Manual Vacaciones2013

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    MANUAL DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE

    CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

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    ndice

    TTULOIORDENACINDELAJORNADADETRABAJO ........................................................................ 5ARTCULO1.ADECUACINALDESARROLLOEFECTIVODELAJORNADA ..................................................................5

    ARTCULO2.CARCTERNEUTROAEFECTOSDECMPUTODELAJORNADA ............................................................5

    ARTCULO3. EXENCINDEJORNADACOMPLEMENTARIA...................................................................................6

    ARTCULO4. PAUSAENELTRABAJOYDESCANSOS............................................................................................8

    ARTCULO5.FLEXIBILIDADHORARIA ..............................................................................................................8

    ARTCULO6.FESTIVIDADESLABORALESQUECOINCIDANENSBADO ....................................................................9

    CAPITULOI.REDUCCINDEJORNADA...............................................................................................10

    ARTCULO7. REDUCCIN JORNADAPORGUARDALEGAL .................................................................................10

    ARTCULO8. REDUCCINDEJORNADAPORINTERSPERSONAL. .......................................................................12

    ARTCULO9. REDUCCINDEJORNADAPORENFERMEDADMUYGRAVE...............................................................13

    ARTCULO10.REDUCCINDEJORNADAPARAELCUIDADODEHIJOSCONCNCERUOTRAENFERMEDADGRAVEDE

    MENORESOMAYORESQUECONVIVANCONSUSPROGENITORES ........................................................................14

    ARTCULO11.RENUNCIAAINCREMENTODEJORNADADIARIA ..........................................................................15

    TTULOIIPERMISOSYLICENCIAS.......................................................................................................17 ARTCULO12.REGLASGENERALES ..............................................................................................................17

    CAPITULO

    I.

    PERMISOS

    RETRIBUIDOS ................................................................................................19ARTCULO13. MATRIMONIOOINSCRIPCINENELREGISTRODEPAREJASDEHECHO. ............................................19

    ARTCULO14.PERMISOPARAREALIZACINDEEXMENESPRENATALESYTCNICASDEPREPARACINPARTO .............19

    ARTCULO15. PERMISOPARACONCURRIRACONSULTAS,TRATAMIENTOSYEXPLORACIONESMDICAS .....................20

    ARTCULO16. PERMISOPORPARTOOABORTO .............................................................................................21

    ARTCULO17.PERMISOPORLACTANCIADEUNHIJOMENORDE16MESES..........................................................24

    ARTCULO18. PERMISOPORADOPCINOACOGIMIENTO................................................................................25

    ARTCULO19. PERMISODEPATERNIDAD......................................................................................................27

    ARTCULO20.PERMISOPORNACIMIENTODEHIJOSPREMATUROSOQUETENGANQUEPERMANECERHOSPITALIZADOS

    TRASELPARTO.........................................................................................................................................29

    ARTCULO21.PERMISOPORACCIDENTEOENFERMEDADGRAVEDEFAMILIAR......................................................29

    ARTCULO22.PERMISOPORFALLECIMIENTO .................................................................................................31

    ARTCULO23.PERMISOPORTRASLADODEDOMICILIO ....................................................................................32

    ARTCULO24.PERMISOPARACONCURRIRAEXMENESFINALESYDEMS PRUEBASDEFINITIVASDEAPTITUD,DURANTE

    LOSDASDESUCELEBRACIN......................................................................................................................33

    ARTCULO25.CUMPLIMIENTODEUNDEBERINEXCUSABLE,DECARCTERPBLICOOPERSONAL,YPORDEBERES

    RELACIONADOSCONLACONCILIACINDELAVIDAFAMILIARYLABORAL...............................................................34

    ARTCULO26.PERMISOPARAREALIZARFUNCIONESSINDICALES........................................................................36

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    ARTCULO27.PERMISOPORVIOLENCIADEGNERO .......................................................................................36

    CAPTULOII.PERMISOSNORETRIBUIDOS...................................................................................37 ARTCULO28.PERMISOSINSUELDO ............................................................................................................37

    CAPTULOIII.LICENCIAS ..............................................................................................................40 ARTCULO29.LICENCIAPORASUNTOSPARTICULARES .....................................................................................40

    ARTCULO30. PARAPARTICIPARENPROGRAMASDECOOPERACIN INTERNACIONALALDESARROLLOODEAYUDA

    HUMANITARIAURGENTE ............................................................................................................................41

    ARTCULO31.LICENCIAPARAACTIVIDADESDEFORMACINYPERFECCIONAMIENTO..............................................42

    CAPTULOIV.VACACIONES ................................................................................................................44

    ARTCULO32.VACACIONESANUALES...........................................................................................................44

    ARTCULO

    33.

    FRACCIONAMIENTO

    DE

    LAS

    VACACIONES ...................................................................................45 ARTCULO34.IRRENUNCIABILIDADDELASVACACIONES...................................................................................46

    ARTCULO35.PROCEDIMIENTOELABORACINPLANDEVACACIONES .................................................................46

    ARTCULO36.SUPUESTOSESPECIALES .........................................................................................................47

    DISPOSICIONADICIONAL.COMISIONDESEGUIMIENTO....................................................................49

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    MANUAL DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE

    CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

    El Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio de Medidas Fiscales, Administrativas, Laboralesy en materia de Hacienda Pblica para el reequilibrio econmico- financiero de laJunta de Andaluca modific el rgimen establecido hasta la fecha en materia devacaciones, permisos y licencias de todo el personal al servicio de la AdministracinPblica de la Junta de Andaluca, tanto del personal funcionario y laboral, como delpersonal estatutario.

    Posteriormente en el Boletn Oficial del Estado del da 14 de julio se publica el RealDecreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidadpresupuestaria y de fomento de la competitividad, que afecta igualmente a estamateria, modificando distintos artculos del EBEP.

    Con fecha 9 de julio de 2013 se aprueba el Acuerdo de 3 de junio de 2013, de laMesa General de Negociacin Comn del personal funcionario, estatutario y laboralde la Junta de Andaluca, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias ypermisos para la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral de las empleadaspblicas y empleados pblicos, cuyo mbito de aplicacin incluye a todos los sectoresy colectivos de la Junta de Andaluca, previa negociacin y concrecin en su

    correspondiente mbito.

    En cumplimiento de estas previsiones normativas, se ha hecho necesaria la revisin ymodificacin de este Manual, para adaptarlo a estas modificaciones normativas,previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial deNegociacin de Sanidad con fecha 4 de septiembre de 2013.

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    TTULO I -ORDENACIN DE LA JORNADA DE TRABAJO

    Ar tculo 1. Adecuacin al desarrol lo efectivo de la jornada

    Al objeto de adecuar el desarrollo efectivo de jornada, los descansos adicionales que

    se pudieran producir y que, por tanto, sea necesario planificar en GERHONTE para el

    adecuado cumplimiento de la jornada laboral anual en los trminos previstos en el

    Decreto 522/2012, lo sern preferentemente sobre los das 24 y 31 de Diciembre, as

    como sobre un da de relevancia del mbito local del centro de trabajo o en da

    diferente, propuesto por el profesional, en cuyo caso deber ser compatible con las

    necesidades del servicio. En ese sentido, la planificacin funcional de los Centros

    Asistenciales favorecer dicha actuacin, adecuando la actividad asistencial

    programada para dichos das.

    Ar tculo 2. Carcter neutro a efectos de cmputo de la jornada

    Los das de libre disposicin ya han sido tenidos en cuenta para el clculo de la

    jornada anual.

    2.1-Para el clculo de los promedios establecidos para el cmputo de la jornada no setendrn en cuenta los perodos de incapacidad temporal, los das de huelga y los

    permisos y licencias retribuidas.

    2.2-El perodo comprendido en estas situaciones, computar como das trabajados o

    descansados segn figure en el cuadrante de turnos de cada trabajador.

    2.3-Los permisos no retribuidos se computarn de forma proporcional, es decir, si en

    365 das le corresponde una jornada anual, segn el turno, si descontamos los das depermiso a los 365 das, a los das resultantes se le aplicar la jornada proporcional.

