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UNIDAD II

Manual de seguridad y salud en el trabajovirtual.senati.edu.pe/pub/cursos/titulacion/SST_MANUAL_U2.pdf · de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad

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UNIDAD II

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ESTRUCTURA DEL MÓDULO

UNIDAD 1:

FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO.

UNIDAD 2:

NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(LEY29783 Y D.S:005-2012 TR). INCLUYE MODIFICATORIAS

UNIDAD 3:

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES – GESTIÓN DEL

RIESGO.

UNIDAD 4:

PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Unidad 2:

NORMATIVA DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

(Ley N° 29783 y DS N° 005-2012TR)

Incluye Modificatorias

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

ÍNDICE

1 OBJETIVO ESPECÍFICO ………………………………………..……...…..….5 2 CONTEXTUALIZACIÓN ......................................................................... 5 3 VIDEO .................................................................................................... 6 4 PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS ............................................ 7

4.1 CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRBAJO……………….... 7

a. Política Nacional de SST ........................................................................... 7 b. Sistema Nacional de SST, Consejo Nacional de SST y Consejos

Regionales de SST ................................................................................... 8 c. Normas Sectoriales ................................................................................... 9 d. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo........................................... 9 e. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ......................... 12

El Ciclo Deming ...................................................................................... 12 4.2 PLANIFICACION DEL SISTEMA DE SST (PLANIFICAR)……….. ……….. 13

a. Definición de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo................... 13 b. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) ...................... 15 c. Identificación de Requisitos Legales y Otros Requisitos .......................... 16 d. Establecimiento de Objetivos y Metas ..................................................... 18 e. Establecimiento de Respuesta ante Emergencias ................................... 18 f. Formación de Comité de Seguridad ........................................................ 19 g. Elección del Supervisor de SST ............................................................. 20

4.3 DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SST (HACER)… …… . 23

a. Capacitación .......................................................................................... 24 b. Comunicación ......................................................................................... 24 c. Elaboración de los Documentos del Sistema ........................................... 24 d. Determinación de los Controles Operacionales ....................................... 24

4.4 EVALUACION DEL SISTEMA DE SST (VERIFICAR)……………………..... 28

a. Medición y seguimiento .......................................................................... 28 b. Investigación de accidentes/Incidentes.................................................... 29 c. No conformidad, acción correctiva/preventiva.......................................... 29 d. Control de registros ................................................................................. 31 e. Auditorías e inspecciones internas de seguridad ..................................... 32

4.5 ACCIÓN PARA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE SST (ACTUAR).34

a. Revisión por la dirección y mejora continua ............................................ 34 4.6 OTROS PUNTOS IMPORTANTES DE LA NORMA ……………………….. 35

a. Reglamento interno de SST ................................................................... 35 b. Derechos y obligaciones del empleador .................................................. 35 c. Derechos y obligaciones del trabajador ................................................... 37 d. Servicios de seguridad y salud en el trabajo (art. 36 Ley N 29783) .......... 38

5 PONIENDO EN PRÁCTICA LO APRENDIDO ..................................... ...40

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

NORMATIVA DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

1. OBJETIVO ESPECÍFICO Conocer la normativa actual en materia de SST y aprender a relacionar dicha normativa peruana con el esquema de un sistema de gestión.

2. CONTEXTUALIZACIÓN

Antecedentes de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) El Estado Peruano en cumplimiento al Convenio N° 155 de “Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Organización Internacional del Trabajo, más conocida por sus siglas como la OIT, a través de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y de su modificatoria la Ley Nº 30222, sentaron las bases nacionales para la creación de un Sistema Nacional de Seguridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual a través de dicho cumplimiento de la Ley, establece la obligatoriedad de implementar, mantener y mejorar un sistema de seguridad y salud en todos los sectores económicos y de servicios.

Ámbito de Aplicación. La normativa nacional es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, esto comprende a todos los trabajadores y empleadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabadores y funcionarios públicos, trabajadores de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.

•Servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo (1985) C161

•SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (1981 ) C155

•Seguridad e higiene. Trabajos portuarios (1979) C152

ALGUNOS CONVENIOS OIT

Ley N° 29783 y DS N° 005-2012TR

(y sus modificatorias)

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Algunos ejemplos:

Sector de Producción: Empresa privada que fabrica embutidos (LAIVE).

Sector de Servicios: Empresa privada que brinda servicios de resguardo de bienes (PROSEGUR).

Sector Público: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. VIDEO

Ver el siguiente video de contexto

http://www.youtube.com/watch?v=c3745dKtGW8

ALCANCE DE LA NORMATIVA

NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Sectores de producción y servicios.

