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LEY DEL IGV E ISC CONTABILIDAD Y FINANZAS III - A

Ley del igv e isc

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  1. 1. LEY DEL IGV E ISC CONTABILIDAD Y FINANZAS III - A
  2. 2. BIENES IMPORTADO S O PRODUCIDO S MAYORIST AS MINORISTA S CONSUMIDO R FINAL
  3. 3. Sujeto Activo (Gob. Central) Sujeto Pasivo CONTRIBUYENTE RESPONSABLE Solidario Agente de Retencin, Percepcin SUJETOSDEL IMPUESTO
  4. 4. Tasa del impuesto 16 % Impto. Prom. Municipal 2% Total 18 % 18% x Base Imponible
  5. 5. OPERACIONES GRAVADAS CON IGV IMPORTACIONES Venta de bienes Prestacin y utilizacin de servicios Contratos de construccin Primera venta inmueblesOPERACIONES INTERNAS OPERACIONES EXTERNAS IGV Grava
  6. 6. MBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO La venta en el pas de bienes muebles La prestacin o utilizacin de servicios en el pas La importacin de bienes La primera venta de inmuebles que realizan los constructores Los contratos de construccin
  7. 7. CONCEPTOS NO GRAVADOS EL ARRENDAMIEN TO Y LAS DEMS TRANSFERENCI A DE BIENES LA IMPORTACIN LA TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS siempre que constituya renta de 1 y de 2 categora. Siempre que no realicen actividad empresarial por reorganizaci n de las empresas
  8. 8. los bienes donados a entidades religiosas bienes de uso personal o de consumo financiacin de donaciones del exterior Venta e importacin de medicamentos para la fabricacin nacional Los juegos de azar y apuestas ENLA IMPORTACI N
  9. 9. Personas jurdicas Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Entidades de Derecho Publico o Privado DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Personas naturales Sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta
  10. 10. Tambin tenemos: La comunidad de bienes Los consorcios Joint ventures Otras formas Que lleven CONTABILIDA D INDEPENDIEN TE de acuerdo con las normas que seale el reglamento
  11. 11. Comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el pas Comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros. Personas naturales o jurdicas y entidades pblicas o privadas designadas como agentes de retencin o percepcin del impuesto. En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinar y pagar el Impuesto correspondiente a estas ltimas. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulizacin, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines. RESPONSABLES SOLIDARIOS
  12. 12. El valor de venta, en la venta de bienes El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios. El valor de construccin, en los contratos de construccin. Ingreso percibido, en venta de inmuebles, sin el valor del terreno. El Valor en Aduana, ms los derechos e impuestos que afecten la importacin con menos el IGV, en las importaciones. BASE IMPONIBLE
  13. 13. BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A TITULO GRATUITO Retiro de bienes Mutuo de bienes consumibles Entrega de titulo gratuito VALOR DE MERCAD O Se entender de acuerdo a la Ley De Impuesto A La Renta, caso contrario lo que establezca el Reglamento
  14. 14. El Impuesto no podr ser considerado como Gasto o costo, por la empresa que efecta el retiro de bienes.
  15. 15. CONCEPTO Es el impuesto asumido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realizacin de operaciones gravadas. OBJETIVO Asegurar que se cumpla con destinar las adquisiciones al proceso productivo y no a un uso personal, como sucedera con el adquiriente que es consumidor final.
  16. 16. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRDITO FISCAL Insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos bienes de activo fijos bienes adquiridos para ser vendidos Otros cuyo uso o consumo sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido para deducirlo como gasto o costo El derecho a crdito fiscal se ejercer a partir de la fecha de anotacin en el registro de compras
  17. 17. El impuesto que grava el retiro de bienes en ningn caso podr ser deducido como crdito fiscal, ni podr ser considerado como costo o gasto por el adquiriente.
  18. 18. Si el impuesto se hubiere consignado por un monto menor, el interesado slo podr deducir el impuesto consignado en l. Si el impuesto es por un monto mayor, proceder la deduccin nicamente hasta el monto del impuesto que corresponda. Se omiti consignar por separado el monto del impuesto Se coloc un monto errneo A travs de Declaracin Jurada Rectificatoria, en caso de omisin del impuesto. Anulacin del Comprobante original y emisin de uno corregido.
