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MAESTRÍA EN GÉNERO, SOCIEDAD Y POLÍTICAS
FLACSO - Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - Rep. Argentina
PRIGEPP - Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas
Tesis: “La participación política en el Consejo Municipal de la Mujer de Viedma. Período
2010-2012”.
Directora: Julieta Cano
Alumna: M. Belén Scalesa
Fecha: Junio de 2014
2
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 4
2. PROBLEMA, OBJETIVOS E INTERROGANTES ............................................................. 6
3. CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO .................................................................................... 14
A. Para el abordaje del problema ......................................................................................... 14
B. Procesos de Diagnóstico y Propuesta .............................................................................. 20
C. Interpretación de los resultados ....................................................................................... 22
D. Enfoque de Género .......................................................................................................... 25
4. CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................... 27
5. CAPÍTULO III: EL SISTEMA POLÍTICO Y LA PARTICIPACIÓN EN VIEDMA ....... 31
6. CAPÍTULO IV: EL CONSEJO DE LA MUJER EN EL MUNICIPIO DE VIEDMA....... 39
A. Normativa, regulación y alcances. .................................................................................. 42
B. La democracia en el organismo. ...................................................................................... 45
C. Definición participativa del/los problema/s de la gestión en el Consejo. ........................ 48
7. CAPÍTULO V: DIAGNÓSTICO ........................................................................................ 50
A. Análisis reflexivo del/los problema/s percibidos. ........................................................... 50
B. El diagnóstico y los condicionantes institucionales ........................................................ 54
C. Aplicación de la matriz FODA y cruce de factores ......................................................... 56
D. Institucionalización del género en el municipio. ............................................................. 57
8. CAPÍTULO VI: LA/S PROPUESTA/S PARA EL CAMBIO EN EL CONSEJO ............. 59
A. Alternativas de aplicación hipotéticas de propuesta/s. .................................................... 66
B. Socialización de las propuestas ....................................................................................... 69
C. Interpretación de los resultados obtenidos....................................................................... 70
9. CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES ................................................................................... 73
3
10. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 79
11. ANEXOS ........................................................................................................................... 82
A. Normativa ........................................................................................................................ 82
B. Artículos periodísticos ................................................................................................... 119
C. Partida presupuestaria del consejo municipal de la mujer de viedma ......................... 1267
D. Modelo de entrevista a la presidente del consejo municipal de la mujer de viedma. ... 132
E. Notas de campo .............................................................................................................. 134
F. Audiovisuales ............................................................................................................... 1412
4
1. INTRODUCCIÓN
La presente investigación se concentra en la participación política en el Consejo
Municipal de la Mujer de Viedma, provincia de Río Negro, República Argentina.
Específicamente, en la última gestión electa en el año 2010 y hasta la actualidad.
Ante la observación de un decaimiento en los niveles de participación y en la gestión
del organismo, surge la necesidad de indagar los factores que cimentan su realidad y de
construir diversas alternativas de transformación de las mismas a través de un proceso de
investigación participativa.
Las razones de investigar este organismo estuvieron dadas por la naturalidad con la
que se viven tanto la ausencia de la gestión como la falta de articulación entre el Municipio y
el Consejo y de éste con otras instituciones de la sociedad y por la contradicción entre la
intención de incorporar la perspectiva de género en las políticas y la ceguera con la que se
implementan en el plano de lo concreto.
Por otro lado, indagar sobre estos aspectos de manera participativa, tiene que ver con
la posibilidad de generar un espacio reflexivo de los problemas y de construcción de
alternativas factibles que provoquen modificar la realidad política y, a su vez, transformen las
subjetividades de quienes conformamos la comunidad de investigación, es decir, las
consejeras actuales y de gestiones anteriores, funcionarios/as municipales y personas
interesadas en el Consejo.
Los aportes generados por este trabajo, pueden dividirse en dos tipos: por un lado, los
inherentes al organismo puertas adentro, su funcionamiento interno y la subjetividad de sus
protagonistas; y, por otro lado, el Consejo en relación con el Municipio y los partidos
políticos, y con otras instituciones estatales y no gubernamentales.
El objeto de investigación fue construido en torno a un contexto específico. La ciudad
de Viedma, capital provincial, como delimitación geográfica del problema privilegia –como
se verá- la política tradicional construida desde el Estado y por los partidos políticos
mayoritarios. En los últimos años, para nuestro caso el período 2010 hasta la actualidad, se
han suscitado una serie de cambios en esa política que, directa o indirectamente, han regado
la realidad del Consejo. La participación política de la mujer, en este marco, encuentra
aspectos estructurales percibidos como condicionantes y, a su vez, nuevos factores se
incorporan para el análisis de las posibilidades de mejorar la gestión y la participación. En
este sentido, se erigen los objetivos de la investigación, los cuales tienen que ver directamente
5
con el proceso participativo de construir un diagnóstico de los problemas y de elaborar
alternativas superadoras de los mismos. Cabe destacar que esto se enmarca en un entretejido
conceptual teórico que sirve de respaldo y a la vez proporciona las categorías para el análisis,
conformando el primer capítulo de este trabajo.
Para el cumplimiento de los objetivos mencionados, se seleccionó la metodología de
investigación participativa que, a través de diversas técnicas como la observación participante
plena, la entrevista en profundidad, el grupo focal, las notas de campo, la recopilación
documental y los aspectos visuales, lograron viabilizar resultados concretos y permitieron el
análisis científico del proceso. Cuestiones que se desarrollan ampliamente en el capítulo
segundo.
Adentrándonos en el desarrollo del trabajo, el capítulo tercero contiene una
caracterización del sistema político y de la participación política en Viedma, temas que sirven
de base para profundizar en el capítulo siguiente: la descripción del Consejo Municipal de la
Mujer propiamente dicha y sus principales aspectos (la normativa, la democracia dentro del
organismo y la posibilidad de definir los problemas de una forma abierta y participativa).
A partir del capítulo quinto, se desarrolla todo el recorrido del trabajo de campo respaldado
por el marco teórico, guiado por la metodología y basado en los objetivos antes mencionados,
es decir, elaborar el diagnóstico y las propuestas.
Todo el proceso estuvo impregnado por la reflexividad institucional, la detección de
los condicionantes institucionales pero también de las fortalezas y oportunidades y de la
posibilidad de analizar el nivel de institucionalización del género en el Municipio. También
se pudieron establecer estrategias de aplicación de las alternativas y la forma de
sociabilizarlas en la comunidad.
Finalmente se intentan interpretar los resultados obtenidos, para arribar a conclusiones
y sugerir algunos caminos posibles para la continuidad del proceso transformador, en vías de
una democracia genérica.
6
2. PROBLEMA, OBJETIVOS E INTERROGANTES
A. Problema
Viedma es la ciudad capital de la Provincia de Río Negro. Está ubicada en el sector
Norte de la región “Patagonia” en la República Argentina. También es la cabecera del
Departamento Adolfo Alsina1. La localidad se sitúa al este de la provincia, en la margen
derecha del tramo final del río Negro2 frente a la ciudad bonaerense de Carmen de Patagones
con la cual está conurbada, denominándose en conjunto “La Comarca Viedma-Patagones”, y
dentro de la zona productiva conocida como Valle Inferior del Río Negro. Tiene 52.754
habitantes a razón de 5,92 habitantes por kilómetro cuadrado según el Censo Nacional
realizado en 2010.
La condición de ciudad capital hace que la Municipalidad de Viedma conviva política
y geográficamente con el aparato estatal provincial3. Se menciona el hecho de la capitalidad y
de la respectiva convivencia de los dos estamentos estatales a los fines de poder establecer
una contextualización política y social del Consejo Municipal de la Mujer.
La municipalidad, ayuntamiento o alcaldía, dependiendo del país del que sea parte, es
en pocas palabras, el conjunto de la administración de la cosa pública local. El imaginario
colectivo muchas veces lo asemeja al “primer responsable” de cualquier problema profundo y
crítico que tenga la sociedad de esa localidad. La falta de trabajo, la pobreza, la inseguridad,
las deficiencias habitacionales, son cuestionamientos permanentes al Gobierno de una ciudad.
Pero asimismo, también la sociedad lo reconoce como responsable cuando el problema
resulta menor o casi insignificante, como podría ser, por ejemplo, un bache en el pavimento o
una lámpara sin funcionar en la vía pública. La condición de capital de provincia le agrega a
ese imaginario el mote de ciudad “política” por naturaleza, en donde el contexto provincial se
vuelve motor y hace que el ámbito local sea “caja de resonancia” de diferencias políticas.
1Según la división política provincial. 2El río Negro desemboca en el Océano Atlántico en el Balneario El Cóndor, a treinta kilómetros del centro de la Ciudad. 3Todo el conjunto de la administración pública dividida en sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, confluye en
esta localidad, pequeña en comparación a otras ciudades capitales del resto del país (siendo la tercera capital con menos
cantidad de habitantes de la Argentina. En este contexto, la principal actividad es el empleo público y el resto de las
actividades como el comercio y la industria, funcionan como proveedores del Estado; sólo la producción agrícola-ganadera
aparece como independiente sin en realidad serlo tanto debido a la permanente asistencia estatal tanto nacional como
provincial.
7
La creación de consejos se condice con una ola que tuvo comienzos a partir de los
años noventa, cuando la descentralización estatal se instaló con mucha fuerza en Argentina y
el resto de América Latina. En general, en nuestro país se trasladaron funciones sin los
recursos suficientes, en una desarticulación del Gobierno nacional que no contemplaba
adecuadas formas de coordinación de las políticas de Gobiernos provinciales y municipales.
Si bien esto daba un rol más importante a los municipios en cuanto al manejo de la cosa
pública, no se distribuyó equitativamente el poder, lo cual concluyó en una desconcentración
de las funciones estatales centrales. Los consejos locales han fluctuado con respecto a la
participación de la ciudadanía, como espacio público de gestión y en cuanto a la eficacia de
su rol, pero en general, las causas han sido las antes expuestas: localización de los problemas
y centralización de los recursos.
La forma en que el municipio encuentra herramientas fácticas para llevar a cabo sus
principales obligaciones, es a través de la administración autónoma de su hacienda. Es decir,
la distribución del presupuesto basada en la austeridad, eficiencia y tendiendo a incrementar
las inversiones en pos de alentar el empleo y mejorar los servicios4. Esto viene haciendo la
municipalidad de Viedma (siempre en el marco de las posibilidades reales de
funcionamiento) pero, exceptuando algún caso puntual, desde una perspectiva ciega a la
equidad de género.
Incluso en la actualidad, aún en el marco de una novedosa incorporación dentro de la
reforma de la Carta Orgánica Municipal llevada a cabo en 20105 por los convencionales
constituyentes, que indica que “incorporará la dimensión de género en el diseño y ejecución
de sus políticas públicas” 6, no es posible visualizar la concreción de este mandato en la
mayoría de las áreas. Al contrario de lo que ocurre en la Subsecretaría de Derechos Humanos,
donde sí existe una inclusión de dicho enfoque en sus actividades.
4Artículo 6º Carta Orgánica Municipal (COM). Cabe destacar que el presupuesto está conformado de la siguiente manera: un
44% por ingresos de capital y el 56% restante por ingresos corrientes; a su vez, de estos últimos la composición es la
siguiente: 33,5% por la coparticipación de ingresos del régimen provincial; 32,5% de la coparticipación de ingresos
nacionales; el 29,4% por recaudación de tributos municipales y un 4,6% del Fondo Sojero. 5 Ver nota de la Agencia Periodística Patagónica publicada en el Blog “Participación Local” en la sección Anexos,
“Artículos Periodísticos”, anexo XIII. 6 ARTÍCULO 18: Cuestión de Género. El Gobierno Municipal garantizará en el ámbito público municipal la igualdad real de
oportunidades y de trato entre los géneros, como así también el acceso y goce de todos los derechos estableciendo, en las
esferas de su incumbencia, acciones que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles.
Incorporará la dimensión de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas.
8
En este sentido, hay que destacar que se ha creado el Consejo Municipal de la Mujer7
a través de la ordenanza N° 2908 del año 19938, que tiene como principales funciones
asesorar y planificar sobre las principales problemáticas de la mujer. Pero desde la última
elección de consejeras, ocurrida en noviembre de 2010, el Consejo de la Mujer ha mermado
en su actividad con respecto a las gestiones que comenzaron a partir de la primera elección9
en 1998, luego de la cual se sucedieron un total de cinco elecciones más cada dos años hasta
la última.
La gestión previa ubicada entre 2008 y 2010 fue fluctuante en lo concerniente a la
actividad dentro del organismo. Al parecer, según dos trabajadoras municipales de la Junta
Electoral Municipal, hubo una época de auge entre los años 1998 y 2006, con mucho ímpetu
y actividades en la primera y un leve decaimiento a partir del 2006, según lo expresado por
dichas empleadas. En la actualidad se encuentra sin funciones concretas en la comunidad y
sólo existen actividades esporádicas que se gestan en vinculación con la Secretaría de
Desarrollo Social y Comunitario local.
Existe un aspecto que resulta primordial de destacar. La función de contención del
Consejo ante la violencia familiar y la misión de refugiar mujeres maltratadas sin una
estructura de recursos, tanto humanos como económicos bien definida, no puede pasarse por
alto. El nivel de exposición y de soledad ante estos casos fue definitorio de la continuidad y
compromiso de algunas consejeras. En la actualidad, si bien acompaña gestiones de otras
instituciones públicas, el organismo ya no refugia mujeres víctimas de violencia10
pero
tampoco cumple con el rol que la ordenanza estipula.
Esta situación requiere de la elaboración de un diagnóstico participativo que brinde
una oportunidad a las mujeres consejeras, funcionarios/as y demás personas interesadas en el
organismo y en la temática del género, de reflexionar sobre el espacio, sus problemas, sobre
la participación y sobre el posicionamiento del tema en el nivel institucional.
7 Este consejo fue previo a la creación del Consejo Provincial de la Mujer Ley Nº 3.095, que ocurrió recién cuatro años
después en 1.997. Físicamente el Consejo tiene un espacio dentro de la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social municipal
donde, desde diciembre de 2011, funciona también la Subsecretaría de Derechos Humanos, área a la cual viene
acompañando estos meses en cuestiones vinculadas a violencia de género en el noviazgo. 8 Ver en la sección Anexos, el anexo II. 9El Consejo se creó en 1993 con la Ordenanza N° 2908 y se reglamentó en 1996 a través del Decreto N° 238/96 del Poder
Ejecutivo Municipal. Ver en la sección Anexos, Normativa, anexos II y IV respectivamente. 10 Desde fines del año 2011 y, debido al cambio de autoridades políticas –y por ende, cambio en las reglas- en el Ministerio
de Desarrollo Social de la provincia, el refugio de propiedad de la provincia, ya no funciona para los fines de atención a
víctimas de violencia familiar y de género. Los cambios en las modalidades de trabajo dentro del nuevo convenio, hicieron
que el Municipio local ya no continúe ligado a la administración y gestión de dicho espacio.
9
Cabe mencionar que la posibilidad de elegir y ser elegida en este ámbito, tiene como
requisitos indispensables ser mujer, de veintiún años de edad -como mínimo- y poseer tres
años de residencia en Viedma. Ningún varón puede ser elegido según la normativa y tampoco
puede hacerlo como votante11
. El método de elección es a través de una convocatoria del
Poder Ejecutivo y por separado de elecciones generales o locales, utilizando en el mismo el
sistema de preferencia, en que la postulante que recibe más selecciones (o tildes) en la boleta
única, ocupa el cargo de presidente -todos los cargos son ad honorem al igual que los
consejos locales como el de salud, de niñez y adolescencia, el consejo del discapacitado, o el
de seguridad, etcétera-.
En la actualidad, no todas las integrantes de ese cuerpo colegiado se encuentran en
funciones debido a renuncias e incumplimiento de algunas obligaciones de las mujeres
electas. En este marco, sólo existe un grupo reducido de consejeras que adhieren a algunos
eventos y actividades, motivo por el cual a la vez de elaborar un diagnóstico, se requiere de la
discusión y debate para la construcción de propuestas alternativas que vislumbren caminos
posibles de fomento de la participación, de una revisión de los alcances como órgano
municipal y de una modernización institucional que logre no sólo incorporar el problema en
la agenda pública e institucional sino que, además, pueda generar un proyecto factible de
aplicación en la localidad.
El interés de investigar esta última etapa del Consejo está dado porque, habiendo sido
parte del gabinete ejecutivo local, me resultó llamativo –aunque no novedoso- que a la vez
que se reformó la Carta Magna local -con convencionales representantes de partidos
políticos- introduciendo la perspectiva de género en su articulado, tanto las consejeras electas
como los partidos políticos y el gabinete municipal de ese entonces no hayan dado lugar al
Consejo, justamente en un momento donde la cuestión de género gana espacios, se comienza
a instalar en la sociedad y empieza a incorporarse lento pero contundente en la agenda
pública.
Lo interesante de destacar en este sentido es que el grado de participación política de
las consejeras electas dentro de la estructura del Consejo decreció abruptamente luego de
11 Según la Resolución N° 34/04 de la Junta Electoral Municipal, en su Artículo 3° “QUIENES PUEDEN VOTAR: Todas
las ciudadanas inscriptas en los padrones electorales oficializados por la Justicia Electoral podrán votar en las elecciones
para las cuales han sido convocadas. Las electoras pueden emitir su voto acreditando su identidad mediante la presentación
de su Documento Nacional de Identidad”. El lenguaje con que fue redactada la norma, implica una alusión directa al sexo
femenino, excluyendo a los ciudadanos varones del acto electoral.
10
producida la elección. Es decir, hubo una campaña efusiva de muchas de las candidatas,
sobre todo de aquellas identificadas públicamente con partidos políticos durante los meses
previos al sufragio. En ese momento se hicieron muchas propuestas pero, una vez ocurrida la
elección, su presidenta -por razones personales y de salud- renunció al cargo y dos de las
secretarias dejaron de asistir a las reuniones previstas por el reglamento12
.
Este hecho movilizó a las consejeras que seguían en la lista, según la cantidad de
votos obtenidos, para denunciar ese renunciamiento y hacerse cargo ellas de la conducción
del Consejo. Sin embargo, una vez logrado el objetivo y al ser notificadas de que ocuparían
los lugares acéfalos, simplemente no volvieron al organismo, según han manifestado desde la
Junta Electoral. Es importante mencionar que en esta área del Poder Ejecutivo Municipal se
obtuvieron los primeros documentos públicos inherentes al marco regulatorio del organismo
y las resoluciones que, a lo largo del tiempo transcurrido desde su conformación, han podido
ser útiles para visualizar la participación tanto en relación a la cantidad de candidatas como
de las mujeres votantes.
También se logró, a través de charlas informales con dichas empleadas, conocer sobre
las inscripciones de las candidatas, su legalización, el armado de las boletas, su oficialización
y toda la organización de los comicios del Consejo que tienen lugar cada dos años13
. Según
ellas, “el último consejo fue, desde las inscripciones, muy complicado (…) por ejemplo, la
mujer ganadora de la elección cuando se vino a inscribir dijo, que si ella ganaba, renunciaba
porque no podía hacerse cargo14
”. La información lograda en esta charla, parece un elemento
importante de destacar dado que, luego de realizada la elección y a los siete meses de haber
asumido, la ganadora de la contienda efectivamente renunció al cargo de presidente
aduciendo razones personales.
Por otro lado, y teniendo en cuenta el funcionamiento del Consejo, es dable
mencionar que se cuenta con un espacio compartido, ubicado en el área de sociales de la
Municipalidad. En la organización interna, se encuentra compuesto por un Órgano Ejecutivo
y un Órgano Consultivo. El Órgano Ejecutivo estará integrado por una presidente, una
secretaria ejecutiva, una representante de la Comisión de Bienestar Social del Concejo
12 Ver el anexo XII. 13 Ver en el anexo VI, la Ordenanza 5875 que propone a la Junta Electoral Municipal como órgano competente en las
elecciones. 14 En ocasión en que visité la Junta Electoral Municipal, buscando información para el proyecto de tesis, pude comenzar a
indagar sobre algunos supuestos en cuanto a la situación del Consejo. Esto tuvo lugar el 14 de noviembre de 2012, en horario
laboral.
11
Deliberante y una representante de la Secretaría de Desarrollo Económico-Social que
actuarán como vocales; el Órgano Consultivo estará conformado por no menos de ocho
consejeras representantes de distintas instancias del quehacer social, político, cultural,
institucional15
.
El Consejo actualmente no cuenta con fondos en el presupuesto, más allá de los
insumos que pueda gestionar a través de áreas municipales para realizar actividades. El
último año que el organismo contó con dinero en su partida fue en 2011, pero a partir de los
siguientes años –el 2014 inclusive- la partida 3.1.00.0.400 Consejo Municipal de la Mujer
figura vacía16
.
Vale destacar que la elección se suscitó en el período previo a las elecciones generales
de 2011 para la renovación de todos los cargos electivos tanto nacionales como provinciales y
locales. De alguna manera, el comicio del Consejo Municipal de la Mujer fue un primer test
para los partidos políticos locales que, si bien no participan legalmente -es decir, con su sello
partidario- en el cuerpo colegiado en cuestión, es notable la cantidad de candidaturas de
mujeres afiliadas a partidos y que son públicamente auspiciadas por ellos. De todas formas,
no se puede afirmar que la participación en 2010 haya sido plena o masiva, ya que la
consejera con más votos recibió sólo 236 sufragios en una población de 20.000 mujeres con
posibilidades de candidatearse y de votar. Esta elección fue la última producida17
porque
acontecieron dos renuncias de las consejeras que obtuvieron la mayor cantidad de votos y
porque al ser las elecciones cada dos años, el Consejo comparte calendario electoral con las
juntas vecinales. Éstas últimas se renovaron en 2013 pero el Consejo de la Mujer aún espera
convocatoria, habiendo quedado relegado con respecto a la prioridad que se le otorgó a la
renovación de autoridades de las Juntas Vecinales. Cabe aclarar que el año 2012 fue un año
atípico en la gestión debido a la enfermedad del entonces intendente Jorge Ferreira, razón por
la cual no se tomaron decisiones que tuvieran que ver con lo estrictamente electoral.
Uno de los principales interrogantes tiene que ver con las razones por las cuales las
mujeres, los partidos políticos y la gestión municipal abandonaron la participación enmarcada
15 Ver en el anexo II, el Artículo 3° de la Ordenanza 2908. 16 Ver en la sección Anexos, Partida Presupuestaria del Consejo Municipal de la Mujer, anexos XVI a XX. En el año 2010
figuran 23078,33 pesos disponibles para gastos y en 2011, ese disponible se reduce a 8000 pesos. En ambos años, el dinero
devengado, es decir, gastado, fue cero pesos. A partir del año 2012, como puede apreciarse en las imágenes, la partida sigue
figurando en el presupuesto pero sin conceptos de gastos previstos ni disponibilidad de dinero. 17 El Consejo debe renovarse cada dos años según reglamentación aprobada.
12
en el organismo y los motivos que provocaron la falta de contenido y trabajo de esta política
pública del Municipio de Viedma, “precursora” a nivel provincial. Asimismo, interesa
conocer qué moviliza y motiva la participación cuando ésta se ha plasmado en el plano de lo
concreto.
B. Objetivos
a.1 Objetivo General: Construir un diagnóstico que permita conocer los
principales problemas inherentes al Consejo Municipal de la Mujer, el sistema político, la
participación y el grado de institucionalización del género dentro del mismo.
b.1 Objetivos Específicos:
b.1.1 Describir el funcionamiento del sistema político del Consejo.
b.1.2 Describir la inserción de las mujeres tanto dentro del Consejo
como en los partidos políticos.
b.1.3 Reconstruir la problemática que enfrenta el Consejo.
a.2 Objetivo General: Elaborar una propuesta aplicable y socializable que
mejore la gestión, la participación y las políticas dentro del Consejo Municipal de la Mujer.
b.2 Objetivos Específicos:
b.2.1 Buscar alternativas de aplicación para la superación de los
problemas actuales.
b.2.2 Comunicar la propuesta tanto social como institucionalmente.
C. Interrogantes
1. General: ¿Cuáles son los principales problemas que atraviesa la gestión del
Consejo de la Mujer desde 2010 a la actualidad?
Específicos:
1. a ¿Cómo se caracterizó la gestión de este Consejo entre los años
2008 y 2010? ¿De qué manera influyó esta gestión en la siguiente?
13
1. b ¿Existió un plan o propuesta de trabajo para ejecutar en el período
del mandato 2010-2012? ¿En qué consistía?
1. c ¿Qué motivó la postulación y posterior renuncia de las
representantes electas en 2010 para conformar el Consejo?
1. d ¿Cuáles son las causas que impiden o interfieren en la
participación política en el Consejo?
2. General: ¿Cuáles serían las estrategias que podrían facilitar la superación de
los problemas actuales del Consejo?
Específicos:
1. a ¿Cuál es la relación entre el Consejo, el Municipio y la sociedad de
Viedma?
1. b ¿Cómo puede promoverse la participación dentro del organismo?
1. c ¿Cuál es el rol de los partidos políticos locales?
1. d ¿Qué tipo de cambios son necesarios aplicar para mejorar la
gestión en el Consejo?
14
3. CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
En estas primeras aproximaciones teóricas, trataré de dar cuenta de los conceptos que
utilizaré a lo largo del trabajo. En síntesis, voy a intentar explicar las categorías con las
cuales, en principio, analizaré el problema, con las que explicaré los procesos tanto de
diagnóstico como de elaboración de la/s propuesta/s y, finalmente, enunciaré los conceptos
con los cuáles interpretaré los resultados de mi trabajo.
Para los fines de la investigación y para poder avanzar en la trama teórica del trabajo,
será tomada la construcción del concepto de género vertida en el seminario sobre
Globalización y Género que manifiesta que “el género no es un identidad fija ni estable; se
constituye a través de la repetición estilizada de actos que tienen lugar en el contexto de
convenciones regulatorias y normas dominantes en la sociedad” (Bonder, PRIGEPP, 2011).
Esta construcción conceptual simplifica el entendimiento de una categoría que tiene variadas
interpretaciones tanto históricas como políticas. El hecho de que el concepto haga hincapié
sobre la identidad de las personas, de que esa identidad puede variar a lo largo de su vida, de
que tiene que ver con lo que hace y, a su vez, que eso que hace integra un todo definido por
arreglos y reglas que dominan en la sociedad, nos servirá como base fundamental adecuada
de la cual poder partir.
El desarrollo de esta categoría es muy incipiente siendo uno de los conceptos eje del
trabajo; no sería solamente la definición “académica” de género sino de mucha de la
problemática asociada a la gestión de las mujeres, los espacios administrativos y/o políticos y
las dificultades de las mujeres para negociar, exigir, etcétera.
A. Para el abordaje del problema
Se utilizarán las siguientes categorías y concepciones: Política, Subpolítica y
Superpolítica - Políticas Públicas - Cultura Ciudadana – Participación Política de las mujeres
y Políticas de Género.
Los conceptos de política y subpolítica que propone el autor Urlich Beck (38), hacen
referencia a la política institucional o tradicional y a la política de abajo o de congestión,
respectivamente. Este autor, desde su gran teoría, propone identificar tipos de acción política
que permiten realizar una distinción clara y precisa de un término muy utilizado de manera
general y amplia para referirse a “la política”. En lo inherente a nuestra investigación, nos
15
ayuda a reconocer que “la política” puede comprenderse mejor si tenemos en cuenta el lugar
desde donde “la política” se ejerce y si distinguimos entonces que, según cual sea ese lugar,
serán los fines de su ejercicio y si existen tensiones o entendimientos entre un tipo y otro de
“política”.
Para la ciencia política existen al menos tres grandes diferenciaciones sobre el
concepto de política, que incluso en otros idiomas tiene palabras diferentes: polity, policy y
politics entendidas como: comunidad política institucional, programas o políticas, y lo
referido a la actividad de reparto del poder o del conflicto pero con la característica en común
de que se trata siempre de colectivos o corporaciones y no individuos, respectivamente.
La subpolítica que propone Beck sería la antítesis de la politics porque la subpolítica
surge desde abajo para lo cual, a los agentes externos al sistema político o corporativo, se les
permite aparecer en el escenario del diseño social y donde además tienen también lugar los
individuos que pueden competir con los grupos y entre sí por el creciente poder configurador
de lo político. Es decir que la subpolítica, siguiendo a Beck:
Significa configurar la sociedad desde abajo. Visto desde arriba, esto tiene como
consecuencia la pérdida de capacidad implementativa, la retracción y minimización de
la política. (…) Como consecuencia de la subpolitización, grupos que hasta ahora no
estaban implicados en el proceso de tecnificación e industrialización (grupos
ciudadanos, la opinión pública, los movimientos sociales, los grupos de expertos, los
trabajadores en su lugar de trabajo) tienen cada vez más oportunidades de tener voz y
participación en la organización de la sociedad; existen incluso oportunidades para
que individuos valerosos puedan mover montañas en los centros neurálgicos del
desarrollo. (39)
Desde este punto de vista, politizar implica que los enfoques basados en un poder
central pierdan importancia y, además, los procesos considerados políticos tradicionalmente
comienzan a extinguirse frente a la resistencia de objetivos contradictorios.
