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Las acciones. La acción representa una fracción de la participación del propietario de un negocio. Al tener acciones en un negocio se tiene una porción de la propiedad. Si alguien tiene el 50% de las acciones de una empresa, es por lo tanto el dueño del 50% de la empresa. Las sociedades que tienen su capital representado en acciones son llamadas Sociedades anónimas. También hay otras clases de sociedades pero su estudio se escapa al objetivo de este texto. Las acciones pueden ser: De capital De Tesorería Sociedades - Aumento de capital El aumento de capital social se acuerda por la Junta General de Accionistas y puede originarse por: Nuevos aportes. Capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación. Los demás casos previstos en la ley. El aumento de capital se formaliza por Escritura Pública y determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé la Ley General de Sociedades. En el aumento de capital por nuevos aportes los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir las aciones que se creen, a prorrata de su participación accionaria. No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos y sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en

Las Acciones

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Las acciones.La accin representa una fraccin de la participacin del propietario de un negocio. Al tener acciones en un negocio se tiene una porcin de la propiedad. Si alguien tiene el 50% de las acciones de una empresa, es por lo tanto el dueo del 50% de la empresa. Las sociedades que tienen su capital representado en acciones son llamadas Sociedades annimas. Tambin hay otras clases de sociedades pero su estudio se escapa al objetivo de este texto.Las acciones pueden ser: De capital De TesoreraSociedades - Aumento de capital

El aumento de capital social se acuerda por la Junta General de Accionistas y puede originarse por:

Nuevos aportes.

Capitalizacin de crditos contra la sociedad, incluyendo la conversin de obligaciones en acciones.

Capitalizacin de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluacin.

Los dems casos previstos en la ley.

El aumento de capital se formaliza por Escritura Pblica y determina la creacin de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.

Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalizacin de crditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estn totalmente pagadas. No ser exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes est en proceso la sociedad y en los otros casos que prev la Ley General de Sociedades.

En el aumento de capital por nuevos aportes los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir las aciones que se creen, a prorrata de su participacin accionaria. No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos y sus acciones no se computarn para establecer la prorrata de participacin en el derecho de preferencia. Las reglas para ejercer el derecho de preferencia se encuentran contempladas en la Ley General de Sociedades.

Al aumento de capital mediante aportes no dinerarios le son aplicables las disposiciones generales correspondientes a este tipo de aportes. El acuerdo de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripcin preferente para mantener la proporcin que tienen en el capital.

Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalizacin de crditos contra la sociedad se deber contar con un informe del Directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. En las sociedades que no tengan Directorio el informe ser del gerente general.

El aumento de capital o el pago del capital suscrito que se integre por la conversin de crditos o de obligaciones, capitalizacin de utilidades, reserva, beneficios, primas de capital, excedente de revaluacin u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital se acreditar con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador pblico colegiado o contador mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Per.

Para inscribir el aumento de capital y la correspondiente modificacin de estatuto el acta que contiene el acuerdo al menos debe indicar:

El importe y la modalidad del aumento.

El nuevo nmero de acciones creadas o en su caso emitidas, su clase y cuando corresponda el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicacin de si estn total o parcialmente pagadas.

El nuevo texto del artculo o artculos pertinentes al capital social.

Si el aumento se realiza por la conversin de crditos o de obligaciones el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la Junta General de Accionistas firmada por ste con indicacin de su documento de identidad. Alternativamente puede constar en documento escrito, con firma legalizada por Notario, el mismo que se insertar en escritura pblica, salvo que el acreedor comparezca en sta para prestar su consentimiento.

Si se trata de capitalizacin de crditos contra la sociedad el acta debe sealar el acuerdo se ha adoptado contando con el informe del directorio o del gerente general.

Alternativamente podr presentarse al Registro, inserta en la escritura pblica o conjuntamente, copia certificada notarial del acta de la sesin de Directorio respectiva o una certificacin del gerente general o del representante debidamente autorizado de que en el libro de actas aparece la sustentacin aprobada. En el caso de sociedades annimas cerradas sin Directorio se presentar una constancia del gerente general de haber sustentado a la Junta General de Accionistas la conveniencia de la capitalizacin.

Reducciones de capital social

Introduccin

En la vida de la sociedad pueden darse situaciones en las que se disminuya la cifra de capital social que, al igual que las ampliaciones de capital, conlleva una modificacin de los estatutos que se har constar en escritura pblica y se inscribir en el Registro Mercantil.

