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MANUAL DE USO
DEL
SISTEMA ÚNICO
DE
TRAZABILIDAD DE
EXPEDIENTES
SUTE
Revisión 2 – 28/09/20
pág. 2
Contenido
1. Que es el SUTE.
2. Quienes pueden ser usuarios de SUTE.
3. Armado de Circuitos.
3.1 Visualización de Circuitos.
4. Pedidos a GGTI.
5. Roles de SUTE.
5.1 ClasificadorSUTE
5.2 AgenteSUTE
5.3 LíderSUTE
5.4 Responsable SuperiorSUTE
5.5 RegistroSUTE
5.6 AdministradorSUTE
6. Ingreso al Sistema.
7. Qué acciones se pueden hacer en SUTE
7.1 Acusar un expediente.
7.2 Imprimir remito.
7.3 Reimprimir remito.
7.4 Caratulación de Expedientes propios.
7.4.1 Enlace de SUTE – GDEBA.
7.4.2 Procedimiento Rendición de caja Chica – GDEBA/SUTE.
7.5 Listado de expedientes para trabajar.
7.6 Solicitar desarchivo.
7.7 Baja de movimiento (expedientes físicos).
7.8 Traer un expediente desde organismo externo.
8. Acciones permitidas sobre los expedientes.
8.1 Sacar por sello.
8.2 Asignar a empleado.
8.3 Cargar avance.
8.4 Elevar para control.
8.5 Elevar para control eligiendo superior.
8.6 Controlar.
8.7 Devolver.
8.8 Devolver para corrección.
8.9 Cargar dato adicional.
8.10 Finalizar tareas de la Dependencia.
8.11 Mover a otra Dependencia/Subdependencia.
8.12 Pasar para Registro.
8.13 Registrar actuaciones.
8.14 Finalizar Registro.
pág. 3
8.15 Pasar para notificar.
8.16 Pasar para notificar eligiendo empleado.
8.17 Notificar actuaciones.
8.18 Finalizar notificación.
8.19 Solicitar archivo.
8.20 Cancelar solicitud de archivo.
8.21 Modificar N° de fojas.
9. Acciones sobre las actuaciones.
9.1 Eliminar.
9.2 Marcar como errónea.
9.3 Visar.
9.4 Firmar.
9.5 Registrar.
9.6 Adjuntar archivo.
9.7 Firmar digitalmente.
9.8 Pedir autorización de firma y registro.
9.9 Autorizar para firmar y registrar.
9.10 Cancelar autorización para firmar y registrar.
9.11 Firmar y registrar.
9.12 Notificar por DFE.
10. Reportes
11. Pautas para la Registración de Actos Administrativos a través de SUTE.
11.1 Registro.
11.2 Guarda.
11.3 Protocolo.
12. Procedimiento de Registro en SUTE.
12.1 Registro de Expedientes físicos.
12.2 Codificación de Actos registrables GCM-GCI 12.3 Registro de Expedientes Mixtos.
12.4 Registro de Expedientes digitales. Circuito para Firma y Registro
- Subgerencia.
12.4.1 Circuito para firma y registro - Departamento.
13. Notificación al Domicilio Fiscal Electrónico. 13.1 Circuito para notificar Providencia al DFE.
13.2 Notificar acto administrativo – aclaraciones.
13.3 Efectuar Notificación al DFE.
Anexo 1: Normas complementarias.
Anexo 2: Tabla de Confección, Revisión y Aprobación del documento.
pág. 4
1. Que es el SUTE
Es el Sistema único de Trazabilidad de Expedientes. Muestra la trazabilidad del expediente desde que se acusa hasta la salida con las respectivas intervenciones en cada ámbito. Actúa en espejo con el Sistema de Seguimiento de Expedientes -Host. Agrupa a los agentes por código de organismo. Se carga en él, todo tipo de intervención que se va a llevar a cabo en el expediente, desde un mero pase de elevación hasta un proyecto de disposición.
2. Quienes pueden ser usuarios de SUTE Todos los agentes de ARBA que trabajen expedientes, sean estos físicos o digitales. SUTE es un sistema web que trabaja con los expedientes del Sistema de Seguimiento de Expedientes HOST, esto quiere decir que las tareas realizadas desde SUTE impactarán sobre los expedientes como si se hicieran desde HOST, no implicando doble tarea para el empleado (ambos sistemas actúan en espejo).
3. Armado de Circuitos
Al ser los roles universales a todos los circuitos, la distinción radica, en crear un circuito para cada ámbito en el que se repliquen lo más fidedigno posible, todas las acciones y caminos realizados en los expedientes, a fin de poder volcarlas en SUTE sin inconvenientes. Para una mayor organización a la hora de crear los circuitos, se los denomina con un número para identificarlos tales como:
SUBD. EJEC. DE ACCIONES TERRITORIALES Y SERVICIOS - Circuito 24
GCIA. GRAL. DE COORDINACION DE ATENCION Y SERVICIOS - Circuito 38
DEPTO. COORDINACION DE RELATORIAS - Circuito 10
GCIA. DE COORDINACION METROPOLITANA - Circuito 25
GCIA. DE COORDINACION INTERIOR - Circuito 25
SUBGERENCIAS DE COORDINACIÓN (I a XII) - Circuito 30
DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN (I a XXXIV) - Circuito 50
DEPARTAMENTOS DE RECAUDACION (I a VIII) - Circuito 50
DEPARTAMENTOS DE FISCALIZACIÓN (I a IV) - Circuito 20
CENTROS DE ATENCIÓN (I a CLXVIII) - Circuito 55
pág. 5
3.1 Visualización de Circuitos
Actualmente tenemos expedientes físicos y digitales, ambos corren por el SUTE, pero
también es importante saber que hay muchos Organismos que todavía no se encuentran
habilitados en SUTE, impidiendo esto el envío, tratamiento y visualización de expedientes
digitales (tener en cuenta que son de acuse automático).
En el caso de intentar enviar un expediente digital a un organismo que no posee Circuito de
SUTE configurado, el sistema impide moverlo a ese Organismo, arrojando la leyenda
“RECEPTOR NO HABILITADO EN SUTE”.