Beck avanza un poco más y propone el concepto de política (no tradicional)
modificadora de reglas, que según él tiene como objetivo “la política de la política, en el
sentido de modificar las propias reglas de juego” (53). Este tipo de meta o superpolítica
involucra dos cosas: en primer lugar, el cambio del sistema de reglas; y en segundo lugar,
hacia qué sistema de reglas hay que cambiar. La distinción entre política oficial y subpolítica,
que está orientada a la estructura sistémica de la sociedad, debe por tanto contrastarse con la
16
distinción entre política simple (dirigida por normas) y política reflexiva (modificadora de
normas).
Estos conceptos serían de gran utilidad para distinguir los diferentes escenarios desde
los cuáles surgen las ideas que, a través de la política (tanto oficial/institucional como de
abajo o bien modificando las reglas) definen luego los programas o políticas públicas, en
nuestro caso en lo concerniente al funcionamiento, rol y contenido del Consejo Municipal de
la Mujer en Viedma. Creo indispensable dejar en claro a qué nos referiremos cuando
hablemos de política en un órgano nacido de la politics, receptado por la polity y gestionado a
través de una policy, teniendo en cuenta que con nuestra investigación, sería apropiado
determinar las reglas de juego de un futuro Consejo.
Al ser una política pública (policy) sobre la cual intervendremos, se vuelve necesario
tomar una concepción que vaya un poco más allá de las definiciones que entienden las
políticas como los productos que emanan del Estado a través de la detección de un problema
en la sociedad (según la subjetividad e interés de los decisores) que pasan, teóricamente, por
fases o etapas y que en el transcurso existe un tire y afloje de diferentes interesados.
Desde el punto de vista teórico aparece como un proceso con mucha lógica, pero este
punto de vista sobre el camino que transita una política pública puede ser relativo o, en el
general de los casos, inaplicable en sentido fáctico, ya que muchas de las etapas que describe
este modelo son omitidas por cuestiones de recursos o de tiempos -por ejemplo los
electorales- o bien pueden resultar ignoradas para muchos decisores públicos. Un claro
ejemplo de ello es la gran carencia tanto de diagnóstico previo sobre un problema para su
planificación así como de procesos de evaluación en nuestros estados, particularmente en los
ámbitos más reducidos, es decir, los municipios. Y aunque la etapa de planificación
merecería un párrafo aparte, podemos decir que en nuestro país y también en los estamentos
menores como las provincias y los municipios, las políticas públicas surgen de anuncios –
electorales o no- que se utilizan en pos de mejorar la opinión pública o cambiar el tema que
presiona en la agenda pública por otro que se impone gubernamentalmente como problema,
pero que no parte de un proceso de planificación que pueda tener en cuenta aspectos
esenciales de la política y, sobre todo, de sus destinatarios/as.
Podemos afirmar entonces que resulta difícil y azaroso intentar definir una política
pública, tanto por las etapas o fases como desde sus fronteras, debido a que también es
dificultoso conocer sus límites. Por estas razones, la mayor parte de los estudiosos sostiene la
17
necesidad de superar los abordajes que consideran a las políticas públicas como hechos dados
y secuenciales, y propone encarar un análisis sistémico que advierta que toda política pública
crea un cuadro normativo de acción, combina elementos de poder público y experticia y
constituye un orden local (Guzmán, 8). Aunque hay que agregar que si nos limitáramos a
definir las políticas públicas a partir de las primeras dos dimensiones, sería muy difícil
precisar su campo de acción, así como también comprender la correlación que hay entre sus
principales aspectos, sus acciones/omisiones y los stackeholders (agentes implicados).
Una política pública es más que un grupo de acciones divididas en fases y decisiones
tomadas bajo criterios de interés. Las políticas constituyen un cuadro extremadamente
heterogéneo que pone en juego a numerosos stackeholders provenientes de diversas
organizaciones, tanto públicas como privadas, que intervienen a diferentes niveles:
Por estas razones Muller y Surel agregan una dimensión que denominan el cuadro
general de acción, que reúne las diferentes declaraciones y decisiones, y funciona
como una estructura de sentido. Esta estructura moviliza los elementos de valor y de
conocimiento, así como los instrumentos de acción particular, en vistas de realizar los
objetivos construidos por los intercambios entre actores políticos y privados (Virginia
Guzmán, PRIGEPP, 2011).
Cabe aclarar que el panorama se vuelve borroso si luego pretendemos interpretar los
propósitos u objetivos de las políticas públicas en general que, como se menciona más arriba,
muchas veces son un anuncio poco claro pero que saca a un gobierno de apuro o consigue
revertir un impacto político negativo. De todas formas, en este trabajo se partirá de la
concepción de que las políticas públicas son definidas por la política y que su nacimiento y
continuidad se encuentran determinados por la voluntad de algunos/as decisores públicos así
como también por el momento y el contexto en el cual surgen (de arriba, de abajo o para
cambiar las reglas).
Desde la concepción de Guzmán (PRIGEPP, 2011), una política pública constituye
una suerte de orden local. Es decir, un constructo político relativamente autónomo que opera
en su nivel la regulación de los conflictos entre los actores e intereses en juego, a la vez que
asegura la articulación y el ajuste de sus propios intereses. Según esta autora, el modo e
intensidad de la participación de los distintos actores pueden variar significativamente de
acuerdo con el espacio de acción y el período en el que tiene lugar la intervención. Esta
concepción de política pública es la que tomaremos como base para intervenir y estudiar el
18
Consejo, porque tiene que ver con la articulación y conflicto de diversos stackeholders, estos
últimos necesarios para trabajar en una redefinición participativa del Consejo. Es necesario
saber, según ella:
Qué condiciones determinan la capacidad de influencia de los distintos actores. Estos
elementos pueden ser estructurales, cuando se refieren a la posición de los actores en
la división del trabajo propia del sector o a la división sexual del trabajo entre
hombres y mujeres. Pero también dependen de la capacidad de los grupos de
constituirse en un actor colectivo y movilizar los recursos pertinentes (Guzmán,
PRIGEPP, 2011).
Con esta perspectiva de política pública y teniendo en cuenta las definiciones sobre
política, necesitamos conceptualizar el ejercicio de los stackeholders involucrados directa o
indirectamente o incluso afectados por nuestra política en cuestión. De esta forma, se torna
ineludible definir la ciudadanía, como menciona Elizabeth Jelin, en sus dos componentes o
dimensiones básicas: los derechos y el compromiso públicos (deberes, responsabilidades).
Ella menciona que al estudiar estas dos dimensiones o componentes en sus interrelaciones,
“habrá que poner el acento tanto sobre el espacio público-estatal donde se define la
ciudadanía -siempre hay un referente estatal en este concepto- como en el desafío de creación
y desarrollo de una cultura de la ciudadanía y la civilidad” (Jelin, 5). La autora recomienda no
vincular la ciudadanía con una actividad en concreto (como votar) y tomar en cuenta que,
desde una perspectiva analítica, el concepto de ciudadanía hace referencia a una práctica
conflictiva vinculada al poder, que refleja las luchas acerca de quiénes podrán decir qué en el
proceso de definir cuáles son los problemas sociales comunes y cómo serán abordados (van
Gunsteren en Jelin, 4).
Para Jelin, tanto la ciudadanía como los derechos están siempre en proceso de
construcción y cambio y esa es la concepción de base que sirve a nuestro interés por construir
el problema del Consejo, la política de género en el municipio y trabajar en una propuesta
que mejore los aspectos entendidos como positivos, transforme los que no funcionan y parta
de un diagnóstico y una propuesta que sea producto de un ejercicio ciudadano, con el derecho
y con el compromiso a ser parte.
En este sentido, la realidad indica que, como menciona la autora Marcela Lagarde:
La participación política de las mujeres se caracteriza por la múltiple inserción en
ámbitos diferentes e incluso materialmente inconexos, pero conectados a través de las
19
temáticas, de organizaciones y organismos, o a través de redes y eventos… Su
participación abarca también organizaciones gremiales, cooperativas, sindicatos,
asociaciones de profesionales y partidos políticos. Algunas además forman parte de
organizaciones de mujeres y de organizaciones feministas (Marcela Lagarde, 10).
Pero otras mujeres directamente no encuentran espacio, oportunidad y/o atractivo para
participar porque los hechos indican que, como dice la autora:
Los esfuerzos y el enorme gasto de energías vitales, los poderes y los recursos que
obtienen, son menores comparados con el costo personal al realizar una
superconcentrada actividad participativa. El desgaste y los conflictos son obvios si se
reconoce que esas mujeres, además, no resuelven su vida privada de manera moderna
y presumiblemente tienen, aparte de su trabajo o del estudio, la carga doméstica
(Lagarde, 10).
Esta perspectiva no tan optimista debe ser tenida en cuenta a la hora de revertir la
actual falta de participación dentro del Consejo.
De la mano de la cultura ciudadana, de su ejercicio y de la participación política,
tomaremos a mujeres de Viedma involucradas e interesadas en el organismo en cuestión,
como actoras partícipes de las políticas de género. Según Socorro Ramírez, las mismas “están
orientadas a redistribuir, en forma más equitativa, recursos de distinto tipo entre hombres y
mujeres y asegurar la presencia de las mujeres como actoras en los diversos foros de debates
e instancias de decisión” (50). La aspiración a una Viedma más igualitaria tiene como
antesala, justamente, que puedan lograrse políticas públicas que sean generadas por las
propias y propios interesados y que sean engeneradas en su contenido y finalidad.
Ahora bien, el acceso e involucramiento no es algo que suceda mágicamente en una
comunidad sino que, más bien, es el resultado del trabajo, la construcción y el movimiento de
mujeres auto gestionadas, especialmente en el caso de Viedma y en la creación del Consejo,
pero que han sido invisibilizadas por la política (tradicional/oficial). En este sentido,
encuentro como clave para el análisis del Consejo lo expuesto por Virginia Guzmán y
Claudia Bonan en su trabajo “Feminismos Latinoamericanos”. Ellas mencionan que:
La escasa penetración de las ideas modernas en la organización de las relaciones de
género animó y nutrió, desde el siglo XVIII en adelante, la demanda de las mujeres
por igualdad, por acceder a los espacios públicos, a los mecanismos decisorios
colectivos y a los bienes sociales, por transformar las relaciones en el mundo de lo
20
privado y por su reconocimiento en tanto sujetos autónomos. A través de distintas
formas de acción colectiva las mujeres han jugado un importante papel en la
generalización de los principios de la modernidad a nuevos grupos y espacios
sociales. Asimismo, en el período actual, la acción política de las mujeres está
contribuyendo a impulsar el tránsito hacia una nueva fase de la modernidad, en la que
se profundizan la reflexividad social e institucional, los procesos de individuación y se
erosionan algunas de las convenciones que por siglos han excluido a las mujeres de la
vida pública (Guzmán y Bonan, 1).
Sobre la base de estos conceptos y cosmovisiones se sustentará la interpretación y el
análisis de la investigación.
B. Procesos de Diagnóstico y Propuesta
Marcos de sentido – Condicionantes Institucionales – Reflexividad –
Institucionalización del Género.
Tanto la etapa de diagnóstico como la de elección de una alternativa y elaboración de
una propuesta, deben contar con un respaldo teórico que sirva de orientación sobre las claves
a tener en cuenta en la investigación sobre la política pública en cuestión. Para ello, es
necesario manifestar desde qué lugar y con qué herramientas podremos construir un
diagnóstico y una propuesta para el Consejo de la Mujer.
Tendremos en cuenta la noción de marcos de sentido a la que Virginia Guzmán hace
referencia como el “factor que orienta el diseño de las políticas públicas” (5). Pero los marcos
pueden ser transformados por nuevos marcos que involucren la institucionalización del
género revirtiendo las resistencias al cambio que existen en toda sociedad. A su vez, es
necesario tener en cuenta los condicionantes institucionales en los tres tipos que la autora
destaca, los cuales funcionan como resistencia ante el cambio: condicionantes normativos
(leyes, normas, constituciones, etc.), simbólicos (cultura, religión, idiosincrasia) y políticos
(de tipo partidario, gubernamental, etc.) se manifiestan ante un cambio o ante la presión para
transformar los marcos de sentido dominantes. En el proceso de diagnóstico, detectar el/los
condicionantes institucionales que puedan resistir la elaboración de una propuesta que mejore
el Consejo, puede ser clave para favorecer la continuidad del proceso.
21
La posibilidad de institucionalización18
y legitimación de dicha propuesta está
vinculada al “grado de apertura cultural, de democratización y de integración social”
(Guzmán, 6) de la sociedad, pero además está ligada al grado de participación plural en el
proceso de formulación. En este sentido, Guzmán menciona que “las autoridades públicas
requieren para sus decisiones no sólo información relevante (…) sino también de la presencia
de distintos actores privados y públicos que enfrentan el desafío de coordinarse y abrir un
espacio común” (24) que, en nuestro caso, sería la posibilidad de definir nuestro marco de
sentido dominante y de generar una apertura tal que permita retomar y renovar el
compromiso con el organismo a través de un proceso de reflexividad.
Beck (1994) indica que, en el proceso de modernización, de modo creciente los
individuos, colectivos e instituciones están impulsados a reflexionar continuamente sobre sus
condiciones concretas de existencia, revisar los fundamentos de sus prácticas a la luz de
nuevos conocimientos y discursos producidos sobre sus propias prácticas, y de enfrentar sus
consecuencias, los efectos no previstos y los riesgos que las formas modernas de vida social y
de producción material y cognitiva producen. La reflexividad tanto individual como colectiva
e institucional será una herramienta clave en la investigación a través de la cual se podrá
trabajar en el o los problemas y, a su vez, en la selección de una alternativa posible de
implementar en Viedma.
Dentro del marco de sentido imperante, debería producirse el proceso de reflexividad
a través de la participación política plural en virtud de las necesidades y deficiencias actuales
del Consejo y de su relación con el resto de la comunidad a sabiendas que ese marco puede
ser presionado y modificado a partir de esa participación.
Esto encuentra basamento teórico en la idea de Guzmán y Bonan, quienes
manifiestan:
Para mujeres de distintos países y regiones del mundo y distintas clases sociales, de
diversos grupos étnicos e identitarios, la transformación de los espacios y mecanismos
de participación política trae consigo nuevas oportunidades. En verdad, es
principalmente en estos nuevos espacios y a través de estos mecanismos que han
incrementado la participación política de las mujeres, una vez que los mecanismos de
representación política tradicionales (partidos y parlamentos) en la gran mayoría de
18 Es la integración y reconocimiento por parte del Estado de la jerarquía que existe entre los varones y las mujeres tanto en
sus relaciones intrafamiliares como en lo social, vinculado directamente con las relaciones poder entre ambos.
22
los Estados, han demostrado gran resistencia a cambios más profundos y han
avanzado poco en incorporar la participación femenina (8).
A lo que se puede bien agregar que, aun incorporándola a través del cupo femenino,
eso no garantiza que la política (politics) y las políticas (policys) tengan en cuenta las
diferencias e inequidades de género.
C. Interpretación de los resultados
Ofensivas Modernizadoras – Reflexividad Institucional – Sistema Político de Género -
Democracia Genérica.
Luego de transitados los anteriores procesos, es en la instancia de investigación donde
se podrá realizar una interpretación sobre el organismo. Para ello se requieren herramientas
conceptuales que visibilicen el punto de vista desde el cual se elaborarán los informes finales
y conclusiones. En otras palabras, se considera conveniente definir con claridad el rumbo que
tomó el trabajo.
Un concepto útil a los fines antes dichos, son las ofensivas modernizadoras que
propone Peter Wagner (1997). Este concepto permite analizar la dialéctica entre las
posibilidades y las limitaciones derivadas de las instituciones modernas, como una cuestión a
dilucidar en el diagnóstico para su posterior interpretación. El concepto devela el papel de los
individuos y sujetos sociales en la introducción de nuevos discursos y reglas sociales. En este
sentido, resulta útil teniendo en cuenta que la investigación procura la posibilidad de cambiar
las reglas y/o el marco de sentido dominante. El autor diferencia entre ofensivas
modernizadoras desde arriba y desde abajo. En el caso de las primeras, los agentes de
modernización utilizan el diferencial de poder existente a su favor para crear instituciones
que les abren oportunidades, de las que con el tiempo participarán otros, incluso en contra de
los intereses de los primeros fundadores. Las ofensivas modernizadoras de abajo son los
movimientos de oposición que buscan defender a los grupos de los efectos de exclusión que
las ofensivas modernizadoras de arriba llevan consigo. Incluyen de ordinario formas de
acción colectiva y movilizan a las personas que aspiran a ser reconocidas iguales, y sujetas a
las reglas que rigen al conjunto de grupos considerados como iguales.
Otra noción valiosa en este marco sería la de reflexividad institucional, de Giddens y
Beck, para poder entender cómo procesan nuestras instituciones involucradas, tanto
23
municipal como partidarias. Según Lash, “implica la transformación de los sistemas expertos
en esferas públicas dialógicas y políticas. De las verdades proposicionales que se derivan de
este conocimiento experto —que es global, es decir, universal y válido en cualquier lugar—
democráticamente validado se apropian posteriormente los actores sociales en la vida
cotidiana” (Beck, 241). Esta reflexividad institucional, según él, opera a través del
distanciamiento espacio-temporal extendiendo el conocimiento experto dialógico a través del
tiempo y del espacio. Lash agrega que el concepto abarca el modo en que las instituciones
reflexionan, contestan y construyen el mismo “horizonte semántico” sobre el que se basa,
aunque para él, las relaciones sociales de la modernidad reflexiva son crecientemente extra
institucionales. Cuestión por la cual, propone mirar las instituciones como factores
culturizados (Beck, 247).
Ahora bien, al momento de interpretar el organismo, se requiere hacerlo estudiando su
funcionamiento dentro de un sistema político que lo define en su lógica, en nuestro caso, un
sistema político de género, con lo cual partiremos de la cosmovisión que Judith Astelarra
expone en su trabajo “Democracia, ciudadanía y sistema político de género”, en el que lo
distingue de los estudios de sistemas políticos basados en el androcentrismo, es decir, en el
comportamiento de los varones ante reglas y delimitaciones construidas para ellos sin tener
en cuenta la participación de la mujer, marginándola de las acepciones vinculadas al sistema
en cuestión. Como instrumento teórico, su explicación es útil para dar cuenta de las
relaciones que ocurren dentro del sistema político de género en el Consejo, cómo se da la
participación, en qué espacio y cuáles son sus limitaciones y cómo se organiza dicho sistema,
pero haciendo hincapié en el comportamiento de las mujeres participantes y las interesadas en
el organismo. Su aporte es esencial ya que pretende:
Darle una dimensión de género a la política, la ciudadanía y la democracia, es por
tanto, garantizar la igualdad de las mujeres en el mundo público y equilibrar las
relaciones de poder entre hombres y mujeres. Pero, también es muy importante
integrar la dimensión de género del ámbito privado a la política. Es necesario que la
presencia de las mujeres, sus experiencias, problemas y reivindicaciones que surgen
en el ámbito familiar se incorporen a la política” (Astelarra, 13).
24
El cómo poder vincular cuestiones “personales” de la mujer en ámbitos participativos,
es una cuestión que debe construirse colectivamente. El lema “lo personal es político19
” quizá
debiera recobrar fuerza de nuevo porque, al menos para América Latina, la década de los
noventa dejó consecuencias aún difíciles de superar. El “no te metas”, el individualismo y el
súper fomento del consumo, han vuelto “líquidas” -como dice Zygmunt Bauman- las
relaciones humanas. Los espacios democráticos generados no han sido “democratizados”. Se
han creado pero siguen siendo lugares angostos, cercados, y en todos ellos hay una suerte de
“peaje a pagar” para poder ser parte.
Finalmente, y siguiendo con el hilo teórico, se utilizará la noción de democracia
genérica de Marcela Lagarde en pos de poder interpretar globalmente tanto la política pública
como la política (en las mencionadas versiones) y el sistema político con todos sus
componentes. Ella entiende que “en la democracia genérica cada mujer es convocada a
individualizarse y a actuar descorporativizada, desde su propia especificidad con sus
propuestas. Es ahí donde las mujeres pueden dialogar para compartir una visión del
mundo…” (Lagarde, 14).
Si bien la autora habla del diálogo dentro del movimiento feminista, el concepto es
ilustrativo de unos de los principales problemas del Consejo: la baja participación y el poco
diálogo. Al respecto, menciona que:
La lucha por la democracia es para las mujeres la lucha por incluirse y ser incluidas,
reconocerse y ser reconocidas con signos nuevos, y por transformar los contenidos
tradicionales de la democracia patriarcal y construir una democracia alternativa: la
democracia genérica es fundamental de la democracia vital. Y hacerlo desde su
especificidad, desde su discurso, desde su posicionamiento y desde sus intereses. La
regla de la democracia es el reparto y reconocimiento de poderes y recursos y
oportunidades entre quienes, siendo diferenciados social, económica y culturalmente,
son homologados para pactar jurídica y políticamente. Y, sin embargo, la exclusión
19 Esta frase fue utilizada por primera vez por la feminista radical de norteamericana Carol Hanisch en 1969 en un artículo
publicado en Notes from the Second Year: Women’s Liberation, editado por Shulamith Firestone y Anne Koedt. En dicho
trabajo se alude a la diferencia entre el tratamiento terapéutico de problemas supuestamente privados/personales de grupos
de mujeres y la necesidad de que los mismos sean politizados en vísperas de la liberación de la mujer. Grupos feministas de
todo el mundo han tomado este lema como consigna sobre la necesidad de visibilizar los problemas tradicionalmente
tildados como cuestiones de índole “privada” (dentro de un marco de sentido dominante donde tiene lugar la dicotomía
público-privado) pero yendo más allá de invertir dicha dicotomía o que lo privado se vuelva público, es decir traspasando la
disputa y apuntando a la libertad y dependiendo del contexto relacional de cada momento histórico.
25
política basada en el género es generalizada en el mundo, aun en los países en que se
reconocen más derechos a las mujeres. (Lagarde, 14)
D. Enfoque de Género
Integrar la perspectiva de género supone visibilizar en la investigación, el análisis, el
diseño y la evaluación de las políticas públicas, los desbalances de poder existentes entre los
géneros.
La integración del enfoque es un aporte, en primera medida, porque pretende mostrar,
hacer visibles esos desequilibrios en determinados espacios de la comunidad que tienen que
ver con la vida de las instituciones públicas locales.
Otro aporte importante es el hecho de poder “exotizar” la naturalidad con que se
acepta que el Consejo sea un organismo sin gestión, revelar o visibilizar la ausencia de
políticas y las causas de la misma. Todo esto, siempre desde una mirada crítica de las
relaciones de género, sobre todo en el ámbito político partidario al que las mujeres pertenecen
o adhieren y cómo actúa la lógica del poder político en su cotidianidad en esa, muchas veces
múltiple, inserción en diferentes organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales.
Creo además que resulta necesario utilizar el enfoque de género para analizar esta
política pública local porque, desde esta perspectiva, sería posible dilucidar las causas que
llevaron al estado actual al Consejo Municipal de la Mujer, pero con la posibilidad de ir al
fondo de la cuestión más allá de los factores de por sí políticos que pudieron influir. Analizar
tanto la ordenanza como la forma de participación político-institucional de las referentes del
organismo, nos dará la pauta de los objetivos perseguidos con la participación y si estos
fueron coherentes con los fines del órgano que prevé la Ordenanza Nº 2908.
La integración del enfoque nos iluminará en cuanto al grado de institucionalización
del género en el Estado Municipal y la posibilidad de ir proponiendo y transitando caminos
alternativos de recuperación de la política en cuestión.
Al momento, en la localidad de Viedma -lugar de asiento de dos universidades
nacionales -del Comahue y de Río Negro-, no existen estudios vinculados al Consejo de la
Mujer de esta Capital. En la búsqueda de antecedentes, se ha encontrado un estudio
perteneciente a un ayuntamiento español: el caso de “Los consejos locales de la mujer en
Andalucía. Diagnóstico de la situación” (2009), editado por la Junta de Andalucía. Se trata de
26
una revisión sobre el marco legal-normativo en el que se basan los consejos locales de la
mujer a través de un estudio exploratorio sobre las características principales de los mismos.
Ese estudio está realizado a modo de evaluación del organismo por parte del Estado local.
Por otro lado, se encuentra entre las tesis publicadas por el Programa Regional de
Formación en Género y Políticas Públicas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (Prigepp/Flacso) una investigación relacionada a “La participación política de las
mujeres en los gobiernos locales latinoamericanos: barreras y desafíos para una efectiva
democracia de género” (Tello Sánchez, 2009), la cual sirve de antecedente importante a la
hora de abordar el tema de investigación desde la perspectiva de género, sobre todo en lo
referido a la participación política y de gobierno de las mujeres en el marco de la democracia
latinoamericana.
27
4. CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO
La gran estrategia metodológica a utilizar será la metodología cualitativa y,
prosiguiendo la taxonomía, el estudio se abordará desde la Investigación Participativa (IP).
Por ser una investigación que incorpora como protagonistas de la misma a los grupos
interesados en la temática, básicamente se recurrirá a las técnicas detalladas más abajo; pero
no se descarta la utilización de otras, como por ejemplo la “entrevista” en pos de profundizar
ideas que, por el trabajo participativo y grupal, queden inconclusas.
Unidades de análisis:
Consejeras electas en 2010;
Ex consejeras de gestiones anteriores;
ciudadanas/os viedmenses interesados en la problemática y
funcionarias/os municipales.
Técnicas de Recolección de Datos:
Notas de campo;
Observación como participante plena;
Grupos focales;
documentos públicos y
visual: espacio físico del Consejo Municipal de la Mujer.
Como mencionábamos en el desarrollo del problema, nuestro caso, dadas las
características de su situación, requiere de la elaboración de un diagnóstico participativo que
brinde una oportunidad a las mujeres consejeras, funcionarios/as y demás personas
interesadas en el organismo y en la temática del género, de reflexionar sobre la participación
y sobre el posicionamiento del tema en el nivel institucional.
En esta línea, es preciso explicar por qué obtener respuestas a las preguntas que
originaron este trabajo a través de una investigación participativa y no de una investigación
convencional.
Según De Shutter, “la investigación participativa, en su sentido más genérico, puede
comprender todas las estrategias en las que, la población involucrada participa activamente
en la toma de decisiones y en la ejecución de una o más fases de un proceso de investigación”
(104).
28
Cuando lo que se pretende es construir el conocimiento de manera colectiva –en lugar de
descubrirlo en forma individual-, parece apropiado que, tanto la teoría como la práctica,
puedan dialogar en vías de la transformación sin ser dos esferas separadas ni tampoco siendo
una más importante que la otra.
Es decir que, desde lo aprehendido durante el cursado de la maestría, desde la
profesión de cientista política y desde mi propia subjetividad, puedo recurrir a la simbiosis
entre ambas y es allí donde la investigación participativa se torna una estrategia adecuada
para utilizar. Tiene que ver con una decisión operativa de transitar la investigación. Por un
lado, haciendo algo al respecto del problema que moviliza la indagación y, por el otro lado,
haciendo protagonistas de ella a, quienes en otro tipo de pesquisa, hubieran sido objetos de la
misma. Según Cano Flores “la investigación participativa pugna por anular la separación
tradicional entre objeto y sujeto (el investigador y los grupos de base) para integrarlos en una
misma tarea (…) destaca y revela la capacidad de los grupos de base para desarrollar su
propio conocimiento. Su saber es el inicio para cualquier actividad que se desarrolla en su
propio beneficio” (88).
La elección de la metodología de investigación participativa también se relaciona con
las posibilidades reales de implementar esta metodología. La coyuntura actual de
postergación del llamado a elecciones para renovar el Consejo y la apertura por parte de las
actuales consejeras a participar y dar contenido al espacio, generaron un contexto propicio
para poder investigar participativamente. Sobre todo, teniendo en cuenta que la
transformación que se logre, daría un mejor escenario al siguiente Consejo Municipal de la
Mujer.
En este proceso de investigación es necesario distinguir las diferencias entre los
cambios deseados por las/os sujetas/os, lo probable de hacer en el contexto del Consejo y lo
realmente posible de transformar tanto hacia adentro como en relación con la comunidad. La
metodología elegida, en combinación con los instrumentos acordes para despejar estos
factores en el ámbito del Consejo de la Mujer busca, a la vez, propiciar la toma de conciencia
sobre la realidad y trabajar sobre acciones concretas.
Finalmente, se trata de confirmar, a través de la actitud investigadora, el compromiso
con el Consejo, con la institucionalización del género en el Municipio, con la perspectiva y
con el grupo de personas que hacen la institución y a la cual vuelve el resultado de lo
29
investigado. Pero más que nada, se trata de hacer lo posible por transformar en pos de
mejorar las condiciones de la participación en dicho espacio.
A. MÉTODO SEGÚN OBJETIVOS
FASES OBJETIVOS MÉTODO INFORMES
I. Planteamiento del
estudio
Socializar inquietud y
necesidad de cambio
Convocatoria a la participación
Documentos públicos
Notas de campo
Acuerdos y consensos
II. Reflexividad
Institucional
Describir
funcionamiento e
inserción de mujeres
CMM
Documentos públicos
Grupo Focal
Visual
Entrevista
Pre diagnóstico
III. Diagnóstico
(Objetivo General 1) Reconstruir la
problemática que
enfrenta el Consejo
(Objetivos específicos
del Obj. Gral. 1)
Observación participante plena
Notas de campo
FODA - Problemas.
