Manual Supervisor Civil

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    ESTACION BELLAS ARTES LINEA 8 STC

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    INDICE

    I. INTRODUCCION

    II. CAPITULO 1 EL SUPERVISOR DE OBRA

    II.I. Que es el Supervisor de Obra.

    II.II. Perfil del Supervisor de Obra

    II.III. Funciones del Supervisor de Obra

    II.IV. tica y Moral del Supervisor.

    II.V. Leyes y Reglamentos que debe conocer el Supervisor de Obra.

    III. CAPITULO 2 SUPERVISIN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA

    a.- PREVIOS A LA OBRA

    III.I. Licitaciones de Obra

    III.II. Bases

    III.III. Trminos de referencia

    III.IV. Especificaciones Generales y Particulares

    III.V. Visita a la Obra

    III.VI. Revisin y Evaluacin del Proyecto Ejecutivo

    III.VII. Evaluacin de las propuestas Tcnica y Administrativa

    III.VIII.Elaboracin de Dictmenes para adjudicacin

    b.- AL CONCLUIR LA OBRA

    III.IX. Elaboracin del Expediente nico

    III.X. Elaboracin de planos As build

    III.XI. Cierre Administrativo.

    III.XII. Elaboracin de Actas.

    IV. CAPITULO 3 SUPERVISIN TCNICA DE LA OBRA

    a.- DURANTE LA EJECUCIN DE LA OBRA

    (CAMPO)

    IV.I. Revisin del proyecto ejecutivo

    IV.II. Cuantificacin del proyecto.IV.III. Revisin de los procedimientos constructivos.

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    IV.IV. Revisin fsica de los trabajos por concepto.

    IV.V. Control de calidad de los materiales a emplear.

    b.- DURANTE LA EJECUCIN DE LA OBRA

    (GABINETE)

    IV.VI. Reportes de Obra

    IV.VII. Avances fsico-financieros

    IV.VIII. Elaboracin de Dictmenes para Convenios

    IV.IX. Precios Unitarios Adicionales

    IV.X. Justificaciones tcnicas de Trabajos Extraordinarios.

    IV.XI. Revisin y autorizacin de Estimaciones.

    IV.XII. Bitcoras de Obra.

    V. CONCLUSIONES

    VI. BIBLIOGRAFIA

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    I. INTRODUCCIN

    La evolucin de la Ingeniera durante los ltimos 25 aos, ha sido de enormesproporciones, tanto en el aspecto tcnico, tecnolgico, y en lo referente a Leyes yReglamentos, siendo una de las principales causas los efectos causados por el sismo de1985.

    Debido a esta concepcin, la perspectiva de la supervisin de Obra tambin haevolucionado para beneficio de esta actividad.

    Al concluir los estudios en las reas afines a la Construccin, el nuevo profesionista, seintegra al desarrollo de su profesin en campo o en gabinete; e intrnsecamente enesta diversidad de actividades, se le puede ubicar como Supervisor de Obra.

    Sin duda cuenta con bases slidas para el desempeo de esta funcin, sin embargo porla falta de experiencia, en ocasiones la manera de cmo actuar en diversas situacionesser limitada y tambin habr ocasiones en que por la misma inercia de la obra, debade intervenir en la toma de decisiones.

    Sin embargo en la actualidad no existe un texto que, concretamente oriente alsupervisor en sus funciones.Debido a esto, surgi la idea de aportar las experiencias personales del autor,complementadas con conceptos extrados de Leyes y Reglamentos, as como de

    textos afines al tema.As mismo, la Supervisin de obra, como la mayora de las actividades de la Ingeniera,se ha visto beneficiada con las innovaciones tecnolgicas, por lo que habr queapoyarse en estas herramientas en beneficio de esta actividad.Por tal motivo, la presente investigacin, pretende servir como gua para que todoaquel profesionista relacionado con la construccin de obras civiles, pueda tener unapoyo y orientacin, de los conceptos, secuencias, procedimientos, mecanismos y lasexperiencias, para estar en posibilidades de establecer de manera firme unaplaneacin de sus actividades y formarse un criterio en el desempeo de susfunciones.

    En este trabajo, se describen en los diferentes captulos, iniciando con el perfil delsupervisor de obra civil, tanto en su formacin tcnica, sus principios y su carcter, ascomo las funciones que deber desempear en el desarrollo del Proyecto.

    Estas actividades que comprendern tanto el mbito tcnico como el administrativo, ysu desarrollo en gabinete y campo, de las actividades previas, las de ejecucin y lasposteriores a la conclusin de los trabajos de construccin y operacin.

    Para cumplir cabalmente con sus funciones, el supervisor de obra deber, adems deconocer los aspectos tcnicos, la legislacin vigente y su aplicacin clara y oportuna.

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    El supervisor de obra integrado al desarrollo de la obra

    Durante el desarrollo del proyecto a ejecutar, la Supervisin se divide en dos etapas:

    Supervisin Administrativa.

    Supervisin Tcnica.

    En esta investigacin, se definirn las atribuciones y obligaciones del Supervisor de Obra, que

    estn implcitas en La Supervisin Administrativa y Tcnica, quien para cumplir cabalmentecon sus funciones ser necesario que alterne los trabajos de Gabinete y de Campo.

    Por su importancia dentro del esquema de la obra, el trabajo que desarrolla el supervisor de

    obra civil, es de gran relevancia y requiere de especial atencin, por lo que el personal que se

    brinde a esta actividad debe tener una personalidad tal que imponga autoridad, adems de

    contar con el carcter y temple para tomar decisiones en momentos trascendentales de la

    obra, y de contar con los argumentos tcnicos suficientes para apoyar su trabajo.

    Debe ser una persona organizada y debe prever situaciones que pudieran generar

    imponderables en el desarrollo de los trabajos.

    Tambin deber generar la informacin necesaria para evaluar los avances, estimaciones,

    control de obra, avances fsico-financieros y para informar a la entidad de todos estos rubros y

    de las actividades que pudiesen ocasionar variaciones en cuanto a tiempo y costo.

    La supervisin de cada actividad se deber ejecutar de acuerdo al proyecto ejecutivo,

    procedimientos constructivos, especificaciones particulares y generales, normas tcnicas,

    normas oficiales, y leyes y reglamentos vigentes.

    Para cumplir con lo anteriormente citado, se debe de cumplir con una metodologa, la cual se

    describe, de acuerdo a cada proceso, en los temas que integran este trabajo.

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    II. CAPITULO 1

    EL SUPERVISOR DE OBRA

    II.I. QUE ES EL SUPERVISOR DE OBRA CIVIL

    No es posible contener lo que en realidad es un supervisor de obra con una sola

    definicin.

    Etimolgicamente supervisin es una palabra compuesta del latn visus que significa

    examinar un instrumento dando el visto bueno; y del latn super que significa

    preeminencia o en otras palabras: privilegio, ventaja o preferencia por razn o mritoespecial.

    Analizndolo de esa manera, un supervisor es una persona con gran capacidad que

    examina una actividad y da el visto bueno si considera que sta se ha ejecutado

    debidamente.

    Sin embargo actualmente el supervisor de obra civil, es una persona con logstica,

    capacidad tcnica y con los conocimientos tericos y prcticos suficientes para

    aprobar una actividad que se ejecute dentro de un proyecto de obra civil, previendoque se cumpla con la triloga costo, tiempo y calidad.

    II.II. PERFIL DEL SUPERVISOR DE OBRA

    El supervisor de obra civil, debe cumplir con un perfil y contar con los estudios tcnicos

    que avalen su preparacin.

    Los estudios pueden ser a nivel tcnico o profesional pero de esto depender el grado

    de responsabilidad y rango que se le otorguen.

    Las preparacin profesional puede estar enfocada dentro de estas especialidades:

    ingeniero civil, ingeniero arquitecto, arquitecto, ingeniero municipal, ingeniero

    constructor, tcnico en construccin o carrera afn.

    Esto debido a que debe contar con los conocimientos tcnicos con los que

    fundamente sus actividades, adems de contar con una experiencia prctica suficiente

    para poder tomar decisiones y/ o orientar al contratista a quien supervise.

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    Adems debe ser una persona que tenga el carcter y presencia suficientes para hacer

    cumplir sus indicaciones y tener el temple para girar indicaciones al constructor sin

    temor a equivocarse, todo esto apoyado en razones tcnicas y / o constructivas.

    II.III. FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE OBRA

    Su participacin dentro de un proyecto es muy amplia y de gran importancia

    Anteriormente los proyectos no contaban con la presencia de supervisin externa por

    lo que el responsable era nicamente el constructor.

    Sin embargo debido a diversos eventos que se presentaron, salieron a la luz una serie

    de deficiencias en las construcciones, que incluso mostraron negligencia y falta de

    tica del constructor, por lo que fue necesario estructurar la construccin de lasiguiente manera:

    Se involucra la entidad o dueo del proyecto, una empresa contratista (constructor) y

    una empresa de supervisin externa.

    SUPERVISION EXTERNA

    PROPIETARIO O ENTIDAD

    CONTRUCTOR O CONTRATISTA

    PROYECTO

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    II.IV. TICA Y MORAL DEL SUPERVISOR.

    a.Concepto de tica

    El trmino tica, etimolgicamente, deriva de la palabra griega "ethos", que significa"costumbre". La tica es la parte de la filosofa que trata de la moral y de lasobligaciones que rigen el comportamiento delhombre en la sociedad.