El art. 163 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas (en adelante, TRLSA) distingue los siguientes tipos de reduccin de capital social:

Por devolucin de aportaciones

Por condonacin de dividendos pasivos

Por restablecimiento del patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de prdidas

Por constitucin o incremento de la reserva legal

Importante: Tngase en cuenta que este artculo hace referencia alPlan General de Contabilidad de 1990.

Reduccin de capital por devolucin de aportacionesEjemploContabilizacinReduccin de capital social por condonacin de dividendos pasivosPor restablecimiento del patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de prdidasAutor:Centro de Estudios Financieros (CEF)

Reduccin de capital por devolucin de aportacionesEn este caso la operacin implica la devolucin de parte de la aportacin que hicieron los accionistas en la constitucin de la sociedad o en anteriores ampliaciones de capital.

Esta operacin, como es evidente, disminuye la cifra de capital social y por ende la garanta de los acreedores de la sociedad y, ante esta situacin el art. 166 TRLSA reconoce el derecho de oposicin a los acreedores cuyo crdito haya nacido antes de la fecha del ltimo anuncio del acuerdo de reduccin de capital hasta que se les garanticen los crditos.

La sociedad puede evitar la oposicin de los acreedores de dos formas:

Avalando directamente a los acreedores.

Haciendo la reduccin con cargo a beneficios o reservas.

Ahora bien, si la sociedad realiza la reduccin con cargo a beneficios o reservas libres los acreedores no podrn oponerse a la reduccin.

CONTABILIZACINLa cifra de capital social (garanta de los acreedores) antes de la reduccin era de 100.000 euros, en tanto que despus de la operacin es de 70.000 euros, es decir, se ha producido una disminucin de la misma de 30.000 euros Si la sociedad desea evitar el derecho de oposicin puede traspasar 30.000 euros de reservas disponibles (en este caso las Reservas voluntarias) a una reserva indisponible denominada Reserva por capital amortizado de la cual slo se puede disponer con los mismos requisitos exigidos para la reduccin de capital social.

7.2 Reduccin de capital social por condonacin de dividendos pasivosEsta modalidad de reduccin es similar a la anterior, si bien en vez de devolver a los accionistas cantidades que se haban aportado en la constitucin o en un proceso de ampliacin anterior, ahora se van a condonar compromisos que haban adquirido al suscribir acciones anteriormente y que todava no estaban desembolsadas.

Veamos este proceso a travs del anlisis de la siguiente situacin: se constituy una sociedad con un capital social dividido en 100 acciones de 1.000 euros, que fueron desembolsadas inicialmente en el 50 por 100 y acordando la solicitud del resto (dividendo pasivo) a los cuatro aos. Transcurrido ese perodo de tiempo y, teniendo en cuenta que la sociedad se ha financiado a travs de beneficios se decide realizar la reduccin de capital social por condonacin de los dividendos pasivos pendientes.

Sociedades - Reduccin de capital

La reduccin de capital social se acuerda por la Junta General de Accionistas. En ocasiones depende de la voluntad social y algunas veces es impuesta a la sociedad como exigencia legal.

Puede originarse por:

La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.

La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participacin en el patrimonio neto de la sociedad.

La condonacin de dividendos pasivos.

El restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuidos como consecuencia de prdidas.

Otros medios especficamente establecidos al acordar la reduccin de capital.

La reduccin de capital se formaliza por Escritura Pblica y necesariamente implica la cancelacin de valor nominal de acciones por monto equivalente.

El acuerdo de reduccin de capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cmo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efecta y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.

La reduccin debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participacin en el capital sin modificar su porcentaje de porcentaje accionario.

El acuerdo de reduccin debe publicarse por tres veces con intervalos de tres das en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulacin.

La reduccin de capital podr ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre ste y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolucin de aportes ni exencin de deudas a los accionistas.

Cuando la reduccin del capital importe devolucin de aportes o la exencin de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razn de los aportes slo podr llevarse a cabo luego de treinta das despus de la ltima publicacin de los avisos.

La reduccin tendr carcter obligatorio cuando las prdidas hayan disminuido el capital en ms del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicin, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la prdida en cuanta que compense el desmedro.

Para inscribir la reduccin del capital y la correspondiente modificacin del estatuto el acta que contenga el acuerdo al menos debe indicar:

El importe y la modalidad de la reduccin.

