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“2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO” Ministerio de Seguridad Policía de Seguridad Aeroportuaria EZEIZA, 9 de Marzo 2012 VISTO el Expediente Nº S02:0001466/2011 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL —Edición 2010— aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del "Convenio de Chicago", así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización

Ministerio de Seguridad Policía de Seguridad Aeroportuaria · aprobatoria del Curso de Seguridad Aeroportuaria para Vigiladores "Transportadores de Caudales Básico PSA-003”. ARTÍCULO

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“2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

Ministerio de Seguridad Policía de Seguridad Aeroportuaria

EZEIZA, 9 de Marzo 2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001466/2011 del registro de esta

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al "CONVENIO

SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, año 1944, aprobado por el

Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891),

la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 157 del 13 de

febrero de 2006 (t.o. 2010), la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del

ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL —Edición

2010— aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de

esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la seguridad aeroportuaria preventiva y la

seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de

la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte,

la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro

potencial en el ámbito aeroportuario.

Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del "Convenio de Chicago", así

como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización

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de la Aviación Civil Internacional, en lo referido a la seguridad y la protección de la

aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Que en igual sentido esta POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA es responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por

la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia a "todo

lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última

exclusivamente en el ámbito aeroportuario".

Que en forma paralela se han registrado significativas modificaciones

en la normativa internacional, con la finalidad de dotar de mayor protección a la

aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, especialmente a través de una

nueva enmienda al Anexo 17 al "Convenio de Chicago".

Que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Anexo I al Decreto

Nº 157/06 (t.o. 2010), que aprobó el Reglamento de Regulación de los Servicios de

Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario”, el personal de los prestadores de

servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario debe haber aprobado,

antes del inicio de sus funciones, los cursos de capacitación requeridos para el

ejercicio de las mismas y que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

determinará, para cada categoría de personal, los cursos requeridos, sus

contenidos y las instituciones cuyos certificados sean reconocidos como válidos

por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme a lo establecido en el artículo 34 del Anexo I al citado

Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010), “la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

diseñará y aprobará los planes de formación, capacitación y actualización

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profesional especializada, y habilitará y autorizará el o los centros para el dictado

de los cursos de formación, capacitación y actualización profesional, pudiendo

delegar esta función en entidades públicas o privadas con reconocimiento estatal.

Los planes de formación, capacitación y actualización en materia de seguridad de

la aviación deberán ser formulados de acuerdo a los requerimientos de la

ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), debiendo

contemplar los conocimientos básicos de la actividad, y de actualización legal,

jurisprudencial y de derechos humanos”.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con un

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

(PNISAC), complementario al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA

AVIACIÓN CIVIL (PNSAC), como nuevo instrumento jurídico de aplicación

operativa y eficaz que reglamente, en forma ordenada y sistemática, los distintos

aspectos que involucra la selección del personal abocado a las labores de

seguridad de la aviación civil, su capacitación y certificación en la materia.

Que el artículo 73 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°

1617/09, establece que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria tiene la

función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y

capacitación en materia de seguridad aeroportuaria del personal policial de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, de los

funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA en todos sus núcleos, como así también de las personas

físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a

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alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Disposición

PSA Nº 74/10.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL

DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(PNISAC), que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- El Programa aprobado en virtud de la presente Disposición entrará

en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los SESENTA (60)

días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Todos los Planes de Capacitación en Seguridad de la Aviación

Civil previstos en el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD

DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la

presente Disposición, deberán ser presentados para su aprobación ante la

Autoridad de Seguridad competente dentro de los NOVENTA (90) días de su

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entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Disposición PSA N° 540 del 30 de junio de 2009,

aprobatoria del "Curso de Operador de Equipos de Rayos X e Interpretación de

Imágenes PSA-002” y del "Curso de Operador de Equipos de Rayos X e

Interpretación de Imágenes Actualización PSA-002/A”.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición PSA N° 541 del 30 de junio de 2009,

aprobatoria del "Curso de Seguridad Aeroportuaria para Vigiladores

Transportadores de Caudales Básico PSA-003”.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición PSA N° 542 del 30 de junio de 2009,

aprobatoria del "Curso de Seguridad de la Aviación AVSEC 123 Básico” y del

"Curso de Seguridad de la Aviación AVSEC 123 Actualización”.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Disposición PSA N° 543 del 30 de junio de 2009,

aprobatoria del "Curso de Supervisor de Seguridad Aeroportuaria PSA-004”.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 0218

Firmante:

Dr. Salvador Julio Postiglioni, Director Nacional de la Policía de Seguridad

Aeroportuaria, Ministerio de Seguridad

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Exp. PSA S02:0001466/2011 – ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN

EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN

Original

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REGISTRO DE ENMIENDAS

REVISIÓN Nº FECHA DE ENMIENDA

FECHA DE ENTRADA EN

VIGENCIA

INSERTADA POR REVISIÓN Nº FECHA DE

ENMIENDA

FECHA DE ENTRADA EN

VIGENCIA

INSERTADA POR

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

PÁGINA REVISIÓN Nº FECHA PÁGINA REVISIÓN Nº FECHA

1-59 ORIGINAL MARZO 2012 19-59 ORIGINAL MARZO 2012

2-59 ORIGINAL MARZO 2012 20-59 ORIGINAL MARZO 2012

3-59 ORIGINAL MARZO 2012 21-59 ORIGINAL MARZO 2012

4-59 ORIGINAL MARZO 2012 22-59 ORIGINAL MARZO 2012

5-59 ORIGINAL MARZO 2012 23-59 ORIGINAL MARZO 2012

6-59 ORIGINAL MARZO 2012 24-59 ORIGINAL MARZO 2012

7-59 ORIGINAL MARZO 2012 25-59 ORIGINAL MARZO 2012

8-59 ORIGINAL MARZO 2012 26-59 ORIGINAL MARZO 2012

9-59 ORIGINAL MARZO 2012 27-59 ORIGINAL MARZO 2012

10-59 ORIGINAL MARZO 2012 28-59 ORIGINAL MARZO 2012

11-59 ORIGINAL MARZO 2012 29-59 ORIGINAL MARZO 2012

12-59 ORIGINAL MARZO 2012 30-59 ORIGINAL MARZO 2012

13-59 ORIGINAL MARZO 2012 31-59 ORIGINAL MARZO 2012

14-59 ORIGINAL MARZO 2012 32-59 ORIGINAL MARZO 2012

15-59 ORIGINAL MARZO 2012 33-59 ORIGINAL MARZO 2012

16-59 ORIGINAL MARZO 2012 34-59 ORIGINAL MARZO 2012

17-59 ORIGINAL MARZO 2012 35-59 ORIGINAL MARZO 2012

18-59 ORIGINAL MARZO 2012 36-59 ORIGINAL MARZO 2012

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PÁGINA

REVISIÓN Nº

FECHA

PÁGINA

REVISIÓN Nº

FECHA

37-59 ORIGINAL MARZO 2012 55-59 ORIGINAL MARZO 2012

38-59 ORIGINAL MARZO 2012 56-59 ORIGINAL MARZO 2012

39-59 ORIGINAL MARZO 2012 57-59 ORIGINAL MARZO 2012

40-59 ORIGINAL MARZO 2012 58-59 ORIGINAL MARZO 2012

41-59 ORIGINAL MARZO 2012 59-59 ORIGINAL MARZO 2012

42-59 ORIGINAL MARZO 2012

43-59 ORIGINAL MARZO 2012

44-59 ORIGINAL MARZO 2012

45-59 ORIGINAL MARZO 2012

46-59 ORIGINAL MARZO 2012

47-59 ORIGINAL MARZO 2012

48-59 ORIGINAL MARZO 2012

49-59 ORIGINAL MARZO 2012

50-59 ORIGINAL MARZO 2012

51-59 ORIGINAL MARZO 2012

52-59 ORIGINAL MARZO 2012

53-59 ORIGINAL MARZO 2012

54-59 ORIGINAL MARZO 2012

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ÍNDICE

SIGLAS Y ACRÓNIMOS 9 PRÓLOGO 10 CAPÍTULO 1 – Aspectos generales 11 SECCIÓN 1.1. Objetivos del PNISAC 11 SECCIÓN 1.2. Alcance y ámbito territorial de aplicación 11 SECCIÓN 1.3. Enmienda 12 SECCIÓN 1.4. Procedimiento de enmienda 12 CAPÍTULO 2 – Definiciones 14 SECCIÓN 2.1. Generalidades 14 SECCIÓN 2.2. Definiciones 14 CAPÍTULO 3 – Legislación 17 SECCIÓN 3.1. Normativa nacional aplicable 17 CAPÍTULO 4 – Asignación de responsabilidades 19 SECCIÓN 4.1. Competencias y responsabilidades de la PSA 19 SECCIÓN 4.2. Explotadores de aeropuertos 22 SECCIÓN 4.3. Explotadores de aeronaves de transporte aerocomercial 22 SECCIÓN 4.4. Empresas proveedoras de provisiones, suministros, servicios de limpieza y otros servicios aeroportuarios 24 SECCIÓN 4.5. Empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario 25 SECCIÓN 4.6. Titulares de depósitos, terminales de carga y correo y agentes acreditados de carga 26 SECCIÓN 4.7. Organismos, instituciones y dependencias públicas que desarrollan actividades en el ámbito aeroportuario 26 SECCIÓN 4.8. Centros de capacitación en seguridad de la aviación civil 27 SECCIÓN 4.9. Permisionarios de aeropuertos 27 CAPÍTULO 5 – Selección e incorporación del personal que desempeña labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario 28

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SECCIÓN 5.1. Principio general 28 SECCIÓN 5.2. Evaluación de datos personales y comprobación de la identidad 29 SECCIÓN 5.3. Evaluación de antecedentes 29 SECCIÓN 5.4. Evaluación de idoneidad y aptitud psicofísica 30 SECCIÓN 5.5. Acreditación de condiciones de capacitación requeridas para el desempeño de la tarea 32 SECCIÓN 5.6. Período de prueba 32 SECCIÓN 5.7. Disposición específica para la PSA 33 CAPÍTULO 6 – Régimen general de capacitación 34 SECCIÓN 6.1. Consideraciones generales 34 SECCIÓN 6.2. Tipos de capacitación 34 SECCIÓN 6.3. Reconocimiento y validez de la capacitación 34 SECCIÓN 6.4. Personal con responsabilidades específicas en seguridad de la aviación civil 35 SECCIÓN 6.5. Personal sin responsabilidades específicas en seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario 35 CAPÍTULO 7 – Requisitos y condiciones generales de capacitación para el cumplimiento de funciones relativas a la seguridad de la aviación civil 37 SECCIÓN 7.1. Consideraciones generales 37 SECCIÓN 7.2. Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria 37 SECCIÓN 7.3. Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes 39 SECCIÓN 7.4. Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo 40 SECCIÓN 7.5. Supervisor de seguridad aeroportuaria 41 SECCIÓN 7.6. Supervisor de operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes 41 SECCIÓN 7.7. Supervisor de carga y correo 42 SECCIÓN 7.8. Capacitador en seguridad de la aviación civil 42

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SECCIÓN 7.9. Inspector nacional de seguridad de la aviación civil 44 SECCIÓN 7.10. Gestión de seguridad de la aviación civil 45 SECCIÓN 7.11. Personal de empresas de transporte de caudales en el ámbito aeroportuario 47 CAPÍTULO 8 – Requisitos y procedimientos para el reconocimiento como válidos de los certificados de capacitación por parte de la PSA 48 SECCIÓN 8.1. Consideraciones generales 48 SECCIÓN 8.2. Prohibiciones y obligaciones de los centros de capacitación cuyos certificados en seguridad de la aviación civil sean reconocidos como válidos por la PSA 50 SECCIÓN 8.3. Revocación y suspensión del reconocimiento de los certificados de capacitación en seguridad de la aviación civil 50 SECCIÓN 8.4. Registro de capacitación y archivo oficial 51 SECCIÓN 8.5. Emisión y validez de los certificados 52 CAPÍTULO 9 – Certificación del personal 53 SECCIÓN 9.1. Consideraciones generales 53 SECCIÓN 9.2. Validez de la certificación 54 SECCIÓN 9.3. Pérdida de la certificación 55 SECCIÓN 9.4. Certificación de agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria 55 SECCIÓN 9.5. Certificación de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes 55 SECCIÓN 9.6. Certificación de agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo 55 SECCIÓN 9.7. Certificación de supervisor de seguridad aeroportuaria 56 SECCIÓN 9.8. Certificación de supervisor de operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes 56 SECCIÓN 9.9. Certificación de supervisor de carga correo 56 SECCIÓN 9.10 Certificación de capacitador en seguridad de la aviación civil 56

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SECCIÓN 9.11. Certificación de inspector nacional de seguridad de la aviación civil 56 SECCIÓN 9.12. Certificación del personal de la PSA 57 LISTADO DE APÉNDICES 59

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ASTC Centro de Instrucción en Seguridad de la Aviación (la sigla corresponde a su denominación en inglés)

AVSEC Seguridad de la aviación civil B.O. Boletín Oficial CMDN Conjunto de material didáctico normalizado DAMP Dirección de Administración Médica Psicológica de la PSA DGPPA Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la PSA DSA Dirección de Seguridad de la Aviación de la PSA DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PSA DGGA Dirección General de Gestión Administrativa de la PSA DGRRII Dirección General de Relaciones Institucionales de la PSA DGSAC Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la PSA DGSAP Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la PSA DHCPSA Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria

de la PSA DN Director Nacional de la PSA EPPT Entrenamiento de práctica en el puesto de trabajo (OJT) IATA Asociación del Transporte Aéreo Internacional ISD Implantación para el Desarrollo de la Seguridad (la sigla corresponde a su

denominación en inglés) ISSA Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la PSA OACI Organización de Aviación Civil Internacional PIN Procedimiento de intervención normalizado PON Procedimiento de operación normalizado PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PNISAC Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil PSA Policía de Seguridad Aeroportuaria PSE Programa de seguridad del explotador de aeropuerto o explotador

aerocomercial PSEA Programa de seguridad de estación aérea PSPS Programa de seguridad de prestador de servicios PSESP Programa de seguridad de empresa de seguridad privada SNA Sistema Nacional de Aeropuertos UOSP Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la PSA URSA Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la PSA

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PRÓLOGO

El PNISAC integra el régimen normativo de la REPÚBLICA ARGENTINA para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita complementando al PNSAC.

El PNISAC es un documento público formado por UN (1) cuerpo principal y CUATRO (4) apéndices complementarios.

El PNISAC establece los principios y políticas establecidos por la PSA, en cuanto

autoridad de aplicación competente en seguridad de la aviación civil, para la

elaboración de los programas de capacitación y la implementación de regímenes de

selección, capacitación y certificación del personal con y sin responsabilidades

específicas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil en el ámbito

aeroportuario de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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CAPÍTULO 1 – ASPECTOS GENERALES

SECCIÓN 1.1 – OBJETIVOS DEL PNISAC

1.1.1. El PNISAC tiene por objeto establecer los requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación de personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.

1.1.2. Sus objetivos son:

a) Establecer el régimen de capacitación del personal con y sin responsabilidades específicas, en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil. b) Establecer los requisitos para la selección del personal que desarrolle tareas relacionadas con la seguridad de la aviación civil. c) Determinar las condiciones de aptitud, idoneidad y capacitación requeridas para el desarrollo de las tareas relativas a la seguridad de la aviación civil. d) Establecer las condiciones y los procedimientos aplicables para la certificación del personal que desarrolle tareas específicas en seguridad de la aviación civil. e) Establecer los requisitos y aplicar el procedimiento para el reconocimiento de la validez de los certificados de capacitación en seguridad de la aviación civil, por parte de la PSA.

f) Establecer los requisitos y las condiciones para que los terceros que tengan relación con la actividad aeroportuaria formulen sus programas de capacitación e instrucción en seguridad de la aviación civil, los que deben ser aprobados por ISSA.

SECCIÓN 1.2 – ALCANCE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

1.2.1. El alcance y ámbito territorial de aplicación del PNISAC es el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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SECCIÓN 1.3 – ENMIENDA

1.3.1. El PNISAC podrá ser modificado por disposición del DN, en los supuestos indicados a continuación:

a) Cuando tenga por objeto subsanar omisiones, deficiencias o diferencias relacionadas con el cumplimiento de las normas y/o de los métodos recomendados del Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. b) Cuando se produzcan cambios en la normativa nacional o internacional que justifiquen su modificación. c) Cuando como resultado de los controles de calidad de seguridad de la aviación civil, y/o las evaluaciones efectuadas con posterioridad a un acto de interferencia ilícita registrado en el territorio nacional o en el extranjero, se considere necesario y/o conveniente su modificación. d) Cuando resulte necesario reflejar cambios relativos a los terceros. e) Cuando por cualquier otro motivo fundado, la PSA lo considere necesario y/o conveniente a los fines de la protección de la seguridad de la aviación civil.