    Aristteles dio la primera versin sistemtica de la tica.

    Es el compromiso efectivo del hombre que lo debe llevar a su perfeccionamientopersonal. "Es el compromiso que se adquiere con uno mismo de ser siempre mspersona". Se refiere a una decisin interna y libre que no representa una simpleaceptacin de lo que otros piensan, dicen y hacen.

    b.Concepto de Moral

    El trmino Moral, etimolgicamente, proviene de la palabra latina "mores", quesignifica costumbres. Antes de ir en busca de una definicin de la tica o la Moral,detengmonos sobre el objeto material y formal de la moral.

    En el habla corriente,tica y moral se manejan de manera ambivalente, es decir, conigual significado. Sin embargo, analizados los dos trminos en un plano intelectual, nosignifican lo mismo, pues mientras que "la moral tiende a ser particular, por laconcrecin de sus objetos, la tica tiende a ser universal, por la abstraccin de sus

    principios". No es equivocado, de manera alguna, interpretar la tica como lamoralidad de la conciencia. Un cdigo tico es un cdigo de ciertas restricciones que lapersona sigue para mejorar la forma de comportarse en la vida. No se puede imponerun cdigo tico, no es algo para imponer, sino que es una conducta de "lujo". Unapersona se conduce de acuerdo a un cdigo de tica porque as lo desea o porque sesiente lo bastante orgullosa, decente o civilizada para conducirse de esa forma.

    En trminos prcticos, podemos aceptar que la tica es ladisciplina que se ocupa de lamoral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los calificacomo buenos o malos, a condicin de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes.Asimismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. Vale decir, relacionarsecon lo que uno debe o no debe hacer. La moral debe definirse como el cdigo debuena conducta dictado por la experiencia de la raza para servir como patrn uniformede la conducta de los individuos y los grupos. La conducta tica incluye atenerse a loscdigos morales de la sociedad en que vivimos.

    Basado en los conceptos anteriores, El supervisor de obra como cualquier

    profesionista encargado de una actividad de verificacin, autorizacin y administracin

    de recursos financieros, debe de tener una personalidad basada en la moral, que

    deber ser imparcial en los conceptos y situaciones en que vea implicado

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/aristo/aristo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/aristo/aristo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml
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    II.V. LEYES Y REGLAMENTOS QUE DEBE CONOCER EL SUPERVISOR DE OBRA.

    Dentro del mbito federal y del local debe tener conocimiento de las Leyes y

    Reglamentos con que regirn el proyecto y en general todas las actividades implcitasen la industria de la construccin.

    Dentro de estas se enumeran las ms importantes:

    LEYES FEDERALES

    Ley de Obras Pblicas y servicios relacionados con las mismas.

    Ley federal de Vivienda Ley de vas generales de comunicacin

    Ley sobre construccin de cecas en predios no edificados

    Ley Federal del Trabajo

    LEYES LOCALES

    Ley de Obras Pblicas del D.F.

    REGLAMENTOS Y NORMAS

    Reglamento de la Ley de Obras Pblicas del Distrito Federal

    Reglamento de Construcciones del Distrito Federal

    Reglamento de la ley de Desarrollo Urbano del D.F.

    Reglamento de Impacto Ambiental y riesgos

    Normas Tcnicas Complementarias.

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    III.CAPITULO 2

    SUPERVISIN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA

    a.-PREVIOS A LA OBRA

    III.I. LICITACIONES DE OBRA

    Con base en la Ley de Obras Pblicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo alTTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN CAPTULO PRIMERO,GENERALIDADES: (de los artculos 27 al 44), establece en su artculo 27 lo siguiente:

    Ttulo reubicado DOF 28-05-2009 (antes Ttulo Tercero)

    Artculo 27. Las dependencias y entidades seleccionarn de entre los procedimientos que acontinuacin se sealan, aqul que de acuerdo con la naturaleza de la contratacin asegure alEstado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y dems circunstancias pertinentes:

    I. Licitacin pblica;

    II. Invitacin a cuando menos tres personas, o

    III. Adjudicacin directa.

    Los contratos de obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarn, porregla general, a travs de licitaciones pblicas, mediante convocatoria pblica, para quelibremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abiertopblicamente.En los procedimientos de contratacin debern establecerse los mismos requisitos ycondiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionara todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con dichos procedimientos, afin de evitar favorecer a algn participante.Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitacin e invitacin a cuando menos trespersonas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrn ser negociadas, sinperjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o informacin

    adicional en los trminos del artculo 38 de esta Ley.La licitacin pblica inicia con la publicacin de la convocatoria y, en el caso de invitacin acuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitacin; ambos procedimientosconcluyen con la emisin del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelacin delprocedimiento respectivo.Los licitantes slo podrn presentar una proposicin en cada procedimiento de contratacin;iniciadoel acto de presentacin y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrn serretiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.A los actos del procedimiento de licitacin pblica e invitacin a cuando menos tres personaspodr asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condicin de registrar su

    asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

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    La Secretara de Economa, mediante reglas de carcter general y tomando en cuenta laopinin de la Secretara de la Funcin Pblica, determinar los criterios para la aplicacin delas reservas, mecanismos de transicin u otros supuestos establecidos en los tratados.(1).

    Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

    De acuerdo a lo anteriormente descrito, El Supervisor de Obra, deber de intervenirdirectamente en la elaboracin, anlisis, induccin, recopilacin de informacin y propuestas,asistencia a las juntas de aclaraciones, asistencia al lugar de la obra as como en la elaboracindel fallo y finalmente en la compilacin de toda la documentacin de la propuesta a la cual sele adjudique el Proyecto.

    Por lo anterior, a continuacin se hace una descripcin de cada uno de los rubros de los quese debe de contar de acuerdo a la legislacin aplicable.

    (1) LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 28-05-2009 Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las mismas

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    III.II. BASES:

    1.GLOSARIO DE TRMINOS Y DEFINICIN DE CONCEPTOS:

    Bases de licitacin

    Documento que contiene los aspectos tcnicos, alcances y condiciones que regirn elprocedimiento de licitacin publica, para la contratacin del servicio sobre la base de preciosunitarios y tiempo determinado, a los que debern sujetarse los Licitantes a participar.

    Licitante Personas fsicas o morales que participa en el procedimiento de adjudicacin de un contrato.

    Libro Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo

    Reglamento Reglamento del Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo

    Convocante Las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, as como losorganismos autnomos y los Tribunales Administrativos que promuevan un procedimiento para

    contratar obra pblica o servicio relacionado con la mismaContratista Persona que celebre contratos de obras pblicas o de servicios relacionados con las mismas.

    Contrato Acto jurdico que celebra la entidad con uno o ms contratistas, que contiene los derechos yobligaciones a los que contraen ambas partes, cuyo objeto consiste en la ejecucin de obrapblica o servicios relacionados con las mismas.

    IdentificacinPersonal

    Credencial para votar, pasaporte, cdula profesional o cartilla del servicio militar nacionalVIGENTES

    Servicio Se consideran servicios relacionados con la obra pblica, los trabajos que tengan por objetoconcebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; lasinvestigaciones, estudios, asesoras y consultoras que se vinculen con los actos que regula el

    Libro; la direccin y supervisin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan porobjeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, en trminos delartculo 12.5 del Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

    Presupuesto Estimacin financiera anticipada en el cual se prev el costo de trabajos o serviciosdeterminados.

    Estimacin Documento que contiene la valuacin de los trabajos ejecutados en el periodo pactado,aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

    compraNET Permite a las unidades compradoras del gobierno dar a conocer por medios informticos susdemandas de bienes, servicios, arrendamientos y obras pblicas, para que los proveedores ycontratistas puedan acceder a esta informacin y presentar por el mismo medio sus ofertas y,posteriormente, continuar con todo el proceso de contratacin hasta su finiquito.

    Adicionalmente el sistema tiene disponibilidad de informacin de acceso pblico, para quecualquier ciudadano pueda conocer las contrataciones que se realizan., con direccinelectrnica en internet:http://www.compraNET.gob.mx

    Contralora Secretara de la Contralora o el rgano Interno de Control.

    Sobre La cubierta que encierra la propuesta presentada por el licitante en el acto de apertura

    http://www.compranet.gob.mx/http://www.compranet.gob.mx/
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    BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOSRELACIONADOS CON LAS MISMAS

    En cumplimiento con lo dispuesto por los Artculos 1 de la Ley de Obras Pblicas y ServiciosRelacionados con las Mismas y sexto transitorio de su Reglamento, se emiten las bases y

    lineamientos de la Secretaria de la Funcin Pblica.

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar la aplicacindel artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia decontrataciones de obras pblicas, as como de los servicios relacionados con las mismas, querealicen:

    Prrafo reformado DOF 28-05-2009

    I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica;II. Las Secretaras de Estado y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal;

    Fraccin reformada DOF 28-05-2009

    III. La Procuradura General de la Repblica;IV. Los organismos descentralizados;

    V. Las empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que elfideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, yVI. Las entidades federativas, los municipios y los entes pblicos de unas y otros, con cargototal o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el EjecutivoFederal.No quedan comprendidos para la aplicacin de la presente Ley los fondos previstos en elCaptulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Fraccin reformada DOF 28-05-2009

    Las personas de derecho pblico de carcter federal con autonoma derivada de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como las entidades que cuenten conun rgimen especfico en materia de obras pblicas y servicios relacionadas con las mismas,

    aplicarn los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, slo en lo no previsto en losordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetndose asus propios rganos de control.