    Ejemplo: Trabajador del turno fijo nocturno (1.470 horas) que disfruta de 90 das

    de permiso sin sueldo.

    Das computables: 365 90 = 275 das:

    Proporcin: (275 x 1470)/365 = 1.107, 53 horas.

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    Ar tculo 3. Exencin de jornada complementaria

    3.1-Competencia:

    Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atencin Primaria,

    Gerencias de reas de Gestin Sanitaria y Direcciones de Centros de Transfusin

    Sangunea.

    3.2-Destinatarios:

    a) Personal mdico tanto de Asistencia Especializada como de Atencin Primaria.

    b) PersonalDiplomado en Enfermera de Atencin Primaria.

    3.3-Supuestos

    a) Personal mayor de 55 aos.

    b) Mujeres en estado de gestacin.

    c) Personal con hijos menores de un ao.d) Personal que tenga hijos con minusvalas o discapacitados.

    e) Personal que por razn de enfermedad sea contraproducente para su estado

    de salud realizar jornada complementaria.

    3.4 Requisitos

    A) ATENCIN PRIMARIA

    a) En el caso de personal mayor de 55 aos, la solicitud de la persona

    interesada deber presentarse dentro del ltimo trimestre del ao anterior a

    aquel en que desee que comience la exencin.

    b) En los restantes supuestos la solicitud se presentar con ocasin de la

    existencia de alguno de ellos.

    c) Cuando se solicite por razones de salud, se aportar informe de los rganos

    competentes en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores (Unidades

    de Prevencin o Servicios de Medicina Preventiva).

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    g) Notificacin a la persona interesada y comunicacin a las Jefaturas

    correspondientes y a la Junta Facultativa.

    Ar tculo 4. Pausa en el trabajo y descansos

    De conformidad con el artculo 50 de la Ley 55/2003, siempre que la duracin de la

    jornada exceda de seis horas continuadas, deber establecerse un periodo de

    descanso durante la misma. Este descanso ser de un mnimo de 20 minutos, segn

    la duracin y horario de cada turno.

    Ar tculo 5. Flexibi lidad horar ia

    5.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesada en modelo normalizado, a la que deber

    acompaar fotocopia de la documentacin acreditativa del hecho y en su caso

    de la resolucin del rgano administrativo que reconozca la discapacidad, en

    su defecto, informe mdico.

    Las solicitudes debern presentarse con una antelacin suficiente en funcin

    de la previsibilidad del hecho causante, que si no lo impide deber ser de, al

    menos 15 das, para permitir su valoracin, la garanta de la satisfaccin de las

    necesidades del servicio y la adecuada planificacin de los recursos humanos.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    5.2 Contenido, Caractersticas y Duracin

    a) El personal que tenga a su cargo hijos menores de doce aos, un familiar con

    enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

    personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condicin de

    dependientes, tendrn derechos a flexibilizar en una hora diaria.

    b) El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo

    personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o

    afinidad, podr disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria, a fin de

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    conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integracin y de

    educacin especial, de los centros de habilitacin y rehabilitacin, de los

    servicios sociales y centros ocupacionales, as como otros centros especficos

    donde la persona con discapacidad reciba atencin, con los horarios de los

    propios puestos de trabajo

    c) El personal que tenga hijos con discapacidad tendrn derecho a ausentarse del

    trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinacin de

    su centro educativo, ordinario de integracin y de educacin especial, donde

    reciba atencin, tratamiento o para acompaarlo si ha de recibir apoyo

    condicional en el mbito sanitario o social.

    d) Excepcionalmente, los rganos competentes en materia de personal, podrn

    autorizar, con carcter personal y temporal, la modificacin del horario en un

    mximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la

    conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias

    monoparentales.

    Las horas de que se dispongan por flexibilidad horaria debern ser recuperadas por eltrabajador al menos con periodicidad mensual.

    Ar tculo 6. Festividades laborales que coinc idan en sbado

    Cuando en una ao natural alguna o algunas de las festividades laborales de mbito

    nacional no sustituible por las Comunidades Autnomas, propia de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca o de carcter local, retribuida y no recuperable, coincida en

    sbado, aadirn, como mximo, dos das de permiso de ese ao, que podrn

    acumularse a las vacaciones anuales y a los das por asuntos particulares. Estos das

    se disfrutarn en los mismos trminos previstos para los das de asuntos particulares.

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    CAPTULO I.- REDUCCIN DE JORNADA

    La competencia para la concesin o denegacin de los supuestos de reduccin dejornada corresponder a las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de

    Distritos de Atencin Primaria, Gerencias de reas de Gestin Sanitaria y Direcciones

    de Centros de Transfusin Sangunea.

    Los efectos del silencio ante la falta de resolucin expresa en el plazo de un mes de

    las solicitudes sern estimatorios.

    Ar tculo 7. Reduccin jornada por guarda legal

    7.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesada con un mes de antelacin en modelo

    normalizado aportando, segn los casos:

    b) Certificado de matrimonio o de convivencia, fotocopia del D.N.I. del causante,

    informe mdico que acredite que no puede valerse por s mismo y fotocopia de

    la declaracin de la renta a efectos del IRPF del causante. El percibo de una

    pensin no impide la concesin de la reduccin de jornada.

    c) Certificado de nacimiento o libro de familia.

    d) En el caso de discapacitados fsicos, psquicos o sensoriales, fotocopia de la

    resolucin del rgano administrativo que la reconozca o, en su defecto, informe

    mdico e informe o documento de vida laboral expedido por la Tesorera

    General de la Seguridad Social acreditativo de que no figura como cotizante a

    la misma.

    e) Autorizacin del rgano competente.

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    7.2 Caractersticas

    a) El disfrute de esta reduccin no tiene que coincidir necesariamente con lajornada diaria.

    b) Su concesin atender a las circunstancias organizativas, funcionales,

    asistenciales, que en cada caso se determinen.

    c) Esta reduccin de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra

    actividad econmica, remunerada o no, durante el horario objeto de la

    reduccin.

    7.3 Supuestos

    a) Tener a su cuidado directo un menor de 12 aos, una persona mayor que

    requiera especial dedicacin, o de una persona con discapacidad que no

    desempee actividad retribuida.

    b) Tendr el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado

    directo del cnyuge o de persona con quien conviva en anloga relacin de

    afectividad, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o

    afinidad, que por razones de edad, accidente o de enfermedad no pueda

    valerse por s mismo y no desempee actividad retribuida. Existir la opcin de

    ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en

    situacin de incapacidad, segn los informes mdicos correspondientes.

    c) El percibo de una pensin no impide la concesin de esta reduccin.

    7.4 Contenido

    a) Reduccin de jornada de un tercio o de la mitad de la misma.

    b) Percepcin de un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las

    retribuciones, tanto bsicas como complementarias con inclusin de los

    trienios.

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    c) Su concesin atender a circunstancias organizativas, funcionales y

    asistenciales, que en cada caso se determinen.

    Igual porcentaje se aplicar a las pagas extraordinarias en el caso de que el

    personal hubiese prestado una jornada reducida durante el periodo de devengo

    de las mismas.

    d) Esta reduccin es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad

    econmica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reduccin.

    e) Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal podr

    solicitar esta reduccin exclusivamente en la jornada complementaria en los

    mismos porcentajes, percibiendo entonces las retribuciones correspondientes a

    las horas de jornada complementaria efectivamente realizadas.

    Ar tculo 8. Reduccin de jornada por inters personal.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 15.2 del Decreto-Ley 1/2012, el personal

    podr solicitar voluntariamente la reduccin de su jornada diaria, con la

    correspondiente reduccin proporcional de sus retribuciones, teniendo en cuenta

    siempre las necesidades del servicio.

    8 .1 Caractersticas

    a) Temporal y revocable.

    b) No ser de aplicacin al personal directivo de las Instituciones Sanitarias del

    SAS o que desempee puestos de trabajo clasificados como cargos

    intermedios.

