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Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

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Metodos de interventoria y supervision tecnica en proyectos de construccion.

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INTERVENTORÍA DE PROYECTOS Y OBRAS

 Julio César Sánchez HenaoArquitecto Constructor – M. Sc. - Ph.D. / Profesor Asociado / Facultad de Arquitectura

Escuela de Construcción / Universidad Nacional de Colombia / Sede Medellín

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Rector GeneralMoisés Wassermann Lerner 

Vicerrectora GeneralBeatriz Sánchez Herrera

Vicerrectora AcadémicaNatalia Ruiz Rodgers

Vicerrector sede MedellínÓscar Almario García

Decano Facultad de Arquitectura Juan Carlos Ochoa Botero

Vicedecano Juan David Chávez Giraldo

Director de BienestarAurelio Arango Sierra

Secretaria de FacultadGloria Patricia Sánchez Aristizábal

Director Unidad de Investigación y Extensión

Fabián Adolfo Beethoven Zuleta Ruiz

Director Área Curricular de Arquitectura y UrbanismoAder Augusto García Cardona

Directora Área Curricular de ArtesEdith Arbeláez Jaramillo

Director Área Curricular de Tecnología y Construcción Julio César Sánchez Henao

Director Escuela de ArquitecturaPedro Ignacio Torres Arismendi

Directora Escuela de ArtesMarta Lucía Ramírez Uribe

Director Escuela de ConstrucciónRomán Botero Restrepo

Director Escuela de Medios de RepresentaciónÉdgar Arroyo Castro

Directora Escuela del HábitatMaría Cecilia Múnera López

Directora Escuela de Planeación Urbano-RegionalAnálida de la Cruz Rincón Patiño

Asistente AdministrativaAna María Rodríguez Rangel

Director Oficina de ComunicacionesCarlos Eduardo López Piedrahíta

COMITÉ EDITORIALFabián Adolfo Beethoven Zuleta Ruiz / Director Unidad de Investigación y ExtensiónPedro Ignacio Torres Arismendi / Director Escuela de ArquitecturaMarta Lucía Ramírez Uribe / Directora Escuela de ArtesRomán Botero Restrepo / Director Escuela de ConstrucciónÉdgar Arroyo Castro / Director Escuela de Medios de RepresentaciónMaría Cecilia Múnera López / Directora Escuela del HábitatAnálida de la Cruz Rincón Patiño / Directora Escuela de Planeación Urbano-Regional

CarátulaDiseño: Carlos Eduardo López PiedrahítaFotografías: Carlos Eduardo López Piedrahíta  Arquitecto y comunicador,

Facultad de Arquitectura, sede Medellín

Diagramación:Isabel Sandoval

Línea Investigaciones

ISBN: 978-958-719-284-1

Primera edición, 2010Preparación editorial e impresiónEditorial Universidad Nacional de ColombiaLuis Ignacio Aguilar Zambrano, Director [email protected]

Bogotá, D.C., Colombia

Tiraje: 500 ejemplares

Todas las figuras pertenecen al autor.

Material Educativo para ser divulgado con fines académicos.

El contenido total de esta publicación pertenece a la Universidad Nacionalde Colombia, sede Medellín.Todas sus partes pueden reproducirse, almacenarse o transmitirse de cual-quier forma por todos los medios, sean estos electrónicos, químicos, ópti-cos, de grabación o de fotocopia, sin autorización por parte de la Facultadde Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, reconociendo

los créditos respectivos a la institución y al autor.La Universidad no se pronuncia, ni expresa implícitamente respecto a laexactitud de la información contenida en este libro, razón por la cual nopuede asumir ningún tipo de responsabilidad en caso de error u omisión.

Esta edición de Línea de Investigaciones es una publicación de la Facultad

de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia - sede Medellín,Grupo de Investigación Escuela de Construcción.

Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia

  Sánchez Henao, Julio César, 1957-  Interventoría de proyectos y obras / Julio César Sánchez Henao. -- Medellín :

Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Arquitectura, 2010  184 p. – (Línea editorial investigaciones ; 1) 

ISBN : 978-958-719-284-1 

1. Interventoría - Normas 2. Construcción – Contratos y especificaciones3. Construcción – Control de calidad 4. Construcción – Normas técnicas I. Tít.II. Serie

  CDD-21 692.8 / 2010

 

 FACULTAD DE ARQUITECTURA

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A Martha Lucía, mi esposa,razón de mi vida.

A José Luis y María Isabel, mis hijos,mis dos grandes tesoros.A mi Papá, mi ejemplo de vida.

A mi Mamá, mi guía,desde el cielo nos acompaña.A José Javier, mi mejor amigo.

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  17 INTRODUCCIÓN

  21 CAPÍTULO 1ANTECEDENTES

  23 CAPÍTULO 2INTERVENTORÍA Y NORMATIVA

23 2.1 Definiciones

  24 2.2 Normativas  25 2.2.1 Decreto 2090 de 1989

  28 2.2.2 Ley 80 de 1993

  36 2.2.3 Ley 400 de 1997

  37 2.2.4 Ley 435 de 1998

  37 2.2.5 Ley 842 de 2003

  38 2.2.6 Ley 1229 de 2008

  38 2.3 Conclusiones

  41 CAPÍTULO 3LOS AGENTES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO

  41 3.1 Proceso edificatorio

  42 3.2 Agentes de la edificación

  47 CAPÍTULO 4INTERVENTORÍA

  47 4.1 ¿Qué es la interventoría?

  48 4.2 Tipos de interventoría

CONTENIDO

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  49 4.2.1 Interventoría de proyectos

  49 4.2.2 Interventoría de obras

  50 4.2.3 Interventoría técnica  51 4.2.4 Interventoría administrativa

  51 4.2.5 Interventoría contable-financiera

  52 4.2.6 Interventoría legal

  52 4.3 Alcances de la interventoría

  55 4.4 Clasificación cualitativa de la interventoría

  56 4.4.1 Interventoría policiva

  56 4.4.2 Interventoría permisiva

  56 4.4.3 Interventoría de constancias

  56 4.4.4 Interventoría de gestión

  57 CAPÍTULO 5INTERVENTORÍA Y CONTRATACIÓN

  57 5.1 La interventoría como contrato de consultoría

59 5.2 El contrato de interventoría

  59 5.2.1 Interventoría de obras públicas

  59 5.2.2 Interventoría de obras privadas  60 5.3 Sistemas de contratación

  60 5.3.1 La interventoría en el contrato por administración delegada

  61 5.3.2 La interventoría en el contrato por precio global fijo

  62 5.3.3 La interventoría en el contrato por precios unitarios

  63 5.3.4 La interventoría en el contrato por concesión

  65 CAPÍTULO 6

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA INTERVENTORÍA  65 6.1 Aspecto técnico

  66 6.2 Aspecto administrativo

  66 6.3 Aspecto contable

  66 6.4 Aspecto legal

  67 6.5 Aspecto económico

  67 6.6 Aspecto ambiental

  67 6.7 Seguridad industrial y salud ocupacional

  68 6.8 Aseguramiento de la calidad

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  71 CAPÍTULO 7INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE CONTRATOS ESTATALES

  71 7.1 Interventoría interna  78 7.2 Interventoría externa

  81 7.3 Supervisión

  87 CAPÍTULO 8EL INTERVENTOR

  87 8.1 Relaciones del interventor en el proyecto y en la obra

  88 8.1.1 El interventor en el sector público

  89 8.1.2 El interventor en el sector privado  90 8.2 Funciones del interventor 

  92 8.2.1 Funciones técnicas

  95 8.2.2 Funciones administrativas

  98 8.2.3 Funciones contables

  99 8.2.4 Funciones legales

  102 8.3 Valores éticos del interventor 

  103 8.4 Supervisión y control

  103 8.4.1 La supervisión  105 8.4.2 El control

  107 CAPÍTULO 9RESPONSABILIDADES

  113 CAPÍTULO 10LA GERENCIA DE PROYECTOS DE INTERVENTORÍA

  115 10.1 Gerencia estratégica de la interventoría

  115 10.2 Gerencia operacional de la interventoría  116 10.3 Gerencia instrumental de la empresa interventora

  117 10.3.1 Funciones de planeamiento

  117 10.3.2 Control de costos de la empresa interventora

  117 10.3.3 Recursos de la empresa interventora

  117 10.3.4 Aseguramiento de la calidad

  121 10.3.5 Funciones de control

  122 10.3.6 Funciones de organización

  122 10.3.7 Control de programación

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  125 10.4 Gerencia técnica de la interventoría

  126 10.5 La gestión del interventor 

  128 10.6 Honorarios de la interventoría

  131 CAPÍTULO 11CONCLUSIONES

  135 ANEXOS  135 Glosario

  139 Actas e informes

  140 Ley 435 de 1998

  150 Ley 842 de 2003

  169 BIBLIOGRAFÍA

  169 Bibliografía Colombia

  172 Bibliografía España

  173 Legislación España

  175 ÍNDICE ANALÍTICO

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LISTA DE FIGURAS

  25  Figura 1. Interventoría (Decreto 2090 de 1989)

  27  Figura 2. Relaciones del interventor (Decreto 2090 de 1989)

  29  Figura 3. Esquema de contratos, Ley 80 de 1993

  30  Figura 4. Esquema de los principios de la Ley 80 de 1993

  Figura 5. Esquema de responsabilidades contractuales.35 Ley 80 de 1993

   42  Figura 6.  Esquema del proceso de edificación en Colombia

  Figura 8.  Comparativo del proceso de edificación Colombia 45 – España

  Figura 7. Agentes de la edificación (modelo teórico Colombia 45 – modelo español)

  51  Figura 9.  Procesos técnicos de la interventoría

  51  Figura 10. Procesos administrativos de la interventoría

  52  Figura 11. Procesos contables de la interventoría

  52  Figura 12.  Procesos legales de la interventoría

  55  Figura 13. Clasificaciòn cualitativa de la interventoría

  56  Figura 14. Interventoría moderna

  59  Figura 15. Comparativo en contratos

  60  Figura 16. Tipos de contratos

  65  Figura 17. Aspectos fundamentales de la interventoría

  88  Figura 18. Interventores en el sector oficial

  89  Figura 19. Interventor interno

  90  Figura 20. Interventor externo y supervisor 

  90  Figura 21. Promoción y construcción de proyectos

  90  Figura 22. Interventor en el sector privado (caso 1)  90  Figura 23. Interventor en el sector privado (caso 2)

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  91  Figura 24. Equipo de interventoría

  92  Figura 25. Supervisión técnica de la interventoría

  95  Figura 26.  Funciones administrativas de la interventoría  113  Figura 27. Funciones de la gerencia de interventoría

  114  Figura 28.  Clases de gerencia de proyectos de interventoría

  115  Figura 29. Gerencia estratégica de la empresa interventora

  116  Figura 30. Gerencia operacional de la empresa interventora

  117  Figura 31. Gerencia instrumental de la empresa interventora

  Figura 32. Sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa120 interventora

  125  Figura 33.  Gerencia técnica de la interventoría

  128  Figura 34. Actividades de un proyecto

  132  Figura 35. Factores que determinan la función del interventor 

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  27  Tabla 1. Honorarios de la interventoría

  Tabla 2. Ventajas y desventajas del contrato por administracion61 delegada

  Tabla 3. Ventajas y desventajas del contrato por precio62 global fijo

  Tabla 4. Ventajas y desventajas del contrato por precios63 unitarios

  63  Tabla 5. Características del contrato de concesión

  63  Tabla 6.  Supervisión del contrato de concesión

  92  Tabla 7. Composición del equipo de interventoría

LISTA DE TABLAS

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INTRODUCCIÓNUna labor importante en Colombia es la interventoría, que tie-ne que ver no sólo con las obras sino en general con los pro-yectos, y que en el país ha venido ejerciéndose desde hace másde cincuenta años, tanto para los proyectos de orden públicocomo de orden privado, sin importar si se trata de obra ediliciao civil.

Aunque en algunas leyes se habla de interventoría, y en formaincipiente tratan de establecer pequeños parámetros, no hay

una reglamentación clara y precisa que trate en realidad sobretodos los aspectos fundamentales que tienen que ver con estalabor tan importante en Colombia. Entre estas leyes y decre-tos podemos mencionar el Decreto 2090 de 1989, “ Por el cualse aprueba el Reglamento de Honorarios para los Trabajos deArquitectura”, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Es-tatuto General de Contratación de la Administración Pública”,y la Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobreConstrucciones Sismo Resistentes”

Debido a la falta de normativa que regule los servicios de lainterventoría y que determine sus funciones, alcances, benefi-cios, servicios y responsabilidades, y dada la incipiente biblio-grafía que existe sobre la temática y la poca enseñanza de lamisma, considero de vital importancia para nuestro medio elestudio profundo de la interventoría de proyectos y obras, a finde conducirla al campo de la investigación y realizar un docu-mento en donde se puedan definir con claridad, a través de lasexperiencias propias y de otras personas que hayan laborado

en el campo de la interventoría, tanto privada como pública,políticas claras sobre la regulación de esta materia y del procesoedificatorio en Colombia, y dejar de lado el empirismo que nosha venido acompañando a lo largo del tiempo en un asunto tanimportante en nuestro medio como es el de la interventoría deproyectos y obras, su regulación, su enseñanza y sus medios deconsulta a través de una adecuada bibliografía que nos puedailustrar acertadamente sobre todos los aspectos fundamentalesque tienen que ver con dicha labor en nuestro medio.

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Tampoco existe una legislación apropiada para el ejercicio pro-fesional del interventor, y de esta parte del trabajo de los profe-

sionales, como personas naturales o jurídicas que se dedican aesta compleja e interesante labor.

Por lo anterior, es vital el estudio y la definición de la interven-toría, a fin de comprender su verdadera razón, su ámbito deaplicación, cuáles deben ser sus servicios, sus beneficios, susalcances y, en forma muy especial, sus responsabilidades.

Hace algunos años sólo se hacía interventoría a las obras públi-cas de envergadura, tales como centrales hidroeléctricas, vías,

túneles, puentes y edificios públicos, y en las obras privadasde tipo institucional como sedes de empresas y proyectos in-dustriales.

En la actualidad, con el desarrollo del sector inmobiliario ennuestro país, la interventoría está presente aun en los pro-yectos de vivienda de interés social (VIS), que son de altasensibilidad por los costos. Hoy en día se puede decir quecasi ningún proyecto organizado prescinde de la labor de la

interventoría.

Debido a la evolución del sector inmobiliario la interventoríaha logrado demostrar sus beneficios en forma paralela al haberencontrado una estructura de costos adaptable a todo tipo deproyectos.

La interventoría siempre ha sido un tema fundamental en miejercicio, tanto profesional como académico, y he visto los po-

cos medios que encuentro para realizarla, pues en el panoramanacional hablar en forma conceptual sobre dicho tema ofrecegeneralmente muchas dificultades porque se trata de una acti-vidad sobre la cual no existe academia, pues no hay fundamen-tos académicos propios y la docencia en ella es muy incipiente;su bibliografía es muy escasa y son muy pocos los libros es-pecializados que la tratan; no se tienen códigos o normativasespecíficas y propias que la definan o rijan sus funciones oactividades, y no existen cuerpos técnicos que den a conocer

la actividad y que difundan sus objetivos, sus alcances y, engeneral, su desarrollo.

Actualmente hay pocas fuentes de consulta sobre el tema, puessólo a partir del 2002, con la aparición de un texto en el ámbito

local, se han empezado a estudiar seriamente las labores de lainterventoría. En Colombia sólo existen tres libros publicadossobre el tema, dos de los cuales se dedican sólo a lo que tieneque ver con la interventoría de obras públicas, y si bien escierto que el Estado es el mayor contratante, y son muchasy algunas complejas las obras que adelanta el sector público,el sector privado, y particularmente el sector inmobiliario, hatenido en los últimos años un auge, aunque con ciertos cicloscríticos; sin embargo, no se ha tomado con seriedad el dar a

conocer la labor de la interventoría en este último sector.Hay que destacar que el libro del arquitecto Heriberto VidalVanegas, Interventoría de edificaciones: para arquitectos, inge-nieros, constructores y tecnólogos, es el único en el contextonacional que aborda la interventoría tanto en el sector públicocomo en el sector privado, el cual he tomado como ejemplo yme ha animado a seguir con la exploración e investigación eneste tema tan fundamental, no sólo para mí, sino para todosaquellos profesionales que quieran desempeñarse bien sea enel campo laboral o en el académico, con relación a la temáticade la interventoría.

Sobre interventoría hay mucho que escribir y mucho que apren-der, y serían varios los libros que se pudieran publicar si todaslas personas que han laborado como interventores nos conta-ran sus experiencias o ellos mismos las publicaran, pues no esuna labor fácil –y ellos con su amplio recorrido en este mundode la interventoría lo saben–, y es por esto que se hace necesa-

rio empezar a tratarla con mayor profundidad y que podamoscontar con una extensa bibliografía acerca de esta temática tanfundamental en el proceso constructivo.

Gran parte de mi vida en el campo profesional la desempeñé enla interventoría, y desde hace más de diez años he empezadoa estudiar e investigar sobre el tema y he encontrado bastantesobstáculos para el desarrollo de dicha investigación; sin em-bargo, he tratado de recopilar mucha información con base no

sólo en experiencias propias, sino también de algunas perso-nas que se han dedicado a ella, igualmente estudiando algunas

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leyes que la enmarcan y leyendo sobre los pocos documentosque existen actualmente. Por esta razón, con la elaboración deeste texto pretendo continuar con la profundización sobre elestudio de la interventoría de proyectos y de obras en Colom-bia, labor que es bastante importante en el proceso edificatorioy constructivo, y en general en la rama de la arquitectura, cons-trucción e ingeniería en nuestro país.

No se pretende que este libro sea “el tratado sobre la inter-ventoría”, pero sí que pueda servir de aporte y de ayuda paratodas aquellas personas que quieran conocer algunos aspectosde ella, y que le pueden servir para la realización de su ejercicio

profesional, en donde de una forma simple se puedan enten-der cuáles son las normativas, las funciones, los alcances, losaspectos, los servicios y las responsabilidades que se generany se tienen en la interventoría en Colombia, tanto en el campoprivado como público, y que sea un nuevo punto en el caminopara que sigamos adelante en el estudio de ella y en la presen-tación de nuevos textos y documentos que nos faciliten sucomprensión.

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CAPÍTULO 1

ANTECEDENTESLa interventoría de obras como actividad profesional surge en ladécada de los cincuenta, en el siglo anterior, cuando en el paísse empiezan a construir grandes obras de ingeniería, específica-mente por las entidades estatales, en donde la función de con-trol, supervisión y vigilancia no era fácil para los funcionariostécnicos de las diferentes entidades, y es en donde empiezan aaparecer firmas que se dedican a esta labor, complementandoasí el trabajo de estos funcionarios, y haciendo de manera más

ágil la labor de la supervisión técnica de las obras.

Con la aparición de la interventoría en el ámbito nacional em-pezaron a surgir leyes y decretos que la mencionan y la estable-cen dentro del contexto nacional, pero que si vemos en profun-didad, es una reglamentación incipiente, como lo podremosobservar más adelante, y es por esta falta de reglamentación yestudio profundo de la interventoría en donde vemos la nece-sidad de empezar investigar con seriedad esta labor, que ya hasido iniciada por algunos autores.

No obstante existir algunas leyes que hablan sobre la labor dela interventoría en Colombia, ésta se viene ejerciendo desdehace más de cincuenta años sin un marco legal que la deter-mine como una profesión reglamentada, es por ello que la in-terventoría surge como una actividad específica requerida parapoder obtener una mejor calidad en la construcción, y comogarantía de estabilidad en las obras que se ejecutan.

En términos generales, se ha dedicado un poco más de tiempoal estudio de la interventoría de obras, dejando de lado otraimportante como es la interventoría de proyectos, y aún más,todo ha sido relacionado con las obras públicas, en donde al-

gunas normativas empiezan a fijar pequeñas pautas, pero elsector privado ha estado casi en su totalidad huérfano de regla-mentación y, por qué no decirlo, de orientación.

De la misma manera, así como la reglamentación sobre inter-ventoría es incipiente, si miramos textos o publicaciones sobreel tema el panorama es aún más desolador; es por eso quehablar de interventoría de proyectos y obras en Colombia noes fácil, es poco lo que se ha tratado sobre el tema en cuanto

a publicaciones se refiere, y su bibliografía es muy escasa; sóloexisten actualmente tres libros documentados que tratan la in-terventoría, aunque encontramos algunos trabajos de grado yalgunos manuales, como es el caso del manual del Ministeriode Transporte.

El primero de estos libros es el del arquitecto Heriberto VidalVanegas, libro editado por él en el año 2002 y que se denomi-na Interventoría de edificaciones: para arquitectos, ingenieros,

constructores y tecnólogos. Este libro es un documento escri-to en forma clara y precisa; entrega los conocimientos básicospara cualquier persona que va a dedicar su vida a la construccióny a la interventoría, y será de consulta obligada para quienesincursionen en este último, pues podemos encontrar aquí losantecedentes de la misma; quién es el interventor, y el papel queéste desempeña; cuál es la composición del equipo de trabajo, ylas herramientas de que se dispone para el seguimiento de unaobra. Trata también sobre el control como función primordial de

la interventoría, las funciones del interventor y un punto muyimportante que es la ética del interventor.

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Un segundo libro sobre el tema es El contrato de interventoría,de José Eurípides Parra Parra, publicado en el año 2002, y enel cual se explora todo lo que tiene que ver con el contrato deinterventoría, pero dedicado a los contratos con el Estado; sinembargo, es un libro bastante interesante y nos deja ver conclaridad todo lo relacionado con el tema de la contratación dela interventoría como contrato de consultoría, la interventoríaen el contrato de obra, los aspectos legales del contrato de in-terventoría y las responsabilidades del interventor, entre otrosapartados.

Siguiendo con la investigación sobre este tema de interven-

toría, me encontré que en febrero de 2003, en la ciudad deBogotá, el arquitecto Edgar Fernando Vargas Cantor publicóun libro denominado Interventoría de obras públicas: concep-tualización y procedimentalización, y que sería el tercer libroque sobre el tema se publica en Colombia. Éste es un docu-mento conceptual y técnico sobre el control, el seguimientoy la evaluación de los contratos estatales de obras públicas.Presenta los conceptos esenciales sobre la interventoría; la ca-lidad profesional de los interventores; los procedimientos por

utilizar para el control de calidad y cantidad; el seguimientoadministrativo, técnico, jurídico, legal, contable y financiero delos contratos correspondientes; los documentos contractua-les, y algunos formatos propuestos para control y seguimientode obras, y proyectos de pliegos de condiciones, contrato deobras públicas y de interventoría de obras públicas.

Otro punto de referencia es el manual del Ministerio de Trans-porte denominado Manual de procedimientos de interventoríay supervisión de contratos, dedicado a todos los contratos de

interventoría que tienen que ver con esta entidad, pero quetambién sirve de base y apoyo para el estudio de la interven-toría y para poder conocer un poco cómo es el manejo de lamisma en el Ministerio. En este manual hay tres puntos impor-tantes para destacar como son la interventoría interna, la in-terventoría externa y la supervisión técnica, y un aspecto muyimportante que son los valores éticos de los interventores y delos supervisores, y también sobre los lineamientos generales ylegales que se deben tener en cuenta para la contratación conel Ministerio de Transporte.

En síntesis, podemos ver que en cuanto a bibliografía sobre el

tema de la interventoría –que como mencioné es escasa– haypequeñas fuentes de consulta, pero que no son muy conocidasmás que en ámbitos locales y puntuales, aunque de todas ma-neras son fuente importante de consulta para aquellos que lesgusta y les interesa estudiar y trabajar en este tema.

Sin embargo, la mayoría de estas publicaciones están dedica-das a la interventoría de las obras públicas y a todo lo quese refiere a la contratación estatal, y si bien es cierto que en

Colombia el mayor contratante es el Estado, al igual que esclaro que es donde más se vigilan y supervisan las obras, nose debe olvidar otro sector, como el privado, que está en ciertamedida huérfano de reglamentación y de apoyo bibliográficoque nos pueda ayudar para llevar a cabo con total satisfaccióny dedicación la labor de la interventoría, y se ha basado más enla experiencia de las diferentes empresas consultoras dedicadasa ello, las cuales debemos tomar como punto de partida paraseguir en la exploración y el estudio de la interventoría de pro-yectos y de obras en Colombia.

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CAPÍTULO 2

INTERVENTORÍA Y NORMATIVA2.1 DefinicionesPara empezar a hablar de interventoría es importante definir yconocer de qué trata este término, y es por ello que encontra-mos algunas definiciones que nos pueden servir de apoyo parala comprensión de esta labor.

Heriberto Vidal Vanegas, en su libro Interventoría de edifica-ciones: para arquitectos, ingenieros, constructores y tecnólo-

 gos, dice: “Etimológicamente hablando, su origen: viene dellatín –intervenire– que significa: participar o tomar parte en unasunto, interponer autoridad, intervenir, mediar, interceder”1.

Vemos, entonces, que la interventoría es una actividad media-dora, participativa y que intercede a favor de otro, y es por elloque se toma como la “representación de alguien”, que puedeser una persona natural o jurídica, y eso es lo que vamos a ir

1. VIDAL VANEGAS, HERIBERTO. Interventoría de edificaciones: para arquitectos, ingenieros,constructores y tecnólogos. Medellín, 2002, p. 21.

descubriendo cuando exploremos más a fondo lo que es lainterventoría.

En el mismo libro del arquitecto Vidal Vanegas se da una defi-nición de lo que es la interventoría, textualmente nos dice: “seentiende como tal, el servicio prestado por un profesional opersona jurídica que ejerce funciones de supervisión y controlde las actividades que desarrollen el contratista y sub-contratis-tas en la ejecución de un proyecto, estudio o diseño”2.

Según esta definición, la interventoría es un servicio que esprestado por una persona natural o por una empresa desta-

cando, como se puede ver, que la interventoría es una labor desupervisión y control.

El Ministerio de Transporte en su Manual de procedimientos deinterventoría y supervisión de contratos define así la interven-toría: “Es el conjunto de actividades de vigilancia y control parala verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadasen el contrato”3.

Ya en esta definición anterior vemos que la interventoría esdenominada como una actividad, pero que igualmente es unalabor de vigilancia y control de un contrato; ya entra a jugareste término dentro de estas definiciones de interventoría.

En el libro El contrato de interventoría, de José Eurípides ParraP., se da la definición del contrato de interventoría, en dondevemos que ya la interventoría aparece como un contrato, tex-tualmente dice: “Podemos definir el contrato de interventoríacomo aquel que busca controlar, vigilar, inspeccionar, la cele-

bración, ejecución, desarrollo y finalización de un contrato pri-migenio, instrumentando conocimientos científicos, técnicosy tecnológicos que son equivalentes o similares a quien prestalas obligaciones en el contrato principal” 4.

2. Ibíd., p. 24.

3. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Manual de procedimientos de interventoría y supervisión de

contratos. Bogotá D.C., 2001.

 4. PARRA PARRA, JOSÉ EURÍPIDES. El contrato de interventoría, Bogotá D.C., 2002, p. 37.

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En esta definición la interventoría sigue apareciendo como unalabor de vigilancia, control e inspección, que se realiza a uncontrato o labor determinada.

Pero veamos la definición de otro autor, en este caso del arqui-tecto Edgar Fernando Vargas Cantor, en su libro Interventoríade obras públicas. Conceptualización y procedimentalización,éste la define como:

Aunque en nuestro medio el concepto de interven-

toría esté ligado completamente al sector de la cons-

trucción por haber sido el primero en implementar su

aplicación, la acepción general abarca muchas ramasdel proceder humano e implica la intervención o in-

termediación, la participación o la intersección en un

asunto, la autorización o la –fiscalización– de accio-

nes…5.

En esta última definición aparece la palabra intermediación,es decir, que media entre partes, y ya determina también laautorización y fiscalización de algo, ése pues es el contratoo labor principal, la cual se está interviniendo. Así mismo, elautor comenta que en nuestro país el sector de la construcciónfue el primero en implementar la interventoría como tal, y delo que se trata entonces es de estudiar lo que realmente es lainterventoría en este sector y lo que representa.

También podemos encontrar otras definiciones de intervento-ría en algunas normas colombianas que tratan sobre esta temá-tica, y hablaremos de ello en el s iguiente apartado.

2.2 NormativasDesde tiempo atrás hasta ahora el concepto de interventoríaha evolucionado y su desarrollo es aún incipiente, pero se haempezado a tratar sobre normativa al respecto.

El Decreto-Ley 150 de 1972, Estatuto de Contratación, tuvovigencia hasta 1983, con el Decreto 222, y consagraba la acti-

5. VARGAS CANTOR, EDGAR FERNANDO. Interventoría de obras públicas. Conceptualizacióny procedimentalización. Bogotá D.C., 2003, p. 15.

vidad de la interventoría como una labor de los arquitectos eingenieros en el campo de la consultoría, y acogía procedimien-tos de selección y tarifas sugeridas por diferentes asociaciones.En 1993 se expide la Ley 80 de 1993, y posteriormente decretosreglamentarios que la enmarcan legalmente, aunque se estu-dian algunas reformas a esta ley.

Pero hablar de normativa en Colombia que trate sobre el temade la interventoría presenta un obstáculo, pues no existe ac-tualmente una norma que regule esta labor, aunque algunasleyes y decretos la mencionan y la definen, pero no establecensus funciones, ni determinan el alcance, ni dicen cuáles son

sus responsabilidades, ni tampoco hablan de sus beneficios, ymucho menos de los derechos que tiene este servicio y la labordel interventor como tal.

Al hablar entonces de la interventoría nos referiremos esen-cialmente al campo de la experiencia de esta actividad en elámbito profesional, y cómo ésta se ha venido aplicando en Co-lombia desde hace más de cincuenta años, tanto en el sectorpúblico como en el sector privado, todo ello relacionado con el

proceso edificatorio y constructivo.

Cuando se trata el tema de interventoría, y más específico aún,sobre interventoría de proyectos y obras, es bueno remitirnosa algunas normativas que existen en Colombia. Es importantedestacar que la interventoría como tal no está regulada en elpaís, así existan algunas leyes y decretos que la mencionany traten de establecer algunos parámetros de la misma, peroque en realidad no hay normativa alguna que la especifique enforma concreta y, más aún, le dé el carácter de regulación a lamisma.

No obstante lo anterior, existen algunas leyes y decretos en Co-lombia que referencian el tema de la interventoría, éstos son:

El Decreto 2090 de 1989: “Por el cual se aprueba el regla-mento de honorarios para los trabajos de arquitectura”.

La Ley 80 de 1993: “Por la cual se expide el Estatuto Gene-

ral de Contratación de la Administración Pública”, y susDecretos Reglamentarios.

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La Ley 400 de 1997: “Por la cual se adoptan normas sobreConstrucciones Sismo Resistentes”.

La Ley 435 de 1998: “Por la cual se reglamenta el ejerciciode la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares,se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitecturay sus profesiones auxiliares, se dicta el código de éticaprofesional, se establece el régimen disciplinario para estasprofesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacio-nal de Ingeniería y Arquitectura en Consejo ProfesionalNacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otrasdisposiciones”.

La Ley 842 de 2003: “Por la cual se modifica la reglamenta-ción del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afinesy de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código deÉtica Profesional y se dictan otras disposiciones”.

La Ley 1229 de 2008. “Por la cual se modifica y adiciona laLey 400 del 19 de agosto de 1997”.

2.2.1 Decreto 2090 de 1989El Decreto 2090 de 1989, como se menciona en el apartadoanterior, es el decreto “Por el cual se aprueba el reglamento dehonorarios para los trabajos de arquitectura”, y en su artículo1º, numeral 6 trata sobre la interventoría, igualmente la definey a su vez determina cuáles son las labores de la misma, no conello quiere decir que esté reglamentando esta labor importantedentro del proceso constructivo.

En este Decreto 2090 de 1989 se establecen básicamente doslabores de la interventoría como son:

Interventoría de proyectos.

Interventoría de construcción: también denominada du-rante la construcción.

En la figura 1 podemos ver cómo se organiza la interventoría

en forma general en Colombia, y qué la define con claridad; deconformidad con esta normativa vigente, se tiene entonces:

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Figura 1. Interventoría (Decreto 2090 de 1989).

Interventoría del proyectoSegún el Decreto 2090, la interventoría del proyecto se definecomo una asesoría a la entidad contratante durante la etapa dediseño y estudios del proyecto para garantizarle que los planosinterpreten la voluntad del cliente, cumplan con sus requisitosdentro de su disponibilidad de recursos, y estén debidamente

coordinados y completos para la ejecución de la obra.

La coordinación del proyecto debe ser responsabilidad del ar-quitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El interventordebe hacer una labor de revisión y asesoría a la coordinación.

El interventor, además, debe vigilar el cumplimiento de las ac-tividades previas, control de pólizas, control a los contratos deestudios técnicos y de ingeniería, y control de trámites munici-pales. El interventor debe y puede hacer revisar los estudios y

proyectos técnicos por especialistas, el costo de esta revisióndebe ser por cuenta del propietario.

Interventoría durante la construcciónComprende las funciones técnicas y administrativas, funcioneséstas complementarias e inseparables durante la obra, por locual ambas deben ser realizadas por la misma persona o enti-dad, de allí que en el sector público se tomen estas funcionesen forma complementaria.

DECRETO 2090 DE 1989

INTERVENTORÍA

INTERVENTORÍA

DEL PROYECTO

INTERVENTORÍA

DURANTE LA CONTRUCCIÓN

INTERVENTORÍA

TÉCNICAINTERVENTORÍA

ADMINISTRATIVA

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La interventoría durante la construcción, según este Decreto,es de dos clases:

Interventoría técnica.

Interventoría administrativa.

Interventoría técnicaEn esta interventoría la función del interventor se encaminaa velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cum-plimiento de las normas de calidad, seguridad y economíaadecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el in-terventor debe exigir al constructor, cuando sea necesario, larealización de ensayos y pruebas.

El interventor debe dejar constancia escrita en la bitácora olibro de obra de todos los trabajos autorizados.

Debe llevar además un control de las especificaciones de ma-teriales, de las pruebas de las instalaciones, y de la puesta enmarcha de los equipos.

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, y si la compleji-dad del problema así lo justifica, el interventor debe solicitar ala entidad contratante la contratación de especialistas que loasesoren en su función técnica.

Los controles a los cuales se hace referencia no relevan al cons-tructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y la pre-cisión que exijan las normas de calidad y los estudios técnicosde la obra. El interventor, por tanto, debe vigilar que el cons-

tructor cumpla con las normas de control y llevar los controlesadicionales que considere oportunos.

Cuando sea necesario, el interventor debe completar o introdu-cir modificaciones al proyecto, debe solicitar al arquitecto pro-yectista la elaboración de los planos y de las especificacionespendientes, y cuidar de que en todo momento el constructordisponga de los documentos de trabajo actualizados.

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Interventoría administrativaEn la interventoría administrativa el interventor debe velar porel cumplimiento del contrato del constructor, y vigilar el avancede la obra para lograr que ella se desarrolle según el programa yel presupuesto previamente aprobados.

Debe vigilar además el cumplimiento de las pólizas de garan-tía, los pagos de prestaciones sociales, pagos de carácter fiscal alos organismos nacionales y municipales, y demás obligacionescontractuales y legales.

El interventor autoriza las entregas de dineros al constructor y

revisa los gastos que éste haga a fin de que los dineros sean in-vertidos en la forma más eficiente; autoriza la contratación delos diferentes capítulos de obra, y supervisa la administraciónde los subcontratos.

El interventor debe aprobar el pago de las cuentas a subcontra-tistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidasen los contratos y las disposiciones que ordene la ley. Debe su-pervisar el almacén de la obra y exigir al constructor los inventa-

rios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control.Debe revisar y aprobar los extractos contables periódicos quepresente el constructor con el objeto de verificar el pago correc-to de las sumas a cargo de la obra.

En las obras contratadas por el sistema de precios unitarios oprecio alzado, el interventor debe verificar que la obra ejecuta-da, su calidad y su cantidad correspondan a lo establecido enlos planos, especificaciones y contrato de construcción. Reci-

bida una determinada obra, el interventor autoriza la cuenta decobro respectiva. Verifica que la obra ejecutada correspondaproporcionalmente a los dineros entregados al contratista, den-tro de los términos estipulados en el contrato.

El interventor debe estudiar y autorizar las cantidades de obra,analizar y acordar con el constructor los precios de los ítemsno pactados en el contrato; estudiar y proponer a la entidadcontratante las fórmulas de reajustes cuando éstas no estén

pactadas, y aprobar los reajustes que surjan en el transcursodel contrato.

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Según el Decreto 2090 de 1989, la interventoría no incluye el con-trol de costos (no la incluye como labor de la interventoría, pero sídebe vigilar que éste se haga y además revisarlo y aprobarlo).

Honorarios de la interventoríaEl numeral 6.2 del artículo 1º de este Decreto establece loshonorarios para el servicio de la interventoría, tanto para lainterventoría de Proyectos, como para la interventoría de Cons-trucción, tal como se observa en la tabla 1.

considerará dentro de la categoría del área mayoritariapara la liquidación de honorarios. Ejemplo de edificiomixto: edificio de apartamentos con locales comerciales

en los primeros pisos; edificio de oficinas con sucursalbancaria en los primeros pisos.

H = Proyectos de restauración.I = Proyectos de reparaciones, reformas y ampliaciones.

Los honorarios de interventoría se pagan periódicamente deacuerdo con el avance de obra, o de acuerdo con el convenioentre el interventor o la empresa interventora como entidadcontratista y la entidad contratante.

De acuerdo con esta ley, la interventoría sólo puede ser ejercidapor arquitectos o ingenieros especializados, debidamente titu-lados y matriculados, y con experiencia no menor de tres años,en su propio nombre o en el de las sociedades o compañías endonde presten sus servicios como socios o como empleados ycomprometen su responsabilidad técnica.

Relaciones del interventor

En el mismo apartado 6, y específicamente en los numerales6.4 y 6.5, del Decreto 2090 de 1989, se establecen las rela-ciones del interventor, pero sólo con dos entidades, como lovemos en la figura 2.

HONORARIOS

INTERVENTORÍA DE PROYECTOS INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN

15%

De los honorarios del proyecto

y supervisión arquitectónica,

liquidados con el CBT-P

2,5%

Para las categorías

 A, B, C, D, F, G.

del costo base real

para cobro de tarifas CBT-R

4,0%

Para las categorías

E, H, I

del costo base real para

cobro de tarifas CBT-R

Tabla 1. Honorarios de la interventoría.

CBT-P: costo base para cobro de tarifas según el presupuesto. 

CBT-R: costo base para cobro de tarifas real.

CATEGORÍASA = Proyectos de construcciones simples con instalaciones

mínimas.B = Proyectos de construcciones sencillas.C = Proyectos de construcciones complejas.D = Proyectos de construcciones que se caracterizan por su

especial complejidad.

E = Proyectos de residencias o viviendas unifamiliares, bifa-miliares o trifamiliares.

F = Proyectos de construcción en serie. Se entiende porconstrucción en serie la repetición de unidades igualespara ser construidas en un mismo globo de terreno deacuerdo con un planteamiento general.

G = Proyectos de edificios mixtos. Se entiende por edificiomixto aquel que consta de diferentes partes dentro de lamisma estructura, consideradas en dos o más de las ca-

tegorías, siempre y cuando ninguna de las partes excedael 70% del área total, caso en el cual todo el edificio se

DECRETO 2090 DE 1989

RELACIONES DEL INTERVENTOR

CON LA ENTIDAD CONTRATANTE CON EL CONSTRUCTOR

Figura 2. Relaciones del interventor (Decreto 2090 de 1989).

Con la entidad contratante:El interventor es el delegado de la entidad contratante ante

todas las personas o entidades que intervienen en el proyectoy la construcción.

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De acuerdo con lo anterior, la entidad contratante sólo puedeintervenir en la obra por el conducto regular del interventor.Si no lo hace así, releva al interventor del cumplimiento de

sus funciones y de la responsabilidad correspondiente en laspartes de la obra afectadas o modificadas por tal intervenciónirregular, sin que ello implique la disminución alguna de loshonorarios pactados.

Con el constructor :El interventor mantiene una relación directa con el constructorpara dar su opinión y sugerencias sobre la forma en que se ade-

lante la obra. Corresponde al constructor ejercer la direccióntotal de la obra dentro de las normas establecidas en el con-trato de construcción. El interventor sólo puede dar órdenesal constructor o a su representante, y no a sus empleados o alos subcontratistas, y debe dejar constancia escrita de todaslas órdenes impartidas y de todos los actos que no considereadecuados para la buena marcha de la obra. Además, el inter-ventor puede ordenar labores parciales por escrito al Construc-tor o a su representante, cuando considere que no se estáncumpliendo los planos y las especificaciones aprobados.

El Decreto 1090 de 1989 también determina la responsabilidaddel interventor, en su numeral 6.6. que dice:

6.6 Responsabilidad del Interventor. La responsabili-

dad del Interventor de acuerdo con el artículo 122 del

Decreto-ley 222 de 1983 es:

A más de las sanciones penales a que hubiere lugar,

la sociedad o persona natural que ejerciere una inter-ventoría será civilmente responsable de los perjuicios

originados en el mal desempeño de sus funciones sin

que ello exima de la responsabilidad que por el mismo

concepto pueda responder al Contratista ejecutor de

la obra6.

Nota: el Decreto 222 de 1983, fue derogado por la Ley 80 de1993.

6. Decreto 2090 de 1989, artículo 1, numeral 6.6, Bogotá D.C., 1989.

Como podemos ver, el Decreto 2090 de 1989, es el que mástrata sobre el tema de la interventoría, en donde la define, es-tablece sus honorarios, habla de sus relaciones y establece su

responsabilidad, pero hay que tener cuidado al entender éste,pues no es el reglamento que se requiere para llevar a cabo lalabor de la interventoría porque es muy genérico, pero sí es unamuy buena base para empezar a estudiar una normativa que laregule como tal.

2.2.2 Ley 80 de 1993Una de las leyes más importantes que tiene que ver en algunos

aspectos con el proceso edificatorio es la Ley 80 de octubre28 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Con-tratación de la Administración Pública”, pero como su mismotítulo lo menciona, se trata contratación de la administraciónpública; sin embargo, el sector privado ha tomado como mo-delo para aplicación dicha ley en algunos de sus apartados, afalta de una normativa clara y precisa que lo regule.

El artículo 13 de esta ley habla sobre la normativa que es apli-

cable a los contratos del Estado que celebren estas entidadesestatales referidas en el artículo 2º, en donde se expone quese deben regir por las disposiciones comerciales y civiles per-tinentes, a excepción de las que se encuentran contempladasen esta Ley.

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 habla de los contratos esta-tales y los define de la siguiente manera: “Son contratos esta-tales, todos los actos jurídicos generadores de obligaciones quecelebren las entidades a que se refiere el estatuto, y que estánprevistos en el derecho privado o en disposiciones especiales,o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”7.

Los 

contratos que se contemplan en esta ley son:

7. Ley 80 de 1993, capítulo III, artículo 32º, Bogotá D.C., 1993.

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Figura 3. Esquema de contratos, Ley 80 de 1993.

La Ley 80 de 1993, también trata en algunos puntos el temade la interventoría en donde claramente la determina como uncontrato de consultoría y le establece las responsabilidades.Es bueno aclarar que es en relación con los contratos con laadministración pública, de ello que el sector privado se en-cuentra involucrado cuando está directamente relacionado enlos contratos estatales.

El capítulo III de esta ley habla de los contratos y establecelos diferentes contratos que se pueden celebrar con la admi-nistración pública, como se observa en la figura 3. Entre estoscontratos está el de consultoría, tal como se establece en elartículo 32 inciso 2º:

2o. Contrato de Consultoría

Son contratos de consultoría los que celebren las en-tidades estatales referidas a los estudios necesarios

para la ejecución de proyectos de inversión, estudiosde diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para pro-gramas o proyectos específicos, así como a las aseso-rías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienenpor objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obrao de proyectos, dirección, programación y la ejecu-ción de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor  de una obra podrádarse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias, y ellas

deben enmarcarse dentro de los términos del respec-tivo contrato8.

Los otros contratos de que habla esta ley (ver figura 3) son:

Contratos de obra:Son los que celebran las entidades estatales para la construc-ción, mantenimiento, instalación y, en general, para la reali-zación de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmue-

bles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

Contratos de prestación de ser vicios:Son los que celebran las entidades estatales para desarrollaractividades relacionadas con la administración o el funciona-miento de la entidad.

Contratos de concesión:

Son los que celebran las entidades estatales con el objeto deotorgar a una persona llamada concesionario la prestación, ope-ración, explotación, organización o gestión, total o parcial, deun servicio público, o la construcción, explotación o conserva-ción total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio ouso público.

Encargos fiduciarios o fiducia pública:Según la Ley 80 de 1993, las entidades estatales sólo podrán

celebrar este tipo de contratos cuando cuentan con la debidaautorización de la autoridad competente de nivel nacional, de-partamental o municipal, según sea el caso; también puedenestar autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para la ad-ministración o el manejo de los recursos vinculados a los con-tratos que celebren estas entidades.

Según esta ley, podemos observar que en cuanto a la gestión,administración o dirección de obras, hay una normativa que

8. Ley 80 de 1993, capítulo III, artículo 32, inciso 2º, Bogotá D.C., 1993.

CONTRATOS

CONTRATO DE OBRA

CONTRATO DE CONSULTORÍA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE CONCESIÓN

ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PÚBLICA

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incide en los contratos de la administración pública y los ca-taloga, dependiendo del tipo, como contrato de consultoría ocontrato de obra, según sea el manejo externo o interno del

proyecto que se va a gestionar, y el contrato de interventoríacomo un contrato de consultoría.

Si el proyecto lo realiza la administración pública se determinacomo un contrato de obra, pero si lo realiza una tercera perso-na, se tendrá como contrato de consultoría.

En síntesis, en esta Ley 80 de 1993 hay una pequeña aproxi-mación, pero sólo en lo referente a los contratos, a una norma-

tiva sobre la gestión, administración y dirección de obras y lainterventoría, pero para el sector público. El sector privado seha apropiado de este modelo para la generación de contratos,pero de todas formas la interventoría sigue siendo huérfana denormativa, aunque la Ley 80 de 1993 sirva como modelo.

La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. La universalidad delestatuto es para todas las entidades públicas y de cualquier nivel,centralizado o descentralizado. Es un único estatuto y actual-mente son más las excepciones que la norma general. Cuandouna entidad (prestadora de servicios públicos) se rija por otrosestatutos no puede ir en contra de los principios de la Ley 80.

Un aspecto muy importante de la Ley 80 son los principios, elartículo 13 de esta ley habla de ellos y se sujeta a las normas dela función administrativa, normas de derecho privado, normasde derecho civil, a los principios constitucionales, principiosparticulares del derecho administrativo y a los principios de lacontratación estatal que son:

Los principios de contratación se categorizaron constitucional-mente por primera vez, estos son: principio de transparencia,de economía, de responsabilidad, y algunos otros principios

específicos como el Código ético del funcionario. La Ley 80de 1993 permite la interpretación de las normas de derechocivil, de derecho comercial; permite acoger principios generalesdel derecho, como el de la buena fe, el de enriquecimientosin causa; el principio del error común, el abuso del derecho,y principios propios del derecho administrativo como los delegalidad e interés general.

Principio de responsabilidad:Es el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le sonpropios, conlleva la obligación de responder en cada caso fren-te a sus miembros, la sociedad y el Estado.

En el principio de responsabilidad establecido en la Ley 80 de1993, los servidores públicos y las entidades públicas estánobligados a:

Vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a pro-teger los derechos de la entidad, del contratista y de losterceros que puedan verse afectados por la ejecución delcontrato.

Responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas,e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

Responder cuando existan licitaciones o concursos, sinhaber elaborado previamente los correspondientes pliegos

de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios,planos y evaluaciones que son necesarios, o cuando lospliegos de condiciones o términos de referencia hayansido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusade modo que conduzcan a interpretaciones o decisionesde carácter subjetivo.

Sus actuaciones deben estar regidas por reglas sobre ad-ministración de bienes ajenos y por los mandatos postu-

lados que gobiernan la conducta ajustada a la ética y a la justicia.

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LEY 80 DE 1993

PRINCIPIOS

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

PRINCIPIO DE ECONOMÍA

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Figura 4. Esquema de los principios de la Ley 80 de 1993.

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La responsabilidad de la dirección y el manejo de la activi-dad contractual y la de los procesos de selección será del

 jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá

trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad,ni a las corporaciones de elección popular, a los comitésasesores, ni a los organismos de control y vigilancia de lamisma.

Los contratistas deben responder cuando formulen pro-puestas en las que se fijen condiciones económicas y decontratación artificialmente bajas con el propósito de ob-tener la adjudicación del contrato.

Los contratistas deben responder por haber ocultado, alcontratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibicio-nes, o por haber suministrado información falsa.

Los contratistas deben responder por la buena calidad delobjeto contratado y la entidad debe velar por ello.

Principio de economía:

Se trata de que las entidades estatales podrán abrir licitacioneso concursos, e iniciar los procesos de suscripción de contratos,cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades pre-supuestales. En este principio se establece:

En las normas de selección y en los pliegos de condicioneso términos de referencia para la escogencia de contratis-tas se deben cumplir y establecer los procedimientos y lasetapas estrictamente necesarios para asegurar la selección

objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósi-to, se señalarán términos preclusivos y perentorios paralas diferentes etapas de la selección, y las autoridades da-rán impulso oficioso a las actuaciones.

Las normas de los procedimientos contractuales debeninterpretarse de tal manera que no den ocasión a seguirtrámites distintos y adicionales a los expresamente pre-vistos o que permitan valerse de los defectos de forma o

de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferirprovidencias inhibitorias.

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Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimien-tos constituyen mecanismos de la actividad contractual quebuscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y

eficiente prestación de los servicios públicos, y a la protec-ción y garantía de los derechos de los administrados.

Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, me-dios y gastos, y se impedirán las dilaciones y los retardosen la ejecución del contrato.

Se deben adoptar los procedimientos que garanticen lapronta solución de las diferencias y controversias que con

motivo de la celebración y ejecución del contrato se pre-senten.

Las entidades estatales deben abrir licitaciones o concur-sos e iniciar los procesos de suscripción de contratos,cuando existan las respectivas partidas o disponibilidadespresupuestales.

La conveniencia o inconveniencia del objeto que se va acontratar, y las autorizaciones y aprobaciones para ello, seanalizan o imparten con antelación al inicio del procesode selección del contratista o al de la firma del contrato,según el caso.

El acto de adjudicación y el contrato no se someterán aaprobaciones o revisiones administrativas posteriores, nia cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferen-tes de los previstos en la Ley 80.

En los procesos de contratación intervendrán el jefe y lasunidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se seña-len en las correspondientes normas sobre su organizacióny funcionamiento.

Los jefes o representantes de las entidades a las que seaplica la presente ley, podrán delegar la facultad para ce-lebrar contratos en los términos previstos en el artículo12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen

sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demáscasos, dichas cuantías las fijará el reglamento.

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Las corporaciones de elección popular y los organismosde control y vigilancia no intervendrán en los procesos decontratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de au-

diencia pública para la adjudicación en caso de licitación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 300, nu-meral 9, y 313, numeral 3, de la Constitución Política, lasAsambleas Departamentales y los Concejos Municipalesautorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamen-te, para la celebración de contratos.

Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de

selección o de la firma del contrato, según el caso, debenelaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, ylos pliegos de condiciones o términos de referencia.

La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto dela contratación sea la construcción o fabricación con dise-ños de los proponentes.

Las autoridades correspondientes deben constituir lasreservas y los compromisos presupuestales necesarios,tomando como base el valor de las prestaciones al mo-mento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustesresultantes de la aplicación de la cláusula de actualizaciónde precios.

Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales unaapropiación global destinada a cubrir los costos imprevis-tos ocasionados por los retardos en los pagos, así comolos que se originen en la revisión de los precios pactados

por razón de los cambios o las alteraciones en las condi-ciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

Las autoridades no deben exigir sellos, autenticaciones,documentos originales o autenticados, reconocimientosde firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase deformalidades o exigencias rituales, salvo cuando en formaperentoria y expresa lo exijan leyes especiales.

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referen-tes a la futura contratación o al proponente, no necesarios

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para la comparación de propuestas, no servirá de títulosuficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

En las solicitudes que se presenten en el curso de la eje-cución del contrato, si la entidad estatal no se pronunciadentro del término de los tres (3) meses siguientes, seentiende que la decisión es favorable a las pretensionesdel solicitante en virtud del silencio administrativo posi-tivo. Pero el funcionario o los funcionarios competentespara dar respuesta serán responsables en los términos deesta ley.