    Prrafo reformado DOF 28-05-2009

    Las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, relativos a las actividadessustantivas de carcter productivo a que se refieren los artculos 3o. y 4o. de la LeyReglamentara del Artculo 27Constitucional en el Ramo del Petrleo que realicen Petrleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios quedan excluidos de la aplicacin de este ordenamiento, por lo que se regirn porlo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente sta remita al presente ordenamiento.

    Prrafo adicionado DOF 28-11-2008

    Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actosjurdicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre algunadependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal con alguna perteneciente a laadministracin pblica de una entidad federativa, no estarn dentro del mbito de aplicacinde esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga lacapacidad para hacerlo por s misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este actoquedar sujeto a este ordenamiento.No estarn sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear lainfraestructura necesaria en la prestacin de servicios pblicos que los particulares tenganconcesionados, en los trminos de la legislacin aplicable, cuando stos las lleven a cabo.Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversin a largo plazo yamortizaciones programadas, estarn sujetas a la aprobacin de la Cmara de Diputadosconforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal dePresupuesto y

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    Responsabilidad Hacendaria, as como las dems disposiciones presupuestarias aplicables. Enlo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos decontratacin y ejecucin, as como las condiciones de difusin pblica, se atendern conformea la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental.

    Prrafo reformado DOF 28-05-2009

    Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades emitirn, bajo suresponsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generalesque al efecto emita la Secretara de la Funcin Pblica, las polticas, bases y lineamientos paralas materias a que se refiere este artculo.

    Prrafo reformado DOF 28-05-2009

    Las dependencias y entidades se abstendrn de crear fideicomisos, otorgar mandatos ocelebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.(2)

    CAPITULO I.- OBJETIVO:

    Establecer las polticas, bases y lineamientos para la administracin de las obras pblicas y delos servicios relacionados con las mismas, aplicables en la Secretaria de la Funcin Pblica.

    CAPITULO II.- DEFINICIONES:

    Para los fines de estos lineamientos se entender por:

    LEY Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las mismas

    REGLAMENTO Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados conlas mismas

    SFP Secretaria de la Funcin Pblica. SECRETARA Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico

    DGA Direccin General de Administracin de la SFP.

    DGAS Direccin General Adjunta de Servicios de SFP.

    DCYM Direccin de Conservacin y Mantenimiento de la SFP.

    BASES Documentos a los que se refiere los Artculos 33 de la Ley de ObrasPblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 19 de su Reglamento, que contienelos requisitos y procedimientos necesarios, a los que debern sujetarse tanto como loslicitantes como la DGA para poder llevar a cabo las licitaciones pblicas invitaciones acuando menos tres personas y adjudicaciones directas.

    REGLAMENTO INTERIOR Reglamento Interior de la SFP.

    CONTRALORA INTERNA Contralora Interna en la SFP.

    TRATADOS En Trminos del Articulo 2 Fraccin VI, de la Ley de Obras Pblicas yServicios Relacionados con las Mismas: Los convenios regidos por el derechointernacional pblico, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Pblico, ya sea paraaplicacin requiera o no la celebracin de acuerdos en materias especificas, cualquieraque sea su denominacin mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumancompromisos.

    (2) LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 28-05-2009 Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las mismas

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    LICITANTE En trminos del Artculo 2 fraccin VI, de la Ley de Obras Pblicas yServicios Relacionados con las Mismas: la persona que participe en cualquierprocedimiento de licitacin pblica, o bien de invitacin a cuando menos trespersonas.

    CONTRATISTA La persona que celebre contratos de obras pblicas o de serviciosrelacionadas con las mismas.

    PEF Presupuesto de Egresos de la Federacin

    CAPITULO III POLTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS

    En relacin con lo que establece en el Artculo 3 fracciones I y II del Reglamento de laLey de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

    FRACCIN I.- La determinacin de las reas responsables de contratacin y ejecucinde los trabajos, as como de las reas a que alude el segundo prrafo del Articulo 43 dela Ley.FRACCIN II El sealamiento de los cargos de los servidores pblicos responsables decada uno de los actos relativos a los procedimientos de contratacin, ejecucin einformacin de los trabajos, as como de los responsables de la firma de los contratos,para lo cual debern dar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

    III.1.- RESPONSABLE DE CONTRATACIN:

    De conformidad con lo establecido en el Articulo 7 fraccin XIII del reglamentointerior, el oficial mayor es la persona facultada para la formalizacin de los contratosy convenios, en su ausencia se estar a lo dispuesto por el articulo 53 de dichoreglamento interior, asimismo, proceder la firma de servidores pblicos que demanera expresa cuenten con la delegacin de facultades, otorgada por el Secretariodel ramo.

    III.2.- RESPONSABLE DE LA EJECUCIN DE LOS TRABAJOS.

    Las obras publicas y los servicios relacionados con las mismas, que se requieran para elfuncionamiento de la SFP, debern realizarse por regla general por la DGAS a travs dela DCYM, la que estar a cargo de la residencia de obra; y adems estar facultadapara supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, as como tomar las decisionestcnicas correspondientes a sus funciones y necesarias para la correcta ejecucin de laobra o servicios, debiendo resolver oportunamente cualquier consulta, aclaracin,

    duda o autorizacin que presente el supervisor o contratista con relacin alcumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato. Dependiendo dela magnitud de los trabajos, la SFP, previa justificacin, deber ubicar la residencia deobra en la zona de influencia de la ejecucin de los trabajos.La supervisin de los trabajos podr realizarse con personal de la DGAS a travs de laDCYM, mediante acuerdos de supervisin por administracin directa o bien, conterceras personas. En el primero y segundo caso, la residencia absorber las funcionesque para la supervisin se tenga asignado por la SFP en el segundo caso, se debercelebrar el contrato correspondiente con sujecin a las formalidades que para elefecto se prevn en la Ley.

    III.3.- MONTOS DE CONTRATACIN.

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    El importe total de obras y servicios a considerar para determinar los montos mximosa que hace referencia el prrafo segundo del articulo 43 de la Ley, ser el que consteen la autorizacin global emitida por la Secretaria para la realizacin de las obras yservicios a cada rea de la SFP que realice los trabajos; debindose, en su caso, sumaraquellas autorizaciones especiales que se otorguen para estos conceptos.

    III.4.- FIRMA DE CONTRATOS.

    Los contratos de obra pblica y de servicios relacionados con las mismas debern serformalizados por los siguientes servidores pblicos:

    III.4.1.- FIRMAS DE CONTRATOS.

    Los contratos de obras pblicas y de servicios relacionados con las mismas, debernformalizarse por el oficial mayor e intervendrn en su revisin las reas siguientes:

    DGA

    DGAS

    DCYM

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS

    DIRECCIN DE CONTRATOS

    Asimismo, previamente a la formalizacin, los contratos debern revisarse por lacontralora interna y la unidad de asuntos jurdicos.Las reas responsables de la ejecucin de los trabajos sern la DGAS o la DCYM.

    III.4.3 FIRMA DE CONVENIOS

    Las modificaciones que se efecten a los contratos, debern formalizarse medianteconvenios por los servidores pblicos que originalmente los suscribieron o en su caso,por quienes los hubieren sustituido en el cargo en forma temporal o definitiva.

    III.5.- PENAS CONVENCIONALES.

    El porcentaje de las penas convencionales que se aplicarn, deber establecerse por laSFP en las bases de licitacin y en el contrato respectivo, atendiendo a lascaractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato,

    grado de avance y posibilidad de recepcin parcial de los trabajos, debiendo definir eltipo, la forma y los porcentajes que se utilizaran. Las penas convencionales seaplicaran sin perjuicio de la facultad que tiene la SFP para exigir el cumplimiento delcontrato o para rescindirlo. Las penas convencionales nicamente procedern cuandoconcurran causas imputables al contratista; la determinacin del atraso se realizarcon base en las fechas de terminacin, parciales o totales, fijadas en el programa deejecucin convenido.Las penas convencionales debern aplicarse tomando en cuenta solo la parteproporcional del atraso; por lo que su aplicacin no debe afectar la parte decumplimiento parcial.

    En las penalizaciones econmicas, se pactar una retencin a cargo del contratista, laque se aplicar a las estimaciones, misma que el contratista podr recuperar siregulariza los tiempos de atraso sealados en los programas pactados de ejecucin, de

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    suministro o de utilizacin de los insumos. La aplicacin de las retenciones tendr elcarcter de definitiva, si a la fecha pactada de terminacin de los trabajos, stos no sehan concluido.

    IV.5.1.- Porcentaje de aplicacin de pena convencional al monto del contrato por

    incumplimiento en la fecha de terminacin de los trabajos.

    La SFP tendr la facultad de verificar que las obras del contrato se estn ejecutandopor el contratista de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual la SFP compararmensualmente el avance de las obras. El porcentaje de la pena convencional queaplique la SFP a contratistas podr establecerse entre el 1 (uno) y el 5 (cinco) al millardel monto de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, porcada da de atraso en que incurra el contratista desde la fecha de terminacin pactadahasta la total conclusin de los trabajos, salvo que el residente de obra determine queel atraso obedezca a causas ajenas al contratista. Las penas convencionalesmencionadas anteriormente en ningn caso podrn ser superiores en su conjunto al

    monto de la garanta de cumplimiento.

    III.5.2 Porcentaje de retencin que se aplicar al contratista por retrasos eincumplimientos al programa de obra y/o al contrato.