Necesidades. Causas
IV. Elaboración y
elección de propuesta (Objetivo General 2)
Buscar alternativas
de aplicación
(Objetivos específicos
del Obj. Gral. 2)
Observación participante plena
¿Qué alternativa?
¿Cómo? ¿Con qué?
¿Quiénes? ¿Cuándo?
V. Socialización Comunicar la
propuesta
Publicación
Discurso unificado
B. TÉCNICAS SEGÚN CONCEPTOS PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS
Categoría Subcategorías Técnicas Fuentes Instrumento Items
Marcos de
Sentido
Marco de sentido
dominante
Grupos Focales
Notas de campo
Visual
Consejeras
Ex consejeras
Funcionarios/as
Debate
Taller
Video/Fotos
Definición
participativa
del contexto
del CMM
Condicionantes
Institucionales
Cond. Simbólicos
Cond. Políticos
Cond. Normativos
Grupos Focales
Observación PP
Documentos P.
Visual
Interesados/as
Consejeras y Ex
consejeras
Empleados/as
municipales
Taller
Video/Fotos
Reconstruir
la
problemática
del CMM
Reflexividad Modernización de la
organización
Observación PP
Notas de campo Ídem
FODA Elaborar
propuesta
Institucionalización
del Género
Apertura cultural
Democratización
Integración social
Observación PP
Notas de campo
Grupo Focal Ídem
Debate
Taller
Video/Fotos
Unificar el
discurso y
socializar la
propuesta
C. PLAN DE ANÁLISIS:
En primer lugar se realizará la preparación y descripción del material bruto, es decir,
el ordenamiento de la documentación pública recopilada, del contenido de las entrevistas en
profundidad a actores claves, de las notas de campo de los debates y grupos focales y del
registro audiovisual de la observación realizada. Luego, se llevará a cabo la reducción de los
30
datos con el objetivo de comprimir el volumen de los mismos, despejando lo que sea de
interés para la investigación a través de una elección que permita atribuir categorías o
conceptos a porciones del material delimitadas.
Finalmente, una vez llevada a cabo la puesta en marcha de las etapas de diagnóstico y
elaboración de propuestas, se procederá a la interpretación de los datos utilizando el método
de emparejamiento para realizar una comparación entre el marco teórico y la realidad
empírica observada durante el proceso de investigación participativa, pudiendo así detectar
“patrones” a partir de la información previamente organizada.
31
5. CAPÍTULO III: EL SISTEMA POLÍTICO Y LA PARTICIPACIÓN EN VIEDMA
En la ciudad de Viedma, como se manifestó en un principio, conviven organismos
estatales de los tres niveles: el nacional -con delegaciones varias del poder ejecutivo y con
asentamiento del poder judicial federal-, toda la administración pública de la provincia de Río
Negro –sede de los tres poderes y sus representantes- y el gobierno municipal. Esta
convivencia político-administrativa no es inocua en cuanto a la acción política en la
localidad, incluso tampoco lo es ante la omisión de cualquier implementación de planes,
proyectos y/o programas, sobre todo teniendo en cuenta que partimos de la concepción de
que es la política la que define a las políticas.
Ahora bien, si hilamos un poco más fino en la diferencia conceptual posible sobre “la
política” y haciendo por ahora hincapié en la política entendida como espacio institucional,
colectivo y tradicional, podemos afirmar que Viedma es una ciudad donde la política
impregna casi todo. Esa política que distingue Beck, en lo más tradicional de su expresión,
conjugando “polity” y “politics” es la que se respira en Viedma. Dicho de otra manera, esta
capital de provincia resulta un ámbito donde la coexistencia de partidos políticos, poderes de
los diversos estamentos del Estado, las burocracias, los/as representantes y los/as decisores/as
públicos/as conforman este tipo de política, es decir, el ámbito institucional que con todos sus
componentes generan (u omiten) políticas públicas con el fin corporativo de construir poder.
Esta política tradicional no es un objeto o actividad individual sino que requiere de grupos
como los partidos en el gobierno, las instituciones que de él se desprenden, las oposiciones
políticas, las corporaciones, etcétera.
Pero quizás este marco de política, en donde lo que no se incorpora dentro de sus
márgenes establecidos no encuentra inclusión en las agendas –política o institucional- hace
posible que existan y convivan en la ciudad diversos movimientos sociales que generan con
su accionar la posibilidad de que, ante la institucionalidad, sea posible la coexistencia de una
“subpolítica” y, con ella, agentes externos que pueden configurar lo social y con su
participación permear la política, aunque desde un lugar y visión diferente sobre la sociedad:
desde abajo. No sólo movimientos organizados en cuanto a demandas específicas sino
además, profesionales, trabajadores y trabajadoras, docentes, grupos asociacionistas que
efectúan su aporte individual desde sus espacios para el resto de la sociedad, buscando
mejorarla.
32
Esta subpolítica hace que el poder centralizado sea puesto en cuestión y pierda su
carácter de “central” debido a que son reveladas diversas contradicciones de la política en su
seno. Es el caso de los partidos políticos que promueven la renovación política incluyendo en
sus listas a menudo a los/as mismos/as candidatos/as; o de partidos que efectúan promesas de
cambio y luego de ganar las elecciones, y desde un lugar de legitimidad, no cumplen con su
palabra; o bien directamente los que hacen lo contrario debido a su verdadero fin, que resulta
ser el poder de decidir desde las instituciones públicas, conforme a intereses particulares.
Dichas conductas forman parte de una política que trasciende los límites territoriales de esta
ciudad o la provincia porque, en realidad, forman parte de una cultura ciudadana.
Si bien somos testigos de muchas reformas impulsadas desde esa política, no se
percibe en el ámbito de lo local la existencia de una superpolítica que haya promovido un
cambio en las reglas del juego y definido hacia qué reglas se debía cambiar. No se puede
decir lo mismo del gobierno nacional, donde claramente existe una superpolítica que
permanentemente modifica o intenta modificar reglas y que, en uso de su mayoría, logra
usualmente cambiarlas aunque no forma parte del objeto de análisis de nuestro trabajo. Lo
más común es que asistamos a cambios de reglas provenientes de la política, en pos de
mantener o conservar el poder en el tiempo o estos cambios se hagan con fines electoralistas
teniendo en cuenta que, en muchos casos, no forman parte de la agenda institucional y nacen
a partir de un anuncio.
¿Es posible que la política de la política –o superpolítica- tenga lugar en un ámbito de
la política –tradicional- como Viedma? Y en este sentido ¿Pueden personas de la política y
personas de la subpolítica confluir en un espacio que dé lugar a la política reflexiva o
modificadora de normas? Parece un desafío importante pero que tiene directa relación con la
configuración del sistema político en Viedma.
Esta ciudad tiene un sistema político conformado por las instituciones administrativas
de la cosa pública divididas en tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y los organismos
de control, con autoridades, normas, valores e ideas/ideologías, partidos políticos reconocidos
legalmente y activos que, junto a otros sectores y grupos, conforman la comunidad política en
donde se asientan y conviven ideas e ideologías diversas entre sí. Este sistema cuenta con la
preponderancia local de los dos partidos mayoritarios a nivel nacional20
.
20 El partido Justicialista y la Unión Cívica Radical, pero también existen algunas de las expresiones partidarias que actúan
en el resto del territorio en forma minoritaria: el Partido Frente Grande (FG), la Coalición Cívica-ARI, el Partido Socialista –
33
Desde la perspectiva de género, este sistema tiene al varón como centro de la toma de
decisiones tanto política como burocráticamente y, a pesar de la participación de mujeres en
partidos y en listas electorales a través de la Ley N° 24.012 de Cupo Femenino (que rige en el
país desde 1993 y establece un piso del 30% de representación femenina en los cargos
electivos), puede notarse la escasa representación que existe en los puestos ejecutivos locales:
de treinta y seis municipios existentes, sólo seis tienen intendentes mujeres.
Si bien el ámbito local podría verse como más favorable para la participación de
mujeres en la toma de decisiones, y la implementación del cupo promueve la representación
femenina en los cargos electorales, no se visualizan ventajas concretas para dicha
participación, pero mucho menos pueden advertirse ventajas para participar de los puestos
ejecutivos21
.
Por otro lado existe una exclusión política marcada desde el gobierno provincial, no
sólo en el general de sus políticas sino que, significativamente, no cuenta con ministros
mujeres desde 2011. Cabe destacar que tampoco ninguna mujer ejerció jamás la gobernación
o la vice gobernación de Río Negro.
Al nivel local, hay atisbos de paridad en el Consejo Deliberante pero ellas son minoría
en los cargos del Poder Ejecutivo, en los Órganos de Control, en el Tribunal de Cuentas y en
la Junta Electoral22
23
y, en general no cuentan con sensibilidad hacia la temática de las
desigualdades de género. Tampoco una mujer jamás ejerció el cargo de intendente de
Viedma. Por otro lado, dentro del Poder Judicial provincial, recientemente se incluyeron dos
recientemente ambos partidos han conformado una alianza que se repite en otros lugares denominada Frente Amplio
Progresista (FAP); partidos provinciales como el histórico Partido Provincial Rionegrino (PPR) con una considerable
actividad en la ciudad, Unidos por Río Negro (ex miembros del Partido Justicialista), el Partido Obrero, Movimiento de
Integración y Desarrollo (MID), Movimiento de Apertura Democrática (MAD), Partido Demócrata Progresista (PDP),
Partido Unión y Libertad (PUL), Partido Victoria Popular (PVP), Movimiento Patagónico Popular (MPP), Partido Corriente
Patria Libre, Renovación y Desarrollo Social (REDES) también reconocidos por el Tribunal Electoral Provincial pero con
escasa participación, en realidad estos partidos han sido miembros de alianzas con los partidos mayoritarios, tanto la Alianza
Concertación para el Desarrollo (conocida como ACD y que impulsa la UCR) y el Frente para la Victoria (FpV que
conforma el PJ como partido mayoritario) y finalmente, existe un partido vecinal denominado Unión Ciudadana por Viedma. 21 Sobre este tema puede verse el artículo de Nélida Archenti y Laura Albaine “Las mujeres en los gobiernos locales.
Argentina, 2007-2011” publicado en la Revista Saap vol. 6, N° 2, de Noviembre de 2012. 22 En el Poder Ejecutivo hay 7 funcionarias de un total de 23, de las cuales solo 2 tienen ocupan el cargo de Secretaria y el
resto son Subsecretarias. En el Concejo Deliberante hay 4 concejalas –una de ellas preside el Concejo- de un total de 9. En
los Órganos de Control (Contaduría, Tesorería, Fiscalía y Juzgado de Faltas) hay 1 mujer de un total de 4 órganos. En el
Tribunal de Cuentas conformado por presidente, vicepresidente y vocal sólo la vicepresidencia es ocupada por una mujer;
hay que destacar que estos 3 cargos para conformar el Tribunal son electivos y se condice con la ley de cupos vigente que
marca que ninguno de los dos sexos puede superar el 33% de los cargos en cada tramo, lo que significaría uno cada dos
como mínimo. 23 Ver el Anexo XXIV, d).
34
mujeres como juezas en el marco de la ampliación de tres a cinco integrantes del Superior
Tribunal de Justicia.
En el ámbito académico, sólo una mujer ocupó a la fecha la conducción/decanato del
Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue y en
la actualidad tampoco ocupan lugares de importancia en la estructura gubernamental de la
Universidad Nacional de Río Negro, de más reciente creación.
A grandes rasgos, puede hasta aquí afirmarse que el género no se encuentra
institucionalizado en la configuración del sistema político viedmense. En pocas palabras, no
existe un reconocimiento por parte de los Estados de la desigualdad de género hacia adentro
de sus instituciones, y sucede lo mismo con sus políticas públicas. Lo que se debe destacar es
que la perspectiva resuena en la sociedad, que de a poco está siendo tomada en cuenta, sobre
todo por el status público de las problemáticas de la violencia de género y el femicidio. Sin
embargo, no logra incorporarse como perspectiva sino como un tema aparte, un problema
más de la sociedad actual y que evidentemente no encuentra alternativas de solución a través
de las mecánicas tradicionales de abordaje.
Retomando la cuestión de los partidos que conviven en el sistema político, es
necesario detenernos en los dos partidos mayoritarios (con más cantidad de afiliados) para
observar cómo es el rol de la mujer dentro de los mismos y qué tipo de liderazgo ejercen las
mujeres en lugares de poder político. Este recorte tiene que ver con que las afiliadas a la UCR
y al PJ son por excelencia las mujeres que se han candidateado históricamente para formar
parte del Consejo Municipal de la Mujer de Viedma.
Parece inevitable, por otro lado, mencionar el tipo de “representación” de los partidos
y la calidad de la misma ya que ambos –UCR y PJ- han alternado en el poder local desde la
vuelta de la democracia en 1983.
Los partidos de un tamaño intermedio a estos anteriores, son de corte mucho más
progresistas y de izquierda, con una considerable vida política provincial, presentando
candidaturas asiduamente, con liderazgos bien marcados y concentrados en una sola persona,
como en los casos del Socialismo, la Coalición Cívica Ari y el Frente Grande.
Por el lado de las minorías partidarias, los partidos transcurren su vida política
sosteniendo los aspectos legales que los mantienen vigentes y en general, adhieren a las
alianzas, frentes o coaliciones junto a los partidos mayoritarios para la compulsa electoral.
35
En este sentido, la vida política –tradicional- es movida por el objetivo de administrar
el Estado, o bien, conformar una oposición política al gobierno desde los espacios
legislativos.
Retomando el tema de la representación, desde la perspectiva de género puede
vislumbrarse que existe, por un lado, ceguera y no reconocimiento de las desigualdades entre
varones y mujeres en los ámbitos políticos tradicionales y, por otro lado, una funcionalidad
de mujeres políticas para con el poder que ejercen sostenidamente en el tiempo las cúpulas de
los partidos; varones que entienden el cupo femenino como un espacio en cual logran
extender su poder político -y patriarcal-.
Bajo la participación, lo que subyace, es la idea de que las mujeres del partido deben
responder a dirigentes ubicados en las cúpulas partidarias para lograr sostener los puestos o
bien ocupar lugares reservados para el cupo dentro de las listas partidarias o electivas y, en
consecuencia, que la “igualdad” política entre varones y mujeres es real, pasando por alto
cuestiones antes presentadas, como que ninguna mujer aún accedió a la gobernación, vice
gobernación, intendencia y que tampoco han logrado ni logran ejercer grandes liderazgos
dentro de los partidos mayoritarios.
Podría decirse entonces que, según el marco de sentido dominante, la ley de cupo
femenino y el hecho de que algunas mujeres ocupen puestos políticos en la actualidad,
posibilitan la existencia de una creencia sobre la “igualdad” en el sistema político de esta
ciudad. Esta idea de igualdad aparece asociada al pensamiento vinculado a la actual
existencia de mujeres participando, y como esta participación no está censurada
explícitamente ni prohibida, la igualdad se da por sentada, sin lugar a dudas. De esta manera,
vamos incursionando en la configuración de ese marco de sentido dominante, resaltando
algunas ideas predominantes del sistema político actual que, a simple vista, solapa ante esta
realidad algunas de las causas de la falta de participación.
Ahora bien, partiendo de ese “piso” que establece la ley de cupo y que garantiza la
participación de un determinado porcentaje de mujeres en los cargos partidarios y electivos,
es necesario profundizar sobre la calidad de esa participación, entendiendo además que el
hecho de que las mujeres participen, no implica necesariamente que la perspectiva de género
sea utilizada en el ejercicio de la política –tradicional- o que exista un empoderamiento tal
que permita utilizar herramientas para ejercer liderazgos efectivos. Tampoco implica que
ellas se encuentren sensibilizadas y/o capacitadas para visualizar las desigualdades de género
36
existentes en nuestra sociedad y que tengan los instrumentos para hacer algo al respecto.
Quizás este hecho sea una señal (bastante clara) sobre la naturalidad con que se observan, y
un motivo por el cual persisten, algunos problemas.
Una participación política que implique calidad estaría dada, desde mi punto de vista,
porque la mujer consiga conciliar aspectos de la vida familiar y pública/política y porque
logre un desarrollo de sus capacidades y no genere una alienación a las mecánicas
tradicionales del poder, para que puedan crecer y acrecentar a su vez los motivos que la
movilizan a participar. La calidad estaría dada además, en los efectos que se generen a través
de la participación, según los valores que la moldeen y la funden y en el alcance de la misma
dentro del contexto.
En Viedma, existen hoy mujeres concejales, secretarias y subsecretarias del gabinete
ejecutivo municipal y miembros de organismos de control, presidentas de juntas vecinales y
afiliadas ocupando espacios en las comisiones directivas de los partidos con funcionamiento
en la localidad. Quizás podamos decir entonces que la participación de la mujer en política
responde a una cuestión más que nada representativa pero no a una representación
proporcional sobre la población –teniendo en cuenta que el último censo indica que hay más
habitantes mujeres que varones-. Pero teniendo en cuenta el problema que promueve esta
investigación, es decir, la última y aún vigente gestión del Consejo Municipal de la Mujer, se
avizora una participación escasa, dada la cantidad de consejeras electas en 2010 que se
encuentran activas en el organismo, y la calidad de esa participación quizás esté determinada
por el contenido de la gestión y, como se dijo anteriormente, los valores y alcances de la
misma. Cuestión ésta a dilucidar en los objetivos propuestos.
Sí se puede aportar aquí, desde un trabajo realizado para describir las masculinidades
en el ejercicio del poder político dentro del municipio de Viedma, que se observó que las
mujeres que participan del gobierno municipal como funcionarias, sienten mucha más presión
desde el ámbito de lo privado o familiar por su trabajo y que, al contrario, los varones son
objeto de presiones más bien públicas, asumiendo éstos mayores responsabilidades debido a
que sus decisiones son las que orientan el rumbo político del municipio. En este marco, las
mujeres se encuentran dependientes de dichas decisiones, tomadas verticalmente de arriba
hacia abajo por el intendente y algunos funcionarios. Este hecho es un factor preponderante
en la configuración del sistema político y de la participación política en Viedma y tiene que
ver con una tensión o falta de conciliación entre trabajo y familia.
37
Por fuera de la política –tradicional- se requiere remarcar la participación y el
activismo de organizaciones, redes, organizaciones no gubernamentales que hacen un trabajo
desde abajo y hacia los costados pero que intenta permear por diferentes vías las decisiones
tomadas desde la política. Estas organizaciones son de lo más variadas y conforman
colectivos diversos en sus temáticas, o bien individuos/as que en forma personal inciden en lo
local pero actúan en este sistema político y aunque en general no forman parte de los centros
de poder y decisión, su contribución es esencial para que la subpolítica sea una posibilidad
cierta y una alternativa de cambio en el tratamiento de determinadas problemáticas a partir de
su participación en los asuntos políticos y públicos y de su influencia en ellos a partir de la
experiencia y de las realidades de las cuales son protagonistas.
Es necesario destacar que no hallamos en Viedma una agrupación o colectivo de corte
político-feminista con actividad en la actualidad. En este marco, sí es posible afirmar la
existencia de diversos “consejos locales” que, en el contexto de la política de
descentralización que se inició en la década de los noventa, dio lugar a consejos provinciales
y locales convocados por problemáticas tales como las de la salud, las de la niñez y la
adolescencia, la de la discapacidad y la de la seguridad. Pero el primero en cobrar vida en la
localidad fue el Consejo Municipal de la Mujer, cuya diferencia con los consejos “locales”
recae en que éste tiene lugar y se encuentra reglamentado por el propio municipio, mientras
que los otros son parte de una decisión del Estado provincial de descentralizar políticas,
dando apertura a espacios que estimulen la participación en pos de hacer parte a la ciudadanía
de la resolución de las problemáticas mencionadas.
Si bien no estudiamos aquí los consejos locales, sería importante destacar que en la
bibliografía consultada sobre desarrollo local, la investigación indica que estos espacios no
lograron las formas de participación que en su creación promovían, debido a la falta de
instrumentos para el abordaje de los problemas y, en especial, debido a una cuestión esencial
en las descentralizaciones que tiene que ver con la necesidad de que el poder se comparta y
que los/as protagonistas lo puedan ejercer en el marco de esa participación .
En este contexto, y teniendo en cuenta los fines descriptivos de este capítulo, es
importante manifestar que la cultura ciudadana, es decir, las formas que toma el “ejercicio”
de los derechos y el compromiso de participación según los marcos de sentido dominantes y
por fuera de éstos, -por el momento- no promueven o presionan en pos de políticas con
perspectiva de género.
38
Para ser más específicas/os, la cultura ciudadana predominante de alguna forma tiene
una directa incidencia en la “ceguera de género” de las políticas municipales y, a su vez, en la
ausencia del Consejo Municipal de la Mujer en su rol de asesoramiento en este sentido, como
así lo establece la ordenanza que lo regula.
39
6. CAPÍTULO IV: EL CONSEJO DE LA MUJER EN EL MUNICIPIO DE VIEDMA
El Consejo Municipal de la Mujer surge oficialmente en el año 1993, con la
presentación del proyecto de Ordenanza Municipal N° 2908 que fuera sancionado en el mes
de mayo de ese mismo año. La autora de dicha iniciativa fue la concejal Nilda Nervi del
partido Justicialista. Pero a su vez participó, según consta en los fundamentos, un “colectivo”
de personas que eran parte de ese proceso. Allí puede leerse que ese colectivo, además, fue
autor de otra iniciativa similar en el orden provincial. Específicamente, una ordenanza
anterior que aprobó el Concejo Deliberante local cuyo fin era instar a los/as legisladores/as
provinciales a dar tratamiento a los proyectos sobre promoción de la participación de la
mujer. Se trata de una norma que garantiza la presencia de mujeres en el propio Concejo, la
Ordenanza N° 286824
del año 1992, y que estipula que ninguno de los (dos) sexos (femenino
y masculino) puede superar los dos tercios de los cargos electorales en la conformación de las
listas locales.
La autora de la ordenanza mencionada era concejal y fue consultada a través de la red
social Facebook acerca de dicho colectivo de personas que participaron de la impronta.
Escribió: “En la iniciativa me acompañaron con su firma Ana Roth y Marta Bouchet, dos
concejales en representación de la UCR. Contamos con la invalorable colaboración de
Viviana Cabral, que cumplía funciones como asesora de la Comisión de Asuntos Sociales. El
proyecto fue aprobado por unanimidad, promulgado por el Poder Ejecutivo Municipal en
cabeza del Dr. Eduardo Rosso, pero recién durante la gestión del Dr. Fernando Chironi y a
instancias de la Concejal Rufina Peralta -que retoma la ordenanza para que sea cumplida- se
concreta la puesta en marcha del primer Consejo Municipal de la Mujer en la provincia de
Río Negro, incluso fue predecesor del Consejo Provincial de la Mujer”.
También agrega con respecto a la diferencia entre consejos locales y municipales:
“Hay que hacer la distinción entre consejo municipal y consejo local. Los consejos
municipales surgen de una ordenanza, los consejos locales son elegidos por el consejo
provincial”. Y continúa: “Nuestra Ordenanza es innovadora en cuanto a la elección de las
Consejeras como así en lo que se refiere al sistema de elección, que es el de preferencia…
Alguna vez se analizó que la lista por representación poblacional (conocida como lista
24 Ver en la Sección Anexos, el anexo I.
40
sábana) del parlamento provincial, pudiera ser sometida a la voluntad popular en una sola
boleta y que la ciudadanía mediante este sistema elija a sus representantes. Pero solo eso. Una
conversación nada más”.
Sin perder de vista el contexto que rodeaba este proceso local, es necesario destacar
que fue estimulado por la Ley Nacional N° 24012 que, en 1991, incluyó el cupo femenino en
el orden nacional invitando a la adhesión de las provincias y de los municipios. Esta norma
provocó una transformación en el Código Electoral y de Partidos Políticos vigente en ese
momento.
El clima político y social estaba siendo propicio para que iniciativas como la del
Consejo de la Mujer lograran aceptación e inserción en los espacios públicos. La consigna del
“cuarto propio” encontraba sustento formal en la esfera pública y estas iniciativas, desde mi
punto vista, complementaban la participación política de las mujeres. Los noventa
propiciaron, por un lado, la ley de cupo femenino antes mencionada y, por el otro lado, la
creación a través del Decreto Nacional 1426/92 del Consejo Nacional de la Mujer25
. Con el
cupo se promovió, entonces, un piso de participación política de las mujeres en la integración
de las listas electorales y, con la apertura del Consejo Nacional, se logró un puntapié para
institucionalizar las problemáticas de la mujer dentro del Estado, generando un organismo
público que pretendía dar respuesta a las mismas.
De todas maneras, no significa que en esos años dichas cuestiones hayan surgido
espontáneamente y sin historia o antecedentes políticos. La década que antecedió los noventa
fue testigo de todo un trabajo que tuvo que ver, desde mi punto de vista, con gran parte de la
“dermis” del cupo femenino. Se trata de las leyes vinculadas a derechos de las mujeres y la
familia actualmente vigentes y de cumplimiento indiscutido en el territorio argentino. Entre
las principales, se destacan la autoridad compartida de los padres o patria potestad
compartida, el divorcio vincular, la pensión al viudo, la pensión a la cónyuge divorciada, la
igualdad de los hijos extramatrimoniales, el derecho de la mujer a seguir usando el apellido
de soltera luego de casada y la pensión de la concubina y concubino. Sin dudas, fueron
iniciativas que, luego de la ley de divorcio vincular, permitieron un inicio de independencia y
25 Ver en la sección Anexos, en el anexo VII, el Decreto N° 141 de 2008. En la actualidad, con este organismo nacional, la
única ligazón que existe desde lo formal, es este Decreto que adhiere al Programa Juana Arzuduy para la formación política.
La elaboración del mismo tuvo que ver con la participación de Sonia Lascano –integrante del movimiento Juana Arzuduy-
como Secretaria de Desarrollo Social del municipio en ese momento.
41
empoderamiento desde lo legal y formal para las mujeres argentinas. Fue un aporte a la
construcción de la subjetividad del género femenino y a su situación frente a su identidad,
frente a la pareja y para con los derechos de los hijos/as. Leyes que contribuyeron a la cultura
ciudadana, promoviendo la individuación más allá del esposo y abogando por la familia.
Dichas iniciativas tuvieron lugar en la Cámara de Diputados, más específicamente, en la
Comisión de Familia, Mujer y Minoridad durante el período 1983-1991, que presidió la
Diputada por la UCR Florentina Gómez Miranda y que fue autora de tales iniciativas.
La historia y la política fueron sustentando las bases necesarias para que estos
procesos hayan tenido lugar. Desde Alicia Moreau de Justo y el Comité Pro-Sufragio
Femenino -que inició la senda por la igualdad-, la creación de la Unión Feminista Argentina,
la Ley 11.357 de ampliación de la capacidad civil de la mujer y todo el colectivo de mujeres
que desde el siglo XIX, con su militancia y lucha, se sentaron las bases para el logro, o más
bien recupero, en 1947 de la verdadera universalización del voto.
Eva Duarte tomó todo ese legado y, desde su lugar de lucha, promovió la Ley
Nacional N° 13010, permitiendo a las mujeres argentinas participar como ciudadanas de los
actos electorales, dando valor a su opinión política.
No es posible mirar la historia, aunque en nuestro caso se trate de una breve reseña,
sin mirar a los grupos, colectivos y organizaciones que han conformado una verdadera
agencia de la subpolítica y que con su lucha y participación dan sustento al movimiento de
mujeres velando por los derechos conseguidos y construyendo, a través del debate, las
demandas y por ende, aportando a una agenda política de género “desde abajo” y por fuera de
la institucionalidad, de los partidos políticos y del Estado.
En ese marco, cada año miles de mujeres ciudadanas argentinas se reúnen en una
localidad del país para trabajar y enmarcar el diálogo sobre dicha agenda. Su historia data de
mayo de 1986, luego del “Foro de Organizaciones No Gubernamentales de Nairobi”, donde
una comisión de mujeres argentinas que participó, volvió con la inquietud de auto convocarse
para trabajar en las temáticas que preocupaban a las mujeres de ese entonces. El primer
encuentro tuvo lugar en Buenos Aires y, si bien se convocó a diversos espacios tradicionales
de la política, la consigna era clara: la participación sólo podía hacerse a título personal (y no
en representación de un partido político), cuestión que revelaba un claro objetivo de
pluralidad que muchas veces dio lugar a discusiones político-partidarias dada la dificultad de
separar en ese espacio la pertenencia política.
42
En 2014 se llevará a cabo el vigésimo octavo encuentro. La constancia y la
permanencia en el tiempo de los mismos denota una configuración dentro del sistema político
que ha resistido a pleno los vaivenes de la arena política, los gobiernos, las crisis y que, desde
ese punto de vista, conforma un espacio de la subpolítica que se consolida año a año incluso
logrando permear las instituciones del Estado.
