fue abrogada por la siguiente) que abordan (o abordaron) el interés superior del menor, estas son: la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expedida durante la presidencia del Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expedida en el año 2014 bajo el gobierno del Lic. Enrique Peña Nieto, misma que abrogó a la anterior. La primera de ellas prácticamente fue elaborada con la finalidad de cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño, en

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

su texto reconocía esta figura como principio rector de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se refería a este principio bajo el nombre de interés superior de la infancia o del niño, señalando además en el artículo 3 que la protección de estos derechos “tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.” Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes expedida en diciembre del 2014, también reconoce al interés superior del menor como principio rector, según lo establecido en el artículo sexto, además de señalar en su numeral 18 que: “En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez”. No podemos soslayar el hecho de que ambos cuerpos normativos a lo largo de su texto contemplan una serie de derechos de los menores de edad así como las obligaciones de prácticamente todas las autoridades para velar por su protección en el ámbito de su competencia.Sobre esta legislación, Alicia Beatriz Azzolini considera que:…entre las ventajas de la nueva legislación destaca la creación de un organismo rector de política de la infancia a nivel federal y organismos locales en las diversas entidades. Con ello se busca unificar y coordinar los esfuerzos estatales para que los derechos de la infancia se hagan realidad para las niñas, niños y adolescentes. A nivel federal pudiéramos hacer mención de otros cuerpos normativos que de alguna manera contemplan y velan por la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre ellos el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal, todos ellos federales, además del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Nacional del Sistema Integral

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Chiapas Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas

17 de junio de 2015

Chihuahua Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua

03 de junio de 2015

Ciudad de México Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

12 de noviembre de 2015

Coahuila Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza

18 de marzo de 2014

Colima Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima

18 de abril de 2015

Durango Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango

12 de marzo de 2015

Estado de México Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

07 de mayo de 2015

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

de la Justicia Penal para Adolescentes, entre otras. A nivel estatal, existen distintos ordenamientos que contemplan los derechos de los menores de edad, y por ende la figura del interés superior del menor, nos referimos a los códigos civiles o familiares, códigos procesales, códigos penales y leyes estatales sobre el tema. Dado lo complejo que resultaría abordar todos y cada uno de ellos, con la siguiente tabla nos permitimos hacer alusión a la denominación y año de publicación de las leyes de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel estatal:

Entidad Federativa Denominación Año de publicaciónAguascalientes Ley de los Derechos

de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.

03 de junio de 2015

Baja California Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California

17 de abril de 2015

Baja California Sur Ley De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes Del Edo De B.C.S.

31 de diciembre de 2015

Campeche Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche

02 de junio de 2015

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

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Guanajuato Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato

11 de septiembre de 2015

Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato

16 de agosto de 2016

Guerrero Ley número 812 para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero

09 de octubre de 2015

Hidalgo Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo

20 de abril de 2015

Jalisco Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco

05 de septiembre de 2015

Michoacán Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo

02 de junio de 2015

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Morelos. Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos.

14 de agosto de 2015

Nayarit Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nayarit

08 de julio de 2015

Nuevo León Ley de los Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

27 de noviembre de 2015

Oaxaca Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca

16 de diciembre de 2015

Puebla Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla

03 de junio de 2015

Querétaro Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro

03 de septiembre de 2015

Quintana Roo Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo

30 de abril de 2015

NOTAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL

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San Luis Potosí Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí

27 de julio de 2015

Sinaloa Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa

14 de octubre de 2015

Sonora Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

17 de diciembre de 2015

Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

18 de agosto de 2016

Tabasco Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco

23 de diciembre de 2015

Tamaulipas Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas

01 de julio de 2015

Reglamento Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas

15 de marzo de 2016

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Tlaxcala Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Tlaxcala

18 de junio de 2015

Veracruz Ley Número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

03 de julio de 2015

Yucatán Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán

12 de junio de 2015.

Zacatecas Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas

01 de julio de 2015

Por lo que corresponde a la legislación correspondiente al Estado de Chihuahua, encontramos dos ordenamientos legales de suma trascendencia para el presente trabajo, a saber, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, y el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua. El primer cuerpo normativo expedido en el mes de junio del año 2015, de conformidad con su artículo primero dispone que el objeto de dicho cuerpo normativo es “garantizar a niñas, niños y adolescentes el pleno respeto, promoción, disfrute y ejercicio de los derechos humanos y garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad Federativa e Instrumentos Internacionales aplicables en la materia, mediante la protección integral.”31 Derivado de ello, a lo largo de su texto se abordan una serie de derechos de niñas, niños y adolescentes, 31 Artículo primero de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua. Texto actualizado hasta la reforma publicada en el P. O. E el 22 de febrero de 2017.

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así como las obligaciones de quienes tiene relación con ellos tales como quien ejerce la patria potestad, tutela, guarda y custodia, y las distintas dependencias e instituciones encargadas de la protección de las niñas, niños y adolescentes.En relación al principio del interés superior del menor, en su artículo 4, textualmente establece:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre toda cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

También implica que en cualquier decisión que se tome se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones tomando en consideración el catálogo íntegro de sus derechos, tanto en el momento como proyectado a futuro. 32

Por su parte el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, reconoce al interés superior del menor como principio especial respecto de niñas, niños y adolescentes, considerando en el artículo segundo de dicho ordenamiento legal, que éste:

Debe ser interpretado como el principio “rector-guía” del mismo, lo que significa que con base en él se entenderán el resto de los derechos reconocidos en aquel.La autoridad habrá de actuar más allá de la demanda puntual que se le presenta cuando esto sea en aras del interés superior de la niñez.Así mismo los tribunales priorizarán el derecho a la protección, lo que supone que toda niña, niño y adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional; así como la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir, que tenga derecho a crecer en un ambiente sano y con un nivel de vida

32 Artículo 4 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua. Texto actualizado hasta la reforma publicada en el P. O. E el 22 de febrero de 2017.

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adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.33 Por último, debemos indicar que independientemente de la legislación existente en materia de niñas, niños y adolescentes, la SCJN creó un Protocolo de actuaciones para impartidores de justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, por lo que procederemos a analizarlo en nuestro siguiente apartado.

IV. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES.

Dada la importancia del tema que nos ocupa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en el año 2012 el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, en el cual se plasmaron una serie de recomendaciones que deben de seguirse por los funcionarios judiciales al momento de encontrarse frente a un procedimiento judicial que afecte o pueda afectar la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes, basándose para ello en cuatro principios que se desprenden de la Convención sobre los Derechos de los Niños: el Interés superior del menor, la no discriminación, el derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones, y, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. En dicho protocolo la SCJN distingue las actuaciones referidas según la materia en la cual se vayan a aplicar las recomendaciones del documento referido, como se verá a continuación. Ya que no realizaremos un estudio exhaustivo sobre el contenido del protocolo haremos un pequeño recorrido por este importante instrumento con la intensión de que nuestro lector conozca, a groso modo, la estructura del mismo, ya que analizar su contenido resultaría sumamente extenso. Este protocolo de actuaciones en su segunda edición publicada en 2014, se integra

33 Artículo 2 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua. Texto actualizado hasta la reforma publicada en el P. O. E. el 16 de noviembre de 2016

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por 117 páginas aproximadamente, las cuales dan lugar a siete capítulos y a las fuentes bibliográficas utilizadas para su creación.El capítulo primero se denomina “Sobre el Protocolo”, en el cual prácticamente se establecen las razones de su creación, la finalidad que tiene, además de hacer referencia al marco jurídico que lo sustenta. Otro rubro de este primer capítulo es que se realiza un análisis de las características que tienen tanto la infancia como la adolescencia que llegan a impactar en la labor judicial, y cierra con el estudio de ciertos conceptos que son utilizados a lo largo del documento. Así, la SCJN establece dos grandes razones para la elaboración del protocolo que se analiza, refiriendo como el primer motivo, al marco constitucional y a las obligaciones que le genera al Estado, dentro de las cuales se hace alusión a los tratados internacionales celebrados por México relativos a derechos humanos, además de las reforma constitucionales en dicha materia que obliga al Estado a la protección de los mismos. Como segunda razón para la creación del protocolo, encontramos las particularidades que tienen las niñas, niños y adolescentes que los hacen diferentes a los adultos y que ocasionan que se deba brindarles una atención especial. De esta manera, el protocolo de actuación ha sido considerado como herramienta que sirve de apoyo a quienes ejercen la labor jurisdiccional puesto que “…sistematiza cuáles son los principios de carácter general que deben ser considerados como referentes cuando se tiene un asunto que involucra directa o indirectamente a un niño, niña o adolescente, y a partir de ellos pone a consideración un listado amplio de reglas de actuación que sirven para darles efecto útil a aquellos.”34 Al aludir al marco jurídico, el protocolo de actuaciones, sustenta legalmente su existencia, y al igual que el presente trabajo, divide las Fuentes jurídicas del derecho nacional de las del derecho internacional. Toda vez que estas fuentes en su mayoría resultan coincidentes algunas de las referidas en nuestro texto, nos limitamos a enunciarlas. Dentro del derecho nacional, es evidente que se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primordialmente en sus artículos primero y cuarto, además en

34 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, 2014, pág. 12.

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este apartado se incluyen distintos pronunciamientos emitidos por la misma SCJN en tesis de jurisprudencia relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, encontrando también la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como fuente de tan trascendente documento. Por lo que corresponde al derecho internacional, se sustenta en los tratados internacionales en la materia, así como en las observaciones generales que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha emitido, en las Opiniones Consultivas realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y destacando por supuesto la Convención sobre los Derechos del Niño,

Como se indicó anteriormente, el Protocolo de actuaciones hace un análisis de las características de la infancia y la adolescencia que impacta la labor judicial, y responde a la interrogante del porqué abordar dicho tema, sustentando la respuesta básicamente en los siguientes aspectos: El hecho que las niñas, niños y adolescentes son personas diferentes a los adultos y el derecho que tienen de participar en los procedimientos judiciales que pudieran afectar en su vida; derivado de ello, la trascendencia que tiene la intervención de los menores en juicio, como medio de convicción que auxilie al juzgador a realizar su labor; la capacidad de los menores para intervenir en el proceso, en donde de acuerdo a la naturaleza del juicio y las condiciones de la niña, niño o adolescente debe actuarse de cierta manera, pero para ello es necesario conocer las característica tanto de los menores como de los adolescentes, es por ello que el protocolo hace un análisis de ellas dividiéndolas en características cognitivas, emocionales, morales.

Para cerrar el capítulo primero del instrumento que nos ocupa, se establece un glosario de términos que son utilizados a lo largo de todo el documento, en donde se conceptualiza lo que se entiende por niño-niña, adolescente, profesionales, proceso de justicia federal, persona de apoyo, tutor o tutora del

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niño/a, victimización secundaria, victimización repetida, y testimonio de una persona menor de edad.

Por su parte el capítulo segundo se denomina “Principios generales para la consideración de los juzgadores”. En este apartado, se hace un análisis de lo cuatro principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, es decir, el interés superior del menor, la no discriminación, el derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones, y el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. De entrada el protocolo refiere a los instrumentos jurídicos que sustenta a cada uno de los principios referidos, realizando una explicación de cada uno de ellos tanto desde la legislación como desde la doctrina. En el caso del interés superior del menor, además de ello, establece ciertas consideraciones para el juzgador a partir de la obligación de utilizar el interés superior del menor, dividiéndolas atendiendo al uso como criterio hermenéutico, o como mandato.

En relación al principio de no discriminación, además de analizarlo, establece una serie de obligaciones que se desprenden del mismo, entre otras, garantizar un trato diferenciado y especializado a la infancia, y, fundar y motivar es trato diferenciado o la negativa del mismo. Al igual que con el principio anterior, cuando se refiere al derecho a opinar en todos los asuntos que pueda afectar su esfera jurídica, se plasman las obligaciones que se desprenden para los juzgadores, como el explicar al niño, niña o adolescente de las etapas del juicio, la trascendencia de su participación, lo que buscan con ella, o bien, garantizar las condiciones adecuadas para la participación de los menores, entre otras. Finalmente el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo trae como consecuencia otras obligaciones, destacando que los juzgadores, cuando revisen un caso relacionado con los menores, deben analizarlo más allá de la situación concreta que integra la litis, y por ende deberán evaluar la vigencia

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de sus derechos a la vida, supervivencia y desarrollo.

El capítulo III fija las reglas y consideraciones generales para las y los juzgadores que participen en un procedimiento que pueda afectar a las niñas, niños y adolescentes, estableciendo textualmente que: “Las reglas de actuación deben aplicarse en toda ocasión en la que un niño, una niña o un adolescente esté involucrado en un procedimiento judicial, sin importar la calidad en la que participa ni la materia que se trate. Se trata de previsiones que deben ser tomadas antes de que éste inicie (tales como informar y preparar la niño), durante el mismo (asistencia, acompañamiento de una persona de apoyo, toma de testimonio, privacidad y medidas para proteger la intimidad, evitar el contacto con adultos que puedan afectar emocionalmente al niño, medidas de protección, entre otras) y después (relacionadas con la valoración del dicho infantil o tratándose de un asunto que afecta a un niño, niña o adolescente con posterioridad al juicio).”35

Estas consideraciones, establecen ciertos parámetros que deben de ser cubiertos por los tribunales en aras de una correcta y completa protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, encontrando las siguientes:• Informar a las niñas, niños y adolescentes.• Asistencia al menor de edad.• Verificación de que una persona de apoyo acompaña al menor de edad en el desarrollo de todas las diligencias que involucra el juicio.• Sobre el testimonio de la niña, el niño, o el adolescente.• Medidas de protección.• Privacidad.• Medidas para proteger la intimidad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes. • Evitar el contacto con adultos que pueden influir en el comportamiento o estabilidad emocional del niño.

35 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op cit, p. 57.

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• Espacios de espera y juzgados idóneos.• Temporalidad y duración de la participación infantil.• Las periciales infantiles.Todos los rubros anteriores son debidamente explicados y buscan una correcta procuración y administración de justicia en casos que involucren a menores, pero además proteger precisamente a los menores en el impacto que dichos procedimientos y su participación en ellos pueda tener.

Al haber establecido las consideraciones generales para todo juzgador en el capítulo III, los capítulos IV, V y VI, se refieren a consideraciones especiales tratándose de adolescentes en conflicto con la ley, consideraciones específicas en materia penal, y consideraciones específicas en materia Familiar, respectivamente. En cada uno de estos capitulo, y dado la naturaleza de los asuntos que se abordan en ellos, se plasman las consideraciones o recomendaciones que deben de seguir nuestros juzgadores cuando se involucren niñas, niños o adolescentes en la controversia. Las siguientes tablas enumeran cada uno de estas consideraciones en su respectiva materia: 36

Adolescentes en conflicto con la ley

Materia Penal

Derecho a ser informado Medidas de protecciónDerecho de participar Pruebas para mejor proveerPrivacidad y no publicidad Reparación del dañoMedidas de protección Aprehensión, sujeción a proceso y

sentencia en casos que afecta al pro-veedor principal de un niño

Temporalidad Justicia restaurativa

36 Se recomienda al lector acudir al texto del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes de la SCJN para profundizar en el tema.

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Ejercicio ininterrumpido de dere-chosDe niñas y niños menores de 12 años

Materia Familiar(Reglas de actuación)

Primeras diligencias:• Protección de la ex officio• Presentación de la demanda ante juez competente• Presentación de la demanda ante juez incompetente.• Adecuada representación.

Informar y asistir a los adultos, adicionalmente a la información brindada a la infancia.• Información y orientación a padres y madres• Información y orientación a mujeres y niños, niñas o adolescentes en casos de posible violencia de género.

Medios de prueba necesarios para definir el interés superior del niño y la restitución de sus derechos.• Desechamiento de probanzas lícitas por razones formales.• Sobre las probanzas para mejor proveer.

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Medidas de protección• Inmediatez de protección• Carga de la prueba hacia la integridad y no el riesgo• Utilidad de medidas en lo inmediato y práctico• Convivencia supervisada como recurso indispensable para la armo-nización de los derechos de protección y de menor separación de la fami-lia.

Sobre la valoración del acervo probatorio y contenido de las resoluciones• Valoración de la declaración del niño• Valoración centrada en el niño, niña o adolescente.• Integralidad de las resoluciones judiciales

V. COMENTARIOS FINALES

Como resultado del análisis realizado en las líneas que preceden este apartado debemos resaltar en primera instancia el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que ha operado tanto en el derecho internacional como en nuestro derecho mexicano, de igual manera es necesario resaltar los esfuerzos realizados por proteger la esfera jurídica de los niños, las niñas y los adolescentes, mismos que no son del todo novedosos, sino que a lo largo del tiempo han surgido personas y asociaciones que han pugnado por ello, y que afortunadamente han generado resultados positivos mediante la celebración de convenciones e instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los menores de edad y que establecen la obligación a los Estados miembros de protegerlos.

De igual forma hemos constatado como el derecho internacional tiene un gran impacto en el derecho nacional, tan es así, que, al menos en el tema que

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nos ocupa, se generó una reforma a nivel constitucional mediante la cual se reconoció expresamente al interés superior del menor con un claro afán de cumplir con los acuerdos internacionales en la materia.

Debemos recalcar la importancia de la figura que nos hemos dedicado a estudiar, en el sentido de que el interés superior del menor al ser reconocido tanto en el derecho internacional como nacional, se ha interpretado como un principio rector o guía en el cuidado de la esfera jurídica de las niñas, niños y adolescentes, de ahí que exista una importante legislación a los largo de toda la república mexicana, y que, se extienda la obligación de velar por el cuidado y la protección de los menores no solo a las autoridades del Estado, sino a los propios particulares, sin soslayar que en el caso de las primeras, en cualquiera de sus actuaciones deben velar por cumplir con el mandato constitucional, así como con las obligaciones derivadas de la reforma del año 2011.

Bajo este razonamiento, debemos subrayar que el interés superior del menor en los diversos instrumentos legislativos abordados en el presente trabajo debe ser considerado de forma primordial en la toma de decisiones de las autoridades de los órganos del estado, lo que refleja la trascendencia del mismo, pero al mismo tiempo lo complejo que resulta su materialización plena, misma que siempre va encaminada a lograr esa protección de la esfera jurídica de las niñas, niños y adolescentes en prácticamente todos los rubros que influyen a su sano y adecuado desarrollo.

De igual modo es necesario destacar la creación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que este instrumento permite reiterar la trascendencia que tiene en la impartición de justicia el atender los acuerdos internacionales en la materia y las obligaciones consagradas en nuestra constitución. Sin lugar a dudas las recomendaciones emitidas

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por el máximo Tribunal, permitirán a los juzgadores contar con mayores herramientas de interpretación y aplicación de este principio tan amplio y general en aras de una mayor protección a este grupo de individuos y a una mejor administración de justicia, sin perder de vista, a criterio de los autores del presente, que se requiere que en todos aquellos casos en que se pueda afectar la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes debe atenderse a las condiciones particulares del caso, las necesidades propias de los involucrados y a la interpretación que pueda resultar más benéfica para el desarrollo de estos individuos.