    El porcentaje de retencin que se aplicar al contratista por atraso o incumplimientoen el programa de obra; programa de suministro de materiales; programa demaquinaria y equipo; programa de personal tcnico, administrativo y obrero, ser del5 al 10 por ciento de la estimacin que presente el contratista para cobro.

    III.6 LAS GARANTAS

    Los licitantes ganadores estarn obligados a constituir las garantas en los plazos quepara tal efecto establece la ley: de no hacerlo, la SFP no formalizar el contrato yproceder, dentro de los quince das naturales siguientes al plazo fijado para la firma, ahacerlo del conocimiento de la contralora interna proporcionando la documentacincomprobatoria del hecho. En los casos en que se permita exceptuar a los contratistasde presentar la garanta de cumplimiento, deber establecerse como una declaracinde la SFP en el contrato dicha excepcin.

    III.6.1.-De la garanta de cumplimiento del contrato

    La garanta de cumplimiento de las obligaciones derivada del contrato, no podr sermenor al diez por ciento del monto total del contrato, en las bases de licitacin sesealar la forma en que se presentar y el porcentaje que cubrir estar en elcontrato respectivo.La garanta deber ser entregada por el contratista a la SFP en el primer ejercicio,dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificacinpor escrito del fallo de la licitacin, pero invariablemente antes de la firma delcontrato, para ejercicios subsecuentes deber ser entregada dentro de igual plazo,contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al contratista, el monto dela inversin autorizada. Cuando los trabajos comprendan ms de un ejerciciopresupuestal, la garanta de cumplimiento deber sustituirse en el siguiente ejercicio,por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar,incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos autorizados ymodificaciones contractuales. A peticin del contratista, la SFP podr acceder a que no

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    se sustituya la garanta otorgada en el primer ejercicio, siempre que contine vigente ysu importe mantenga la misma proporcin del primer ejercicio, en relacin con el valoractualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio subsiguiente.

    La garanta de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en el caso de que no haya

    sido sustituida, o la garanta otorgada en el ltimo ejercicio de ejecucin de lostrabajos, se liberar una vez que haya sido concluida la obra y entregada a la SFP lagaranta por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otraresponsabilidad en que hubiere incurrido el contratista.

    III.6.2.- De las garantas de los anticipos.

    Las garantas de los anticipos pactados en el contrato debern cubrir en su totalidad elmonto de los anticipos otorgados. En las bases de licitacin, se sealara la forma enque se presentar, la que invariablemente corresponder al 100% del monto otorgadocomo anticipo.

    Cuando el licitante ganador no presente la garanta de anticipo, la SFP no har entregade ste, debiendo exigirle que los trabajos comiencen en la fecha convenida.Cuando los trabajos abarquen ms de un ejercicio presupuestal, las garantas de losanticipos debern entregarse por el contratista, para el primer ejercicio, dentro delplazo de quince das naturales contado a partir de la fecha de notificacin del fallo ypara los ejercicios subsiguientes, dentro del plazo de quince das naturales contados apartir de la fecha en que la SFP notifique por escrito al contratista, el monto delanticipo que se otorgar conforme a la inversin autorizada al contrato para elejercicio de que se trate. Las garantas de anticipos se liberarn cuando se hayanamortizado totalmente los anticipos otorgados

    III.6.3.-. De la garanta por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otraresponsabilidad en que hubiere incurrido el contratista.

    La garanta para responder por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquierotra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista, se constituirinvariablemente a ms tardar en la fecha en que se realice la recepcin fsica de lostrabajos. Cuando el contratista no constituye esta garanta, la SFP proceder a hacerefectiva la garanta de cumplimiento y el monto recuperado sustituir a la garantapara responder por defectos y vicios ocultos, no entregada.

    La garanta por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otraresponsabilidad en que hubiere incurrido el contratista, se liberar una veztranscurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepcin fsica delos trabajos, siempre que durante ese perodo no haya surgido una responsabilidad acargo del contratistaCuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por lagaranta, la SFP deber notificarlo por escrito al contratista, para que ste inicie lasreparaciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo mximo de treintadas naturales, transcurrido este trmino sin que se hubieran realizado, la SFPproceder a hacer efectiva la garanta.Si se constituyo mediante aportacin lquida de recurso en un fideicomiso,transcurrido el plazo, la contratista podr retirar su aportacin, adems, de losrendimientos obtenidos, para lo cual la SFP instruir lo procedente a la institucinfiduciaria, dentro de los siguientes treinta das naturales.

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    En caso de haberse expedido carta de crdito irrevocable, se proceder a sucancelacin inmediata.

    III.6.4.- Tipos de garanta

    Para los efectos del artculo 48 de la Ley, la SFP podr seleccionar el tipo de garantaque ms se ajuste a sus necesidades y que le permita tener la mayor certeza de que lasobligaciones estarn debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos loscasos las caractersticas, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.

    III.6.5.- Garantas a travs de fianzas.

    Cuando la SFP requiera como forma de garanta la fianza, deber prever que dichoinstrumento cumpla las siguientes formalidades:

    I. La pliza de garanta deber prever, como mnimo, las siguientes declaraciones:

    A. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en elcontrato.B. Que para liberar la fianza, ser requisito indispensable la manifestacin expresa ypor escrito de la SFP.C. Que en el caso de otorgamiento de prorrogas o esperas al contratista para elcumplimiento de sus obligaciones, la afianzadora est de acuerdo en queautomticamente quedar aplazada la vigencia de la fianza.D. Que la fianza estar vigente durante la substanciacin de todos los recursos legaleso juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolucin definitiva por autoridadcompetente, yE. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos deejecucin previstos en la ley federal de instituciones de fianzas para la efectividad delas fianzas, an para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo delpago extemporneo del importe de la pliza de fianza requerida.

    II En caso de rescisin, el plazo que se deber considerar para efecto de contabilizar laprescripcin de las fianzas ser contado a partir de la fecha en que se finiquite elcontrato en el que se incluir el sobrecosto correspondiente (articulo 62 fraccin II dela Ley).

    III Cuando al realizarse el finiquito, resulte saldo a cargo del contratista y ste ofrezcael pago, la SFP deber aceptarlo, mediante cheque certificado a favor de quiencorresponda, en los trminos del artculo 49 de la Ley, debiendo despus liberar lafianza respectiva y.

    IV Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, la SFP deber remitir a la Tesorerade la Federacin, la solicitud donde se precise la informacin necesaria para identificarla obligacin o crdito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza,debiendo acompaar los documentos que soporten y justifiquen el cobro

    III.7.- MECANISMOS DE PUNTOS Y PORCENTAJES.

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    III.7.1.- La SFP para poder utilizar mecanismos de puntos o de porcentajes en laevaluacin de las propuestas de servicios relacionados con las obras pblicas deberconsiderar lo siguiente:

    I. Definicin de los rubros de seleccin que se utilizaran en la evaluacin:

    II. Para tal efecto la SFP calificar cada rubro de seleccin en una escala de 1 a 100 yluego se ponderar cada calificacin, lo que dar un valor a cada rubro, que alsumarlos dar un valor en porcentaje o bien un numero determinado de puntos;III. Definicin de los rubros indispensables sin los cuales las propuestas no podrnconsiderarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experienciapropia de la SFP implique un valor agregado a la propuesta.IV. Definicin del porcentaje o puntos mnimos de aceptacin para cada caso,necesarios para decretar la solvencia legal tcnica o econmica de las propuestas.V. En las bases de licitacin debern sealarse en forma clara los rubros legales,tcnicos y econmicos que sern considerados para su evaluacin, las calificacionesmximas que se asignarn y los dems criterios que, a juicio de la SFP , sean necesarios

    para su anlisis, yVI. Definicin de los dems criterios de seleccin complementarios que, a juicio de laSFP, sean necesarios para llevar a cabo la evaluacin de la propuesta.

    III.7.2.- La SFP podr considerar en la evaluacin de las propuestas, cualquiera de losrubros de seleccin que a continuacin se describen, los que atendiendo a lascaractersticas, magnitud y complejidad de cada servicio podrn reducirse o ampliarse:quedando bajo su responsabilidad la calificacin que se le asigne a cada uno

    I. Experiencia y capacidad del licitante; dentro de los cuales podrn considerarse lossiguientes subrubros.

    A. Experiencia en general, grado acadmico de formacin profesional del personalencargado directamente de los trabajos. Tiempo de experiencia, puestos ocupados,antigedad en la empresa y organizacin:B. Capacidad para desarrollar los trabajos, experiencia en el desarrollo de serviciossimilares, disponibilidad de personal y equipo de apoyo, acceso a recursos de soportey capacidad para complementarlos satisfactoriamente;C. Conocimiento de la regin donde se llevarn a cabo los trabajos y de las condicionesambientales, culturales, econmicas y sociales que rigen, yD. Experiencia y capacidad del personal clave con el que cuenta el licitante y que serasignado a la ejecucin de los trabajos.

    II. Factibilidad legal, tcnica y econmica de la propuesta del licitante;III. Metodologa y plan de trabajo;IV. Uso o transferencia de conocimientos o tecnologa;V. Inclusin preferente de personal nacional en la ejecucin de los trabajos;VI. En su caso, el plazo de ejecucin de los trabajos; eVII. Importe de la propuesta.