Aclaración: la configuración de cada Organismo y su respectiva habilitación para recibir
expedientes y/o mesa de entradas (caratulación), para expedientes físicos y digitales está
dada por el Sistema de Expedientes Host. Para el caso de los expedientes digitales, además el
sistema exige que el receptor tenga un circuito de SUTE configurado.
Para saber si un Organismo tiene configurado circuito de SUTE, podemos hacer la búsqueda
accediendo al siguiente link, el cual se encuentra actualizado en tiempo real:
https://www.arba.gov.ar/AdministracionGGTI/CircuitoSUTE/preCircuito.asp
Dicha búsqueda puede ser por código de Organismo o por denominación, permitiendo:
Verificar si un Organismo posee circuito de SUTE configurado.
Visualizar el Circuito completo de SUTE, con información de los Roles disponibles, tipos de acciones permitidas por Rol, desde cada estado del expediente.
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SUTE-Búsqueda por código de organismo.
SUTE-Búsqueda por nombre de la Dependencia.
4. Pedidos a GGTI
Los reportes de errores o inconvenientes en SUTE, deben canalizarse desde la página Web de ARBA – Intranet - Requerimientos – Solicitud de Requerimientos (tickets a GGTI), ingresando con el usuario de dominio y clave. Aportando todos los datos necesarios como código de organismo, N° de Circuito, adjuntar pantallas de error o detallar RT del usuario y Rol en el que está actuando a fin de detectar lo más rápido posible dónde está el inconveniente.
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Cabe mencionar, con relación a los pedidos de modificación/ampliación de acciones o readecuación de Circuitos a GGTI, en el caso del ámbito de las Gerencias de Coordinación Metropolitana e Interior (Subgerencias, Departamentos de Coordinación, Recaudación y Fiscalización y Centros de Atención), deben canalizarse a través de la Gerencia de Coordinación correspondiente (Metropolitana o Interior) quienes tienen la administración de dichos Circuitos y evaluarán la correspondencia o nó de lo solicitado, para luego dar intervención a GGTI en caso de corresponder, generando el ticket con Memorando adjunto, firmado por el Gerente de Coordinación según corresponda.
5. Roles de SUTE
SUTE tiene definido un conjunto de roles con un estimativo de funciones, aunque el circuito
que se defina para cada oficina determina las tareas que cada rol puede realizar (las
acciones determinadas para cada Rol pueden visualizarse en el link informado en el punto
3.1).
5.1 ClasificadorSUTE: Se asimila al trabajo de Mesa de Entradas, es la persona que se
encarga de recibir y sacar los expedientes de la oficina. En algunos casos es el
encargado de asignárselo al AgenteSUTE o LiderSUTE correspondiente, o
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elevárselo al ResponsableSuperiorSUTE si el expediente llega directamente para
controlarse.
5.2 AgenteSUTE: Encargado de trabajar el expediente. Lo analiza y le carga las
actuaciones correspondientes. Es un rol limitado sólo al trabajo del expediente
una vez asignado y al elevarlo para control ya no lo visualiza en el listado de
expedientes para trabajar.
5.3 LiderSUTE: Con responsabilidad intermedia, es el encargado de hacer el primer control (visado) sobre las actuaciones cargadas por el AgenteSUTE. En algunos casos se encarga de la asignación de expedientes a los Agentes que coordina. Puede también trabajar el expediente. En aquellos casos que posea firma delegada, puede Firmar y finalizar tareas de la Dependencia para poder mover el expediente a otro ámbito o sector.
5.4 ResponsableSuperiorSUTE: Este rol debe ser asignado únicamente al Jefe
(Autoridad máxima de la oficina), encargado de hacer el último control de las
actuaciones. Tb. puede trabajar un expediente de manera completa.
Dependiendo de su competencia puede firmar, o solamente visar para que firme
un superior.
5.5 RegistroSUTE: Encargado del registro y protocolización de actuaciones físicas. Está restringido a los organismos que tienen asignada esa tarea.
5.6 AdministradorSUTE: No es un rol de trabajo diario, sino un rol eventual encargado de solucionar algún problema o error que pueda tener cualquiera de los otros roles. Se recomienda que solamente lo tengan una o dos personas por sector. La única acción exclusiva del Administrador es "Reingresar expediente", que hace que el expediente vuelva a quedar Acusado cuando se saca por sello o se finalizan tareas de la dependencia por error. Cabe mencionar que cumple vital importancia en contener la acción “pasar para notificar eligiendo empleado”, en aquellos casos en dónde el expediente no será notificado (actuación digital) en el mismo organismo donde se registró. Ello, para que puedan visualizarse las actuaciones en el otro organismo que efectuará la notificación (ejemplo registro en Subgerencia, notificación en la Relatoría o Departamento).
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6. Ingreso al sistema Para ingresar al SUTE diríjase a intranet en la web de Arba www.arba.gov.ar
Ya desde intranet, se deberá dirigir al apartado de SUTE
Se deberá ingresar con su usuario de HOST y contraseña
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Y luego seleccionar el Rol con el que corresponda entrar (solo en el caso de poseer más
de uno)
7. Que acciones se pueden hacer en SUTE
De acuerdo al rol de cada usuario y a la forma en que se diseñó el circuito, los agentes
podrán operar los expedientes que tengan disponibles para trabajar.
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Ni bien ingresa un expediente físico (no digital) al organismo (enviado por otro organismo
desde SUTE o desde el Sistema de Expedientes - HOST), el mismo estará disponible una
vez que esté acusado.
Los expedientes digitales no necesitan acuse; cuando llegan al organismo son
alertados por mail, al Responsable Superior de cada Dependencia.
También quedarán disponibles para trabajar los expedientes caratulados en el
organismo, tanto digitales como físicos.
Una vez iniciada la sesión en SUTE, aparecerá la siguiente pantalla:
SUTE – inicio de sesión
Las solapas que se visualizan en la barra superior, dependerán de las acciones permitidas al Rol con el que se ingrese (las pantallas adjuntas son a modo de ejemplo).
7.1 Acusar un expediente
Al seleccionar Acusar expedientes de la barra de menú, aparece a continuación una
pantalla en que se muestra la lista de expedientes pendientes de acuse en el organismo.
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SUTE-Consulta de expedientes para acusar
Una vez seleccionado el expediente a acusar, haciendo clic en “Acusar
expediente”, se acusa el expediente individual seleccionado.
