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CURSO DIRECCIÓN DE MARKETING Y COMERCIO INTERNACIONAL INTEGRANTES RAMÍREZ CUBAS, NANCY RODRÍGUEZ ACOSTA, LONI SÁNCHEZ PÉREZ, JOSELITO Chiclayo, de marzo de 2015 DOCENTE: PHD.JUAN MATHEUS SALAZAR

Trabajo Igv

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IGV

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IGV (IMPUESTO GENERAL DE LAS VENTAS) El IGVEl IGV conocido en otros pases como el Impuesto al Valor Agregado - IVA, es considerado como un impuesto indirecto, ya que quien soporta su carga econmica no es el vendedor de bienes o prestador de los servicios, sino un terceroque es el comprador o consumidor final. El obligado al pago ante el Estado es quien realiz la operacin de venta de bienes o servicios afectos al impuesto.

Para el IGV se encuentran afectos todos quienes realizan la compra de un bien o un servicio. Todas las personas naturales o jurdicas que desarrollan actividades empresariales por la venta de bienes y servicios o realicen importaciones afectas al impuesto. Asimismo quienes utilicen en el pas servicios prestados por personas no domiciliadas en el pas o ejecuten contratos de construccin afectos. Tambin estn afectos quienes realicen de manera habitual operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del impuesto.

Se encuentran afectos todos los bienes y servicios que se adquieren a una empresa. De conformidad con el artculo 1 de la Ley del IGV se encuentra gravada:

a) La venta en el pas de bienes muebles. b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.c) Los contratos de construccin. d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importacin de bienesEl nacimiento de la obligacin tributaria, surge segn el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operacin que se realice. El nacimiento de la obligacin, surge segn el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operacin que se realice. En el siguiente cuadro se resume los alcances:

En el apndice I y II del TUO (Texto nico Orden) de la Ley se define cuales los bienes y servicios se encuentran exonerados Estn exoneradas la importacin y venta de ciertos animales vivos, tubrculos, hortalizas, verduras, frutas, menestras, cereales e insumos para el agro y algn tipo de vehculos usados en el transporte y de misiones, todos contemplados de forma expresa en el apndice I del TUO de la ley del IGV.

En el apndice II del mismo TUO, estn todos los servicios exonerados del IGV

En el siguiente Cuadro resumen, encuentra las operaciones exoneradas o infectas al IGV

EXONERACIONES EINAFECTACIONESExoneraciones-Apndice I: Operaciones de venta e Importacin exoneradas.-Apndice II: Servicios exonerados.

Inaceptaciones-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categoras).

-Transferencia de bienes usados que efecten las personas que no realicen actividad empresarial.

-Transferencia de bienes en caso de reorganizacin de empresas.

-Transferencia de bienes, importaciones y prestacin de servicios de las instituciones educativas.

-Juegos de azar.

-Importacin de bienes donados a entidades religiosas.-Importacin de bienes donados en el exterior, etc.

-la exportacin de bienes y servicios segn el artculo 33 del TUO de la ley del IGV.

El IGV se determina mensualmente deduciendo el crdito fiscal generado por las compras del mes.El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada perodo el crdito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilizacin de servicios en el pas prestados por sujetos no domiciliados y de la importacin de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. El Impuesto BrutoEl Impuesto Bruto correspondiente a cada operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible, es decir el monto afecto de la operacin.Base ImponibleLa base imponible est constituida por:

El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios.

El valor de construccin, en los contratos de construccin.

El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusin del valor del terreno.

En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislacin pertinente, ms los derechos e impuestos que afectan la importacin, con excepcin del IGV.

Tasa del impuesto18% (16 % + 2% de Impuesto de Promocin Municipal)

Tasa aplicable desde el 01.03.2011

El crdito fiscal en el IGV es el monto pagado por los bienes y servicios empleados para producir un bien o prestar un servicio gravado. Es el importe del IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que sustenta la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el pagado en la importacin del bien. Este importe se deduce cada mes del impuesto bruto sobre las ventas, y la diferencia constituye el impuesto a pagar cada mes. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crdito fiscal el IGV asumido, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.

Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los siguientes requisitos:

Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta,

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.Requisitos Formales: Que el impuesto est consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin o, de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importacin de bienes. Que en los comprobantes de pago o documentos se consignen el nombre y nmero del RUC del emisor, y este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin.

Que los comprobantes de pago, notas de dbito, o los documentos emitidos por la SUNAT, hayan sido anotados en cualquier momento por el obligado al impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deber estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

El IGV se paga y se declara mensualmente con el PDT 621 o su versin simplificada por internet Las personas y empresas afectas al impuesto sea en calidad de contribuyentes como de responsables, debern presentar una declaracin jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el perodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarn constancia del Impuesto mensual, del crdito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarn y pagarn el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarn el saldo del crdito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo perodo.

Los exportadores estarn obligados a presentar la declaracin jurada a que se hace referencia en el prrafo anterior, en la que consignarn los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.

La declaracin mensual se realiza mediante el PDT 621-IGV renta mensual, o versin simplificada virtual del mismo nmero a travs de SUNAT virtual.

El pago del impuesto se realiza conjuntamente con la declaracin y la fecha del vencimiento del impuesto se identifica con el ltimo dgito del RUC de cada contribuyente segn el cronograma anual de obligaciones aprobado por la SUNAT

OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

I. INTRODUCCIN

El saldo a favor del exportador es un mecanismo que otorga el Estado para favorecer las exportaciones, el cual consiste en la recuperacin del Impuesto General a las Ventas que se ha pagado en el momento de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y dems operaciones gravadas con el referido impuesto que han sido destinados a operaciones calificadas como exportacin. El referido saldo a favor puede ser compensado contar el Impuesto General a las Ventas, contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, contar el Impuesto a la Renta Anual y contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos.

En el informe materia de anlisis la Sunat define que la declaracin del ltimo perodo vencido a la que refiere la norma es aquella referida al perodo vencido antes de presentar la solicitud de devolucin. La fundamentacin de este requisito es bsicamente operativa.II. QU ES EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR?

El Saldo a Favor del Exportador es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el Crdito Fiscal del IGV generado por sus operaciones de exportacin, estando constituido por el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin.As lo establece el artculo 34 del TUO de la Ley del IGV segn el cual, el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin, dar derecho a un saldo a favor del exportador, de conformidad con las normas reglamentarias.III. QU ES SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO- SFMB?

El saldo a favor materia de beneficio es aquel el Saldo a Favor que hubiera determinado el exportador, luego de haber deducirlo del IGV determinado por las ventas realizadas; se entiende de esta ltima que el impuesto en mencin es por operaciones gravadas con el IGV por tratarse de operaciones realizadas en el pas, no incluyendo a las exoneradas. En caso quede saldo a favor, el saldo resultante podr compensarse automticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta; de quedar Saldo a Favor, ste podr compensarse con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso al Tesoro Pblico respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente.

Finalmente, si aun as, luego de considerar las anteriores situaciones, quedase un Saldo a Favor, corresponder se realice el trmite correspondiente para que la Sunat proceda a su devolucin, el mismo que es otorgada mediante la emisin de Notas de Crdito Negociables o en cheque.La determinacin de las exportaciones realizadas en el perodo, se considera lo siguiente: En la exportacin de bienes, el valor FOB de las declaraciones de exportacin debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el perodo y cuya facturacin haya sido efectuada en el perodo o en perodos anteriores al que corresponda la Declaracin-Pago. Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensacin o de solicitada la devolucin, se deber contar con las respectivas declaraciones de exportacin. En la exportacin de servicios, el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el perodo a que corresponde la Declaracin-Pago. Las Notas de Dbito y Crdito emitidas en el perodo a que corresponde la Declaracin-Pago debern ser adicionadas o deducidas del monto de la exportacin realizado en el perodo correspondiente. Para determinar el valor FOB de la declaracin de exportacin, de las facturas de exportacin de servicios y el valor de las notas de crdito, tratndose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable ser el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisin de las facturas correspondientes. Mediante un escrito, debe comunicarse a la Sunat de la compensacin que se est realizando del Saldo a Favor; comunicacin que debe ser entregada conjuntamente con la presentacin de la Declaracin-Pago en donde se encuentre consignado la compensacin.IV. CUL ES LA OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR?