    8.2 Requisitos y procedimiento

    a) Solicitud de la persona interesada en modelo normalizado con al menos un

    mes de antelacin a la fecha prevista, en la que se har constar la cuanta,

    forma de disfrute y fecha de efectividad de la reduccin.

    b) Resolucin en el plazo mximo de un mes en funcin de las necesidades del

    servicio.

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    c) Los efectos del silencio ante la falta de resolucin expresa dentro del plazo

    previsto de las citadas solicitudes sern estimatorios.

    8.3 Contenido

    a) La reduccin no podr superar el 50% de la jornada establecida para el perodo

    de disfrute solicitado.

    b) El disfrute de esta reduccin no tiene que coincidir necesariamente con la

    jornada diaria.

    c) La persona trabajadora deber preavisar con 15 das de antelacin la fecha en

    que se reincorporar a su jornada habitual.

    Ar tculo 9. Reduccin de jornada por enfermedad muy grave

    9.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado, aportando DNI del

    sujeto causante, as como los informes mdicos necesarios que acrediten

    suficientemente el carcter de la enfermedad como muy grave.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    c) Declaracin responsable del peticionario de que ningn otro titular hace uso del

    disfrute de esta reduccin, o en caso contrario, de la distribucin del mes con

    los dems titulares.

    9.2 Supuestos

    Necesidad de atender al cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o

    afinidad, por razones de enfermedad muy gravey por el plazo mximo de un mes.Si

    hubiera ms de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de

    disfrute de esta reduccin se podr prorratear entre los mismos, respetando en todo

    caso, el plazo mximo de un mes.

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    9.3 Contenido

    a) Reduccin de la jornada laboral de hasta el 50% con carcter retribuido, por el

    plazo mximo de un mes, y siempre que se mantenga dicho diagnstico de

    enfermedad muy grave.

    b) Si hubiera ms de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el

    tiempo de disfrute de esta reduccin se podr prorratear entre los mismos,

    respetando en todo caso, el plazo mximo de un mes.

    c) Un mismo sujeto causante slo podr por una misma enfermedad muy grave

    dar lugar a esta reduccin de jornada por una sola vez, incluso cuando dicha

    enfermedad se repita en el tiempo.

    d) Esta reduccin de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra

    actividad econmica, remunerada o no, durante el horario objeto de la

    reduccin.

    Ar tculo 10. Reduccin de jornada para el cuidado de hi jos con cncer u otraenfermedad grave de menores o mayores que convivan con sus progenitores

    10.1 Contenido

    a) El trabajador tendr derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o

    acogedores de carcter preadoptivo o permanente trabajen, a una reduccin de

    la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duracin de aqulla,

    percibiendo las retribuciones ntegras con cargo a los presupuestos del rgano

    o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la

    hospitalizacin y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por

    cncer o mayor de edad que conviva con sus progenitores (tumores malignos,

    melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique

    un ingreso hospitalario de larga duracin y requiera la necesidad de su cuidado

    directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Pblico de

    Salud u rgano administrativo sanitario de la Comunidad Autnoma o, en su

    caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente

    b) En caso de enfermedad grave distinta del cncer, tendr la consideracin de

    ingreso hospitalario de larga duracin tambin la continuacin del tratamiento

    o cuidado del hijo o hija tras el diagnstico de la misma, sin que se exijasistemticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de

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    cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de

    darse simultneamente. Reglamentariamente se establecern las condiciones

    y supuestos que regularn esta situacin

    c) Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de

    carcter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las

    circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso,

    puedan tener la condicin de beneficiarios de la prestacin establecida para

    este fin en el Rgimen de la Seguridad Social que les sea de aplicacin, el

    funcionario tendr derecho a la percepcin de las retribuciones ntegras

    durante el tiempo que dure la reduccin de su jornada de trabajo, siempre que

    el otro progenitor, adoptante o acogedor de carcter preadoptivo o permanente,sin perjuicio del derecho a la reduccin de jornada que le corresponda, no

    cobre sus retribuciones ntegras en virtud de este permiso o como beneficiario

    de la prestacin establecida para este fin en el Rgimen de la Seguridad Social

    que le sea de aplicacin. En caso contrario, slo se tendr derecho a la

    reduccin de jornada, con la consiguiente reduccin de retribuciones.

    d) Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo rgano

    o entidad, sta podr limitar su ejercicio simultneo por razones fundadas en el

    correcto funcionamiento del servicio.

    e) Reglamentariamente se establecern las condiciones y supuestos en los que

    esta reduccin de jornada se podr acumular en jornadas completas, los

    supuestos en los que es aplicable, los criterios para la valoracin de

    documentos que se aporten, y los porcentajes de reduccin de jornada

    retribuida que deban concederse por encima del mnimo legal del 50%.

    Ar tculo 11. Renuncia a incremento de jornada diaria

    Conforme a lo dispuesto en el art. 25.2 del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, el

    personal podr optar voluntariamente por no incrementar la jornada a 37 horas y 30

    minutos, con la correspondiente reduccin proporcional de retribuciones.

    11.1. Procedimiento

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    Comunicacin al efecto de la persona interesada con quince das de antelacin a su

    efectividad, para posibilitar la adaptacin funcional de la organizacin de la Unidad.

    11.2. Caracterst icas:

    a) Temporal y revocable.

    b) La persona trabajadora deber preavisar con 15 das de antelacin la fecha en

    que se reincorporar a la jornada completa.

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    TITULO II PERMISOS Y LICENCIAS

    Artculo 12. Reglas Generales

    12.1 La competencia para la concesin o denegacin de todos los permisos ser de

    las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atencin

    Primaria, Gerencias de reas de Gestin Sanitaria y Direcciones de Centros de

    Transfusin Sangunea, u rganos en los que se deleguen.

    12.2 Para el clculo de la jornada y slo a estos efectos, de forma anloga a las

    vacaciones, cada da de permiso se ha computado como siete horas y media de

    trabajo cada da efectivo que correspondiera trabajar considerndose inhbileslos descansos que le correspondieran, sin perjuicio del turno asignado o de la

    prestacin de servicios de urgencias.

    12.3 Para el clculo de la jornada, en GERONTHE ,y slo a estos efectos, cada da

    de permiso de los que se relacionan a continuacin, se computar como siete

    horas y media de trabajo cada da efectivo que correspondiera trabajar

    procedindose con posterioridad a reajustar la jornada laboral en funcin de los

    turnos realmente asignados: Permiso por fallecimiento.

    Permiso por accidente o enfermedad grave de familiar.

    Permiso por traslado de domicilio.

    Para el clculo de la jornada en GERONTHE, cada da del resto de permisos no

    relacionados anteriormente, se computar por las horas correspondientes al

    turno programado.

    12.4 Se entendern como das hbiles todos aquellos en el que el trabajador tenga

    asignado turno, no pudindose computar como da de permiso aquel en el que el

    trabajador tenga asignado como descanso.

    12.5 Los permisos y licencias sern de aplicacin tanto al personal fijo como al

    temporal, salvo que en algn permiso o licencia se establezca lo contrario.

    12.6 Todos los permisos y licencias podrn unirse al periodo vacacional

    reglamentario.

    12.7 Los efectos del silencio ante la falta de resolucin expresa en el plazo de un mesde las solicitudes sern estimatorios.

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    12.8 El cmputo de los grados de parentesco para la aplicacin de los permisos se

    realizar contando cada generacin ascendiendo hasta encontrar el tronco

    comn y luego, si es el caso, descendiendo. En el caso de parejas de hecho se

    aplicar por analoga esta regla.

    Los grados de parentesco se determinan partiendo siempre del trabajador, utilizando

    la lnea directa o colateral

    Lnea Directa, hace referencia a personas que descienden o ascienden unas de

    otras, por tanto se cuenta el nmero de generaciones, subiendo hasta el ascendiente o

    bajando hasta el descendiente (abuelos, hijos, nietos)

    Lnea Colateral, hace referencia a personas que tienen un ascendiente comn, por

    tanto los grados se cuentan ascendiendo hasta el tronco comn y luego descendiendo

    hasta la persona respecto de la cual se pretende determinar el grado. (As, por

    ejemplo, los hermanos distan entre s dos grados, puesto que se asciende hasta el

    padre un primer grado y se desciende hasta el hermano que es otro grado)

    Parentesco por Afinidad,es respecto del cnyuge o pareja de hecho y se computa

    de la misma manera.