    III.7.3.- Para justificar la conveniencia del uso de mecanismos de puntos y porcentajes,la SFP deber considerar los siguientes aspectos:

    I. Establecimiento de rubros y criterios generales de seleccin, debiendo describirlas razones que justifiquen su creacin:

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    II. Establecimiento general de criterios de distribucin de los puntos y porcentajesque se darn a cada rubro y las razones que se tienen para su distribucin, y

    III. Que la definicin de los rubros que se utilizarn y los porcentajes o puntos quele asignarn, procuren una competencia imparcial y equitativa entre loslicitantes, debiendo evitar que se favorezca a una persona en particular o que

    se limite el nmero de participantes.

    III.8.- ENTREGA DE BASES DE LICITACIN EN FORMA GRATUITA.

    La definicin de los criterios por parte de la DGAS para determinar los casos en el quelas bases de licitacin podrn ser entregadas en forma gratuita:

    I. La SFP a travs de la DGAS establecer el costo de las Bases de licitacin en razn dela recuperacin de las erogaciones por publicacin de la convocatoria y reproduccinde los documentos que se entreguen.

    II En los procedimientos de contratacin a travs de invitaciones a cuando menos trespersonas, as como solicitudes de cotizacin para el establecimiento de contratos, lasBases podrn entregarse en forma gratuita.

    III.9.- MODIFICACIONES Y PRORROGAS DE LOS CONTRATOS.

    III.9.1.- De las modificaciones a los contratos.

    Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo deejecucin de los trabajos, la SFP proceder a celebrar el convenio correspondiente, conlas nuevas condiciones, debindolo sustentar en un dictamen tcnico que funde ymotive las causas que lo originan. Para los efectos del artculo 59 de la Ley, lasmodificaciones que se aprueben mediante la celebracin de los convenios, seconsiderarn incorporadas al contrato y por lo tanto obligatorias para las partes. Lasmodificaciones a los contratos sern por igual en aumento que en reduccin. Si semodifica el plazo, los periodos se expresarn en das naturales para determinar elporcentaje de variacin, en tanto que si es al monto, la comparacin se har con baseen el monto original del contrato. Los convenios de modificacin al plazo sernindependientes a los de modificacin al monto debiendo considerarse en formaseparada, aun cuando para fines de su formalizacin puedan conjuntarse en un solodocumento.Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo,debern considerar y administrar independientes a los conceptos de trabajo delcontrato, debindose formular estimaciones especficas, a efecto de tener un control yseguimiento adecuado.El conjunto de estos programas, determinar el programa de ejecucin convenido enel contrato.Cuando la modificacin implique una diferencia superior al veinticinco por ciento, enmas o menos, del import original del contrato, la SFP junto con el contratista, podrnrevisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar laprocedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones. Los ajustes, de ser procedente,debern constar por escrito y a partir de la fecha de su autorizacin, debern aplicarse,a las estimaciones que se generen los incrementos o reducciones que se presenten.

    III.9.2.- De las modificaciones al plazo.

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    El contratista podr concluir los trabajos en un plazo menor al establecido en elcontrato, no siendo necesario en este caso la celebracin de convenio alguno. Si elcontratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecucinconvenido, por causas no imputables a l, deber notificarlo a la SFP, mediante

    anotacin en la bitcora, presentando adems, su solicitud y la documentacin quejustifique la ampliacin al plazo.La SFP dentro de los treinta das naturales siguientes a la presentacin de la solicituddel contratista, deber emitir el dictamen de resolucin, de no hacerlo, la solicitud setendr como aceptada. El convenio deber formalizarse dentro de los quince dasnaturales siguientes a uno u otro suceso.

    III.9.3.- De las modificaciones al monto.

    Si durante la vigencia del contrato, el contratista se percata de la necesidad deejecutar cantidades adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el

    catlogo original del contrato, deber notificarlo a la SFP, para que esta resuelva loconducente y celebre el convenio respectivo, el contratista solo podr ejecutarlos unavez que cuente con la autorizacin, expresa y por escrito en la bitcora por parte de laresidencia de obra.La SFP deber asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentrode su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista deber ampliar la garantaotorgada para el cumplimiento del contrato, en la misma proporcin sobre el montodel convenio. Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidadesadicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catalogo original delcontrato, se debern aplicar a estos precios los porcentajes de indirectos, costos porfinanciamiento y de utilidad convenidos en el contrato, salvo en el caso que varen losprecios.

    III.9.4 De la ejecucin de cantidades adicionales

    Cuando se requiera de la ejecucin de cantidades adicionales no previstas en elcatalogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el contratista unavez ejecutados los trabajos, podr elaborar sus estimaciones y presentarlas a laresidencia de obra en la fecha de corte mas cercana.

    III.9.5.- De la ejecucin de conceptos extraordinarios no previstos en el catlogooriginal del contrato.

    Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos porconceptos extraordinarios no previstos en el catlogo original del contrato, elcontratista dentro de los treinta das naturales siguientes a que se ordene suejecucin, deber presentar los anlisis de precios correspondientes para su revisin;conciliacin y autorizacin, deber realizarse durante los siguientes treinta dasnaturales a su presentacin.Si como resultado de la variacin de las cantidades de obra originales, en mas omenos, superior a un veinticinco por ciento del importe original del contrato, serequiere de la participacin de maquinaria o equipo de construccin, mano de obra,materiales o procedimientos de construccin en condiciones distintas a losconsiderados en los anlisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar elcontrato, dichos conceptos debern analizarse como un concepto extraordinario.

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    Para la determinacin de los nuevos precios unitarios, la SFP, junto con el contratista,procedern en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de laanterior:

    I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean

    aplicables a los nuevos conceptos.II. Determinar los nuevos precios, a partir de los elementos contenidos en los anlisisde los precios ya establecidos en el contrato. Para los efectos de esta fraccin, loselementos a considerar se referirn a lo siguiente: los insumos con sus costos; losconsumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a lasoriginales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad originales.

    III.10.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIN DE CONVENIOS.

    III.10.1.- Convenios

    Segn el tipo y las caractersticas de los convenios que se vayan a formalizar, deberncontener como mnimo lo siguiente:I. El nmero o clave de identificacin, que en todos los casos deber ser referido enorden y secuencia al contrato;II. El nmero o clave correspondiente al contrato;III. Identificacin del tipo de convenio que se realizar as como de cada una de laspartes contratantes, asentando los nombres y el cargo de sus representantes, as comoel fundamento que se tiene para ello.IV. Las declaraciones que cada una de las partes debe hacer;V. El dictamen tcnico y los documentos que justifiquen la celebracin del convenio;VI. El objeto del convenio, anotando una descripcin sucinta de las modificaciones quese han de realizar;VII. Un programa de ejecucin valorizado mensualmente, que considere los conceptosque se realizaran durante su vigencia;VIII. La estipulacin por la que las partes acuerdan que con excepcin a lo queexpresamente se estipula en los trminos del convenio, regirn todas y cada una de lasclusulas del contrato original;IX. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecucin, se deber desealar el plazo de ejecucin para el convenio y el porcentaje que representa, as comoel plazo de ejecucin total considerado el del contrato original y el nuevo programa deejecucin convenido, yX. Cuando el convenio implique un incremento al monto, adems, se deberconsiderar lo siguiente:

    A. Que se indique la disponibilidad presupuestaria;B. Que el importe del convenio este indicado con nmero y letra, as como el resultadode la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo importerespecto del original;C. Que se indique la obligacin, por parte del contratista, de ampliar la garanta en losmismos trminos a los establecidos para el contrato original, misma que ser conjunta,solidaria e inseparable, yD. Que exista un catlogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y losprecios unitarios que lo conforman, determinando cual es su origen en los trminosdel artculo 59 de la Ley. (3)

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    III.III. TRMINOS DE REFERENCIA

    A continuacin se muestran los trminos de referencia de una Empresa de Supervisin, paraobservar los captulos y su contenido y la responsabilidad del supervisor de obra.

    TITULO I GENERALIDADES

    CAPTULO 1

    ANTECEDENTES

    Se describen los antecedentes que dan motivo a la obra.

    DESCRIPCIN GENERAL DE LA OBRA

    Se describe la Obra en cuestin breve y concisamente.

    CAPTULO 2

    DEFINICIN DE TRMINOS Y ABREVIATURAS

    Coordinacin Tcnica del Proyecto:

    (Dependencia o Entidad), que participen en los procesos de contratacin, coordinacin,control y seguimiento de las obras, as como de los servicios de supervisin para inspeccin ycontrol de calidad de las mismas.

    Coordinacin Externa del Proyecto:

    La Coordinacin Externa del Proyecto est a cargo de la empresa (Nombre de la empresa)quien fungir como representante de la Coordinacin Tcnica del Proyecto ante el contratistay ser responsable directa de la coordinacin, supervisin, vigilancia, control y revisin de lostrabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas.

    Supervisin:

    Persona fsica o moral que mediante contrato celebrado con el fideicomiso constituido paraeste proyecto, preste servicios de supervisin para auxiliar a la Coordinacin Tcnica del

    Proyecto en la verificacin tcnica, control y revisin de la ejecucin de la obra, con apego alproyecto en sus aspectos de calidad, presupuestacin, estimacin, programacin y seguridad,ya sea que obre por s o por medio de sus representantes debidamente autorizados.

    Normas de construccin:

    Conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por la Coordinacin Tcnica delProyecto, que deben cumplirse para la ejecucin, equipamiento y puesta en servicio de lasobras.