Filtrando por número de remito, se permite además el acuse del remito
completo.
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A partir de ese momento, el/los expediente/s acusado/s se incorporan a la lista
de expedientes para trabajar.
7.2 Imprimir remito
Genera el remito para poder enviar a otra oficina los expedientes físicos
previamente movidos. Se listan los organismos a los que se movieron
expedientes para los que todavía no se generó remito.
Una vez seleccionado, se muestran los expedientes movidos para poder
seleccionar aquellos que se desean incluir en el remito.
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Al confirmar, se genera el PDF correspondiente para poder imprimirlo.
7.3 Reimprimir remito
Permite buscar remitos previos, para poder imprimirlos nuevamente.
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7.4 Caratulación de expedientes propios principales
Siempre que la oficina esté autorizada, permite caratular expedientes, tanto físicos como
digitales.
7.4.1 Enlace de SUTE – GDEBA
Mediante la Ley N° 14.828 se creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia de Buenos Aires. En ese marco, a través del Decreto N° 1018/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública Provincial.
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Esta Agencia de Recaudación se encuentra tramitando expedientes electrónicos dentro de su ámbito desde el año 2013 a través del Sistema Único de Trazabilidad de Expedientes (SUTE) completando con el referido sistema provincial la comunicación con otros organismos necesaria para extender el proceso de despapelización.
Mediante Resolución N° 160-MJMG-18 se ha establecido la obligatoriedad del uso del módulo expediente electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos
Aires (GDEBA) para los procedimientos que allí se indican.
Como es en el caso de los expedientes de tipo administrativos (código 22700), todos generan
un expediente GDEBA. Está previsto dicho enlace, para que no se tenga que ingresar a GDEBA a trabajar los expedientes, sino que ingresen a un único sistema (SUTE) y se refleje la intervención realizada en ambos sistemas.
Algunos expedientes que se caratulan en ARBA (o llegan a ARBA desde un organismo
externo) tiene asociado un expediente GDEBA.
Los agentes de ARBA deben trabajar con el expediente en SUTE que, al estar asociado al expediente GDEBA, le notifica del trabajo que se le va realizando. Por ejemplo, si se mueve el expediente en SUTE, SUTE le avisa a GDEBA que el expediente fue movido, y se refleja
también el movimiento en GDEBA.
Lo mismo cuando se firma digitalmente, o se firma y registra un documento. Al quedar
definitivo, se le avisa a GDEBA que el expediente tiene un documento nuevo, y queda registrado en ese expediente también.
A la hora de mover ese expediente a un organismo externo, ese organismo externo recibe
automáticamente el expediente GDEBA con todo el trabajo que se le hizo en ARBA (no recibe
el expediente SUTE ni lo visualiza ya que SUTE es un sistema propio).
Esto es válido solamente para los expedientes con asuntos que están vinculados con GDEBA (todos administrativos) ya que GDEBA no respeta el secreto fiscal y no se pueden enviar
expedientes impositivos.
Técnicamente, son dos expedientes. Un expediente SUTE y un expediente GDEBA, pero
representan el mismo expediente. Los empleados de ARBA ven ambos expedientes (SUTE-GDEBA) y los empleados ajenos a ARBA, solo ven el expediente GDEBA.
7.4.2 Procedimiento – Rendición de caja chica GDEBA/SUTE
Memorando N°277/2019 GCM-GCI
Informe N° 04152957 GDEBA – GPyCARBA (con Anexo)
pág. 18
En este caso, es un enlace entre ambos sistemas relativamente reciente, motivo por el cual, pueden encontrar tareas duplicadas en uno y otro sistema de forma separada. Actualmente se está trabajando sobre este proceso para mejorar su dinámica y poder determinarse el uso de un único sistema (SUTE) (con trabajo en espejo en GDEBA) dentro del ámbito de esta
Agencia, evitando doble caratulación de actuaciones.
Mediante Informe N° 04152957 GDEBA – GPyCARBA se comunican los requisitos que
deberán cumplir las rendiciones de gastos correspondientes a los fondos de caja chica del
ejercicio 2020.
Toda la documentación que se vincule al expediente electrónico deberá ser:
Legible.
con imagen integra.
respetando el orden de las piezas documentales.
información orientada en sentido vertical.
verificar que la calidad de la imagen se aprecie correctamente.
Una vez utilizado el 50% del monto asignado para el funcionamiento de la caja chica, el responsable podrá efectuar la rendición de los gastos de la misma y solicitar la reposición de
los recursos utilizados (DECTO2018-95-GDEBA, Anexo I, Título II, Art.4).
En tanto se tramite la reposición, se podrán continuar utilizando los fondos remanentes.
Las rendiciones deberán realizarse de acuerdo al procedimiento sobre la constitución,
rendición y reposición de cajas chica comunes (IF-2019-40524153-GDEBA-SCYCGCGP),
aprobado por la RESO2020-34-GDEBA-CGP y el procedimiento de Caja Chica de esta Agencia
de Recaudación.
Carátula del Expediente: Deberá utilizarse la trata FIN0029- Rendición de Caja Chica.
Adjuntar Comprobantes: se deberán adjuntar los siguientes comprobantes al Expediente:
REND: Factura conformada con firma ológrafa de alguno de los responsables de caja
chica.
FACDI: Factura conformada digitalmente, mediante la utilización del token.
IF: Notas Aclaratorias de gastos, validaciones de CAE y comprobantes de compra con
tarjeta VISA (en caso de corresponder).
IFGRA: Planilla de gastos de imputación por factura, indicando el medio de pago y el número de tarjeta VISA con la que se canceló (en caso de no haber abonado en
efectivo) (ver Anexo C).
IFFEX: Acto administrativo aprobando los gastos.
pág. 19
El Gerente de línea inmediato superior a la Unidad Receptora de los fondos aprobará los Gastos, mediante acto administrativo (Disposición propia dictada en el marco de lo dispuesto en el DECTO-2018-95GDEBA-GPBA, Anexo I, Título III, Art. 15°).
El expediente electrónico y el legajo en papel (carátula del expediente electrónico y documentación original) deberán ser enviados al Departamento Actuaciones Administrativas dependiente de la Gerencia General de Administración (DPTAAARBA).