Las entidades no podrán rechazar las solicitudes que seles formulen por escrito aduciendo la inobservancia porparte del peticionario de las formalidades establecidas porla entidad para su tramitación, y oficiosamente procederána corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertanen ellas. Igualmente, están obligadas a radicar las actaso cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadaspor el contratista, proceder a corregirlas o ajustarlas ofi-

ciosamente si hay lugar a ello y, si esto no es posible, lasdevolverán con la mayor brevedad explicando por escritolos motivos en que se fundamente tal determinación.

La declaratoria de desierta de la licitación o concurso úni-camente podrá proceder por motivos o causas que impi-dan la escogencia objetiva, y se declara en acto adminis-trativo en el que se señalarán en forma expresa y detalladalas razones que han conducido a esa decisión.

El contratista prestará garantía única que avalará el cum-plimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cualse mantendrá vigente durante su vida y liquidación, y seajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo am-parado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía deseriedad de los ofrecimientos hechos.

Las garantías consisten en pólizas expedidas por compa-

ñías de seguros legalmente autorizadas para funcionar enColombia, o en garantías bancarias.

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La garantía se entiende vigente hasta la liquidación delcontrato garantizado y la prolongación de sus efectos y,tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la

prima o por revocatoria unilateral.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de em-préstito ínteradministrativos y en los de seguros.

Las entidades estatales no pueden exonerar a las organi-zaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado le-galmente constituidas del otorgamiento de garantías enlos contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el

objeto, la cuantía y la modalidad de los mismos, así comolas características específicas de la organización de que setrate, lo justifiquen. La decisión en este sentido se debeadoptar mediante una resolución motivada.

Los fondos destinados a la cancelación de obligacionesderivadas de contratos estatales podrán ser entregados enadministración fiduciaria o bajo cualquier otra forma demanejo que permita la obtención de beneficios y ventajasfinancieras, y el pago oportuno de lo adeudado.

Principio de transparencia:Tiene por objeto garantizar la moralidad en la contratación, y laimparcialidad para la escogencia del contratista.

El principio de transparencia establece:

La escogencia del contratista se debe efectuar siempre a tra-vés de licitación o concurso públicos, salvo en los siguien-

tes casos en los que se podrá contratar directamente:

- Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía losvalores determinados en función de los presupuestosanuales de las entidades a las que se aplica la presenteley, expresados en salarios mínimos legales mensuales.

- Ínteradministrativos, con excepción del contrato de se-guro.

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- Para la prestación de servicios profesionales o para laejecución de trabajos artísticos que sólo puedan enco-mendarse a determinadas personas naturales o jurídi-

cas, o para el desarrollo directo de actividades científi-cas o tecnológicas.

- Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

- Urgencia manifiesta.

- Declaratoria de desierta de la licitación o concurso.

- Cuando no se presente propuesta alguna o ningunapropuesta se ajuste al pliego de condiciones o a lostérminos de referencia o, en general, cuando falte vo-luntad de participación.

- Bienes y servicios que se requieran para la defensa yseguridad nacional.

- Cuando no exista pluralidad de oferentes.

- Productos de origen o destinación agropecuarios que seofrezcan en las bolsas de productos legalmente consti-tuidas.

- Los contratos que celebren las entidades estatales parala prestación de servicios de salud. El reglamento inter-no correspondiente fija las garantías a cargo de los con-tratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacermediante encargos fiduciarios.

- Los actos y contratos que tengan por objeto directo lasactividades comerciales e industriales propias de las em-presas industriales y comerciales estatales y de las socie-dades de economía mixta, con excepción de los contra-tos que a título enunciativo identifica el artículo 32 deesta ley.

En los procesos contractuales los interesados tendrán

oportunidad de conocer y controvertir los informes, con-ceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual

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se establecerán etapas que permitan el conocimiento dedichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresarobservaciones.

Las actuaciones de las autoridades serán públicas y losexpedientes que las contengan estarán abiertos al público,permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derechode que trata el artículo 273 de la Constitución Política.

Las autoridades deberán expedir a costa de aquellas per-sonas que demuestren interés legítimo, copias de las ac-tuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de

que gocen legalmente las patentes, los procedimientos ylos privilegios.

En los pliegos de condiciones o términos de referencia setendrán las siguientes consideraciones:

- Se indicarán los requisitos objetivos necesarios paraparticipar en el correspondiente proceso de selección.

- Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas

que permitan la confección de ofrecimientos de la mis-ma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten ladeclaratoria de desierta de la licitación o el concurso.

- Se definirán con precisión las condiciones de costo ycalidad de los bienes, obras o servicios necesarios parala ejecución del objeto del contrato.

- No se podrán incluir las condiciones y exigencias deimposible cumplimiento, ni exenciones de la responsa-bilidad derivada de los datos, informes y documentosque se suministren.

- Se definirán las reglas que no induzcan a error a losproponentes y contratistas, y que impidan la formu-lación de ofrecimientos de extensión ilimitada o quedependan de la voluntad exclusiva de la entidad.

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- Se definirá el plazo para la liquidación del contrato,cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su ob-

 jeto, naturaleza y cuantía.

Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de lospliegos o términos de referencia, y de los contratos quecontravengan lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24de la Ley 80 de 1993, o dispongan renuncias a reclamacio-nes por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.

- En los avisos de publicación de apertura de la licitacióno concurso y en los pliegos de condiciones o términos

de referencia, se señalarán las reglas de adjudicacióndel contrato.

- Los actos administrativos que se expidan en la activi-dad contractual o con ocasión de ella, salvo los de sólotrámite, se motivarán en forma detallada y precisa, eigualmente lo serán los informes de evaluación, el actode adjudicación y la declaratoria de desierto del proce-so de escogencia.

- Las autoridades no actuarán con desviación o abusode poder y ejercerán sus competencias exclusivamentepara los fines previstos en la ley.

  Igualmente, les será prohibido eludir los procedimien-tos de selección objetiva y los demás requisitos previs-tos en el presente estatuto.

- Los avisos de cualquier clase a través de los cuales seinforme o anuncie la celebración o ejecución de con-tratos por parte de las entidades estatales, no podránincluir referencia alguna al nombre o cargo de ningúnservidor público.

Ley 80 de 1993 contiene un aspecto fundamental y es el de laresponsabilidad contractual, determinada en el Título V de la leyen los artículos 50, 51, 52, 53 y 56, en su orden, y en este marcoencontramos:

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Figura 5. Esquema de responsabilidades contractuales. Ley 80 de 1993.

Responsabilidades de las entidades estatales:Las entidades responden por las actuaciones, abstenciones,hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y quecausen perjuicios a sus contratistas.

Responsabilidades de los servidores públicos:El servidor público debe responder disciplinaria, civil y penal-mente por sus acciones y omisiones en la actuación contrac-tual en los términos de la Constitución y de la ley.

Responsabilidades del contratista:

Los contratistas responden civil y penalmente por sus accionesy omisiones en la actuación contractual en los términos de laley.

Responsabilidades de los consultores, interventores y asesores:El artículo 53 del Capítulo V de esta ley que habla de las res-ponsabilidades contractuales, derogó el artículo 122 del De-creto-Ley 222 de 1983; éste trata de la responsabilidad de los

consultores, interventores y asesores, y en su texto dice:

Los consultores, interventores y asesores externos

responderán civil y penalmente tanto por el cumpli-

miento de las obligaciones derivadas del contrato de

consultoría, interventoría o asesoría, como por loshechos u omisiones que les fueren imputables y que

causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de

la celebración y ejecución de los contratos respecto

de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones

de consultoría, interventoría o asesoría9.

Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal:Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultory el asesor se consideran particulares que cumplen funcionespúblicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecucióny liquidación de los contratos que celebren con las entidadesestatales y, por tanto, están sujetos a la responsabilidad que enesa materia señala la ley para los servidores públicos.

Este punto de las responsabilidades es bastante importante,pues aquí se pueden determinar éstas cuando se refieren tantoa entidades estatales como a empresas o personas particulares

que contratan con el Estado, bien sea por gestión, por direc-ción, por administración de una obra o proyecto, y tambiénpara la consultoría, en donde caben la gestión, la administra-ción, la dirección de obras y la interventoría.

Como se observa, en esta Ley 80 de 1993 se menciona a la in-terventoría como un contrato de consultoría, y se señala la obli-gatoriedad de que todas las órdenes que debe dar el interventorsean por escrito. Así mismo, establece muy someramente las

responsabilidades derivadas del contrato al interventor.

Esta ley no trata nada más sobre esta temática, y hay que acla-rar que como es una ley que determina la contratación de laAdministración Pública, es obligatoria para este sector.

Si vamos al sector privado y dejamos de lado el sector oficial opúblico, no existe una normativa como ésta que determine lainterventoría y que la catalogue como tal dentro de un contra-

9. Ley 80 de 1993, Capítulo V, artículo 53.

RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

LEY 80 DE 1993

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

RESPONSABILIDADES DE LOS CONSULTORES,

INTERVENTORES Y ASESORES

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARESQUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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to establecido, e igualmente que defina sus responsabilidades;pero en el sector privado se toma como propia esta norma yse aplica para los contratos de interventoría como un contrato

de consultoría.

Entonces, la Ley 80 de 1993, no define ni establece claramentequé es la interventoría, sus beneficios, sus alcances y sus res-ponsabilidades, pero es un aporte a dicha labor, y sirve de basecon miras hacia una regulación de la misma.

2.2.3 Ley 400 de 1997

Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre Cons-trucciones Sismo Resistentes”. Esta ley, que tiene por objetoestablecer criterios y requisitos mínimos para el diseño, la cons-trucción y la supervisión técnica de las edificaciones, tambiéntoca el tema de la interventoría específicamente, y es obvio enlo que se refiere a la supervisión, pues ésta es el control y lavigilancia de las edificaciones que se hacen en todo el territorionacional, y es por ello que es importante conocerla, y concretarallí lo referente a la interventoría.

Esta ley, en su Título II que habla de las definiciones, en elartículo 4, numeral 24, define al interventor como:

24. Interventor.  Es el profesional, ingeniero civil o

arquitecto, que representa al propietario durante la

construcción de la edificación, bajo cuya responsabi-

lidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo con

todas las reglamentaciones correspondientes, siguien-

do los planos, diseños y especificaciones realizados

por los diseñadores.10 (modificado por el artículo 2 dela Ley 1229 de 2008).

Vemos pues cómo en este numeral se establece que el inter-ventor es el representante del propietario, aunque sólo lo deter-mina dentro del proceso constructivo o dentro de la obra comotal, sin tocar otros puntos como el proyecto en general, quesí aborda por ejemplo el Decreto 2090 de 1989, pero de todasformas lo define como el representante del dueño o propieta-

10. Ley 400 de 1997, Título II, artículo 4, numeral 24, Bogotá D.C., 1997.

rio del mismo. Esto hace que se deban tomar estas diferentesnormas para poder extractar lo referente a la interventoría y re-sumirla en una normativa clara que determine esta labor como

tal y todo lo que ella conlleva.

La Ley 400 de 1997 establece en su Título V –que habla desupervisión técnica de la construcción–, en los artículos 18, 21y 22, lo siguiente:

Artículo 18. 0bligatoriedad. La construcción de es-

tructuras de edificaciones que tengan más de tres mil

(3.000) metros cuadrados de área construida, inde-

pendientemente de su uso, deberá someterse a unasupervisión técnica de acuerdo con lo establecido en

este Título y en los decretos reglamentarios corres-

pondientes.

(…)

Artículo 21. Alcance de la supervisión técnica. El al-

cance, procedimientos y controles mínimos de la su-

pervisión técnica, serán establecidos en el Título I de

la reglamentación de conformidad con lo dispuestoen el artículo 46 de esta ley, definiendo grados de

supervisión diferenciales, según la importancia, área,

altura o grupo de uso de las edificaciones.

Artículo 22. Calidades de supervisor técnico. El su-

pervisor técnico debe ser un profesional que reúna las

calidades exigidas en el Capítulo 5 del Título VI de la

presente ley. El profesional podrá, bajo su responsabi-

lidad, delegar en personal no profesional alguna de laslabores de la supervisión.

La supervisión técnica forma parte de la 

interventoría 

y puede ser realizada por un profesional diferente al

interventor 11.

En estos artículos se está determinando la obligatoriedad de lasupervisión técnica en construcciones de grandes superficies,

11. Ley 400 de 1997, Título V, artículo 18, Bogotá D.C.

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así como el alcance de esta supervisión y la calidad que debetener el supervisor técnico; de la misma manera, esta ley es-tablece la supervisión técnica como parte de la interventoría

y, a su vez, crea una contradicción al decir que ésta puede serrealizada por una persona diferente al propio interventor, por loque crea una ambigüedad y permite a cualquier otro profesio-nal que se desempeñe en el campo de la construcción poderrealizar dicha supervisión técnica, como pueden ser el directoro el residente de obra, que también, y es obvio, deben haceresa supervisión.

El Capítulo V de esta ley trata sobre los supervisores técnicos

y vemos allí como que en el artículo 24, dice que esta laborpuede ser desempeñada por un arquitecto o por un ingenierocivil, con su matrícula profesional. También hace la salvedadde que puede ser un ingeniero mecánico, cuando se trate deestructuras metálicas.

Referente a la experiencia, el supervisor técnico debe poseeruna experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio, contadosa partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la direc-ción de un profesional facultado para tal fin, en una o variasactividades tales como diseño estructural, construcción, inter-ventoría o supervisión técnica, según se encuentra establecidoen el artículo 36 de la misma ley.

Es importante, y se señala también en la ley, la independencialaboral del supervisor técnico con respecto al constructor.

Como podemos ver, la Ley 400 de 1997 toca de manera tan-gencial el tema de la interventoría, le da una definición y de-

termina los profesionales que se pueden desempeñar en esalabor, y también establece algunos aspectos puntuales de lamisma, pero no constituye una normativa clara y precisa dela labor de la interventoría en Colombia, aunque sirve de basepara la redacción de un proyecto de normativa que regule estalabor en el país.

2.2.4 Ley 435 de 1998Ley 435 de 1998, “Por la cual se reglamenta el ejercicio dela profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se

crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y susprofesiones auxiliares, se dicta el código de ética profesional,se establece el régimen disciplinario para estas profesiones, sereestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería yArquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ysus profesiones auxiliares y otras disposiciones”.

Esta ley, en el Título II que habla del ejercicio de la profesiónde la arquitectura y sus profesiones auxiliares, en su artículo

2, determinó que el arquitecto puede desarrollar entre muchasde sus actividades la labor de la Interventoría de Proyectos yConstrucciones, según se establece en el numeral D) de esteartículo.

Esta ley sólo establece para el profesional arquitecto que puededesarrollar entre sus actividades la tarea o labor de la interven-toría de proyectos y construcciones, pero en ningún otro Título,ni artículo, ni numeral trata nada que regule como interventor,por lo que en esta ley tampoco se precisa una reglamentaciónsobre esta actividad que se desarrolla en Colombia y que nosólo es emprendida por el arquitecto.

Por lo anterior, vemos que la Ley 435 de 1998 tampoco es con-tundente en este tema, y si bien las anteriores leyes y decretostratados lo abordan en forma puntual, ésta no, porque sólodetermina al profesional arquitecto que lo puede hacer, pero nocómo, ni cuáles son sus limitaciones y alcances, ni sus dere-chos y responsabilidades.

2.2.5 Ley 842 de 2003Ley 842 de 2003, “Por la cual se modifica la reglamentacióndel ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de susprofesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesionaly se dictan otras disposiciones”. Establece en el artículo 2:

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Artículo 2º. Ejercicio de la ingeniería. Para los efectos

de la presente ley, se entiende como ejercicio de la

ingeniería, el desempeño de actividades tales como:

a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la

programación, la asesoría, la consultoría, la intervento-

ría, la construcción, el mantenimiento y la administra-

ción de construcciones de edificios y viviendas de toda

índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos,

carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferroca-

rriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos,

drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poli-

ductos y en general líneas de conducción y transportede hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en

general todas aquellas obras de infraestructura para el

servicio de la comunidad12.

Vemos cómo esta ley involucra al ingeniero en la interventoría,pero no establece en qué rama de la ingeniería puede desempe-ñarse como interventor, por lo que deja un abanico amplio deposibilidades de que cualquier ingeniero, no sólo el civil, podríatener la interventoría en proyectos y construcciones como su

campo de acción en el desarrollo de su ejercicio profesional.Es importante que esta ley haga claridad sobre las diferentesramas de la ingeniería y defina en forma precisa las activida-des que se van a desarrollar cuando ejerzan su profesión comoingenieros, porque son muchas las ramas de la ingeniería queexisten actualmente en Colombia.

Como vemos, la Ley 842 de 2003 es muy parecida a la Ley 435de 1998, se diferencian en el ejercicio profesional y en algunos

otros aspectos muy puntuales, y tanto en esta ley como en laanterior, el tema de la interventoría es tomado muy somera-mente sólo indicando que puede ser una actividad para desa-rrollar por estos profesionales, pero en ningún momento de lacarácter a la labor de la interventoría.

12. Ley 842 de 2003, Título I, Capítulo I, artículo 2, numeral A, Bogotá D.C., 2003.

2.2.6 Ley 1229 de 2008En el mes de julio de 2008, se presenta una modificación a laLey 400 de 1997, y en relación con el tema de la interventoría

y la supervisión técnica se realizaron unas modificaciones im-portantes. En ellas aparece un nuevo profesional que no estabacontemplado en la Ley 400 como es el constructor, específica-mente en arquitectura e ingeniería. Para lo anterior, esta nuevaley presenta unas modificaciones importantes, en especial enlo relacionado con el tema tratado, reflejado en los artículos 2y 3 de la nueva ley:

Artículo 2°. El numeral 24 del artículo 4° de la Ley

 400 de 1997, quedará así:

Interventor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto

o constructor en arquitectura e ingeniería, que repre-

senta al propietario durante la construcción de la edi-

ficación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta

se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones

correspondientes, siguiendo los planos, diseños y es-

pecificaciones realizados por los diseñadores.

Artículo 3°. El numeral 41 del artículo 4° de la Ley

 400 de 1997, quedará así:

Supervisor técnico. Es el profesional, ingeniero civil,

arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería,

bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión

técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser

delegada por el supervisor en personal técnico auxi-

liar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsa-

bilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por

el mismo profesional que efectúa la interventoría.

2.3 ConclusionesComo se observa en los apartados anteriores, son varias nor-mas las que tratan y se refieren a la interventoría, y es buenorecordar que la Ley 80 de 1993, tiene varios decretos reglamen-tarios; no obstante lo anterior, podemos ver con claridad queen ningún momento la interventoría se encuentra debidamente

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reglamentada, sólo se toman y se tocan algunos puntos sobreella.

Con base en lo anterior, es bueno seguir estudiando el temade interventoría y poder explorar todos los campos que ellacontiene y ver cómo es posible que se pueda llegar a una ade-cuada reglamentación, ya que estas normas, como lo he men-cionado, no la reglamentan así hablen de ella. Unas pequeñasexcepciones son la Ley 400 de 1997, y el Decreto 2090 de 1989,ya que abordan un poco más el tema pero igualmente no sonla normativa que necesita la interventoría.

Todas estas normas que hemos visto tocan de alguna u otraforma el tema de la interventoría, pero ninguna de estas leyes,ni el decreto en mención, son el reglamento de la misma.

Es importante reiterar que aunque se ha hablado en algunospuntos sobre la interventoría, su bibliografía es muy escasa,en la actualidad sólo se pueden encontrar tres libros serios que

traten del tema, de los cuales dos de ellos se dedican más a lainterventoría en el sector público, dejando aún más huérfanade información la del sector privado, que es bastante impor-tante también.

Es por ello que en este texto nos dedicaremos a explorar tantola interventoría en el sector oficial como la del sector priva-do; no quiero con ello ser quien dictamine cómo debe ser lainterventoría pero sí que nos sirva de base y apoyo para los

interventores.

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CAPÍTULO 3

AGENTES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO3.1 Proceso edificatorioEn Colombia no existe actualmente una normativa que nos de-termine con claridad cómo es el proceso edificatorio aunque enalgunas normas se toman ciertos detalles de aproximación quenos pueden ir definiendo cómo podría ser, tales son los casosde la Ley 400 de 1997 y el Decreto 2090 de 1989, pero que noson normas que la definen totalmente, aunque sí tratan de daruna leve aproximación.

En el proceso edificatorio en Colombia hay que saber definirclaramente lo que son las empresas promotoras, las empresasconstructoras y las empresas interventoras, cuál es su interac-ción y, además, también definir cuando es una misma empresaque se dedica a todas o algunas de las labores, aspecto de porsí muy generalizado en nuestro medio. “Las empresas que ennuestro medio se han dedicado al oficio de la construcción,tienen en su mayoría una conformación informal, es decir, amedida que se fueron presentando las necesidades, éstas se

suplieron sin tener un principio ordenador que señalara haciadónde deberían dirigirse”13.

No existe actualmente en Colombia una determinación fija delos cargos administrativos y técnicos para la ejecución de unproyecto determinado, cuando se trata de proyectos de cons-trucción de carácter privado o de carácter público pero queson ejecutados por empresas privadas. Esa determinación esparticular de cada empresa Promotora o Constructora que, deacuerdo con su organigrama interno, tiene definidas las fun-ciones para la participación en los diferentes cargos que sepuedan dar en la ejecución de un proyecto inmobiliario. Pero

es muy típico el manejo de Proyectos por parte de estas em-presas promotoras o constructoras en las cuales la estructuramás típica que conforma su esquema organizacional podría serla siguiente:

La gerencia del proyecto (empresa promotora o Construc-tora).

La dirección técnica o gerencia técnica del proyecto (profe-sional arquitecto o ingeniero, no aparece generalmente en

la mayoría de las estructuras).

El director de obra.

El residente de obra.

La interventoría de obras (existe alguna reglamentaciónsobre interventoría, pero básicamente cuando se trata deobras del Estado u oficiales, que también puede ser aplica-ble a las privadas).

Este tipo de esquema de organización es el más representativo,pero no es el único, pues ello depende en mayor medida decada empresa; algunos de los cargos pueden ser asumidos porun mismo profesional, como es el caso del director y el residen-te de obra –muchas veces aparecen estas dos figuras –, peroen otros casos sólo aparece uno de ellos. De la misma manera,

13. MONTOYA CALLEJAS, JUAN BAUTISTA. Conceptualización del director de obra. Universi-dad Nacional de Colombia, Medellín, 2002.

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no en todas las empresas, sean promotoras, constructoras opromotoras y constructoras, aparece la figura de gerente téc-nico. Para ello, y cuando veamos el trabajo de exploración y

campo, en donde se realiza un muestreo, podremos determi-nar con mayor claridad la conformación organizacional de lasempresas, que destaco nuevamente no es general sino muyparticular, pero que servirá de modelo y apoyo para entrar adefinir una futura estructura organizacional.

Otros diseñadores. Para realizar los diseños de instalacio-nes eléctricas, sanitarios, etc.

Al interventor de obra, quien será su representante en elproyecto.

3.2 Los agentes de la edificaciónEn Colombia, las entidades y personas que interviene en laedificación o en el proceso constructivo no se determinan ni sedenominan agentes de la edificación, como sí se hace en Es-paña, en donde la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE),

Ley 38 de noviembre 5 de 1999, en su Capítulo III habla delos agentes que intervienen en el desarrollo del proyecto y delproceso constructivo.

El artículo 8 de la LOE establece el concepto sobre los agentesque intervienen en la edificación y dice:

Son agentes de la edificación todas las personas, fí-

sicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la

edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas

por lo dispuesto en esta Ley y demás disposicionesque sean de aplicación y por el contrato que origina

su intervención14.

Estos agentes determinados por la Ley de Ordenación de laEdificación (LOE), son:

El promotor. Es cualquier persona física o jurídica, pública o pri-vada, que tanto individual o colectivamente, decide, impulsa,

programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obrasde edificación, bien sea para sí o para su enajenación y entregaa terceras personas.

El proyectista. El proyectista es el agente encargado por el pro-motor, y con respecto a la normativa técnica y urbanística esel que redacta y hace el proyecto. Si el proyecto se desarrollao complementa mediante proyectos parciales, cada proyectista

14. Ley 38 de 1999, Ley de Ordenación de la Edificación, Capítulo III, artículo 8, Madrid (España),1999.

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Figura 6. Esquema del proceso de edificación en Colombia.

Este tipo de esquema es el más frecuente pero no el único, endonde generalmente una empresa promotora, que viene siendola propietaria, o en representación del propietario, contrata avarios elementos:

A la empresa constructora, quien será la encargada de eje-

cutar todo el proyecto. Esta empresa a su vez, con toda suorganización, es la encargada de colocar a quien será eldirector de la obra y al residente de la obra, personajes delos que hablaremos más adelante.

Al proyectista. Este es el arquitecto encargado de realizarel proyecto urbanístico y arquitectónico.

Al calculista. Ingeniero civil quien será el encargado deldiseño estructural del proyecto.

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EMPRESA PROMOTORA(Propietario)

EDIFICACIÓN EN COLOMBIA

PROYECTISTACALCULISTA

OTROS DISEÑADORES

INTERVENTOR EMPRESA CONSTRUCTORA

DIRECTOR DE OBRA

RESIDENTE DE OBRA

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debe asumir la titularidad del suyo. Pueden intervenir ademásotros técnicos de los ámbitos de la arquitectura y la ingeniería,especialmente en lo que se refiere a elementos complementa-

rios tales como: instalaciones, equipamiento y urbanización.

El constructor. El constructor es el personaje o agente que asu-me, directa y contractualmente con el promotor, el compromi-so de ejecutar, con medios humanos y técnicos, la obra o partede ella, con sujeción al proyecto y al contrato.

El director de obra. El director de obra forma parte de la di-rección facultativa de la obra para dirigir su desarrollo en sus

diversos aspectos conforme al proyecto, las licencias adminis-trativas y el contrato.

El director de la ejecución de la obra. El director de la ejecuciónde la obra forma parte de la dirección facultativa y asume latarea concreta de dirigir la ejecución material de la obra, y decontrolar la construcción y la calidad de lo edificado.

Las entidades y los laboratorios de control de calidad de laedificación. A las entidades y los laboratorios de control decalidad les corresponde la asistencia técnica en la verificaciónde la calidad a lo largo del proceso constructivo, es decir, enla certificación de la calidad del proyecto, de los materiales yde la ejecución, mediante la realización de ensayos o pruebasde servicio de los materiales y de los sistemas o las instala-ciones.

Los suministradores de productos. Los suministradores de pro-ducto son los fabricantes, almacenistas, importadores o vende-

dores de los productos que se incorporan de modo permanentea la obra.

Los propietarios y los usuarios. Los propietarios deben con-servar en buen estado la edificación mediante un adecuadouso y mantenimiento. Los usuarios, sean o no propietarios,deben hacer una adecuada utilización de los bienes inmuebleso parte de ellos, de acuerdo con las instrucciones de uso ymantenimiento.

En Colombia, ninguna norma se refiere ni al proceso construc-tivo o edificatorio y mucho menos a los agentes que en esteproceso intervienen; la Ley 400 de 1997, en el Título II, artículo

 4º, da algunas definiciones sobre algunos personajes que per-tenecen al proceso constructivo, como:

El diseñador arquitectónico.

El diseñador estructural.

El ingeniero geotecnista.

El constructor.

El interventor.

El propietario.

El revisor de los diseños.

El supervisor técnico.

El diseñador arquitectónico. Es el arquitecto bajo cuya respon-

sabilidad se realizan el diseño y los planos arquitectónicos dela edificación, y quien los firma o rotula.

El diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para esefin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planosestructurales de la edificación, y quien los firma o rotula.

El ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el es-tudio geotécnico y bajo cuya responsabilidad se realizan losestudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales sefijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos deampliación de la onda sísmica causados por el tipo y la estrati-ficación del suelo subyacente a la edificación, y la definición delos parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluaciónde los efectos de interacción suelo-estructura.

El constructor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto,bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de unaedificación.

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El interventor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, querepresenta al propietario durante la construcción de la edifica-ción, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante

de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes,siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados porlos diseñadores.

El propietario. Es la persona, natural o jurídica, dueña del pre-dio, a nombre de la cual se expide la licencia de construccióny quien contrata los diferentes profesionales que intervienenen el diseño, la construcción y la supervisión técnica de la es-tructura de la edificación y de los elementos no estructurales

contemplados por esta ley y sus reglamentos.El revisor de los diseños. Es el ingeniero civil diferente del dise-ñador e independiente laboralmente de él, que tiene la respon-sabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotéc-nicos; o el arquitecto o ingeniero civil o mecánico que revisalos diseños de elementos no estructurales para constatar quela edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos poresta ley y sus reglamentos.

El supervisor técnico. Es el profesional, ingeniero civil o arqui-tecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión téc-nica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegadapor el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajarábajo su dirección y su responsabilidad. La supervisión técnicapuede ser realizada por el mismo profesional que efectúa lainterventoría.

Estos agentes, aunque no están denominados como tales los

encontramos en la Ley 400 de 1997, pero considero que enesta denominación faltan algunos personajes más que pode-mos tener de referencia con el modelo español antes citado,éstos son:

El director de obra (director de construcción, Ley 400 de1997).

El residente de obra (comparativamente con el modelo es-pañol viene siendo el director de ejecución de la obra).

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Los propietarios y usuarios.

Los organismos de control de calidad y los laboratorios.

El Capítulo 4 de la Ley 400 de 1997, establece el director deconstrucción, que comúnmente denominamos como directorde obra, en su artículo 33, y determina en el artículo 34 la ex-periencia que debe tener para desempeñarse como tal.

Director de construcción. El director de construcción debe serun ingeniero civil o arquitecto, o ingeniero mecánico en el casode estructuras metálicas o prefabricadas, poseer matrícula pro-fesional y acreditar ante la Comisión Asesora Permanente para

el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes los requisitosde experiencia establecidos en el siguiente artículo:

El Director de Construcción debe acreditar una expe-

riencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a

partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la

dirección de un profesional facultado para tal fin, en

una o varias actividades, tales como construcción, di-

seño estructural, diseño de elementos no estructura-

les, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisióntécnica, o acreditar estudios de postgrado en el área

de construcción, estructuras, geotecnia o ingeniería

sísmica.

Podemos ver que los agentes tanto de un modelo como delotro son casi los mismos, pero en el modelo (teórico) colom-biano aparecen otras figuras que tienen una gran relevanciadentro del proceso constructivo, uno de ellos es el interventor,que es el representante del propietario, y más adelante lo defi-niremos y aclararemos cuál es la función vital de este personajetan importante dentro del proceso.

Es importante precisar algunos puntos para tener una mayorclaridad en el desarrollo del tema. En España el proyecto arqui-tectónico, urbanístico, estructural y de instalaciones lo realizageneralmente el arquitecto. En Colombia sucede algo muy di-ferente, pues el arquitecto sólo desarrolla el proyecto arquitec-tónico y urbanístico, y aparecen otros profesionales como el

ingeniero civil, quien es el encargado del diseño del proyecto

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Figura 8. Comparativo del proceso de edificación Colombia - España.

Figura 7. Agentes de la edificación (modelo teórico Colombia – modelo español).

EL PROMOTOR EL PROMOTOR

EL PROYECTISTA EL PROYECTISTA

EL CALCULISTA

EL CONSTRUCTOR EL CONSTRUCTOR

EL DIRECTOR DE OBRA EL DIRECTOR DE OBRA

EL RESIDENTE DE OBRA EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

EL COORDINADOR DE SEGURIDADY SALUD DURANTE LA OBRA

DIRECCIÓNFACULTATIVA

EL INTERVENTOR

LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL ENTIDADES Y LABORATORIOS DE CONTROL

DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

PROVEEDORES SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS

PROPIETARIOS Y USUARIOS PROPIETARIOS Y USUARIOS

AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

COLOMBIA ESPAÑA

estructural, y muy posiblemente de suelos, y otros dise-

ñadores que son los encargados de los diseños de las di-ferentes redes que acompañan el proyecto, como son losdiseños hidráulicos, eléctricos, de gas, etc., tal como seestablece en la figura 8.

PROCESO EN LA EDIFICACIÓN

COLOMBIA

ARQUITECTO

INGENIERO CIVIL

OTROS DISEÑADORES

ESPAÑA

PROYECTO ARQUITECTÓNICO

PROYECTO ESTRUCTURAL

DISEÑOS DE INSTALACIONES

ARQUITECTO

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CAPÍTULO 4

INTERVENTORÍA4.1 ¿Qué es la interventoría?Según el Diccionario Larousse, el interventor se define como:“Funcionario que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones a finde que se hagan con legalidad”.

Interventoría también es:

Intervenir.

Tomar parte en un asunto.

Interponer uno su autoridad.

Mediar.

Examinar.

Fiscalizar.

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Dirigir, limitar o suspender una autoridad (el libre ejerciciode actividades o funciones).

Hacer uso de la propia autoridad o influencia para solucio-nar un asunto.

Inspeccionar legalmente las cuentas de una persona o em-presa.

La Sociedad Colombiana de Arquitectos define que los servi-cios de la interventoría se prestan para la etapa de proyectos ypara la etapa de construcción. La descripción de cada uno deestos trabajos es la siguiente, de acuerdo con el reglamento

vigente desde el 13 de septiembre de 1989, fecha en que seconvirtieron en el Decreto 2090.

Al respecto el Decreto dice:

Consiste en una asesoría a la entidad contratante du-

rante la etapa de diseño y estudios del proyecto para

garantizarle que los planos interpretan la voluntad del

cliente, cumplan con sus requisitos dentro de la dis-

ponibilidad de recursos y estén debidamente coordi-nados y completos para la ejecución de la obra.

La coordinación del proyecto es responsabilidad del

arquitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El

Interventor hará una labor de revisión y asesoría a la

coordinación.

El interventor además, vigilará el cumplimiento de

las actividades previas, control de pólizas, control a

los contratos de estudios técnicos y de ingeniería ycontrol sobre los trámites municipales. El interventor

podrá hacer revisar los estudios y proyectos técnicos

por especialistas y el costo de esta revisión será por

cuenta del propietario15.

También se podría definir la interventoría como:

15. Decreto 2090, septiembre 13 de 1989, Bogotá D.C.

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Es un servicio profesional, prestado por una persona

natural o jurídica, para que en nombre y representa-

ción del propietario de la obra, ejerza funciones de

control y vigilancia, sobre los actos necesarios parala ejecución de la misma, tendientes a garantizar que

esta se ejecute de acuerdo con los planos, documen-

tos, especificaciones, estudios, los costos y los pla-

zos establecidos, dentro de los parámetros de cumpli-

miento, calidad y economía16.

Una definición de la interventoría desde el punto de vista legales conocida como la acción por la cual se delega a una personanatural o jurídica la fiscalización o el control de la ejecución deun proyecto a fin de que se desarrolle en los términos estable-cidos en el contrato.

Así mismo, la interventoría se puede definir como: “La repre-sentante del dueño en la obra, para vigilar y controlar que secumplan sus planos y especificaciones dentro de los plazos ypresupuestos previamente establecidos”17.

El servicio de interventoría es la ejecución planeada, contro-

lada, sistemática, oportuna y documentada, bajo un enfoquede gerencia de proyectos, aseguramiento de la calidad y pro-tección del medioambiente, de las condiciones técnicas y ad-ministrativas de una obra, sea civil o de edificación, delegadopor un tercero, que en este caso es el dueño o propietario delproyecto.

Después de definir la interventoría es importante hacer notarque actualmente hay dificultades en definir el propietario, yaque en muchos casos suele haber varios propietarios o éstosno se pueden identificar de manera precisa.

Podríamos hablar en este caso, entonces, que la interventoríarepresenta a “el contratante”.

Como podemos observar, hay una connotación interesante dela interventoría, y es la de ser la representación del propietario;

16. Torres Guerra, William. Documento de la Línea de Inter ventoría “Fundamentos teóricos y jurídicos”, Medellín, 2004.

17. Londoño Escobar, Jaime Horacio. La interventoría moderna, Medellín, 1994.

podríamos decir, aún más, que es la presencia del propietarioen el proyecto y en la obra en general.

Al ser el interventor el representante del propietario, le corres-ponde asumir muchas responsabilidades, dependiendo de si setrata de una interventoría de proyecto, de obra o de construc-ción, responsabilidades que veremos más adelante. Primeroveremos qué es la interventoría, cuáles son su misión y visión,y cuáles son sus alcances.

De acuerdo con la ley, la interventoría puede ser ejercida porarquitectos o ingenieros especializados, debidamente titulados

y matriculados, y con experiencia no menor de tres (3) añosen su propio nombre o en el de las sociedades o compañías endonde presten sus servicios como socios o como empleados, ycomprometen su responsabilidad.

Considero que no es suficiente ser arquitecto, arquitecto cons-tructor o ingeniero titulados y matriculados para poder ejercer lalabor de la interventoría; el título se obtiene mediante el lleno derequisitos universitarios, generalmente más técnicos que prácti-cos; la matrícula profesional es de forzosa expedición, basta sólocon haber alcanzado el título. Tales premisas son insuficientespara ejercer la difícil y a veces ingrata labor de la interventoría.

4.2 Tipos de interventoríaEn el capítulo anterior vimos cómo en el Decreto 2090 de 1989aparecen dos tipos esenciales de interventoría que son la inter-ventoría de proyectos y la de construcciones, que la podemos

determinar también como interventoría de obra.Dentro de esta interventoría de obras vimos también cómo elmismo Decreto 2090 de 1989, la divide en dos clases: interven-toría técnica e interventoría administrativa.

No obstante lo anterior, vemos que la interventoría en formageneral va más allá de los aspectos administrativo y técnico,y es por ello que es importante estudiar más adelante cuálesserían esos aspectos fundamentales, y cómo se desarrollan

dentro del marco de un proyecto o de una obra.

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4.2.1 Interventoría de proyectosGeneralmente la interventoría de proyectos no es muy usualen nuestro medio. Aunque un proyecto debería contar con las

labores de la interventoría desde que se empieza a gestar, infor-tunadamente en la mayoría de los casos ésta empieza una veziniciada la obra, y se la vuelve una interventoría de obra másno de proyecto.

En términos generales la interventoría de proyecto tiene quever con toda la etapa previa a la obra y está involucrada dentrode un proyecto global; por ello la interventoría debe asesorar alpropietario o dueño desde la etapa de diseño y de los estudios

previos a fin de garantizar que se cumplan no sólo los requisi-tos requeridos por las diferentes entidades, sino también los re-querimientos del cliente como propietario del proyecto. Es aquíen donde la interventoría sería un servicio de intermediaciónentre el propietario y los diferentes diseñadores que participanen la redacción y elaboración del proyecto.

La función de la interventoría, en esta etapa de la vida de unproyecto, también conocida como interventoría del diseño,

es la de controlar que los diferentes proyectos que componentodo el paquete de planos para la ejecución de las obras cum-plan con las normas técnicas previstas para cada caso, y conlos requisitos que impuso el contratante en cada contrato deconsultoría que estableció con las firmas o personas que loselaborarían, en los que además se debe cumplir con los princi-pios éticos de cada profesión de estos consultores.

La interventoría se concibe entonces como un factor de ayu-da, de colaboración y de mejoramiento de los proyectos. Lasempresas constructoras no son todas igual de organizadas yrequieren de diferentes tipos de ayudas, y hacia esto es que lainterventoría, como representante del propietario en el proyec-to, debe enfocar sus esfuerzos.

Esta asesoría comprende, entre otras, la revisión de los planosarquitectónicos, estructurales y de especificaciones en general;la coordinación de planos y estudios especializados; la prepa-ración previa de pliegos de cargos; la organización, el estudio y

la comparación de las propuestas de licitación.

Para cumplir con este cometido, la interventoría deberá vigilarel desarrollo de todos los planos a medida que ellos se ejecutany así adquirir un completo conocimiento del plan general, de la

programación, del presupuesto, de las exigencias y normativasmunicipales de las oficinas de Planeación, Obras Públicas y lascuradurías, así como de los servicios públicos que se requierenpor parte de las entidades prestadoras de los mismos, y tam-bién –y esto es una parte muy importante– las minutas de loscontratos.

La interventoría debe colaborar con los proyectistas en la es-cogencia de materiales y especificaciones para cada una de lasetapas de la obra, a fin de lograr que los sistemas constructivossean los más convenientes y consulten las necesidades de laobra y las disponibilidades del propietario.

La interventoría debería participar en la escogencia de los pro-fesionales para la elaboración de planos y estudios especiali-zados, y su opinión debe ser requerida para la elaboración delas respectivas minutas de contratos en campos tales comosuelos, cálculos estructurales, instalaciones eléctricas, de gas,hidrosanitarias y mecánicas. Debe igualmente cuidar que todos

los diseñadores y técnicos dispongan de una adecuada infor-mación, y debe conocer y revisar todos los planos, las especifi-caciones y las cantidades de obra.

Tendrá que juzgar la precalificación de las firmas constructorasinteresadas, opinar y a veces ser partícipe de la escogencia de laforma o sistema de licitación, analizar y comparar las propues-tas, y dar su opinión en todos estos asuntos ante el promotoro propietario.

4.2.2 Interventoría de obrasGeneralmente, la interventoría más usual en nuestro medio esla interventoría de obras o denominada según el Decreto 2090de 1989, interventoría durante la construcción. Como vimos,este decreto la subdivide en dos clases: la técnica y la admi-nistrativa, pero deja de contemplar otros aspectos que le soninherentes como labor.

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La buena organización de la obra, la administración de la mis-ma, los sistemas de trabajo, el mantenimiento de los equipos,el almacén, los proveedores, el control y manejo del personal,

el control de materiales y de los costos, la vigilancia de los pro-gramas de trabajo, la disposición de los materiales sobrantes,la adquisición de pólizas, los planes de seguridad, el controlde visitantes, las comunicaciones internas, el aseo y la lim-pieza, la facturación ordenada de las inversiones, el manejode los inventarios, la oportuna y completa liquidación de lasobras, etc., son áreas que en primera instancia competen a laempresa constructora, pero que representan también un altocampo para que la interventoría aporte sus conocimientos y

sirva, aparte de supervisar y vigilar los intereses del propietario,como instrumento de ayuda y colaboración en el desarrollo delproceso constructivo y en beneficio de la obra en general.

Son tantas las actividades y tan amplia la esfera que ellas abar-can, y son tantos los nexos con la parte operativa y de des-envolvimiento de la obra como tal, que para ejercer la laborde interventoría es importante que este profesional conozca aplenitud las labores de la dirección y la residencia de obras, y

debería ser requisito para poderla ejercer, el haber tenido expe-riencia como constructor.

La interventoría también implica una asesoría e inspección dela construcción. Este servicio que se presta durante la etapa deconstrucción abarca el campo de la asesoría y de la inspección“in situ”. La asesoría de campo –que es generalmente parte dela obligación del diseñador establecida bajo contrato– incluyevisitas periódicas al lugar de la construcción, elaboración de di-bujos aclaratorios (si se requieren), y comprobación de que elequipo y los planos de taller del contratista concuerdan con losrequisitos del contrato. La representación “in situ” está formadapor un grupo de trabajo cuyo tamaño (o existencia) depende dela naturaleza, magnitud y complejidad del proyecto. La principalfunción de este servicio es asegurar que el contratista cumplecon las especificaciones técnicas del diseño.

El objetivo principal de este servicio es el de verificar que eldesarrollo o la ejecución del proyecto se lleve a cabo de acuer-

do con las especificaciones, los planos, las normas y demás

elementos estipulados en el proceso de diseño. También com-prende dos tipos principales de actividades, ambas dirigidas asalvaguardar los intereses del cliente:

Actividades de carácter técnico, referidas al cumplimientode normas y especificaciones, incluyendo aquí, cuandoaplica, la realización de inspecciones en fábrica y la verifi-cación de las obras en el terreno.

Actividades de carácter administrativo, relacionadas con elcontrol de uso de recursos humanos y técnicos, control depresupuestos y costos imprevistos, tiempos de ejecución,

programas y prácticas constructivas, etc.

No obstante la clasificación hecha por el Decreto 2090 de 1989a la interventoría de obras en dos clases: técnica y administra-tiva, existen otras clases de interventoría que se deben atender,por eso la interventoría de obras no debe ser sólo de tipo técni-co y administrativo, debe atender también otros aspectos queveremos a continuación:

Interventoría técnica.Interventoría administrativa.

Interventoría contable-financiera.

Interventoría legal.

4.2.3 Interventoría técnicaLa interventoría técnica presupone el cumplimiento de todoslos requisitos establecidos en la etapa previa del proyecto ointerventoría de proyectos, como también la vigilancia y elempleo de materiales y sistemas constructivos adecuados, quecumplan con las condiciones de calidad, de seguridad y deeconomía correctas y necesarias.

Para aprobar o impugnar la calidad de los materiales se requie-re que la interventoría tenga solvencia y conocimientos; para

recibir o rechazar parte o el todo de una obra, se precisa expe-

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riencia. Para inducir al cambio o a la sustitución de materiales,también se necesita experiencia y conocimiento del medio.

Para revisar, suspender o activar una determinada tarea o labores indispensable conocerla completamente; de la misma formaque para poner freno a los desmanes de la empresa construc-tora, si los hubiere, es necesario tener la suficiente autoridadmoral y técnica.

La interventoría técnica comprende el control, el seguimientoy la evaluación de todos los procesos y procedimientos técni-cos que son aplicados dentro de la ejecución de una obra, endonde se contemplan, además, los sistemas constructivos que

deben ser implementados en ella, e igualmente, las tecnologíasapropiadas que le son aplicables.

En la interventoría técnica se deben considerar los siguientesaspectos del proceso técnico.

También es importante que la interventoría haga la vigilanciadel personal y de su seguridad en la obra; que mantenga unconstante trato con el promotor, con los agentes de ventas

y con el dueño; debe tener un control permanente sobre elprograma de obra, el programa de compras y suministros, elprograma de contratos y subcontratos, plan de ingresos, plande ventas, etc., y con la tramitación de las extensiones y re-ducciones de plazos; el control del gasto y del presupuesto; laaplicación de las normas de seguridad industrial y salud ocu-pacional. Así mismo, en la aplicación de multas o la concesiónde bonificaciones cuando ellas sean de materia contractual. Ensíntesis, debe estar al tanto de todos los aspectos administrati-vos de la obra y, en general, del proyecto.

La interventoría administrativa comprende el control, el segui-miento y la evaluación de todos los procesos y procedimientosadministrativos que se deben cumplir durante la marcha y reali-zación del compromiso contractual que ha sido suscrito para larealización de una obra, y que van desde el diseño y la formali-zación del contrato, hasta la liquidación final de la obra.

La interventoría administrativa, entonces, debe contemplar los

siguientes procesos:

Figura 9. Procesos técnicos de la interventoría.

4.2.4. Interventoría administrativaLa interventoría administrativa requiere conocimientos parapoder hacer el control de las inversiones y de las formas depago; la utilización de los dineros en las obras del contratoy los diferentes subcontratos, el control de las cuentas de losinventarios y demás documentos contables presentados por laempresa constructora al propietario o promotor; la obtenciónen colaboración con el constructor o el propietario de las me-

 jores propuestas para compra, suministro y montaje de bienes,

equipos y servicios que son requeridos en la obra.

INTERVENTORÍA TÉCNICA

 

PROCESOS TÉCNICOS

Aplicación de especificacionesCumplimiento de planosCumplimiento de normas técnicasUtilización de procesos y sistemasconstructivos adecuadosCalidad de los materialesCalidad de la mano de obra

INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA

 

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

CostosPlazosContrataciónNegociosPólizasPermisos o licenciasActas de obraInformes

 

Figura 10. Procesos administrativos de la interventoría.

4.2.5 Interventoría contable-financieraLa interventoría contable-financiera es aquella que comprendeel control, el seguimiento y la evaluación de todos los procesos

y procedimientos contables y financieros que son aplicados en

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l li ió d l t ti d l b 4 2 6 I l l

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la realización del proceso constructivo de la obra y, en gene-ral, de todo el proyecto, para poder ver el buen manejo de losrecursos que se disponen para ella y la adecuada inversión, de

conformidad con lo estipulado en el contrato.

El arquitecto Vargas Cantor, en su libro Interventoría de obras pú-blicas, con relación a la interventoría contable y financiera señala:

La labor de la interventoría en este aspecto debe ini-

ciarse con la asignación de recursos en la etapa de

planeación del proyecto formulado y concluir con la

evaluación de la inversión realizada. Normalmente

este aspecto cubre sólo la etapa contractual es decir,

el término de tiempo de vigencia del contrato, desco-nociendo, como se hace en la interventoría técnica,

la experiencia obtenida por la interventoría en la ma-

terialización de las obras públicas y que puede servir

de base para efectos de asignación de los correspon-

dientes recursos financieros al calcular, con base en

un presupuesto estimativo acorde con la realidad, un

monto confiable para las disponibilidades y apropia-

ciones presupuestales18.

Esta aseveración del arquitecto Vargas Cantor es sobre las obraspúblicas, pero que es igualmente válida y aplicable a las obras pri-vadas, en donde también se deben tener los recursos disponiblesdentro del presupuesto para cubrir las necesidades de la obra, ypoder tener un buen costo-beneficio en la misma. Esta intervento-ría contable-financiera cubre los siguientes procesos contables:

Figura 11. Procesos contables de la interventoría

18. Vargas Cantor, Edgar Fernando. Ob. cit.

4.2.6 Interventoría legalUn tipo de interventoría que es muy importante y es poco con-siderada y conocida es la interventoría legal, que comprende

el control al cumplimiento de las condiciones contractuales dela obra y el seguimiento de todos aquellos procesos y procedi-mientos legales y jurídicos que son básicos en la realización deun contrato de obra y, en general, del proyecto.

Es vital que la interventoría cuente con los conocimientos ne-cesarios y con la experiencia requerida para determinar conclaridad las normativas vigentes que son aplicables en los pro-cesos contractuales para poder llevar con éxito todas aquellaslabores que tienen que ver con el seguimiento, el control y laevaluación legales del proceso constructivo.

De ahí la importancia que tiene la interventoría legal, pues esnecesario determinar con claridad cuáles son los procesos quese deben seguir a fin de obtener los resultados esperados y queno sean un obstáculo para el desarrollo normal de la obra, porello debe contemplar:

INTERVENTORÍA CONTABLE-FINANCIERA

 

PROCESOS CONTABLES

Revisión y aprobación de facturasRevisión y aprobación de extractosRevisión y aprobación de actas de pagoAprobación de flujos de fondosLiquidación de contratosLiquidación final

Figura 12. Procesos legales de la interventoría.

4.3. Alcances de la interventoríaUna característica muy importante del servicio de interventoríaes que no debe limitarse solamente al hecho constructivo, esdecir, la interventoría no es solamente la supervisión técnica,

el control y la medición de obra, sino también al control del

INTERVENTORÍA LEGAL

 

PROCESOS LEGALES

Licencias de urbanismoLicencia de construcciónLicencia ambientalSuscripción de contratoModificaciones de contratosImpuestos de timbresGarantíasObligaciones laboralesLiquidación final del contratoNormativas legalesEscrituración, etc.

 

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hecho contractual en sí o sea la vigilancia del acuerdo entre Manejo del trámite de cuentas del proyecto supervisandoß

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hecho contractual en sí, o sea la vigilancia del acuerdo entrelas partes, contratante y contratista, por tanto, su campo deacción debe incluir todos los aspectos concernientes a este he-

cho contractual, ya sean técnicos, administrativos, jurídicos yambientales, y a la preservación de los derechos de la comuni-dad o de los usuarios últimos del bien construido.

Es una excelente oportunidad para la entidad contratante queel interventor sea vinculado al proyecto desde las primeras de-cisiones, para que a través del proceso se posicione de su con-dición y de su responsabilidad, lo cual redundará en beneficiopara la entidad; lamentablemente, como lo mencionamos, estono ocurre y sólo se involucra el interventor cuando la obra estáempezada o está por comenzar.

Pues bien, este hecho sería suficiente para entender que la in-terventoría debería estar contratada desde el inicio de la idea deejecutar un proyecto, de su etapa de estudios y diseños y de surespectiva coordinación de planos, y durante la preparación depliegos, estudios de propuestas y adjudicación de contratos.

La interventoría debe supervisar, vigilar y controlar el desarrollo

de todos los planos a medida que se ejecutan y así adquirir uncompleto conocimiento del plan general, de la programación,del presupuesto, de las exigencias y normativas municipales delas oficinas de Planeación, Obras Públicas y las curadurías, asícomo de los servicios públicos que se requieren por parte de lasentidades prestadoras de ellos y las minutas de los contratos.

El servicio de interventoría incluye los siguientes puntos:

Supervisión para que se lleve a cabo el desarrollo del con-

trato de acuerdo con lo pactado.

Realización de los controles periódicos del avance de lostrabajos y mantener informado de todo lo relacionado conel proyecto.

Realización de las pruebas de materiales y de aceptaciónde trabajos.

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Manejo del trámite de cuentas del proyecto, supervisandoque se cumplan los requerimientos para recepción de fac-turas del mismo.

