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Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública 1 Presentación ministra lunes 20 de mayo de 2019 RESUMEN: Educación pública como una política de Estado. a. Los desafíos para la educación pública son mayúsculos. Durante cerca de 40 años los chilenos han experimentado una educación escolar profundamente mercantilizada. Un producto de dimensiones y naturaleza muy particulares, que ha operado casi sin contrapeso durante los últimos cuarenta años, ha dado por resultado la formación de una suerte de mercado gratuito de escuelas al alero de los cuantiosos recursos entregados por el Estado vía vouchers. De este modo, la educación pública representa poco más de un tercio del sistema y buena parte de estos establecimientos se han visto forzados a limitar su función a la asistencia social de los sectores pobres de la sociedad. Y pese a los años que han pasado desde el inicio de estas transformaciones, el sistema escolar chileno se revela caro, agobiante, de baja calidad y, por sobre todo, extremadamente segregado. Es en este contexto que nace la demanda, desde la sociedad, por desmercantilizar la educación, entendiendo que para ello era preciso desmunicipalizar, junto con transformar la lógica del voucher en el financiamiento, y aumentar la democracia en las comunidades educativas. Y es por ello que durante el gobierno anterior se establece un Nuevo Sistema de Educación Pública, que apunta, aunque imperfectamente, responder a esta necesidad. b. Este ministerio, en reiteradas oportunidades ha afirmado que la educación pública debe ser una política de Estado. Sin embargo, hemos observado como han existido importantes retrasos en la implementación de esta ley, como en las nominaciones a los directores nacionales y locales de NEP, o en la ejecución presupuestaria en educación pública y en FAEP, entre otros. Y al mismo tiempo, observamos como las iniciativas en educación dicen poca relación con la educación pública, concentrando el problema en un distributivo y no de producción de educación pública de calidad (Admisión Justa se concentra en esto); o de hecho la dañan la educación pública, punitivizando la convivencia escolar, abordando este problema desde una perspectiva policial, y provocando una escalada de violencia sin precedentes (Aula Segura). c. Es importante señalar que si bien no es este gobierno el que diseñó y aprobó la ley, al asumir esta tarea como una política de Estado, se deben implementar y realizar todas las transformaciones que sean posibles. Es en este contexto que nos interesa saber como en la Estrategia Nacional se van a enfrentar los principales desafíos a los que nos enfrenta el nuevo sistema de Educación Pública. 1 Elaborado en base al trabajo realizado por la fundación Horizonte Ciudadano; minuta elaborada por Mara Rotstein, asesora de la diputada Camila Rojas; minuta elaborada por Soledad Cortés, oficial de educación de UNICEF; así el libro V. Orellana Calderón, C. Miranda Medina, F. Guajardo Mañán, C. Jara Villarroel, J. M. Sanhueza De la Cruz, & F. Carvallo Arrau, (2018) Entre el mercado gratuito y la educación pública. Dilemas de la educación chilena actual (págs. 95-156). Santiago: Lom ediciones. Muchos de los párrafos, oraciones o frases son copias textuales de los trabajos antes referidos, que por razones de presentación, para una acertada inteligencia, no son referidos.

Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

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Page 1: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública1

Presentación ministra lunes 20 de mayo de 2019

RESUMEN:

Educación pública como una política de Estado.

a. Los desafíos para la educación pública son mayúsculos. Durante cerca de 40 años los

chilenos han experimentado una educación escolar profundamente mercantilizada. Un

producto de dimensiones y naturaleza muy particulares, que ha operado casi sin

contrapeso durante los últimos cuarenta años, ha dado por resultado la formación de

una suerte de mercado gratuito de escuelas al alero de los cuantiosos recursos

entregados por el Estado vía vouchers. De este modo, la educación pública representa

poco más de un tercio del sistema y buena parte de estos establecimientos se han visto

forzados a limitar su función a la asistencia social de los sectores pobres de la

sociedad. Y pese a los años que han pasado desde el inicio de estas transformaciones,

el sistema escolar chileno se revela caro, agobiante, de baja calidad y, por sobre todo,

extremadamente segregado. Es en este contexto que nace la demanda, desde la

sociedad, por desmercantilizar la educación, entendiendo que para ello era preciso

desmunicipalizar, junto con transformar la lógica del voucher en el financiamiento, y

aumentar la democracia en las comunidades educativas. Y es por ello que durante el

gobierno anterior se establece un Nuevo Sistema de Educación Pública, que apunta,

aunque imperfectamente, responder a esta necesidad.

b. Este ministerio, en reiteradas oportunidades ha afirmado que la educación pública debe

ser una política de Estado. Sin embargo, hemos observado como han existido

importantes retrasos en la implementación de esta ley, como en las nominaciones a los

directores nacionales y locales de NEP, o en la ejecución presupuestaria en educación

pública y en FAEP, entre otros. Y al mismo tiempo, observamos como las iniciativas en

educación dicen poca relación con la educación pública, concentrando el problema en

un distributivo y no de producción de educación pública de calidad (Admisión Justa se

concentra en esto); o de hecho la dañan la educación pública, punitivizando la

convivencia escolar, abordando este problema desde una perspectiva policial, y

provocando una escalada de violencia sin precedentes (Aula Segura).

c. Es importante señalar que si bien no es este gobierno el que diseñó y aprobó la ley, al

asumir esta tarea como una política de Estado, se deben implementar y realizar todas

las transformaciones que sean posibles. Es en este contexto que nos interesa saber

como en la Estrategia Nacional se van a enfrentar los principales desafíos a los que nos

enfrenta el nuevo sistema de Educación Pública.

1 Elaborado en base al trabajo realizado por la fundación Horizonte Ciudadano; minuta elaborada por

Mara Rotstein, asesora de la diputada Camila Rojas; minuta elaborada por Soledad Cortés, oficial de educación de UNICEF; así el libro V. Orellana Calderón, C. Miranda Medina, F. Guajardo Mañán, C. Jara Villarroel, J. M. Sanhueza De la Cruz, & F. Carvallo Arrau, (2018) Entre el mercado gratuito y la educación pública. Dilemas de la educación chilena actual (págs. 95-156). Santiago: Lom ediciones. Muchos de los párrafos, oraciones o frases son copias textuales de los trabajos antes referidos, que por razones de presentación, para una acertada inteligencia, no son referidos.

Page 2: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Preguntas:

Observación preliminar:

Sobre la incidencia del Congreso en la Estrategia: Es complejo incidir realmente si sólo se

tiene acceso a una presentación y un par de minutos para reaccionar. Idealmente, los

Senadores pudieran mandar en conjunto con un oficio con los temas pendientes,

insuficientes y propuestas. Y el Ministerio (o el CNED) entregar una respuesta oficial.

Además que el Mineduc pudiera poner a disposición estudios, informes, etc que se tuvieron

en consideración para construir lo que estamos viendo. Se debe conocer la Estrategia

completa (el documento que será finalmente enviado al CNED y no sólo el PPT)

También como observación general, gran parte de la estrategia está en función de la

instalación e implementación. Muchas de las medidas han sido presentadas sucesivamente

desde el MINEDUC, incluso antes que la Ley de aprobara. Todo eso, está mandatado por

Ley y es lo que se espera de la planificación estratégica que tenga la DEP y SLEP. Pero en

términos de contenidos (como por ejemplo la NEP da cuenta a los principios del art. 5 de la

Ley) queda pobre. Aquí algunos de ellos:

1. Desafíos pendientes que creemos deben ser considerados:

a. Mecanismos de financiamiento. En nuestras visitas a los distintos establecimientos,

nos han señalado que existen serios problemas presupuestarios que se deben, en buena

medida al financiamiento vía voucher. En los servicios locales siguen el modelo vía

voucher en base a matrícula y asistencia (aunque disminuye su preponderancia). En este

modelo, las escuelas pequeñas y rurales se ven muy desfavorecidas. Asimismo, las

municipalidades con mayores ingresos complementaban la subvención con recursos

municipales, provocando importantes diferencias en el estado actual de los

establecimientos. En ese sentido:

i. ¿Como se va a enfrentar los problemas de financiamiento? ¿Se

considera necesario aumentar el aporte basal, perdiendo

preponderancia el financiamiento vía voucher?

ii. ¿Se contempla un aumento en el financiamiento, de tal modo de

nivelar las condiciones de los establecimientos que se traspasan,

evitando que los que contaban con el complemento municipal lo

pierdan?

iii. El FAEP apuntaba a resolver en alguna medida estos desafíos. Pero

este se acaba por ley el año 2022. Se hace referencia a seguir

utilizando, entonces, ¿van a mandar proyectos de ley para alargar el

FAEP? ¿Qué se está pensando en términos de financiamiento?

Existen varios estudios que ya han levantado esta alerta: se deben hacer cambios

estructurales de financiamiento (Bellei 2018, BID 2018).

b. Aumento de cobertura de la Educaciòn Pública para garantizar derecho . La

cobertura actual del sistema público bordea el 35%. Sin embargo, hemos observado

cómo en muchos lugares existe un déficit de educación pública. Asimismo, como

Page 3: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

diversos establecimientos particulares subvencionados evalúan pasar a ser privados.

Frente a ello, si bien en la presentación se refiere al aumento de cobertura, así como un

plan de desarrollo de infraestructura. Sin embargo, los objetivos son conservadores

(“mantener/recuperar el porcentaje de matrícula total del territorio”) o ambiguos

(aumentar el porcentaje de matrícula total del territorio). ¿En qué consisten los planes de

desarrollo de infraestructura y de oferta educativa? ¿Se busca revertir la preponderancia

del sector particular subvencionado, aumentado la oferta pública, a largo plazo?

c. Mejoras en condiciones materiales:

i. Escuelas con gravísimas deficiencias que no cuentan con condiciones mínimas de

funcionamiento. Y en ello, el financiamiento para resolver estas deficiencias es

insuficiente. ¿Esto está comprendido dentro del “Plan de infraestructura”? ¿Se

dispondrán de nuevos recursos para contar con condiciones mínimas en todos los

establecimientos?

ii. Existe preocupación de las comunidades por los traspasos, dado que, dado que hay

personas que han perdido y perderán su trabajo producto del cambio. Asimismo,

existe preocupación por el pago de las indemnizaciones y deudas del municipio para

con los trabajadores. ¿Como se hará frente a estos problemas? ¿Se tiene cuantificada

cuantas personas serán desvinculadas? ¿Qué pasará con las deudas municipales en

relación con docentes y asistentes de la educación?

iii. Ausencia de carrera y equipos directivos competentes. ¿Cuándo se enviará una ley de

carrera directiva docente?

iv. Deuda histórica. Nos informaron que desde el ministerio niegan la existencia de la

denominada “deuda histórica”, contradiciendo el acuerdo establecido en la ley de

presupuesto, que establece la constitución de una mesa que tiene por objeto resolver

este asunto pendiente. ¿Esto es efectivo? ¿No se contempla un mecanismo de

compensación para los docentes a los que se les adeuda, desde la dictadura militar?

d. Democracia en comunidades educativas

i. Diversos actores nos han comunicado que el Ministerio no escucha a la comunidad

educativa. En la Ley de NEP se incluye un proceso participativo en la Estrategia con la

comunidad a través del comité directivo, sin embargo en la práctica éste ha tenido

muy poca injerencia real. Así mismo, el Consejo Local - que también lo contempla la

ley dentro del proceso participativo- aún no se conforma. ¿Qué mecanismos se

establecerán para favorecer la partición efectiva de los miembros de las comunidades

educativas?

e. ¿Que pasa en materia de educación no sexista? ¿Porqué la estrategia no incorpora

ningún elemento en este sentido?

2. Problemas que nos han informado en relación con implementación NEP y con la

elaboración de la Estrategia:

a. Entre los meses de noviembre de 2018 y abril de 2019 se desvincularon a cerca de 30

profesionales en cargos técnicos, en pleno proceso de elaboración de la Estrategia. ¿A

que se deben estos despidos y como impactaron en el diseño de la Estrategia? ¿Esto no

contradice la afirmación que “la educación pública sea una política de Estado”?

b. En 2018, se informó que se realizaría una consulta nacional “on-line”, pero también 15

diálogos regionales (uno por región) apoyados por las Universidades Regionales.

¿Cómo se integrará en esta Estrategia la visión de las comunidades educativas de

los 7 SLEP que se crearán entre 2019 y 2020, pero también de las otras regiones?