SECCIÓN 1.4 – PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA

1.4.1. La modificación podrá ser propuesta por cualquier instancia institucional de la PSA y los terceros. La propuesta de enmienda deberá plantearse por escrito y estar fundada en alguno de los supuestos indicados en el punto 1.3.1.

1.4.2. Evaluación de la propuesta

1.4.2.1. En el caso de que la propuesta no haya sido promovida por el ISSA, éste deberá analizarla y elaborar un informe con dictamen a favor o en contra de la aprobación de la propuesta.

1.4.2.2. En el caso de que el dictamen resulte favorable, se remitirá la propuesta de enmienda a la DGAJ quien, una vez comprobado el cumplimiento de su legalidad, la elevará al DN para su consideración.

Si el dictamen del ISSA resulta negativo, el ISSA notificará del mismo a quien hubiera realizado la propuesta de enmienda.

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1.4.3. Registro de enmiendas

1.4.3.1. Una vez producida la entrada en vigencia de una enmienda, se notificará a los interesados, quienes deberán consignar en su ejemplar del PNISAC los siguientes datos:

a) La identificación del número de enmienda correspondiente. b) La fecha de su inserción y de su entrada en vigencia. c) La fecha y número de la disposición a través de la cual se hubiese aprobado. d) La firma y el sello de la autoridad responsable de su incorporación. e) Todas las modificaciones realizadas en el PNISAC.

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CAPÍTULO 2 – DEFINICIONES

SECCIÓN 2.1 – GENERALIDADES

2.1.1. Las definiciones indicadas a continuación constituyen un marco de referencia e interpretación común destinado a facilitar la comprensión del presente Programa.

2.1.2. Las definiciones se establecen en base a una armonización de los términos empleados por la OACI para la descripción de actos, actividades, medios, instalaciones, servicios, medidas y procedimientos y otros conceptos relativos a las operaciones aéreas, la planificación de aeródromos y la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, con aquellos consignados en la Ley Nº 26.102 de seguridad aeroportuaria.

SECCIÓN 2.2 – DEFINICIONES

Actividad educativa: toda intervención, participación y actividad involucradas en el proceso enseñanza-aprendizaje.

AVSEC: ver “Seguridad de la aviación civil”

Calificación: expresión basada en una escala de ponderación definida, evidenciada en una nota porcentual del grado de rendimiento académico del alumno, demostrado en las evaluaciones.

Capacitación: proceso por el cual se desarrolla y provee a cada individuo de conocimientos, habilidades y aptitudes, durante su rendimiento o performance.

Capacitador: persona que desempeña el rol de docente en un ámbito del saber cuyo propósito es mejorar el desempeño y estimular el desarrollo de las competencias en el campo académico y laboral de los estudiantes.

Certificación: evaluación formal y confirmación otorgada por la PSA en materia de seguridad de la aviación civil de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen.

Competencia: aplicación de los conocimientos, habilidades, y aptitudes que se reflejen en términos de comportamientos observables durante el desarrollo de sus actividades.

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Currícula: todo contenido, estándar, objetivo, programa de estudio o estrategia de enseñanza de un curso de capacitación determinado.

Curso de capacitación: actividad educativa dictada en el ISSA o en centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA, que incluye una o más evaluaciones con el objeto de demostrar las capacidades y los conocimientos adquiridos en el mismo. De acuerdo a lo establecido en este Programa, la PSA reconocerá como válidos el Curso de Técnicas de Instrucción (CMDN OACI), el Curso de Instructor AVSEC y los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizados por la OACI en los centros de entrenamiento en seguridad de la aviación civil (ASTC) o impartidos en el marco de programas o modalidades de asistencia técnica en seguridad de la aviación civil auspiciados por la mencionada organización (Ej. Programa de Implementación para el Desarrollo - ISD) y los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por otras instituciones o entidades especializadas en seguridad de la aviación civil que reconozca la PSA.

Entrenamiento básico o curso básico: entrenamiento inicial para la formación de una persona en una especialidad determinada.

Entrenamiento recurrente o curso de actualización: entrenamiento que se repite periódicamente con el propósito de actualizar los conocimientos en una especialidad determinada. Este entrenamiento es obligatorio para mantener la certificación.

Entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (EPPT), conocido también como “On the Job Training” OJT): entrenamiento que tiene por finalidad que el estudiante demuestre su destreza y aplique los conocimientos obtenidos en el Entrenamiento básico.

Evaluación académica: proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos participantes de un programa de capacitación o instrucción, a través de pruebas escritas, prácticas, trabajos grupales o individuales y otras actividades similares, que permiten valorar las competencias logradas.

Evaluación médica psicológica: Evaluación de los parámetros psicotécnicos del personal abocado a las tareas de seguridad de la aviación civil; control de la salud y determinación de la aptitud psicofísica requerida para el puesto de trabajo y/o el proceso de capacitación o instrucción.

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Instrucción: conjunto de actividades educativas regulares cuyo cometido es dar a conocer disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de un servicio dado, constatando su aprendizaje.

Instructor: ver Capacitador

Objetivo de capacitación: expectativa de logro o desarrollo de una competencia que tiene la institución o el capacitador sobre los estudiantes.

Personal de seguridad: personas empleadas a tiempo completo o parcial por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de aplicar medidas en materia de seguridad de la aviación o que respalda directamente la aplicación de las mismas tal como lo establece el PNSAC.

Plan de capacitación: conjunto de acciones educativas estructuradas con el fin del establecimiento y el logro de objetivos de capacitación.

Seguridad aeroportuaria: conjunto de acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico.

Seguridad de la aviación civil: combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Terceros: todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen funciones o actividades vinculadas directa o indirectamente con la actividad aeroportuaria (aeronáutica o no aeronáutica) y/o con alguna responsabilidad específica en el cumplimiento de algún aspecto del PNSAC u otro documento integrante del régimen normativo de la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos y/o aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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CAPÍTULO 3 – LEGISLACIÓN

SECCIÓN 3.1 – NORMATIVA NACIONAL APLICABLE

Código Penal de la REPÚBLICA ARGENTINA (B.O. 03/11/1921).

Ley Nº 13.891 - Ratificación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (B.O. 15/12/1949).

Ley Nº 18.730 - Ratificación del Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (B.O. 07/08/1970).

Ley Nº 19.793 - Ratificación del Convenio de la Haya, para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (B.O. 11/09/1972).

Ley Nº 20.411 - Ratificación del Convenio de Montreal, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (B.O. 30/5/1973).

Ley Nº 23.915 - Ratificación del Protocolo complementario al Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional (B.O. 22/04/1991).

Ley Nº 24.722 - Ratificación del Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos con fines de detección (B.O. 19/11/1996).

Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (B.O. 17/01/1992).

Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional (B.O. 06/12/2001).

Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria (B.O. 22/06/2006).

Decreto Nº 145/05 de Transferencia Orgánica y Funcional de la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR. Constitución de la PSA, manteniendo los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521 e integración de la PSA al Sistema de Seguridad Interior. Intervención de la PSA (B.O. 23/02/2005).

Decreto N° 1273/92 reglamentario de la Ley Nº 24.059 (B.O. 27/07/1992).

Decreto Nº 157/06 de aprobación del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario (B.O. 15/02/2006).

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Decreto Nº 707/08 de modificación de la Estructura Organizativa de la Secretaría de Seguridad Interior – incorporación del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. (B.O. 28/04/2008).

Decreto Nº 785/08 de aprobación de la Estructura Orgánica y Funcional de la PSA (B.O. 15/05/2008).

Decreto Nº 836/08 de aprobación del Régimen Profesional del Personal Policial (B.O. 21/05/2008).

Decreto Nº 1190/09 de aprobación del Régimen Profesional del Personal Civil (B.O. 09/09/2009).

Decreto Nº 1119/10 de modificación del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario (B.O. 09/08/2010).

Decreto Nº 1993/10 de Creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD (B.O. 15/12/2010).

Resolución Nº 1617/09 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de modificación de la Estructura Orgánica y Funcional de la PSA (B.O. 30/12/2009).

Resolución Nº 175/11 de aprobación del Procedimiento Normalizado para el Control de la Aviación Comercial no Regular y de la Aviación General (B.O. 20/04/2011).

Disposición PSA Nº 74/10 de aprobación del PNSAC (B.O. 10/02/2010).

Disposición PSA Nº 172/10 de aprobación del Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de personas y vehículos en las instalaciones aeroportuarias (B.O. 10/03/2010).

Disposición PSA Nº 235/10 de aprobación del Curso de Oficiales de la PSA (del 09/03/2010).

Disposición PSA Nº 604/10 de aprobación del Diseño Curricular del Taller de Herramientas didácticas (del 27/04/2010).

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CAPÍTULO 4 – ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES

SECCIÓN 4.1 – COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES DE LA PSA

4.1.1. La PSA es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos y la autoridad de aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos recomendados por la OACI en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

4.1.2. La PSA, a través del ISSA, será responsable de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al PNISAC.

4.1.3. El ISSA, a los efectos del cumplimiento del PNISAC, será responsable de:

a) La adecuada aplicación del PNISAC en el ámbito de su competencia. b) Organizar, gestionar y administrar cursos de capacitación en seguridad de la aviación civil destinados al personal de la PSA y de terceros. c) Diseñar y administrar las actividades educativas, los contenidos, la currícula, las cargas horarias, modalidades de enseñanza, parámetros de aprobación y frecuencia correspondiente de los cursos, talleres y seminarios de capacitación en seguridad de la aviación civil aprobados por la PSA. d) Homologar niveles, programas, planes y contenidos de capacitación e instrucción en materia de seguridad de la aviación civil. e) Implementar el régimen de certificación en seguridad de la aviación civil para el personal de la PSA establecido en este Programa. f) Intervenir en los procesos de selección y/o designación del personal de la PSA que participe en cursos, talleres y seminarios relativos a la seguridad de la aviación civil. g) Designar y certificar a los capacitadores. h) Llevar un registro actualizado de capacitadores certificados. i) Llevar un registro de centros de capacitación en seguridad de la aviación civil cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. j) Fiscalizar los registros obrantes en los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. k) Asesorar al DN sobre la solicitud por parte de un centro de capacitación, del reconocimiento de validez de sus certificados en seguridad de la aviación civil y la revocación de dicho reconocimiento.

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l) Asegurar la adecuada aplicación del régimen de los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. m) Fiscalizar la aplicación de los planes y programas de capacitación impartidos en los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. n) Evaluar y aprobar los planes y programas de capacitación en seguridad de la aviación civil, elaborados e impartidos por terceros. o) Proponer el desarrollo de cursos, talleres y seminarios de capacitación, modificaciones de contenidos, inclusiones temáticas, cambios metodológicos y actualizaciones que resulten necesarios a los efectos de contribuir a una mejor capacitación en seguridad de la aviación civil y subsanar las deficiencias y necesidades de formación verificadas en la aplicación de los controles de calidad. p) Contribuir con la DGRRII respecto de toda coordinación necesaria con la OACI y otras organizaciones e instituciones con el objeto de atender los diversos aspectos relativos a la capacitación del personal en seguridad de la aviación civil. q) Promover y asegurar la formación y capacitación del personal de la PSA, y de otros organismos, instituciones o entidades que requieran sus servicios, que hayan de desarrollar tareas relativas a la seguridad de la aviación civil, mediante la organización y el dictado de los cursos de capacitación contemplados en este Programa y otros cursos no incorporados o no incluidos en el mismo, pero que sean de importancia en materia de seguridad de la aviación civil. r) Elaborar una planificación anual de las actividades de capacitación. s) Intervenir en el proceso de selección del personal de la PSA para participar en los cursos, talleres y seminarios relativos a la seguridad de la aviación civil. t) Elaborar y administrar una base de datos de la información académica relativa al personal de la PSA y de terceros que hayan realizado cursos de capacitación en seguridad de la aviación civil en el ISSA o en centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. u) Organizar y administrar un registro de capacitadores certificados en seguridad de la aviación civil. v) Organizar y administrar un cronograma de vencimientos de la certificación del personal de la PSA que desarrolla tareas de seguridad de la aviación civil.

4.1.5. La DGSAP deberá:

a) Determinar y requerir al ISSA las necesidades de capacitación en seguridad de la aviación civil del personal perteneciente al sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la PSA.

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b) Promover las acciones conducentes para la capacitación y certificación del personal que desarrolla labores de seguridad de la aviación civil bajo su dependencia. c) Adoptar los recaudos necesarios para asegurar que el personal de la PSA que desarrolle tareas de seguridad de la aviación civil, en el ámbito de su responsabilidad y competencia, reúna las condiciones de capacitación y certificación requeridas en este Programa para el desempeño de dicha tarea y función asignada a su cargo.

4.1.6. La DGSAC deberá:

a) Determinar y requerir al ISSA las necesidades de capacitación en seguridad de la aviación civil del personal perteneciente al sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la PSA. b) Promover las acciones conducentes para la capacitación y certificación del personal que desarrolla labores de seguridad de la aviación civil bajo su dependencia. c) Adoptar los recaudos necesarios para asegurar que el personal de la PSA que desarrolle tareas de seguridad de la aviación civil, en el ámbito de su responsabilidad y competencia, reúna las condiciones de capacitación y certificación requeridas en este Programa para el desempeño de dicha tarea y función asignada a su cargo.

4.1.7. La DGRRII deberá desarrollar las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil. Asimismo deberá coordinar con el ISSA la participación del personal en eventos de formación profesional, actualización y entrenamiento en materia de capacitación sobre seguridad de la aviación civil como así también el fomento de dichos eventos en la materia.

4.1.8. La DHCPSA tendrá a su cargo aplicar las medidas adecuadas para fiscalizar y asegurar que el personal de las empresas de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, con responsabilidades en el cumplimiento del PNSAC, reúna las condiciones y requisitos de selección, aptitud psicofísica, capacitación, y certificación establecidos en este Programa, para el cumplimiento de cada tarea específica. Asimismo, tendrá a su cargo la aplicación del régimen de certificación en seguridad de la aviación civil para el personal que realice tareas de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, conforme lo establecido en el Capítulo IX de este Programa.

4.1.9. La DAMP tendrá a su cargo la evaluación médica psicológica tendiente al establecimiento de la aptitud médico-psicológica correspondiente al proceso de certificación del personal de la PSA descripto en este Programa.

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SECCIÓN 4.2 – EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS

4.2.1. Los explotadores de aeropuertos deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa, respecto del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que lo requieran, en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal. f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.3 – EXPLOTADORES DE AERONAVES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

4.3.1. Los explotadores de aeronaves que deban elaborar, mantener y aplicar un PSE de acuerdo a lo establecido en el PNSAC deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

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d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA, que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal. f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

4.3.2. El mencionado plan de capacitación deberá contener como mínimo el tratamiento de los siguientes temas:

a) Conciencia de la seguridad de la aviación civil. b) Aspectos relevantes del PSE. c) Procedimientos de seguridad en los puestos de inspección y en las puertas de embarque en aeronaves e instalaciones aeroportuarias. d) Procedimientos de seguridad en el momento de presentación del pasajero. e) Seguridad respecto del equipaje de bodega y de su cotejo con el pasajero. f) Reconocimiento de artículos y artefactos prohibidos. g) Protección de la aeronave en tierra. h) Controles y registros de seguridad de la aeronave. i) Amenazas de bomba contra aeronaves en tierra. j) Normativa vigente respecto de la seguridad de la aviación.

4.3.3. El personal que cumpla funciones en los puestos de pilotaje y tripulación de cabina deberá reunir los conocimientos y aptitudes correspondientes para la adecuada aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil en tierra y en vuelo que les permita adoptar las medidas apropiadas para impedir cualquier acto de interferencia ilícita tales como sabotaje o apoderamiento ilícito de aeronaves y en su caso minimizar las consecuencias de los mismos.

4.3.3.1. La capacitación del personal de puestos de pilotaje y tripulación de cabina de los explotadores nacionales de aeronaves de transporte aerocomercial que deban elaborar, mantener y aplicar un PSE de acuerdo a lo establecido en el PNSAC, deberá incluir los temas indicados a continuación:

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a) Principios y objetivos de la seguridad de la aviación civil. b) Amenazas diversas contra las aeronaves civiles. c) Procedimientos aplicables para la protección de la seguridad de las aeronaves y los pasajeros. d) Procedimientos aplicables para el tratamiento de pasajeros potencialmente perturbadores. e) Respuesta a incidentes registrados a bordo de las aeronaves. f) Conocimientos de la legislación nacional de seguridad de la aviación civil y de los aspectos del PSE de su respectiva responsabilidad. g) Procedimientos de verificación/ búsqueda de seguridad en la aeronave. h) Protección de la aeronave, los procedimientos de la cubierta de vuelo, incluida la coordinación entre la tripulación de cabina y la tripulación de la cabina de mando, cuando ésta se cierra bajo llave. i) Respuesta a las amenazas de bomba efectuadas durante el vuelo y en tierra, así como los procedimientos de búsqueda en aeronaves, incluida la orientación sobre la ubicación en la aeronave de artefactos explosivos de menor riesgo. j) Normativa vigente respecto de la seguridad de la aviación civil. Este plan de capacitación debe ser presentando al ISSA para su aprobación.