Al respecto, las militantes mencionan que “son muchos los logros que hemos
conseguido a partir de estos encuentros, se ha avanzado en la legislación sobre patria potestad
compartida, sobre la Ley de cupo y cuota 2402, sobre la exclusión del hogar de golpeadores,
sobre la confección de listado de padres incumplidores de cuota alimentaria, sobre la sanción
al acosador sexual, sobre la Ley contra la violencia familiar, sobre la Ley de salud sexual y
reproductiva, y en algunas provincias, la Ley de ligadura de trompas. También logramos la
media sanción de la Ley de infanticidio y, se ha discutido por primera vez en el Congreso, la
ley por la despenalización del aborto (legal, seguro y gratuito). Se han multiplicado las
experiencias en las Casas de las mujeres y otras iniciativas que fortalecen el movimiento de
mujeres en todo el país, se han multiplicado iniciativas para el funcionamiento de la
secretaria de la mujer en los sindicatos, entre otros avances”26
.
Como se ha mencionado en un principio, la participación ocurre de manera diversa y
va desde espacios estatales y lugares de representación popular a organizaciones y colectivos
de base social. En este marco y desde lo inherente a nuestro problema, es preciso mencionar
que, si bien hoy el Consejo Municipal de la Mujer se encuentra con un nivel bajo de
participación y gestión, desde su creación en 1993, su reglamentación en 1996 y su efectiva
puesta en marcha que tuvo que ver con la primera elección en 1998, existió una participación
movilizada -más que nada- por la política partidaria del contexto local.
A. Normativa, regulación y alcances.
El Consejo Municipal de la Mujer se encuentra regulado, como se ha mencionado
anteriormente, por la Ordenanza Municipal N° 2908 que da origen formal a su nacimiento
con el “objeto de establecer un ámbito representativo para el tratamiento y abordaje de
problemáticas específicas”27
. Dichas problemáticas se encuentran seguidamente enumeradas,
tratándose ellas de: “a) violencia familiar, b) madre soltera, c) capacitación e inserción
26 Disponible en http://www.26encuentromujeres.com.ar/encuentros.htm recuperado el 27/11/2013. 27 Ver anexo II, fundamentos de la Ordenanza Municipal 2908.
43
laboral, d) participación, e) discriminación, f) otras”28
. Con respecto a estos ítems, es
importante destacar el contexto en el que fueron pensados estos temas como problemas de
prioridad para gestionar a través del organismo. La violencia era inherente a la familia,
entendiéndose que la misma conformaba el ámbito de lo privado y en el cual el Estado debía
involucrarse. Tan es así que la Ley provincial de violencia familiar surge recién en el año
199629
, tres años después de que esta Ordenanza fuera promulgada. Al hablar de violencia
familiar en un organismo que involucra a la mujer, queda implícita la necesidad de hacer algo
al respecto de las mujeres que eran víctimas de violencia, de algún integrante de su núcleo
familiar.
La segunda problemática se expone en el marco de una situación que se visibiliza, no
como una forma de independencia o autonomía de la mujer frente a la familia sino como un
problema que afecta su condición de ser madre y mujer y estar sola frente a los/as hijos/as.
Desde esa perspectiva, el organismo pretende intervenir en situaciones de este tipo y que
requieran alguna forma de contención.
Otra de las problemáticas que mencionan es la capacitación e inserción laboral.
Podemos apreciar un punto de vista que evidencia una desigualdad social y económica: por
un lado la formación y capacitación que permitan mejores oportunidades y, por otro lado, el
acceso al mercado de trabajo como un derecho que no es ejercido plenamente por la
condición de ser mujer.
Finalmente, entre las problemáticas sobre las que trabajará el consejo aparecen la
“participación” y la “discriminación”, sin especificar el tipo del que se ocupará, lo cual indica
cierta generalidad sobre estos dos factores tan importantes para la mujer. Por otra parte,
sirven a los intereses de este estudio ya que la “participación” aparece en nuestro problema de
análisis; al mismo tiempo, la discriminación –institucional- quizás sea parte de la realidad del
contexto político local.
Ahora bien, también la Ordenanza expresa en su articulado las funciones que
desempeñará el organismo. Cabe destacar la importancia y el espíritu que movilizó a quienes
redactaron el proyecto, dado que abarca ampliamente el rol de un organismo público en
cuanto a quiénes son destinatarios de su gestión. Figuran allí tareas de gran envergadura
como “asesorar al gobierno local”, “elaborar diagnósticos de situación respecto a necesidades
28 Ver anexo II, Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 2908. 29 Ley Provincial N° 3040.
44
y demandas de las mujeres a través de técnicas de investigación social”, “elaborar planes,
programas y proyectos destinados a la promoción de la mujer y la familia en el ambiente
municipal”, “articular estrategias para la fijación de las políticas municipales que atiendan
directa o indirectamente las problemáticas de grupo de referencia”, “proponer y gestionar la
celebración de convenios con organismos estatales y no gubernamentales”, “estimular la
participación de la mujer en el ámbito comunitario”, “impulsar campañas de revalorización
del rol de la mujer en la sociedad actual” y “organizar reuniones, seminarios y
conferencias”30
. Dada la magnitud y amplitud de las funciones que el Consejo debería
ejercer, a simple vista se perciben de manera acertada y en sintonía con la necesidad de
abordar las problemáticas ya descriptas. Sin embargo, parecieran acciones a llevarse a cabo
por personas con idoneidad sobre los temas, que además prevea un enfoque interdisciplinario
debido a la diversidad de las problemáticas y que, a su vez, las funciones sean desarrolladas
desde una perspectiva del desarrollo de la mujer.
En vistas de esas funciones, la ordenanza prevé que el Consejo esté compuesto por un
“Órgano Ejecutivo integrado por presidente, secretaria ejecutiva, representante de la
Comisión de bienestar social del Concejo Deliberante y de la Secretaría de desarrollo
económico-social del poder ejecutivo, estas dos últimas actuando como vocales”. También
existirá un “Órgano Consultivo conformado por no menos de ocho consejeras representantes
de distintas instancias del quehacer social, político, cultural, institucional, etc.”31
Hasta esta instancia, la Ordenanza N° 2908 provee un marco general legal pero no
manifiesta u ordena cómo, es decir con qué metodología se gestionará la política pública en el
organismo. Transcurrieron tres años, superando ampliamente el plazo de sesenta días que
ordenaba la norma, hasta que finalmente se redactó el Decreto que aprobó el Reglamento
Interno del Consejo Municipal de la Mujer.
Previo al decreto mencionado más arriba, existe otra norma del Poder Ejecutivo que
data de mayo de 1996 donde se cita que, en el mes de abril de ese año, se realizó una
“reunión preparatoria” en el Centro Municipal de Cultura y que “por simple votación directa”
se llevó a cabo la elección de las consejeras entre las mujeres que participaron de dicha
reunión. Este decreto es el N° 238/9632
que legitima institucionalmente a las consejeras
elegidas y los cargos que ocuparán en el Consejo. Recién en el mes de Julio de 1996, y de
30 Ver en el anexo II, el Artículo 2° de la Ordenanza 2908. 31 Ver en el anexo II, el Artículo 3°. 32 Ver anexo III.
45
forma posterior a la elección y preparación, el Consejo eleva el proyecto de reglamentación y
el intendente Fernando Chironi (UCR) aprueba con su firma el Decreto N° 323/9633
.
Este reglamento interno regula sobre la composición –reiterando lo previsto en la Ordenanza
N° 2908-, las funciones de la presidente, la secretaria ejecutiva y las vocales, la composición,
objetos y funciones del Órgano Consultivo y su mecánica de reuniones. Asimismo, hace
hincapié en la creación de “comisiones” vinculadas a las problemáticas que aparecen
enumeradas en la Ordenanza y que será objeto de trabajo de seis grupos diferentes,
organizados en torno a la figura de una coordinadora y sus auxiliares y que tendrán sus
respectivas reuniones por separado de las reuniones ordinarias del Consejo. Dichas
coordinadoras deben cumplir con el requisito de ser consejeras electas titulares. Finalmente,
se exponen las mecánicas de elección de las autoridades del Consejo, algunas de las cuales se
han mencionado en el desarrollo del problema de la investigación, especialmente los
requisitos para poder participar: ser mujer mayor de veintiún años de edad y tener tres años
de residencia en Viedma.
B. La democracia en el organismo.
En este punto del capítulo, luego de describir el aspecto normativo y los antecedentes
directos e indirectos de la iniciativa de creación del Consejo, es necesario comenzar a indagar
qué tipo de espacio es el organismo y cómo se percibe y se materializa la idea de democracia
en él. A simple vista y a lo largo de la vida institucional que recorre desde su creación en
1993 y puesta en marcha efectiva en 1996, el Consejo se ha renovado constantemente dando
lugar al recambio de autoridades y, a través de elecciones populares regulares cada dos años,
ha promovido la alternancia en la ocupación de los espacios. Todo esto a excepción del año
2012, en el cual, según el Reglamento vigente34
, se debería haber convocado a nuevas
elecciones debido la finalización de los mandatos como indica la norma.
Es así que el año 2010 fue testigo de la última renovación de autoridades35
. En ese
momento, tuvo lugar una campaña con bastante despliegue por parte de las candidatas y los
33 Ver anexo IV. 34 Ver en el anexo IV, el Artículo 9° del Decreto: Los miembros Titulares integrantes del Órgano Consultivo como sus
suplentes serán elegidas por Asamblea convocada a esos efectos, quedando establecido que: 1- El mandato de cada miembro
titular y/o suplente será por el término de dos (2) años y podrá ser reelecto por otro periodo igual y consecutivo. 2- En caso
de renuncia, vacancia, licencia, será reemplazada por la suplente que correspondiere de acuerdo a los votos obtenidos
respetando el orden de lista. 35 Ver anexo XI, la nota disponible en el diario digital La Palabra:
http://www.diariolapalabra.com.ar/noticia/30288/www.surea.com.ar#.UJwDsuT8KuI recuperado el 2/3/2014.
46
grupos políticos con interés en disputar el espacio. Se inscribieron para participar de las
elecciones del 27 de noviembre de ese año, un total de treinta y siete mujeres viedmenses,
varias candidatas más con respecto a la elección previa del año 2008, en la que lo hicieron
veintiséis. Teniendo en cuenta que, con lo estipulado para la conformación del Consejo, son
necesarias veinticuatro mujeres (entre consejeras titulares y suplentes), en esa oportunidad
participaron como candidatas casi la misma cantidad de mujeres que podían ser elegidas con
un cargo. Estos cargos son elegidos por boleta única a través del sistema de preferencias, y
preside el Consejo la mujer que más preferencias obtenga, y así sucesivamente para el resto
de los cargos, es decir, la Secretaría Ejecutiva y las vocalías. Con respecto a la conformación
de las Comisiones dentro del Órgano Consultivo, éstas se definen por asamblea luego de
finalizado el acto eleccionario36
.
Cuando tuvieron lugar los últimos comicios, durante el 27 de noviembre de 2010, las
expectativas y el trabajo de campaña llegaron a su punto culminante. Cerrado el acto y
finalizado el escrutinio, pudo consagrarse como ganadora la candidata Ana Rosbaco con
diferencia de 1 voto. La noticia recorrió los medios locales y el diario local Al Día titulaba
entonces: “El Partido Justicialista ganó las elecciones en el Consejo Local de la Mujer”. En el
cuerpo de la nota destacó: “Las candidatas por el Partido Justicialista ganaron las elecciones
para renovar el Consejo Municipal de la Mujer”37
. Si bien en ninguna normativa se incorpora
la participación formal de los partidos políticos, puede notarse que las candidatas se vinculan
estrechamente con ellos y son percibidas como pertenecientes a los mismos. Al respecto
puede leerse en la misma nota la declaración, al mencionado matutino, de otra de las
candidatas: “Gloria Huinca resaltó la satisfacción de haber ganado las elecciones e indicó que
es una alegría que el Consejo esté otra vez encabezado por el Partido Justicialista”,
confirmando –aunque no haya sido ella misma la ganadora de la elección- que su partido ha
obtenido la presidencia del organismo por mayoría.
Hasta aquí puede vislumbrarse que, tanto la ordenanza creada por las concejales
locales junto a un colectivo de trabajo, como el reglamento que fue producto de la
elaboración conjunta entre el primer Consejo elegido por asamblea y el Poder Ejecutivo
Municipal, denotan una participación comprometida y democrática que dio lugar a seis
36 Ver en el anexo IV, el Capítulo II y III del Decreto N° 323/96 del P.E.M. 37 Ver anexo XI, la nota del diario Al Día. Disponible en la web:
http://www.diarioaldia.com.ar/inicio/index.php?option=com_content&task=view&id=18517 recuperado el 15/11/2013.
47
elecciones sucesivas e ininterrumpidas a lo largo de catorce años hasta la última sucedida en
2010.
Según Berta Muñoz, la actual presidenta del Consejo, el proceso de renuncia y
corrimiento de lista:
Se vivió complicado (…) porque la presidente al poco tiempo que asumió, nos
empezó a decir que iba a renunciar, que no podía. Incluso esa conducta pudo
advertirse en otras consejeras. Las que seguían en la lista traían certificados médicos y
la presidente también, primero por su enfermedad, luego por la salud de su hermano”.
Otras consejeras directamente no iban y la reglamentación no se cumplió. Yo asumí
luego de un corrimiento de tres mujeres pero no lo hicieron rápido, desde el municipio
tardaron en resolver a quien correspondía el cargo de presidenta, que me correspondía
a mí38
.
En cuanto al trabajo interno se denota una gran soledad en el quehacer. Las reuniones
obligatorias se eliminaron en la práctica aduciendo, según Muñoz, a la realización de “un
trabajo por el consejo desde lo individual de cada consejera” y dejando las mismas “para
cuando sea de vital importancia”. La posibilidad de un equipo de trabajo, se vuelve entonces
una dificultad: “las consejeras que quedamos y que estamos, somos algunas amigas que nos
apoyamos y que estamos más metidas”; agrega Muñoz: “teníamos una chica del municipio
que era secretaria pero se la llevaron a otra área y además nos quitaron el refugio, eso fue
tremendo porque era el centro del Consejo, administrar el refugio para las mujeres que
sufrían violencia”. En este sentido, hubo una falta de acuerdo entre el gobierno municipal y el
Ministerio de Desarrollo Social provincial en la renovación del comodato debido a los
diferentes intereses: el nuevo gobierno provincial recién asumido pretendía hacer del refugio
un lugar de actividades integrales, y desde el municipio destacaban la exclusividad del
refugio para uso de mujeres víctimas de violencia.
Al parecer, la falta de recursos y organización ha hecho que lo que sucede dentro del
Consejo corre por cuenta de la voluntad de su presidenta y de algunas consejeras que, según
ella, la acompañan en las actividades y que las une un vínculo de amistad. Principalmente se
dedican a “gestionar” asistencia a mujeres con necesidades puntuales a través de algún/na
38 Entrevista realizada a Berta Muñoz el día 30/9/2013 en su oficina laboral. Ver en la sección Anexos, apartado D.
48
concejal que consigue recursos para dichas demandas. Al respecto Muñoz menciona:
“algunas de las que se anotaron, lo hicieron para encontrar un trabajo”, y dice: “los partidos
[políticos] se interesan en el Consejo cuando hay elecciones, por los votos, por ver quién
tiene más votos (…) aunque nosotras también los necesitamos a los políticos para poder
conseguir cosas y agilizar trámites para ayudar a las mujeres que necesitan”.
En este punto, es posible entonces aproximarse a un concepto de democracia en el
funcionamiento del organismo en cuestión y teniendo en cuenta las circunstancias
mencionadas por su actual conducción. En la democracia genérica, dice Lagarde (1986), cada
mujer es convocada a individualizarse, que no es sinónimo de aislamiento institucional o
soledad en el trabajo diario sino que refiere a la posibilidad cierta de lograr una acción y un
pensamiento por sí y para sí, logrando autonomía y actuando descorporativizadamente y con
propuestas propias.
Se nota hasta aquí un sistema político acomodado a los intereses político-partidario
más generales, unas reglas que no se cumplen y que, incluso, intentan ser modificadas con
propuestas que aún no prenden: “estoy hablando con una concejal39
que está en el Órgano
Consultivo para que tengamos una dirección –o cargo ejecutivo en el organigrama municipal-
con alguien que cobre un sueldo porque si no es muy difícil… el otro día, por ejemplo, me
enteré que ya no hay más plata para el consejo”, manifiesta Muñoz.
En este marco, la posibilidad de desarrollar en conjunto esta investigación
participativa, es festejada por la actual presidente del Consejo Municipal de la Mujer: “por
ahí con esto se sumen más personas porque siempre pasa lo mismo, termina la presidenta sola
con todo” según Berta Muñoz. Ante la pregunta sobre qué tipo de cambios requiere el actual
Consejo, ella menciona: “una nueva normativa u ordenanza, presupuesto, una dirección con
sueldo” y luego, sobre el final destaca: “yo me siento capaz de transformar pero no con las
suficientes herramientas para hacerlo”40
.
C. Definición participativa del/los problema/s de la gestión en el Consejo.
39 Haciendo referencia a la Concejal del Frente para la Victoria Evelyn Rousiot quien integra, como referente del Poder
Legislativo local, el Consejo Consultivo que prevé la Ordenanza 2908. 40 Esta serie de manifestaciones fueron obtenidas en la entrevista realizada a Berta Muñoz el día 30/9/2013 en su oficina
laboral. Ver en la sección Anexos, apartado D.
49
La metodología de investigación elegida para realizar el estudio de la participación
política en el marco de la última gestión del Consejo Municipal de la Mujer, tuvo como
principal motivante la posibilidad de que, en la elaboración de esta tesis, se abra un debate
sobre las problemáticas del organismo, sobre la participación política y sobre las alternativas
factibles de hacer algo al respecto de esos problemas. “La investigación participativa es un
enfoque de la investigación social mediante el cual se busca la plena participación de la
comunidad en el análisis de su propia realidad, con el objeto de promover la participación
social para el beneficio de los participantes de la investigación” (De Witt y Gianotten en
Flores, 2). En este tipo de trabajo científico es la teoría la que, de diversas maneras, orienta la
práctica, pero a su vez, esta acción se analiza y se reflexiona en comunidad. Dicha relación
entre teoría y práctica y entre acción y reflexión, constituye un fundamento para dar validez
científica a los conocimientos que se obtengan. En este sentido se pretende, a través de las
técnicas seleccionadas y de diferentes actividades como debates y capacitaciones orientadas a
educar, concientizar y empoderar, que las actuales protagonistas del consejo y todas las
personas interesadas en el organismo sean quienes construyan colectivamente el
conocimiento a través de una actividad política reflexiva que tenga en cuenta la inclusión
participativa de la ciudadanía en la construcción de los problemas públicos y en la búsqueda
de soluciones posibles.
En otras palabras, teniendo en cuenta la metodología descripta y las técnicas
seleccionadas, se desarrollaron encuentros abiertos sobre introducción a la perspectiva de
género y sobre participación política de la mujer. Asimismo, se utilizaron instrumentos de
debate y grupo focal con consejeras y ex consejeras. Por otro lado, se realizó una entrevista
en profundidad con una informante clave del organismo para ampliar la información.
Finalmente, la observación como participante plena se practicó en el marco de los debates
sobre la construcción del diagnóstico y la elaboración de propuesta/s –donde quien recibió
educación fue, en este caso, quien llevaba a cabo esta investigación-.
50
7. CAPÍTULO V: DIAGNÓSTICO
A. Análisis reflexivo del/los problema/s percibidos.
Tanto la selección de la metodología de investigación participativa como el enfoque
de género responden a un denominador común. Este denominador tiene que ver con la
posibilidad real de favorecer espacios promotores de emancipación y de herramientas para el
empoderamiento. Es decir que protagonistas del organismo en cuestión transforman su
realidad tanto individual como colectiva. Ello implica a su vez ejercitar la reflexividad tal
como mencionan Guzmán y Bonán (s/f) promoviendo modernidad y erosionando las
convenciones que, históricamente, han excluido a la mujer de la vida pública.
Para nuestro caso, y teniendo en cuenta el contexto actual ya descripto, se organizaron
en conjunto con la actual presidenta, las consejeras en actividad y la concejal representante
del Poder Legislativo local, cuatro encuentros presenciales de convocatoria abierta que se
llevaron a cabo entre los meses de noviembre y diciembre de 2013 y que respondieron a las
fases de investigación antes presentadas.
Comenzando por la fase I de Planteamiento del estudio, se realizó la presentación
formal de la investigación para dar a conocer la propuesta que encarna este trabajo con el
objetivo de generar un espacio que promueva la discusión, el debate y la reflexión de los
problemas actuales del Consejo Municipal de la Mujer. Con este fin, se invitaron -desde el
Consejo- a la totalidad de las ex presidentas desde 1996 hasta 2008, actuales y ex consejeras,
colaboradoras del organismo y a la comunidad en general.
Utilizando las redes sociales a través de grupos creados por diferentes consejeras, se
establecieron puntos de encuentro y se difundieron las actividades41
. Aunque la convocatoria
fue abierta, se hizo hincapié en las personas interesadas en participar de esta experiencia
debido al compromiso con el Consejo de la Mujer y debido a la convicción de que es posible
hacer algo para transformar la realidad actual.
El grupo participante de la investigación se conformó a través de un factor común: la
pertenencia al organismo; haber sido y/o ser parte de este espacio, incluso teniendo en cuenta
a quienes colaboran desde afuera del mismo. Y si bien en otros aspectos predominaba la
heterogeneidad, ésta posibilitó cumplir con una característica fundamental de los ámbitos
41 Ver anexo XXI incisos a) y b).
51
democráticos: la pluralidad partidaria, que privilegió la construcción de consensos más allá
de las diferencias durante todo el proceso y durante todas las vivencias.
En la reunión organizadora previa a los encuentros programados, que se llevó a cabo a
fines del mes de octubre en la sede del Concejo Deliberante y en conjunto con la concejal
Evelyn Rousiot, referente del Poder Legislativo, se logró delinear el formato de los mismos y
se dieron a conocer los principales objetivos y aspectos de este estudio. En ese mismo
sentido, se hizo entrega del proyecto de investigación a la concejal, quien adhirió a la
iniciativa propuesta y ofreció el espacio del Concejo Deliberante para la realización de la
experiencia.
La semana siguiente a dicha reunión se dio comienzo a la fase I antes descripta. El
encuentro tuvo lugar en el Concejo Deliberante que nos proveyó de los elementos necesarios
para la reproducción de las presentaciones preparadas con el fin de facilitar la descripción y
socialización de esta investigación. Participaron actuales y ex consejeras, la presidenta en
ejercicio y ex presidentas de gestiones anteriores. Asimismo asistieron colaboradoras/es del
grupo de la actual gestión y la Subsecretaria de Derechos Humanos del Municipio. Existió un
clima de curiosidad explícito a través de las preguntas que fueron realizándose en los
momentos previos al comienzo de la presentación. Entre saludos y mates, se fue dando una
charla amena sobre las pretensiones de la pesquisa, en un clima de mucha cordialidad y gran
expectativa.
La socialización de los ejes de la investigación intentó responder a preguntas tales
como por qué investigar, para qué investigar y cómo hacerlo, pero fue el puntapié para
realizar allí mismo un pre diagnóstico situacional de la actualidad del organismo. Era
evidente que, tanto las actuales consejeras y su necesidad de catarsis, como las consejeras
pertenecientes a gestiones anteriores, con la necesidad de compartir lo vivido, intentaron (y
con éxito) manifestarse sobre la realidad pasada y la actualidad.
Las claves proporcionadas en la presentación formal sirvieron de disparadores de la
discusión de la que, en mayor o menor medida, todas las presentes participamos. Se utilizaron
presentaciones dinámicas42
, tratando siempre de despejar dudas sobre las particularidades de
esta investigación que, por no utilizar la metodología tradicional, llamó la atención desde el
comienzo, puntualmente sobre mi rol como técnica, debido a que en Viedma se me ha
42 Ver en el anexo XXII, el inciso a).
52
conocido más por mi militancia política y la función de gobierno que desempeñé hasta hace
poco tiempo atrás.
Luego se explicaron las categorías conceptuales que son claves para el análisis,
haciendo hincapié en las diferentes acepciones sobre “política”, remarcando lo que se
entiende por políticas públicas de género, subrayando el ejercicio de la reflexividad y la
necesidad de que las organizaciones la promuevan, y recalcando los diversos condicionantes
institucionales que pueden resistir un proceso de cambio en el marco de sentido dominante,
entre otros conceptos43
.
Una vez adentradas en la charla, una a una, cada consejera fue manifestando sus
percepciones sobre algunos temas centrales como la organización del Consejo, el rol de quien
preside el mismo, las actividades que desarrollaron, la administración del refugio de las
mujeres víctimas de violencia, la participación política y los partidos políticos, entre otros
grandes y recurrentes temas. La conclusión más llamativa de este pre diagnóstico fue que las
mujeres que participaron en 1996 y 1998, en 2004, en 2006, en 2008 y que lo hacen desde el
2010 –último año en que se renovó el Consejo- compartieron opiniones sobre determinados
temas puntuales que afirmaron como problemas y que se aportaron a la fase II de reflexividad
institucional y construcción del pre diagnóstico: por un lado, la participación de pocas
consejeras una vez transcurrido los comicios, es decir, la gran deserción de consejeras
(veinticuatro en total sumando titulares y suplentes) y, por otro lado la intervención de los
partidos políticos en las elecciones y en el posterior desinterés por el organismo.
Se discutió además sobre la interpretación de “lo político”, vivido –sobre todo- por las
actuales consejeras, como un fantasma que atentó y atenta permanentemente contra la unidad
y amalgamamiento dentro de una gestión. “Lo político” era entendido como todo lo
vinculado a lo estrictamente partidario. En este sentido, varias consejeras afirmaron: “Estaba
todo bien, nos organizábamos para hacer algo y ya llamaba alguno del partido para decirte
qué hacer” (…) “Se mete la política y listo, se termina todo”. A su vez, algunas consejeras
expresaron que “el partido es otra cosa, cuando las consejeras ‘meten’ el partido en el
consejo, no funciona” (…) “Yo trabajaba con peronistas, con radicales, no me importaba
porque eran gestiones para el Consejo e íbamos juntas incluso a reclamar o a hacer trámites,
43 Ver en el anexo XXII, el inciso b).
53
sin problemas, con mucho respeto porque todas éramos consejeras”, manifestó la primera
presidente durante 1993 y reelecta en 1996.
Las actuales consejeras coinciden con las demás considerando “lo político” como
obstáculo y a su vez incorporan un elemento novedoso que tiene que ver con la imposibilidad
de algunas mujeres de participar. Siendo la mayoría empleadas públicas provinciales,
manifiestan, en algunos casos, la imposibilidad de formar parte de un organismo municipal
que “tiene un color político diferente al del gobierno provincial”44
. Esto le ocurre incluso a
las consejeras pertenecientes al mismo partido que el partido del gobierno provincial. Al
respecto, una de ellas menciona: “A mí me dicen, o acá o en el municipio, elegí, no podés
estar en los dos lados…”; y continúa: “Yo les digo que a mí me votaron para estar en el
Consejo Municipal, fui elegida, es un compromiso ineludible para mí aunque mi puesto
laboral esté en el Consejo Provincial de la Mujer”.
Si bien los marcos de sentido que fueron configurando cada una de las gestiones
fueron diversos -teniendo en cuenta las diferentes épocas transitadas-, es posible afirmar que
algunos problemas actuales del organismo en cuestión son percibidos por sus protagonistas
como problemas estructurales relacionados con el funcionamiento de hecho y las mecánicas
políticas que no han discriminado épocas y, al contrario, han sido una constante desde el
inicio.
La coincidencia partidaria de quien ejercía la presidencia del Consejo con el gobierno
municipal de turno no fue un obstáculo para ninguna de las presidentes, según pudieron
44 El gobierno que asumió funciones en diciembre de 2011 inició un proceso de reestructuración que incluyó el pase a
disponibilidad de empleados/as de la administración pública provincial. Se declaró el estado de emergencia institucional,
económico, financiero, administrativo y social del sector público promulgando la Ley N° 4735 y que en su artículo 6° reza:
“Aprobadas las estructuras organizativas y plantas de puestos de trabajo en los términos del artículo anterior, de verificarse
que la planta real de empleados excediere en número la cantidad de cargos aprobados en relación a las mismas, la autoridad
competente resolverá en un plazo de sesenta (60) días hábiles y en base a criterios objetivos de evaluación, la nómina de
agentes respecto de los cuales se hará efectivo el pase a disponibilidad, con percepción de haberes y cese de prestación de
servicios. La sujeción a disponibilidad prevista en el artículo 4º quedará automáticamente sin efecto respecto del personal no
comprendido en dicha nómina. Dentro de los treinta (30) días hábiles del pase a disponibilidad, la autoridad procurará la
reubicación y/o recalificación de los agentes afectados. Vencido el plazo indicado precedentemente sin que hubiere sido
posible la reubicación y/o recalificación, se producirá la extinción del vínculo de empleo público, generándose para el
afectado el derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de
tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año
aniversario. En caso que el agente se hubiese desempeñado en el plazo indicado como autoridad superior, se tomará como
base para la indemnización la remuneración correspondiente a su categoría de revista actual. que fue ampliamente
cuestionada por todo el espectro político no oficialista y la sociedad toda. Dicha resistencia, generó zozobra y miedo en
los/as trabajadores/as. Fue un tiempo de persecución ideológico-política explícita a los empleados públicos de la
administración provincial. El organismo de derechos humanos del municipio fue receptor de las denuncias por este motivo.