  19. 19. Venta de bienes que califican como Activos Fijos Antes que se cumplan los dos (2) aos de haber sido puesto en funcionamiento P.V. del activo fijo sea a un monto menor de adquisicin del bien
  20. 20. La desaparicin, destruccin o prdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor La desaparicin, destruccin o prdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados. Las mermas y desmedros debidamente acreditados
  21. 21. REINTEGRO DEL IGV EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 1. Datos de la transaccin en la que se adquiri el bien del Activo Fijo: Valor de Compra.........10,000 IGV..............................1,800 Precio de Compra....11,800 2. Datos de la transaccin en la venta del activo Valor de venta...............6,000 IGV..............................1,080 Precio de Venta..........7,080 3. El dato de las adquisiciones del periodo (mes) en la que se vendi el activo fijo es el siguiente: Base Imponible..............100,000 IGV.................................18,000 Total.............................118,000 Comparacin del IGV y determinacin del monto a reintegrar. IGV compra del AF............1,800 IGV venta del AF...............1,080 IGV a reintegrar................720
  22. 22. Contabilizacin --------------- x ---------------- POR 64 GASTOS POR TRIBUTOS....................................................720 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 A TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR................................................................................................720 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta propia ---------------- x ---------------- Declaracin en el PDT. Consistir en rebajar el monto del crdito fiscal: IGV crdito fiscal segn Registro de Compras.....18,000 (-) IGV a reintegrar en venta de Activo Fijo...........(... 720) IGV Crdito Fiscal a declarar................................17,280
  23. 23. DECLARACIN Y PAGO Del Impuesto General a las Ventas
  24. 24. Sujeto del Impuesto Presentacin Jurada Mensual mediante Realizar el pago o determinacin del Saldo a favor Mes siguiente OBLIGADO PDT - 621LUEGO A TRAVS DE INTERNET LUGARES AUTORIZADOS POR SUNAT PEQUEOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Bancos de la Nacin, Continental, BanBif, Scotiabank, Crdito, Interbank. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: Lugares Fijados por SUNAT para declaraciones y pagos.
  25. 25. MEDIOS DE CONTROL, REGISTROS De los Comprobantes de Pago
  26. 26. Los contribuyentes del IGV estn obligados a llevar: Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Registro de Consignaciones (En caso de operaciones de Consignacin) Otros registros o controles tributarios, mediante Resolucin de Superintendencia de SUNAT
  27. 27. Toda operacin realizada por el contribuyente, deber contar con su comprobante de Pago. Operaciones con Otros Contribuyentes Operaciones con personas que no son Contribuyentes El impuesto se consigna separadamente en el comprobante de pago. El impuesto se consigna de manera general o global en los comprobantes de pago. Sunat establece los requisitos bsicos y caractersticas de los comprobantes de pago, al igual que la oportunidad de su entrega.
  28. 28. Qu operaciones estn gravadas con el ISC? La venta interna y la importacin de bienes especficos, como los cigarros, vehculos usados, aguas minerales, licores y cervezas, cigarros, gasolina y kerosene. La venta interna de bienes especificados en el literal A del Apndice IV. Los juegos de azar y apuestas, conjuntamente con los eventos hpicos.
  29. 29. Qu sujetos estn obligados a contribuir con el ISC? O Los productores, sean vinculados o no, por la ventas internas en el pas. O Las personas que importen bienes gravados por el ISC, conjuntamente con las entidades o empresas encargadas de llevar a cabo los juegos de azar y apuestas. O Los importadores, sean vinculados o no, por las ventas en el territorio nacional.
  30. 30. En qu momento se origina la obligacin tributaria del ISC? O La obligacin tributaria del ISC se origina en las mismas condiciones del IGV O Excepto, en caso de los juegos de azar y apuestas, la obligacin tributaria se origina en el momento de percibir el ingreso.
  31. 31. SUJETOS DEL IMPUESTO O Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: O a) Los productores o las empresas vinculadas econmicamente a stos, en las ventas realizadas en el pas; O b) Las personas que importen los bienes gravados; O c) Los importadores o las empresas vinculadas econmicamente a stos en las ventas que realicen en el pas de los bienes gravados; y, O d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artculo 50.