Realización de las inspecciones de los trabajos, ordenandoque se cumplan los estándares de calidad pactados.

Verificación del cumplimiento de las normas y los están-dares técnicos, y la ejecución de acuerdo con los diseños.

Asesoría a la entidad ante una eventual sustitución de pro-ductos o modificaciones de los diseños y especificacionespactados inicialmente.

Realización de informes periódicos del desarrollo del pro-yecto, detallando el estado de ejecución.

Recepción de los trabajos terminados a satisfacción segúnlo pactado en el contrato.

Dentro del objeto del contrato la entidad contratante se reservael derecho de modificar el alcance de los trabajos, ampliándolo

o reduciéndolo de acuerdo con sus necesidades y su juicio, yde ejecutar parte de los trabajos con sus propios recursos o conrecursos suministrados por el interventor, pero bajo la direc-ción del contratante. Por tanto, el alcance de los trabajos seña-lado a continuación es únicamente indicativo y no constituyerestricción del objeto del contrato ni compromiso de asignar alinterventor la realización de cada uno de ellos.

El alcance de los trabajos comprende los siguientes aspectos:

Recopilación de la información y estudio del proyecto. Enrelación con cada una de las obras que van a ser interveni-das, el interventor debe recopilar y estudiar los documen-tos de licitación, la propuesta, el contrato, los diseños ylas especificaciones, y demás información que pueda sernecesaria para la correcta ejecución de los trabajos de in-terventoría.

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Organización para la interventoría El interventor debeß utilizada por los contratistas control de materiales para

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Organización para la interventoría. El interventor debediseñar, implementar y mantener una organización parallevar a cabo su trabajo de interventoría.

Sistema de control del aseguramiento de la calidad de lasobras intervenidas. El interventor debe diseñar, implemen-tar y mantener un sistema para el seguimiento y controldel aseguramiento de la calidad de las obras intervenidas.

Sistema de control de costos. El interventor debe diseñar,implementar y mantener un sistema para la prospección,el seguimiento y el control de los costos y flujos de inver-sión de las obras.

Sistema de control de los programas de las obras. El inter-ventor debe diseñar, implementar y mantener un sistemapara el análisis, seguimiento y control de los programas deejecución de las obras.

Sistema de control de cambios. El interventor debe dise-ñar, implementar y mantener un sistema para el análisis,seguimiento y control de los cambios o las modificaciones

en las condiciones técnicas o contractuales de cada unode los contratos que van a ser intervenidos. El interventordebe documentar la naturaleza, las causas y las conse-cuencias de dichos cambios. Se debe tener en cuenta queel interventor no tiene atribuciones para autorizar ningúncambio en los planos, especificaciones o condiciones con-tractuales sin la aprobación escrita previa del propietariode la obra.

Interventoría de las obras. El interventor debe diseñar, im-plementar y mantener sistemas para ejecutar la interven-toría objeto del contrato de manera correcta, oportuna,planeada, sistemática y documentada. Para el efecto, debepreparar listas detalladas de inspección, protocolos y for-mas en relación con todos los aspectos que serán inspec-cionados; debe conformar los expedientes correspondien-tes y proveer los recursos organizacionales requeridos parahacer todos los trabajos correlativos como replanteo de lasobras, medición de cantidades ejecutadas, elaboración de

actas de obra ejecutada, control de personal y maquinaria

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utilizada por los contratistas, control de materiales paraser utilizados en las obras, etc.

Revisión de procedimientos y diseños de contratistas. Elinterventor debe estudiar y revisar los procedimientos, mé-todos constructivos, planos de trabajo y planos de tallerproducidos por los contratistas de obras para verificar quese ajusten a los planos, especificaciones y requisitos con-tractuales.

Inspección de la fabricación, el embalaje y el despachode los equipos. Si se requiere, el interventor debe prepa-rar listas de inspección de la fabricación, el embalaje y eldespacho de equipos y materiales que van a ser incorpora-dos al proyecto, en concordancia con las especificacionespara asegurar que el producto tenga las características yse ajuste a la calidad determinada en las especificaciones.De igual forma, debe proveer los recursos necesarios parahacer la inspección en fábrica de equipos y materiales queserán incorporados al proyecto, para su embalaje, despa-cho y su posterior almacenamiento en obra. Esta inspec-ción puede hacerse mediante la conformación de equiposde trabajo con la participación del contratante, el diseña-dor y el propio interventor.

Recepción y revisión de procedimientos de montaje e in-terventoría de equipos. El interventor, como actividad pre-via al montaje de equipos, debe hacer una inspección a finde determinar si éstos están completos, para proceder asu montaje de acuerdo con el programa del proyecto; ade-más, debe presentar una relación escrita de los equipos,

materiales, herramientas o partes faltantes. El interventordebe estudiar y revisar los procedimientos e instruccionespara el montaje y las pruebas de los equipos y verificarsu aplicación correcta durante el proceso. Debe diseñar,implementar y mantener sistemas para hacer la interven-toría del montaje de los equipos del proyecto. Para ellodebe preparar listas detalladas de inspección, protocolosy formas en relación con todos los aspectos que van aser intervenidos, y conformar los expedientes correspon-

dientes.

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Interventoría de las operaciones de puesta en marcha delß de los documentos técnicos y contractuales de la corres-

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Interventoría de las operaciones de puesta en marcha delproyecto. El interventor debe diseñar, implementar y man-tener sistemas para hacer la interventoría de la puesta en

marcha, operación inicial y depuración del proyecto.

Administración de contratos. El interventor debe ejecutartodas las actividades relacionadas con la administraciónde los contratos intervenidos, como control de pólizas,control de programas de seguridad e higiene, estudio dereclamaciones de contratistas, liquidación de los contra-tos, certificaciones posteriores, etc.

Sistema de control de las actividades del interventor. Debediseñar, implementar y mantener sistemas de asegura-miento de la calidad, planeamiento y control de costosde los trabajos de interventoría que realice en desarrollodel contrato, que sean aceptables para el contratante, yconformar los expedientes correspondientes.

Sistema de informes. Es de la esencia del contrato queel interventor documente los trabajos en la forma esta-blecida en los términos de referencia y de acuerdo con

los requerimientos del propietario del proyecto. Por ellodebe diseñar, implementar y mantener un sistema de se-guimiento continuo y de informes periódicos que cubranel avance, el estatus, las prospecciones y las recomenda-ciones sobre las obras intervenidas en los aspectos admi-nistrativos, técnicos y contractuales. La clase de informes,contenido, periodicidad y niveles de la información debenser previamente convenidos con el propietario del proyec-to, así como su presentación y divulgación. Igualmente,

debe diseñar, implementar y mantener un sistema de in-formes sobre el desarrollo de su propia gestión, que cubralos aspectos administrativos y técnicos: planeamiento,recursos, costos, control y aseguramiento de la calidad.El alcance, la periodicidad y la presentación de estos infor-mes deben ser previamente acordados con el propietariodel proyecto.

Sistema de archivo. El interventor deberá implementar un

sistema de organización, control, codificación y archivo

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de los documentos técnicos y contractuales, de la correspondencia y demás documentación que se produzca endesarrollo de los trabajos de interventoría. El archivo de fi-

chas bibliográficas y de referencia para la localización de lainformación, índices o la sistematización de los mismos.Al terminar la interventoría de cada contrato, el interven-tor debe hacer transferencia al propietario del proyecto delos archivos correspondientes.

Trabajos adicionales. Cuando sea solicitado por el propie-tario del proyecto, el interventor puede ejecutar los traba-

 jos adicionales correlativos a la interventoría de las obrastales como trámites para la obtención de permisos, análi-

sis y evaluación de alternativas constructivas, estudios decostos, etc.

4.4. Clasificación cualitativa de la interventoríaLa clasificación cualitativa que tiene el servicio de intervento-ría, y que se resume en algunas calidades fundamentalmente,debe ser tomada hoy por hoy como una interventoría de ges-tión, que está permanentemente en contacto con la obra y el

proyecto, en beneficio de ella, pero sin dejar de lado que es lapresencia del propietario.

De acuerdo con la forma como se presta el servicio de la inter-ventoría, y como desarrolla sus actividades, se podría clasificaren una de las siguientes calidades:

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Figura 13. Clasificaciòn cualitativa de la interventoría.

CLASIFICACIÓN CUALITATIVA

INTERVENTORÍA POLICIVA

INTERVENTORÍA DE CONSTANCIAS

INTERVENTORÍA PERMISIVA

INTERVENTORÍA DE GESTIÓN

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4 4 1 Interventoría policiva 4 4 4 Interventoría de gestión

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4.4.1 Interventoría policivaEs un control posterior y no es dinámica porque no aplica cri-terios y, en la mayor parte de los casos, abusa de su autoridad.

Generalmente no se integra con el equipo de trabajo, y muchasveces interfiere en el desarrollo de la obra, presentándose másbien como un obstáculo para la misma.

4.4.2 Interventoría permisivaEs aquella que es conformista y pretende quedar bien con todoel mundo. No tiene autoridad ni independencia, generalmenteno se compromete y sus resultados son negativos.

4.4.3 Interventoría de constanciasSe limita, como su nombre lo indica, a dejar constancia detodo lo que ocurre en la obra; desarrolla generalmente y enforma positiva sus funciones, pero no logra los resultados es-perados.

4.4.4 Interventoría de gestiónEs la que apoya y se integra al equipo de obra, es decir, la quetrabaja en la misma dirección y por los mismos objetivos, pero

conserva su independencia y autoridad, que es muy importan-te, y logra los resultados esperados sin interferir en el desarrollode la obra.

En síntesis, podemos determinar que una buena interventoríaes la que está permanentemente en contacto con la obra y elproyecto, en beneficio de ella, pero sin dejar de lado que esla presencia del propietario en ella y que está representandoy cuidando sus intereses. Por eso una interventoría correcta ymoderna es una interventoría de gestión.

INTERVENTORÍA MODERNA INTERVENTORÍA DE GESTIÓN=Figura 14. Interventoría moderna.

La interventoría moderna se debe entender como interventoríade gestión en la medida en que su ejercicio proporcione unvalor agregado al proyecto en términos económicos, de tiempoy de calidad, y se logren cumplir los objetivos y alcances.

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Para la inscripción y participación en los concursos de arqui-

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CAPÍTULO 5INTERVENTORÍA Y CONTRATACIÓN5.1 La interventoría como contrato de consultoríaEn el capítulo segundo vimos cómo la Ley 80 de 1993 deter-mina la interventoría como un contrato de consultoría, segúnel inciso 2 del artículo 32, e igualmente, determina que en loscontratos de obra que hayan sido celebrados en un procesode licitación, la interventoría debe ser contratada con una per-sona o empresa independiente de la entidad contratante y delcontratista.

En esta misma ley, en su artículo 53, se determinan las res-ponsabilidades de los consultores, interventores y asesores encuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del con-trato, bien sea de interventoría, de consultoría o de asesoría,y también se señala que deben responder civil y penalmentepor dichos cumplimientos, en caso de que existan hechos uomisiones que les son imputables y que pueden causar daño aentidades o personas, por la ejecución de dichos contratos.

tectura, y para la celebración de los contratos de consultoríaque resulten del proceso de selección por concurso no es re-

quisito la determinación del monto máximo de contratación(K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, en este mismoevento, sí es requisito la inscripción, clasificación y calificaciónen el Registro Único de Proponentes que establece la Ley 80de 1993, en sus artículos 22 y 79, y Decretos Reglamentarios856 de 1994, y el Decreto 2326 de 1995 en su artículo 18, quehabla de la calificación de los consultores.

Artículo 22. De los registros de proponentes. Todas

las personas naturales o jurídicas que aspiren a cele-

brar con las entidades estatales, contratos de obra,consultoría, suministro y compraventa de bienes

muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de

su jurisdicción y deberán estar clasificadas y califica-

das de conformidad con lo previsto en este artículo.

El Gobierno Nacional adoptará un formulario único

y determinará los documentos estrictamente indis-

pensables que las Cámaras de Comercio podrán exigir

para realizar la inscripción. Así mismo, adoptará elformato de certificación que deberán utilizar las Cá-

maras de Comercio.

Con base en los formularios y en los documentos pre-

sentados, las Cámaras de Comercio conformarán un

registro especial de inscritos clasificados por especia-

lidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza

de los bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las

certificaciones o informaciones que en relación con el

mismo se les solicite.

La certificación servirá de prueba de la existencia y re-

presentación del contratista y de las facultades de su

representante legal e incluirá la información relaciona-

da con la clasificación y calificación del inscrito.

En relación con los contratos ejecutados incluirá la

cuantía, expresada en términos de valor actualizado, y

los respectivos plazos y adiciones. En la certificación

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constarán, igualmente, los datos e informaciones so- La calificación determina la capacidad máxima de contratación

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bre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia,

capacidad técnica y administrativa, relación de equipo

y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el

término de su duración.

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni

clasificación, en los casos de contratación de urgen-

cia a que se refiere el artículo 42 de esta ley; contra-

tación de menor cuantía a que se refiere el artículo

24 de esta ley; contratación para el desarrollo directo

de actividades científicas o tecnológicas; contratos

de prestación de servicios y contratos de concesión

de cualquier índole y cuando se trate de adquisiciónde bienes cuyo precio se encuentre regulado por el

Gobierno Nacional.

El registro de proponentes será público y por tanto

cualquier persona puede solicitar que se le expidan

certificaciones sobre las inscripciones, calificaciones

y clasificaciones que contenga19.

La clasificación y calificación la efectúan las mismas personasnaturales o jurídicas interesadas en contratar con las entida-des estatales, ciñéndose estrictamente a la reglamentaciónque expida el gobierno nacional en aplicación de criterios deexperiencia, capacidad financiera, técnica, organización, dis-ponibilidad de equipos, y se presenta a la respectiva Cámarade Comercio simultáneamente con la solicitud de inscripción.La entidad contratante se puede reservar la facultad de veri-ficar la información contenida en el certificado expedido porla Cámara de Comercio y en el formulario de clasificación ycalificación.

La capacidad financiera del inscrito se establece con base enla última declaración de renta y en el último balance comercialcon sus anexos para las personas nacionales, y en los docu-mentos equivalentes a los anteriores, para las personas extran-

 jeras.

19. Ley 80 de 1993, artículo 22, Bogotá D.C., 1993.

del inscrito y es válida ante todas las entidades estatales detodos los órdenes y niveles.

Cualquier persona inconforme con la calificación y clasificaciónde los inscritos puede impugnarlas ante la respectiva Cámara deComercio. El acto administrativo de la Cámara de Comercio quedecida la impugnación puede ser objeto del recurso de reposi-ción y de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho enlos términos del Código Contencioso Administrativo. Para quela impugnación sea admisible debe prestarse caución bancariao de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que sepuedan causar al inscrito. Las entidades estatales deben impug-

nar la clasificación y calificación de cualquier inscrito cuandoadviertan irregularidades o graves inconsistencias.

El gobierno nacional fija el monto de las tarifas que debansufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por conceptode la inscripción en el registro de proponentes, así como porsu renovación y actualización, y por las certificaciones que seles soliciten en relación con dicho registro. Igualmente, fija elcosto de la publicación del boletín de información y del trámi-

te de impugnación de la calificación y clasificación. Para estosefectos, el gobierno debe tener en cuenta el costo de la opera-ción de registro en que incurran las Cámaras de Comercio, asícomo de la expedición de certificados, de la publicación delboletín de información, y del trámite de impugnación.

La capacidad máxima de contratación de los consultores esla suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores deexperiencia, capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf +Ct), que determinan el monto máximo de contratación (K) enSMMLV (salario mínimo mensual legal vigente), al aplicarlos ala capacidad de organización (Co) y al factor de paridad inter-nacional (FPI) según la siguiente fórmula:

000.1

)(1[)(   CT CF  E  xCo x FPI  K 

  +++

=

K = Monto máximo de contratación

FPI = Factor de paridad internacional

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E = ExperienciaCF d d fi

PÚBLICOS PRIVADOS

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CF = Capacidad financieraCT = Capacidad técnicaCo =

Capacidad de organizaciónEl FPI equivale a un factor de paridad internacional determina-do a partir de la última información económica de indicadoresde desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendoel Producto Nacional Bruto, (PNB) per cápita según la paridadde poder adquisitivo de la moneda local (PPA) y el ProductoNacional Bruto (PNB) per cápita.

Este factor debe ser recalculado y ajustado anualmente por la

Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración yaprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio,y publicado por las Cámaras de Comercio con base en losindicadores económicos de desarrollo publicados por el BancoMundial.

5.2 El contrato de interventoríaEn el proceso constructivo se puede definir el contrato de in-

terventoría como: “Aquel que busca controlar, vigilar, inspec-cionar la celebración, ejecución, desarrollo y finalización de uncontrato primigenio, instrumentando conocimientos científi-cos, técnicos y tecnológicos que son equivalentes o similares aquien presta las obligaciones en el contrato principal”20.

Las principales cualidades de la interventoría según el tipo decontrato de construcción que esté interviniendo permiten es-tablecer comparaciones, es por ello que la interventoría, segúnel ambiente de contratación, puede ser de carácter público ode carácter privado:

20. Parra Parra, José Eurípides. Ob. cit.

Figura 15. Comparativo en contratos.

5.2.1 Interventoría de obras públicasCuando es el Estado, en cualquier nivel de su organizaciónadministrativa, quien ordena ejecutar un trabajo, un proyectoo una obra sufragada con fondos públicos y cuyo beneficiario

es la comunidad, esta obra pública se ejecuta a través de uncontrato de obra, el cual debe ceñirse al Estatuto General deContratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993 ysus decretos y demás normas y resoluciones reglamentarias–,que permite regular las relaciones contractuales entre el Estadoy los particulares.

Esta ley ordena que la interventoría debe ser contratada poruna entidad o persona independiente de la entidad contratante

y del contratista, en los contratos de obra que hayan sido cele-brados como resultado de un proceso de licitación o concursopúblico (artículo 32, inicio 1).

5.2.2 Interventoría de obras privadasNo hay normativa que la regule. La interventoría se debe regirpor las normas del derecho privado y se complementa con lasnormas del Código Civil, de Procedimiento Civil, del Código de

Comercio, y demás normas aplicables en materia de construc-ción. El contrato suscrito es ley para las partes.

No obstante no tener una reglamentación para la interventoríaen el sector privado, es bueno destacar que de una u otra formala Ley 400 de 1997, determina la obligatoriedad de contar conuna supervisión técnica a las obras que se ejecuten y, viendola complejidad de algunas de ellas, se hace necesario contarbien sea con una firma especializada en este tipo de consul-

toría y asesoría, o con una persona natural con amplios cono-

 

PÚBLICOS PRIVADOS

Concurso

Reglamento legal

Procedimientos formalesAutoridad amplia

Autónoma

Invitación, adjudicación directa

Funciones pactadas

Poco formalismoAutoridad concertada

Concertación

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cimientos y que tenga una adecuada experiencia en el camporof io l

del contexto nacional en el sector oficial este tipo de contratotá tom do im ort t ci l co l r d

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profesional.

Ya se ha mencionado que la interventoría de obras y de proyec-tos no es una profesión reglamentada, pero es una actividadque por mucho tiempo se ha venido desarrollando, con el ob-

 jeto de tener dentro de la construcción una excelente calidadque la vez sea una garantía de estabilidad.

5.3 Sistemas de contrataciónLos tipos de contrato dependen del sistema de contratación,que son:

Administración delegada.

Precio global fijo.

Precios unitarios.

No vamos a analizar en este documento cómo son estos sis-temas de contratación, sino cuáles serían las funciones que elinterventor debe desarrollar dependiendo del sistema de con-tratación, pues de éste depende qué tipo de interventoría senecesita, y qué tipo de funciones debe desempeñar, pues notodas le son inherentes a todos los contratos.

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está tomando un auge importante, en especial con las grandesobras que se presentan en nuestro país.

Los contratos por concesión también están determinados porla Ley 80 de 1993, ya enunciada en el inciso 4 del ar tículo 32,en donde aparece la figura del concesionario o contratante querealiza una obra por su cuenta y riesgo, y con la supervisión yvigilancia del concedente o contratante, en este caso, la enti-dad estatal.

5.3.1 La interventoría en el contrato por administración

delegadaEn la administración delegada tienen igual importancia la apli-cación de funciones técnicas, administrativas y contables; esde gran trascendencia la capacidad de negociación con sub-contratistas y proveedores; el conocimiento de la plaza comocomplemento de la solvencia técnica, y son necesarios el con-trol y la vigilancia de la contratación, subcontratación, com-pras, de facturación, almacén de obra, la calidad del recursohumano, y de materiales y equipos.

En esta modalidad de contratación el constructor actúa por cuen-ta y riesgo del propietario de la obra o contratante, por cuantoeste último le delega la administración y asume todos los costosque implica la construcción de una obra o proyecto, reembol-sando al contratista a medida que avanza la construcción, y conla presentación previa de las respectivas cuentas de cobro quedeben ir sustentadas adecuadamente.

Las características de este contrato son:La remuneración del contratista se establece como hono-rarios calculados con base en un porcentaje sobre el costoreal de la obra, que obedece a las tarifas establecidas porlas asociaciones profesionales.

Generalmente la selección del contratista en esta modali-dad no se hace por licitación sino por concurso de méritosen el cual se evalúan la experiencia, la capacidad técnica y

operativa, la organización y la solvencia económica.

ß

ß

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

PRECIO GLOBAL FIJO

PRECIOS UNITARIOS

FUNCIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

TIPO DE CONTRATO FUNCIONES DE INTERVENTORÍA

EMINENTEMENTE FUNCIONES TÉCNICAS

PRIMORDIALMENTE LAS FUNCIONES TÉCNICAS

Figura 16. Tipos de contratos.

Encontramos también el contrato por concesión, en dondeaún es más incipiente la reglamentación en lo que se refiere

a la interventoría, pero de igual forma la veremos, pues dentro

interventoria.indb 60 24/3/10 09:18:03

En la forma de pago, el contratista o administrador delega-do maneja una cuenta especial en Fondo Rotatorio que re

ß La interventoría debe realizar el control de la programación,y solicitar al contratista el cumplimiento de los plazos “Uno

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61

do maneja una cuenta especial en Fondo Rotatorio que re-cibe del contratante o propietario al inicio de la obra, y queva siendo alimentada durante el periodo de construcción,de manera tal que en ningún momento falten fondos.

La dirección técnica es de plena responsabilidad del con-tratista o administrador delegado, pues tiene autonomíapara dirigir el proceso constructivo con la supervisión dela interventoría.

En la dirección administrativa el contratista actúa pormandato del propietario o su delegado, que puede ser el

interventor, en su nombre y representación, y en los con-tratos que suscribe obra como su agente.

En este tipo de contrato la interventoría debe ser muy exigen-te por cuanto debe vigilar no sólo los aspectos técnicos, sinotambién todos aquellos costos y gastos en que incurre el con-tratista administrador por cuenta del contratante, y tambiéncontrolar el presupuesto y la programación.

La interventoría debe realizar el control presupuestal y reportar alcontratante o propietario los desfases que se presenten en la eje-cución de la obra, para determinar los correctivos y aplicarlos demanera oportuna y así evitar que se altere fundamentalmente.

ß

ß

y solicitar al contratista el cumplimiento de los plazos. Unode los objetivos primordiales del control del programación, esestablecer con rapidez y facilidad, los cambios que se puedanpresentar en el programa, para entrar a tomar las medidas (pre-ventivas y correctivas) evitando que ésta se altere”21.

En el proceso de construcción, es decir, en el avance de obra, elcontrol establece correcciones, permitiendo que las actividadesestén dentro de los parámetros establecidos por el modelo dereferencia. En general se dice que si se va adelante del programael proceso va bien, no siempre es así pero es válido; si tieneatraso, se deben tomar las medidas de corrección. Las correc-

ciones tienden a ser de varios tipos:

Administrativas: en el proceso de contratación, plazos delos contratos, oportunidad en la celebración de los mis-mos.

Económicas: en donde se puede verificar si hay un flujomayor o menor de recursos.

De construcción: se da principalmente en función de losrecursos humanos y técnicos.

Los niveles del control deben tener una supervisión rigurosa,siguiendo unas fases en las cuales se establecen normas, severifica su ejecución y se corrigen desviaciones.

La caja menor es manejada por un funcionario del contratista, ylos gastos de ésta deben ser visados por el interventor.

5.3.2 La interventoría en el contrato por precio global fijoCuando se trata de contratos a precio fijo, la función de lainterventoría es eminentemente técnica. Adquieren gran im-portancia el control y la vigilancia en el cumplimiento de losplanos y las especificaciones; es fundamental el control de ca-lidad del producto acabado y, por tanto, de materiales y de la

21. SÁNCHEZ HENAO, JULIO CÉSAR. Manual de programación y control de programa de obra.

Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 1997.

ß

ß

ß

TIPO DE CONTRATO PARTES INVOLUCRADAS VENTAJAS DESVENTAJAS

ADMINISTRACIÓNDELEGADA

CONTRATANTE

ß  Iniciación de las obras

no requiere tener el

proyecto completo

ß  Flexibilidad para

cambiar especificaciones

ß  Mayor control de la

obra

ß  Costo final incierto

ß  Se requiere duplicar los

sistemas de control

ß  No incentiva al contratista a

la reducción de los costos

ß  Puede inducir a falencias por

no contar con el proyectocompleto para el inicio de

obras

CONTRATISTAß  Utilidad asegurada

como monto

o porcentaje

ß  No tiene la información

necesaria para

dimensionarse en forma

eficiente

ß  Duplica los sistemas de

control con el contratante

ß  Puede perjudicarse por

atrasos en la entrega de

planos y especificaciones del

proyecto

Tabla 2. Ventajas y desventajas del contrato por administracion delegada.

interventoria.indb 61 24/3/10 09:18:03

mano de obra; requiere que tenga gran sentido de autoridadpara el manejo de las reclamaciones cambio de especificacio-

La remuneración del contratista se constituye por la dife-rencia entre el valor recibido por el pago del contrato y la

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para el manejo de las reclamaciones, cambio de especificaciones y la aprobación de las obras extras sin que se afecte por elloel equilibrio del contrato.

La interventoría se limita, entonces, a los controles técnicos,que deben ser especialmente cuidadosos e intensivos, al con-trol de la programación y a la verificación del cumplimientode las obligaciones laborales por parte del contratista con elpersonal empleado en la construcción.

rencia entre el valor recibido por el pago del contrato y lasuma de los costos y de los gastos en que incurra en elmomento de su ejecución.

La dirección, tanto administrativa como técnica, es de ex-clusiva responsabilidad del contratista.

El riesgo principal y más significativo es el de sostener unprecio global fijo en medio de las condiciones tan cam-biantes de los precios de los insumos. Pueden tambiénexistir riesgos de acuerdo con el tipo de obra, y lo com-pleja de la misma y de las condiciones de trabajo (acceso,

clima, seguridad, falta de suministros, etc.).

Sólo se presentan reajustes si éstos han sido pactados pre-viamente.

No pueden existir modificaciones en las cantidades ni enlas especificaciones, pues esto alteraría los precios.

Eventualmente, en cuanto al plazo, se puede modificar sise solicita por parte del contratista y es aceptado por el

contratante.

Es indispensable suscribir una póliza de responsabilidadcivil, entre otras.

5.3.3 La interventoría en el contrato por precios unitariosEn el contrato por precios unitarios tienen mayor importancialas funciones técnicas y las actas de obra. Es función primaria

para la interventoría la medida de obra. Es vital la capacidad denegociación con el contratista general; debe poseer una ade-cuada solvencia técnica, y el control y la vigilancia se centranen el recurso humano, profesional y de mano de obra, así comode los equipos, procedimientos y sistemas constructivos, y enla calidad de materiales y producto final.

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TIPO DE CONTRATO PARTES INVOLUCRADAS VENTAJAS DESVENTAJAS

PRECIO GLOBAL FIJO

CONTRATANTE

ß  Presupuesto fijo para

el proyecto objeto de

contrato

ß  Control de costos sencillo

ß  Traspasa parte del

riesgo al contratista por

mayores trabajos

ß  Se requiere tener elproyecto completo de la

obra contratada

ß  Desacuerdos en cambios

de especificaciones

ß  Se requiere un esfuerzo

especial por controlar la

calidad de las obras

CONTRATISTA

ß  Le trae un beneficio

económico por

optimización en su

gestión

ß  Libertad en la

administración de la obra

ß  Asume el riesgo de

mayores costos por

mayores obras

ß  Asume el control total

del contrato

ß  Desacuerdos en cambios

de especificaciones

Tabla 3. Ventajas y desventajas del contrato por precio global fijo.

Las características de este contrato son:

El contratista se compromete a ejecutar la construcciónpor su cuenta y riesgo, que se encuentra definida en pla-nos y especificaciones, por un precio fijo.

La responsabilidad del contratante se limita a la recepciónde la obra y a pagar el valor global convenido, previa en-trega a satisfacción.

La forma de pago se pacta y generalmente incluye un an-ticipo o un primer pago anticipado, y abonos parciales deacuerdo con el avance de la obra; con pago final al reciboy liquidación del contrato.

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ß

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interventoria.indb 62 24/3/10 09:18:04

TIPO DE CONTRATO PARTES INVOLUCRADAS VENTAJAS DESVENTAJASLa Ley 80 de 1993, no exige la interventoría para el contrato deconcesión, pero teniendo en cuenta algunas interpretaciones,

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63

PRECIOS UNI-TARIOS

CONTRATANTE

ß  Iniciación de las obras

no requiere tener el

proyecto completo

ß  Flexibilidad en el

aumento de obras

ß  Se centra en el control

 físico de la obra

ß  Traspasa al contratista

el riesgo por aumento

de los costos unitarios

ß  Discusión por el ajuste

de los precios unitarios

ß  Requiere definir con exactitud

las especificaciones de los

trabajos sujetos a cada precio

unitario

ß  El contratante está sujeto

a efectuar controles de calidad

CONTRATISTA

ß  No asume riesgos por

aumento en volúmenes

de obra

ß  El manejo de los

recursos le permite

lograr mayores

utilidades a mayor

eficiencia

ß  El contratista asume el riesgo

por los precios unitarios

ß  Debe conocer a fondo el

alcance de cada uno de los

trabajos

ß  Puede perjudicarse por atrasos

en la entrega de planos y

especificaciones del proyecto

, p g p ,se puede llegar a concluir que al ser el contrato de concesión laprestación de un servicio público, puede ser necesario instau-rar la figura de la interventoría, con el fin de asegurar la conti-nuidad y regularidad de la prestación de ese servicio.

Tabla 4. Ventajas y desventajas del contrato por precios unitarios.

5.3.4. La interventoría en el contrato por concesiónEn el artículo 32, Inciso 4, de la Ley 80 de 1993, aparece tam-bién como contrato el de concesión, que dice:

 4o. Contrato de concesión

Son contratos de concesión los que celebran las en-tidades estatales con el objeto de otorgar a una per-

sona llamada concesionario la prestación, operación,

explotación, organización o gestión, total o parcial,

de un servicio público, o la construcción, explota-

ción o conservación total o parcial, de una obra o

bien destinados al servicio o uso público, así como

todas aquellas actividades necesarias para la adecuada

prestación o funcionamiento de la obra o servicio por

cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilan-cia y control de la entidad concedente, a cambio de

una remuneración que puede consistir en derechos,

tarifas, tasas, valorización, o en la participación que

se le otorgue en la explotación del bien, o en una

suma periódica, única o porcentual y, en general, en

cualquier otra modalidad de contraprestación que las

partes acuerden22. 

22. Ley 80 de 1993, Título III, artículo 32, inciso 4, Bogotá D.C., 1993.

CARACTERÍSTICAS

CONTRATISTA O CONCESIONARIO

El contratista o concesionario asume:

ß  La planeación: estudios y diseños

ß  La construcción: según las especificaciones

ß  La operación: durante el periodo pactado

ß  La financiación: total – cierre financiero

CONTRATANTE

El contratante debe:ß  Entregar el usufructo de la obra por un periodo

determinado

ß  Definir las características y especificaciones de

construcción y mantenimiento

ß  Definir las condiciones de recibo al final del periodo

ß  Asumir riesgos de fuerza mayor

Tabla 5. Características del contrato de concesión.

Ello podría reemplazarse por una supervisión por parte de la enti-

dad contratante, pero no sería lo más indicado, ya que en el con-trato de concesión el concesionario efectúa tareas tales comoinfraestructuras generalmente complejas en las que se hace ne-cesaria la presencia de la interventoría en cada una de las etapasdel desarrollo del proyecto. En muchos casos, tanto la entidadcontratante como el concesionario tienen esa supervisión.

SUPERVISIÓN

CONTRATISTA O CONCESIONARIOEstablece una interventoría

interna que controla a sus

contratistas

Controla:

ß  Calidadß  Cantidades y recibo de obra

ß  Actas de pago

CONTRATANTE

Selecciona y contrata una

Interventoría externa. Los

 fondos para pagarla los

suministra el contratista o

concesionario

Controla:

ß  Manejo general del contrato de concesión

ß  Cumplimiento del alcance

y las especificaciones

ß  Programación

ß  Recaudos

ß  Inversiones

ß  Recibo final y por etapas

ß  Liquidación

Tabla 6. Supervisión del contrato de concesión.

interventoria.indb 63 24/3/10 09:18:05

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ASPECTO TÉCNICO ASPECTO ADMINISTRATIVO

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65

CAPÍTULO 6ASPECTOS FUNDAMENTALES

DE LA INTERVENTORÍAGeneralmente se ha tenido la convicción de que la intervento-ría atiende única y exclusivamente los aspectos técnicos y ad-ministrativos, dependiendo del tipo de contratación, pero estoes erróneo porque para ejercer una buena labor de interventoríase deben tener en cuenta diversos factores cuando se trata deprestar dicho servicio.

La interventoría atiende ocho aspectos fundamentales que se

encuentran interrelacionados y son complementarios, a saber:

Figura 17. Aspectos fundamentales de la interventoría.

Estos ocho aspectos fundamentales los encontramos claramen-te definidos en el libro del arquitecto Heriberto Vidal Vanegas,Interventoría de edificaciones, por lo cual sólo estableceremosen este texto un breve resumen de los mismos tomando algu-nos apartes del autor citado y complementando un poco lainformación, pues son los aspectos más importantes que debecubrir la interventoría, donde se puede ver claramente que lamisma no es sólo técnica sino que abarca una cantidad delabores que le son pertinentes.

6.1 Aspecto técnicoEl técnico es un aspecto de vital importancia para el desarrolloexitoso del proyecto y está constituido por el control y la su-pervisión técnica del mismo, en él se deben tener en cuenta:

Los materiales.

Las normas técnicas.

Las especificaciones.

Los ensayos y pruebas de control de materiales y de ins-talaciones.

Las mediciones físicas de obra.

La concordancia de la construcción con los planos cons-tructivos.

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ASPECTO CONTABLE

ASPECTO ECONÓMICO

SEGURIDAD INDUSTRIAL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

ASPECTO AMBIENTAL

ASPECTO LEGAL

INTERVENTORÍA

interventoria.indb 65 24/3/10 09:18:05

Las programaciones y los presupuestos de obra.

L i ió ó ti d l d t b j d l

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El aspecto administrativo es fundamental para el desarrollo ge-neral del proyecto, y es por ello que el interventor debe ser

l b d d d d l

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La organización óptima de las zonas de trabajo y de alma-cenamiento de materiales.

Exigir al contratista el cumplimiento de las normas de cali-dad, seguridad y economía adecuada de la obra.

La labor de la interventoría en este aspecto debe tratar de ini-ciarse con los diseños urbanísticos, arquitectónicos, estruc-turales y de instalaciones del proyecto, y debe concluir conla evaluación de las patologías que se pueden presentar en eltranscurso de la obra, e incluso una vez terminada la misma,

y durante determinado tiempo de servicio. Es importante tenerclaridad en el tiempo determinado de acuerdo con la ley.

La interventoría técnica debe tener en cuenta todas las norma-tivas técnicas establecidas para los diferentes tipos de proyec-tos, los planos y las memorias que se requieren para su correctaejecución.

6.2 Aspecto administrativoLa interventoría administrativa debe tener en cuenta para elcontrol todas las condiciones establecidas en cuanto a docu-mentación; en lo referente al seguimiento, debe realizarse sobrelos diferentes procesos y procedimientos establecidos para elmanejo administrativo de la obra en donde se contemple la efi-ciencia y eficacia de todas las situaciones que se presenten enel desarrollo de la obra.

Abarca entonces el control y el seguimiento de todos los pro-

cesos de este tipo que deben cumplirse durante la marcha delproyecto, desde la adjudicación de la misma

 

hasta la liquida-ción final del contrato.

La interventoría administrativa debe tener en cuenta los do-cumentos propios de los contratos, los procesos establecidospara su elaboración, y el manejo ejecutivo de las situacionesprevistas e imprevistas, las cuales deben ajustarse a las normasestablecidas.

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actor principal en este 

punto, obviamente dependiendo del sis-tema de contratación.

6.3 Aspecto contableEl aspecto contable debe cubrir todo lo relacionado con elcumplimiento de las obligaciones de buen manejo y correctainversión de los dineros que han sido asignados al contrato,y es por ello que debe realizar el seguimiento y control delcumplimiento de los procesos y procedimientos con respec-to a los pagos al contratista, y del contratista a los diferentes

subcontratistas, trabajadores y proveedores, de acuerdo con loestipulado contractualmente.

La interventoría debe entonces hacerse cargo de:

El control de inventarios.

La revisión y aprobación de facturas y extractos.

La revisión y aprobación de actas de pago.

Liquidación de contratos.

Liquidación final.

6.4 Aspecto legalEl aspecto legal de la interventoría abarca el control y segui-miento de los procesos legales correspondientes al compromi-

so contractual que existe para la ejecución de una obra, y sucubrimiento va desde la firma de dicho compromiso hasta laliquidación final.

Dentro de este aspecto se incluye todo lo relacionado con lasdiferentes licencias que el proyecto debe obtener y que se de-ben tener desde el inicio de las obras, cumpliendo las normati-vas establecidas para la aprobación del mismo.

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interventoria.indb 66 24/3/10 09:18:06

Este aspecto se aplica en la etapa contractual, desde la suscrip-ción del contrato, hasta la liquidación final del mismo.

Flora

Fauna

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En el aspecto legal se deben tener en cuenta todas las normati-

vas legales establecidas para los contratos, tanto en forma ge-neral como particular en lo referente al perfeccionamiento delcontrato, publicación si es de obra pública, pago de impuestosde timbre, términos de plazos, montos, garantías, obligacioneslaborales, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, re-dacción y suscripción de contratos adicionales, modificacionesal plazo y al valor, responsabilidades, acciones legales, etc.

6.5 Aspecto económicoEn este aspecto el interventor es el delegado del ordenador delgasto, por ello debe cuidar que en la práctica las inversiones serealicen de acuerdo con la necesidad real y con los principiosde eficiencia, eficacia, orden y austeridad que implica tomar lasmedidas pertinentes que eviten costos extras y obras que en elterreno se detecten como innecesarias.

Este aspecto es bastante importante y tiene que ver con toda la

vida del proyecto, es por ello que se deben definir con claridad:

Las etapas previas de contratación.

El desarrollo del proyecto.

El comportamiento de la obra en su vida útil.

Este aspecto económico va muy ligado al aspecto contable, deallí que se debe tener una interventoría contable-financiera, y

es importante saber cuándo se debe actuar, en especial para elmantenimiento del equilibrio contractual.

6.6 Aspecto ambientalEs función primordial de la interventoría asegurar que se mini-mice el impacto ambiental que el proyecto pueda ocasionar so-bre la comunidad en particular y en el entorno, es decir, sobreel medioambiente:

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Fauna

Aire

Nacimientos y cursos de agua

Deterioro del paisaje

Estabilidad de taludes

Contaminación de corrientes de agua

Así mismo, se debe exigir la ejecución de las obras de mitiga-ción y medidas de manejo que aparecen en el Plan de Manejodel Estudio de Impacto Ambiental y en la Resolución de Licen-cia Ambiental otorgada por la entidad competente.

Es necesario asegurarse de que las fuentes de materiales que sevan a utilizar estén debidamente legalizadas ante la autoridadcompetente.

En este aspecto ambiental la interventoría debe colaborar conlas entidades encargadas del manejo y control de los recursosnaturales y del medioambiente para prevenir, atenuar o minimi-zar los posibles impactos ambientales que se causen con mo-tivo de la ejecución de las obras, de acuerdo con los estudiosambientales del proyecto.

Verificar que se dé cumplimiento a las normas vigentes sobrecontaminación atmosférica, por los equipos o las plantas deque se disponga.

6.7 Seguridad industrial y salud ocupacionalEn este aspecto, la interventoría debe velar por que se cumplantodas las normativas vigentes sobre seguridad industrial, y exi-gir al contratista el cumplimiento de las mismas con el personala su cargo, durante el desarrollo del proyecto.

La interventoría debe supervisar las condiciones en que se de-

sarrollan los trabajos de la obra en cuanto a la seguridad indus-

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trial, higiene y prevención de accidentes, exigiendo al contra-tista el cumplimiento de las normativas y su aplicación.

estos sistemas tanto en la empresa constructora como en la deconsultoría en interventoría.

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Se debe supervisar la prevención de accidentes en cuanto a:

Organización de la Seguridad Industrial. Legislación y nor-mativa (Decretos 002/2002 y 1295/94).

Riesgo y prevención.

Panoramas de riesgo.

Motivación, inducción y capacitación al personal.

Depósito y manipulación de materiales peligrosos.

Uso y mantenimiento de maquinarias y equipos.

Utilización de implementos personales de seguridad: cas-cos, guantes, botas, etc.

Uso de los elementos generales de seguridad: vallas, anda-mios, extintores, carteleras, avisos.

Señalización acorde con el tipo de obra.

La salud ocupacional está legislada, y se deben conocer quéaspectos son básicos a la hora de manejar un proyecto.

Este aspecto debe cubrir los análisis de los conceptos clavesde la seguridad, pues si se conocen es posible generar una ver-dadera cultura de prevención en cualquier organización, y unnuevo enfoque para la salud ocupacional.

Se deben estudiar los tipos de riesgo, y la información que sedebe tener en cuenta para elaborar el panorama y los mapas deriesgos aplicados a la construcción.

6.8 Aseguramiento de la calidadMás que de aseguramiento de la calidad, se trata de gestiónde calidad. La gestión de la calidad debe abarcar el dominio de

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En este aspecto, la interventoría debe conocer las exigencias

que tiene una empresa que posee un certificado y lo presentacomo garantía de calidad, factor que se puede convertir en de-cisivo para la adjudicación.

Así, la gestión de la calidad es el conjunto de acciones planeadascon anticipación, cuya puesta en práctica permite confiar en quelos procesos y los productos se ajusten a determinados requisi-tos de calidad establecidos de antemano (Normas

 

Icontec).

Las acciones se pueden enmarcar en los siguientes grupos:

Acciones para medir la calidad, mediante especificacio-nes.

Acciones para producir calidad, con la aplicación de pro-cedimientos.

Acciones para comprobar la calidad, con el establecimien-to de controles.

Acciones para demostrar la calidad, a través de verifica-ciones.

Acciones para documentar la calidad, por medio de so-portes.

Trabajar bajo aseguramiento de la calidad significa, en la prácti-ca, introducir cinco disciplinas básicas en la organización:

Decir lo que se hace.

Hacer lo que dice.

Registrar lo que se hace.

Verificar.

Actuar sobre la diferencia.

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Se necesita documentar el compromiso con la calidad, con losprocesos, las actividades y las tareas con incidencia en ella, ycomunicarlos a todo el personal de la empresa La experiencia

cio, examinar la calidad de la ejecución, e identificar las causasde los problemas.

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comunicarlos a todo el personal de la empresa. La experienciademuestra que si no se puede describir claramente el trabajo,difícilmente se puede mejorar de forma consistente.

La política y los procedimientos de trabajo no se documentanpara que descansen en una repisa y se cubran de polvo. Hayque utilizarlos como referencia en el día a día; hay que trabajarcon base en ellos y hacer lo que se dice.

Los registros de los resultados de las distintas operaciones per-miten reconstruir la historia de un proceso, producto o servi-

Se debe acudir de forma periódica y sistemática a esos mismos

registros para comparar lo que dicen con los propios objetivos.

Cuando se detecte un problema, existente o potencial, es ne-cesario actuar sobre él. Investigar las causas y registrar el resul-tado de la investigación. Adoptar medidas para solucionarlo ypara evitar que se vuelva a repetir, y comprobar la eficacia dedichas medidas.

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interventoria.indb 70 24/3/10 09:18:07

Es importante el conocimiento de los requerimientos estableci-dos para la contratación estatal, pues éstos definen y especifi-can claramente las responsabilidades que asumen los encarga-

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CAPÍTULO 7INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN

DE CONTRATOS ESTATALESEl Estado es el mayor contratante que existe, y la supervisón,el control, la evaluación y el seguimiento de los contratos de-ben ser realizados por la interventoría, que puede ser interna oexterna, para lo cual la Ley 80 de 1993 determina la obligatorie-dad cuando se trate de contratos con alguna entidad estatal.

El Ministerio de Transporte, dentro de la etapa de implementa-ción de los manuales de procesos y procedimientos, evidenció la

necesidad de adoptar un manual como herramienta que orientey facilite el cumplimiento de las labores de los interventores ysupervisores, para asegurar unidad de criterio y certeza en susactuaciones que redunden en la buena gestión de la entidad.

Dicho manual sirve como base para aquellos interventores quequieran contratar no sólo con el Ministerio de Transporte, sinotambién como guía para los servidores públicos y para las per-sonas naturales y jurídicas que quieran contratar con entidades

estatales.

p q gdos de la vigilancia y el control en la ejecución de los proyectos,buscando cumplir con las formalidades institucionales, legalesy técnicas, y haciéndolas exigibles a los contratistas durante lavigencia de los contratos.

Conocer todos los procesos de ejecución de una obra públi-ca es vital para el desempeño efectivo del interventor y delcontratista. Verificar que los trabajos se realicen conforme a lopactado en los contratos desde el punto de vista técnico, ad-ministrativo, legal, financiero y económico permitirá controlar

los estados de avance y programas de calidad, costo y plazode las obras.

Por otra parte, dada la política presente con relación a los as-pectos normativos, se hace necesario que los interventores deobra y contratistas tengan conocimiento de la misma para evi-tar infracciones que puedan resultar en detrimento del patrimo-nio público y personal.

7.1 Interventoría internaLos interventores internos de los contratos realizados con el Es-tado deben cumplir con las obligaciones contractuales, ademásde las que se encuentran señaladas en las normas vigentes; losinterventores deben realizar las siguientes actividades:

Revisión y análisis de documentos.

Organización y disposiciones normativas.

Ajuste de estudios, diseños y planos.

Control de inversión y buen manejo del anticipo:

– Solicitud del anticipo.

– Apertura de la cuenta de manejo de anticipo.

– Manejo del anticipo.

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– Informe mensual de manejo de anticipo.

– Liquidación del anticipo.

Actas de recibo parcial.

Resumen mensual de seguimiento.

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– Reintegro de saldos del anticipo en bancos.

Manejo de explosivos.

Señalización.

Reuniones técnicas.

Disposiciones legales al área del proyecto.

Impacto ambiental.

Seguridad industrial.

Análisis de documentos del proyecto con el contratista.

Acta de iniciación.

Entrega de bienes o equipos.

Verificación del estado, calidad y cantidad del equipo pro-puesto.

Replanteo.

Referencias topográficas.

Avance del proyecto.

Modificaciones.

Control de personal y equipo.

Control legal y administrativo del contrato.

Control financiero del contrato.

Revisiones periódicas.

Evaluación del cumplimiento del contratista.

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Sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista.

Siniestros.

Manuales de mantenimiento de equipos instalados.

Terminación del contrato.

Recibo y aprobación de diseños.

Recibo definitivo del contrato.

Liquidación del contrato.

Cambio de interventoría del contrato.

Entrega del objeto contratado a la entidad usuaria.

Suspensión y reanudación del contrato.

Adiciones o prórrogas.

Revisión y análisis de documentosUna vez se encuentre notificado el interventor interno, y setenga legalizado el contrato objeto de vigilancia según sea elcaso, y a más tardar dentro del término para la iniciación delmismo, debe visitar el sitio del proyecto, y revisar y analizar enforma completa y detallada:

El contrato.

Los términos de referencia o pliegos de condiciones.

La propuesta del contratista.

Los estudios.

Los planos de diseño.

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Las cantidades de obra.

Las fuentes de materiales.

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 Apertura de la cuenta de manejo de anticipo. 

Una vez reci-bido el anticipo, el contratista y la interventoría, deben abriruna cuenta bancaria conjunta, anexando para ello solicitud de

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Las demás normas y reglamentaciones aplicables a la eje-cución del contrato.

La documentación proporcionada por la unidad ejecutoracorrespondiente.

Organización y disposiciones normativasEl interventor interno debe conocer, consultar y aplicar las dis-

posiciones normativas de la entidad contratante, y la normati-vidad que regule la materia.

Ajuste de estudios, diseños y planosDebe proponer por escrito al jefe de la unidad ejecutora el ajus-te oportuno de los estudios, diseños y planos generales, y delos detalles indispensables para la ejecución del proyecto.

Control de inversión y buen manejo del anticipoEn el manejo del anticipo los interventores internos deben de-sarrollar las siguientes actividades:

Solicitud del anticipo. Para iniciar el trámite del anticipo elinterventor debe contar con la comunicación de legalizacióndel contrato expedida por la Oficina Jurídica o la dependenciacompetente, y con el plan de inversión del anticipo aprobado,

presentado por el contratista en su propuesta.

Para ello, el interventor debe elaborar y suscribir el Acta del An-ticipo. El interventor es responsable de remitirla, junto con elplan de inversión, a la dependencia competente para el trámitede pago correspondiente.

La iniciación de labores o el cumplimiento de cualquiera de lasobligaciones contractuales no está supeditada en ningún caso

al giro del anticipo.

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apertura de cuenta corriente.

Manejo del anticipo. Con cargo a la cuenta del anticipo nose pueden autorizar traslados de suma alguna a otra cuenta,persona o entidad (Notas Débito) ni ingresos por ningún con-cepto (Notas Crédito) ya que todo movimiento se debe hacerpor medio de cheques.

Informe mensual de manejo de anticipo. Dentro de los prime-ros quince días calendario, siguientes al periodo objeto del in-

forme, el contratista debe presentar al interventor el informerespectivo, debidamente foliado y legajado con el siguientecontenido:

Extracto bancario.

Conciliación bancaria.

Plan de inversión vigente.

Cuadro de inversión y buen manejo del anticipo.

Comprobante de egresos. Estos comprobantes deben es-tar debidamente soportados con facturas.

Recibos de pago.

El comprobante de pago a la Administración de Hacienda.

Liquidación del anticipo. 

Agotado el valor consignado en la

entidad bancaria, el contratista y el interventor deben cancelarla cuenta y suscribir el Acta de Liquidación del anticipo. Ade-más del acta, debe presentarse:

Certificación, por parte de la entidad bancaria, dondeconste la cancelación de la cuenta.

Constancia de anulación de cheques sobrantes.

Constancia de cheques anulados por el interventor.

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Reintegro de saldos del anticipo en bancos. 

Cuando se liquidencontratos sin haber finalizado su ejecución (terminación pormutuo acuerdo, liquidación unilateral o incumplimiento en laj ió ) d d ld l t

la obra, así como la medición de las obras que se realicen con

su aplicación, el equipo utilizado y el personal encargado de su

manejo. Exigir además el cumplimiento de las normas estable-

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ejecución), y en caso de quedar saldos en la cuenta correspon-

diente al anticipo, éstos deben ser reintegrados a la entidadcontratante a través del siguiente procedimiento:

El interventor solicita el saldo de la cuenta a la entidadbancaria y hace la respectiva conciliación.

Elabora el proyecto de acta de liquidación del contrato in-cluyendo el valor del saldo del anticipo a favor de la enti-dad contratante. En caso de que el contratista no firme el

acta, la debe enviar directamente a la Oficina Jurídica parala emisión de la resolución de liquidación del contrato, quedebe ser aprobada y firmada por el ordenador del gasto.

La Oficina Jurídica elabora la resolución de liquidación delcontrato y la remite a la Dirección General correspondientepara su trámite. Dicho acto administrativo debe seguir elcurso legal como es la notificación, y resolver el recurso dereposición, si fuere necesario.

En firme la resolución, el interventor elabora la autoriza-ción para el retiro del valor del anticipo que se va a rein-tegrar.

Con la autorización y la resolución respectiva, el interven-tor debe tramitar el reintegro y recibir el cheque corres-pondiente; debe consignarlo en la cuenta que la entidadcontratante determine para ello, entregando el original delrecibo a la Pagaduría de la entidad donde se registra el in-

greso y se elabora el recibo de caja correspondiente. Luegoentregará copia de éste a la Oficina Jurídica.