Luego de varios meses, la ley fue derogada pero las amenazas, persecuciones y maltratos aún siguen vigentes.
54
afirmar, a excepción de la conducción de 2008-2010 cuya presidente, Nora Cader, adujo
haberse encontrado “en total soledad institucional”.
B. El diagnóstico y los condicionantes institucionales
Los distintos relatos y afirmaciones sobre las vivencias y el ejercicio de la
participación que tuvieron lugar en el segundo encuentro de investigación participativa45
, nos
muestran que existieron y existen condicionantes institucionales que ofrecen ciertas
resistencias cuando lo que se pretende es cambiar el marco de sentido dominante46
. Aparecen
entonces estas acciones u omisiones desde lo político (en un sentido tradicional), desde lo
simbólico y desde la propia normativa, que contribuyen a sostener una forma determinada de
ejercicio del gobierno, del poder, y la forma de implantar las políticas públicas.
Adentradas en la Fase III de diagnóstico, se fueron consensuando los acuerdos
inherentes a lo que podían visualizarse como resistencias a los cambios de marco. Es así que,
entre los condicionantes simbólicos, se puede destacar la “anestesia” social que según las
consejeras y ex consejeras se vive hoy en Viedma. El resultado de ello es la -cada vez más-
acotada participación y compromiso con el organismo.
La sociedad viedmense entiende “lo político” como exclusivo de los partidos y de los
gobiernos, encontrando estos espacios más horizontales, en general, menos atractivos a la
hora de participar. Pero a su vez, para quienes participan en redes y espacios de base, de
estructuras horizontales y en el marco de causas sociales específicas -como el “Foro por una
vivienda digna47
” o el movimiento “El agua vale más que el oro48
”, por nombrar algunos
45 Ver anexo XXIII. 46 Estas y otras categorías fueron esclarecidas técnicamente en el segundo encuentro cuando tuvo lugar el diagnóstico, donde
se efectuó la matriz FODA. Al respecto, ver los anexos XXIV a) b) y c). 47 El Foro Permanente por una Vida Digna se conformó en Viedma en el año 2009 en el marco de una serie de tomas de
tierras municipales y de lotes privados en dos zonas de la ciudad. Sus demandas se enmarcan en “el derecho a una vivienda
digna es un derecho humano fundamental, inviolable, que, obligatoriamente, debe ser garantizado por el Estado”. Art. 14
bis, Constitución Nacional. Art. 40, Constitución Provincial. Art. 18 de la Carta Orgánica Municipal. Capítulo III de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual adhieren 108 naciones
es un derecho humano fundamental, inviolable, que, obligatoriamente, debe ser garantizado por el Estado”. A su vez,
también trabajan sobre temas sensibles como la soberanía alimentaria y el medio ambiente siempre desde una perspectiva de
los derechos humanos. 48 El Movimiento “El Agua vale más que el Oro” nació a partir de los reclamos ambientales en diversas provincias
argentinas que permiten la utilización del cianuro en la explotación minera, contaminado inmensas cantidades de agua. En
nuestra provincia, la Asamblea de Vecinos Auto convocados de Río Negro Contra el Saqueo y la Contaminación, se adhirió
a este movimiento cuando, en diciembre de 2011, el gobierno electo derogó la ley de prohibición de minería a cielo abierto.
La medida política fue revisada luego de la muerte del gobernador Carlos Soria.
55
ejemplos- no lo hacen en el espacio del Consejo, asociado con la estructura estatal local y
conformada mayoritariamente con personas de los partidos políticos.
Por otro lado, los condicionantes políticos fueron y son actualmente una de las
mayores resistencias. Se perciben los desacuerdos partidarios (tanto entre partidos como así
también dentro de ellos, a través de las diferencias internas). A su vez, la falta de inclusión de
la perspectiva de género en los partidos mayoritarios -cuya consecuencia es que el rol de la
mujer en la militancia y en la dirigencia de los partidos mayoritarios (UCR y PJ) no sea
valorada o promovida- hace que persistan las desigualdades políticas y, por ende, que no se
generen interés ni compromiso suficiente como para articular mecanismos que promuevan la
participación y, cuando lo hacen, que esa participación sea valorada y/o reconocida dentro de
la organización.
Podría afirmarse que el llamado “cupo femenino” es el único mecanismo legal y
legítimo de ambos partidos para incluir la participación de la mujer. Este hecho conlleva,
como ya se ha dicho anteriormente, a que se interprete la “igualdad” política entre los
géneros; con lo que, si la igualdad ya se logró, no resulta necesario hacer algo diferente ni
reconocer la desigualdad en la participación. En vez de funcionar como se pensó, el cupo
femenino, en nuestro caso, funciona más bien como techo en lugar de ser un piso sobre el
cual construir política y acrecentar la participación efectiva.
Finalmente, en cuanto a los condicionante normativos, se visualiza que el espíritu de
la norma de 1993 (la Ordenanza N° 2908) ha visto siempre imposibilitada su cristalización
debido a que, en ninguna de las gestiones, se efectivizó la participación de las veinticuatro
consejeras elegidas por el voto. Da la impresión de ser un objetivo al cual jamás se ha llegado
y que no ha respondido a la participación real, incluso, que provoca una frustración a la hora
del trabajo concreto. Al respecto, todas las ex presidentas coincidieron en el debate del pre
diagnóstico que se llevó a cabo en el primer encuentro, en el que una vez finalizado el acto
electoral, se repartían en comisiones por temas y con el andar “quedábamos siempre tres o
cuatro laburando” y que “por suerte había un grupo de mujeres profesionales que nos
ayudaban siempre desde afuera”.
Otro hecho notable resulta ser la participación exclusiva de mujeres prevista en la
ordenanza, tanto para elegir o ser elegidas como en la colaboración y el trabajo cotidiano. No
se mencionó en ningún momento la participación activa de varones en el organismo. Este
elemento aparece como contradictorio ante el debate sobre los géneros, donde se requiere
56
trabajar con todos ellos en pos de visibilizar las desigualdades y lograr la equidad. Sobre todo
teniendo en cuenta los movimientos de hombres por la igualdad y reconociendo el
compromiso de muchos varones con la construcción de la equidad de géneros. Sin ir más
lejos, en esta experiencia de investigación se contó con la presencia de un joven firmemente
comprometido con los derechos de las mujeres y con la necesidad de “cambiarle la mirada a
muchos hombres” (…) “que no puede ser que piensen así”. Esto lo afirmó Eduardo Pernia
Rosso, quien al enterarse de este trabajo se acercó a participar y proponer su opinión.
Por el lado del reglamento de funcionamiento del organismo, si bien se aprecia como
rígido e inflexible, también se advierte que dicha rigidez en cuanto a la “presencialidad” en
las reuniones, ha sido objeto de cuestionamientos hacia el interior del Consejo y también
argumento para no poder hacer efectiva la participación. La norma dice que las consejeras
titulares no pueden faltar tres veces seguidas o cinco alternadas sin presentar una
justificación.
Sumado a esto, las consejeras suplentes –según el reglamento- pueden asistir a las
reuniones junto con las miembros titulares y tienen voz pero no voto, es decir, desde el punto
de vista de la toma de decisiones, tienen una participación menos valorada.
C. Aplicación de la matriz FODA y cruce de factores
Fortalezas:
-El lugar físico disponible.
-La estructura de cuerpo colegiado.
-La constancia de la actual presidenta.
-La idea esencial de la lucha por la igualdad de
géneros.
-La capacidad de gestionar aún en contextos
desfavorables.
Debilidades:
-La falta de articulación y vinculación con el Consejo
Provincial de la Mujer.
-La carencia de presupuesto propio y de capacidad o
autonomía para gestionarlo.
-La difusión poco efectiva de las actividades
realizadas.
-La escasez de reconocimiento institucional.
-“Traer” el partido político al Consejo.
-El poco o nulo compromiso de las consejeras que se
fueron.
Oportunidades:
-El reconocimiento de la sociedad y otros actores de
la comunidad.
-La posibilidad de articulación con el Consejo
Nacional de la Mujer.
-El aporte de ex consejeras y ex presidentas.
-La investigación como espacio de aprovechamiento.
Amenazas:
-La visión de los medios de comunicación y la
ausencia de la agenda mediática.
-La omisión del gobierno de apoyar y apoyarse en el
organismo.
-Los partidos políticos.
57
FACTORES INTERNOS
FACTORES EXTERNOS
FORTALEZAS DEBILIDADES
OPORTUNIDADES
FO: La toma de decisiones
horizontal deberá profundizarse
para mejorar la calidad de la
participación, entendiendo el
espacio del Consejo como un
ámbito abierto que se nutre de sus
colaboradores/as y que puede
articular con otros actores/as
locales para una mejor gestión. La
“reflexividad institucional” es
clave para modernizar
permanentemente el Consejo como
organización.
DO: Utilizar la investigación para
difundir los resultados: solicitar
presupuesto, mejorar la imagen,
fortalecer compromisos y articular
con las instituciones.
AMENAZAS
FA: Recuperar y fomentar el
vínculo y el diálogo con los
gobiernos municipal, provincial y
nacional. Pactar una mecánica de
retroalimentación con los partidos
políticos para mejorar la calidad de
la participación política. Gestionar
los medios de comunicación en pos
de sostener un discurso, una
imagen y una presencia que
potencie la gestión y a la vez
convoque a más participación.
DA: Explicitar la función del
Consejo dentro de los partidos
políticos. Establecer relaciones
institucionales sostenidas en el
tiempo con los diversos estamentos
de gobierno. Recuperar espacios en
los medios de comunicación.
D. Institucionalización del género en el municipio.
El marco de sentido que orienta el diseño de las políticas públicas locales, en la
actualidad se encuentra dominado por una explícita ceguera de género que no logra
incorporar la perspectiva, ni desde el propio organismo municipal de la mujer ni desde la
normativa reciente, es decir, el artículo 18° de la Carta Orgánica Municipal. La ausencia de
voluntad política de hacerlo parte, como ya se ha dicho, de la premisa de que no existen
desigualdades de género y que, si existen, son propias o naturales de la sociedad en que
vivimos y que la ley de cupo femenino vino a solventar la participación política de la mujer.
Una de las principales razones de que la dirigencia política partidaria y de gobierno sostenga
la ceguera, a mi entender, es la falta de institucionalización del género -como perspectiva- y
el error que se comete al abordar las cuestiones de género como temas exclusivos de algunas
mujeres y como problema específico –o temática aparte- en lugar de interpretarse como una
perspectiva global, amplia e inclusiva de todos los géneros en pos de visibilizar y diseñar
políticas públicas.
58
Sólo cuando desde los gobiernos y los partidos políticos se asuma la jerarquía que
existe entre los varones y las mujeres tanto en sus relaciones intrafamiliares como en lo
social, y se acepte que esa jerarquía está vinculada directamente con las desiguales relaciones
de poder entre ambos, se podrá dar inicio a una política de Estado que promueva la
participación política equitativamente.
Desde el Consejo de la Mujer y desde el espíritu de la creación del organismo, se
entiende que esta deuda debería estar saldada, en gran parte por su rol de asesor, de promotor,
de activista de los derechos y, además, por estar estrictamente vinculado a las áreas de
gobierno y a políticas públicas municipales. Si a ello le sumamos que, al contrario de un/a
funcionario/a municipal designado/a por decreto, las consejeras cuentan con la legitimidad
del voto popular, estaríamos ante una situación muy favorable desde el punto de vista
político.
Pero, por otro lado, el hecho de entender la política exclusivamente desde las
mecánicas tradicionales de los partidos políticos y del ejercicio de gobierno hace que la
participación se vea sujeta a formas predeterminadas por lo que el contexto del momento
demanda en cuanto a la participación.
Finalmente, surge el interrogante sobre cuáles serían las implicancias de un trabajo
que conduzca hacia la institucionalización del género, teniendo en cuenta la lógica
conservadora (desde el punto de vista del poder) de las instituciones partidarias –que a su vez
nutren con sus cuadros políticos a los gobiernos y a las oposiciones- sin que éstas pasen por
un proceso de reflexividad institucional.
59
8. CAPÍTULO VI: LA/S PROPUESTA/S PARA EL CAMBIO EN EL CONSEJO
Si bien esta fase de la investigación fue lograda hacia el final del proceso, vale
destacar que existió un gran nivel propositivo en la fase previa de diagnóstico e incluso
también a la hora del pre-diagnóstico. Esto indica que no fue un proceso de catarsis o de
planteamientos de problemas sino que se hacía permanente referencia a las posibles
alternativas para salir de ellos. Hubo en el debate un grado de consenso importante sobre las
mecánicas que debieran implantarse tanto en el funcionamiento interno del Consejo como así
también sobre la forma de relacionarse hacia afuera y con otras instituciones.
Ahora bien, luego de discutir, analizar y proponer distintas posibilidades, las
consejeras actuales se introdujeron en otro proceso que tuvo que ver con la materialización de
algunas alternativas para estimular los cambios percibidos como necesarios en el actual
contexto.
Canalizar la lluvia de propuestas y todo lo debatido en el proceso de diagnóstico,
requirió de una sistematización de dichas ideas a través de la elaboración de la matriz cruzada
FODA y de un análisis que permitiera elegir la mejor estrategia para su aplicación y, por
ende, que lograra tener éxito tanto en su socialización como asimismo en su implantación
(más adelante profundizaremos sobre esto).
Aparecen en este proceso propositivo, en primer lugar, las cuestiones vinculadas al
aspecto normativo y a los condicionantes institucionales que se mencionaron en el capítulo
anterior. Se trata de la reformulación del reglamento interno, es decir, el Decreto N° 323/96
del Poder Ejecutivo Municipal, normativa descripta en el capítulo IV. En este sentido,
aparece con fuerza la idea de “empezar por casa” y se estipula un anteproyecto de reforma del
Decreto en cuestión. Este hecho puede deberse a que, de todas las transformaciones vistas
como necesarias, modificar este aspecto se encuentra al alcance de la mano y es visto como
más factible teniendo en cuenta que la gestión actual está finalizando su aletargado mandato
(recordemos que el Poder Ejecutivo municipal debería haber llamado a elecciones en el año
2012 o, a más tardar, en 2013, teniendo en cuenta que durante el 2010 hubo una tardanza
vinculada a las renuncias de las primeras consejeras).
De todas maneras, empezar por modificar hacia adentro la burocracia del organismo
y, en ese mismo sentido, poner en tela de juicio la falta de aplicación desde hace años,
60
aparece como una clara decisión de adaptar la norma a la realidad actual del mismo y de
experimentar nuevas estructuras en pos de apostar a la calidad de la participación.
Los cambios previstos se refieren en primer lugar al número de consejeras –
veinticuatro- que prevé el Decreto y su reducción a ocho consejeras titulares y ocho
suplentes, teniendo en cuenta el nivel de participación real desde su creación hasta la fecha,
es decir, durante las ocho gestiones -desde la primera en 1996-. Tanto las ex presidentas
como así mismo las ex consejeras y, en mayor medida, las actuales partícipes del Consejo,
llegaron al acuerdo de que el número original previsto intentó mostrar un espíritu de apertura
y amplitud en cuanto a la participación, tratando de que el organismo fuera muy numeroso.
Pero la historia y el pasar de las gestiones indican que nunca hubo participación plena de
todas aquellas mujeres que se candidatearon y luego obtuvieron un espacio.
En otro sentido, se hizo alusión a los objetivos generales del Órgano Consultivo
discutiendo en este caso sobre la posibilidad real de cumplir con todos ellos, pero más bien
planteando si es que en algún momento de la vida institucional del Consejo se lograron
plasmar.
El Artículo 8° del Decreto 323/96 habla de dichos objetivos que, a simple vista, se
leen como adecuados al rol y a los fines últimos del organismo. En lo inherente a los últimos
tres incisos, se puede manifestar que se han logrado vastamente dado que cada gestión ha
puesto su accionar en base a ellos: tratando de estimular la participación de la mujer en la
vida comunitaria, protagonizando campañas sobre el rol de la mujer y, quizá la actividad
central, organizando reuniones, seminarios y conferencias donde se tratan temas y se intenta
sensibilizar sobre algunos problemas desde la perspectiva de género.
Con respecto al resto de los objetivos, se pudo analizar que algunos de ellos son de un
carácter más bien técnico y que esto requiere de un trabajo interdisciplinar teniendo en cuenta
su especificidad. El hecho de incluir tareas de asesoramiento y de diagnósticos y que los
mismos estén realizados con técnicas de investigación social, si bien parece apropiado, se
aleja bastante de la posibilidad real de lograrlo debido a que no se cuenta con los recursos, ni
humanos ni económicos, para poder hacerlo. Tanto es así que, hasta el momento, no se han
producido trabajos de este tipo.
Finalmente, en lo que hace a los objetivos propuestos en el artículo mencionado, el
resto de los mismos están ligados a la relación institucional y política con la estructura de
gobierno del municipio ya que tienen que ver con la elaboración de planes, programas, y
61
proyectos; con la articulación de estrategias para las políticas públicas municipales y con la
celebración de convenios con otros organismos –gubernamentales y no-.
También estos son roles inherentes a un Consejo y que además se logran
complementar, teniendo en cuenta la reforma de la Carta Orgánica Municipal, en cuanto a la
inclusión de la perspectiva de género en sus políticas públicas. Referido a esta realidad
legislativa puede afirmarse que existe una intencionalidad para que la relación institucional
entre el Municipio de Viedma y el Consejo de la Mujer logre complementarse en las metas,
incluso con una comunión legal o de intenciones, pero que en realidad no encuentra
posibilidad política, técnica y presupuestaria de materializarse, ya que no forma parte de la
agenda política actual.
Podría afirmarse entonces que, como en todos los casos, la legislación obedece a un
espíritu que muchas veces no logra hechos concretos dentro y/o fuera de las instituciones, con
lo cual es necesario replantearse la cotidianidad de los organismos públicos y de sus
protagonistas, contextualizando y logrando las mejores estrategias para que los espacios y el
trabajo que surgen producto de la participación, estén fortalecidos y trasciendan las
circunstancias apuntando más a cuestiones inherentes a fomentar la cultura ciudadana, a
impulsar la democracia genérica y a mejorar el sistema político en su conjunto pero, antes
que nada, a mantener vigente la reflexividad institucional en pos de la modernización
permanente del organismo.
Otro condicionante que surge de la discusión resulta ser el factor tiempo en las
gestiones, que tiene que ver con la duración del mandato que se prevé –dos años, con
posibilidades de reelección– y que aparece como un factor que impide desarrollar una tarea,
pensarla, gestionarla, profundizarla, según las consejeras, “por todos los trámites que hay que
hacer para cada actividad y que no dependen de nosotras… bah, sí, depende de cuánto
insistamos y de que nos digan que sí”, manifiesta Berta Muñoz.
En este sentido, agrandar el espacio de duración de una gestión no parece ser una
solución de fondo porque el tiempo previsto de dos años no resulta ser un problema en sí
mismo sino que en realidad el problema radica más bien en cuestiones burocráticas y en la
relación con la voluntad política del gobierno municipal, ya que el Consejo no dispone de
autarquía, es decir, de presupuesto propio y de autonomía para ejecutarlo en pos del
cumplimiento de los objetivos. Cada propuesta que pueda realizar el grupo de consejeras
62
dentro de una gestión debe contar con la asistencia y los recursos de la estructura del
municipio, teniéndose que adaptar a los tiempos y las formas del mismo.
De todas maneras, la idea de elevar de dos a tres años de duración el mandato de cada
gestión se mantiene con fuerza, encontrando en la experiencia real del trabajo dentro del
Consejo, que tres años parecen mucho más adecuados que dos, teniendo en cuenta que la
transformación de la relación institucional entre el Consejo y el Municipio no será una cosa
de corto plazo sino más bien un proceso que hay que comenzar y que requerirá de más
tiempo, de negociaciones permanentes, pero sobre todo, de fortalecer primero al Consejo
dentro de la estructura municipal.
Desde ese punto de vista, es decir, de la necesidad de un proceso de reflexividad, de
cambio y de fortalecimiento institucional, pensar en una próxima gestión de tres años,
permite ganar tiempo en el proceso transformador y modernizador de cara al futuro.
Continuando con el análisis de los cambios, hay un punto que protagonizó casi todos
los debates en lo referido a la participación concreta dentro del Consejo y a las formas,
requisitos y problemas que surgieron en torno a la “obligatoriedad” de la asistencia a las
reuniones. El reglamento identifica como principal objeto de pérdida de la condición de
integrante del Consejo, la inasistencia injustificada a tres reuniones seguidas o a cinco
alternadas. El primer interrogante que surge es el de la legitimidad trastocada dado que, en
primer lugar, para ser candidata se requiere cumplir con una serie de requisitos legales y, para
ser consejera, se requiere ser elegida mediante un proceso democrático de voto popular.
La norma en cuestión y el castigo que prevé ante la inasistencia no justificada, estaría
violando un principio superior al del Decreto, que está ligado al cumplimiento de la voluntad
popular dentro de un proceso electoral legal donde lo que se pondría en jaque es la
legitimidad no sólo de una consejera en particular, sino de todo el Consejo.
Este artículo, el 26° del reglamento, sirvió de fundamento en los años 2004 y 2005
para el inicio de un pedido de exclusión de la presidenta en funciones49
y que originó uno de
los hechos políticos que más afectó a las siguientes gestiones dentro del Consejo. No sólo se
trató de una solicitud que utilizó la vía burocrática para dirimir diferencias políticas, sino que
la cuestión tomó estado público a través de los medios con un efecto negativo50
.
49 Se trató de la profesora Liria Tscherig, consejera electa en las elecciones llevadas a cabo en el año 2004. 50 Ver anexo IX.
63
Pero lo que agrega un condimento particular a este punto es que son las propias
partícipes las que se auto recriminan un requisito de obligatoriedad basado en la cantidad de
inasistencias, que funciona en muchos casos como elemento de persecución dentro del
Consejo, que no estimula las relaciones solidarias entre las mujeres que forman parte de este
organismo y que comparten un espacio de construcción de la cultura ciudadana.
La opinión, en un momento del debate, fue hacer aún más rígido este requisito. Con
mucha impotencia, las consejeras, las ex consejeras y, sobre todo, quienes han pasado por la
presidencia del Consejo, ven con mucho malestar tener que trabajar en soledad, con
colaboradores/as amigos/as y, que la gran mayoría de las consejeras electas, no tenga
presencia debido a las diferencias partidarias. El principal interrogante está relacionado con la
verdadera contribución que un cambio en ese sentido pueda producir. Cuál sería el aspecto
positivo de exigir aún más participación fundada en la obligatoriedad y el castigo, teniendo
en cuenta que se ha acordado lo que la realidad así indica: que el porcentaje de deserción ha
sido permanente aunque se agravó en las últimas dos gestiones, luego del incidente del 2004-
05 antes mencionado.
La pregunta que surge entonces es ¿cuáles son los motivos que despiertan interés en
las mujeres para participar? Y luego, ¿existen condiciones propicias para la participación
política de las mujeres dentro de este espacio institucional? Más allá de las posibles
respuestas a esta serie de interrogantes que poco a poco van siendo dilucidadas en el trabajo,
las actuales consejeras son más bien partidarias de que este requisito sea eliminado del
reglamento porque, en algún punto, confían en que cada gestión debería debatir puertas
adentro sobre este aspecto, dependiendo de la realidad de cada una de las mujeres
participantes. De hecho, la actual presidente, en conjunto con las consejeras que se
mantuvieron activas, logró llegar a un consenso en cuanto a la metodología de las reuniones,
las actividades a realizar y la toma de decisiones y, de esta forma, el organismo ha logrado
mantenerse activo a pesar de las vicisitudes.
Pasando por el último aspecto de este reglamento, las consejeras se manifestaron en
cuanto al requisito de la edad para poder acceder a la participación dentro del Consejo. La
norma estipula veintiún años cumplidos, pero las consejeras hablan de elevar la edad a
veinticinco años. El principal argumento para sostener este criterio de suba de la edad se basa
en que “las chicas jóvenes no están preparadas para asumir la responsabilidad, que ellas están
en otra…”, como menciona Gabriela Donghi (actual consejera). Pero si observamos las
64
edades de quienes han ejercido la presidencia del organismo o que simplemente han sido
consejeras, no se percibe la presencia de mujeres que pertenezcan a este rango de edad sino
que, al contrario, absolutamente todas han superado los veinticinco años.
Al parecer, esta mirada excluyente de la participación política involucra cierto temor a
que las nuevas generaciones puedan incorporarse o interesarse en ejercer ciudadanía en un
espacio público de estas características. Sin duda alguna, se vuelve imposible viabilizar una
reforma de estas características por, al menos, dos aspectos que no han sido tenidos en
cuenta. Por un lado, la edad prevista para ser elegida en el Decreto/reglamento es de veintiún
años y la capacidad de elección es decir, de votar, está pronosticada a los dieciséis a través de
la inclusión del “voto joven51
” que así lo prevé. Por otro lado, y circunscribiéndonos al
ámbito de lo local, las Juntas Vecinales Municipales, órganos de representación barrial en el
gobierno municipal, han comenzado a incorporar en la agenda la posibilidad de implementar
el cupo para jóvenes en la conformación de las listas para competir en las elecciones
bianuales de estos organismos.
Si bien el debate sobre los jóvenes y la política suele ser extenso y con posiciones
muy desencontradas sobre si son capaces de votar o si pueden asumir un rol político, la
realidad indica que siempre ha habido jóvenes involucrados en los espacios políticos
tradicionales o alternativos y que la posibilidad cierta de trascender está en que dichos
espacios se nutran de energías, de capacidades, de diversidad y pluralidad política de las
nuevas generaciones.
En pocas palabras, y si bien es el debate que se suscitó, el mismo está basado en un
criterio que deja entrever cierto temor a la ampliación e inclusión de nuevas miradas. Lo
cierto es que va a contrapelo de los principios democráticos, de la tendencia hacia la inclusión
de derechos y al problema estructural de participación dentro del Consejo y su notable
decrecimiento en los últimos años. Por todo ello, esta modificación no fue incluida en el ante
proyecto en cuestión.
Por otro lado, otra cuestión que se develó como fundamental para lograr un proceso
de transformación real y con la cual todas/os las/os participantes estuvieron de acuerdo, es la
necesidad imperiosa de formación sobre la perspectiva de género, de capacitación sobre el
51 Ley Nacional N° 26.774 promulgada en noviembre de 2012, incorpora a todos/as los/as ciudadanos/as de dieciséis años de
edad a los derechos políticos previstos por la Constitución Nacional y las leyes de la República.
65
funcionamiento, normativa y objetivos del organismo y de sensibilización sobre el
compromiso y el alcance de la participación, es decir, del significado de ser parte del Consejo
de la Mujer en Viedma.
Teniendo en cuenta esta necesidad se sugirió, por un lado, incorporar dentro del
artículo 31° del Decreto municipal N° 323/96 como requisito indispensable de las postulantes
a consejeras, asistir a un ciclo o proceso de formación y capacitación previo a la inscripción;
y, por otro lado, trabajar para las próximas elecciones en la implantación de un programa que
apunte a concientizar sobre la importancia y finalidad de ser miembro del organismo.
Las consejeras y ex consejeras acuerdan que, como ya se ha mencionado, los partidos
políticos en general sugieren candidatas y les encomiendan inscribirse en cada elección, ellas
acceden, pero en definitiva suelen escucharse expresiones como estas: “No sabía qué era el
Consejo ni para qué me había anotado, el partido me mandó”, cuenta una consejera en el
tercer encuentro, recordando en voz alta su sentir durante el proceso eleccionario que tuvo
lugar en 2010.
Otros temas mayores, aparecen como un poco menos factibles de modificación en el
corto plazo pero resultan ser cuestiones de “fondo”. Es el caso de lograr recuperar el
presupuesto, es decir, los dineros públicos del erario municipal con los cuales poder cubrir los
gastos de funcionamiento en plenitud de actividades. Se ha resaltado como un obstáculo el
hecho de tener que depender de un/a funcionario/a político/a para gestionar recursos
económicos que financien las diversas actividades que el Consejo encara. En este sentido, a
fines del año 2013, se aprobó en el Concejo Deliberante el presupuesto municipal para el
2014 y se destacó la gestión de un aumento en el mismo, destinado al Consejo Local de
Salud.
Si bien el Consejo de la mujer no mantiene la estructura de los consejos locales –que
son interinstitucionales- forma parte de la estructura orgánica municipal y se mantiene, tanto
administrativa como institucionalmente, ligado a la comuna. Sumado a ello, la otra diferencia
de base con los consejos locales es que en el consejo de la mujer legitima su conformación a
través de la voluntad popular.
En el siguiente cuadro pueden visualizarse las propuestas que surgieron de los
encuentros y a través del debate. Fueron distinguidas en base a criterios normativos, políticos
y culturales:
66
NORMATIVOS POLÍTICOS CULTURALES
Ante proyecto de
modificación
Del Decreto 323/96 en
cuanto a
Los siguientes criterios:
Reducir de 24 a 16 el
número de consejeras.