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    CAPTULO I.- PERMISOS RETRIBUIDOS

    Ar tculo13. Matr imonio o inscr ipcin en el registro de parejas de hecho.

    13.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesada segn modelo normalizado, con al menos

    veinte das de antelacin.

    b) Autorizacin por el rgano competente.

    c) Aportacin, dentro de los quince das siguientes a la finalizacin del permiso,

    de Certificado de matrimonio o Certificado de la inscripcin en el Registro de

    parejas de hecho.

    13.2 Duracin

    a) Se concedern 15 das naturales consecutivos.

    b) Este permiso podr disfrutarse consecutivamente al hecho causante, o dentro

    del ao natural siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

    c) Si una vez iniciado el permiso el hecho causante no se produce, los das

    disfrutados se compensarn con cargo a los das de libre disposicin, en su

    defecto a las vacaciones, y si tampoco fuera posible se considerarn permiso

    sin sueldo.

    Ar tculo 14. Permiso para real izacin de exmenes prenatales y tcnicas depreparacin parto

    El Tiempo necesario para hacer posible la asistencia a la realizacin de exmenes

    prenatales y tcnicas de preparacin al parto, siempre que total o parcialmentecoincida con la jornada de trabajo.

    14.1 Requisitos

    a) Solicitud de la interesada en modelo normalizado

    b) Autorizacin del rgano competente

    c) Justificacin previa de la coincidencia de su realizacin dentro de la jornada de

    trabajo.

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    Ar tculo 15. Permiso para concurr ir a consul tas, tratamientos y exploracionesmdicas

    15.1 Requisitos

    a) Solicitud del interesado en modelo normalizado.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    c) Acreditacin previa a la concesin del permiso de situacin de dependencia

    que justifica el permiso:

    c.1.) En el caso de menores se justificar la edad mediante fotocopia delLibro de Familia.

    c.2.) En el caso de mayores de 65 aos, se justificar este extremo

    mediante fotocopia del D.N.I. de la persona.

    c.3.) La discapacidad se acreditar mediante fotocopia de la resolucin del

    rgano administrativo que la reconozca o, en su defecto, mediante

    informe mdico.

    d) No ser necesaria la aportacin de esta documentacin cuando ya se hubieseaportado anteriormente y conste en el expediente personal del trabajador, salvo

    que varen las circunstancias.

    e) Aportacin dentro de los quince das siguientes al disfrute del permiso de

    justificante de asistencia a la consulta, tratamiento o exploracin mdica.

    15.2 Duracin

    El tiempo necesario para hacer posible la asistencia a la consulta, tratamiento o

    exploracin mdica, siempre que total o parcialmente coincida con la jornada de

    trabajo.

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    15.3 Caractersticas

    Son sujetos causantes de este permiso cuando deban asistir a consultas, tratamientos

    o exploraciones mdicas:

    a) El propio trabajador.

    b) El cnyuge o pareja de hecho, cuando como consecuencia de una

    exploracin o de la realizacin de una prueba complementaria, padezca una

    discapacidad o incapacidad temporal sobrevenida y as se acredite mediante

    informe mdico.

    c) Los menores en edad peditrica, es decir hasta los 14 aos de edad, que

    estn a cargo del trabajador.

    d) Los menores de edad (hasta los 18 aos) cuando la consulta tenga lugar en

    otra provincia distinta a la de residencia siempre que la asistencia de la

    especialidad de que se trate no se preste en el SAS en su provincia de origen.

    e) Los mayores de 65 aos de edad, que estn a cargo del trabajador, sin que ello

    implique la convivencia permanente pero s los cuidados directos.

    f) Las personas discapacitadas a cargo del trabajador, entendiendo por tales

    quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por elrgano administrativo competente.

    Ar tculo 16. Permiso por parto o abor to

    16.1 Requisitos

    a) Presentacin en el plazo de tres das del parte mdico o fotocopia del Libro

    de Familia.

    b) En el caso de que la madre opte porque el otro progenitor disfrute de parte del

    permiso, escrito de la interesada especificando su distribucin.

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    16.2 Duracin

    a) Diecisis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas ms en caso

    de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en caso de parto

    mltiple.

    b) Una vez agotado el permiso por maternidad de diecisis semanas o de las que

    correspondan en caso de parto mltiple o discapacidad del hijo, el personal

    tendr derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales que

    se disfrutarn de forma consecutiva.

    c) En los casos de parto prematuro y en aqullos en que, por cualquier otra

    causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, el

    perodo de suspensin se ampliar en tantos das como el neonato se

    encuentre hospitalizado, con un mximo de trece semanas adicionales.

    d) Las trabajadoras tienen derecho a las diecisis semanas ininterrumpidas de

    permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recin nacido,

    fallecimiento del mismo durante el perodo de baja maternal y en aqullos en

    que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de

    gestacin

    16.3 Distribucin

    a) En el caso de parto, obligatoriamente, las seis semanas inmediatamente

    posteriores al parto corresponden a la madre.

    b) En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podr optar porque el

    otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perodo

    de descanso posterior al parto, de forma simultnea o sucesiva al de la madre,

    salvo que en el momento en que la madre deba reincorporarse al trabajo

    implique riesgo para su salud.

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    c) Esta opcin puede ser revocada por la madre en caso de ausencia,

    enfermedad, accidente del otro progenitor o abandono de la familia, violencia uotras causas equivalentes, salvo que los tres ltimos casos citados sean

    imputables a la madre.

    d) En caso de muerte de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de la

    totalidad del permiso o, si procede, de la parte que reste por disfrutar.

    e) El otro progenitor podr seguir disfrutando del permiso de maternidad

    inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de

    la madre al trabajo sta se encuentre en situacin de incapacidad temporal.

    f) Este permiso podr disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

    g) Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de

    formacin que convoque la Administracin.

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    Ar tculo 17. Permiso por lactancia de un hi jo menor de 16 meses.

    17.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    c) Aportacin previa de certificacin de nacimiento o fotocopia del Libro de

    Familia. En el caso de que ambos progenitores trabajen, informe de laempresa del otro progenitor en el que se acredite que ste no ha solicitado el

    permiso.

    17.2 Duracin

    a) Una hora diaria de ausencia al trabajo por cada hijo/a, incrementndose

    proporcionalmente en los casos de parto mltiple y considerndose estareduccin por cada periodo de hasta 7 horas y media de jornada, de acuerdo

    con las reglas generales establecidas para los permisos y licencias.

    b) Posibilidad de dividir dicho perodo en dos fracciones.

    c) Posibilidad de sustituirse por:

    c.1) Reduccin de media hora de la jornada normal, o de lo que

    corresponda en caso de parto mltiple, al inicio y al final de la

    misma.

    c.2) Reduccin de una hora, o las que corresponda en caso de parto

    mltiple, al inicio o al final de la jornada normal.

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    d) Este derecho podr sustituirse por un permiso retribuido que acumule en

    jornadas completas el tiempo correspondiente. A este respecto se computar

    una hora acumulada por cada turno de hasta 7 horas y media de jornada, de

    acuerdo con las reglas generales establecidas para los permisos y licencias,

    incrementndose proporcionalmente al exceso de jornada cuando la jornada

    ordinaria sea mayor.

    17.3 Caractersticas

    a) Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los

    progenitores, incluso cuando el otro progenitor no trabaje.

    b) Este permiso no es incompatible con la reduccin de jornada por guarda

    legal.

    c) En el caso de que ambos trabajen, slo uno de ellos podr ejercitarlo.

    d) La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute de este

    permiso corresponder al personal dentro de su jornada.

    e) La persona trabajadora deber preavisar con quince das de antelacin la

    fecha en que se reincorporar a su jornada habitual, si fuera anterior a la

    especificada en su solicitud.

    Ar tculo 18. Permiso por adopcin o acogimiento.

    18.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    c) Aportacin previa de la resolucin administrativa o judicial de acogimiento o

    de adopcin, teniendo en cuenta las caractersticas especiales de la adopcin

    internacional.

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    18.2 Duracin

    a) Diecisis semanas ininterrumpidas, en los siguientes supuestos:

    Adopcin o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de

    conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades

    Autnomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duracin

    no inferior a un ao, y con independencia de la edad que tenga el menor.

    b) Ampliables en dos semanas ms por cada hijo/a a partir del segundo en caso

    de adopcin o acogimiento mltiple, o de discapacidad del hijo o del menor

    adoptado o acogido.

    c) El cmputo de las diecisis semanas se realiza, a eleccin del trabajador:

    c.1 ) A partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento.

    c.2) A partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin.

    Este permiso ser nico por cada sujeto causante.

    d) En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuir a

    opcin de los interesados que lo podrn disfrutar de forma simultnea o

    sucesiva, siempre en perodos ininterrumpidos. En caso de disfrute simultneo,la suma de los perodos no podr exceder de diecisis semanas o las que

    correspondan en caso de adopcin o acogimiento mltiple o en el supuesto de

    discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido.

    e) En caso de adopcin internacional, si es necesario el desplazamiento previo de los

    padres al pas de origen del adoptado, tendr derecho a un permiso de hasta dos

    meses de duracin percibiendo durante este periodo exclusivamente las

    retribuciones bsicas.(Sueldo, trienios y la parte proporcional de la paga

    extraordinaria cuando corresponda por el periodo de disfrute del permiso)

    f) Con independencia del permiso previsto en el prrafo anterior, y para el supuesto

    contemplado en el mismo, el permiso por adopcin y acogimiento, tanto

    preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Cdigo Civil o las

    leyes civiles de las Comunidades Autnomas que lo regulen, siempre que el

    acogimiento simple sea de duracin no inferior a un ao, podr iniciarse hastacuatro semanas antes de la resolucin por la que se constituye la adopcin.

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    g) Una vez agotado el permiso por adopcin o acogimiento de diecisis semanas o

    las que correspondan en caso de adopcin o acogimiento mltiple, el personal

    tendr derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, que se

    disfrutarn de forma consecutiva.

    h) Este permiso podr disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

    i) Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de formacin

    que convoque la Administracin.

    Ar tculo 19. Permiso de paternidad

    19.1 Requisitos

    a) Solicitud del interesado en modelo normalizado.

    b) Autorizacin por el rgano competente.

    c) Aportacin dentro de los quince das siguientes a la finalizacin del permiso, deCertificado de nacimiento o copia de la resolucin administrativa o judicial

    correspondiente.

    19.2 Duracin

    a) Quince das naturalesconsecutivos a disfrutar por el padre a partir de:

    a.1) En caso de nacimiento, el mismo da del hecho causante.

    a.2) En caso de adopcin o acogimiento permanente o preadoptivo

    de un menor, el permiso se iniciar bien a partir de la resolucin

    administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la

    resolucin judicial de adopcin, a eleccin del trabajador. Slo se

    conceder un permiso por cada sujeto causante.

    b) 20 das naturales ininterrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopcin o

    acogimiento se produzcan en una familia numerosa, o cuando la familia

    adquiera dicha condicin con el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento,

    o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad,

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    en un grado igual o superior al 33%, de conformidad con el Real Decreto

    1971/1999, 23 de diciembre.

    c) En el supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples, se ampliar en 2

    das mspor cada hijo a partir del segundo.

    d) A efectos de la consideracin de familia numerosa, se estar a lo dispuesto

    en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de proteccin de las familias numerosas.

    e)El incremento de la duracin es nico, sin que proceda su acumulacin

    cuando concurran dos o ms de las circunstancias sealadas.

    f) 20 das naturalesininterrumpidos, cuando el hijo nacido o adoptado o el

    menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

    g)Cuando el hecho causante se produzca despus de finalizada la jornada, el

    permiso se iniciar el da hbil inmediato siguiente.

    h) Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisoscontemplados en los artculos16 y 18.

    i) Este permiso podr disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

    j) Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de

    formacin que convoque la Administracin.

    19.3 Caractersticas comunes

    En los permisos recogidos en los artculos 16, 18 y 19el tiempo transcurrido durante

    el disfrute de estos permisos se computar como de servicio efectivo a todos los

    efectos, garantizndose la plenitud de derechos econmicos de la trabajadora, y en su

    caso del otro progenitor, durante todo el periodo de duracin del permiso, y en su caso

    durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa

    aplicable, el derecho a percibir algn concepto retributivo se determina en funcin del

    periodo de disfrute del permiso.

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    El personal que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y

    adopcin o acogimiento tendrn derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a

    reintegrarse a su puesto de trabajo en trminos y condiciones que no les resulten

    menos favorables al disfrute del permiso, as como a beneficiarse de cualquier

    mejoren en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante

    su ausencia.

    Ar tculo 20. Permiso por nacimiento de hi jos prematuros o que tengan quepermanecer hospitalizados tras el parto

    20.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    c) Justificante de la hospitalizacin del hijo/a.

    20.2 Duracin

    a) Un mximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones ntegras.

    b) Posibilidad de reducir la jornada hasta un mximo de dos horas diarias, con

    disminucin proporcional de las retribuciones. Esta opcin no es incompatible

    con el perodo anterior.

    c) La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute de este

    permiso corresponder al personal dentro de su jornada.

    d) El trabajador deber preavisar con quince das de antelacin la fecha en que se

    reincorporar a su jornada habitual.

    Ar tculo 21. Permiso por accidente o enfermedad grave de famil iar

    21.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesada en modelo normalizado. En caso de

    urgencia, bastar comunicacin telefnica o por el medio ms rpido posible a

    la Unidad o Servicio correspondiente, sin perjuicio de su posterior peticin por

    escrito.

    b) Autorizacin del rgano competente.

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    c) Aportacin dentro de los quince das siguientes a la finalizacin del permiso de

    justificante de ingreso hospitalario o, en su caso, de informe mdico sobre la

    gravedad y/o la necesidad de continuar con especiales cuidados en el

    domicilio.

    d) Cuando el permiso se disfrute de modo no consecutivo se podr presentar una

    justificacin global que comprenda todos los das disfrutados o una parcial por

    cada uno de tales das.

    21.2 Duracin

    a) Cnyuges o miembros de pareja de hecho que figuren como tales en el

    debido registro, o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad

    a.1) Tres das hbiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de

    residencia de la persona trabajadora.

    a.2) Cinco das hbiles si el hecho se produce en distinta localidad de la de

    residencia de la persona trabajadora.

    b) Familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad

    b.1) Dos das hbiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de

    residencia de la persona trabajadora.

    b.2) Cuatro das hbiles si el hecho se produce en distinta localidad de la de

    residencia de la persona trabajadora.

    21.3 Caractersticas

    a) El permiso se concede por accidente o enfermedad grave de familiares hasta

    el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluyndose al cnyuge o

    pareja de hecho.

    b) El concepto enfermedad grave familiar comprende:

    b.1) Todos los procesos patolgicosen que se produzca hospitalizacin.

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    b.2) El parto tendr la consideracin de proceso patolgico con

    hospitalizacin a los solos efectos de este permiso y exclusivamente

    para el padre y madre de ambos progenitores.

    b.3) Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalizacin, su

    gravedad quede acreditada mediante informe mdico.

    b.4) Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalizacin o la fase de

    gravedad, la enfermedad requiera la continuacin de especiales

    cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe mdico.

    c) La persona interesada elige el momento de disfrutar el permiso, sin que sea

    preciso que su inicio coincida con la produccin del hecho causante.

    d) Los das podrn disfrutarse consecutivamente o de modo no consecutivo

    mientras persistan las circunstancias que dan derecho a este permiso.

    e) Solamente se conceder un permiso por cada familiar y para el mismo proceso

    patolgico.

    Ar tculo 22.Permiso por fallecimiento

    22.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesada en modelo normalizado. En caso de

    urgencia, bastar comunicacin telefnica o por el medio ms rpido

    posible a la Unidad o Servicio correspondiente, sin perjuicio de su posterior

    peticin por escrito.

    b) Autorizacin por el rgano competente.

    c) Aportacin dentro de los quince das siguiente a la finalizacin del permisodel Certificado de defuncin.

    22.2 Duracin

    a) Cnyuge o miembros de pareja de hecho que figuren como tales en el debido

    registro, o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.

    a.1) Tres das hbiles si el hecho se produce en la misma localidad de

    residencia de la persona trabajadora.

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    a.2) Cinco das hbiles si el hecho se produce en distinta localidad de

    residencia de la persona trabajadora.

    a.3) La persona trabajadora podr ejercer este permiso dentro de los 30 dasnaturales siguientes al hecho causante

    b) Familiar de segundo grado por consaguinidad o afinidad.

    b.1) Dos das hbiles si el hecho se produce en la misma localidad de

    residencia de la persona trabajadora.

    b.2) Cuatro das hbiles si el hecho se produce en distinta localidad de

    residencia de la persona trabajadora.

    b.3) La persona trabajadora podr ejercer este permiso dentro de los 30 dasnaturales siguientes al hecho causante.

    Ar tculo 23. Permiso por t raslado de domici lio

    23.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    c) Justificacin documental suficiente que acredite la realidad del traslado

    (certificado de empadronamiento o factura de empresa de mudanza o

    contratos de arrendamiento de donde se deduzca el cambio de domicilio,

    etc.) aportada dentro de los 15 das siguientes al disfrute del permiso.

    23.2 Duracin

    a) Un da, si el traslado no supone cambio de localidad de residencia

    b) Dos das, si el traslado tuviera lugar a otra localidad

    a) Tres das si supusiera cambio de provincia

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    23.3 Caractersticas

    a) El permiso deber disfrutarse necesariamente cuando efectivamente se

    produce el traslado de domicilio.

    b) El hecho de cambiarse de hospedaje no genera derecho al permiso salvo

    que suponga mudanza de muebles o enseres.

    c) Tampoco se genera derecho a este permiso cuando el traslado de

    residencia es consecuencia de cambio de puesto de trabajo que conlleve

    plazo posesorio.

    d) Por residencia habitual de la persona trabajadora se entender aquel en el

    que sta tenga su domicilio y como tal conste en cada momento en su

    expediente personal.

    Ar tculo 24. Permiso para concurri r a exmenes f inales y dems pruebasdefinitivas de aptitud, durante los das de su celebracin.

    24.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado.b) Autorizacin del rgano competente.

    c) Aportacin dentro de los 15 das siguientes al disfrute de justificacin que

    acredite la fecha del examen o prueba y su duracin, su carcter final y el

    carcter oficial del Centro.

    d) Si una vez iniciado el permiso el hecho causante no se produce, los das

    disfrutados se compensarn con cargo a los das de libre disposicin, en su

    defecto a las vacaciones y si tampoco fuera posible se considerarn permiso

    sin sueldo.

    24.2 Duracin

    a) Cuando los exmenes se celebren necesariamente y no por voluntad de la

    persona trabajadora en localidad distinta a la de su destino, incluir tambin el

    tiempo necesario para los desplazamientos.

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    b) En el caso de que de la persona trabajadora tenga asignado turno nocturno,

    guardia o atencin continuada en la noche inmediata anterior al da del

    examen, tendr derecho adems a disfrutar esa noche de permiso.

    24.3 Caractersticas

    a) Se entienden que son exmenes finales o pruebas definitivas de aptitud y

    evaluacin aquellas que tengan carcter "final" o "parcial liberatorio" de una

    parte del programa.

    b) Han de realizarse por Centros Oficiales de Enseanza, entendiendo por tales

    aquellos que sean dependientes de cualquier Administracin Pblica.

    c) Incluye tambin los realizados en centros privados cuando se dirijan a la

    obtencin de una titulacin oficial reconocida u homologada por la

    Administracin Pblica competente.

    d) Igualmente se genera el derecho al permiso para la participacin en pruebas

    selectivas para cubrir puestos de trabajo convocadas por cualquierAdministracin Pblica.

    e) No se genera derecho al permiso cuando el examen o prueba se celebre en

    da inhbil en funcin del turno de trabajo de la persona interesada.

    Ar tculo 25. Cumpl imiento de un deber inexcusable, de carcter pbl ico opersonal, y por deberes relacionados con la conciliacin de la vida familiar ylaboral

    25.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesada en modelo normalizado, que deber presentarse

    con una antelacin suficiente en funcin de la previsibilidad del hecho causante,

    que si no lo impide deber ser de, al menos 15 das, para permitir su valoracin y

    garantizar la satisfaccin de las necesidades del servicio y la adecuada

    planificacin de los recursos humanos.b) Autorizacin por el rgano competente.

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    c) Aportacin dentro de los quince das siguientes del certificado de asistencia.

    d) Se entiende por deber inexcusable la obligacin que incumbe a una persona cuyo

    incumplimiento le genera una responsabilidad de ndole civil, penal o

    administrativa, entre los que se incluyen:

    d.1) La asistencia a juicio en calidad de jurado, imputado, demandante,

    demandado, testigo y perito o perito-testigo a requerimiento de la

    Administracin.

    d.2) Cumplimiento de las resoluciones judiciales que no sean fruto de

    condena cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de

    trabajo y no pueda compatibilizarse mediante la modificacin del horario

    de trabajo

    e) Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de

    carcter cvico, como por ejemplo, la participacin en procesos electorales y el

    ejercicio del derecho de sufragio, as como el desempeo de cargos electivos en

    las Administraciones Locales tales como la asistencia a plenos o comisiones de

    gobierno que coincidan con el horario de trabajo y slo por el tiempo

    imprescindible.

    f) No podrn considerarse como supuestos en los que cabra la concesin de este

    permiso aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedanrealizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere

    responsabilidad.

    g) En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliacin de la vida

    familiar y laboral, ser requisito indispensable que se justifique una situacin de

    dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situacin

    no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.

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    25.2 Duracin

    El permiso durar el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del deber, oel tiempo establecido por la norma que regule la actividad a desarrollar.

    Ar tculo 26. Permiso para realizar funciones sindicales

    26.1 Caractersticas

    a) Los permisos para la realizacin de funciones sindicales o de representacindel personal se ajustarn a lo previsto en el Pacto suscrito entre el Servicio

    Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa

    Sectorial de Sanidad sobre Unidades Electorales y Crditos horarios para el

    proceso electoral.

    b) Los permisos de formacin sindical o para la realizacin de funciones

    sindicales o representativas de carcter ocasional se reconducirn a la

    gestin de los permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable.

    Ar tculo 27. Permiso por v iolencia de gnero

    27.1 Contenido

    a) Las faltas de asistencia de las trabajadoras vctimas de violencia de gnero,

    totales o parciales, tendrn la consideracin de justificadas por el tiempo y en

    las condiciones en que as lo determinen los servicios sociales o de salud

    segn proceda.

    b) Asimismo, para hacer efectiva su proteccin o su derecho de asistencia

    social integral, tendrn derecho a la reduccin de su jornada con disminucin

    proporcional de la retribucin, o la reordenacin del tiempo de trabajo, a

    travs de la adaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o de

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    otras formas de ordenacin del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los

    trminos que para estos supuestos se establezcan.

    CAPTULO II . PERMISOS NO RETRIBUIDOS

    Ar tculo 28. Permiso sin sueldo

    28.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesada convenientemente motivada en modelo

    normalizado a fin de poder valorar su posible autorizacin, presentada con al

    menos diez das de antelacin al previsto para su comienzo. No obstante este

    plazo podr omitirse cuando la solicitud obedezca a motivos urgentes o

    imprevistos.

    b) En el caso de solicitarse para atender al cnyuge o persona que habitualmenteconviva con el trabajador que padezca una enfermedad grave o irreversible que

    requiera una atencin continuada, debern aportarse adems los informes

    mdicos necesarios para acreditar la enfermedad.

    c) Autorizacin expresa del rgano competente, sin la cual no podr iniciarse su

    disfrute. Dicho permiso le ser concedido por el rgano competente dentro del mes

    siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio

    que habrn de ser debidamente motivadas.

    d) Haber cumplido al menos un ao de servicios efectivos

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    28.2 Supuesto general

    Mnimo 7 das naturales, mximo hasta tres meses. La duracin acumulada de los

    permisos no podr exceder de doce meses cada dos aos.

    28.3 Supuestos especiales

    Excepcionalmente por la Direccin General competente en materia de profesionales

    se podrn conceder permisos con una duracin superior para:

    a) Cursar estudios oficiales o de especializacin relacionados con su puesto de

    trabajo, as como para el disfrute de becas o la realizacin de viajes de

    formacin o relacionados con la realizacin de cursos

    b) Proyectos de investigacin autorizados por la Direccin General Competente de

    la Consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y requieran dedicacincompleta.

    c) Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

    d) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomana u otras adicciones, en

    rgimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la

    Administracin

    e) Para atender al cnyuge que padezca una enfermedad grave o irreversible que

    requiera atencin continuada, el permiso podr alcanzar hasta un ao de

    duracin, que podr ser ampliado una vez por igual perodo en caso de

    prolongacin de proceso patolgico. La calificacin de la enfermedad a los

    efectos indicados deber ser acreditada suficientemente.

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    28.4 Caractersticas

    b) La concesin de este permiso est condicionada tanto por la motivacin

    alegada en la solicitud como por la incidencia que su autorizacin pueda

    representar en el Servicio o Unidad.

    c) El permiso ser concedido por perodos mnimos de siete das naturales.

    d) El permiso sin sueldo es causa de alta especial en el rgimen general de la

    Seguridad Social.

    e) No obstante en el caso de permiso para atender al cnyuge o persona que

    habitualmente conviva con el trabajador por causa de enfermedad grave o

    irreversible que requiera de atencin continuada, el perodo posterior a los tres

    primeros meses no constituye alta especial en la Seguridad Social pero s

    tendr la consideracin de servicios efectivamente prestados exclusivamente a

    efectos de cmputo de la antigedad.

    f) El trabajador podr renunciar al permiso concedido en cualquier momento

    anterior a su inicio.

    g) Si despus de iniciado el disfrute del permiso el trabajador desea finalizarlo

    antes de la fecha inicialmente prevista, deber solicitarlo al menos con diez

    das hbiles de antelacin a la fecha en la que desee reincorporase.

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    CAPTULO III.- LICENCIAS

    Ar tculo 29. Licencia por asuntos particulares

    29.1 La competencia para la concesin o denegacin de las licencias ser de las

    Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atencin

    Primaria, Gerencias de reas de Gestin Sanitaria y Direcciones de Centros de

    Transfusin Sangunea, u rganos en los que se deleguen.

    Los efectos del silencio ante la falta de resolucin expresa en el plazo de un mes

    de las solicitudes sern estimatorios.

    29.2 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado con al menos diez

    das de antelacin al previsto para su disfrute. No obstante este plazo podr

    omitirse cuando la solicitud obedezca a motivos urgentes o imprevistos.

    b) Autorizacin del rgano competente.

    c) No necesita justificacin.

    29.3 Duracin

    a) Tres das por cada ao natural que conforme con el incremento de la jornada

    suponen 22 horas y media.

    b) Se disfrutarn dentro de cada ao natural y hasta el 15 de enero del ao

    siguiente. El Centro deber facilitar su disfrute en este perodo. Estos das ya

    se han computado para calcular la jornada anual.

    c) El personal fijo o temporal que no haya completado un ao de servicios, tendrderecho a la parte proporcional que le corresponda segn el tiempo de

    servicios prestados a razn de 1 da por cada cuatro meses trabajados,

    redondendose las fracciones al alza

    d) No se computarn como tiempo de servicios los perodos correspondientes a

    permisos sin sueldo o al cumplimiento de sancin disciplinaria de suspensin

    de funciones, segn el Art. 68 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

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    29.4 Caractersticas

    La concesin de los das de asuntos particulares estar condicionada a que la

    ausencia no menoscabe el normal desarrollo del trabajo que deber quedar

    suficientemente motivado por el rgano autorizante.

    Ar tculo 30. Para part ic ipar en programas de cooperacin internacional aldesarrollo o de ayuda humanitaria urgente

    a) Solicitud de la ONG a travs del Fondo de Cooperacin y Ayuda al Desarrollo

    de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del

    S.A.S.

    b) Solicitud del interesado a travs de su Centro de trabajo o directamente a la

    Direccin General competente en materia de personal.

    c) Informe preceptivo y favorable del Fondo de Cooperacin sobre el proyecto

    presentado.

    d) Informe preceptivo y favorable del Centro sobre la concesin de la licencia.

    e) Resolucin de la Direccin General competente en materia de personal.

    f) Una vez finalizada la licencia, el trabajador facilitar a la Direccin General

    competente en materia de personal los datos ms relevantes de su experiencia

    de cooperacin.

    30.1 Duracin

    Hasta un mximo de seis meses en funcin de los programas en los que se autorice la

    colaboracin.

    30.2 Caractersticas

    a) Esta licencia ser retribuida cuando est destinada a Programas de

    Cooperacin promovidos o subvencionados por las Instituciones Pblicas de la

    Junta de Andaluca y aquellos otros que por su especial trascendencia se

    consideren por la Direccin Gerencia del S.A.S.

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    b) En estos casos se percibirn todas las retribuciones de carcter fijo que el

    interesado tenga acreditadas en el puesto de origen no pudiendo percibir

    compensacin econmica por la actividad desarrollada en destino.

    c) En los casos en que no sean retribuidas se mantendr no obstante la reserva

    del puesto que vena desempeando y las cotizaciones a la Seguridad Social,

    segn lo establecido para los permisos sin sueldo.

    d) Podr acceder a estos permisos el personal titular de plaza en propiedad y el

    personal con vinculacin de interino, en el mbito del Servicio Andaluz de

    Salud, quedando supeditado en el caso de interinidad a la duracin del

    nombramiento.

    Ar tculo 31. Licencia para actividades de formacin y perfeccionamiento

    31.1 Requisitos

    a) Solicitud de la persona interesadaen modelo normalizado.

    b) Informe del responsable de la Unidad o Servicio sobre la idoneidad de laactividad solicitada y su adecuacin al puesto de trabajo.

    c) Autorizacin del rgano competente.

    d) Aportacin de certificado que acredite la participacin en la actividad formativa

    una vez desarrollada la misma.

    31.2 Caractersticas

    a) Se conceder al personal titular de plaza en propiedad y al personal interinopara la asistencia a actividades de perfeccionamiento profesional,

    debidamente homologadas y directamente relacionadas con el puesto de

    trabajo o el desarrollo profesional.

    b) Las actividades formativas para las que se conceder esta licencia sern

    determinadas mediante Resolucin especfica de la Direccin Gerencia del

    S.A.S. previa negociacin en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad.

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    c) Podr concederse licencia para asistir a congresos, seminarios o reuniones

    cientficas relacionados con el desempeo del puesto de trabajo,

    ausentndose del mismo el tiempo necesario coincidente con el horario de

    trabajo.

    d) Su autorizacin se halla subordinada al procedimiento que se determine en

    cada Centro y a la cobertura de las necesidades del servicio, a juicio de la

    Direccin del Centro.

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    CAPTULO IV.- VACACIONES

    Ar tculo 32. Vacaciones anuales

    32.1 Competencia

    Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y deDistritos de Atencin Primaria,

    Gerencias de reas de Gestin Sanitaria y Direcciones de Centros de Transfusin

    Sangunea.

    32.2 Duracin

    Las vacaciones anuales retribuidas tendrn una duracin de un mes natural o de

    veintids das hbiles, por ao completo de servicio o de los das que correspondan

    proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el ao fue menor.

    Exclusivamente a efectos de vacaciones no se consideran hbiles los sbados, salvo

    en los turnos que tuvieran programadas actividades en ese da en cuyo caso se

    contabilizaran 26 das laborables, contando los sbados.

    a) En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 31 das, se

    disfrutar el mes completo (desde el da 1 al 31, ambos inclusive).

    b) En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 30 das, se

    disfrutarn estos 30 das naturales.

    c) En el mes de febrero se disfrutarn sus 28 29 das (si es ao bisiesto), y a

    estos se le sumarn los das naturales del mes de marzo que sean necesarios

    hasta completar 30 das naturales.

    d) Cuando el perodo de disfrute de las vacaciones no coincida con un mes

    natural se computarn 30 das naturales contados a partir del inicio del perodo,

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    22 das hbiles sin considerarse los sbados, o de 26 das laborables contando

    los sbados.

    e) Cuando no se tenga derecho a un mes completo de vacaciones el tiempo

    proporcional que deba concederse se calcular a razn de dos das y medio

    por cada mes trabajado. De resultar alguna fraccin en este cmputo sta se

    redondear al alza. (Ej. Un trabajador que ha prestado servicios durante tres

    meses, aplicando la regla le correspondera 7 das y medio, que se

    redondeara a 8 das).

    f) A efectos del clculo proporcional de las vacaciones habr de tenerse en

    cuenta que se considerar que ha existido interrupcin de servicios (y por tanto

    no se computarn) los perodos correspondientes a la situacin de permiso sin

    sueldo y a la sancin disciplinaria de suspensin de funciones.

    Ar tculo 33. Fraccionamiento de las vacaciones

    33.1 Fraccionamiento

    a) Como regla general el disfrute de las vacaciones lo ser de manera

    ininterrumpida

    b) No obstante, las vacaciones se podrn fraccionar como mximo en dos

    perodos sin que la suma de ambos sobrepase 22 das hbiles sin considerarse

    entre ellos los sbados, o 26 das laborables contando los sbados.

    c) El fraccionamiento de las vacaciones se har a peticin del interesado y su

    concesin se adaptar a los criterios que se establezcan entre los Equipos de

    Direccin y las Secciones Sindicales del Centro con representacin en la Mesa

    Sectorial, de acuerdo con la programacin funcional del Centro.

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    33.2.-Perodo de dis fru te

    a) Las vacaciones se disfrutarn preferentemente en los meses de julio, agosto yseptiembre.

    b) Voluntariamente se podrn tomar las vacaciones en otros meses del ao,

    conforme a lo que establezca la programacin funcional del Centro.

    c) Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar obligatoria (hasta 16 aos)

    tendrn preferencia para disfrutar sus vacaciones en perodo coincidente con

    las vacaciones escolares.

    d) Sin perjuicio de lo sealado en el apartado anterior, los trabajadores casados omiembros de parejas de hecho que figuren como tales en el debido Registro,

    cuyos cnyuges o convivientes presten servicios en el Servicio Andaluz de

    Salud, tendrn derecho a condicionar su solicitud al otorgamiento de idntico

    perodo para ambos, teniendo preferencia sobre el resto del personal en el

    caso de que el cnyuge o pareja no pueda modificar el disfrute de las mismas.

    Ar tculo 34. Irrenunciabilidad de las vacaciones

    a) Las vacaciones son irrenunciables y se disfrutarn ineludiblemente hasta el 31

    de diciembre del ao a que correspondan, salvo en los supuestos especiales

    contemplados en el artculo 36, no pudiendo acumularse a otro ao distinto ni

    compensarse econmicamente.

    b) nicamente en el caso de extincin de la relacin de servicios sin haberlas

    disfrutado, cabr la sustitucin por una compensacin econmica.

    Ar tculo 35. Procedimiento elaboracin plan de vacaciones

    En cada Centro se elaborar un plan de vacaciones donde se reflejen los perodos

    vacacionales autorizados y/o denegados a cada trabajador/a, incluyendo el motivo de

    la denegacin, elaborado conforme a las siguientes reglas:

    a) La persona trabajadora solicitar las vacaciones por escrito utilizando elmodelo normalizado disponible en su Unidad o Servicio en el mes de abril.

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    b) En el supuesto de que no se soliciten las vacaciones en el plazo

    establecido al efecto, la Administracin las adjudicar segn el programavacacional previsto.

    c) A la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta los acuerdos a que pueda

    llegar el personal de cada categora profesional, en cada Unidad o Servicio

    se elaborar el calendario vacacional siempre que tales acuerdos se

    ajusten a las presentes normas y se mantenga la funcionalidad de las

    Unidades.

    d) En caso de no existir acuerdo se sortear el mes a elegir, establecindose

    un sistema rotatorio que servir de base para los aos sucesivos.

    e) La Unidad o Servicio propondr al rgano competente el calendario

    vacacional de su personal.

    f) El rgano competente aprobar o denegar las propuestas de las distintas

    Unidades o Servicios con carcter general antes del 15 de junio de cada

    ao y siempre con una antelacin mnima de quince das a la fecha prevista

    para el disfrute. La denegacin ser motivada.

    Las personas interesadas podrn entender estimada su solicitud por

    silencio administrativo.

    35.1. En cada centro se constituir una comisin de seguimiento formada por la

    direccin del centro y las secciones sindicales presentes en Mesa Sectorial quevelar por el cumplimiento del Acuerdo en materia de vacaciones y donde se

    presentar el plan de vacaciones anual.

    Ar tculo 36. Supuestos especiales

    1. El perodo de vacaciones reglamentarias no podr unirse en ningn caso al

    plazo de toma de posesin para el personal incorporado procedente de

    concurso de traslados.

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    2. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una

    incapacidad temporal, parto o lactancia, permiso de maternidad o con su

    ampliacin por lactancia, as como con el permiso por paternidad, que

    imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el ao natural que

    corresponda, podr hacerlo en el momento de la reincorporacin de la baja,

    siempre que no hayan transcurrido ms de dieciocho meses a partir del final

    del ao en que se hayan originado.

    3. El personal que acceda a la jubi lacin o a excedencia voluntaria deber

    disfrutar, en su caso, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda

    antes de la fecha en que est previsto el inicio de la nueva situacin. Si se

    produce la jubilacin voluntaria o la excedencia voluntaria sin mediar peticin

    alguna de vacaciones por parte del trabajador, perder todo derecho a las

    mismas y no proceder ninguna compensacin econmica en la liquidacin

    que se le practique.

    4. Si por no conocerse la fecha del cese con antelacin suficiente se hubiera

    disfrutado un mes entero de vacaciones o ms das de los que

    proporcionalmente le correspondiesen, se deducirn en la liquidacin

    pertinente los haberes correspondientes a los das de vacaciones disfrutados

    en exceso.5. En el caso dejubi lacin forzosa, la Direccin del centro comunicar sta al

    profesional con suficiente antelacin para posibilitar el disfrute de las

    vacaciones que le correspondan.

    6. Igual deduccin de haberes se le practicar al personal que teniendo ya

    disfrutadas las vacaciones completas o ms das de los que

    proporcionalmente le correspondiesen, tuviese durante el mismo ao natural

    permiso sin sueldo o cumpliese sancin disciplinaria de suspensin de

    funciones, segn el Art. 68 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.7. Durante el perodo de disfrute de las vacaciones reglamentarias, en los

    casos en que con anterioridad a las mismas el trabajador haya tenido

    distintos regmenes de dedicacin horaria, las retribuciones a percibir sern

    las correspondientes al rgimen de dedicacin en el momento de disfrute.

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    DISPOSICIN ADICIONAL.- COMISIN DE SEGUIMIENTO.

    Se crea una Comisin de seguimiento por cada Centro Hospitalario, rea deGestin Sanitaria o Distrito de Atencin Primaria, compuesta por la Administracin

    y las Organizaciones Sindicales los presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de

    Andaluca para la aplicacin de este Manual.

    Dichas Comisiones elevarn mediante Acta, las discrepancias y propuestas para

    su interpretacin a la Mesa Sectorial de Sanidad de Andaluca.