Page 4: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

c. ¿Cómo se integran los resultados de la consulta nacional? ¿Dónde se integra y da

prioridad a uno de los hallazgos principales relativos a la falta de recursos monetarios

y una infraestructura adecuada para promover el trabajo en red? Solicitamos se remita

a esta Comisión el informe elaborado por el Programa de Educación Continua para

el magisterio de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile.

d. ¿Qué espacios de reflexión y debate se han priorizado con los incumbentes y

actores claves del Sistema como el Colegio de Profesores, Asistentes de la

Educación, Facultades de Educación de las Universidades, municipios, entre

otros?

3. Estrategía, derechos del niño y organismos internacionales

a. Desde el mes de noviembre de 2018, asimismo, la DEP (tras la salida de Rodrigo Egaña)

nos informaron diversas fuentes que se terminó con la colaboración técnica de organismos

internacionales. ¿A qué se debe esta decisión?

b. En la elaboración de la Estrategia, ¿se tuvieron presente los estándares internacionales,

establecidos en pactos ratificados por Chile? Ello,considerando que estos siguen siendo

un desafío pendiente.

c. ¿Como se incorporaron los siguientes estándares?:

i. Acceder, permanecer y progresar durante su proceso educativo en igualdad de

oportunidades, además de contar con todas las facilidades y apoyos para poder

concluir la educación obligatoria.

ii. Aprender los conocimientos y desarrollar las competencias necesarias que les permita

desplegar al máximo sus potencialidades, así como enfrentar los desafíos actuales,

tales como: las consecuencias de la creciente automatización en el campo laboral, el

cambio climático, los flujos migratorios, la baja participación en la elección de los

representantes políticos y desconfianza hacia las instituciones, el cuestionamiento

hacia los derechos humanos y la inestabilidad de las economías.

iii. Aprender en un ambiente educativo respetuoso de sus derechos y en donde la

convivencia escolar es considerada un aprendizaje. La convivencia escolar es un

componente constitutivo del derecho a la educación de los niños/as y adolescentes. Es

un contenido de aprendizaje que las escuelas deben abordar y una condición que

influye en los aprendizajes de los y las estudiantes.

iv. Ejercer sus derechos en el ámbito educativo, en particular su derecho a la participación.

Desde los estándares de la CDN, la participación de los niños/as y adolescentes sólo

es posible aprehenderla en la medida que esta se ejerce y el sistema educativo tiene un

rol insustituible en esta materia.

4. SIMCE y cierre de escuelas

a. En las comunidades educativas con las que hemos conversado, existe un amplio

consenso respecto a la valoración negativa del SIMCE como evaluación, se considera

ampliamente que las pruebas estandarizadas son discriminatorias y segregadoras. Si

bien se valora que se hayan mejorado la medición de resultados, incluyéndose

aspectos más valorativos, y no sólo matemática y lenguaje. A pesar de esto siguen

manteniéndose índices inmanejables, como la asistencia, y así mismo, no se toman en

cuenta el contexto situacional del establecimiento en cuestión, como infraestructura o

índice de vulnerabilidad.

Page 5: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

b. Recientemente se dieron a conocer los resultados SIMCE y, como sabemos, el Sistema

de Aseguramiento de la Calidad contempla que se quitará el reconocimiento oficial a las

de escuelas que, en el corto plazo, sean calificadas por la Agencia de la Calidad como

“insuficientes”. ¿Se permitirá el cierre de escuelas públicas? ¿Qué medidas se

adoptarán?

c. Semáforo y SAE. En la línea de lo señalado anteriormente, recientemente la ministra

comunicó que en la postulación en el SAE, se informará a los apoderados cuando

postulen a sus hijos en establecimientos de “baja calidad”. ¿El problema de la calidad

es un problema de información? ¿Cual es la alternativa a esos apoderados? ¿Cree que

el problema de la elección de establecimientos se reduce a una categorización como

semáforos? Esto profundiza su crisis.

Page 6: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Introducción:

Desde hace décadas las diferentes generaciones de familias se han visto en la obligación

de ser educadas al alero de intereses privados de distinto tipo, independiente del grado de

afinidad que se tenga a dichos proyectos, por el simple hecho de que no hay más opción.

En una sociedad en que la educación pública representa poco más de un tercio del sistema

y buena parte de estos establecimientos se han visto forzados a limitar su función a la

asistencia social de los sectores pobres de la sociedad, no es raro que una parte amplia de

la población deba optar por proyectos que no los representan, e incluso los niegan.

La particularidad de la mercantilización de la educación escolar chilena, un producto de

dimensiones y naturaleza muy particulares, que ha operado casi sin contrapeso durante los

últimos cuarenta años, ha dado por resultado la formación de una suerte de mercado

gratuito de escuelas al alero de los cuantiosos recursos entregados por el Estado vía

vouchers. Y pese a los años que han pasado desde el inicio de esta modernización, el

sistema escolar chileno se revela caro, agobiante, de baja calidad y, por sobre todo,

extremadamente segregado. Las consecuencias de este proceso se expresan a distinto

nivel y dejan huella en la vida de millones: docentes que llevan una vida profesional

sometida a la precariedad y el agobio día a día; apoderados conducidos por el afán de

alejar a sus hijos de la convivencia con quienes les parecen «diferentes»; alumnos y

alumnas para los que la experiencia escolar se constriñe en abstracciones de rendimiento

escolar.

Desde la óptica neoliberal, la discusión se limita a si se requiere más o menos control

estatal, más o menos regulación a las subvenciones para que esto funcione. Sin embargo,

las sucesivas modificaciones al sistema escolar no han supuesto menos Estado: por el

contrario, constituyeron otro tipo de Estado, más grande, pero al servicio de las dinámicas

de un mercado regulado y guiado por las lógicas de desigualdad social que han sido

predominantes en la historia social chilena. El Estado invierte más en educación, tienen más

funciones, más cuadros técnicos, hasta más capacidades económicas de intervención, y

nada de eso ha supuesto una ampliación de las capacidades de entregar más y mejor

educación pública.

Si entendemos la educación como un problema político, la educación pública está llamada a

formar sujetos para una sociedad democrática. No una educación privatizada en donde

priman las lógicas de mercado, que responden a fines particulares. En tal situación, las

contradicciones del sistema educativo chileno están más bien en la polaridad que existe

entre mercado/democracia, esta última entendida como la posibilidad de derecho de

acceder a una educación laica, pluralista, de calidad, que no esté sometida a los vaivenes

del mercado.

La primera Estrategia Nacional de Educación Pública (ENEP) será promulgada en 2019 y

tendrá una vigencia de 8 años. Es decir, a su término ya se habrán formado los 70

Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) establecidos en la Ley y el traspaso de

todos los establecimientos educacionales. En virtud de que el nuevo sistema conlleva una

transformación del modelo educativo que lleva 33 años funcionando bajo la administración

municipal, la ENEP debe servir para adoptar medidas necesarias para evitar que el nuevo

Page 7: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

sistema sea una mera modificación administrativa. De este modo se deben establecer

acciones y metas verificables.

Es importante fortalecer la educación pública en virtud de que el estado es el principal

garante del derecho a la educación. En virtud de diversos tratados internacionales de

derechos humanos que consagran del derecho a la educación, se asumió el compromiso de

cumplir con una serie de estándares internacionales, desarrollados más adelante, por lo que

En este sentido, es un instrumento estratégico y operativo que sentará las bases del nuevo

Sistema de Educación Pública que, según cifras actuales, atenderá a cerca de 1 millón 300

mil estudiantes.

La Ley No. 21.040 establece que esta Estrategia se elaborará a través de procesos

participativos. Dado su alcance nacional, debiese considerar la participación de todas las

regiones del país. Esta es la primera Ley de la República que incorpora una herramienta de

gestión que definirá metas, objetivos estratégicos, acciones y recursos considerando la

participación de las personas, en este caso, las comunidades educativas. Las metas,

objetivos y acciones que priorice esta primera Estrategia Nacional afectarán los Planes

Estratégicos Locales (instrumentos de planificación estratégica de los SLEP) de cada uno

de los SLEP, así como también de los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) de cada

uno de sus establecimientos educacionales. Para ello, es imprescindible que se incorporen

acciones y metas verificables orientadas a:

a. Prestar apoyo a los nuevos Servicios Locales de Educación Pública durante su

proceso de instalación, de manera que sus equipos técnicos puedan dedicar la

mayor parte de su tiempo a elaborar e implementar el Plan Estratégico Local, el cual

debiera orientar y permitir un cambio sustantivo respecto a la calidad de la

educación que estos brindan.

b. Crear mecanismos para el monitoreo del proceso de instalación de los nuevos

Servicios Locales de Educación Pública, con el propósito de levantar y

sistematizar información que sirva de aprendizaje para los que se vayan

incorporando.

Esta primera Estrategia es una oportunidad para impulsar una educación pública de

calidad, con altos estándares y que ponga foco en las trayectorias educativas de los

estudiantes y en su formación integral como ciudadanos y personas que, devolviendo

dignidad a todos los trabajadores y trabajadoras del Sistema, entregando señales

concretas para la recuperación de las condiciones materiales y profesionales de su

quehacer. Para ello es imprescindible que se enfrenten desafíos pendientes, relacionados

con las condiciones materiales de los distintos establecimientos (infraestructura, dotación,

condiciones laborales, etc), se avance en financiamiento que no depende de matrícula, se

apunte a un aumento en la participación de la EP en el sistema y se mejoren las

condiciones de participación y democracia al interior de los establecimientos.

Las metas, objetivos y acciones de la Estrategia deben asumir los procesos educat ivos en

su integralidad, haciéndose cargo de las trayectorias y de los aprendizajes en sentido

amplio y no reduccionista (tipo “puntos SIMCE”), apostando a mejorar y movilizar las

Page 8: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

capacidades del Sistema para ello (capacidades profesionales, infraestructura,

equipamiento, entre otras).

Marco legal:

Artículo 6 de la Ley 21.040:

● “El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública,

oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y

previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia

Nacional de Educación Pública”

● “(...) tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una

evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas,

debidamente calificadas, así se determine.

● (...) la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública,

en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las

comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el

mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana”

● “Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán

orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.”

Proceso de elaboración

Es regulado por la Dirección de Educación Pública y consta en los siguientes momentos:

● Consulta Nacional

● Diálogos temáticos y jornadas de reflexión de las comunidades de los SLE

● Diálogos técnicos con expertos y académicos

● Consejo Consultivo

Observaciones:

Desafíos pendientes

1. Mecanismos de financiamiento. En nuestras visitas a los distintos

establecimientos, nos han señalado que existen serios problemas presupuestarios

que se deben, en buena medida al financiamiento vía voucher. En los servicios

locales siguen el modelo vía voucher en base a matrícula y asistencia (aunque

disminuye su preponderancia). En este modelo, las escuelas pequeñas y rurales se

ven muy desfavorecidas. Asimismo, las municipalidades con mayores ingresos

complementaban la subvención con recursos municipales, provocando importantes

diferencias en el estado actual de los establecimientos. En ese sentido:

a. ¿Como se va a enfrentar los problemas de financiamiento? ¿Se considera

necesario aumentar el aporte basal, perdiendo preponderancia el

financiamiento vía voucher?

b. ¿Se contempla un aumento en el financiamiento, de tal modo de nivelar las

condiciones de los establecimientos que se traspasan, evitando que los que

contaban con el complemento municipal lo pierdan?

c. El FAEP apuntaba a resolver en alguna medida estos desafíos. Pero este se

acaba por ley el año 2022. Se hace referencia a seguir utilizando, entonces,

¿van a mandar proyectos de ley para alargar el FAEP? ¿Qué se está

pensando en términos de financiamiento?

Page 9: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Existen varios estudios que ya han levantado esta alerta: se deben hacer cambios

estructurales de financiamiento (Bellei 2018, BID 2018).

2. Aumento de cobertura de la Educaciòn Pública para garantizar derecho . La

cobertura actual del sistema público bordea el 35%. Sin embargo, hemos observado

cómo en muchos lugares existe un déficit de educación pública. Asimismo, como

diversos establecimientos particulares subvencionados evalúan pasar a ser

privados. Frente a ello, si bien en la presentación se refiere al aumento de cobertura,

así como un plan de desarrollo de infraestructura. Sin embargo, los objetivos son

conservadores (“mantener/recuperar el porcentaje de matrícula total del territorio”) o

ambiguos (aumentar el porcentaje de matrícula total del territorio). ¿En qué

consisten los planes de desarrollo de infraestructura y de oferta educativa? ¿Se

busca revertir la preponderancia del sector particular subvencionado, aumentado la

oferta pública, a largo plazo?