Finalmente, y a manera de reflexión, debemos ser conscientes que la protección de las niñas, niños y adolescentes, tal y como se asentó anteriormente, nos corresponde a todos, tanto a autoridades del Estado como a particulares, puesto que debemos de entender que las condiciones de los sujetos titulares de este principio así lo requieren para su correcto desarrollo como personas, situación que a final de cuentas resultará benéfica para la sociedad puesto que nos atrevemos a decir que de lograrse el objetivo de este principio contaremos con individuos con una formación integral que podrán contribuir al desarrollo de nuestra nación.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

VI. FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliográficas

AZZOLINI BINCAZ, Alicia Beatriz, Los derechos de la infancia, México, Editorial Porrúa, 2017.

BONIFAZ ALFONZO, Leticia, La evolución de los derechos de niñas y niños a partir de la Constitución de 1917, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Febrero 2017.CARBONELL, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, Sexta edición, México, Ed. Porrúa, 2017.

COSSÍO DÍAZ, José Ramón (coordinador) et al., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, México, Tirant lo Blanch, 2017.

GONZÁLEZ CONTRÓ, Mónica, Derechos de las niñas y los niños, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2015.

JIMÉNEZ GARCÍA, Joel Francisco, Derechos de los niños, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2000.

LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, y FONSECA LUJAN, Roberto, Juicios orales en materia familiar, México, Iure Editores, 2014, Colección Derecho Procesal, 2a serie.

ORTEGA SORIANO, Ricardo Alberto, Los derechos de las niñas y los niños en el derecho internacional, con especial atención al sistema interamericano

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de protección de los derechos humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Noviembre, 2011.

Legislativas y derecho internacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 24 de febrero de 2017.Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. Última reforma publicada DOF 19-08-2010 (abrogada).

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua. Texto actualizado hasta la reforma publicada en el P. O. E. el 16 de noviembre de 2016.

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua. Texto actualizado hasta la reforma publicada en el P. O. E el 22 de febrero de 2017.

Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, segunda edición, 2014.

Opinión consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto de 2002 solicitada por la Comisión Interamericana De Derechos Humanos.

Convención Sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989.

Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en el año de 1969.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGASRoberto AUDE DÍAZ

Tesis y criterios jurisprudenciales:INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO. Tesis: I.5o.C. J/16, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2188, registro, 162562, consultado el 07 de agosto de 2018 en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.

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POBREZA ALIMENTARIA EN MÉXICO: DE LA DURA REALIDAD A LA SÓLIDA ESPERANZA

Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ1

SUMARIO:I. INTRODUCCIÓN. II. DEFINICIÓN DE POBREZA. III. ESTADÍSTISCAS SOBRE LA POBREZA EN MÉXICO. IV. POBREZA ALIMENTARIA. V. CAUSAS. VI. CONSECUENCIAS. VII. AVANCES. VIII. CONCLUSIONES IX.

PROPUESTAS X. BIBLIOGRAFIA.

RESUMEN

Esta investigación se encuentra sustentada en estadísticas consultadas en diversas fuentes fiables, por lo que su corte es meramente descriptivo, explicativo e informativo y tiene como fin el brindar una perspectiva sobre la pobreza alimentaria en México y la influencia de los programas de asistencia social para combatir la problemática.

Palabras clave: Asistencia social, canasta básica, derecho humano, pobreza, seguridad alimentaria

I. INTRODUCCION

En México, hablar de pobreza es hablar de un problema social que resulta común, pues esta presente en nuestro entorno desde que nuestro país recibía el nombre de Nueva España, donde la marginación comenzaba a reflejarse en los sectores de la población de origen indígena, desde entonces y hasta nuestros días, es una dificultad que ha tenido una gran trascendencia en los últimos años, representando un complicado reto para la sociedad y el gobierno 1 Estudiante de Licenciatura en Derecho Por la Universidad Autónoma De Chihuahua

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en sus diferentes niveles ,sobre todo para este último, pues es directamente el encargado de proponer las políticas públicas adecuadas para su solución. Específicamente, en cuestión de pobreza alimentaria, se han venido realizando acciones encaminadas a tratar de contener dicho problema , poniendo especial atención a los efectos que esta tiene sobre la población, impactando directamente a millones de Mexicanos que ven disminuido su rendimiento personal, así como su salud afectando así sus relaciones familiares , personales , académicas y laborales.La importancia de una nutrición balanceada en diferentes etapas de la vida, juega un papel fundamental en el desarrollo de cualquier individuo, es por eso que mas allá de mitigar el hambre de forma momentánea se debe ofrecer certeza alimentaria para que a cada familia mexicana sin importar el lugar donde reside, su ocupación, o su edad le sea reconocido su derecho a la misma. Es de suma importancia el pleno reconocimiento de esta problemática, para enfrentarla con iniciativas que adquieran carácter prioritario por el órgano legislativo como un proyecto que pueda hacerse realidad en corto o mediano plazo en leyes tangibles que garanticen el bienestar físico, mental y social de la población.

II. DEFINICIÓN DE POBREZA

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo social CONEVAL, la Pobreza se define como:

Una situación social y económica caracterizada por una carencia marcada en la satisfacción de las necesidades básicas2.

Las circunstancias para especificar la calidad de vida y determinar si un grupo en particular se cataloga como empobrecido suelen ser el acceso a recursos como la educación, la vivienda, el agua potable, la asistencia médica,

2 CONSEJO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL. “Medición de la pobreza.” Consultado el 29 de Agosto de 2017 en : http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx

etcétera; asimismo, suelen considerarse como importantes para efectuar esta clasificación las circunstancias laborales y el nivel de ingresos.

Dentro de esta definición, existen 3 tipos de pobreza a evaluar, los cuales se clasifican de acuerdo a los parámetros establecidos para considerar la suficiencia del ingreso destinado para la adquisición de bienes y servicios considerados básicos para el adecuado sostenimiento de una familia.

• TIPOS DE POBREZA A EVALUAR :

1) Pobreza alimentaria: Insuficiencia para obtener una canasta básica alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar en comprar sólo los bienes de dicha canasta.

2) Pobreza de capacidades: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación, aun dedicando el ingreso total de los hogares nada más que para estos fines.

3 ) Pobreza de patrimonio: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.3

III. ESTADÍSTICAS SOBRE LA POBREZA EN MÉXICO.

En nuestro país, el órgano encargado de realizar la medición de la pobreza, es El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (CONEVAL), el cual es un organismo público descentralizado de la Administración pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para

3Ibídem

POBREZA ALIMENTARIA EN MÉXICO: DE LA DURA REALIDAD A LA SÓLIDA ESPERANZA

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generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia. Sus funciones principales son el normar, y coordinar la evaluación de la Política nacional Desarrollo Social y las políticas, programas, y acciones que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, así como también la identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. Según cifras actualizadas de la misma fuente, hasta finales del 2015, en México había 119 millones 530 mil 753 personas, y a pesar de que el nuestro es considerado un país con una economía creciente, forma parte del G20 y es considerado la 14va economía del mundo según la OCDE México es el segundo país con mayor desigualdad económica, al grado de que los niveles de pobreza en los últimos 20 años, hasta julio de 2015, no ha presentado grandes cambios.Estos datos nos informan que:El número de personas en situación de pobreza, en 2012, paso de 53.3 millones de mexicanos, a 55.3 millones en 2015, (46.2 % de la población total). Es decir que esta cifra aumento en 2 millones en solo 3 años.4

Al mismo tiempo, el número de personas en pobreza extrema, paso de 11.5 millones de mexicanos en 2012, a 11.4 millones en 2015, (9.5% de la población total.)Los estados que presentan una mayor tasa de pobreza, son aquellos que tienen un bajo desarrollo general, y se ubican en el sur, sureste y parte del centro del país, Alcanza 74.7% en Chiapas; 69,7% en Guerrero; 64,5% en Puebla y 61,9% en Oaxaca.En resumen, el 46.2% de la población (55.3 millones de personas) viven en condiciones de pobreza de las cuales 9.5% (11.4 millones) viven en pobreza extrema.

4 Factores como el desempleo y la falta de oportunidades laborales , así como el encarecimiento de los productos básicos , entre otros factores de índole económico y social desencadenaron el aumento de personas en situación de pobreza extrema

Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ

IV. POBREZA ALIMENTARIA.

En este tema, es preciso mencionar que este tipo de pobreza, es por mucho el más duro al que se ven expuestos los sectores más débiles de la población, ya que a comparación de la Pobreza de Capacidades y la pobreza de Patrimonio, la pobreza alimentaria, representa en la sociedad un impacto más duro, pues deteriora de manera considerable la salud física y mental de quienes la padecen.

• POBREZA EN ZONAS RURALES Y URBANAS DE MÉXICO.

Históricamente, desde que la pobreza alimentaria se comenzó a medir, se le situó en un ambiente mayormente rural, en comunidades a las que hasta hace unos años no era posible que llegaran los recursos públicos para atender la carencia en servicios básicos y necesidades prioritarias como vivienda, salud y educación. Hoy, vemos que esta realidad ha alcanzado a las grandes ciudades, pues en los últimos años, la sobrepoblación en estas zonas urbanas, ha provocado que los habitantes de la periferia de las mismas, padezcan esta problemática, ya que resulta de igual forma complicado obtener los recursos para alimentar a la familia, sumando a esto, el precio elevado de algunos productos de la canasta básica, además, el salario insuficiente que perciben los jefes de familia, que muchas veces está por debajo del mínimo, los cuales son factores determinantes que obstaculizan el progreso de dichas familias. Esto deriva en hambre y desnutrición que va desde la moderada hasta la severa, afectando por supuesto a los niños y adultos mayores, miembros de familias en pobreza extrema.

POBREZA ALIMENTARIA EN MÉXICO: DE LA DURA REALIDAD A LA SÓLIDA ESPERANZA

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• Pobreza en zonas urbanas.

CONEVAL presenta dos estudios sobre la pobreza en las ciudades: Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México y Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010.En el país se tenían 53.3 millones de personas en pobreza en 2012, de las cuales 68.6% vivían en zonas urbanas.El estudio Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México consiste en un análisis descriptivo sobre la situación de la pobreza en las zonas urbanas y las zonas metropolitanas a partir de los resultados de la Medición Oficial de la Pobreza Municipal 2010 y las estimaciones a nivel nacional y estatal de 2012, presentadas por el CONEVAL.

• El documento Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010 analiza los cambios de la pobreza por carencia social de 1990 a 2010 y de la pobreza por ingresos a partir de la información, mediciones e instrumentos estadísticos generados por el CONEVAL.

• En 2012, la pobreza en las localidades urbanas afectaba a 36.6 millones de personas. Esta situación implicó que del total de personas en situación de pobreza en el país (53.3 millones), poco más de dos terceras partes se localizan en zonas urbanas, es decir, 68.6% de la población en situación de pobreza.• Sin embargo, la población en pobreza extrema en localidades rurales (5.8 millones) fue ligeramente mayor que en localidades urbanas (5.7 millones).

• Entre 2010 y 2012, en las zonas urbanas el número de pobres pasó de 35.6 a 36.6 millones y los pobres extremos de 5.9 a 5.7 millones. No obstante, en el ámbito rural hubo una disminución en los niveles de pobreza que implicó pasar de 17.2 a 16.7 millones de personas en pobreza (64.9 a 61.6 por ciento) y una reducción de la pobreza extrema de 7 a 5.8 millones de personas (26.5

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a 21.5 por ciento). En cuanto al ingreso de las personas, en 2012 una quinta parte de la población nacional (23.5 millones de personas) tuvo un ingreso tan bajo que aun si hubiese destinado todos sus recursos para adquirir una canasta alimentaria no la pudo obtener. En las zonas urbanas, vivían tres de cada cinco personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo (14.6 millones), en 2012.Asimismo, poco más de la mitad de la población en México (60.6 millones de personas) tuvo ingresos inferiores a la línea de bienestar que representa el valor de una canasta de bienes y 56 servicios básicos. En las zonas urbanas se concentraron 43.5 millones de personas con ingresos insuficientes para adquirir la canasta básica, lo que significó que siete de cada diez personas con este problema en el país se ubicaran en localidades mayores a 2,500 habitantes.5 Estos documentos forman parte de la agenda permanente de investigación del CONEVAL, la cual busca profundizar en el tema de la pobreza y sus dimensiones en grupos específicos de la población.El primer estudio denominado “Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México” consiste en un análisis descriptivo sobre la situación de la pobreza en las zonas urbanas y las zonas metropolitanas a partir de los resultados de la Medición oficial de la Pobreza Municipal 2010 y las estimaciones más recientes a nivel nacional y estatal de 2012, realizadas por el CONEVAL.

• CANASTA BÁSICA MEXICANA.La canasta básica es “un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una familia pueda satisfacer sus necesidades básicas de consumo a partir de su ingreso. Esta contempla alrededor de 80 artículos, la mayoría de uso primordial para las familias mexicanas, entre los que encuentran productos para la despensa y el pago de servicios como transporte.”6 El precio de esta se determina en base a su contenido, tomando en cuenta familias promedio, ingresos y encuestas Ingreso-gasto de los hogares (ENIGH) emitida por el INEGI, proporciona los gastos asociados de los hogares en 580 5 CONSEJO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL. “Medición de la pobreza urbana en México 2008-2016”. Consultado el 28 de Noviembre de 2017 en:http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-urbana-en-M%C3%A9xico-.aspx

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bienes y servicios.En base a esto, el Banco de México, selecciona ciertos productos y servicios, estos se integran en una canasta básica, al final se calcula el peso de cada uno en la construcción del INPC, esta acción recibe el nombre de Ponderación y es el INEGI quien se encarga de realizar toda esta operación.7

Actualmente, el salario mínimo vigente para México, que entro en vigor oficialmente el 1 de enero de 2018, es de 88.36 pesos diarios, esto es por jornada laboral. Dicho salario resulta insuficiente para costear la canasta básica, dado que este presupuesto no solo se destina a esto, sino también a cubrir las necesidades de vivienda, salud y educación que tiene la mayoría de las familias mexicanas, donde solo existe un aporte económico de parte del jefe de familia.Esto se dificulta aún más, si hay uno o más menores en edad escolar, o uno o más miembros de la familia tienen una o más enfermedades crónicas y además, no cuentan con ningún servicio médico para atenderse.

• SEGURIDAD ALIMENTARIA EN MÉXICO.Las estadísticas hasta el año 2012, que nos hablan acerca de la seguridad alimentaria en México. Arrojan resultados que no parecen ser alentadores, con cifras que ahora resultan inciertas, ya que hay comunidades enclavadas en lo alto de las sierras mexicanas, las zonas costeras o en medio de la selva de donde no se tienen registros claros. Además la inaccesibilidad a estas regiones, dificulta la llegada de los servicios y productos más básicos para la subsistencia humana.Se concluye entonces que:• El 23.3% (27 millones) de la población vive en pobreza alimentaria y el 12.5% sufre desnutrición crónica.• De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, existen 1 millón 194 mil 805 niños con desnutrición crónica en el país.• En el país la desnutrición crónica en zonas urbanas es de 10.1% y en zonas 6 INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. Actualizado al 15 de Enero de 2018. Consultado el 18 de Enero de 2018 en : http://elinpc.com.mx/canasta-basica-mexicana/7 Ídem

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rurales de 19.9%.• Según la Encuesta Nacional de Salud 2012, el 70.0% de los hogares en México se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria. El 80.8% de los hogares que viven en el estrato rural fueron clasificados en algún nivel de inseguridad alimentaria.8

La población indígena, concentrada sobre todo en el sur de México, es por mucho, la que a lo largo de nuestra historia, ha padecido más de cerca la pobreza.• En México, 80% de las personas indígenas viven en pobreza (INEGI). • 72% de los indígenas viven en pobreza, lo que equivale a 8.2 millones de ciudadanos (CONEVAL).• De ese 72%, el 45.4% corresponde a indígenas en pobreza moderada y el 26.6% a indígenas en pobreza extrema. Estas cifras contrastan con las de población no indígena, para la cual la pobreza moderada es del 35.5% y la pobreza extrema del 7% (CONEVAL).• 1 de 3 niños indígenas padece desnutrición crónica (ENSANUT 2012). V. CAUSAS.

Específicamente al plantear el caso de la Pobreza Alimentaria podríamos situar entre sus causas principales:La marginación en la que se encuentran las zonas más intrincadas del país, a donde la llegada del apoyo que el gobierno destina para estas zonas, frecuentemente tarda más tiempo en arribar ,haciendo más larga la espera para las familias que lo necesitan.

En las zonas rurales, donde aún se implementa el uso de la agricultura de temporal, se dificulta la obtención del alimento, ya que estas familias dependen directamente de lo que el campo produce para su subsistencia, de tal forma que si no hay una buena cosecha por temporada, se presentará la escasez de los componentes más básicos de la dieta de las zonas rurales, que son en

8 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. “Encuesta nacional de salud y nutrición 2012”. Consultado el 10 de Diciembre de 2017 en : http://ensanut.insp.mx/doctos/FactSheet_ResultadosNacionales14Nov.pdf

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su mayoría por maíz y frijol, y lógicamente si es difícil conseguirlo para el consumo familiar, será imposible comercializarlo por su escasa cantidad o su baja calidad.

Se estima que en México, 4 de los 5 millones de productores agrícolas, son agricultores familiares, esto es , jefes de familia, que junto al resto de la misma, hombres y mujeres por igual, tienen como “modo de vida” la ocupación de labrar y cultivar la tierra, obteniendo de esta productos que pudieran ser comercializados o bien utilizados para su consumo. Además, en México, el 40% de los alimentos los producen los pequeños productores.9

VI. CONSECUENCIAS.

Las principales consecuencias de la Pobreza alimentaria son:Mala alimentación familiar, esto provoca bajo rendimiento intelectual en menores en edad escolar, bajo peso en los recién nacidos, por una deficiente nutrición de la madre durante la gestación, el deterioro acelerado de la salud en personas de la tercera edad. Hablando de los riesgos a la salud que trae consigo la pobreza alimentaria, se pueden mencionar la anemia, la osteoporosis, daños al estómago como gastritis o colitis, e incluso, menor resistencia a virus y bacterias producto de la baja de defensas. En los menores de edad, además del bajo rendimiento académico, que deriva en deserción escolar, la falta de alimento obliga a los menores a buscar valerse por sí mismos, quienes al no encontrar un sustento, se convierten en presa fácil para ser integrados a la delincuencia organizada.En el plano sociológico, crecer en un entorno de marginación social, orilla a muchas personas, en su mayoría jóvenes, a tener tendencias al suicidio y propensión a caer en adicciones al alcohol o las drogas.

