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AUTOR: Lizbeth Ramirez Aguilar “CONTRATO DE PERMUTA”

La Permuta

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AUTOR: Lizbeth Ramirez Aguilar

“CONTRATO DE PERMUTA”

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INTRODUCCION

El contrato de permuta ha existido desde los Inicios en que el hombre se comenzó a socializarse a partir de la práctica de su antecedente el trueque el que fue renovándose dando paso a una figura más elaborada. La compraventa en este estudio se tratara de establecer primeramente el nacimiento de la permuta, su evolución en la historia su relaciones con la compraventa, las modalidades de permuta y estableciendo su autonomía con la compraventa

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La operación de permuta o permutación como trueque o cambio de cosas por cosas ha sido de las antiguas practicadas por la humanidad, precedidas tal vez por las donaciones mutuas.

Con la aparición de medios de pago generalmente aceptados y reconocidos, como fueron los objetos destinados al intercambio (ganado, pieles, sal, metales valiosos), que se le denominaba “dinero mercancía

Después que hubo oro y plata, comenzó el humanal gentío a mercar y vender, ejercitar todos los demás negocios, que se han injerido y multiplicado. Aunque a la verdad como todos se derivaron del cambio y trueque, todos son en alguna manera trueques”

GENERALIDADES

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 Según el artículo 1602 del Código Civil Peruano: “Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes”.

EL CONTRATO DE PERMUTA

1. concepto

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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

Obligatorio

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

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Analogía función practica en la vida económica: es evidentemente análoga la función practica que cumplen en la vida económica, puesto que, tanto la permuta como la compraventa son manifestaciones de un mismo hecho económico, que es el cambio.

Igual responsabilidad por evicción y vicios ocultos: los autores en general señalan entre las analogías que guardan la permuta y la compraventa, el idéntico tratamiento que las dos reciben respecto a la responsabilidad por evicción y la garantía por los vicios ocultos

EL CONTRATO DE PERMUTA VS

COMPRAVENTA

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DIFERENCIAS

1.- en la compraventa se paga el precio con dinero , en la permuta , con especie

2.- en la compraventa los gastos de entrega serán de cargo del vendedor , mientras que en la permuta serán de cargo de cada copermutante.

3.- el copermutante que ha recibido la cosa afectada con vicios ocultos , solo podrá ejercitar la acción redhibitoria de rescicion ( resolución) , mas no la de quanti minoris o estimatoria , mientras que en la compraventa , el comprador puede exigir ambas acciones redhibitorias.

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MODALIDADES DE

PERMUTA

PERMUTA SIMPLE

ESTIMATIVA

PERMUTA MIXTA

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OBJETOS QUE PUEDEN PERMUTARSE

1.- que la cosa pueda venderse

2.- Que la cosa exista o se

espere exista

3.-la cosa debe ser

determinada

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En la evicción total, hay que tener presente la mala fe del vendedor, caso en el cual, además de las consecuencias normales de la evicción, se resulta obligado, a la restitución del precio que en el caso de la permuta seria la devolución de la cosa que el otro permutante le entrego a cambio a pagar las costas legales del contrato

CONSECUENCIAS DE PERMUTAR COSA AJENA O DEFECTUOSA

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

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CONSECUENCIAS DE PERMUTAR COSA AJENA O DEFECTUOSA

En segundo lugar hay que tener presente la buena fe con que se actúa el vendedor, en este caso es necesario distinguir la posición que con respecto a la evicción toma el comprador al momento de contratar:

Si el comprador no dijo nada solo se producen las consecuencias normales de la evicción antes explicada

Si ha renunciado al saneamiento la única obligación del vendedor es la de la restituir el bien

Si adquirió la cosa a su cuenta y riesgo o tomo sobre si el peligro de la evicción o la adquirió sabiendo que era ajena o que estaba gravada, no puede reclamar al vendedor absolutamente nada

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Que la cosa adolezca de un vicioQue el vicio sea grave de manera tal , que la imposibilite para su normal utilización

Que el vicio sea oculto , en otras palabras que el vendedor no haya manifestado su existencia y que el comprador haya pedido ignorarlo sin negligencia grave

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

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PERFECCIONAMIENTO DE LA PERMUTA

 Los contratos de permuta se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Consentimiento que se produce por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato. 