La operatividad del Saldo a Favor por Exportacin, se encuentra descrita en el artculo 35 de la Ley del IGV, y en el Reglamento de Notas de Crdito Negociables1, segn los cuales para determinar el monto a compensar y/o solicitar la devolucin del beneficio, se debern considerar los siguientes procedimientos:a) Determinacin del Saldo a Favor del ExportadorEl Saldo a Favor del Exportador se determina en base al IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin que otorgan derecho al crdito fiscal del IGV.

IGV de Compras = Saldo a Favor del

(Crdito Fiscal) Exportadorb) Deduccin del Impuesto Bruto del IGV

Determinado el Saldo a Favor del Exportador (SFE), ste debe deducirse del Impuesto.Bruto del Impuesto General a las Ventas (Dbito Fiscal del IGV), si lo hubiese. De quedar un monto a favor del exportador, ste pasa a denominarse Saldo a Favor

Materia del Beneficio (SFMB). Lo sealado anteriormente podemos graficarlo de la siguiente forma:

SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO (SFMBSALDO)

Si el Saldo a favor

Impuesto Bruto IGV Saldo a Favor por por exportacin

(IGV de Ventas) - Exportacin = es mayor que el

(IGV de Compras) Impuesto Bruto,

se genera el SFMB c) Compensacin del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia a favor, entre el Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede compensarse en el orden que sigue a continuacin, con las siguientes deudas tributarias:DEUDA TRIBUTARIADETALLE

Compensacin automtica con el Impuesto a la RentaEl Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) podr ser compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.

Compensacin con la deuda

tributaria de otros tributos del

Tesoro Pblico

Si el contribuyente no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el ao o en el transcurso de algn mes o ste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podr compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Pblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

d) Devolucin de SFMB

En el caso que no fuera posible, las compensaciones sealadas anteriormente, proceder la devolucin, la misma que podr efectuarse mediante Cheques no Negociables o Notas de Crdito Negociables, aplicndose en este caso lo dispuesto por el Reglamento de Notas de Crdito Negociables.

V. EXISTE UN LMITE DEL MONTO A COMPENSAR O SOLICITAR EN DEVOLUCIN?

S, el artculo 4 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables establece que la compensacin o devolucin del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) tendr como lmite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promocin Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el perodo. En todo caso, el Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho lmite podr ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportacin a los meses siguientes.Lmite SFMB = Exportaciones realizadas en el perodo X 18%SFMB Lmite SFMB = Se arrastra como Saldo a Favor por Exportacin

Para estos efectos, debe considerarse que para determinar el monto de las exportaciones realizadas en el perodo se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) Exportacin de BienesTratndose de la exportacin de bienes, el valor de las exportaciones realizadas en el perodo, corresponde al valor FOB de las declaraciones de exportacin debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el perodo y cuya facturacin haya sido efectuado en el perodo o en perodos anteriores al que corresponda la Declaracin - Pago.

b) Exportacin de servicios

En la exportacin de servicios, el valor de las exportaciones realizadas en el perodo, es el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un sujeto no domiciliado y que hayan sido emitidas en el perodo a que corresponde la Declaracin - Pago.