9 YÚNEZ NAUDE, Antonio, CISNEROS YESCAS, Arturo, et al. “Situando la agricultura Familiar en México. Principales características y tipología”. Centro Latinoamericano para el desarrollo rural. Chile, 2013. consultado el 14 de Diciembre de 2017 en :http://portalsiget.net/ArchivosSIGET/recursos/Archivos/1682015_AgriculturaFamiliarM.pdf

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Al no haber una seguridad respecto al tema de la alimentación, esto induce a las familias a desplazarse hacia otras regiones dentro del mismo estado, donde haya mejores oportunidades de conseguir el alimento, por lo regular llegan a las grandes ciudades con la idea de conseguir un empleo y así cubrir dicha necesidad.

VII. AVANCES.

Actualmente se han propuesto diferentes formas de sobrellevar el problema con el fin de buscar su erradicación, la mayoría de ellas, hoy son realidad, aunque otras permanecen como iniciativa a la espera de la revisión de los órganos correspondientes para su aprobación. Aun así, estas representan avances en materia de respuesta a la crisis alimentaria que se presenta en algunas zonas de nuestro país. En el plano jurídico, a nivel mundial, el reconocimiento de la alimentación como derecho humano fundamental por la ONU, representa uno de los primeros pasos para garantizar a la población, pero sobre todo a la niñez, el derecho a una vida sana donde la alimentación juega un papel primordial.

• DERECHO A LOS ALIMENTOS SEGÚN LA ONU.

En la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 se proclama que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación…” 10 Y 18 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, elaboro estos conceptos de manera más plena, enfatizando que “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...”,11 y especificando “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.

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10 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “Declaración Universal de los Derechos Humanos.” En memoria de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Paris Francia el 10 de Diciembre de 1948, Articulo 25. Consultado el 18 de Diciembre de 2017 en : http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 11 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “Pacto Internacional de los Derechos económicos, Sociales y Culturales”. Adoptado y ratificado el 16 de Diciembre de 1966, Entrada en vigor: 3 de Enero de 1976. Articulo 11, consultado el 15 de Noviembre de 2017 en :http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

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En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma que toda persona tenga acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.” Además se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para el año 2015.12

• DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO A ESTAR PROTEGIDOS CONTRA EL HAMBRE Y EL DERECHO A TENER UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA.

El primero de estos derechos es fundamental. Esto es, que el estado tiene la obligación de asegurar, que la población no padezca hambre al grado de poner en riesgo su vida. De este modo, se asocia al derecho a la vida.

Aquí es donde la intervención del Estado, se vuelve esencial, ya que es quien debe de promover el pleno disfrute del derecho de todos a tener acceso en todo momento a los alimentos en cantidad suficiente y de optima calidad, para llevar una vida plena. Los alimentos que se consideran adecuados, son los que se producen en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad, son económicamente accesibles, y están disponibles la mayor parte del tiempo.Coincidiremos que desde el punto de vista humano, al no existir una garantía de alimentación adecuada, las personas no llevan a cabo una vida normal, activa, sana y productiva, pues no pueden integrarse al mercado laboral, la crianza de sus hijos es deficiente, por lo tanto los menores carecen de un desempeño académico óptimo. Además, el plano se complica aún más, si la familia cuenta con uno o más miembros de la familia en situación de vulnerabilidad, ya sea por presentar una o más enfermedades crónico- degenerativas, que requieren tratamiento médico y no cuentan con un servicio médico adecuado, o bien,

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12 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO). En memoria de la Cumbre Mundial sobre la alimentación celebrada del 13 al 17 de Noviembre de 1996 en Roma, Italia. Consultado el 16 de Noviembre de 2017 en : http://www.fao.org/wfs/index_es.htm

por ser personas de la tercera edad, que además carecen de una pensión o un sustento económico tangible de parte de un tercero.

Por estas razones la satisfacción del derecho a la alimentación resulta esencial en la lucha contra la pobreza, y a su vez, no se debe olvidar, que directa o indirectamente está íntimamente ligado a cada uno de los derechos humanos, ya que es la base del desarrollo humano integral.

• LA ALIMENTACIÓN COMO DERECHO CONSTITUCIONAL.

Mientras tanto, en nuestro país, y con mira en el objetivo de la ONU, de procurar el bien de los menores, se reforma al artículo 4 constitucional, en donde se añade el derecho de los niños y niñas a que se les provea el alimento por parte de sus tutores. Esto con el fin de promover la protección y el bienestar de la niñez mexicana, se ha hecho una reforma al artículo 4 constitucional aprobada por la cámara de diputados, en su sesión del 15 de diciembre de 1999, al aprobar el dictamen presentado por el senado, teniendo como antecedentes las iniciativas presentadas por los diputados, Ofelia casillas Ontiveros, él 12 de noviembre de 1996, y posteriormente el 27 de octubre de 1998, por los diputados Angélica de la Peña Gómez y Álvaro Arceo Corcuera, finalmente aprobado por el poder revisor, de la Constitución quedando de la siguiente manera:Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

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El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez..... 13

En este caso, sería conveniente agilizar la aprobación de tales medidas, pues como se puede apreciar, el proceso desde que fue presentada la iniciativa, hasta que se realizó la reforma, se prolongó por espacio de al menos 3 años.

• CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE.En Enero de 2013, el Gobierno Federal pone en marcha un programa social que apunta a solucionar de manera ágil y concisa el hambre en México.

Es una estrategia de política social, que integra la participación de los diferentes órganos de gobierno, para encontrar una solución estructural y definitiva a la situación del hambre, consecuencia derivada de una grave problemática existente en nuestro país y que no ha sido valorizada totalmente por el gobierno: la pobreza.

Este esfuerzo involucra diferente instrumentos de política pública en materia de alimentación, salud, educación vivienda, servicios básicos e ingresos, asimismo impulsa la participación de los tres órdenes de gobierno, sociedad civil, iniciativa privada, instituciones educativas y la ciudadanía en general.Busca a su vez empoderar a sus beneficiarios, para que ellos constituyan su propio desarrollo, dándoles la posibilidad de acceder a un piso básico de derechos consagrados en la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Actualmente , la cruzada nacional contra el hambre cuenta con cinco años de estar vigente , derivada de decreto presidencial , sin embargo las opiniones acerca de esta se encuentran divididas, debido a que hay quienes aseguran 13 CAMARA DE DIPUTADOS LVIII LEGISLATURA. “Exposición de motivos de reforma al artículo 4º constitucional en materia de derecho a la alimentación, presentada por el diputado Narciso Amador Leal. En sesión celebrada el 18 de octubre de 2001”. Consultada el 16 de Noviembre de 2017 en :http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/063.htm

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que no es más que otro programa de corte asistencialista de la Secretaria de Desarrollo Social ( SEDESOL) , enfocado a mantener la subsistencia de sus afiliados, dejándolos estancados en la misma pobreza en que se han encontrado siempre, pero otorgándoles el alimento para continuar sobreviviendo. Mientras que por otro lado, los que defienden su eficacia lo sitúan como el comienzo de una cadena de oportunidades, orientada a constituir el pleno desarrollo de las capacidades físicas intelectuales de quienes están en situación de pobreza extrema, procurándoles así su integración al mercado laboral, favoreciendo la adquisición de un nivel de vida más elevado que resulta vital en la consecución de sus metas.

• PROPUESTA DE AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO, POR MIGUEL ÁNGEL MANCERA.

Una de las iniciativas, un tanto controversiales, pero con visión de progreso, y cuya resolución parece distante, pero podría contemplarse en breve, ha sido presentada este año, por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, esta tendría como objetivo principal el terminar con la pobreza alimentaria.El representante del gobierno capitalino, propone la necesidad de incrementar el salario mínimo vigente en la zona centro, de 80 pesos a 92 pesos diarios, con el fin de trabajar en la erradicación de la pobreza alimentaria en México. Señala además, “que este aumento no debe ser el único y los distintos actores políticos del país deben luchar por el establecimiento a futuro de un salario mínimo de 120 pesos diarios.” 14

En entrevista para El Financiero Bloomberg, Mancera Espinosa apuntó que “el gobierno de la Ciudad de México no va a dejar de impulsar esta oportunidad en la propia reunión de la Conago”, pues “con estos 92 pesos dejaríamos de estar en pobreza alimentaria y eso sería bueno para México”

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14 GRUPO INFORMATIVO SDP NOTICIAS. “Salario mínimo de 92 pesos acabaría con la pobreza alimentaria: Mancera”. Grupo Informativo SDP Noticias SA de CV. México. Mayo de 2017. Consultado el 16 de Noviembre de 2017 en: https://www.sdpnoticias.com/economia/2017/05/25/salario-minimo-de-92-pesos-acabaria-con-la-pobreza-alimentaria-mancera.

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Al respecto, el secretario del Trabajo del gobierno Federal, Alfonso Navarrete Prida, explica:“No hay un planteamiento de que se tiene que hacer un aumento de emergencia a los salarios mínimos”. - Además agrega - “Estamos en una estabilidad macroeconómica, con una inflación controlada, con una desvinculación del mínimo y con una recuperación del poder adquisitivo insuficiente, sí, pero vamos para adelante con baja en la tasa de informalidad y con el mayor número de altas al Seguro Social”.15

Ante esta iniciativa, habría que esperar a que se presente como una posibilidad real, lo que se traduciría en una revisión inminente de la misma, con el fin de evaluar su aplicación y sus efectos en la economía mexicana, no deja de ser aventurada, pero sin duda, bien valdría la pena su estudio.

VIII. CONCLUSIONES.

El tema de la Pobreza alimentaria en México, es y seguirá siendo una constante en la realidad que vivimos.Adicionalmente a los programas sociales que se han implementado a nivel nacional, los cuales he desarrollado en el presente tema , y que a reserva de la diversidad de opiniones, han sido evaluados como eficientes, es necesario plantear iniciativas alternas a estos, que si bien, no representarían un cambio total o la erradicación completa del problema en un corto plazo, si vendrían a traer una propuesta diferente que pudiera ser tomada en cuenta para crear iniciativas de ley que resulten en dictámenes aprobados por el poder legislativo que permitan mejorar la situación por la que atraviesan millones de mexicanos que desean un buen presente para sí mismos y un mejor porvenir para los suyos.Es indispensable que para que un problema social como la pobreza, y más aún, una dificultad en específico originada de este, como lo es la pobreza alimentaria puedan ser combatidos, exista una unión entre los diferentes

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15 Ibídem

niveles de la sociedad, incluidos los mismos miembros del sector más endeble de la población, esto es quienes viven en pobreza extrema.

• PERSPECTIVA HUMANA.Antes de proyectar un plan de acción como tal, se debe tener pleno conocimiento del problema y la mejor manera de obtener esa información, adicionalmente a las evaluaciones y estudios que nos arrojan resultados expresados en cifras y regiones, es tratar de conocer de primera mano la realidad que día a día viven estas personas, y no solo atender sus inquietudes, procedentes en su mayoría de sus carencias, sino también tomar en cuenta sus propuestas, ya que no hay mejor testimonio que quienes padecen este problema, quienes saben cómo todo se desenvuelve en este contexto, además, un amplio porcentaje de ellos, son personas en edad legal y una condición física aceptable que les permitiría desempeñar una ocupación sin ningún inconveniente.

• PERSPECTIVA SOCIAL.Desde el punto de vista social, debe haber una clara definición del papel que cada uno de nosotros juega en la sociedad, y tomar en nuestras manos la responsabilidad, (aunque limitada) de un problema que, aunque consideremos ajeno, pues tal vez no lo vivimos directamente, nos impacta como sociedad, y tratar en medida de lo posible contribuir de manera activa en su eventual solución.

Las empresas socialmente responsables deben contribuir, (algunas ya lo hacen) en la inclusión de las personas desplazadas de su lugar de origen, por motivo de la pobreza, ofreciéndoles las mismas oportunidades de crecimiento que a todos sus empleados. Y tratando de crear un ambiente laboral en el que se sienta apoyado.

• PERSPECTIVA JURÍDICA.

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Esta debe tomar en cuenta las anteriores, considerando las soluciones que corresponde proponer a quienes conocen, ejercen y crean las leyes, pues serán los encargados, dependiendo su nivel, de promulgar, derogar o reformar las mismas, así como de administrar los privilegios que obtendrán quienes las cumplan cabalmente, así como las sanciones que sean derivadas del incumplimiento de estas.Los tres poderes de la federación, así como los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, deben precisar qué proyectos son más viables para adoptarse como una iniciativa real que permita obtener resultados fructíferos a corto plazo, y paulatinamente resulten adaptables a los diversos programas que el gobierno ofrece para procurar el desarrollo social.

De la misma manera, revisar de manera profunda, pero en un corto periodo de tiempo, las iniciativas de ley que pudieran llegar a establecer reformas a las leyes existentes y que así lo requieran con el fin de garantizar el bienestar de quienes ahora se encuentran en pobreza extrema.

IX. PROPUESTAS.

Las propuestas aquí descritas no pretender ofrecer una solución fácil a un problema que puede ser tan antiguo y tan complejo como la pobreza alimentaria, ya que como lo hemos analizado anteriormente, esta se debe a diversos factores, que regularmente son muy difíciles de predecir o controlar, sin embargo, podrían ser la punta de lanza para elaborar planes estratégicos que permitan abarcar la mayor parte del territorio, llegando a las zonas del país donde aún no ha llegado el apoyo.

El éxito o fracaso de los mismos, depende entonces del grado de compromiso de cada uno de los miembros de la sociedad y gobierno que tengan para tomar acciones conjuntas con el fin de crear un entorno funcional en el que

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las oportunidades sean para todos y sobre todo para aquellos sectores de la población que hoy sufren marginación y falta de oportunidades.1. Fomentar el sentido de pertenencia entre los pobladores de las zonas más alejadas, estableciendo líneas de comunicación adecuadas para que expongan sus inquietudes y necesidades de la manera más directa posible con los funcionarios de gobierno encargados de proporcionar los apoyos adecuados respecto a sus carencias en específico. Además procurar asignar a estos puestos a funcionarios con probada experiencia y sentido humano, para garantizar el puntual seguimiento a sus demandas. con el fin de lograr que se sientan escuchados.

2. Gestionar que el apoyo sea entregado a quien tenga una necesidad real del mismo, esto es que se reparta justa y equitativamente, además, defender el carácter público y la transparencia de dichos recursos, evitando que sean aprovechados por partidos políticos para la compra de votos o el condicionamiento del mismo.

3. Hacer extensiva la información por los medios de difusión existentes sobre los programas sociales de gobierno, de manera que pueda llegar a las comunidades que no tienen conocimiento de los requisitos, para ser beneficiario de cualquier programa social activo.

4. Procurar que los programas sociales no sean solo asistencialistas, sino que ofrezcan a los ciudadanos la certeza de que se pondrán a su disposición las herramientas necesarias para su desarrollo, brindándoles además las oportunidades adecuadas para lograr su crecimiento personal y laboral, en el caso de las zonas urbanas, donde quienes se encuentran en situación de pobreza se encuentran en busca de un empleo, o bien, aspiran a un empleo mejor remunerado. Para hacer frente a sus prioridades.

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5. En el caso de las zonas rurales, se debe hacer hincapié especialmente en lograr un campo productivo, que no solo sea apto para el autoconsumo, sino paulatinamente se convierta en un modo de vida digno permitiendo a los pequeños productores incorporarse al mercado local, nacional e incluso global, ofreciendo productos de alta calidad que les provean ganancias que mejoren su nivel de vida. Esto solo será posible, atendiendo las necesidades de quienes viven en el campo y del campo, gestionando puntualmente los apoyos necesarios en cuanto a maquinaria, semillas, fertilizantes y concesiones para extracción de agua que requieran, tratando de reducir el tiempo de los trámites burocráticos, para solucionar la obtención de los mismos.

6. El gobierno debe garantizar que la infraestructura de las vías de comunicación hacia los pequeños pueblos se encuentren en buenas condiciones para permitir el adecuado tránsito de personas y mercancías, asegurando así, el intercambio de productos y servicios con las comunidades aledañas y las ciudades cercanas, donde se podrían comercializar los productos del campo y al mismo tiempo obtener algunos bienes y servicios que no existen en la comunidad de la que provienen, y ofrecer alternativas de transporte más adecuadas para la conservación de los perecederos.

7. Con el fin de frenar el desplazamiento de los habitantes de las zonas rurales del país, hacia las grandes ciudades e incluso hacia el extranjero, se deben hacer estudios minuciosos que favorezcan el diseño y posterior creación de Comunidades Sustentables, ofreciendo a sus habitantes la posibilidad de vivir de sus propios recursos, lo que ayudaría a terminar con la pobreza alimentaria, pues difícilmente faltaría el alimento. Además, en dichas comunidades se privilegiaría el establecimiento de fuentes de empleo, evitando así que las familias tengan que dejar su lugar de origen en busca de mejores condiciones, pues la realidad es que en las ciudades obtienen en su mayoría empleos mal remunerados, y la situación de pobreza en la que se encuentran, persiste en

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el lugar al que llegan. Deben existir entonces, los medios necesarios para tal fin, ya que vivir en un entorno autosustentable, remediaría en mucho las carencias de quienes viven en el campo elevando a su vez su poder adquisitivo, mejorando sus condiciones de salud y educación dándoles acceso a un mejor nivel de vida, esto seguramente impulsaría la economía del país creando empleos, apoyando la agricultura, la ganadería y la pesca, y permitiendo el pleno desarrollo de los habitantes de las mismas, al obtener empleos mejor remunerados.

La mayoría de estas propuestas suenan fáciles de realizar, pero cada una exige y conlleva un esfuerzo conjunto de sociedad y gobierno para llevarse a cabo.El apoyo para los que menos tienen, debe, pues, dejar de ser utilizado por algunos partidos políticos como promesas de campaña, o incluso pedir el voto como condición para obtener tal apoyo.

Se deben implementar las políticas públicas que permitan seguir sosteniendo programas de asistencia social, sobre todo los que están enfocados a terminar con la pobreza alimentaria, pero al mismo tiempo brindar las oportunidades de crecimiento a quienes las buscan, pues la mayor parte de ellos no pretenden sostenerse de tales apoyos toda la vida, sino que aspiran a obtener mejores condiciones de vida para sus descendientes.