Instrumentar parte de
los objetivos previstos
que aun no tienen lugar.
Elevar de 2 a 3 años la
duración del mandato.
Eliminar la
obligatoriedad en la
asistencia. Cada gestión
coordinará el trabajo
teniendo en cuenta las
posibilidades de las
consejeras.
Inclusión de
capacitación sobre el
funcionamiento del
Consejo y formación
sobre la perspectiva de
género como requisito
para ser electa
consejera.
Abrir la participación al intendente y
funcionarios/as del Municipio para
recibir sugerencias en base a las
reformas estipuladas.
Reclamar el cumplimiento del artículo
18º de la Carta Orgánica Municipal,
reforzando el rol del Consejo en la
tarea de asesoramiento a las áreas
municipales para promover políticas
con perspectiva de género.
Solicitar que, en la planificación
presupuestaria para 2015, se incluya
dinero en la partida del Consejo.
Reforzar el vínculo político e
institucional tanto con el Poder
Ejecutivo como con el Poder
Legislativo Municipal.
En base al punto anterior, empezar a
trabajar sostenidamente en la
inclusión progresiva de los temas en
las agendas institucional y política.
Sensibilizar a las organizaciones
partidarias, a través de talleres y
folletería, sobre el rol y el
funcionamiento del Consejo
Municipal de la Mujer.
Establecer relaciones institucionales
con Organismos Nacionales y
provinciales para generar articulación
política.
Construir un
plan de
inserción
cultural del
Consejo en la
comunidad de
Viedma.
Comenzar a
propiciar la
participación de
otros sectores
comunitarios.
Ampliar
progresivament
e las temáticas
con las que se
trabaja en el
Consejo,
teniendo en
cuenta la
realidad local
pero asimismo
los debates
actuales.
A. Alternativas de aplicación hipotéticas de propuesta/s.
Habiendo construido participativamente los problemas vinculados a la gestión y a la
participación dentro del Consejo, y habiendo además discutido y consensuado posibles
medidas para afrontarlos, el proceso comienza a mostrar algunos resultados.
Se trata de la mecánica de participación que este tipo de pesquisas promueve, al
intentar generar transformaciones tanto en la realidad que se investiga como en las
subjetividades de las/os sujetos que protagonizan la investigación.
67
Más allá de los resultados y de la llegada a la meta planeada, podemos afirmar que, a
partir de haber generado el espacio de debate y de haber sido parte de esa instancia, las
personas que vivimos el proceso hemos modificado nuestra forma de pensar, hemos podido
trabajar sobre los prejuicios y opiniones que teníamos de los temas inherentes al Consejo y
hemos dado lugar a la posibilidad de crear y, a la vez, modificar algo de la realidad de la que
somos parte.
Con la “mesa servida” –tanto de problemas como de posibles soluciones- se torna
necesario dar forma a las estrategias y mecánicas que, teniendo en cuenta el terreno y los/as
actores implicados/as, serán las óptimas para lograr los fines deseados, es decir, las
transformaciones pretendidas. ¿Cómo lograr que más mujeres participen del Consejo? ¿Cómo
lograr que los cambios se efectivicen? ¿Cómo revalorizar el Consejo como institución y
como espacio público de la comunidad de Viedma? Estas y otras cuestiones surgen a la hora
de materializar las medidas consensuadas, pero forman parte del proceso mismo de la
reflexividad institucional y de la necesidad de poder introducir nuevos discursos y reglas en
lo que al Consejo refiere.
Por un lado, serán necesarias estrategias de cambios burocráticos significativos para
mejorar el funcionamiento interno y promueva a sus integrantes a generar un espacio común
de crecimiento. Como se ha mencionado anteriormente, los cambios en el reglamento tienen
su correspondiente fundamentación, y la cuestión en sí estaría dada por cómo lograrlos.
Un ante proyecto de reforma52
del Decreto N° 323/96 se encuentra finalizado y refleja
la transformación normativa vista como necesaria. El mismo será presentado, en el marco de
una audiencia, al intendente de Viedma José Luis Foulkes. El fin es interiorizar al mandatario
municipal del proceso iniciado -y aún abierto- de mejoramiento del espacio del Consejo, pero
fundamentalmente se lo invitará a realizar sugerencias y aportes que sumen a construir una
mirada crítica de la realidad.
Si bien desde el comienzo se convocó a las representantes en el Consejo del Poder
Legislativo y del Poder Ejecutivo local, dos funcionarias participaron de la presentación y
fase de pre diagnóstico pero no así del resto de las fases. El hecho de no haber un equipo
consolidado y articulado de trabajo tiene también que ver con la ausencia de quienes tienen
capacidad y responsabilidad, tanto administrativa como institucional.
52 Ver anexo VIII.
68
La conformación del Órgano Ejecutivo que prevé la Ordenanza N° 2908 tiene en
cuenta que, para la mejor realización de los fines, tanto hacia adentro como hacia afuera del
municipio, es necesario que las referentes de los poderes puedan participar activamente y
hacer propias las inquietudes, proyectos y demás iniciativas que se susciten en el Consejo.
Parece estar bien pensado, desde la proyección del trabajo, que el organismo pueda
contar con referentes que tengan facultades ejecutivas y legislativas pero, a su vez, que exista
un intercambio efectivo entre los poderes y el Consejo a través de ellas.
En tal sentido, es necesario reforzar el vínculo institucional con dichos poderes. Ello
requerirá de una estrategia al nivel de lo político que sea óptima para el reposicionamiento
del organismo y, en definitiva, para que mejoren las posibilidades concretas de la
articulación. Pero está claro que esto no requerirá de una reforma normativa y que el
reglamento, a su vez, no es un condicionante de los cambios sino que, en realidad, el cambio
debe operarse con los/as dirigentes que hoy conducen el gobierno local, con los que ejercen
liderazgo político en los partidos locales y con los/as decisores/as públicos/as.
Estos últimos son de vital importancia en el objetivo de incorporar los temas
inherentes al Consejo, tanto en la agenda institucional como en la agenda política. En la
medida en que esto no suceda, será muy poco probable que el género sea institucionalizado
en el municipio, ya que puede que algunos cambios se den pero sin la institucionalización no
habrá transversalización.
En los ámbitos partidarios, por otro lado, se vio como oportuno, este año, hacer una
serie de reuniones informativas sobre el funcionamiento del organismo, sobre su rol
institucional y lograr sensibilizar hacia adentro de las estructuras partidarias sobre la
necesidad de la participación política de las mujeres. Todo esto a los fines de vincularse
interinstitucionalmente y de reformular la relación que aparecía obstaculizada y poco clara,
identificada por las consejeras como una dificultad interna debido a los roces que la
pertenencia política genera y como una amenaza latente que se torna manifiesta al acercarse
el período electoral.
Finalmente, se expuso la necesidad de un plan para la inserción cultural del Consejo
de la Mujer en Viedma. Quizás éste sea el más ambicioso y extenso proceso, que no logrará
resultados en el corto plazo ya que, según las consejeras, deberá ser un trabajo de varias
gestiones.
69
Que el organismo recupere su protagonismo dependerá mucho de la inclusión hacia
adentro del municipio pero también de su integración en la comunidad, es decir, con otras
organizaciones e instituciones con las cuales poder amplificar la mirada, llegar a más
personas y, a la vez, divulgar la perspectiva de género.
El Consejo Municipal de la Mujer debe abrir la participación a todos los sectores pero,
además, debería incorporar el género desde la interseccionalidad, es decir, teniendo en cuenta
las desigualdades por raza, clase, etnia, sexualidad, religión, nacionalidad y discapacidad.
B. Socialización de las propuestas
Un factor imprescindible a la hora de concretar los cambios vistos como necesarios es
la socialización de las propuestas que se expusieron en el apartado anterior, para lo cual se
convocó a un encuentro final de esta etapa53
. El hecho de compartirlas con otros/as actores/as
sociales y políticos, además de ampliar las posibilidades del cambio, permitirá que puedan ser
introducidos elementos socioculturales de la comunidad de la cual es parte y a la vez se nutre.
Romper con el aislamiento institucional implicará dar apertura al diálogo sostenido
con otros niveles del Estado, con otras organizaciones y con las instituciones de la sociedad
que se encuentran implicadas en las temáticas inherentes al Consejo.
Para este propósito quizás pueda tenerse en cuenta la experiencia de la gestión que
tuvo lugar entre 2004 y 2006, la cual gestionaba espacios en la radio nacional –ahora
denominada Radio Pública- y en una radio comunitaria (“Encuentro”) para tratar los temas
del Consejo, divulgar información, problematizar y generar debate. En otras palabras, utilizar
nuevamente ese tipo de espacios para el proceso de transformación que está teniendo lugar.
Incluso en la actualidad existen también programas locales de política –denominado “Versión
Original”- y de cultura general –llamado “Para Contarte Mejor”- en la televisión local por
cable, que servirían a los fines de la socialización y que, sin dudas, tendrían alto alcance de
audiencia.
Los procesos de diagnóstico y de elaboración de propuestas también pueden ser
difundidos en la prensa escrita de papel y virtual. La divulgación de informes y de artículos
de análisis en los dos diarios locales –“Noticias de la Costa” y “Al Día”- y en el diario de
53 Ver anexo XXVI y XXVII b).
70
tirada provincial “Río Negro”, también sumaría a la posibilidad de llegar con el mensaje
incluso al resto de las localidades.
Finalmente, y teniendo en cuenta la gran y amplia presencia de personas en las redes
sociales, es posible incorporarlas como espacio de encuentro alternativo y de lugar para la
divulgación e, inclusive, para el debate abierto. Facebook, Twitter y Google+ son espacios
popularizados donde puede hacerse efectiva la comunicación entre las personas y, aunque
ésta no sea sincrónica, sí apunta a la colaboración, a la conexión entre las partes que portan la
información y a la construcción colectiva del saber dentro de un espacio abierto desde el que
se puede acceder a través de internet mediante un dispositivo.
La finalidad de socializar las propuestas de cambio consiste en que el resultado
obtenido del proceso llevado a cabo pueda ser propiedad de todas aquellas personas
interesadas en participar. De poco serviría en la transformación que los cambios sean a
puertas cerradas y que la información quede circunscripta al ámbito del Consejo o del
Municipio, coartando así la posibilidad de que el conocimiento obtenido pueda permear en
las estructuras de poder y, a su vez, se nutra de otras miradas que sumen en la construcción.
Se trata de salir –con el Consejo- afuera, vincularse, mostrarse y volver a entrar fortalecidas y
empoderadas para la discusión política municipal y de cara al futuro.
C. Interpretación de los resultados obtenidos
Podemos afirmar que el Consejo Municipal de la Mujer inició un proceso de
reflexividad institucional que aún continua abierto. La posibilidad de investigar
participativamente sobre los problemas que atraviesan la institución y sus protagonistas, pero
además sobre las posibles salidas, generó la construcción de un espacio de diálogo, de
intercambio de saberes, de experiencias compartidas, de cuestionamientos, de preguntas y de
la construcción de un horizonte de posibilidades.
En el marco de un proceso que estuvo caracterizado por el compromiso de hacer algo
respecto de la situación actual, de iniciar una transformación concreta de lo que se visualiza
como necesario modificar, por la de-construcción del espacio abriendo la discusión a
personas que han pasado por la gestión y otras que se interesan actualmente por el organismo
y, finalmente, de contribuir a la democracia y la pluralidad, factores con los que pudieron
debatirse abiertamente los temas y tomarse las decisiones.
71
Es posible entonces detectar que uno de los resultados más relevantes de este proceso
está relacionado con la posibilidad de las consejeras de asumir un poder-para-sí, es decir,
ocupar el espacio como sujetas políticas.
Las protagonistas integrantes activas y más comprometidas con la gestión, dieron
apertura a la posibilidad de tomar decisiones, de cambiar su situación y de apoderarse del
proceso reflexivo como grupo social siendo entonces las personas involucradas, directa o
indirectamente, la base fundamental de la investigación como portadoras fundamentales del
conocimiento. En otras palabras, es la teoría que transforma la realidad y a la vez sirve de
herramienta para el empoderamiento.
La construcción de los problemas públicos, la participación y la incorporación gradual
de los problemas en la agenda, han sido las claves del proceso iniciado. Un resultado
relevante en este sentido, es la iniciativa tomada para presentar estos resultados en sociedad,
en el marco del encuentro realizado el 26 de junio de 2014 donde se socializaron tanto la
síntesis de los problemas construidos como las distintas propuestas para su superación54
.
Asimismo se otorgó un diploma de reconocimiento a la labor a todas las ex presidentas del
Consejo Municipal de la Mujer. De dicho evento participaron las consejeras actuales, el
intendente, concejales, funcionarios/as y el público en general. Personalmente hice una
ponencia de lo que fue el proceso y les hice entrega de los resultados a las consejeras
presentes, quedando a disposición para lo que pudieran requerir.
En este sentido, la reflexividad institucional quizás no haya detonado como una
ofensiva modernizadora de arriba o de abajo pero sí se puede afirmar que existió y existe una
dialéctica entre las posibilidades y limitaciones que tiene el organismo como institución
moderna y que ello debe continuar para que mayores resultados sean visibles.
El hecho de que nuestro espacio de interés esté incorporado en la organización
municipal torna difícil que sus protagonistas promuevan una ofensiva de abajo dado que no
ha habido una ofensiva de arriba que las excluya. Sí es necesario recuperarse del desgaste
ocasionado en el pasado y cambiar las reglas del juego a través de lo que entendemos aquí
por una superpolítica, es decir, generar una política desde el Consejo que no sólo cambie las
reglas del juego sino que también pueda influir en lo inherente a esos cambios y, por qué no,
54 Ver anexos XV y XXVII c)
72
que piense y manifieste hacia qué reglas quiere cambiar y que ello sea en favor de la igualdad
de los géneros.
En ese contexto es necesario percibir que la forma en que se da la participación, cómo
es el espacio y qué limitaciones se encuentran para la gestión, está directamente relacionada
con el sistema político que desde siempre ha dado marco al Consejo.
Así como las políticas se implantan desde una perspectiva tradicional, ciega al género,
también este sistema político lo es. Los cambios que puedan promoverse serán acciones
aisladas y endebles si no existe una transformación en dicho sistema. El hecho de que logre
darse una dimensión de género a la política y que ello se traduzca en el sistema que la regula,
tiene que ver con poder garantizar mínimamente la igualdad en el espacio público,
entendiendo que ello conllevará a un reparto del poder más equilibrado que tendrá
repercusiones incluso en el ámbito privado de las relaciones familiares.
No es posible una democracia genérica si no se tienen en cuenta las realidades de las
mujeres que participan en política –cualquiera sea el ámbito o expresión- y si no se aplican
medidas que promuevan una conciliación entre esa participación y la vida familiar.
Obviamente todo lo anterior aparece como una forma alternativa a toda la vida
política tradicional a la que estamos acostumbradas/os. Se requiere, como hemos podido
apreciar, un sistema político diferente que incluya de verdad, en vez de empujar a las mujeres
a jugar con las reglas del patriarcado; una democracia genérica que pueda receptar otro tipo
de posicionamientos con respecto a los temas y que pueda dar lugar a los intereses que
representan las mujeres que participan.
Esta puede ser una forma de ver transformada la cultura ciudadana en Viedma y que,
entonces, todos los cambios que puedan iniciarse tengan real inserción en la comunidad,
logren continuidad en el tiempo y equilibren la brecha de poder político existente entre
varones y mujeres.
73
9. CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES
A lo largo de este proceso de investigación que hemos protagonizado como
comunidad, pudimos estudiar la participación política de la mujer en Viedma en el marco del
Consejo Municipal de la Mujer. Las características propias de este tipo de investigación
participativa nos involucraron como grupo ciudadano en una causa que permaneció latente
durante todo el período de la gestión 2010-actualidad, cuestión que fue objeto de estudio de
este trabajo.
Se convivió durante este proceso con las personas que conformaron las unidades de
análisis, es decir, las actuales y ex consejeras, las personas interesadas, las funcionarias
municipales y quien plantea la investigación, participando y concretando las fases
proyectadas en el proyecto inicial.
De ello se pudo arribar a diversos resultados, los cuales fueron anticipados en el
apartado anterior. Aunque sin dudas, el resultado principal es haber podido transitar un
camino de reflexividad institucional como ciudadanas, integrando una comunidad de
investigación social dentro de la estructura del Consejo Municipal de la Mujer de Viedma.
A partir de las técnicas utilizadas, se construyeron tanto las problemáticas como las
vías posibles para su superación. Y si bien el futuro resulta algo incierto para quienes están a
cargo del Consejo en la actualidad, es posible afirmar que el presente y quienes lo
protagonizan fue transformado, y que es allí donde la teoría logró impregnar el plano de lo
concreto y alteró positivamente las subjetividades de quienes participamos.
En este sentido, también afirmaremos que, si la realidad actual y quienes la hacen
sufrieron una transformación, entonces el futuro cercano ya no será un acontecer moldeado
por otros/as, y la teoría, más que describir y predecir a través de la observación, sirvió a los
objetivos de replantear una realidad, e incluso, de modificarla.
De-construir el espacio significó poder generar una oportunidad para intentar
promover una cultura ciudadana que integre la idea de igualdad de los géneros como un
factor clave para transformar la democracia en general y el sistema político en particular,
intentando visibilizar la falta de institucionalización del género en el Municipio e incluso
dentro del propio Consejo de la Mujer e interpretando que el género no es un tema más de la
sociedad, sino que es una manera diferente de ver las problemáticas y de desentrañar la
realidad social de la que somos parte.
74
En este sentido, logró demostrarse a través del trabajo de campo realizado que,
efectivamente, existen problemas de índole estructural en el organismo y que hay otros de
origen más bien coyuntural, es decir, vinculados a la realidad política actual, pero que ambos
han repercutido y repercuten en la actual gestión.
La injerencia de los partidos políticos en el armado de las candidaturas, su
participación e influencia en los actos electorales y su posterior abandono institucional, ha
sido una constante a lo largo de las últimas gestiones. El interés político queda puesto en los
test electorales pero no es posible apreciar una articulación institucional por fuera de ese
único objetivo.
A su vez, otros problemas estructurales tienen que ver con la falta de jerarquización
del organismo hacia adentro del municipio y su escasa coordinación con otros organismos, lo
cual genera falta de recursos, de políticas, de posibilidades de influir en las agendas política e
institucional local y, por ende, vivir el aislamiento como un estado inmutable –hasta ahora-.
En lo inherente a las circunstancias actuales, aparecen problemas más novedosos. Por
un lado, las diferencias partidarias entre el gobierno provincial y el gobierno local que
provocó el cierre del refugio de las víctimas de violencia de género y de violencia familiar
que el Consejo, con apoyo del municipio, coordinaban; y por otro lado, la ausencia de la gran
mayoría de las consejeras electas en 2010 que incluye la renuncia de dos presidentas en el
primero de los dos años del período y que, según las consejeras, el hecho generó un
aletargamiento de la sucesión en el mandato y esto, a su vez, un alejamiento de otras mujeres
electas que perdieron interés durante este momento.
En este sentido, se logró demostrar que el nivel de exposición y de soledad en la
atención de los casos de violencia de género fue definitorio en la continuidad y compromiso
de algunas consejeras. Pero también se visualizó que, de todas formas, sigue siendo esta
problemática y la administración del refugio local para la mujer víctima, un factor que
promueve unidad entre las consejeras activas del Consejo, y a la vez, una política concreta
del organismo que hoy ve coartada su capacidad de intervención desde ese lugar.
El tiempo disponible, la realidad laboral, lo político-partidario y las subjetividades
individuales salieron a la luz como factores que permiten o recortan las posibilidades de
participación según cómo se logre la conciliación entre ellos. Como ya se ha mencionado,
una participación política que implique calidad estaría dada porque quienes formen parte del
Consejo en el futuro, consigan conciliar aspectos de la vida familiar y pública/política, y que
75
logren un desarrollo de sus capacidades sin por ello generar una alienación a las mecánicas
tradicionales del poder.
El fin último sería que, como mujeres políticas, podamos crecer y acrecentar a la vez
los motivos que nos movilizan a participar. La calidad, entonces, estaría dada por los efectos
de nuestra intervención, según los valores que moldeen y funden nuestro accionar, y en el
alcance del mismo dentro del contexto del cual somos parte. Todo esto aparece como un gran
desafío por el cual trabajar en las próximas gestiones.
En otro sentido, se logró demostrar que, además de construir los problemas públicos
del organismo, también era posible trabajar en un espacio común para pensar y repensar –
teniendo en cuenta el contexto conformado tanto por oportunidades como amenazas, como
así también la realidad interna con las debilidades y las fortalezas de la organización – las
vías de salida y las estrategias posibles para lograr la transformación necesaria.
Atacando los condicionantes institucionales en sus tres tipos: normativos, políticos y
culturales, se diseñaron algunos de los cambios para el corto y mediano plazo.
Por un lado, lo normativo se materializa en el anteproyecto de modificación del
Decreto 232/96, es decir, una adaptación de la reglamentación a la realidad actual del
organismo. Principalmente con la disminución en el número de consejeras, el aumento de dos
a tres años de duración de cada mandato, la integración de nuevas temáticas que sirvan de
fundamento al contenido que se le dé a la gestión, la posibilidad de mayor flexibilidad en los
requisitos de asistencia a las reuniones y la obligatoriedad de recibir capacitación sobre lo
inherente al Consejo Municipal de la Mujer y formación sobre la perspectiva de género en
caso de ser aspirantes a ocupar un lugar dentro de su estructura. Este anteproyecto fue
presentado por las actuales consejeras en una audiencia con el Intendente José Luis Foulkes
donde se solicitó su opinión, se recibieron aportes por parte del Poder Ejecutivo Municipal y
se ha consensuado llevar adelante la modificación propuesta a dicho decreto.
Por otro lado, los condicionantes políticos encuentran caminos alternativos a través
del legado histórico que se recibe tanto de la política como de la subpolítica, es decir, de
mujeres y movimientos que han ido tejiendo oportunidades y conquistando derechos,
tornando lo personal en político. En este sentido, surge la posibilidad de comenzar a
vincularse más estrechamente con las organizaciones partidarias locales, teniendo en cuenta
su interés históricamente intermitente, comenzar a involucrar institucionalmente a los
partidos a través de charlas de sensibilización y concientización sobre el rol del Consejo en la
76
comunidad y sobre la importancia del involucramiento de la militancia en la construcción de
la cultura ciudadana.
Negociar con los gobernantes locales y provinciales aparece como una alternativa
válida para implementar proyectos y dar sustento a las ideas pero, sobre todo, para empezar a
cambiar las reglas del juego y poder influir hacia qué reglas se debe cambiar. Se pensó, en
sintonía con esto, en requerir la creación de un espacio –una dirección o subsecretaría- en el
organigrama ejecutivo del municipio, que pueda servir a los fines concretos de gestión con
estructura propia pero que complemente la función de consejería del organismo.
Finalmente, sobre los condicionantes de tipo cultural, se pudo concluir en que éstos
merecen un trabajo más profundo y sostenido en el tiempo debido a que se requiere algo más
que un cambio en el Consejo. Es necesaria una transformación social que inevitablemente
será progresiva y que de seguro tendrá como testigos a las generaciones venideras. De todas
formas, la cultura se hace de las pequeñas actitudes y de su suma, y siempre es propicio
contribuir desde el ejercicio ciudadano para promover cambios más generales o estructurales,
ya sea para construir un sistema político de género como así también para desarrollar una
democracia genérica que no dé por sentada la igualdad política y que se sustente en las
realidades cotidianas, dejando de ser un anhelo para ser una posibilidad cierta y concreta.
En cuanto al cumplimiento de los dos objetivos generales propuestos, es decir, en
primer lugar construir un diagnóstico que permita conocer los principales problemas
inherentes al Consejo, el sistema político, la participación y el grado de institucionalización
del género y, en segundo lugar, elaborar una propuesta aplicable y socializable que mejore la
gestión, la participación y las políticas dentro del Consejo Municipal de la Mujer, los mismos
fueron cumplidos, incluso superando los temores que en un principio existieron en cuanto a
que “lo político” interfiriera en el proceso de investigación participativa.
En sintonía con los objetivos, los interrogantes planteados sirvieron de guía y a la vez
lograron ser develadas algunas realidades como la que muestra que, a partir de la gestión de
2008, se comenzó a vivir un desinterés más pronunciado por parte de las consejeras y
también al nivel de lo institucional y gubernamental, que fue profundizado por el proceso de
renuncias de 2011.También se pudo detectar que si bien las candidatas no eran las mismas en
un período y otro -2008 y luego 2010- las propuestas fueron similares, propiciando ello un
común denominador en los motivos de la participación, más allá de las pertenencias
partidarias. Se rescata de esto que, más allá de la política tradicional y sus intromisiones,
77
existen intereses colectivos que quizás deban tejerse con más fuerza para que logren resistir
las habituales injerencias, al menos hasta que el vínculo entre las dos instituciones –el
Consejo y los partidos- sea lo suficientemente sólido y claro.
Todo el proceso vivido y todo lo hasta aquí construido, dependerá sin dudas de la
forma en que, tanto los problemas como las propuestas, sean comunicados hacia adentro y
hacia fuera del Municipio en pos de articular la transformación. La divulgación y la difusión
de una buena práctica puede generar que nuestro caso sea visto como tal en otras localidades
de la provincia y del país y se logren abrir nuevos debates, nuevos espacios, y se de-
construyan los organismos de mujeres, incluso para incluir de alguna manera al movimiento
de varones/hombres por la igualdad que en la actualidad está teniendo lugar.
Podemos concluir, en el plano de lo general, que el proceso ha tenido éxito en tanto
replanteo, debate, espacio de discusión y construcción, y que ha servido a los fines
propositivos.
Profundizando más en los detalles del camino recorrido y en lo generado durante este
tiempo, puede afirmarse que, en caso de que todo lo propuesto no vaya acompañado de una
lucha y una resistencia ante las amenazas latentes, existe la posibilidad de que la realidad
estructural continúe tal cual como la percibimos desde esta comunidad, sin grandes cambios
en las formas y con la prevalencia de los mismos problemas detectados hasta ahora.
En este marco, se torna sumamente necesario que la cuestión del Consejo de la Mujer
ingrese a las agendas en una posición de prioridad, tanto la renovación de los mandatos55
vencidos como los cambios propuestos. Sobre todo, que se generen las oportunidades de
formación, capacitación y articulación con los partidos políticos para que su rol no sea el
mismo que hasta acá.
Podría pensarse en la posibilidad de que la próxima gestión trabaje por la reactivación
del presupuesto, ya que el Consejo no cuenta con fondos en su partida y depende de la
Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario para costear las actividades que realiza. Si bien
los fondos dependerían de un/a funcionario/o municipal de esa área, no es lo mismo ejecutar
recursos previstos para el funcionamiento del Consejo, que solicitar, para los gastos, fondos
del presupuesto general de la repartición.
55 Al respecto, la concejal Evelyn Rousiot, publicó una nota demandando al poder ejecutivo que se llame a elecciones
prontamente. Ver anexo XIV.
78
En pocas palabras, se trata de apostar a la calidad –más que a la cantidad- de la
participación política de la mujer, de trabajar por la democracia desde la equidad de los
géneros, de profundizar los lazos hacia adentro, entre las pares y hacia afuera, articulando
política e institucionalmente.
Es necesario que se apueste a la reflexividad como mecanismo para planificar,
corregir, evaluar, implementar y, sobre todo, iniciar las transformaciones, aunque no
podamos ver los resultados personalmente y los procesos que comencemos, finalmente nos
trasciendan.
79
10. BIBLIOGRAFÍA
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80
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Facultad Latinoamericana de las Ciencias Sociales, 2010. Documento Electrónico.
Roza, Viviana et al. “Partidos políticos y paridad: la ecuación pendiente”. Perú:
Instituto Nacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) y Banco
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políticas públicas en los procesos de reforma de América Latina, Franco y Lanzaro
(coord.). Buenos Aires: Miño y Dávila, 2006. 43-75. Impreso
81
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281-312. Impreso.
Valcárcel, Amelia. “Feminismo y poder político”. Feminismo, ciencia y
transformación social. Cándida Martínez López (coord.) España: Universidad de
Granada, 1995. 223-233. Impreso
Wagner, Peter. “Posibilidad y limitación: la comprensión de las instituciones
modernas”. Sociología de la Modernidad. Libertad y Disciplina. Barcelona: Herder,
1994. Impreso.
82
11. ANEXO
A. NORMATIVA
Anexo I: El municipio adhiere e implementa el cupo femenino en las elecciones.
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Sesión Nº 19/92
Fecha Sesión: 22/10/92
Reg. Int. nº 333/92
O R D E N A N Z A Nº 2868
Viedma………….27 de Noviembre de 1992……………..
ANTECEDENTES:
La Ley Nacional Nº 24012, Proyectos presentados en la Legislatura Provincial
para consagrar el sistema de cupos y el art. 51º inc. 16 de la Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS:
Desde la sanción de la Ley Nacional Nº 24012 por la que se modifica el
Código Nacional Electoral, como resultado de un proyecto presentado por la Senadora Margarita
Malharro de Torres, las mujeres argentinas venimos reclamando en todas las jurisdicciones a nuestro
alcance el establecimiento de mecanismos que nos permitan acceder a una representación más
equitativa en los órganos políticos del Estado.