Los recursos con cargo a los cuales se efecta y el procedimiento mediante el cual se realiza.

El nmero de acciones amortizadas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las acciones.

El nuevo texto del artculo o artculos pertinentes al capital social.

Lareduccin de capital en las Sociedades Mercantileses una operacin que tan solo puede darse obedeciendo a unas causas justificadas. Los supuestos que suelen llevar a los socios a adoptar este tipo de acuerdo son usualmente dos: una acumulacin de beneficios sin distribuir que no responde a las necesidades reales de la empresa o un saneamiento de la empresa sumida en unas prdidas que merman su patrimonio.

La Ley de Sociedades de Capital establece las modalidades de reduccin y las condiciones que deben darse para cada una de ellas.El acuerdo de reduccin se aprobar en junta generaly especificar el importe a reducir, la finalidad de la reduccin, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecucin y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.

En el caso de lassociedades annimas el acuerdo de reduccin se publicar en el Boletn Oficial del Registro Mercantily en la pgina web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un peridico de gran irculacin en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Reduccin por prdidas. En las sociedades limitadas no se podr reducir el capital por prdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas. Esto tambin es vlido para las sociedades annimas, salvo que en estas ltimas podr efectuarse la reduccin si la reserva legal una vez reducido el capital excede del diez por ciento del mismo.

En la sociedad annima, la reduccin del capital es obligatoria cuando las prdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Reduccin para dotar la reserva legal. Dado que la reserva legal es de dotacin obligatoria, si no ha podido practicarse o se ha omitido por circunstancias diversas, es lgico proceder a su dotacin cuando se cuenta con un capital social elevado.

Reduccin para devolucin del valor de las aportaciones. El acuerdo se notificar a los acreedores para que puedan hacer valer su derecho a oposicin. Una vez realizada la reduccin de capital, los socios respondern solidariamente del pago de las deudas sociales contradas con anterioridad a la fecha en que la reduccin fuera oponible a terceros. La responsabilidad de cada socio, que prescribir a los cinco aos, tendr como lmite el importe de lo percibido en concepto de restitucin de la aportacin social. En caso de oposicin, la reduccin del capital social no podr efectuarse hasta que la sociedad preste garanta a satisfaccin del acreedor.

Reduccin mediante adquisicin de participaciones o acciones propias para su amortizacin. En las sociedades limitadas, la oferta de adquisicin se comunicar a los socios por correo certificado con acuse de recibo. En las annimas, la propuesta de adquisicin se publicar en el Boletn Oficial del Registro Mercantil y en un peridico de gran circulacin en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Si bien las modalidades de reduccin son variadas, el procedimiento para llevarlas a cabo es similar en lo referente a la adopcin del acuerdo y la forma de hacerlas efectivas. La reduccin de capital en las sociedades mercantiles es un recurso ms infrecuente que las ampliaciones, puesmuchas microempresas se constituyen con un capital social reducido o incluso con el mnimo, con lo cual una reduccin sera simplemente imposible.

Reduccin por prdidas (reduccin contable)Cuando una sociedad ha tenido prdidas, ellas se reflejan en las cuentas patrimoniales como una cifra de signo negativo en el rubro de resultados.Una asamblea extraordinaria puede resolver adecuar la cifra nominal de capital integrado al valor real del patrimonio. En este caso, hay reduccin de capital pero no reduccin de patrimonio en sentido jurdico. No existen efectivos movimientos patrimoniales. No se restituyen aportes a los accionistas. No salen recursos de la sociedad hacia el patrimonio del accionista. Todo se reduce a una operacin contable. Se debita el rubro capital integrado con un crdito al rubro prdidas y ganancias, con lo cual la prdida desaparecer o disminuir.No se devuelven aportes a los socios pero stos deben restituir las acciones correspondientes para su anulacin o se debe rebajar su valor nominal.La reduccin por prdidas es una tutela para los terceros, pues evita el engao de mantener una cifra como capital integrado queno se aproxima al patrimonio real (en sentido jurdico). Por otra parte, eliminando las prdidas, en el futuro, la sociedad podr distribuir dividendos. En tanto existan prdidas las utilidades deben destinarse a cubrir prdidas acumuladas (art. 98, inc. 3).El accionista restituir parte de sus acciones o ver reducido su valor nominal sin recibir nada a cambio. Si se reduce el valor nominal de la accin habr que reformar el estatutoART. 163Modalidades de la reduccin.1. La reduccin del capital puede tener por finalidad la devolucin de aportaciones, la condonacin de dividendos pasivos, la constitucin o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias oel restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de prdidas.