4.3.3. El personal que realice las tareas correspondientes a la función de Jefe de Base deberá presentar un certificado expedido por el empleador en carácter de declaración jurada que acredite el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, deberá acreditar la aprobación del Curso de Seguridad de la Aviación - AVSEC 123 - Básico (PSA 001) y/o su actualización anual (Curso de Seguridad de la Aviación - AVSEC 123 – Actualización (PSA 001/A), según corresponda, y el Curso de Supervisor en Seguridad Aeroportuaria (PSA 004) mediante certificado expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

SECCIÓN 4.4 – EMPRESAS PROVEEDORAS DE PROVISIONES, SUMINISTROS, SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS

4.4.1. Las empresas proveedoras de provisiones, suministros, servicios de limpieza y otros servicios aeroportuarios deberán:

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a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación al personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA, que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal. f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.5 – EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

4.5.1. Las empresas de seguridad privada deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. e) Proveer a la DHCSPA informes semestrales que especifiquen el número de efectivos de la empresa asignados a la ejecución de tareas de seguridad de la

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aviación civil, sus condiciones de capacitación y certificación, e información relativa a su vencimiento. f) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA, que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal. g) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.6 – TITULARES DE DEPÓSITOS, TERMINALES DE CARGA Y CORREO Y AGENTES ACREDITADOS DE CARGA

4.6.1. Los titulares de depósitos, terminales de carga y correo y los agentes acreditados de carga deberán:

a) Elaborar, mantener y aplicar un plan de capacitación escrito y aprobado por el ISSA. b) Asegurar la aplicación de los criterios de selección, capacitación y certificación establecidos en este Programa en relación al personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. c) Organizar y administrar un registro documental de antecedentes de selección, capacitación y certificación del personal a cargo del cumplimiento de las tareas de seguridad de la aviación civil en su respectivo ámbito de responsabilidad. d) Organizar y administrar un registro o agenda de vencimientos de la capacitación y certificación del personal a cargo del desarrollo de las tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad. e) Exhibir a las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad, la documentación relativa a la selección, capacitación y certificación de su personal. f) Promover las medidas de capacitación y certificación necesarias para el personal asignado al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación civil en el ámbito de su responsabilidad.

SECCIÓN 4.7 – ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

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4.7.1. Los organismos, instituciones y dependencias públicas que desarrollan actividades en el ámbito aeroportuario, deberán adoptar los recaudos y medidas necesarias para asegurar que el personal bajo su dependencia, asignado a la ejecución de tareas relativas a la seguridad de la aviación civil, o con responsabilidades en el cumplimiento de algún aspecto del PNSAC, reúna las condiciones de capacitación requeridas en este Programa.

SECCIÓN 4.8 – CENTROS DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Los titulares de los centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA deberán acreditar y mantener las condiciones previstas en el Capítulo 8 de este Programa.

SECCIÓN 4.9 – PERMISIONARIOS DE AEROPUERTOS

4.9.1. Los permisionarios de aeropuertos deberán asegurar los recaudos y medidas necesarias para asegurar que el personal bajo su dependencia, con responsabilidades en el cumplimiento de algún aspecto del PNSAC, reúna las condiciones de capacitación respectivamente requeridas en este Programa.

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CAPÍTULO 5 – SELECCIÓN E INCORPORACIÓN DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LABORES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

SECCIÓN 5.1. – PRINCIPIO GENERAL

5.1.1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley N° 26.102, en los Decretos Nros. 836/08 y 1190/09, los cuales establecen los regímenes de selección para el personal con y sin estado policial de la PSA, y de lo previsto por los Decretos Nº 157/06 y 1119/10 y demás normas que establezcan el régimen de selección de los organismos públicos que desarrollan su misión y funciones en el ámbito aeroportuario, la presente sección establece las bases normativas para el proceso de selección tendiente a la incorporación de personal abocado a la realización de labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, las que están destinadas al cumplimiento de los objetivos del PNSAC.

5.1.2. La incorporación de personal asignado a la realización de labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario deberá producirse como consecuencia de la superación exitosa, por parte de los candidatos, de un proceso de selección previo a su contratación, que contemple el cumplimiento de las pautas previstas en este capítulo.

5.1.2.1. El proceso de selección de personal con responsabilidades en el cumplimiento del PNSAC deberá contemplar como mínimo, el cumplimiento satisfactorio de las etapas y requisitos indicados a continuación:

a) Evaluación de datos personales y comprobación de la identidad del candidato. b) Reunir los requisitos de edad establecidos en la reglamentación aplicable y sus modificatorias. c) Acreditación de estudios cursados, preferentemente secundarios. d) Evaluación de antecedentes respecto de la posesión de condenas o denuncias por violación de los derechos humanos fundamentales amparados por la Constitución Nacional e informes sobre datos y antecedentes penales registrados. e) Cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario. f) Evaluación de idoneidad del candidato. g) Acreditación de la aptitud psicofísica correspondiente.

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h) Aprobación de las condiciones de capacitación requeridas para el cumplimiento de las tareas. i) Cumplimiento satisfactorio del período de prueba si lo hubiere.

SECCIÓN 5.2 – EVALUACIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMPROBACIÓN DE LA IDENTIDAD

5.2.2. Los candidatos a desarrollar una tarea o función relativa a la seguridad de la aviación civil, deberán completar y presentar al empleador un formulario de datos personales/solicitud de empleo con carácter de declaración jurada, que contenga los siguientes datos:

a) Nombre y apellido, fecha de nacimiento, estado civil y nacionalidad. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Domicilio, números telefónicos (correspondientes a su teléfono fijo y/o móvil) y su dirección de correo electrónico. d) DOS (2) fotografías recientes, 4 x 4 color. e) Certificados de estudios realizados. f) Antecedentes de la capacitación relacionada con el puesto de trabajo. g) Información relativa a sus antecedentes laborales. En caso de no contar con empleos previos deberá incluir referencias personales. h) Firma y aclaración del solicitante. i) Fecha de presentación.

5.2.5. Los formularios de datos personales/solicitud de empleo, deberán ser conservados por un período no inferior a los DOS (2) años de la fecha de su presentación.

5.2.6. Los formularios y solicitudes recibidos por los organismos, instituciones o entidades ajenas a la PSA con responsabilidades en la provisión de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, deberán ser puestos a disposición de las autoridades e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que así lo requieran, ya sea en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad de seguridad o por cualquier otra causa que a su criterio lo justifique.

SECCIÓN 5.3 – EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

La incorporación de cualquier candidato o postulante a cubrir un cargo o actividad que implique el desarrollo de tareas vinculadas con la provisión de servicios de seguridad

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de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberá supeditarse a la previa verificación y comprobación de que el mismo no registre antecedentes penales desfavorables ni condenas o denuncias por violación de los derechos humanos fundamentales amparados por la Constitución Nacional. Del mismo modo, ualquier candidato o postulante a cubrir un cargo o actividad que implique el desarrollo de tareas vinculadas con la provisión de servicios de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberá suscribir la declaración jurada que se adjunta en el Apéndice I.

SECCIÓN 5.4 – EVALUACIÓN DE IDONEIDAD Y APTITUD PSICOFÍSICA

5.4.1. El proceso de selección de personal deberá incluir una o más entrevistas del candidato o postulante con personal técnico especializado en el área de la psicología laboral o en recursos humanos.

5.4.2. Los candidatos/postulantes a desarrollar tareas relativas a la provisión de servicios de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberán acreditar la aptitud psicofísica requerida para el desempeño de la tarea prevista para el puesto a cubrir.

5.4.3. Serán requisitos de admisión para realizar labores de seguridad privada en el ámbito aeroportuario la acreditación, mediante evaluación individual, de la aptitud psicofísica basada en lo siguiente:

a) Buen nivel intelectual. b) Capacidad de reflexión. c) Juicio crítico conservado y pensamiento autónomo. d) Emocionalidad y afectividad de base conservadas. e) Ausencia de elementos compatibles con impulsividad, agresividad, inhibición e inseguridad, psicopatía, fobias y/o trastornos severos de personalidad. f) Mecanismos de defensa conservados. g) Buen nivel de atención y concentración. h) Acreditar adecuados niveles de organicidad visomotora. i) Capacidad de adaptación a situaciones nuevas e inesperadas. j) Aptitud física y clínica acorde para realizar labores de seguridad en el ámbito aeroportuario.

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5.4.4. Los organismos públicos o privados cuyo personal se encuentre realizando labores de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberán adjuntar al legajo de su personal el certificado de aptitud psicofísica firmado por, como mínimo, UN (1) psicólogo y UN (1) médico, ambos con matrícula nacional vigente.

5.4.5. Los informes y certificados médicos correspondientes para la acreditación de la aptitud psicofísica del candidato o postulante, deberán ser originales y estar disponibles para su exhibición o presentación ante las autoridades o inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil de la PSA que así lo requieran en el marco de la ejecución de una actividad de control de calidad.

5.4.5.1. Los estudios médicos para determinar la aptitud física del candidato a realizar labores propias en seguridad de la aviación civil deberán ser los consignados en la siguiente nómina:

a) Estudios de laboratorio (Grupo sanguíneo y Factor RH). b) V.D.R.L. c) Colesterol. d) Hepatograma. e) Glucemia. f) Uremia. g) Ácido úrico. h) Triglicéridos. i) Radiografías (Tórax y Columna lumbosacras). j) Estudios cardiológicos (Ergometría). k) Examen oftalmológico (Agudeza visual: igual o superior a 20/60 en ambos ojos, sin gafas ni lentes de contacto; o igual o superior a 20/20 en un ojo y a 20/30 en el otro ojo, con gafas o lentes de contacto. Visión cromática: adecuada percepción de los colores medida en base a un test de visión cromática, Isihara o Farnsworth). l) Audiometría (el postulante no podrá tener una pérdida de la capacidad auditiva superior o igual a 30 dB en cada oído, en ensayo que se lleven a cabo mediante audiometrías para frecuencias inferiores a 2000 Hz).

5.4.5.2. La nómina de exámenes requeridos deberá ser acompañada con un certificado de aptitud física, el cual explicite fehacientemente la adecuación de la condición física para el desempeño de la tarea, otorgado por médico con matrícula nacional vigente.

5.4.6. Los informes y certificados correspondientes a los exámenes psicofísicos de los candidatos o postulantes deberán ser conservados por un plazo no inferior a UN (1)

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año de la fecha de la evaluación, independientemente de haber superado o no el proceso de selección.

5.4.7. El personal de las empresas de servicios de seguridad privada que prestan los mismos en el ámbito aeroportuario, deberá realizar una evaluación anual de aptitud psicofísica.

5.4.8. Toda información de las personas incluidas en los procesos de selección, hayan o no superado satisfactoriamente su incorporación a los organismos públicos o privados que realicen labores de seguridad en el ámbito aeroportuario, deberá poseer carácter “reservado” y cumplir con las disposiciones emanadas de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

SECCIÓN 5.5 – ACREDITACIÓN DE CONDICIONES DE CAPACITACIÓN REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TAREA

5.5.1. El candidato/postulante a desarrollar alguna tarea relativa a la seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario deberá aprobar y acreditar la aprobación de la capacitación específicamente requerida.

5.5.2. La acreditación de las condiciones de capacitación requeridas para el desarrollo de tareas relativas a la seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario, deberá efectuarse mediante la presentación del certificado, diploma o certificado analítico de aprobación de los cursos de capacitación correspondientes, expedidos por el ISSA o por centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

SECCIÓN 5.6 – PERÍODO DE PRUEBA

5.6.1. En la medida en que se considere conveniente, el proceso de selección e incorporación del personal con responsabilidades en la provisión del servicio de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario podrá incluir la implementación de un período de prueba del desempeño del candidato o postulante.

5.6.2. El período de prueba podrá incluir la realización de evaluaciones teóricas, prácticas y de entrenamiento en el puesto de trabajo.

5.6.3. El término del período de prueba no podrá superar el máximo legal previsto en la legislación laboral.

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SECCIÓN 5.7 – DISPOSICIÓN ESPECÍFICA PARA LA PSA

5.7.1. En el caso de labores específicas y propias de las funciones en seguridad de la aviación civil que presta el personal de la PSA y que se desprenden del PNSAC, este Programa habilita a llevar a cabo los procesos de selección específicos para los distintos agrupamientos y especialidades dentro de la Institución.

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CAPÍTULO 6 – RÉGIMEN GENERAL DE CAPACITACIÓN

SECCIÓN 6.1 – CONSIDERACIONES GENERALES

6.1.1. La capacitación en seguridad de la aviación civil comprende, en sus diferentes niveles de exigencia y especificidad, a todas las personas con responsabilidades en el cumplimiento de algún aspecto del PNSAC o que desarrolle actividades en el ámbito aeroportuario.

6.1.2. La capacitación del personal que desarrolla actividades en el ámbito aeroportuario sin responsabilidad específica en seguridad de la aviación civil, tiene por objeto fomentar la generación de un grado de conciencia que posibilite la vigencia de una cultura de la prevención en materia de seguridad de la aviación civil y que contribuya al logro de los objetivos del PNSAC.

SECCIÓN 6.2 – TIPOS DE CAPACITACIÓN

6.2.1. La capacitación en seguridad de la aviación civil se llevará a cabo mediante alguno de los tipos indicados a continuación:

a) Capacitación inicial o básica: aquella que se logra como condición previa al inicio de las actividades del personal. b) Capacitación recurrente o actualización: aquella que debe ser realizada dentro de los términos establecidos en este Programa como condición necesaria para el mantenimiento de las condiciones de capacitación y certificación requeridas para el desempeño de determinadas funciones relativas a la seguridad de la aviación civil. c) Capacitación complementaria: aquella que debe ser dictada a una persona que haya evidenciado fallas de desempeño que se encuentren relacionadas con una deficiente capacitación o aprendizaje de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de su función. SECCIÓN 6.3 – RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE LA CAPACITACIÓN

6.3.1. La capacitación en seguridad de la aviación civil será reconocida como válida por la PSA siempre que se cumpla con lo establecido en este Programa.

6.3.2. La PSA desconocerá la validez de la capacitación en seguridad de la aviación civil otorgada en condiciones incompatibles con lo establecido en este Programa.

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6.3.3. En aquellos casos en que el ISSA lo considere necesario, el contenido de la capacitación basada en el empleo de la modalidad CMDN/OACI, deberá ser complementada con la incorporación de contenidos relativos al marco legal aplicable a la materia en la REPÚBLICA ARGENTINA y otros aspectos educativos propios del sistema de formación y capacitación que la PSA considere necesarios.

SECCIÓN 6.4 – PERSONAL CON RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

6.4.1. La capacitación del personal con responsabilidades específicas en la ejecución de tareas relativas a la seguridad de la aviación civil, comprende las actividades educativas necesarias para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria (en adelante vigilador). b) Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo. b) Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes, con responsabilidades en la inspección de equipajes –de mano y de bodega– y artículos personales, cargas, correo, courrier, encomiendas, piezas de mensajería y otros objetos que determine la PSA. c) Supervisor de seguridad aeroportuaria. d) Supervisor de carga y correo. d) Capacitador en seguridad de la aviación civil. e) Inspector nacional de seguridad de la aviación civil. f) Gestión de la seguridad de la aviación civil. g) Puesto de pilotaje y tripulación de cabina. h) Jefe de base (en los términos del PNSAC). i) Personal de tierra de los explotadores de aeronaves. j) Transportadores de caudales.

SECCIÓN 6.5 – PERSONAL SIN RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

6.5.1. El personal que desarrolla actividades en el ámbito aeroportuario sin responsabilidades específicas en seguridad de la aviación civil, deberá obtener un certificado de capacitación inicial en seguridad de la aviación civil, obtenido a partir del cumplimiento de la Capacitación Básica de Concienciación en Seguridad Aeroportuaria (PSA 007), cuyos contenidos forman parte del Apéndice II al presente

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Programa, dictado por el ISSA o en centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

6.5.2. El Curso PSA 007 podrá dictarse en la modalidad presencial o a distancia, mediante la entrega de material didáctico específicamente preparado para tal efecto.

6.5.3. La capacitación mencionada deberá comprender a todo el personal que posea un Permiso Personal Aeroportuario o cualquier otra especie prevista en el Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias contemplado en la regulación vigente, comprendiendo, a título meramente enunciativo, a:

a) El personal administrativo de las empresas aerocomerciales. b) El personal de empresas de limpieza. c) El personal de empresas de prestación de servicios a aeronaves en tierra. d) El personal de empresas de suministro de combustible. e) El personal de empresas comerciales y permisionarios aeroportuarios. f) El personal de tiendas y comercios. g) El personal de organismos públicos.

6.5.4. El Curso PSA 007 deberá dictarse en oportunidad de cada renovación del Permiso Personal Aeroportuario y el personal capacitado deberá acreditar ante la DGPPA el haber cumplido con el citado curso como requisito para la renovación del permiso.

