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39
Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)
Multas Intereses
Tributo
COMPOSICION
Del TR
De la Multa
Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento
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40
Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)
Lugar
Forma
Plazo
Obligados
Aquel sealado por la Administracin Tributaria
Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE
a) Los tributos de determinacin anual que se devenguen altrmino del ao gravable se pagarn dentro de los tres (3)primeros meses del ao siguiente.b) Los tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagosa cuenta mensuales se pagarn dentro de los doce (12) primerosdas hbiles del mes siguiente.c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacininmediata se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbilesdel mes siguiente al del nacimiento de la obligacin tributaria.d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contempladosen los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones sepagarn conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e) Los tributos que graven la importacin, se pagarn de acuerdo alas normas especiales.
a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crdito Negociables o cheques;c) Dbito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que seale la Ley (en especie)
El deudor tributario, sus representantes y los terceros