Si el contratista firma el Acta de Liquidación, el interventordebe dirigirse con éste al Banco para tramitar el reintegro.

Manejo de explosivosEl interventor debe verificar el registro de la provisión, el con-

sumo y la existencia de los materiales explosivos utilizados en

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cidas por el Ministerio de Defensa Nacional para el manejo ycontrol de explosivos.

SeñalizaciónExigir y verificar que el contratista coloque y mantenga en su

área de trabajo señales de acuerdo con las normativas vigentes,

y todas aquellas que sean necesarias para garantizar la seguri-

dad y el adecuado desarrollo del proyecto.

Reuniones técnicasRealizar con el contratista reuniones periódicas, de acuerdo con

la naturaleza del contrato, a fin de analizar temas y problemas

relacionados con el desarrollo del mismo, y acordar soluciones

prácticas y oportunas; así mismo, efectuar seguimiento a los

compromisos pactados en actas anteriores. Debe dejar cons-

tancia de lo tratado en actas.

En los contratos de obra se debe realizar como mínimo una

reunión mensual en el sitio de las obras.

Disposiciones legales al área del proyectoVelar por que las actividades se desarrollen sujetándose a las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigen-tes, e informar de inmediato y por escrito al Jefe de la Unidad

Ejecutora y demás autoridades competentes, sobre cualquier

anomalía o violación de las disposiciones legales aplicables al

área del proyecto, así como cualquier perturbación del orden

público que lo afecte.

El interventor debe cooperar para el restablecimiento de la nor-

malidad o el cumplimiento de dichas disposiciones.

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Impacto ambientalExigir la ejecución de las obras de mitigación y medidas de ma-nejo que aparecen en el Plan de Manejo del Estudio de ImpactoA bi l l R l ió d Li i A bi l d

El programa de trabajo e inversiones.

El equipo disponible.

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Ambiental, y en la Resolución de Licencia Ambiental otorgadapor la entidad competente.

Asegurarse de que las fuentes de materiales que se van a utilizarestén debidamente legalizadas ante la autoridad competente.

Presentar informes mensuales sobre el avance y cumplimientodel plan de manejo del medioambiente a la dependencia desig-nada para tal fin por la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de laresponsabilidad que tienen al respecto el contratista y demás

personas que participen en la ejecución de la obra.

Colaborar con las entidades encargadas del manejo y controlde los recursos naturales y del medioambiente para prevenir,atenuar o minimizar posibles impactos ambientales que se cau-sen con motivo de la ejecución de las obras, de acuerdo con losestudios ambientales del proyecto.

Seguridad industrialCumplir y exigir al contratista el cumplimiento de todas lasnormativas sobre seguridad industrial del personal a su cargo,durante el desarrollo del proyecto.

Análisis de documentos del proyecto con el contratistaPrevio a la suscripción del acta de iniciación del proyecto, debeanalizar con el contratista:

El contrato.

Los pliegos de condiciones o términos de referencia.

La propuesta del contratista.

Los estudios, planos y especificaciones del proyecto.

Las cantidades de obra.

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Las fuentes de materiales.

Los requerimientos de mano de obra.

Los sitios de disposición de sobrantes.

El mantenimiento del tránsito.

La seguridad de los trabajadores y del público.

Todo aquello que permita un correcto desarrollo, presen-

tando a la unidad ejecutora, para su aprobación, alternati-

vas de solución a los problemas encontrados.

Acta de iniciaciónSuscribir con el contratista el acta de iniciación de la obra, dentro

de los diez días hábiles siguientes al recibo de la comunicación

enviada por la Oficina Jurídica informando que el contrato se en-cuentra legalizado, y verificar la efectiva iniciación del proyecto.

Entrega de bienes o equiposSuscribir el acta de entrega o recibo de bienes o equipos por

parte de la entidad contratante, en caso de que el contrato

así lo contemple. El recibo de los mismos debe hacerse a más

tardar a la terminación del contrato.

Verificación del estado, calidad y cantidad del equipopropuestoDebe verificar que el equipo ofrecido por el contratista en su

propuesta se encuentre en el sitio del proyecto y en óptimo

estado de funcionamiento.

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ReplanteoDe acuerdo con lo estipulado en el contrato, verificar el re-planteo que el contratista realice con base en las referenciasentregadas por la entidad contratante y ordenar la corrección

Debe controlar la permanencia, el estado y la utilización delequipo ofrecido en la propuesta. Cuando se requiera cambiode equipo, la interventoría exigirá su reemplazo por otro deiguales o superiores especificaciones

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entregadas por la entidad contratante, y ordenar la correccióncuando encuentre diferencias.

Referencias topográficasRevisar durante la construcción la permanencia de las referen-cias topográficas y exigir al contratista su protección, trasladoo reposición cuando sea necesario.

Avance del proyectoControlar el avance del contrato de acuerdo con el programade ejecución e inversión vigente; cuando sea necesario, impar-tir instrucciones sobre el orden de prioridad en que se debanacometer los trabajos.

ModificacionesAnalizar las necesidades de modificaciones requeridas durante

la ejecución del proyecto y enviarlas para aprobación y trámiteoportuno del jefe de la dependencia ejecutora correspondiente,con la debida justificación técnico-económica.

Las modificaciones que usualmente se presentan durante laejecución del contrato son:

Modificación de cantidades.

Cambio de especificaciones.

Aprobación de ítems y fijación de precios no previstos.

Reprogramación.

Control de personal y equipoControlar que el contratista mantenga el personal profesional,técnico, operativo y administrativo de acuerdo con lo ofrecidoen su propuesta.

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iguales o superiores especificaciones.

Cuando los equipos sean de la entidad contratante, debe ve-rificar el debido uso, mantenimiento y custodia de los mis-mos. De no darse cumplimiento a lo anterior, debe informar ala Unidad Ejecutora correspondiente para la aplicación de lassanciones previstas en el contrato. Así mismo, verificar que elcontratista mantenga actualizada una relación diaria del perso-nal y el equipo que va a emplear.

Control legal y administrativo del contratoEl interventor debe conocer del manejo legal y administrativodel contrato, para lograr un control detallado de cada uno delos documentos y trámites efectuados durante su ejecución.

Debe controlar el vencimiento de la vigencia de las pólizas einformar a la Oficina Jurídica para que determine al contratistalas modificaciones a que haya lugar.

Control financiero del contratoMantenerse informado del estado financiero del contrato y delregistro de las operaciones efectuadas con los fondos del mis-mo, así como de las modificaciones financieras que surjan den-tro de su desarrollo, requiriendo periódicamente informaciónsobre estos aspectos a las dependencias correspondientes dela entidad contratante.

Revisiones periódicasEl interventor debe verificar el cumplimiento de las normas yespecificaciones técnicas del proyecto. Para ello, el interventordebe tener presente:

Realizar las correspondientes pruebas.

Los ensayos de laboratorio.

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Los monitoreos.

El control de calidad.

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inmediato por escrito de este hecho al contratista para que pre-sente la respectiva factura, si fuere necesario.

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Los levantamientos topográficos y demás.

Reportar los daños que aparezcan en los trabajos ejecuta-dos, señalando sus causas.

Ordenar la suspensión temporal de los trabajos que seestén ejecutando en forma similar, hasta tanto el con-tratista cumpla con las especificaciones estipuladas enel contrato.

Si las fallas no son causadas por incumplimiento de loespecificado, debe analizar y conceptuar sobre las alterna-tivas de solución propuestas, a efecto de que sean aproba-das por el jefe de la unidad ejecutora correspondiente.

Evaluación del cumplimiento del contratistaEl interventor, mensualmente, debe hacer una evaluación delcumplimiento de las obligaciones del contratista y, en caso de

incumplimiento de alguna de ellas, debe hacer el respectivorequerimiento mediante oficio.

Actas de recibo parcialPrevia cuantificación de los trabajos ejecutados por el con-tratista, el interventor debe elaborar y suscribir, dentro de losocho días hábiles siguientes al periodo de ejecución, las actasde recibo parcial, de acuerdo con lo pactado en el mismo, ad-

 juntando los respectivos soportes.

Esta acta constituye el fundamento para el pago parcial al con-tratista y la liquidación del contrato, y no exime al contratistade su responsabilidad, hasta tanto se efectúe el recibo defini-tivo del mismo.

Una vez surtido este trámite, y dentro de los dos días hábi-les siguientes, el interventor la debe remitir a la dependencia

competente para el respectivo trámite de pago, informando de

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Resumen mensual de seguimientoElaborar y presentar un informe mensual al jefe de la unidadejecutora correspondiente, dentro de los diez primeros días ca-lendario siguientes al mes de ejecución.

Sugerencias, reclamaciones y consultas del contratistaEl interventor debe estudiar las sugerencias, reclamaciones yconsultas del contratista, debe resolver oportunamente aque-

llas que sean de su competencia, y las que no lo sean las deberemitir con su respectivo concepto al jefe de la unidad ejecuto-ra correspondiente para su trámite oportuno.

SiniestrosUna vez ocurrido un siniestro, el interventor debe informar deinmediato, o a más tardar al día hábil siguiente de la ocurren-cia, a la Oficina Jurídica, para que se puedan iniciar las acciones

correspondientes.

Manuales de mantenimiento de equipos instaladosCuando el contrato lo requiera, el interventor debe estudiar yconceptuar respecto de los manuales entregados por el contra-tista sobre el mantenimiento y la conservación de los equiposinstalados.

Terminación del contratoUna vez terminado el contrato dentro del plazo pactado paraello, el interventor procede a elaborar el acta de terminacióndel mismo.

Si el contratista no ha terminado completamente el objeto con-tratado dentro del plazo pactado para la ejecución del mismo,el interventor procede a elaborar el acta de terminación por

vencimiento del plazo.

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Recibo y aprobación de diseñosSi el contrato es de diseño y construcción, el interventor debeelaborar el acta de recibo y aprobación de estudios y diseños,la cual debe formar parte integral del acta de recibo definitivo

Entrega del objeto contratado a la entidad usuariaEl interventor debe dar aviso por escrito al jefe de la unidadejecutora, al día siguiente de terminado el contrato, para queinicie las acciones necesarias tendientes a la entrega de los bie-

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la cual debe formar parte integral del acta de recibo definitivo

del contrato.

Recibo definitivo del contratoEl interventor debe elaborar el acta de recibo definitivo dentrode los quince días hábiles siguientes a la fecha del acta de ter-minación del contrato y remitirla a la Oficina Jurídica.

Liquidación del contratoEl interventor debe solicitar a la dependencia competente larelación de pagos efectuados al contratista. Con base en estarelación, y con toda la información anexada con los hechossurgidos en el desarrollo del contrato, elaborar y remitir a laoficina jurídica el proyecto de acta de liquidación del contrato,dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del acta derecibo definitivo del mismo.

Debe adjuntar el acta de entrega de bienes o equipos cuandose hayan prestado equipos o elementos por parte de la entidadcontratante al contratista.

El acta de liquidación debe ser suscrita por el contratista y elordenador del gasto; su trámite debe estar a cargo del interven-tor. Si el contratista no se presenta a suscribirla o se abstiene defirmarla, será firmada por el ordenador del gasto procediendoel interventor a elaborar el proyecto de resolución para la liqui-dación unilateral, el cual debe enviar a la Oficina Jurídica pararevisión y trámite correspondiente. El interventor debe estardispuesto a atender las aclaraciones que se requieran duranteeste proceso.

Cambio de interventoría del contratoCuando se requiera el cambio del interventor, se debe realizarmediante el acta de entrega por cambio de interventoría.

inicie las acciones necesarias tendientes a la entrega de los bienes objeto del contrato a la entidad usuaria.

Suspensión y reanudación del contratoSuscribir y remitir al ordenador del gasto, para su firma, las ac-tas de suspensión de los contratos, cuando se presenten:

Circunstancias ajenas a la voluntad del contratista o de laentidad contratante.

Casos de fuerza mayor.

Caso fortuito o de otra índole, que impida inequívocamen-te su desarrollo normal.

Cuando persistan las causales de suspensión, igualmente debesuscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspensión. Asímismo, suscribir y remitir el acta de reanudación, una vez ce-

sen las causales que motivaron la suspensión.

Adiciones o prórrogasSi durante el desarrollo del contrato se hace necesario adicionarel contrato en valor o plazo, el interventor debe remitir la soli-citud de esta modificación, antes del vencimiento del plazo, al

 jefe de la dependencia ejecutora para su respectivo trámite.

El jefe de la dependencia ejecutora, en caso de encontrarla pro-cedente, solicita la disponibilidad presupuestal si se requiere,y somete la solicitud de adición en valor o en plazo a consi-deración del Comité de Licitaciones y Contratos, o quien hagasus veces.

7.2 Interventoría externaSi la interventoría es contratada, es decir, es prestada por una

persona natural o jurídica como consultor externo, además del

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cumplimiento de las normas vigentes, de las obligaciones con-tractuales y de las señaladas para la interventoría interna enel apartado anterior, el interventor externo o consultor deberealizar las siguientes actividades:

La operación y el mantenimiento de las máquinas, en casode que los equipos sean de la entidad contratante.

Trasbordo de los equipos.

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Diario de la obra o bitácora.

Registros de soporte.

Ajuste de estudios, diseños y planos.

Archivo.

Reuniones técnicas.

Ensayos y control de calidad.

Colaboración a comisiones de supervisión.

Planos definitivos de la obra.

Informe mensual.

Informe final.

Los contratos de concesión.

Diario de la obra o bitácoraEl interventor externo debe llevar junto con el contratista undiario de la obra o bitácora, debidamente foliado, el cual debepermanecer en la misma.

En la bitácora se deben consignar con tinta negra y sin enmen-daduras todas las situaciones y los eventos que se presenten adiario durante el desarrollo del contrato.

Este diario debe ser firmado por los residentes de la interven-toría y de la obra.

Registros de soporte

Los registros mínimos de soporte que se deben diligenciar son:

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Diario de personal y equipo.

Registro de los levantamientos hidro-topográficos en obrasde dragado.

Ajuste de estudios, diseños y planosCuando el proyecto lo requiera, debe ajustar oportunamentelos estudios, diseños y planos generales y de detalles indis-pensables para su ejecución, previa aprobación del jefe de launidad ejecutora.

ArchivoLlevar y mantener actualizado y foliado el archivo del contratocon sus soportes, y registrado en un índice en forma secuen-cial; este archivo comprende todos los documentos que se ge-neren en desarrollo y control de la ejecución del contrato.

Reuniones técnicasRealizar reuniones semanales a fin de analizar temas y pro-blemas relacionados con el desarrollo del contrato y acordarsoluciones prácticas y oportunas. En estas reuniones es obli-gatoria la asistencia y participación del director y el residentedel proyecto por parte del contratista, del director de interven-toría, y del interventor residente, quien actúa como secretario;

ocasionalmente, y cuando la situación del proyecto lo amerite,el supervisor debe asistir a estas reuniones. De lo tratado enla reunión debe dejarse constancia en actas. Cuando las ne-cesidades de la obra lo requieran, la interventoría convoca areuniones extraordinarias.

Ensayos y control de calidadEs necesario efectuar ensayos de campo, de laboratorio y control

de calidad y cantidad de materiales para verificar el cumplimien-

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to de las normas y especificaciones requeridas por la entidadcontratante. En caso de incumplimiento de éstas, el interventordebe solicitar los correctivos a que haya lugar. El interventordebe abstenerse de recibir los trabajos ejecutados hasta tanto

Registro de personal.

Materiales.

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sean atendidos, previa información a la unidad ejecutora res-pectiva.

Colaboración a comisiones de supervisiónPrestar la colaboración necesaria a las comisiones de supervi-sión, control o evaluación enviadas por la entidad contratanteo por las entidades financieras o de control, y suministrar todala información que éstas requieran.

Planos definitivos de la obraDe acuerdo con lo estipulado en el contrato, elaborar los pla-nos definitivos del proyecto, los cuales deben mostrar todaslas modificaciones realizadas durante la ejecución del mismo,incluyendo cualquier información que sea pertinente.

Las modificaciones surgidas, según su complejidad, deben ser

coordinadas con el proyectista y demás consultores técnicosque hayan intervenido en los diseños, quienes deben realizarlos ajustes necesarios para la ejecución.

Informe mensualElaborar y presentar un informe mensual a la unidad ejecutoracorrespondiente dentro de los quince primeros días calenda-rio, siguientes al mes de ejecución. Este informe debe contener

como mínimo:Descripción de los trabajos ejecutados.

Aspectos económicos y financieros.

Aspectos legales.

Aspectos ambientales.

Registro de maquinaria y equipos.

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Programa de trabajo y avance del proyecto.

Cantidad de trabajos realizados y control de calidad.

Problemas presentados y soluciones planteadas y adop-tadas.

Registro fotográfico.

En general, todo aquello que de una u otra forma esté relacio-

nado con el desarrollo del mismo.

Informe finalPara el informe final deben tenerse en cuenta los siguientesaspectos:

Antecedentes y descripción general del objeto del contra-to, características geográficas y topográficas, estudios rea-

lizados y datos generales relacionados con el mismo.

Proceso constructivo de la obra, condiciones geológicas,topográficas, hidrológicas, estructurales y meteorológicasencontradas, rendimiento de personal, equipo y materia-les utilizados, cantidades de obra ejecutada, ensayos rea-lizados, problemas presentados y soluciones adoptadas,desarrollo de los trabajos en tiempo y espacio.

Fuentes de materiales utilizadas para cada tipo de obra,

disponibilidad de materiales para conservación y mejora-miento posteriores.

Financiación y costos de construcción, globales por ítem yporcentajes de cada ítem en relación con el costo total.

Registro fotográfico.

Medidas de mitigación del impacto ambiental y recomen-

daciones de control.

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En general todo aquello que permita determinar completa-mente las características particulares de la obra ejecutada,así como las recomendaciones especiales que crea conve-niente presentar.

ß bil siguiente un informe detallado de la situación a la entidad

contratante, y solicitar a ésta la imposición de la multa a que

haya lugar, anexando a la comunicación los soportes corres-

pondientes.

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Si el contrato fue desarrollado en su totalidad, si huboincumplimiento, etc.

Los contratos de concesiónEn los contratos de concesión la interventoría, además de de-sarrollar las actividades descritas en este apartado, tendrá a car-go las señaladas en el apartado anterior y las siguientes:

a) Aspectos generalesComités de fideicomiso: asistir a los comités del fideico-miso con voz, con el fin de asesorar al representante de laentidad contratante y mantener supervisión sobre el fun-cionamiento y las operaciones del fideicomiso.

Informe mensual: incorporar en su informe mensual parala entidad contratante el movimiento financiero del mes,

el estado financiero de la concesión, una síntesis de lotratado en los comités de fiducia, un análisis sobre la con-secución de créditos y amortización de los mismos, undetalle sobre recaudos, y toda información adicional rela-cionada con los aspectos financieros del proyecto.

Incumplimiento en el manejo del fideicomiso: informar porescrito a la entidad contratante sobre el incumplimiento odeficiencia en el manejo del fideicomiso, de los aportes

de capital o crédito, de los pagos o cualquier otra obliga-ción financiera, dentro de los dos días hábiles siguientes ala identificación de la anomalía. Así mismo, notificar porescrito al concesionario que debe efectuar los correctivospertinentes en forma inmediata a la notificación, y dentrode los cinco días hábiles siguientes, explicar las circuns-tancias que hayan dado lugar al incumplimiento.

Al concluir este término sin que a su juicio se hayan adopta-do los correctivos del caso, debe proceder a rendir el día há-

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b) Aspectos técnicosSupervisar y hacer seguimiento al control presupuestal durante

la ejecución del proyecto, de tal manera que se pueda determi-

nar en cualquier momento el costo agregado de construcción

durante esta etapa.

Supervisar que el proyecto permita conservar el nivel de

servicio mínimo, de acuerdo con las condiciones estable-cidas en el contrato.

Vigilar que la operación del proyecto se esté llevando a

cabo de acuerdo con el reglamento para la operación de

los proyectos concesionados.

Supervisar permanentemente los registros que lleva el

concesionario para el control estadístico sobre el aforo y la

composición de los usuarios del proyecto.

c) Aspectos financierosSupervisar que el concesionario cumpla con el programa

de consecución de recursos, constitución del fideicomi-

so y demás actividades necesarias para la financiación del

proyecto, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

Supervisar el costo financiero de los recursos.

Vigilar el cumplimiento del programa de provisiones de

financiamiento e inversiones. Supervisar todos los desem-

bolsos que realizará el fideicomiso.

Vigilar el cumplimiento del programa de amortización de

créditos, controlar en forma permanente los ingresos y

egresos producidos por la operación del proyecto.

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Supervisar el cumplimiento por parte del concesionario detodos los requisitos financieros establecidos en el contratoy demás documentos de la licitación.

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Control de gastos.

Exigencia al interventor sobre el control de calidad.

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Supervisar el control del aforo y la composición de losusuarios o equipos que se utilizan en el proyecto.

Supervisar y llevar estadísticas permanentes de los recau-dos realizados por el concesionario durante las etapas deconstrucción y operación.

Asesorar a la entidad contratante en el establecimiento delos déficit o superávit que se presenten frente a las garan-tías establecidas en el contrato.

7.3 SupervisiónCuando la interventoría es externa, la entidad contratantedebe designar un supervisor, que es un servidor público, quiendebe realizar las funciones descritas a continuación, y que serefiere única y exclusivamente al contrato de interventoría:

Control y vigilancia.

Disposiciones normativas.

Reuniones técnicas.

Análisis de documentos con el interventor.

Acta de iniciación.

Entrega de bienes o equipos.

Modificaciones.

Control de personal.

Control legal y administrativo del contrato.

Control financiero del contrato.

Actas de recibo parcial.

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Seguimiento al informe mensual de interventoría.

Exigir informes de interventoría.

Revisión de información.

Sugerencias, reclamaciones y consultas del interventor.

Colaboración al interventor y al contratista.

Siniestros.Terminación del contrato.

Recibo definitivo del contrato.

Liquidación del contrato.

Evaluación del cumplimiento de la interventoría externa.

Cambio de supervisor del contrato.Suspensión y reanudación del contrato.

Adiciones o prórrogas.

Control y vigilanciaEjercer el control y la vigilancia del contrato de interventoría.

Disposiciones normativasConocer, consultar y aplicar la documentación del contrato deinterventoría, la organización y las disposiciones normativasde la entidad contratante, y las demás que regulen la materia.

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Reuniones técnicasRealizar con el interventor reuniones periódicas, de acuerdocon la naturaleza del contrato, a fin de analizar temas y proble-mas relacionados con el desarrollo del mismo, y acordar solu-

ModificacionesAnalizar las necesidades de modificaciones requeridas durantela ejecución del proyecto y enviarlas para aprobación y trámiteoportuno del jefe de la dependencia ejecutora, con la debida

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ciones prácticas y oportunas; así mismo, efectuar seguimientoa los compromisos pactados en actas anteriores. De lo tratadodebe dejar constancia en actas.

Análisis de documentos con el interventorPreviamente a la suscripción del acta de iniciación del contratode interventoría, analizar con el interventor:

El contrato.

Los términos de referencia.

La propuesta.

El personal y el equipo disponibles.

Todo aquello que permita un correcto desarrollo del con-trato, presentando al jefe de la dependencia ejecutora,

para su aprobación, alternativas de solución a los proble-mas encontrados.

Acta de iniciaciónSuscribir con el interventor el acta de iniciación, dentro de losdiez días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en-viada por la Oficina Jurídica, informando que el contrato seencuentra legalizado.

Entrega de bienes o equiposEl supervisor debe suscribir con el interventor el acta de entregao recibo de bienes o equipos por parte de la entidad contratan-te, que se requieren para el ejercicio de la interventoría, en casode que el contrato así lo contemple.

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 justificación técnico-económica emitida por el interventor. Lasmodificaciones que usualmente se presentan son:

Aprobación de ítems y fijación de precios no previstos.

Reprogramación.

Control de personal

Controlar que el interventor cuente con el personal profesional,técnico, operativo y administrativo de acuerdo con lo ofrecidoen su propuesta, ya sea mediante visitas al sitio de ejecucióndel contrato, solicitud de informes a los especialistas o reunio-nes con el personal ofrecido, que constaten su participación.

En caso de que se requieran cambios durante el transcurso delproyecto, el personal debe ser reemplazado dentro de los tresdías hábiles siguientes a su requerimiento, por otro de las mis-mas o mejores calidades profesionales y técnicas propuestas, y

serán aprobados por el supervisor.

Control legal y administrativo del contratoEl supervisor debe conocer del manejo legal y administrativodel contrato de interventoría para lograr un control detalladode cada uno de los documentos y trámites efectuados durantesu ejecución.

Debe controlar el vencimiento de la vigencia de las pólizas e in-formar a la Oficina Jurídica para que comunique al interventorlas modificaciones a que haya lugar.

Control financiero del contratoMantenerse informado del estado financiero del contrato de in-terventoría y del registro de las operaciones efectuadas con losfondos del mismo, así como de las modificaciones financierasque surjan dentro de su desarrollo, requiriendo periódicamente

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información sobre estos aspectos a las dependencias corres-

pondientes de la entidad contratante.

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Seguimiento al informe mensual de InterventoríaPrevio análisis del informe mensual presentado por la interven-toría, el supervisor debe poner en conocimiento al jefe de ladependencia ejecutora sobre las observaciones al mismo.

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Actas de recibo parcialPrevia cuantificación de los trabajos ejecutados por el interven-

tor, debe elaborar y suscribir, dentro de los ocho días hábiles

siguientes al periodo de ejecución, las actas de recibo parcial

de dichos trabajos, de acuerdo con lo pactado en el mismo,

adjuntando los respectivos soportes.

Una vez cumplido este trámite, y dentro de los dos días hábi-

les siguientes, el supervisor lo debe remitir a la dependenciacompetente para el respectivo trámite de pago, informando de

inmediato por escrito de este hecho al interventor para que

presente la respectiva factura.

Estas actas constituyen el fundamento para los pagos parcia-

les al interventor y la liquidación del contrato, y no eximen

al interventor de su responsabilidad, hasta tanto se efectúe el

recibo definitivo del mismo.

Control de gastosRevisar y refrendar los gastos que se presenten durante la eje-

cución del contrato de interventoría, de acuerdo con las estipu-

laciones contractuales y las disposiciones vigentes.

Exigencia al interventor sobre el control de calidadA partir de los informes que presenta la interventoría debe exi-

gir, si es del caso, que ésta realice, de acuerdo con las especi-

ficaciones, las actividades relativas al control de calidad de los

materiales y de los trabajos, en lo referente a los compromi-

sos adquiridos contractualmente por el interventor en cuanto

a ensayos, muestreos, reportes y seguimiento general de los

trabajos realizados por el contratista al cual se le ejerce la in-

terventoría.

Exigir informes de interventoríaExigir al interventor la presentación oportuna de los informesde interventoría, revisarlos y presentar las observaciones co-rrespondientes con copia al jefe de la dependencia ejecutora.

Revisión de informaciónCuando lo estime pertinente, el supervisor puede revisar la in-formación estadística, técnica y demás, que lleve el interventoren relación con el proyecto.

Sugerencias, reclamaciones y consultas del interventorEstudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del inter-ventor, resolver oportunamente aquellas que sean de su com-petencia –y las que no lo sean– y remitirlas con su respectivo

concepto al jefe de la dependencia ejecutora correspondientepara su trámite oportuno.

Colaboración con el interventor y con el contratistaAsesorar, coordinar y gestionar lo referente a los trámites ad-ministrativos en la entidad contratante, para que el interventorexterno y el contratista cumplan con el objeto contratado en eltiempo previsto y con la calidad esperada.

SiniestrosUna vez ocurrido un siniestro relacionado con el contrato deinterventoría, el supervisor debe informar de inmediato, o amás tardar al día hábil siguiente de haber tenido conocimientode este hecho, a la Oficina Jurídica, para que ésta inicie lasacciones correspondientes.

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Terminación del contratoUna vez terminado el contrato de interventoría dentro del pla-zo pactado para ello, el supervisor debe proceder a elaborar elacta de terminación del mismo.

Evaluación del cumplimiento de la interventoría externaEl supervisor debe evaluar mensualmente del cumplimiento delas obligaciones del interventor y, en caso de incumplimientode alguna de ellas, hacer el respectivo requerimiento mediante

oficio

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Si el interventor no termina completamente el objeto contra-tado dentro del plazo pactado para la ejecución del mismo, elsupervisor procede a elaborar el acta de terminación por venci-miento del plazo.

Recibo definitivo del contratoEl supervisor debe elaborar el acta de recibo definitivo dentro

de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acta de ter-minación del contrato y remitirla a la Oficina Jurídica.

Liquidación del contratoSolicitar a la dependencia competente la relación de pagosefectuados al interventor.

Con base en toda la información relacionada con los hechossurgidos en el desarrollo del contrato de interventoría, debeelaborar y remitir a la Oficina Jurídica el proyecto de acta deliquidación del contrato para revisión y aprobación, dentro delmes siguiente a la fecha de suscripción del acta de recibo defi-nitivo del mismo.

Debe adjuntar el acta de entrega de bienes o equipos cuando sehayan prestado equipos o elementos de la entidad contratanteal interventor.

El acta de liquidación deber ser suscrita por el interventor y elordenador del gasto; su trámite está a cargo del supervisor.

Si el interventor no se presenta a suscribir el Acta, o se abstienede firmarla, debe ser firmada por el ordenador del gasto proce-diendo el supervisor a elaborar el proyecto de resolución parala liquidación unilateral, el cual debe enviar a la Oficina Jurídicapara revisión y aprobación.

oficio.

Cambio de supervisor del contratoCuando se requiera el cambio de supervisor debe suscribirse unacta de entrega por cambio del mismo.

Suspensión y reanudación del contrato

Suscribir y remitir al jefe de la dependencia ejecutora, para suvisto bueno, el acta de suspensión del contrato de intervento-ría en los siguientes puntos:

Cuando se presenten circunstancias ajenas a la voluntaddel interventor o de la entidad.

Por casos de fuerza mayor.

Por caso fortuito o de otra índole, que impida inequívoca-

mente su desarrollo normal.

Cuando persistan las causales de suspensión, igualmentedebe suscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspen-sión. Así mismo, suscribir y remitir el acta de reanudación,una vez cesen las causales que motivaron la suspensión.

Adiciones o prórrogasSi durante el desarrollo del contrato de interventoría se hace

necesario adicionarlo en valor o plazo, el supervisor debe re-mitir la solicitud de esta modificación al jefe de la dependenciaejecutora, a más tardar quince días hábiles antes del venci-miento del plazo, para su respectivo trámite.

En caso de encontrarla procedente, el jefe de la dependenciaejecutora debe solicitar la disponibilidad presupuestal si se re-quiere, y someter la solicitud de adición en valor o en plazo aconsideración del comité de licitaciones y contratos, o quienhaga sus veces.

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interventoria.indb 86 24/3/10 09:18:13

El interventor es la persona natural o jurídica que realiza fun-ciones de inspección o verificación de las condiciones técnicasy administrativas de una obra o proyecto de construcción enrepresentación de su propietario.

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CAPÍTULO 8EL INTERVENTOREn el inciso 24, artículo 4 de la Ley 400 de 1997, “Por la cualse adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”,se define:

El Interventor es el profesional, Ingeniero Civil o

Arquitecto, que representa al propietario durante la

construcción de la edificación, bajo cuya responsa-

bilidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo

con todas las reglamentaciones correspondientes,

siguiendo los planos, diseños y especificaciones rea-

lizados por los diseñadores.

Vemos pues cómo en este inciso de la citada ley se señalaque el interventor es el representante del propietario, aunquesólo lo determina dentro del proceso constructivo o dentro dela obra como tal, sin tocar otros puntos como el proyecto engeneral, que sí se establece por ejemplo en el Decreto 2090de 1989, aunque también lo define como el representante deldueño o propietario del mismo.

Es bueno tener presente que el Contratante (Dueño,

cliente), puede designar cuando lo estime convenien-

te y por su cuenta y riesgo a un Interventor que puede

ser un Ingeniero Civil o Arquitecto, graduado y de-

bidamente matriculado, o a una entidad en la cual

colaboren estos profesionales y sobre cuya integridad,

calificación e idoneidad no se presenten objeciones

fundadas por parte del Contratista, ni exista incom-

patibilidad por trabajos realizados en la misma obra o

por cualquier otro motivo23.

El artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que trata del principio detransparencia, establece que la escogencia del contratista, eneste caso del interventor, se efectúa siempre a través de licita-ción o concurso. Esto es cuando se trata de contratación con elEstado, pues en el sector privado, y como se había menciona-do, se hace por invitación o adjudicación directa; sin embargo,debe ser una selección acertada y limpia.

8.1. Relaciones del interventor en el proyectoy en la obraEl interventor de un contrato es un agente dinámico que inte-ractúa en torno de la ejecución de un proyecto, con funcionesy responsabilidades traducidas en procedimientos que se de-ben cumplir para su culminación, en el tiempo previsto, con lacalidad esperada y dentro del marco normativo.

Empecemos a mirar cómo es la relación del interventor con elproyecto y con la obra; ya habíamos determinado que de acuer-do con el ambiente de contratación encontramos la interven-toría de obras públicas y de obras privadas, por lo que existen

23. VIDAL VANEGAS, HERIBERTO. Interventoría de Edificaciones: para Arquitectos, Ingenieros,Constructores y Tecnólogos. Medellín, 2002, p. 45.

interventoria.indb 87 24/3/10 09:18:14

entonces interventores en el sector oficial e interventores en elsector privado.

Cuando se refiere a obras del sector público se deben tener en

cuenta tres aspectos que son:

Vemos cómo aparece la figura del supervisor, que se encuentraregulada en el artículo 22 de la Ley 400 de 1997, en dondedetermina que la supervisión técnica forma parte de la inter-ventoría y puede ser realizada por un profesional diferente al

interventor.

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cuenta tres aspectos que son: interventor.

8.1.1 El interventor en el sector públicoEl interventor como funcionario público está regido por la Ley80 de 1993, en su “Artículo 2o. De la definición de entidades,servidores y servicios públicos”, inciso 2. Este funcionario haceparte de la planta de cargos del Estado, bien sea en nivel na-cional, departamental o municipal, y su misión principal es la

supervisión, revisión y recepción de las obras.

El interventor como funcionario público a mi parecer está muylimitado, y el cargo puede ser ejercido en Colombia por cual-quier persona que posea título profesional reconocido en elramo de la construcción, la arquitectura o la ingeniería civil.Sus labores son muy específicas, y dependen del tipo de es-tructura organizacional de la que hagan parte.

Con las sucesivas reestructuraciones que ha sufrido el Estadoen general, muchas de las dependencias de la interventoría hanvisto mermada su capacidad, limitando en algunos casos supersonal, lo que hace que sea dificultoso poder controlar lagran cantidad de obras que el Estado maneja, es por ello quecada vez más va tomando auge la contratación de la interven-toría como servicio de consultoría. En el sector público es obli-gatoria la contratación de los servicios de interventoría cuandose desarrollen obras de carácter público, bien sea edilicio u

obra civil, relegando las labores del interventor como funciona-rio público sólo a la recepción de obras a satisfacción.

En cuanto a los aspectos legales del contrato de interventoría,encontramos con respecto a las figuras de los interventoresexternos, internos y supervisores, la delegación de funcionesy el contrato.

El negocio jurídico de la interventoría es pactado entre la admi-nistración y un particular ya que cuando la administración en-

Figura 18. Interventores en el sector oficial.

El interventor como funcionario público lo podemos denomi-nar interventor interno que se define como el servidor públicoque representa al contratante, designado mediante resoluciónpara ejercer el control y la vigilancia durante todas las etapasdel contrato.

Los interventores internos deben ser servidores públicos, idó-neos, profesionales y con experiencia en el tema.

El interventor como contratista de consultoría se puede deno-minar como interventor externo y se define como la personanatural o jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato paraejercer el control y la vigilancia durante todas las etapas delcontrato, y representa al contratante ante el contratista.

Encontramos también dentro del sector oficial la figura del su-pervisor, que es un servidor público designado mediante reso-lución para ejercer control y vigilancia sobre la ejecución de uncontrato de interventoría.

Cuando la interventoría es externa, la entidad estatal contratan-te debe designar un supervisor, quien se encargará de realizarlas funciones de supervisión referidas única y exclusivamenteal contrato de interventoría.

EL INTERVENTOR

COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

SECTOR PÚBLICO

EL INTERVENTOR

COMO CONTRATISTA DE CONSULTORÍA

EL SUPERVISOR TÉCNICO

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trega funciones a un servidor de la entidad para que desarrolleesa gestión existirá no un contrato sino un acto administrativode delegación de funciones; ahora bien, este acto debe reunircierto requisitos que se resaltarán en la segunda parte del pre-

sente contrato24

.

8.1.2. El interventor en el sector privadoLa interventoría en el sector privado –que no es obligatoriapero sí necesaria–, ha tomado en los últimos años un augeimportante, al punto de que se ha convertido en un personaje

vital dentro del andamiaje del proyecto constructivo.

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En este caso la empresa interventora, o simplemente el inter-ventor, es el representante –o la presencia del Estado en susobras–, y es el encargado de la supervisión, la vigilancia y elcontrol del proyecto desde su concepción hasta la fase de des-activación.

Figura 19. Interventor interno.

Figura 20. Interventor externo y supervisor.

24. PARRA PARRA, JOSÉ EURÍPIDES. Ob. cit., p. 37.

j p y

El interventor, ya lo hemos mencionado, será entonces el re-presentante del propietario en el proyecto y en la obra, y debeestar vinculado desde el inicio del mismo, es decir, desde laetapa de prefactibilidad, como consultor del proyecto.

Es típico, en Colombia, en cuanto se refiere a promoción y cons-trucción de proyectos, que se presenten en diversas formas:

ENTIDAD CONTRATANTE

DEL ESTADO(Nivel nacional)

(Nivel departamental)(Nivel municipal)

ENTIDAD CONTRATISTA

EMPRESA CONSTRUCTORAO PROMOTORA

INTERVENTORÍA

(Funcionario público) PROYECTO

ENTIDAD CONTRATANTE

DEL ESTADO

(Nivel nacional)(Nivel departamental)

(Nivel municipal)

SUPERVISIÓN

(Funcionario público)

ENTIDAD CONTRATISTA

EMPRESA CONSTRUCTORA

O PROMOTORA

PROYECTO

INTERVENTORÍA

(Consultoría externa)

Figura 21. Promoción y construcción de proyectos.

El primer caso es la empresa promotora como propietaria delproyecto, que contrata a un constructor o empresa construc-tora para que lo desarrolle. En cuanto a la interventoría puedecontratarla como agente externo, o igualmente puede ser parteintegrante de su estructura organizacional. Lo más común esque sea un consultor externo.

Este interventor será su representante y presencia en el proyec-to, y debe ser vinculado desde el inicio, en sus etapas previas,para que pueda tener una visión completa del mismo y así po-der defender por una parte los intereses del dueño y también

PROYECTO

EMPRESA

PROMOTORA

EMPRESA

PROMOTORA-CONSTRUCTORA  AUTOPROMOTOR

EMPRESA

CONSTRUCTORA

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para que sea una asesoría permanente para la empresa cons-tructora en el desarrollo y la realización del proyecto.

En el tercer caso, el de la autopromoción, como son proyectostan puntuales y tan pequeños, es muy rara la vez que se contrataun servicio de interventoría aunque no es descartable del todo;pero en forma general, debido a su escaso presupuesto, en obras

únicas de construcción, cuando se trata de proyectos pequeños,como construcción de una i ienda adecuaciones remodela

INTERVENTOREMPRESA PROMOTORA

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como construcción de una vivienda, adecuaciones, remodela-ciones, ampliaciones, etc., la figura del interventor no existe.

Un cuarto caso es aquél en donde una empresa puede ser cons-tructora, promotora e interventora, o parte de ellas, y es muycomún en nuestro medio. En este punto, cuando es la mismaempresa la que se dedica a la labor de la interventoría y a la vezes promotora o constructora, la empresa se maneja por medio

de departamentos, uno de ellos es el Departamento o Secciónde Interventoría, que aunque es de la misma empresa, tienetotal libertad para ejercer su labor y representar al propietarioante él mismo, porque está cuidando sus intereses.

En este cuarto caso, que ocurre en algunas empresas o en pe-queños negocios, la labor de la interventoría no es fácil porquese está controlando, supervisando y vigilando al constructor,que muchas veces es el mismo propietario, por lo que se hace

un poco complicado poder supervisar a alguien que a la vezes el mismo jefe o contratante. Pero en general son casos muypuntuales.

En síntesis, la presencia del interventor en las diferentes obrasdel sector privado se va haciendo cada vez más importante eimprescindible. De todas formas, vale la pena destacar que noes obligatoria, pero sí necesaria.

Al no existir normativa que regule las funciones de la inter-

ventoría en el sector privado, ni nada que las condicione, ge-neralmente se han adoptado las políticas trazadas en el sectorpúblico, siendo en el sector privado un poco más flexibles.

8.2 Funciones del interventorLa interventoría es un control que requiere de conocimientosespecíficos en un área del saber, la cual se debe ejecutar conla observación de un experto o especialista en el tema. Este

Figura 22. Interventor en el sector privado (caso 1).

En el segundo caso, en donde la Empresa Promotora es la mismacompañía constructora, igual que en el caso anterior, la inter-ventoría puede ser contratada como consultoría externa, caso

más común, o ser de planta de la empresa, poco probable.

Figura 23. Interventor en el sector privado (caso 2).

La interventoría también en este caso debe ser contratada des-de el inicio del proyecto. En cuanto a la empresa promotoraconstructora, hacen parte de su planta las directivas de la obra,como es el caso del director y el residente de obra.

EMPRESA

PROMOTORA-CONSTRUCTORA

INTERVENTOR

PROYECTO

DIRECTOR DE OBRA

RESIDENTE DE OBRA

EMPRESA CONSTRUCTORA

DIRECTOR DE OBRA

RESIDENTE DE OBRA

PROYECTO

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interventor, sea persona natural o jurídica o funcionario públi-co, debe avaluar si el contratista (en este caso el constructor)está ejerciendo su labor de manera adecuada y oportuna, enconcordancia con las exigencias técnicas y los parámetros de

calidad, de acuerdo con el plazo establecido y dentro de loscostos definidos

la magnitud de la obra, puede un funcionario desarro-

llar varias tareas25.

La interventoría debe contar con un grupo interdisciplinario de

profesionales de la arquitectura, la construcción y la ingenieríaque garanticen la ejecución, el control y el aseguramiento de la

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costos definidos.

Al interventor le corresponde controlar que todos los diseños yproyectos cumplan con los códigos, las normas, los reglamentosy los compromisos que el contratante haya convenido en cadacaso con los diferentes consultores a quienes les encomendócada una de estas tareas. Así mismo, como una ayuda eficazpara el propietario, el interventor además vigilará y controlará la

elaboración y vigencia de las pólizas, el control al cumplimientode los contratos de estudios técnicos, de arquitectura y de inge-niería, y control sobre los trámites municipales.

Cuando la situación se le puede salir de sus conocimientos, ocuando el interventor lo crea necesario, es de imperativa obliga-ción hacerle saber al propietario esta situación para que autoricela revisión de los estudios y proyectos técnicos por especialis-tas, en cuya autorización estará implícita la condición de que el

costo de esta revisión será por cuenta del propietario.Para poder cumplir a cabalidad con las metas pro-

puestas de calidad, plazo y costo/beneficio en una

obra que está a su cuidado, es necesario que el Inter-

ventor (persona natural o firma Interventora), integre,

organice y dirija un grupo humano, un equipo, al cual

debe orientar en forma permanente.

El tamaño del equipo de trabajo depende mucho de

la magnitud del proyecto, de sus múltiples caracte-

rísticas y de sus condiciones. Generalmente en los

trabajos de gran envergadura debe existir un grupo

interdisciplinario, muy posiblemente con residencias

parciales por sector o etapas o por frentes de obra;

pero también puede suceder que en algunos trabajos

exista un único profesional, que podrá estar acompa-

ñado de inspectores o auxiliares, como personal de

apoyo. Es importante tener presente que de acuerdo a

q g j y gcalidad que necesita un trabajo bien hecho en obra. Este equi-po debe cuidar detalles importantes, asegurando:

Cantidad de personal necesario, herramientas y equipos.

Cuidados especiales.

Programación de obras y despachos de material.

Administración de inventarios.

Supervisión técnica mediante el desarrollo de la obra.

Cortes de obras y liquidación final.

Recomendaciones de mantenimiento.

Es por ello que de acuerdo con la magnitud y complejidad de la

obra o del proyecto se podrán requerir tres clases de personaspara la conformación del equipo de trabajo de la interventoríasegún lo menciona el arquitecto Heriberto Vidal Vanesa en sulibro Interventoría de edificaciones. Para arquitectos, ingenie-ros, constructores y tecnólogos, que a su vez se pueden agruparen categorías de acuerdo con el nivel en que se encuentre cadauno; el libro destaca también que es preferible tener un númeroreducido de personal profesional y contar con un buen grupoauxiliar que sirva de apoyo a la labor de la interventoría. Esta

clasificación es:

Figura 24. Equipo de interventoría.

25. VIDAL VANEGAS, HERIBERTO. Ob. cit., p. 55.

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EQUIPO DE INTERVENTORÍA

PROFESIONALES PROFESIONAL DE APOYO PERSONAL ADMINISTRATIVO

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COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE INTERVENTORÍA

PROFESIONAL

Interventor (jefe-director)

Residente de interventoría

Personal de soporte (profesionales auxiliares)

Especialistas (asesores)

Tecnólogos (en construcción o en obra civil)Inspectores técnicos

Funciones técnicas.

Funciones administrativas.

Funciones contables.

F i l l

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PERSONAL DE APOYOLaboratorista (s)

Comisión de topografía

Dibujante (s)

 Auxiliar de sistemas

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 Auxiliares de contabilidad

Secretaría

Mensajero

 Aseador

Tabla 7. Composición del equipo de interventoría.

Para las labores de la interventoría es importante y necesarioestablecer un marco funcional que, en el caso de las obras pú-blicas, está determinado por la administración mediante actosadministrativos motivados, y en el caso del sector privado estádeterminado por un contrato de consultoría que por no existirreglamentación en este sector, se toma como base el modelodel sector oficial, pero que se hace por invitación o adjudi-

cación directa y las funciones son pactadas. En ambos casosse deben incluir los aspectos técnicos, administrativos, conta-ble-financieros, y jurídico-legales, sin olvidar los otros aspectosimportantes como seguridad industrial, salud ocupacional, deaseguramiento de la calidad y la gestión ambiental que llevena tener un eficiente y eficaz sistema de prevención, control,seguimiento y evaluación, por una parte a los contratos quese suscriban para la construcción de obras públicas y por otra,al proceso constructivo desarrollado por el sector privado, endonde igualmente existe la relación contratante-contratista.

Las funciones o atribuciones del interventor son de naturalezavariable, cuando se hace la delegación de funciones, por lo quees necesario determinarlas.

Las funciones de la interventoría generalmente son de variosórdenes, pero analizaremos las más comunes en el medio, ellasson:

Funciones legales.

Estas funciones deben hacer parte de un marco general estable-cido en un manual de funciones.

8.2.1 Funciones técnicasSe entiende por supervisión técnica la verificación de la suje-

ción de la construcción de la edificación a los planos, diseñosy especificaciones realizadas por los diseñadores bien sea en elplano arquitectónico, estructural o de instalaciones.

La supervisión técnica puede ser realizada por el interventorcuando a voluntad del propietario se contrate una interventoríade la construcción.

ß

Es aquella en la cual todaslas labores de construcción

se supervisan de una manerapermanente

INTERVENTORÍA

SUPERVISIÓN TÉCNICA

CONTINUA   ITINERANTE

Es aquella en la cual el supervisortécnico visita la obra con la frecuencia

necesaria para verificar que la construcciónse está adelantando adecuadamente

Figura 25. Supervisión técnica de la interventoría.

Dentro de la interventoría técnica aparece también la figura delsupervisor técnico, en cuanto se refiere a la parte estructural;esta función puede ser ejercida también por el interventor. Elsupervisor técnico es el profesional, ingeniero civil o arquitec-

interventoria.indb 92 24/3/10 09:18:18

to, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica.Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por elsupervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo sudirección y su responsabilidad.

El supervisor técnico debe ser ingeniero civil o arquitecto. Sólo

Realizar visita previa al sitio de la obra con quienes reali-zaron los presupuestos y los diseños y, si fuera posible,con el director de la obra, con el objeto de conocer lascaracterísticas del sitio, la ubicación, las vecindades, los

accesos, las áreas de trabajo y de almacenamiento, y todaslas condiciones de la obra, los servicios domiciliarios y

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para el caso de estructuras metálicas podrá ser ingeniero me-cánico.

Deberá poseer matrícula profesional y acreditar ante la Comi-sión Asesora Permanente para el Régimen de ConstruccionesSismo Resistentes, los requisitos de experiencia e idoneidadestablecidos en el siguiente artículo de la Ley 400 de agosto 19de 1997. “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones

Sismo Resistentes”.

Artículo 36. Experiencia. El supervisor técnico debe

poseer una experiencia mayor de cinco (5) años de

ejercicio, contados a partir de la expedición de la tar-

 jeta profesional, bajo la dirección de un profesional

facultado para tal fin, en una o varias actividades tales

como, diseño estructural, construcción, interventoría

o supervisión técnica26.

El supervisor técnico debe ser laboralmente independiente delconstructor de la estructura o de los elementos no estructu-rales.

Las calificaciones y la experiencia requeridas del personal pro-fesional y no profesional, como los inspectores, controladoresy técnicos, se dejan a juicio del supervisor técnico pero debenser conmensurables con las labores que se les encomienden, yel tamaño, la importancia y la dificultad de la obra.

Son funciones técnicas del interventor, entre otras:

Tener un conocimiento completo y detallado del proyecto;de su pliego de condiciones, de sus especificaciones, y delcronograma de ejecución de la obra.

26. Ley 400 de 1997, artículo 36, Bogotá D.C., 1997.

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aspectos de ocupación.

Evaluar el funcionamiento, la calidad, la cantidad y el esta-do del equipo de la obra, verificar su disponibilidad y exigirel cambio en caso de que sea necesario.

Vigilar el cumplimiento de los cronogramas de ejecuciónde obra y en general del plazo del proyecto.

Exigir y recibir de la empresa, para efectos de revisión ycontrol, una programación gráfica de los trabajos y un flu-

 jo mensual de fondos.

Someter previamente a consideración del promotor o em-presa constructora las modificaciones a los diseños y es-pecificaciones.

Participar en el inicio de la obra y en forma activa en elcontrol de la ejecución.

Ordenar la suspensión de los trabajos que se estén llevan-do a cabo en forma incorrecta, hasta tanto se cumplan lasespecificaciones precisadas.

Inspeccionar los trabajos verificando el cumplimiento delas normas técnicas y las especificaciones exigidas.

Ejercer un permanente control sobre la calidad de los ma-teriales y elementos, vigilando su utilización y almacena-miento, y rechazando en forma oportuna aquellos que nocumplan las normas o las especificaciones.

Verificar el avance de la obra, tanto desde el punto de vistade las metas, como de la inversión acumulada, para que seajusten a los programas de ejecución.

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Efectuar, dentro del transcurso de la ejecución de la obra,mediciones periódicas de actividades ejecutadas, las cua-les debe hacer constar en la bitácora o libro de obra, dis-criminando fechas, especificaciones, ubicación, unidad y

cantidad de medida.

ß la Gerencia del proyecto, modificarla cuando por razonestécnicas, o dada la naturaleza de la obra, esto se hacenecesario. Cualquier modificación que sea realizada debeacompañarse de la respectiva reprogramación de la obra y

el flujo de fondos correspondiente a ésta.

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Exigir a la empresa constructora o contratista, para la eje-cución de la obra, materiales, mano de obra y elementosde primera calidad que estén conforme a las normas y es-pecificaciones establecidas en los planos, cantidades deobra y pliegos de condiciones de la licitación o invitación,si es del caso, y que hayan servido de base para la adjudi-cación del contrato.

Ordenar todos los análisis y pruebas de laboratorio quesean requeridos para establecer exactamente las condicio-nes técnicas de las actividades realizadas y con base en losresultados de los mismos, proceder a su aprobación si sonsatisfactorios y llenan todos los requisitos exigidos.

Exigir la aplicación estricta de todas las normas técnicas yreglamentaciones establecidas en el Código Colombianode Construcciones sismorresistentes y en los manuales

de construcción de las empresas prestadoras de serviciospúblicos, en las resoluciones del Ministerio de Obras o suequivalente, y las demás convertidas en normas por lasentidades competentes.

Exigir el total cumplimiento de todas y cada una de lasespecificaciones de construcción para todas las activida-des de la obra así como las que aparezcan en los planosconstructivos.

Exigir buena calidad de obra para todas y cada una delas actividades de la construcción, considerando que obramal ejecutada no podrá ser recibida, si no es corregida.

