2
LEY Nº 5869 Esta ley se sancionó y promulgó el día 15 de diciembre de 1981. Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 11.378, del 18 de diciembre de 1981. Ministerio de Bienestar Social El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de L E Y Artículo 1º.- Apruébase el convenio que como Anexo I forma parte de la presente ley, suscripto entre el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de Salta. Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Leyes y archívese. ULLOA Folloni Müller Sansberro Alvarado ANEXO I

LEY Nº 5869 - diputadosalta.gob.ar

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LEY Nº 5869 - diputadosalta.gob.ar

LEY Nº 5869

Esta ley se sancionó y promulgó el día 15 de diciembre de 1981.

Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 11.378, del 18 de diciembre de 1981.

Ministerio de Bienestar Social

El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Apruébase el convenio que como Anexo I forma parte de la presente ley, suscripto

entre el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de Salta.

Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro

Oficial de Leyes y archívese.

ULLOA – Folloni – Müller – Sansberro – Alvarado

ANEXO I

Page 2: LEY Nº 5869 - diputadosalta.gob.ar