DETALLE DEL PROCEDIMIENTO - 1° ETAPA - GDEBA
A) Proceso de caratulación expte. caja chica / GDEBA
1. Entrar al GDEBA – modulo EE (expediente electrónico).
2. Buzón de tareas – caratular interno.
3. Completar campos obligatorios: “motivo interno/ motivo externo” – identificar motivo de caratulación; código de tramite: FIN0029 (rendición de Caja Chica), descripción adicional,
mail y n° de tel.”; con posterioridad se debe clickear la opción de caratular y ya se crea el nro. expte GDEBA.
B) Adjuntar documento electrónico al expediente caratulado
En este punto resulta necesario entrar por el módulo GEDO para crear el documento, teniendo en cuenta las consideraciones citadas anteriormente con respecto a la documentación que se vincule al expediente electrónico.
Para ello, previo se debe escanear toda la documental que hace al expte vinculado a la
rendición (anexo c, comprobantes, memorandos justificativos de gastos, etc.). La documental debe escanearse de manera legible y el documento debe crearse en orden cronológico. Se debe tener en cuenta que los documentos creados no pueden superar los 5
Mb.
Pasos para crear el documento GEDO
1. Entrar al GDEBA – módulo GEDO.
2. Inicio de documento- en este punto se despliega una ventana que dice inicio de producción, allí se deberá consignar en la opción documento electrónico, la abreviatura que
corresponda a los diferentes tipos de comprobantes que se adjuntarán (informadas en párrafos anteriores tales como REND, FACDI, IF, IFGRA, IFFEX). Más abajo, en la misma pantalla deberá seleccionar la opción producir yo mismo.
pág. 20
3. Luego se desplegará una solapa con la “leyenda producir documento”, donde deberá consignar un motivo de referencia; luego deberá adjuntar el archivo y seleccionar la opción quiero recibir un aviso cuando el documento se firme; con posterioridad deberá seleccionar la opción “enviar a firmar”, para ello deberá buscar a la persona responsable de la firma (esta
tiene que estar registrada en GDEBA).
4. Una vez que ese documento es firmado por el responsable, dentro de mis tareas, al pie
se va a recibir un aviso con el n° de documento GDEBA, el cual debe ser tenido como
referencia para incorporar al expediente electrónico. (Téngase presente que si bien la capacidad del archivo es de 5MB., deberá contener menos Mb, porque cuando el documento
se intenta firmar por el responsable, al introducirse el n° en cada una de las hojas, incorpora
más datos y hace que tenga una mayor capacidad de Mb, arroja un error que no permite el proceso de la firma. En consecuencia, se aconseja que la carga sea por una capacidad de
menos de 3.5 Mb.)
Incorporar documento GEDO al expediente electrónico
1. Ingresar nuevamente al GDEBA opción expediente electrónico.
2. Se va a visualizar en el buzón de tareas el expediente caratulado oportunamente, el cual
deberá ser seleccionado y consignar la opción ejecutar.
3. Al estar dentro de las actuaciones deberá vincular el documento creado en GEDO, para
eso deberá consignar el número del documento de manera completa, este se vinculará en un segundo renglón a las actuaciones ya caratuladas.
C) Pase al Departamento de Actuaciones Administrativas
Dentro del expediente, se va a visualizar el primer renglón asociado a la caratula y el segundo
renglón asociado al documento GEDO adjunto, ahora deberá seleccionar la opción de pase de las actuaciones. Allí se desplegará una solapa en la que deberá consignar los datos de la
oficina a la cual se deberán remitir las actuaciones GDEBA. En la parte de destinatario, se deberá consignar la sigla DPTAAARBA (Departamento Actuaciones Administrativas Arba) y
en la parte de sector deberá consignar la sigla PVD “esto significa privada Arba), luego deberá seleccionar la solapa de realizar pase y con esto se concreta el envío de las actuaciones al
área interviniente conforme las pautas de trabajo.
Una vez aprobado el anexo C (rendición de Caja Chica) por el Departamento Liquidaciones, el expediente electrónico será devuelto por GDEBA al área solicitante. Cuando resultan notificados de la aprobación del Anexo C por parte del Departamento Liquidaciones, comienza la:
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2° ETAPA - SUTE
Generar un expediente con motivo de caratulación: “SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS” (para que el SUTE muestre este asunto deberá tildar expediente digital) tal como se viene rindiendo la Caja Chica habitualmente.
Imprimir la carátula y armar un expediente físico agregando en orden cronológico toda la documentación ORIGINAL contenida en el anexo C (ya aprobado).
Se agregará también en SUTE el archivo PDF de la documentación antecedente de la
Rendición (la que fuera oportunamente escaneada para conformar el archivo digital
que formara parte del expediente GDEBA).
Producen proveído de elevación, solicitando la aprobación de los Gastos cuyo detalle luce en las actuaciones.
Giran el expediente a la Gerencia de Coordinación Metropolitana o Interior, según corresponda.
3° ETAPA - ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y REGISTRO (GCM-GCI)
Elaborar el acto administrativo y enviar para su Registro y Protocolización.
Registrado que fuera el acto administrativo, desglosar documentación y acto para
conformar legajillo y enviar al Departamento Actuaciones Administrativas de la Gerencia General de Administración.
Remitir el acto registrado al organismo emisor de la rendición (Subgerencia o Departamento) para su incorporación al expediente electrónico GDEBA (que había
quedado pendiente en su organismo) y su posterior remisión al Departamento Liquidaciones: código de organismo DPTLIARBA.
7.5 Listado de expedientes para trabajar.
El listado de expedientes para trabajar contiene un detalle de todos los expedientes
acusados en la oficina, a los que el empleado autenticado puede realizarles alguna acción según el circuito definido.
Es posible la utilización de filtros, que pueden ser:
• Por expediente: Deberá informarse el código completo (característica,
número, año, alcance y ‘0’) como aparecen en el listado. Solo traerá ese expediente si el mismo está disponible para el agente.
• Por empleado asignado: Al seleccionar un agente del organismo, traerá un
listado con los expedientes disponibles para trabajar para el agente que hace la
consulta y que hayan sido asignados al agente seleccionado. Ideal, por ejemplo,
cuando el clasificador necesita reasignar los expedientes asignados a un agente con licencia y que siguen disponibles para reasignarlos.