Ordenar la remoción y el reemplazo de la obra mal ejecu-tada.

Exigir el total cumplimiento de la programación de la obrapudiendo, en concertación con la Dirección de la Obra o

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Concertar las acciones necesarias para la recuperación delos atrasos cuando los haya, o para garantizar debidamen-te la marcha de los trabajos, si se encuentran objeciones ala forma como se estén realizando.

Realizar reuniones periódicas con la administración de laobra para evaluar el desarrollo de la misma, y adelantar asíel estudio y solución de los problemas que puedan afectarla marcha.

Vigilar y comprobar que la inversión de los diferentes anti-cipos a los subcontratistas y demás personal se ajusten alplan de inversiones del proyecto.

Organizar el archivo propio de la interventoría, esencial-mente en lo relativo a memorias de diseños, de cálculos,carteras de topografía, actas, etc.

Exigir a la empresa la presencia en el sitio de la obra del re-sidente de la misma, o en su defecto del director, así comode todo el personal administrativo y operativo necesario.Así mismo, analizar las aptitudes, idoneidad y ética delpersonal al servicio de la empresa y, si es del caso, exigirsu cambio o remoción cuando a juicio de la interventoríaperjudique el normal desarrollo de la obra.

Concertar con la dirección de la obra las instrucciones so-bre trabajos topográficos, sistemas de construcción, prio-ridades de las operaciones y demás observaciones que se

 juzguen pertinentes.

Elaborar los informes específicos que le sean solicitados.

NOTA: es bueno destacar que estas funciones técnicas reco-piladas son dirigidas más hacia el sector privado, pues en elsector público estas funciones están determinadas o pueden

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estarlo de acuerdo con los diferentes niveles en donde el in-terventor como servidor público se encuentre realizando dichasupervisión, o de acuerdo también con lo establecido en lospliegos de condiciones, si éste es un consultor externo.

8 2 2 F i d i i i

INTERVENTORÍA

ASESORÍA

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

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8.2.2 Funciones administrativasGeneralmente en el sector oficial las funciones administrativasse funden con las funciones técnicas, denominándolas funcio-nes técnico-administrativas en razón de su estrecha relacióndurante las primeras etapas del proceso contractual, que en lamayor parte de los casos llega hasta la etapa poscontractual, enel caso de existir algún tipo de trámite administrativo y técnico

posterior a la entrega y recibo final de la obra contratada.En el sector privado es muy importante definir por separado lasfunciones administrativas y las técnicas, pues como sabemosla interventoría es más técnica que administrativa, y ello de-pende del sistema de contratación empleado para la realizacióndel proyecto.

Es necesario destacar que las funciones administrativas sonbásicas en el entorno de la interventoría, pues en la obra no

sólo se debe manejar el control técnico sino también el controladministrativo de la misma, reiterando que esto va de acuerdocon el sistema de contratación empleado para la realización dela obra.

Según el documento del arquitecto William Torres Guerra, ensu Línea de profundización de interventoría en sus diferentesmódulos, podemos determinar que son funciones de orden ad-ministrativo para el interventor, entre otras, las siguientes:

Figura 26. Funciones administrativas de la interventoría.

De asesoríaAsesorar a quienes realizan diseños, presupuestos y elabora-ción de pliegos para que las condiciones reales de construc-ción, de los elementos constructivos, de los materiales, y lostiempos y costos sean tenidos en cuenta.

Al constructorEl objeto del contrato no se debe modificar. Debe tenerpleno conocimiento del objeto del contrato y de los pla-nos de obra.

Con el plazo del contrato:

– Avisar su vencimiento.

– Notificar posible incumplimiento.

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ASESORÍA

CONSTRUCTOR

LICENCIA AMBIENTAL

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

UBICACIÓN DE OBRA E INICIO

GESTIÓN

DOCUMENTOS

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– Notificar posible entrega anticipada.

– Velar por que el contratista notifique la fecha de entrega.

– Aprobar o rechazar solicitudes de ampliación de plazo.

– Contrato adicional para ampliación de plazo.

Multas y sanciones.

Liquidación del contrato.

Con la licencia ambientalCumplimiento del plan de manejo.

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Solicitar comisión de recibo.

Garantías del contrato, única y global:

– Cumplimiento:10%-plazo + 90 días.

– Manejo de anticipo: 100% y el plazo.

– Salarios y prestaciones: 5%-plazo y 3 años.

– Estabilidad: 5 años a partir de la fecha del acta de li-quidación final y por el 30% del valor final incluyendoadiciones y reajustes.

– Responsabilidad civil extracontractual: 10%- plazo 90días.

– Cláusula penal: 10%-plazo y 90 días.

Valor del contrato.

Verificar que las cantidades de obra del contrato y las es-pecificaciones particulares del proyecto estén definidas.En el evento de no presentarse igualdad entre las especifi-caciones particulares establecidas, los planos y las fijadasen las especificaciones generales de construcción estable-

cidas por la administración, primarán las que figuren enlos respectivos pliegos. De presentarse dudas sobre esteparticular asunto, se debe formular consulta.

Cambios de obra.

Contratos adicionales.

Reajustes.

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Obras de mitigación.

Protección de peatones.

Caminos y senderos.

Señalización para vehículos y para peatones.

Manejo de escombros.

Aseo de vías aledañas.

Cerramiento del lote.

Vertimiento de aguas.

Con la licencia de construcción y otros trámitesCumplimiento de requisitos de normativas municipales.

Hilos (tira de cuerdas, alineamiento).

Usos.

Vías obligadas.

Índices de ocupación y construcción.

Retiros.

Servicios públicos provisionales.

Servicios públicos definitivos.

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Ubicación de la obra e inicioSeñalar el sitio de colocación y recibir al inicio de la obra, en elcaso de estar convenido contractualmente, la valla que identifi-que el contrato y la obra, de acuerdo con el diseño establecido

en el pliego.

el contratista, actas de pactación de precios para los ítemso actividades cuyos valores no aparezcan en la propuestainicial, respaldadas por los respectivos análisis de preciosy remitirlos como parte integral de los estudios que se

presenten al propietario, el cual anexará a estos estudiosel correspondiente certificado de disponibilidad de presu-

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GestiónRealizar las gestiones necesarias para que los usuarios de losservicios públicos que por motivo de la obra deben ser sus-pendidos, sean notificados con la debida antelación, y de igualmanera con las afectaciones que se puedan tener por la reali-zación de la obra.

DocumentosActas de inicio.

Actas de vecindad. Suscribir con el contratista y los pro-pietarios de predios vecinos el acta de vecindad a que hu-biere lugar, antes del inicio de los trabajos y complemen-tando estas actas con descripciones y registro fotográfico,si fuera necesario.

Acta de inventario de vías y espacio público.

Acta de suspensión de obra.

Acta de convenio de precios.

Actas de pago de obra ejecutada. Elaborar con base enlos cortes de obra las actas de recibo parcial, las cualessuscribirá conjuntamente con el contratista.

Actas de pago de reajustes. Elaborar con base en los cua-dros aprobados para los reajustes o la revisión de precios,las actas correspondientes, en las cuales se haga constarel valor de éstos, y del acta de recibo correspondiente lacual será suscrita conjuntamente con el contratista y elordenador del gasto o su delegado.

Actas de pago de obra extra. Suscribir en el evento de pre-sentarse obras extras o adicionales, en forma conjunta con

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puesto. Estos estudios aprobados se harán constar en uncontrato adicional. Recibida la autorización del contratoadicional, el interventor podrá ordenar la ejecución de lasobras que hayan sido contratadas adicionalmente.

Actas de inventario y de baja.

Actas de los comités de coordinación.

Actas de los comités de obra.

Actas del proceso de liquidación. Elaborar durante la mar-cha del contrato el cuadro de liquidación de obra discrimi-nando ítems y cantidades de obra recibidas en cada unade las actas del contrato.

Acta de liquidación del contrato de construcción.

Acta de liquidación del contrato de interventoría. Elaborary firmar conjuntamente con el contratista el acta de liqui-dación de obra, en esta acta se debe hacer contar:

- El estado en que se recibe la obra objeto del contrato.

- El área total de construcción.

- El valor final del contrato incluyendo reajustes y revisio-nes de precios.

- El cuadro final de liquidación de obra, en donde aparez-can todas las cantidades recibidas.

- La discriminación de todos los valores del contrato.

- Que no hay modificaciones que generen conflicto en elentorno descrito en el acta de vecindad.

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Bitácora o libro de obra. Abrir y llevar conjuntamente conel contratista o el director o residente, según el caso, unamemoria periódica de la obra en un tomo denominado“Bitácora o libro de obra”, en donde se harán constar las

acciones realizadas en ella; los inventarios periódicos delos materiales, el equipo y el personal, así como las actasde los comités técnicos de obra o administrativos que pe-

ß Preparar informes mensuales y el informe final de la obra.

La función típica del interventor en un ambiente contractual esla de estar examinando la realidad a la luz de las normas. Si larealidad se ajusta a las normas se continúa, de lo contrario seactúa, y se toman decisiones. En ambos casos el interventordecide, dentro de sus atribuciones y necesidades, lo que no

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de los comités técnicos de obra o administrativos que periódicamente deben realizarse, y las observaciones que porparte de alguno de los participantes de la obra se haganconstar. Este libro formará parte integral de los documen-tos del contrato. También se podrán consignar allí los con-ceptos técnicos de consultores externos a la obra.

Correspondencia enviada y recibida.

Informes mensuales.

Informes especiales.

Memorandos en obra.

Son también funciones del interventor, de índole administrati-vo, las siguientes:

Disponer y administrar los recursos del personal, equipo,implementos y demás servicios para el desarrollo normalde la interventoría.

Controlar el cumplimiento de las especificaciones y nor-mas dictadas por las entidades que regulan la construc-ción en Colombia.

Velar por que durante la ejecución de las obras no se oca-

sionen daños a terceros, y si esto llega a suceder, tomarlas medidas necesarias para evitar futuras reclamaciones ala empresa constructora o contratista.

Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones yconsultas de la empresa, resolviendo aquellas que fuerencompetencia de la interventoría y dar traslado a las que nole competen (esto es en el sector público).

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, y , qesté en sus manos porque no tiene atribuciones o autoriza-ciones, y debe trasladarlas a quien las tenga. Se establece unparalelo entre lo que puede y lo que no puede hacer, pero esocorresponde a una interventoría de tipo reactivo. Hoy la in-terventoría es más participativa, y es una figura preventiva yasesora. El interventor es capaz de tomar decisiones oportunasy con criterio.

El interventor es el que califica las realidades en la ejecucióndel contrato, si cumple o no con las normas y toma de deci-siones. Los interventores no sólo deben estar pendientes delcontrato, también tienen que estar pendientes del proyecto ydel logro de la misión, por eso las actividades del proyecto soninterrelacionadas. En los proyectos hay limitantes graves queson los recursos (físicos, económicos, de personal, de medios,entre otros).

8.2.3 Funciones contablesAunque las funciones de orden contable pueden hacer partede la interventoría administrativa, es necesario recalcarlas enun apartado diferente debido a su importancia dentro del pro-yecto. Muchas veces esta interventoría la hace una empresaauditora, pero de todas formas el interventor debe revisar ycontrolar todo lo que concierne a la obra. Entre esas funciones

podemos destacar las siguientes:

Tramitar las cuentas relativas al desarrollo del contrato, ex-cepto cuando se estipule lo contrario en los documentosdel contrato entre la empresa y el propietario o promotor.

Revisar, aprobar y desaprobar las cuentas de recibo parcialde obra, verificando que la información financiera acumu-lada y los desembolsos del proyecto se ajusten a los reque-

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rimientos, e introducir los cambios que sean necesarios ensu programación (comités de obra).

Llevar un control y registro diario del valor de equipos y

materiales, y del personal que la empresa tenga en la obra,así como del trabajo diario realizado en cada jornada.

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La revisión de los documentos financieros del contratista.

Los informes sobre la inversión del contrato.

La preparación de informes contables y financieros para labuena marcha del contrato.

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Medir periódicamente las cantidades de obra ejecutadas, yrevisar su liquidación para pagos.

Mantener actualizada la información sobre el valor de lasobras y las amortizaciones a que haya lugar.

Ejecutar la liquidación final de la obra y los subcontratos,

si los hay.

En el sector oficial estas funciones tienen un poco más de exigen-cia, una vez que se tienen como funciones contable-financieras,y en ellas es importante destacar todo lo relacionado con:

La disponibilidad presupuestal.

La ejecución del registro presupuestal.

La evaluación de documentos para el manejo de dineros,tales como cuentas corrientes y anticipos de contratos.

La evaluación del anticipo dado al contratista.

Las actas de recibo de las obras del contrato.

La revisión y evaluación de facturas para pagos estableci-dos dentro del contrato.

Los valores pagados al contratista y las amortizaciones delanticipo.

El pago de las facturas.

El buen manejo y la inversión de los recursos del contrato.

La revisión y actualización de precios con el fin de mante-ner el equilibrio económico y financiero del contrato.

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8.2.4 Funciones legalesEl interventor debe estar al tanto de las gestiones legales quese realicen en la obra y en el proyecto en general, por ello esimportante que interactúe con el Departamento Legal de lacompañía promotora y en algunos casos compañía promoto-ra-constructora-interventora, para así poder tener una visióngeneral sobre la marcha de todos los asuntos legales que sonde importancia para el proyecto en general. Algunas de esasfunciones son:

Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa de las dis-posiciones legales de carácter laboral vigentes, y exigir queen la obra se cumplan las normas de seguridad industrial ysalud ocupacional que sean de cumplimiento obligatorio.

Exigir el cumplimiento de las normas ambientales y la apli-cación de las recomendaciones de los estudios de impactoambiental, de tal forma que las obras de mitigación de losdiferentes impactos se lleven a cabo tal y como fueronprevistas en dichos estudios.

Vigilar y revisar las diferentes hipotecas y deshipotecastanto del lote en general, como de las parcelas o unidadesvendidas.

Supervisión y revisión de la escritura de propiedad hori-zontal.

Revisar que se cumplan todas las actividades relacionadascon los trámites legales como:

– Notaría.

– Rentas.

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– Registro de instrumentos públicos.

En cuanto se refiere al sector oficial, las funciones legales delinterventor, bien sea consultor externo o interno, buscan cubrirla totalidad de las actividades que debe desarrollar dentro de sulabor de supervisión y control de los contratos de obras públi-cas, entre éstas se pueden destacar:

hechos que se pueden presentar para llevar a cabo un proyec-to de construcción, y hay muchos casos que pueden originarperjuicios a terceros, que se derivan de la ejecución de los con-tratos.

Es por ello que el interventor debe tener un claro dominio acer-ca del tema y de las normativas que se deben aplicar en el

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Conocimiento del contrato suscrito.

Legalización del contrato.

Constitución de las garantías contractuales y vigencias delas mismas.

Hacer cumplir todas las cláusulas contractuales.

Conocimiento de los procedimientos requeridos para elregistro presupuestal del contrato.

Suscribir el acta de iniciación del contrato.

Informar sobre el incumplimiento del contrato por partedel contratista.

Solicitar los documentos legales para las modificaciones aque haya lugar en el contrato.

Revisión y evaluación al contratista de los certificados dela garantía única y sus modificaciones, pólizas, etc.

Revisión y evaluación de actas para pago final.

Mantener informada a la Oficina Jurídica de la dependen-cia correspondiente sobre los documentos del contrato.

Preparación de informes jurídicos y legales por controver-sias con el contratista.

Las funciones de tipo legal que trae consigo la ejecución deuna obra y el conocimiento que sobre el tema deben tenerlos profesionales encargados de ejercer las labores de la inter-ventoría son de vital importancia para todas las situaciones o

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y q pdesarrollo de una obra, de ahí que este conocimiento es unaherramienta fundamental que el profesional debe tener parapoder tomar decisiones acertadas y estar seguros ante posiblescasos de responsabilidad civil o penal en los que se puede estarcomprometido.

Dentro del desempeño de sus funciones el interventor o su-pervisor debe tener en cuenta las cláusulas consagradas en elcontrato y, entre otras, las normas que se describen a continua-ción, cuando ellas sean aplicables:

Artículos 6, 123 y 124, Constitución Nacional: 

de la responsa-bilidad de los servidores públicos.

Artículo 209. Constitución Nacional: el funcionario o personanatural o jurídica que sea designada para ejercer las funcionesde interventor o supervisor en contratos que celebre el Estadodeberá conocer y aplicar los principios que orientan la activi-dad de la administración pública establecidos en este artículo:

Igualdad: 

este principio descansa en el tratamiento rigu-rosamente imparcial dado a todos los administrados, sinfavorecer ni a individuos ni grupos.

Moralidad: las funciones asignadas al servidor público

deben desarrollarse con el auténtico propósito de servi-cio, aplicando siempre la honestidad y el respeto a lasnormas sobre sus obligaciones, incompatibilidades y pro-hibiciones.

Eficacia: exige que la finalidad sea el logro oportuno delos objetivos, salvando de oficio los obstáculos puramenteformales, y evitando situaciones que limiten la toma dedecisiones.

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Economía: las normas y los procedimientos deben ser uti-lizados para agilizar las decisiones, desarrollándolos en elmenor tiempo y con la menor cantidad de gastos.

Celeridad: se tendrá el impulso oficioso de los procedi-mientos, suprimiendo los trámites innecesarios y utilizan-do formatos para actuaciones en serie, de acuerdo con su

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Decreto 2551 de 1993, 

por el cual se adiciona el Decreto 1522de 1983 en relación con la celebración de contratos de con-sultoría.

Decreto 855 de 1994, 

por el cual se reglamenta parcialmente laLey 80 de 1993, en materia de contratación directa.

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naturaleza.

Imparcialidad: se tendrá en cuenta que la finalidad de losprocedimientos consiste en asegurar y garantizar los dere-chos de todas las personas sin ninguna condición.

Publicidad: las decisiones se darán a conocer oportuna-

mente mediante comunicaciones, notificaciones, publica-ciones o el medio que ordene la Ley.

Coordinación: las actividades precisan de un adecuado ylógico nivel de entendimiento, comunicación, interaccióne interdependencia.

Control: las actividades serán objeto de un control queimplique vigilancia, supervisión y seguimiento.

Delegación: la Ley determinará en qué personas y en quéentidades puede operar la delegación.

Ley 80 de 1993: 

por la cual se expide el Estatuto General deContratación de la Administración Pública.

Decreto 2251 de 1993, 

por el cual se reglamenta parcialmentela Ley 80 de 1993, en relación con los contratos celebradoscon cooperativas y asociaciones conformadas por entidades

territoriales.

Decreto 679 de 1994, 

por el cual se reglamenta parcialmentela Ley 80 de 1993, sobre intereses moratorios, garantía única,requisitos de ejecución de los consorcios y uniones tempora-les, entre otros.

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Artículo 4º, Ley 80 de 1993, 

de los derechos y deberes de lasentidades estatales.

Artículo 5º, Ley 80 de 1993, 

de los derechos y deberes de loscontratistas.

Artículo 14, Ley 80 de 1993, 

de los medios que pueden uti-

lizar las entidades estatales para el cumplimiento del objetocontractual.

Artículo 23, Ley 80 de 1993, 

las actuaciones de quienes inter-vengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo alos principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Artículo 32, Ley 80 de 1993, 

de los contratos estatales.

Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interven-tores y asesores.

Artículo 54. De la acción de repetición. 

“En caso de condenaa cargo de una entidad por hechos u omisiones imputables atítulo de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad,el Ministerio Público, cualquier persona u oficiosamente el juezcompetente, iniciarán la respectiva acción de repetición, siem-pre y cuando aquél no hubiere sido llamado en garantía deconformidad con las normas vigentes sobre la materia”.

Artículo 56. De la responsabilidad penal de los particulares queintervienen en la contratación estatal.

 

Para efectos penales, elcontratista, el interventor, el consultor y el asesor se conside-ran particulares que cumplen funciones públicas en todo loconcerniente a la celebración, ejecución y liquidación de loscontratos que celebren con las entidades estatales y, por lotanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esta materiaseñala la Ley para los servidores públicos.

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Artículo 58, Ley 80 de 1993. De las sanciones.

Artículos 60 y 61, Capítulo VI. De la liquidación de los con-tratos.

Resolución 2413 de 1979. Del Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social.

 

Reglamenta la higiene y seguridad para la industriade la construcción

Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad lasfunciones de su cargo.

Poner en conocimiento del superior los hechos que pue-dan perjudicar la administración y las iniciativas que seestimen útiles para el mejoramiento del servicio.

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de la construcción.

Artículo 49, Ley 99 de 1993. 

Establece la obligatoriedad de laLicencia Ambiental en la ejecución de obras, el establecimien-to de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que deacuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deteriorograve a los recursos naturales renovables o al medio-ambiente, o

introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Ley 190 de 1995. Estatuto Anticorrupción y sus decretos regla-mentarios,

 

por la cual se dictan normas tendientes a preservarla moralidad en la administración pública y se fijan disposicio-nes con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

Ley 200 de 1995. Código Disciplinario Único, 

por la cual seadopta el Código Disciplinario Único. En especial, el artículo

 40. Los Deberes. Son deberes de los servidores públicos lossiguientes, entre otros:

Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el ser-vicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión o perturbaciónde un servicio esencial o que implique abuso o ejercicioindebido del cargo.

Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas

con quienes tenga relación con motivo del servicio.

Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener opretender obtener beneficios adicionales a las contrapres-taciones legales.

Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buenafe.

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8.3 Valores éticos del interventorEl interventor o supervisor, debe desempeñar su labor

con el orgullo de cumplir, en verdad, una misión muy

importante para el Estado y ante todo para la comu-

nidad.

Controlar y vigilar, son dos verbos que denotan lasfunciones macro que él debe realizar. Pero la labor de

interventoría va más allá: su conducta y el desarrollo

de sus actividades deben estar enmarcadas dentro de

un conjunto de valores básicos, los cuales debe reco-

nocer, aprender y vivenciar, y entre los que están: la

ética, como moral pensada, aquella que nos permite

forjar un buen carácter para enfrentar y actuar en la

vida con responsabilidad; la conducta moral, como

forma de actuar enmarcada dentro de principios quelas personas reconocen como justos. La responsabi-

lidad, que señala el actuar en forma diligente, dando

cuenta de los actos propios y asumiendo las conse-

cuencias que de ellos se deriven; la solidaridad  su-

perando el individualismo para actuar de manera co-

lectiva, compartiendo y ayudando a que se cumplan

mis objetivos y los de los demás. El compromiso, que

como valor establece ir más allá del simple deber, tras-

cender la norma, lograr el deber ser y llegar al quererhacer. El interés general y la voluntad de servicio, los

cuales están íntimamente relacionados con las deci-

siones administrativas, dando a éstas dirección y sig-

nificado, superando los viejos esquemas del solo inte-

rés privado y/o particular y la buena fe, que incorpora

el valor ético de la confianza, del respeto por el otro

y de credibilidad, para que las libertades de ambos se

den en sentido de lo humano buscando restaurar lo

interventoria.indb 102 24/3/10 09:18:22

público como el espacio de interacción social y no de

conflicto27.

8.4 Supervisión y controlEn el Trabajo de Grado, “Responsabilidades, normativas, ser-vicios y funciones de la interventoría en Colombia”, de FelipeAl j d Ló V l i h t i t l d l T i

El interventor se debe apropiar del proyecto, tener sentido depertenencia y hasta trabajar pensando en que lo que está rea-lizando el constructor es suyo, pues así siempre obtendrá unenfoque crítico y muy estricto de lo que son la calidad y la

eficiencia; sin ser extremistas, pues de igual forma debemosubicarnos del lado del constructor y desde ese punto de vistasaber y entender cada situación y proceso, dar unos márgenes

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Alejandro López Valencia, que hace parte integral de la TesisDoctoral “Gestión organizativa en el proceso edificatorio: regu-lación de la interventoría de proyectos en Colombia”, del autorde este texto, se determinan para la interventoría dos objetivosfundamentales que son muy importantes y que se encuentranen dos etapas diferentes. Estos objetivos son:

La supervisión.

El control.

8.4.1 La supervisiónSupervisar es la acción de garantizar que lo concebido, pensa-do, diseñado y planeado por los especialistas y profesionalesdel proyecto arrojará finalmente los resultados que esperan el

contratante y los inversionistas al firmar un contrato y al con-tratar a un personal idóneo para ello. “La supervisión es unaetapa previa al control”.

El interventor actúa como un garante ante el contratante ycomo un consejero ante el contratista para brindar a estos todala experiencia, los conceptos, las pautas, los parámetros y laidoneidad, con el fin de respetar lo convenido entre las partes yactuar como un partícipe neutral entre ambos, y por todos losmedios facilitar el enlace y la comunicación, y abrir las puertasde la conciliación entre las partes, pues sin la figura de la inter-ventoría es muy difícil que exista una relación eficaz para unnegocio tan delicado y en donde se manejan tantas sumas dedinero como lo es la construcción.

27. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Manual de procedimientos de interventoría y supervisión deContratos, Bogotá D.C., 2001.

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de tolerancia y de aceptación, y así exigir una terminación deacuerdo con nuestra idoneidad y con la experiencia del con-tratista.

Una de estas funciones de la interventoría es la de detectar losposibles cuellos de botella u obstáculos en el planeamiento dela producción, y hacérselo saber al constructor de una maneraconstructiva, cordial y educada. Debemos pensar en una estra-tegia de tal modo que hagamos caer en cuenta al constructorde sus errores y de manera conjunta y en equipo corregir lasdiscrepancias y reformular el plan de acción, a fin de que en-tienda que es preferible atrasar el inicio de la ejecución porcontar con un plan mal elaborado que nos puede conducir a laquiebra y al desprestigio profesional.

Lo más importante es advertir al constructor de los posiblesproblemas que pueden aparecer en cada proceso, y hacer pre-valecer los intereses pactados en el contrato por encima de losintereses del contratista. Por eso, para ser un interventor esnecesario ser un profesional de la arquitectura, de la ingenie-ría civil o de la construcción, ojalá con una especialización eninterventoría, acreditar un posgrado sobre este tema y habersido primero Residente de Obra, pues así se puede obtenercriterio y aprender a no juzgar sin conocer el manejo real de lassituaciones.

En esta etapa el interventor debe:

Verificar la viabilidad del proyecto desde todas las perspec-tivas: administrativas, técnicas, legales y contables, queafecten al lote y el grado de influencia de la zona aledañaal mismo, para determinar definitivamente su convenien-cia, y hasta no llegar a un punto de equilibrio desde elpunto de vista financiero no lanzarse a la ejecución del

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proyecto, pues sin liquidez existe el riesgo de la quiebrainminente.

Verificar los beneficios de los proveedores seleccionadosde tal modo que se ajusten al proyecto de acuerdo conlas necesidades y la periodicidad de entrada de suminis-tros a la obra en las fechas y en las cantidades previstas,teniendo presente la cercanía del proveedor a la obra la

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(aunque esto, cabe aclarar, varía de acuerdo con la tipolo-gía del contrato).

Dominar todos los procesos y familiarizarse con el plan deacción del contratista, y siempre estar un paso delante deél para poder proceder efectivamente y actuar con pronti-tud en cada etapa.

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teniendo presente la cercanía del proveedor a la obra, lacalidad de sus procesos de prefabricación, que estén certi-ficados, que tengan buenas relaciones con el contratista y,lo más importante, que puedan responder posteriormentepor los resultados finales, por lo que como interventoresdebemos exigir las recomendaciones de almacenamiento,instalación y mantenimiento de estos insumos durante ydespués de su puesta en la obra. Hacer una visita previaal proveedor para conocer los procesos de preproduccióndirectamente.

Tener un conocimiento detallado y completo del proyecto.Esto se adquiere a través del análisis de los planos y estu-dios en conjunto y no en forma aislada. De esta manerase logra visualizar la coordinación real entre los planos, suclaridad, si están completos o no, si tienen notas aclara-

torias donde se citen las especificaciones para profundizaren la comprensión de los planos, que tengan todos losdetalles constructivos, que no existan inconsistencias nicontradicciones, y que los diseños cumplan con las nor-mativas mínimas en cuanto a accesos, ventilación, do-tación, retiros, normas ambientales, de seguridad, entreotras. Esto se consigue exclusivamente a través de un tra-bajo coordinado entre los diferentes diseñadores, arquitec-tos, constructores, especialistas e interventores (quienes

conocen los deseos y las necesidades del dueño) forman-do así un equipo interdisciplinario que trabaje en pro de la“constructibilidad”.

Como interventor, evaluar las capacidades del contratistade la obra, y revisar “con lupa” el plan de acción y deejecución; además, le corresponde explicarle los alcancesde su intervención en el desarrollo del proyecto, donde losprincipales cambios radican en el aspecto administrativo

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Constatar que el contratista disponga efectivamente de unplan de seguridad industrial, salud ocupacional, panoramade riesgos, y un plan que garantice la higiene y la salubri-dad de todo el personal (tanto operativo como administra-tivo) que va a permanecer dentro de la obra.

Conceder el tiempo necesario al contratista para que pla-nee efectivamente el diseño de la ejecución, tiempo quevariará dependiendo de la magnitud y complejidad delproyecto que se llevará a cabo.

Para la supervisión, debe tener conocimiento de los térmi-nos contractuales y de la estructura organizacional de laempresa ejecutora.

Como interventores debemos dar nuestro criterio y con-

sejo al residente o contratista acerca de la selección de lamaquinaria que más se ajuste a las necesidades del tipode trabajo que se va a desarrollar, y teniendo en cuentalos factores de rentabilidad (si alquilarla o comprarla), derendimiento, de capacidad y de mantenimiento.

La clave para una efectiva supervisión radica en la capaci-tación continua y en el grado de experiencia de la inter-ventoría.

Tener un conocimiento pleno de las responsabilidades,derechos y funciones como interventores.

Mantenerse al margen de una relación de amistad con elcontratista, pues se perdería la neutralidad y convicción denuestro proceder.

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8.4.2 El controlEl control es una comprobación de lo planeado. Se entiendepor control: intervención, dirección, mando, regulación. Es unaetapa que se efectúa durante el proceso y desarrollo de las ac-

tividades de producción. Así que la podríamos definir como“constatar que lo planeado en las especificaciones, la progra-mación, el presupuesto, los planos y el diseño de la ejecuciónsea lo realmente ejecutado”

Tiempo: verificación de tiempos de ejecución y rendimien-tos.

Costo: cuantificando y haciendo un paralelo entre el plany lo producido.

Por ende, el interventor debe encontrar las desviaciones deestos tres aspectos a través de un control periódico al presu-

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sea lo realmente ejecutado .

El interventor se debe destacar por poseer las siguientes carac-terísticas para ejercer un control óptimo a los procesos técni-cos:

Ser buen coordinador y trabajador en equipo.

Ser excelente observador.

Desconfiar, por lo que debe verificar cada etapa antes deque inicie la otra.

Saber recolectar la información. Usar formatos, códigos ycolores; con la fecha.

Ser diplomático.

Ser ordenado.

Ser metódico.

Ser excelente comunicador.

Debe enfocarse hacia el control de tres aspectos fundamentales:

Calidad: la diseñada para cada una de las actividades.

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p p ppuesto, a la programación y a la precisión en la ejecución delos procesos.

Hay algo para destacar, y es que “el control es una actividad queno genera valor agregado al producto”. No obstante, aunqueagrega costos pero no valor, dicha tarea es imprescindible pues

gracias al control se detectan los pasos inútiles en la producción,se hacen las actividades más eficientes y productivas, se empleasólo la mano de obra indispensable, se acaba con los tiemposmuertos, y se promueven en la “línea de fuego” actividades deplaneación, ejecución y control de sus propias labores.

Esto debiera ser algo intrínseco en cada uno de los trabajadores,pero lastimosamente, debido a que en el gremio de la cons-trucción la mano de obra es barata y muchos de ellos tienenun nivel de escolaridad muy básico y, en algunos casos, hastanulo, obviar este paso es un riesgo que no se puede correr y másentendiendo los pocos profesionales que hay involucrados enuna obra en comparación con alguna otra actividad económica;de ahí la importancia de la interventoría, pues además “nadie secontrola a sí mismo”, y es por ello que se debe tomar concienciade que gracias a este paso es que se consigue la retroalimenta-ción de las actividades (de manera escrita) y que posteriormen-te será un punto de referencia para buscar la calidad a través deprocesos de mejoramiento continuo y de certificación.

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En el proceso de ejecución, el Interventor tiene como

responsabilidad principal observar el cumplimiento

del contrato entre el dueño y el constructor. Es impor-

tante recalcar que debe actuar de forma imparcial entre

las partes, en términos tanto de las obligaciones como

de los derechos de cada una de ellas. Da fe del cumpli-

miento de los términos acordados, teniendo presente

que cuando lo hace, se hace responsable solidario. Es

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CAPÍTULO 9RESPONSABILIDADES

Responsabilidad es la obligación de responder por

algo. Por ser una labor tan compleja es bueno dedicarun capítulo a este tema, pues la responsabilidad es un

factor fundamental que debe cumplir el interventor,

y que es supremamente difícil y a la vez comprome-

tedor.

Actúa el interventor como un asesor y, como quien,

representa los intereses del propietario en el desarrollo

de los estudios y en los procesos de la ejecución, o

sea que su presencia puede estar antes de iniciar lostrabajos como asesor y supervisor del cumplimiento

de los objetivos de los estudios. En cualquiera de las

etapas que tenga presencia el Interventor debe inter-

pretar las necesidades del dueño con el fin de poder

formar parte de la garantía que éste requiere para que

esas necesidades planteadas se cumplan con éxito.

decir, si él certifica que los estudios del proyecto se

ejecutaron por parte del Constructor adecuadamente,

y luego aparece una falla por mala ejecución, él es

tan responsable como el mismo constructor; si esto

no fuera así, entonces ¿qué razón tendría su presen-

cia? El Interventor se convierte en una garantía para

el dueño, para la sociedad misma, e incluso para elConstructor 28.

El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 o Estatuto para la contra-tación con las entidades públicas habla de la responsabilidadde los consultores, interventores y asesores, en la cual debenresponder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del contrato de consultoría, intervento-ría y asesoría, como por los hechos de omisión que le son im-

putables y que causan daño o perjuicio a las entidades bien seade carácter público o privado, y derivados de la celebración yejecución de los contratos respecto a los cuales hayan ejercidoo puedan ejercer las funciones determinadas.

La norma es clara en expresar que también se debe respondercuando la entidad contratante sufra daños o perjuicios oca-sionados en un contrato en donde los contratistas hubiesenparticipado como interventores, asesores o consultores.

Es obvio que la responsabilidad de esos daños o prejuicios cau-sados debe endilgarse a las deficiencias probadas por el incum-plimiento de las obligaciones de dichos contratistas.

En el Título V de la Ley 80 de 1993, responsabilidad contrac-tual, el artículo 56 habla de la responsabilidad penal de los par-

28. MONTOYA CALLEJAS, JUAN BAUTISTA. Conceptualización del director de Obra. Medellín,2002, p. 70.

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ticulares que participan o intervienen en un contrato estatal, ytextualmente dice:

Para efectos penales, el contratista, el interventor, el

consultor y el asesor se consideran particulares que

cumplen funciones públicas en todo lo concernientea la celebración, ejecución y liquidación de los contra-

tos que celebren con las entidades estatales y, por lo

Para cumplir con esta función básica el interventor debe definircorrectamente y ejecutar las siguientes responsabilidades:

Definir el sistema de gerencia y control de la interventoría.

Diseñar, implementar y mantener la organización de lainterventoría, y definir las líneas de autoridad y las inte-rrelaciones entre el personal clave y las actividades del

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tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa

materia señala la ley para los servidores públicos29.

La misión del interventor es la de velar básicamente por la partetécnica de la obra, sin dejar de lado obviamente los otros as-pectos fundamentales que cubre la interventoría, y cuidar que

ella se ejecute de acuerdo con los conocimientos en el áreaespecífica, y aunque la parte técnica y tecnológica sean impor-tantes dentro de sus funciones no debe olvidar, dependiendode la modalidad de contratación, las otras funciones inherentesa su labor.

El tema de la responsabilidad cobra importancia dentro del ám-bito profesional, pues si se han aplicado correctamente todoslos procesos y procedimientos para la supervisión, el control,la evaluación y la vigilancia de los contratos de obra, no setendrán reclamaciones.

La responsabilidad en interventoría nace del com-

promiso adquirido, a nivel laboral o contractual, de

buscar el cumplimiento de los fines del Estado y de

la contratación, de vigilar la correcta ejecución del

objeto contratado y de proteger los derechos de la

entidad, del contratista y de los terceros que puedan

verse afectados por la ejecución del contrato. Es decir,

del ejercicio mismo de esta labor 30.

La responsabilidad básica del interventor es verificar y certificarde manera documentada que las obras que se están intervi-niendo se realicen de acuerdo con la calidad, el costo y losplazos preestablecidos por el propietario del proyecto.

29. Ley 80 de 1993, Título V, artículo 56, Bogotá D.C., 1993.

30. VARGAS CANTOR, EDGAR FERNANDO. Ob. cit., p. 61.

proyecto.

Inducir un clima organizacional de acuerdo con lo esta-blecido en los términos de referencia o en el contrato deconsultoría.

Establecer un marco para alcanzar y mantener el controlgeneral de la construcción y el montaje del proyecto.

Diseñar e implementar un sistema de control interno y deauditoría para la organización de la interventoría.

Establecer metodologías operativas que permitan el trámi-te apropiado y oportuno de los asuntos relacionados conla coordinación y el manejo de los contratos.

Preparar, implementar y mantener un sistema de asegura-miento de la calidad de su propia gestión interventora.

Recopilar, analizar y evaluar toda la información disponi-ble relacionada con el proyecto o su zona de influenciaque pueda ser utilizada para la ejecución de los trabajos.

Estudiar y analizar los planos, informes, especificaciones ypliegos de licitación para la construcción de las obras.

Mantener contacto permanente con el diseñador o dise-ñadores en relación con planos, normativas, procedimien-tos, etc.

Estudiar, supervisar, hacer recomendaciones, aprobar oimprobar los procedimientos de construcción propuestospor el contratista para la relación de la obra.

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Estudiar las modificaciones y los ajustes tanto en el núme-ro como en la capacidad de los equipos de construcciónque va a utilizar el contratista de las obras, y recomendarlos ajustes que considere necesarios para el logro de losplazos preestablecidos.

Llevar el control de todas las modificaciones que se rea-licen durante la construcción, para que sean estudiadas,

b d fi i li d l bl d l d l

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Prestar la debida atención a la protección y a la conserva-ción del medioambiente para lo cual debe desarrollar unapolítica de obligatorio cumplimiento.

Mantener un conocimiento adecuado de todos los pro-

blemas que puedan afectar la construcción de las obras yautorizar los cambios necesarios, y con la suficiente ante-rioridad para lograr que las obras se ejecuten de acuerdo

l lid d l t l l t bl id

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aprobadas y oficializadas por los responsables del o de losdiseños y cálculos de las obras y equipos. El interventorno tiene autoridad para modificar los diseños y las especi-ficaciones del proyecto.

Elaborar formatos para control de pruebas intermedias y

finales y para la recepción del proyecto, y conformar losexpedientes correspondientes.

Informar oportunamente y por escrito al propietario delproyecto sobre anomalías que se detecten en la calidadde las obras.

Supervisar el oportuno suministro y manejo de materiales,y aprobar o rechazar los materiales destinados a las obrasdel proyecto, los procesos de elaboración de los materia-les, y los certificados de garantía de calidad que otorguenlos proveedores para cumplir con la calidad especificada.

Revisar y aprobar los replanteos topográficos ejecutadospor el constructor y los subcontratistas antes de iniciar lostrabajos y durante el desarrollo de los mismos; en gene-ral, ejecutar todos los trabajos de control requeridos parael cumplimiento de los planos y las especificaciones delproyecto.

Auditar los sistemas de calidad y seguridad de las obrasmediante la aprobación o el rechazo de los sistemas decontrol de calidad y seguridad que el contratista y los sub-contratistas diseñen o implementen para garantizar la ca-lidad de las obras.

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con la calidad, los costos y los plazos preestablecidos.

Determinar la necesidad de realizar obras extras y adicio-nales, y recomendar su ejecución.

Exigir al constructor y a los subcontratistas el empleo de

personal técnico capacitado y el retiro del que a su juiciosea inconveniente para los intereses de la obra.

Solicitar la participación en las obras de especialistas téc-nicos cuando la complejidad de las mismas lo amerite.

Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar ydocumentar un sistema de control del alcance de las obrasintervenidas.

Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar ydocumentar un sistema de verificación, control y segui-miento de los programas de construcción de las obras in-tervenidas.

Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajodel constructor y de los subcontratistas, y efectuar perió-dicamente los informes de seguimiento a los programasde trabajo.

Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar ydocumentar un sistema de seguimiento y control de loscostos de las obras intervenidas, y de los costos incurridospor el propio interventor en desarrollo del contrato.

Mantener sistemas de seguimiento e información en tiem-po real sobre el estado de los contratos intervenidos en

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relación con el avance, la calidad, los rendimientos y loscostos.

Revisar y aprobar o rechazar los presupuestos de las obrasextras o adicionales.

Preparar y presentar los informes técnicos y de progra-mación en los cuales se analice el programa de ejecuciónde los trabajos las documentaciones de los cambios las

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Presentar informes sobre aspectos específicos, bien sea decarácter técnico, administrativo o financiero.

Resolver las interpretaciones que hagan el constructor y lossubcontratistas sobre los planos y las especificaciones.

Asesorar al propietario en la solución de las discrepanciasde carácter técnico o contractual que surjan con los dife-rentes contratistas y subcontratistas durante el desarrollo

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de los trabajos, las documentaciones de los cambios, lasinversiones realizadas, los recursos de personal, los equi-pos utilizados y todos los demás aspectos que permitan eladecuado seguimiento y control de las obras.

Diseñar, implementar y mantener un sistema para contro-

lar el alcance y calidad de los trabajos objeto de la inter-ventoría, y de esta manera hacerlos coherentes con losobjetivos del proyecto.

Mantener personal calificado y competente en número su-ficiente para un adecuado y oportuno desempeño de lasfunciones de la interventoría.

Efectuar la vigilancia y el cuidado de los elementos que elpropietario del proyecto ha encomendado a la interven-

toría.

Asistir a las reuniones periódicas con el constructor y losdiseñadores, con el fin de analizar en el sitio todos los as-pectos que requieran el concepto o conocimiento de lasentidades relacionadas con la ejecución de las obras, y enesta forma lograr un acuerdo permanente entre ellas, parabeneficio del proyecto.

Concertar reuniones periódicas con el director de la obrao proyecto o su representante, con el objeto de analizarel avance de la misma, controles de costos, problemas dediseño, reclamaciones de subcontratistas, etc., para man-tener plenamente informada a la empresa propietaria o alpropietario del proyecto sobre detalles del avance de lasobras y del desarrollo de los contratos.

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rentes contratistas y subcontratistas durante el desarrollode los contratos.

Analizar con el propietario y con el constructor las recla-maciones presentadas por los subcontratistas y recomen-dar soluciones.

Elaborar planes de contingencia para atender eventos im-previstos que puedan afectar la seguridad, calidad, costo oplazo de las obras, de manera que se eviten o mitiguen lasimplicaciones de tales eventos.

Estudiar los incumplimientos por parte de la empresaconstructora y de los subcontratistas, y recomendar alpropietario sobre la aplicación de correctivos.

Certificar las cantidades de obra para las actas de pago,sean semanales, quincenales o mensuales, y presentar lasactas revisadas.

Exigir el cumplimiento en la obra de las normas de higieney seguridad industrial de todo el personal que tenga acce-so a la obra en forma permanente o temporal.

Realizar, en compañía del director o del residente de obrade la empresa constructora una inspección final al termi-nar cada contrato para la recepción de las obras.

Elaborar un informe final de construcción con inclusión delos elementos administrativos y técnicos de los contratos,incluyendo todos los datos sobre su desarrollo y memoriastécnicas de la construcción de las obras.

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El interventor es responsable de que la obra se realice

como está estipulada en el contrato y que cumpla con

el fin o función para la cual fue diseñada cuando se

concibió el proyecto, debe cumplir con las siguientes

responsabilidades:

– Responsabilidad contractual

– Responsabilidad civil

mo, pudiendo ser condenado a pagar por perjuicios

ocasionados o indemnizaciones.

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil consiste en el pago de losperjuicios que se causen en la entidad o a terceras

personas debido a la actividad de la Interventoría, es

decir, como consecuencia de una mala Interventoría

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p

– Responsabilidad penal

– Responsabilidad fiscal31

La moralidad en la actividad contractual no es única y exclusi-

vamente del contratista, constructor o ejecutor, sino tambiéndel interventor, dado que si actúa en forma permisiva o presen-ta omisiones, puede resultar cómplice necesario de los delitosdenominados contra la administración pública y contra el sec-tor privado. “Cuando un bien o servicio u obra es entregadoen mal estado, no sólo es responsable la administración y elcontratista, sino complementariamente el interventor el cualpuede ser llamado a responder por su conducta desde la órbitadel derecho civil o del derecho penal”32.

De ahí entonces las denominaciones de las diferentes respon-sabilidades establecidas para el interventor y que tan acertada-mente fueron tomadas en el Trabajo de Grado sobre interven-toría de Diana Marcela Cardona G., las cuales transcribo por serbásicas para el conocimiento de las mismas. En dicho trabajo,estas responsabilidades las define como:

Responsabilidad contractual

La actividad de la Interventoría es contratada gene-

ralmente, comprometiendo al Interventor a cumplir

todas las obligaciones pactadas en el contrato, de-

claratoria de incumplimiento de una de ellas genera

multas, suspensión del contrato o caducidad del mis-

31. CARDONA GUTIÉRREZ, DIANA MARCELA. “El papel de la Interventoría en la Empresa L.C.Arango Arango S.A.”. Medellín, 2004, p. 12.

32. PARRA PARRA, JOSÉ EURÍPIDES. Ob. cit., p. 66.

,

o de una orden equivocada.

Responsabilidad penal

La responsabilidad penal motiva las sanciones, como

la pérdida de la libertad cuando el Interventor realice

actividades antijurídicas que constituyan hechos pu-

nibles o delitos durante el cumplimiento de sus obli-

gaciones, como por ejemplo tráfico de influencias,

corrupción, etc.

Responsabilidad fiscal

La responsabilidad fiscal se genera cuando el Inter-

ventor dentro de una contratación con el Estado re-

cibe elementos como maquinaria, dinero o equipos,en cualquier momento la Auditoría o Contraloría, le

puede seguir una investigación fiscal por el manejo

hecho en estos bienes propiedad del estado33.

Como podemos ver, estas responsabilidades se deben tener encuenta para una correcta labor de la interventoría, en donde elinterventor debe conocer todas las normas legales que acom-pañan el ejercicio que desempeña y así evitar que se pueda vercomprometido al realizar obras de construcción sin sujetarsea las disposiciones legales y, en general, a las normativas pre-vistas.

Por lo anterior se concluye, y ya lo habíamos aseverado, quelas labores de la interventoría deben ser desempeñadas por unapersona que tenga amplios conocimientos de la materia y posea

33. CARDONA GUTIÉRREZ, DIANA MARCELA. Ob. cit., p. 13.

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una vasta experiencia. No es bueno que un profesional reciéngraduado se dedique a esta labor, sin antes haber adquiridoexperiencia primero en el campo de la construcción, para poderluego pasar a las labores de control, evaluación y seguimiento,como son las que competen a la interventoría.

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LA EMPRESA INTERVENTORA

FUNCIONES DE DIRECCIÓN

SISTEMA DE GERENCIA(FUNCIONES)

FUNCIONES DE ENLACE

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CAPÍTULO 10LA GERENCIA DE LA EMPRESA INTERVENTORALa empresa interventora puede ejecutar los trabajos correspon-

dientes al contrato de consultoría bajo un enfoque de gerenciade proyectos. Es necesario que una empresa que se dediquea la interventoría tenga una estructura organizada para podercumplir sus funciones correctamente.

Para tal efecto, la empresa interventora debe diseñar e imple-mentar un sistema de gerencia de proyectos eficiente, flexible,experto y creíble para ejecutar los trabajos del contrato. Lostrabajos se hacen con un uso mínimo de recursos, utilizandoun equipo profesional de alto rendimiento que destaque la efi-cacia, la eficiencia y la productividad.

En el diseño del sistema de gerencia de empresa interventora sedeben tener en cuenta las siguientes funciones que debe cum-plir la interventoría en desarrollo de los trabajos objeto del con-trato y durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto:

Figura 27. Funciones de la gerencia de interventoría.

Como consecuencia de ello, se deben tener en cuenta las si-guientes relaciones:

Los procesos correspondientes a las relaciones con el en-torno de la empresa interventora, es decir, con todas aque-llas organizaciones externas a la interventoría.

Los procesos correspondientes a las actividades básicas dela empresa interventora.

Los procesos relativos a los asuntos técnicos correspon-dientes a la interventoría de obras.

Los procesos necesarios para el diseño, la implementación,

la operación, el mantenimiento y el control de la empresainterventora para ejecutar la interventoría.

El sistema de gerencia de la empresa interventora debe permitirdesarrollar todas las actividades correspondientes a los proce-sos anteriores, de tal manera que sea posible ejecutar todas lasfunciones y actividades necesarias para las siguientes clases odivisiones de la gerencia de la empresa interventora medianteel ejercicio de las funciones de planeamiento, organización, in-

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FUNCIONES DE CONSULTA

FUNCIONES OPERACIONALES

FUNCIONES INSTRUMENTALES

FUNCIONES ESTRATÉGICAS

FUNCIONES TÉCNICAS

FUNCIONES DE CONTROL

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tegración, dirección y control, en todas y cada una de las fasesdel ciclo de vida de la empresa interventora.

Es por ello que esta gerencia de la empresa interventora puedeser de varias clases:

nicos e informáticos necesarios, de manera que los trabajos seejecuten únicamente por personal calificado y con herramien-tas de trabajo adecuadas y validadas.

La dirección de la organización de la interventoría se debe ejer-

cer de manera competente durante cada una de las fases delciclo de vida del proyecto y para cada una de las clases deproyectos objeto de los contratos, buscando la coordinacióny la motivación para lograr los objetivos establecidos en los

GERENCIA DE LA EMPRESA INTERVENTORA

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documentos del contrato y altos niveles de productividad, efi-ciencia y efectividad.

Es importante ejecutar el control de los trabajos de cada una delas fases y para cada una de las clases de proyecto objeto del

contrato, con el fin de propiciar un mejoramiento continuo de laorganización de la empresa interventora, evitando las disfuncio-nalidades y corrigiendo las que se puedan presentar e impedirque se puedan repetir.

Se debe utilizar una estructura organizativa apropiada, unequipo de trabajo integrado, líneas de autoridad bien definidas,procesos de decisión simples y una adeudada experiencia entodos los aspectos del proyecto para que el interventor puedatrabajar con eficiencia y eficacia.

Por ello la organización que plantea debe considerar:

Las acciones para tomar decisiones y dirigir todas las ope-raciones relativas a los trabajos de interventoría.

El control y la verificación para la definición clara y explí-cita de políticas organizacionales y los procedimientos detrabajo y su aplicación. También para las recomendacio-

nes técnicas y el apoyo a los responsables de las acciones.Las actividades de control y verificación deben incluir:

– Los sistemas de aseguramiento de la calidad.

– Los expertos en ingeniería y arquitectura.

– Los controladores de costos y programas y sistemas deinformación, orientados a la gerencia del proyecto.

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Figura 28. Clases de gerencia de proyectos de interventoría.

La empresa interventora debe planear los procesos que se vana ejecutar en cada una de las fases del ciclo de vida la empresainterventora y para cada una de las clases de gerencia de pro-yectos objeto de los trabajos con el fin de determinar el alcancede las actividades por realizar, la calidad esperada, los recursoshumanos, técnicos, informáticos y financieros requeridos, losprogramas de ejecución de los trabajos de interventoría, los cos-tos y los flujos de fondos.

La empresa interventora debe desarrollar la estructura necesa-ria para la sistematización racional de los recursos requeridospara ejecutar los trabajos durante cada una de las fases delciclo de vida del proyecto, y para cada una de las clases de

proyectos objeto de los trabajos, buscando la efectividad yeficiencia en el uso de los recursos.

Debe integrar todos los recursos necesarios para ejecutar lostrabajos requeridos durante cada una de las fases del ciclo devida del proyecto y para cada uno de los tipos de proyectosobjeto de los contratos. Para tal efecto, se deben seleccionar yallegar oportunamente los recursos humanos, materiales, téc-

GERENCIA ESTRATÉGICA

GERENCIA OPERACIONAL

GERENCIA TÉCNICA

GERENCIA INSTRUMENTAL

interventoria.indb 114 24/3/10 09:18:27

La gerencia de la empresa interventora debe desarrollar y sometera la aprobación del propietario un plan de acción e intervenciónque establezca oficialmente las políticas, los procedimientos,los puntos de control, las líneas de autoridad de cada nivel deresponsabilidad del proyecto. Estos aspectos se deben consig-

nar en un manual que se somete a la aprobación por parte delpropietario del proyecto.