3. Mejoras en condiciones materiales:

a. Escuelas con gravísimas deficiencias que no cuentan con condiciones

mínimas de funcionamiento. Y en ello, el financiamiento para resolver estas

deficiencias es insuficiente. ¿Esto está comprendido dentro del “Plan de

infraestructura”? ¿Se dispondrán de nuevos recursos para contar con

condiciones mínimas en todos los establecimientos?

b. Existe preocupación de las comunidades por los traspasos, dado que, dado

que hay personas que han perdido y perderán su trabajo producto del

cambio. Asimismo, existe preocupación por el pago de las indemnizaciones y

deudas del municipio para con los trabajadores. ¿Como se hará frente a

estos problemas? ¿Se tiene cuantificada cuantas personas serán

desvinculadas? ¿Qué pasará con las deudas municipales en relación con

docentes y asistentes de la educación?

c. Ausencia de carrera y equipos directivos competentes. ¿Cuándo se enviará

una ley de carrera directiva docente?

d. Deuda histórica. Nos informaron que desde el ministerio niegan la existencia

de la denominada “deuda histórica”, contradiciendo el acuerdo establecido en

la ley de presupuesto, que establece la constitución de una mesa que tiene

por objeto resolver este asunto pendiente. ¿Esto es efectivo? ¿No se

contempla un mecanismo de compensación para los docentes a los que se

les adeuda, desde la dictadura militar?

4. Democracia en comunidades educativas

a. Diversos actores nos han comunicado que el Ministerio no escucha a la

comunidad educativa. En la Ley de NEP se incluye un proceso participativo

en la Estrategia con la comunidad a través del comité directivo, sin embargo

en la práctica éste ha tenido muy poca injerencia real. Así mismo, el Consejo

Local - que también lo contempla la ley dentro del proceso participativo- aún

no se conforma. ¿Qué mecanismos se establecerán para favorecer la

partición efectiva de los miembros de las comunidades educativas?

5. ¿Que pasa en materia de educación no sexista? ¿Porqué la estrategia no

incorpora ningún elemento en este sentido?

Capacidad del sistema

Page 10: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

1. Pese a que se declara que NEP debe ser una política de Estado, se contemplaron

instancias muy acotadas de participación en la elaboración de esta estrategia.

2. Entre los meses de noviembre de 2018 y abril de 2019 se desvincularon a cerca de

30 profesionales en cargos técnicos, en pleno proceso de elaboración de la

Estrategia

3. Desde el mes de noviembre de 2018, asimismo, la DEP (tras la salida de Rodrigo

Egaña) terminó con la colaboración técnica de organismos internacionales como

UNICEF.

4. Largo periodo de vacancia para el cargo de Director Nacional de Educación Pública

(noviembre de 2018), sin que aún se nombre director (concurso está en curso).

Proceso participativos:

1. En 2018, se informó que se realizaría una consulta nacional “on-line”, pero también

15 diálogos regionales (uno por región) apoyados por las Universidades Regionales.

¿Cómo se integrará en esta Estrategia la visión de las comunidades educativas

de los 7 SLEP que se crearán entre 2019 y 2020, pero también de las otras

regiones?

2. ¿Cómo se integran los resultados de la consulta nacional, encargada por MINEDUC

a la Universidad de Chile, donde participaron 60.000 personas a nivel nacional en

jornadas de reflexión y consulta en línea? ¿Dónde se integra y da prioridad a uno de

los hallazgos principales relativos a la falta de recursos monetarios y una

infraestructura adecuada para promover el trabajo en red? Solicitamos se remita a

esta Comisión el informe elaborado por el Programa de Educación Continua

para el magisterio de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de

Chile.

3. ¿Qué espacios de reflexión y debate se han priorizado con los incumbetes y

actores claves del Sistema como el Colegio de Profesores, Asistentes de la

Educación, Facultades de Educación de las Universidades, municipios, entre

otros?

Recursos:

1. Se contemplaron 700 millones para el desarrollo de esta estrategia. Autoridades

informaron que se realizaron estudios y consultorías:

a. ¿Donde están publicados estos estudios?

b. ¿Cómo se integran los resultados de ellos en la Estrategia 2019-2027?

Estándares internacionales del derecho a la educación:

Los estándares internacionales del derecho a la educación siguen siendo un desafío

pendiente para el país. Según los estándares internacionales de derechos humanos, el

derecho a la educación se considera garantizado cuando todos los niños/as y adolescentes

pueden:

a. Acceder, permanecer y progresar durante su proceso educativo en igualdad de

oportunidades, además de contar con todas las facilidades y apoyos para poder

concluir la educación obligatoria.

i. En Chile hay más de 164 mil niño/as y jóvenes, entre 5 y 21 años, que

están fuera del sistema escolar sin haber finalizado la educación obligatoria

Page 11: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

y más de 168 mil estudiantes, entre 8 y 17 años, se encuentran en el sistema

escolar con 1 o más años de rezago educativo.

ii. Ante esta situación la ENEP debiera incorporar acciones concretas y metas

verificables que permitan:

1. Eliminar cualquier barrera de acceso que sea de carácter

discriminatorio e incluir efectivamente a las poblaciones de niños/as y

adolescentes que se encuentran en situación de desventaja, con

especial atención a los niños/as y adolescentes migrantes, indígenas,

en situación de discapacidad, que están bajo cuidado residencial y

los/as adolescentes que se encuentran privados de libertad;

2. Acompañar y apoyar las trayectorias educativas de todos los

niños/as y adolescentes, de acuerdo a sus necesidades y ritmos de

aprendizaje, de manera de asegurar que todos permanezcan y

progresen hasta finalizar su educación obligatoria; y

3. Prevenir la deserción escolar mediante mecanismos efectivos de

retención educativa, como el diseño de un sistema de alerta

temprana que detecte y de respuesta inmediata a posibles casos de

exclusión, y que aborde, a través de programas educativos, el rezago

educativo, la sobre edad, la inasistencia crónica, entre otros.

b. Aprender los conocimientos y desarrollar las competencias necesarias que les

permita desplegar al máximo sus potencialidades, así como enfrentar los

desafíos actuales, tales como: las consecuencias de la creciente automatización en

el campo laboral, el cambio climático, los flujos migratorios, la baja participación en

la elección de los representantes políticos y desconfianza hacia las instituciones, el

cuestionamiento hacia los derechos humanos y la inestabilidad de las economías.

i. Si bien la Convención sobre los Derechos del Niños (CDN) comprende la

calidad de la educación desde una perspectiva integral, al considerar sólo

aquellos conocimientos calificados como fundacionales, más de la mitad de

los estudiantes de 4° básico en la prueba SIMCE 2017 de Lectura; y 3 de

cada 4 en la prueba de Matemática, no logra los aprendizajes definidos en el

currículum escolar nacional. Esta situación se agudiza al revisar los

resultados obtenidos por los estudiantes de 2° medio, ya que cerca de 8 de

cada 10 tampoco logran este estándar curricular en ambas pruebas. Dicho

resultados son consistentes con los obtenidos por Chile en la prueba

internacional PISA 2015, ya que la mitad de los estudiantes de 15 años en

Matemática; y 1 de cada 4 en Lectura, tampoco logran el nivel mínimo

requerido que les permita desenvolverse adecuadamente en la sociedad

actual, aportando y siendo parte del desarrollo.

ii. De esta forma, la ENEP debiera incluir acciones concretas y metas

verificables que apunten a:

1. Atraer, seleccionar y retener a los mejores profesores para que

se desempeñen en los establecimientos de educación pública, ya

que está ampliamente demostrado que la mejora de la calidad

educativa se debe principalmente al rol pedagógico que estos

ejercen. Esto implica que los profesores puedan acceder a

condiciones laborales que sean comparativamente atractivas respecto

de los demás tipos de establecimientos educativos, tanto en términos

de remuneraciones, como de oportunidades para su desarrollo

Page 12: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

profesional y de las condiciones para el adecuado ejercicio de su

profesión, es decir, carga laboral, horas lectivas/no lectivas, número

de estudiantes por grupo curso, espacios de cuidado personal, entre

otras; y

2. Asegurar las condiciones adecuadas para los aprendizajes de

los/as estudiantes, mediante el fortalecimiento de la convivencia

escolar, la generación de un clima escolar positivo y seguro, la

disponibilidad de infraestructura, materiales y tecnologías de

calidad, y el acceso oportuno a apoyos estudiantiles.

c. Aprender en un ambiente educativo respetuoso de sus derechos y en donde la

convivencia escolar es considerada un aprendizaje. La convivencia escolar es un

componente constitutivo del derecho a la educación de los niños/as y adolescentes.

Es un contenido de aprendizaje que las escuelas deben abordar y una condición que

influye en los aprendizajes de los y las estudiantes.

i. En Chile un 29% de los estudiantes entre 7° básico y 4° medio ha sido

víctima de maltrato por parte de sus compañeros y durante 2018, la

Superintendencia de Educación recibió más de 3.400 denuncias por causa

de maltrato de profesores y asistentes de la educación hacia estudiantes.

ii. En este sentido, la ENEP debiera incorporar acciones concretas y metas

verificables que permitan:

1. Implementar prácticas pedagógicas intencionadas para el

desarrollo de habilidades socioemocionales como la empatía, el

trabajo en equipo, la comunicación asertiva y la resolución pacífica de

conflictos, entre otras;

2. Aplicar medidas disciplinarias formativas y compatibles con la

dignidad de los/as estudiantes, como alternativa a la aplicación de

medidas disciplinarias punitivas; y

3. Fortalecer los mecanismos de los que disponen los

establecimientos educativos para la gestión de la convivencia

escolar, tales como, los reglamentos internos, los protocolos de

actuación, los Consejos Escolares, los equipos de convivencia

escolar, entre otros.

d. Ejercer sus derechos en el ámbito educativo, en particular su derecho a la

participación. Desde los estándares de la CDN, la participación de los niños/as y

adolescentes sólo es posible aprehenderla en la medida que esta se ejerce y el

sistema educativo tiene un rol insustituible en esta materia.

i. En Chile más del 75% de los/as adolescentes entre 10 y 17 años, no

participa en alguna organización o grupo organizado durante los últimos 12

meses, considerando que la normativa nacional establece la creación y

funcionamiento de los Centros de Estudiantes en todos los establecimientos

educativos del país, desde 5° básico en adelante.

ii. Para revertir esta situación, la ENEP debiera incorporar acciones concretas y

metas verificables orientadas a:

1. Fortalecer las instancias formales de participación escolar para

que todos los estudiantes se sientan representados por sus

dirigentes;

Page 13: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

2. Disponer de instancias formales en las cuales los estudiantes

sean debidamente escuchados y tomados en cuenta en todas las

decisiones que les afecten directamente; y

3. Promover la libertad de asociación de los estudiantes mediante

iniciativas educativas no formales de participación.

Page 14: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Minuta sobre Oficio de S.E. el Presidente de la República con el

que propone integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación

Mayo 2019

Propuesta de integración:

Literal b) del artículo 7 de la ley 20.129 (modificada por ley 21.091):

1. José Guillermo Leay Ruiz: Es Ingeniero Comercial de la Universidad Austral.

Actualmente es Vicerrector de la Universidad San Sebastián. Se ha desempeñado

como Gerente de Operaciones de Teatro del Lago de Frutillar, Rector de la

corporación Santo Tomás, sede Puerto Montt, Director de INACAP en la Octava y

Primera Región y Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad Arturo

Pratt.

2. Daniela Torre Giggs: Profesora y licenciada en Historia de la Pontificia Universidad

Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Directora de Calidad de DUOC

UC y como directora de Educación Superior de la Fundación Chile. Fue Jefa de

Financiamiento Estudiantil durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. Se ha

desempeñado especialmente en temas vinculados al aseguramiento de la calidad de

la Educación Superior, participando en el diseño e implementación de los modelos

de licenciamiento, acreditación de programas y acreditación institucional; ha sido

Secretaria Técnica Adjunta de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, y

Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación.