La reduccin del capital tendr carcter obligatorio para la sociedad cuando las prdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

2. La reduccin podr realizarse mediante la disminucin del valor nominal de las acciones, su amortizacin o su agrupacin para canjearlas.

Es evidente que este hecho (continuas prdidas) provocan un efecto descapitalizador sobre el patrimonio de la empresa. As hemos observado que la redaccin del artculo 163 referido exige una reduccin de capital social obligatoria cuando las prdidas hayan disminuido su haber social (patrimonio contable) por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio.En este sentido, el registro contable que habramos de realizar durante el ejercicio 2010, y una vez trasladado las prdidas de la cuenta (129) Resultado del ejercicio a la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores, vendra dado por:

55.000 Capital Social (100) 20.000 Reserva Legal (112) a Resultados negativos de 2008 (121-)25.000 a Resultados negativos de 2009 (121-)50.000--- x ---

De esta forma el nuevo patrimonio neto de la empresa quedara conformado por:

. Capital Social .......................... 45.000 euros.. PATRIMONIO NETO ............... 45.000 euros.

Al mismo tiempo de acuerdo a la Norma de Valoracin 9 del Plan General de Contabilidad, los "...los gastos derivados de transacciones con instrumentos del Patrimonio, incluidos los gastos de emisin de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresin de memorias, boletines y ttulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocacin,se registrarn directamente contra el patrimonio neto como menores reservas..."As:

1.500 Reservas Voluntarias (113) a Tesorera (57-)1.500 --- x ---

ACCIONES DE TESORERAAcciones totalmente pagadas readquiridas por la compaa emisora mediante donacin, compra o en cualquiera otra forma, y disponibles para su reventa o cancelacin. Las acciones de tesorera no formanparte de las acciones en circulacin; y el trmino mencionado no se aplica a las acciones no emitidas ni a las acciones suscritas canceladas por falta de pago. En la dcada de los treinta, se presto mucha atencin a las acciones de tesorera no solo debido a la frecuente practica, por parte de numerosas compaas (y frecuentemente de sus funcionarios), de readquirir y revender sus propias acciones, sino tambin a causa del surgimiento de nuevas leyes aplicables a las sociedades annimas en los primeros aos de dicha dcada. Las nuevas leyes no trataban de prohibir estas transacciones, puesto que se continuaba considerando permitido que una sociedad annima conservarse el precio de una nueva emisin, cambiando acciones de la nueva emisin durante un periodo limitado despus de la distribucin inicial (vase estabilizacin) y de adquirir acciones para distribuirlas a sus empleados, de acuerdo con diversos planes de compensacin en las utilidades. Pero los legisladores que dictaron las nuevas leyes trataron de ponerle un limite a las erogaciones para adquirir estas accione, estipulando que su re adquisicin podra hacerse solamente empleando activo en exceso del necesario para conservar la igualdad con el capital originalmente exhibido, basndose en este caso en el argumento de que el capital exhibido debera considerarse un fondo en fideicomiso para la proteccin de los acreedores: Una teora sustentada en numerosos tribunales estables o bien, que la re adquisicin no debera tener efecto de reducir a la compaa a un estado de insolvencia, proviniendo de esta manera en peligro los derechos, tanto de los acreedores como de los accionistas restantes. La prueba de que existe u exceso de esta ndole en el activo se encuentra en la existencia de una cuenta de supervit ganado, formada como resultado de seguir las costumbres contables usuales.

Las normas de contabilidad para la contabilizacin y publicacin de las acciones de tesorera han atravesado varias etapas. Antes de 1930 no existan normas generales, excepto posiblemente la exigencia de que se mostrase en los informes anuales la existencia y la cantidad de las acciones de tesorera.

Cuando entraron en vigor las nuevas leyes para las compaas mercantiles, se siguieron mtodos diversos:

1. El costo de las acciones de tesorera se dedujo en el balance del total combinado de capital exhibido y del supervit ganado

2. El costo se dedujo en el balance general de la cuenta de supervit ganado, mostrando as un spervit libre.3. El costo se dividi en una base a prorrata entre la cuenta de esa clase de acciones

4. La prima (sobre el valor par o nomina, o el exhibido originalmente) se carg al supervit pagado.