Se trata de proveer un remedio eficaz a una discriminación real, aunque sutil,
que desplaza a las mujeres de los ámbitos de representación política y que convierte la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres en un eufemismo que se invoca para satisfacer conciencias y
83
promover una imagen actualizada de la convivencia social.
En nuestra provincia, diversas legisladoras han impulsado un proyecto de ley
que fija el sistema de cupos en nuestro régimen electoral, que aguarda su tratamiento por la
Legislatura y que ha sido expresamente avalado por este Concejo Deliberante por entender que
atiende una exigencia nacida del grado de evolución de nuestra comunidad.
Con el mismo convencimiento, es que venimos a proponer la aprobación de
este sistema para ser aplicado en las elecciones municipales de nuestra localidad, ejerciendo las
facultades que nos confiere el art. 51º inc. 16 de nuestra Carta Orgánica Municipal para regular los
procesos eleccionarios de jurisdicción municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Para las elecciones a cargos municipales o vecinales que se realicen en
jurisdicción del Municipio de Viedma, las listas de candidatos deberán ser integradas de modo que
ninguno de los dos sexos supere los dos tercios (2/3) del total del cargos integrados en la lista
respectiva. La distribución de cargos entre los sexos, para respetar la presente disposición deberá
hacerse en tramos contados de a tres cargos, desde el primero al último lugar en el orden numérico.
La fracción restante, cuando se trate de dos cargos, implicará su distribución a razón de uno para
cada sexo.
ARTÍCULO 2º: Para conformar sus listas de candidatos de acuerdo a lo prescripto por la presente
ordenanza, cada partido político acreditado en la localidad adoptar el criterio que estime más
conveniente. En caso de no adoptar otra disposición, se entenderá que la lista resultante de las
elecciones internas de cada partido se conformará a la presente ordenanza respetando en primer
lugar el orden de la lista que hubiera obtenido la mayoría, e integrando la representación de las
minorías con las personas del sexo que impone la distribución a que se refiere la presente ordenanza,
de modo que en tramos de a tres cargos, ninguno de los sexos supere los dos tercios.
ARTÍCULO 3º: Cuando las listas de los partidos políticos intervinientes en una elección municipal
84
no se adecuen a lo dispuesto por la presente ordenanza en cuanto a la distribución de los tramos, se
modificará la integración de las mismas ordenándolas en tramos de a tres cargos y redistribuyendo
la representación de los sexos según el orden en que aparezcan en la lista respectiva. En tal caso la
Junta Electoral Municipal deberá ordenar de oficio la reimpresión de las boletas correspondientes
para que se adecuen a la presente normativa.
ARTÍCULO 4º: Cuando la lista presentada por alguno de los partidos políticos exceda los dos
tercios del total de cargos asignados a uno de ambos sexos, será necesaria su adecuación en el plazo
perentorio que determine la Junta Electoral para su oficialización. De no hacerse así, la Junta
Electoral deberá ordenar su oficialización realizando de oficio la adecuación de los tramos según
candidaturas presentadas, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza. Para estos casos, en los
tramos excedidos en la representación de los sexos autorizada, se tendrá por desistida la
presentación de candidaturas.
ARTÍCULO 5º: La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1º de Enero de 1993.
ARTÍCULO 6º: Registrar, tomar razón, comunicar, cumplido archivar.
DR. FABIO REY Lic. NILO JUAN FULVI
Secretario Parlamentario Presidente
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
85
Anexo II: Ordenanza Municipal de creación del Consejo Municipal de la Mujer en
Viedma.
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Sesión Nº 06-93.
Fecha Sesión 06-05-93.
Reg. Int. Nº 387-93.
O R D E N A N Z A Nº 2908
Viedma.....................09 de Junio de 1993.......................
FUNDAMENTOS:
No desconocemos - en absoluto -, la necesidad de enfatizar en la
participación de la mujer en la lista de cargos electivos. Hemos sido autores de una iniciativa
aprobada por este cuerpo dirigido a la Legislatura de la Provincia, instando a nuestros
parlamentarios para que otorguen tratamiento a los proyectos existentes vinculados a la
participación de la mujer. Apoyamos también, la ordenanza que garantiza la presencia de la
mujer en este Concejo Deliberante.
Pero entendemos que debemos apuntar también, con el mismo énfasis,
a otras problemáticas específicas de la mujer, e institucionalizar un ámbito que sirva para
discutir y fijar las políticas municipales relacionadas al colectivo.
Porque existen grandes temas que debemos dimensionar tan
decididamente como la participación de la mujer en cargos electivos. Porque están
relacionados, y muchos de ellos constituyen verdaderas tragedias sociales que es necesario
prevenir y controlar. Nos referimos, a propósito, a la Violencia Familiar, a la Mujer
Golpeada.
Pero también podríamos apuntar a la problemática de la Madre Soltera
86
o la Capacitación e Inserción Laboral de la Mujer que hoy constituyen capítulos especiales en
la economía y en el mundo del trabajo.
Es advertible, en los segmentos sociales más postergados, que la mujer
constituye la última línea de resistencia de las familias empujadas a la descomposición social.
Es la última en bajar los brazos y la primera en padecer las consecuencias más desnudas del
problema social.
La falta de posibilidades, la desocupación, la pauperización de los
salarios, son el caldo de cultivo propicio para que aparezcan los detonantes decisivos de la
violencia familiar. E inmediatamente recae sobre la mujer la principal carga de esta situación
que con igual magnitud repercute sobre los hijos.
Con el marido sin empleo, ganado ya por la desesperanza, la mujer
deberá hacerse cargo del mantenimiento de su hogar, y es cotidiano el deambular de tantas
mujeres por las oficinas públicas, buscando asistencia para sus hijos, alimentos, remedios,
vestimenta, etc.
Ella se convierte en el eje de la familia. En la última línea de resistencia
- reiteramos -, de las familias empujadas a la descomposición social.
Lo mismo sucede con la problemática de la Madre Soltera, en una
sociedad que aún es permisible con el hombre que no asume con absoluta responsabilidad las
circunstancias de ser padre, pero que mantiene resabios de una cultura perversa con la mujer
expuesta a estas circunstancias.
Para trabajar en la causalidad de los problemas y para articular
estrategias de promoción de la mujer y la familia, es que impulsamos esta iniciativa.
Estamos convencidos que tenemos una tarea por delante que podremos
encarar a través del Consejo de la Mujer con una predisposición especial, porque lo haremos
a través de ellas mismas, y en plena concordancia con los objetivos del Gobierno Municipal.
Es una oportunidad para la mujer, pero ante todo una oportunidad para
afianzar un nuevo ámbito y enfrentar la problemática social. Nos equivocaríamos si lo
redujéramos a "una cuestión de mujeres". ESTA ES UNA CUESTION DE TODOS.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
87
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Municipal de la Mujer con el objeto de establecer un
ámbito representativo para el tratamiento y abordaje de problemáticas específicas.
a. Violencia Familiar.
b. Madre Soltera.
c. Capacitación e inserción laboral.
d. Participación.
e. Discriminación.
f. Otras.
ARTÍCULO 2º: Serán funciones del Consejo Municipal de la Mujer:
a. Asesorar al Gobierno Local.
b. Elaborar diagnósticos de situación respecto a necesidades y demanda de las mujeres, a
través de técnicas de investigación social.
c. Elaborar planes, programas y proyectos destinados a la promoción de la mujer y la familia
en el ambiente municipal.
d. Articular estrategias para la fijación de las políticas municipales que atiendan directa o
indirectamente las problemáticas del grupo de referencia.
e. Proponer y gestionar la celebración de convenios con organismos estatales y no
gubernamentales.
f. Estimular la participación de la mujer en la vida comunitaria.
g. Impulsar campañas de revalorización del rol de la mujer en la sociedad actual.
h. Organizar reuniones, seminarios y conferencias.
ARTÍCULO 3º: El Consejo estará compuesto por un Organo Ejecutivo y un Organo
Consultivo. El Órgano Ejecutivo estará integrado por una Presidente, una secretaría
Ejecutiva, una representante de la Comisión de Bienestar Social del Concejo Deliberante y un
representante de la Secretaría de Desarrollo Económico-Social del P.E.M. que actuarán como
vocales.
El Órgano Consultivo estará conformado por no menos de ocho consejeras representantes de
88
distintas instancias del que hacer social, político, cultural, institucional, etc.
ARTÍCULO 4º: El P.E.M. dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente
convocará a una asamblea de mujeres a los efectos de que ésta proponga el nombre de las
integrantes del Consejo, las que serán elegidas por simple votación directa. El P.E.M.
mediante decreto dejará institucionalizados dichos cargos.
ARTÍCULO 5º: El Consejo deberá elevar al P.E.M. dentro de los sesenta (60) días, a partir
de su puesta en funcionamiento, un anteproyecto de reglamento interno.
ARTÍCULO 6º: El P.E.M. será la autoridad de aplicación de la presente normativa y la
encargada de su reglamentación.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
DR. FABIO REY Lic. NILO JUAN FULVI
Secretario Parlamentario Presidente
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
89
Anexo III: Nombramiento de las consejeras y conformación del primer Consejo con sus
órganos Ejecutivo y Consultivo.
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia
D E C R E T O Nº 238/96
Viedma, 30 de Mayo de 1996
VISTO:
El expediente Nº 1264-S-96, del registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 2908/93, El Decreto Nº 104/96 y el informe de fecha 2
de Mayo de 1996, de la Dirección General de la Promoción Social;
Que la citada Ordenanza crea el Concejo Municipal de la Mujer,
estableciendo sus objetivos y funciones.
Que el mismo está compuesto por un Órgano Ejecutivo y un Órgano
Consultivo.
Que conforme al Artículo 1º del Decreto Nº 104/96, se realizo el día 11
de Abril de 1996, en el Centro Municipal de Cultura la reunión preparatoria.
Que en la misma se resuelve convocar a Asamblea Constitutiva el día 25
de Abril del corriente año.
Que en la citada Asamblea se procede por simple votación directiva a
elegir a las integrantes de los Órganos Ejecutivos y Consultivo, titulares y suplentes.
Que por haber obtenido mayor cantidad de votos, la presidencia recayó
en la Sra. Olga Susana Sancho.
Que entre las doce participantes más votadas se eligió, como Secretaria
90
Ejecutiva a la Sra. Stella Maris Pascaroza.
Que el Poder Ejecutivo Municipal propone mediante nota de la
Dirección General de Promoción Social a la Sra. Alicia Zulema Aguiar, como vocal en
representación del mismo;
Que el Concejo Deliberante designó, para integrar el Órgano Ejecutivo a
la Sra. Concejal Rufina Peralta.
Que el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2908 establece que el Poder
Ejecutivo Municipal mediante Decreto dejará institucionalizados dichos cargos.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Los Órganos Ejecutivo y Consultivo del Consejo Municipal de la Mujer,
estarán integrados por:
ORGANO EJECUTIVO:
PRESIDENTE...............................SRA. SANCHO OLGA SUSANA
SECRETARIA EJECUTIVA........SRA. PASCAROZA STELLA MARIS
VOCALES.....................................SRA. RUFINA PERALTA.
ORGANO CONSULTIVO:
CONCEJERAS TITULARES CONCEJERAS SUPLENTES
SRA. TOSCANI HILDA SRA. ENTRAIGAS ALEJANDRA
SRA. HOLGADO SUSANA JOSEFINA SRA. PANIAGUA AURORA
SRA. SALCEDO BEATRIZ SRA. URRUTIA ERICA
SRA. PEREYRA PILAR SRA. DONGHI ADRIANA
SRA. CUBA MARIA DEL CARMEN SRA. PREDIERI MIRTA
SRA. VILCHES ROSA SRA. RIQUELME ELELIANA
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SRA. PARRA ROSA SRA. PASAVANTI BEATRIZ
SRA. CEVOLI HILDA BEATRIZ SRA. GUETTE MARIA GLADYS
SRA. LUCANERA LILIAN SRA. SABASTAKE MARIA
SRA. LENHER ANA MARIA SRA. BUZIO ALEJANDRINA
SRA. SURACE NORMA
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo Municipal garantizará el funcionamiento del Consejo
proveyendo a este de espacio físico, equipamiento y material de trabajo.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, tómese razón, pase a la Secretaria de Turismo Promoción
Económica y Social a sus efectos, cumplido archivar.
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Anexo IV: Decreto de aprobación del Reglamento Interno del Consejo Municipal de la Mujer
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia
D E C R E T O Nº 323/96
Viedma, 23 de Julio de 1996
VISTO:
La Ordenanza Nº 2908. Y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se crea el Consejo Municipal de la Mujer,
estableciendo sus objetivos y funciones;
Que por Decreto Nº 238/96, se institucionalizan los cargos de los
integrantes de los Órganos Ejecutivo y Consultivo del Consejo Municipal de la Mujer;
Que conforme Artículo 5º el Consejo Municipal de la Mujer elevó al
Poder Ejecutivo Municipal anteproyecto de reglamento interno;
Que en consecuencia se hace necesario proceder a su aprobación;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Municipal de la Mujer, el cual
se agrega y forma parte de la presente.-
93
ARTÍCULO 2º: Regístrese, tómese razón, pase a la Secretaría de Turismo, Promoción
Económica y Social, a sus efectos, cumplido archivar.
DR. FERNANDO GUSTAVO CHIRONI
Intendente Municipal
Ciudad de Viedma
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
DE LAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º: El Órgano Ejecutivo estará conformado por la presidenta y la Secretaria
Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer, una representante de la Comisión de Bienestar
Social del Concejo Deliberante y una representante de la Secretaría de Turismo, Promoción
Económico y Social del Poder Ejecutivo Municipal las que actuaran como vocales.
ARTÍCULO 2º: La Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer será la Consejera que
obtenga la mayoría de votos en la Asamblea que se convoque a tal efecto.
La Secretaria Ejecutiva será elegida entre las once (11) Consejeras Titulares por simple
votación en la primera reunión interna a posteriori de la elección de la Presidenta.
FUNCIONES
ARTÍCULO 3º: DE LA PRESIDENTA: Presidir las reuniones del Consejo Municipal de la
Mujer y representarlo en todos sus actos, llamar a sesiones ordinarias en los días y horas que
el Órgano fijare, de acuerdo al calendario de reuniones, convocar a sesiones extraordinarias
del Consejo cuando el tratamiento de temas urgentes o impostergables así lo requiera o
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cuando lo solicitare alguna de las Comisiones o el Intendente Municipal, preparar
conjuntamente con la Secretaría el orden del día de las reuniones del Consejo, autorizar con
sus firmas las actas, correspondencias, resoluciones y demás documentación. Votará en todas
las decisiones teniendo doble voto en caso de empate, resolver las urgencias que se presenten
con la obligación de dar cuenta de lo actuado al Órgano Consultivo en la primer reunión que
este celebre, firmar en nombre del Consejo Municipal de la Mujer todo contrato, convenio y
documentación conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 4: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: Refrendar las actas de la Junta y
correspondencia conjuntamente con la Presidenta todo Contrato convenio y documento que
comprometa al Consejo Municipal de la Mujer, participar de las remuneraciones del Consejo
con voz y voto, confeccionar las actas de sesiones del Concejo y de las Asambleas
transcribiéndolas en un libro habilitado a tal efecto, guardar y conservar el Libro de Actas,
confeccionar anualmente una Memoria de lo actuado por el Consejo Municipal de la Mujer.
ARTÍCULO 5º: DE LAS VOCALES: Las vocales designadas del Concejo Deliberante y
del Poder Ejecutivo Municipal, colaborarán a través de los organismos que representan con la
Presidenta y la Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer.
ARTÍCULO 6º: Las vocales podrán participar, con voz y sin voto en las reuniones del
Consejo Municipal de la Mujer, siempre que el temario que se trate tenga estricta relación
con el área que los concierne.
CAPITULO II
DE LAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSULTIVO
ARTÍCULO 7º: El Órgano Consultivo estará conformado por doce (12) Consejeras Titulares
y doce (12) suplentes representantes de las distintas instancias del que hacer social, político,
institucional, etc.
ARTÍCULO 8º: Serán objetivos generales del Órgano Consultivo:
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A) Asesorar al gobierno local.
B) Elaborar diagnósticos de situaciones respecto a necesidades y demanda de las mujeres a
través de técnicas de investigación social.
C) Elaborar planes, programas y proyectos destinados a promoción de la mujer y a la familia
en el ambiente municipal.
D) Articular estrategias para la fijación de las políticas municipales que atiendan directa o
indirectamente las problemáticas del grupo de referencia.
E) Proponer la celebración de convenios con Organismos Gubernamentales y No
Gubernamentales.
F) Estimular la participación de la mujer en la vida comunitaria.
G) Impulsar campañas de revalorización del rol de la mujer en la sociedad actual.
H) Organizar reuniones, seminarios y conferencias.
ARTÍCULO 9º: Los miembros Titulares integrantes del Órgano Consultivo como sus
suplentes serán elegidas por Asamblea convocada a esos efectos, quedando establecido que:
1- El mandato de cada miembro titular y/o suplente será por el termino de dos (2) años y
podrá ser reelecto por otro periodo igual y consecutivo.
2- En caso de renuncia, vacancia, licencia, será reemplazada por la suplente que
correspondiere de acuerdo a los votos obtenido en Asamblea respetando el orden de lista.
ARTÍCULO 10º: Serán funciones del Órgano Consultivo: organizar, presidir, dirigir evaluar
el tratamiento de las problemáticas sociales que se anuncian a continuación:
1- VIOLENCIA FAMILIAR.
2- MADRE SOLTERA.
3- CAPACITACION E INSERCION LABORAL
4- PARTICIPACION.
5- DISCRIMINACION.
6- OTRAS.
ARTÍCULO 11º: El Órgano Consultivo se renunciará cada quince (15) días, a los efectos de
evaluar y estudiar las distintas tareas efectuadas por cada comisión siendo presidida por la
Presidenta y/o Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer.
96
ARTÍCULO 12º: De las reuniones del Artículo once (11) se labrarán actas firmadas por las
Consejeras intervinientes, de los temas tratados y debatidos se elevarán propuestas y
conclusiones, a través de la Presidenta y/o la Secretaría Ejecutiva, al Poder Ejecutivo
Municipal.
ARTÍCULO 13º: El Órgano Consultivo a los efectos del Artículo diez (10) del presente,
creará y organizará las comisiones respectivas.
ARTÍCULO 14º: Las Comisiones creadas por el Artículo anterior se regirán por las
disposiciones del Capítulo III del presente.-
CAPITULO III
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 15º: Las comisiones serán el ámbito en el cual se trataran las problemáticas
específicas que se designen en el Órgano Consultivo de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 10º, Capitulo II.-
ARTÍCULO 16º: Las Comisiones tendrán como objeto de acuerdo a la temática que se le
designare, elaborar diagnósticos, planes, programas, proyectos y articular propuestas.-
ARTÍCULO 17º: Cada Comisión estará integrada por una Coordinadora y Colaboradoras
auxiliares.-
ARTÍCULO 18º: Las Comisiones canalizarán sus proyectos, propuestas, etc. por medio de
su coordinadora quién será la persona facultada para elevarlo al Organismo Consultivo y/o
Ejecutivo del Consejo Municipal de la Mujer.-
ARTÍCULO 19º: Las Comisiones funcionarán en el lugar que se tome como Sede del
Consejo Municipal de la Mujer, o en el que designe el Órgano Ejecutivo.-
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ARTÍCULO 20º: Las Comisiones deberán, una vez conformadas, realizar una planificación
interna, que regirá el funcionamiento de la misma, estas deberán contener: objetivos,
funcionamiento, colaboradoras que la integran, etc. y todo lo atinente al desenvolvimiento de
la tarea que les toca desempeñar de acuerdo a los establecido en el Artículo 10º. Esta
planificación deberá ser elevada al Consejo Municipal de la Mujer para su aprobación.-
CAPITULO IV
DE LAS COORDINADORAS
ARTÍCULO 21º: Cada Comisión tendrá una Coordinadora que deberá ser Consejera titular
del Consejo Municipal de la Mujer.
ARTÍCULO 22º: En caso de vacancia deberá ser reemplazada por otra consejera titular.-
ARTÍCULO 23º: La duración en el cargo será de dos (2) años, pudiendo ser reelecta en
dicho cargo por otros periodos, iguales y consecutivos, siempre que haya sido reelecta como
miembro del Órgano Consultivo.-
ARTÍCULO 24º: La Coordinadora de cada comisión deberá: orientar, organizar, asesorar las
actividades de la misma.-
ARTÍCULO 25º: La Coordinadora de las Comisiones tendrá la responsabilidad de elevar
todas las inquietudes al Órgano Ejecutivo y/o Consultivo.
ARTÍCULO 26º: De las reuniones: El Consejo Municipal de la Mujer celebrará reuniones
ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que se celebren en los días y horas fijas en el
calendario de reuniones y extraordinarias todas aquellas convocadas en fechas no
determinadas, las que podrán ser convocadas por la Presidenta, a pedido de alguna
Coordinadora de Comisión o el Intendente Municipal.
Las Consejeras titulares están obligadas a concurrir a las reuniones debiendo justificar las
ausencias en que incurrieren; las faltas no justificadas a tres reuniones consecutivas, sean
estas Ordinarias o Extraordinarias, o a cinco (5) alternadas dará lugar a la pérdida de su
condición de integrante del Consejo Municipal de la Mujer.
98
ARTÍCULO 27º: Del Quórum, formará quórum la mitad más uno de las Consejeras
Titulares del Consejo Municipal de la Mujer y las resoluciones se tomarán por simple
mayoría de votos. Si no obtuviese quórum, la Comisión sesionará una hora después de los
previsto en la convocatoria con un mínimo de tres integrantes incluida la presidenta.-
ARTÍCULO 28º: De las vacantes: las vacantes que se produzcan se cubrirán por estricto
orden de lista.-
CAPITULO VI
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES
ARTÍCULO 29º: Las autoridades del Concejo Municipal de la Mujer, serán elegidas en
asamblea Ordinaria llamada a tal efecto, la cual deberá ser convocada con quince (15) días de
antelación a la caducidad del mandato de las autoridades vigentes.-
ARTÍCULO 30º: El plazo de inscripción de las mujeres postulantes para la conformación
del Consejo Municipal de la Mujer será de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de
la convocatoria a Asamblea Ordinaria mencionada en el Artículo precedente.-
La publicación de la misma deberá ser realizada en los medios de prensa
oral y escrita de difusión.
La inscripción de las postulantes se llevará a cabo en la Sede del Consejo
Municipal de la Mujer en un libro foliado que se habilitará a esos fines.-
ARTÍCULO 31º: Serán requisitos indispensables de las postulantes a los cargos de
conformación del Consejo Municipal de la Mujer:
1) Ser Mujer.
2) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo.
3) Tener Tres (3) años de residencia en el ejido Municipal.
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ARTÍCULO 32º: La modalidad de elección de las postulantes de éste Consejo será
establecida por las Titulares integrantes del mencionado Consejo, de acuerdo a la evaluación
que las mismas efectúen, pudiendo ser estas:
1) Sistema de tachas.
2) Sistema de voto directo en urna.
ARTÍCULO 33º: El acto eleccionario será fiscalizado por una Junta Electoral designada por
las Titulares integrantes del Consejo Municipal de la Mujer en un todo de acuerdo a los
Artículos 30º, 31º y 32º.-
DR. FERNANDO GUSTAVO CHIRONI
Intendente Municipal
Ciudad de Viedma
100
Anexo V: Modificación de la Ordenanza N° 2908 sobre las elecciones del Consejo.
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 5/00
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 04/05/00
Capital Histórica de la Patagonia Argentina Fecha de Sanción: 09/05/00
Reg. Int. Nº 1336/00
Expte. Nº 30.085/P/2000
O R D E N A N Z A Nº 3836
Viedma............17 de Mayo de 2000..................................
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La Junta Electoral Municipal será el órgano responsable de reglamentar,
implementar y llevar a cabo el proceso electoral para la renovación de las representantes no
gubernamentales del Consejo Municipal de la Mujer, según los criterios básicos del sistema
electoral aplicado a las Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 2º: Deróguese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2908.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, tómese razón, cumplido archívese.
MIGUEL A. KNECHT PROF. PEDRO PESATTI
Secretario Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
101
Anexo VI: Competencia de la Junta Electoral Municipal en lo inherente a las elecciones en el
Consejo Municipal de la Mujer y las Juntas Vecinales de Viedma.
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 12/05
Capital de la Provincia de Río Negro Fecha Sesión: 14/12/05
Capital Histórica de la Patagonia Argentina Reg. Int. Nº 2508/05
Expte Nº 30.235/J/04
O R D E N A N Z A Nº 5875
Viedma................29 de Diciembre de 2005....................
ANTECEDENTES:
La Ley Nº 431 y sus modificatorias, la Carta Orgánica Municipal, y las
Ordenanzas Nº 3535, 3840, 2809 y 3836 y los Decretos Nº 323/96, 585/04, 618/04 y 641/04
del Poder Ejecutivo Municipal.
FUNDAMENTOS:
La Junta Electoral Municipal de la ciudad de Viedma, debe ejercer las
funciones que le asignan la Ley Nº 2431 y la Carta Orgánica Municipal.
En el primer caso la norma legal provincial determina las competencias y
funciones que corresponden a las Juntas Electorales en la realización de la elección de
autoridades municipales sean éstas simultáneas o no simultáneas.
La Carta Orgánica Municipal señala en su Artículo 96º cómo está
integrada la Junta Electoral Municipal e indica que su funcionamiento se determinará por
Ordenanza, por lo que corresponde dar cumplimiento a lo normado en el citado artículo.
Cabe señalar que al sancionarse la Ordenanza Nº 3535 se consideraron
algunos aspectos que hacen a la realización de elecciones de autoridades de las Juntas
102
Vecinales y al funcionamiento, misiones y funciones de la Junta Electoral Municipal, los
cuales quedaron incluidos en el articulado de la referida norma como así también en sus
anexos, resultando en este caso el Anexo II una compilación de aspectos que hacen a las
funciones de la Junta Electoral así como a la parte reglamentaria de los comicios barriales.
La realización de los comicios para la elección de autoridades de las
Juntas Vecinales con la aplicación de la normativa descripta en el párrafo anterior conduce a
efectuar interpretaciones que, según el interés de cada parte interviniente en los comicios,
puede ser diferente y/o contrapuesta, llevando en algunos casos a requerir la intervención de
la Fiscalía Municipal y/o del propio Concejo Deliberante.
En consecuencia, el objeto de la presente norma es también determinar
por separado de la Ordenanza Nº 3535, aquellos aspectos que hacen al funcionamiento de la
Junta Electoral Municipal, - sus misiones y funciones, así como a la reglamentación electoral
de los comicios barriales - de los que específicamente corresponden a la Autoridad de
Aplicación dependiente del Poder Ejecutivo Municipal y que se vinculan con el
funcionamiento de las Juntas Vecinales de nuestra ciudad.
A través del tiempo, la vigencia de la Ordenanza Nº 3535 en el terreno
electoral, demostró ser un elemento adecuado que debe ser tomado como punto de partida
para mejorar la eficacia y la eficiencia del organismo competente, clarificando los aspectos en
que resulta necesario y adecuando aquellos en los que se requieren mayores explicitaciones,
procurando que ello redunde en beneficio de los vecinos de la ciudad, quienes verán así
plasmada la garantía para su participación en la integración de las Juntas Vecinales y en la
elección de las respectivas autoridades.
La realización de elecciones barriales en las Juntas Vecinales de la
ciudad de Viedma, requiere que la reglamentación electoral sea adecuada a todos los barrios,
lo que implica que no deberían producirse excepciones.
Los barrios deben ser tratados con equidad, sin que las particularidades
de cada uno en su conformación social, productiva, económica o urbanística implique un
tratamiento diferencial.
El derecho al voto está garantizado en la Constitución Nacional, la
Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y las leyes que regulan los comicios ya
sea en el ámbito nacional y/o provincial. En ninguno de esos casos se establece otra
condición para el ejercicio de ese derecho, - que resulta ser un derecho universal porque nos
103
comprende a todos y todas los ciudadanos/as del país, provincia y municipio -, más que la de
ser habitante del país, provincia o municipio según sea el caso de la elección.
En el caso de los barrios de nuestra ciudad, el voto debe ser universal,
secreto y voluntario, ya que se considera que la participación obligada del vecino desvirtuaría
el sentido que tienen las expresiones vecinalistas.
Si se fijaran condicionantes que limitaran o fijaran condiciones
especiales, el ejercicio del derecho a la emisión del sufragio violaría, a nuestro entender, el
espíritu de las normas electorales vigentes.
Consecuentemente, se hace necesaria la derogación del Anexo II de la
Ordenanza Nº 3535, fijando en su reemplazo el reglamento electoral que se propone como
Anexo I del presente proyecto.