En ambos casos, del monto de las exportaciones realizadas en el perodo a que corresponda, se deducir o adicionar, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante las Notas de Dbito y de Crdito emitidas en el perodo a que corresponda la Declaracin - Pago.VI. QU SUCEDE SI EL SFMB DETERMINADO EN UN PERODO NO SE COMPENSA O SE SOLICITA LA DEVOLUCIN?

El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensacin o devolucin no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el lmite establecido en el punto anterior, podr arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportacin. El monto del referido saldo a favor incrementar el lmite del SFMB.

VII. ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PDB EXPORTADORES?

S, el artculo 8 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables seala que para comunicar la Compensacin o solicitar la Devolucin del SFMB, el exportador deber presentar el PDB Exportadores, el cual contendr la siguiente informacin:

a) Relacin detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, as como de las notas de dbito y crdito respectivas y de las declaraciones de importacin, correspondientes al perodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin.

b) En el caso de los exportadores de bienes, relacin detallada de las declaraciones de exportacin y de las notas de dbito y crdito que sustenten las exportaciones realizadas en el perodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin. En la citada relacin se deber detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportacin como a las notas de dbito y crdito ah referidas.

c) En el caso de exportadores de servicios, relacin detallada de los comprobantes de pago y de las notas de dbito y crdito que sustenten las exportaciones realizadas en el perodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin.

Cabe mencionar que esta informacin deber ser presentada por el beneficiario, en el nmero de disquetes que sean necesarios, acompaando dos ejemplares del Resumen de Datos de Exportadores, el cual es generado automticamente por el PDB Exportadores, los mismos que debern estar firmados por el exportador.VIII. CUL ES EL PROCEDIMIENTO PARA COMPENSAR EL SFMB?

Como hemos sealado, para efectuar la compensacin del SFMB con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Pblico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente, el exportador debe presentar de manera previa a la Administracin Tributaria, el PDB Exportadores con la informacin sealada en el punto anterior.En ese sentido, una vez presentada la citada informacin, el beneficiario tendr expedito su derecho para compensar el monto del beneficio con alguno de los conceptos antes sealados.Para tal efecto, consignar el monto a compensar en las casillas correspondientes de los formularios virtuales en los que se efecte la declaracin de estos tributos.

As tenemos por ejemplo que en el caso del Impuesto a la Renta, deber consignar el monto a compensar en la casilla N 305 del PDT 621, IGV Renta Mensual, en tanto que tratndose del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) el monto a compensar deber ser consignado en las casillas N 225, 328, 329, entre otros, del PDT 615.IX. CUL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIN DEL SFMB?

Para solicitar la devolucin del SFMB, el beneficiario deber presentar a la Administracin Tributaria la siguiente informacin:a) Formulario N 4949 Solicitud de Devolucin firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC o realizar la presentacin a travs de SUNAT Virtual utilizando el formulario N 1649.b) Constancia de aceptacin del PDB Exportadores.

c) Asimismo, el solicitante deber poner a disposicin de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal, la documentacin y registros contables correspondientes. d) La devolucin se har efectiva mediante la emisin de Notas de Crdito Negociables, las cuales podrn ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que ser entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crdito Negociable.X. REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

El procedimiento N. 17 del TUPA de la SUNAT regula el procedimiento que el exportador debe seguir para solicitar la devolucin del SFMB, indicando la siguiente:- Presentar el Formulario N 4949 Solicitud de Devolucin. As pues, el instructivo del Formulario N 4949 seala que en la Casilla 103 del rubro SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO EXPORTADORES se debe: Consignar el nmero de Formulario en donde consta el saldo a favor del IGV que corresponde al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud; y en la Casilla 106 se: Debe consignar el ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud.

De tratarse de una solicitud de devolucin del SFMB sin la presentacin de garanta, el artculo 3 de la Resolucin Superintendencia N 166-2009-SUNAT establece que el contribuyente podr optar por solicitar la devolucin a travs de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N 1649 Solicitud de Devolucin.

