LEGISLACION tributaria - total5

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Legis

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    Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)

    Multas Intereses

    Tributo

    COMPOSICION

    Del TR

    De la Multa

    Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento

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    Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)

    Lugar

    Forma

    Plazo

    Obligados

    Aquel sealado por la Administracin Tributaria

    Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE

    a) Los tributos de determinacin anual que se devenguen altrmino del ao gravable se pagarn dentro de los tres (3)primeros meses del ao siguiente.b) Los tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagosa cuenta mensuales se pagarn dentro de los doce (12) primerosdas hbiles del mes siguiente.c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacininmediata se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbilesdel mes siguiente al del nacimiento de la obligacin tributaria.d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contempladosen los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones sepagarn conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e) Los tributos que graven la importacin, se pagarn de acuerdo alas normas especiales.

    a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crdito Negociables o cheques;c) Dbito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que seale la Ley (en especie)

    El deudor tributario, sus representantes y los terceros