10.2 Gerencia operacional de la interventoríaLa gerencia operacional de la empresa interventora comprendelos aspectos de organización y de procedimiento que tienen quever con los procesos relativos a la gestión de alcance, calidad,

tiempo, costo, administración de contratos, control de cam-bios, estudio de reclamos, informes, sistema de información ysistema de archivo en relación con las obras intervenidas.

La empresa interventora debe formular, desarrollar, implemen-

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10.1 Gerencia estratégica de la interventoríaLa gerencia estratégica de la empresa interventora comprendelos aspectos organizacionales y procedimentales que tienenque ver con las relaciones de la empresa interventora con lasorganizaciones externas al proyecto.

El interventor debe identificar el sistema estratégico del pro-yecto relacionado, sometiendo a la aprobación del propietariotodas las interfases internas y externas de la interventoría, yprecisando las relaciones con dichas interfases y las formas decomunicación y enlace.

p ptar, operar y documentar un sistema para el control del alcancedel proyecto durante la construcción de las obras; la gestión delalcance de las obras comprende todas las funciones orientadasa controlar los trabajos en términos de metas. El alcance se des-cribe enunciando todas las actividades que se van a ejecutar,

los recursos por utilizar, los productos que se deben obtener yla calidad que se quiere lograr.

La empresa interventora debe definir el sistema de actividad delproyecto, los procedimientos y recursos necesarios para ejecu-tar las labores propias de la interventoría relacionadas con lasmencionadas en el punto anterior. Para tal efecto, la interven-toría debe tener en cuenta:

INTERVENTOR

INTERFASES EXTERNAS

GERENCIA ESTRATÉGICA

PROPIETARIO

INTERFASES INTERNAS

ORGANIZACIÓN

MATRIZ DEL INTERVENTOR

Figura 29. Gerencia estratégica de la empresa interventora.

El interventor debe someter también a la aprobación del pro-pietario los recursos requeridos para gerenciar el sistema estra-tégico propuesto.

interventoria.indb 115 24/3/10 09:18:28

INTERVENTOR

GESTIÓN DEL ALCANCE

DE LAS OBRAS

GERENCIA OPERACIONAL

GESTIÓN DEL TIEMPO

DE LAS OBRASGESTIÓN DEL COSTO

DE LAS OBRAS

GESTIÓN DE LA CALIDAD

DE LAS OBRAS

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Figura 30. Gerencia operacional de la empresa interventora.

GERENCIA OPERACIONAL

ADMINISTRACIÓN

DE CONTRATOS

ESTUDIO DE RECLAMOS INFORMES SISTEMA DE ARCHIVO

CONTROL DE CAMBIOS

correspondientes a cada parte de los trabajos y a su calidad,avance, seguimiento, supervisión, costos, facturación y demásinformación que requiera el propietario del proyecto.

10.3 Gerencia instrumental de la empresainterventoraLa gerencia instrumental de la interventoría comprende todaslas operaciones requeridas a fin de diseñar, implementar y ope-rar la empresa interventora para desarrollar la actividad.

El interventor debe formular la organización que requiere paradesarrollar la interventoría buscando una estructura organiza-cional sobria, eficaz y productiva, conformada por personal

altamente calificado y experto; dicha organización debe estarorientada a la racionalización técnico-económica del uso derecursos.

El sistema operativo debe cumplir cabal y oportunamente to-das las funciones del proceso administrativo: planear, organi-zar, integrar, dirigir y controlar durante todas y cada una de lasfases del proyecto de interventoría como son la concepción, laorganización y el arranque, la ejecución y la terminación.

De la misma manera, sistemas para conformar los expedien-tes de calidad, de seguimiento y control de los programas deejecución y de los costos de las obras; un sistema de controlque proporcione información gerencial completa y oportunarelativa al estado contractual de cada una de las obras; un sis-tema para el control y la documentación de los cambios, de

manera que todas las modificaciones en las condiciones téc-nicas o contractuales de ejecución de las obras cumplan conlos requisitos de solicitud, estudio y autorización; implantar unsistema que permita analizar oportunamente las reclamacionespresentadas por el constructor y los subcontratistas en relacióncon los contratos; un sistema para la producción de informescuyo alcance, contenido, forma, periodicidad y oportunidaddeben ser acordados con el propietario; y un sistema para el ar-chivo y manejo de documentos, planos, etc., que se produzcan

durante la ejecución de los trabajos.Cabe destacar nuevamente que la interventoría no puede nitiene autoridad para modificar los diseños, cálculos y especifi-caciones de las obras intervenidas.

Los informes que se deben suministrar por parte de la inter-ventoría deben contener toda la información relativa al planea-miento de los trabajos objeto del contrato, y a la organización,asignación de recursos, estimativos de costos y presupuestos

interventoria.indb 116 24/3/10 09:18:29

Entre estas funciones están las siguientes: 10.3.2 Control de costos de la empresainterventoraLa empresa interventora debe llevar a cabo laadministración de los costos y flujos de inver-

sión de los trabajos de interventoría median-te:

La comparación de los costos reales conel presupuesto y la consiguiente identifi-

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INTERVENTOR

FUNCIONESDE PLANEAMIENTO

GERENCIA INSTRUMENTAL

CONTROL DE COSTOSDE LA INTERVENTORÍA

RECURSOS ASEGURAMIENTO

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p p y gcación de las desviaciones producidas.

El mantenimiento de una base de datosactualizada que le permita conocer el es-tatus de los costos en tiempo real y pro-

yectar los costos en cualquier momento.

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GERENCIA INSTRUMENTALRECURSOS

DE LA INTERVENTORÍA

FUNCIONES

DE ORGANIZACIÓNCONTROL

DE PROGRAMACIÓN

FUNCIONES

DE CONTROL

ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD

Figura 31. Gerencia instrumental de la empresa interventora.

10.3.1 Funciones de planeamientoLa interventoría debe familiarizarse completamente con todoslos documentos y con los requerimientos del proyecto, y pre-parar y distribuir la información pertinente a los miembros de laorganización del interventor.

Para dirigir las actividades de la interventoría de acuerdo conlos requisitos de la empresa interventora, debe preparar y emitirpolíticas y procedimientos escritos, desarrollar el planeamientode los trabajos y controlar su ejecución.

En todas las fases del proyecto debe vigilar la preparación yaprobar los presupuestos, programas de trabajo y recursos de lainterventoría, y establecer los procedimientos de seguimiento,control y reporte de costos, y los avances de trabajos en todaslas etapas del proyecto.

Es importante que establezca metas específicas y fije prioridadespara todos los aspectos de la empresa interventora, y hacerlos co-nocer a todo el personal que labora en los trabajos de la misma.

Todos los planes y procedimientos de los trabajos de la empre-sa interventora se deben revisar en forma regular y actualizarsecuando sea necesario, así como el establecimiento de canalesde comunicación externos e internos.

10.3.3 Recursos de la empresa interventoraCuando se trata de una empresa de interventoría, el interventordebe realizar los trabajos con recursos calificados y herramien-tas de trabajo validadas, por ello debe contar con los recursoshumanos suficientes, así como con los recursos técnicos, ma-teriales, informáticos y financieros requeridos para la ejecución

de los trabajos que son objeto de contrato.

Para ello debe conformar una estructura organizacional alta-mente calificada y acreditada para el desarrollo de las laborespropias de la interventoría, en las diferentes obras en las queinterviene o participa.

10.3.4 Aseguramiento de la calidad

Los trabajos de interventoría deben ser ejecutados bajo un en-foque de aseguramiento de la calidad, que bien podría ser unagestión de calidad, conforme a la norma Icontec-ISO 9001-2000.

La norma propone un modelo de gestión de la calidad basadoen procesos cuya interacción deberá identificarse a través de unmapa de procesos, agrupándose en cuatro áreas de actuaciónpropias de toda organización y cuyo cumplimiento, de acuerdo

interventoria.indb 117 24/3/10 09:18:29

con los requerimientos de la norma, deberá evidenciarse en laauditoría de certificación.

El objetivo que persigue la norma es el de permitir a toda orga-nización que la adopte:

Identificar las necesidades y expectativas de sus clientesy otras partes interesadas (empleados, proveedores, pro-pietarios, sociedad) procurando satisfacerlas de una formaeficaz y eficiente.

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Esta documentación, en forma de procedimiento, podrá desa-rrollarse de manera independiente o integrada en el Manual decalidad, que deberá contener como mínimo:

El alcance del sistema de calidad (será el que se identificará

en el “certificado” emitido tras superar la auditoría de cer-tificación), y la justificación de cualquier exclusión de losrequerimientos de la norma.

Los procedimientos documentados establecidos para el

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eficaz y eficiente.

Desarrollar y mejorar sus procesos y los recursos necesa-rios para ello.

La norma requiere que la organización documente explícita-mente su actuación en coherencia con los requerimientos de lamisma, respecto a:

El control de la documentación del sistema de gestión dela calidad.

El control de los registros de calidad.

Los requisitos sobre la planificación y realización de la au-

ditoría interna de calidad.Los productos o servicios no conformes.

La aplicación de acciones correctivas.

La aplicación de acciones preventivas.

Durante la fase de concepción de la empresa interventora éstadebe desarrollar un manual de calidad que establezca las po-

líticas de calidad que se requieran para la ejecución de los tra-bajos de interventoría, las etapas necesarias para asegurar lacalidad de los trabajos en cada una de las fases y etapas delos procesos de interventoría, los elementos organizacionales,operacionales y de control necesarios para el aseguramientode la calidad y los responsables. Este manual debe establecerlas formas de detectar las inconformidades y los pasos que sedeben seguir.

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Los procedimientos documentados establecidos para elsistema de gestión de la calidad o referencia a los mis-mos.

La interacción entre los procesos del sistema de gestión dela calidad (mapa de procesos).

Es importante remarcar que la norma no exige una documen-tación concreta además de la requerida explícitamente. La pro-pia organización determinará qué documentación precisa paraevidenciar su actuación conforme a los requerimientos de lanorma (en cantidad, formato y contenido).

Una vez establecido el manual de calidad, la empresa interven-tora debe implantar los procedimientos para asegurar la realiza-

ción de lo establecido en dicho manual.

Si bien no existe una receta concreta, hay una coincidenciamayoritaria en la forma más eficaz para su implementación yque puede resumirse en lo siguiente:

Análisis previoLa organización debe evaluar su estado de partida respec-to a los requerimientos de la norma e identificar aquellos

aspectos por adaptar.

Deberá determinar el mapa de procesos de sus actividades.

Igualmente, habrá de definir la política de calidad en la quela organización deberá fundamentar su actuación.

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interventoria.indb 118 24/3/10 09:18:30

Desarrollo del sistema documental y su implementaciónBasándose en el mapa de procesos la organización deberáidentificar las actividades que se deben documentar, así comolos registros de calidad (documentos) por utilizar a fin de evi-denciar su realización.

Igualmente, debe hacerse hincapié en sensibilizar a toda la or-ganización en el cumplimiento de los requerimientos del siste-ma de gestión de la calidad.

Solicitud de la auditorÍa de certificaciónEs el último paso (y el punto de partida de la gestión de la ca-lidad de la organización) que debe realizarse tras constatar queel sistema está realmente implantado de acuerdo con todos losrequerimientos de la norma.

Se solicitará a la entidad certificadora que se elija para ello larealización de la correspondiente auditoría de certificación trasla cual, y una vez resueltas las observaciones que aparezcan en

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Identificar objetivos de calidad y valorar la satisfacción del clienteSe recomienda que existan objetivos de calidad para todos losprocesos que integran el sistema de calidad con el fin de poderevaluar su eficacia y eficiencia.

Es necesario que la dirección y, en general, toda la organización,conozca el nivel de satisfacción de sus clientes en las áreassobre las que son responsables con el fin de evaluar y aplicarlas acciones que sean necesarias para su mejora. Teniendo encuenta que el sistema de calidad está enfocado a conseguir lamáxima satisfacción de los clientes, desarrollar este punto esde suma importancia.

Validación del sistema de gestión de la calidadUna vez implantado, el sistema de gestión de la calidad debevalidarse mediante la realización de una auditoría interna de ca-lidad que permitirá evidenciar y corregir posteriormente aque-llas desviaciones que se detecten en la misma.

Revisión del sistema de calidadEste deberá ser el último paso antes de solicitar la auditoría de

certificación. La norma determina la información que debe tra-tarse en dicha revisión y que debe llevar a cabo la dirección contodos aquellos responsables de su organización involucradosen el sistema.

Su resultado deberá servir para tomar decisiones sobre la mejo-ra y eficacia del sistema de gestión de la calidad, de los proce-sos, productos y servicios en relación con la satisfacción de losclientes, y a fin de evaluar la necesidad de recursos para ello.

la misma, se obtendrá el correspondiente “Cerificado o registrode empresa” en conformidad con la norma.

Durante el desarrollo de los trabajos la empresa interventoradebe documentar los procesos de control y aseguramiento dela calidad de los trabajos de interventoría, conformar los expe-dientes y archivarlos.

La empresa interventora debe proveer los recursos requeridospara realizar la auditoría del sistema de aseguramiento de lacalidad por una agencia independiente para asegurar así que elproceso de control y aseguramiento de calidad es el adecuado,y que está siendo ejecutado y se actualiza cuando se requiere.

Esencialmente, el sistema de aseguramiento de la calidad delos procesos correspondientes a las funciones propias de la in-terventoría debe cubrir el conjunto de medidas tendientes a:

La ejecución controlada del trabajo.

La ejecución interdisciplinaria del trabajo.

La verificación controlada del trabajo.

La documentación.

La gestión de calidad.

El sistema de aseguramiento de calidad de los procesos co-rrespondientes a las funciones propias de la interventoría debeestar en operación antes de iniciar las obras que van a ser in-tervenidas.

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Debe entonces procurar prescripciones de aseguramiento de lacalidad a los subcontratistas y al constructor en la ejecución delos trabajos en concordancia con lo establecido en los términosde referencia, pliegos o en el contrato.

El sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa inter-ventora debe considerar los siguientes aspectos:

en el trabajo de su organización comprendan las exigencias delcontrato.

De la misma forma, debe planear las actividades, asignandoresponsables de la preparación del plan de ejecución de los

trabajos para desarrollar los manuales de procedimiento reque-ridos para cumplir las funciones propias de la interventoría,planificar la secuencia de las actividades, determinar las etapasclave del trabajo, los puntos de verificación, analizar las des-viaciones y toma de medidas correctivas y asegurar el segui-INTERVENTORÍA

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viaciones y toma de medidas correctivas, y asegurar el seguimiento del programa, desarrollando los procedimientos para laejecución de actividades.

Debe verificar el trabajo definiendo el procedimiento de dicha

verificación para que pueda ser aplicado a los trabajos de inter-ventoría, asegurando que ésta incluya al menos:

Las listas de verificación incluyendo aspectos críticos porconsiderar.

La forma y el alcance de la documentación que se debaproducir.

El periodo de retención de las pruebas y expedientes de

verificación.

Preparar y someter a la aprobación del propietario del pro-yecto un programa de verificación que incluya los trabajosque deben verificarse, los nombres de los verificadores,métodos y técnicas utilizados, y las fechas previstas paraesas actividades.

Ejecutar las verificaciones conforme al programa, docu-

mentando los resultados, preparando informes y presen-tando pruebas concretas de la verificación.

La empresa interventora debe establecer y aplicar los proce-dimientos para identificar, evaluar, corregir y documentar lasobservaciones, efectuando el seguimiento en el tratamiento deellas, y manteniendo expedientes que cubran la identificaciónde las observaciones resultantes, incluyendo las justificacionesque sean del caso.

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Figura 32. Sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa interventora.

1. Elementos organizativosEn los elementos organizativos, la empresa interventora debedefinir su estructura organizativa, describir su modo de fun-cionamiento, precisar las relaciones entre los diferentes gruposy designar un responsable del aseguramiento de la calidad de

manera tal que se reporte un nivel suficientemente alto paraasegurar la eficacia del sistema, tenga la suficiente libertad or-ganizacional para implantar el sistema, y no sea directamenteresponsable de otros trabajos relativos al contrato. En síntesis,debe definir:

Su organización.

Sus responsabilidades y autoridades.

La calificación de su personal.

Las vías de comunicación interna y externa.

2. Elementos operacionalesEn los elementos operacionales, la empresa interventora debedefinir la revisión del sistema en donde se determinan los me-canismos necesarios para asegurar que todos los participantes

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INTERVENTORÍA

SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

ELEMENTOS

ORGANIZATIVOS

ELEMENTOS

OPERACIONALES

ELEMENTOS

DE CONTROL

interventoria.indb 120 24/3/10 09:18:31

Asegurar que toda la documentación producida por la organi-zación de la empresa interventora durante la ejecución de lostrabajos sea revisada y aprobada, es parte del control de la do-cumentación, así como controlar la preparación, aprobación,emisión y modificación de los documentos producidos durante

la ejecución de los trabajos.

Debe entonces establecer un sistema para control de los do-cumentos, así:

3. Elementos de controlLos elementos del control deben ser:

La auditoría.

Las medidas correctivas.

La revisión del sistema.

Debe planificar, implantar y documentar una auditoría parab l ti id d d j ió ifi ió d l

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La identificación.

El registro.

El archivo.

Toda la documentación debe mantener sus listas actualizadaspara asegurar que las modificaciones a los documentos esténoportunamente disponibles en los sitios en donde se ejecutael trabajo o las verificaciones, asegurando la modificación de laque se encuentre incompleta, o que sea ambigua y conflictiva,y la remoción de la que esté obsoleta.

Se deben identificar y catalogar los documentos que constitu-

yen los expedientes de calidad, y mantener los que garanticenel cumplimiento por parte del interventor de las observacionesy órdenes impartidas por el propietario del proyecto, conser-vando todos los expedientes en un medio apropiado duranteun periodo de retención señalado y especificado.

En síntesis, los elementos operacionales se resumen en:

La revisión del sistema.

La planeación de las actividades.

La verificación del trabajo.

El control de las observaciones.

El control de la documentación.

Los expedientes de calidad.

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comprobar que las actividades de ejecución y verificación deltrabajo se ajustan a los requerimientos del contrato y al sistemade aseguramiento de calidad establecido por la empresa inter-ventora en concordancia con los términos de referencia.

La auditoría debe evaluar el sistema de aseguramiento de cali-dad para verificar su eficacia, el cumplimiento para determinarsi se sigue y se aplica correctamente, y la documentación paradeterminar si los registros que se llevan son correctos y com-pletos.

La empresa interventora debe tomar medidas correctivas iden-tificando, analizando y documentando las observaciones y suscausas; asegurando la aplicación de las medidas correctivas; y

mantener, durante el periodo de retención establecido por elpropietario, prueba documentada de las observaciones y de sucorrección.

Debe realizar una evaluación y revisión del sistema al menosen forma semestral o cada vez que su eficacia esté en duda o losolicite el dueño del proyecto.

10.3.5 Funciones de controlEn las funciones de control se deben monitorear cuidadosa-mente las actividades de la empresa interventora para que seajusten a los requerimientos del contrato.

Debe hacer conocer las exigencias de los documentos del con-trato a todo el personal de la empresa interventora y vigilar sucabal cumplimiento.

interventoria.indb 121 24/3/10 09:18:31

Todos los sistemas para controlar los costos, la oportunidad yla calidad de los trabajos de interventoría deben ser monitorea-dos regularmente y hacerlos coherentes con los objetivos delproyecto.

10.3.6 Funciones de organizaciónLa empresa interventora debe diseñar, implementar y mantenerla organización de interventoría, y definir las líneas de autori-dad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades

En programación, el elemento de referencia es el Programa deConstrucción, en el cual previamente se deben haber definido:

Las tareas

Los recursos

El plazo

Las fechas

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dad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividadesdel proyecto.

La organización para la interventoría debe permitir la correctaestructuración y desempeño de las funciones relativas a las ge-

rencias estratégica, operacional, técnica e instrumental de lostrabajos de interventoría.

Preparar descripciones de oficios detallando los deberes, lasresponsabilidades y los objetivos para el personal clave de laempresa interventora, e inducir al personal de la organizacióndel proyecto, son funciones importantes dentro de la organiza-ción de la empresa interventora.

Además, se debe revisar en forma continua la organización dela empresa interventora para poder proponer los ajustes quesean necesarios de acuerdo con el avance del proyecto, e in-formar oportunamente al propietario del mismo sobre los cam-bios que ocurran en la organización de la empresa interventorapara poder obtener las aprobaciones requeridas.

10.3.7 Control de programación

La interventoría debe jugar un papel importante en el control deprogramación, y es por ello que es necesario saber cómo se defi-ne y cómo se debe realizar; así no sea el encargado de ejecutarlo,al menos debe estar enterado de sus diferentes procesos.

Uno de los objetivos primordiales del control del programaciónes establecer con rapidez y facilidad los cambios que se pue-dan presentar en el programa, para entrar a tomar las medidas(preventivas y correctivas) evitando que ésta se altere.

Los tiempos

Los rendimientos, etc.

Para llevar a cabo un proceso de control se deben tener encuenta algunos requerimientos importantes, a fin de que pue-dan ser claros y objetivos; por lo anterior, el proceso de controlse puede dividir en cuatro pasos principales, que los podemosconsiderar como elementos básicos del control, estos cuatropasos o fases son:

El proceso de toma de datos.

El proceso de información.El análisis de resultados y la presentación de propuestas.

La toma de decisiones.

Proceso de toma de datosDurante la obra se debe recopilar la información sobre lo queestá sucediendo, es decir, la información real. El proceso de

toma de datos es la materia prima del control; si hay falla enesta toma de muestras, no se producirá un buen resultado en elcontrol, por eso, el proceso de toma de datos debe ser:

Veraz: el proceso de tomas de datos es demasiado im-portante, por eso debe ser directo y efectivo. La tomao recolección de datos debe hacerse directamente en elsitio en donde se está desarrollando el proceso construc-tivo, recorriendo paso a paso dicho proceso, y verifican-

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do que se esté dando su ejecución en forma adecuaday siguiendo los parámetros establecidos en el programade construcción. La información debe ser fiel y represen-tativa de lo que efectivamente está sucediendo en unproceso. Por eso no se deben hacer tomas de datos sub-

 jetivos, es decir, tomas a distancia, pues el resultado finalno sería el esperado, a través de estimaciones visualesindirectas.

Claro: 

la información debe ser precisa, es decir, debe en-ß

anterior, bien sea por medio de registros gráficos, o por mediode cuadros de presentación de resultados.

Para realizar este proceso debemos tener en cuenta los siguien-tes aspectos:

Información importante acerca de la obra.

Información acerca de actividades y bloques o paquetesde actividades.

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tregar con nitidez aquellos aspectos que son relevantes ydeterminantes para la marcha de la obra. Cabe destacarque lograr esta característica no es fácil, ya que en unaobra se produce gran cantidad de información. Para la

toma de datos se debe tener un método claro, por eso esimportante que este proceso sea uniforme, y para ello esfundamental tener formatos que tengan la suficiente clari-dad con respecto a los datos que allí se recolectarán.

Oportuno: esta característica es muy importante ya que dela disposición oportuna de la toma de datos dependeránlas decisiones que se tomen para la marcha futura de laobra. El control es una actividad que se realiza permanen-

temente durante el desarrollo de la obra, por eso es vitalestablecerlo para lograr un equilibrio entre los costos y elavance de obra. Dependiendo de la magnitud del proyec-to, el control puede ser:

Diario

Semanal

Catorcenal (cada dos semanas)

Mensual

La periodicidad en el proceso de toma de datos es fundamental.

Proceso de informaciónLa recopilación continua de la información para el control dela obra se debe realizar con la misma periodicidad del proceso

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Fechas de iniciación y terminación reales de las tareas.

Duraciones y costos reales de las tareas.

Horas trabajadas por día, o por actividad, etc.

En el proceso de información es también importante el diseñode formatos claros y de fácil interpretación, para ello es funda-mental que se tengan ciertos parámetros en donde podamosver los siguientes puntos:

Que se puedan registrar en todos los datos tomados lascantidades programadas y ejecutadas en el periodo selec-cionado y acumulado de cada uno de estos periodos.

Tomar siempre unidades de medida prácticas tales como:

Unidades de vivienda

Unidades de locales

Módulos

Tramos

Metros lineales, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.

Es bueno que todas las actividades que se van a controlar,para efectos de verificación del programa de construcción,tengan la misma unidad de medida.

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Las tareas ejecutadas deben siempre relacionarse con elmodelo de referencia, en este caso sería el programa deconstrucción, es decir, lo programado con lo ejecutado, yestablecer comparativos para poder ver el avance del pro-ceso y calcular las desviaciones.

Análisis de resultados y presentación de propuestasPara realizar el control de una obra es necesario contar conpersonal suficiente que pueda asumir las diferentes funcionesy actividades que éste exige La cantidad de personal que se

ß Interventoría

Constructor 

Contratistas, etc.

Siempre y cuando estos reportes sean ajustados a los nivelesque corresponden, se toman las decisiones que se han de apli-car a la obra, principalmente por parte de la dirección, parabien del proceso que se encuentra en ejecución. Al obtener lainformación correcta es posible obtener conclusiones válidas

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y actividades que éste exige. La cantidad de personal que sededique a estas tareas depende fundamentalmente del tamañoy la complejidad de la obra.

Lo normal es que el personal dedicado a estas labores sea el

mínimo necesario, sin embargo, aumenta durante los procesosde control, ya sea porque se contrata personal adicional, o porel personal que está en esa línea de producción.

La organización para el control, al igual que para la programa-ción, es una asesoría a la dirección del proyecto, y por tantono está en la línea de producción. Algunas veces esta organi-zación es la encargada de llevar la programación y el control,aunque muchas veces este último lo ejerce la interventoría.

Esta organización de programación y control –o la intervento-ría si es la encargada– analiza los resultados de los procesosanteriores y propone las acciones que se deben tomar con res-pecto al proceso que se ejecuta. Estas acciones son, según elcaso, correctivas o preventivas.

Toma de decisionesCon base en los análisis de resultados presentados por la per-

sona encargada de esta labor, es necesario precisar cómo sirvenéstos a la dirección de la obra para tomar decisiones; estaspropuestas generan toma de decisiones que se pueden dar aniveles diferentes dentro del proceso, como:

Gerencia

Dirección

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información correcta es posible obtener conclusiones válidasque permitan tomar decisiones que aseguren la correcta mar-cha de la obra.

Cualquiera que sea la situación que arroje el control, dichos

antecedentes se deben traducir en decisiones que de una u otraforma tendrán repercusión sobre las variables básicas, comoson el plazo y el costo.

La manera como esta influencia se manifieste dependerá de lascausas que estén produciendo el resultado, y de las decisionesque se tomen en torno a ellas. Lo anterior se manifestará através de una modificación o alteración del plan y programapreviamente establecidos, ya que de éstos depende el logro de

los objetivos o las metas finales.

Es importante y necesario, entonces, introducir modificacionesal plan y al programa establecido, cuando dejan de ser unaherramienta eficaz para la dirección de una obra, y por tantono se asegura el cumplimiento de las metas o los objetivos pre-sentados en él. De lo anterior surgen dos modalidades básicaspara la modificación del programa, conocidas como:

Actualización del programa

Reprogramación

Para efectos del control es importante que la organización o lapersona encargada de realizarlo diseñe formatos que muestrenclaramente la manera de llevar a cabo los procesos de toma dedatos y de información.

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Los controles gráficos son una herramienta complementaria yde fácil ejecución; para realizar un control al programa de cons-trucción, y en general, existen diferentes formas de hacerlo,entre ellas destacamos dos que son las más utilizadas:

Control por porcentaje

Control por colores

Es bueno complementar los anteriores controles mencionadoscon cuadros de resultados que nos demuestren en forma nu-

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con respecto a lo plasmado en el programa. Existen hoy en díadiferentes software que nos pueden ayudar a la realización dedicho proceso.

Control por coloresEl control por colores es fácil de adaptar a cualquier proceso.Para la realización de este control es importante el diseño deformatos claros y de fácil aplicación para la recolección de losdatos reales, que luego puedan ser llevados al Diagrama deGantt. Previamente la persona encargada de realizar el control

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con cuadros de resultados que nos demuestren en forma numérica, tanto en unidades (si se quiere) como en porcentaje,las tomas de datos realizadas, y estableciendo un comparativocon el programa, modelo de referencia.

Control por porcentajeEl control por porcentaje de obra ejecutada se puede realizarmediante el gráfico de barras o Diagrama de Gantt, indicandoen él el porcentaje de obra realizada en el proceso constructivo

p gdebe determinar un color para hacer el corte o avance de obra,y asignarlo al periodo correspondiente.

10.4 Gerencia técnica de la interventoríaA la interventoría le toca definir, implementar, operar y man-tener el sistema relativo a la atención de los aspectos técnicosque le competen. La formulación del sistema debe considerarla correcta estructuración de:

INTERVENTOR

REPLANTEO

DE LAS OBRAS

GERENCIA TÉCNICA

PROTOCOLOS

DE INSPECCIÓNINSPECCIÓN

EXPEDIENTES

DE CALIDAD

MEDICIÓN DE OBRAS

Y ACTAS DE PAGO

ASESORES REVISIONES TÉCNICAS

INFORMACIÓN PARA

LA ACTUALIZACIÓN

DE PLANOS Y DOCUMENTOS

LISTAS

DE VERIFICACIÓN

Figura 33. Gerencia técnica de la interventoría.

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10.5 La Gestión del interventorLos proyectos, por definición, tienen una fecha de inicio y fi-nalización determinados, al igual que un alcance, presupuesto,resultados específicos y recursos asignados. Adicionalmente,cada proyecto, por similares que sean las actividades y los al-

cances, se tornan diferentes porque las circunstancias cambian,y las cosas siempre son distintas cuando se lidia con personas.

Cuando se define el proyecto se debe asegurar que se tiene unentendimiento claro sobre qué se debe alcanzar en él. En la eta-

d l ió d t i ó li l t b j

Otra característica de los proyectos es que sean controlados,es decir, que se sigan los pasos de planear, hacer, verificar yajustar.

Entonces, para que haya proyecto es necesario que haya con-

trol, fuera de eso los proyectos comienzan y terminan, tienenfechas o periodos de iniciación y de terminación y, obvia-mente, fechas y periodos de ejecución. Los proyectos muerencuando llegan a su fin o cuando en el control se diga definiti-vamente que no se pudo llevar cabo.

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pa de planeación se determina cómo se va realizar el trabajo,esto implica elaborar un plan. Se utilizan diferentes alcances,acordes con el tamaño del proyecto.

La interventoría de proyectos tiene hoy una definición másprecisa que la inscribe en el área de gestión de proyectos o ge-rencia de proyectos. Se entiende por proyectos un conjunto deactividades interrelacionadas que se realizan de manera contro-lada con el propósito de lograr un objetivo determinado dentrode un periodo de tiempo establecido y utilizando recursos limi-tados. En otros términos, para distinguir si algo es un proyectoo no lo es, hay que tomar esta definición y ver entonces loscomponentes del mismo.

La primera característica esencial de un proyecto es que tengaun propósito definido que lo determine, los proyectos debenconducir a algo.

Aparece una noción en la gestión de proyectos y es que éstosson complejos, implican actividades diversas relacionadas entreellas; si no hay una complejidad, si no hay un grupo de activida-des que nos conduzcan al fin, no se podría hablar del proyectosino de una actividad o de una tarea, pero como se tienen un

conjunto de actividades interrelacionadas que nos conducen aese fin, a ese objetivo, eso es entonces tener una gestión.

Tener un objetivo determinado es tener una finalidad; comple- jidad es que para lograr un objetivo hay que realizar una seriede actividades interrelacionadas.

Otra característica es la viabilidad, es decir, que su ejecuciónsea factible.

Otro punto que se debe tener en cuenta es que el proyecto noposee recursos infinitos, esto es lo que llaman las restricciones.Para lograr este fin se utilizan unos recursos limitados asigna-dos al proyecto, que en principio son recursos físicos, tambiénmateriales, equipos, recursos humanos, de información y fi-nancieros, por lo general ningún proyecto se puede hacer sindinero, éstas son entonces las características de un proyecto.

Los proyectos se pueden abordar desde dos escenarios, uno esel de la gestión, que implica: determinar, identificar, realizar y

controlar todas las actividades que el proyecto requiera. Aquí elobjetivo se establece, pero además se mantiene. Hay proyectosque empiezan de una manera y se van desviando. Entonceses necesario establecerlos y mantenerlos. Las actividades hayque identificarlas, realizarlas y controlarlas. El control tiene queajustarse a su propio sitio, debe ser planificado, realizado, ve-rificado y ajustado.

Una versión de proyectos o gerencia de proyectos se puede en-

tender como las actividades conducentes a establecer y man-tener sus objetivos, identificando, realizando y controlando lasactividades del mismo, además de planear, realizar, verificar yajustar el control, determinar y controlar el tiempo de ejecu-ción del proyecto, identificar, proveer, aplicar, y controlar losrecursos.

Ahora veamos el proyecto desde otro escenario, la intervento-ría. Ya se ha descrito en forma breve y somera lo que tienen que

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hacer los gestores o gerentes de un proyecto, ahora veremos loque tienen que hacer los interventores: revisar y controlar todolo que hacen los gerentes.

Todo proyecto con las especificaciones de sus elementos de-

pende de una finalidad específica, entonces es más eficaz ellogro de los resultados en la parte operativa mientras más di-fundido y conocido sea; es más, en el tiempo, de vez en cuan-do, se debe repasar a ver si lo que se está haciendo conducepor el camino que es, esto lo tienen que hacer los gerentes paramantener el proyecto bajo control pero el interventor debe es-

Ver que la identificación de las actividades esté correc-tamente realizada, que éstas sí sean pertinentes para elproyecto.

Vigilar que se realice lo que está previsto que se debe ha-

cer, aquí hay una función de vigilancia como interventor.

El proyecto tiene sus propios controles, la interventoría esuno de ellos, entonces el interventor debe colaborar encontrolar que estén realizados y bien utilizados.

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mantener el proyecto bajo control, pero el interventor debe establecer con qué mecanismos se está haciendo.

La gerencia debe estar analizando si los recursos asignados al

proyecto siguen siendo los que hay que proveer, o deben serotros más, o pueden ser de pronto menos porque los recursosque se están asignando a un proyecto se los podemos estarquitando a otros, esas cosas las deben ver el interventor, elnivel gerencial y el nivel estratégico del proyecto.

Por otro lado, un interventor debe identificar como primera me-dida el tipo de proyecto que se va a realizar; si es un edificio ouna obra de varios niveles y tantas áreas construidas, este esel objetivo determinado; las actividades que habría que hacerpara esto serían:

Asegurar que se tenga el lote.

Hacer los estudios básicos.

Hacer anteproyectos hasta volverlos diseños.

Ejecutar el proyecto, esto es, cimentaciones, estructura,

acabados, techos, instalaciones, todo esto con su ordenlógico.

Es necesario definir varias cosas detalladamente, hasta llegar aactividades sencillas, esto requiere distintos niveles de desagre-gación, se pueden necesitar unos niveles macro, otras perso-nas pueden necesitar unos niveles medios y otros necesitaránunos niveles micro. En este caso, la función del interventor,como parte del control, se puede reflejar en:

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Pero el control no es exclusivo del interventor, los gerentes ylos actores del proyecto se autocontrolan, pero el interventordebe supervisar este control s iempre. Por ejemplo, las mezclas

de concreto se controlan cada día de trabajo; así el constructortoma, por ejemplo cilindros, y el interventor verifica que éstossí se tomaron, que se estén ensayando, y que los resultados seestén aplicando, a veces estas funciones no eran de la interven-toría entonces le tocaba hacerlas al constructor. Tenemos, en-tonces, un principio de economía entre el ejecutor de los pro-yectos, el responsable de éstos y la interventoría para que loscontroles se realicen primero sin vacíos –el constructor no lohace porque piensa que el interventor lo va hacer y el interven-

tor no lo hace porque piensa que lo va hacer el constructor–,o segundo, el constructor lo hace y el interventor también,duplicando esfuerzos que resultan antieconómicos.

Muchas veces el trabajo de los interventores, y obviamente delos gestores, es la programación. En algunos contratos le asig-nan al interventor la tarea de terminar la programación, cosaque no es la más adecuada porque esta sería una programaciónimpuesta para el constructor, con la cual él posiblemente no

esté comprometido.Hay un ejercicio permanente de estar mirando una realidadfrente a un referente y tomando decisiones; sin embargo, gene-ralmente las decisiones no son autónomas del interventor, sonacotadas por el constructor. Algunas veces ni siquiera él mismopodrá decidir los ajustes sino que deberá decir al constructoro a la entidad constructora que se han encontrado atrasos enalgunas actividades, debe proponer acciones y presentar las

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medidas pertinentes para ponerse al día, estas son parte de lasactividades del interventor.

El proyecto terminado es complejo; las cosas no son autóno-mas en un proyecto, las actividades están interrelacionadas:

En el tiempo.

En relación con los presupuestos –no se debe pasar decierto monto–.

Debido a que las especificaciones determinarán los costos

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Este es un panorama general de cómo pueden ser las responsa-bilidades de un interventor frente a un proyecto, para esto hayvarias herramientas.

Existe la familia de las normas ISO 9000; de estas es muy fa-

mosa la 9001 que es la más utilizada para certificación. Perono es tan famoso un apéndice de esa familia que es la norma10006, o la norma de gestión de proyectos, en ella se presentaun resumen de su contenido.

La norma nos dice que un proyecto tiene un proceso estraté-

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Debido a que las especificaciones determinarán los costosy a veces la programación.

Porque el personal debe ser consistente con el proyecto.

Porque el plan de suministros debe sser consistente igual-mente.

En cuanto a las instalaciones temporales del proyecto, por-que cuando éste se termina algo hay que hacer con esasinstalaciones provisionales.

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gico que consiste en establecer sus objetivos y mantenerlos, yque tiene un grupo de procesos operacionales.

10.6 Honorarios de interventoríaLa interventoría puede tener un alcance de participación desdeel inicio de la idea hasta su culminación y entrega a los usua-rios a satisfacción, esto sería lo ideal. En su actividad puedendiferenciarse tres aspectos:

Consultoría a la gerencia o los socios.

Interventoría del proyecto que puede ser administrativa o

técnica, desde la concepción y en el desarrollo del pro-yecto.

Interventoría de control.

Por experiencia, la interventoría más eficaz es aquella que lo-gra hacer equipo con el resto de profesionales que participanen el proyecto; que no se coloca, a pesar de su obligada in-dependencia, distante de todas las decisiones y que aporta lomejor de sí, para el bien del proyecto.

La interventoría es la voz independiente, llena de experiencia,capaz de traer para beneficio de una obra las actuaciones ade-cuadas recogidas en otras obras similares para evitar equívocos,disminuir costos y maximizar rendimientos y economías. La in-terventoría es un recurso de consulta y también de escrutinio.

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Figura 34. Actividades de un proyecto.

Aquí es donde vienen las interrelaciones, el interventor nuncadebe perder de vista el objetivo del proyecto, porque si lo hacela capacidad de error puede ser muy alta; el interventor quesiempre tenga pendiente para dónde va el proyecto, los costos,el tiempo, el alcance, los objetivos, etc., será exitoso.

PROYECTO

TIEMPO   PRESUPUESTOS ESPECIFICACIONES

ORGANIZACIÓN EMPRESA   PLAN DE SUMINISTROS   INSTALACIONES TEMPORALES

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Las tarifas correspondientes se calculan según disposicionesde la Sociedad Colombiana de Ingenieros o una dependenciaregional similar. El Decreto 2090 de 1989 tiene definidos en elnumeral 6.2 del artículo 1 los honorarios para el servicio de lainterventoría.

En este Decreto se tienen diferenciados claramente cuáles sonlos honorarios tanto para la interventoría de proyectos comopara la interventoría de construcción.

Los honorarios para la interventoría de proyectos deben ser deld l l d l d i ió i ó i li i

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15% del valor del proyecto de supervisión arquitectónica, liqui-dados con relación al costo base para cobro de tarifas según elpresupuesto (CBT-P).

Los honorarios para la interventoría de construcción o de obrasse calculan con relación al costo base para cobro de tarifas real(CBT-R), pero de acuerdo con diferentes categorías enunciadasen el mismo Decreto, y esos valores representan el 2,5% y el

 4% (ver tabla 1 del capítulo 2, numeral 2.2.1).

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que los servicios de interventoría que se contratan con el Esta-do se encuentran reglamentados, aunque parcialmente, en laLey 80 de 1993, pero sólo con referencia a la contratación conla Administración Pública, porque de todas formas no existeninguna reglamentación precisa de las labores.

Si bien es claro que las entidades estatales tienen normativas yreglamentaciones internas, sería oportuno tener claridad en losservicios de la interventoría y en las funciones del interventor,sin importar el carácter de la entidad estatal; sería más benefi-cioso si dicha reglamentación fuera general, dando la oportuni-d d d d d d tid d t t l l

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CAPÍTULO 11CONCLUSIONESLa interventoría es un servicio profesional prestado por unapersona natural o jurídica, que en representación del propieta-rio de la obra ejerce funciones de vigilancia y control tendientesa garantizar que la obra se realice de acuerdo con especifica-ciones, planos, costos y plazos preestablecidos, dentro de loscriterios de calidad, cumplimiento y economía.

Desde el punto de vista legal la interventoría es la acción por lacual se delega a una persona natural o jurídica la fiscalización oel control de la ejecución de un proyecto a fin de que se desa-rrolle con los términos establecidos en el contrato.

Hay que destacar la falta de normativas claras para la inter-ventoría y, más aún, para las labores del interventor, bien seapersona natural o jurídica, en el sector privado, pues es claro

dad de que se puedan acomodar a cada entidad estatal en losdiferentes niveles.

El interventor es el representante del contratante o propietariode la obra en un caso específico, y al obrar con un sentidoy criterio de alto profesionalismo debe defender sus interesespero sin desfavorecer al contratista. Más que el representantedel propietario debe ser la presencia  del mismo bien sea enel proyecto o en la obra, pues así cubre más ámbitos en estacompleja labor, y así mismo habría mayor sentido en la pres-tación del servicio, en donde se dejaría de mirar al interventorcomo el fiscalizador por excelencia, el que no deja trabajar,pues se convertiría en un asesor, como debe ser, tanto de la

entidad contratante –del sector público o del privado–, comodel contratista.

Dado lo anterior, la interventoría debe ser un servicio con unafunción armonizante entre los objetivos particulares de dospartes, como son el contratante y el contratista, comprometi-dos con la ejecución del proyecto.

Si bien las funciones del interventor de proyectos son, en

suma, las inherentes a los controles técnicos y administrativosdel mismo, su descripción no puede hacerse en forma genéricaya que dependen de los diversos factores que en cada caso sedeterminan, es decir, que se presentan en cada proyecto.

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FACTORES QUE DETERMINAN SU FUNCIÓN

INTERVENTOR

ORIGEN TIPO DE CONTRATO

Sector público

Sector privadoPrecios unitariosPrecio global fijo

Administración delegada

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Figura 35. Factores que determinan la función del interventor.

La Interventoría debe entenderse como una función que vamás allá del simple control, es decir, de las labores de una au-ditoría, porque además debe velar por los derechos no sólo del

propietario de la obra, sino también de la comunidad, de losclientes y de los usuarios finales.

Generalmente, entre las funciones del interventor se ha asu-mido que éste debe realizar casi que exclusivamente aquéllasde índole técnico y a veces las de orden administrativo, pero elproceso constructivo es tan amplio y complejo, que no abarcasólo las labores técnicas y administrativas, sino muchos otros

CARACTERÍSTICASTIPO DE CONSTRUCCIÓN

ASPECTOS VARIOS

Administración delegada

Obra civilObra edilicia

Otras

MagnitudAltura

Complejidad del diseñoSistema constructivo

LocalizaciónSubsuelo

Edificaciones contiguasOtros

aspectos que el interventor como representante y presencia delpropietario en los proyectos y en las obras, y además comocanal de comunicación entre el contratante y el contratista,

debe primero conocer, luego entender, para después poner enpráctica.

Una de estas funciones poco profundizadas en el ejercicio pro-fesional del interventor son las de índole legal. Para el interven-tor es de suma importancia conocer lo que implica el control, elseguimiento y la evaluación de todos los aspectos legales quese generan en el proceso constructivo y, aún más, las respon-

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sabilidades que se determinan, punto importante para tener encuenta por este profesional.

Siguiendo con las funciones legales del interventor, el sistemade contratación, que parece simple, no lo es tanto, es complejo

y conlleva el estudio, primero que todo, del tipo de contrato ydel tipo de funciones de interventoría ocasionadas por el con-trato definido para el proyecto.

Como las labores de interventoría son desempeñadas, o de-ben serlo, por un profesional que se ha capacitado bien en larama de la arquitectura, de la ingeniería o de la construcción,

constructivo en general que, como vimos, abarca muchos as-pectos y no sólo los técnico-administrativos. Es por eso queuna persona que quiera desempeñarse como interventor debededicarse en primer lugar a construir antes de pasar a las la-bores de supervisión y control de las obras y del proyecto en

general, por ello no es recomendable que profesionales reciénegresados se dediquen a la interventoría sin antes haber hechoescuela en la construcción.

Es importante tener definido claramente el servicio de inter-ventoría que se va a prestar, y si es en el sector privado o en elpúblico pues aunque el sector privado toma del público refe-

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rama de la arquitectura, de la ingeniería o de la construcción,y en éstas es poca o casi nula la enseñanza de la legislaciónlaboral, inmobiliaria y de construcción, estos profesionales,por estar más dedicados a los procesos técnicos y a veces alos procesos administrativos, se podría decir que tienen totaldesconocimiento de las normativas que regulan innumerablessituaciones y aspectos del proceso constructivo, a no ser queestas normativas sean de carácter técnico, como por ejemplola NSR-98, conocidas por algunos de estos profesionales, nopor todos.

Estudiando el tema de la interventoría se realizaron algunasencuestas tanto a estudiantes de últimos niveles de carreras

afines a la construcción, a docentes de estas carreras, y a pro-fesionales del sector, y el desconocimiento sobre normativases abrumadoramente mayoritario; es más, se mencionan nor-mativas que no tienen nada que ver con el proceso constructi-vo, así mismo colocan entidades como normativas, lo que espreocupante.

El interventor debe conocer, aparte de estas funciones men-cionadas, qué otros aspectos cubre el proceso constructivo,

que son fundamentales en el ejercicio de la interventoría, talescomo los financieros, contables, ambientales, de seguridad in-dustrial y sobre aseguramiento de la calidad, que son básicos yesenciales para llevar a cabo un proyecto exitoso; sin embargo,es poco el interés que en ellos se tiene, y existe poco conoci-miento de los mismos.

Por todo lo anterior, la interventoría debe ser realizada porpersonas de amplia experiencia y conocimientos del proceso

público, pues aunque el sector privado toma del público refe-rencias para su aplicación, se sabe que en este último se cuen-ta con normativas que, aunque no muy claras, pues es una

profesión poco reglamentada, para las obras del Estado sonobligatorias, mientras que en el sector privado no se cuentacon éstas y no son obligatorias.

La visión de la interventoría debe ser amplia y abarcar todo elentorno del proyecto, por esto a pesar de tener un contratocon el propietario de la obra, no debe figurar como un aliadopermanente e incondicional de él, defendiendo y aceptandosus puntos de vista sin atender las solicitudes del constructor,para poder resolver en forma ecuánime las situaciones que se

presenten, tanto de orden técnico como administrativo.

Debe tener unos objetivos claros y definidos, por el bien delproyecto, por lo tanto la interventoría debe:

Hacer cumplir los planos y las especificaciones para que laobra se realice de acuerdo con aquellos diseños que fueronestudiados previamente por el interventor y compagina-dos con todos los estudios técnicos de la obra.

Estar atento al manejo administrativo del proyecto, puesde ello, y del estudio de las condiciones económico-fi-nancieras del mismo, se puede lograr el beneficio que seespera tanto para el contratante como para el contratista,además de otros actores fundamentales en el proceso.

Hacer cumplir las metas contractuales, acomodándose alos presupuestos de tiempo e inversión que se tienen para

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la obra. En caso de dificultad para que se cumplan estasmetas, corregir oportunamente en acuerdo con el progra-mador y presupuestador de la obra.

Cuidar que se cumplan las condiciones especificadas en el

estudio de impacto ambiental para proteger el entorno ur-bano de todas las situaciones que la obra pueda ocasionarpor su desarrollo.

Estar atento a que las condiciones jurídicas del contrato secumplan a cabalidad.

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Preocuparse porque la obra se adelante con la mejor in-tervención del constructor y del propietario para que ellasirva de la mejor manera posible al finalizar los trabajos.

Conformar un equipo de trabajo identificado con el pro-yecto de tal manera que el resultado final sea de excelentecalidad y cumpla con las expectativas propuestas por laspartes involucradas en el proyecto.

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misos y las tareas pactadas, e indicando el responsable de cadauna de ellas.

 Ajustes: es la diferencia de precios que se genera por la varia-ción de los costos entre la fecha de presentación de la propues-

ta y la fecha de ejecución, y que fueron pactados inicialmenteen el contrato.

 Anticipo: 

son recursos públicos entregados por la entidad con-tratante al contratista, quien se obliga a destinarlos en formaexclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el progra-ma de inversión aprobado por el contratante, bajo su supervi-

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ANEXOSPara conocimiento general, es bueno realizar un compendio endonde podamos determinar algunos términos básicos que seutilizan en el proceso constructivo, así como algunas actas e

informes que igualmente son muy utilizadas.

De la misma manera, me parece de suma importancia quecomo profesionales del sector de la construcción, seamos inge-nieros, arquitectos o arquitectos constructores, podamos tenerun acercamiento a dos normativas claras que determinan elejercicio profesional, y que en forma general se desconocen, espor ello que se anexan a este libro la Ley 435 de 1998 y la Ley842 de 2003, reglamentarias de esas profesiones.

Glosario34  Acta: documento donde se describe un evento del contrato olo tratado en una reunión, dejando constancia de los compro-

34. Este glosario ha sido elaborado con base en el Manual de Interventoría de Invías. Diciembre de2003.

sión y vigilancia.

El anticipo corresponde a un porcentaje pactado máximo del

50% del valor total del contrato en los contratos por preciosunitarios; el IVA se calcula en cada precio, el cual será amorti-zado, descontándolo proporcionalmente de cada acta de reci-bo que se presente hasta su total amortización.

Como es un pago no causado a ingreso alguno, éste constituyepara el contratista un pasivo (cuenta por pagar).

Bitácora o libro de obra: libro diario de obra debidamente foliado

donde se deben consignar todas las anotaciones sobre visitas,acciones, decisiones, órdenes, observaciones y recomendacio-nes de los integrantes del proyecto, como directores, residentes,interventores, supervisores y demás asesores del proyecto.

Caducidad: 

potestad excepcional de la entidad para dar porterminado y ordenar la liquidación del contrato. Se hace efec-tiva mediante resolución motivada por el incumplimiento delas obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera

grave y directa el contrato y evidencie que puede conducir a suparalización.

Certificado de disponibilidad presupuestal: documento expe-dido por el responsable del presupuesto, mediante el cual segarantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible,libre de toda afectación para la asunción de compromisos ysuficiente para respaldar el contrato. Puede ser mayor al valordel contrato.

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Concurso de méritos: 

proceso público de selección que se apli-ca para la contratación de consultorías.

Consorcio: asociación de dos o más personas, las cuales pre-sentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudi-

cación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendomancomunadamente de todas y cada una de las obligacionesderivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, lasactuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten endesarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos losmiembros que la conforman.

Contrato de consultoría: 

es el que celebra la entidad contra-tante referido a los estudios necesarios para la ejecución deproyectos de inversión, estudio de diagnóstico, prefactibilidado factibilidad para programas o proyectos específicos, así comoa las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por obje-to la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos,dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, an-teproyectos y proyectos.

Contrato de fiducia pública: 

es un negocio jurídico en virtuddel cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente (en-

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Contratación directa: 

proceso de selección para la contrataciónprescindiendo de las formalidades establecidas para el procesolicitatorio o concursal, en los casos enumerados taxativamente

por la ley, garantizando el cumplimiento de los principios con-sagrados en el Estatuto de Contratación.

Contratista: 

persona natural o jurídica, consorcio o unión tem-poral a quien se le ha adjudicado una licitación, concurso oconvocatoria, contratación directa y con quien se celebra elrespectivo contrato.

Contrato adicional: 

acuerdo que celebran la entidad contratan-

te y el contratista para prorrogar el plazo o adicionar el valorde un contrato. Ningún contrato podrá adicionarse en más del50% de su valor inicial, expresado éste en s.m.m.l.v.