  32. 32. Para efectos de la aplicacin del Impuesto, se entiende por: a) Productor, la persona que acte en la ltima fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, an cuando su intervencin se lleve a cabo a travs de servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas econmicamente, cuando: 1.- Una empresa posea ms del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2.- Ms del 30% del capital de dos (2) o ms empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3.- En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin Del capital, pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4.- El capital de dos (2) o ms empresas pertenezca, en ms del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5.- Por Reglamento se establezcan otros casos.
  33. 33. AL VALOR, comprendidos en el Literal A del apndice IV ESPECIFICO, comprendidos en el Apendice III Y literal B del apndice IV AL VALOR SEGN EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, contenidos en el literal C del apndice IV
  34. 34. Venta de bienes importacin Juegos de Azar y Apuestas TASA x ( I.T.DEL MES TOTAL DE PREMIOS CONCEDIDOS) VALOR DE VENTA VALOR EN ADUANA + DERECHOS DE IMPORTACIN
  35. 35. Juegos de Azar 10% Loteras, Bingos, Rifas 2% Eventos hpicos Apndice IV, literal 0% Vehculos Ceticos. 10% Transporte pblico, pick.ups y chasis. 17% Aguas y bebidas rehidratantes / isotnicas. 20% Vinos y licores 30% Tractores, transporte urbano y otros chasis 50% Cigarros, puros, tabacos y sucedneos del tabaco.
  36. 36. Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a D.S. refrendado por el MEF Apndice III Gasolina 84 = S/. 2.05 x gl. Gasolina 90 = S/. 2.66 x gl. Gasolina 95 = S/. 2.92 x gl. Gasolina 97 o ms = S/. 3.15 x gl. Kerosenes carburorreactores... Literal B del Apndice IV Pisco = S/. 1.5 x litro Monto en S/. por cada unidad de medida vendido o importado
  37. 37. Literal C del Apndice IV 27.8% Cervezas 30% Cigarrillos de tabaco negro y rubio. Precio de venta al pblico sugerido por el productor o importador, multiplicado por un factor = 1 / (1+% IGV e IPM). O en base a las encuestas hechas por el INEI
  38. 38. BIENES SISTEMAS Partidas Arancelarias Productos Grado Alcohlico Especfico (Monto Fijo) Al Valor (Tasa) Al valor segn Precio de Venta al Pblico (Tasa) 2203.00.00.00 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 Lquidos alcohlicos 0 hasta 6 S/. 1,25 por litro -- 30% Ms de 6 hasta 20 S/. 2,50 por litro 25% -- Ms de 20 S/. 3,40 por litro 25% -- Mediante D.S. N 092-2013-EF se incorpor el Literal D al Nuevo Apndice IV del TUO de la Ley del IGV. De esta manera, el impuesto a pagar ser el mayor valor que resulte de aplicar la tasa o el monto fijo a los bienes contenidos en el mencionado literal. El mayor valor obtenido implica que los bienes se encuentran en el Literal A, B o C del Nuevo Apndice IV y le son aplicables las reglas establecidas para cada uno de estos literales.
  39. 39. Qu es el Sistema de Detracciones? Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio
  40. 40. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrn incluir operaciones distintas a stas. Adicionalmente, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesariamente impresa la frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias " o en su defecto Operacin sujeta al SPOT. Cmo debe emitirse el comprobante de pago por una operacin sujeta al SPOT?
  41. 41. Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicos el proveedor adicionalmente deber consignar: - Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera, de ser el caso. - Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa) - Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
  42. 42. Operaciones sujetas al sistema ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3: 1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operacin de venta 1.Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categora 1.Servicios gravados con IGV 2.Contrato Construccin
  43. 43. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba: Operaciones de reparto El ntegro del importe de la operacin Operaciones en Bolsa de Producto 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice: El ntegro del importe de la operacin Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestacin de servicios: El usuario del servicio o quien encarga la construccin. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin cuando reciba el integro del importe, sin haberse acreditado el depsito respectivo. Sujetos obligados a efectuar la detraccin 2. Retiro: El sujeto del IGV
  44. 44. 50 Concepto % 1 Azcar 10% 2 Alcohol etlico 10% 3 Algodn 12% Anexo 1 : Bienes Sujetos al Sistema
  45. 45. Operaciones exceptuadas del sistema A n e x o 1 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operacin se emita: Pliza de Adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. Liquidacin de compra de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago.