6.5.5. Los organismos públicos o privados cuyo personal haya cumplido el Curso PSA 007 deberán guardar el registro relativo a la participación del personal que recibiera la capacitación.

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CAPÍTULO 7 – REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE CAPACITACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES

RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

SECCIÓN 7.1 – CONSIDERACIONES GENERALES

7.1.1. Las personas que desarrollen funciones específicas de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de selección y capacitación previstas en este Programa.

SECCIÓN 7.2 – AGENTE DE INSPECCION O VIGILADOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

7.2.1. La capacitación del agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria, (en adelante vigilador), comprenderá la capacitación y el entrenamiento necesario para la adquisición de las competencias necesarias para la aplicación de los controles de seguridad de la aviación civil, que a título meramente enunciativo se mencionan a continuación:

a) Control y vigilancia del ámbito aeroportuario en general. b) Inspección y registro de pasajeros. c) Inspección y registro de equipaje. d) Controles de acceso a la zona de seguridad restringida. e) Controles de acceso a las aeronaves. f) Controles e inspecciones de seguridad en general con exclusión de la inspección con equipos de rayos X u otros equipos similares.

7.2.2. La persona que deba desempeñarse como vigilador, sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario (Decreto N° 157/06 t.o. 2010 y sus modificatorios) y cumpliendo las condiciones establecidas en este Programa, deberá reunir los requisitos y condiciones de capacitación dispuestos a continuación:

a) Poseer certificado de aprobación del Curso de Seguridad de la Aviación - AVSEC 123 - Básico (PSA 001) y/o su actualización anual (Curso de Seguridad de la Aviación - AVSEC 123 – Actualización (PSA 001/A) según corresponda, cuyos contenidos forman parte del Apéndice II, expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

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b) Se considerará certificado al vigilador, una vez cumplidas CUARENTA Y OCHO (48) horas de EPPT, las cuales deberán demostrarse mediante un formulario de acreditación en carácter de declaración jurada, el cual figura en el Apéndice III del presente Programa, expedido por el empleador y suscripta por personal responsable de su supervisión dentro de los QUINCE (15) días corridos a partir de la emisión del certificado de aprobación del Curso referido en el punto 7.2.2. a).

Este formulario deberá ser presentado por duplicado y conservado por DOS (2) años, debidamente intervenido por la PSA.

c) Para la realización del Curso de Seguridad de la Aviación - AVSEC 123 – Actualización (PSA 001/A) se deberá demostrar una experiencia laboral en materia de entrenamiento o práctica en el puesto de trabajo no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

7.2.3. En el supuesto en que, como resultado de los controles de calidad aplicados por la PSA, se comprobaran graves deficiencias en el desempeño de un vigilador que, a juicio de la PSA provocaran o pudieran provocar una deficiente aplicación de las medidas y procedimientos del programa de seguridad bajo su responsabilidad, las autoridades de control deberán requerir que sea inmediatamente apartado del cumplimiento de esa tarea y le sea brindado el correspondiente curso de capacitación complementario, en la medida que tales incorrecciones de desempeño sean el resultado fehaciente y demostrable de una inadecuada o insuficiente capacitación. La comprobación de deficiencias e incorrecciones que pudieran derivar en una capacitación complementaria deberán estar debidamente fundadas por la autoridad que realice los controles de calidad.

7.2.4. Disposición especial para el personal de la PSA

Los oficiales de la PSA que deban ejecutar tareas de seguridad de la aviación civil deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones de capacitación:

a) Aprobación y egreso del Curso de Oficiales de la PSA. b) Aprobación de los cursos de capacitación, actualización y/o entrenamiento correspondientes a la especialidad.

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SECCIÓN 7.3 - OPERADOR DE EQUIPOS DE RAYOS X E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES

7.3.1. Las personas que desarrollen tareas de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes, deberán estar certificados como vigiladores y además:

a) Poseer certificado de aprobación del Curso de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Básico (PSA 002) y/o su actualización semestral (Curso de Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Actualización ó PSA 002/A), según corresponda cuyos contenidos forman parte del Apéndice II del presente, expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. b) Para la realización del Curso de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Actualización (PSA 002/A) se deberá demostrar una experiencia laboral en materia de entrenamiento o práctica en el puesto de trabajo no menor a QUINCE (15) horas mensuales no interrumpidas por un período mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días demostrables.

7.3.2. En el supuesto en que, como resultado de los controles de calidad aplicados por la PSA, se comprobaran graves incorrecciones en el desempeño de un operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes que, a juicio de la PSA, provocaran o pudieran provocar una deficiente aplicación de las medidas y procedimientos del programa de seguridad bajo su responsabilidad, las autoridades de control deberán requerir que sea inmediatamente apartado del cumplimiento de esa tarea y le sea brindado el correspondiente curso de capacitación complementario en la medida que tales incorrecciones de desempeño sean el resultado fehaciente y demostrable de una inadecuada o insuficiente capacitación. La comprobación de deficiencias e incorrecciones que pudieran derivar en una capacitación complementaria deberán estar debidamente fundadas por la autoridad que realice los controles de calidad.

7.3.3. A los efectos de lograr las competencias necesarias para una adecuada labor de implementación de medidas de seguridad en el ámbito aeroportuario, el operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes deberá realizar el EPPT; el mismo deberá ser registrado por medio de un formulario de acreditación de dicho entrenamiento, en carácter de declaración jurada, el cual figura en el Apéndice III del presente, expedido por el empleador, en el cual se acredite la cantidad de horas requeridas y haya sido suscripta por personal responsable de su supervisión.

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El mencionado formulario de acreditación del EPPT deberá ser presentado por duplicado y conservado por DOS (2) años, debidamente intervenido por la PSA.

7.3.4. Disposición especial para el personal de la PSA

Los oficiales de la PSA que deban ejecutar tareas que involucren a la seguridad de la aviación civil en cuanto a la operación de equipos de rayos X e interpretación de imágenes, deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones de capacitación:

a) Aprobación y egreso del Curso de Oficiales de la PSA y, luego de ello, reunir además un mínimo de VEINTE (20) horas de operación supervisada de equipos de rayos X. b) Aprobación de los cursos de capacitación, actualización y/o entrenamiento correspondientes a la especialidad.

SECCIÓN 7.4 – AGENTE DE INSPECCIÓN O VIGILADOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN DEPÓSITOS Y TERMINALES DE CARGA Y CORREO

7.4.1. El personal que deba efectuar tareas de seguridad de la aviación civil relacionadas con la aceptación, clasificación, manipulación, almacenamiento, transporte y custodia de carga, correo, courrier, encomiendas y piezas de mensajería deberá:

a) Estar certificado como vigilador. b) Acreditar la aprobación del Curso de Vigilador de Seguridad Aeroportuaria con funciones en Terminales de Cargas y Correos (PSA 005), expedido por el ISSA o un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. c) Se considerará certificado al vigilador de seguridad aeroportuaria en depósito y terminales de carga y correo una vez cumplidas VEINTICUATRO (24) horas de EPPT en esta área específica, las cuales deberán demostrarse mediante un formulario de acreditación en carácter de declaración jurada, el cual figura en el Apéndice III del presente, expedido por el empleador y suscripta por personal responsable de su supervisión dentro de los QUINCE (15) días corridos a partir de la emisión del certificado de aprobación del Curso PSA 005. d) Las personas que realicen labores de inspección y operación con equipos de rayos X en depósitos y terminales de carga y correo deberán, además de estar certificadas como vigiladores, estar certificadas como operador de rayos X e interpretación de

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imágenes y acreditar la aprobación del Curso PSA 005 expedido por el ISSA o un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

SECCIÓN 7.5 - SUPERVISOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

7.5.1. El personal que desarrolla tareas de supervisión en seguridad aeroportuaria deberá:

a) Estar certificada como vigilador. b) Acreditar un mínimo de DOS (2) años de experiencia continua como vigilador mediante una certificación de servicios expedida por el empleador en carácter de declaración jurada. La mencionada certificación de servicios deberá ser presentada por duplicado y conservada por DOS (2) años, debidamente intervenida por la PSA. b) No haber cometido alguna de las infracciones previstas en la normativa legal vigente durante el último año en el desempeño de sus funciones en el ámbito aeroportuario. c) Acreditar certificado de aprobación del Curso de Supervisor en Seguridad Aeroportuaria (PSA 004), cuyos contenidos forman parte del Apéndice II del presente, expedido por el ISSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

SECCIÓN 7.6 - SUPERVISOR DE OPERADORES DE EQUIPOS DE RAYOS X E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES

7.6.1. El personal que desarrolla tareas de supervisión de operadores de equipos de rayos x e interpretación de imágenes deberá:

a) Estar certificado como vigilador de seguridad aeroportuaria. b) Estar certificado como operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes. c) Acreditar un mínimo de DOS (2) años de experiencia continua como operador de equipos de rayos X mediante una certificación expedida por el empleador en carácter de declaración jurada. d) La mencionada certificación de servicios deberá ser presentada por duplicado y conservada por DOS (2) años, debidamente intervenida por la PSA.

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e) No haber cometido alguna de las infracciones previstas en la normativa legal vigente durante el último año en el desempeño de sus funciones en el ámbito aeroportuario. f) Acreditar la aprobación del Curso de Supervisor en Seguridad Aeroportuaria (PSA 004) expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. SECCIÓN 7.7 - SUPERVISOR DE CARGA Y CORREO

7.7.1. El personal que desarrolla tareas de supervisión de carga y correo deberá:

a) Estar certificado como vigilador de seguridad aeroportuaria con funciones en terminales de carga y correo. b) Estar certificado como operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes. c) Acreditar un mínimo de DOS (2) años de experiencia continua como operador de equipos de rayos X mediante una certificación expedida por el empleador en carácter de declaración jurada. d) La mencionada certificación de servicios deberá ser presentada por duplicado y conservada por DOS (2) años, debidamente intervenida por la PSA. e) No haber cometido alguna de las infracciones previstas en la normativa legal vigente durante el último año en el desempeño de sus funciones en el ámbito aeroportuario. f) Acreditar la aprobación del Curso de Supervisor en Seguridad Aeroportuaria (PSA 004) expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA.

SECCIÓN 7.8 – CAPACITADOR EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

7.8.1. Los requisitos para la certificación como capacitador en seguridad de la aviación civil son los siguientes:

a) Poseer título secundario o equivalente. b) Poseer nacionalidad argentina. c) Pertenecer a la PSA. d) Acreditar la aprobación de: (i) el Curso de Técnicas de Instrucción (CMDN OACI) o; (ii) el Curso de Instructor AVSEC o;

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(iii) el Taller de Herramientas Didácticas dictado por el ISSA o los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por la OACI, en los centros de entrenamiento en seguridad de la aviación civil (ASTC) o impartidos en el marco de programas o modalidades de asistencia técnica en seguridad de la aviación civil auspiciados por la mencionada organización (Ej. Programa de Implementación para el Desarrollo - ISD). e) Cumplir con SETENTA Y TRES (73) horas de EPPT, las que serán certificadas y acreditadas por el ISSA o un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA, en carácter de declaración jurada. La mencionada certificación deberá ser presentada por duplicado y conservada por DOS (2) años, debidamente intervenida por la PSA.

7.8.2. La certificación habilita al capacitador al dictado de los siguientes cursos, siempre y cuando acredite la previa aprobación de los mismos mediante certificados emitidos por el ISSA o un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA:

PSA 001 – Seguridad de la Aviación AVSEC 123 (Básico)

PSA 001/A – Seguridad de la Aviación (Actualización)

PSA 002 – Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Básico

PSA 002/A – Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes (Actualización)

PSA 003 – Cursos de seguridad aeroportuaria para personal de vigilancia en el ámbito aeroportuario – Transportadores de caudales - Inicial

PSA 004 – Supervisor de seguridad aeroportuaria

PSA 005 – Curso de Seguridad Aeroportuaria en de Terminales de Cargas y Correos

PSA 006 – Curso de gestión de la seguridad aeroportuaria

PSA 007 – Capacitación básica de concienciación en seguridad aeroportuaria

PSA 008 – Curso de Inspector nacional en seguridad de la aviación

7.8.3. Registro de capacitadores

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El ISSA organizará y mantendrá actualizado un registro de capacitadores que deberá contener los datos indicados a continuación:

a) Solicitud de certificación como instructor en seguridad de la aviación civil. b) Certificados que acrediten su capacitación en seguridad de la aviación civil expedidos por el ISSA o por centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. c) Datos personales completos con fotografía color y reciente.

7.8.4. Controles de calidad y capacitación complementaria

En el supuesto en que, como resultado de los controles de calidad aplicados por la PSA a través del ISSA, se hubiesen podido comprobar graves incorrecciones en el desempeño de un capacitador que provocaran o pudieran provocar una deficiente capacitación en los estudiantes o alumnos, las autoridades de control deberán requerir que sea inmediatamente apartado del cumplimiento de esa tarea; el capacitador apartado de sus funciones deberá cumplir y acreditar la aprobación de la capacitación complementaria correspondiente para volver a ejercer sus funciones de capacitador.

SECCIÓN 7.9 – INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

7.9.1. Las personas que desarrollen actividades de control de calidad en carácter de inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil, deberán contar con amplios conocimientos de las normas y procedimientos aplicables para el cumplimiento del PNSAC y sus normas complementarias, y un alto grado de objetividad, imparcialidad e independencia para la aplicación de los controles de calidad necesarios para determinar el grado de aplicación y eficacia de las actividades.

7.9.2. Las personas que cumplan funciones de inspector nacional de seguridad de la aviación civil, deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Poseer título secundario o su equivalente. b) Pertenecer a la PSA. c) Poseer certificado de aprobación del Curso de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación (PSA 008), cuyos contenidos forman parte del Apéndice II al presente PNISAC, dictado en el ISSA o por centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA o capacitación equivalente, impartida en los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por la OACI, en los centros de entrenamiento en seguridad de la aviación (ASTC) o

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impartidos en el marco de programas o modalidades de asistencia técnica en seguridad de la aviación civil auspiciados por la mencionada organización (Ej. Programa de Implementación para el Desarrollo - ISD), o cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por otras instituciones o entidades especializadas en seguridad de la aviación civil que reconozca la PSA. d) Contar con una experiencia mínima de TRES (3) años en tareas relacionadas con la aplicación de medidas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil. e) El cumplimiento y acreditación de su participación satisfactoria, como auxiliar en un mínimo de TRES (3) actividades de control de calidad.

7.9.3. La PSA, a través de la DSA, organizará y mantendrá actualizado un registro de inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil, el que deberá contener los datos indicados a continuación:

a) Certificados que acrediten su capacitación en inspección/auditoría en seguridad de la aviación civil, expedidos por el ISSA o por centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA o capacitación equivalente, impartida en los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por la OACI, en los centros de entrenamiento en seguridad de la aviación (ASTC) o impartidos en el marco de programas o modalidades de asistencia técnica en seguridad de la aviación civil auspiciados por la mencionada organización (Ej. Programa de Implementación para el Desarrollo - ISD) o cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por otras instituciones o entidades especializadas en seguridad de la aviación civil que reconozca la PSA. b) Datos personales completos con fotografía color y reciente. c) Lugar, fecha y detalle de las actividades de control de calidad llevadas a cabo. 7.9.4. En aquellos casos en que se considere necesario o beneficioso para el cumplimiento de las responsabilidades de la Institución, el DN podrá eximir al personal afectado a la ejecución de actividades de control de calidad, del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este Programa para el desempeño de las funciones correspondientes al inspector nacional de seguridad de la aviación civil.

SECCIÓN 7.10 – GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

7.10.1. Las personas que desarrollen funciones de gerencia, dirección técnica o jefatura operacional en materia de seguridad de la aviación civil deberán poseer

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conocimientos de las regulaciones internacionales, regionales y nacionales en la materia como así también de su implementación.

Sus responsabilidades contemplan la planificación, gestión y/o supervisión de la aplicación de sistemas y/o de medidas de seguridad.

Las personas que se desempeñen en las funciones mencionadas, además de haber completado el proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el PNSAC y en este Programa, deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar certificado como supervisor de seguridad aeroportuaria. b) No haber cometido alguna de las infracciones previstas en la normativa legal vigente durante el último año en el desempeño de sus funciones en el ámbito aeroportuario. c) Poseer título secundario o su equivalente. d) Experiencia mínima de CINCO (5) años de desarrollo de tareas relativas a la seguridad de la aviación civil. e) Preferentemente deberá tener conocimientos de un segundo idioma. f) Poseer certificado de aprobación del Curso de Gestión de la Seguridad Aeroportuaria (PSA 006) expedido por el ISSA o por centros de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA, cuyos contenidos forman parte del Apéndice II al presente PNISAC o capacitación equivalente, impartida en cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por la OACI, en los centros de entrenamiento en seguridad de la aviación civil (ASTC) o en el marco de programas o modalidades de asistencia técnica auspiciados por la mencionada organización (Ej. Programa de Implementación para el Desarrollo - ISD) y los cursos, talleres o seminarios u otras modalidades de capacitación organizadas por otras instituciones o entidades especializadas en seguridad de la aviación civil que reconozca la PSA. 7.10.2. En aquellos casos en que se considere necesario o beneficioso para el cumplimiento de las responsabilidades de la Institución, el DN podrá eximir al personal afectado a las tareas de gestión de la seguridad aeroportuaria, del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este Programa para el desempeño de las funciones correspondientes a la gestión de seguridad de la aviación civil.