Sector público

Fuerzas Armadas y Policia Nacional

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

4. PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

4.1. CONCEPTOS DE SST

A. Política Nacional de SST Entendiéndose como Política, a un documento escrito, en el que la organización (empresa, grupo, estado, etc.), hace una declaración pública, en la cual se compromete a cumplir con lo indicado en dicho documento. Para ello el Estado peruano, estableció una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el que declara que el objeto de esta Política es PREVENIR los accidentes y los DAÑOS para la salud que sean como consecuencia del trabajo o que guarden relación con ello. Así mismo la Política Nacional de SST indica que el Estado Peruano está en la obligación de determinar:

Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos).

Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores.

Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.

Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.

Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

Nota: extracto de la Ley N° 29783, Artículo 5°.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

B. Sistema Nacional de SST, Consejo Nacional de SST y Consejos Regionales de SST

La ley 29783, crea el SISTEMA NACIONAL DE SST, con la participación de

organizaciones de empleadores y trabajadores, A fin de garantizar la protección

de todos los trabajadores en el ámbito de la SST y está conformado por las

siguientes instancias;

a) Consejo Nacional de SST. Máxima instancia de concertación en materia de SST de naturaleza tripartita, adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. Este consejo es el encargado de formular y aprobar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo y efectuar el seguimiento de su aplicación, entre otras funciones.

b) Consejos Regionales. Instancia de concertación regional en materia de

SST, de naturaleza tripartita y de apoyo a las Direcciones Regionales de trabajo y promoción del empleo de los Gobiernos Regionales.

El siguiente cuadro muestra la relación entre la Normativa Nacional, la Política

Nacional de SST, el Sistema Nacional de SST, el Consejo Nacional y los

Consejos Regionales.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

C. Normas Sectoriales En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, existen muchas normas sectoriales que complementan o refuerzan la normativa actual, obviamente direccionado por cada sector de producción. A continuación mostramos algunos ejemplos por sector productivo.

SECTOR MINERIA: D.S. N° 055-2010-EM

SECTOR CONSTRUCCION:

RESOLUCION SUPREMA

021-83-TR.

SECTOR INDUSTRIAL: DS 42 F.

D. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo de Perú, establece sus fundamentos en 9 principios. A continuación describiremos estos principios.

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Nota: Extracto de la Ley N° 29783, Título preliminar-Principios.

PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y

la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

ACTIVIDAD Nº 1

PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Objetivo: Reforzar los conceptos de los principios de seguridad y salud en el

trabajo.

Procedimiento:

1. Conformar grupos de 4 participantes.

2. Ejemplificar la aplicación de los principios en una empresa elegida.

3. Exponer los resultados y establecer conclusiones.

Coordinar en forma permanente con el Instructor

PRINCIPIO DE QUÉ ACCIONES SE APLICAN PARA CUMPLIR

ESTOS PRINCIPIOS

PREVENCIÓN

RESPONSABILIDAD

COOPERACIÓN

INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

GESTIÓN INTEGRAL

ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

E. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo La normativa nacional indica que el EMPLEADOR debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que este alineado con la ley y su reglamento; acorde al tipo de actividad económica que realiza, a la cantidad de trabajadores que emplea y al nivel de exposición de peligros y riesgos al que estos trabajadores estén expuestos. (Ver Art. 25 del DS 005-2012 TR) Pero, ¿Qué es un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)? Es un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. Nota: extracto de la DS 005-2012 TR, Glosario de Términos.

Todo Sistema de Gestión, debe tener un enfoque basado en procesos; así mismo, el Sistema de Gestión busca de manera constante que estos procesos mejoren de manera permanente; a esto se le llama: MEJORA CONTINUA. Una de las herramientas para administrar eficazmente un sistema de gestión es conocida como el Círculo de Mejora Continua o el Ciclo de Deming.

El Ciclo Deming Es una metodología que describe los cuatro pasos esenciales que se deben llevar a cabo de forma sistemática para lograr la mejora continua, entendiendo como tal al mejoramiento continuado del sistema que uno administra, en nuestro caso hablamos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos cuatro pasos son: 1. Planificar (PLAN): Consiste en definir los objetivos y los medios para

conseguirlos.

2. Hacer (DO): Se refiere al acto de implementar la visión preestablecida.

3. Verificar (CHECK): Implica comprobar que se alcanzan los objetivos previstos con los recursos previamente asignados.

4. Actuar (ACT): Se refiere a analizar y corregir las posibles desviaciones detectadas, así como también se debe proponer mejoras a los procesos ya implementados.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el siguiente esquema el Ciclo de Deming, se aplica para la implementación o el mejoramiento continuo de un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Accediendo a este enlace se puede apreciar más información sobre el Ciclo de Deming. https://www.youtube.com/watch?v=y9wNn33zUI4 A continuación, se explicará la normativa actual del SST con un enfoque de un Sistema de Gestión, para ello se esquematizará la normativa según el ciclo de Deming, esto es PLANIFICAR, HACER, VERIFICAR Y ACTUAR.

