LEGISLACION tributaria - total3

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    Domicilio fiscal y domicilio procesal art. 11)

    DOMICILIO

    FISCAL

    DOMICILIOPROCESAL

    -Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto

    tributario

    -Se considera subsistente mientras su cambio no sea

    comunicado

    -Cuando exista una notificacin para una verificacin,

    fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza

    Coactiva, ste no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal

    hasta que sta concluya.

    -Requerir que se fije cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo

    que se trate de la residencia habitual PN); el lugar donde se

    encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio

    PJ); el de su establecimiento permanente en el pas,

    tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero.

    -Sealar al iniciar los procedimientos tributarios

    -El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio

    urbano que seale la Administracin Tributaria

    - Cuando no sea posible realizar la notificacin en el

    domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse

    ante la Administracin Tributaria, sta realizar las

    notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal

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    Presuncin de domicilio fiscal art. 12 al 15)

    PRESUNCIONES

    a) El de su residencia habitual, presumindose sta cuando existapermanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.b) Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con loshechos que generan las obligaciones tributarias.

    a) Aqul donde se encuentra su direccin o administracinefectiva.b) Aqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.

    c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con loshechos que generan las obligaciones tributarias.d) El domicilio de su representante legal; entendindose como tal,su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los sealados enel Artculo 12.

    Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen undomicilio fiscal, regirn las siguientes normas:a) Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn aste las disposiciones de los Artculos 12 y 13.

    b) En los dems casos, se presume como su domicilio, sin admitirprueba en contrario, el de su representante.

    Cuando las entidades que carecen de personalidad jurdica nofijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante,o alternativamente, a eleccin de la Administracin Tributaria, elcorrespondiente a cualquiera de sus integrantes.

    PN

    PJ

    DOMEXTR

    NO

    PJ