3. Paulo Solari Alliende: Abogado. Facultad de Derecho Pontificia Universidad

Católica de Valparaíso. Actualmente es director de una sede de DUOC UC. Ha

realizado diplomado en Reforma Procesal Penal, Magíster en Derecho Procesal y

Estudios en Gestión de Empresas. Fue Fiscal Naval y Administrativo en la Armada

de Chile. Fue Profesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de

Valparaíso y de la Universidad de Chile. Actualmente ejerce libremente la profesión

en materia de Gestión de Riesgo Legal, Compliance y Responsabilidad Penal. Fue

asesor del Ministerio de Educación. Consultor nacional e internacional tanto para

instituciones educativas como para agencias gubernamentales. Profesor de Derecho

Procesal Penal de la Universidad de Los Andes.

Comentario y curso de acción:

El objetivo de esta sesión es informar que esta parte de la nómina propuesta no cumple con

el estandar exigido por la ley. La ley 20.129 de aseguramiento de la calidad en educación

superior, modificada por la ley 21.091 de Educación Superior, en el literal b) del artículo 7,

establece lo siguiente:

Page 15: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Artículo 7.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:

b) Cuatro docentes o profesionales de reconocido prestigio y amplia trayectoria en

formación técnico profesional o en gestión institucional en centros de formación

técnica o institutos profesionales. De ellos, al menos dos deberán estar o haber estado

vinculados a alguna institución de educación superior cuyo domicilio esté localizado en una

región distinta de la Región Metropolitana.

Entonces, conforme a este artículo, debemos informar a la sala que la nómina no cumple

con el requisito exigido de que las personas propuestas sean de “reconocido prestigio y

amplia trayectoria en formación técnico profesional o en gestión institucional en

centros de formación técnica o institutos profesionales”, conforme a investigación realizada

por los equipos parlamentarios.

Page 16: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Minuta

Boletín N° 2.068-05 Oficio de nombramiento miembros del Consejo

Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Propuesta de nombres

a. En razón de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 4, a don:

Alfredo Saint Jean Domic: Gestor cultural, director artístico con 50 años de

experiencia. Ha trabajado en decenas de hitos culturales que van desde

organización de los conciertos que marcaron los inicios del rock, hasta la

recuperación del Teatro Marconi. Fue reconocido con la orden al mérito artístico y

cultural Pablo Neruda, así como con medalla de honor presidencial centenario

Pablo Neruda. Ha trabajado en distintas partes del mundo, como productor cultural.

Fue manager de Charly Garcia, promotor de Chayanne. Fue presidente de la

asociación de gestores culturales, director de cultura del municipio de Valparaíso.

Actualmente es presidente del Directorio del Teatro Nescafé de las Artes.

SIDARTE participó en su nominación.

b. En razón de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 5, a don:

Patricio Gross Fuentes: Es arquitecto, planificador urbano y experto en patrimonio

y medio ambiente. Fue presidente Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile

para el periodo 2009 – 2011. Posee estudios superiores en la Technische

Hochshule de Karlsuhe, Universidad Complutense de Madrid y en el Centro

Internacional de Formación de Ciencia Ambientales. Ha sido presidente de

diversas organizaciones vinculadas a la conservación patrimonial, así como centros

de estudios e investigación vinculados al patrimonio y al medio ambiente. Ha sido

reconocido con diversos premios relacionados con su desempeño profesional,

como “Premio MEjor Obra de Arquitectura”, “Premio Conservación de Monumentos

Nacionales”, entre otros. Ha sido consultor de PNUMA, CEPAL, PNUD, OEA. Es

profesor titular de la facultad de Arquitectura, Diseño, y Estudios Urbanos de la

PUC

c. En razón de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 5, a doña:

Maite de Cea Pé: Socióloga PUC, con magíster y doctorado en ciencias políticas

Institut d’Études Politiques de Grenoble. Sus principales investigaciones dicen

relación con el rol del estado y la política cultural. Es directora del Instituto de

Investigación en Ciencias Sociales ICSP-UDP. Se ha adjudicado diversos

proyectos de investigación. Trabajó en el observatorio de políticas culturales del

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Tiene diversas publicaciones y ha

tenido diversas participaciones en seminarios, presentando temas relacionados a

las políticas públicas relacionadas con la cultura y los pueblos originarios.

Forma de integración:

Page 17: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

El consejo está compuesto por 16 miembros. De ellos, solo 3 requieren del acuerdo del

Senado para su designación. Ellas son:

1. Una de las 3 personas que designe el presidente, a propuesta de las organizaciones

que agrupan a artistas, cultores o gestores, que sean representativas de las artes

que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en actividades

vinculadas al quehacer de la creación artística, industrias culturales, educación

artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música, artes audiovisuales,

diseño, arquitectura o gestión cultural.

2. Una de las 2 personas designadas por el Presidente de la República a propuesta de

las organizaciones patrimoniales del país, que sean representativas de las culturas

tradicionales y el patrimonio cultural que tengan una reconocida vinculación y una

destacada trayectoria en estos ámbitos, como cultores, investigadores, especialistas

o gestores culturales.

3. Una de las 2 personas designadas por el Presidente de la República a propuesta de

las organizaciones culturales del país, que sea representativas de las culturas

populares, culturas comunitarias u organizaciones ciudadanas que tengan una

reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como

creadores, cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales.

A la Comisión de Educación y Cultura le corresponde emitir pronunciamiento sobre si los

nombres cumplen o no con los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, a la sala corresponder aprobar, por mayoría simple, estos nombres propuestos.

Fuente Normativa

Ley 21.045 CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Artículo 16.- Créase el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que

será presidido por el Ministro, y estará además integrado por:

4. Tres personas representativas de las artes que tengan una reconocida vinculación

y una destacada trayectoria en actividades vinculadas al quehacer de la creación artística,

industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música,

artes audiovisuales, diseño, arquitectura o gestión cultural, designadas por el Presidente de

la República a propuesta de las organizaciones que agrupan a artistas, cultores o gestores,

que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el

acuerdo del Senado.

5. Dos personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural

que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos,

como cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales, designadas por el

Presidente de la República a propuesta de las organizaciones patrimoniales del país, que

posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo

del Senado.

Page 18: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

6. Dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u

organizaciones ciudadanas que tengan una reconocida vinculación y una destacada

trayectoria en estos ámbitos, como creadores, cultores, investigadores, especialistas o

gestores culturales, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las

organizaciones culturales del país que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas

designaciones requerirá el acuerdo del Senado.

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y

EL PATRIMONIO:

Artículo 4.- Son miembros designados o elegidos, según su caso:

1.- Tres personas representativas de las artes que tengan una reconocida vinculación y

una destacada trayectoria en actividades vinculadas al quehacer de la creación artística,

industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música,

artes audiovisuales, diseño, arquitectura o gestión cultural.

2.- Dos personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural que

tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como

cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales.

3.- Dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u

organizaciones ciudadanas que tengan una reconocida vinculación y una destacada

trayectoria en estos ámbitos, como creadores, cultores, investigadores, especialistas o

gestores culturales.

4.- Dos personas representativas de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en

los ámbitos de las artes, las culturas o del patrimonio.

5.- Dos académicos vinculados a los ámbitos de las artes y el patrimonio

respectivamente.

6.- Una persona representativa de las comunidades de inmigrantes residentes en el país

con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio.

7.- Un galardonado con el Premio Nacional.

Artículo 5.- Las tres personas del número 1 del artículo anterior serán designadas por el

Presidente de la República a propuesta de las organizaciones que agrupan a artistas,

cultores o gestores que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y

estén inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17. La

designación de una de estas personas deberá contar con el acuerdo del Senado. Dichas

personas deben ser representativas de tales actividades, aunque no tengan el carácter de

representantes de quienes los propusieron. No será requisito para su postulación y

designación que formen parte o sean asociados de las organizaciones proponentes.

Page 19: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Minuta indicaciones boletín n°11.687-04 Gratuidad al 7° Decil CFT

e IP

Sesión miércoles 03 de abril.

AL ARTÍCULO 1°

Inciso primero

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “A contar del

año 2019, los estudiantes” por “Los estudiantes”.

Suprime la fecha 2019, porque será, si logran sacarla luego, para el 2020. Aprobar

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la palabra “presenciales”.

Elimina "presenciales" ampliando el beneficio a no presenciales o semi presenciales.

Aprobar

3.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para agregar después

del vocablo “presenciales” la siguiente frase: “y semipresenciales declaradas como tales por

el Ministerio de Educación,”.

Inadmisble porque amplía número de beneficiarios. Sin embargo, la anterior apunta a lo

mismo.

4.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para agregar a

continuación de la expresión “impartidas por” lo siguiente: “universidades adscritas a la

gratuidad, centros de formación técnica estatales creados de acuerdo a la ley N° 20.910,”.

Inadmisble porque amplía número de beneficiarios. Apunta a establecer como beneficiarios

a estudiantes que estudian carreras técnicas y profesionales sin licenciatura en ues, y tb a

quienes estudian en CFT estatales.

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión

“Institutos Profesionales” la siguiente frase: “, y carreras y programas de estudios impartidos

por universidades conducentes a títulos de técnico de nivel superior o títulos profesionales

que no otorgan grado académico de licenciado,”.

Hace lo mismo que la anterior. Aprobar

Inciso segundo

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la oración final “Con todo,

respecto a la condición socioeconómica de los estudiantes que cursen carreras y programas

de estudios en universidades, se estará a lo prescrito en el cronograma establecido en el

artículo trigésimo cuarto transitorio de dicha ley.”.

Page 20: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Modifica pa hacer consistente con propuesta de inclusión de universidades. Aprobar

°°°°°°°°°°°°°°°°°°

7.- Del Honorable Senador señor Durana, para consultar un artículo nuevo, del siguiente

tenor:

“Artículo…- Reemplázase la letra b) del artículo 83 de la ley N° 21.091 por la siguiente:

“b) Estar constituidas u organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines

de lucro, corporaciones de derecho público o fundaciones, cuya personalidad derive de

estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley o haber sido constituidas

por cualquiera de estas.”.”.

Modifica redacción de requisito de ley de educación superior, relativo a que sean personas

jurídicas sin fines de lucro, no entiendo bien la modificación porque la redacción es confusa.

Si no es resuelto, rechazar.

°°°°°°°°°°°°°°°°°°

ARTÍCULO TRANSITORIO

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en esta ley, en lo referente a aquellos

estudiantes que pertenezcan al séptimo decil de menores ingresos de la población del país,

y que cursen carreras y programas de estudios presenciales conducentes a los títulos de

técnico de nivel superior o títulos profesionales impartidos por Centros de Formación

Técnica y/o Institutos Profesionales, comenzarán a regir a contar del año siguiente al de la

publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Por su parte, las disposiciones relativas a aquellos estudiantes que pertenezcan al séptimo

decil de menores ingresos de la población del país, y que cursen carreras y programas de

estudios conducentes a títulos de técnico de nivel superior o títulos profesionales que no

otorguen grado académico de licenciado impartidos por universidades, comenzarán a regir

a contar del tercer año siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

Cambia articulo transitorio haciéndolo consistente con la introducción de universidades. En

esto, establece que recién 3 años después de entrada en vigencia la ley, se aplicará este

beneficio a los que estén en universidades. Eso es algo sumamente negativo porque

durante esos 3 años, un estudiante del 7° decil que está en un CFT privado va a estar con

gratuidad, mientras el q estudia una carrera técnica en una universidad como la de

valparaiso, UTFS o USACH, va a tener que pagar. Eso genera una diferencia a todas luces

arbitrarias, siendo inconstitucional, sino me equivoco, en los mismos términos en que se

declaró inconstitucional por el TC la glosa de gratuidad el 2016.

O se aprueba con modificaciones, excluyendo esta diferenciación en la entrada en

vigencia, o se rechaza.

Page 21: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

La modificación, es eliminar, en el inciso segundo la palabra “tercer”.

9.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para incorporar un

artículo transitorio, nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo …transitorio.- A las instituciones de educación superior creadas por la ley Nº

20.910 no les serán exigibles los requisitos de acreditación institucional y de carreras, de

conformidad a la ley Nº 20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o

que cuenten con su garantía, mientras esté pendiente el plazo máximo para obtener la

acreditación institucional de conformidad al artículo tercero transitorio de la ley la ley Nº

20.910.

Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior

antedichas podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten

con su garantía y que se encuentren contempladas en la normativa vigente, operando

respecto de estas instituciones la misma exención.”.

Apunta a eximir de acreditación para gratuidad a los CFT estatales, mientras estén dentro

de plazo (6 años desde su entrada en funcionamiento). Una buena iniciativa. Aprobar

Page 22: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Señor presidente

Tengo a bien informar a usted el siguiente proyecto de ley que tiene por objeto

definir expresamente las conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar,

estableciendo la necesidad de que los establecimientos educacionales cuenten con

planes de gestión sobre convivencia escolar, que incorporen un protocolo preventivo

de estas conductas, así como planes de promoción del buen uso de los medios

tecnológicos o digitales de comunicación, y medidas reparatorias para la víctima y

su familia.

El proyecto de ley consta de un artículo único que cuenta con 5 numerales.

El primer numeral apunta a incorporar el ciberacoso como afectación a la

convivencia escolar.

El segundo numeral modifica el actual artículo 16 A, reemplazándolo de tal modo de

perfeccionar la legislación actual e incorporar la necesidad de establecer protocolos

de prevención del acoso escolar, y del ciber acoso, incorporando planes de

promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación. Asimismo,

se establece que esto será fiscalizado por la superintendencia de educación.

El tercer numeral modifica el artículo 16 B de tal modo de que se consideren las asimetrías

entre acosado y acosado, al mismo tiempo que se tipifica el ciberacoso, como cualquier tipo

de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes,

publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet,

realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante.

El cuarto numeral agrega un nuevo inciso al artículo 16 C, estableciendo que se deberá

establecer medidas reparadoras para víctima y su familia, de tal modo de una adecuada

reincorporación a la comunidad escolar por el o la afectada.

Por último, el quinto numeral establece el deber del establecimiento de colaborar con las

investigaciones civiles y penales, aportando los antecedentes que tenga al respecto.

Esta es una iniciativa que ha contado con un respaldo transversal, tanto por parte de las

organizaciones de la sociedad civil, como por los diputados.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 11 de la Constitución Política de la

República que el artículo único del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica

constitucional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los

Senadores ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta

Fundamental

Este proyecto fue aprobado por la comisión de educación por unanimidad de los

miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste y señores García

Ruminot, Durana y Latorre. En la votación en la Cámara de Diputados, este

Page 23: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

proyecto contó con el apoyo unánime de sus integrantes presentes, recibiendo 150

votos favorables, lo que también se refleja en la composición plural de

parlamentarios que generaron esta iniciativa.

Gracias presidente

Page 24: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Señor presidente

Tengo a bien informar a usted el siguiente proyecto de ley boletín N° 12.415-04, que

modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de

prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en

cualquiera de sus niveles.

El proyecto consta de un artículo único, que incorpora en el artículo 17 de la ley

19.628, sobre protección de la vida privada, una prohibición para informar las

deudas contraídas con instituciones de educación superior, bancos o instituciones

financieras, y en general, cualquier deuda contraída con la finalidad de financiar

servicios educacionales en cualquiera de sus niveles.

Asimismo, cuenta con un artículo transitorio que establece que esta ley entrará en

vigencia 180 días posteriores a la publicación y establece la obligatoriedad de

eliminar, por parte de los responsables de registros o bancos de datos personales,

información relativa a las deudas antes señaladas.

Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en primer informe, en

general, y fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de

la Comisión de Educación y Cultura, Honorables Senadores señora Yasna Provoste

y señores José García Ruminot y Juan Ignacio Latorre.

Page 25: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Intervención nómina de la CNA

1. Crítica a la lógica de aseguramiento de la calidad por los incentivos perversos

produce.

El sistema de aseguramiento de la calidad se crea el año 2006, con el objeto de responder

a las diferentes preocupaciones expresadas por diverso actores del mundo educacional.

Este, si bien se mantenía el carácter voluntario de los procesos de acreditación, junto con

imponer a las instituciones nuevas obligaciones en materia de información pública,

estableció la acreditación institucional como una condición de elegibilidad para poder

acceder al naciente Crédito con Aval del Estado, incentivando así a las instituciones a

someterse a estos procesos.

De este modo, se apreciaría un cambio de paradigma respecto a la comprensión de la

«calidad». Se abrió paso a una noción de calidad centrada en la «rendición de cuentas».

De este modo, el sistema de aseguramiento de la calidad, al ser la llave para acceder a

recursos públicos, especialmente el CAE, implicó que sobre la Comisión Nacional de

Acreditación existieran importantes y lucrativos intereses, sobre todo del el sector privado

que emergería con posterioridad a 1981, y que ampliará su oferta ya por los años 2006 en

adelante12.

2. Antecedentes de corrupción

Esta presión sobre el sistema de aseguramiento de la calidad implicó, junto con un cambio

de paradigma respecto a la comprensión de la calidad, que se produjeran una serie de

irregularidades en los procesos de acreditación. El caso más bullado fue la investigación

desarrollada por el ministerio público por irregularidades en la entrega de acreditaciones a

casas de estudio de educación superior entre los años 2009 y 2012.

Este proceso culminó con la condena, en 2016, a Luis Eugenio Díaz, ex director de la CNA,

por lavado de activos, negociación incompatible, tráfico de influencias, revelación de secreto

y cohecho. Asimismo, el mismo procedimiento se condenó al ex rector de la Universidad del

Mar, Héctor Zúñiga, y el ex rector de la Universidad Pedro Valdivia, Ángel Maulén.

3. Hoy, en el actual diseño, se reproducen estas lógicas.

La ley de educación superior, si bien recogió algunos aspectos críticos, sobre todo en la

determinación de los miembros de la CNA, para que estos dejen de ser operadores de las

instituciones (dado que anteriormente estas lo nominaban, y ahora, esta decisión está

concentrada en el ejecutivo). Sin embargo, la presión sobre esta comisión no solo se

mantiene, sino que se agudiza, toda vez que el proceso de acreditación deja de ser

voluntario y pasa a ser obligatorio (poniendo en riesgo la existencia de las instituciones de

1 Sanhueza De la Cruz, J. M., & Carvallo Arrau, F. (2018). Conflictos y transformaciones en la

educación superior chilena. En V. Orellana Calderón, C. Miranda Medina, F. Guajardo Mañán, C. Jara Villarroel, J. M. Sahueza De la Cruz, & F. Carvallo Arrau, Entre el mercado gratuito y la educación pública. Dilemas de la educación chilena actual (págs. 209-258). Santiago: LOM Ediciones. 2 Salazar, J. M. (2012). Modelos de aseguramiento de la calidad en la educación superior. En

Salazar, J. M. y Caillón, A. (2012). Modelos de aseguramiento de la calidad en la Educación Superior. El aseguramiento externo de la calidad en la Educación Superior. Santiago: CINDA-RIL Editores

Page 26: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

baja calidad), al mismo tiempo que de ella depende la posibilidad de acceder a la gratuidad,

así como al monto que implica este beneficio.

Este aumento de presión al sistema de acreditación se enfrenta, a su vez, a un problema de

ambigüedad de los requisitos exigidos por la norma, para la nominación de los integrantes.

El artículo 7 de la ley 20.129, establece las voces de “reconocido prestigio y amplia

trayectoria” como la forma de determinar los requisitos que deben cumplir los nominados.

Es preocupante este nivel de ambigüedad, que debe ser subsanado, por que de lo contrario

nos enfrentaremos en el futuro a problemas como el que nos enfrentamos en la actualidad,

con parte de la nómina propuesta por el ejecutivo.

4. Nómina en específico

En cuanto a la propuesta de integrantes del mundo universitario, pese a los problemas

señalados, con la información que hemos recabado, podemos constatar que son personas

que se ha dedicado gran parte de su trayectoria profesional a la educación pública. Ahí se

observa pluralismo, un prestigio y trayectoria intachable. Es por ello, que concurriré con mi

voto a su aprobación.

No puedo señalar lo mismo en lo relativo a la propuesta de integrantes del mundo técnico

profesional. La falta de pluralismo, de un reconocido prestigio y amplia trayectoria, así como

la ausencia de una persona que provenga del mundo técnico profesional de las

universidades del CRUCH, como la Federico Santa maria, la Universidad de Valparaíso,

USACH, etc., nos permite sospechar que han primado intereses ajenos a la calidad en su

nominación (dado que la mayoría proviene del mundo privado masivo lucrativo). Por tanto,

votaré en contra.

Page 27: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LEGALIDAD EN ACTUAR

DE HERNÁN BURDILES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN. EN EL

OTROSÍ: ACOMPAÑAMOS DOCUMENTOS

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAMILA ROJAS VALDERRAMA, Diputada de la República, RUT 17.815.566-0 y JUAN

IGNACIO LATORRE RIVEROS, Senador de la República, RUT 12.124.446-2, ambos con

domicilio en Pedro Montt S/N, Valparaíso, Edificio del Congreso Nacional, al Señor

Contralor General de la República, con el debido respeto señalamos:

LOS HECHOS

Luego de la reciente votación en la sala del Senado del oficio de S.E. el Presidente de la

República con el que propone integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación (en

adelante CNA), por medio de un comunicado de prensa del Ministerio de Educación, de

fecha 9 de mayo de 2019, nos enteramos que Hernán Burdiles Allende habría sido

nombrado como presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.

El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SINAC-ES)

se crea el año 2006 mediante la Ley N° 20.129, con el objeto de responder a las diferentes

preocupaciones expresadas por diversos actores del mundo educacional, acerca de la

necesidad de “establecer los mecanismos que aseguren la calidad de la oferta educativa

sobre la base de criterios de validez general”1, habida cuenta de la significativa expansión

de la cobertura y acceso a la educación superior en las décadas recientes.

Además de imponer a las instituciones educativas nuevas obligaciones en materia de

información pública, el SINAC-ES creó la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), como

reemplazo de las comisiones previamente existentes de pregrado (CNAP) y postgrado

(CONAP). Asimismo, si bien el sistema mantuvo el carácter voluntario de los procesos de

acreditación de instituciones, carreras y programas que desarrollaban las comisiones antes

señaladas, la acreditación institucional fue establecida como una condición de elegibilidad

para poder acceder al naciente Crédito con Aval del Estado, incentivando así a las

instituciones a someterse a estos procesos. Con posterioridad, las legislaciones posteriores

relativas al financiamiento reprodujeron esta lógica, lo que queda claramente expresado en

la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior. De este modo, el sistema de aseguramiento de

la calidad, y en particular la acreditación, al ser “la llave” para acceder a recursos públicos,

implicó que sobre la CNA hayan existido importantes presiones por parte del mundo de las

instituciones educativas.

1 Mensaje de la Ley N° 20.129. BCN (2019). Historia de la Ley 20.129, p. 3, consultada el 20 de

mayo de 2019.

Page 28: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Esta presión sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad implicó que se produjeran

una serie de irregularidades en los procesos de acreditación. El caso más bullado fue la

investigación desarrollada por el Ministerio Público por irregularidades en la entrega de

acreditaciones a casas de estudio de educación superior entre los años 2009 y 2012. Este

proceso culminó con la condena, en 2016, a Luis Eugenio Díaz, ex director de la CNA, por

lavado de activos, negociación incompatible, tráfico de influencias, revelación de secreto y

cohecho. Igualmente, en el mismo procedimiento se condenó al ex rector de la Universidad

del Mar, Héctor Zúñiga, y el ex rector de la Universidad Pedro Valdivia, Ángel Maulén.

En virtud de estos antecedentes, y como un esfuerzo por proteger a la CNA de conflictos de

interés, la Ley N° 21.091 complejizó el mecanismo de designación de los comisionados,

estableciendo que 2 de los 12 miembros serían designados directamente por S.E. el

Presidente de la República, y 6 propuestos por S.E. con acuerdo de tres quintas partes del

Senado, todos ellos previamente escogidos a partir de ternas conformadas mediante el

Sistema de Alta Dirección Pública.

Sin embargo, en la discusión que se dio al interior de la Comisión de Educación y Cultura

del Senado con motivo de la conformación de la nueva CNA, se llamó la atención por la

falta de idoneidad de parte de la nómina propuesta por S.E. el Presidente de la República,

lo que implicó que no existiera pronunciamiento, por parte de la comisión, respecto de 3 de

los 6 nombres planteados.