Se debe hacer una concientización general acerca de la manera en la que percibimos el rostro de la marginación en nuestro país, pues recordemos que la marginación al igual que la discriminación proviene de nosotros mismos. Las personas en pobreza extrema gozan de las mismas capacidades y habilidades que cualquier persona del estrato más alto de la sociedad, hay quienes incluso poseen una capacidad de adaptación que les permite realizar cualquier trabajo sin ningún problema.Si bien la pobreza en cualquiera de sus variantes, y más aún la alimentaria,

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no son problemas que se puedan solucionar en un momento o con una sola formula, se pueden trazar las líneas de acción necesarias para armar planes integrales acordes a las necesidades reales de los ciudadanos en situación de pobreza pues aunque se ha comprobado la eficiencia de algunos programas de gobierno, estos no deben quedarse en medios de contención, sino dar certidumbre a las familias que atraviesan por esto. Se debe priorizar el fomento a la participación ciudadana , instándola a contribuir con propuestas que se puedan considerar a la hora de presentar iniciativas de ley, y posteriormente impulsar las reformas necesarias a las leyes para priorizar acciones en favor de los sectores de la comunidad que resultan más vulnerables.

Si cada quien desde el lugar que le corresponde, propone alternativas y dispone del poder que posee, ya sea como ciudadano o como funcionario público, medio de comunicación o institución, pública o privada, se logrará sumar esfuerzos en pro de la sociedad.

Conocer y reconocer el problema a profundidad, estudiar sus causas, sus consecuencias y posibles soluciones ,mostrando alternativas viables para lograr como fin el bienestar común, es solo el comienzo de un camino que dicho de manera honesta, no será corto, pues los beneficios se obtendrán a mediano o quizá largo plazo, pero la efectividad de las acciones que se lleven a cabo hoy, surtirán un efecto permanente en cada sector al que se otorgue la atención adecuada, sin olvidar que se requiere del impulso de todos y cada uno de nosotros para obtener la confianza de quienes dentro de algunos años, podrán ver a la pobreza extrema como un recuerdo lejano de un tiempo en que la carencia era evidente y dolorosa, pero gracias a la participación de quienes alguna vez soñaron con brindar a México una sólida esperanza de que un día no muy lejano, con esfuerzo pero con mucho ímpetu, se logró cambiar el hambre por una nutrición adecuada, la necesidad por oportunidades y la

Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ

habitual supervivencia por una vida digna permitiendo así el pleno desarrollo de nuestro país ,dándole acceso a la consolidación como la prospera nación en la que todos merecemos vivir.

X. BIBLIOGRAFÍA

CAMARA DE DIPUTADOS LVIII LEGISLATURA. “Exposición de motivos de reforma al artículo 4º constitucional en materia de derecho a la alimentación, presentada por el diputado Narciso Amador Leal. En sesión celebrada el 18 de octubre de 2001”. Consultada el 16 de septiembre de 2017 en: http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/063.htm

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POBREZA ALIMENTARIA EN MÉXICO: DE LA DURA REALIDAD A LA SÓLIDA ESPERANZA

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Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

Karen Paola TARÍN CANO

Sumario:l. Introducción ll. Los Derechos Humanos y sus características. lll. Derecho Humano a la Educación. lV. Marco Legislativo y Jurisprudencial. V. Problemas y avances de la educación en México. Vl. Conclusión. Vll. Bibliografía.

RESUMEN

El propósito de esta investigación es el análisis del derecho humano a la educación en los niños, partiendo del aspecto constitucional que lo enuncia, así como de circunstancias que truncan el desarrollo del referido derecho, donde lo trascendente es salvaguardarlo de manera y de forma universal, a partir de ello garantizar que el nivel educativo se encuentre bajo altos estándares de calidad, por lo cual este estudio se sustenta en estadísticas y compilación de información doctrinaria actualizada y de relevancia, siendo por ello su estructura es descriptiva e informativa. De lo anterior se infieren conclusiones válidamente sustentadas.

Palabras clave: Aprendizaje, Conocimiento, Derechos humanos, Educación, pedagogía.

l. INTRODUCCIÓN

La educación en México es un tema influyente para el avance y progreso de todas las personas y de la sociedad en sí, ya que ha adquirido mucho más

protección y cambios en las leyes que lo garantizan.

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Es importante saber que la educación es necesaria para toda la sociedad, ya que es un factor para mejorar el bienestar social, nuestra calidad de vida y es la forma más segura de acceder a mejores empleos. Hay diversos problemas que contrarrestan este Derecho y no es posible poder llegar a un sistema educativo de mayor nivel, es cierto que ha habido varios avances en nuestro sistema a lo largo de los años y es un logro para México, pero sobre todo para la sociedad porque ha ido evolucionando gracias a la tecnología y otros mecanismos de ayuda.

Es un proceso extensivo para poder llegar al nivel en el que queremos que México se encuentre, pero sabemos que esto es posible y más aún que el Derecho a la Educación está garantizado y protegido por diversas leyes que emanan de nuestra Constitución Política.

II. LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS CARACTERÍSTICAS

Para empezar el presente análisis, debemos de entender que son los derechos humanos partiendo desde la definición que nos otorga la Organización de las naciones unidas:

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.1

Es importante tener en cuenta que todas las personas nacemos con derechos y los cuales no pueden sernos violados o restringidos por ninguna persona o autoridad.

1 Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina de alto comisionado, México. ¿Que son los derechos humanos? Disponible en::http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=448&Itemid=249 consultado el 01 de Abril de 2018.

Así mismo, como lo plantea la Organización de las Naciones Unidas, los derechos son universales y de toda persona por el simple hecho de ser humano por naturaleza.

Igualmente también tenemos otro concepto que nos brinda el autor Mario I, Álvarez Ledezma sobre los derechos humanos que tenemos todas las personas sin importar las condiciones antes mencionadas:

Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto a parámetros de justicia y legitimidad política2.

Los derechos humanos tienen características importantes que los garantizan, a continuación enlistaremos las mismas:

a) Son universales, Los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos. Como consecuencia, éstos derechos son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal3.

Como lo habíamos mencionado anteriormente y como lo dice el propio nombre, es para todas las personas sin importar su sexo, nacionalidad, raza, etc.

b) Son Inalienables, Implica una restricción de dominio de los derechos

2ÁLVAREZ LEDEZMA, Mario Ignacio. “Acerca del concepto de derechos humanos”. Mc Graw Hill Interamericana Editores, Primera Edición, México, 1998. Citado por: Comisión nacional de derechos humanos. “2.1 Conceptos doctrinales de los Derechos Humanos”, Disponible en: http://www.liceoupg.edu.mx/cndh/descargables/pdf_seccion/concepto_3_2.pdf Consultado el 12 de Abril de 2018.3Servicio Profesional en derechos Humanos. “Fundamentos teóricos de los derechos humanos”. Contenidos: MEDELLÍN URQUIAGA, Ximena María. FAJARDO MORALES, Zamir Andrés. Coordinación de contenidos: ORTEGA SORIANO, Ricardo A, RAMÍREZ DAGIO, Rossana. Pág. 20 Primera edición, 2011. Disponible en: http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/08/guia_induccion_curso4.pdf Consultado el 12 de Abril de 20184Ibídem.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Karen Paola TARÍN CANO

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humanos, es decir, no se pueden vender ni transmitir la posesión o el uso de ninguna forma4.

Esto quiere decir, que los derechos no pueden ser enajenados o restringidos por alguien más.

c) Nadie puede renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas, ya que los derechos son originarios y nadie puede obligarnos a renunciar a ellos.

d) Son imprescriptibles y esto quiere decir que no se pierden con el paso del tiempo.

e) Se centran en el valor igual de todos los seres humanos, esto es porque los derechos son aplicables a todas las personas de manera igualitaria, sin darle más o menor valor a una persona.

f) Son indivisibles, implica que todos los derechos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o de solidaridad forman una unidad5. Es decir, los derechos humanos están relacionados entre sí de tal forma que para ejercer plenamente determinado derecho será necesaria la intervención de otro u otros. Puesto que los derechos no se pueden dividir para poder ejercerlos.

g) La progresividad implica que su concepción y protección nacional, regional e internacional se va ampliando irreversiblemente, tanto en lo que se refiere al número y contenido de ellos como a la eficacia de su control6.

h) No pueden ser suspendidos o retirados, ya que ninguna persona o autoridad puede realizar actos que obstruyan la realización o el ejercicio del derecho.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

5 CARPIZO, Jorge. “los derechos humanos: naturaleza, denominación y características.” Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 25, julio-diciembre 2011. Pág. 23. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5965/7906 Consultado el 13 de Abril de 2018.6CASSIN, René, “Les droits de l’homme”, Recueil des Cours, Leyden, Holanda, Academie de Droit International, 1974, vol. 140, p. 326. Citado Por: CARPIZO, Jorge. “los derechos humanos: naturaleza, denominación y características”. Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 25, julio-diciembre 2011. Pag. 21. Disponible en:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5965/7906 Consultado el 13 de Abril del 2018.

i) Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados. Como anteriormente lo habíamos comentado, el Estado y ninguna de sus autoridades pueden obligarnos a no ejercer un derecho que se nos es propio.j) Han sido reconocidos por la comunidad internacional. Existen varios tratados internacionales de los cuales el país forma parte y el cual protege cada uno de los Derechos que poseemos.

k) Están protegidos por la Constitución y las leyes, la legislación de nuestro país en su capítulo primero es donde se encuentran plasmados los derechos que toda persona tiene.

III. DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN

Es un Derecho Humano reconocido por el Estado para todas las personas del país de México sin importar su edad, puesto que, personas mayores de edad tienen mayor posibilidad de terminar sus estudios cuando con anterioridad no habían podido realizarlos. De igual manera, tienen más oportunidades de que menores de edad puedan ingresar a las aulas de clase, ya que al estar reconocido por el Estado, este debe velar por los Derechos de los niños para garantizar su desarrollo integral.

Partiendo desde esta perspectiva podemos encontrarnos con una definición, que acoge todos los sentidos sobre la educación y el desenvolvimiento de la persona al encontrarse frente a este derecho.

Es el proceso por el cual el hombre puede alcanzar su pleno desarrollo en los ámbitos físico, biológico, emocional, intelectual y espiritual al irse socializando, lo que incluye el conocimiento de los valores en los que se sustenta la vida

Karen Paola TARÍN CANO

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diaria y que se traducen en actitudes, conductas y comportamientos que regulan cualquier actividad personal, familiar o social 7.

Podemos decir, que la educación es base de la vida diaria de las personas, puesto que es un factor de enseñanza tanto en las aulas donde se desarrolla el aprendizaje como en el entorno social.

3.1 Limitaciones del derecho humano a la educación

En la presente investigación pudimos encontrar que el sistema educativo tiene ciertas limitaciones y algunas dimensiones que se buscaran analizar para que haya una creciente elevación en el aprendizaje de los niños del país.

El modelo educativo que presentará hoy la Secretaría de Educación Pública (SEP) es limitado, pues no incluye una visión integral sobre la escuela que el país necesita, sostuvieron especialistas integrados en la iniciativa 10 por la Educación.

Sostienen que la escuela requiere elementos mínimos para operar, como infraestructura básica y tecnológica, conectividad, autonomía escolar, actualización pedagógica y curricular, reorientación del gasto y valores.

“Creemos que este modelo es integral y más amplio de lo que se está trabajando en los foros. En los foros está muy limitado”8.

Pilar Parás, directora de Pro educación, aseguró que las escuelas mexicanas requieren fomentar los valores y la participación social.

Alejandro Celis, representante de la organización Más Ciudadanía, aseguró que México requiere una visión de largo plazo y el modelo educativo no debe 7 JARAMILLO, Patricia. “El concepto de educación según Justo Sierra Méndez”. Disponible en: https://ticserendipity.wordpress.com/2009/08/20/el-concepto-de-educacion/ consultado el 03 de Abril de 2018.8LANDERO, José Francisco. Secretario ejecutivo de Suma por la Educación. Disponible en: http://www.educacionyculturaaz.com/sin-categoria/advierten-limitaciones-en-modelo-educativo Consultado el 03 de Abril de 2018.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

circunscribirse a un gobierno en específico.

En las aulas de clases debe haber un desenvolvimiento entre alumnos y docentes, debido a que hay alumnos que no pueden llegar a tener una comunicación con sus maestros de clases y con los propios compañeros, por ello, es bueno crear un programa de actualización pedagógica.

Es interesante que se creen nuevas dimensiones para las escuelas para que incremente el número de alumnos y las clases sean más agradables para ellos y a su vez, que nuestro país crezca más en lo educativo.

Algunas de las dimensiones que deben replantearse en el nuevo modelo educativo, según las organizaciones de 10 por la Educación:

a) Currículum. Planes y programas de estudios.b) Evaluación. Medición y cualificación del proceso de enseñanza.c) Gasto Educativo. Mayor porcentaje a escuelas más necesitadas.d) Gestión escolar. Decisiones orientadas a mejorar calidad de servicio.e) Infraestructura. Instalaciones y equipo necesario.f) Metodología pedagógica. Técnicas que ayuden al desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.g) Participación social. Intervención ciudadana en toma de decisiones.h) Profesionalización docente. Programa permanente de formación.i) Tecnología educativa. Equipo tecnológico y conectividad.j) Valores. Planteles seguros donde los principios son reforzados.

Estos puntos son importantes para tenerlos en cuenta para que siga creciendo el desarrollo y aprendizaje de nuestros niños en las aulas de estudio, son vertientes que tendremos que trabajar como sociedad unida que somos para que este derecho alcance un nivel más alto.

Karen Paola TARÍN CANO

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3.2 Relevancia de la Educación

La educación no es solamente ir a la escuela y sentarse en las butacas o aprenderse las cosas de memoria, no es cuestión solo del Gobierno, ni de los docentes o hasta de los padres de familia; esto es un trabajo en equipo tanto del Gobierno como de la sociedad, puesto que son actos de responsabilidad para poder lograr un desarrollo como el país que somos y tener mejores condiciones de vida.

La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación9.

Es importante tener estos factores dentro de nuestro ámbito de estudio, puesto que, son grandes crecimientos para nuestro México y para el sistema educativo que tenemos, esto también para que haya mejoras y más oportunidades de vida en los diversos ámbitos de la vida.

La educación siempre ha sido importante para el desarrollo, pero ha adquirido mayor relevancia en el mundo de hoy que vive profundas transformaciones, motivadas en parte por el vertiginoso avance de la ciencia y sus aplicaciones, así como por el no menos acelerado desarrollo de los medios y las tecnologías de la información10.

Gracias a los mecanismos de tecnología, el sistema educativo ha evolucionado

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

9 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. “plan educativo nacional: importancia de la educación para el desarrollo”. Disponible en: http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html Consultado el 05 de Abril de 2018.10 Ibídem.

a un nivel más alto para México, el cual con estos medios se podrá lograr un mejor aprendizaje para los estudiantes de nivel básico y superior, ya que, son fuentes que han adquirido un valor importante para el desarrollo de los niños en cuestión de investigación y poder usas estos mecanismos para que sigan desarrollando el aprendizaje en las aulas de estudio y con la sociedad.

3.3 Derecho Internacional de la Educación

Hay varios tratados y convenios en el que México forma parte y el Derecho a la Educación es uno de los reconocidos y el cual está protegido en el ámbito territorial en el que se encuentren, por lo cual, ha crecido la protección de este derecho a este nivel tan grande.

Actualmente el derecho a la educación forma parte del derecho internacional de los derechos humanos, el que abarca un sistema complejo de organismos e instrumentos, internacionales y regionales, creados para el establecimiento de11:a)Los estándares internacionales y contenidos básicos para la regulación específica de aquellos derechos que deben ser garantizados a todos los seres humanos.b) Las correspondientes obligaciones que dichos derechos generan para los Estados hacia sus habitantes en el ámbito de sus respectivos territorios. Tanto en materia educativa como en otros derechos, la progresiva interacción entre el derecho internacional y el derecho interno se ha manifestado de diversas formas, donde se incluyen no sólo las declaraciones y los tratados internacionales, sino también a la jurisprudencia y decisiones de órganos de control de los sistemas internacionales de protección12.

Karen Paola TARÍN CANO

11 TOMASEVSKI, Katarina “El asalto a la educación” Ed. Intermón Oxfam. Barcelona. 2004. Citado por: SCIOSCIOLI, Sebastián. En: “el derecho a la educación como derecho fundamental y sus alcances en el derecho internacional de los derechos humanos.”. Editorial. JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, nº2, pp. 6-24. 12 Ibídem.

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IV. MARCO LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL

En este apartado de la referida investigación, haremos un análisis sobre las cuestiones legislativas que rigen en nuestro país y que nos remiten al Derecho de la Educación, los cuales nos referirán a que esta es un derecho que tenemos todas las personas y el Estado es quien debe de darnos los medios necesarios para poder ejercerla.Por este motivo, nos basaremos en varias leyes que nos plasma sobre este referido derecho y de las cuestiones por las que cada una de las legislaciones protege, así mismo, la obligación que el Estado tiene para cumplir con la educación.

4.1 Fundamento constitucional

Nuestra constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos plantea varios derechos que sus ciudadanos poseen y el que nos remite al presente estudio es el artículo 3ro y el cual nos menciona lo siguiente:Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias13. Como la constitución lo plasma, todas las personas sin importar su edad, sexo, etnia, etc. Tienen derecho a recibir educación por parte del Estado y la cual debe de ser obligatoria el preescolar, primaria, secundaria y preparatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia14.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

13 H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 de febrero del 1917, última reforma: 15-09-2017. Artículo 3º. 14 Ibídem: artículo 3º constitucional.

Esto significa, que se tienen que respetar los derechos de las demás personas, solidarizarse con personas extranjeras, por ejemplo, cuando se encuentran vulnerables con un desastre natural y poder ayudarles, así como amar y respetar nuestra bandera, esto de manera armónica y en conjunto.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral15.

El Estado está obligado a proteger los derechos de los niños, para que ellos puedan desenvolverse en un ambiente sano y seguro, garantizando todos y cada uno de los derechos que le son propios, para que puedan satisfacerlos, esto es, para cumplir con un el sano esparcimiento de los niños.

4.2 Declaración universal de los Derechos Humanos

Otro marco legislativo que nos remite al derecho a la educación es la declaración universal de los derechos humanos16 y de igual manera protege este derecho que tenemos todas las personas y el cual nos plasma que:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La declaración universal al igual que la constitución, nos plasma que todas las personas tienen este derecho y el cual debe de ser gratuita, pero se entiende

Karen Paola TARÍN CANO

15 Ibídem: Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS,” Declaración universal de los Derechos Humanos”. En memoria de la declaración universal de los Derechos humanos, celebrada en parís, Francia el 10 de diciembre de 1948. Artículo 26º.