El consentimiento constituye la base de cualquier contrato. Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los contratantes y solo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo o por causas legales.

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CONTRATO DE PERMUTA DE AUTOMOTORES

En la ciudad de la provincia de ilo , a los quince días del mes de agosto del 2015, entre el señor juan huanacuni colque , domiciliado en nueva esperanza mz.14 lt.15 de la ciudad de la provincia de ilo quien acredita identidad con DNI N° 78524896 por una parte y por la otra el señor Daniel Carrion Mamani domiciliado en la calle nueva generación Mz. 78 Lt. 45, de la localidad de Ilo, quien se identifica con DNI N° 87521803, convienen en celebrar el presente contrato de permuta de automotores, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.  PRIMERO: El señor propietario único y exclusivo del automotor marca Toyota modelo Yaris año.2012, color gris motor chasis N° S45852K85KI inscripto en el registro de la propiedad automotor bajo la letra 7895, con los siguientes accesorios: Radio, aire acondicionado, desempañador de luneta trasera y llantas radiales, permuta al señor Daniel Carrion Mamani, el automotor marca Honda modelo CBF125 año 2012 color negro/rojo motor 458795K chasis N°. 4582KLJU inscripto en el registro de la propiedad automotor bajo la letra 8546 con los siguientes accesorios: Espesor del disco, Sistema de Filtro de Aire, Sistema de Encendido eléctrico y patadafrenos de disco, permuta al señor este automtor por el antes mencionado

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TERCERO: El señor juan huanacuni colque entrega en este acto en calidad de permuta el vehículo de su propiedad antes mencionado al señor Daniel Carrion Mamani y éste lo recibe de conformidad, con el estado en que se encuentra, otorgando asimismo al señor juan huanacuni colque ,el automotor ya especificado, recibiéndolo de conformidad con su estado.

CUARTO Ambas partes contratantes manifiestan bajo juramento que los vehículos de sus respectivas propiedades no registran gravámenes de ninguna especie, ni existen patentes impagas, ni multas, ni impuestos ni tasas, sean de emergencia o no, responsabilizándose mutuamente por los daños y perjuicios que sus manifestaciones pudiera acarrear. Asimismo las partes responderán por vicios ocultos, o redhibitorios.

QUINTO: Los permutantes se obligan recíprocamente a realizar todos los actos y a firmar la documentación necesaria para realizar la transferencia del dominio y su inscripción en el Registro a sus respectivos nombres, determinando que éstos deberán ser realizados dentro de los 5 días de firmado el presente.  SEXTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes de alguna de las condiciones y cláusulas estipuladas para la venta se establece por el presente contrato una cláusula penal de 100 soles diarios por día de retraso; a favor de quien se perjudique con la falta de inscripción.

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SEPTIMO: La tolerancia de alguna de las dos partes en soportar el incumplimiento por parte de la otra de cualquiera de las cláusulas y condiciones pactadas no podrá ser interpretado como aceptación del hecho tolerado ni como pre ”CEDENTE” para su repetición. OCTAVO: Desde la firma del presente contrato que se realiza a las diez horas de la mañana y en razón de entregarse por este acto la posesión de los respectivos automotores a los permutantes, el adquirente de cada uno de ellos, se hace único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar los automotores. Quedando por tanto el anterior dueño desligado de toda responsabilidad.

DECIMO: Las partes. Acuerdan someterse a la competencia de los órganos judiciales. En caso que una de las partes intervinientes actuara de mala fe en el respectivo contrato. En el lugar y fecha antes mencionados, se firma de conformidad ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto. El .sellado del presente contrato estará a cargo de ambas partes. Agregue usted sr. Notario, las cláusulas de ley y pase los partes respectivos a los registros públicos de la provincia de Ilo para su inscripción                 JUAN HUANACUNI COLQUE DANIEL CARRION MAMANI

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CONCLUSIONES

 un contrato bilateral, porque se perfecciona con el acuerdo de voluntades de ambas partes, y es de prestaciones reciprocas, porque cada parte debe ejecutar una prestación principal para satisfacer sus intereses mutuamente 

No es cierto que en la permuta los copermutantes centren su atención exclusivamente en los bienes que intercambian sin importar el valor de los mismos