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SECCIÓN 7.11 – PERSONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CAUDALES EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO

7.11.1. El personal que desempeñe tareas de transporte de caudales en el ámbito aeroportuario, sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario y cumpliendo las condiciones establecidas en este Programa, deberá reunir los requisitos y condiciones de capacitación dispuestos a continuación:

a) Poseer certificado de aprobación del Curso de Seguridad Aeroportuaria para el Personal de Vigilancia en el Ámbito Aeroportuario – Transportadores de Caudales – Inicial (PSA 003) y/o su actualización anual (Curso de Seguridad de la Aviación – AVSEC 123 – Actualización ó PSA 001/A), cuyos contenidos forman parte del Apéndice II al presente Programa, según corresponda, expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA. b) La pérdida de validez del curso PSA 003 o su actualización (PSA 001/A), obligará al personal de empresas de transporte de caudales en el ámbito aeroportuario a realizar nuevamente y a acreditar la aprobación del curso PSA 003 para lograr las condiciones y requisitos de capacitación exigidos en este Programa.

7.11.2. En el supuesto en que, como resultado de los controles de calidad aplicados por la PSA, se hubiesen podido comprobar graves incorrecciones en el desempeño del personal de la empresa transportadora de caudales que, a juicio de la autoridad provocaran o pudieran provocar una deficiente aplicación de las medidas y procedimientos del programa de seguridad de la aviación civil bajo su responsabilidad, las autoridades de control deberán requerir que sea inmediatamente apartado del cumplimiento de esa tarea y le sea brindado el correspondiente curso de capacitación complementario en la medida que tales incorrecciones de desempeño sean el resultado fehaciente y demostrable de una inadecuada o insuficiente capacitación. La comprobación de deficiencias e incorrecciones que pudieran derivar en una capacitación complementaria deberán estar debidamente fundadas por la autoridad que realice los controles de calidad.

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CAPÍTULO 8 – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO VÁLIDOS DE LOS CERTIFICADOS DE

CAPACITACIÓN POR PARTE DE LA PSA.

SECCIÓN 8.1 - CONSIDERACIONES GENERALES

8.1.1. El presente capítulo establece los requisitos y condiciones para el reconocimiento por la PSA de la validez de los certificados de capacitación en seguridad de la aviación civil.

8.1.2. El reconocimiento de los certificados emitidos por el centro de capacitación, será aprobada por disposición del DN. El reconocimiento de la validez de los certificados estará vigente mientras no sea revocado o suspendido en los términos de este Programa.

Las obligaciones contraídas por los titulares del centro de capacitación respecto de su personal y/o de terceros, no responsabilizan, ni obligan en modo alguno a la PSA.

8.1.2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en que sus certificados de capacitación en seguridad de la aviación civil sean reconocidos por la PSA, deberán presentar la correspondiente solicitud a la DGRRII, que deberá remitirla al ISSA a los efectos de que se expida sobre el cumplimiento de los estándares académicos adecuados para el dictado de los cursos de capacitación en la materia.

8.1.3. La solicitud de reconocimiento del centro de capacitación deberá contener los datos y la documentación detallada a continuación:

a) Nombre o denominación y domicilio de la persona física o jurídica titular del centro de capacitación. b) Domicilio, teléfono, código postal y dirección de correo electrónico de la entidad y del representante legal de la entidad solicitante de la habilitación. c) Copia legalizada del contrato o estatuto social de la empresa. d) Copia legalizada del acta de asamblea o reunión de socios en que designaran a sus autoridades y al representante legal. e) Acta de asamblea o directorio de la sociedad, por la cual se crea el centro de capacitación. f) Copia certificada por escribano público de la normativa por la cual el centro de capacitación se encuentra incorporado a la enseñanza oficial.

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g) Copia certificada por escribano público de la habilitación edilicia de las instalaciones en la que se llevarán a cabo las actividades educativas. h) Nombre y dirección del centro de capacitación. i) Nómina del personal directivo del centro de capacitación e indicación de sus datos personales: domicilio particular, número de teléfono, códigos postales y direcciones de correos electrónicos. j) Seguro de cobertura de responsabilidad civil para los alumnos, el que debe incluir a las actividades de práctica fuera del aula. k) Nómina del personal directivo con especificación de cargos, datos personales: domicilio particular, número de teléfono; y certificación de firmas de ellos. l) Constancia de habilitación municipal del centro de capacitación. m) Capacidad máxima de alumnos previstos. n) Disponibilidad de ayudas didácticas a la capacitación e instrucción, material didáctico, etc. o) Copia de los convenios de asistencia o colaboración suscriptos por ese centro, referidos a temáticas de seguridad de la aviación civil. p) Horario de actividades correspondiente al centro de capacitación. q) Cantidad de aulas integrantes del centro de capacitación e indicación de capacidad máxima de alumnos correspondiente a cada una de ellas. r) Medios y materiales de ayuda a la capacitación e instrucción previstos a ser utilizados, incluyendo el correspondiente material didáctico.

8.1.4. Sin perjuicio de los requisitos señalados, de ser necesario la PSA puede solicitar documentación complementaria.

8.1.5. Los centros de capacitación no podrán designarse con nombres de personas de existencia visible y/o siglas que puedan inducir a confusión en cuanto a su similitud con otros centros ya reconocidos dentro del quehacer aeroportuario, organismos internacionales de seguridad de la aviación civil y/o con la PSA.

8.1.6. La PSA realizará auditorías o inspecciones periódicas de conformidad a lo establecido por la Institución a tal fin.

8.1.7. Si el centro de capacitación se propone abrir una sucursal y/o el traslado de su sede, previamente tendrá que informar por escrito a la DGRRII de la PSA, presentando la documentación necesaria al efecto.

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8.1.8. Los centros de capacitación presentarán al ISSA, entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año, el cronograma tentativo de las actividades proyectadas para el año siguiente, indicando los cursos, talleres y seminarios planificados.

8.1.9. Los centros de capacitación no admitirán en los cursos de capacitación a postulantes que no reúnan los procedimientos de selección e incorporación establecidos en este Programa.

8.1.10. Los centros de capacitación deberán aplicar los planes y programas aprobados por la PSA.

8.1.11. Los centros de capacitación deberán solicitar al ISSA la designación de los capacitadores afectados al dictado de los cursos, talleres y seminarios.

SECCIÓN 8.2 – PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN CUYOS CERTIFICADOS EN CAPACITACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL SEAN RECONOCIDOS COMO VÁLIDOS POR LA PSA

8.2.1. Se encuentra prohibida la cesión por cualquier medio del reconocimiento de la validez de sus certificados.

8.2.2. El centro de capacitación tiene la obligación de mantener el archivo oficial de las actividades educativas en seguridad de la aviación civil en los términos prescriptos por la PSA.

8.2.3. El centro de capacitación tiene la obligación de impartir los cursos autorizados hasta su respectiva finalización.

8.2.4. El reconocimiento otorgado no exime a los responsables del centro de capacitación del cumplimiento de las normas y disposiciones legales en materia educativa, de salubridad, seguridad e higiene, laboral, previsional y/o de cualquier otra índole, vigentes en la jurisdicción nacional, provincial y municipal.

SECCIÓN 8.3 – REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS EN CAPACITACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

8.3.1. Revocación

El reconocimiento de los certificados en capacitación podrá ser revocado únicamente por disposición del DN.

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8.3.2. Son causales de revocación:

a) El dictado de cursos, talleres, seminarios en seguridad de la aviación civil por capacitadores que no estén certificados por la PSA. b) Que el centro de capacitación no cumpla con lo establecido en este Programa y en la disposición mediante la cual la PSA reconoce como válidos sus certificados si se considera que los incumplimientos no son subsanables. c) Que el centro de capacitación interrumpa las actividades educativas en seguridad de la aviación civil por un lapso superior a UN (1) año calendario. d) Que el centro de capacitación lo solicite. 8.3.3. Ante la revocación del reconocimiento, el centro de capacitación procederá, dentro de los TREINTA (30) días corridos, a enviar al ISSA copia certificada de la documentación correspondiente al registro y archivo oficial, relacionado con los cursos de seguridad de aviación civil que hubiesen dictado. El incumplimiento de lo establecido en este numeral podrá derivar en el inicio de las acciones legales o judiciales que correspondan.

8.3.4. Suspensión

El DN, mediante disposición, puede proceder a la suspensión del reconocimiento de los certificados del centro de capacitación en las siguientes situaciones:

a) Que el centro de capacitación no cumpla con lo establecido en este Programa y en la disposición mediante la cual la PSA reconoce como válidos sus certificados, si se considera que los incumplimientos son subsanables en un plazo que no exceda UN (1) año calendario. b) Cuando se interrumpan las actividades educativas en seguridad de la aviación civil por más de TRES (3) meses. c) Cuando el centro de capacitación lo solicite.

SECCIÓN 8.4 – REGISTROS DE CAPACITACIÓN Y ARCHIVO OFICIAL

Los registros de capacitación y el archivo oficial deberán observar las prescripciones establecidas por la PSA para tal fin.

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SECCIÓN 8.5 – EMISIÓN Y VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS

Para que se reconozca la validez de los certificados analíticos y los diplomas de los cursos, seminarios y talleres desarrollados en el centro de capacitación, los mismos deben estar suscriptos por las autoridades del centro de capacitación y el capacitador certificado y designado por la PSA que los haya dictado.

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CAPÍTULO 9 – CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL

SECCIÓN 9.1 – CONSIDERACIONES GENERALES

9.1.1. La certificación del personal consiste en el proceso mediante el cual la PSA determina que una persona que desarrolla o ejecuta tareas relativas a la seguridad de la aviación civil reúne los requisitos necesarios para el desempeño de las funciones particulares de la especialidad establecidas en este Programa.

9.1.2. El proceso de certificación del personal se inicia a solicitud, por escrito y suscripta por el interesado.

9.1.3. En el caso del personal de las empresas de seguridad privada que prestan servicios en el ámbito aeroportuario, deberán dirigir dicha solicitud a la DHCSPA.

9.1.4. La solicitud de certificación del personal de la PSA deberá ser dirigida al ISSA.

9.1.5. La solicitud de certificación debe formalizarse mediante la presentación del correspondiente formulario de Solicitud de Certificación, conforme modelo acompañado como Apéndice IV de este Programa.

9.1.6. A los efectos de obtener la certificación deberá darse cumplimiento a:

a) La acreditación de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en materia de selección de personal y aptitud psicofísica. b) La acreditación de la aprobación de los cursos correspondientes a cada especialidad, en particular de acuerdo a lo establecido en el presente Programa. c) La acreditación del cumplimiento del EPPT en caso de corresponder.

9.1.7. Los encargados de realizar las certificaciones deberán registrarlas en UN (1) Libro de Certificaciones, debidamente foliado, que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Datos personales del personal certificado incluyendo nombre, apellido, documento, domicilio, y datos de contacto. b) Fecha de la certificación. c) Función y especialidad en particular para la cual ha sido certificado el personal. d) Vencimiento de la certificación si correspondiera. e) Rúbrica de la autoridad de certificación. f) Observaciones.

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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9.1.8. La PSA exige la certificación del personal responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria. b) Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo. c) Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes. d) Supervisor de seguridad aeroportuaria. e) Supervisor de operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes. f) Supervisor de carga y correo. g) Capacitador en seguridad de la aviación civil. h) Inspector nacional de seguridad de la aviación civil. SECCIÓN 9.2 - VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN

9.2.1. La validez de la certificación es de UN (1) año para las funciones indicadas a continuación y está supeditada a la acreditación de los certificados de aprobación de los cursos de actualización correspondientes:

a) Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria. b) Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo. c) Supervisor de seguridad aeroportuaria. d) Supervisor de operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes. e) Supervisor de carga y correo.

9.2.2. La validez de la certificación es de SEIS (6) meses para las funciones indicadas a continuación y está supeditada a la acreditación de los certificados de aprobación de los cursos de actualización correspondientes:

a) Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes. 9.2.3. La validez de la certificación es indefinida para las funciones indicadas a continuación, salvo que se verifiquen modificaciones sustanciales en los contenidos de los programas y planes de capacitación que hagan necesaria su actualización: a) Capacitador en seguridad de la aviación civil. b) Inspector nacional de seguridad de la aviación civil.

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9.2.4. Para obtener la certificación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Presentar el formulario de Solicitud de Certificación en Seguridad de la Aviación, conforme modelo acompañado como Apéndice IV de este Programa. b) Acreditar la aprobación de los cursos de actualización correspondientes para cada función específica, conforme a lo establecido en este Programa en caso de corresponder. c) Acreditar el cumplimiento del EPPT para cada función específica en caso de corresponder. SECCIÓN 9.3 - PÉRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN

9.3.1. Durante el período de validez de la certificación, el personal certificado la perderá en los siguientes casos cuando en el marco de la aplicación de UNA (1) actividad de control de calidad no hubiera acreditado un desempeño adecuado de la función para la que se encontrase certificado y no hubiese cumplido satisfactoriamente con la capacitación complementaria.

9.3.2. Si el poseedor de una certificación en seguridad de aviación civil pierde esa condición, deberá efectuar una nueva Solicitud de Certificación en Seguridad de la Aviación Civil, de acuerdo con el Apéndice IV del presente Programa, cumplimentando el proceso de capacitación y EPPT correspondiente a la especialidad.

SECCIÓN 9.4 – CERTIFICACIÓN DE AGENTE DE INSPECCIÓN O VIGILADOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Para la certificación de los vigiladores, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo 5 y en la Sección 7.2 de este Programa.

SECCIÓN 9.5 – CERTIFICACIÓN DE OPERADOR DE EQUIPOS DE RAYOS X E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES

Para la certificación de los operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo 5 y en la Sección 7.3 de este Programa.

SECCIÓN 9.6 – CERTIFICACIÓN DE AGENTE DE INSPECCIÓN O VIGILADOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN DEPÓSITOS Y TERMINALES DE CARGA Y CORREO.

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Para la certificación de los vigiladores de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo 5 y en la Sección 7.4 de este Programa.

9.6.1. Para aquellos casos en los que el personal cuente con la capacitación establecida en el punto 7.4.1 inciso c) de este Programa, la certificación incluye el control, verificación y registro de cargas, courriers, correos, encomiendas, piezas de mensajería y otros objetos que determine la PSA a través de la operación de equipos de rayos X.

SECCIÓN 9.7 – CERTIFICACIÓN DE SUPERVISOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Para la certificación de los supervisores de seguridad aeroportuaria, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo 5 y la Sección 7.5 de este Programa.

SECCIÓN 9.8 – CERTIFICACIÓN DE SUPERVISOR DE OPERADORES DE EQUIPOS DE RAYOS X E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES

Para la certificación de los operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo 5 y en la Sección 7.6 de este Programa.

SECCIÓN 9.9 – CERTIFICACIÓN DE SUPERVISOR DE CARGA Y CORREO

Para la certificación de los supervisores de carga y correo, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo 5 y en la Sección 7.7 de este Programa.

SECCIÓN 9.10 – CERTIFICACIÓN DE CAPACITADOR EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Para la certificación de los capacitadores se exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Sección 7.8 de este Programa.

SECCIÓN 9.11 – CERTIFICACIÓN DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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VIGENCIA:

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Para la certificación de los inspectores se exigirá el cumplimiento de lo establecido en la Sección 7.9 de este Programa.

SECCIÓN 9.12 – CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA PSA

9.12.1. El personal de la PSA que realiza tareas relacionadas con la seguridad de la aviación civil, capacitadores en seguridad de la aviación civil e inspectores nacionales de seguridad de la aviación civil, obtendrá la certificación a partir de:

a) La obtención de la aptitud psicofísica al ingreso a la institución, otorgada por la DAMP. b) El mantenimiento de la aptitud psicofísica por períodos de TREINTA Y SEIS (36) meses otorgada por la DAMP. c) La acreditación de aprobación de los cursos correspondientes a cada especialidad conforme a lo establecido en este Programa. d) La acreditación del EPPT, mediante certificación de servicios, conforme a lo establecido en el Apéndice III al presente Programa, expedida por parte de la Jefatura de la UOSP en que se haya desarrollado el entrenamiento.

Las jefaturas de las unidades operativas y/o de las dependencias institucionales de la PSA con responsabilidades en este proceso, deberán llevar un registro de acreditación del EPPT y remitir trimestralmente la correspondiente información al ISSA.