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que será gratuita la educación básica y media superior, en la universitaria se tendría que generalizar, puesto que se entiende que podría tener algún cobro para poder entrar al sistema universitario para seguir los estudios.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

La Educación refuerza todos los valores, ya sea en cualquier grupo en el que la persona se integre, para una mayor armonía de las personas que conformen algún círculo social.

4.3 Ley de Educación

La secretaria de Educación Pública, es el órgano que protege el derecho que tienen los mexicanos para ejercer este derecho y en su ley nos menciona lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables17.

Al hablar de calidad se refiere al lugar en donde se desarrollara la persona, el cual debe de estar en condiciones favorables para su ejercicio y tener acceso al establecimiento sin que se le pueda restringir.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

17 H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley General de educación. Publicado en el DOF el 13 de julio de 1993. Última reforma: 19 -01-2018. Artículo 2º.

El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley18.

El Estado queda obligado a impartir y prestar los servicios de educación en condiciones aceptables para el aprendizaje educativo, para que las nuevas generaciones puedan cursarlas, esto se refiere a que deben estar en óptimas condiciones para que los niños puedan desarrollarse con más facilidad en su entorno.

4.4 Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Así mismo, tenemos una ley que protege y garantiza el referido derecho que tienen todos los niños del país que nos remite a que:

Las Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables19.

Por calidad podemos entender que la educación debe impartirse de manera

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18 Ibídem: Artículo 3º de la ley general de educación. 19 H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley General de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Publicado en el DOF el 4 de diciembre del 2014. Artículo 57 “derecho a la educación”.

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adecuada para que los niñas puedan desarrollar su aprendizaje de una manera más eficaz, además, implementar la igualdad que tienen todos los niños y niñas en las aulas de clase, esto es, para que puedan proyectar su potencialidad adquirida en las instituciones y poder expresar su personalidad con el respeto hacia sus demás compañeros de clases.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma20 ...El Gobierno dentro de su ámbito territorial deberá garantizar una educación favorable para los educandos y el cual deberá de permitir el acceso y su permanencia a todas las personas por igual y sin restricción alguna para que puedan ejercer su derecho y tener optimas oportunidades en su futuro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela21...

Las autoridades podrán realizar acciones para poder crear un ambiente sano para los alumnos en cada una de las instituciones, para poder lograr una convivencia en armonía y puedan desarrollarse con más facilidad y con ello poder llevar a cabo mecanismos en el que puedan participar padres de familia o tutores, esto es importante, ya que los padres podrán involucrarse con los hijos y poder detectar algún factor que llegue a desorientar a los niños.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

20 Ibídem.21 Íbidem: Artículo 59º “derecho a la educación”.

4.5 JurisprudenciaResulta relevante para el análisis, el criterio emitido por nuestro máximo tribunal, el cual nos menciona sobre aspectos importantes de la educación básica en México y las características que el derecho tiene, así como la intervención del Estado.

DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS.La educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano. Y en tanto bien básico para toda persona, la educación elemental debe ser obligatoria, universal y gratuita. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que uno de los derechos fundamentales tutelados por nuestro sistema jurídico es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, expresión jurídica del principio de autonomía personal, de acuerdo con el cual, al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida e ideales de excelencia humana, el Estado tiene prohibido interferir indebidamente con su elección y materialización, debiendo limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia injustificada de otras personas en su consecución. La posibilidad de elegir y materializar un plan de vida o un ideal de virtud personal, en nuestra sociedad, requiere la provisión de, por lo menos, un nivel básico de educación. Sin embargo, la estrecha conexión que el derecho a la educación tiene con la generación de condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a la autonomía personal, condiciona el contenido de la educación. En efecto, el derecho a la educación sólo constituye un bien básico capaz de generar las condiciones necesarias para el ejercicio de la autonomía personal si satisface un contenido mínimo, a

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saber: la provisión de principios de racionalidad y del conocimiento científico disponible socialmente; la exposición a una pluralidad de planes de vida e ideales de excelencia humana (incluido el conocimiento, desde un punto de vista crítico, de distintos modelos de vida y de virtud personal, ideas religiosas, no religiosas y antirreligiosas, etcétera); la discusión crítica de la moral social vigente; el fomento de los valores inherentes a una sociedad democrática como los derechos humanos, la tolerancia, la responsabilidad y la solidaridad; y la construcción de las capacidades requeridas para ser miembro activo de una sociedad democrática, como la de discusión racional sobre las cuestiones públicas. De aquí que tanto la Constitución General como los tratados internacionales reconozcan, convergentemente, que el objetivo de la educación debe ser el desarrollo de las capacidades del ser humano y el fomento de los derechos humanos y otros valores democráticos22.

La referida jurisprudencia nos remite a que la educación debe ser obligatoria, gratuita y universal para todas las personas, así como, el Estado no podrá interferir en la elección y materialización, debiendo de facilitar las instituciones para sus planes de vida. De igual modo, es importante fomentar los valores a la sociedad para dar una gran cantidad de planes de vida a las personas y trabajar para generar capacidades participativas en democracia. Tanto la constitución como los tratados internacionales deben de reconocer que el propósito de la educación es que se desarrollen capacidades en la sociedad para el aprendizaje y así promover los derechos humanos que gozamos, como los valores fomentados.

Como podemos darnos cuenta, México cuenta con varias leyes que protegen el derecho a la educación que tienen todos los niños del país y los cuales están encargados de protegerlos y garantizarlos sin importar su étnica, religión, sexo, etc. Nos podemos encontrar con una jurisprudencia que nos habla desde las generalidades de este derecho como su protección y características.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

22 Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 1a. /J. 82/ Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Décima Época materia constitucional Libro 47, Tomo I Pág. 178 Octubre de 2017. Registro: 2015295.

V. PROBLEMAS Y AVANCES DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

En este apartado nos visualizaremos en investigar que la educación en nuestro país, además de tener ciertos avances en su sistema educativo aún sigue presentando ciertos problemas para el aprendizaje de los niños en México, detrimentos que deberán de ser ajustados para que la educación tenga grandes mejorías y poder alcanzar un avance de mayor magnitud en educación.

5.1 Deficiencias en la educación en México

México, presenta varias deficiencias en cuestión de educación y de los cuales deberán de ser analizados con más calma para poder adecuarlos en el sistema educativo, por lo que en la presente sección nos encontramos con algunas carencias que tiene el sistema de educación en México. Los últimos lugares en calidad educativa a nivel mundial, pocos profesores certificados y poca comprensión de lectura son algunos de los problemas que deberá resolver el Modelo Educativo para la Educación Obligatoria, que presentó este lunes el presidente Enrique Peña Nieto.

La primera fase del proyecto se implementará durante el ciclo escolar 2018-2019 y buscará en 10 años, según el secretario de Educación, Aurelio Nuño Mayer, mejorar por completo la enseñanza pública mexicana23.

A continuación se muestran algunos defectos que presenta el sistema educativo en nuestro país y de los cuales deberán de trabajarse más todos en conjunto para lograr mejores condiciones del sistema para que el país siga creciendo en este sentido y alcanzar grandes logros:

Nivel.- Entre los países que integran la Organización para la Cooperación

Karen Paola TARÍN CANO

23 S/A periódico digital 3 2 1. “Esto son los rezagos que tienen a México con problemas de educación”. Grupo Multimedia Lauman, SAPI de CV. México. 13 de Marzo de 2017. Disponible en : http://www.nacion321.com/gobierno/estos-son-los-rezagos-que-tienen-a-mexico-con-problemas-de-educacion consultado el 05 de Abril de 2018.

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y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se encuentra muy por debajo del promedio educativo en ciencias, lectura y matemáticas, de acuerdo con el resultado del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) 201524.

El 42% de los estudiantes mexicanos de 15 años está por debajo del nivel 2, el mínimo requerido para involucrarse en la sociedad moderna, de acuerdo con los parámetros internacionales.

Esto se debe al sistema que manejamos hoy en día, que es el de memorizar las cosas y no de “aprender a aprender”, que es el nuevo sistema planteado por la Secretaria de Educación Pública (SEP) y empezara su curso en el ciclo del 2018-2019, por lo que debemos trabajar en conjunto como sociedad para que pueda alcanzar un gran objetivo el nuevo sistema y que el desarrollo de los niños crezca para lograr el propósito del nuevo modelo que se usara.

Deserción.- Al menos el 36% de los estudiantes mexicanos de 15 años reconocieron que se han saltado sus clases todo un día al menos una vez, de acuerdo con la prueba PISA 2015. El promedio de la OCDE es de 26%.

Este organismo además reconoce que el 48% de los estudiantes mexicanos de 15 años tiene riesgo de abandonar sus estudios.

Esto se debe a varios factores que impiden que los estudiantes tiendan a dejar los estudios y ya no quieran reanudarlos en algún futuro, ya sea por cosas económicas, maltrato intrafamiliar, etc. Otro factor que debemos analizar para que no se siga suscitando en nuestro país.

Los directores de escuelas también reportaron que el uso de alcohol o drogas ilegales y los estudiantes que hacen bullying a otros estudiantes obstaculizan a

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24 Véase: PISA GOVERNING BOARD REPRESENTATIVE, programa de medición de índices de calidad en educación. en: http://www.compareyourcountry.org/pisa/country/MEX?lg=es consultado el 05 de Abril de 2018.

los alumnos a seguir estudiando.

Esto se ha vuelto muy común en los últimos tiempos, cuántos casos no hemos escuchado de niños que hacen bullying a otros compañeros de estudio y no solamente deciden terminar sus estudios sino hasta con su propia vida, o bien, de niños que todavía no terminan la primaria o la secundaria y por malas compañías empiezan a consumir bebidas embriagantes y estupefacientes, lo que los encamina a optar por dejar la escuela, otro índice que ha influido en la causa de abandono de los estudiantes y sobre todo en estudiantes de secundaria.

De acuerdo con el estudio de Mexicanos Primero, “Todos: Estado de la educación en México 2017”, de cada 100 niños que entran a primero de primaria, 77 pasan a la secundaria en tiempo y forma, pero solo 57 cursan el bachillerato de manera apropiada25.

Como anteriormente lo había comentado, esto es por los factores que implican el abandono de estudios pero también otra de las causantes, es de qué adolescentes prefieren comenzar con un empleo para solventar gastos de la casa o ya sea por interés de ellos.

Profesores.- México es el cuarto país con el menor porcentaje de profesores certificados de especialidad, de acuerdo con el Panorama de la Educación de la OCDE 2016.

En nuestro país, solo el 30% de los profesores de las áreas de ciencia en las primarias y secundarias está completamente certificado por una autoridad competente, cuando el promedio en la organización es de 84%26.

Esto es gran problema para los educandos del país, porque realmente los

Karen Paola TARÍN CANO

25 CARBONELL, Miguel. “Estudio de la educación en México 2017”. Disponible en: http://www.centrocarbonell.mx/wp-content/uploads/2017/04/estado-de-la-educacion-2.pdf Consultado el 05 de Abril de 2018.26 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos “estadísticas sobre educación en México”. Disponible en: http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/ consultado el 06 de abril de 2018.

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profesores deberían de tener la certificación para poder transmitir la enseñanza a todos y cada uno de los niños del país, puesto que, nos tendríamos que preguntar si los profesores están en las aulas de enseñanza por su desempeño en el estudio o porque conocen a gente de gran influencia que los puso en ese lugar.

Gasto.- En México solo se invierten 27 mil 848 dólares en cada estudiante de esa misma edad.

Además, según la OCDE, los salarios de los maestros mexicanos de preescolar hasta secundaria están por debajo del promedio de la organización.

Pero, alrededor del 96% del gasto en la enseñanza de educación primaria hasta la educación superior está destinada al gasto corriente, principalmente para cubrir los salarios de los maestros y el mantenimiento de las instituciones educativas.

Es importante tomar en cuenta que hay que tener un equilibrio entre los gastos que son destinados a cubrir la educación, puesto que no se puede quedar sin solventar alguno de los involucrados en el sistema, debido a que no se debe dejar de cubrir los gastos de infraestructura de las instituciones y tampoco el pago de maestros, ya que ellos pasan la mayoría del día con los estudiantes, ya que, son intervinientes en el desarrollo y aprendizaje, tanto de vida como de estudio de cada uno de los alumnos de la institución educativa, por eso, es trascendental que haya equilibrio en la infraestructura de las instituciones como del pago a los maestros para que se cumpla con “una educación de calidad”.5.2 AvancesLa educación en México ha logrado avances en su sistema, en los diversos puntos de los que se han estado trabajando para poder llegar al sitio donde

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

queremos que este el derecho de la educación, aún falta trabajar más en cada asunto que forma parte para el cumplimiento de este derecho, pero con estos grandes progresos hemos llegado a grandes alcances.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) destacó los avances notables en educación preescolar, técnica y superior de acuerdo con lo que revela un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En un su reporte anual Panorama de la Educación 2017, la OCDE señala que México tiene una de las mayores proporciones de estudiantes que ingresan a la educación superior en el campo de la ciencia, entre los países integrantes de la OCDE.

Se incrementó la matrícula de educación preescolar entre los niños de cuatro años a casi 90%, dos puntos por encima del promedio de la OCDE27.

En su reciente actualización del Perfil de la Política Educativa de México 2018 (Education Policy Outlook Country Profile, para referencia en inglés), cuya versión electrónica fue publicada en su portal esta semana, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destaca los esfuerzos realizados por el país en los años recientes, tales como un progreso significativo en la cobertura, el fortalecimiento de la profesión docente, el reconocimiento del derecho a una educación de calidad, entre otros.

En materia de equidad y calidad el informe apunta a que, si bien el desempeño de los estudiantes mexicanos aún presenta oportunidades de mejora comparado con otros países de la OCDE, los resultados en matemáticas han aumentado, en promedio, en 5 puntos cada 3 años entre el 2003 y el 2015 y los de ciencias se han incrementado en promedio en 1.7 puntos.

Karen Paola TARÍN CANO

27 S/A El economista. “OCDE destaca progresos en la educación mexicana.”. 12 de septiembre de 2017. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/OCDE-destaca-progresos-en-la-educacion-mexicana--20170912-0029.html. Consultado el 06 de Abril de 2018.

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Podemos darnos cuenta que uno de los logros que se ha tenido, es que muchos de los niños y jóvenes ya se encuentran registrados en alguna de las instituciones de enseñanza con las que cuenta el país para el desarrollo de cada uno de ellos.

Por otra parte, la OCDE destaca la introducción de la obligatoriedad de la educación media superior como una de las principales fortalezas en México y el avance en el aumento de la cobertura (10.7 puntos porcentuales entre el ciclo 2012-2013 y 2016-2017) debe traducirse en una mayor conclusión de los estudios, y resalta la implementación exitosa del programa Movimiento Contra el Abandono Escolar, el cual ha demostrado reducir significativamente dicho fenómeno28.

Con el paso de los años y como anteriormente lo habíamos comentado, la educación ha tenido un gran auge en su sistema educativo y esto es gracias a varios mecanismos que han apoyado a las instituciones educativas, un avance que se ha visto reflejado un poco más en estadísticas y que todavía es trabajo de toda la sociedad en conjunto el que el porcentaje de los alumnos siga aumentando y no sean abandonados por los estudiantes, brindando les la confianza de seguir sus estudios para una mejor calidad de vida y abrir puertas a diversas fuentes de empleo que tendrán en algún futuro y esto gracias a la protección que garantiza la Constitución Mexicana y sus diversas leyes que de ella emanan, dado que, que la educación en México es de todos y para todos el poder ingresar a las instituciones y aulas donde debe de llevarse a cabo el aprendizaje de los niños.

5.3 ObjetivosEl sistema educativo mexicano debe de contar con objetivos bien definidos para efecto de lograr un nivel de aprendizaje más elevado que permita

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28 Secretaria de Educación Pública. Comunicado 96.- Destaca OCDE avances y desafíos hacia una educación de calidad en México. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-96-destaca-ocde-avances-y-desafios-hacia-una-educacion-de-calidad-en-mexico. consultado el 06 de Abril de 2018.

destacar a nivel internacional y además que sea un modelo para los demás países que se encuentran en constante desarrollo.

Lo trascendente es que para lograr un país productivo, dotado de herramientas para sobresalir académica y laboralmente se requiere de brindar una buena educación, dado que esta es la clave para lograr todos y cada uno de los propósitos que se tengan contemplados para el futuro.

En materia de gobernanza del sistema, la OCDE reconoce que atender las necesidades educativas en un país altamente poblado, descentralizado y diverso en términos geográficos, culturales y socioeconómicos es un gran desafío, por lo que apunta a tres estrategias impulsadas por el Gobierno de México que contribuyen a fortalecer la capacidad del sistema para impartir una educación de calidad29:

1) La creación de cinco regiones educativas que busca incrementar la interacción y la coordinación con los 31 estados y la Ciudad de México con sistemas educativos autónomos encargados de la operación de los servicios de educación básica; 2) La implementación de la estrategia la Escuela al Centro, impulsada en el marco del Nuevo Modelo Educativo y que tiene como principal objetivo consolidar la autonomía de las escuelas en materia de toma de decisiones y la gestión de recursos, y 3) El trabajo realizado por la Secretaria de Educación Pública (SEP) para impulsar la conformación y fortalecimiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, con énfasis en las escuelas, pero también a nivel municipal.

Lo que se buscaría con la creación de estas regiones educativas autónomas para tener un mayor control en su coordinación, es dividir el país en esas cinco

Karen Paola TARÍN CANO

29 SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Comunicado 96.- Destaca OCDE avances y desafíos hacia una educación de calidad en México. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-96-destaca-ocde-avances-y-desafios-hacia-una-educacion-de-calidad-en-mexico. consultado el 06 de Abril de 2018.

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regiones en el que cada Estado forme parte de la región que le correspondería, por lo que cada zona podrá tomar sus decisiones y la gestión que consideren correcta para el manejo de sus recursos, todo esto impulsado por la Secretaria de Educación Pública para fortalecer la participación social en educación.

VI.- CONCLUSIÓN

En la presente investigación que realizamos, nos hemos dado cuenta que la educación es la base fundamental de toda persona y esto es porque se logra un bienestar social en la comunidad para que haya más oportunidades de crecimiento académico y laboral; así como también, el derecho a la educación está siendo reconocido en el ámbito internacional de forma que es protegido por los tratados internacionales.

Nos encontramos con diversas legislaciones que protegen a este derecho y nos remiten que todas estas tienen el mismo destino en común, que es la protección, desarrollo y el garantizarlo, además, la intervención del Estado que es el brindar una educación de calidad y el proporcionar los medios necesarios para su ejercicio.