4.2. PLANIFICACION DEL SISTEMA DE SST (PLANIFICAR)

En esta primera etapa (PLANIFICAR) se consideran los siguientes aspectos:

A. Definición de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo B. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). C. Identificación de Requisitos Legales y Otros Requisitos D. Definición de Objetivos y Metas E. Establecimiento de Respuesta ante Emergencias F. Formación de Comité de Seguridad, o G. Elección del Supervisor de SST

A. Definición de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

La política de SST es un documento escrito y firmado por el máximo representante de la compañía (Gerente General, Gerente Ejecutivo, etc.) en el cual, éste da a conocer sus intenciones y las directrices generales de dicha

ACTUAR

(4)

PLANIFICAR

(1)

HACER

(2)

VERIFICAR

(3)

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

organización en materia de SST.

En su redacción la política de SST debe:

Ser apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de SST de la organización

Incluye un compromiso de prevención de los daños y el deterioro de la salud, y de mejora continua de la gestión de SST y del desempeño de la SST

Incluye un compromiso de cumplir al menos con los resultados legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus peligros para la SST

Proporciona el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SST

Se documenta, implementa y mantiene

Se comunica a todas las personas que trabajan para la organización, con el propósito de hacerlas conscientes de sus obligaciones individuales en materia de SST

Estar a disposición de las partes interesadas y

Se revisa periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada para la organización

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO RESUMEN APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 22° y 23°.

DS 005-2012 TR, Art. 32°, letra a).

El empleador en consulta con sus trabajadores, debe exponer por escrito una Política de SST.

El empleador debe implementar una Política de SST, ésta debe ser difundida y de conocimiento de todo el personal.

La política de SST es una declaración pública que refleja el grado de compromiso desde el punto de vista de Seguridad y Salud

en el Trabajo para con todos sus trabajadores y colaboradores.

Nuestra política de SST es un

compromiso por la protección de la

vida y la salud de todos los

trabajadores de esta empresa

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

B. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). La normativa nacional indica que debe existir un procedimiento documentado que establezca cómo se identifican los peligros y evalúan sus riesgos dentro de una organización. ¿Qué es la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER)?. Es la acción de observar e identificar los peligros y evaluar los riesgos relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructuras e instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, así como los diferentes tipos de riesgos que se presentan en la organización. La identificación de peligros y evaluación de riesgos se aplica inicialmente en todas las actividades rutinarias y no rutinarias y se revisará cuando sea necesario o ante la ocurrencia de algunos eventos específicos como:

Cambios o propuestas de cambios en las actividades de la organización que modifiquen las condiciones iniciales de trabajo.

Compra de nuevos equipos, herramientas o redistribución de instalaciones.

Cuando cambie un requisito legal u otro requisito. Nota: En la unidad 3 desarrollaremos de manera amplia el IPER y mapa de riesgo. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el IPER: https://www.youtube.com/watch?v=c_RtPY_3CXc Una vez obtenido los resultados del IPER, la normativa indica que se debe comunicar a los trabajadores los principales riesgos identificados. Así mismo, indicar aquellos en un MAPA DE RIESGOS y publicarlo en un lugar visible.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO RESUMEN APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 36° letra a), Art. 57° letra a) y b)

DS 005-2012 TR, Art. 32°, letra c) y d)

El empleador debe identificar y evaluar todos los peligros existentes en la zona de trabajo y administrarlos de manera adecuada.

El empleador debe elaborar una MATRIZ IPER, estableciendo controles, actualizándolo constantemente; así mismo debe generar y publicar una Mapa de Riesgos.

Resumen de una Matriz IPER

Y valorado el nivel del RIESGO…

Se gestiona el riesgo con

MEDIDAS DE CONTROL

Habiendo Identificado

el PELIGRO…

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mapa de Riesgos El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. Ver ejemplo

C. Identificación de Requisitos Legales y Otros Requisitos

Respecto a los Requisitos Legales, la normativa indica que el Sistema de Gestión de SST de toda empresa, debe identificar los requisitos legales aplicables a sus actividades (normativas nacionales, supra sectoriales y/o sectoriales, estándares de buenas prácticas, entre otros), así como otras normativas voluntarias, asegurando la evaluación de su cumplimiento Este proceso de Identificación de Requisitos Legales incluye las acciones de:

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Identificar: Se refiere a la identificación de los requisitos legales aplicables a la organización

Cumplir /Aplicar: Se refiere a que una vez identificado el requisito,

se debe asegurar el cumplimiento de dicho requisito a través planes, acciones y registros que evidencien ello.

Acceso y Comunicación: Una vez identificados todos los requisitos legales,

estos deben estar disponibles para los trabajadores que deseen acceder a dicha información.

Evaluación: Periódicamente (en forma anual o semestral, etc.)

se debe evaluar el cumplimiento de los requisitos legales identificados que sean aplicables.

Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el tema de Requisitos Legales: https://www.youtube.com/watch?v=Z8X4CsIxmC8

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 38° letra a).

DS 005-2012 TR, Art. 77°, letra a), Art. 84°, letra b)

El empleador debe identificar, cumplir y verificar su cumplimiento de los requisitos legales existentes.