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• Por acción a realizar: Al seleccionar una acción a realizar, filtrará
únicamente aquellos expedientes disponibles para trabajar que están en situación de poder realizar la acción seleccionada.
• Por estado actual: Al seleccionar un estado actual, filtrará aquellos expedientes disponibles para trabajar cuyo estado corresponda al
seleccionado.
SUTE – Listado de expedientes para trabajar
Para el caso de los expedientes digitales, se distinguen con un color diferente:
Al hacer clic sobre el código de un expediente del listado, se mostrarán detalles del
mismo (para poder controlar que efectivamente es ese el expediente con el que se desea trabajar) como asunto, extracto, contribuyente, última acción, datos
pág. 23
adicionales, etc. y ofrecerá para seleccionar aquellas acciones configuradas para ese
estado de expediente y rol (circuito diseñado).
7.6 Solicitar desarchivo
Al ingresar el expediente
Si el mismo está en estado Archivado, se mostrará una pantalla en la cual se deberá ingresar los siguientes datos:
El sistema mandará un mail a la casilla ingresada y al DEPTO. ARCHIVO GENERAL – ARBA
con los datos de la solicitud de desarchivo.
7.7 Baja de movimiento (solo para Expedientes Físicos)
pág. 24
Si el expediente ingresado existe, se le mostrarán los datos del mismo.
Si el expediente es físico, no está acusado en la oficina de destino y fue movido por la
oficina que quiere hacer la acción, se permite la baja del movimiento. Si no cumple esas condiciones, el sistema indicará cual es el error que impide realizar la acción.
7.8 Traer un expediente desde un organismo Externo (Solo para Expedientes
Físicos)
Esta opción es para poder ingresar al sistema los expedientes que viene desde Organismo Externos a ARBA, que no sean ni el Registro de la Propiedad ni el Tribunal
Fiscal de Apelación.
Una vez ingresado el Expediente, aparece la siguiente pantalla:
pág. 25
Allí deberá completar la información requerida. Una vez completada, seleccione
“Confirmar” y se hará efectivo el ingreso del expediente a su organismo, el cual estará ya
en estado Acusado.
8. Acciones permitidas sobre los expedientes
A continuación, se describen las diferentes acciones disponibles. La posibilidad de ejecutarlas o no depende del circuito diseñado para cada oficina.
8.1 Sacar por sello
Con esta acción el usuario informa al sistema que el organismo no va a trabajar con
ese expediente, y que se va a derivar sin que sufra modificaciones. Permite
especificar el motivo por el que no se trabajará
el expediente en ese ámbito. Por ejemplo, error en el acuse, porque no debe tomar
intervención y se deriva a otra Dependencia/Subdependencia para su tratamiento,
etc.
pág. 26
8.2 Asignar a empleado
Esta acción permite identificar al empleado que continuará el tratamiento del expediente.
Primero deberá seleccionarse a que Rol quiere asignarse el expediente, y el sistema
mostrará abrirá una lista desplegable con todos los agentes de ese ámbito que
tengan habilitado ese Rol.
Es allí donde el expediente queda en estado ‘Asignado’.
pág. 27
8.3 Cargar avance
Esta acción permite incorporar al expediente documentos, que son las actuaciones del mismo.
Dichos documentos se tipifican, especificando si son Providencias, Papeles de trabajo, Proyectos de disposición delegada, etc. Los posibles tipos de documento
seleccionables, son configurados en el circuito.
También es posible definir que esa actuación en particular será Digital (deberá firmarse con Token) o no, y si es una actuación Notificable.
Cada actuación debe confirmarse, y pueden incluirse varias en el mismo momento.
Si la actuación no es digital, pueden adjuntarse PDF, ZIP o RAR.
Para el caso de las actuaciones digitales, el archivo que puede adjuntarse está
restringido a PDF.
Una vez realizada y cargada la actuación, el expediente queda en estado ‘Avance’.
SUTE – tipos de actuaciones
pág. 28
SUTE – Carga de archivo zip.
SUTE – Carga de actuación digital notificable, archivo en PDF.
8.4 Elevar para control
Esta acción indica al sistema que el agente ya ha concluido la carga de avance y lo
eleva a un superior para su control.
El expediente queda en estado ‘En proceso de control’
8.5 Elevar para control eligiendo superior
Esta acción indica al sistema que el agente ya ha concluido la carga de avance y lo
eleva para su control, pero eligiendo de una lista la persona responsable que debe
controlar las actuaciones cargadas.
El expediente queda en estado ‘En proceso de control’ y a cargo de la
persona que designó.
8.6 Controlar
Esta acción permite controlar cada actuación en forma individual. El expediente
queda en estado ‘En proceso de control’.
pág. 29
SUTE-Controlar
8.7 Devolver
Esta acción devuelve el expediente, especificando un motivo de devolución. Se
utiliza para que un empleado de la oficina corrija un error o para cuando el
empleado se excusa. No queda asignado a nadie en particular. El expediente queda
en estado ‘Devuelto’. (Esta acción no está disponible en todos los circuitos o en
todos los roles).
8.8 Devolver para corrección
Similar al devolver, solo que en este caso el expediente queda asignado a la última
persona que elevó el expediente para control. Útil si lo que se quiere es devolverle
el expediente al relator para que corrija un error. El expediente queda en estado
‘Asignado’ a la persona que lo debe corregir.
8.9 Cargar dato adicional
Esta acción permite asociar al expediente información propia del organismo (por
ejemplo, fecha de vencimiento medida, % multas, etc) para posteriormente buscar
por ella. La ventaja es que se tiene toda la información en el sistema a través de
Reportes sin necesidad de informes auxiliares. (Esta acción está en proceso de
reingeniería y mejora y también es configurada por Circuito).
8.10 Finalizar tareas de la dependencia
Esta acción indica que la oficina terminó de darle al expediente el tratamiento que
debía darle (se cargaron y controlaron actuaciones).
El expediente queda en estado ‘Tareas de la dependencia finalizadas’. Es a partir de
aquí donde se puede mover el expediente a otra Dependencia.
pág. 30
8.11 Mover a otra Dependencia/Sub-dependencia
Esta acción envía el expediente a otro organismo o a uno que dependa del
remitente, impactando en el sistema de Seguimiento de Expedientes.