De igual forma, en la presente búsqueda nos encontramos con algunos problemas que sigue presentando el sistema educativo de nuestro país, de los cuales se tienen que trabajar y analizar cada deficiencia en las que se está fallando para alcanzar las metas deseadas y lograr la visión propuesta; igualmente, a pesar de las fallas que tiene el sistema, se han logrado avances en los últimos ciclos escolares, esto es gracias a la protección y el acceso que nos dan las legislaciones para poder acudir a las instituciones educativas, así como también los mecanismos tecnológicos que han ayudado al aprendizaje de los niños del país.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

La sociedad en conjunto, podemos trabajar para que el derecho a la educación siga en gran crecimiento y desarrollándose para mejores condiciones de vida futuras, logrando los objetivos propuestos para alcanzar la misión y visión, a fin de que este derecho se fortalezca llegando al nivel que deseamos que este nuestro país.

VII.- FUENTES DE CONSULTA

• Bibliográficas:ÁLVAREZ LEDEZMA, Mario Ignacio. “Acerca del concepto de derechos humanos”. Mc Graw Hill Interamericana Editores, Primera Edición, México, 1998. Citado por: Comisión nacional de derechos humanos. “2.1 Conceptos doctrinales de los Derechos Humanos”.CARPIZO, Jorge. “los derechos humanos: naturaleza, denominación y características.” Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 25, julio-diciembre 2011. CASSIN, René, “Les droits de l’homme”, Recueil des Cours, Leyden, Holanda, Academie de Droit International, 1974, vol. 140, Citado Por: CARPIZO, Jorge. “los derechos humanos: naturaleza, denominación y características”. Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 25, julio-diciembre 2011. JARAMILLO, Patricia. “El concepto de educación según Justo Sierra Méndez”.LANDERO, José Francisco. Secretario ejecutivo de Suma por la Educación.TOMASEVSKI, Katarina “El asalto a la educación” Ed. Intermón Oxfam Barcelona. 2004. Citado por: SCIOSCIOLI, Sebastián. En: “el derecho a la educación como derecho fundamental y sus alcances en el derecho internacional de los derechos humanos.”. Editorial. JOURNAL OF SUPRANATIONAL POLICIES OF EDUCATION, nº2.

• Legislativas:ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS,” Declaración

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universal de los Derechos Humanos”. En memoria de la declaración universal de los Derechos humanos, celebrada en parís, Francia el 10 de diciembre de 1948. Artículo 26º.H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 de febrero del 1917, última reforma: 15-09-2017. Artículo 3º.H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley General de educación. Publicado en el DOF el 13 de julio de 1993. Última reforma: 19 -01-2018. Artículo 2º.H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley General de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Publicado en el DOF el 4 de diciembre del 2014. Artículo 57 “derecho a la educación”.Ibídem: Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ibídem: Artículo 3º de la ley general de educación. Ibídem: Artículo 59º “derecho a la educación”

• Criterio Jurisprudencial:Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 1a. /J. 82/ Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Décima Época materia constitucional Libro 47, Tomo I Pág. 178 Octubre de 2017. Registro: 2015295.

• Hemerograficas:CARBONELL, Miguel. “Estudio de la educación en México 2017”. Disponible en: http://www.centrocarbonell.mx/wp-content/uploads/2017/04/estado-de-la-educacion-2.pdfEL ECONOMISTA. “OCDE destaca progresos en la educación mexicana.”. 12 de septiembre de 2017. https://www.eleconomista.com.mx/politica/OCDE-destaca-progresos-en-la-educacion-mexicana--20170912-0029.htmlORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Derechos Humanos, Oficina de alto comisionado, México. ¿Que son los derechos humanos? http://www.hchr.

EL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=448&Itemid=249ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS “estadísticas sobre educación en México.” http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/PERIÓDICO DIGITAL 3 2 1. “Esto son los rezagos que tienen a México con problemas de educación”. Grupo Multimedia Lauman, SAPI de CV. México. 13 de Marzo de 2017. http://www.nacion321.com/gobierno/estos-son-los-rezagos-que-tienen-a-mexico-con-problemas-de-educacionPISA GOVERNING BOARD REPRESENTATIVE, programa de medición de índices de calidad en educación. http://www.compareyourcountry.org/pisa/country/MEX?lg=esSERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS. “Fundamentos teóricos de los derechos humanos”. Contenidos: MEDELLÍN URQUIAGA, Ximena María. FAJARDO MORALES, Zamir Andrés. Coordinación de contenidos: ORTEGA SORIANO, Ricardo A, RAMÍREZ DAGIO, Rossana. Primera edición, 2011. http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/08/guia_induccion_curso4.pdfSECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Comunicado 96.- Destaca OCDE avances y desafíos hacia una educación de calidad en México. https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-96-destaca-ocde-avances-y-desafios-hacia-una-educacion-de-calidad-en-mexicoUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. “plan educativo nacional: importancia de la educación para el desarrollo”. : http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html

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EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL

César RODRÍGUEZ CHACÓN

SUMARIO: I. Nota Introductoria. II. El Procedimiento Sucesorio Especial en el Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado. III. Particularidades. IV. Algunas posibles omisiones legislativas. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

RESUMEN

En el presente trabajo se analiza el nuevo procedimiento sucesorio del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Chihuahua, a partir de la nota introductoria del mismo y analizando el nuevo procedimiento, así como el comentario de algunas omisiones legislativas importantes, conclusiones y bibliografía o fuentes de información.

Palabras clave: Sucesiones, Procedimiento Sucesorio Especial, manifestación bajo protesta de decir verdad, documentales públicas y sucesiones acumuladas.

I. NOTA INTRODUCTORIA

El nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 59 del 23 de julio de 2014, entró en vigor en el Distrito Judicial Morelos a partir del día 28 de octubre del año 2015, y en el resto de los Distritos Judiciales del Estado a partir el día 24 de febrero del año 2016, en los términos de sus Artículos Transitorios que señalan:1

1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en vigor actualmente, pp. 116 a 120:http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/

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PRIMERO. El presente Código iniciará su vigencia, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado, según el o los distritos judiciales de que se trate, de la manera siguiente:En el Distrito Judicial Morelos: el veintiocho de octubre de dos mil quince.Y en el resto de los Distritos Judiciales: el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.[Artículo reformado mediante Decreto No. 967-2015 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26 de septiembre de 2015] SEGUNDO. El Código de Procedimientos Civiles de 1974 seguirá rigiendo en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo código y hasta la total solución de los mismos. TERCERO. No procederá la acumulación de procesos, cuando alguno de ellos esté sometido al código anterior y otro a éste código.

Introduciendo en el Capítulo IX de su Título Octavo, denominado: ‘Juicios Sucesorios’ el llamado “Procedimiento Sucesorio Especial”, como una novedad legislativa en nuestro estado en materia de sucesiones. Posteriormente, mediante Decreto número 1018-2015 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84 del 21 de octubre de 2015, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos, adecuando en lo general sus disposiciones, para tomar en cuenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como los lineamientos derivados de diversos compromisos normativos internacionales, para facilitar la comunicación libre de sexismo.Y más tarde, el Decreto número LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017 reformó tanto la Constitución Política del Estado como diversas leyes y el propio Código, en materia de desindexación del salario mínimo, estableciendo que éste no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.Tales Decretos, sin embargo, no modificaron en forma alguna el Procedimiento

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL

Sucesorio Especial que ahora nos ocupa.

II. EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO

El nuevo procedimiento que hoy se estudia, introducido por el Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, simplifica el trámite procedimental sucesorio, para el caso en que exista acuerdo entre los interesados, estableciéndolo en su Título Octavo relativo a Juicios Sucesorios, a través del Capítulo IX denominado precisamente: “Procedimiento Sucesorio Especial” mediante los Artículos 490, 491 y 492 en los siguientes términos:2

Capítulo IXProcedimiento Sucesorio Especial

ARTÍCULO 490. En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan a la tramitación aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:I. Que las personas interesadas sean mayores de edad. Si entre estas existieren niños, niñas o adolecentes o personas mayores de edad con discapacidad mental o intelectiva, o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, estas deberán estar debidamente representadas;II. Que en los casos de intestado, la denuncia se firme por la totalidad de las y los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea. Asimismo, exhibirán las actas del estado civil que acrediten la defunción de la persona autora o autoras de la herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éstos;III. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento y su contenido, a la denuncia se acompañará éste, así como el acta de defunción de la o el autor de la sucesión; IV. Exhibirán inventario de los bienes firmado por las y los interesados, así como el avalúo expedido por la o el perito autorizado; y,

CÉSAR RODRÍGUEZ CHACÓN

2 Ibidem, pp. 85 y 86.

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V. Presentarán el convenio de liquidación y partición del haber hereditario.ARTÍCULO 491. El juzgado ante quien se tramite una sucesión recabará del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como de la Oficina del Registro Público de la Propiedad del correspondiente Distrito, la información de si en sus registros tienen noticia de que la persona autora de la herencia haya otorgado testamento y en su caso la remisión del mismo.

Hecho lo anterior, el juzgado citará a audiencia en la que declarará herederas a las personas que hayan comprobado su parentesco con la o el autor de la sucesión de acuerdo al Código Civil, o a las que hayan sido designadas con ese carácter en el testamento, teniéndose como albacea a la persona propuesta por los herederos o a la designada en la disposición testamentaria. En la misma audiencia aprobará el inventario y avalúo y el proyecto de partición de los bienes, adjudicándolos a las personas interesadas conforme a dicho convenio, ordenando remitir las constancias a la notaría pública para la protocolización correspondiente.ARTÍCULO 492. Si existe oposición entre las partes interesadas, el juez o jueza sobreseerá el procedimiento especial a que hace referencia este capítulo y abrirá el proceso sucesorio correspondiente.Lo mismo se observará cuando de la información rendida por la oficina registral, si se denunció como intestado, se advierta la existencia de un testamento, o si es testamentario, sus disposiciones sean distintas al exhibido.

III. ParticularidadesComo se advierte del análisis de las disposiciones que lo regulan, este procedimiento constituye una verdadera especialidad procedimental respecto del sistema sucesorio tradicional, ya que se simplifican los tramites y se concentra en un menor número de actos procesales la conclusión del mismo.En este nuevo procedimiento, se absuelven tanto las sucesiones

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL

testamentarias como las legítimas y como se recordará, en el anterior Código de Procedimientos Civiles se establecía que, en los juicios sucesorios se formarían en cuatro cuadernos las secciones relativas a la sucesión, en los siguientes términos:3 ARTICULO 523. En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos correspondientes. En el caso de que no haya más que un solo heredero mayor de edad y a la vez albacea, no será necesario formar las secciones tercera y cuarta; concluida la sección segunda se le hará adjudicación de los bienes.En el caso del artículo 522 al separarse los interesados del juicio, el juez pondrá a disposición de ellos los bienes hereditarios, cuya partición se hará con arreglo a la ley.ARTICULO 524. La primera sección se llamará de sucesión, y contendrá en sus respectivos casos:I. El testamento o testimonio de su protocolización o la denuncia del intestado;II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;IV. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.ARTICULO 525. La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:

I. El inventario provisional del albacea provisional;II. El inventario y avalúo que forme el albacea definitivo;III. Los incidentes que se promuevan;IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.

CÉSAR RODRÍGUEZ CHACÓN

3 Código de Procedimientos Civiles del Estado, de 1974, pp. 88 y 89:http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/

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ARTICULO 527. La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;II. El proyecto de partición de los bienes;III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;IV. Los arreglos relativos;V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes.Por otro lado, en el procedimiento tradicional, los herederos descendientes del o los autores de la sucesión, así como los ascendientes y la viuda, obtenían la declaración de sus derechos hereditarios con los documentos o las pruebas que fueren legalmente posibles, debiendo ofrecer adicionalmente una información testimonial que acreditara su carácter de únicos herederos, en los términos de las disposiciones anteriores que se transcriben a continuación:4 ARTICULO 560. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el autor de la sucesión, y con una información testimonial que acredite que ellos o los que designen, son los únicos herederos.Lo establecido en el párrafo anterior, regirá también para los ascendientes y cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se

ARTICULO 526. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:I. Todo lo relativo a la administración;II. Las cuentas, su glosa y calificación;III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL

4 Ibidem, p. 93.

En el Procedimiento Sucesorio Especial, se elimina la formación de cuatro secciones de los intestados y se suprime la obligación de acreditar el entroncamiento de los presuntos herederos, con una información testimonial además de las pruebas documentales pertinentes.

IV. ALGUNAS POSIBLES OMISIONES

A pesar de la plausibilidad de la reforma en comento, nos parece que el Procedimiento Sucesorio Especial, adolece de dos omisiones importantes: La primera, consiste en que el legislador no exige a los comparecientes manifestación najo protesta de decir verdad, en el sentido de que desconocen la existencia de un testamento del de cuius y de que los mismos constituyen la totalidad de los herederos de la sucesión, sean éstos descendientes directos o de ulterior grado o diferentes líneas de parentesco, lo que pudiera prestarse a falsedades en la declaración ante la autoridad jurisdiccional en perjuicio de terceros; la segunda, consiste en que no se previene expresamente en éste procedimiento especial la tramitación de sucesiones acumuladas, que suelen ser frecuentes, como el caso de personas que se ven en la necesidad de tramitar las sucesiones a bienes de sus padres y anteriores descendientes.Si bien el Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado previene dichos trámites en el mismo Título Octavo relativo a los ‘Juicios Sucesorios’, lo hace desde su Capítulo I de ‘Disposiciones Generales’ cuyo Artículo 396 dispone:5

admitirá promoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere, sin ulterior recurso.ARTICULO 561. La información a que se refiere el artículo anterior, se practicará con citación del Ministerio Público, quien, dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, debe formular su pedimento. Si éste fuere en el sentido de considerar incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.

CÉSAR RODRÍGUEZ CHACÓN

5 Ibidem, p. 72.

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III. Los juicios que se sigan por las personas herederas deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de las personas herederas presentadas o reconocidas, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación de los bienes hereditarios;IV. Las acciones de las personas legatarias reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la presentación de inventario y antes de la adjudicación de los bienes, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación; y,V. La sucesión de la o el cónyuge de la persona autora de la herencia.Los procesos acumulados se tramitarán y resolverán por cuerda separada, suspendiendo el juicio sucesorio hasta antes de su liquidación, en tanto no se dicte la resolución correspondiente en los juicios accesorios.Lo anterior pudiera prestarse a la interpretación de que las sucesiones acumuladas no pueden tramitarse mediante el Proceso Sucesorio Especial, al encontrarse fuera del Capítulo especial relativo a éste proceso; pero a mayor abundamiento, la disposición contenida en el último párrafo del artículo transcrito inmediatamente líneas arriba, ordena su trámite y resolución por cuerda separada, con suspensión del juicio sucesorio hasta antes de su liquidación, en tanto no se dicte resolución en los juicios accesorios, lo que nos parece nugatorio del avance obtenido en la agilización de éstos trámites, sobre todo si pensamos que el procedimiento especial procede en tratándose de personas mayores de edad respecto de las cuales no existe contienda alguna al estar todos los interesados de acuerdo, tanto en la identidad de los herederos,

ARTÍCULO 396. Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados:I. Los juicios incoados contra la persona autora de la sucesión antes de su fallecimiento, pendientes en primera instancia;II. Todas las demandas que se deduzcan contra las personas herederas en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio;

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL

como en el total de los bienes que integran la masa hereditaria y avalúos de los mismos, así como en el proyecto de adjudicación.

V. CONCLUSIONES

Consideramos que el Procedimiento Sucesorio Especial del actual Código de Procedimientos Civiles del Estado constituye un moderno avance en pro de la administración de justicia pronta y expedita, estimando que, si los interesados acreditan su entroncamiento con el autor o los autores de la sucesión, mediante las copias certificadas de las Actas del Registro Civil correspondientes, tales copias constituyen verdaderos documentos públicos, en los términos de la fracción III del Artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que establece:ARTÍCULO 296. Se consideran documentos públicos: I. …II. … III. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por el Registro Civil o autoridad facultada para ello; Ponderando que, como documentos públicos, tales certificaciones de las actas del estado civil hacen prueba plena, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 350 del propio Código:ARTÍCULO 350. Los instrumentos públicos no se verán afectados en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, ni podrán objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo los casos de nulidad, simulación o falsedad, en los que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba. En el caso que se alegare su inexactitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 304. En tal orden de ideas, resulta innecesario adminicular a las copias certificadas de las actas del estado civil, información testimonial alguna y la supresión de este requisito agiliza el trámite de las sucesiones.

CÉSAR RODRÍGUEZ CHACÓN

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Sin embargo, sí consideramos prudente establecer la obligación de los comparecientes al inicio de un procedimiento sucesorio, para que declaren, bajo protesta de decir verdad, en torno a los hechos que manifiestan que son de su conocimiento, en obvio del perjuicio de terceros, que con tanta frecuencia se vulneran al tratarse de herederos ausentes por tener su domicilio en lugares alejados del de la tramitación de los juicios sucesorios, amén de las omisiones dolosas que puedan hacer los denunciantes.

VI. BIBLIOGRAFIA

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en vigor: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, anterior (1974): http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL

REFLEXIONES SOCIALES, JURIDICAS Y FISCALES EN TORNO AL PROBLEMA SOCIAL DE LA VIVIENDA EN MEXICO

Rodolfo TORRES MEDINAAlicia RAMOS FLORES

Jesús Javier HERRERA GÓMEZ

“La vivienda es...refugio de inclemencias del clima y otros factores considerados una amenaza.”

SUMARIO:I. Introducción. II. Definición de vivienda. III. Los organismos de vivienda en México. IV. Aspectos fiscales en la vivienda V. Conclusiones.VI. Bibliografía

RESUMEN

¿Cuáles son los factores que llevaron al extremo el problema de vivienda en México? Este problema ya existía en los albores del siglo XX. Fue considerado una exigencia social a la luz del movimiento revolucionario de 1910. La vivienda y su problemática, se vinculan con el urbanismo, la ingeniería, sociología, política, ecología, arquitectura, el derecho, contabilidad y otras áreas del conocimiento. La comprensión de este problema social, requiere situarlo en el marco histórico del proceso demográfico en México; desde los años previos al estallamiento de la revolución, con, las medidas tomadas desde el fin de la fase armada hasta nuestros días, y además conociendo sus aspectos fiscales, podemos visualizar el tamaño del desafío, que aun tiene este problema social, a pesar de las acciones implementadas para resolverlo.

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I. INTRODUCCIÓN.