  46. 46. CONCEPTO % Recursos hidrobiolgicos 9% Maz amarillo duro 7% Algodn en rama sin desmontar 15% Caa de azcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios 15% Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracin 10% Aceite de pescado 9% Harina, polvo y pellets de pescado 9% Embarcaciones pesqueras 9% CONCEPTO % Leche 4% Madera 9% Oro gravado con IGV 12% Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta 12% Esprragos 12% Minerales metlicos no aurferos 12% Bienes exonerados del IGV 1.5 % Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV 5% Minerales no metlicos 6% Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema Venta de inmuebles gravadas con el IGV 4%
  47. 47. Operaciones exceptuadas del sistema 1) El importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes sealados en el numeral 6,16,19 y 21. 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcin no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Pblico Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita Liquidacin de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. A n e x o 2
  48. 48. Operaciones exceptuadas del anexo 2 Solo se modifica el inciso a) del Artculo N 08 de la R.S. N 183- 2004/SUNAT, sealndose que el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes sealados en los numerales: 6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos) 16 (Oro gravado con IGV) 19 (Minerales metlicos no aurferos) 21 (Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV) En ese sentido se mantienen las dems excepciones
  49. 49. CONCEPTO % Intermediacin laboral y tercerizacin 12% Arrendamiento de bienes 12% Mantenimiento y reparacin de bienes muebles 9% Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales 12% Comisin mercantil 12% Fabricacin de bienes por encargo 12% Servicio de transporte de personas 12% Contratos de construccin 5% Dems servicios gravados con el IGV 9% Anexo 3: Contratos de Construccin y Servicios
  50. 50. Operaciones exceptuadas del sistema 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crdito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepcin no opera para el Sector Pblico. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construccin tenga la condicin de no domiciliado. A n e x o 3
  51. 51. Solicitud de Libre Disposicin de los monto depositados La solicitud de libre disposicin de los montos depositados se pueden realizar mediante dos procedimientos: 1. Procedimiento General 2. Procedimiento Especial
  52. 52. Procedimiento General Podr solicitarse como mximo tres (3) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de enero, mayo y septiembre. En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retencin del IGV, la solicitud de libre disposicin de los montos depositados podr solicitarse mximo seis (6) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin. Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, sern considerados de libre disposicin los montos depositados que no se agoten durante dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos como mnimo.
  53. 53. Procedimiento Especial El titular de la cuenta podr solicitar la solicitud de libre disposicin de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros das hbiles de cada quincena. Aplicado a operaciones sujetas al sistema de bienes sealados en los anexo 1 y 2 ( a excepcin de los comprendidos en los numeras 20 y 21): a) En que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depsito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas gravadas con IGV, o b) Hubiera efectuado el depsito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Produccin, Zonas geogrficas que gocen de beneficios tributarios hacia el resto del pas (no venta gravada con IGV).