Es por ello que, tras la comunicación relativa a la nueva integración de la CNA, decidimos

consultar a diversas fuentes para determinar la idoneidad de las personas que integrarán

esta comisión. Y, en virtud de ello, nos han surgido dudas respecto de posibles

irregularidades relacionadas con el recientemente nombrado presidente de la CNA, Hernán

Burdiles.

Hernán Burdiles ha ejercido como comisionado de la CNA desde mediados del año 2015

como "representante del sector productivo". Según el sitio web de la CNA2: “es profesor

adjunto de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile; docente de

pregrado de las universidades de Concepción, de Chile, de Santiago, Gabriela Mistral,

Andrés Bello y del Desarrollo sucesivamente; y docente de postgrado en la Facultad de

Economía y Administración de la Universidad de Chile, donde fue distinguido como Mejor

Profesor Economía en 1999. Ejerció también como Director de Extensión y Asistencia

Técnica en la Facultad de Economía y Administración de la Universidad de Concepción (79-

80)”.

Según las declaraciones de intereses que ha presentado como comisionado de la CNA, ha

mantenido los siguientes vínculos contractuales con instituciones de educación superior:

● Declaración jurada de intereses 15 de julio de 2015 (primera declaración):

○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (26 años de

antigüedad).

○ Universidad Andrés Bello, Profesor, Contrato a honorarios (18 años de

antigüedad).

2 Consultado el 10 de mayo de 2019

Page 29: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

○ Universidad del Desarrollo, Profesor, Contrato a honorarios (5 meses de

antigüedad).

○ Otros vínculos:

■ Universidad Diego Portales, su hija, Gabriela Burdiles Perucci, trabaja

como Profesora “Part-Time”

■ Universidad Andrés Bello, su Hijo, Andres Burdiles Perucci, trabaja

como profesor y empleador Part-Time.

■ Universidad del Bio Bio, su hermano, Roberto Burdiles Allende,

trabaja como profesor Full Time.

● Declaración jurada de intereses 09 de septiembre de 2015 (actualización por hecho

relevante):

○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (26 años de

antigüedad).

○ Universidad Andrés Bello, Profesor, Contrato a honorarios (18 años de

antigüedad).

○ Otros vínculos:

■ Universidad Andrés Bello, su hijo, Andrés Burdiles Perucci, trabaja

como profesor y empleador Part-Time.

■ Universidad del Bio Bio, su hermano, Roberto Burdiles Allende,

trabaja como profesor “Full Time”.

● Declaración jurada de intereses 07 de septiembre de 2016 (actualización periódica):

○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (27 años de

antigüedad).

○ Universidad Andrés Bello, Profesor, Contrato a honorarios (19 años de

antigüedad).

○ Otros vínculos:

■ Universidad Andrés Bello, su hijo, Andrés Burdiles Perucci, trabaja

como profesor y empleador Part-Time.

■ Universidad del Bio Bio, su hermano, Roberto Burdiles Allende,

trabaja como profesor “Full Time”. Vinculos

● Declaración jurada de intereses 13 de marzo de 2019 (actualización periódica):

○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (30 años de

antigüedad).

● Declaración jurada de intereses 22 de mayo de 2019 (primera declaración):

○ Universidad de Chile, Profesor, Contrato a honorarios (30 años de

antigüedad).

No hay registro público de Declaraciones Juradas de Intereses entre septiembre de 2016 y

marzo de 2019, por lo que se desconoce si hubo cambios en sus vínculos contractuales en

ese periodo.

La Universidad Andrés Bello es parte del holding internacional Laureate, que es controlador

de las siguientes instituciones3:

● Universidad Andrés Bello

3 http://www.laureatechile.cl/instituciones-en-chile/

Page 30: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

● Universidad de las Américas

● Universidad de Viña del Mar

● Instituto Profesional AIEP

● Instituto Profesional Escuela Moderna de Música y Danza.

La presencia del señor Burdiles ha coincidido con los procesos de acreditación de la

totalidad de instituciones pertenecientes al grupo Laureate. En estas decisiones de

acreditación, ha tenido la siguiente participación:

● En noviembre de 2015 votó por acreditar a la Universidad de Viña del Mar (acta

932).

● En marzo de 2016 votó por acreditar a la Universidad de Las Américas (acta 958).

● En noviembre de 2016 votó por acreditar el IP Escuela Moderna de Música y Danza

(acta 1041).

● En octubre de 2017 votó "por acreditar por un mayor número de años" al IP AIEP

(acta 1150).

● En diciembre de 2018 votó por acreditar a la Universidad de las Américas (acta

1300).

Hay plena certeza, de acuerdo a sus declaraciones juradas de intereses, de que el señor

Burdiles trabajaba en la U. Andrés Bello entre septiembre de 2015 y septiembre de 2016,

periodo en el cual votó en las decisiones de acreditación de la U. Viña del Mar y la U. de las

Américas.

EL DERECHO

De acuerdo a la letra a) del título III, del Código de Ética de la CNA4, "los comisionados

deberán inhabilitarse de participar en las discusiones y votaciones que se refieran a

la institución a la cual pertenezcan o a la cual estén vinculados ya sea en cuanto a su

propiedad, intereses patrimoniales o porque realicen labores remuneradas en ellas,

como también de aquellas instituciones vinculadas directamente a aquella a la que

pertenezcan por ser parte del mismo grupo educacional de control" (el resaltado es

nuestro). Es decir, el señor Burdiles atentó contra las disposiciones del Código de Ética de

la Comisión Nacional de Acreditación al no inhabilitarse en el caso de los procesos de

acreditación de instituciones controladas por el Grupo Laureate, ya que él tenía una relación

contractual con una universidad del mismo controlador.

Esta inhabilidad, de acuerdo al mencionado Código de Ética de la CNA, subsiste “hasta seis

meses después de que la causal cese”5, por lo que, en el supuesto de que el señor Burdiles

hubiese trabajado para la U. Andrés Bello hasta septiembre de 2016, también debería

haberse inhabilitado en la decisión de acreditación del IP Escuela Moderna de Música y

Danza de noviembre de 2016. En caso de que hubiera continuado con su vínculo

contractual con la Universidad Andrés Bello hasta marzo de 2019 (fecha de la última

actualización de la declaración jurada de intereses) debería haberse inhabilitado en las

4 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación,

5 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación, Título III, letra a)

Page 31: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

votaciones de los procesos de acreditación del IP AIEP de octubre de 2017 y de la

Universidad de Las Américas de diciembre de 2018, pero participó de ambas votaciones.

En cuanto a las sanciones, el citado Código de Ética establece que los “miembros de la

Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las inhabilidades e

incompatibilidades descritas en el presente Código, sin que se hubieren inhabilitado como

corresponda, serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la

Comisión por un período de cinco años”6. Para ello, establece un procedimiento

sancionatorio consistente en accionar un Comité de Ética, integrado “por el Presidente de la

CNA y dos miembros elegidos por el pleno de esta última en forma unánime, con exclusión

del o de los afectados. A falta de unanimidad, dichos dos miembros serán elegidos por

sorteo”7.

Además del mencionado Código de Ética, la Ley N° 20.129 en su articulado vigente hasta el

29 de mayo de 2018, establecía en el inciso décimo de su Artículo 7 que "Todo miembro de

la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún

hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la

Comisión, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas

concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión,

absteniéndose en el acto de conocer del asunto".

Posteriormente, con la publicación de la ley 21.091 sobre Educación Superior el 29 de mayo

de 2018, se modificó la ley 20.129, incorporándose un nuevo artículo 12 ter que, en su

inciso primero, dispone: “Los comisionados deberán informar inmediatamente al Presidente

de la Comisión de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en

sus acuerdos o decisiones, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del

cual se configure la causal”, especificando además, en su inciso segundo, que “En

particular, los comisionados deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que

afecten a las instituciones de educación superior con que tengan una relación contractual”.

Agrega el artículo 12 ter, en su inciso tercero, que “los comisionados que, debiendo

abstenerse, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo por el Presidente de la

República y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente, sin perjuicio de la

responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiere configurarse”. Finalmente, el inciso

cuarto establece que “Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con

participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de abstención deberá

ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de un

año, contado desde que éste fue emitido”.

De acuerdo a los hechos expuestos en el título anterior, el Sr. Hernán Burdiles incumplió el

Artículo 7 de la Ley N° 20.129 vigente hasta mayo de 2018, al menos en las decisiones de

acreditación de la U. Viña del Mar, U. de las Américas (2016) y el IP Escuela Moderna de

Música y Danza, al no informar a la Secretaría Ejecutiva de su inhabilidad al poseer un

vínculo contractual con una institución del mismo grupo educacional de control, para efectos

de su constancia en las respectivas actas y de su abstención a la hora de pronunciarse

6 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación, Título IV.

7 Resolución Exenta DJ N° 010-4, Comisión Nacional de Acreditación, Título IV.

Page 32: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

respecto de dichas instituciones. En el caso en que hubiese mantenido su vínculo

contractual con la U. Andrés Bello hasta marzo de 2019, además habría incumplido el

mencionado artículo en la decisión de acreditación del IP AIEP, como también habría

transgredido el Artículo 12 ter de la Ley actualmente vigente en la decisión adoptada

respecto de la U. de las Américas en diciembre de 2018.

Por otra parte, ante cualquiera de las decisiones de acreditación antes expuestas, en las

cuales el Sr. Hernán Burdiles no se inhabilitó debiendo hacerlo, la Comisión Nacional de

Acreditación debió haber actuado conforme al procedimiento sancionatorio establecido en

su Código de Ética, accionando al efecto un Comité integrado por su Presidente y dos

miembros electos por su pleno. Si la CNA hubiera cumplido con su propio Código de Ética,

debió haberle exigido al señor Burdiles inhabilitarse en las votaciones de procesos de

acreditación de instituciones pertenecientes el Grupo Laureate. Dado que no se inhabilitó,

debió haberlo sancionado en noviembre de 2015 con la suspensión de su cargo y de la

posibilidad de desempeñar funciones similares en la CNA por 5 años.

POR TANTO,

En virtud de lo expuesto y las disposiciones legales citadas y pertinentes,

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITAMOS:

1.- Emitir pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad en la actuación del Sr. Hernán

Burdiles al no inhabilitarse en las decisiones de acreditación de las instituciones de

educación superior referidas en los argumentos de hecho de esta presentación, refiriéndose

especialmente a la incompatibilidad entre la participación en dichos procesos y su vínculo

contractual con la U. Andrés Bello, y en mérito de ello resolver lo que en derecho

corresponda, conforme a los argumentos de derecho expuestos en la parte principal de esta

presentación.

2.- Emitir pronunciamiento, dictaminando sobre la legalidad o ilegalidad en la actuación de

la Comisión Nacional de Acreditación, al no accionar el procedimiento sancionatorio

establecido en su Código de Ética en las decisiones de acreditación antes señaladas,

habiéndose configurado en todos ellos la causal de inhabilidad establecida en el

mencionado Código, de acuerdo a los argumentos de derecho expuestos.

3.- Determinar si existe, en virtud de lo anterior, fundamento para hacer valer la

responsabilidad administrativa del Sr. Hernán Burdiles por haber actuado infringiendo la Ley

N° 20.129 y el Código de Ética de la CNA, ordenándose perseguir dicha responsabilidad a

través de un debido procedimiento, sea la aplicación del procedimiento sancionatorio

establecido en el Código de Ética, o bien la remoción del cargo por parte del Presidente de

la República conforme al inciso tercero del Artículo 12 ter de la Ley N° 20.129

OTROSÍ: Téngase por acompañado los siguientes documentos:

1. Resolución Exenta N° DJ N° 010-4 que aprueba actualización al Código de Ética de

la Comisión Nacional de Acreditación, de fecha 26 de agosto de 2015.

Page 33: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

2. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 15 de julio de 2015

(primera declaración)

3. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 09 de septiembre de

2015 (actualización por hecho relevante)

4. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 07 de septiembre de

2016 (actualización periódica)

5. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 13 de marzo de 2019

(actualización periódica)

6. Declaración jurada de intereses del señor Hernán Burdiles de 22 de mayo de 2019

(primera declaración)

7. Acta N° 932 de noviembre de 2015, en que se resuelve la acreditación de la

Universidad de Viña del Mar

8. Acta N° 958 de marzo de 2016, en que se resuelve la acreditación de la Universidad

de Las Américas

9. Acta N° 1.041 de noviembre de 2016, en que se resuelve la acreditación del IP

Escuela Moderna de Música y Danza.