    (3) Diario Oficial de la Federacin el 9 de septiembre de 2000SECRETARIA DE LAFUNCION PUBLILCA

    Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y Obras Pblicas yServicios Relacionados con las mismas CAPITULO SEGUNDO SECCION TERCERATEXTO VIGENTE

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    Normas de supervisin:Conjunto de disposiciones y requisitos particulares establecidos por la Coordinacin Tcnicadel Proyecto que deber cumplir la supervisora.

    Norma oficial mexicana (NOM):

    Aquella que establece las caractersticas que debe satisfacer un material, artculo o productopara garantizar la aptitud para el uso que est destinado, emitida por la Direccin General deNormas de la Secretara de Comercio.

    Especificaciones de la Coordinacin Tcnica del Proyecto

    Conjunto de disposiciones, requisitos e instrucciones particulares para una obra determinada,que modifican, adicionan o sustituyen a las normas y especificaciones generales que debencumplirse para la ejecucin, equipamiento y puesta en servicio de la obra, comprendiendo la

    medicin y la base de pago de los conceptos de trabajo.

    Proyecto ejecutivo o diseo ejecutivo:

    Conjunto de documentos tcnicos aprobados por la Coordinacin Tcnica del Proyecto queintegran la informacin contractual que servir para llevar a cabo la construccin de una obra.

    Concepto de trabajo:

    Descripcin del conjunto de operaciones y materiales que, de acuerdo con las normas yespecificaciones respectivas constituye cada una de las partes en que se divideconvencionalmente una obra, con fines de medicin y pago.

    Nmeros generadores o cuantificacin de la obra:

    Informacin completa y detallada de los datos de medicin y operaciones aritmticas quesirven de base para cuantificar los conceptos de trabajo por ejecutar y ejecutados.

    Unidad:

    Lo que se indica convencionalmente para cuantificar cada concepto de trabajo, para fines demedicin y pago (unidad de medida).

    Precio unitario:

    Importe de la remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al supervisor por los serviciosrealmente prestados conforme a los trminos de referencia, normas y catlogo de conceptos

    Presupuesto:

    Documento donde se indica el nmero de identificacin, la descripcin del concepto, lacantidad de servicios a proporcionar, precio unitario, la unidad de medida y el importe parcialy total del mismo, a fin de determinar el monto de contratacin.

    Estimacin:

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    Documento en el que se consigna para efectos de pago la valuacin de los serviciosproporcionados en determinado perodo aplicando los precios unitarios de los conceptos deservicios pactados.

    Liquidacin:

    Saldo total de la obra, trabajo o servicios contratados, en los trminos del contrato y conformeal cual se formula la estimacin final.

    Finiquito:

    Dar por terminada una obra, trabajo o servicios contratados, tanto en el aspecto fsico comoen el aspecto contable y presentacin de la documentacin requerida para tal fin por laCoordinacin Tcnica del Proyecto.

    ndice de costo:

    Integracin de todos y cada uno de los importes por unidad global de servicios que tuvo y/oque tendr que erogar la Coordinacin Tcnica del Proyecto para supervisar una obra.

    Bitcora de obra:

    Cuaderno oficial que servir como instrumento de comunicacin entre la Coordinacin Tcnicadel Proyecto y la supervisin, en el cualse asentarn los hechos y asuntos sobresalientes queen alguna forma estn involucrados en la supervisin de la obra.

    Informe de obra:

    Documento que contendr la informacin necesaria para comunicar a la CcoordinacinTcnica del Proyecto el estado que guardan los trabajos, as como las situaciones que sehubieren presentado o se presuma que se presentarn durante el desarrollo de los mismos, ylas alternativas de solucin a problemas especficos.

    Memoria de obra:

    Informe final de los objetivos de la obra, as como la forma y trminos en que fueronrealizados los trabajos.

    Laboratorio:

    Instrumento auxiliar de la supervisin que se encargar de verificar, analizar y calificar, antesde la ejecucin de una obra, durante su ejecucin o al finalizar sta, el comportamiento de losmateriales naturales y procesados, que se empleen para dicha obra.

    Control de calidad:

    Acciones programadas y sistemticas de control de materiales, herramienta, equipos, procesosconstructivos o de manufactura, que la supervisin lleva a cabo, para garantizar elcumplimiento de la calidad especificada contractualmente, con apoyo en los servicios de supropio laboratorio de pruebas o el de sus proveedores.

    Verificacin de calidad:

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    Comprobacin de los requisitos de calidad de los materiales que deber realizar lasupervisin, conforme a normas y especificaciones del proyecto.

    Requisitos de calidad:

    Propiedades y caractersticas tcnicas que deben cumplir los materiales naturales oelaborados, y los componentes de equipos y sistemas, incluyendo los mtodos de prueba conque se determinarn y las tolerancias aceptables; de ser el caso los requisitos de empaque,almacenamiento, identificacin y manejo.

    Prueba de calidad:

    Ensaye normalizado efectuado en la planta del fabricante a los equipos y sistemas o suscomponentes, para verificar que cumplan con las normas de calidad de acuerdo a lasespecificaciones, previos a la autorizacin de su embarque.

    Prueba operativa:

    Ensaye normalizado efectuado en la planta del fabricante a los equipos y sistemas o suscomponentes, para verificar su correcto funcionamiento previo a la autorizacin de suembarque.

    Prueba de montaje:

    Ensaye efectuado a las instalaciones, equipos y sistemas o sus componentes, una vez queestn en su posicin final en obra, con su correspondiente correlacin, para verificar deacuerdo a las especificaciones, su correcto funcionamiento, acorde al proyecto ejecutivoautorizado.

    Programa de obra:

    Documento en el que la Coordinacin Tcnica del Proyecto y la supervisin establecen el ordeny los plazos de inicio y terminacin de cada uno de los conceptos de obra o fases del proyecto.

    Programa de erogaciones de servicios:

    Documento en el que la supervisin pone a consideracin de la Coordinacin Tcnica delProyecto, las erogaciones por concepto de servicios que se compromete a ejecutar en ciertoperodo de tiempo.

    Causas de poca eficiencia:

    Fenmenos naturales, descompostura de equipo, retiros de maquinaria o personal, falta deliquidez, materiales, liberacin de terrenos, huelgas, etc. que afectan el avance normal y queoriginan atrasos a los programas originales del contratista que puedan ser imputables a l o ala Coordinacin Tcnica del Proyecto y que debern quedar consignadas en la bitcora paraposteriores sanciones y remuneraciones extraordinarias a que hubiera lugar y quedendebidamente justificadas para ambas partes.

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    T.D.R. Trminos de ReferenciaLA: Legislacin AplicableEUOP: Expediente nico de la Obra PblicaRLOP: Reglamento de la Ley de Obra PblicaC.V. Curriculum Vitae

    D.I. Datos de InvitacinC.F.M. Causas de fuerza mayor

    Causas de fuerza mayor:

    Evento que escapa al control razonable de una de las partes y el cual hace que el cumplimientode las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o tan imprctico que puedaconsiderarse razonablemente imposible.

    Definicin:

    A.- Para los efectos de este contrato fuerza mayor significa un evento que escapa alcontrol razonable de una de las partes y el cual hace que el cumplimiento de lasobligaciones contractuales de esa parte resulte imposible tan imprctico que puedaconsiderarse razonablemente imposible, en atencin a las circunstancias, y queincluye, pero que no se limita a: guerra, motines, disturbios civiles, terremoto,incendio, explosin, tormenta, inundacin u otras condiciones climticas adversas,huelgas, cierres empresariales u otras acciones de tipo industrial (excepto cuandotales huelgas, cierres o acciones industriales, estn bajo el control y pueden serimpedidas por la parte que invoca la fuerza mayor), confiscacin o cualquier otraaccin tomada por organismos gubernamentales.

    B.- No se considerar fuerza mayor ningn evento causado por la negligencia o intencinde una de las partes o del supervisor, apoderados o empleados de esa parte, ni ningnevento que una parte diligente pudo razonablemente haber esperado tener en cuentaen el momento de celebrarse este contrato y evitar o superar en el curso delcumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.

    C.- No se considerar fuerza mayor la insuficiencia de fondos o la falta de cualquier pagorequerido en virtud del presente contrato.

    No violacin de contrato:

    La falla de una parte para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato, noser considerada como violacin de, o negligencia, bajo este contrato, siempre que dicha fallase deba a un evento de fuerza mayor y a condicin de que la parte afectada por tal eventohaya adoptado todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidasalternativas razonables a fin de cumplir con los trminos y condiciones de este contrato.

    Medidas a adoptarse:

    A.- La parte afectada por un evento de fuerza mayor deber tomar, todas las medidasrazonables a fin de eliminar el impedimento que exista para el cumplimiento de susobligaciones en virtud de este contrato, con la mnima demora posible.

    B.- La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificar a la mayor brevedadposible, y en todo caso a ms tardar catorce (14) das despus de la ocurrencia de tal

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    evento, proporcionando evidencia sobre la naturaleza y el origen del mismo, ysimilarmente notificar sobre la normalizacin de la situacin tan pronto como seaposible.

    C.- Las partes adoptarn todas las medidas que sean razonables para atenuar lasconsecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.

    Prrroga de plazos:

    Todo plazo dentro del cual cada parte debe, de conformidad con este contrato completarcualquiera accin o tarea, se prorrogar por un perodo de tiempo igual a aquel durante el cualla parte no pudo ejecutar dicha accin como resultado del evento de fuerza mayor.

