CONTRATOS * Compraventa *Cesin de derechos y acciones
Traslativos de dominio *Censo reservativo *Permuta *Donacin
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* Arrendamiento de cosas *Subarriendo *Censo enfitutico
Traslativos de uso y disfrute *Servidumbre *Comodato * Precario *
Mutuo *Censo consignativo
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* Arrendamiento de servicios * Contrato de trabajo * Contrato
colectivo de trabajo * De trabajo y gestin* Contrato de empresa o
de obras por ajuste a precio alzado * Transporte * Mandato *
Corretaje * Pblica promesa
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* Contrato de sociedad * Contratos de colectividad y comunidad
especiales Constitutivos de Personalidad y de gestin colectiva*
Aparcera
*Contrato de promesa *Contrato de reconocimiento de crdito o
Deuda De garanta y afirmacin *Fianza de Derechos *Prenda * Hipoteca
*Anticresis *Transaccin *Compromiso
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*Contrato de giro a doble apoderamiento Abstractos de deuda
*Contrato de promesa escrita de deuda al portador
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PROMESA La promesa es un contrato por virtud del cual una parte
o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato
futuro determinado.
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ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA 1.
Consentimiento. Los elementos esenciales, de carcter general de
todo contrato, son el objeto y el consentimiento. En la promesa, el
consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un
contrato futuro, es decir, el mutuo de acuerdo de voluntades debe
tener exclusivamente ese contenido. 2. Objeto. Consiste en una
obligacin de hacer, es decir, otorgar el contrato definitivo. En la
promesa, el objeto, ser ejecutar un acto jurdico consistente en
otorgar el contrato definitivo.
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3. Elementos caractersticos del contrato definitivo. Se
requiere que la cosa exista en la naturaleza y para la posibilidad
jurdica, que sea determinada o determinable y que exista en el
comercio. 4. Inexistencia de la promesa por falta de los elementos
caractersticos del contrato definitivo. Se presenta cuando el
objeto no es posible en sentido jurdico o fsico; es decir, se
requiere un objeto que pueda ser materia del acto jurdico.
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5. Tiempo determinado. Es un requisito necesario para la
validez de la promesa el que se refiere a cierto tiempo, pues, no
debe vincularse indefinidamente a una persona para sostener una
oferta. 6. Forma. Debe otorgarse por escrito; es decir, se
caracteriza como un contrato formal en el sentido de que la
observancia de la forma origina la nulidad relativa del acto
jurdico.
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7. Capacidad. En cuanto a la capacidad, se necesita slo la
capacidad general; ser mayor de edad y estar en pleno uso de las
facultades mentales; que la capacidad especial es slo para celebrar
el contrato definitivo; pero que si no se tiene en el momento de
concretarlo, habr un impedimento jurdico para ello.
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COMPRAVENTA La compraventa en el derecho latino moderno, que
deriva del Cdigo de Napolen, es un contrato traslativo de dominio,
es decir, se define como el contrato por virtud del cual una parte,
llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un
derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio
cierto y en dinero.
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CLASIFICACIN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. DEFINICINES. Es un
contrato bilateral porque engrendra derechos y obligaciones para
ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravmenes
tambin recprocos. 2. LA VENTA ES OCASIONALMENTE OBLIGATORIA. Puede
ser aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza.
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3. CONTRATO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES. En
materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validz
del acto, en cuanto a inmuebles, el contrato siempre debe constar
por escrito, pero el documento puede ser pblico o privado. 4.
CONTRATO PRINCIPAL. La compraventa es un contrato principal, es
decir, existe por s solo, pues no depende de otro contrato.
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5. INSTANTNEO O DE TRACTO SUCESIVO. Pueden realizarse las
prestaciones inmediatamente, cuando la operacin es al contado, o
puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual ser una operacin
de tracto sucesivo. 6. CONSENSUAL, EN OPOSICIN A REAL. Existe antes
de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de
la misma, en cambio, en los contratos reales, la entrega de la cosa
es un elemento necesario para su formacin.
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7. COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL. La civil, es aquella que no
tiene los atributos de la compraventa mercantil, y sta se determina
en forma positiva, por el artculo 75 del Cdigo de Comercio en
relacin con el 371. Las mercantiles, son las enajenaciones,
adquisiciones de mercancas, efecto y bienes muebles en general, las
enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen tambin con dicho
propsito de especulacin mercantil.
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8. COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA. La primera es el contrato
ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto
a cosa o precio; la forzosa, existe en el remate, en la adjudicacin
judicial y en la expropiacin por causa de utilidad pblica.
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ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA. El consentimiento y el
objeto. ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA COMPRAVENTA. Son la capacidad y
la forma.
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PERMUTA Es un contrato por virtud del cual cada una de las
partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la
que a su vez recibe en propiedad.
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ELEMENTOS ESENCIALES Genricos. Son el consentimiento y el
objeto. Especficos. Consiste en la transmisin de del dominio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA PERMUTA La forma, la capacidad y la
lesin.
Diapositiva 23
DONACIN Es un contrato por el cual una persona, llamada
donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus
bienes presentes (reservndose slo los bienes necesarios para
subsistir), a otra llamada donatario.
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CLASIFICACIN DEL CONTRATO DE DONACIN El contrato de donacin se
clasifica como principal, unilateral, gratuito, formal o
consensual, segn los casos, instantneo o de tracto sucesivo.
ELEMENTOS DE VALIDEZ. Son la capacidad y la forma.
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CLASES DE DONACIONES Entre vivos y mortis causa. Particular y
universal Reales y simuladas En perjuicio de acreedores Donaciones
disfrazadas
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MUTUO Es otro contrato traslativo de dominio que indebidamente
haba sido estudiado en el Cdigo de 1884 junto con el comodato. Este
es traslativo de uso y, no obstante, el ordenamiento anterior, bajo
la denominacin genrica de prstamo comprendi las dos especies: mutuo
y comodato. En el actual Cdigo considera que son contratos con
caractersticas sustancialmente distintas, y estudia el mutuo, como
lo hace la doctrina.
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Definicin (Mutuo). Es un contrato por el cual el mutuante se
obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras
cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro
tanto de la misma especie y calidad.
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COMODATO Es un contrato por virtud del cual una persona llamada
comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no
fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a
restituirla en su propia individualidad.
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ARRENDAMIENTO Como un contrato por virtud del cual, una persona
llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o
goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio
cierto.
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DEPSITO Se le define como un contrato por virtud del cual el
depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el
depositante le confa, para que la custodie y restituya cuando este
se lo pida.
Diapositiva 31
MANDATO Es un contrato por virtud del cual el mandatario se
obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurdicos que
este le encarga.
Diapositiva 32
FIANZA Es un contrato por el cual una persona se compromete con
el acreedor a pagar por el deudor, si ste no lo hace.
Diapositiva 33
HIPOTECA Es un derecho real que se constituye sobre bienes
determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar
el cumplimiento de una obligacin principal, sin desposeer al dueo
del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de
persecucin, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de
incumplimiento de la obligacin.
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PRENDA Es un derecho real que se constituye sobre bienes
muebles enajenables, determinados, que se entregan real o
jurdicamente al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una
obligacin principal y su preferencia en el pago, concedindole adems
los derechos de persecucin y de venta sobre los citados bienes en
caso de incumplimiento.