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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INTEGRANTES : Ballena Rojas, Wilder Chacón Mendo, Darling Martínez Rodas, Kassia Mendoza Cuevas, Jorge

EXPOSICION - IGV

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTEGRANTES:Ballena Rojas, WilderChacn Mendo, DarlingMartnez Rodas, KassiaMendoza Cuevas, Jorge

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1. Definicin8. Base Imponible 7. Impuesto bruto 10. Requisitos Sustancies y Formales 9. Crdito Fiscal 6. Responsables solidarios 5. Sujetos.2. mbito de Aplicacin: Operaciones Gravadas y No Gravadas4. Exoneraciones3. Nacimiento de la Obligacin Tributaria.

La imposicin al consumo, ms conocido como el IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV), tiene sus orgenes en nuestro pas, en el impuesto a los Timbres fiscales (ley 9923) que afectaba el total de precio de venta.En 1973, mediante Decreto Ley 19620, estableci el impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaban la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el ao 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empez a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.Fue en agosto del ao 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa del IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total de 19% considerando el 2% del impuesto de promocin municipal (IPM).Sin embargo, mediante la Ley N 29666 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, durante el Gobierno del Presidente Alan Garca, el Congreso de la Repblica restituy a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa del 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV).

INTRODUCCIN

EL IGV EN LOS LTIMOS AOS

DEFINICIN

El IGV es un impuesto que grava el valor agregado en la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en funcin del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 18%. Es una obligacin del comprador, siendo el vendedor un mero intermediario entre ste y el ente recaudador (SUNAT).El Impuesto general a las ventas fue normado por el Decreto Legislativo N 775 del 30-12-93 posteriormente modificado por D.L. 27039 del 31-12-98.Es un Impuesto Indirecto que se aplica o grava la venta de bienes y servicios, importacin de bienes, contratos de construccin, as como la primera venta que realicen las constructoras de las mismas - Artculo 1 del Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley D.S. N 055-99-EF.

MBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO Para la determinacin del mbito de aplicacin del Impuesto, se tendr en cuenta lo siguiente:

OPERACIONES NO GRAVADAS Las plizas de seguros de vida emitidas por compaas de seguros legalmente constituidas en el Per.La venta e importacin de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacin nacional de los equivalentes teraputicos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncolgicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentesLa importacin de: - Bienes donados a entidades religiosas. - Bienes de uso personalLos pasajes internacionales adquiridos por la iglesia catlica para sus agentes pastorales.La transferencia o importacin de bienes y prestacin de servicios que efecten las instituciones educativas pblicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.La importacin o transferencia de bienes que se efecten a ttulo gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector pblico.El Banco Central de Reserva del Per por las operaciones de: Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgnica.Importacin o adquisicin en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuos

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAFecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposicin del adquirente.Fecha en que se percibe un ingreso o retribucin: la de pago o puesta a disposicin de la contraprestacin pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito; lo que ocurra primero.Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, ste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del bien.

EXONERACIONES DEL IGVAPNDICE IOPERACIONES EXONERADASVenta en el pas o importacin de los bienes siguientes:Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.Coles, rizadas, coliflores, colinabos y productos comestibles similares del gnero brassica, frescos o refrigerados

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada.Aceitunas, arvejas, garbanzos, frijoles, lentejas, habas entre otros.

Caballos, asnos, mulos y burdganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.

APENDICE IISERVICIOS EXONERADOS DEL IGV

Las personas naturalesLos fondos de inversinPatrimonios fideicometidos de sociedades titulizadorasLos fondos mutuos de inversin en valoresLas personas jurdicasLas sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la RentaSucesiones indivisasSociedades irregularesTodos aquellos que desarrollen actividad empresarialSon sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes conforme al numeral 9.1 del Artculo 9 del Decreto:

SUJETOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Son sujetos del Impuesto las personas naturales, las personas jurdicas, entidades de derecho pblico o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, cuando:Importen bienes afectos;Realicen de manera habitual las dems operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del Impuesto.La habitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.SUJETOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

SUJETOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASTambin son contribuyentes del Impuesto :

Es el deudor tributario por cuenta ajena que se encuentra obligado a cumplir con la prestacin tributaria al lado del contribuyente.La particularidad de este tipo de responsabilidad consiste en que no se excluye al contribuyente como deudor tributario.RESPONSABLE SOLIDARIO

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

IMPUESTO BRUTOEl Impuesto bruto correspondiente a cada operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible correspondiente a las ventas realizadas. Tambin se le conoce como Dbito Fiscal.El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada perodo tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados por las operaciones de ventas gravadas.IMPUESTO BRUTOBASE IMPONIBLETASA DEL IMPUESTOx=

CRDITO FISCALEs el impuesto a pagar determinado mensualmente deduciendo del impuesto bruto correspondiente a las operaciones realizadas en el mes, ms el impuesto pagado en las adquisiciones del mismo periodo.De esta manera, el crdito fiscal deber ser utilizado mes a mes, deducindose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.IMPUESTO PAGADO POR LAS COMPRAS

ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRDITO FISCALLos insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboracin de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, as como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.Los bienes adquiridos para ser vendidos.

Otros bienes, servicios y contratos de construccin cuyo uso o consumo sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

NO DAR DERECHO A CRDITO FISCALComprobantes de pago que consignen datos falsos (descripcin, cantidad y valor de venta) Comprobantes no fidedignos,definidos por el reglamento (excepciones)

Crdito fiscalFACTURA

CRDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTOCuando en un mes determinado el monto del crdito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituir saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicar como crdito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

IMPUESTO A PAGAR Y SALDO A FAVOR DEL IGV

REQUISITOS SUSTANCIALESSe establece que solo otorgan derecho a crdito fiscal, las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los requisitos siguientes:Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto a este ultimo impuesto.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

REQUISITOS FORMALESAdicionalmente, para ejercer el derecho al crdito fiscal debern cumplir con los siguientes requisitos formales:Que el impuesto est consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de debito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas.Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y nmero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusin al contrastarlos con la informacin obtenida a travs de los medios de acceso pblico de la SUNAT

Que los comprobantes de pago, notas de dbito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilizacin del servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.