Si se trata de un expediente físico, este queda en estado ‘Enviado a otra
dependencia’ para posteriormente realizar el remito.
Si se trata de un expediente digital, este queda en estado ‘Acusado’ en la
dependencia destino, ya que los mismos no requieren remito y se acusan
automáticamente. El receptor es notificado vía correo electrónico.
SUTE - Mover a otra Dependencia (Buscar el destino por Código de Organismo o
Nombre)
pág. 31
SUTE - Mover a Subdependencia (abre lista desplegable de las dependencias receptoras del
ámbito)
En el caso de expedientes agregados sin acumular, todos los expedientes del grupo
deben estar “desbloqueados” dentro de SUTE; si fueron trabajados por ‘Finalizar
tareas de la dependencia’ y si alguno del grupo quedó bloqueado, deben ‘Sacar por
sello’ o trabajarlo según corresponda. Es decir, deben trabajarse o sacar por sello
en forma separada. El expediente queda en estado ‘Movido a otra dependencia’.
8.12 Pasar para registro
El expediente está listo para que se registren las actuaciones físicas.
8.13 Registrar actuaciones
Esta acción permite registrar actos físicos. Está restringida al Depto. de Registro y
Protocolización (en Casa Central) y a aquellas dependencias que tengan delegada la
facultad de poder registrar sus actos con numerador propio como sucede en las
Subgerencias de Coordinación. Acción habilitada al Rol Registro. El expediente
queda en estado ‘En proceso de registro’.
8.14 Finalizar registro
Se terminaron las tareas de registro de las actuaciones físicas del expediente. El
expediente queda en estado ‘Tareas de la dependencia finalizadas’. Acción
permitida al Rol Registro.
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8.15 Pasar para notificar
Esta acción permite iniciar la instancia de notificación de las actuaciones. El
expediente queda asignado al último agente que cargó actuaciones, para que pueda
notificarlas. El expediente queda en estado ‘En proceso de notificación’.
8.16 Pasar para notificar Eligiendo Empleado
Esta acción permite asignarle a una persona en particular, el expediente para que
el mismo pueda iniciar la instancia de notificación. El expediente queda en estado
‘En proceso de notificación’.
8.17 Notificar actuaciones
Esta acción permite notificar las actuaciones que estén en condiciones de ser
notificadas (digitalmente SIOyD - DFE). El expediente queda en estado ‘En proceso
de notificación’
8.18 Finalizar notificación
Esta acción permite dar por finalizada la instancia de notificación de las actuaciones.
Solo se permite ejecutarla si se terminaron de notificar todas las actuaciones para
las que se inició una notificación.
El expediente queda en estado ‘Asignado’.
8.19 Solicitar Archivo
Esta acción permite especificar las condiciones con las cuales el expediente se deberá
archivar y puede completarse la solicitud de archivo (datos requeridos por el Depto.
Archivo General) en cualquier instancia. Dicha acción está permitida sólo al Rol
Responsable Superior.
8.20 Cancelar Solicitud de Archivo
Esta acción deja sin efecto las condiciones establecidas en la opción
anterior.
8.21 Modificar Numero de Fojas
Esta acción permite modificar el número de fojas de un expediente.
9. Acciones sobre las actuaciones
A continuación, se describen las diferentes acciones disponibles para realizar sobre las
actuaciones. La posibilidad de ejecutarlas o no, depende del circuito diseñado para cada
oficina, y el estado del expediente.
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9.1 Eliminar: Marca la actuación como eliminada, para descartarla. La actuación queda en
estado ‘Eliminada’.
9.2 Marcar como errónea: Marca la actuación como errónea, para que se corrija. La
actuación queda en estado ‘Errónea’
9.3 Visar: Llamamos visado a todos los controles intermedios que se le hacen a una
actuación, antes de la firma final. Dependiendo de la competencia de cada empleado y del
tipo de la actuación, ésta puede visarse para luego elevarla para que la controle un superior.
La actuación queda en estado ‘Visada’.
9.4 Firmar: Destinada a las actuaciones físicas, esta acción es la instancia final donde la
autoridad competente firma la actuación y la da como finalizada. La actuación queda en
estado ‘Firmada’.
9.5 Registrar: Limitada a actuaciones físicas, y a aquellas oficinas que tengan delegada la
capacidad de poder registrar actos, esta acción es la instancia donde los Proyectos de
Disposición ya firmados pasan a ser Disposición Delegada. En esta acción, el sistema informa
el número de registro correspondiente para poder sellar los documentos en el expediente
y protocolizarlos. La actuación queda en estado ‘Registrada sin archivo’.
9.6 Adjuntar archivo: Limitada a actuaciones físicas, y a aquellas oficinas que tengan
delegada la capacidad de poder registrar actos. Esta acción es complementaria a la anterior,
y permite subir al sistema un archivo con el acto escaneado, ya debidamente registrado y
protocolizado. La actuación queda en estado ‘Registrada con archivo’.
9.7 Firmar digitalmente: Limitada a actuaciones digitales no registrables (por ejemplo,
providencias).
Esta acción permite incluir una firma digital (con token) en la actuación que se está
controlando. La actuación queda en estado ‘Firmada digitalmente’
9.8 Pedir autorización de firma y registro: Para poder firmar actuaciones registrables
digitales, es necesario que previamente una autoridad competente autorice la misma. Para
esto, se debe ejecutar esta acción donde se especifica que Dependencia y que funcionario
firmará la actuación. La actuación queda en estado ‘Pendiente de autorización’.
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9.9 Autorizar para firmar y registrar: Limitada a actuaciones digitales, y a aquellas oficinas
que tengan delegada la capacidad de poder registrar actos. Esta acción es complementaria
a la anterior, y permite autorizar la firma digital de la actuación. Además, se determina la
base numeradora que le asignará el número al acto en el momento de la firma (con TOKEN).
La actuación queda en estado ‘Autorizada’.
9.10 Cancelar autorización para firmar y registrar: Limitada a actuaciones digitales, y a
aquellas oficinas que tengan delegada la capacidad de poder registrar actos. En caso de
error, anula una autorización de firma y registro hecha previamente. La actuación queda en
estado ‘Autorización cancelada’.
9.11 Firmar y registrar: Limitada a actuaciones digitales. La autoridad competente
(Responsable Superior) firma la actuación registrable (con token). La actuación queda en
estado ‘Firmada y registrada digitalmente’.
9.12 Notificar por DFE: Limitada a actuaciones digitales. Envía la actuación al Domicilio
Fiscal Electrónico del contribuyente (enlace con SIOyD), e inicia el proceso de notificación
del documento. La actuación queda en estado ‘Firmada y registrada digitalmente’.
10 Reportes
Se dispone de una batería de reportes que consultan distinta información registrada en el
sistema. Dichos reportes, administrados por el Depto. Explotación de Información, tienen
varios grados de detalle por los que hay algunos genéricos, aplicables a cualquier oficina
(como Expedientes en Stock) mientras que otros son específicos para un área particular
(por ejemplo, Expediente pendiente de registro).
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11. Pautas para la Registración de Actos Administrativos a través en SUTE
Mediante Disposición de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa N°
2/2016, se establecen las pautas y criterios formales para la registración y archivo de actos
administrativos que suscriban los titulares de las dependencias descentralizadas, tales
como Subgerencias de Coordinación y Departamentos de Coordinación, a través del
módulo “REGISTRO” del Sistema Único de Trazabilidad de Expedientes “SUTE”.
Dicho Sistema, ha permitido agilizar la registración de los actos administrativos y disponer
de la versión digital del acto registrado a las áreas pertinentes, unificando criterios desde el
punto de vista formal.
11.1 Registro:
Las actuaciones administrativas incluidas aquellas en que la petición
efectuada por el ciudadano sea rechazada (denegatorias), que impliquen el
dictado de un acto administrativo, serán registradas mediante SUTE, el cuál
le otorgará un número correlativo a cada uno de los actos, conforme la fecha
de su dictado.
Todos aquellos actos administrativos suscriptos por el funcionario
competente en el marco de un expediente físico (NO DIGITAL), se deberá
registrar a través del SUTE, digitalizado y subido en archivo PDF.
En el caso de las denegatorias, se deberán incorporar como anexos o bien
hacer mención en el acto correspondiente de las constancias emitidas por el
Sistema Host como sucede por ejemplo en las exenciones emitidas por el
Sistema Integral de Exenciones, identificándolas por su número.
11.2 Guarda:
En el caso de actos administrativos que se tramiten mediante expedientes
digitales, no será necesario su impresión en papel a los efectos de su guarda.
11.3 Protocolo:
Todos los actos administrativos firmados y registrados deberán ser
ordenados por fecha y número, de forma correlativa y posteriormente
encuadernados para su guarda y conservación.
Los tomos serán guardados en las dependencias que tengan a su cargo el
registro.
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Los actos administrativos registrados a través del Host, deberán ordenarse, encuadernarse y guardarse en forma independiente de los registrados en SUTE a los efectos de no alterar el número de registro otorgado por cada uno de los sistemas.
12. Procedimiento de Registro en SUTE
12.1 Registro de Expedientes físicos (archivo .Zip .Rar o PDF)
Una vez que el expediente sea elevado para Registro, debe ingresar el Rol
Registro para proceder a Registrar actuaciones. Se deben completar los
campos requeridos para el registro.
SUTE – Rol Registro ingresando a registrar actuaciones.
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SUTE- Completar los campos para el Registro - Funcionario/Dependencia y código de Asunto.
SUTE – Actuación registrada
Una vez registradas las actuaciones, se debe finalizar el registro.
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Una vez finalizado el registro, el expediente queda en estado “Tareas de la Dependencia
finalizadas”.
12.2 Codificación de Actos registrables GCM-GCI
Para una mayor organización a la hora de emitir un Reporte por parte de las
Gerencias de Coordinación Metropolitana e Interior, se ha implementado una tabla
con códigos alfanuméricos para identificar el Asunto del expediente a Registrar en
el ámbito de las Subgerencias de Coordinación.
CODIGO ASUNTO
A1 INICIO SUMARIO DEBER FORMAL ART. 60
A2 INICIO SUMARIO DEFRAUD FISCAL – ART. 62
A3 INICIO SUMARIO DEFRAUD FISCAL
B1 CIERRE SIN SANCION DEBER FORMAL ART. 60
B2 CIERRE SIN SANCION DEFRAUD. FISCAL – ART. 62
B3 CIERRE SIN SANCION DEFRAUD. FISCAL
B4 SANCIONATORIA DEBER FORMAL ART. 60
B5 SANCIONATORIA DEBER FORMAL ART. 72
B6 SANCIONATORIA DEBER FORMAL ART. 82
B7 SANCIONATORIA DEFRAUD. FISCAL- ART.240
B8 SANCIONATORIA DEFRAUD. FISCAL – ART. 62
BX BONIFICACIÓN (no exención)
C CADUCIDAD DE INSTANCIA
D DEMANDA DE REPETICION
E1 EXENCIÓN DENEGADA
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E2 EXENCIÓN PARCIALMENTE OTORGADA
IO INSCRIPCIÓN - ALTA DE OFICIO
OF OFICIOS JUDICIALES
R REVOCATORIA
S DESGRAVACION DE SELLOS
AP APERTURA A PRUEBA
CR1 CESE RETROACTIVO OTORGADO
CR2 CESE RETROACTIVO DENEGADO
MR1 MODIFICACION RESPONSABILIDAD TRIB OTORGADA
MR2 MODIFICACION RESPONSABILIDAD TRIB DENEGADA
12.3 Registro de expedientes Mixtos – expediente físico - acto digital y notificable (archivo pdf)
En este caso, tenemos acciones mixtas, es decir, expediente físico con actuaciones que serán digitales y notificables.
En la instancia de control, se deben VISAR las actuaciones.
Seleccionar luego, “pedir autorización de firma y registro” quedando el expediente
“en proceso de registro”. Finalizar tareas de la Dependencia en el caso de que el
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proyecto se suba en la Relatoría o pasar para Registro si se hace dentro de la
Subgerencia.
Rol Registro, ingresa a controlar, autorizando para Firmar y Registrar, completando:
Asunto y Funcionario firmante.