Para hacer un análisis efectivo del problema de la vivienda en México, se debe contemplar no de manera simple, sino como el gran reto social presente en los centros urbanos y en el medio rural, desde que se incluyo de hecho como uno de los reclamos más serios de los sectores más deprimidos al finalizar el siglo XIX.Sin duda, que este fue una de las causas para darle nivel popular a la revolución mexicana y también fue factor, para que después de la fecha en que se oficializo el triunfo en 1911, la lucha continuare con reclamo de justicia social del pueblo, en ejércitos de campesinos y obreros explotados.Este problema que se circunscribe tanto en el medio urbano como el rural, requiere como fenómeno, comprender históricamente el proceso de urbanización y la evolución del fenómeno demográfico de nuestro país, en los últimos cincuenta años y a partir de la actualidad, medir el desafío en los años por venir.Tenemos que reconocer en principio, que a pesar de haber sido importante el crecimiento demográfico en nuestro territorio, no se manifestó homogéneo por la diferencia entre el medio urbano y el campo. Alrededor del setenta por ciento de habitantes del país se encontraba en el medio rural. Sin embargo, se estima que al iniciar el siglo XXI, este fenómeno se invirtió y el medio urbano creció más de diez veces. Los datos del Inegi registran 75 millones de personas.En la década de los setentas, el neoliberalismo y la economía globalizada incursionaron en el país con nuevo modelo de producción importado de Asia, acarreando con ello, el establecimiento de maquiladoras. El fenómeno genero, masivas movilizaciones de personas del campo hacia las ciudades, en busca de un empleo seguro, que si bien les apoyaba para el sustento familiar, los fue conduciendo a un estilo y modelo de vida en que se fueron pariendo entre otras cosas valores fundamentales de carácter personal y familiar.Por otro lado, es grave notar como se rebaso la capacidad oficial para crear

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asentamientos organizados de pobladores necesitados, dotarlos de una vivienda digna, con infraestructura, equipamiento y en general con los servicios básicos necesarios, evitando los anillos de miseria alrededor de poblaciones importantes.En efecto, donde se establecieron maquiladoras, diríamos, que si bien los obreros encontraban empleo, no tenían donde vivir y entonces surgieron colonias precaristas, sobre predios de dueños privados, quienes azuzados por lideres “populares” que hicieron en su momento grandes riquezas, a costa de cobrar cuotas a los invasores para gestionar la regularización de lotes y servicios.El problema fue tan tenso, que llevo al gobierno a crear oficinas de desarrollo urbano para regularizar la situación de los invasores, y negociar con los dueños de tierras, por lo general terratenientes urbanos, para titularlos a los invasores. De esa forma, se estrangularon muchos polos de desarrollo y las ciudades crecieron sin orden y sin servicios.Pero el problema no solo se situó en las zonas urbanas, también en las últimas décadas se presentó en el medio rural, empezando porque a lo largo del territorio hay una gran dispersión de pequeñas localidades, según datos del Inegi, son más de 200 mil comunidades con menos de 2000 habitantes.Encuadrado en el tema habitacional, se debe dimensionar como obstáculo al avance de la vivienda, pero también, como traba para el desarrollo en general de esos asentamientos carentes de agua potable, drenaje, electricidad, gas, telefonía, escuelas, clínicas, lugares de esparcimiento y deporte, pavimento, etc.Además no perdamos de vista, que México tiene orgullosamente en su pasado patrimonial el gran ejemplo que brindamos al mundo entero, creado por nuestras culturas autóctonas, las que sin excepción contenían una serie de principios urbanísticos muy arraigados, manifestados en el trazo y construcción de las ciudades y viviendas alrededor de los centros ceremoniales.

RODOLFO TORRES MEDINAALICIA RAMOS FLORES

JESÚS JAVIER HERRERA GÓMEZ

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Ellos nos legaron algo que al parecer no hemos sabido comprender, manejar con finura la natural transformación de la naturaleza, para no romper el equilibrio al integrarse al medio ambiente natural existente y obtener de él lo necesario para la supervivencia.

La conquista española estableció reglas para la creación y formación de las ciudades y al parecer al apegarse a ella, se rompo con el proceso natural que se tenía, hoy se puede observar ese efecto en algunas ciudades donde se observan desordenes de regulación y problemas muy severos en su proceso de crecimiento y desarrollo urbano. Siendo el caso más dramático el de la ciudad de México y su zona metropolitana, entre nosotros ciudad Juárez.

El problema no es la vivienda, sino el contexto que la rodea. El tema en el medio rural se contempla como un caso de ordenamiento del territorio y de tal magnitud, imponente. Ya que sus habitantes, en estos días según Inegi, es de alrededor de treinta millones, que equivale a la totalidad de los que vivían en todo el territorio nacional en la década de los años cincuenta.

Lo complejo de la situación se torna dramático si analizamos por ejemplo que son muchísimas las localidades con una población inferior a dos mil habitantes y que en no pocos casos están muy dispersas por la geografía y la orografía de nuestro suelo.

Además, el nivel socioeconómico de los pobladores es elemental y en extremo bajo, lo que entre otros factores, delicados para la nación, los pone en situación de buscar resolver otras necesidades prioritarias para ellos, ante la dificultad oficial de proveerlos de las miles, o tal vez millones de viviendas que en el rezago acumulado, necesitan estas zonas.

Aproximadamente a mediados de los años setenta, pensando en la solución

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del problema de vivienda al menos para los trabajadores, se abrió la pauta para que mediante la intervención oficial se tratara de cristalizar un mandato contenido en la constitución de 1917.

Es decir, en la fracción XII del artículo 123 de la carta magna, se impone una fórmula que permitiría a la clase patronal cumplir su obligación de dar habitación a sus trabajadores, que como ya anticipamos fue un reclamo social de la revolución mexicana.

Cabe destacar, a reserva de analizarlo en un punto especial más adelante, que el mundo estaba entrando en un cambio de sistema político económico, a saber de la etapa llamada “guerra fría” en que se había dividido entre el socialismo económico, a través del bloque comunista encabezado por la Unión Soviética y el bloque capitalista por los Estados Unidos, Inglaterra y otros países.

México tenía como presidente al Lic. Luis Echeverría, quien se propone no alinear el país ni al socialismo ni al capitalismo, sino hacerlo cabeza de los que se llamaron tercer mundo, o sea países en vías de desarrollo, ni socialistas ni capitalistas. Sin embargo fue un régimen que se inclina a favor del llamado sistema económico socialista, es decir con intervención del Estado en la actividad económica.En esos tiempos nace el Infonavit con estructura tripartita, como veremos más adelante, dio intervención a los patrones que eran los sujetos obligados por la constitución. Formula que con los años abandona su idea original, y con la llegada al mundo del neoliberalismo y culminación del socialismo económico, cambia a un ente operado bajo políticas empresariales, muy lejos del espíritu social, pero sin mejorar su eficacia, quedando aun lejos de resolver el problema de vivienda en México.

No hay duda de que otro factor para complicar el problema en las zonas

RODOLFO TORRES MEDINAALICIA RAMOS FLORES

JESÚS JAVIER HERRERA GÓMEZ

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urbanas, ha sido la ineptitud de las autoridades o su complicidad para frenar la voracidad de loa constructores, a los que solo les importa hacer el negocio a costa de la necesidad de los sectores deprimidos, sin importarles la ubicación, los espacios mínimos requeridos o la carencia de los servicios básicos.

Esto se ha reflejado en supuestos fraccionamientos construidos en las zonas más alejadas de la mancha urbana, donde se fincan enormes cantidades de “casitas” prácticamente pegadas unas de otras, sin espacios interiores suficientes para hablar de vivienda digna, en lo exterior, prácticamente unas ligadas a otras, usando paredes comunes que atentan contra la intimidad de los habitantes.

Pero lo que es inconcebible, que no cuenten con los elementales servicios de agua potable, luz eléctrica, pavimento, drenaje, zonas de jardín o recreativas, servicio de transporte público. Es decir violatorios de la ley de desarrollo urbano. legalmente irregulares y que al no ser aprobados por el ayuntamiento, por no reunir los requisitos de ley, a pesar de estar ya construidos y en muchos casos habitadas, la autoridad no los tiene formalmente recibidos y se desentiende de dar los servicios generando enormes anillos de miseria en pleno siglo XXI.

Lo anterior quiere decir que vivales sin escrúpulo, se han aprovechado y han medrado de la situación, dejando en el mejor de los casos, cientos de casas abandonadas, destruidas y convertidas en nidos de delincuentes, favoreciendo la delincuencia y el tráfico de drogas.

Precisamente en días de la redacción de este articulo, (21 y 22 de junio de 2018) Uno de los diarios de de la capital del estado y con amplia difusión estatal, titula notas en su edición local, mismas que describen la magnitud del fenómeno, acompañado de fotografías que evidencian la realidad existente.

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Entre otras cosas en el Diario se lee: “Casas de papel en sectores alejados, sin seguridad ni espacio. Los desarrolladores levantan casas sin más interés que sus ganancias”“Fraccionamientos siguen construyéndose, pero quedan en total abandono” En el limbo, mas de 100 fraccionamientos” “Sin formal entrega de empresas, el Ayuntamiento no está obligado por ley a brindar servicios ni seguridad” Todo lo anterior no es más que el reflejo de lo que en nuestros días es el gran problema social de la vivienda. Estamos a más de cien años de terminada la revolución y de que fue promulgado en la Constitución de 1917, con el artículo 4o que dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. Además del derecho a la vivienda en general, el art 123, contiene en especial el derecho para la clase trabajadora, pero sin duda lejos de resolver el problema de vivienda, a pesar de los avances, la situación se ha estancado.

Hoy, es factible entender que el proceso se bloqueo al caer en el esquema del neoliberalismo y la economía globalizada. Es decir, sigue sin soluciones efectivas, pero ahora atribuible al modelo económico que no permite el desarrollo social, sino solo el beneficio de los que tienen el poder político y económico.

Es notorio, que el abandono de inmuebles que caracteriza en nuestros días el problema de vivienda, no ofrece alguna solución viable, pues se siguen construyendo en predios periféricos habitaciones sin control, también que hay fraccionamientos que no se planean ni se proyectan integrados a la mancha urbana, muchas de las viviendas se quedan en obra negra y otras, que se dice ya terminadas, no están habitadas.

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JESÚS JAVIER HERRERA GÓMEZ

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Al parecer, los gobiernos los autorizan, sin que se ocupen de la calidad de vida de los habitantes: sin parques de convivencia, sin alumbrado público, ni seguridad pública. Con el tiempo esas casas son abandonadas y destruidas, convertidas en basureros y centros de drogadicción y pandillerismo.

II. DEFINICIÓN DE VIVIENDA

La vivienda es todo el lugar cerrado construido para que sea habitado por personas con el fin de ofrecer refugio y habitación a las personas, mediante el cual se protege de las inclemencias del clima y otros factores que sean consideradas una amenaza.En términos generales, la vivienda sirve para proporcionar intimidad y espacio para guardar las pertenencias y desarrollar las actividades cotidianas. Es por lo tanto, un espacio y un concepto íntimamente ligado al ser humano.Hasta hace unos noventa años, estructuralmente la vivienda se concebía de una manera sencilla, pensando en el lugar donde el ser humano, como propietario, arrendatario o comodatario y su familia, podían radicar. Incluso jurídicamente se le vincula con el domicilio que debe tener toda persona jurídica física o moral.

Con el tiempo y el desarrollo de las políticas económicas internacionales, la vida moderna ha impuesto variables a la tradicional vivienda y ahora se conocen como: Departamento, apartamento, residencia, piso, hogar, domicilio o estancia, siendo todos ellos usados como sinónimo de vivienda, independientemente de que se les refiera como colectivas o individuales.En sentido amplio, la vivienda es un elemento natural o artificial, que sirve para que cualquier ser del género animal, halle refugio y sea abrigo ante las inclemencias naturales. Por tanto se considera vivienda, desde la cueva de un oso o del hombre prehistórico, hasta los grandes y suntuosos edificios

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humanos modernos.En sentido estricto, se denomina vivienda, a la obra arquitectónica humana, que cumple las necesidades básicas del hombre actual, con un mínimo de confort, que asegura protección contra el frío, con mínimas necesidades de privacidad a cada integrante del núcleo familiar, además con condiciones seguras, frente a inclemencias extraordinarias de la naturaleza o contra el ingreso de extraños.

En lo que toca a este artículo, debe precisarse una asignación al término, o sea el de vivienda social. Cabe preguntarnos si la llamada vivienda social en nuestro días, corresponde a una necesidad oficial de resolver el problema a las clases más deprimidas, o es una ocasión para realizar negocios, relacionados con la construcción, desarrollo y en general con en el mercado inmobiliario

El desbordante fenómeno de migración del campo a las ciudades ha dado lugar, entre muchos otros problemas, al acelerado ritmo de crecimiento en las zonas urbanas y con ello a los asentamientos irregulares. Se observa difícil que este fenómeno se detenga, porque las ciudades ofrecen toda clase de servicios e infraestructura como polos de atracción, para lograr una mejor calidad de vida.

Sin embargo, en los países como el nuestro, aunque lleno de recursos naturales paradójicamente, existen intereses poderosos que no permiten generar aquellas condiciones laborales óptimas, para que los pobladores y con ellos el país mismo, logren alcanzar un mejor desarrollo económico, lo cual lleva a una gran mayoría de sus habitantes, a subsistir medianamente o de forma total en la informalidad económica y urbana.

La concepción de lo que es una vivienda ideal depende de la forma de ser del sujeto individual, por tanto su concepto es diferente para cada persona, sin

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embargo es común que sobre todo en una pareja, se tenga que aceptar por convención, en aras no solo de la armonía conyugal, sino bajo el supuesto de contar con las comodidades e instalaciones necesarias para el aseo personal, el reposo y la alimentación.

En las circunstancias actúales, en algunas ciudades grandes, el costo por metro cuadrado de los inmuebles es por lo general elevado y por tanto, no todos sino solo unos pueden aspirar a comprar o alquilar una casa espaciosa. La realidad señal que la mayoría, simplemente se conforma con tener un espacio donde dormir con una puerta que cerrar.Sin embargo, si partimos de lo que sucede en la realidad, tenemos, que la repartición de bienes entre los seres humanos es en cierta forma complicada y se antoja injusta, ya que mientras algunos solo pueden tener la cama en un cuarto redondo, otros tienen casas de varias plantas. Al observar la disparidad que existe en la distribución de bienes, que mientras unos cuentan con cuartos de baño individuales para cada integrante del grupo familiar, varios automóviles y jardines con piscina, vemos que también existen cerca de esas viviendas, personas de clase media tienen algo mas pero no excedido y a pocos metros también, otros apenas tienen para vivir de manera elemental.

Esta situación genera en países como el nuestro, una eterna discusión en torno a la pobreza y la riqueza, pues una parte argumenta el derecho de cada uno de hacer lo que desea con su dinero y otra sostiene que todos deberíamos tener un mínimo de comodidades, independientemente de nuestro capital.En la época neoliberal, los humanos, hemos sido testigos y actores de grandes y aceleradas transformaciones tecnológicas, pero también de injusticias sociales que se han acentuado con la economía globalizada, pero lo que es innegable, que estas generaciones se han ido adaptando en la vida en la ciudad, a una serie de necesidades que consideramos básicas a pesar de que no lo fueron para

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nuestros antepasados. Sin duda que la vida en las calles resulta devastadora, tanto a nivel fisiológico como mental.En lo relativo a la vivienda, la naturaleza humana ha sido creativa por excelencia, resultado del esfuerzo físico y en ocasiones la imaginación, para transformar los elementos naturales y crear áreas para construcción de vivienda, Encontramos lo mismo que construcciones de adobe rusticas, hasta grandes edificios de ladrillos, o las nuevas tecnologías con estructuras prefabricadas como el uso de las tablas rocas etc. La tecnología y la arquitectura constantemente buscan brindar viviendas más aptas de acuerdo a lo que requiere la sociedad actualmente, por ejemplo puertas eléctricas, alarmas, apertura y cierre automático de puertas, etc... Las viviendas construidas en las ciudades, generalmente son de menores dimensiones que en los espacios rurales, sobre todo los alejadas de los grandes núcleos urbanos, unifamiliares o multifamiliares. En ciertas zonas, las viviendas se construyen sobre pilotes para evitar zonas inundables, lo que demuestra que el ser humano en su versatilidad sabe adaptarse a las condicionantes naturales. No es lo mismo las viviendas, para zonas frías que para zonas cálidas.

Por otro lado las viviendas poseen un valor económico de intercambio, que convierte a los propietarios, en los dueños de inmuebles edificados, en bienes registrables, pero sujetos a gravámenes, y al mismo tiempo, también les brindan a sus propietarios seguridad frente a los vaivenes económicos, ya que generalmente la inversión en viviendas es relativamente segura.Constitucionalmente, en el artículo 4º es decir entre los derechos humanos fundamentales, se reconoce el del acceso a una vivienda digna, por tanto es válido afirmar que la vivienda debe ser una preocupación de los gobiernos, de las personas, de la sociedad misma y de las ciudades donde están enclavadasYa desde las remotas épocas, se entendía la importancia de la vivienda como el espacio vital para lograr el desarrollo como ser humano. Aun ahora, sin duda

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que el ser humano para alcanzar el pleno desarrollo, tiene necesariamente en la vivienda el espacio vital para esos efectos, ya que un lugar habitable puede estimular física, psíquica y espiritualmente al ser humano e impactar en la calidad de vida de modo notable.

Éticamente hablando, la vivienda es el espacio urbano que integra a la persona con la infraestructura, equipamiento y servicios que le dan complemento. En el aspecto cultural, permite a los que llegan a las ciudades procedentes del campo, con idiosincrasia, cultura, costumbres y experiencias propias, que aportan al entorno que los acoge, y ellos, se incorporan a esas nuevas culturas. Asumen en su comportamiento diario, las conductas de las personas recién conocidas.Implica respeto por el entorno, para entender las diferencias regionales según el clima, geografía y medio ambiente existentes. Cada región, asentamiento humano, vivienda e individuo tienen sus requerimientos conceptuales del espacio vital. Las características y requerimientos del individuo cambian a lo largo de la vida, según su estado civil, su estatus y la evolución de sus conocimientos.

Es importante determinar desde el punto de vista humano, que un jefe de familia tiende a forjar un espacio construido, bueno o malo, con la idea que prevalezca a lo largo del tiempo como un mínimo patrimonio para su familia en el futuro, lo preocupante es que en un mediano plazo, se frene el proceso de urbanización en las ciudades sin poder resolver todos los problemas.Además de intentar subsanar las deficiencias que tienen sin resolver eficazmente el problema, se requiere ser cuidadoso de no seguir cometiendo los errores que lo tienen atorado y sin resolver a pesar de las acciones o los intentos por sacar al país de este problema social. Hay que visualizar nuevos modelos de desarrollo y los paradigmas que la globalización tiene como ventajas para la cultura universal, pero que son

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amenaza para la identidad de los pueblos; homogenizar patrones de vida, como copia de otros países. México necesita viviendas y ciudades con alta calidad, pero que al conservar su identidad, podrán ser competitivas en el escenario internacional.