El empleador debe elaborar una MATRIZ LEGAL, estableciendo controles, actualizándolo constantemente

Sí… y uno de sus puntos

menciona que se debe

minimizar los peligros y

riesgos adoptando sistemas

de trabajo seguros…

En la ley 29783 hay un

requisito legal referido a las

medidas de prevención y

protección del sistema de

gestión de seguridad y salud

en el trabajo…

18

Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

D. Establecimiento de Objetivos y Metas Los objetivos y metas se establecen a través de un Programa de SST, dicho programa comprende a un conjunto de actividades de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la organización en un periodo determinado. Es importante que los objetivos y metas que la organización establezca sean razonables y alcanzables, es decir no debemos plantear metas muy altas y pecar de optimistas, pues estas no podrían cumplirse y eso desanimaría a la organización. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre Objetivos de Sistemas de Gestión: https://www.youtube.com/watch?v=bPsGYWfCw_M

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

DS 005-2012 TR, Art. 80°, letra b).

El empleador debe establecer un programa de Seguridad con objetivos y metas medibles y alcanzables.

El empleador debe desarrollar un Programa Anual de SST, con apoyo del comité de SST.

Ejemplo de un Objetivo y Meta: Objetivo general

Objetivo específico Meta

Planificar e implementar un sistema activo de respuesta ante emergencia

Elaborar los planes de emergencia

100% de las sedes cuentan con planes de emergencia actualizados

Consolidar la organización y capacidad de respuesta ante emergencias

100% de las sedes tienen brigadas de emergencia capacitadas para la acción

2 simulacros de sismo al año

E. Establecimiento de Respuesta ante Emergencias La organización debe planificarse y organizarse para atender eventos no esperado en la organización, tales como accidentes de trabajos (una o varias personas), eventos meteorológicos (nieves, inundaciones), desastres naturales (terremotos, maremotos, otros) o eventos que son generados por la mano del hombre (incendios por descuidos) y actos de interferencia ilícita (secuestros, robos, otros). En el desarrollo del plan habrá que:

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Identificar tales situaciones. Incluir responsables de elaborar el Plan, de su gestión e implementación y de

las diferentes acciones a realizar. Determinar la formación y adiestramiento del personal que interviene en el

plan de emergencia, y Establecer criterios para las revisiones periódicas del plan de emergencia

(periodicidad, responsabilidad) y de instalaciones, equipos y vías de salida. El plan de emergencia es una de las acciones de mayor visibilidad y por tanto de mayor proyección si se compromete debidamente al personal en su materialización. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el Plan de Emergencia: https://www.youtube.com/watch?v=vzkltz0h2LA

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 24°. Art. 39° letra b).

DS 005-2012 TR, Art. 83°. Art. 74° letra f).

El empleador debe tener un plan para atender emergencias respecto al desarrollo del trabajo.

El empleador debe desarrollar un Plan de Respuesta ante Emergencias, haciendo participes a los trabajadores y terceros implicados que pueden ser afectados en caso de generarse una emergencia.

F. Formación de Comité de Seguridad La regulación indica que toda organización que tenga 20 o más trabajadores de tener un comité de seguridad. ¿Pero que es un comité de seguridad y que funciones cumple dentro del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Esta es la relación

de los planes de

emergencia de

nuestra empresa…

Me haré cargo de

hacerlos conocer a

todos los colegas

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. Algunas de sus principales funciones son: a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que

sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuad formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

G. Elección del Supervisor de SST El empleador que tenga menos de 20 trabajadores debe garantizar que la

elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo se realice por los

trabajadores.

El Supervisor de SST cumplen las misma funciones que el Comité de SST y

debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima

autoridad de la empresa o empleador

Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el Comité de SST: https://www.youtube.com/watch?v=lA2kHbbFDxA Las organizaciones con menos de 20 trabajadores deben designar un Supervisor de SST

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 29°

DS 005-2012 TR, todo el Capítulo IV.

El empleador debe realizar las acciones necesarias para poder establecer un comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Este tiene que ser paritario.

Convocar a elecciones para la conformación del Comité de SST, designarlos y capacitarlos en temas de SST.

En la próxima reunión del

Comité… aprobaremos nuestro

Reglamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo

22

Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

ACTIVIDAD Nº 2

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SST – ETAPA I: PLANIFICAR

Objetivo: Reforzar el concepto de la etapa planear en la implementación de un

sistema de SST, en base al ciclo de mejora continua

Procedimiento:

1. Conformar grupos de 4 participantes.

2. Por cada fase, detallar las principales actividades para el cumplimiento de

los requisitos de un sistema de SST.