  54. 54. 60 RGIMEN DE RETENCIONES
  55. 55. 61 Resumen del Rgimen de Retenciones Concepto Retenciones Efecto del Sistema Es un descuento del monto a pagar que es entregado por el Agente de Retencin al Fisco. Obligado a efectuar la medida Agente de Retencin (gran comprador) Sujeto de la medida Proveedor
  56. 56. 62 Concepto Retenciones Alcuota (% del precio de venta incluido el IGV) 3% Oportunidad Con el pago de la compra Comprobante sustentatorio Comprobante de Retencin Resumen del Rgimen de Retenciones
  57. 57. 63 Agente de Retencin: comprador de bienes, designado por la SUNAT. Proveedor: sujeto que vende bienes de un agente de retencin. Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacin. DEFINICIONES
  58. 58. 64 Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin, debern retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV? Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
  59. 59. 65 Rgimen de Retenciones REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIN POR TODA OPERACIN AFECTA OPERACIONES EXONERADAS NO HAY RETENCION SALVO RENUNCIA A LA EXONERACION
  60. 60. 66 Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV? S/. 970 en moneda S/. 30 C. de Retencin S/. 1000 PROVEEDOR AGENTE S/. 30 626621 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor) (18)
  61. 61. 67 La retencin se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV: Venta de bienes. Prestacin de servicios. Primera venta de inmueble. Contratos de construccin. mbito de Aplicacin. Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIN POR TODA OPERACIN AFECTA
  62. 62. 68 O No se aplica a operaciones con Buenos Contribuyentes O Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros Agente de Rentencin O Cuando se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. O En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal. (Consumidores Finales) Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT Operaciones excluidas
  63. 63. 69 O En la venta y prestacin de servicios, respecto de las cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, O En las cuales opere el SPOT (Sistema de detracciones) O Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT Operaciones excluidas
  64. 64. 70 - En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin. Nota: La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retencin referidos en los dos primeros prrafos se verificar al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Rgimen de Buenos Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se le efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Operaciones excluidas Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
  65. 65. 71 TASA: 3% del importe total de la operacin. Importe de la operacin: suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV. Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT Base de clculo y tasa PAGOS PARCIALES Retencin sobre el importe de cada pago
  66. 66. 72 Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operacin de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado ms de una operacin con estas caractersticas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Importe Pagado Importe de la(s) Operacin(es) Se efecta la retencin Ms de S/. 700 Ms de S/. 700 SI Menos de S/. 700 (a) SI Menos de S/. 700 Ms de S/. 700 SI Menos de S/. 700 NO
  67. 67. 73 Comentario: No se efecta retencin puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles. Casos Prcticos FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION 3% SOLES FECHA 001-011 350 350 03/03/2014 NO 001-020 300 300 15/03/2014 001-032 400 400 28/03/2014 TOTAL 1050 1050
  68. 68. 74 Casos Prcticos Comentario: Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el lmite, correspondiendo efectuar la retencin FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION EN SOLES 3%SOLES FECHA 001-011 350 350 SI001-020 300 300 001-032 400 400 TOTAL 1050 1050 29-03-14 31.50
  69. 69. 75 Casos Prcticos Comentario: Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el lmite, por lo que correspondiendo efectuar la retencin por cada pago. FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION EN SOLES 3%SOLES FECHA 001-011 1050 350 15-03-14 SI 10.50 300 22-03-14 9.00 400 29-03-14 12.00 TOTAL 1050 1050 31.50
  70. 70. 76 PDT N 626 Agentes de Retencin: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento segn cronograma. Se deber presentar el PDT 626 an cuando no se hayan efectuado retenciones. Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaracin y Pago de las retenciones Declaracin a cargo del Agente
  71. 71. 77 PDT N 621 IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento segn cronograma. Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaracin y Pago de las retenciones Declaracin a cargo del proveedor El proveedor podr deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero...
  72. 72. 78 Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deber pagar la diferencia. Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo. El exceso no puede se compensado con otra deuda tributaria. Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaracin y Pago de las retenciones Declaracin a cargo del proveedor Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolucin.
  73. 73. 79 PODR Abrir una columna en el Registro de Compras, para el control de la retenciones efectuadas as como de las NdD y NdC. DEBER Abrir una cuenta denominada IGV Retenciones por pagar de control mensual reflejando totales. Llevar un Registro del Rgimen de Retenciones para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podr tener ms de 10 das de atraso. Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las retenciones El Agente
  74. 74. 80 DEBER Abrir una subcuenta denominada IGV Retenido dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicacin de dichos montos mes a mes. Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las retenciones El Proveedor
  75. 75. 81 Los proveedores podrn solicitar devolucin por el saldo de retencin no aplicado (Retencin del periodo + retenciones de meses anteriores impuesto a pagar.) Requisitos 1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolucin en su condicin de proveedor. 2.- Si el contribuyente slo tiene la condicin de proveedor, deber tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Cules son los requisitos para la devolucin del saldo de retencin no aplicado?
