LEGISLACION tributaria - total6

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  • 7/25/2019 LEGISLACION tributaria - total6

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    Pago de la deuda tributaria art. 28 al 38)

    Facilidades

    Obligacinde aceptar

    el pago

    Devolucin

    Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria con carcter general, excepto en los casos detributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca elPoder Ejecutivo.En casos particulares, la Administracin Tributaria est facultada aconceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcinde tributos retenidos o percibidos,

    La A. T. no podr negarse a admitirlo, an cuando no cubra latotalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la AdministracinTributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldono cancelado.

    Las devoluciones se efectuarn mediante cheques no negociables,

    documentos valorados denominados Notas de Crdito Negociablesy/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

    Mediante Resolucin de Superintendencia se fijar un montomnimo para la presentacin de solicitudes de devolucin.

    En los casos en que la SUNAT determine reparos comoconsecuencia de la verificacin o fiscalizacin efectuada a partir dela solicitud mencionada en el inciso precedente, deber proceder ala determinacin del monto a devolver considerando los resultadosde dicha verificacin o fiscalizacin.

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    Pago de la deuda tributaria art. 28 al 38)

    Imputacin del pago

    1 INTERESES

    COSTAS Y GASTOS

    El deudor tributario podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial que corresponda avarios tributos o multas del mismo perodo se imputar, en primer lugar, a la deudatributaria de menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudasde diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad del vencimiento dela deuda tributaria.

    2 TR O MULTA