3. Exponer los resultados y establecer conclusiones.

Coordinar en forma permanente con el Instructor

Fases de la implementación

ACTIVIDADES

I. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. A 2. B 3. C

II. Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos

1. A 2. B 3. C

III. Identificación de requisitos legales y otros requisitos

1. A 2. B 3. C

IV. Objetivos y metas

1. A 2. B 3. C

V. Respuesta ante emergencias

1. A 2. B 3. C

VI. Formación del comité de seguridad y salud en el trabajo

1. A 2. B 3. C

VII. Designación del supervisor de SST

1. A 2. B 3. C

Tenga presente que, si la empresa tiene menos de 20 trabajadores requiere elegir un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

4.3. DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SST (HACER)

En esta etapa (HACER), de la implementación de un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se desarrollan las siguientes actividades A. Capacitación B. Comunicación C. Elaboración de los documentos del sistema D. Determinación de los Controles Operacionales

A. Capacitación.

Se refiere al proceso de proporcionar al personal las herramientas y los conceptos necesarios con la finalidad de habilitarlo para que realice su trabajo sin causar impactos negativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La regulación peruana indica que el empleador está en la obligación de brindar capacitación en materia de SST a todos sus trabajadores. Estas capacitaciones deben desarrollarse dentro de las horas de trabajo del personal. Así mismo, indica la obligatoriedad de realizar por lo menos 4 capacitaciones al año.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 35°letra b), Art. 74°.

DS 005-2012 TR, Art. 27°, 28° y 29°

El empleador está en la obligación de capacitar en materia de SST al trabajador, según el tipo de riesgo al cual dicho trabajador está expuesto. Debe realizar no menos de 4 capacitaciones por año

Realizar un Plan de Capacitación continuo, en función en los tipos de riesgo expuestos, las brechas de experiencia y conocimiento sobre la actividad que el trabajador realiza.

Juan… ese es el plan anual de

capacitación en SST para todo

nuestro personal, es preciso

programar dichas actividades y

asegurarnos que todos asistan…

24

Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

B. Comunicación

Cuando hablamos de comunicación, hablamos de establecer los canales para llevar a cabo las comunicaciones y asegurar la participación entre las diferentes funciones y niveles de la organización (Gerentes, jefes, supervisores, operarios, etc.); así como las consultas y participación cada miembro de la organización.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 79°, 85° y 86°.

DS 005-2012 TR, Art. 26° letra d), Art. 37° letra a), Art. 38° letra a). Todo el capítulo VI.

El empleador debe establecer los medios de doble vía, necesarios para que pueda tener comunicación con los trabajadores y viceversa. Así mismo, el empleador está en la obligación de notificar a tiempo el MINTRA los eventos ocurridos acorde al trabajo.

Creación del Comité de Seguridad y hacer participar a dicho comité en el SST de la empresa. Establecer medios para que el trabajador sepa el estado del SST en la empresa. Así mismo establecer medios para que el trabajador se comunique con el SST. Se debe notificar al MINTRA en los plazos establecidos los accidentes /incidentes de trabajo.

C. Elaboración de los Documentos del Sistema

Se entiende como documento a un medio de soporte que puede ser físico (papel), digital (electrónico) o una combinación de estos. Cuando la regulación peruana habla de documentar, está indicando que dichos requisitos a documentar, deben tener una estructura adecuada de revisión, aprobación, actualización y distribución a las partes implicadas de dicho documento. Ejemplo: Procedimiento de cómo identificar los Peligros y Evaluar los Riesgos, el mapa de riesgos, etc.

Colocar nuestra política de

seguridad en este panel

principal hace que la

tengamos muy presente…

Y también para que la

conozcan los que nos

visitan…

25

Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 28°.

DS 005-2012 TR, Art. 32°.

El SST del empleador debe documentar como mínima lo siguiente: a. La política y objetivos en materia de

seguridad y Salud en el trabajo. b. El Reglamento Interno de Seguridad y

Salud en el Trabajo. c. La identificación de peligros, evaluación

de riesgos y sus medidas de control. d. El mapa de riesgo. e. La planificación de la actividad

preventiva. f. El Programa Anual de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

Dichos documentos mínimos, deben ser creados, aplicados y administrados como parte del SST de la empresa.

D. Determinación de los Controles Operacionales

La organización debe identificar los procesos y actividades que son asociadas a peligros que se han identificado. En estos procesos es necesario establecer controles para poder gestionar el riesgo. El control operacional se desarrolla esencialmente mediante dos tipos de documentos: los procedimientos de actividades preventivas y las instrucciones de trabajo.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

DS 005-2012 TR, Art. 84°.

El SST debe identificar aquellas actividades que están asociadas a los peligros identificados, estos deben tener los controles necesarios para gestionar el nivel de riesgo. Estos controles comprenden a:

Controles relacionados con los bienes, equipamiento y servicios que se adquiere.

Controles relacionados a los contratistas y visitantes.

Algunos criterios o estándares de carácter operativo que en su ausencia podrían generar actos o condiciones inseguras.

Se deben establecer procedimientos/ instructivos para la adquisición de equipos, o la toma de servicios de terceros. Así mismo se debe establecer procedimientos/instructivos a actividades que conllevan un alto nivel de riesgo, también se deben considerar a las actividades que por su constante rutina no se han establecido o acordado estándares mínimos de cumplimiento.

Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el Control Operacional: https://www.youtube.com/watch?v=oy5BW9MKMq0&list=TL2Ne6ItEHdPe5w3Xt5aM4ZRRRjSZ9r1M-

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ejemplos de Control Operacional

Tareas Controles Operacionales

Manejo de maquinaria de trabajo Manual de operación Formación del operario Lista de verificación diaria

Trabajos en altura

Formación de operarios Permiso de trabajos EPP y EPC controlados y

aprobados

Trabajos en espacios confinados

Procedimientos de trabajo Formación del personal Permiso de trabajo EPP controlados y aprobados Equipos de medición Equipos de emergencia Personal autorizado

Mantenimiento mecánico Procedimiento de máquina Formación del personal Permiso de trabajo

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

ACTIVIDAD Nº 3

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SST – ETAPA II: HACER

Objetivo: Reforzar el concepto de la etapa de hacer en la implementación de un

sistema de SST, en base al ciclo de mejora continua

Procedimiento:

1. Conformar grupos de 4 participantes.

2. Por cada fase, detallar las principales actividades para el cumplimiento de

los requisitos de un sistema de SST.

3. Exponer los resultados y establecer conclusiones.

Coordinar en forma permanente con el Instructor

Fases de la implementación

ACTIVIDADES

I. Capacitación

1. A 2. B 3. C

II. Comunicación

1. A 2. B 3. C

III. Elaboración de los documentos del sistema

1. A 2. B 3. C

IV. Establecimiento de los Controles Operacionales

1. A 2. B 3. C

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

4.4. EVALUACION DEL SISTEMA DE SST (VERIFICAR)

En esta etapa (VERIFICAR) se desarrollan las siguientes actividades:

A) Medición y Seguimiento B) Investigación de Accidentes / Incidentes C) No Conformidad, Acción Correctiva/Preventiva D) Control de Registros E) Auditorias e Inspecciones Internas de Seguridad

A. Medición y Seguimiento.

Se deben establecer los mecanismos de control que garanticen el mantenimiento del sistema de SST y planificarlos. En tal sentido, habría que identificar parámetros claves para determinar, al menos: que se cumplen la política y los objetivos, los requisitos legales y otros requisitos, que se han implantado y son efectivos los controles de riesgos, que se han tomado las medidas oportunas como consecuencia de los fallos y desviaciones del sistema (incidentes, accidentes y enfermedades profesionales), que están dando resultados y son efectivos los programas de concientización, formación, comunicación y consulta al personal y partes interesadas y que el desempeño preventivo de mandos y trabajadores se realiza acorde a lo establecido. Todo ello, para medir los resultados y actuar sobre las desviaciones del sistema.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 20° c) y d).

DS 005-2012 TR, Art. 86° y 87°.

El SST debe ser medido para ver el nivel de eficacia y nivel de cumplimiento de metas y objetivos. El resultado de estas mediciones constantes denotan cumplimiento o desviación del objetivo/meta inicialmente trazado, de ello se generan acciones complementarias para encausar el objetivo/meta inicial.

Se deben objetivos específicos, de los cuales deben generarse metas en función a indicadores que deben ser fáciles de comprender y aplicar.

Ejemplos de medición y seguimiento

TIPO INDICADOR 2015

Enfermedad común

Índice de frecuencia ausentismo 130.77

Índice de severidad ausentismo 535.53

Número de incapacidades 7.61

Número de días perdidos 31.20

Índice de frecuencia de accidentes 8.38

Accidentabilidad

Índice de severidad de accidentes 30.19

Tasa de accidentabilidad (ILI) 0.25

Número de accidentes de trabajo 488

Número de días perdidos 1.75

Enfermedad profesional

Tasa de prevalencia 15.24

Tasa de incidencias 1.65

En este enlace puede apreciar más información sobre medición y seguimiento: https://www.youtube.com/watch?v=oy5BW9MKMq0&list=TL2Ne6ItEHdPe5w3Xt5aM4ZRRRjSZ9r1M-

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

B. Investigación de Accidentes / Incidentes La investigación de todos los accidentes / incidentes, aunque tenga un carácter reactivo, es una actividad preventiva de un especial interés. La normativa nacional exige un procedimiento documentado sobre este aspecto. Desde luego, habría que diferenciar qué tipo de accidentes e incidentes deberían ser investigados directamente por el superior jerárquico, y cuáles, por su relevancia o daños deberían ser investigados con la incorporación de otras personas (servicio de prevención, trabajadores, y expertos, entre otros).

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 42° y 93°.

DS 005-2012 TR, Art. 88°. Todo el capítulo II.

El empleador debe establecer procedimiento y proveer recursos para la investigación de los accidentes de trabajo. Así mismo, la motivación de dicho evento no tiene que ser motivo de sanción o castigo, siempre en cuando no se verifique dolo o premeditación.