9.12.2. La PSA, a través del ISSA, llevará un registro de la certificación del personal de la Institución abocado a las labores de seguridad de la aviación civil.

Las certificaciones serán registradas en UN (1) Libro de Certificaciones en Seguridad de la Aviación Civil del personal de la PSA, debidamente foliado, que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Datos personales del personal certificado (nombre, apellido, documento de identidad y número de legajo). b) Fecha de la certificación. c) Función o especialidad para la cual ha sido certificado. d) Vencimiento de la certificación si correspondiera. e) Rúbrica de la autoridad de certificación. f) Observaciones.

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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PÁGINA INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 59 DE 59

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LISTADO DE APÉNDICES

Apéndice I

Declaración Jurada

Apéndice II

Programas y contenidos de los cursos

Apéndice III

Formulario de Acreditación del EPPT

Apéndice IV

Solicitud de Certificación en Seguridad de la Aviación Civil

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA APÉNDICE I

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

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APÉNDICE I

Yo, ……………………………………….………………………………………………………...,

identificado con D.N.I. N°……………………, declaro bajo juramento de Ley, que no he

sido destituido o exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales,

penitenciarias, organismos de inteligencia o entes relacionados; que no me encuentro

desempeñando actividad alguna en el marco de las mismas y la veracidad de los datos

personales, educativos y legales consignados. Asumo plena responsabilidad por la

exactitud de los mismos y, amparado bajo el marco legal vigente y de procedimientos

administrativos en general, habilito a.....……...………………….……………………, a

realizar las averiguaciones correspondientes con objeto de la comprobación de los

antecedentes laborales, educativos y legales, como así también de las referencias

personales, que correspondan.

Firma Lugar y fecha

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 1 DE 52

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APÉNDICE II

PROGRAMAS Y CONTENIDOS DE LOS CURSOS

1. PSA 001 TÍTULO: Curso de Seguridad de la aviación AVSEC 123 – Básico

OBJETIVO ACADEMICO: Formación/Capacitación

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional – Protección de la Aviación Civil Internacional contra

los actos de interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

Ley N° 26.102.

Decreto N° 1.119/10.

Disposición PSA N° 74/10.

Disposición PSA N° 172/10.

OBJETIVOS: Conocer los aspectos normativos e institucionales en materia de

seguridad de la aviación civil y seguridad aeroportuaria;

Trabajar y desenvolverse en un aeropuerto con seguridad;

Comunicarse y colaborar con otros organismos de seguridad;

Controlar el movimiento de personas y vehículos;

Vigilar y patrullar las áreas e instalaciones y servicios vulnerables de

los aeropuertos y las aeronaves;

Reconocer armas y artefactos explosivos e incendiarios;

Inspeccionar o registrar a los pasajeros y el equipaje;

Reaccionar ante situaciones de emergencia en los aeropuertos; y

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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Escoltar a personas y envíos.

DURACIÓN: SETENTA (70) horas cátedra

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación

VACANTES MÍNIMAS: DIEZ (10)

VACANTES MÁXIMAS: TREINTA Y CINCO (35)

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10.

Personal civil con y sin estado policial perteneciente a la PSA.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGIA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales.

Ejercicios prácticos.

Recorridas por el aeropuerto. CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

MODO DE EVALUACIÓN: Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de

opción múltiple. Queda exceptuado de evaluación el módulo de

introducción. ETAPAS:

Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será el resultado del promedio de las

evaluaciones de cada módulo. INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 3 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2) instancias

de recuperación por curso. APROBACIÓN:

Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR

CIENTO (70 %) de respuestas correctas de las preguntas

formuladas en el examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de

ser aprobados, se califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %)

de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0 %) al CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL CURSO:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de la actividad

académica. CERTIFICADOS O DIPLOMAS: Emitidos por el ISSA o los centros de

capacitación.

PROGRAMA

Módulo de Introducción

Describir los propósitos del curso, su estructura y su metodología.

Conocer la situación de la seguridad pública y el mapa institucional

aeroportuario.

Conocer la estructura organizacional de la PSA.

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 4 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

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Módulo 1 - Definición AVSEC y Breve Reseña Histórica

Conocer los antecedentes históricos acontecidos en relación a hechos de

interferencia ilícita en materia de seguridad de la aviación.

Comprender el marco jurídico internacional y nacional en materia de

seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita.

Conocer amenazas nuevas y emergentes contra la seguridad de la

aviación.

Módulo 2 - Nuevas conceptualizaciones sobre seguridad aeroportuaria

Conocer legislación nacional vigente en materia de seguridad aeroportuaria.

Conocer la normativa legal vigente que regula la actividad del sector pivado

y su articulación con el organismo del Estado Nacional encargado de la

seguridad aeroportuaria.

Conocer las modalidades delictivas en el ámbito aeroportuario.

Módulo 3 - Trabajando en el aeropuerto

Describir las principales características de un aeropuerto:

• Ubicar los edificios del aeropuerto;

• Diferenciar entre la zona restringida y las zonas sin

restricciones;

• Desplazarse observando las reglas de seguridad del

aeropuerto;

• Aplicar el sistema de permisos personales aeroportuarios.

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 5 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Describir los principales elementos a detectar en la inspección y registro de

pasajeros, equipaje y carga que suponen un riesgo para la seguridad de la

aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Establecer la importancia de mantener una comunicación interpersonal

normalizada.

Comprender la necesidad de reconocer las actividades sospechosas.

Módulo 4 - Control de acceso de personas

Describir la amenaza que representa el acceso no autorizado.

Verificar el estado operacional de los puntos de control.

Mantener un registro de novedades e incidencias del puesto de control

de acceso.

Aplicar procedimientos de intervención normalizados para controlar el

acceso.

Reconocer un comportamiento que salga de lo normal en los puntos de

acceso.

Módulo 5 - Reconocimiento de armas, explosivos y objetos prohibidos

Describir los principales elementos a detectar en la inspección y registro

de pasajeros, equipaje y carga que suponen un riesgo para la seguridad

aeroportuaria y la seguridad de la aviación civil contra actos de

interferencia ilícita.

Reconocer los métodos utilizados para el ocultamiento de los objetos

prohibidos.

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 6 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Módulo 6 - Control de acceso de vehículos

Verificar el buen funcionamiento del material del punto de control de

acceso

Controlar el acceso de los vehículos en el punto de control mediante la

verificación de los permisos personales o vehiculares aeroportuarios.

Efectuar un registro mínimo del vehículo a fin de detectar la existencia

de armas, artefactos explosivos y objetos prohibidos.

Describir el procedimiento de registro de los ocupantes del vehículo

Describir el procedimiento a seguir en caso de irregularidades.

Módulo 7 - Emergencias y técnicas de registro

Enumerar los diferentes tipos de emergencia en un aeropuerto.

Describir el procedimiento a seguir para inspeccionar una zona después

de un incidente.

Inspeccionar, bajo supervisión, una zona determinada a fin de buscar un

artículo sospechoso.

Indicar las medidas a adoptar cuando se haya localizado el artículo

sospechoso.

Módulo 8 - Patrullaje y guardia

Aplicar los principios que rigen la protección de un aeropuerto.

Indicar los elementos físicos que permiten constituir una valla entre el

área pública y el área de seguridad restringida.

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 7 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Enumerar los métodos de protección de la valla entre la el área pública y

el área de seguridad restringida.

Aplicar los procedimientos de intervención normalizados al notar signos

de intrusión o intervención en la valla física entre la parte pública y la

parte aeronáutica.

Respetar el reglamento que rige los movimientos de vehículos de los

servicios de seguridad en la parte aeronáutica.

Módulo 9 - Inspección y registro de pasajeros

Describir las funciones de cada uno de los miembros del equipo de

inspección.

Colocar correctamente diferentes tipos de equipaje de mano en la cinta

transportadora del aparato de rayos X.

Controlar la circulación de pasajeros y hacerlos pasar uno por uno a

través del pórtico de detección de objetos metálicos.

Inspección a los pasajeros con un detector de objetos metálicos portátil.

Módulo 10 - Inspección y mantenimiento de un área estéril de espera

Efectuar inspecciones manuales de un área de espera para buscar

objetos prohibidos.

Tomar las medidas apropiadas para hacerse cargo de los objetos

sospechosos hallados en el área de espera, de conformidad con los

procedimientos de intervención normalizados.

Preservar el carácter estéril del área de espera.

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 8 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Módulo 11 - Escolta de personas y envíos

Escoltar personas en zonas restringidas de un aeropuerto.

Escoltar envíos siguiendo un itinerario previamente establecido.

Mantener comunicaciones por radio con el centro operativo de control.

Aplicar los planes de contingencia en caso de emergencias relativas a

las personas o los envíos bajo escolta.

Módulo 12 – Protección de aeronaves estacionadas

Definir las responsabilidades del personal de seguridad en el aeropuerto

para la protección de las aeronaves estacionadas.

Verificar que las aeronaves sin vigilancia estén protegidas de

conformidad con los procedimientos establecidos.

2. CURSO PSA 001/A

TÍTULO: Curso de Seguridad de la aviación AVSEC 123 – Actualización

OBJETIVO ACADÉMICO: Formación/Capacitación

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional –

Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de

interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

OBJETIVOS:

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 9 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Mantener actualizados los conocimientos del personal respecto de los

niveles de amenaza y riesgo en materia de seguridad aeroportuaria.

Mantener actualizados los conocimientos sobre reglas de movimientos y

sistemas de permisos personales y vehiculares aeroportuarios.

Conocer y comprender los procedimientos de seguridad y las medidas

de prevención.

DURACIÓN: SEIS (6) horas cátedra.

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación

VACANTES MÍNIMAS: DIEZ (10)

VACANTES MÁXIMAS: TREINTA Y CINCO (35)

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10.

Personal civil con y sin estado policial perteneciente a la PSA.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales.

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

MODO DE EVALUACIÓN: Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de

opción múltiple. ETAPAS:

Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será la obtenida en el examen parcial.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 10 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

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INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN: Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2) instancias de

recuperación por curso. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN:

Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR CIENTO

(70 %) de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el

examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de ser aprobados, se

califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %) de respuestas correctas

de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0 %) al CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA APROBACIÓN:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al CIEN POR

CIENTO (100 %) de la actividad académica. CERTIFICADOS O DIPLOMAS: Emitidos por el ISSA o los centros de

capacitación.

CORRELATIVIDAD: Se requiere la aprobación previa del Curso PSA 001 o PSA 003 o PSA

005.

Recurrencia sobre el Curso PSA 001/A

PROGRAMA

Módulo 1

Comprender las medidas de prevención de seguridad.

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 11 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Comprender el marco jurídico y legal en materia de seguridad de la

aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Módulo 2

Conocer los permisos personales aeroportuarios.

Conocer los sectores de seguridad.

Régimen de uso de permisos personales aeroportuarios.

Módulo 3

Comprender los términos amenaza y riesgo y la relación que existe entre

ambos.

Demostrar cómo los factores de amenaza y de riesgo afectan las medidas

preventivas de seguridad.

Comprender los niveles actuales de amenaza de la aviación.

3. Curso PSA 002 TÍTULO: Curso de Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes -

Básico

OBJETIVO ACADÉMICO: Formación/Capacitación

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional –

Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de

interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN 2012

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 12 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

PNSAC.

Ley N° 26.102.

Decreto N° 1.119/10.

OBJETIVOS: Operar con seguridad un equipo de rayos X.

Conocer los indicadores para la interpretación de imágenes en el

monitor de un equipo de rayos X.

Interpretar imágenes en el monitor del equipo de rayos X.

Conocer elementos prohibidos (armas, explosivos, sustancias,

elementos peligrosos y estupefacientes) e interpretar sus imágenes en

un monitor de equipos de rayos X.

Definir y clasificar las mercancías peligrosas e interpretar sus imágenes

en un monitor de equipos de rayos X.

DURACIÓN: CINCUENTA (50) horas cátedra.

LUGAR DE REALIZACION: ISSA y centros de capacitación.

VACANTES MÍNIMAS: CINCO (5).

VACANTES MÁXIMAS: QUINCE (15).

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10

Personal civil con y sin estado policial perteneciente a la PSA

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA: Exposición Teórica

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales

Ejercicios prácticos

Prácticas en el Aeropuerto

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 13 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo TRES (3) por clase

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

MODO DE EVALUACIÓN: Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de

opción múltiple. ETAPAS:

Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será el resultado del promedio de las evaluaciones

de cada módulo. INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2) instancias

de recuperación por curso. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN:

Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR CIENTO

(70 %) de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el

examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de ser aprobados, se

califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %) de respuestas correctas

de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0 %) al CIENTO POR CIENTO (100%) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al NOVENTA Y

CINCO POR CIENTO (95%) de la actividad académica. CERTIFICADO O DIPLOMA: Emitidos por el ISSA o los centros de capacitación.

CORRELATIVIDAD:

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Se requiere la aprobación previa del Curso PSA 001 o PSA 001/A.

PROGRAMA

Módulo 1 - Principios centrales de operación del equipo de rayos X

.

Enumerar los componentes de una máquina de rayos X

Operar el equipamiento

Reconocer los principios de funcionamiento del equipo.

Aplicar las medidas de seguridad operacionales.

Reconocer las medidas de seguridad del equipo de rayos X.

Módulo 2 - Manejo eficiente del equipo de rayos X

Mencionar los objetos a ser buscados e identificados en los equipajes.

Conocer las funciones del equipo de rayos X.

Describir los principios básicos de identificación de objetos por

indicadores de interpretación de imágenes.

Módulo 3 - Reconocimiento de armas y artículos peligrosos

Describir los principales elementos a detectar en la inspección y registro

de pasajeros, equipaje y carga que suponen un riesgo para la seguridad

aeroportuaria.

Reconocer los métodos utilizados para el ocultamiento de los objetos

prohibidos

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Reconocer los indicadores de Interpretación de imágenes de equipos de

rayos X.

Módulo 4 - Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados

Describir los principales elementos a detectar en la inspección y registro

de pasajeros, equipaje y carga que suponen un riesgo para la seguridad

aeroportuaria.

Conocer los distintos componentes de un artefacto explosivo

improvisado.

Reconocer los métodos utilizados para el ocultamiento de artefactos

explosivos.

Reconocer los indicadores de Interpretación de imágenes de equipos de

rayos X.

Módulo 5 - Narcotráfico. Inspección del equipaje, carga y correo a través del empleo de equipos de rayos X

Conocer la normativa local en materia de narcotráfico.

Conocer los principales aspectos del narcotráfico y su carácter de

“amenaza transnacional”.

Conocer los principales métodos de ocultamiento de drogas en el

equipaje despachado, de mano, carga y correo.

Reconocer los indicadores de interpretación de imágenes de equipos de

rayos X.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Módulo 6 - Principios básicos sobre transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea

Definir y clasificar las mercancías peligrosas.

Reconocer los elementos permitidos y prohibidos de transportar en

cualquier tipo de equipaje.

Conocer los métodos de búsqueda y detección de mercancías

peligrosas ocultas.

Identificar las etiquetas sobre mercancías peligrosas.

Reconocer los indicadores de interpretación de imágenes de equipos de

rayos X.

Módulo 7 - Ejercitación Práctica

Ejercicios Prácticos.

Ejercicios Prácticos con exigencias de contexto.

Ejercicios Prácticos con situaciones especiales.

4. Curso PSA 002/A TÍTULO: Curso de Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes -

Actualización

OBJETIVO ACADÉMICO: Formación/Capacitación

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional – Protección de la Aviación Civil Internacional contra

los actos de interferencia ilícita.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

OBJETIVOS: Mantener actualizados los conocimientos en:

• Principios centrales de operación del equipo de rayos X

• Análisis de imágenes e interpretación de imágenes

• Reconocimiento de armas, explosivos y objetos prohibidos

• Narcotráfico. Inspección del equipaje, carga y correo a través

del empleo de equipos de rayos X.

DURACIÓN: VEINTE (20) horas cátedra

LUGAR DE REALIZACION: ISSA y centros de capacitación

VACANTES MINIMAS: DIEZ (10)

VACANTES MÁXIMAS: VEINTICINCO (25)

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10.

Personal civil con y sin estado policial perteneciente a la PSA.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales.

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

MODO DE EVALUACIÓN: Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de

opción múltiple y examen final práctico en el equipo de rayos X.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

ETAPAS: Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será el resultado del promedio de las

evaluaciones de cada módulo. INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2)

instancias de recuperación por curso. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN:

Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR

CIENTO (70 %) de respuestas correctas de las preguntas

formuladas en el examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de

ser aprobados, se califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %)

de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0%) a CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al CIEN

POR CIENTO (100 %) de la actividad académica. CERTIFICADO O DIPLOMA: Emitidos por el ISSA o los centros de capacitación.

CORRELATIVIDAD: PSA 002 Recurrencia sobre PSA 002/A

PROGRAMA

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Módulo 1 - Manejo eficiente del equipo de rayos X e interpretación de imágenes

Principios centrales de operación del equipo de rayos X.