  76. 76. 82 3.- Si el contribuyente tiene la condicin de proveedor sealado en el punto anterior, y cliente (segn lo establecido en el inciso d) del art. 1 de la RS N128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deber tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposicin final R.S.128- 2002/SUNAT). 4.- Solicitar la devolucin del saldo acumulado no aplicado que conste en la ltima declaracin mediante el form. N 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos sealados en los puntos anteriores. El plazo mximo para atender la solicitud de devolucin es de 45 das hbiles de acuerdo al art. 32 del D.S. 126-94-EF Cules son los requisitos para la devolucin del saldo de retencin no aplicado?
  77. 77. 83Art. 2 de R.S. 061-2005/SUNAT Devolucin del Saldo no aplicado Retencin del Periodo + Retenciones de meses anteriores Impuesto por pagar. Mayo Junio Julio Agosto Impuesto a pagar 400 450 450 500 Retencin del mes 550 350 550 400 Retenciones meses anteriores 0 150 50 150 SALDO 150 50 150 50
  78. 78. 84 El Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV. El Rgimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retencin se aplicar sobre el importe de cada pago. Cundo se debe efectuar la retencin?
  79. 79. 85 Notas de dbito: El incremento se aadir al importe de la operacin. Notas de crdito: No modificarn retenciones ya efectuadas ni autorizarn a su devolucin por el agente de retencin. Podrn deducirse de la retencin por futuras operaciones con el mismo proveedor. Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT NOTAS DE DBITO Y CRDITO Ajuste a los comprobantes emitidos:
  80. 80. 86 Previamente, cabe recordar que la emisin de una Nota de Dbito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operacin. La situacin del importe de la operacin vara dependiendo si se efectu o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota de Dbito Cul es el procedimiento para determinar el Importe de la Operacin, en el caso de la emisin de Notas de Dbito?
  81. 81. 87 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Dbito Importe total de la operacin Condicin a la fecha de emisin de la Nota de Dbito Se efecta la retencin? S/.690 S/.30 S/.720 Se pag el importe del Comprobante de Pago sin retencin. SI, por el importe de la Nota de Dbito S/.690 S/.30 S/.720 No se pag el importe del Comprobante de Pago. SI, por el importe total de la operacin S/.710 S/.30 S/.740 Se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin. SI, por el importe de la Nota de Dbito
  82. 82. 88 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Dbito Importe total de la operacin Condicin a la fecha de emisin de la Nota de Dbito Se efecta la retencin? S/.710 S/.30 S/.740 No se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin. SI, por el importe total de la operacin S/.600 S/.30 S/.630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, porque el importe de la operacin incluida la Nota de Dbito, no supera el monto mnimo de S/. 700
  83. 83. 89 La emisin de la Nota de Crdito permite sustentar la reduccin del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulacin parcial o total por devolucin de bienes. La situacin del importe de la operacin vara dependiendo si se efectu o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota de Crdito Cul es el procedimiento para determinar el Importe de la Operacin, en el caso de la emisin de Notas de Crdito?
  84. 84. 90 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Crdito Importe total de la operacin Condicin a la fecha de emisin de la Nota de Crdito Se mantiene la retencin realizada? S/.750 S/.60 S/.690 Se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin. S, la retencin persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1) S/.750 S/.60 S/.690 No se pag el importe del Comprobante de Pago. NO, el importe de la operacin incluida la Nota de Crdito, no supera el monto mnimo de S/.700 S/.630 S/.30 S/.600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, el importe de la operacin no supera el monto mnimo de S/.700 En este caso, la retencin correspondiente al monto de las Notas de Crdito, podr deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales an no ha operado la retencin. Es decir, S/. 1.80 (3% de S/.60) podr deducirse de las retenciones por otras operaciones (Si en una prxima operacin, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retencin que le correspondera sera S/. 24 1.80 = 22-2).
  85. 85. RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
  86. 86. Es un medio por el cual los sujetos del IGV efectan un pago por el impuesto que causarn en sus operaciones posteriores de venta gravadas con este impuesto. Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
  87. 87. Busca incrementar el nmero de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV La norma prev la posibilidad de solicitar la reduccin del porcentaje de percepcin, cuando sea posible demostrarle a la administracin que tales porcentajes de percepcin no responden al margen de comercializacin (valor agregado). Combatir la informalidad y la evasin fiscal del pago del IGV, en funcin de la intensidad evasiva demostrada en cada caso,
  88. 88. Aun no se implementa la devolucin inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensacin automtica. Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepcin en funcin de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario segn mayor riesgo de evasin.