Se debe establecer procedimiento para la investigación de accidentes, desde conformación de los miembros designados para la investigación, el proceso de entrevistas, la recopilación de datos, el informe general y la comunicación (lecciones aprendidas).

Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre Investigación de Accidentes: https://www.youtube.com/watch?v=iDvkkJKbm4M

C. No Conformidad, Acción Correctiva/Preventiva.

Estas son reales o potenciales, y que habría de estar bien definidas, se trata también, más allá de lo dispuesto reglamentariamente, de garantizar que cualquier desviación o deficiencia con lo establecido sea detectada, resuelta y se controle su aplicación. Resulta de gran utilidad la utilización de herramientas informáticas para facilitar la labor de todos los participantes en la cumplimentación de los registros de las no conformidades y las acciones correctivas y preventivas a adoptar.

Como miembros del comité de seguridad

y salud en el trabajo, debemos hacer la

investigación del accidente de Luis…

Sí… ya estoy revisando el

plan de mantenimiento de la

máquina que lo lastimó…

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 41°letra b).

DS 005-2012 TR, Art. 33° parte a).

El sistema de SST debe contemplar el mecanismo de acciones correctivas o preventivas que pueden eliminar o reducir las falencias en términos de SST en relación a los accidentes de trabajo, actos y condiciones inseguras.

Las acciones correctivas /preventivas son aplicados a los informes de las investigaciones de accidentes/incidentes, algunas investigación de mejoras o estudios de seguridad.

Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre No Conformidad, Acción Correctiva/Preventiva https://www.youtube.com/watch?v=WisBx_p-5wk

Los he convocado porque quería

felicitarlos… el año pasado en la

auditoria a nuestro sistema de SST

se detectaron 3 no conformidades…

Pues bien, las acciones preventivas que

implementamos fueron efectivas porque en

la auditoría de este año no hemos tenido

ninguna desviación… eso quiere decir que

estamos haciendo las cosas bien…

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

D. Control de Registros

Este punto está relacionado con el control de documentos, se trata de asegurar que todos los registros relacionados con el funcionamiento y la eficacia del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo estén perfectamente identificados, protegidos y guardados durante el tiempo de retención definido, y que puedan ser recuperados con facilidad para estar a disposición del usuario.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 28° y 88°

DS 005-2012 TR, Art. 33°.

Ley Nº 30222, Art. 28º.

El empleador debe tener como mínimo los siguientes registros: a. Registro de accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.

c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

e. Registro de estadísticas de seguridad y salud.

f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

h. Registro de auditorías. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados (a, b y d). Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservarán por un período de veinte (20) años.

La lista de principales registros, deben ser correctamente administrados y almacenados, algunos de ellos deben ser exhibidos de manera obligatoria para que el trabajador pueda tener acceso a ellos.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

E. Auditorias e Inspecciones Internas de Seguridad

Las auditorías internas son un elemento esencial para la consolidación y desarrollo de sistemas de gestión de SST. La auditoría es un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener “evidencias objetivas” de las no conformidades o desviaciones respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación en materia de SST u otros requisitos internos, que hayan sido identificados, para clasificarlos en función de su importancia y priorizar las acciones para la mejora. La auditoría debe desarrollarse de acuerdo a un programa que garantice su utilidad. Toda auditoria se desarrolla en tres fases: la preparación, la ejecución propiamente dicha y la elaboración del informe final el cual debe proporcionar información útil a la Dirección sobre los resultados.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN

Ley N° 29783, Art. 43° y 44° letra b).

DS 005-2012 TR, Art. 42° parte k).

El sistema de SST debe establecer auditorias e inspecciones de SST, para verificar las condiciones de trabajo actuales, identificando riesgos potenciales y desviaciones de los estándares de SST.

Se debe seleccionar y calificar a auditores internos, hacer un programa anual de auditorías e inspecciones (inspecciones no programadas). Dichas actividades en muchos casos pueden ser atendidas por el Comité de Seguridad.

Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre Auditorías Internas: https://www.youtube.com/watch?v=fm9RazSbpsY

La próxima semana está programada la primera auditoria

interna, considero que estamos cumpliendo todos los

procedimientos pero será importante conocer los resultados

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

ACTIVIDAD Nº 4

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SST – ETAPA III: VERIFICAR

Objetivo: Reforzar el concepto de la etapa de verificar en la implementación de

un sistema de SST para que, en base a los resultados, se establezca la

aplicación de mejoras

Procedimiento:

1. Conformar grupos de 4 participantes.

2. Por cada fase, detallar los principales productos que se obtienen para el

cumplimiento de los requisitos de un sistema de SST

3. Exponer los resultados y establecer conclusiones.

Coordinar en forma permanente con el Instructor

Fases de la implementación

PRODUCTOS ESPERADOS

I. Medición y seguimiento

1. A 2. B 3. C

II. Investigación de accidentes/incidentes

1. A 2. B 3. C

III. No conformidad, acción correctiva/preventiva

1. A 2. B 3. C

IV. Control de registros

1. A 2. B 3. C

V. Auditorías e inspecciones internas de seguridad

1. A 2. B 3. C

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

4.5. ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE SST

(ACTUAR)