Contrato de concesión: 

es aquel que celebra la entidad contra-tante con el objeto de otorgar a una persona llamada conce-sionario la prestación, operación, explotación, organización ogestión, total o parcial, de una obra, bien o servicio público,o la construcción, explotación o conservación total o parcialde una obra o bien destinados al servicio o uso público, asícomo todas aquellas actividades necesarias para la adecuadaprestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuentay riesgo del concesionario, y bajo la vigilancia y control de laentidad concedente, a cambio de una remuneración que puedeconsistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la parti-cipación que se le otorgue en la explotación del bien, o en unasuma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquierotra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente (entidad contratante), transfiere uno o más bienes especificadosa otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos

o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por elconstituyente, en provecho de éste o de un tercero llamadobeneficiario o fideicomisario.

Contrato de obra: 

es el que celebra la entidad contratante parala construcción, el mantenimiento, la instalación y en generalpara la realización de cualquier otro trabajo material sobre bie-nes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucióny pago.

Contrato de prestación de servicios: 

el 

que celebra la entidadcontratante para desarrollar actividades relacionadas con laadministración o el funcionamiento de la entidad. Estos con-tratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuandotales actividades no puedan realizarse con personal de planta orequieran conocimientos especializados.

Contrato estatal: acuerdo celebrado entre la entidad contratan-te y el oferente favorecido con la adjudicación de una licitación,concurso, convocatoria o contratación directa, en el cual sefijan el objeto, valor, plazo y demás condiciones que regirán larelación contractual.

Control de calidad: es el proceso mediante el cual se verificanlas condiciones de los materiales, elementos, métodos, mode-los, normas, etc., que se utilizan, de acuerdo con las especifi-caciones requeridas para la ejecución del contrato.

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Convocatoria: 

proceso público de selección que se aplica parala contratación en general dependiendo del presupuesto asig-nado a la entidad.

Cuenta de anticipo: 

es la cuenta bancaria especial que se abre

con el valor total del anticipo que entrega la entidad contra-tante para ser manejada por el contratista con la vigilancia yel control del interventor. Los rendimientos que genere estacuenta serán de la entidad contratante.

Encargos fiduciarios y fiducia pública: 

los encargos fiduciariosque celebra la entidad contratante con las sociedades fiducia-i t i d l S i t d i B i t d á

Legalización del contrato: 

evento mediante el cual la Oficina Jurídica informa a la Unidad Ejecutora que se dio cumplimientoa los requisitos (aprobación de las garantías y el pago de lapublicación en el Diario Oficial) a partir del cual se puede darinicio al contrato.

Licitación: 

proceso público de selección que se aplica para lacontratación en general salvo para las consultorías.

Modificación unilateral: es una facultad excepcional que tienela entidad estatal para introducir, mediante acto administrativodebidamente motivado, variaciones en el contrato con el find it l li ió f t ió d l i i úbli

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rias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán porobjeto la administración o el manejo de los recursos vinculadosa los contratos que tales entidades celebren.

 

Garantía única: 

póliza expedida por una compañía de seguroslegalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantíabancaria a través de la cual el contratista avala el cumplimientode las obligaciones que surjan a su cargo, por razón de la cele-bración, ejecución y liquidación de un contrato estatal. Debecontener entre otros y de acuerdo con la naturaleza del con-trato, los amparos de: correcta inversión y buen manejo delanticipo; calidad del bien o servicio suministrado; pago de sa-

larios, prestaciones e indemnizaciones; estabilidad de la obra,provisión de repuestos y accesorios.

Imprevistos: es un porcentaje de los costos indirectos del con-trato incluidos en el AIU.

Interpretación unilateral: poder excepcional de la entidad públicapara interpretar algunas estipulaciones o cláusulas del contratocuando surjan discrepancias entre las partes sobre la interpreta-ción de alguna de éstas, que puedan conducir a la paralización o

a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfa-cer con el objeto contratado.

Ítems no previstos: actividades suplementarias a las inicialmen-te contratadas que surgen súbitamente durante la ejecución deun contrato que deberán realizarse previo estudio y aprobacióndel justo precio.

de evitar la paralización o afectación grave del servicio públicoque se deba satisfacer cuando las partes previamente no lle-guen al acuerdo respectivo.

Orden de pago: 

documento a través del cual se efectúa el pagopor parte de la entidad contratante al contratista, por las labo-res ejecutadas durante el periodo respectivo, de acuerdo con lamodalidad de pago estipulada en el contrato.

Orden de servicio: 

es también un contrato, pero sin formalida-des plenas.

Otrosí : documento contentivo de una modificación o aclara-ción a las cláusulas estipuladas inicialmente en el contrato.Debe ser firmado por las mismas personas que firman el con-trato original, o quienes hagan sus veces.

Pago anticipado: son recursos públicos pagados en forma ade-lantada por el Ministerio al contratista, los cuales representanuna verdadera forma de pago por la ejecución del contrato ypueden ser invertidos libremente por el contratista, sin perjui-cio de su obligación de cumplir con el objeto contratado y del

deber del Estado de velar por tal cumplimiento.

El pago anticipado será pagado antes de la iniciación del con-trato o durante su desarrollo, razón por la cual esto constituyepara el contratista una cuenta por cobrar.

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Perfeccionamiento del contrato: 

es el evento jurídico que sesurte mediante la firma de las partes y la expedición del registropresupuestal.

Plazo de ejecución del contrato: es el periodo entre la fecha de

iniciación y el vencimiento del término estipulado en el contra-to para la ejecución del objeto contratado.

Pliego de condiciones: marco normativo bajo el cual se desarro-lla el procedimiento licitatorio que contiene los derechos y lasobligaciones de las partes, describe el objeto que se va a con-tratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros yjurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente

Terminación por mutuo acuerdo: 

es el mecanismo que tienenlas partes para la terminación anticipada de un contrato, me-diante acta debidamente motivada, y proceder a su posteriorliquidación.

Terminación unilateral: 

es un mecanismo excepcional que tie-ne la entidad para la terminación anticipada de un contrato, sepresenta en los eventos citados en el artículo 17 de la Ley 80de 1993.

Términos de referencia: 

marco normativo bajo el cual se desa-rrolla un concurso de méritos, que contiene los derechos y lasobligaciones de las partes; describe el objeto que se va a con

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 jurídicos que deben cumplir los proponentes y, posteriormente,el contratista durante la ejecución del contrato.

Póliza de responsabilidad civil: 

amparo autónomo que debeser constituido por los contratistas en contratos de obra y enlos demás que considere necesario la entidad, con el que se cu-bre la responsabilidad civil frente a daños a terceros, derivadosde la ejecución del contrato respectivo.

Registro presupuestal: es la imputación presupuestal mediantela cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garanti-zando que ésta se utilizará sólo para este fin. El valor total del

contrato estará respaldado por un registro presupuestal o lasuma de varios.

Reversión: pacto que se debe incluir en los contratos de explo-tación o de concesión de bienes estatales, a través del cual laspartes disponen que al finalizar el término de explotación o deconcesión, los elementos y bienes directamente afectados a lamisma, pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sinque por ello ésta deba efectuar compensación alguna.

Revisión de precios: 

es un mecanismo para restablecer el equi-librio económico del contrato mediante el cual la entidad, asolicitud del contratista, podrá revisar y actualizar los preciospactados inicialmente en el contrato, incorporando incremen-tos ocurridos por causas excepcionales, diferentes a las gene-radas por los ajustes.

obligaciones de las partes; describe el objeto que se va a con-tratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y

 jurídicos que deben cumplir los proponentes y, posteriormente

el contratista, durante la ejecución del contrato.

Trabajo adicional: son aquellas actividades suplementarias alas inicialmente contratadas, las cuales por su naturaleza pue-den ejecutarse de acuerdo con las especificaciones y los preciosdel contrato, respecto de las cuales el Ministerio podrá ordenarsu ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas.

Unión temporal: asociación de dos o más personas, quienes en

forma conjunta presentan una misma propuesta para la adju-dicación, celebración y ejecución de un contrato, cumpliendosolidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y delobjeto contratado; las sanciones por el incumplimiento de lasobligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se im-pondrán de acuerdo con la participación en la ejecución decada uno de los miembros de la unión temporal.

Valor final del contrato: es el resultante de la suma de todoslos pagos y las deducciones efectuadas al contratista, en el

momento de hacer la liquidación del contrato.

Vigencia del contrato: es el plazo de ejecución del contrato,más el término estipulado en el mismo para todos los efectoslegales a que haya lugar.

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Actas e informes Acta de ajustes: documento mediante el cual se reconocen losajustes de precios pactados en el contrato, correspondientes aun acta de recibo parcial o de recibo final.

 Acta de anticipo: 

documento mediante el cual se deja cons-tancia de que el anticipo que se debe entregar al contratistacorresponde al porcentaje pactado en el contrato, y cuenta conel amparo de manejo y correcta inversión en la póliza única decumplimiento.

 Acta de cambio de especificaciones: 

documento donde cons-

debidamente firmada por las partes. El contratista se obliga aactualizar sus pólizas a esta fecha.

 Acta de recibo definitivo: 

documento mediante el cual el con-tratista hace entrega y la entidad contratante recibe a satisfac-

ción y cuantificados los bienes, las obras, o los servicios objetodel contrato dentro de la vigencia del mismo.

 Acta de recibo parcial: documento mediante el cual el con-tratista hace entrega parcial y la entidad contratante recibe asatisfacción cuantificados los bienes, las obras o los servicios.Esta acta es el soporte para el pago parcial al contratista.

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tan los cambios de especificaciones técnicas de los ítems ini-cialmente contratados.

 

 Acta de entrega de bienes o equipos: 

documento mediante elcual se formaliza el recibo y la entrega de bienes o equipos porparte del contratista a la entidad contratante.

 Acta de entrega por cambio de interventor o supervisor: do-cumento mediante el cual se protocoliza el empalme entre elinterventor o supervisor saliente y entrante.

 Acta de fijación de precios no previstos: documento mediante

el cual se aprueba el justo precio de ítems no previstos.

 Acta de iniciación: 

documento en el cual se estipula la fechade iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienzaa contabilizar el plazo de ejecución y se establece la fecha determinación de lo pactado en el objeto del contrato.

 Acta de liquidación del anticipo: documento que incluye unbalance final del manejo del anticipo, e indica la cancelación

de la respectiva cuenta bancaria.

 Acta de liquidación del contrato: 

documento donde constanlos acuerdos, las conciliaciones y las transacciones a que llega-ren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse apaz y salvo. Incluye un balance final del contrato.

 Acta de reanudación: 

documento mediante el cual se levantala suspensión y se ordena la reanudación de las actividades,

 Acta de recibo y aprobación de estudios y diseños: documen-to mediante el cual el contratista entrega y la entidad contra-

tante recibe y aprueba los estudios o diseños pactados en elcontrato.

 Acta de reunión técnica: 

documento en el cual constan losacuerdos y la verificación del cumplimiento de compromisospactados en las reuniones periódicas que se celebren en desa-rrollo del contrato.

 Acta de suspensión o ampliación de la suspensión del con-trato:

 

documento mediante el cual la entidad contratante y elcontratista acuerdan la suspensión del plazo de ejecución delcontrato o ampliación de la suspensión, cuando se presenteuna circunstancia especial (fuerza mayor o caso fortuito), queamerite el cese del desarrollo del mismo, indicando la fechaprobable de reanudación. El contratista se obliga a actualizarsus pólizas, ampliando la vigencia de éstas por el término dela suspensión.

 Acta de terminación: documento mediante el cual el interven-

tor o supervisor deja constancia de que el contratista terminóel objeto contratado dentro del plazo de ejecución.

Informe de avance de obra: documento donde se deben rela-cionar los porcentajes ejecutados de los ítems más represen-tativos del proceso en donde se deben indicar los frentes detrabajo.

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Informe final de interventoría: documento en donde se debenpresentar todas las observaciones relacionadas con el contratosupervisado, y en donde se deben destacar los datos generalesdel proyecto/obra, las obras pendientes por ejecutar y un regis-tro fotográfico.

Ley 435 de 1998

LEY 435 DE 1998

(Febrero 10)

El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desa-rrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción,ampliación, conservación, alteración o restauración de unedificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesionalincluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el ur-

banismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anterioresactividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares,diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentacióntécnica, coordinación de documentación técnica y actividadesde otros profesionales especializados, planificación, economía,coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de laconstrucción.

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Diario Oficial No. 43.241, de 19 de febrero de 1998

“Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arqui-tectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profe-sional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, sedicta el Código de Ética Profesional, se establece el RégimenDisciplinario para estas profesiones, se reestructura el ConsejoProfesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en ConsejoProfesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliaresy otras disposiciones”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I.

DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUSPROFESIONES AUXILIARES

Artículo 1o. Definiciones. Para todos los efectos legales, en-

tiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario,cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios,de construir obras materiales para el uso y comodidad de losseres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamen-talmente con un conjunto de principios técnicos y artísticosque regulan dicho arte.

Son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquéllas ampara-das por el título académico de formación técnica profesional,

tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior,legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecucióno el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la arquitec-tura en cualquiera de sus ramas.

TÍTULO II.

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURAY SUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 2o. Concepto – Ejercicio de la profesión de Arquitec-tura. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejerciciode la profesión de arquitectura, la actividad desarrollada por losArquitectos en materia de:

a) diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares,maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación,elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos yproyectos arquitectónicos y urbanísticos;

b) realización de presupuesto de construcción, control de cos-tos, administración de contratos y gestión de proyectos;

c) construcción, ampliación, restauración y preservación deobras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entreotras la ejecución de programas y el control de las mismas,

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cualesquiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre ycuando se circunscriban dentro de su campo de acción;

d) interventoría de proyectos y construcciones;

e) gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;

f) estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollourbano, regional y ordenamiento territorial;

g) estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo yconstrucción;

h) l b ió d lú it t i d it

Parágrafo 2o. Mientras comienza a funcionar el Consejo Pro-fesional Nacional de Arquitectura y profesiones auxiliares, latarjeta de matrícula profesional de los arquitectos y el certifica-do de inscripción profesional de los auxiliares de arquitectura,serán expendidos por el Consejo Profesional Nacional de inge-

niería y arquitectura y sus profesiones auxiliares, reestructuradoen Consejo Profesional Nacional de ingeniería y sus profesio-nes auxiliares.

Artículo 4o. De la Tarjeta de Matrícula Profesional de los Ar-quitectos. Sólo podrán obtener la tarjeta de Matrícula Profesio-nal de Arquitecto, ejercer la profesión y usar el respectivo títulodentro del territorio nacional, quienes:

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h) elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitec-tura a edificaciones;

i) docencia de la arquitectura;

 j) las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesiónde la arquitectura.

Artículo 3o. Requisitos para el ejercicio de la profesión de ar-quitectura y sus profesiones auxiliares. Para ejercer la profesiónde arquitectura se requiere acreditar su formación académicae idoneidad profesional, mediante la presentación del título

respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de MatrículaProfesional expedida por el Consejo Profesional Nacional dearquitectura y sus profesiones auxiliares.

Para ejercer cualesquiera de las profesiones auxiliares de arqui-tectura, se requiere acreditar su formación académica e idonei-dad profesional, mediante la presentación del respectivo títulocomo técnico profesional o de formación tecnológica confor-me a la ley y obtener el certificado de inscripción profesional

expedido por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura ysus profesiones auxiliares.

Parágrafo 1o. Las Tarjetas de Matrículas Profesionales expedi-das a arquitectos y los certificados de inscripción profesionalotorgados a los auxiliares de arquitectura por normas anterioresa la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se pre-sumen auténticos.

dentro del territorio nacional, quienes:

a) hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto, otorga-

do por instituciones de educación superior oficialmente reco-nocidas;

b) hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en ins-tituciones de educación superior que funcionen en países conlos cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobrereciprocidad de títulos;

c) hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en ins-

tituciones de educación superior que funcionen en países conlos cuales Colombia no haya celebrado tratados o conveniossobre equivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cum-plido con el requerimiento de homologación y convalidacióndel título ante las autoridades competentes de acuerdo con lasnormas vigentes.

Artículo 5o. Del Certificado de Inscripción Profesional para losProfesionales Auxiliares de Arquitectura. Sólo podrán obtener elCertificado de Inscripción Profesional, ejercer la profesión y usar

el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:

a) hayan adquirido o adquieran el título de profesionales encualesquiera de las áreas auxiliares de Arquitectura, otorgadopor instituciones de educación superior a nivel técnico o tecno-lógico oficialmente reconocido;

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b) hayan adquirido o adquieran el título de profesionales encualesquiera de las áreas auxiliares de arquitectura que funcio-nen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratadoso convenios sobre reciprocidad de títulos;

c) hayan adquirido o adquieran el título de profesionales encualesquiera de las áreas auxiliares de arquitectura en institu-ciones de educación superior que funcionen en países con loscuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobreequivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cumplido conel requerimiento de homologación y convalidación del títuloante las autoridades competentes de acuerdo con las normasvigentes.

sente artículo, para poder ejercer legalmente la profesión en elpaís.

TÍITULO III.

DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS

Artículo 8o. De la participación de profesionales extranjerosa nivel estatal y privado. La participación de los profesiona-les extranjeros en las construcciones, estudios, instalaciones,montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos que esténrelacionados con la profesión de Arquitectura y sus profesionesauxiliares, en el campo laboral estatal o privado, se hará con

l d l l l l b l l b

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g

Artículo 6o. Requisitos para tomar posesión de cargos, sus-

cribir contratos o realizar dictámenes técnicos en actividadesreferentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares. Paratomar posesión en un cargo público o privado, que requierael conocimiento o el ejercicio de la Arquitectura o profesionesauxiliares de la misma o para realizar dictámenes que compren-dan aspectos técnicos en esas áreas ante organismos estataleso personas de carácter privado, jurídicas o naturales, se requie-re presentar la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitecto oel Certificado de Inscripción Profesional según el caso, indican-

do su respectivo número en el acta o contrato, de acuerdo concada situación en particular.

Artículo 7o. De la l icencia temporal especial para profesiona-les en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior y convinculación laboral en Colombia. Quienes ostenten el títuloprofesional de Arquitectos, se encuentren domiciliados en elexterior y se vinculen laboralmente o se pretendan vincular enColombia en labores reglamentadas por esta ley, deberán obte-ner para tal efecto licencia temporal especial que será expedidapor el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus pro-fesiones auxiliares, la que tendrá una validez por un (1) año ypodrá ser renovada a discrecionalidad del Consejo ProfesionalNacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

Parágrafo. La autoridad competente otorgará la visa respectivasin perjuicio de la licencia temporal a la que se refiere el pre-

sujeción a lo preceptuado en la legislación laboral colombianavigente, con observancia de los requisitos que la presente ley

establece.

TÍTULO IV.

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONALDE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 9o. Consejo Profesional Nacional de Arquitectura ysus Profesiones Auxiliares. Créase el Consejo Profesional Na-cional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, como el

órgano estatal encargado del fomento, promoción, control yvigilancia del ejercicio de la profesión de arquitectura y pro-fesiones auxiliares, el cual estará integrado por los siguientesmiembros:

a) el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro deVivienda y Agua Potable o un delegado del Ministro de Desa-rrollo, quien deberá ser Arquitecto;

b) el Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberáser Arquitecto;

c) el Presidente Nacional de la sociedad Colombiana de Arqui-tectos;

d) un representante de las universidades con Facultades de Ar-quitectura a nivel nacional, designado en junta conformada por

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la mayoría de decanos de dichas facultades, que se convocarápor el Presidente del Consejo para tal fin;

e) un representante de las profesiones auxiliares de la arqui-tectura, designado en junta conformada por la mayoría de lospresidentes de dichas asociaciones, que se convocará por elPresidente del Consejo para tal fin;

f) el Rector de la Universidad Nacional o su delegado quien de-berá ser el Decano de una de sus Facultades de Arquitectura.

Parágrafo 1o. El período de los miembros del Consejo elegidosen junta, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta

(1)

g) denunciar ante las autoridades competentes las violacionescomprobadas a las disposiciones legales que reglamenten elejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;

h) resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisio-nes que dicten los Consejos Seccionales;

i) elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos yprofesionales auxiliares de la arquitectura;

 j) emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones,cuando así se le solicite, para cualquier efecto;

k) definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y

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por una (1) vez.

Artículo 10. Funciones del Consejo Profesional Nacional de Ar-quitectura y sus Profesiones Auxiliares. El Consejo ProfesionalNacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tendrádomicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones son:

a) dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesiona-les Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;

b) aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certifi-cados de Inscripción Profesional;

c) expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesio-nal de arquitectura y certificados de inscripción profesional;

d) resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrículaprofesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profe-sional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio pro-fesional;

e) expedir y cancelar las licencias temporales especiales de quetrata el artículo 7º de la presente ley;

f) fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y pro-fesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profe-sional;

k) definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos yprofesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrí-

cula profesional o el certificado de inscripción profesional;

l) fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripciónprofesional de forma equilibrada y razonable para cubrir losgastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacionaly el de las respectivas seccionales. Derechos que no podránexceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legalmensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido con-trol la Contraloría General de la República;

m) aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos con-sejos seccionales;

n) promover la actualización, capacitación, investigación y ca-lidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;

o) vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos yde los profesionales auxiliares de la arquitectura;

p) crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y ProfesionesAuxiliares.

Artículo 11. Consejos regionales. El Consejo Nacional podrácrear Consejos Regionales donde las condiciones lo determi-nen.

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TÍTULO V.

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓNDE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 12. Ejercicio ilegal de la profesión de arquitectura. En-

tiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Arquitectura y/oProfesiones Auxiliares toda actividad realizada dentro del cam-po de competencia señalado en la presente ley por quienes noostentan la calidad de Arquitectos y/o de Profesionales Auxi-liares de Arquitectura, según el caso y no estén autorizadosdebidamente para desempeñarse como tales.

Igualmente ejercen ilegalmente la Profesión de Arquitectura y/o

que propendan a enaltecer sus profesiones, por lo tanto, estánobligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposi-ciones de las siguientes normas que constituyen su Código deÉtica Profesional.

Artículo 15. Denominación de profesionales. Los Arquitectosen todas sus diversas especialidades y los profesionales de susrespectivas Profesiones Auxiliares, para todos los efectos delCódigo de Ética Profesional y su régimen disciplinario contem-plado en esta ley, se denominarán los profesionales.

CAPÍTULO II.

DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA A LOS PROFESIONALES

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Igualmente ejercen ilegalmente la Profesión de Arquitectura y/oProfesiones Auxiliares quienes se anuncien mediante avisos,

propagandas, placas, murales y otros medios de publicidad sinreunir los requisitos que consagra la presente ley.

Artículo 13. Sanciones por el ejercicio de la arquitectura y susprofesiones auxiliares. Quien ejerza ilegalmente la Profesión deArquitectura y/o Profesiones Auxiliares de Arquitectura, violecualquiera de las disposiciones de que trata la presente ley o,autorice, facilite, patrocine, encubra el ejercicio ilegal de la Ar-quitectura y las Profesiones Auxiliares, incurrirá en las sancio-nes que la ley fija para los casos de ejercicio ilegal sin perjuiciode las sanciones disciplinarias, éticas, civiles y administrativasa que haya lugar.

TÍTULO VI.

DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIODE LA ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES

AUXILIARES

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Ejercicio de la profesión de arquitectura. El ejerci-cio de la Profesión de Arquitectura y sus Profesiones auxilia-res debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines

DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA A LOS PROFESIONALESPARA CON LA SOCIEDAD

Artículo 16. Deberes éticos de los profesionales. Son debereséticos de los Profesionales de quienes trata este Código paracon la sociedad:

a) interesarse por el bien público con el objeto de contribuircon sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir ala humanidad;

b) cooperar para el progreso de la sociedad aportando su cola-

boración intelectual y material en obras culturales, ilustracióntécnica, ciencia aplicada e investigación científica;

c) aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr unaclara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos yde los asuntos relativos con sus respectivas profesiones y desu ejercicio;

d) estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en

cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientalesen los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, in-cluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor al-ternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sanoy sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vidapara la población;

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e) rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que im-pliquen daños evitables para el entorno humano y la naturale-za tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificiosevaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largoplazo;

f) ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus crite-rios profesionales a actividades partidistas;

g) ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales encaso de calamidad pública;

h) proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad,evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;

d) cooperar para el progreso de estas profesiones, medianteel intercambio de informaciones sobre sus conocimientos, ycontribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, so-ciedades, instituciones de Educación Superior y demás órganosde divulgación técnica y científica;

e) no ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposicioneslegales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbenciaque le otorga su título o su propia preparación;

f) no prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizarplanos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes ytoda otra documentación profesional, que no hayan sido estu-diados controlados o ejecutados personalmente por ellos;

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evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;

i) abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener laconvicción absoluta de estar debidamente informados al res-pecto;

 j) velar por la protección de la integridad del patrimonio na-cional.

CAPÍTULO III.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON

LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES

Artículo 17. Deberes para con la dignidad de la profesión. Sondeberes de los profesionales de quienes trata este Código paracon la dignidad de sus profesiones:

a) contribuir con su conducta profesional y con todos los me-dios a su alcance, a que en el consenso público se preserveun exacto concepto del significado de estas profesiones en lasociedad, de la dignidad que las acompañan y del alto respetoque les merecen;

b) respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales yreglamentarias que incidan en actos de estas profesiones, asícomo denunciar todas sus transgresiones;

c) velar por el buen prestigio de estas profesiones;

diados, controlados o ejecutados personalmente por ellos;

g) no suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos,diplomas, licencias, tarjetas de matrículas profesionales o certi-ficados de inscripción profesional a personas que no reúnan losrequisitos indispensables para ejercer estas profesiones;

h) no hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos,propagandas y demás medios análogos, junto con el de otraspersonas que sin serlo, aparecen como profesionales;

i) los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas dela prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse usode esos medios de publicidad con avisos exagerados que denlugar a equívocos sobre el desempeño profesional;

 j) no recibir o conceder comisiones, participaciones u otrosbeneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar de-signaciones de índole profesional o la encomienda de trabajoprofesional.

CAPÍTULO IV.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LOS DEMÁSPROFESIONALES DE ESAS ÁREAS

Artículo 18. Deberes para con los demás profesionales. Son de-beres de los Profesionales de quienes trata el presente Códigopara con los demás profesionales de esas ramas:

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a) no utilizar sin autorización de sus legítimos autores y parasu aplicación en trabajos profesionales propios, planos y de-más documentación pertenecientes a aquellos salvo que la ta-rea profesional lo requiera;

b) no difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, nicontribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputa-ción ni sus proyectos o negocios con motivo de su actuaciónprofesional;

c) no usar métodos de competencia desleal con los colegas;

d) no designar ni influir para que sean designados en cargostécnicos que deben ser desempeñados por profesionales con

i) no revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento yaceptación previa de aquéllos, a menos que ese profesional sehaya separado completamente de tal trabajo;

 j) respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualquiera delos profesionales sobre sus diseños y proyectos.

CAPÍTULO V.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CONSUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL

Artículo 19. Deberes para con los clientes y el público en gene-ral. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presen-

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técnicos que deben ser desempeñados por profesionales conTarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción

Profesional a personas carentes de los títulos y calidades co-rrespondientes;

e) abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre laactuación de colegas, señalando errores profesionales en queéstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las siguientescircunstancias:

1. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interésgeneral.

2. Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de re-conocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendodichos profesionales caso omiso de ello.

f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitanconceptos sobre las actuaciones de cualquiera de los profesio-nales;

g) fijar para los colegas que actúen como colaboradores o em-pleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a ladignidad de las profesiones y a la importancia de los serviciosque prestan;

h) no proponer servicios con reducción de precios luego dehaber conocido propuestas de otros profesionales;

q pte Código para con sus clientes y el público en general:

a) no ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cual-quier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económi-co o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que porcircunstancias personales no pudiera satisfacer;

b) no aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos,bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores demateriales, artefactos o estructuras por contratistas y/o porotras personas directamente interesadas en la ejecución de los

trabajos que profesionales proyecten o dirijan;

c) mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstanciarelacionada con el cliente y con los trabajos que para él se rea-lizan, salvo obligación legal;

d) manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud,los fondos que el cliente le confiere con destino a desembolsosexigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuen-

tas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientementey sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;

e) dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia yprobidad los asuntos de su cliente;

f) los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratosentre sus clientes y terceras personas son ante todo asesores

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y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningúncaso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquelloso terceros.

CAPÍTULO VI.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑENEN FUNCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

Artículo 20. Deberes de los profesionales que se desempeñenen funciones públicas o privadas. Son deberes de los profesio-nales de quienes trata el presente Código que se desempeñenen funciones públicas o privadas, los siguientes:

f) todo profesional debe abstenerse de cometer, permitir o con-tribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otroprofesional. Tales como destitución, reemplazo, disminuciónde categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa de-mostrada y justa.

Parágrafo. Los deberes de los profesionales en sus actuacionescontractuales se regirán por lo establecido en la legislación vi-gente en esa materia.

CAPÍTULO VII.

DE LOS DEBERES PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS

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a) los profesionales en el ejercicio de la función pública, de-

berán abstenerse de participar en el proceso de evaluación detareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vincu-lación de parentesco, hasta el grado fijado por la norma vigentepara el caso, o vinculación societaria de hecho o de derecho. Laviolación de esta norma se imputará también al profesional queacepta tal evaluación;

b) los profesionales que por sus funciones en el sector públicoo privado sean responsables de fijar, preparar o evaluar condi-ciones de pliegos de licitaciones o concursos deberán actuar en

todos los casos de manera imparcial;

c) todos los profesionales a que se refiere la presente ley quese hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en laadministración pública o privada se deben mutuamente, in-dependiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y eltrato impuesto por la condición de colegas;

d) los profesionales superiores jerárquicos, deben abstenerse

de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los pro-fesionales que ocupen cargos subalternos al suyo;

e) los profesionales superiores jerárquicos deberán respetar losderechos fundamentales de sus subordinados y empleados enlo concerniente a las libertades civiles e individuales, sin ejercerdiscriminación por razones políticas, económicas, sexuales, re-ligiosas o de asociación;

Artículo 21. Deberes de los profesionales en los concursos. Son

deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Códi-go en los concursos, los siguientes:

a) los profesionales que se dispongan a formar parte de unconcurso por invitación pública o privada y consideren que lasbases del concurso pudieren transgredir las normas de la éticaprofesional, deben renunciar ante el Consejo Profesional Sec-cional respectivo, la existencia de dicha trasgresión;

b) los profesionales que participen en un concurso están obli-

gados a observar la más estricta disciplina y el máximo respetohacia el asesor, los miembros del jurado y los demás participan-tes en ese concurso;

c) los profesionales que hayan actuado como asesores en unconcurso deberán abstenerse de intervenir directa o indirecta-mente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollodel trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervenciónestuviese establecida en las bases del concurso.

Parágrafo. Para efectos de los concursos, los profesionales seceñirán a lo preceptuado en la legislación vigente.

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CAPÍTULO VIII.

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESEN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 22. De las faltas al régimen de inhabilidades e incom-

patibilidades. Incurrirán en falta al régimen a que se refiere elpresente capítulo:

a) los profesionales que actúen simultáneamente como repre-sentantes técnicos o asesores de más de una empresa que de-sarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expresoconsentimiento y autorización de las mismas para tal actua-ción;

drá sancionar a los Arquitectos y los profesionales auxiliaresde esta profesión con amonestación escrita, suspensión en elejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelaciónde la matrícula o certificado de inscripción profesional segúnel caso.

Parágrafo. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura ysus Profesiones Auxiliares, reglamentará el procedimiento dis-ciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los ar-quitectos y a los profesionales auxiliares de esta profesión, porlas acciones u omisiones que de conformidad con esta ley seansancionables, observando los principios básicos que adelantese mencionan.

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b) el profesional que en ejercicio de sus actividades públicas oprivadas, hubiese intervenido en determinado asunto, no po-drá luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la partecontraria en la misma cuestión;

c) el profesional no debe intervenir como perito o anexar encuestiones que le comprendan las inhabilidades e incompatibi-lidades generales de la ley.

Parágrafo. En las licitaciones y en lo atinente a sus relaciones

contractuales, los profesionales estarán sujetos a las incompa-tibilidades establecidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO IX.

DE OTRAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 23. Faltas contra la ética profesional. Incurren en fal-tas contra la Ética Profesional los Profesionales de quienes tratael presente Código, que violen cualquiera de los deberes enun-ciados en la presente ley.

TÍTULO VII.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 24. Procedimiento disciplinario. El Consejo Profesio-nal Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares po-

TÍTULO VIII.

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA YSUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 25. Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Ar-quitectura. Reestructúrase el Consejo Profesional Nacional deIngeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional deIngeniería y sus Profesiones Auxiliares.

Artículo 26. Integración del Consejo. El Consejo Profesional

Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará in-tegrado así:

a) el Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;

b) el Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c) el Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facul-tad de Ingeniería de la misma;

d) el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;

e) un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondien-tes, convocada para tal fin por el Presidente del Consejo.

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Parágrafo 1o. Las Universidades sólo podrán tener un represen-tante por cada una que sólo podrá ser un Decano de la Facultadde Ingeniería.

Parágrafo 2o. El periodo de los miembros del Consejo será dedos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 27. Consejos seccionales de ingeniería. El ConsejoProfesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliarespodrá crear Consejos Seccionales de Ingeniería donde las con-diciones lo determinen.

TÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES

Ley 842 de 2003

LEY 842 DE 2003

(Octubre 9)

“Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de laingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxi-liares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otrasdisposiciones”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. De los bienes y remanentes. Los bienes remanentescon que cuenta el Consejo Profesional Nacional de Ingenieríay Arquitectura, deberán ser liquidados en el término de tres (3)meses, a partir de la vigencia de la presente Ley por su RevisorFiscal, de la siguiente manera:

Una tercera parte (1/3) para el Consejo Profesional Nacionalde Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y las dos terceras(2/3) para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus

Profesionales Auxiliares.

Artículo 29. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fechade su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las dis-posiciones que le sean contrarias, especialmente la Ley 64 de1978 y sus decretos reglamentarios y complementarios, sóloen lo concerniente a la profesión de la Arquitectura y Profesio-nes Auxiliares de la misma y en aquella materia de la profesiónde la ingeniería y sus profesiones auxiliares, que se sustituyan

o modifiquen expresamente en ésta.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 1998.

T Í T U L O IGENERALIDADES

CAPÍTULO I

Definición y alcances

Artículo 1º. Concepto de ingeniería. Se entiende por ingenieríatoda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas;

de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a lautilización e invención sobre la materia.

Artículo 2º. Ejercicio de la ingeniería.  Para los efectos de lapresente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el des-empeño de actividades tales como:

a) los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la progra-mación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construc-ción, el mantenimiento y la administración de construcciones

de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas,muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales,aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarilla-dos, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos,poliductos y en general líneas de conducción y transporte dehidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general to-

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das aquellas obras de infraestructura para el servicio de la co-munidad;

b) los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales,textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecá-nicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas,

teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas,agrológicos, de alimentos, agro meteorológicos, ambientales,geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, depetróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos ehidrológicos;

c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y engeneral, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo

geniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación,analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogosen alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicosy tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogosteleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y losmaestros de obras de construcción en sus diversas modalida-des, que demuestren una experiencia de más de diez (10) añosen actividades de la construcción, mediante certificaciones ex-pedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matricula-dos y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicasy/o de planeación, municipales.

Artículo 4º. Profesiones afines. Son profesiones afines a la in-geniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio

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de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en

los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupa-ciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuantoa la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere.También se entiende por ejercicio de la profesión para los efec-tos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero oacceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.

Parágrafo. La instrucción, formación, enseñanza, docencia ocátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los tí-tulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en lasmaterias o asignaturas que impliquen el conocimiento de laprofesión, como máxima actividad del ejercicio profesional,solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, susprofesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso,debidamente matriculados.

Artículo 3º. Profesiones auxiliares de la ingeniería. Se entiendepor Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividadesque se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenie-

ros, amparadas por un título académico en las modalidadeseducativas de formación técnica y tecnológica profesional,conferido por instituciones de educación superior legalmenteautorizadas, tales como: técnicos y tecnólogos en obras civi-les, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogosconstructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos ytecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en in-

se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en

cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexoa la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles,la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administraciónde Sistemas de Información; la Administración Ambiental y delos Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración enInformática, entre otras.

Artículo 5º.  Ampliación de la clasificación nacional de ocu-paciones.  En todo caso, el Consejo Profesional Nacional de

Ingeniería (Copnia), podrá ampliar el alcance de las actividadesa que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones enlos Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, deacuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulosacadémicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliaresque se presenten en el país.

TÍTULO II

EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, DE SUS PROFESIONES

AFINES Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES

CAPÍTULO I

Requisitos para ejercer la ingeniería, sus profesiones afinesy sus profesiones auxiliares

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Artículo 6º. Requisitos para ejercer la profesión.  Para poderejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o susprofesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas oespecialidades regidas por la presente ley, se requiere estar ma-triculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que

seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la pre-sentación de la tarjeta o documento adoptado por éste paratal fin.

Parágrafo. En los casos en que los contratantes del sector públi-co o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería,pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmentehabilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuiciode los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al

Parágrafo 1º. Los títulos académicos de postgrado de los pro-fesionales matriculados no serán susceptibles de inscripciónen el registro profesional de ingeniería, por lo tanto, cuandose necesite acreditar tal calidad, bastará con la presentacióndel título de postgrado respectivo, debidamente otorgado poruniversidad o institución autorizada por el Estado para tal efec-to. Si el título de postgrado fue otorgado en el exterior, solo seaceptará debidamente consularizado o apostillado de acuerdocon las normas que rigen la materia.

Parágrafo 2º. La información que los profesionales aportencomo requisitos de su inscripción en el registro profesional res-pectivo, solamente podrá ser afiliada por el Copnia para efectosdel control y vigilancia del ejercicio profesional correspondien-

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de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir alCopnia la expedición del respectivo certificado de vigencia.

Artículo 7º. Requisitos para obtener la matrícula y la tarjetade matrícula profesional. Sólo podrán ser matriculados en elRegistro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrí-cula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorionacional, quienes:

a) hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cual-quiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación

Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normaslegales vigentes;

b) hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cual-quiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de EducaciónSuperior que funcionen en países con los cuales Colombia hayacelebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos,situación que debe ser avalada por el ICFES o por el organismoque se determine para tal efecto;

c) hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cual-quiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de EducaciónSuperior que funcionen en países con los cuales Colombia nohaya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de tí-tulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación oconvalidación del título académico ante las autoridades com-petentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

te, excepto cuando sea requerida por las demás autoridades

de fiscalización y control para lo de su competencia o cuandomedie orden judicial.

Artículo 8º. Requisitos para obtener el certificado de inscrip-ción profesional. Sólo podrán ser matriculados en el RegistroProfesional respectivo y obtener certificado de inscripción pro-fesional y su respectiva tarjeta, para poder ejercer alguna de lasprofesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingenie-ría en el territorio nacional, quienes:

a) hayan adquirido el título académico en alguna de sus pro-fesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería,otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmentereconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b) hayan adquirido el título académico en alguna de las pro-fesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería,otorgado por instituciones de Educación Superior que funcio-nen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados

o convenios sobre reciprocidad de títulos;

c) hayan adquirido el título académico en alguna de las pro-fesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería,otorgado por instituciones de Educación Superior que fun-cionen en países con los cuales Colombia no haya celebradotratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre ycuando hayan obtenido la homologación o convalidación del

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título académico ante las autoridades competentes, de acuerdocon las normas vigentes.

Artículo 9º. Procedimiento de inscripción y matrícula. Paraobtener la matrícula profesional o el certificado de que tratala presente ley, el interesado deberá presentar ante el Conse-

 jo Profesional Seccional o Regional de ingeniería del domiciliode la Universidad o Institución que otorgó el título, el originalcorrespondiente con su respectiva acta de grado, fotocopia deldocumento de identidad y el recibo de consignación de losderechos que para el efecto fije el Copnia.

Verificados los requisitos, el Seccional o Regional correspon-diente, otorgará la matrícula o el certificado, según el caso, elcual deberá ser confirmado por el Consejo Nacional de Inge

Artículo 12. Experiencia profesional. Para los efectos del ejer-cicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines oauxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partirde la fecha de expedición de la matrícula profesional o del cer-tificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas lasmatrículas profesionales, certificados de inscripción profesio-nal y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a lavigencia de la presente ley conservan su validez y se presumenauténticas.

CAPÍTULO II

Del ejercicio ilegal de la ingeniería y de sus profesiones afinesy auxiliares

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cual deberá ser confirmado por el Consejo Nacional de Inge-

niería en la sesión ordinaria siguiente a su recibo, ordenando laexpedición del documento respectivo.

Artículo 10. Para efectos de la inscripción o matrícula, todaUniversidad o Institución de Educación Superior que otorguetítulos correspondientes a las profesiones aquí reglamentadas,deberá remitir de oficio o por requerimiento del Copnia, el lis-tado de graduandos cada vez que este evento ocurra, tanto alConsejo Seccional o Regional de su domicilio, como al Conse-

 jo Nacional de Ingeniería, respectivamente.

Artículo 11. Posesión en cargos, suscripción de contratos o rea-lización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio dela ingeniería. Para poder tomar posesión de un cargo público oprivado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o elejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afineso auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadascuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquie-ra de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para

emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o dealgunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estataleso personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para pre-sentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargoso desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional,se debe exigir la presentación, en original, del documento queacredita la inscripción o el registro profesional de que trata lapresente ley.

Artículo 13. Ejercicio ilegal de la profesión. Ejerce ilegalmentela profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de susprofesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sancionesque decrete la autoridad penal, administrativa o de policía co-rrespondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previs-tos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquieracto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igualinfracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propagan-da, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de

placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie ose presente como Ingeniero o como Profesional Afín o comoProfesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de losrequisitos establecidos en la presente ley.

Parágrafo. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, elprofesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afineso profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito enel registro profesional de ingeniería, ejerza la profesión estandosuspendida su matrícula profesional, certificado de inscripción

profesional o certificado de matrícula, respectivamente.

Artículo 14. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión. El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice,facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de laingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares,incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con lasnormas legales vigentes.

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Parágrafo. Si quien permite, o encubre el ejercicio de la profe-sión, por parte de quien no reúne los requisitos establecidosen la presente ley, está matriculado o inscrito como ingenieroo profesión afín o auxiliar, podrá ser suspendido del ejerciciolegal de la profesión hasta por el término de cinco años.

Artículo 15. Sanciones. El particular que viole las disposicionesde la presente ley incurrirá, sin perjuicio de las sanciones pena-les y de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salariosmínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo. Las multas que se impongan como sanción por elincumplimiento de la presente ley y sus normas reglamen-tarias, deberán consignarse a favor del Tesoro Municipal dellugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el

se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegalde profesión y oficio reglamentado, mediante la aplicación delprocedimiento establecido para las contravenciones especialesde policía o aquel que lo sustituya.

Artículo 18. Dirección de labores de ingeniería. Todo trabajo

relacionado con el ejercicio de la Ingeniería, deberá ser dirigidopor un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingenieríay con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva.

Parágrafo. Cuando la obra se trate de aquellas a las que se re-fiere la Ley 400 de 1997, además de los requisitos establecidosen la presente ley, se deberá cumplir con los establecidos en talrégimen o en la norma que lo sustituya, so pena de incurrir enlas sanciones previstas por violación del Código de Ética y el

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lugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el

respectivo Alcalde Municipal o por quien haga sus veces, me-diante la aplicación de las normas de procedimiento estable-cidas para la investigación y sanción de las contravencionesespeciales, según el Código Nacional de Policía o norma quelo sustituya o modifique.

Artículo 16. Aviso del ejercicio ilegal de la ingeniería. El Conse- jo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, deberá dar avisoa todas las empresas relacionadas con la ingeniería o que utili-

cen los servicios de ingenieros, de la denuncia que se instaurecontra cualquier persona por ejercer ilegalmente la ingeniería , utilizando todos los medios a su alcance para que se impidatal infracción, con el fin de proteger a la sociedad del eventualriesgo a que este hecho la somete.

Artículo 17. Responsabilidad de las personas jurídicas y desus representantes. La sociedad, firma, empresa u organizaciónprofesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusivao parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al

ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines o de susprofesiones auxiliares, está obligada a incluir en su nóminapermanente, como mínimo, a un profesional matriculado enla carrera correspondiente al objeto social de la respectiva per-sona jurídica.

Parágrafo. Al representante legal de la persona jurídica queomita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo

las sanciones previstas por violación del Código de Ética y el

correcto ejercicio de la profesión.

Artículo 19. Dictámenes periciales. El cargo o la función de pe-rito, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de laingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxi-liares, se encomendará al profesional cuya especialidad corres-ponda a la materia objeto del dictamen.

Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se for-mulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidadespúblicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudica-ción de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las ac-tividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberánestar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingenieroinscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectivarama de la ingeniería.

En los contratos que se celebren como resultado de la licitacióno del concurso, los contratistas tendrán la obligación de enco-

mendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los tra-bajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registroprofesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrículaprofesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificadode su vigencia.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todassus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a

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los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo,se celebren con las sociedades de economía mixta y con losestablecimientos públicos y empresas industriales o comercia-les del orden nacional, departamental, distrital o municipal yaquellas descentralizadas por servicios.

Artículo 21. Denuncia del ejercicio ilegal de la ingeniería.  ElConsejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, denuncia-rá y publicará por los medios a su alcance el ejercicio ilegal dela profesión de que tenga conocimiento, con el fin de protegera la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.

CAPÍTULO III

De los profesionales extranjeros

nacional, deberá obtener del Consejo Profesional Nacionalde Ingeniería, Copnia, un permiso temporal para ejercer sinmatrícula profesional, certificado de inscripción profesional ocertificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validezpor un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por elConsejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, siempre,hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contra-tada, previa presentación de solicitud suficientemente moti-vada, por parte de la empresa contratante o por el profesionalinteresado o su representante; título o diploma debidamenteconsularizado o apostillado, según el caso; fotocopia del con-trato que motiva su actividad en el país y el recibo de consig-nación de los derechos respectivos.

Parágrafo 1º Los requisitos y el trámite establecidos en este

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p j

Artículo 22. En las construcciones, consultorías, estudios, pro-yectos, cálculos, diseños, instalaciones, montajes, intervento-rías, asesorías y demás trabajos relacionados con el ejerciciode las profesiones a las que se refiere la presente ley, la parti-cipación de los profesionales extranjeros no podrá ser superiora un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros oprofesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio dela aplicación de las normas laborales vigentes.

Parágrafo. Cuando previa autorización del Ministerio de Tra-bajo y tratándose de personal estrictamente técnico o cientí-fico indispensable, fuere necesaria una mayor participación deprofesionales extranjeros que la establecida anteriormente, elpatrono o la firma o entidad que requiera tal labor, dispondráde un (1) año contado a partir de la fecha de la iniciación delabores, para suministrar adecuada capacitación a los profesio-nales nacionales, con el fin de reemplazar a los extranjeros,hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de

nacionales.

Artículo 23. Permiso temporal para ejercer sin matrícula a per-sonas tituladas y domiciliadas en el exterior. Quien ostenteel título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afínde las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en elexterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad con-tractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio

Parágrafo 1 . Los requisitos y el trámite establecidos en este

artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, desus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunquetengan reglamentación especial y será otorgado por el ConsejoProfesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente. Laautoridad competente otorgará la visa respectiva, sin perjuiciodel permiso temporal de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2º. Se eximen de la obligación de tramitar el PermisoTemporal a que se refiere el presente Artículo, los profesionales

extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simpo-sios, congresos, talleres de tipo técnico o científico, siempre ycuando no tengan carácter permanente.

Parágrafo 3º. Si el profesional beneficiario del permiso temporalpretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homo-logar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigenla materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado deinscripción profesional, según el caso.

TÍTULO III

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍAY SUS CORRESPONDIENTES REGIONALES O SECCIONALES

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica, integración y funciones

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Artículo 24. Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.  Enadelante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y susProfesiones Auxiliares, se denominará Consejo Profesional Na-cional de Ingeniería y su sigla será “Copnia” y tendrá su sedeprincipal en Bogotá, D. C.

Artículo 25. Rentas y patrimonio. Las rentas y el patrimoniodel Copnia, estarán conformados por los recursos públicos queen actualidad posea, o que haya adquirido la Nación para sufuncionamiento; por los recursos provenientes del cobro decertificados y constancias en ejercicio de sus funciones, cuyovalor será fijado de manera razonable de acuerdo con su de-terminación; por los recursos provenientes de los servicios aderechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales. La tasase distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de

profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería,respectivamente;

d) resolver en única instancia sobre la expedición o cancela-ción de los permisos temporales;

e) denunciar ante las autoridades competentes las violacionesal ejercicio legal de la ingeniería, de sus profesiones afines y desus profesiones auxiliares;

f) denunciar ante las autoridades competentes los delitos ycontravenciones de que tenga conocimiento con ocasión desus funciones;

g) resolver en segunda instancia, los recursos que se inter-

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se distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de

criterios relevantes que reconozcan los costos económicos re-queridos, en las condiciones que fije el reglamento que adopteel Gobierno Nacional, derechos que no podrán exceder de lasuma equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.

Parágrafo. Para ejercer su función de policía administrativa, elCopnia contará con el apoyo, cuando así lo solicite, de las au-toridades administrativas y de policía, nacionales, seccionalesy locales, según el caso.

Artículo 26. Funciones específicas del Consejo Profesional Na-cional de Ingeniería, Copnia. El Consejo Profesional Nacionalde Ingeniería, Copnia, tendrá como funciones específicas lassiguientes:

a) dictar su propio reglamento interno y el de los ConsejosSeccionales o Regionales;

b) confirmar, aclarar, derogar o revocar las resoluciones de apro-

bación o denegación de expedición de matrículas profesiona-les, de certificados de inscripción profesional y de certificadosde matrícula profesional, a profesionales de la ingeniería, de susprofesiones afines y de sus profesionales auxiliares, respectiva-mente, expedidas por los Consejos Seccionales o Regionales;

c) expedir las tarjetas de matrícula, de certificados de inscrip-ción profesional y de certificado de matrícula a los ingenieros,

pongan contra las determinaciones que pongan fin a las ac-tuaciones de primera instancia de los Consejos Seccionales oRegionales;

h) implementar y mantener, dentro de las técnicas de la in-formática y la tecnología moderna, el registro profesional deingeniería correspondiente a los profesionales de la ingeniería,de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;

i) emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos rela-

cionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afinesy sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cual-quier efecto legal o profesional;

 j) servir de cuerpo consultivo oficial del Gobierno, en todos losasuntos inherentes a la reglamentación de la ingeniería, de susprofesiones afines y de sus profesiones auxiliares;

k) establecer el valor de los derechos provenientes del cobro de

certificados y constancias, el cual será fijado de manera razo-nable de acuerdo con su determinación; y de los recursos pro-venientes por los servicios de derecho de matrícula, tarjetas ypermisos temporales. La tasa se distribuirá en forma equitativaentre los usuarios a partir de criterios relevantes que recuperanlos costos del servicio; en las condiciones que fije el reglamen-to que adopte el Gobierno Nacional, señalando el sistema yel método, para definir la recuperación de los costos de los

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servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los

servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su repar-to según el artículo 338 de la Constitución Política, derechosque no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salariomínimo legal mensual vigente;

l) aprobar y ejecutar, en forma autónoma, el presupuesto delConsejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, y el de losConsejos Regionales o Seccionales;

m) con el apoyo de las demás autoridades administrativas y de

policía, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesionalde las personas naturales o jurídicas que ejerzan la ingeniería oalguna de sus profesiones auxiliares;

t) atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta delos ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliaresde la ingeniería, que violen los mandatos de la presente ley, delcorrecto ejercicio y del Código de Ética Profesional absolviendoo sancionando, oportunamente, a los profesionales investiga-dos;

u) las demás que le señalen la ley y demás normas reglamenta-rias y complementarias.

CAPÍTULO II

De los Consejos Regionales o Seccionales

Artículo 27. Creación de los Consejos Seccionales y Regiona-l F últ l C j P f i l N i l d I i í

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n) crear, reestructurar o suprimir sus Consejos Regionales o

Seccionales, de acuerdo con las necesidades propias de la fun-ción de inspección, control y vigilancia del ejercicio profesionaly las disponibilidades presupuestales respectivas;

o) adoptar su propia planta de personal de acuerdo con susnecesidades y determinación;

p) velar por el cumplimiento de la presente ley y de las demásnormas que la reglamenten y complementen;

q) presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, observa-ciones sobre la expedición de visas a ingenieros, profesionalesafines y profesionales auxiliares de la ingeniería, solicitadas conel fin de ejercer su profesión en el territorio nacional;

r) presentar al Ministerio de Educación Nacional, observacio-

nes sobre la aprobación de los programas de estudios y es-tablecimientos educativos relacionados con la ingeniería, lasprofesiones afines y las profesiones auxiliares de esta;

s) denunciar ante las autoridades competentes las violacionesde las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la ingenie-ría, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y solicitarde aquellas la imposición de las sanciones correspondientes;

les.  Facúltase al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería,Copnia, para que con el voto de la mayoría de los miembrosde su Junta de Consejeros y mediante resolución motivada,suprima, fusione o cree sus respectivos Consejos Seccionales oregionales cuando lo estime conveniente, los cuales podrán nocoincidir con la organización territorial de la República.