    Consultas:

    A mas tardar (30) das despus de que el contratista o supervisor como resultado de un evento

    de fuerza mayor, se vea impedido de prestar una parte importante de los servicios, las partesse consultarn mutuamente con el fin de acordar las medidas que convengan adoptar enatencin a las circunstancias.

    Prestacin de servicios de supervisin:

    La supervisin est obligada a conocer la normatividad y legislacin aplicable vigente enmateria de obra pblica, por lo que ser su responsabilidad la correcta aplicacin de sta,quedando obligada a responder por los daos y perjuicios que con motivo de su intervencinse presenten, debiendo en su caso resarcir el importe de los mismos.

    La Coordinacin Tcnica del Proyecto con el apoyo de la Coordinacin Externa, est facultadapara coordinar el proceso de contratacin de los servicios de la supervisin de obras, conempresas especializadas en estos servicios profesionales, estas empresas debern contar conla capacidad econmica, la experiencia y el respaldo tcnico, que sean congruentes con lascaractersticas y magnitud de la obra por supervisar, para garantizar el cumplimiento de losalcances fijados contractualmente.

    El marco que rige la prestacin de los servicios de supervisin est contenido en el contratorespectivo celebrado con el fideicomiso, que incluye los alcances y anexos, del cual formanparte los presentes trminos que la Coordinacin Tcnica del Proyecto expide de acuerdo a lascaractersticas de la obra a realizar.

    La supervisin contratada se considera como extensin de la Coordinacin Tcnica delProyecto en cuanto a su relacin de trabajo; por lo tanto, debe estar integrada a la misma,identificarse plenamente con sus polticas y metas y ser corresponsables en la optimizacin dela calidad, costo, tiempo de ejecucin y seguridad de la obra; as como ante las autoridades decontrol y vigilancia, en su caso coadyuvar con la Coordinacin Tcnica y Administrativa Externapara que esta ltima lleve a cabo sus funciones contractuales con la misma CoordinacinTcnica del Proyecto.

    Para desarrollar sus actividades, se requiere que la supervisin tenga un conocimientocompleto de los trminos y lineamientos, la normatividad vigente y la legislacin aplicable paraeste tipo de obras, as como la estructura y organizacin interna de la Coordinacin Tcnica delProyecto, de los mtodos y tcnicas que emplea para controlar las distintas fases del proyecto,de las atribuciones de sus niveles jerrquicos en lo referente a la direccin y supervisin de las

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    obras, y de los canales adecuados de comunicacin, ello tiene como finalidad principal evitar laduplicidad de funciones entre la Coordinacin Tcnica del Proyecto, la Coordinacin Externa yla supervisin contratada y delimitar los campos respectivos de responsabilidad.Los presentes trminos de referencia deben ser observados obligatoriamente por las personasfsicas o morales que presten este tipo de servicios a la Coordinacin Tcnica del Proyecto.

    La Coordinacin Tcnica del Proyecto, tiene a su cargo la direccin de la obra, con laresponsabilidad de dirigir, coordinar, orientar y evaluar a los grupos de trabajo que intervienenen la ejecucin de la obra, de los cuales forman parte la supervisin y la contratista.

    Pagos:

    Los pagos se realizarn en los trminos establecidos en el contrato y en funcin a loslineamientos del Fideicomiso.

    TITULO II FACULTADES DE LA SUPERVISION

    CAPTULO 3

    OBJETIVO GENERAL DE LA SUPERVISIN

    Participar en el proceso de supervisin y control de la ejecucin de las obras a cargo de laCoordinacin Tcnica del Proyecto, con apego a lo previsto en los trminos y lineamientos delFideicomiso constituido para llevar acabo el Proyecto y de conformidad con las normas yprocedimientos internos del mismo y de acuerdo a los montos, plazos y condiciones que sepacten en los contratos respectivos.

    Asignacin del personal

    La Coordinacin Tcnica del Proyecto se reserva el derecho de que, el personal y plantilla queaplique la supervisin durante la realizacin de los servicios sea previamente aprobado por laCoordinacin Tcnica del Proyecto en forma mensual, con 15 das naturales de anticipacin,pudiendo ser mayor o menor que la plantilla programada y/ cotizada, en funcin de lasnecesidades de las obras a supervisar.

    CAPTULO 4

    RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA SUPERVISORA

    1. La empresa supervisora ser la responsable de la correcta cuantificacin de losvolmenes de la obra ejecutada y de ser el caso, ser responsable de exigir alcontratista la compensacin en la siguiente estimacin de las cantidades pagadas enexceso.

    2. La empresa supervisora ser la responsable de atender todas las auditorias que sepresenten durante la vigencia del contrato y hasta 1 ao despus de la firma de acta-recepcin del contrato.

    3. Considerando que durante el desarrollo de la obra se presenten modificaciones alproyecto, cambios y adecuaciones, la supervisora deber elaborar los planos como

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    quedo construido con la nomenclatura adecuada y comunicados oficiales respectivoshacia la Coordinacin Tcnica del Proyecto que permitan dejar constancia de cmoquedo finalmente ejecutada la obra.

    4. La empresa supervisora deber entregar adems del finiquito del contrato de la

    empresa contratista, el suyo propio.

    5. La empresa supervisora ser la responsable de exigir al contratista la reparacin osustitucin de la obra mal ejecutada o que no cumpla con las especificacionesestablecidas en el contrato.

    6. La empresa supervisora ser la responsable de la verificacin de calidad de losmateriales utilizados en las obras a su cargo.

    7. La empresa supervisora, ser la responsable de verificar la calidad de los materiales yequipos de instalacin permanente a travs de las visitas a las fbricas en las

    diferentes etapas de fabricacin y las diferentes pruebas que se requieran paragarantizar las condiciones de operacin del proyecto. Adicionalmente, ser laresponsable de verificar la correcta ejecucin del proyecto ejecutivo para laconstruccin de este proyecto, referentes al proyecto de obra civil, mecnica yelctrica.

    8. Las reclamaciones derivadas de:

    A) Falta de datos de construccinB) Reprogramaciones no imputables a la contratista no tramitadas a tiempo.C) Exceso de tiempo para el trmite de estimaciones.D)

    Precios unitarios no tramitados oportunamente.

    E) Cancelacin de montos no tramitados oportunamente.F) Por no presentar las justificaciones completas para el anlisis de precios unitarios

    extraordinarios.G) Documentacin incompleta de los documentos de pago.H) Por atraso en la entrega de avances mensuales.I) Por errores en toda la informacin de las estimaciones.J) Reclamos de precios unitarios extraordinarios por planteamientos errneos en la

    matriz de precios unitarios.K) Aplicaciones incorrectas de sanciones y retenciones.L) Aplicaciones incorrectas de ajuste de costos.

    Sern responsabilidad exclusiva de la empresa supervisora

    8. Los volmenes reportados a estimar relacionados con el proyecto ejecutivo y la obra,sern responsabilidad de la supervisin, por lo que ante cualquier revisin de los rganosde control (auditorias), la empresa supervisora dentro de sus alcances ser la responsablede solventar las observaciones que se generen.

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    CAPTULO 5

    NORMAS PARA LA EJECUCIN DE LA SUPERVISIN

    SUPERVISIN DE LAS OBRAS.

    Definicin:

    La supervisora realizar trabajos de campo y gabinete debiendo de instalar su oficina en lazona de las obras, con los espacios y recursos mnimos indispensables para el desarrollo de susactividades y de reuniones de trabajo con la Coordinacin Tcnica del Proyecto, de la cual setrasladar el personal a los diferentes frentes de trabajo para realizar los trabajos deinspeccin, levantamiento de datos e integracin de informes relativos al avance actualizadode los conceptos de trabajo en las diferentes etapas de construccin de las obras y delproyecto ejecutivo respectivamente.

    El objetivo de la inspeccin de las obras y el proyecto, es con la finalidad de que la residenciacuente con vigilancia permanente en la obra, para que esta se ejecute de acuerdo al proyectoy/o modificaciones autorizadas, las normas de construccin e instalaciones y lasespecificaciones tcnicas particulares de construccin y disponga de datos confiables para laevaluacin de la obra ejecutada.

    Alcances:

    Para que estos objetivos de la Coordinacin Tcnica del Proyecto se cumplan, se precisa que laresidencia de obra en su representacin disponga de una supervisin idnea independientede esta, que usando los medios solicitados por la Coordinacin Tcnica del Proyecto, el trabajodel elemento humano, equipo de transporte, etc., realice trabajos de inspeccin,levantamiento y clculo de datos, informacin y presentacin de resultados, en las obras yproyecto que ejecute la contratista y mediante el cumplimiento de las rdenes de la residenciade obra exija que las obras y proyecto, se construyan de acuerdo con las normas tcnicas delcontrato de que se trate y que los actos que a esta concurran se encausen dentro de las leyesy sin perjuicio a terceros.

    La supervisora vigilar que las obras se realicen de acuerdo a lo estipulado en los planos deproyecto y/o modificaciones autorizadas, las normas y especificaciones generales deconstruccin e instalaciones y las especificaciones tcnicas particulares de construccin, paralo cual efectuar trabajos relacionados con verificacin de informacin para la construccin delas obras, levantamiento de datos durante el proceso constructivo y clculos de volmenes dela obra ejecutada y procesamiento de la informacin generada (presentacin de informesdiarios, semanales, quincenales y mensuales).