En esta última etapa (ACTUAR) de la implementación de un Sistema de SST, se consideran las siguientes etapas:

A. Revisión por la Dirección y Mejora Continua

La Revisión por la Dirección es una actividad por la cual se hace un balance de desempeño del periodo en gestión, no debiera considerarse como un mero trámite, ya que su importancia es crucial por lo que representa el compromiso de la dirección por asegurar la adecuación y eficacia continua del sistema. La revisión se alimenta de las informaciones extraídas de: Resultados de auditorías internas, evaluaciones de cumplimiento de los requisitos legales y otros, resultados de la participación y consulta, comunicaciones externas (quejas),desempeño de la SST, grado de cumplimiento de los objetivos, investigación de accidentes e incidentes, seguimiento de las acciones resultantes de las revisiones por la dirección anteriores, cambios en las circunstancias o contexto de la organización y recomendaciones para la mejora. De todo ello se obtiene el informe final de revisión, cuyos resultados deben estar disponibles para su comunicación y consulta.

Relación con la Normativa Nacional

REQUISITO CONTENIDO APLICACION

Ley N° 29783, Art 45°, 46° y 47°.

DS 005-2012 TR, Art 89°, 90°, 91°.

La regulación indica que anualmente o de manera periódica se debe revisar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se debe de considerar como elementos de entradas:

Investigación de accidentes.

Indicadores de Seguridad.

Auditorias / inspecciones, etc.

Estos elementos de entrada servirán para la toma de decisiones del próximo periodo del SST

Se debe realizar reuniones anuales o cierre de periodos, en el cual se muestran los resultados de la gestión de SST del presente periodo. Posterior a dicha revisión se toma decisiones, el cual servirá para poder realizar el programa de SST del próximo periodo.

Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre Revisión por la Dirección: https://www.youtube.com/watch?v=h69z94DRsMc

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

4.6. OTROS PUNTOS IMPORTANTES DE LA NORMA

A. Reglamento Interno de SST.

Artículo 74º.- Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben

elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La estructura del Reglamento es el siguiente:

Objetivos y alcances.

Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.

Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del

comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.

Estándares de seguridad y salud en las operaciones.

Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.

Preparación y respuesta a emergencias.

B. Derechos y Obligaciones del Empleador DERECHOS (LEY N° 29783):

Artículo 94º.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley, la

imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el

trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Esto nos indica que nuestro

sistema de SST está dando

resultados… lo que debemos

hacer es mejorarlo aún más…

La estadística de accidentes de

nuestra empresa nos indica que

éstos han disminuido en los tres

últimos meses…

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

OBLIGACIONES (Ley N° 29783): Artículo 49 El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

a. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el

desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el

centro de trabajo o con ocasión del mismo. b. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los

niveles de protección existentes.

c. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

d. Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.

En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume en empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la

relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

e. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los

trabajadores. f. Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y

salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.

g. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:

1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o

duración.

2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en

la tecnología.

37

Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

C. Derechos y Obligaciones del Trabajador DERECHOS (Ley N° 29783):

Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo Todo

trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores

de trabajo, aun sin la presencia del empleador.

Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de

seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en

el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 74. Participación en los programas de capacitación

Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fi n de mejorar la efectividad de los mismos.

Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros. Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo

participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de

estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de

sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

Artículo 77. Protección de los trabajadores de contratistas subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con

contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales

tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

OBLIGACIONES (Ley N° 29783):

Artículo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevención de

riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas

de seguridad y salud en el trabajo.

b. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.

c. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

d. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes

de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

e. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

f. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de

trabajo, dentro de la jornada de trabajo. g. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda

poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas,

debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.

h. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma

inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

i. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo

requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

D. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 36 Ley N° 29783)

Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el

trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es

esencialmente preventiva. Servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes

sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

ACTIVIDAD Nº 5

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SST – ETAPA IV: ACTUAR

Objetivo: Reforzar el concepto de la etapa de actuar en la implementación de un

sistema de SST, en base al ciclo de mejora continua

Recordemos que esta etapa debe realizarse con información actualizada y

completa para la toma de decisiones

Procedimiento:

1. Conformar grupos de 4 participantes.

2. Definir cuáles serían las fuentes de información para realizar la revisión del

cumplimiento del sistema de SST

3. Exponer los resultados y establecer conclusiones

Coordinar en forma permanente con el Instructor

Fase de la Implementación

FUENTES DE INFORMACIÓN

I. Revisión por la dirección y mejora continua

1. A 2. B 3. C

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

5. PONIENDO EN PRÁCTICA LO APRENDIDO

En base a todo lo visto, aplíquelo en su quehacer diario personal y laboral.

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Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo