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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretaría General Registro de y Acuerdos 1 ENE 2016 ....• ---MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. 20-2016 ACUERDO GUBERNATIVO __ Guatemala, 1 1 EN E 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97 establece que el Estado, las municipalidades, y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico, tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, establece que corresponde al Estado propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico para prevenir la contaminación del medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que es competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un medio ambiente saludable y ecológica mente equilibrado. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo 60-2015 de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental el cual en la actualidad no se ajusta a la realidad nacional, ni es suficiente para responder a las exigencias de los avances tecnológicos y cambios sociales observados en el país, sin perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales correspondientes. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 11 del Decreto número 68-86 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. ACUERDA Emitir el siguiente: 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN PBX:2423-0500 http:/www.marn.gob.gt REGLAMENTO DE EVALUACiÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES … · 2) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA-: Es el instrumento ambiental que permite identificar y predecir los efectos

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICASecretaría General

Registro de y Acuerdos1 ENE 2016

....• ---MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESGUATEMALA. C.A.

20-2016ACUERDO GUBERNATIVO __

Guatemala, 1 1 E N E 2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97 establece que

el Estado, las municipalidades, y los habitantes del territorio nacional están obligados a

propiciar el desarrollo social, económico, tecnológico que prevenga la contaminación del

ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que se dictarán todas las normas

necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora,

de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, establece que

corresponde al Estado propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico

para prevenir la contaminación del medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico.

Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que es competencia del Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo,

cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,

sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el

derecho humano a un medio ambiente saludable y ecológica mente equilibrado.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Gubernativo 60-2015 de fecha veinticinco de febrero de dos mil

quince, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental el cual

en la actualidad no se ajusta a la realidad nacional, ni es suficiente para responder a las

exigencias de los avances tecnológicos y cambios sociales observados en el país, sin

perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala, por lo

que se hace necesario dictar las disposiciones legales correspondientes.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución

Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 11 del Decreto

número 68-86 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

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REGLAMENTO DE EVALUACiÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

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TíTULO 11

ÁMBITO MATERIAL

ARTíCULO l.-Contenido y objetivos. El presente Reglamento contiene los lineamientos,estructura y procedimientos necesarios para propiciar el desarrollo sostenible del país enel tema ambiental, mediante el uso de instrumentos que faciliten la evaluación, control yseguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades, que sedesarrollan y los que se pretenden desarrollar en el país; lo que facilitará la determinaciónde las características y los posibles impactos ambientales, para orientar su desarrollo enarmonía con la protección del ambiente y los recursos naturales.

ARTíCULO 2. Ámbito de aplicación. Corresponde la aplicación del presente Reglamento alMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales en adelante -MARN-.

SISTEMA DE EVALUACiÓN AMBIENTAL

ARTíCULO 3.-0rganización del Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental-SECSA:...Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento se conformael Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el cual estará a cargo de lassiguientes dependencias del MARN: la Dirección de Gestión Ambiental y RecursosNaturales-DIGARN-, la Dirección de Coordinación Nacional -DCN- y la Dirección deCumplimiento Legal-DCL-.

Cuando sea necesario, las direcciones que conforman el SECSA podrán requerir laconformación de un grupo externo de expertos, cuyas funciones y atribuciones serándefinidas mediante acuerdo ministerial.

ARTíCULO 4.-Atribuciones específicas de la DIGARN sobre la evaluación, control yseguimiento de los instrumentos ambientales. Derivado de las funciones de evaluar, dartrámite y resolver los instrumentos ambientales, así como definir, desarrollar eimplementar el sistema de control y seguimiento ambiental, la D'IGARN tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Conocer y analizar los instrumentos ambientales que se le presenten deconformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Diseñar y aplicar los métodos y las medidas de control ambiental necesarias para elbuen funcionamiento de los instrumentos ambientales, incluyendo las guíasambientales.

c) Determinar el monto del seguro de conformidad con los posibles impactosambientales de los proyectos, obras, industrias o actividades.

d) Proponer ajustes a los costos y procedimientos de cobro por formatos, términos dereferencia y por la emisión de licencias y someterlo a consideración del DespachoMinisterial. Asimismo, diseñar y modificar los formatos de formularios, licencias,

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términos de referencia u hojas electrónicas que tengan relación con el proceso dela DIGARN.

e) Emitir las licencias relacionadas con la gestión ambiental y su renovación.

f) Desarrollar mecanismos de inscripción, registro y renovación de ServiciosAmbientales Externos.

g) Coordinar con otras autoridades de la región centroamericana y otros países losprocesos de evaluación, control y seguimiento ambiental necesarios para el casode proyectos, obras, industrias y actividades transnacionales o con efectos envarios países; así como representar al país en foros o eventos internacionalesrelacionados con el tema a solicitud del despacho superior.

h) Diseñar y emitir las guías metodológicas, términos de referencia, procedimientostécnicos necesarios para hacer operativo este Reglamento.

i) Proponer ante el Despacho Ministerial la emisión de manuales, estándares yprocedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este Reglamento.

j) Requerir a los proponentes informes sobre las prácticas de control y seguimientode los instrumentos ambientales aprobados, y el cumplimiento de loscompromisos ambientales que han adquirido.

k) Fijar los compromisos ambientales necesarios para la conservación y mejoramientodel ambiente y recursos naturales pudiendo determinar la actualización de losmismos durante las distintas fases del proyecto, obra, industria o actividadaprobada.

1) Cualquier otra que se consideren necesarias para el cumplimiento de la presentenormativa.

ARTíCULO S.-Atribuciones específicas de la DCN sobre la evaluación, control yseguimiento de los instrumentos ambientales: Derivado de la' descentralización ydesconcentración de las funciones del MARN en el interior del país sobre el sistema deevaluación, control y seguimiento ambiental, la DCN por medio de las DelegacionesDepartamentales, de conformidad con su competencia territorial, tendrá las siguientesatribuciones:

a) Coordinar con las Delegaciones Departamentales del MARN, la recepción, revisión,análisis, inspección, dictamen y resolución de los instrumentos ambientalescategorizados como C o B2. Así como atender y resolver las modificacionesadministrativas que deriven de las resoluciones de los instrumentos ambientales.

b) Determinar el monto 'del seguro de conformidad con los posibles impactospotenciales ambientales de los proyectos, obras, industrias o actividades categoríaB2, de conformidad con las disposiciones emitidas por la DIGARN.

c) Emitir las licencias ambientales relacionadas con los instrumentos ambientalescategoría C o B2 Y su renovación, de conformidad con las disposiciones emitidaspor la DIGARN.

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TíTULO 111

Realizar actividades de Control y Seguimiento Ambiental derivado de losinstrumentos ambientales aprobados en la delegación departamental.

e) Realizar inspecciones de oficio o verificaciones a requerimiento de instancia departe, por infracciones a la normativa ambiental.

f) Proponer ante el Despacho Ministerial la emisión de manuales, estándares yprocedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este Reglamento.

g) Cualquier otra que se consideren necesarias para el cumplimiento de la presentenormativa.

ARTíCULO 6.-Atribuciones específicas de la DCL dentro del SECSA: Para verificar elcumplimiento de la norma jurídica de la legislación ambiental, así como iniciar y tramitarel procedimiento de aplicación de sanciones de conformidad con la ley, la DCL tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Realizar inspecciones de oficio, o verificaciones a requerimiento de instancia departe por infracciones a la normativa ambiental.

b) Proponer ante el Despacho Ministerial la emisión de manuales, estándares yprocedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este Reglamento.

c) Coordinar con otras autoridades de la región centroamericana y otros países losprocesos de evaluación, control y seguimiento ambiental necesarios para el casode proyectos, obras, industrias y actividades transnacionales o con efectos envarios países; así como representar al país en foros o eventos internacionalesrelacionados con el tema a solicitud del despacho superior.

d) Cualquier otra que se consideren necesarias para el cumplimiento de la presentenormativa.

INSTRUMENTOS DE GESTiÓN AMBIENTAL

ARTíCULO 7.- Instrumentos de gestión ambiental. Por su naturaleza y modo de aplicación,estos instrumentos se dividen en dos grupos, los denominados instrumentos ambientales(predictivos, correctivos y complementarios) y los denominados de control y seguimientoambiental. De los instrumentos ambientales (predictivos, correctivos y complementarios)se generan los correspondientes compromisos ambientales que deben adoptar losproponentes y que sirven de base para el control y seguimiento de los proyectos, obras,industrias o actividades.

CAPíTULO I

INSTRUMENTOS AMBIENTALES

ARTíCULO 8.- Clases. Para efecto del cumplimiento de los artículos 4, 11 Y 12 del Decreto68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en función de sunaturaleza, se establecen los instrumentos ambientales siguientes:

1) Instrumentos ambientales predictivos: Son los documentos técnicos en los cuales seencuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación yevaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra,industria o actividad, desde la fase de planificación, con carácter preventivo, hasta las

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fases de ejecución, operacion o. cierre, y que permiten formular las respectivasmedidas de control ambiental y las bases para su control, verificación y seguimientoambiental. La autorización de un instrumento de este tipo cumple con la obligaciónestablecida en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del MedioAmbiente.

2) Instrumentos ambientales correctivos: Son los documentos técnicos en los cuales seencuentra contenida la Información necesaria para realizar una identificación yevaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra,industria o actividad, con carácter correctivo, desde la fase de operación o cierre, yque permiten formular las respectivas medidas de control ambiental y las bases parasu control, verificación y seguimiento ambiental. La aprobación de este instrumentoregulariza el proyecto, obra, industria o actividad, sin perjuicio de la aplicación de lassanciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento delMedio Ambiente.

3) Instrumentos ambientales complementarios: Son los documentos técnicos en loscuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificacióny evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra,industria o actividad. Pueden ser solicitados por el MARN según criterio técnico comocomplemento.

La DIGARN determinará los términos de referencia, contenidos y procedimientosespecíficos para el desarrollo de cada uno de los instrumentos antes indicados.

ARTíCULO 9.-Clases de Instrumentos Ambientales Predictivos. En función de sunaturaleza, se establecen los siguientes:

1) Evaluación Ambiental Estratégica -EAE-: Es el instrumento ambiental aplicado a planesy programas de desarrollo sectorial, supra sectorial y de ordenamiento territorial; detrascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdosmultilaterales que impliquen la generación de patrones de desarrollo económico-social con impactos ambientales en su área de influencia. El objetivo, es mejorar laintegración de la dimensión ambiental en los procesos de toma de decisionesestratégicas, vinculadas al diseño elaboración e implementación de políticas, planes yprogramas públicos y privados.

2) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA-: Es el instrumento ambiental quepermite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto,obra, industria o actividad que se ha considerado como de alto impacto ambientalpotencial categorizados como A o B1. Este instrumento de evaluación permite la tomade decisiones y de planificación, que proporciona un análisis temático preventivoreproducible e interdisciplinario de los efectos potenciales de una acción propuesta ysus alternativas prácticas en los atributos físicos, biológicos de un área geográficadeterminada. Su cobertura, profundidad y tipo de análisis depende del proyectopropuesto. Determina los potenciales riesgos e impactos ambientales en su área deinfluencia e identifica vías para mejorar su diseño e implementación para prevenir,minimizar, mitigar o compensar impactos ambientales adversos y potenciar susimpactos positivos.

3) Plan de Gestión Ambiental Predictivo-PGAP-: Es el instrumento ambiental quecontiene las operaciones técnicas y acciones propuestas por el proponente, que tienencomo objetivo asegurar la operación de un proyecto, obra, industria o actividad,dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir o mitigar losimpactos o riesgos ambientales negativos y asegurar a los proponentes, la mejoracontinua y la compatibilidad con el ambiente. Aplicará para la categoría B2.

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4) Evaluación Ambiental Inicial -EAI-: Es el instrumento ambiental que comprende laevaluación ambiental de un proyecto, obra, industria o actividad, por parte delproponente, con el objeto de determinar la categoría que le corresponde según elimpacto ambiental potencial con el fin de generar Términos de Referencia Específicos-TDRE-.

S) Formulario de Actividades para Registro -FAR-:Es el instrumento ambiental que seutiliza para llevar el registro y control de aquellas actividades de bajo impactoambiental potencial.

6) Evaluación de Riesgo Ambiental -ERA-: Es el instrumento ambiental mediante el cualse puede determinar la probabilidad de exceder un valor específico de consecuenciaseconómicas, sociales o ambientales, en un sitio particular, y durante un tiempo deexposición determinado.

7) Evaluación de Efectos Acumulativos -EEA-: Es el instrumento ambiental que contieneun análisis y evaluación sistemática de los cambios ambientales combinados,originados por la suma de los efectos de proyectos, obras, industrias o actividades,desarrolladas dentro de un área geográfica definida.

ARTíCULO lO.-Clases de Instrumento Ambiental Correctivo. En función de su naturaleza,se establecen los siguientes:

1) Diagnóstico Ambiental-DA-: Es el instrumento ambiental aplicable a proyectos, obras,industrias o actividades de moderado y alto impacto ambiental que se hancategorizado como tipo A o B1. Se efectúa en un proyecto, obra, industria o actividadexistente y por ende, los impactos son determinados mediante sistemas de evaluaciónbasados en muestreos y mediciones directas, o bien por el uso de sistemas analógicosde comparación con eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar lasacciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos.

2) Plan de Gestión Ambiental Correctivo -PGAC-: Es el instrumento ambiental quecontiene las operaciones técnicas y acciones propuestas por el proponente, que tienencomo objetivo asegurar la operación de un proyecto, obra, industria o actividad,dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para corregir o mitigar losimpactos o riesgos ambientales negativos y asegurar a los proponentes, la mejoracontinua y la compatibilidad con el ambiente. Aplicará para la categoría B2.

3) Formulario de Actividades Correctivas para Registro -FACR-: Es el instrumentoambiental que se utiliza para llevar el control y registro de aquellas actividades de bajoimpacto ambiental potencial que se encuentren en operaciones o con fines deregularización de actividades que se materializaron en un solo acto.

ARTíCULO 11.- Instrumentos Ambientales Complementarios. En función de sunaturaleza, se establece la Guía Ambiental que se aprobará por Acuerdo Ministerial, quedefina el conjunto de lineamientos y directrices que complementan las regulacionesambientales vigentes en el país y que definen acciones de prevención, corrección,mitigación y/o compensación que un proyecto, obra, industria o actividad debe ejecutar afin de prevenir daños y proteger al ambiente. El procedimiento para presentar la GuíaAmbiental se determinará por la disposición ministerial correspondiente.

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LISTADO TAXATIVO

ARTíCULO 12. Listado Taxativo. Es el documento orientador sobre los instrumentosambientales que deben presentarse conteniendo la enumeración y clasificación ordenadade proyectos, obras, industrias o actividades, en base al impacto ambiental potencial oriesgo ambiental.

El Listado Taxativo se emitirá y modificará mediante Acuerdo Ministerial el cual deberá ser. publicado en el Diario Oficial, dentro de los cuatro (4) meses de publicado el presente

Reglamento.

ARTíCULO 13. Categorización ambiental. Los proyectos, obras, industrias o actividades, seclasifican tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes enfunción de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgoambiental; en las siguientes categorías:

Categoría A: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividadesconsideradas como las de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entretodo el Listado Taxativo. Los mega proyectos de desarrollo se consideran como parte deesta categoría.

Categoría B: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividadesconsideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental deentre todo el listado taxativo. Se subdivide en dos subcategorías: la Bl, que comprende lasque se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgoambiental; y la B2, que comprende las que se consideran como de moderado a bajoimpacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

Categoría C: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividadesconsideradas como de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental del listadotaxativo que desarrollaran actividades permanentemente o aquellas que se materializanen un solo acto.

Todos los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren en áreasprotegidas deberán contar a su ingreso con opinión del Consejo Nacional de ÁreasProtegidas -CONAP- y de no encontrarse dentro del Sistema Guatemalteco de ÁreasProtegidas -SIGAP- se deberá contar con Certificación de ubicación emitida por el CONAP.En los casos que se encuentren con incentivos forestales aprobados por el InstitutoNacional de Bosques -INAB-, deberán contar a su ingreso con resolución aprobatoria yPlan de Manejo Forestal, cuando exista cambio de uso de suelo deberá presentarse elinstrumento ambiental que corresponda en la categoría que la DIGARN o las DelegacionesDepartamentales establezcan según corresponda.

ARTíCULO 14. Categorización y Términos de Referencia. Para los proyectos, obras,industrias o actividades que no se encuentren norma dos en el listado taxativo, el MARNdeterminará a través de la DIGARN o las Delegaciones Departamentales cuandocorresponda, la categoría a la cual debe pertenecer, fundamentando su categorización encriterio técnico. El proponente solicitará la categorización y cuando corresponda losTérminos de Referencia pertinentes, debiendo acompañar la información relativa al

. proyecto, obra, industria o actividad así como la documentación pertinente queestablezca la DIGARN.

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TITULO IV

Cuando el proponente o responsable del proyecto, obra, industria o actividad de que setrate, utilizando sus conocimientos, experiencia y/o la asesoría de expertos, se encuentreen capacidad de determinar por sí mismo el instrumento ambiental al que deberá aplicar,de los normados en el presente Reglamento, podrá optar por iniciar su trámite con lapresentación del instrumento ambiental correspondiente.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE lA EVALUACION AMBIENTAL

CAPITULO I

PRESENTACiÓN Y EVALUACiÓN

ARTíCULO 15. Presentación de Instrumentos Ambientales. Los Instrumentos Ambientalesdeberán ser presentados ante la DIGARN o en las Delegaciones Departamentales delMARN, según su categoría y/o jurisdicción departamental en la que se ubique o sepretenda desarrollar el proyecto, obra, industria o actividad, de conformidad con lo queestablezca la DIGARN, debiendo acompañar la información relativa al mismo y toda ladocumentación pertinente que establezca la DIGARN.

ARTíCULO 16. Evaluación Ambiental para la categoría A. El procedimiento de evaluaciónde todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de estacategoría o en razón de su naturaleza de alto impacto ambiental, será el siguiente:

a) La DIGARN nombrará para el efecto un grupo multidisciplinario, cuando el caso loamerite, el que procederá a realizar la revisión de la información aportada,constatando que efectivamente se trate de una actividad enlistada como Categoría A yque cumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categoría.

b) El análisis del Instrumento Ambiental se efectuará como máximo dentro de un plazode noventa días, el que podrá ser prorrogado de acuerdo a las circunstancias propiasdel expediente.

ARTíCULO 17. Evaluación Ambiental para la categoría B1. El procedimiento de evaluaciónde todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de estacategoría o en razón de su naturaleza de moderado a alto impacto ambiental, será elsiguiente:

a) La DIGARN, procederá a realizar la revisión de la información aportada, constatandoque efectivamente se trate de una actividad enlistada como Categoría Bl y quecumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categoría.

b) El análisis del Instrumento Ambiental se efectuará como máximo dentro de un plazode treinta días, el que podrá ser prorrogado de acuerdo a las circunstancias propias delexpediente.

ARTíCULO 18. Evaluación Ambiental para la categoría B2. El procedimiento de evaluaciónde todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de estacategoría o en razón de su naturaleza de moderado a bajo impacto ambiental, será elsiguiente:

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El personal del MARN deberá presentarse debidamente identificado y podrá requerir alproponente su colaboración a efecto de agilizar la inspección y verificación de campo.

a) Las Delegaciones Departamentales, procederán a realizar la revisión de la informaciónaportada, constatando que efectivamente se trate de una actividad enlistada comoCategoría B2 y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo decategoría.

b) El análisis del Instrumento Ambiental se efectuará como máximo dentro de un plazode quince días, el que podrá ser prorrogado de acuerdo a las circunstancias propias delexpediente.

ARTíCULO 19. Evaluación Ambiental para la categoría C. El procedimiento de evaluaciónde todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de estacategoría o en razón de su naturaleza de bajo impacto ambiental, será el siguiente:

a) Las Delegaciones Departamentales, procederán a realizar la revisión de la informaciónaportada, constatando que efectivamente se trate de una actividad enlistada comoCategoría C y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo decategoría.

b) El análisis del Instrumento Ambiental cuando se trate de actividades permanentes seefectuará dentro de un plazo máximo de un plazo de cinco días el cual podrá serprorrogado de acuerdo a las circunstancias propias del expediente. En los demás casosse procederá a su registro dentro de un plazo de dos días.

ARTíCULO 20.- Inspección de los Instrumentos Ambientales Predictivos. Para efectos dela revisión, análisis y evaluación de estos instrumentos ambientales, la DIGARN deberárealizar las inspecciones de los instrumentos ambientales categorizados como A y Bl.

En el caso de los instrumentos ambientales categorizados como B2 o C, no será obligatoriala inspección, requiriéndose únicamente la declaración jurada tanto del proponente comodel consultor ambiental, mediante la cual se declare que no se ha desarrollado ningunaetapa del proyecto, obra, industria o actividad. En caso que lo declarado no sea cierto, seiniciaran las acciones legales pertinentes.

ARTíCULO 21.- Inspección de los Instrumentos Ambientales Correctivos. Para efectos dela revisión, análisis y evaluación de estos instrumentos ambientales, la DIGARN y la DCN através de las Delegaciones Departamentales cuando corresponda, realizarán lasinspecciones que consideren pertinentes.

El personal del MARN deberá presentarse debidamente identificado y podrá requerir alproponente, su colaboración a efecto de agilizar la inspección y verificación de campo.

ARTíCULO 22.- Opinión de otras entidades públicas y privadas. La DIGARN y DelegacionesDepartamentales del MAR N, podrán solicitar opinión a otras entidades públicas oprivadas, para la evaluación de los diferentes instrumentos ambientales. Si transcurridostreinta días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de laDIGARN o las Delegaciones Departamentales, la entidad pública o privadacorrespondiente no hubiere emitido opinión, se entrará a conocer y resolver lo que enderecho corresponda. El plazo establecido no se computara como parte del análisis delinstrumento ambiental.

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ARTíCULO 23.- Ampliaciones de información para instrumentos ambientales. Encualquier caso, cuando la información presentada por el proponente no fuere losuficientemente clara o bien hubiere sido presentada incompleta, la DIGARN o lasDelegaciones Departamentales del MARN, cuando corresponda, podrán solicitar por unavez ampliaciones, para lo cual se concederá al interesado un plazo de quince díascontados a partir del día siguiente de la notificación, para que éstas sean presentadas. Deser necesario se podrá solicitar otras ampliaciones en aquellos casos cuya aprobación o noaprobación no sea posible con la información requerida, entendiéndose que elrequerimiento adicional es una facultad del Director requerirlo y no una obligación.

En aquellos casos en que fuere debidamente justificado, el proponente podrá solicitar poruna sola vez prórroga de tiempo para la presentación de lo requerido. Si, dentro deltérmino establecido o en la prórroga otorgada, la información no es presentada, seprocederá a resolver como corresponde. El tiempo de ampliaciones y prórroga no contarácomo parte del plazo para revisión y análisis.

ARTíCULO 24. Dictamen Técnico. Con base al análisis de la información contenida en elexpediente administrativo los Técnicos de la DIGARN, las Delegaciones Departamentales oel grupo multidisciplinario nombrado por la DIGARN, cuando corresponda, elaborarán ypresentarán a la autoridad correspondiente, el Dictamen Técnico producto de la revisión yanálisis realizado.

ARTíCULO 25. Medidas de Control Ambiental: Son todas aquellas medidas que elproponente debe realizar en relación a prevención, mitigación o compensación de losimpactos ambientales que produzca el proyecto, obra, industria o actividad.

ARTíCULO 26. Medidas de Prevención: Es el conjunto de medidas destinadas a garantizarque el impacto negativo al ambiente identificado dentro del proceso de evaluaciónambiental de un proyecto, obra, industria o actividad específica no se produzca.

ARTíCULO 27. Medidas de Mitigación: Es el conjunto de medidas destinadas a reducir,minimizar o corregir, la magnitud de los impactos negativos al ambiente identificadosdentro del proceso de evaluación ambiental como posibles consecuencias del desarrollode un proyecto, obra, industria o actividad específica.

ARTíCULO 28. Medidas de Compensación: Es el conjunto de medidas destinadas aremediar las consecuencias del impacto ambiental causado por el desarrollo de unproyecto, obra, industria o actividad específica que no pueda prevenirse o mitigarse.

ARTíCULO 29. De la Aprobación del Instrumento Ambiental. Habiéndose cumplido con elprocedimiento administrativo de evaluación del expediente y previo a la emisión de laresolución final de aprobación, la DIGARN o las Delegaciones Departamentales deberánrequerir al proponente la presentación de la póliza del seguro. La DIGARN, emitiráresolución final en cualquier categoría. Las Delegaciones Departamentales, emitiránresolución final en los instrumentos ambientales categorizados B2 o C. En el caso de losinstrumentos ambientales predictivos en categoría C, no será necesaria la presentación dela póliza de seguro previo a emitir la Licencia Ambiental.

ARTíCULO 30. Causales de no aprobación de los Instrumentos Ambientales. La DIGARN olas Delegaciones Departamentales del MARN cuando corresponda, no aprobaráncualquiera de los instrumentos ambientales presentados, si durante el análisis delproyecto, obra, industria o actividad, se constata que no es posible realizarla, por lascausas siguientes:

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i) La información presentada tras la solicitud de ampliación relacionada al proyecto,obra, industria o actividad no fue la idónea, lo suficientemente clara y/o completa, ono fue presentada dentro del plazo establecido.

b) Que de la evaluación ambiental efectuada se determine que existen datos quecorresponden a otro proyecto, instrumento ambiental y/o ubicación geográfica.

e) Que de la evaluación ambiental efectuada se determine que la identificación deimpactos ambientales no es acorde al proyecto, obra, industria o actividad.

d) La información consignada en el documento no corresponde a la realidad delproyecto, obra, industria o actividad.

e) Su localización es considerada no viable de conformidad con las leyes u ordenamientoterritorial debidamente establecidos por las autoridades correspondientes.

f) La suma de sus efectos acumulativos en el área, rebasa la capacidad de carga de lossistemas y elementos ambientales, según estudios previamente establecidos en lazona del proyecto.

g) Se niegue el acceso a instalaciones para efectos de inspección.

h) Su impacto ambiental es altamente significativo e incompatible con su entornoambiental y por lo tanto inaceptable, conforme criterio técnico.

j) El instrumento ambiental presentado no es el correspondiente según la clasificaciónestablecida para los instrumentos ambientales.

k) Que de la inspección efectuada se establece que el proyecto, obra, industria oactividad no corresponde con el instrumento ambiental presentado.

1) La suma de niveles de significancia ambiental ameritan la presentación de otroinstrumento ambiental en diferente categoría.

m) La póliza del seguro no fue otorgada y presentada en el plazo establecido.

n) El proceso de Participación Pública no se apegó al Plan de Participación Públicaaprobado.

ARTíCULO 31. Resolución Final. En cualquier caso las resoluciones se emitirán en formarazonada, aprobando o no aprobando el instrumento ambiental correspondiente. Para elcaso de las resoluciones aprobatorias deberán incorporarse los compromisos ambientalesy se deberá emitir la licencia ambiental de manera simultánea con la resolución final.

ARTíCULO 32.- Recursos. Contra lo resuelto únicamente procederán los recursosregulados en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

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CAPITULO 11

DISPOSICIONES COMUNES

ARTíCULO 33.- Cambio de lugar para notificar, de denominación social ylo proponente.El proponente deberá informar al MARN sobre el cambio del nombre del proyecto,cambio del proponente, cambio de representante legal del proponente, cambio dedenominación social de la entidad proponente y cambio de lugar señalado para recibirnotificaciones. En el último caso se tendrán por bien hechas las notificaciones que sehagan en el lugar indicado inicialmente por el proponente; en aquellos casos en que no seinforme al MAR N del cambio de denominación social y/o propietario individual o titulardel proyecto, continuará siendo responsable ante el MARN, quien hubiere asumido esacalidad al inicio del procedimiento respectivo.

ARTíCULO 34.- Cambios al diseño del proyecto, obra, industria o actividad. Para todocambio al diseño contenido en el Instrumento Ambiental original, el proponente deberápresentar ante la DIGARN o las Delegaciones Departamentales la solicitud de modificaciónla cual será evaluada, determinando su procedencia o la necesidad de presentar un nuevoinstrumento ambiental.ARTíCULO 35.- localización del proyecto, obra, industria o actividad. Las áreas delocalización se agruparán en tres categorías básicas:

a) Áreas ambientalmente frágiles: espacio geográfico, que en función de sus condicionesde su geoaptitud, capacidad del uso del suelo o ecosistemas que lo conforman, o biende su particularidad sociocultural, presentan una capacidad de carga limitada, y portanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras,industrias o actividades.

b) Áreas con planificación territorial, es decir, aquellos espacios geográficos,comúnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desarrollo enfunción de criterios de planificación territorial (planes maestros, reguladores, etc.).

c) Áreas sin planificación territorial.

ARTíCULO 36.- Compromisos Ambientales. Conjunto de acciones y/o prácticas derivadasdel análisis de los instrumentos ambientales, que la DIGARN o DelegacionesDepartamentales del MARN determinan e imponen como condicionantes para laejecución de los proyectos, obras, industrias o actividades. Sirven para garantizar que losdiferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan una gestión ambientalefectiva y además mantener un sistema de información eficiente y efectivo ante el MARN.Se establecen sin menoscabo del cumplimiento de la normativa nacional vigente.

ARTíCULO 37.- Requisitos mínimos de los compromisos ambientales. En todos los casos,el proponente deberá comprometerse, además de los compromisos específicos a queresulte obligado como efecto de la Evaluación Ambiental que haya aplicado, a satisfacerlos requerimientos establecidos por el MARN los que deberán estar fundamentados encriterio técnico y/o los requerimientos fijados producto de las guías ambientales.

CAPITULO 111

ACTUAlIZACION ES

ARTíCULO 38.- Actualización. Procedimiento por el cual los instrumentos ambientalesaprobados, se modifican de acuerdo a los casos de procedencia que se describen en el

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CAPíTULO IV

rtículo siguiente. los requisitos para la actualización serán establecidos por la DIGARNmediante la disposición Ministerial correspondiente.

ARTíCULO 39-. Casos de Procedencia. Procede la actualización de instrumentosambientales en los siguientes casos:

a) A solicitud del proponente, cuando se implementen mejoras en las medidas demitigación respecto al instrumento ambiental aprobado o en aquellos casos que sereduzca la demanda de recursos.

b) Cuando producto de una Auditoria Ambiental se lo requiera la DIGARN.c) Cuando en la Resolución de aprobación o resoluciones subsiguientes no se haya

consignado categoría, seguro y/o licencia.d) Cuando haya concluido el procedimiento incidental en la DCl por incumplimiento de

compromisos ambientales, cuando corresponda.

la DIGARN, con base a criterio técnico, evaluará la solicitud y aprobará o no laactualización del instrumento ambiental sometida a su consideración, resolviendo lo quecorresponda, pudiendo fijar categoría, seguro, licencia, compromisos ambientales y/omedidas ambientales que correspondan bajo criterio técnico. Asimismo, la DIGARNfundamentado en criterio técnico podrá determinar la actualización de los compromisosambientales fijados.

ARTíCULO 40-. Unificación de Instrumentos Ambientales. Podrá realizarse, a solicitud departe, siempre y cuando de la evaluación efectuada por la DIGARN se determine suprocedencia. la Resolución deberá contener todo lo señalado para la Resolución Final enel presente Reglamento e incluirá lo contenido en el instrumento ambiental original. Sepodrá determinar en la Resolución una nueva categoría, seguro, licencia, compromisosambientales y/o medidas ambientales correspondientes, tomando en cuenta el impactoambiental considerado tanto en el Instrumento Ambiental original como en elInstrumento Ambiental que introduce la modificación.

EXCEPCiÓN DE TRÁMITE PARA PRESENTACiÓN DE INSTRUMENTOS AMBIENTALES

ARTíCULO 41.- Excepciones. Están exentas del trámite de evaluación ambiental, todos losproyectos, obras, industrias o actividad ejecutadas durante cualesquiera de los estados deexcepción a que se refieren los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala y de conformidad con lo establecido en la ley de Orden Público,Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, así comoaquellas acciones desarrolladas inmediatamente después de finalizada oficialmente lamisma y durante un periodo de hasta sesenta días, siempre y cuando estén vinculadas deforma directa con la mitigación y/o minimización de los efectos negativos del desastrenatural, para lo cual deberá llevarse para el efecto el registro de la actividad que serequiere realizar, la cual se hará del conocimiento de la DIGARN o las DelegacionesDepartamentales, quedando el MARN exento de las responsabilidades que del mismo sepudieran generar.

ARTíCULO 42.- Condiciones y requerimientos para aplicar al procedimiento especial.Todos los proyectos, obras, industrias o actividades relacionadas con el artículo anterior,deberán ser inscritos ante el MARN para su registro correspondiente. la inscripcióndeberá realizarse mediante declaración jurada firmada por el proponente o responsabledel proyecto, obra, industria o actividad de que se trate durante o después de la ejecuciónde la obra o actividad, siempre y cuando se haga dentro del período y en las condiciones

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TITULO V

s en el artículo anterior. El documento de inscripción y registro comprenderá unadescripción sucinta de la misma, la persona natural o jurídica responsable de su desarrolloy el lugar de la misma, acompañando la documentación que determine la DIGARN.

El MARN podrá, con base en sus funciones y atribuciones, fijar compromisos ambientalesy/o las medidas ambientales correspondientes, cuando así lo considere oportuno, segúnlas características específicas de la obra, industria, proyecto y/o actividad inscrita en esteprocedimiento especial, con base a criterio técnico.

ARTíCULO 43.- Gestión ambiental preventiva. Como parte de la gestión de riesgo, elMARN y sus Delegaciones Departamentales, ante las autoridades locales de prevención yatención de desastres naturales, promoverán y divulgarán buenas prácticas ambientales aaplicar durante condiciones de emergencia, de forma tal que el personal técnico yoperativo que labora durante las mismas pueda orientar sus acciones dentro de una líneade minimización y mitigación de riesgos e impactos ambientales siempre que le seaposible.

PARTICIPACiÓN PÚBLICA

ARTíCULO 44.- Participación Pública. Proceso en el cual se informa a la población

circundante al área del proyecto, obra, industria o actividad del tipo de proyecto a

realizarse, del funcionamiento, de la ubicación, de los procesos y los impactos ambientales

que este generará en un territorio determinado. La población circundante tendrá la

oportunidad de manifestar las preocupaciones ambientales, cuando sean informadas

sobre el proyecto, en la socialización que deberá ser acompañada por personal del MARN

en los proyectos de categoría "A", y por las municipalidades y otras entidades

gubernamentales cuando corresponda, en los proyectos de categoría "A" o "Bl". Para

efecto de lo anterior, el proponente informará al MARN con diez días de anticipación

sobre la fecha de visita al proyecto, obra, industria o actividad, las cuales podrán llevarse a

cabo en las fechas consensuadas.

El proponente del proyecto, obra, industria o actividad deberá incorporar medidas de

control ambiental que técnicamente sean necesarias para reducir y controlar el impacto

ambiental que se determine exista en virtud del resultado del procedimiento de

participación pública.

ARTíCULO 45.- El proponente previo a la elaboración del Estudio de Evaluación de

Impacto Ambiental de categoría A o BI, deberá elaborar y presentar el Plan de

Participación Pública a ser desarrollado dentro del Estudio de Evaluación de Impacto

Ambiental, pudiendo contemplar, cuando corresponda, el proceso de consulta libre,

previa e informada y los derechos constitucionales relativos a las comunidades indígenas.

El Plan de Participación Púbica será analizado por la DIGARN quien resolverá lo que

corresponde en un plazo de diez días.

El Plan de Participación Pública, se ejecutará en la etapa más temprana del proyecto y

deberá involucrar a la población, de manera que se puedan cumplir los requerimientos

formales establecidos para la revisión y análisis.

ARTíCULO 46.- Desarrollo del Plan. El Plan de Participación Pública deberá considerar loque para el efecto el MARN establezca mediante la disposición Ministerialcorrespondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

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ARTíCULO 47.- Participación pública durante el proceso de evaluación de los proyectos,obras, industrias o actividades. El MARN podrá verificar la participación pública duranteel proceso de elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, así comodurante las fases de operación y funcionamiento.

ARTíCULO 48.- Publicación del edicto. El proponente deberá publicar el edicto en undiario de mayor circulación a nivel nacional, yen el diario de mayor circulación regional enel área de influencia directa donde se ubique el proyecto, obra, industria o actividad, conel objeto de informar que se presentará un Estudio de Evaluación de Impacto Ambientalante el MARN. El MARN podrá publicar en la página web la versión digital del edictocuando se haya presentado. El plazo de la vista al público contenida en el edicto no podráempezar a correr el mismo día del ingreso del Estudio de Evaluación de ImpactoAmbiental. Los edictos realizadas por el proponente deberán publicarse el mismo día.

ARTíCULO 49.~ Plazo para la presentación del Estudio de Evaluación de ImpactoAmbiental. El plazo para la presentación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambientalno podrá exceder de dos días una vez publicado el edicto.

ARTíCULO 50.- Idioma y formato del edicto. El edicto deberá publicarse en español yen elidioma que predomine en el área donde se ubique el proyecto, obra, industria o actividad.Sin embargo, cuando el proyecto abarque varios municipios, la publicación deberá llevarsea cabo en idioma español yen el idioma que predomine en cada uno de ellos. El formatopara el edicto será establecido por el MARN. Todas las publicaciones del edicto realizadaspor el proponente y el MARN contendrán la misma información.

ARTíCULO 51.- Vista al público. Cualquier persona podrá presentar sus observaciones,incluso la manifestación de oposición, dentro de un plazo de veinte días el cual seráestablecido en el edicto, dicho plazo no puede empezar a correr el mismo día del ingresodel Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. El plazo de vista al público fijado en eledicto deberá empezar a correr a partir del tercer día después de su publicación.

ARTíCULO 52.- Oposición. Las oposiciones deberán contar con fundamento técnico,científico o jurídico que respalde su opinión o criterio, y se notificará al proponente delproyecto, obra, industria o actividad, sobre las oposiciones y observaciones presentadas.El MARN analizará las observaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido presentadasdentro del plazo de vista al público; y les notificará de la resolución final.

TíTULO VI

SEGURO

ARTíCULO 53.- Procedencia del Seguro. Para garantizar que los riesgos e impactospotenciales identificados dentro del proceso de evaluación ambiental tengan cobertura enel caso de su ocurrencia, la DIGARN o las Delegaciones Departamentales, deberán requeriral proponente la presentación de la póliza de seguro, estableciendo el monto mínimo aasegurarse con base en criterio técnico, dicho seguro deberá cubrir daños a tercerossiempre y cuando sean derivados de los riesgos e impactos potenciales identificadosdentro del proceso de evaluación ambiental. La valorización de los daños a terceros estaráa cargo del equipo encargado que para el efecto determine el MAR N para las categorías Ao B1.

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ARTíCULO 54-. Operación del Seguro. El seguro deberá ser operado por los mecanismosde mercado que regulan y norma n los otros tipos de seguro. El MAR N dará facilidades alas entidades de seguro autorizadas en el país, respecto al acceso de los documentos delexpediente relacionado con el instrumento ambiental respectivo, con el fin de quedispongan de la información necesaria.

ARTíCULO 55.- Excepción. Se exceptúa de la obligación de contar con seguro a losproyectos, obras, industrias o actividades en categoría e que se materializan en un soloacto y que no produzcan riesgo o impacto potencial.

ARTíCULO 56.- Presentación de la Póliza de Seguro. Previo a la emisión de la resoluciónfinal de aprobación del instrumento ambiental, la DIGARN o las DelegacionesDepartamentales, deberán requerir al proponente la presentación de la póliza de seguro,la cual deberá ser presentada en un plazo de treinta días, pudiendo ser prorrogada por elmismo plazo y por una sola vez a solicitud del proponente, quien deberá justificar elmotivo de la prórroga.

ARTíCULO 57.- Seguro para categoría C. En el caso de los instrumentos ambientalesclasificados en esta categoría y cuando corresponda, el seguro deberá ser presentadoposteriormente a la aprobación del instrumento ambiental. El monto de seguro seráestablecido por la DIGARN o las Delegaciones Departamentales y el proponente deberácancelarlo en el plazo que se le establezca. En caso de incumplimiento a lo establecido eneste artículo se sancionará de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento ..

ARTíCULO 58.- Vigencia de Seguro. El seguro deberá estar vigente durante todas lasetapas del proyecto, obra, industria o actividad, incluidos la clausura o cierre técnico, elcual deberá ser renovado y presentado anualmente.

ARTíCULO 59.- Presentación de la Renovación de la Póliza de Seguro. la presentación dela renovación de la póliza de seguro, podrá realizarse treinta días antes del vencimiento yhasta un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del seguro anterior. En caso deincumplimiento a lo establecido en este artículo se sancionará de conformidad con loregulado en el presente Reglamento. la Del podrá determinar, la renovación y/opresentación extemporánea del seguro en la resolución correspondiente, producto de laculminación del procedimiento incidental.

ARTíCULO 60.- Variación de prima de seguro. El monto establecido para el seguroúnicamente podrá variarse al finalizar cada una de las etapas del proyecto, obra, industriao actividad, debiendo ser previamente autorizado por el MARN.

ARTíCULO 61.- Ejecución del seguro. Ocurridos los daños cubiertos por el seguro,contemplados como riesgos e impactos potenciales, el Asegurado deberá dar aviso a laAseguradora a fin de que inmediatamente proceda a brindar la coberturacorrespondiente. En caso que el Asegurado no realice el reclamo en el tiempo, forma ycondiciones pactadas con la Aseguradora que constituya causal para que la Aseguradorase niegue a realizar el pago o cobertura, el Asegurado deberá responder de forma total ypersonal.

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TíTULO VII

LICENCIAS

ARTíCULO 62. Licencia. Documento oficial extendido por la DIGARN, o DCN por medio delas Delegaciones Departamentales, mediante el cual se certifica el cumplimiento delprocedimiento administrativo ante el MARN, el cual tendrá carácter obligatorio.

ARTíCULO 63. Formato. La Licencia deberá tener un formato estandarizado y oficial el cualserá determinado por la DIGARN y deberá de ser requerido. Se podrá requerir que lalicencia sea colocada en un lugar visible al público.

ARTíCULO 64. Tipos de Licencias. Se establecen las siguientes:

a) Licencia Ambiental: Documento oficial extendido por la DIGARN o DCN por medio delas Delegaciones Departamentales, mediante el cual se certifica el cumplimiento delprocedimiento administrativo de aprobación del instrumento ambiental que cuentecon seguro vigente, autorizando la realización del proyecto, obra, industria o actividadpor ser viable ambientalmente.

b) Licencia de Servidor Ambiental Externo: Documento oficial extendido por la DIGARN,que ampara la inscripción y su registro en el Registro de Servicios AmbientalesExternos del MARN.

e) Licencia de disposición final controlada: Documento oficial extendido por la DIGARN,que se otorga para llevar a cabo la eliminación o disposición final de un productopeligroso, obsoleto o perecedero que haya caducado y/o no sea apto paracomercializarse. La Superintendencia de Administración Tributaria está exenta delpago de costo de Licencia de Disposición Final Controlada, en el caso que pordisposición de ley le corresponda destruir mercancías.

d) Licencia de importación o exportación de equipos de refrigeración y aireacondicionado. Documento oficial extendido por la DIGARN; que se otorga para llevara cabo la importación de equipos de refrigeración y aire acondicionado.

e) Licencia de importación o exportación de productos, sustancias y materias primas:Documento oficial extendido por la DIGARN, que se otorga para importar o exportarproductos, sustancias y materias primas.

ARTíCULO 65. Excepción. Se exceptúa de la obligación de contar con licencia ambiental alos proyectos, obras, industrias o actividades de categoría C que se materializan en un soloacto y que no produzcan riesgo o impacto potencial, de conformidad con lo establecidopor la DIGARN.

ARTíCULO 66. Vigencia de Licencia Ambiental y su renovacron, La Licencia Ambientaltendrá una vigencia anual otorgada a través de la DIGARN o DCN por medio de lasDelegaciones Departamentales, en cada caso específico y así se establezca en el formato.La licencia ambiental deberá estar vigente durante la vida útil del proyecto, obra, industriao actividad hasta su cierre definitivo, por lo que tras su expiración se deberán realizar lasacciones para su renovación.

ARTíCULO 67. Vigencia de otras Licencias. Salvo lo contemplado en el artículo anterior,las Licencias establecidas en el artículo 64 de este Reglamento tendrán una vigencia deconformidad con lo que establezca la DIGARN.

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68. Renovación de la Licencia. Vencida la vigencia de la Licencia y cuandocorresponda, se deberán realizar las gestiones para su renovación. la presentación de larenovación de la Licencia podrá realizarse treinta días antes del vencimiento y dentro deun plazo de treinta días posteriores al vencimiento de la Licencia emitida. En caso deincumplimiento a lo establecido en este artículo se sancionará de conformidad con loregulado en el presente Reglamento.

'ARTíCULO 69. Condiciones de Renovación de Licencia Ambiental. . la DIGARN podrá fijarlas condiciones para la renovación de la Licencia Ambiental considerando el casoespecífico. Si derivado de los mecanismos de control y seguimiento ambiental realizadosse determina el incumplimiento de los compromisos ambientales de un proyecto, obra,industria o actividad no se podrá otorgar la renovación la Licencia Ambiental en tanto nocese la causa que lo origine y/o hasta que se cumplan las medidas establecidas alproponente por la Del producto del proceso incidental correspondiente. Realizadas lasacciones fijadas orientadas al cumplimiento de los compromisos ambientales y/o cesadala causa que originó el o los incumplimientos, el proponente deberá hacer las accionescorrespondientes para la renovación de la Licencia Ambiental.

ARTíCULO 70. Casos que no requieren renovación de Licencia Ambiental. Se podrárealizar una inspección de campo a través de la DIGARN o las DelegacionesDepartamentales en vías de constatar si el proyecto, obra, industria o actividad haconcluido, de llegarse a determinar el cierre definitivo no será necesaria la renovación dela Licencia Ambiental. Para aquellos proyectos, obras, industrias o actividades quederivada de su naturaleza no se requiere la ejecución de medidas de control ambientalpermanentes no será necesaria la renovación de la Licencia Ambiental.

ARTíCULO 71. Suspensión de Licencia Ambiental. la ausencia de la presentación derenovación del seguro dentro de los parámetros fijados, dará lugar a la suspensión de lavigencia de la Licencia Ambiental. El proponente deberá realizar las gestiones para larenovación del seguro y la reactivación de la Licencia Ambiental.

Si derivado de los mecanismos de control y seguimiento ambiental se determina elincumplimiento de los compromisos ambientales se suspenderá la vigencia de la licenciaambiental en tanto no cese la causa que lo origine y/o hasta que se cumplan las medidasestablecidas por la Del producto del proceso incidental correspondiente.

ARTíCULO 72. Costos aplicables. Para el ingreso de instrumentos ambientales, registro deservicios ambientales externos, emisión de Términos de Referencia, licencias y susrenovaciones, cuando corresponda el proponente deberá pagar los siguientes costos:

No. Identificación Costo Q.

1. Solicitud de Registro de Servicios Ambientales

1.1. Consultor Ambiental 100.00

1.2. Auditor Ambiental 100.00

1.3. Proveedor de Servicios Ambientales 100.00

1.4. Regente Ambiental 100.00

15. Importador de Sustancias Alternativas 100.00

1.6. Importador de Insumos para Reutilizar 100.00

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1.7. Exportadores de Sustancias y Productos Controlados 100.00

1.8. Reimpresión de Licencia 50.00

1.9. Disposición Final controlada 100.00

1.10. Otros 100.00

2. Ingreso del Instrumento Ambiental

2.1. Instrumento Ambiental. Categoria A. 1000.00

2.2. Instrumento Ambiental. Categoria 61. 500.00

2.3. Instrumento Ambiental. Categoría 62. 300.00

2.4. Instrumento Ambiental. Categoría C. 150.00

Evaluación Ambiental Inicial (Generación de Términos de Referencia de2.5. 500.00

instrumentos ambientales)

2.6. Plan de Gestión Ambiental 200.00

2.7. Evaluación Ambiental Estratégica 400.00

2.8. Evaluación de Efectos Acumulativos 400.00

200.002.9. Evaluación de Riesgo Ambiental

3. Licencias de Operación anual

3.1. Consultor Ambiental categoría "A" 1,000.00

3.2. Consultor Ambiental categoria "6" 600.00

3.3. Consultor Ambiental categoría "C" 500.00

3.4. Auditor Ambiental 600.00

3.5. Proveedor de Servicios Ambientales 800.00

3.6. Regente Ambiental 500.00

3.7. Importador Sustancias Peligrosas 400.00

3.8. Importador de Sustancias Alternativas 200.00

3.9. Importador de Insumos para Reutilizar 300.00

3.10. Exportadores de Sustancias y Productos Controlados 200.00

3.11. Otros 300.00

4. Licencia Ambiental y sus renovaciones

4.1. Instrumento Ambiental, categoría "A" 50.00

4.2. Instrumento Ambiental, categoría "61" 50.00

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4.3. Instrumento Ambiental, categoría "B2" 50.00

4.4. Instrumento Ambiental, categoría "C" Sin costo

Otras4.5. 1,000.00

S.licencia Ambiental de Importación, Exportación de Sustancias V Productos Controlados por el

MARN

s.i. Crocidolita 500.00

5.2. Actinolita 500.00

5.3. Antofilita 500.00

5.4. Tremolita 500.00

5.5. Arnosita-Arnianto Marrón 500.00

5.6. Crisotilo-Arnianto Blanco 500.00

5.00 por

5.7. Cianuro de Sodio Kilogramo o

tracción

5.00 por5.8. Cianuros Completos (SAL REG 1) Kilogramo

o fracción

Canfeno (3.3 dimetil-2-metilenor canfano)5.9. 500.00

5.00 porKilogramo y

Refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos (HCFC). Anexo CI Grupo 1 Protocolo deMontreal. HCFC-141b, 21, 22, 31, 12121, 22, 31, 121, 122,

5.10.123,124,131,132,133,141a, 142, 142b, 151,221, 222, 223, 224, 225ca, 225cb, 226,

231,232,233,234,235,241,242,243,244,251,252,253,261,262,271cuota deimportación

aprobada

5.11.Refrigerantes Hidroflurocarbonos (HFC). Protocolo de Montreal.HFC· 134a, 124,

200.00407c, 410a, 125, 143a, 152a, 32, 23,161 227ea, 245fa.

Refrigerantes Naturales, Protocolo de Montreal. HC-170 (Etanol), R-290

5.12. (Propano). R-600' (Isobutano), R-717 (Amoníaco), R-744 (Dióxido de Carbono), R· 50.00718 (Agua), R-729 (Aire)

5.13.Mezclas de Refrigerantes Hidroflurocarbonos(HFC), R-404a, R-507a, R-407a, R·

200.00407b, R-407c, R-410a. R-422d, R-437a, R-508a, R-508b.

Mezclas de Refrigerantes Hidroflurocarbonos (HFC) eHidrocloroflurocarbonos

5.14.(HCFC), pero que no contengan Cloroflurocarbonos (CFC). R-401 (MP-39), R-401b

300.00(MP-66). R-401C. R· 408a (FX55), R-409a (FX56), R-402' (HP-80). R-402b (HP-81), R·

403b, ClOM1

5.15. Polioles formulados con refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos (HCFC· 141B) 300.00

5.16.Bromuro de metilo, sustancia mezcla cuarentenarios Sin costopura o para usos

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(únicamente autorizada su importación, gestionada por Organismos de Protección alguno.

cuarentenaria en el país.

Importación de Equipos de Refrigeración (Refrigeradores y Congeladores), que

5.17.contengan refrigerantes HCFC.

300.00

5.18.Importación de Equipos de Refrigeración (Refrigeradores y Congeladores) que

200.00contengan refrigerantes HFC

Importación de Equipos de Refrigerantes (Refrigeradores y Congeladores) que

contengan refrigerantes naturales HC-170 (Etanol), R-290 (Propano), R-600'5.19. 50.00

(isobutano). R-717 (Amoniaco), R-744 (Dióxido de Carbono), R-718 (Agua). R-729

(Aire)

5.20. Equipos de Aire Acondicionado que contengan refrigerantes HCFC. 300.00

5.21. Equipos de Aire Acondicionado que contengan refrigerantes HCFC. 200.00

5.22. Equipos de Aire Acondicionado que contengan refrigerantes Naturales. 50.00

5.23. Medicamentos, inhaladores nasales u orales que contengan CFC como propelente 200.0

Medicamentos, inhaladores nasales u orales que no contengan CFC como5.24. 50.00

propelente.

5.25. Paradiclorobenceno 500.00

5.26. 5ulfonalo de perfluorooctano 500.00

5.27. Dinoseb (ISO) y sus sales 200.00

5.28.Derivados solamente Sulfonados, sus sales y sus Éteres, de los fenoles o de los

200.00fenoles-alcoholes

5.29. 4.6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales 200.00

5.30. Éteres de octabromedifenilo 200.00

5.31. Éteres de pentabromodifenito 200.00

5.32. Óxido de Etileno 200.00

5.33. Acetato de isobutilo 200.00

5.34. Acetato de 2-etoxietifo 200.00

5.35. Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus esteres 200.00

5.36. Clorobencilato 200.00

5.37. Acido 2,4 5. triclorofenoxiacético, sus sales y sus esteres 200.00

5.38. Acido 2,4-. diclorofenixiacético (2,4-D) 200.00

5.39. Fosfato de tris (2.3 dibromopropito) (Dibromopropilfosfato) 200.00

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5.40. Paratión (ISO) 200.00

5.41. Paratión-metílo (ISO) (metilparatión) 200.00

5.42. Endosulfan 200.00

5.43. Mono di-o trimetilamina y sus sales 200.00

5.44. Fluoroecetamtaa (ISO) 200.00

5.45. Fosfamdónn(ISO) 200.00

5.46. Monocrotofós (ISO) 200.00

5.47. Clorodimeformo ISO 200.00

5.48. Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 200.00

5.49. Nitrato de Sodio 200.00

Insecticidas que contengan ODT, aldrin, dieldrin, toxafeno, clordimeform,5.50.

clordano, hepatcloro200.00

Insecticidas que contengan binepacril, 1.2-dibromoetano, dicloruro de etileno,5.51. 200.00

paratión

5.52.Insecticidas que contengan lindano, compuestos de mercurio, fluoroacetamida,

200.00pentaclorofenol, monocrotofos, fosfamidón

5.53. Insecticidas a base de metamidofos o metilparation 200.00

5.54.Fungicidas que contengan hexaclorobencenopenteclorefenol, binapacril, óxidos de

20000mercurio

5.55. Fungicidas que contengan captafol 200.00

5.56.Herbicidas inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de la planta

200.00que contengan dinoseb (ISO) y 2.4.5-T (ISO) (acido 2.4,5 - triclorofenoxiacético)

5.57. Productos que contengan Clorobencilato, fosfamidón 200.00

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de

diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte excepto los de laspartidas 30.02.0.30.06 Materiales de referencia certificados.

5.58. 200.00

0.10 por

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico (De Polímeros de Etileno, estireno, kilogramo o5.59.

Cloruro de Vinilo y demás plásticos)

fracción

0.50 por

Desechos, Desperdicios y Recortas de Caucho sin endurecer, incluso en polvo o kilogramo o5.60.

gránulos

fracción

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5.61. 500.00

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Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos;

pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, de Plomo.

200.005.62. Otros

ARTíCULO 73.- Destino de los ingresos por cobros. Los recursos financieros provenientesde lo dispuesto en el artículo anterior, constituyen ingresos propios del MARN, y seutilizarán de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Acuerdo Gubernativo540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.

ARTíCULO 74.- Forma de pago. Los ingresos de los servicios prestados por el MAR N seráncubiertos por la persona individual o jurídica, mediante pago en moneda de curso legal,efectuado en agencias de un Banco del Sistema Nacional, que cuente con sucursales entodo el territorio de la República, en una cuenta de ingresos propios a favor del MARNaperturada con el aval de la Tesorería Nacional, los cuales deberán ser ingresados al fondocomún en cuentas especiales.

ARTíCULO 75.- Ejecución de los ingresos propios. Para la ejecución de los citados ingresospropios el MARN, hará la estimación anual de los ingresos y deberá incorporarlos en susanteproyectos de presupuesto de cada ejercicio fiscal para su aprobación y lasasignaciones se ejecutarán conforme a los Manuales de Ejecución Presupuestaria.

ARTíCULO 76.- Control y fiscalización financiera. El MARN, elaborará además flujosproyectados de caja que permitan evaluar la captación de estos ingresos y su orientaciónpara cubrir los gastos respectivos. La fiscalización de los ingresos a que se refiere esteAcuerdo, será ejercida por la Contraloría General de Cuentas.

TITULO VIII

SERVICIOS AMBIENTALES EXTERNOS

ARTíCULO 77.- Servicios Ambientales Externos. Los Servicios Ambientales Externos -SAE-,constituyen aquellos servicios prestados por técnicos en la materia contratados por elproponente, para elaborar instrumentos ambientales; actividades de control yseguimiento ambiental; e informes de resultados y/o análisis de laboratorios en materiaambiental.

ARTíCULO 78.- Registro de Servicios Ambientales Externos. El Registro de ServiciosAmbientales Externos, constituye la base de datos de las personas individuales o jurídicas,autorizadas o registradas ante el MARN para prestar servicios ambientales externos. Elregistro contendrá información personal y académica de los profesionales autorizados oregistrados, el cual será de carácter público, de fácil acceso a su consulta y actualizadoconstantemente.

ARTíCULO 79.- Procedimiento para la obtención de Licencia de Servidor AmbientalExterno y su Registro. Los requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de

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idor Ambiental Externo y su registro, serán establecidos por la DIGARN, mediante ladisposición Ministerial correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

ARTíCULO 80.- Clases de Servicios Ambientales Externos. Se clasifican en:

1. Consultor Ambiental: Persona individual o jurídica, autorizada y registrada por elMARN, con licencia vigente para la elaboración de instrumentos ambientales.

2. Auditor Ambiental: Persona individual o jurídica, autorizada y registrada por el MARN,con licencia vigente para llevar a cabo auditorías ambientales.

3. Regente Ambiental e . Persona individual o jurídica, registrada ante el MARN, conlicencia vigente a efectos de supervisar el desarrollo del proyecto, obra, industria oactividad.

4. Proveedor de Servicios Ambientales: Persona individual o jurídica, con capacidadestécnicas verificables para realizar y presentar informes de resultados de análisis delaboratorios en materia ambiental, con licencia ambiental vigente.

ARTíCULO 81.- Categorías de Consultor Ambiental. Se establecen las siguientescategorías:

a) Consultor categoría A, autorizado para elaborar cualquier tipo de instrumentoambiental.

b) Consultor categoría B, autorizado para elaborar instrumentos ambientales encategoría BI y/o B2.

c) Consultor categoría C, autorizado para elaborar instrumentos ambientales encategoría B2.

ARTíCULO 82.- Categorías de Auditor Ambiental. Se establecen las siguientes categorías:

a) Auditor Ambiental, categoría A, autorizado para elaborar auditoría ambiental de .proyectos, obras, industrias o actividades, aprobados en cualquier categoría.

b) Auditor Ambiental, categoría B, autorizado para elaborar auditoría ambiental deproyectos, obras, industrias o actividades, aprobados en categoría BI, B2 y/o C.

ARTíCULO 83.- Impedimentos. Tienen impedimento para prestar Servicios AmbientalesExternos:

a) Profesionales que presten servicios al MARN.b) Tener parentesco reconocido dentro de los grados establecidos por la ley con personal

que preste sus servicios en el MARN.e) Cuando presten sus servicios en instituciones de gobierno, entidades centralizadas,

descentralizadas, autónomas y municipales. Se exceptúan los profesionalescontratados por el Estado para la elaboración de instrumentos ambientales en nombrede las instituciones indicadas.

d) No estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles.e) Encontrarse inhabilitado como profesional.f) Para el caso de las personas jurídicas los impedimentos establecidos en las literales a),

b), c), d) y e) de este artículo, recaerán sobre el personal que preste el servicioambiental, sin embargo las responsabilidades serán solidarias.

TITULO IX

los impedimentos se mantendrán en tanto no cese la causa que los origine.

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CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

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ARTíCULO 84.- Control y Seguimiento Ambiental. Conjunto de mecanismos que tienencomo fin la verificación de la normativa aplicable y el cumplimiento de los compromisosambientales establecidos en el instrumento ambiental y los requeridos por la DIGARN y lasDelegaciones Departamentales en la resolución final y/o resoluciones subsiguientes.

ARTíCULO 8S.-Alcance del Control y Seguimiento Ambiental. Procede realizar Control ySeguimiento Ambiental a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades que seencuentren en fase de construcción, operación o cierre en base a una metodologíaestadística, representativa, aleatoria y priorizando los diferentes sectores. Se realizará elPlan de Control y Seguimiento Ambiental en base una planificación anual tomando comoreferencia la población total de instrumentos ambientales presentados en el año anterior.

ARTíCULO 86.- Mecanismos de Control y Seguimiento Ambiental. Se aplicarán, según elcaso, los siguientes:a) Auditorías ambientales.b) Seguimiento y vigilancia ambiental.

ARTíCULO 87.- Valorización del Incumplimiento a los compromisos ambientales. LaDIGARN emitirá las disposiciones correspondientes para valorar cada compromisoambiental, considerando la significancia del impacto y/o riesgo ambiental.

CAPITULO I

AUDITORIA AMBIENTAL

ARTíCULO 88.- Auditoría Ambiental. Mecanismo sistemático y documentado para laverificación del cumplimiento de lo establecido en el expediente administrativoconteniendo el Instrumento Ambiental y su resolución final aprobada por el MARN,aplicable para los proyectos obras industrias o actividades en etapa de operación.

ARTíCULO 89. Modalidades de Auditoría. Podrán aplicarse dos tipos de auditoríaambiental:a) De oficio.b) Por el proponente: Desarrollado por auditor o equipo auditor externo registrado ante

el MAR N ya costa del proponente.

La DIGARN emitirá las disposiciones correspondientes para llevar a cabo las AuditoríasAmbientales.

ARTíCULO 90.- Informe Final de Auditoria. Con base a los resultados de la AuditoríaAmbiental realizada, se emitirá el Informe Final de Auditoria en el siguiente sentido:

1. Favorable, cuando cumple con los compromisos ambientales establecidos en losinstrumentos ambientales y Resolución aprobatoria.

2. Favorable con acciones de mejora, cuando cumple con los compromisos ambientalesestablecidos en los instrumentos ambientales y resolución aprobatoria, pero esnecesario que se implementen medidas y/o compromisos ambientales como parte dela mejora continua. En este caso y con base al principio in dubio pro natura', laDIGARN establecerá el plazo para que se incorporen dichas mejoras. En caso deincumplimiento a lo acá normado se sancionará de conformidad con lo regulado en elpresente Reglamento. ~-Di0,,::-.

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No Favorable, cuando incumple con los compromisos ambientales establecidos en elexpediente administrativo, los instrumentos ambientales, resolución aprobatoria y/oresoluciones subsiguientes.

CAPITULO 11

SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL

ARTíCULO 91.- Seguimiento Ambiental. Mecanismo documentado para la comprobacióndel cumplimiento de los compromisos ambientales, aplicable de oficio en cualquier etapadel proyecto, obra, industria o actividad que cuente con instrumento ambiental aprobadopor este Ministerio.'Prínclpío de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga a que ante la duda que una acción uomisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en elsentido de protegerlos.

ARTíCULO 92.- Vigilancia Ambiental. Monitoreo de las variables referidas a los sistemas

ambientales, establecidos en el instrumento ambiental aprobado, la resolución final y/o

resoluciones subsiguientes.

la DIGARN emitirá las disposiciones correspondientes para llevar a cabo el Seguimiento yVigilancia Ambiental.

ARTíCULO 93.- Informe Final de Seguimiento y Vigilancia. Con base a los resultados delSeguimiento y Vigilancia realizada, se emitirá en el siguiente sentido:

1. De Cumplimiento, cuando cumple con los compromisos ambientales establecidos enlos instrumentos ambientales y Resolución aprobatoria.

2. De Incumplimiento, cuando incumple con los compromisos ambientales establecidosen los instrumentos ambientales y Resolución aprobatoria. En caso de incumplimientoa lo acá establecido se sancionará de conformidad con lo regulado en el presenteReglamento.

ARTíCULO 94.- Modalidades de Seguimiento y Vigilancia. Para todo proyecto, obra,industria o actividad podrán aplicarse:

a) De oficio.b) Desarrollado por el proponente: Se llevará a cabo a solicitud de la DIGARN, caso en el

cual, deberá ser presentado el informe establecido en los compromisos ambientalesadquiridos en la resolución final y/o resoluciones subsiguientes en cuyo caso, laDIGARN podrá visitar el proyecto, obra, industria o actividad, para determinar el gradode cumplimiento de lo presentado.

TITULO X

SANCIONES Y MULTAS

ARTíCULO 95.- Verificación. Previo a iniciar el procedimiento en la vía de los incidentes laDCl o las Delegaciones Departamentales cuando corresponda, verificarán de oficio o asolicitud de parte la existencia de infracción a la normativa ambiental.

ARTíCULO 96.- Medidas Precautorias. la falta de certeza científica no es obstáculo paraque s~ adopten medidas para prevenir daños al ambiente y a los recursos naturales. Si de

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verificación se establece la posible existencia de un riesgo y/o peligro la DCl con base alos principios ambientales, podrá suspender temporalmente el proyecto, obra, industria oactividad. la suspensión estará vigente hasta que se demuestre o desaparezca el peligro yse hayan establecido las medidas de mitigación para el riesgo.

ARTíCULO 97.- Sanciones. Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 31 de laley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y considerando lo establecido enel artículo 33 de la referida ley.

ARTíCULO 98.- Suspensión de Consultor Ambiental. la Dirección de Cumplimiento legalpodrá sancionar a los Consultores Ambientales. Se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión cuando se haya desaprobado un proyecto que haya elaborado, ocoadyuvado en su elaboración, cuando se deba a una causal de rechazo de lascontenidas en el artículo 30 literal a), b), e), d), f) y k), independientemente de que encualquier momento se haya presentado desistimiento al instrumento ambiental.

b) Suspensión de un año, por reincidencia en lo establecido en la literal anterior.la suspensión ordenada inhabilitará al Consultor Ambiental durante el período fijado porla DCl y/o hasta que cese la causa que dio origen a la suspensión fijada, de conformidadcon lo establecido en la resolución correspondiente.

ARTíCULO 99.- Cálculo de multas y de otros costos fijados en unidades. El valor base dela unidad a que se refiere este Reglamento es de cien quetzales (Q100.00) y para efectosde pago, el valor de las unidades se calculará tomando el valor base, el cual se dividirá porla tasa de Cambio de referencia vendedor del Banco de Guatemala del dólar de EstadosUnidos de América, establecido para el día de entrada en vigencia de este Reglamento,cuyo resultado se multiplicará por el número de unidades a imponer y el resultado semultiplica por la tasa de cambio de referencia vendedor del Banco de Guatemala del dólarde Estados Unidos de América en la fecha de la Resolución emitida por la DCl, mediante lacual se impone la multa.

ARTíCULO 100.- Multas. Se aplicará multa en los siguientes casos:

a) Por infracción al artículo 8 de la ley de Protección y Mejoramiento del MedioAmbiente, multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00, según las siguientes categorías:

• CATEGORIA C de cincuenta a doscientas cincuenta unidades.• CATEGORíA B2 de doscientos cincuenta y uno a quinientas unidades.• CATEGORíA B1 de quinientas uno a setecientas cincuenta unidades.• CATEGORíA A de setecientos cincuenta y uno a mil unidades.

b) Cuando se hubiere presentado instrumento ambiental correctivo de proyectos, obras,industrias o actividades existentes antes de la entrada en vigencia de este reglamento,se impondrá multa de la siguiente manera:

• Multa de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de este artículo, en los siguientescasos:

• Cuando exista denuncia y se verifique que existe impacto negativo alambiente.

• Cuando el proponente presente más de un instrumento ambiental correctivopara proyectos, obras industrias o actividades.

• Cincuenta unidades cuando no ha sido denunciada la infracción o de laverificación se establece que no existe impacto negativo al ambiente.

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Multa de cincuenta a cien unidades, cuando se realicen actividades no autorizadas enlos instrumentos ambientales.

d) Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos enel instrumento ambiental y/o el expediente de mérito en la resolución de aprobacióny/o resoluciones susbsiguientes, multa de cincuenta a setecientos cincuenta unidadespor cada incumplimiento.

e) Cuando se omitiere la obligación de presentar el seguro, su respectiva renovación y/ono contar con licencia ambiental vigente, multa de cincuenta unidades.

f) Por no aplicar las mejoras al instrumento ambiental, en el tiempo establecido en laAuditoría Ambiental, multa de cincuenta unidades.

g) Multa de cincuenta a cien unidades, cuando el consultor presente un InstrumentoAmbiental y este haya sido rechazado en base a las literales a), b), e), f) y k) contenidasen el artículo 3D, independientemente de que en cualquier momento se hayapresentado desistimiento al instrumento ambiental. Sin perjuicio de la sanciónimpuesta se remitirá la denuncia correspondiente al Tribunal de Honor del ColegioProfesional que corresponda.

h) Multa valorada de acuerdo a la magnitud de los daños ocasionados al ambiente,cuando de manera intencional se cause efecto adverso significativo o deterioro alambiente. Previo a emitir esta multa, la DIGARN deberá establecer en base a criteriostécnicos, la cantidad que la DCl debe de imponer.

En caso de reincidencia del proponente la entidad se aplicara la multa máxima establecidaen cada caso.

ARTíCULO 101.- Recursos. Contra lo resuelto por la DCl únicamente procederán losrecursos regulados en la ley de lo Contencioso Administrativo.

ARTíCULO 102.- Imposición de la sancron V/o multa. la DCl emitirá la resoluciónmediante la cual se impondrá la sanción y/o la multa, en el caso de esta se establecerá enmoneda de curso legal y será determinada en cantidad liquida y exigible. En caso de que elobligado no cumpla con lo resuelto por la DCl se certificará la resolución para que se iniciesu cumplimiento en la vía judicial respectiva.

ARTíCULO 103.- Otras sanciones. las sanciones establecidas en este Reglamento, noeximen de la imposición de las sanciones que se encuentren determinadas en otras leyeso reglamentos o al pago de indemnización a quien corresponda en concepto de daños yperjuicios.

ARTíCULO 104.- Rebaja de Multas. Se podrá rebajar el veinticinco por ciento de la multaimpuesta por la DCl, si el pago se realiza dentro de los cinco días después de haber sidonotificada la Resolución Final en la que se impone la multa.

ARTíCULO 105.- Prescripción. la responsabilidad por infracciones y las sancionesimpuestas por la DCl, prescriben por el transcurso del plazo de cinco años, los queprincipian a contarse a partir de la fecha en que se cometió la infracción, y si se hubiereimpuesto alguna sanción desde la fecha en que se notificó al infractor la resolución que laimpuso.El plazo de prescripción se interrumpe por:a) la notificación al infractor de la orden de instrucción del procedimiento paradeterminar su responsabilidad.b) la notificación de la resolución que determina la responsabilidad del infractor y lasanción que se le impone.c) El reconocimiento expreso, por parte de la persona señalada como infractor, de que _...:-__

cometió la infracción. f};.6;.. D. E ¿~! ~t]' L, Il. 1>"" '

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d) Por cualquier acto o gestión escrita de la persona señalada como infractor dentro delexpediente administrativo, o cualquier otro tipo de actuación producida por funcionario oprofesional que esté investido de fe pública.e) El infractor renuncia a la prescripción consumada en su favor, cuando transcurrido elplazo de la misma, acepta pagar o paga, en todo o en parte, la multa impuesta o aceptacumplir la sanción.

TíTULO XI

INCENTIVOS

ARTíCULO 106.- Definición. Son los reconocimientos emitidos por el MARN cuandoademás de cumplir con la normativa ambiental vigente, se adopten técnicas, prácticas ométodos de producción innovadora que sean más amigables con el ambiente o detecnologías de producción más limpia, que tengan como objetivo promover el desarrollosostenible del país.

ARTíCULO 107.- Condiciones Mínimas. El proponente podrá optar a los incentivos,debiendo de cumplir como mínimo con lo siguiente:

1) Que cuenten con instrumento ambiental aprobado, seguro y licencia vigente.2) Que esté cumpliendo los compromisos establecidos en el instrumento ambiental y

Resolución aprobatoria.3) Que presente y ejecute una propuesta de producción más limpia y otros mecanismos

que mejoren la gestión ambiental, que supere los compromisos ambientalesadquiridos en el instrumento ambiental y Resolución aprobatoria.

ARTíCULO 108.- Clases de Incentivo. Se establecen los siguientes:

a) Sello Ambiental.b) Premio Nacional de Producción más Limpia, que se emitirá por Acuerdo Gubernativo.

El MARN a través del departamento u órgano competente en incentivar y promover lasbuenas prácticas de producción más limpia u otros mecanismos, emitirá la metodología,tipos de sellos ambientales y procedimientos para otorgar los incentivos.

ARTíCULO 109.- Vigencia y Renovación de Incentivo. El incentivo tendrá vigencia de unaño, el cual podrá ser renovado de acuerdo a las especificaciones o términos queestablezcan el departamento u órgano competente.

ARTíCULO 110.- Pérdida de Incentivo. El incentivo se perderá por las siguientes causas:a) Por haber sido impuesta sanción y/o multa por la DeL.b) Por haber sido condenado el proponente o su representante legal, por la comisión de

un delito ambiental durante el tiempo que dure la pena.c) Por no llenar los requisitos mínimos establecidos.d) Por haberse comprobado que el proponente presente información falsa.

Podrá iniciarse el trámite para obtener incentivo, un año después de haberse solventadocualquiera de las causales anteriormente descritas.

TITULO XII

DISPOSICION ESTRANSITORIAS

ARTíCULO 111.- Sistema Informático de Gestión Ambiental de InstrumentosAmbientales. De conformidad con los avances de la tecnología informática disponible y

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dentro del marco jurídico vigente, el MARN podrá desarrollar e implementar losinstrumentos necesarios para la presentación y trámite digital de los instrumentosambientales de proyectos, obras, industrias o actividades, así como para efectos decumplimiento de compromisos ambientales y presentación de los informes de monitoreosante el MARN. las herramientas técnicas y los procedimientos correspondientes deberánser formalizados por el MARN por medio de Acuerdo Ministerial.

ARTíCULO 112.- Proyectos, obras, industrias o actividades aprobados. Para el caso de losproyectos, obras, industrias o actividades que ya se encuentren aprobados a la entrada envigencia del presente Acuerdo Gubernativo al vencer el seguro de caución y/o Licenciaambiental deberán acudir a la DIGARN o a la Delegación Departamental que correspondapara que el instrumento ambiental se ajuste a los requerimientos de las disposicionesactuales.

ARTíCULO 113.- Actualización de Licencia Ambiental. Para todos aquellos proyectos,obras, industrias o actividades aprobadas antes de la vigencia de este Reglamento, que nocuenten con licencia ambiental, tendrán un plazo de dos años para solicitar elotorgamiento de la misma, llenando los requisitos determinados por la DIGARN.

ARTíCULO 114.- Regularización para los proyectos, obras, industrias o actividadesexistentes. Se otorga un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia del presentereglamento a los proyectos, obras, industrias o actividades existentes que no hayancumplido con lo estipulado conforme el artículo ocho de la ley de Protección yMejoramiento al Medio Ambiente, para que acudan al MARN y presenten el InstrumentoAmbiental correspondiente. Para los procedimientos que a la fecha de entrada en vigenciade este Reglamento, se encuentren en la Del deberá de otorgárseles el plazo de un año apartir de la entrada en vigencia del presente reglamento para que se regularicen.Transcurrido los plazos acá otorgados se procederá de acuerdo a lo establecido en elinciso b) del artículo 100.

ARTíCULO 115.- De la Rebaja Parcial de Multas. Se autoriza al MAR N, para que a solicitudde parte, proceda a rebajar parcialmente las multas por infracción a la normativaambiental impuestas por la Del a la entrada en vigencia de este Acuerdo Gubernativo. lafacultad de rebajar parcialmente, autorizada en el presente Acuerdo Gubernativo, sepodrá aplicar a todas las multas pendientes de pago, sin importar que se haya promovidoun proceso administrativo o judicial, ni la instancia en la que se encuentre.

ARTíCULO 116.- De los Plazos y Porcentajes de Rebaja. Se autorizan las siguientesrebajas:1. El cincuenta por ciento (50%) de multa, si el pago se realiza durante el plazocomprendido entre el inicio de la vigencia de este Acuerdo y treinta días después de laentrada en vigencia de este Acuerdo.

2. El veinticinco por ciento (25%) de multa, si el pago se realiza durante el plazocomprendido de treinta y un días después de la entrada en vigencia de este Acuerdo asesenta días después de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

las rebajas parciales anteriores, también podrán aplicarse a solicitud de parte, en loscasos en que exista un convenio de pago. la rebaja no tendrá aplicación sobre las multasque ya hubieran sido pagadas.

la solicitud de rebaja parcial de multa, deberá de ser presentada ante la Del, quienemitirá resolución en la que se indique la cantidad a pagar según los porcentajesestablecidos anteriormente.

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COMUNíQUESE

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ARTíCULO 117.- Disposiciones Finales. El MARN deberá emitir en el plazo de un año enAcuerdo Ministerial el Manual Técnico de Evaluación Ambiental, cuyo contenido sedefinirá según lo establecido en el presente Reglamento.

ARTíCULO 118.- Casos no previstos. los casos no previstos en el presente Reglamento,serán resueltos por el MARN, a través de la DIGARN.

ARTíCULO 119.- Expedientes en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite ytengan relación con la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo se aplicarálo establecido en el artículo 36 literal m) de la Ley del Organismo Judicial.

ARTíCULO 120.- Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Evaluación, Control ySeguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 60-2015 y elListado Taxativo para proyectos, obras, industrias o actividades Acuerdo GubernativoNúmero 61-2015.

ARTíCULO 121.- Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir cuatro (4)meses después de su publicación en el Diario Oficial.

SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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