    Previo a los trabajos de limpia del terreno la supervisora realizar los trabajos topogrficosconsistentes en la localizacin del: ejes (actualizacin de datos topogrficos), caminos deacceso, bancos de nivel y referenciacin de puntos de inflexin de los datos de proyecto, paraentrega de estos a la contratista y su conservacin y observacin durante la ejecucin de lasobras.

    La supervisora deber verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en los

    planos, especificaciones tcnicas particulares de construccin, as como las normas deconstruccin e instalaciones.

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    La supervisora deber entregar en tiempo y forma los reportes diarios, semanales, quincenalesy mensuales, video con la narracin de las obras en el que se observe en forma cronolgica elavance de los trabajos, stos ltimos (mensuales), el da ltimo de cada mes, incluyendo:nmeros generadores de la obra ejecutada y reporte fotogrfico representativo del proceso

    de ejecucin; y la evaluacin de los avances fsicos y financieros, en funcin de los programasde trabajo pactados por la contratista y los propios, el incumplimiento de esto llevar consigouna llamada de atencin (amonestacin por escrito) en caso de reincidir se aplicarn lassanciones indicadas en el contrato.

    Todos los informes, formatos y dems documentos emanados durante la ejecucin de lostrabajos, sern elaborados en base al software que indique la Coordinacin Tcnica delProyecto, adems se entregarn en archivo electrnico en CD con una impresin original y trescopias.

    INTEGRACIN DEL EXPEDIENTE NICO (EU) DE OBRA PBLICA.

    Definicin:

    Consiste en recopilar e integrar toda la documentacin que se haya producido antes, durante yhasta el finiquito de los trabajos de la contratista y el propio, la cual deber estar debidamente

    validada ordenada y clasificada de acuerdo con la presentenorma.

    Alcances:

    Es responsabilidad de la supervisin llevar a cabo la correcta integracin del (EU), el cual debe

    contener en forma clara, ordenada sistemtica y cronolgicamente, toda la documentacincomprobatoria relativa a los actos previos y derivados del contrato para proyecto yconstruccin y el propio de supervisin respectivamente.

    BITCORA DE OBRA.

    Definicin:

    Libro integrado por hojas foliadas en original y dos copias en el que se anotan en secuenciacronologa los acontecimientos desarrollados durante el perodo que comprende la ejecucin y

    finiquito del proyecto y construccin la obra y de la supervisin respectivamente. Debepermanecer en el sitio de los trabajos (lo definir la residencia de obra) y sus anotacionesdebern ser validadas invariablemente por los responsables (residencia de obra, supervisin ycontratista de la obra) de la ejecucin de la obra.

    Alcances:

    La supervisin representar directamente a la residencia de obra ante el o los contratistas oterceros en asuntos relacionados con la ejecucin de los trabajos o derivados de ellos en ellugar donde stos se ejecuten; y tendr a su cargo y bajo su completa responsabilidad el llevarla bitcora del proyecto y construccin y de la supervisin respectivamente.

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    A manera enunciativa, pero no limitativa, se indican los objetivos y metas a cumplir por lasupervisin en el encargo del llenado de las bitcoras.

    El libro de bitcora es el conducto legal que permite, durante el desarrollo y ejecucin de lostrabajos controlar y en su caso, representa el sustento para modificar lo establecido

    contractualmente mediante el convenio, ajustando a la realidad de la obra.La bitcora comprender la secuencia cronolgica de los acontecimientos desarrolladosdurante el perodo que dure el proyecto y construccin y la supervisin respectivamente,desde su inicio hasta la fecha en que se levante el acta de recepcin de los trabajos y servicios.

    La distribucin de las hojas, se har conforme a lo siguiente: el original permanecer en elvolumen y siempre estar en la obra bajo la responsabilidad y cuidado de la supervisin; lascopias se irn desprendiendo conforme se vayan llenando, conservando la primera laresidencia de obra y la segunda el superintendente de construccin de la contratista.

    El llenado de la bitcora se har diariamente, utilizando para cada anotacin tantos renglones

    como sean necesarios. Al trmino de las anotaciones del da se dejar un espacio de tresrenglones para continuar con la informacin de la siguiente fecha progresiva y assucesivamente hasta terminar con el nmero de hojas foliadas que componen el volumen. Siquedan hojas sobrantes, el supervisor deber cancelarlas escribiendo en forma diagonal lapalabra cancelado, as como su firma y sello. Todas las notas de la bitcora debern serfirmadas por la supervisin, superintendente de construccin y el residente de obra, anotandolos nombres de cada uno bajo la firma correspondiente.

    En el libro de bitcora de obra se anotaran los siguientes datos:

    A) Nota de bitcora nmero (progresivo del No. 1 al ensimo)

    B) Fecha a la que corresponde la nota de bitcora.

    C) En la nota de bitcora No. 1 (uno) deber asentarse:

    D) Contrato nmero.

    E) Objeto del contrato.

    F) Monto en pesos ($)

    G) Plazo de ejecucin indicado en das naturales.

    H) Fecha de iniciacin (deber corresponder a la fecha del cheque de pago del ode los anticipos, indicar nmero de cheque, monto, etc. y/o por causas defuerza mayor a la fecha real del inicio de los trabajos, nicamente en el casode que se haya realizado una estimacin antes de esta fecha de inicio

    I) Fecha de terminacin (deber corresponder con la indicada en el programade obras presentado en la licitacin)

    J) Nombre, atribuciones y firma del residente de obra

    K) Nombre, atribuciones y firma del supervisor.

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    L) Nombre, atribuciones y firma del superintendente de construccin, el cualdeber ser designado mediante escrito de la empresa, otorgndole poderfirmado por el representante legal acreditado y anexando copia delcurriculum del profesionista as como su perfil tcnico. El representante dela contratista deber conocer los trminos de referencia y en su caso las

    especificaciones correspondientes, quedando facultado para ejecutar lostrabajos a que se refiere el contrato, as como aceptar y objetar dentro de losplazos contractuales las estimaciones o liquidacin que se formulen y engeneral, para actuar a nombre y cuenta del contratista en todo lo referente alcontrato. El representante de la contratista, previamente a su intervencinen los trabajos, deber ser aceptado por la residencia de obra, la quecalificar si rene los requisitos sealados. El supervisor, en cualquiermomento podr solicitar el cambio del superintendente de construccin si a

    juicio justificado el representante de la constructora no califica o no cumplecon los requisitos solicitados para el tipo de obra de que se trate o no atiendelas indicaciones que hagan los representantes de la Coordinacin Tcnica del

    Proyecto o entidades que tengan intervencin en la ejecucin de los trabajosobjeto del contrato, o bien por no cumplir con la normatividad vigente o lasclusulas del contrato.

    M) Indicar la fecha en que la residencia de obra y la supervisin, oportunamentepone a disposicin del contratista el o los inmuebles donde debe llevarse acabo la ejecucin de la obra contratada.

    N) Otras anotaciones que procedan, tales como indicaciones de bancos de nivel,cadenamientos, ubicacin de sitios donde se pueden establecer losmateriales a granel, las bodegas, los campamentos, la maquinaria, etc.,condiciones que deben tener las bodegas as como el almacenamiento de losmateriales industrializados.

    O) Que durante las diferentes etapas de construccin de la obra, la contratistadeber tomar las precauciones necesarias para evitar los incendios y, en sucaso, para combatirlos mediante el equipo de extincin adecuado; estaproteccin deber proporcionarse tanto al rea ocupada por la obra en s,como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas.

    P) Que durante las diferentes etapas de construccin de la obra, la contratistatomar precauciones adoptando las medidas tcnicas necesarias, realizandolos trabajos necesarios para proteger la vida e integridad fsica de sustrabajadores, para lo cual estos ltimos debern usar los equipos deproteccin personal que se requieran y deber proporcionar serviciosprovisionales de agua potable y un sanitario porttil, excusado o letrina porcada 25 empleados o fraccin excedente de 15, de conformidad con elreglamento general de seguridad e higiene.

    Q) Que durante la ejecucin de los trabajos, la bitcora de obra se mantendren sitio de ejecucin y todas las notas asentadas debern ser validadas tantopor la residencia de supervisin como por la superintendencia deconstruccin, a fin de que se les otorgue oportunamente el carcter oficialcorrespondiente.

    R) Invariablemente se debern consignar los datos de los insumos que tiene el

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    contratista en la obra diariamente, como:

    S) Materiales: arena, grava, cemento, acero de refuerzo, tubera, piezasespeciales, etc. y en su caso, si son suministrados por el fideicomiso, indicarrelacin y cotejar con el almacn.

    T) Mano de obra: relacin de personal por categoras, indicando el rea de laobra en la cual estn asignados y los trabajos que desarrollan. En este rubrose deber incluir a todo el personal de la contratista que interviene en lostrabajos; superintendente, contador, secretaria, topgrafo, auxiliares detopografa, operadores, albailes, peones, etc.

    U) Maquinaria y equipo: relacin completa, indicando marca, capacidad,motores, tipo de combustible, nmero de serie, rendimientos por hora ydiarios promedios, trabajos que estn desarrollando, as como las reas de laobra; si estn en operacin, inactivos o descompuestos.

    V) La supervisin deber comprobar que los insumos ofertados en la licitacincorrespondan con los que el contratista est empleando en la obra,verificando que la calidad de los materiales cumpla con las especificacionesrelativas, que la mano de obra corresponda tanto al nmero como a losperfiles indicados por la contratista en su licitacin, de igual manera que lamaquinaria y equipos sean de las caractersticas ofert