Parágrafo. En todo caso, con el lleno de los requisitos estable-cidos en el presente artículo el Consejo Profesional Nacionalde Ingeniería, Copnia, podrá crear Consejos Regionales, donde

las necesidades de la función de control, inspección y vigilan-cia lo exijan. Estos tendrán jurisdicción sobre dos (2) o másdepartamentos.

Artículo 28. Integración de la Junta de Consejeros Regional oSeccional. Las Juntas de Consejeros Regionales o Seccionalesestarán integradas de la siguiente manera:

1. El Gobernador del departamento en el cual funcione el Con-sejo Regional o Seccional, quien lo presidirá; pudiendo delegar,exclusivamente, en el Secretario de Obras Públicas del departa-mento o quien haga sus veces.

2. El Secretario de Educación del departamento sede o su de-legado.

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3. El Secretario de Planeación del departamento sede o quien

haga sus veces, o su delegado.

 4. El Rector o el Decano de ingeniería de una de las universi-

dades o instituciones de Educación Superior del departamen-

to sede, que otorguen título de ingeniero, o de alguna de sus

profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares,

elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el

caso en que existan más de una.

5. El Presidente de una de las agremiaciones regionales de inge-

niería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares,

elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el

caso en que existan más de una en el departamento sede.

Parágrafo. El Código de Ética Profesional adoptado mediante lapresente ley será el marco del comportamiento profesional delingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus pro-fesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante elprocedimiento establecido en el presente título.

Artículo 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus pro-fesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de ÉticaProfesional y su Régimen Disciplinario contemplados en estaley, se denominarán “Los profesionales”.

CAPÍTULO II

De los deberes y obligaciones de los profesionales

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Parágrafo 1º. El periodo de los representantes elegidos en junta

será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos solo para el pe-

riodo subsiguiente.

Parágrafo 2º. Los delegados deberán ser ingenieros de las ramas

inspeccionadas, vigiladas y controladas por el Copnia, debida-

mente matriculados.

TÍTULO IV

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO

DE LA INGENIERÍA EN GENERAL

Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 29. Postulados éticos del ejercicio profesional. El ejer-

cicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus

profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares,

debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que

propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado alas disposiciones de las siguientes normas que constituyen su

Código de Ética Profesional.

Artículo 31. Deberes generales de los profesionales. Son debe-res generales de los profesionales los siguientes:

a) cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligen-cias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional deIngeniería respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionaleso Regionales;

b) custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e in-formación que por razón del ejercicio de su profesión, se lehayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendoo evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utiliza-ción indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sidodestinados;

c) tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las per-sonas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio dela profesión;

d) registrar en el Consejo Profesional Nacional de Ingenieríarespectivo o en alguno de sus Consejos Seccionales o Regiona-les, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dandoaviso oportuno de cualquier cambio;

e) permitir el acceso inmediato a los representantes del Conse- jo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y autoridadesde policía, a los lugares donde deban adelantar sus investiga-

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ciones y el examen de los libros, documentos y diligencias co-rrespondientes, así como prestarles la necesaria colaboraciónpara el cumplido desempeño de sus funciones;

f) denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra esteCódigo de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión

del ejercicio de su profesión, aportando toda la información ypruebas que tuviere en su poder;

g) los demás deberes incluidos en la presente ley y los indica-dos en todas las normas legales y técnicas relacionados con elejercicio de su profesión.

Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales.  Sonprohibiciones generales a los profesionales:

g) causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bie-nes, elementos, equipos, herramientas o documentos que ha-yan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión;

h) proferir, en actos oficiales o privados relacionados con elejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumnio-sas contra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, losmiembros de la Junta de Consejeros o sus funcionarios; contracualquier autoridad relacionada con el ámbito de la ingeniería ocontra alguna de sus agremiaciones o sus directivas;

i) incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Con-sejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculi-zar su ejecución;

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a) nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para eldesempeño de un cargo privado o público que requiera ser des-empeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de susprofesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transi-toria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

b) permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesionesreguladas por esta ley;

c) solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie porconcepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente,sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios pro-fesionales, salvo autorización legal o contractual;

d) ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calum-nias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, so-cios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional Nacionalde Ingeniería respectivo o alguno de sus Consejos Regionaleso Seccionales;

e) ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos queatenten contra la moral y las buenas costumbres;

f) el reiterado e injustificado incumplimiento de las obligacio-nes civiles, comerciales o laborales, que haya contraído conocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacio-nadas con éste;

 j) solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona,gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejerciciode su profesión, salvo autorización contractual o legal;

k) participar en licitaciones, concursar o suscribir contratosestatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de laingeniería, estando incurso en alguna de las inhabilidades eincompatibilidades que establece la Constitución y la ley;

l) las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normasque la complementen y reglamenten.

Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para conla sociedad. Son deberes especiales de los profesionales paracon la sociedad:

a) interesarse por el bien público, con el objeto de contribuircon sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a

la humanidad;

b) cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su co-laboración intelectual y material en obras culturales, ilustracióntécnica, ciencia aplicada e investigación científica;

c) aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr unaclara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y

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de los asuntos relacionados con sus respectivas, profesiones

y su ejercicio;

d) estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en

cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales

en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, in-

cluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor al-

ternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano

y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida

para la población;

e) rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que im-

pliquen daños evitables para el entorno humano y la naturale-

za, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios,

b) imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos,especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudesde licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construc-ción y toda otra documentación relacionada con el ejercicioprofesional, que no hayan sido estudiados, controlados o eje-cutados personalmente;

c) expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos,diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certi-ficados de inscripción profesional o tarjetas de certificado deinscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícu-la profesional, a personas que no reúnan los requisitos legaleso reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuen-tren debidamente inscritos o matriculados;

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evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largoplazo;

f) ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus crite-

rios profesionales a actividades partidistas;

g) ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en

caso de calamidad pública;

h) proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad,evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;

i) abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la

convicción absoluta de estar debidamente informados al res-

pecto;

 j) velar por la protección de la integridad del patrimonio na-

cional.

Artículo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales res-

pecto de la sociedad. Son prohibiciones especiales a los profe-sionales respecto de la sociedad:

a) ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones le-gales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia

que le otorga su título y su propia preparación;

d) hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos,propagandas y demás medios análogos junto con el de perso-nas que ejerzan ilegalmente la profesión;

e) iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haberobtenido de la autoridad competente la respectiva licencia oautorización.

Artículo 35. Deberes de los profesionales para con la dignidad

de sus profesiones. Son deberes de los profesionales de quienestrata este Código para con la dignidad de sus profesiones:

a) contribuir con su conducta profesional y con todos los me-dios a su alcance para que en el consenso público se preserveun exacto concepto de estas profesiones, de su dignidad y delalto respeto que merecen;

b) respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales yreglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así

como denunciar todas sus transgresiones;

c) velar por el buen prestigio de estas profesiones;

d) sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas dela prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de mediosde publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocossobre su especialidad o idoneidad profesional.

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Artículo 36. Prohibiciones a los profesionales respecto de ladignidad de sus profesiones. Son prohibiciones a los profesio-nales respecto de la dignidad de sus profesiones:

a) recibir o conceder comisiones, participaciones u otros be-neficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar,

obtener o acordar designaciones de índole profesional o la en-comienda de trabajo profesional.

Artículo 37. Deberes de los profesionales para con sus colegasy demás profesionales. Son deberes de los profesionales paracon sus colegas y demás profesionales de la ingeniería:

a) abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre laactuación de algún colega, señalando errores profesionales en

b) difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, ocontribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputa-ción o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actua-ción profesional;

c) usar métodos de competencia desleal con los colegas;

d) designar o influir para que sean designados en cargos técni-cos que deban ser desempeñados por los profesionales de quetrata el presente Código, a personas carentes de los títulos ycalidades que se exigen legalmente;

e) proponer servicios con reducción de precios, luego de haberconocido las propuestas de otros profesionales;

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que presuntamente haya incurrido, a no ser de que ello seaindispensable por razones ineludibles de interés general o, quese le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer yrectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dicho profe-sional caso omiso de ello;

b) obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitanconceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales;

c) fijar para los colegas que actúen como colaboradores o em-pleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compen-saciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de lasprofesiones y la importancia de los servicios que prestan;

d) respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demásprofesionales sobre sus diseños y proyectos.

Artículo 38. Prohibiciones a los profesionales respecto de suscolegas y demás profesionales. Son prohibiciones a los profe-

sionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de laingeniería:

a) utilizar sin autorización de sus legítimos autores y parasu aplicación en trabajos profesionales propios, los estudios,cálculos, planos, diseños y software y demás documentaciónperteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requie-ra, caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilización;

f) revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y acep-tación previa del mismo, a menos que éste se haya separadocompletamente de tal trabajo.

Artículo 39. Deberes de los profesionales para con sus clientesy el público en general. Son deberes de los profesionales paracon sus clientes y el público en general:

a) mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstan-

cia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él serealizan, salvo obligación legal de revelarla o requerimiento delConsejo Profesional respectivo;

b) manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el clientele confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajosa su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todoello independientemente y sin perjuicio de lo establecido enlas leyes vigentes;

c) dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia yprobidad, los asuntos encargados por su cliente;

d) los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratosentre sus clientes y terceras personas, son ante todo asesoresy guardianes de los intereses de sus clientes y en ningún caso,les es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros.

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Artículo 40. Prohibiciones a los profesionales respecto de susclientes y el público en general. Son prohibiciones a los profe-sionales respecto de sus clientes y el público en general:

a) ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquierrazón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o

social, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que porcircunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer;

b) aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, des-cuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por provee-dores de equipos, insumos, materiales, artefactos o estructuras,por contratistas y/o por otras personas directamente interesadasen la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvoautorización legal o contractual.

b) los profesionales superiores jerárquicos, deben abstenersede proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los pro-fesionales que ocupen cargos subalternos al suyo;

c) cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos deinjusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitu-

ción, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de pe-nas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.

Artículo 43. Deberes de los profesionales en los concursos olicitaciones. Son deberes de los profesionales en los concursoso licitaciones:

a) los profesionales que se dispongan a participar en un con-curso o licitación por invitación pública o privada y consideren

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Artículo 41. Deberes de los profesionales que se desempeñenen calidad de servidores públicos o privados. Son deberes delos profesionales que se desempeñen en funciones públicas oprivadas, los siguientes:

a) actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de sucargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar oevaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos;

b) los profesionales que se hallen ligados entre sí por razónde jerarquía, ya sea en la administración pública o privada, sedeben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquellarelación, el respeto y el trato impuesto por su condición decolegas.

Artículo 42. Prohibiciones a los profesionales que se desempe-ñen en calidad de servidores públicos o privados.  Son prohi-biciones a los profesionales que se desempeñen en funciones

públicas o privadas, las siguientes:

a) participar en el proceso de evaluación de tareas profesionalesde colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco,hasta el grado fijado por las normas de contratación pública, ovinculación societaria de hecho o de derecho. La violación deesta norma se imputará también al profesional que acepte talevaluación;

que las bases pudieren transgredir las normas de la ética profe-sional, deberán denunciar ante el Consejo Profesional respecti-vo la existencia de dicha transgresión;

b) los profesionales que participen en un concurso o licitaciónestán obligados a observar la más estricta disciplina y el máxi-mo respeto hacia los miembros del jurado o junta de selección,los funcionarios y los demás participantes.

Artículo 44. De las prohibiciones a los profesionales en los con-cursos o licitaciones. Son prohibiciones de los profesionales enlos concursos o licitaciones:

a) los profesionales que hayan actuado como asesores de laparte contratante en un concurso o licitación deberán abste-nerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profe-sionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugaral mismo, salvo que su intervención estuviese establecida enlas bases del concurso o licitación.

CAPÍTULO III

De las inhabilidades e incompatibilidades de los profesionalesen el ejercicio de la profesión

Artículo 45. Régimen de inhabilidades e incompatibilidadesque afectan el ejercicio. Incurrirán en faltas al régimen de in-

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ción de actividades incompatibles con el decoro que exige elejercicio de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines ode alguna de sus profesiones auxiliares; el ejercicio de activida-des delictuosas relacionadas con el ejercicio de la profesión o elincumplimiento de alguno de los deberes que la profesión o lasnormas que la rigen le imponen.

Artículo 50. Elementos de la falta disciplinaria. La configura-ción de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro delos siguientes elementos o condiciones:

a) la conducta o el hecho debe haber sido cometido por unprofesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afi-nes o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamentematriculado;

Regional correspondiente de Ingeniería determinará si la faltaes leve, grave o gravísima, de conformidad con los siguientescriterios:

a) el grado de culpabilidad;

b) el grado de perturbación a terceros o a la sociedad;

c) la falta de consideración con sus clientes, patronos, subal-ternos y, en general, con todas las personas a las que pudieraafectar el profesional disciplinado con su conducta;

d) la reiteración en la conducta;

e) la jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga

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b) la conducta o el hecho debe ser intencional o culposo;

c) el hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profe-sión o de actividades conexas o relacionadas con ésta;

d) la conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones,inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión dela ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de algunade sus profesiones auxiliares;

e) la conducta debe ser apreciable objetivamente y procesal-mente debe estar probada;

f) la sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de undebido proceso, que se enmarque dentro de los postulados delartículo 29 de la Constitución Política y específicamente, delrégimen disciplinario establecido en la presente ley.

Artículo 51. Prevalencia de los principios rectores.  En la in-terpretación y aplicación del régimen disciplinario establecidoprevalecerán, en su orden, los principios rectores que determi-na la Constitución Política, este código y el Código Contencio-so Administrativo.

Artículo 52. Criterios para determinar la gravedad o levedadde la falta disciplinaria. El Consejo Profesional Seccional o

dentro de su entidad, sociedad, la persona jurídica a la quepertenece o representa, etc.;

f) la naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendenciasocial de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad conotros profesionales y el perjuicio causado;

g) las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo encuenta el grado de preparación, el grado de participación en lacomisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza de-positada en el profesional disciplinado;

h) los motivos determinantes, según se haya procedido porcausas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas;

i) el haber sido inducido por un superior a cometerla;

 j) el confesar la falta antes de la formulación de cargos, hacién-dose responsable de los perjuicios causados;

k) procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensarel perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.

Artículo 53. Faltas calificadas como gravísimas. Se considerangravísimas y se constituyen en causal de cancelación de la ma-trícula profesional, sin requerir la calificación que de ellas hagael Consejo respectivo, las siguientes faltas:

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a) derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebi-do o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profe-sión, con consecuencias graves para la parte afectada;

b) obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realiceel Consejo Profesional de Ingeniería respectivo;

c) el abandono injustificado de los encargos o compromisosprofesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimen-to al patrimonio económico del cliente o se afecte, de la mismaforma, el patrimonio público;

d) la utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegaspara participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismoque para suscribir los respectivos contratos;

) i i l ú d li li l

partir del momento en que sea escuchado en versión libre yespontánea o desde la notificación de cargos, según el caso.

Artículo 57. Principio de imparcialidad. El Consejo Profesionalde Ingeniería respectivo, directamente o a través de sus Conse-

 jos Seccionales o Regionales, deberá investigar y evaluar, tanto

los hechos y circunstancias desfavorables, como los favorablesa los intereses del disciplinado.

Artículo 58. Dirección de la función disciplinaria. Correspondeal Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo,la dirección de la función disciplinaria, sin perjuicio del impe-dimento de intervenir o tener injerencia en la investigación, enrazón de tener que conocer en segunda instancia por vía deapelación o de consulta.

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e) incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, cole-gas o autoridades de la República, siempre y cuando la conduc-ta punible comprenda el ejercicio de la ingeniería o de algunade sus profesiones auxiliares;

f) cualquier violación gravísima, según el criterio del Consejorespectivo, del régimen de deberes, obligaciones y prohibicio-nes que establecen el Código de Ética y la presente ley.

Artículo 54. Concurso de faltas disciplinarias.  El profesionalque con una o varias acciones u omisiones infrinja varias dispo-siciones del Código de Ética Profesional o varias veces la mismadisposición, quedará sometido a la que establezca la sanciónmás grave o, en su defecto, a una de mayor entidad.

Artículo 55. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria. La conducta se justifica cuando se comete:

a) por fuerza mayor o caso fortuito;

b) en estricto cumplimiento de un deber legal;

c) en cumplimiento de orden legítima de autoridad competenteemitida con las formalidades legales.

Artículo 56. Acceso al expediente. El investigado tendrá accesoa la queja y demás partes del expediente disciplinario, solo a

Artículo 59. Principio de publicidad. El Consejo Profesional deIngeniería respectivo respetará y aplicará el principio de publi-cidad dentro de las investigaciones disciplinarias; no obstante,ni el quejoso, ni terceros interesados se constituirán en partesdentro de estas.

CAPÍTULO II

Procedimiento disciplinario

Artículo 60. Iniciación del proceso disciplinario. El procesodisciplinario de que trata el presente título se iniciará por que-

 ja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cualdeberá formularse por escrito ante el Consejo Seccional o Re-gional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, corres-pondiente a la jurisdicción territorial del lugar en que se hayacometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto

de éste, ante el Consejo Seccional o Regional geográficamentemás cercano.

Parágrafo 1º. No obstante, en los casos de público conoci-miento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio dela Junta de Consejeros del Consejo Profesional Nacional res-pectivo, los Consejos Seccionales o Regionales deberán asumirla investigación disciplinaria de oficio.

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Parágrafo 2º. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional deIngeniería respectivo u oficina que haga sus veces, resolverá to-dos los casos de conflictos de competencias, decisión de únicainstancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.

Artículo 61. Ratificación de la queja. Recibida la queja por el

Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría proce-derá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja ymediante auto, ordenará la investigación preliminar, con el finde establecer si hay o no mérito para abrir investigación formaldisciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.

Del auto a que se refiere el presente artículo se dará aviso escri-to al Consejo Profesional Nacional correspondiente.

Parágrafo. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir latifi ió j t d é t f b l t t i

Artículo 64. Fines de la indagación preliminar. La indagaciónpreliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la con-ducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria eidentificar o individualizar al profesional que presuntamenteintervino en ella.

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines de la indagaciónpreliminar, el funcionario competente hará uso de los mediosde prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión librey espontánea al profesional que considere necesario para deter-minar la individualización o identificación de los intervinientesen el hecho investigado.

Artículo 65. Informe y calificación del mérito de la investiga-ción preliminar. Terminada la etapa de investigación preliminar,la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de los diez(10) dí hábil i i t di i f l P id t

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ratificación juramentada y ésta fuera absolutamente necesariapara poder continuar la investigación preliminar, por adolecerla queja de elementos suficientes para establecer alguna clasede indicio en contra del profesional o su debida identificacióno individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenarásumariamente el archivo de la queja; actuación de la que rendi-rá informe a la Junta de Consejeros Seccionales y de la que daráaviso al Consejo Profesional Nacional.

Artículo 62. Traslado de competencia. Cuando existan razonespara que se considere que se pueda entorpecer un proceso endeterminado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrácomisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competentepor jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplina-rio, para garantizar el cumplimento de todos los principios quelo rigen.

Artículo 63. Investigación preliminar. La investigación prelimi-

nar será adelantada por la respectiva Secretaría Seccional y nopodrá excederse de sesenta (60) días, contados a partir de lafecha del auto que ordena la apertura de la investigación preli-minar, durante los cuales se decretarán y practicarán las prue-bas que el investigador considere pertinentes y que conduzcana la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entreotras, testimoniales, documentales, periciales, etc.

(10) días hábiles siguientes, a rendir un informe al PresidenteSeccional, para que éste, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto mo-tivado, en el que se determinará si hay o no mérito para ade-lantar investigación formal disciplinaria contra el profesionaldisciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismoauto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontraremérito para seguir la actuación, el Presidente Seccional orde-nará en la misma providencia el archivo del expediente, infor-

mando sucintamente la determinación a la Junta de ConsejerosSeccional o Regional en la siguiente sesión ordinaria, para quequede consignado en el acta respectiva, comunicando la deci-sión adoptada al quejoso, a los profesionales involucrados y alConsejo Profesional Nacional respectivo.

Artículo 66. Notificación pliego de cargos. La Secretaría Regio-nal o Seccional, notificará personalmente el pliego de cargos alprofesional inculpado. No obstante, de no poder efectuarse la

notificación personal, se hará por edicto en los términos esta-blecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si transcu-rrido el término de la notificación por edicto, el inculpado nocompareciere, se proveerá el nombramiento de un apoderadode oficio, de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Sec-cional de la Judicatura correspondiente, con quien se conti-nuará la actuación; designación que conllevará al abogado, lasimplicaciones y responsabilidades que la ley determina.

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Artículo 67. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notifica-ción, se dará traslado al profesional inculpado por el términoimprorrogable de diez (10) días hábiles, para presentar descar-gos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expedientepermanecerá a su disposición en la Secretaría de la Seccional oRegional respectiva.

Artículo 68. Etapa probatoria. Vencido el término de traslado,la Secretaría Seccional, decretará las pruebas solicitadas por elinvestigado y las demás que de oficio considere conducentesy pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recursoalguno y el cual deberá ser comunicado al profesional discipli-nado. El término probatorio será de sesenta (60) días.

Artículo 69. Fallo de primera instancia. Vencido el término

probatorio previsto el Presidente Regional o Seccional ela

Artículo 72.  Agotamiento de la vía gubernativa.  El ConsejoProfesional Nacional resolverá el recurso interpuesto, medianteresolución motivada; determinación que será definitiva y con-tra la cual no procederá recurso alguno por vía gubernativa.

Artículo 73. Confirmación. En todo caso, el acto administra-

tivo mediante el cual se dé por terminada la actuación de unConsejo Seccional dentro de un proceso disciplinario, deberáser confirmado, modificado o revocado, según el caso, por elConsejo Profesional Nacional de Ingeniería correspondiente,por vía de apelación o de consulta.

Artículo 74. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestaspor violaciones al presente régimen disciplinario, empezarán acomputarse a partir de la fecha de la comunicación personal o

de la entrega por correo certificado que se haga al profesionali d d l d i ió d l C j P f i l N i l

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probatorio previsto, el Presidente Regional o Seccional, ela-borará un proyecto de decisión, que se someterá a la consi-deración de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales,la cual podrá aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo. Sila mayoría de los miembros asistentes a la sesión aprueban elproyecto de decisión, se adoptará la decisión propuesta me-diante resolución motivada.

Parágrafo. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, silos hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.

Artículo 70. Notificación del fallo. La decisión adoptada por elConsejo Profesional Seccional, se notificará personalmente alinteresado, por intermedio de la Secretaría Seccional, dentro delos diez (10) días siguientes a la fecha de la sesión en que seadoptó y si no fuere posible, se realizará por edicto, en los tér-minos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 71. Recurso de apelación. Contra dicha providenciasolo procede el recurso de apelación ante el Consejo Profesio-nal Nacional de Ingeniería respectivo, dentro de los cinco (5)días siguientes a la fecha de la notificación personal o de ladesfijación del edicto recurso que deberá presentarse ante elConsejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de losrequisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

de la entrega por correo certificado, que se haga al profesionalsancionado de la decisión del Consejo Profesional Nacionalcorrespondiente, sobre la apelación o la consulta.

Artículo 75. Aviso de la sanción. De toda sanción disciplinariaimpuesta a un profesional, a través de la Secretaría del ConsejoSeccional respectivo, se dará aviso a la Procuraduría Generalde la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con elejercicio profesional correspondiente, con el registro de propo-nentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales,

con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por partedel sancionado, debiendo éstas ordenar las anotaciones en susregistros y tomar las medidas pertinentes, con el fin de hacerefectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtiráefectos por el término de la misma.

Artículo 76. Caducidad de la acción. La acción disciplinariaa que se refiere el presente título caduca en cinco (5) añoscontados a partir de la fecha en que se cometió el último acto

constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la in-vestigación preliminar, interrumpe el término de caducidad. Elproceso prescribirá tres años después de la fecha de expediciónde dicho auto.

Artículo 77. Régimen transitorio. Todas las actuaciones que seadelanten por parte de los Consejos Profesionales de Ingenieríay sus respectivos Consejos Seccionales o Regionales, de acuer-

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do con los procedimientos vigentes en el momento en quecomience a regir la presente ley, seguirán rigiéndose por estoshasta su culminación.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 78. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fechade su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las dispo-siciones que le sean contrarias, en especial la Ley 20 de 1971,la Ley 14 de 1975, la Ley 64 de 1978, la Ley 28 de 1989, la Ley33 de 1989, la Ley 211 de 1995, Ley 392 de 1997 y sus normasreglamentarias; y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Pro-fesional Nacional de Ingeniería se refiera.

Parágrafo Las funciones asignadas por leyes anteriores a Con-

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Parágrafo. Las funciones asignadas por leyes anteriores a Consejos Profesionales de Ingeniería y profesiones afines y auxi-liares que a la fecha de la entrada en vigencia de la presenteley, no se hayan instalado o no estén funcionando, pasarán alConsejo Profesional de Ingeniería, Copnia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.

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A

Abstenciones, 35

Acción(es), 35, 38, 48, 53, 68, 77-78, 84, 94, 98, 103-104, 114-115, 119,124, 127, 131

  autorización de, 24

  correctivas, 118

  de nulidad, 58

  fiscalización de, 24

  intermediación de, 24  intersección de, 24

  mediadora, participativa, 23

  profesional, 21

Actuación(es), 30-31, 34-35, 71, 101-102, 117-118, 128

Administración(es), 29, 35, 50, 60, 88, 92, 96, 102, 111, 117

  de bienes ajenos, 30

  de construcciones, 38

  de contratos, 55, 115-116

  de hacienda, 73

  de inventarios, 91

de los subcontratos 26

ÍNDICE ANALÍTICO

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175

  legales, 67

  participación de, 24

  preventivas 118

Acta(s), 32, 73-74, 77, 79, 83-85, 94, 97-98, 110

  de ampliación, 78, 85

  de entrega, 75, 78, 83, 85

  de iniciación, 72, 75, 82-83, 97, 100

  de liquidación, 73-74, 78, 85, 96-97  de obra, 51, 54, 62

  de pago, 52, 66, 97, 100, 110, 125

  de recibo, 72, 77-78, 82-85, 97, 99

  de terminación, 77-78, 85

  del anticipo, 73

Actividad(es), 18, 21, 23-25, 29, 37-38, 44, 47, 50, 54-55, 60-61, 63, 69, 71,73-74, 79, 81, 84, 93-94, 97-102, 105, 108, 111, 113-124, 126-128

  científicas o tecnológicas, 33, 58

  comerciales e industriales, 33  contractual, 31, 34, 111

  de carácter administrativo, 50

  de carácter técnico, 50

  de planeación, ejecución y control, 105

  de producción, 105

  económica, 105

  de los subcontratos, 26

  de una obra, 35, 62, 94

  delegada, 60-61, 132

  fiduciaria, 33

  pública, 17, 24, 28-30, 35, 59, 100-102, 111, 131

Anteproyecto(s), 29, 127

Anticipo(s), 62, 71-74, 94, 96, 99

Arquitecto(s), 18, 21-27, 36-38, 41-45, 47-49, 52, 65-66, 87, 91-93, 95,

104, 129Aseo, 50, 96

Asesor(es), 31, 35, 44, 57, 92-93, 98, 101, 107-108, 125, 131

Asesoría, 25, 29, 35, 38, 47, 49-50, 53, 57, 59, 90, 95, 107, 124

Aspecto(s)

  administrativo(s), 48, 51, 55, 65-66, 104

  ambiental(es), 65, 67, 80

  contable(s), 65-67

  económico(s), 65, 67, 80

  financiero(s), 81  fundamental(es), 17, 34, 48, 65, 105, 108

  legal(es), 22, 65-67, 80, 88, 132

  normativos, 71

  organizacionales, 115

  procedimentales, 115

  técnico(s) , 61, 65, 81, 92, 125

interventoria.indb 175 24/3/10 09:18:54

B

Banco mundial, 59

Bienes, 33-34, 51, 57-58, 72, 75, 78, 82-83, 85, 111

  ajenos, 30

  estatales, 111

  inmuebles, 29, 43

  muebles, 57Bitácora, 26, 79, 94, 98

C

Calculista, 42, 45

Calidad(es), 22, 26, 31, 36-37, 43, 48, 50, 54, 56, 60-61, 68-69, 71-72, 75,83-84, 87, 91, 93-94, 103-105, 108-110, 114-116, 118-119, 121-122, 125,131, 134

  Acciones

  para comprobar la, 68

  para demostrar la, 68

d c t l 68

  de actualización de precios, 32

  penal, 96

Código(s), 18, 91, 105

  civil, 59

  colombiano de construcciones sismo resistentes, 94

contencioso administrativo, 58

  de ética profesional, 25, 37  de procedimiento civil, 59

  de comercio, 59

  disciplinario único, 102

  ético del funcionario, 30

Comisión asesora permanente, 40, 89

Comité(s)

  asesores, 31

  de coordinación, 97

  de fideicomiso 81  de fiducia 81

Page 176: Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

7/18/2019 Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

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  para documentar la, 68

  para medir la, 68

  para producir, 68

  Aseguramiento de la, 48, 54-55, 65-66, 68, 91-92, 108, 114, 117-121, 133

Control de, 22, 43-45, 63, 77, 79-80, 82, 84, 93, 109

Criterios de, 131

  de la mano de obra, 51

  de las obras, 34, 62, 94, 109, 116

de los bienes, 34

  de los materiales, 50-51, 60, 62, 84, 93

  de los servicios, 34

  del proyecto, 43

  del recurso humano, 60

  en la construcción, 21

  estándares de, 53

  garantía de, 68, 109

  gestión de, 68, 115-119

  normas de, 26, 66

  política de, 118

  sistema(s) de, 109, 118-119

Cámara de comercio, 57-58

Cláusula(s), 100

  contractual(es), 100

  de licitaciones y contratos, 78, 85

  de obra, 97, 99

Concesionario, 29, 60, 63, 81-82

Conclusiones, 38, 124, 131

Concurso(s), 30-34, 57, 59-60, 87

Condiciones, 22, 30-34, 53, 62-63, 66-67, 72, 75, 81, 91, 93-95, 101, 134

  administrativas, 87

  contractuales, 52, 54, 116  de calidad, 50

  económicas, 31, 34, 133

  geológicas, 80

  iniciales de los contratos, 32

  jurídicas, 134

  técnicas, 48, 54, 87, 94, 116

Consejo(s), 104

  directivos, 31

Profesional nacional de arquitectura, 25, 37Profesional nacional de ingeniería, 25, 37

Construcción(es), 19, 21, 24-29, 32, 36-38, 41, 43-44, 47-50, 59-63, 65, 68,76, 78, 81-82, 87-98, 100, 102-103, 105, 108-112, 115, 122-125, 129, 133

  director de, 44

  financiación y costos de, 80

  licencia de, 44, 52, 95-96

interventoria.indb 176 24/3/10 09:18:54

  sismo resistentes, 17, 25, 36, 87, 93-94

  tipo de, 132

Constructor(es), 18, 21, 23, 26-28, 37-38, 41-43, 45, 48-51, 60, 68, 87,89-91, 93-95, 98-99, 103-104, 107, 109-111, 116, 120, 124, 127, 133-134

Consultor(es), 35, 49, 57-58, 78-80, 89, 91, 95, 98, 100-101, 107-108

Consultoría, 22, 24, 29-30, 35-36, 38, 49, 57, 59, 68, 88-90, 92, 101,

107-108, 113, 128Contratación, 17, 22, 26, 28, 30-33, 35, 51, 57-60, 62, 67, 87-88, 101,107-108, 131

  estatal, 22, 30, 35, 71, 87, 101-111

  estatuto general de, 24, 28, 101

  procesos de, 31-32, 61

  sistemas de, 60, 66, 95, 133

Contratante, 18, 22, 48-49, 53-55, 60-63, 71, 87-88, 90-92,103, 131-133

  entidad, 25-28, 47, 53, 57-59, 63, 73-76, 78-85, 88-89,107, 131

  dirección del, 53

  de consultoría, 22, 29-30, 35-36, 49, 57, 92, 101, 107-108, 113

  de encargos fiduciarios o fiducia pública, 29

  de estudios técnicos, de arquitectura y de ingeniería, 25, 47, 91

  de interventoría, 22-23, 30, 36, 59, 82-85, 88, 97

  de obra, 22, 29-30, 52, 57, 59, 74, 100, 108

  de prestación de servicios, 29, 58

  de seguro, 33  de suministro, 57

  del constructor, 26

  ejecución del, 30-32, 73, 76, 79, 83-84, 98, 108

  estatal, 22, 28-29, 33, 71, 101, 108

  finalización de, 23, 59

  formalización del, 51

  legalización del, 73, 100

  liquidación del, 33-34, 62, 72, 74, 77-78, 82, 84-85, 96-97

  por administración delegada, 60-61  por precios unitarios, 62-63

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7/18/2019 Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

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177

Contratista(s), 23, 26, 28, 30-35, 50, 53-55, 57, 59-63, 66-68, 71-79, 82,84, 87-88, 91-92, 94, 96-101, 103-104,

107-108-111, 124, 131-133

  acciones del, 104

  cumplimiento del, 61, 66, 75, 77, 107

  entidad, 27, 89

  remuneración del, 60, 62, 66, 77-78, 99

Responsabilidades del, 35, 61-62  selección del, 31, 33, 87

Contrato(s),

a precio fijo,

administración de, 55, 115-116

  aprobación del, 31

  autorización del, 97

  cambio de interventoría del, 72, 78

  celebración de, 32, 57, 61, 101

  con la administración pública, 29, 131

  control

  financiero del, 72, 76, 82-83

  legal y administrativo del, 72

  de compraventa, 57

  de concesión, 29, 58, 63, 79, 81

  de construcción, 26, 28, 59, 97

  proceso de suscripción de, 31, 52, 67

  programa de, 51

  recibo definitivo del, 72, 77-78, 82, 84-85

  suspensión y reanudación del, 72, 78, 82, 85

  terminación del, 72, 75, 77-78, 82, 85

Control(es)

  a los contratos, 25, 47

  de costos, 27, 54-55, 110, 117  de explosivos, 74

  de gastos, 82, 84

  de inversión, 71, 73

  de personal, 54, 72, 76, 82-83

  de presupuestos, 50

  de tramites municipales, 25, 47, 91

  de visitantes, 50

  función de, 21

  gráficos, 125  por colores, 125

  por porcentaje, 125

Cumplimiento,

de actividades previas, 25, 47

  de las normas, 26, 53, 66, 74, 76, 79, 93, 99

  de las normativas, 68

interventoria.indb 177 24/3/10 09:18:55

  de pagos de carácter fiscal, 26

  de pagos de prestaciones, 26

  de las pólizas de garantía, 26

  de las condiciones contractuales, 52, 54

  de planos, 51

  del contrato, 26, 107

D

Decreto(s)

  002 de 2002, 68

  150 de 1972, 24

  222 de 1983, 24, 28, 35

  679 de 1994, 101

  855 de 1994, 101

  856 de 1994, 57

  1295 de 1994, 68  1522 de 1983, 101

d

  construcción de la, 36, 38, 43-44, 87, 92

  contiguas, 132

  en Colombia, 42

  estructuras de, 36, 43-44

  supervisión técnica de las, 36

  vigilancia de las, 36

Empresa(s)  auditora, 98

  constructora 41-42, 49-51, 68, 89-90, 93-94, 98-99, 110

  consultoras, 22

  ejecutora, 104

  independiente, 57

  industriales y comerciales estatales, 33

  interventora, 27, 89, 99, 113-122

  prestadora de servicios públicos, 30

  privadas, 41  promotora, 41-42, 89-90, 99

i i 110

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7/18/2019 Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

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  2090 de 1989, 17, 24-25, 27-28, 36, 39, 41, 47-50, 87, 129

  2251 de 1993, 101

  2326 de 1995, 57

Dirección, 29, 31, 35, 37-38, 43-44, 50, 53, 56, 74, 93, 102, 105, 113-114,119, 124

  administrativa, 61-62

  de obras, 29-30, 35, 94, 124

  facultativa, 43, 45  técnica, 41, 61-62

  total de la obra, 28

Diseñador(es), 36, 38, 42, 44-45, 49-50, 54, 87, 92, 104, 108, 110

  arquitectónico, 43

  estructural, 3

Diseño(s), 23, 25, 29-30, 32, 36, 38, 42-45, 47, 49-51, 53-54, 63, 66, 71-73,78-80, 87, 91-95, 97, 104-105, 109-110, 113, 116, 123, 125, 127, 132-133

  de elementos no estructurales, 44

  estructura l(es), 37, 42, 44, 93

  revisor del, 43-44

E

Edificación(es), 18, 21, 23, 36, 42-45, 48, 65, 87, 91

  agentes de la, 42, 45

  control, 36, 43, 45

  propietaria, 110

Entidad(es) estatal(es), 21, 28-29, 31-35, 57-58, 60, 63, 71, 88, 101, 108,131

Equipo(s)

  de trabajo, 21, 54, 56, 91, 114, 134

  embalaje y despacho de, 54

  inspección en fábrica de, 54

  mantenimiento de, 50, 68, 72, 77, 79  montaje de, 51, 54

  suministro de, 51

Escrituración, 52

Especificación(es), 26, 28, 36, 38, 44, 48-50, 53-54, 61-63, 65, 69, 75-76,79, 83, 87, 92-94, 96, 104-105, 108-110, 116, 127-128, 131

  aplicación de, 51

  control de, 26

  cumplimiento de, 50, 61, 93-94, 98, 109, 133

  técnicas, 50, 76

Estado, 18, 22, 28, 30, 35, 41, 59, 71, 87-89, 100, 102, 108, 110, 131, 133

Estructura organizacional, 42, 88-89, 104, 116-117

Evaluación legal, 52

F

Facturación, 50, 60, 116

interventoria.indb 178 24/3/10 09:18:55

Forma de pago, 61-62

Función(es)

  administrativas, 30, 92, 95

  contables, 92, 96

  de control, 21, 48, 113, 117, 121

  de consulta, 113

  de dirección, 113  de enlace, 113

  de vigilancia, 127, 131

  estratégicas, 113

  instrumentales, 113

  legales, 92, 99-100, 132

  operacionales, 113

  técnicas, 25, 60, 62, 92-95, 113

G

Garantía(s), 31-33, 52, 67-68, 81, 101, 107, 109

d t bilid d 21 60

  de la fabricación, 54

  de los trabajos, 53

  en fabrica, 53

  “in situ”, 53

Intervención, 24, 28, 42, 104, 115, 133

Interventor(es)

  en el sector privado, 89-90  ética del, 21

  externo, 78-79, 84, 88-89

  función(es) del, 21, 26, 28, 90, 98, 127, 131-132

  gestión del, 124

  interno, 72-73, 88-89

  labor del, 24

  relaciones del, 27, 87

  responsabilidad del, 22, 28

  valores éticos del, 102Interventoría

administrativa 25 26 48 50 51 66 98

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179

  de estabilidad, 21, 60

  contractuales, 100

Gerencia

  de obra, 29

  de la empresa interventora, 113-115

  de proyectos, 48, 113-114, 126

  estratégica, 113-115

  instrumental, 114, 116-117  operacional, 114-116

  técnica, 41, 114, 125

Gerente técnico, 42

Gestión, 29-30, 35, 55-56, 62-63, 71, 84, 89, 95, 97, 99, 103, 115, 126, 128

  ambiental, 92

  de calidad, 68, 116-119

  interventora, 108

I

Impacto ambiental, 67, 72, 74, 80, 99, 133

Ingeniero

civil, 36-38, 42-45, 87, 92-93

  geotecnista, 43

Inspección, 23-24, 47, 53-54, 59, 87, 93, 110, 125

  de la construcción, 50

  administrativa, 25-26, 48, 50-51,66, 98

  alcance de la, 17, 19, 24, 36, 52

  antecedentes de la, 21, 52

  aspectos fundamentales, 17, 48, 65, 108

  beneficios de la, 17-18, 24, 33, 36, 131

  clasificación cualitativa, 55

  como contrato de consultoría, 22, 29-30, 35-36, 49, 57, 92

  contable-financiera, 50-52, 67  de construcción, 25, 27, 37, 38, 48, 92, 129

  de edificaciones, 18, 21, 23, 65, 91

  de equipos, 54

  de gestión, 55-56

  de las operaciones, 55

  de obra, 21-22, 24, 41, 48-50, 54-55, 60, 113

  de obras privadas, 18, 59

  de obras públicas, 18, 22, 24, 52, 59, 87

  de proyectos, 17, 19, 21-22, 24-25, 27, 37, 38, 47-50, 103, 126, 129  definición de la, 18, 28, 48

  del diseño, 49

  durante la construcción, 25-26, 49

  en el ámbito nacional, 21

  en el contrato por administración delegada, 60

  en el contrato por concesión, 63

interventoria.indb 179 24/3/10 09:18:55

  en el contrato por precio global fijo, 61

  en el contrato por precios unitarios, 62

  equipo de, 91-92

  estudio y definición de la, 18-19, 21-22

  externa, 22, 63, 78, 82, 84

  función de la, 17, 19, 21, 23-24, 37-38, 49, 61, 90, 92, 103, 110

  gerencia estratégica de la, 115  gerencia operacional de la, 115

  gerencia técnica de la, 125

  honorarios de la, 30-38, 128

  interna, 22, 63, 71, 78

  legal, 50, 52

  normativa de la, 19, 21, 23-24, 28, 36, 39

  origen de la, 23

  programa de, 51

  reglamentación de la, 21, 38, 39, 59  regulación de la, 24, 103

responsabilidad de la 17-19 24 28 29 36 48 107111 122

Licencia

  ambiental, 52, 67, 75, 95-96, 102

  de construcción, 44, 52, 95-96

  de urbanismo, 52

Licitación, 30-34, 49, 53, 57, 59-60, 78, 81, 85, 87, 94, 108

Liquidación, 27, 32-35, 50-52, 55, 62-63, 66-67, 72-74, 77-78, 82-84, 91,

96-97, 99, 101-102, 108

M

Manejo

de escombros, 96

  de explosivos, 72, 74

  de los recursos, 29, 52, 63

  de la actividad contractual, 31

  ejecutivo, 66

  plan de, 67, 74-75, 96Mantenimiento, 29, 38, 43, 50, 63, 67-68, 72, 75-77, 79, 91, 104, 113, 117

Materiales, 26, 49-50, 54, 65-68, 73-75, 80, 94-95, 98-99, 109, 114, 117,

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  responsabilidad de la, 17 19, 24, 28, 29, 36, 48, 107,111, 122,128, 132

  servic ios de la, 17, 19, 47, 131

  supervisión de la, 61

  técnica, 25-26, 48-52, 66, 92

Inventarios, 26, 97-98

  administración de, 91

  control de, 51, 66  control de cuentas de, 51

  manejo de los, 50

Ley(es)

  38 de 1999, 42

  80 de 1993, 17, 24, 28-31, 34-36, 38, 57, 59-60, 63, 71, 87-88,101-102, 107, 131

  150 de 1972, 24

  190 de 1995, 102

  200 de 1995, 102

  400 de 1997, 17, 25, 36-39, 41, 43-44, 59, 87-88

  435 de 1998, 25, 37-38

  842 de 2003, 25, 37-38

  1229 de 2008, 25, 37-38

, , 49 , 4, , 7 7 , , 94 9 , 9 99, 9, 4, 7,126

  calidad de, 43, 51, 60-62, 79, 83, 93

  control de, 50, 54, 65

  costos de, 50

  disposición de, 50

  empleo de, 50

  pruebas de, 50

  sustitución de, 51

Medioambiente, 48, 67, 75, 109

Ministerio, 101

  de defensa, 74

  de obras, 94

  de transporte, 21-23, 71

  de trabajo y seguridad social, 102

Monitoreo(s), 76

N

Negociación, 60

  capacidad de, 62

Normas

  de calidad, 26, 66

  de derecho civil, 30

interventoria.indb 180 24/3/10 09:18:56

  de derecho privado, 30

  de la función administrativa, 30

  de los procedimientos, 31

  de seguridad, 26

  de seguridad industrial, 51, 99

  de selección, 31

  icontec, 68, 117Normativa(s)

  legales, 52, 67

  municipal(es), 49, 53, 96

  organización y disposiciones, 71, 73

  técnica, 42, 51, 66

  urbanística, 42

Notaría(s), 99

NSR-98, 132

O

Obra(s)

  seguridad en la, 51

  ubicación de, 95, 97

Oficina jurídica, 73-78, 82-84, 100

Omisiones, 30, 35, 57, 101-102, 107, 111

P

Personal 36, 50, 62, 67-69, 71, 74-76, 79-80, 82-83, 88, 91-94, 98-99,103-104, 108, 110, 114, 116-117, 120-122, 124, 128

  administrativo, 91-92, 94

  control y manejo del, 50, 54, 72, 76, 82-83

  de apoyo, 91-92

  técnico auxiliar, 38, 44, 93, 109

  vigilancia del, 51

Plan

  de ingresos, 51

  de seguridad, 50, 104  de ventas, 51

Planeación, 38, 49, 52-53, 63, 105, 121, 126

Page 181: Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

7/18/2019 Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

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181

Obra(s)

  actas de, 51, 54, 62

  avance de la, 24, 62, 93

  almacenamiento en, 51, 55

  cantidades de, 26, 49, 73, 75, 80, 94, 94-97, 99, 110

  civil, 88, 92, 128

  comportamiento de la, 67

  del Estado, 41, 133  desarrollo de la, 56, 66, 91, 94, 123

  diario de la, 78-79

  director de, 41-45, 89-90, 107

  edilicia, 17, 132

  equipo de, 56

  gestión, administración y dirección, 29-30

  liquidación de la, 50, 97

  mediciones físicas de, 65

  organización de la, 50  planos definitivos de la, 78-79

  programa de, 51

  pública, 18, 21-22, 24, 49, 52-53, 59, 67, 71, 87, 92, 100

  reemplazo de la, 94

  replanteo de las, 54, 125

  residente de, 37, 41-42, 44-45,79, 89-90, 92, 94, 103, 110

Planos, 25-26, 29-30, 36, 38, 44, 47-50, 53-54, 61-63, 65-66, 71, 73, 75,78-79, 87, 92, 94, 95-96, 104-105, 108, 110, 116, 125, 131, 133

  ajuste de estudios, diseños y, 73, 78-79

  arquitectónicos, 43, 49, 92

  coordinación de, 49, 53

  cumplimiento de, 28, 51, 61, 109

  de diseño, 72

  de taller, 50, 54

  de trabajo, 54

  estructurales, 43, 49

Pliego(s) de condiciones, 22, 30-34, 72, 73, 93-95

Póliza(z), 32-33, 51, 62, 100

  adquisición de, 50

  control de, 25, 47, 55

  cumplimiento de las, 26

  de garantía, 26

Vigencia de, 76, 83, 91

Precio(s), 26, 32, 58, 62-63, 76, 83, 97, 99

  acta de convenio de, 97

  alzado, 26

Global fijo, 60-62, 132

  unitarios, 26, 60, 62-63, 132

interventoria.indb 181 24/3/10 09:18:56

Prestación de servicios,

de salud, 33

  profesionales, 33

Presupuesto, 26-27, 32-33, 48-53, 66, 90, 93, 95, 97, 105, 110, 116-117,126, 128-129, 133

  control del, 50, 61

Procedimiento(s), 22-24, 31, 34, 36, 54, 59, 62, 66, 68-69, 71, 74, 87,100-101, 108, 114-115, 118, 120

  administrativos, 51

  contables y financieros, 51

  contractuales, 31

  de selección, 24, 32, 34

  legales y jurídicos, 52

  técnicos, 51

Proceso(s)

  administrativo, 51, 116, 132

  constructivo, 18, 25, 36, 41-44, 50, 52, 59, 61, 80, 87, 92, 122, 125,132-133

contables y financieros 51 52

  ejecución del, 50, 73, 76, 81, 83, 126, 131

  elaboración del, 49

  estructural, 45

  estudio del, 53

  gerencia del, 41, 94, 114, 126

  gestión de, 126, 128

  manejo de, 41, 133

Recurso(s)

  financieros, 52, 114

  humanos, 50, 60-62, 114, 117, 126

  informáticos, 114

  técnicos, 114, 117

Referencias topográgicas, 72, 75

Régimen de construcciones sismo resistentes, 44, 93Registro(s)

  de soporte, 78-79

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  contables y financieros, 51-52

  de información, 122-123

  de toma de datos, 122-124

  edificator io, 17, 19, 24, 28, 41, 103

  legales y jurídicos, 52, 66

  técnico(s), 51, 105, 132

Promotor(es), 42-43, 45, 49, 51, 53, 98

Propietarios y usuarios, 25, 36, 38, 42-45, 47-51, 54-56, 60-61, 87, 89-92,97-98, 107-110, 115-116, 118, 120-122, 131-133

Proveedor(es), 26, 45, 50, 60, 66, 104, 109, 118

Proyectista(s), 26, 42, 45, 49, 79

Proyecto(s)

  arquitectónico, 25, 44, 45, 47

  coordinación del, 25, 47

  de construcción, 27, 41, 87, 100

  de edificios mixtos, 27

  de normativa, 37  de orden privado, 17

  de orden público, 17

  de reparaciones, reformas y ampliaciones, 27

  de restauración, 27

  de vivienda de interés social, 18

  diseño del, 44

p

  de instrumentos públicos, 100

Reglamento de honorarios, 17, 24-25

Rentas, 99

  declaración de, 58

Representación, 23, 42, 48, 57, 61, 87, 131

  “in situ”, 50

Responsabilidad(es)  civil, 62, 96, 100, 111

  contractual , 34-35, 107, 111

  de la dirección, 31

  de las entidades estatales, 35

  de los consultores, interventores y asesores, 35, 57, 101, 107

  de los servidores públicos, 35, 100

  del constructor, 26

  del contratista, 35, 61-62

  fiscal, 111  penal, 35, 101, 107, 111

  técnica, 27

S

Salud ocupacional, 51, 67-68, 92, 99, 104

Sector 

interventoria.indb 182 24/3/10 09:18:57

  inmobiliario, 18, 24

  privado, 18, 21, 24, 28-30, 35-36, 39, 59, 87-90, 92, 94-95, 111,131-133

  público, 18, 24-25, 30, 39, 88, 90, 94, 98, 131-132

Seguridad industrial 51, 65, 67-68, 72, 75, 92, 99, 104, 110, 131

Señalización, 68, 72, 74, 96

Servicios,

compra de, 51

  montaje de, 51

  suministro de, 51

  profesionales, 33

  públicos, 30-31, 49, 53, 88, 94, 96-97

Servidor público, 34-35, 81, 88, 95, 100-101

Siniestro (s), 72, 77, 82, 84

Sistema (s)

  constructivo(s), 49-51, 62, 132

  de archivo, 55, 115-116

  de control, 54-55, 61, 108-109, 116

Subcontrato(s), 26, 51, 99

Superintendencia

bancaria, 29

  de industria y comercio, 59

Supervisión, 21-23, 29, 36-38, 44, 53, 60-61, 63, 71, 77-81, 95, 99-101,103-104, 108, 116, 133

  alcances de la, 36

  arquitectonica, 27, 129

  de contratos estatales, 71

  técnica, 36-38, 44, 52, 59, 65, 88-89, 91-93

Supervisor técnico, 36-38, 43-44, 88, 92-93

 T 

Tarifas, 58, 60, 63, 129

  CBT-P, 129

  CBT-R, 27Sugeridas, 24

Términos de referencia, 30-34, 55, 72, 75, 82, 108, 120-121

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183

  de información, 114-115

  de informes, 55

  de seguimiento, 55, 109

Sociedad colombiana de arquitectos, 47

Sociedad colombiana de ingenieros, 59, 129

Solvencia técnica, 60, 62

Tiempos de ejecución, 50, 105

Trámites municipales, 25, 47, 91

 V 

Vigilancia, 21, 23-24, 31-32, 36, 48, 50-51, 53, 60-63, 71-72, 81-82, 88-89,101, 108, 110, 127, 131

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INTERVENTORÍA DE PROYECTOS Y OBRASse terminó de imprimir en la Editorial Universidad

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7/18/2019 Libro Interventoria Julio Cesar Sanchez

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se terminó de imprimir en la Editorial UniversidadNacional de Colombia en abril de 2010.Se utilizaron caracteres ITC Goudy Sans

y Gill Sans. Formato 23 cm x 24 cm.

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