10. Acta N° 1.150 de octubre de 2017, en que se resuelve la acreditación del IP AIEP.

11. Acta N° 1.300, de diciembre de 2018 en que se resuelve la acreditación de la

Universidad de las Américas.

CAMILA ROJAS VALDERRAMA JUAN IGNACIO LATORRE RIVEROS

Diputada de la República Senador de la República

Page 34: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE SENTIDO Y ALCANCE DE

NORMA QUE INDICA

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

JUAN IGNACIO LATORRE RIVEROS, Senador de la República, RUT 12.124.446-2, con

domicilio en Pedro Montt S/N, Valparaíso, Edificio del Congreso Nacional, al Señor

Contralor General de la República, con el debido respeto vengo en señalar:

LOS HECHOS

La la Agrupación de Profesionales Psicopedagogos de Chile se ha dirigido a nuestro

equipo, con el objetivo de expresar sus preocupaciones relativas al sentido y alcance de las

modificaciones introducidas a la ley N° 21.109 que establece un Estatuto de los Asistentes

de la Educación, por la recientemente publicada ley N° 21.152. En específico, la

modificación a la citada normativa que introdujob en el inciso tercero del artículo 38, luego

de la palabra "profesionales", la expresión "preferentemente psicopedagogos".

Nos expresaron que existen casos de Psicopedagogas de Escuelas Municipales de la

quinta región que han debido suplir el rol docente hasta 52 horas en un mes, por ausencias

de profesores, incluyendo en éstas licencias médicas que no son suplidas por sus

corporaciones. Nos señalan que en estos casos, las profesionales han tenido que

suspender sus sesiones psicopedagógicas con los estudiantes que requieren de la atención

de los y las especialistas, quienes cuentan con sus horas semanales determinadas para

dicha labor. Afirman que ello vulnera el derecho de los alumnos y alumnas de recibir la

atención especializada del Profesional idóneo para la atención de su necesidad.

A su vez, nos informan que en muchas de estas situaciones, se les ha solicitado cubrir el

curriculum, realizar evaluaciones curriculares y pedagógicas e intervenir con talleres

psicopedagógicos, que no cuentan con la planificación necesaria y los recursos para

trabajar de acuerdo a la realidad y necesidad de cada curso, puesto que se solicitan en el

momento que el docente se ausenta, por lo que se ha sido recurrente la improvisación en

las clases.

EL DERECHO

La ley N° 21.109 que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación, en los inciso

primero y segundo de su artículo 38, señala lo siguiente:

“Los asistentes de la educación tendrán derecho a que se respeten las funciones para las

que fueron contratados, las que podrán desarrollarse en uno o más establecimientos

educacionales.

Asimismo, el director del establecimiento educacional podrá, excepcionalmente,

encomendar labores determinadas, distintas de las estipuladas en el contrato, a uno o más

Page 35: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

asistentes de la educación para permitir la normal prestación del servicio educacional o para

facilitar el desarrollo de actividades extracurriculares, siempre y cuando estas labores

correspondan a la misma categoría de asistentes de la educación en la que se encuentra

contratado, correspondan exclusivamente a funciones propias del servicio educacional y se

deban ejecutar dentro de la jornada ordinaria de trabajo”.

La ley 21.152 modificó el inciso tercero del artículo 38 de la ley 21.109, quedando de la

siguiente manera:

“Excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la

educación profesionales preferentemente psicopedagogos podrán ser destinados a cubrir

una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los

establecimientos educacionales.”

En virtud de lo expersado en el apartado anterior, recogiendo las preocupaciones

expresadas por Agrupación de Profesionales Psicopedagogos de Chile, venimos en requerir

a esta contraloría pronunciamiento sobre el sentido y alcance del inciso tercero del artículo

38 de la ley 21.109.

POR TANTO,

En virtud de lo expuesto y las disposiciones legales citadas y pertinentes,

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITAMOS:

1. Emitir un pronunciamiento sobre el sentido y alcance del inciso tercero del art ículo

38 de la ley 21.109, y en especial, de las voces “excepcionalmente”;

“preferentemente psicopedagogos” y “cubrir una determinada clase”.

2. Emitir un pronunciamiento respecto a la idoneidad del Asistente Profesional de la

Educación, especialmente el Psicopedagogo, para lleva a cabo el curriculum

específico en todos los niveles de educación.

3. Emitir un pronunciamiento relativo a si, en el cumplimiento del inciso tercero de la

norma antes citada, la intervención Psicopedagógica que reciben los estudiantes

dentro de los establecimientos educacionales deben ser suspendidas.

JUAN IGNACIO LATORRE RIVEROS

Senador de la República

Page 36: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

MINUTA PROYECTO DE LEY BOLETÍN Nº 12.222-04 que establece el 22 de mayo de cada año como el Día

Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales

I. ANTECEDENTES GENERALES A. ESTADO DE TRAMITACIÓN:

a) Iniciativa: Moción b) Autores: diputados Jorge Brito Hasbún, José Miguel Castro

Bascuñán, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Díaz Díaz, Amaro Labra Sepúlveda, Carolina Marzán Pinto, Hugo Rey Martínez, Patricio Rosas Barrientos y Matías Walker Prieto.

c) Etapa: Segundo trámite constitucional d) Trámite reglamentario: Primer informe comisión de

educación. e) Ingresó al Senado: 14 de mayo de 2019 f) Urgencia: No g) Plazo de indicaciones: No h) Procedencia de votaciones separadas: No

B. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

a) Idea Matriz: establecer el 22 de mayo de cada año como el

Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres

Socio-Naturales, como una forma de generar conciencia

sobre la importancia de la educación y prevención ante

estos desastres, recordar el terremoto ocurrido en el sur de

Chile en el año 1960 y rendir un homenaje a todas las

víctimas de las tragedias socio-naturales.

b) Antecedentes de la moción:

Los mocionantes advierten que no existe en Chile legislación referida a la memoria

de los desastres naturales, ni iniciativas de educación que contribuyan, junto con

mantener el permanente recuerdo a las víctimas, a un aprendizaje que posibilite a la

población contar con medidas sociales de prevención e individuales de autocuidado,

de modo de mitigar y reducir los efectos de las catástrofes descritas.

Agregan que, aunque el desarrollo científico y tecnológico constituye un aporte para

el desarrollo de políticas en pos de reducir la vulnerabilidad mediante el uso de

avanzados conocimientos y experiencias, la implementación de instancias,

estrategias y planes educativos sobre la memoria, no se han considerados como

lineamientos a impartir por las autoridades educativas. Afirman que estas prácticas

de enseñanza, frente a las tragedias del pasado y, de alerta ante las

vulnerabilidades del presente y futuro permitirán salvar vidas.

Finalizan indicando que, es necesario no olvidar que estamos en un país proclive a

desastres naturales, por ello se propone establecer el 22 de mayo de cada año

como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales,

Page 37: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

pues ese día en 1960 ocurrió el terremoto de Valdivia, el sismo de mayor magnitud

registrado hasta fecha en la historia moderna de la humanidad, como una forma de

rendir homenaje a las víctimas de los desastres socio-naturales y de contribuir,

como un primer impulso, a contar con una educación adecuada en esta materia,

promoviendo por parte de Estado, actividades educativas, científicas, artísticas, de

enseñanza y de difusión para la prevención y reducción de los efectos de los

desastres en el país.

C. CONTENIDO DEL PROYECTO

a) Normas que modifica o con las que se relaciona el proyecto:

b) Quórums: No c) Financiamiento: No d) Estructura del proyecto: e) Resumen de los artículos:

Los artículos de la presente moción proponen:

- Instaurar el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-

Naturales, y

- Dos medidas como parte de las estrategias a desarrollar por el Estado en el ámbito

de la educación escolar, la primera para incluir actividades relacionadas con la

prevención y mitigación de los efectos de los desastres naturales, y la segunda para

que los establecimientos educacionales realicen un minuto de silencio en recuerdo

del momento exacto del “terremoto de Valdivia” ocurrido en el año 1960 y procuren

reflexionar sobre este tópico.

II. OBSERVACIONES: Fue patrocinada por el diputado Jorge Brito.

Asimismo, fue aprobada casi por unanimidad en la cámara, salvo por

abstención de Carlos Kuschel y Leopoldo Perez.

III. CURSOS DE ACCIÓN-PROPUESTA DE VOTACIÓN: Aprobar en general

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Declárase el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y

Educación sobre Desastres Socio-Naturales.

Artículo 2.- El Estado, como parte de las estrategias a desarrollar en el marco del Día

Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales, propenderá a:

Page 38: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

a) Estimular en los planes de estudio y en la planificación del año escolar, la inclusión de

actividades curriculares y/o extracurriculares con el fin de enfatizar la historia de los

desastres naturales en el país y las medidas para prevenir y mitigar sus efectos.

b) Procurar que todos los establecimientos educacionales, sean públicos o privados,

realicen un minuto de silencio a las 15:11 horas del 22 de mayo de cada año, para recordar

el momento exacto del terremoto de Valdivia ocurrido en 1960, y generen un espacio que

fomente la reflexión sobre los desastres socio-naturales, en cumplimiento de las facultades

que establece el artículo 2 de la ley N° 18.956.”.

Page 39: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

MINUTA PROYECTO DE LEY BOLETÍN Nº 12.415-04 ChaoDICOM

I. ANTECEDENTES GENERALES

A. ESTADO DE TRAMITACIÓN: a) Iniciativa: Moción b) Autores: Senadoras señora Provoste y señores Latorre,

Montes y Quintana c) Etapa: Primer trámite constitucional d) Trámite reglamentario: Primer Informe Comisión Discusión

en General e) Ingresó al Senado: 05 de marzo de 2019 f) Urgencia: Sin g) Plazo de indicaciones: No h) Procedencia de votaciones separadas: No

B. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

a) Idea Matriz: Establecer la prohibición de que se informe

sobre las deudas contraídas para financiar la educación en

cualquiera de sus niveles.

b) Antecedentes de la moción:

Durante el último tiempo la forma en que los Estados han garantizado el bienestar

social ha cambiado desde la provisión por medio de servicios públicos de los

diferentes derechos sociales hacia los servicios privados. Esta transformación ha

implicado una nueva forma de integración social por medio del consumo, mediante

el acceso masivo al crédito. En el caso de Chile, como señala Tomás Moulián, en su

libro “Chile Actual: Anatomía de un mito”, "los sectores integrados por la vía del

consumo, derivados de sus ingresos o por el efecto de la gigantesca masificación

del crédito, cubren casi todos los sectores. El crédito permite desarrollar estrategias

de mejoramiento de las condiciones de vida, ensayar diferentes modalidades de

conquista del "confort". Entonces, el peso que hoy tiene el acceso al crédito para

alcanzar el bienestar social es mayúsculo. Tanto las compras domésticas como el

acceso a la vivienda, a la salud e incluso a la educación, para gran parte de la

población, son posibles por medio de la obtención de distintos tipos de créditos,

sean de consumo, hipotecarios, estudiantiles, entre otros.”

Agregan los autores de la moción que los mecanismos que tiene el sistema

para disciplinar a los consumidores para el pago de estas obligaciones son diversos.

Junto a las cobranzas judiciales, extrajudiciales y repactaciones, existe el boletín

comercial de DICOM, que es una división de una empresa internacional encargada

de recopilar la información financiera de las personas para, luego, venderla a los

bancos, empresas y casas comerciales, con el objeto de indagar en la historia

crediticia de las personas, evaluando sus condiciones para obtener créditos o

alguna otra prestación financiera. De esta forma, estas instituciones revisan esta

información, siendo en muchos casos determinante si quien lo está solicitando figura

o no en el boletín comercial de DICOM. Según el último informe Deuda Morosa,

publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran 4.482.547 los

Page 40: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

deudores morosos en nuestro país, y, de ese total, un 4% se encontraba bajo el

acápite "enseñanza", es decir, casi 180.000 chilenos estaban informados en DICOM

por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.