Luego se asigna al Responsable Superior, quien ingresa a controlar el expediente,
seleccionando la acción “Firmar y Registrar”, ingresa con su TOKEN y clave, y al
momento de firmar le otorga el número de Registro de la Subgerencia
correspondiente a ese acto.
12.4 Registro de expedientes digitales (archivo PDF) – Circuito para firma y registro - Subgerencia.
Se caratula un expediente digital por SUTE. Cabe aclarar, que en los expedientes
digitales, el SUTE nos obliga a hacer todo digital, no tenemos manera de optar si un
documento será digital o no (como sucede en los expedientes físicos).
Recordar, que en el caso de que la actuación subida, se quiera notificar
posteriormente, se debe tildar la opción que la misma “es notificable”.
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Lo que se sube como papel de trabajo o antecedentes (documentación o constancias
Host) requiere el “Visado” de cada documento cargado. Lo único que se debe firmar
con token es el Acto administrativo y luego la providencia de elevación.
Luego en la instancia de control se VISAN las actuaciones (NO FIRMA).
Luego solicito “pedir autorización para firmar y registrar” y tildar quién va a firmar (en este caso sería el Subgerente), automáticamente el sistema trae todos los datos del Funcionario Firmante, aceptar y Finalizar tareas de la Dependencia.
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Se eleva a la Subgerencia, lo asignan al Rol Registro, quien va a autorizar ese registro. Luego de autorizarlo, se lo asignan como Responsable Superior al Subgerente quien debe realizar la acción de CONTROLAR, tildando la opción de Firmar y Registrar DIGITALMENTE.
Al ingresar el token, seleccionar el certificado de firma y en el mismo momento que se firma, da el número de registro de la Subgerencia con el que quedó registrado el acto.
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12.4.1 Circuito para Firma y Registro – Departamento
Subir el proyecto de disposición (rol gente/clasificador/líder/responsable)
junto con los papeles de trabajo o antecedentes en caso de corresponder.
Elevar para control.
Responsable superior:
Controlar -Visar el acto y papeles de trabajo o antecedentes.
Controlar-Pedir autorización de firma y registro. Allí se deberá ingresar el organismo, y el funcionario firmante.
Pasar para registro.
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Rol Registro
Controlar-Autorizar para firmar y registrar – Allí abre la dependencia
firmante y se debe completar el asunto de la disposición (Por Ejemplo:
CR1 en caso de Cese retroactivo otorgado). Una vez autorizado el
registro, el expediente pasa al Responsable Superior.
Rol Responsable Superior
Controlar-Firmar y registrar el acto administrativo (firma con token).
Pasar para notificar eligiendo empleado.
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13 Notificar al DFE
Reglamentado mediante Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias. Podemos notificar cualquier tipo de actuación digital, ya sea registrable como un acto administrativo o nó como es el caso de una providencia, siempre que la misma esté firmada digitalmente.
13.1 Circuito para notificar providencia al DFE
1- Cargar/actualizar avance 2- Cargar providencia seleccionando con tilde: “si marca esta opción, corresponde que
la actuación sea posteriormente notificada”.
3- Confirmar actuación.
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4- Elevar para control eligiendo superior
5- Elegir superior
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6- Confirmar.
Una vez que ingresa el Rol Responsable Superior. 1. Controlar, firmar digitalmente (con Token).
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2. Pasar para notificar eligiendo empleado
13.2 Notificar acto administrativo al DFE Una vez firmado y registrado digitalmente, las actuaciones estarían listas para ser
notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Luego, se mueve el expediente al
ámbito que efectuará la notificación o bien si se notifica desde la Subgerencia,
debiendo seleccionar “pasar para notificar eligiendo empleado”.
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13.3 Efectuar notificación IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta, que cuando se pasa a notificar, hay que desbloquear la apertura de ventanas emergentes para que el sistema abra automáticamente el SIOyD (en su mayoría lo pueden hacer con el navegador Google Chrome). Luego entrar en “notificar Actuaciones” y marcar “notificar por DFE”, al aceptar abre automáticamente el SIOyD y entrar como “Interno SIOyD”.
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Entro en “generar Notificación” me da un numero de notificación y acepto.
IMPORTANTE: Para que la notificación se envíe, deben ingresar donde dice “aquí” y es en
ese momento donde se dispara la notificación. Luego entrar en “imprimir constancia de
materialidad” para agregarla a las actuaciones.
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Cabe mencionar con relación a la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico, y conforme lo
expuesto mediante Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias, a los fines de facilitar
la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y
comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido
a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable (mail o aviso de
cortesía).
Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
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A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa (constancia de materialidad) la cual constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.
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Anexo 1: Normas Complementarias
Resolución Normativa N° 7/2014 Domicilio Fiscal Electrónico y
modificatorias.
Resolución Interna N° 321/2015 Programa de despapelización y
digitalización para ARBA.
Resolución Interna N° 628/2015 Procedimiento de Solicitud de
Archivo y Desarchivo de Actuaciones y Plazos de Guarda.
Disposición de la Gerencia General de Coordinación Legal y
Administrativa N° 2/2016 Pautas y criterios formales para la
registración y archivo de actos administrativos a través de SUTE.
Ley N° 14.828 del año 2016 “Plan Estratégico de Modernización de
la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”.
Decreto N° 1018/16 implementación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA).
Resolución Normativa N° 51/2018 “Designar mesas de entradas
habilitadas para la recepción de expedientes electrónicos enviados
a la Agencia de Recaudación a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA)”.
Memorando N°277/2019 GCM-GCI Procedimiento GDEBA
Rendición Caja Chica. 08/04/2019.
Informe N° 04152957 GDEBA – GPyCARBA Rendición Caja Chica –
Requisitos - actualización 2020 (con Anexo). 27/02/2020.
Resolución Interna N° 129/2018 SUTE – Archivo y desarchivo de
expedientes.
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Anexo 2: Tabla de Confección, Revisión y Aprobación de
Documentos
Revisión Nº Fecha Motivos del Cambio
0 17/07/20 Original.
1 04/09/20 Actualización (Puntos 3.1, 7.4.2, 12.4 y 12.4.1, Anexo 1
Normas Complementarias).
2 28/09/20 Actualización e incorporación (Puntos 12.3, 13.1, 13.2,
13.3).