La Junta Electoral Municipal tiene, en virtud de las Ordenanzas Nº 2809 y
3836 y por los Decretos Nro. 323/96, 618/04 y 641/04 del Poder Ejecutivo Municipal, la
responsabilidad de llevar a cabo la elección de Consejeras del Consejo Municipal de la Mujer
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Ámbito de convocatoria. Plazo. Es competencia del Poder Ejecutivo
Municipal convocar a elección de autoridades de cada una de las juntas vecinales de la ciudad
y del Consejo Municipal de la Mujer, en un plazo mínimo de 60 días y un máximo de 90 días
de anticipación al acto eleccionario.
ARTÍCULO 2º: Fecha de Elecciones de autoridades de Juntas Vecinales: las elecciones
se realizan entre los meses de abril a noviembre del año de vencimiento de los mandatos de
las autoridades vecinales de acuerdo al plazo establecido en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3º: Junta Electoral Municipal - Designación - La designación, integración y
los cargos de la Junta Electoral Municipal, es realizada por el Concejo Deliberante.
104
ARTÍCULO 4º: Funciones de la Junta Electoral Municipal: son funciones de la Junta
Electoral municipal las determinadas en él Artículo 97º de la Carta Orgánica Municipal, las
establecidas por el Reglamento Electoral para la elección de autoridades de las Juntas
Vecinales que como Anexo I forma parte de la presente, las que correspondan por aplicación
de la Ley Electoral Provincial, las que surjan de otras normas locales y/ o provinciales
referidas a las funciones propias de la Junta Electoral, así como las que se detallan a
continuación:
a) Recibir la documentación del Tribunal Electoral Provincial y exhibir las listas
provisionales de electores.
b) Recepcionar los reclamos y remitirlos al Tribunal Electoral Provincial.
c) Recibir la solicitud de inscripción de extranjeros para la formación del respectivo
padrón.
d) Llevar el libro de actas de inscripción de extranjeros y la documentación que se
determine.
e) Confeccionar el padrón de extranjeros en los términos, y plazos previstos en la Ley
Electoral Provincial.
f) Imprimir y difundir las listas provisorias en los términos y plazos fijados por Ley.
g) Otorgar constancias de los reclamos y elevarlos al Tribunal Electoral Provincial.
h) Recepcionar las observaciones que se efectúen al padrón definitivo y elevarlas al
Tribunal Electoral Provincial.
i) En los casos de elecciones municipales no simultáneas son de aplicación las
disposiciones y procedimientos previstos en la Ley electoral provincial, especialmente
en lo referido a la oficialización de listas de candidatos y al cumplimiento de la
equivalencia de género.
j) Oficializar las listas de candidatos a cargos municipales en elecciones no simultáneas.
k) Recepcionar y distribuir los útiles provistos por la Provincia a través del Tribunal
Electoral para la realización del acto comicial.
l) Designar los lugares de comicios cuando las elecciones no fueran simultáneas
m) En el caso de elecciones municipales no simultáneas la autoridad del comicios y del
escrutinio definitivo es la Junta Electoral, siendo de aplicación las disposiciones
ordenadas por la Ley Electoral Provincial.
105
n) Realizar el escrutinio definitivo de las elecciones no simultáneas, proclamando los
candidatos electos.
ñ) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Electoral para la elección de autoridades de
las juntas vecinales.
o) Elaborar los padrones provisorios y definitivos de vecinos de cada barrio de acuerdo
a la reglamentación.
p) Realizar en su sede la inscripción de los vecinos que en forma voluntaria requieran
ser incluidos en el padrón barrial que corresponda. Como así también podrá realizar
campañas de empadronamiento en los barrios.
q) Verificar cuando corresponda el cumplimiento del requisito de residencia para la
inclusión de vecinos en el respectivo padrón barrial.
r) Designar los lugares de los comicios así como a las autoridades de cada una de las
mesas.
s) Convocar a los apoderados de las listas presentadas para la elección de autoridades de
las Juntas Vecinales toda vez que se considere pertinente a los fines de garantizar la
participación pluralista de los vecinos de la ciudad.
t) Resolver en primera instancia acerca de las impugnaciones y/o recursos que se
presenten en materia electoral, siendo competencia del Concejo Deliberante la alzada de
los mismos.
u) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la elegibilidad de los candidatos
presentados.
v) Proveer los útiles para la realización de los comicios, con cargo al presupuesto que se
le asigna anualmente.
w) Difundir los plazos de inscripción de listas, así como los que corresponden al
período de empadronamiento.
x) Elaborar y hacer imprimir con cargo a su presupuesto, las boletas que se utilizarán en
cada comicio por cada lista que participe del mismo.
y) Llevar registro en el libro de actas de las reuniones que realice la Junta Electoral
Municipal.
z) Dictar las resoluciones que correspondan en cada caso para la tramitación del proceso
electoral, siendo estas apelables ante el Concejo Deliberante.
106
ARTÍCULO 5º Elección de integrantes del Consejo Municipal de la Mujer: La Junta
Electoral Municipal tiene a su cargo la tramitación de la elección de las consejeras del
Consejo Municipal de la Mujer, según lo normado en la reglamentación específica vigente
para ese cuerpo colegiado.
ARTÍCULO 6º: Todos los plazos establecidos tanto en el reglamento como en su anexo se
contarán como días hábiles para la administración, excepto disposición en contrario.
ARTÍCULO 7º: Derogar los Artículos 13º y 14º y Anexo II de la Ordenanza Nº 3535,
Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3840 y Ordenanza Nº 5496.
ARTÍCULO 8º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 febrero de 2006.
ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, cumplido archivar.
Gladys Mabel Muñoz Dra. Graciela S. Palazzesi
Secretaria Parlamentaria Presidente
Concejo Deliberante de Viedma Concejo Deliberante de Viedma
107
Anexo VII: Municipio adhiere al Programa Nacional de Fortalecimiento de Derechos y
Participación de las Mujeres "Juana Azurduy" que promueve el Consejo Nacional de la
Mujer.
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia
D E C R E T O Nº 141/08
Viedma, 14 de Marzo de 2008
VISTO:
El Programa Nacional de Fortalecimiento de Derechos y Participación
de las Mujeres "Juana Azurduy", cuyo objetivo primordial es "Promover la Igualdad de
género y la Autonomía de la mujer", mediante la articulación e implementación de políticas
públicas en los diferentes niveles del Estado que involucren la participación social y política
de las mujeres a través de la construcción de herramientas teórico - practicas que tiendan a
general relaciones igualitarias entre varones y mujeres y;
CONSIDERANDO:
Que los principios de nuestra Carta Orgánica se basan en el respeto y
la igualdad de oportunidad, en la convicción de que se hace necesario trabajar en una
construcción cultural integradora y no excluyente;
Que esta construcción, como todo proceso que se proponga modificar
conductas culturalmente arraigadas, requiere de la participación y voluntad de todos los
integrantes de una sociedad, así como el constante trabajo y compromiso de los responsables
de ejecutar las políticas sociales, para avanzar en una verdadera concepción humanista de
solidaridad y respeto;
Que el programa Nacional "Juana Azurduy" para el Fortalecimiento de
108
Derecho y Participación de las Mujeres, busca profundizar y fortalecer la igualdad de genero
trabajando sobre los aspectos históricos, educativos, políticos, gremiales, sociales y
familiares, mediante la difusión participación, indagación sistematización y socialización de
experiencias sociales y políticas que permitan general impacto de replique a nivel comunal o
de diseño de política pública;
Que esta gestión de gobierno, promueve y alienta la participación de
las mujeres en el diseño y ejecución de las políticas sociales, razón por la cual adhiere al
Programa Nacional "Juana Azurduy" con la intención de aportar nuevas herramientas al
desarrollo de este proceso de cambió;
Que asimismo y dadas las características de dicho programa se hace
necesario delegar funciones en las Secretaria de Desarrollo Social, para su implementación,
dado que en orden de su desarrollo y ejecución se deberán acordar pautas de acción con otros
organismos, gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual la acción directa de esta
Secretaria, facilitará y agilizará los procesos tendientes a su concreción, pudiendo firmar
Actas o Acuerdos con estos Organismos;
Que el Artículo 7º del Decreto Nº 819/80, al cual el Municipio adhirió
por Ordenanza Nº 2578 prevé expresamente la posibilidad de delegar el ejercicio de
competencia exigiendo a ese fin el dictado de una norma expresa que así lo determina;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adherir al Programa Nacional de Fortalecimiento de Derecho y
Participación de las Mujeres "Juana Azurduy", cuyo objetivo primordial es "Promover la
igualdad de género y la Autonomía de la mujer", mediante la articulación e implementación
de políticas públicas en los diferentes niveles del estado que involucren la participación social
y política de las mujeres a través de la construcción de herramientas teóricos- practicas que
tiendan a general relaciones igualitarias entre varones y mujeres.
ARTÍCULO 2º: Delegar en la responsable de la Secretaria de Desarrollo Social, la
concreción de toda acción, con otros organismos, gubernamentales y no gubernamentales,
109
tendiente a facilitar y agilizar los procesos de ejecución del programa pudiendo firmar Actas
o Acuerdos a este fin.
ARTÍCULO 3º: Establecer la necesidad de realizar un detallado informe, respecto de las
acciones realizadas desde la firma del presente, así como de los proyectos ejecutados y en
vías de ejecución a fin de facilitar su evaluación, difusión y propagación.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
SONIA ANDREA LASCANO JORGE FERREIRA
Secretaria de Desarrollo Social Intendente Municipal
Municipalidad de Viedma Ciudad de Viedma
110
Anexo VIII: Anteproyecto de reforma del Reglamento Interno (Decreto N°232/96) del
Consejo Municipal de la Mujer. Elaborado a partir de la investigación en Marzo de 2014.
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia
Anteproyecto de Reforma
D E C R E T O Nº 323/96
FUNDAMENTOS:
Durante los últimos meses del año pasado, desde el Consejo Municipal de la Mujer de
Viedma, nos dimos espacio para iniciar un proceso de reflexión sobre nuestra situación
institucional, nuestra representación política y nuestra forma de organizarnos.
En este proceso iniciado y que –creemos- debe continuar abierto para profundizar lo hasta
aquí consensuado, hemos trabajado recreando el diálogo hacia adentro de nuestro organismo
pero teniendo en cuenta todo el camino transitado durante ocho gestiones y desde que el
Consejo nació en 1993.
Hemos recreado espacios que han posibilitado un ir y venir de voces que poco a poco fueron
dando respuesta a algunos de nuestros obstáculos comunes pero asimismo, que han dado luz
sobre las mecánicas y formas con las que nuestro espacio común, en las diversas gestiones,
ha logrado tener éxito dentro de la sociedad viedmense.
En el trabajo de pensar y reflexionar, hemos podido analizar la situación actual, nuestro
marco real de posibilidades de trabajo teniendo muy en cuenta los obstáculos y también
cuáles pueden ser las posibles alternativas de cambio.
Hemos sido partícipes activas como consejeras desde el 2010 –o incluso antes- pero de
manera respetuosa, hemos hecho parte del proceso a mujeres que gestionaron el Consejo en
otras oportunidades, en contextos diferentes y con otras realidades. Tarea que además de
ampliar y enriquecer la mirada sobre el hoy, nos abrió un panorama alentador sobre las
enormes posibilidades de mejorar la gestión y la participación dentro del organismo.
111
Basadas en el diálogo fructífero y constructivo, nos hemos sincerado como consejeras con
respecto a los objetivos del Consejo Municipal como organización institucional y política,
hemos replanteado nuestra participación y hemos podido realizar un diagnóstico situacional
de manera discutida y consensuada. Pero luego de ello, hemos podido pensar en las diversas
alternativas posibles de los cambios que revertirían nuestras debilidades y potenciarían
nuestras fortalezas pero asumiendo la importancia de tener en cuenta los factores externos
con los cuales convivimos: aprovechando las oportunidades –tratando de generar nuevas- y
menguando las amenazas que puedan impedir nuestro progreso como organización.
Entre el análisis y el diagnóstico sabemos que todas las posibilidades dependen de nuestro
trabajo, de nuestra lucha y de los vínculos que podamos fortalecer con el resto de las
instituciones y la comunidad.
También entendemos que todas las metas tienen su tiempo y que este proceso, como ya se ha
dicho antes, permanece abierto. Pero más allá de la discusión, creemos que es imperioso que
podamos dar comienzo a la acción concreta, la de plasmar en la realidad todo aquello que nos
hemos propuesto en vísperas de que las próximas gestiones puedan tomar la posta y continuar
mejorando hacia adentro, con las organizaciones pares y pensando en lo que vendrá.
Hemos podido observar que tenemos una norma madre que nos incluye en espíritu y con la
que nos sentimos representadas. La Ordenanza Municipal 2908 resulta inspiradora a la hora
de ver nuestros principales problemas porque, de alguna manera, nos recuerda nuestro fin
último y nos muestra que, en muchas ocasiones, hemos desdibujado nuestro verdadero rol en
el municipio y la comunidad.
Y hemos analizado también que existen problemas en el funcionamiento interno, cuestiones
que ya no se condicen con las posibilidades reales y que, observamos, muchas veces impiden
la participación plena o bien, la coartan.
Debido a esto es que hemos consensuado algunos cambios en el Reglamento que nos regula
desde 1996, con el convencimiento de que éstos, en conjunto con otros cambios a mediano y
largo plazo, formarán parte de una trasformación positiva de cara al futuro.
Viedma, Marzo de 2014
VISTO:
La Ordenanza Nº 2908, el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal
323/96. Y;
112
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ordenanza se crea el Consejo Municipal de la
Mujer, estableciendo sus objetivos y funciones;
Que conforme Artículo 5º de dicha Ordenanza, el Consejo Municipal
de la Mujer, elevó en tiempo y forma al Poder Ejecutivo Municipal el anteproyecto de
reglamento interno;
Que el mismo fue aprobado mediante el Decreto 323/96;
Que se torna necesario, luego de haber realizado un proceso
participativo de análisis, diagnóstico y elaboración de propuestas superadoras, modificar
dicho reglamento en pos de mejorar el funcionamiento del mismo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprobar las modificaciones del Reglamento Interno del Consejo Municipal
de la Mujer, las cuales se agregan y forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Regístrese, tómese razón, pase a la Secretaría de Desarrollo Social y
Comunitario, a sus efectos, cumplido archivar.
JOSÉ LUIS FOULKES
Intendente Municipal
Ciudad de Viedma
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
DE LAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.
CAPITULO I
113
ARTÍCULO 1º: El Órgano Ejecutivo estará conformado por la presidenta y la Secretaria
Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer, una representante de la Comisión de Desarrollo
Social del Concejo Deliberante y una representante de la Secretaría de Desarrollo Social y
Comunitario del Poder Ejecutivo Municipal las que actuarán como vocales.
ARTÍCULO 2º: La Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer será la candidata a
Consejera que obtenga la mayoría de votos en las elecciones.
La Secretaria Ejecutiva será elegida entre las ocho (8) Consejeras Titulares por simple
votación en la primera reunión interna a posteriori de la elección de la Presidenta.
FUNCIONES
ARTÍCULO 3º: DE LA PRESIDENTA: Presidir las reuniones del Consejo Municipal de la
Mujer y representarlo en todos sus actos, llamar a sesiones ordinarias en los días y horas que
el Órgano fijare, de acuerdo al calendario de reuniones, convocar a sesiones extraordinarias
del Consejo cuando el tratamiento de temas urgentes o impostergables así lo requiera o
cuando lo solicitare alguna de las Comisiones o el Intendente Municipal, preparar
conjuntamente con la Secretaría el orden del día de las reuniones del Consejo, autorizar con
sus firmas las actas, correspondencias, resoluciones y demás documentación. Votará en todas
las decisiones teniendo doble voto en caso de empate, resolver las urgencias que se presenten
con la obligación de dar cuenta de lo actuado al Órgano Consultivo en la primera reunión que
este celebre, firmar en nombre del Consejo Municipal de la Mujer todo contrato, convenio y
documentación conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 4: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA: Refrendar las actas de la Junta y
correspondencia conjuntamente con la Presidenta todo Contrato convenio y documento que
comprometa al Consejo Municipal de la Mujer, participar de las remuneraciones del Consejo
con voz y voto, confeccionar las actas de sesiones del Concejo y de las Asambleas
transcribiéndolas en un libro habilitado a tal efecto, guardar y conservar el Libro de Actas,
confeccionar anualmente una Memoria de lo actuado por el Consejo Municipal de la Mujer.
114
ARTÍCULO 5º: DE LAS VOCALES: Las vocales designadas del Concejo Deliberante y
del Poder Ejecutivo Municipal, colaborarán a través de los organismos que representan con la
Presidenta y la Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer.
ARTÍCULO 6º: Las vocales podrán participar, con voz y sin voto en las reuniones del
Consejo Municipal de la Mujer, siempre que el temario que se trate tenga estricta relación
con el área que los concierne.
CAPITULO II
DE LAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSULTIVO
ARTÍCULO 7º: El Órgano Consultivo estará conformado por ocho (8) Consejeras Titulares
y ocho (8) suplentes representantes de las distintas instancias del que hacer social, político,
institucional, etc.
ARTÍCULO 8º: Serán objetivos generales del Órgano Consultivo:
A) Asesorar al gobierno local.
B) Elaborar diagnósticos de situaciones respecto a necesidades y demanda de las mujeres a
través de técnicas de investigación social.
C) Elaborar planes, programas y proyectos destinados a promoción de la mujer y a la familia
en el ambiente municipal.
D) Articular estrategias para la fijación de las políticas municipales que atiendan directa o
indirectamente las problemáticas del grupo de referencia.
E) Proponer la celebración de convenios con Organismos Gubernamentales y No
Gubernamentales.
F) Estimular la participación de la mujer en la vida comunitaria.
G) Impulsar campañas de revalorización del rol de la mujer en la sociedad actual.
H) Organizar reuniones, seminarios y conferencias.
ARTÍCULO 9º: Los miembros Titulares integrantes del Órgano Consultivo como sus
115
suplentes serán elegidas por Asamblea convocada a esos efectos, quedando establecido que:
1- El mandato de cada miembro titular y/o suplente será por el término de dos (2) años y
podrá ser reelecto por otro periodo igual y consecutivo.
2- En caso de renuncia, vacancia, licencia, será reemplazada por la suplente que
correspondiere de acuerdo a los votos obtenido en Asamblea respetando el orden de lista.
ARTÍCULO 10º: Serán funciones del Órgano Consultivo: organizar, presidir, dirigir evaluar
el tratamiento de las temáticas que se anuncian a continuación:
1- VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN.
2- FAMILIA.
3- TRABAJO.
4- PARTICIPACION.
5- SALUD
6- OPORTUNIDADES Y ACCESO
7- OTRAS.
ARTÍCULO 11º: El Órgano Consultivo se reunirá según los tiempos y la metodología que
se acuerde entre las consejeras electas, a los efectos de evaluar y estudiar las distintas tareas
efectuadas por cada comisión siendo presidida por la Presidenta y/o Secretaría Ejecutiva del
Consejo Municipal de la Mujer.
ARTÍCULO 12º: De las reuniones del Artículo once (11) se labrarán actas firmadas por las
Consejeras intervinientes, de los temas tratados y debatidos se elevarán propuestas y
conclusiones, a través de la Presidenta y/o la Secretaría Ejecutiva, al Poder Ejecutivo
Municipal.
ARTÍCULO 13º: El Órgano Consultivo a los efectos del Artículo diez (10) del presente,
creará y organizará las comisiones respectivas.
ARTÍCULO 14º: Las Comisiones creadas por el Artículo anterior se regirán por las
disposiciones del Capítulo III del presente.-
116
CAPITULO III
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 15º: Las comisiones serán el ámbito en el cual se trataran las temáticas
específicas que se designen en el Órgano Consultivo de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 10º, Capitulo II.-
ARTÍCULO 16º: Las Comisiones tendrán como objeto de acuerdo a la temática que se le
designare, elaborar diagnósticos, planes, programas, proyectos y articular propuestas en
articulación con otros organismos y/o instituciones y así mismo, actores sociales que estén
participando.-
ARTÍCULO 17º: Cada Comisión estará integrada por las consejeras que por afinidad o
especialidad, decidan pertenecer.-
ARTÍCULO 18º: Las Comisiones canalizarán sus proyectos, propuestas, etc. al Organismo
Consultivo y/o Ejecutivo del Consejo Municipal de la Mujer.-
ARTÍCULO 19º: Las Comisiones funcionarán en el lugar que se tome como Sede del
Consejo Municipal de la Mujer, o en el que designe el Órgano Ejecutivo.-
ARTÍCULO 20º: Las Comisiones deberán, una vez conformadas, realizar una planificación
interna, que regirá el funcionamiento de la misma, estas deberán contener: objetivos,
funcionamiento, colaboradoras que la integran, etc. y todo lo atinente al desenvolvimiento de
la tarea que les toca desempeñar de acuerdo a los establecido en el Artículo 10º. Esta
planificación deberá ser elevada al Consejo Municipal de la Mujer para su aprobación.-
ARTÍCULO 21º: Cada Comisión será integrada por al menos una Consejera titular del
Consejo Municipal de la Mujer y una vez conformada con todas sus integrantes, acordará la
forma de trabajo.
ARTÍCULO 22º: En caso de vacancia deberá ser reemplazada por otra consejera titular.-
117
ARTÍCULO 23º: La duración en la Comisión será de tres (3) años, pudiendo integrar otro
periodo, igual y consecutivo, siempre que haya sido reelecta como miembro del Órgano
Consultivo.-
ARTÍCULO 24º: Cada comisión deberá: orientar, organizar, asesorar las actividades de la
misma.-
ARTÍCULO 25º: Las consejeras titulares de las Comisiones tendrán la Responsabilidad de
elevar todas las inquietudes al Órgano Ejecutivo y/o Consultivo.
ARTÍCULO 26º: De las reuniones: El Consejo Municipal de la Mujer celebrará reuniones
ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que se celebren en los días y horas fijas en el
calendario de reuniones y extraordinarias todas aquellas convocadas en fechas no
determinadas, las que podrán ser convocadas por la Presidenta, a pedido de alguna
Coordinadora de Comisión o el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 27º: Del Quórum: formará quórum la mitad más uno de las Consejeras
Titulares del Consejo Municipal de la Mujer y las resoluciones se tomarán por simple
mayoría de votos. Si no obtuviese quórum, la Comisión sesionará una hora después de los
previsto en la convocatoria con un mínimo de tres integrantes incluida la presidenta.-
ARTÍCULO 28º: De las vacantes: las vacantes que se produzcan se cubrirán por estricto
orden de lista.-
CAPITULO VI
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES
ARTÍCULO 29º: Las autoridades del Concejo Municipal de la Mujer, serán elegidas en
elecciones llamadas a tal efecto, la cual deberá ser convocada con quince (15) días de
antelación a la caducidad del mandato de las autoridades vigentes.-
118
ARTÍCULO 30º: El plazo de inscripción de las mujeres postulantes para la conformación
del Consejo Municipal de la Mujer será de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de
la convocatoria a Asamblea Ordinaria mencionada en el Artículo precedente.-
La publicación de la misma deberá ser realizada en los medios de prensa
oral y escrita de difusión.
La inscripción de las postulantes se llevará a cabo en la Sede del Consejo
Municipal de la Mujer en un libro foliado que se habilitará a esos fines.-
ARTÍCULO 31º: Serán requisitos indispensables de las postulantes a los cargos de
conformación del Consejo Municipal de la Mujer:
1) Ser Mujer.
2) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo.
3) Tener Tres (3) años de residencia en el ejido Municipal.
4) Haber participado de la Formación y Capacitación previa para aspirantes a consejeras.
ARTÍCULO 32º: La modalidad de elección de las postulantes de éste Consejo será
establecida por las Titulares integrantes del mencionado Consejo, de acuerdo a la evaluación
que las mismas efectúen, pudiendo ser estas:
1) Sistema de tachas.
2) Sistema de voto directo en urna.
ARTÍCULO 33º: El acto eleccionario será fiscalizado por una Junta Electoral designada por
las Titulares integrantes del Consejo Municipal de la Mujer en un todo de acuerdo a los
Artículos 30º, 31º y 32º.-
119
B. ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS
Anexo IX: Consejeras de la gestión electa en 2004 solicitan a la Junta Electoral Municipal el
desplazamiento de cinco integrantes, en el marco del reglamento y por razones formales de
inasistencia. A su vez se indica que, estas cinco integrantes anteriormente, solicitaron la
anulación del acto electoral y que las posturas entre ambos grupos son “inconciliables”.
120
Anexo X: Nota vinculada al llamado a elecciones efectuado por el municipio en el mes de
septiembre de 2010.
121
Anexo XI: Nota del Diario Al Día publicada el día posterior a los comicios.
122
Anexo XII: Nota del Diario Noticias de la Costa sobre la renuncia de Ana Rosbaco al
Consejo Municipal de la Mujer.
123
Anexo XIII: Nota de la Agencia Periodística Patagónica, publicada en el Blog Participación
Local, sobre la reforma de la Carta Orgánica Municipal cuya jura se produjo el 9/7/10.
124
125
Anexo XIV: El 1/4/14 la concejal Rousiot exige al Poder Ejecutivo Municipal que se lleve a
cabo la elección para renovar el cuerpo colegiado del Consejo Municipal de la Mujer:
126
Anexo XV: Gacetilla publicada en el diario local anunciando el encuentro.
127
C. PARTIDA PRESUPUESTARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA
MUJER DE VIEDMA
Anexo XVI: Partida presupuestaria del ejercicio 2010 del Municipio de Viedma.
128
Anexo XVII: Partida presupuestaria del ejercicio 2011 del Municipio de Viedma.
129
Anexo XVIII: Partida presupuestaria del ejercicio 2012 del Municipio de Viedma.
130
Anexo XIX: Partida presupuestaria del ejercicio 2013 del Municipio de Viedma.
131
Anexo XX: Partida presupuestaria del ejercicio 2014 del Municipio de Viedma.
132
D. MODELO DE ENTREVISTA A LA PRESIDENTE DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER DE VIEDMA.
1) ¿Cómo recordás el comicio del 27 de noviembre de 2010? ¿Cómo lo viviste?
2) Brevemente y a modo de contextuar ¿Qué lugar ocupaste en la elección y cuál fue tu
espacio dentro de las Comisiones?
3) ¿Cómo viviste el proceso de renuncia de la presidenta Ana Rosbaco y la nueva
conformación del Consejo?
4) ¿Quiénes trabajan con vos actualmente en lo inherente a las tareas del Consejo?
5) ¿En qué medida percibís que se cumple con los objetivos y funciones que la
Ordenanza 2908 indica?
6) Desde tu punto de vista ¿El Consejo tiene un rol importante en la gestión municipal?
7) Si tuvieras que ubicarla entre diez prioridades de gobierno ¿En qué lugar ubicarías las
políticas de género?
8) ¿Cómo evalúas la gestión que te toca conducir con respecto a las dos gestiones
anteriores? (La gestión presidida por Norma Catrimán entre 2006 y 2008 o la
conducida por Nora Cader entre 2008 y 2010).
9) ¿Te parece que se cumple con el artículo 18 de la Carta Orgánica Municipal?
10) ¿Cómo percibís la participación política (no estrictamente partidaria) dentro del
Consejo? ¿Se fomenta la participación? ¿A través de qué mecánica?
11) ¿Cómo se toman las decisiones en el organismo? ¿Podrías afirmar que el Consejo es
un ámbito democrático?
12) Por último ¿Te parece que el Consejo está bien como está en cuanto a su normativa,
participación y gestión?
133
13) ¿Qué crees que se necesita para poder mejorar la situación actual del organismo? ¿Te
sentís con poder o herramientas suficientes como para conducir un proceso de
transformación del Consejo?
134
E. NOTAS DE CAMPO
Las imágenes a continuación, son una combinación de la cartelería utilizada para la difusión
de los encuentros de investigación participativa, de las presentaciones y cuadros que sirvieron
como disparadores de la discusión y de las notas de campo tomadas en el cuaderno
“Prigeppiano”.
Anexo XXI: a) Invitación del primer encuentro
b) Infografía publicada en las redes sociales en el marco de la convocatoria:
https://infogr.am/app/#/edit/100001434476289_1381926141
135
Anexo XXII: Enlaces de las presentaciones e imagen de las notas realizadas en el primer
encuentro:
a) http://prezi.com/eentdhxie28m/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
b) http://prezi.com/yec1jxsuu6av/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
c)
136
Anexo XXIII: a) Invitación al segundo encuentro:
137
Anexo XXIV: Cuadros utilizados y notas realizadas en el segundo encuentro de trabajo:
a)
b)
138
c)
d)
La lista de arriba fue elaborada en borrador junto con las participantes sobre las mujeres que
conforman el gabinete municipal.
139
Anexo XXV: Invitación al tercer encuentro y notas realizadas:
a)
140
b)
141
Anexo XXVI: Cartel de difusión del Encuentro Socializador de los resultados.
142
F. AUDIOVISUALES
Anexo XXVII: Enlace del compilado audiovisual del primero, segundo y tercer encuentro
realizado; imágenes de la entrevista en el programa de televisión del canal local “Versión
Original” el día 25 de Junio de 2014; del cuarto encuentro socializador de los resultados y del
homenaje a las ex presidentes.
a) http://youtu.be/Rx1lmbD4V0w
b)
c)
143