Análisis de imágenes:

• Identificar objetos comúnmente transportados en los equipajes de

mano.

• Cómo observar una imagen de rayos X.

• Identificar objetos comúnmente transportados en los equipajes de

mano en imágenes de rayos X.

• Clasificación de las imágenes.

• Sombras y ocultamiento.

Módulo 2 - Reconocimiento de armas, explosivos y objetos prohibidos

Describir los principales elementos a individualizar en la inspección y

registro de pasajeros, equipaje y carga que suponen un riesgo para la

seguridad aeroportuaria en general y la seguridad de la aviación civil en lo

particular.

Reconocer los métodos utilizados para el ocultamiento de los objetos

prohibidos.

Reconocer los indicadores de interpretación de imágenes de equipos de

rayos X.

Módulo 3 - Narcotráfico. Inspección del equipaje, carga y correo a través del empleo de equipos de rayos X

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 20 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Conocer los principales métodos de ocultamiento de drogas en el equipaje

despachado, de mano, carga y correo.

Reconocer los indicadores de Interpretación de imágenes de equipos de

rayos X.

Módulo 4 – Práctico

Prácticas

Examen final.

5. Curso PSA 003 TÍTULO: Curso de seguridad aeroportuaria para personal de vigilancia en el

ámbito aeroportuario – Transportadores de caudales - Inicial

OBJETIVO ACADÉMICO: Formación/Capacitación

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional – Protección de la Aviación Civil Internacional contra

los actos de interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

OBJETIVOS: Conocer las características de un aeropuerto típico desde la

perspectiva de la seguridad;

Comunicarse y colaborar con otros organismos de seguridad;

Conocer las reglas y controles de movimiento de personas y

vehículos;

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Vigilar las áreas e instalaciones y servicios vulnerables de los

aeropuertos y las aeronaves;

Reaccionar ante situaciones de emergencia en los aeropuertos; y

Escoltar envíos en el ámbito aeroportuario

DURACIÓN: QUINCE (15) horas cátedra.

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación.

VACANTES MINIMAS: DIEZ (10).

VACANTES MÁXIMAS: VEINTICINCO (25).

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales.

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

MODO DE EVALUACIÓN: Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de

opción múltiple. ETAPAS:

Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será el resultado del promedio de las

evaluaciones de cada módulo. INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2) instancias

de recuperación por curso. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN:

Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR

CIENTO (70 %) de respuestas correctas de las preguntas

formuladas en el examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de

ser aprobados, se califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %)

de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al CIEN

POR CIENTO (100 %) de la actividad académica. CERTIFICADO O DIPLOMA: Emitidos por el ISSA o los centros de capacitación.

PROGRAMA Introducción

Describir los propósitos del curso, su estructura y su metodología.

Conocer la situación de la seguridad pública y el mapa institucional

aeroportuario.

Conocer la estructura organizacional de la PSA.

Módulo 1

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

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Conocer los antecedentes históricos acontecidos en relación a hechos de

interferencia ilícita en materia de seguridad de la aviación.

Comprender el marco jurídico internacional y nacional en materia de

seguridad de la aviación en relación a actos de interferencia ilícita.

Conocer amenazas nuevas y emergentes contra la seguridad de la

aviación.

Módulo 2

Conocer las nuevas conceptualizaciones en seguridad aeroportuaria.

Conocer las modalidades delictivas en el medio aeroportuario.

Módulo 3

Describir las principales características de un aeropuerto.

Ubicar los edificios del aeropuerto;

Diferenciar entre la zona restringida y las zonas sin restricciones;

Aplicar el sistema de permisos personales aeroportuarios.

Desplazarse observando las reglas de seguridad del aeropuerto.

Módulo 4

Conocer las reglas de movimientos en el área de operaciones de la parte

aeronáutica.

Conocer la forma estandarizada de utilización de las comunicaciones en la

operatoria aeroportuaria.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

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Módulo 5

Describir la amenaza que representa el acceso no autorizado.

Conocer el estado operacional de los puntos de control.

Conocer los procedimientos de intervención normalizados para controlar el

acceso al área restringida.

Reconocer un comportamiento que salga de lo normal en los puntos de

acceso.

6. Curso PSA 004 TÍTULO: Curso de supervisor de seguridad aeroportuaria

OBJETIVO ACADÉMICO: Capacitación/Especialización

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional – Protección de la Aviación Civil Internacional contra

los actos de interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

Ley N° 26.102.

Decreto N° 1.119/10.

Disposición PSA N° 172/10.

OBJETIVOS: Supervisar la puesta en marcha de los aspectos importantes de los

programas de seguridad aeroportuaria.

Monitorear la inspección y registro de los pasajeros y del equipaje de

acuerdo con las normas prescritas.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Organizar las acciones de respuesta inicial en las emergencias de

seguridad.

Aplicar los principios y prácticas de las habilidades de liderazgo,

motivación y comunicación.

Monitorear la puesta en marcha de procedimientos operacionales

normalizados.

Distribuir y designar las responsabilidades al personal de seguridad.

Evaluar al personal de seguridad en el desarrollo de su trabajo y

supervisar el EPPT.

Asegurar la preparación, registro y emisión de los informes de

incidentes.

Desarrollar y mantener una coordinación con otras agencias,

organizaciones y entidades relacionadas con la seguridad de la

aviación.

DURACIÓN: CUARENTA Y OCHO (48) horas cátedra

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación

VACANTES MINIMAS: CINCO (5)

VACANTES MÁXIMAS: VEINTICINCO (25)

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10.

Personal civil con y sin estado policial perteneciente a la PSA.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGIA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales.

Ejercicios prácticos.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

MODO DE EVALUACIÓN: Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de opción

múltiple o trabajo práctico. Queda exceptuado de evaluación el Módulo N°

13. ETAPAS: Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será el resultado del promedio de las evaluaciones de

cada módulo. INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2) instancias de

recuperación por curso. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN:

Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR CIENTO

(70 %) de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el

examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de ser aprobados se

califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %) de respuestas correctas

de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al NOVENTA Y

CINCO POR CIENTO (95 %) de la actividad académica. CERTIFICADO O DIPLOMA: Emitidos por el ISSA o los centros de capacitación.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 27 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

CORRELATIVIDAD: Es requisito para la realización del curso, la aprobación de los cursos

PSA 001 o PSA 001/A y PSA 002 o PSA 002/A.

PROGRAMA

Módulo 1 - Introducción

Describir los propósitos del curso, su estructura y su metodología.

Valorar las posibilidades para el desarrollo de la carrera en el campo de

la seguridad en aeropuertos.

Módulo 2 - Supervisión en el aeropuerto

.

Definir la función del supervisor.

Describir las cualidades que requeridas para un supervisor de seguridad

del aeropuerto.

Módulo 3 - Procedimientos operacionales normalizados

Definir los procedimientos operacionales normalizados.

Describir el proceso para desarrollar los procedimientos operacionales

normalizados.

Crear el bosquejo de un modelo de procedimiento operacional

normalizado para una tarea básica de seguridad.

Módulo 4 - Asegurando la eficacia operacional del equipo

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 28 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

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Describir los recursos disponibles y el equipo requerido en los puntos de

control de seguridad.

Verificar la eficacia operacional del equipo de seguridad.

Aplicar los procedimientos apropiados en el eventual caso de una no-

disponibilidad o falla del equipo de seguridad.

Módulo 5 - Planificación de la unidad de seguridad

Describir los principios de la planificación de los recursos humanos.

Identificar las tareas específicas a ser efectuadas por la unidad de

seguridad.

Explicar el proceso para el desarrollo de gestión de los turnos del

dispositivo de seguridad.

Explicar los procedimientos de aprobación y aplicación de gestión de los

turnos del dispositivo de seguridad

Preparar una hoja de valoración de las tareas diarias específicas de la

unidad de seguridad.

Módulo 6 - Organización y asignación del personal de seguridad

Preparar el formulario de organización de turnos y asignar al personal

de servicio, las tareas respectivas.

Describir un proceso para difundir información importante, local y

especial, al personal de servicio.

Conducir una sesión informativa de seguridad.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 29 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Módulo 7 - Supervisión de las responsabilidades operacionales

Preparar el formulario de organización de turnos y asignar al personal

de servicio, las tareas respectivas.

Describir un proceso para difundir información importante, local y

especial, al personal de servicio.

Conducir una sesión informativa de seguridad

Módulo 8 - Supervisión del cumplimiento de los Procedimientos Operativos Normalizados (PONs)

Controlar el desempeño de las tareas de seguridad mediante el uso de

las técnicas de observación.

Controlar la aplicación de las políticas relacionadas con personas de

especial tratamiento y con el manejo y el transporte de artículos

retirados a los pasajeros.

Módulo 9 - Evaluación del personal de seguridad

Describir los beneficios de la evaluación eficaz al personal.

Especificar el uso de las técnicas eficaces en la evaluación de personal.

Realizar una entrevista de evaluación de personal.

Módulo 10 - El Supervisor y la capacitación en el trabajo

Describir la necesidad y las ventajas de la capacitación en el trabajo.

Explicar la responsabilidad del supervisor en la capacitación en el

trabajo.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 30 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

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Describir el proceso para conducir la capacitación en el trabajo.

Explicar el método para controlar la capacitación en el trabajo.

Módulo 11 - Procedimientos de respuesta a incidentes

Clasificar los tipos de emergencia aeroportuaria.

Describir el proceso para desarrollar las acciones de respuesta a una

emergencia.

Especificar los requerimientos de contenido de un procedimiento

operacional normalizado de respuesta a una emergencia.

Módulo 12 - Supervisión de la respuesta a los incidentes

Evaluar si un artículo o comportamiento detectado es sospechoso.

Sistema de reporte de incidentes.

Aplicar la acción de repuesta apropiada a incidentes con o sin los

procedimientos operacionales normalizados.

Módulo 13 – Actividades de cierre

Evaluación y Análisis del Curso.

7. Curso PSA 005 TÍTULO: Curso de seguridad aeroportuaria en terminales aéreas de carga y

correo.

OBJETIVO ACADÉMICO: Capacitación/Especialización

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN 2012

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 31 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional – Protección de la Aviación Civil Internacional contra

los actos de interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

Ley N° 26.102.

Decreto N° 1.119/10.

Disposición PSA N° 172/10.

OBJETIVOS: Identificar el propósito de las medidas de seguridad para la

protección de la carga y el correo.

Reconocer la naturaleza de la amenaza contra la aviación civil.

Aplicar los controles apropiados de seguridad a los envíos de carga.

Reconocer la importancia de registrar, inspeccionar y examinar los

envíos de carga.

Asegurarse de que todas las instalaciones de carga, los vehículos y

el transporte, los contenedores y demás equipo sean sometidos a

controles de seguridad.

Reaccionar adecuadamente a una emergencia de seguridad

relacionada con una carga sospechosa.

DURACIÓN: TREINTA Y SEIS (36) horas cátedra

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación

VACANTES MÍNIMAS: DIEZ (10).

VACANTES MÁXIMAS: TREINTA Y CINCO (35).

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10.

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 32 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Personal de tierra de empresas aerocomerciales con funciones de

supervisión (Jefe de Base).

Personal civil con y sin estado policial perteneciente a la PSA.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales.

Ejercicios prácticos.

Recorrida por terminal de cargas aéreas.

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

MODO DE EVALUACIÓN: Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de

opción múltiple o trabajo práctico. Queda exceptuado de evaluación

el módulo introductorio. ETAPAS:

Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será el resultado del promedio de las

evaluaciones de cada módulo INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2)

instancias de recuperación por curso. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN:

Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR

CIENTO (70 %) de respuestas correctas de las preguntas

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 33 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

formuladas en el examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de

ser aprobados, se califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %)

de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de la actividad

académica. CERTIFICADO O DIPLOMA: Emitidos por el ISSA o los centros de capacitación.

CORRELATIVIDAD: PSA 001

PROGRAMA

Módulo 1 - Introducción

Describir los propósitos del curso, su estructura y su metodología.

Módulo 2 – Seguridad de la carga en contexto

Describir las amenazas contra la seguridad de la aviación civil.

Identificar los términos “amenaza”, “vulnerabilidad”, y “riesgo” en el

contexto de la seguridad de la aviación.

Conocer las organizaciones relacionadas con la seguridad de la

aviación.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 34 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Conocer las responsabilidades fundamentales de las autoridades

aeronáuticas y aeroportuarias.

Comprender la base legal para la seguridad de la carga.

Módulo 3 – Conceptos de seguridad de la carga

Conocer los conceptos de carga aérea y las formas de transporte de

la carga.

Determinar las restricciones que se aplican a la seguridad de la

carga.

Analizar el concepto de agente acreditado y sus implicancias.

Módulo 4 – Procedimientos para asegurar la carga

Describir las responsabilidades de los explotadores aéreos,

expedidores reconocidos y agentes acreditados.

Diferenciar entre carga reconocida, carga desconocida y carga

exenta.

Explicar los procedimientos que se utilizan para aceptar la carga y

para el manejo de envíos de cargas especiales.

Explicar los diversos grados de los controles de seguridad.

Módulo 5 - Generalidades de la gestión de la seguridad de la carga

Explicar la importancia del programa de seguridad del agente

acreditado.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 35 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Enumerar los elementos incluidos en el programa de seguridad del

agente acreditado.

Describir las funciones de los distintos responsables del sistema de

seguridad de la carga.

Módulo 6 – Métodos de inspección de la carga

Enumerar los elementos de los artefactos explosivos e incendiarios

improvisados.

Explicar los diferentes métodos de inspección de la carga.

Módulo 7 – Otros controles de seguridad

Establecer la base legal y los objetivos para la seguridad física de la

carga.

Explicar como impedir el acceso a un área restringida.

Explicar la detección del acceso no autorizado de los envíos de

carga.

Explicar el uso de permisos personales aeroportuarios.

Explicar la acción que se debe tomar en caso de sospecha.

Explicar la acción a tomar luego de recibir una amenaza de bomba.

Explicar los reportes de incidentes.

Módulo 8 – Seguridad del correo de la oficina postal

Describir la base jurídica relativa a la seguridad del correo aéreo.

Explicar las responsabilidades de las autoridades postales.

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 36 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Definir y diferenciar entre “correo conocido” y “correo desconocido”,

“correo con plazos críticos” y “correo sin plazos críticos”, y “correo de

transbordo”.

Explicar los procedimientos para la aceptación de correo.

Control de seguridad del correo aéreo.

Módulo 9 – Otros artículos restringidos y mercancías peligrosas

Definir y clasificar los artículos restringidos.

Reconocer los artículos restringidos.

Enumerar los tipos de mercancías peligrosas.

Reconocer las etiquetas de las mercancías peligrosas.

Módulo complementario dirigido a operadores de equipos de rayos X – Entrenamiento práctico

Encender un equipo de rayos X y operarlo con seguridad.

Interpretar las imágenes en el monitor de rayos-X e identificar los

artículos que se pueden considerar como prohibidos o peligrosos.

Seleccionar la carga para una inspección física.

8. Curso PSA 006 TÍTULO: Curso de gestión de la seguridad aeroportuaria

OBJETIVO ACADÉMICO: Capacitación/Especialización

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA:

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 37 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional – Protección de la Aviación Civil Internacional contra

los actos de interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

Ley N° 26.102.

Decreto N° 1.119/10.

Disposición PSA N° 172/10.

OBJETIVOS: Explicar el origen y la finalidad de los instrumentos jurídicos de la

OACI relacionados con la seguridad de la aviación, el Anexo 17 al

Convenio de Chicago y el Manual de Seguridad (Documento 8973).

Aplicar a la seguridad de la aviación los conceptos básicos de

gestión y explicar la función especializada del Director Técnico de la

organización y de las autoridades encargadas de la aplicación de las

medidas de seguridad.

Planificar, crear y organizar los recursos humanos y materiales

necesarios para la operación efectiva de un dispositivo de seguridad

de la aviación.

Planificar y administrar el presupuesto financiero de un dispositivo de

seguridad de la aviación.

Asesorar sobre la elaboración de los distintos programas de

seguridad de la aviación y los Procedimientos Operacionales

Normalizados (PONs).

Supervisar y hacer cumplir la implementación de los programas de

seguridad de la aviación y los PONs.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 38 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Comprobar que el personal de seguridad está capacitado para aplicar

medidas preventivas de seguridad de la aviación.

Asesorar sobre la preparación de planes de emergencia en los

aeropuertos y organizar las medidas de seguridad necesarias para

hacer frente a las emergencias de seguridad que afectan a

aeronaves, terminales e instalaciones aeroportuarias.

Formar parte del equipo de manejo de crisis de aviación cuando sea

necesario.

Organizar y dar capacitación en seguridad aeroportuaria.

Establecer y mantener el enlace con otros aeropuertos y entidades y

organismos externos.

DURACIÓN: SETENTA (70) horas cátedra

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación

VACANTES MINIMAS: CINCO (5).

VACANTES MÁXIMAS: DOCE (12).