  89. 89. Se encuentran en el Padrn de Agentes de Percepcin. Posee ciertas obligaciones: Solo ellos podrn efectuar la percepcin. Impresin de comprobantes de percepcin que sean necesarios. Diferenciar los sujetos y operaciones Emitir el comprobante Abrir en su contabilidad una Cuenta Llevar, con un mximo de 10 das de atraso, un Registro. Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el perodo utilizando el PDT Agente de Percepcin.
  90. 90. La Percepcin del IGV a cargo de los agentes toman en cuenta tres normas que regulan el Rgimen de Percepciones, los cuales son:
  91. 91. Se aplican en la importacin definitiva de bienes gravada con IGV. (R. 203, Art. 2) Si la importacin estuviese exonerada o inafecta del IGV no estar afecta a la percepcin Se EXCLUYEN las sgtes. importaciones: derivadas de importacin temporal para reexportacin en el mismo estado o derivadas de admisin temporal para perfeccionamiento activo; mediante declaracin simplificada o Equipaje y Menaje de Casa; efectuada por agentes de retencin; Efectuada por Sector Pblico (excepto empresas); Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios / ganaderos, industriales, entre otros);
  92. 92. Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepcin son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita. (R. 189, Art. 2) No est comprendida la venta de combustibles lquidos derivados de petrleo. Pero, si la venta del combustible se efectuara por quien no sea agente de percepcin del rgimen mencionado, entonces tal venta se incluye en el presente rgimen. (R. 189, Art. 2)
  93. 93. Es un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepcin, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje sealado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes. A fin de acreditar la percepcin al momento de efectuarla, el Agente de Percepcin entregar a su Cliente un "Comprobante de Percepcin". Asimismo, est obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo. Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaracin y pago mensual del IGV deducir el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.
  94. 94. Deducir el IGV percibido en el PDT. Abrir una sub-cuenta en su contabilidad. Aceptar la percepcin que efectuar el Agente de Percepcin.
  95. 95. El cliente tenga la condicin de agente de retencin Se emita un comprobante Operaciones en la Bolsa de Productos de Lima Las ventas de gas licuado de petrleo, el retiro de bienes. Ventas realizadas con clientes que tengan la condicin de CONSUMIDORES FINALES.
  96. 96. Percepciones a la venta de bienes AMBITO DE APLICACIN NOTAS DE DEBITO Y CREDITO OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION IMPORTE DE LA PERCEPCION OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DESIGNACION Y EXCLUSION DE AGENTES
  97. 97. OPERACION ES EXCLUIDAS SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS CONCURRENT ES CON CONSUMIDORE S FINALES RETIRO DE BIENES A TRAVES DE LA BPL CUANDO OPERE EL SIS. DE DETRACCION ES GAS LICUADO DE PETRLEO
  98. 98. REGLA GENERA L - EL CdP - VENTA DE BIENES EN CONSIGNACI ON - DESTINADOS AL COMERCIO GAS LICUADO DE PETROLEO HASTA POR 2 UNID. HASTA S./ 1,500.= BIENES DEL ANEXO I NUMERAL ES 1, 2 , 3, 18 Y 19
  99. 99. OPERACIONES SUJETAS Y NO SUJETAS EN UN MISMO COMPROBANTE PORCENTAJES DIFERENTES A UN MISMO CLIENTE COMPROBANTE DE PERC. RESUMEN DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES APLICACIN DE LAS PERCEPCIONES
  100. 100. MAS DE 3 PERIODOS PERSONAS NATURALE S OPERACIONE S EXONERADAS DEL IGV MAS DE 50 % PRESENTA EL PDT 621 SOLICITAR EN UN FORMULARIO RUS
  101. 101. CUANDO NO ES OBLIGATORIO EL COMPROB. DE PERCECION COMPROBANT ES A EMITIR