El informe materia de anlisis precisa que para solicitar la devolucin del SFMB, a travs del Formulario N 4949 o del Formulario Virtual N 1649, se debe haber cumplido con presentar la declaracin del ltimo perodo vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la presentacin de la solicitud de devolucin. Dicho perodo es el que deber consignarse en la referida solicitud.

- Constancia de aceptacin de la informacin en medios magnticos (de la informacin presentada mediante PDB exportadores)

- Requisitos adicionales:a) Relacin detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, as como de las notas de dbito y crdito respectivas y de las declaraciones de importacin; correspondientes al perodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin.b) En el caso de los exportadores de bienes, relacin detallada de las declaraciones de exportacin y de las notas de dbito y crdito que sustenten las exportaciones realizadas en el perodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin. En la citada relacin se deber detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportacin como a las notas de dbito y crdito ah referidas.En el caso de los exportadores de servicios, relacin detallada de los comprobantes de pago y de las notas de dbito y crdito que sustenten las exportaciones realizadas en el perodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin.c) Copia de la Declaracin-Pago donde conste el saldo a favor. Los exportadores que en uno o ms perodos no hubieran compensado ni solicitado la devolucin, debern presentar adicionalmente la informacin sealada en los incisos a), b) y c), respecto de dichos perodos. La Sunat podr solicitar que la informacin sea presentada en medios magnticos.d) Tratndose de exportaciones realizadas a travs de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo sealado en los incisos anteriores, se requerir la presentacin de los documentos de atribucin, as como proporcionar la informacin que la Sunat considere necesaria.El incumplimiento de los requisitos antes mencionados dar lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud.

A. Lmite para solicitar saldo a favor materia de beneficio

El lmite para solicitar saldo a favor materia de beneficio es el equivalente al porcentaje de la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promocin Municipal (la tasa actual es del 16% + 2% = 18%), sobre las exportaciones realizadas en el perodo. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho lmite podr ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportacin a los meses siguientes.

El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensacin o devolucin no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el lmite establecido en el prrafo anterior, podr arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportacin. El monto del referido saldoa favor incrementar el lmite indicado en el prrafo anterior de las exportaciones realizadas en el perodo siguiente.B. Evaluacin del procedimiento de devolucinDe transcurrido el plazo para resolver la solicitud se considera que existe una resolucin ficta denegatoria, la cual podr ser reclamada ante el Tribunal Fiscal. Plazo para resolver la solicitud: Un (01) da hbil, cuando se presenta garanta por el monto solicitado, constituyendo como garantas la Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional o la Pliza de Caucin emitida por una compaa de seguros. Cinco (05) das hbiles, cuando no se hubiera presentado garantas. El cmputo de los das es a partir del da siguiente a la fecha de presentacin de todos los documentos, salvo que el solicitante, entre otras, realice espordicamente operaciones de exportacin, tuviera deudas tributarias exigibles o haya presentado informacin inconsistente; en cuyo caso se puede extender en quince (15) das hbiles adicionales.

XI. EXISTE UN PLAZO PARA RESOLVER LA DEVOLUCIN?

La SUNAT emitir y entregar las Notas de Crdito Negociables dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza espordicamente operaciones de exportacin, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado informacin inconsistente, la SUNAT podr disponer una fiscalizacin especial, extendindose en quince (15) das hbiles adicionales, el plazo para resolver las solicitudes de devolucin, bajo responsabilidad del funcionario encargado.Asimismo, si se detectase indicios de evasin tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabn de la cadena de comercializacin del bien materia de exportacin, incluso en la etapa de produccin o extraccin, o si se hubiere abierto instruccin por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacin, la SUNAT podr extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolucin.XII. ES POSIBLE ACORTAR LOS PLAZOS DE DEVOLUCIN?