DESTINATARIOS: Personal comprendido por el Decreto N° 1.119/10.

Personal civil con y sin estado policial perteneciente a la PSA.

REQUISITOS: Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGIA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales.

Ejercicios prácticos.

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase

REQUISITOS:

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 39 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Acorde a lo establecido en el presente Programa. MODO DE EVALUACIÓN:

Cada módulo será evaluado de forma escrita bajo la modalidad de

opción múltiple o trabajo práctico. Queda exceptuado de evaluación

el módulo introductorio. ETAPAS:

Parcial: Escrito, UNO (1) por módulo.

Final: La nota final será el resultado del promedio de las

evaluaciones de cada módulo. INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

• Cantidad: UNA (1) por módulo, con un máximo de DOS (2)

instancias de recuperación por curso. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN:

• Cada examen escrito deberá aprobarse con el SETENTA POR

CIENTO (70 %) de respuestas correctas de las preguntas

formuladas en el examen. Los exámenes recuperatorios, en caso de

ser aprobados, se califican con el SETENTA POR CIENTO (70 %)

de respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS:

De CERO POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN:

El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al

NOVENTA Y CINCO (95 %) de la actividad académica. CERTIFICADO O DIPLOMA: Emitidos por el ISSA o los centros de capacitación.

CORRELATIVIDAD: PSA 004

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 40 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

PROGRAMA

Módulo 1 - Introducción

Describir los propósitos del curso, su estructura y su metodología.

Especificar la naturaleza de la amenaza.

Explicar la evaluación de la amenaza y el manejo del riesgo.

Módulo 2 - Marco Jurídico

.

Describir los principios fundamentales y la filosofía de la seguridad

de la aviación.

Explicar la finalidad de los convenios internacionales de la OACI.

Describir la finalidad del Anexo 17 al Convenio de Chicago y del

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación

Identificar los principios más importantes para la formulación de

leyes o decretos nacionales.

Describir la finalidad y las consideraciones más importantes en la

elaboración de un programa nacional de seguridad de la aviación

civil.

Módulo 3 - Organización de la seguridad en el aeropuerto y organización de la seguridad para las aerolíneas

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 41 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Explicar la finalidad y enumerar los contenidos principales del

programa de seguridad de un aeropuerto internacional.

Definir la función del Director Técnico de una organización.

Determinar las atribuciones del Director Técnico de una

organización.

Explicar el propósito y los contenidos del programa de seguridad

para los explotadores de líneas aéreas.

Describir el proceso para la elaboración del programa de seguridad

de una línea aérea.

Módulo 4 - Administración de los recursos financieros

Describir la finalidad de la planificación financiera y la preparación

del presupuesto.

Describir el proceso de planificación financiera.

Describir el proceso presupuestario.

Preparar un proyecto de presupuesto.

Presentar un estado financiero del Programa AVSEC.

Módulo 5 - Administración de los recursos humanos

Definir la planificación de recursos humanos.

Enumerar las principales funciones de la planificación de recursos

humanos.

Identificar las necesidades presentes y futuras en lo que respecta a

los recursos humanos.

Definir el desarrollo de los recursos humanos.

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 42 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Explicar el objetivo de las perspectivas de carrera.

Explicar la finalidad de la evaluación del personal.

Enumerar los principios básicos de las relaciones laborales.

Explicar la necesidad de un código de conducta para la dependencia

de seguridad.

Módulo 6 - Contratación, selección, capacitación y certificación

Determinar las funciones de seguridad que deben desempeñar los

distintos miembros de un sistema de seguridad en un aeropuerto.

Determinar el procedimiento para preparar la descripción de los

puestos del personal de un sistema de seguridad en un aeropuerto.

Describir el procedimiento para la contratación y selección del

personal de seguridad de aeropuerto.

Determinar la necesidad y el procedimiento para la verificación de

antecedentes penales del personal de un sistema de seguridad en

un aeropuerto.

Determinar el conocimiento de la capacitación en seguridad de

aviación y las necesidades de motivación así como los tipos de

capacitación disponibles.

Describir los contenidos principales de un programa de

entrenamiento en seguridad de la aviación.

Explicar los requisitos para certificar al personal de inspección.

Módulo 7 - Administración de los recursos materiales

Definir el concepto de recursos materiales.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 43 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Determinar la necesidad y el uso de medios técnicos de seguridad

Evaluar los criterios para la selección del equipo de seguridad.

Exponer el proceso de evaluación del equipo de seguridad.

Exponer los procedimientos de adquisición de medios técnicos de

seguridad.

Describir un sistema para vigilar la instalación y el uso de medios

técnicos de seguridad

Módulo 8 - Preparación de los Procedimientos Operativos Normalizados (PONs)

Efectuar una visita de familiarización al aeropuerto local.

Plantear la definición y el propósito del Procedimiento Operativo

Normalizado de Aeropuerto (PON).

Formular un PON para tareas de seguridad aeroportuaria

específicas.

Organizar un sistema de seguridad aeroportuaria de notificación de

incidentes.

Módulo 9 - Control de Calidad

Establecer los requisitos para un Programa de Control de Calidad en

Seguridad de la Aviación.

Establecer la normativa nacional del control de calidad, el programa

y sus objetivos.

Definir y explicar las razones para efectuar las evaluaciones e

inspecciones de seguridad.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 44 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Describir la metodología que se usa en la conducción de

evaluaciones e inspecciones.

Definir el propósito y los métodos de comprobación de los sistemas

de seguridad y establecer un plan para dicha comprobación de

sistemas de seguridad.

Explicar la razón por la que se tiene que examinar la eficacia de los

controles de seguridad.

Módulo 10 - Planificación para contingencias

Explicar la finalidad y el contenido de los planes de contingencia.

Describir cómo se preparan los planes de contingencia.

Describir el método para coordinar y evaluar los planes de

contingencia.

Módulo 11 - Organización de la respuesta a los actos de interferencia ilícita

Definir los tipos de emergencias de aeropuerto y los actos de

interferencia ilícita.

Describir los principios del manejo de crisis.

Explicar la necesidad de un centro de mando y control.

Describir la finalidad del Centro de operaciones de emergencia

(COE) de un aeropuerto.

Determinar la necesidad de un equipo de manejo de crisis (EMC).

Describir las funciones y responsabilidades en Seguridad de la

Aviación durante los incidentes de importancia que afecten a la

seguridad.

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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 45 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Explicar la necesidad de preparar informes preliminares y finales

para la OACI sobre actos de interferencia ilícita.

Módulo 12 – Actividades de cierre

Realización de examen de conocimientos y ejercicio práctico

integrador.

Evaluación y Análisis del Curso

9. Curso PSA 007 TÍTULO: Capacitación básica de concienciación en seguridad aeroportuaria

OBJETIVO ACADÉMICO: Capacitación/Taller o disertación

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA: ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional – Protección de la Aviación Civil Internacional contra

los actos de interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

Disposición PSA N° 172/10.

OBJETIVOS: Conocer las misiones y funciones del sistema de seguridad

aeroportuaria;

Descripción de las funciones de la PSA;

Conocer los Permisos Personales y Vehiculares Aeroportuarios

establecidos por la PSA mediante Disposición Nº 172/10, y entender

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 46 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

la importancia del uso responsable de los mismos dentro del sistema

aeroportuario en sus diferentes sectores de seguridad restringido y

públicos;

Conocer la forma de cooperar con el sistema de seguridad

aeroportuaria en su actuación diaria, comprendiendo la importancia y

responsabilidad de su participación.

DURACIÓN: UNA (1) clase, DOS (2) horas cátedra

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación.

VACANTES MÍNIMAS: VEINTE (20).

VACANTES MÁXIMAS: CINCUENTA (50).

DESTINATARIOS: Personal que pretenda poseer un permiso personal aeroportuario.

Quedan excluidos el personal de la PSA y personal comprendido por

el Decreto N° 1.119/10. REQUISITOS:

Acorde a lo establecido en el presente Programa.

METODOLOGIA DE ENSEÑANZA: Exposición dialogada

Proyección de diapositivas y presentaciones audiovisuales

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase

MODO DE EVALUACIÓN: No evaluado

REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA APROBACIÓN: El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al CIEN

POR CIENTO (100 %) de la actividad académica. CERTIFICADO O DIPLOMA: Emitidos por el ISSA o los centros de capacitación.

VIGENCIA:

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 47 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Acorde a lo establecido en el presente Programa.

OBSERVACIONES: La capacitación obtenida es requisito para obtención de permisos

aeroportuarios y/o su renovación.

PROGRAMA

Temas a abordar:

Información sobre la seguridad aeroportuaria.

Información sobre el marco legal vigente.

Información sobre la PSA.

Información sobre el aeropuerto:

• De sus sectores.

• De sus Actividades.

• De sus niveles de seguridad.

Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.

Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o

Urgencias.

Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.

Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.

10. Curso PSA 008 TÍTULO: Curso de Inspector Nacional en seguridad de la aviación

OBJETIVO ACADÉMICO: Capacitación/Especialización

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA:

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 48 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

ANEXO 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional –

Protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de

interferencia ilícita.

Documento OACI 8973 – Manual de seguridad de la aviación.

PNSAC.

Ley N° 26.102.

Decreto N° 1.119/10.

Resolución ex M.J.S y D.H. N° 1617/09.

Disposición PSA N° 172/10.

OBJETIVOS: Adquirir las habilidades necesarias para:

Determinar el contenido de un Programa Nacional de Auditoría/Inspección.

Dominar los elementos que podrían incluirse como parte del Código de

Conducta del Auditor.

Definir las Auditorías e Inspecciones de seguridad de la aviación.

Determinar una metodología apropiada para efectuar una auditoría o

inspección de seguridad de la aviación en el ámbito de un programa

nacional.

Como ejercicio práctico, preparar y realizar una Auditoría/Inspección de

seguridad de la aviación y presentar sus resultados.

DURACIÓN: TREINTA Y DOS (32) horas cátedra

LUGAR DE REALIZACIÓN: ISSA y centros de capacitación

VACANTES MÍNIMAS: OCHO (8).

VACANTES MÁXIMAS: QUINCE (15)

DESTINATARIOS:

• Personal con o sin estado policial de la PSA.

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 49 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

• Personal de nivel medio o superior de organismos gubernamentales u

organizaciones a las cuales se les ha asignado la responsabilidad de llevar

a cabo Auditorías o Inspecciones en Seguridad de la Aviación. Acreditar el

Principio de la Necesidad de Saber.

• Para alumnos extranjeros, hablar, leer, escribir y entender correctamente el

idioma castellano.

REQUISITOS:

• Acorde a lo establecido en el presente Programa y lo normado en el Anexo

17 Cap. 3.

METODOLOGIA DE ENSEÑANZA: Exposición teórica.

Proyección de diapositivas y presentaciones Audiovisuales.

Ejercicios Prácticos en el Terreno (AEROPUERTO).

CAPACITADORES: Cantidad: Mínimo UNO (1) – Máximo DOS (2) por clase

MODO DE EVALUACIÓN: Un examen final.

Examen oral con nota de módulos como prueba de retroalimentación de la

clase impartida y terminada. ETAPAS: Parcial: No evaluado

Final: Evaluado INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN:

No Posee. EXIGENCIAS DE APROBACIÓN: Un único examen integrador de todos los módulos el cual deberá aprobarse

con el SETENTA POR CIENTO (70 %) de respuestas correctas de las

preguntas formuladas en el examen.

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INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

APÉNDICE II

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN 2012

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 50 DE 52

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

ESCALA DE MEDICIÓN DE LOGROS: De CERO POR CIENTO (0 %) al CIEN POR CIENTO (100 %) de

respuestas correctas de las preguntas formuladas en el examen. REQUISITO DE ASISTENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN:

• El personal comprendido deberá asistir obligatoriamente al NOVENTA Y

CINCO (95 %) de la actividad académica. CERTIFICACIÓN: Aprobación emitida por el ISSA.

VIGENCIA:

• Acorde a lo establecido en el presente Programa.

PROGRAMA

Módulo 1 - Módulo de Introducción

• Describir los propósitos del curso, su estructura y su metodología;

• Describir el rol de un programa de control de calidad en la seguridad de la

aviación;

• Determinar la base para una auditoría, inspección, evaluación y

requerimientos de una prueba de seguridad de la aviación;

• Brevemente describir el Programa Universal OACI de Auditoría de la

Seguridad de la Aviación.

Módulo 2 – Definiciones y Contenido del Programa Nacional de Auditoría/Inspección

Definir los términos Auditoría, Inspección, Estudio de Seguridad y Prueba

de Seguridad con respecto a la seguridad de la aviación.

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN 2012

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

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ORIGINAL DIRECTOR NACIONAL DE LA PSA

Determinar el contenido de un Programa Nacional de Auditoría e Inspección

de la Seguridad de la Aviación.

Módulo 3 – Técnicas de Preparación para una Auditoría/Inspección

Describir los diferentes pasos para realizar una Auditoría/Inspección.

Identificar las herramientas para preparar, conducir y documentar una

Auditoría/Inspección.

Demostrar la habilidad para preparar, efectuar y concluir una reunión

preauditoría.

Módulo 4 - Metodología de la Auditoría/Inspección

Demostrar la habilidad para realizar una Auditoría/Inspección sobre el

terreno.

Demostrar la habilidad para redactar un informe de Auditoría/Inspección

Identificar los documentos que pueden ser útiles en una Auditoría/

Inspección.

Módulo 5 - Técnicas de Auditoria/Inspección

Dominar las técnicas de interrogación más adecuadas para efectuar una

Auditoría/Inspección.

Dominar la técnicas de parafraseo.

Dominar las técnicas de investigación de Auditoría/Inspección.

Identificar las artimañas y los métodos para evitarlas.

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PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN 2012

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

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Módulo 6 - Perfil del Auditor

Describir las habilidades y la autoridad que requiere un Auditor/Inspector.

Definir las habilidades de comunicación específicas necesarias para realizar

una Auditoría/ Inspección en Seguridad de la Aviación.

Describir las particularidades del trabajo de equipo

Definir las formas para manejar situaciones difíciles durante una

Auditoría/Inspección

Módulo 7 - Ejercicio Auditoría/Inspección

Revisión de los objetivos:

Demostrar la habilidad para preparar una Auditoría/Inspección;

Demostrar la habilidad para implementar la metodología de una Auditoría/

Inspección;

Demostrar la habilidad para realizar entrevistas.

Demostrar la habilidad para redactar un Informe de resultados

provisionales

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INSTITUTO SUPERIOR DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA APÉNDICE III

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

EDICIÓN 2012

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

EMISIÓN :

VIGENCIA:

PÁGINA 1 DE 1

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APÉNDICE III

Formulario de Acreditación del Entrenamiento Práctico en el Puesto de Trabajo (EPPT)

1. Datos personales:

Apellido y nombre:

Tipo y número de documento

Aeropuerto, aeródromo o unidad donde presta servicios

Institución, empresa u organismo donde presta servicios

Responsabilidad, jerarquía o cargo orgánico que desempeña

2. EPPT según función en seguridad la aviación civil a acreditar (marque lo que corresponda):

Función que desempeña

Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria

Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y terminales de carga y correo

Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes

Supervisor de seguridad aeroportuaria

Supervisor de operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes

Supervisor de carga y correo

Capacitador en seguridad de la aviación civil

Inspector nacional en seguridad de la aviación civil

3. Cantidad de horas supervisadas: ……………...……………………………………………………………………

4. Equipo técnico utilizado:

Tipo. …………………………...…………………………...…………………….…………………………………………..

Marca y modelo: …………….……………...………………………………………………….……………………………

5. Declaración Jurada:

Declaro bajo juramento la veracidad de los datos del presente formulario, comprometiéndome a informar cualquier cambio que se produzca en los mismos.

Firma y aclaración del responsable

Cargo del responsable

Lugar ……………………………………………………Fecha ………… / ………………… / 20 …...........

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SEGURIDAD AEROPORTUARIA APÉNDICE IV

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EMISIÓN :

VIGENCIA:

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APÉNDICE IV

Solicitud de Certificación en Seguridad de la Aviación

1. Datos personales:

Apellido y nombre:

Tipo y número de documento

Aeropuerto, aeródromo o unidad donde presta servicios

Institución, empresa u organismo donde presta servicios

Responsabilidad, jerarquía o cargo orgánico que desempeña

2. Solicitud

En el marco del PNISAC, solicito mi certificación en materia de seguridad de la aviación correspondiente a la función de (marque con una X lo que corresponda)

□ Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria

□ Agente de inspección o vigilador de seguridad aeroportuaria en depósitos y

terminales de carga y correo

□ Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes

□ Supervisor de seguridad aeroportuaria

□ Supervisor de operadores de equipos de rayos X e interpretación de imágenes

□ Supervisor de carga y correo

□ Capacitador en seguridad de la aviación civil

□ Inspector nacional de seguridad de la aviación civil

……………………………………………………

Firma del interesado

Lugar ……………………………………………………Fecha ………… / ………………… / 20 …...........