III. LAS ACCIONES DE LOS ORGANISMOS DE VIVIENDA EN MÉXICO.

•EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Según hemos señalado, el problema habitacional producto de la explosión demográfica, ha llegado a tener los perfiles auténtica catástrofe, y poco se ha hecho para resolverlo de forma integral, Sin embargo, en 1974 se dio, el paso para una solución social a favor del movimiento obrero, con la creación del INFONAVIT.

En efecto, donde se reflejaba con mayor preocupación el problema social era con el incumplimiento al mandato constitucional de 1917, contenido en el art 123 apartado A fracción XII que señalaba originalmente que “En toda negociación agrícola, industrial minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien tendrán la primera de las obligaciones mencionadas.

El mandato de referencia no se acataba, ya que en la mayoría de los supuestos, el patrón no ocupaba al trabajador número cien y así, eludían su obligación, además los gobiernos posrevolucionarios ignorando el problema social, no

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tenía interés en elaborar una reglamentación del mandato constitucional y por supuesto los empresarios en su afán de enriquecerse, no tuvieron una visión por el futuro del país. Fue en una serie de reformas al citado artículo 123, que se abrió la pauta en el año de 1972 bajo la siguiente secuencia:

14 de febrero de 1972 Artículo 123.-...Apartado A)... XII. — Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier clase de trabajo estará obligada según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patronos, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

10 Noviembre de 1972 Articulo 123.-... Apartado A... XI. —... f) Se proporcionará a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita

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otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. XIII.— ... El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y …

8 de octubre de 1974Artículo 123.-... Apartado B.- Para hacer extensivo la obligación entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

Trascendental estas reformas, ya que marcaron un rumbo al cumplimiento de la obligación por parte de los patrones. Al cambiar el texto para establecer la substitución de la obligación impuesta a los empresarios en el Congreso Constituyente, de proporcionar habitaciones a sus trabajadores por las que podrían cobrar rentas que no excedieran del medio por ciento mensual de su valor catastral, para quedar en la obligación de aportar, a un fondo nacional de la vivienda, de un cinco por ciento de los salarios que paguen a sus trabajadores, aportaciones que se destinarían a establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar crédito barato y suficiente a fin de que los trabajadores puedan adquirir en propiedad sus habitaciones.

Además la reforma estableció que “se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes

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del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.”Las empresas ubicadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.Es así, como el 21 de abril de 1972 nace el Instituto del fondo nacional de la vivienda pera los trabajadores, INFONAVIT. Como determina esta fracción de la Constitución Mexicana, para dar cumplimento a sus obligaciones, las empresas deberán de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio, según dispone también el capítulo III de la Ley Federal del Trabajo.En cuanto a la estructura operativa original, el decreto creador del Infonavit señala que el Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. La Ley federal del trabajo, congruente lo señala igual en el artículo 137Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, hechas por los patrones, son considerados gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

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I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. (Art. 141 LFT) En cuanto a la estructura orgánica del Infonavit cuenta con Asamblea General que es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados: Quince por el Ejecutivo Federal, Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y .Quince por las organizaciones nacionales patronales. Por cada miembro propietario se designará un suplente, y los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y Podrán ser removidos libremente por quien los designa.El patrimonio del INFONAVIT se integra: con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; con las cantidades

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y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos; con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; con los bienes y derechos que adquiera por cualquier medio y con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos aquí citados.

Las aportaciones de los patrones a subcuentas de vivienda, son patrimonio de los trabajadores. Art. 5º Ley de INFONAVIT. Además de aportar los patrones, entre otras importantes obligaciones tienen las de inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos sobre el registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos (art 31 ley INFONAVIT)Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores.

Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, Las obligaciones fundamentadas en el artículo 29 de la Fracción I a la IX tienen el carácter de fiscales, por lo que el patrón deberá de dar estricto cumplimiento a ello.El trabajador tendrá derecho, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor, también podrá solicitarla a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios. Tratándose de trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información

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directa o a través del patrón sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo.

Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro. Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores estarán exentos de toda clase de impuesto. En los casos de jubilaciones o de incapacidad total permanente recibirá el total de los depósitos que tenga a favor del instituto, en caso de muerte dicha entrega se hace a los beneficiarios. (art 40)Los recursos del Instituto se destinarán: al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.Además los recursos se aplican a otorgar créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto en las siguientes líneas prioritarias: primero a los de línea uno de asignaciones en los conjuntos habitacionales: luego a los de línea dos para la adquisición de viviendas en propiedad de particulares; en línea tres a la construcción de vivienda;; en línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y en línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Para participar en la asignación de créditos, se aplican las bases con una precalificación considerando edad y salario, ahorro en la subcuenta de vivienda y los bimestres de cotización continúa que se ha tenido, el comportamiento de pago de aportaciones de la empresa donde labora la persona. Además, los requisitos y pasos que debe seguir se establecen en función del producto y destino que elija. Aplicándose a todos los niveles salariales.

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La edad que tenga la persona al momento de contratar el crédito más el plazo para liquidarlo no debe rebasar los 65 años. Si el salario es igual a 1 salario mínimo el descuento mensual será de 20% del salario; en caso de perder la relación laboral, se ajustará al 25% del sueldo. Si el salario es mayor a 1 salario mínimo el descuento será inicialmente de hasta 27% del salario; en caso de que pierda relación laboral, se ajustará al 32% del sueldo.

Del monto del crédito se descontará el 3% por gastos de titulación, financieros y de operación. No aplica si los ingresos son de hasta 2.6 UMA Mensual. Al momento que se otorga el crédito se fija una cuota mensual de amortización del crédito y una cuota de pago personal (suma de pago personal):Para trabajadores con ingreso de hasta 6.5 UMA mensual: Si la cuota de pago personal y la aportación patronal no cubren la totalidad de la cuota mensual de amortización del crédito, el Infonavit apoyará con una bonificación para cubrir la diferencia. Anualmente se incrementa al pago 4% sobre el pago personal (hasta no necesitar la bonificación que Infonavit para complementar la mensualidad).Para trabajadores con ingreso desde 6.6 UMA Mensual Anualmente se realizará un incremento al pago de 0.65% sobre la suma del pago personal. En la mensualidad, además del crédito también se paga: La cuota de administración, que se determina de acuerdo a: si el salario es de hasta 2.6 UMA mensual, no se cobrará la cuota de administración. Si el salario es desde 2.7 y hasta 6.5 UMA mensual, la cuota será de 0.3% anual sobre el saldo insoluto del crédito. Si es desde 6.6 UMA mensual, la cuota será de 1% anual, sobre el saldo insoluto...

Existe un Fondo de Protección de Pagos en caso de desempleo, además se puede optar por un crédito adicional para la compra de eco tecnologías. Puede haber un seguro de y en las operaciones de crédito conyugal, que se aplica realizando el cobro al titular del crédito y al cónyuge. Los acreditados con un ingreso menor o igual a 2.6 UMA Mensual, estarán exentos del pago

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de la prima de seguro de daños. No hay comisión por pagos anticipados, se aplicarán íntegros a capital si tu crédito está al corriente

En la asamblea conmemorativa del 45 aniversario el 03 de Mayo 2017, Infonavit informó de un déficit de 16 millones de trabajadores no atendidos.

• FOVISSSTE: FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Nace este organismo con el objeto de establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, jubilados y pensionados afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley, el Estatuto Orgánico y demás normatividad aplicable.

En el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE puede hacer uso de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que se consideren adecuadas para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables. Según establece el art. 2 del reglamento orgánico del fondo de la vivienda del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.

Para el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE tiene la siguiente estructura: La Comisión Ejecutiva integrada en términos de la Ley como el órgano de gobierno facultado para coadyuvar con el Instituto en su administración, que cuenta con un Secretario Técnico; y además con existen Subdirecciones, Gerencias Regionales y órganos colegiados previstos en este Reglamento. (Art. 7)

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Para tener derecho a los beneficios, se debe tener como mínimo 18 meses de aportaciones en la Subcuenta de Vivienda del SAR; Ejercer por primera vez un crédito del Fovissste; ser trabajador del Estado en servicio activo.; no encontrarse en proceso de dictamen para el otorgamiento de pensión temporal o definitiva por invalidez o incapacidad total, parcial o temporal o en proceso de retiro voluntario.El monto máximo de otorgamiento de crédito, está en función del salario básico mensual reportado por la dependencia, más la cantidad total registrada en la subcuenta de vivienda del SAR. El pago del crédito es del 30% del sueldo básico quincenal a través de nómina. El plazo máximo para el pago del crédito es de hasta 30 años, Las tasas de interés aplicables van del 4% al 6%.; el saldo del crédito se actualiza conforme a los aumentos al salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México.Además el Fovissste tiene un programa de seguros de vida, daños y prórroga de hasta por un año en caso de desempleo; seguro de calidad de vivienda nueva:; 10 años en estructura, 5 años en impermeabilización, 1.5 años en instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de gas.

• Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)

Este organismo tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

Podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se

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aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos. Art.2 Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

La Sociedad podrá llevar a cabo acciones como la de aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última. Además garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores.

También podrá : Otorgar créditos relacionados con su objeto con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su consejo directivo; También, promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda. ;

Realizar préstamos complementarios a los créditos a la vivienda, que permitan ampliar la cobertura de riesgos y facilitar la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a cargo de los acreditados o sus beneficiarios, cuando se presenten condiciones económicas adversas que afecten de manera relevante su situación patrimonial, a fin de proteger el patrimonio.

Implementar programas de crédito, ahorro y garantías que promueven las condiciones adecuadas para que las familias mexicanas, de zonas urbanas o rurales, tengan acceso al crédito hipotecario y puedan disfrutar de viviendas dignas, construidas con tecnología moderna, espacios y servicios funcionales, seguridad jurídica en su tenencia; sin importar si están casados o no, con hijos

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o sin hijos, o si su situación laboral es de no asalariado.

• FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES. FONHAPOEste organismo federal, busca otorgar apoyos para acceso a una vivienda digna, procurando igualdad de oportunidades para la población mexicana de escasos recursos, con ingresos por debajo de la línea de bienestar, para mejorar su calidad de vida mediante el otorgamiento de un subsidio para la ampliación, mejoramiento y/o construcción de una vivienda.Su finalidad es de apoyar a los hogares para optimizar sus espacios habitables, disminuyendo el hacinamiento y mejorando la calidad de los materiales de su construcción, y con ello, disminuir los índices del rezago social y fomentar la edificación de espacios dignos.

• INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANASRestringido al beneficio de las fuerzas armadas, busca asegurar la administración de las disponibilidades financieras de los fondos a cargo del ISSFAM, para garantizar la eficiencia y transparencia de los sistemas de cobro y pago, así como el control de los recursos financieros para el otorgamiento de las prestamos a los miembros de las fuerzas armadas mexicanas, derechohabientes, pensionistas y beneficiarios.

IV. ASPECTOS FISCALES EN LA VIVIENDA

En un tema socialmente trascendental como hemos expuesto, no puede pasar de largo analizar sus aspectos fiscales, lo que haremos a continuación en base En México, la compraventa de inmuebles es una actividad que, por generar ganancias, está sujeta a algunos impuestos; esto se traduce en gastos que quizá no habías considerado a la hora de formar el patrimonio.

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• Impuesto sobre adquisición de inmuebles ISAI Es un impuesto en el que la tasa que el contribuyente tiene que pagar depende del lugar y del valor del inmueble; se paga al momento de realizar la escrituración y el responsable es quien adquiere la propiedad. Se genera cuando se adquiere un inmueble nuevo o usado y la tasa va desde el 0.02% en Yucatán, hasta el 4.5% (en operaciones en Durango..• Impuesto predialEl impuesto predial es un arancel que se aplica sobre cualquier propiedad o posesión inmobiliaria, vale decir a las casas, departamentos, oficinas, etc. Debe ser pagado por todos los contribuyentes que posean uno o más de estos bienes.Dentro de los impuestos al vender una propiedad, el del predial es uno de los que los propietarios deberán cubrir. Se paga y se calcula de manera anual pero el monto se calcula dependiendo del valor catastral del inmueble. Existen descuentos al ser pagados durante enero y para contribuyentes que aportan las cuotas mínimas jubilados, pensionados y mayores de 60 años..

• Impuesto sobre la renta ISREl impuesto sobre la renta o ISR, es un impuesto directo que se aplica a la ganancia obtenida, por salarios, renta de propiedades, intereses o inversiones. Para calcular ISR se tiene que tomar en cuenta que este impuesto es responsabilidad del propietario de la vivienda, gravando la ganancia que genera el inmueble vendido.

En el caso de casa-habitación, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ofrece una exención fiscal del gravamen si el vendedor acredita que los ingresos de la enajenación no superan los 700,000 Udis; esto puede hacerse únicamente una vez cada tres años.

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• Gastos de escrituraciónResumidamente, podemos decir que los gastos incluyen la escrituración entre los que se encuentran los impuestos de la compra/venta del inmueble, los derechos derivados de la compra/venta y los honorarios notariales, estos pagados al 100% por quien compra. Se debe contar con identificación oficial, comprobante de domicilio y un recibo de cotejo de última quincena.

• El I.V.A. en operaciones inmobiliarias, para los desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios de construcción para casa habitación.A diferencia de otras contribuciones, el Impuesto al Valor Agregado grava los actos o actividades realizadas y no los ingresos o utilidades obtenidas, es por ello que en muchas ocasiones se han generado diferencias de criterio entre la autoridad y el contribuyente, entre las cuales podemos mencionar el tratamiento en los servicios prestados por empresas auxiliares de la construcción de casa habitación.De conformidad con la fracción II del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de casa de habitación, se encuentra exenta del impuesto, lo cual significa que el enajenante no deberá de trasladar el impuesto al adquirente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en 2010 tesis que mencionan la exención de trabajos accesorios, para convertir la casa habitación, en vivienda digna, si. Se proporcione conjuntamente el material y la mano de obra.

• SHCP anuncia nuevo estímulo fiscal para construcción de viviendas de interés social.La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, anunció un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA que hoy tienen que cobrar quienes venden servicios para la construcción de vivienda. La medida busca que el IVA que se genera en la prestación de servicios por parte de terceros a las viviendas, no

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tenga un impacto en el valor de las casas de interés social construidas.Se estima que este estimulo, beneficia a los proveedores que están en la formalidad, además señaló que los incentivos generados de este estímulo no podrán ser utilizados en otros rubros que no sea la construcción de vivienda, Se reconoce con ello, que la industria de la vivienda es prioritaria para la economía nacional, debido a la generación de empleos. Asimismo, ayuda a salir de la crisis de viviendas desocupadas, que ha ido mejorando gracias a las acciones.

V. CONCLUSIONES

El tema de la vivienda, ha sido y sigue siendo un asunto catalogado como problema social extremo en México. Para poder entenderlo en su cabal dimensión, se debe tener presente que por el anhelo de vivienda tanto en el campo como el medio urbano, se le incluyo como causa para la lucha armada en la revolución mexicana de 1910.

Concluida la fase armada, obreros y campesinos siguieron peleando por esa causa, como bandera de justicia social y aun mas, a pesar de haberse reconocido como derecho de los trabajadores en el artículo 123 constitucional, al no darle respuesta el asunto siguió latente hasta el año 1972 en que, tras unas reformas, se crea un organismo tripartita denominado Infonavit, naciendo con él la esperanza de que el añejo problema al fin tuviera solución.

Sin embargo, este organismo, a pesar que dio pauta al surgimiento de otros entes orientados a ese fin, no se consolido en la idea original y con el cambio de sistema económico en el mundo, se desvió del propósito, y tras varias adecuaciones legales, hoy en medio del neoliberalismo y la economía globalizada, está muy lejos de ser solución social, sobre todo si el propio organismo acepta tener alrededor de 16 millones de rezago en la atención de una vivienda a los trabajadores del país.

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El reto es evidente, está claro que más allá de otras situaciones que históricamente involucran varios aspectos en el variado tema de la justicia social en el país, se deberá intentar prioritariamente la solución a la vivienda para abatir rezagos y contener el problema para que no crezca más. Dentro del déficit habitacional, se cuentan muchas de viviendas que están construidas con materiales inadecuados o son espacios que propician el hacinamiento o que no cuentan con los servicios básicos indispensables

Además el problema social de vivienda, presenta en estos días otra faceta, en ciudades rodeadas de anillos de miseria, con crecimiento añejo desordenado, donde parece evidente que los intereses económicos prevalecen junto con la complicidad de los gobernantes.

Muchas ciudades medias o pequeñas, tienen estancado el problema con absoluta falta de planeación. Hay zonas periféricas, llenas de viviendas sin servicios básicos públicos, casas abandonadas, destruyéndose, siendo nidos de drogadictos y delincuentes.

No hay duda de que otro factor para complicar el problema en las zonas urbanas, ha sido la ineptitud de las autoridades o su complicidad para frenar la voracidad de los constructores, a los que solo les importa hacer el negocio a costa de la necesidad de los sectores deprimidos, sin importarles la ubicación, los espacios mínimos requeridos o la carencia de los servicios básicos. Otros puntos de vista apuntan a trabajar en tener un marco de reglas, brillante y favorable para tener un equilibrio entre lo cualitativo y lo cuantitativo. Con un objetivo claro que es que los mexicanos tengan posibilidades de hacerse de una vivienda digna y acorde a sus necesidades, dentro de una normatividad reguladora y de operación. Pero este aspecto, mas teórico que practico, ignora que el tema es producto

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de una realidad ancestral, que presenta otros aspectos tal vez de tipo cultural y económico elemental, que se ha impuesto a los esfuerzos estériles que hasta ahorita se han intentado.

Sin duda que las universidades y escuelas técnicas pueden ser un granito de ayuda a la solución. Estas instituciones formadoras de nuevas generaciones, se deben esmerar en producir profesionales que sean sensibles y entiendan la importancia del espacio construido y la ciudad, que es donde principalmente se aplican sus conocimientos.

En las diferencias entre el espacio público y el privado, en particular el de la vivienda donde habitan y desarrollan las actividades básicas, debe reinar un espíritu de solidaridad y preocupación por las carencias morales y de carácter económico de los necesitados, más que por las utilidades y riquezas personales de los desarrolladores. Si este es el espíritu, sin duda que estaremos dando pasos más eficaces para que un día, se pueda resolver este problema social.

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REFLEXIONES SOCIALES, JURIDICAS Y FISCALES EN TORNO AL PROBLEMA SOCIAL DE LA VIVIENDA EN MEXICO

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LECTURAS JURÍDICASÉpoca VII, Número 42Se terminó de imprimir

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