La SUNAT entregar las Notas de Crdito Negociables dentro del da hbil siguiente a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolucin solicitan con la presentacin de algunos de los siguientes documentos:a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional;b) Pliza de Caucin emitida por una compaa de seguros;

c) Certificados Bancarios en moneda extranjera.Los documentos antes sealados debern ser adjuntados a la solicitud de devolucin o entregados con anterioridad a sta.XIII. EN QU MES SE DEDUCEN DEL SFMB, LOS MONTOS COMPENSADOS Y/O LOS MONTOS DEVUELTOS?

Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolucin se solicita, se deducirn del Saldo a Favor Materia del Beneficio en el perodo tributario en que se presenta la comunicacin de compensacin o la solicitud de devolucin.XIV. EXISTE ALGUNA FORMALIDAD CONTABLE?

Cuando el exportador est obligado a llevar contabilidad completa, registrar las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolucin se solicita en una cuenta especial del activo. sta podra ser la cuenta:

CUENTADETALLE

16Cuentas por Cobrar Diversas- Terceros

162Reclamaciones a Terceros

1624Tributos

CASO 01: CLCULO DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIOTELARES DEL SUR S.A. con RUC N 20134161776, es una empresa que se dedica a la fabricacin y comercializacin de prendas de vestir, tanto para la venta en el mercado interno como para la exportacin. Dicha empresa nos comenta que durante el mes de Marzo del 2011 ha realizado las siguientes operaciones:a) Ha efectuado las ventas segn el anexo N 01.

b) Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios que se muestran en el anexo N 02.Al respecto nos solicita determinar el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) que puede solicitar en devolucin, teniendo en cuenta adems que durante el ejercicio 2010 la empresa ha obtenido prdida tributaria, por lo cual aplica el sistema del porcentaje para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

SOLUCIN:

Para que la empresa TELARES DEL SUR S.A. pueda efectuar la aplicacin del saldo a favor del exportador, debe tomar en cuenta los siguientes procedimientos:

a) Determinacin del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

b) Determinacin del Lmite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

Como el SFMB es inferior al lmite determinado, entonces la empresa TELARES DEL SUR S.A. podr utilizar el ntegro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podr solicitar la devolucin del mismo.

c) Determinacin del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Marzo del 2011

d) Compensacin con el IR y con otros tributosd) Contabilizacin del Saldo a favor del Exportador

ENFOQUE CONTABLE

i) Ventas y Adquisiciones del perodo

ii) Determinacin del P/A/C del perodoiii) Determinacin del SFMBiv) Por la reclasificacin del SFMB

v) Compensacin del Saldo a Favor Materia de Beneficio

vi) Solicitud de Devolucin del Saldo a Favor Materia de Beneficio

CONCLUSIONES

- El saldo a favor del exportador consiste en la recuperacin del Impuesto General a las Ventas que se ha pagado en el momento de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y dems operaciones gravadas con el referido impuesto que han sido destinados a operaciones calificadas como exportacin.

- El referido saldo a favor materia de beneficio es el resultado luego de haber compensado el saldo a favor contra el Impuesto General a las Ventas, contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, contar el Impuesto a la Renta Anual y contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos y dems tributos de tesoro pblico.

- Para solicitar la devolucin del saldo a favor el contribuyente debe haber presentado la declaracin jurada del ltimo perodo vencido antes de presentar la solicitud de devolucin.

- El lmite para solicitar saldo a favor materia de beneficio es el equivalente al porcentaje de la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promocin Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el perodo.- De transcurrido el plazo para resolver la solicitud se considera que existe una resolucin ficta denegatoria, la cual podr ser reclamada ante el Tribunal Fiscal.

CURSO

DIRECCIN DE MARKETING Y COMERCIO INTERNACIONAL

INTEGRANTES

RAMREZ CUBAS, NANCY

RODRGUEZ ACOSTA, LONI

SNCHEZ PREZ, JOSELITO

Chiclayo, de marzo de 2015

DOCENTE:

PHD.JUAN MATHEUS SALAZAR