Por su parte, la Fundación Sol, en su estudio “Endeudar para gobernar y

mercantilizar”, afirma que, en el caso del CAE, Crédito con Aval del Estado,

(actualizado al año 2018) "según los datos entregados por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), si consideramos todos los créditos

otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la

educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se

registraban 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones

($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por

un monto total de $2,62 billones (millones de millones), vale decir, la deuda total se

ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en

Septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de

endeudados cada año). El CAE explica, según el estudio de la Fundación, casi el 90

% de la deuda total". El señalado informe ilustra, en su acápite "Datos empíricos

sobre estudiantes morosos", que según los datos entregados por la “Comisión

Ingresa”, al mes de diciembre del año 2018, existían 376.811 personas pagando el

CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el

caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en

calidad de morosos. Lo anterior se explica porque una persona que no terminó su

carrera universitaria tendrá más problemas para pagar un crédito. En el caso de los

egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registra una mora

de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del

Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores.

De acuerdo con lo anterior, agrega la moción, para un estudiante recién

egresado, o una persona que abandona sus estudios, o un padre de familia que no

pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información

comercial con una "mancha" derivada de no haber podido cumplir con sus

obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las

posibilidades de acceder a créditos de consumo e hipotecarios, entre otros,

frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en

nuestra sociedad neoliberal.

Sin embargo, el boletín comercial DICOM hoy en día se encuentra limitado en

su contenido por la Ley de Protección a la Vida Privada. Al respecto, cabe señalar

que la ley N° 19.812, que modificó la citada normativa, surgió de una moción

parlamentaria, y realizó cambios a dicho cuerpo legal en orden a prohibir la

comunicación en el boletín comercial de las deudas relacionadas con créditos

contraídas con el INDAP y las "contraídas con empresas públicas o privadas que

proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas". Tal como se señaló en

la tramitación de dicha ley, continúa la moción, el legislador entendió que una deuda

derivada de un servicio básico, como el agua, el teléfono, la electricidad y el gas, no

podía ser impedimento ni perjudicar a una persona en su boletín comercial. En una

sociedad neoliberal, se afirma, donde las personas se encuentran clasificadas por

Page 41: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

su capacidad de pago de sus obligaciones, se entendió que había servicios que no

podían ser parte de tal información.

Los autores afirman que tienen la convicción de que la educación es un

derecho, y que el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado

por el Estado. Las deudas derivadas de la prestación de cualquier servicio

educacional, sea éste entregado por privados o por el Estado, son expresión de un

déficit en dicha garantización y, por tanto, no pueden ser parte de la información o

comunicación de los antecedentes comerciales de todos los chilenos, afectando sus

posibilidades de desarrollo para alcanzar el bienestar.

C. CONTENIDO DEL PROYECTO

a) Normas que modifica o con las que se relaciona el proyecto:

a. Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

b) Quórums: No tiene c) Financiamiento: No tiene d) Estructura del proyecto: Artículo único e) Proyecto de ley:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.628,

sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la

frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas

con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua,

teléfono y gas" lo siguiente:

"Tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de

conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o

instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con

bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a

estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la

Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la

finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de

sus niveles".

Artículo transitorio.- "Las disposiciones de la presente ley, entrarán en

vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los

responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y

comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior,

deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado

anteriormente.”.”.

II. OBSERVACIONES:

Intervención Comentario [1]: [email protected] _Asignada a Fernando Carvallo_

Page 42: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

III. CURSOS DE ACCIÓN-PROPUESTA DE VOTACIÓN: aprobar en general

Page 43: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Minuta para Seminario: La Nueva Educación Pública y las consecuencias para

los Trabajadores

Viernes 24 de mayo

Introducción1:

Desde hace décadas las diferentes generaciones de familias se han visto en la obligación

de ser educadas al alero de intereses privados de distinto tipo, independiente del grado de

afinidad que se tenga a dichos proyectos, por el simple hecho de que no hay más opción.

En una sociedad en que la educación pública representa poco más de un tercio del sistema

y buena parte de estos establecimientos se han visto forzados a limitar su función a la

asistencia social de los sectores pobres de la sociedad, no es raro que una parte amplia de

la población deba optar por proyectos que no los representan, e incluso los niegan.

Desde la óptica neoliberal, la discusión se limita a si se requiere más o menos control

estatal, más o menos regulación a las subvenciones para que esto funcione. Sin embargo,

las sucesivas modificaciones al sistema escolar no han supuesto menos Estado: por el

contrario, constituyeron otro tipo de Estado, más grande, pero al servicio de las dinámicas

de un mercado regulado y guiado por las lógicas de desigualdad social que han sido

predominantes en la historia social chilena. El Estado invierte más en educación, tienen más

funciones, más cuadros técnicos, hasta más capacidades económicas de intervención, y

nada de eso ha supuesto una ampliación de las capacidades de entregar más y mejor

educación pública.

Si entendemos la educación como un problema político, la educación pública está llamada a

formar sujetos para una sociedad democrática. No una educación privatizada en donde

priman las lógicas de mercado, que responden a fines particulares. En tal situación, las

contradicciones del sistema educativo chileno están más bien en la polaridad que existe

entre mercado/democracia, esta última entendida como la posibilidad de derecho de

acceder a una educación laica, pluralista, de calidad, que no esté sometida a los vaivenes

del mercado.

De Municipalización a Nueva Educación Pública2:

La municipalización de la educación pública escolar durante la dictadura produjo un diseño

institucional en que la educación pública chilena no tenía una autoridad nacional

responsable; estaba atomizada en la administración de las municipalidades, a cargo de

alcaldes que tenían muchas otras responsabilidades y prioridades. Las particularidades de

la educación pública no fueron casi nunca atendidas, de hecho –ya en democracia– varias

1 Párrafos extraídos de F. Guajardo & C. Jara (2018) “” en V. Orellana Calderón, C. Miranda Medina,

F. Guajardo Mañán, C. Jara Villarroel, J. M. Sanhueza De la Cruz, & F. Carvallo Arrau, (2018) Entre el mercado gratuito y la educación pública. Dilemas de la educación chilena actual. LOM ediciones - Fundación Nodo XXI (págs. 95-156). 2 Párrafos extraídos de C. Bellei (2018) “Introducción: la más grande reforma institucional en

educación desde el retorno a la democracia” en Cristián Bellei (coordinador); G. Muñoz; X. Rubio; M. Alcaíno; M. P. Donoso; J. Martínez; L. Fuente; F. del Pozo; R. Díaz Nueva Educación Pública. Contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización. CIAE - Universidad de Chile. (Págs. 11-18)

Page 44: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

políticas la afectaron negativamente. Este aparente “abandono” de la educación pública

tiene una explicación. Siguiendo la doctrina del neoliberalismo económico, la educación

escolar chilena fue reestructurada en 1980 para funcionar como un mercado, favoreciendo

la provisión privada de educación e intentando que las instituciones públicas –de subsistir–

se condujeron como privadas. En la lógica de un Estado subsidiario organizado con criterios

de mercado, la educación pública sólo existe como “plan b” para educar a quienes los

agentes privados no pueden o no quieren; así, la educación pública no debe tener ninguna

prioridad, ningún adicional respecto de la oferta privada, porque esto implicaría una

“competencia desleal”. Más aun, la política debiera generar los “incentivos” para que los

proveedores privados se interesen por atender a todos. Derechamente, el ideal sería que la

educación pública desapareciera. La reforma que crea la Nueva Educación Pública modifica

radicalmente esta visión, al reconocer explícitamente lo que ha sido un consenso histórico

ampliamente extendido en Chile y el mundo: que la educación pública tiene un valor social

superior, que justifica una especial atención y deber de parte de la comunidad.

Se intenta pasar de un mercado pobremente regulado a un sistema mixto más parecido a

las prácticas internacionales establecidas en la materia: que prioriza la educación pública y

provee apoyo estatal más exigente y regulado a la educación privada. Aún con estos

cambios la educación chilena continuará siendo un “sistema escolar orientado por

dinámicas de mercado” comparativamente fuertes.

El fortalecimiento de la educación pública tiene también otro significado importante:

construir una pieza faltante en el sistema escolar chileno, el “nivel intermedio” que conecta

las políticas nacionales con la gestión educativa local. Con la reforma en curso, la

responsabilidad por proveer educación pública en los territorios queda radicada en los

Servicios Locales de Educación, constituyéndose en un nuevo nivel intermedio del sistema

educacional chileno.

Nueva Educación Pública3

Sistema de Educación Pública

El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de

calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración,

integrados en los Servicios Locales de Educación Pública. Esa educación debe ser también

laica, es decir, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la

inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, en

consideración de las particularidades locales y regionales. El sistema debe garantizar el

ejercicio del derecho a la educación dispuesto en la Constitución.

Estrategia Nacional de Educación Pública

3 Para información más específica sobre regulación:

Ley fácil: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/nuevo-sistema-de-educacion-publica Ley 21.040 que crea Sistema de Educación Pública: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1111237

Page 45: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las

Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del

Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública.

La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública.

Unidad básica del nuevo sistema de Educación Pública

Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de

Educación Pública. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas,

integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes

de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos

contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos.

Servicios Locales de Educación Pública

Son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad

jurídica y patrimonio propios.. Están encargados de la provisión del servicio público

educacional. Velarán por su calidad y mejora constante y reemplazan a las municipalidades

o corporaciones municipales que estaban a cargo de la educación en las comunas. Los

Servicios Locales serán encabezados por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente

de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este

Director durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez.

Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la

Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección

Pública.

El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos

educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que

corresponda.

Los servicios locales deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio

educacional. Para cumplir esas funciones deben entregar apoyo técnico-pedagógico y

apoyo a la gestión de los establecimientos, considerando sus proyectos educativos

institucionales, su autonomía y las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que

considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio

en que se ubican.

La distribución será la siguiente:

Región - N° de servicios locales

Arica y Parinacota 1

Tarapacá 2

Antofagasta 2

Atacama 2

Coquimbo 4

Valparaíso 8 más 1 en Isla de Pascua

Región Metropolitana 16

Page 46: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

O’Higgins 6

Maule 4

Bío Bío 11

Araucanía 5

Los Ríos 2

Los Lagos 4

Aysén 1

Magallanes 1

Comité Directivo Local

En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el

adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director

Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las

instituciones de gobierno de las comunas y la región.

Consejos Locales de Educación Pública

En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública. Los Consejos

Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de

su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las

comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere

adecuadamente sus necesidades y particularidades.

Implementación:

El Consejo de Evaluación presentará, en el año 2021, una evaluación intermedia del

proceso de implementación de este sistema. Y en 2022 propondrá al Presidente (a) el

calendario de creación de SLEP y traspaso para el resto del territorio nacional.

Page 47: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

Transición y condiciones Laborales4

Uno de los puntos álgidos del debate fueron las condiciones laborales. Al menos se

identifican tres grupos de funcionarios afectados por el cambio:

i) Docentes: Pasan directo al nuevo sistema

ii) Asistentes de la Educación de los Establecimientos Educacionales: Pasan directo al

nuevo sistema bajo el nuevo estatuto para asistentes de la Educación (punto que ganó el

gremio en la negociación del proyecto de ley)

iii) Asistentes en los DAEM/ DEM: Concursan para los cargos, los que se traspasan a los

SLEP cambian de estar contratados por el Código del Trabajo (casi totalidad de los casos) a

Estatuto Administrativo. Los que no se traspasan: adecuada compensación a los

trabajadores que finalmente perdieran su empleo con el traspaso.

Existen otros dos tipos de traspasos que son relevantes para los municipios:

- Inmuebles: Si bien hay varios inmuebles que nunca dejaron de ser parte del

MINEDUC, el resto de los inmuebles son traspasados al municipio sólo por el

ministerio de la ley.

- Deudas: Existe un plan de transición para el saneamiento financiero. En general la

mayoría de municipios podrán pagar sus deudas con los fondos del FAEP.

¿Qué es lo que debería estar haciendo los municipios de la II Región?

Dado que no se sabrá hasta el 2022 la fecha del traspaso de la región de Antofagasta, lo

que debería estar haciendo el municipio es lo siguiente:

- Reducir su deuda (ejecutar el FAEP, que ya está con retraso),

- Regularizar sus establecimientos (siempre lo dejan para el último y eso es crítico),

- Solicitar plan de transición (para ayudar a bajar el déficit en caso de existir)

Desafíos Pendientes NEP:

a. Mecanismos de financiamiento. En nuestras visitas a los distintos establecimientos,

nos han señalado que existen serios problemas presupuestarios que se deben, en buena

medida al financiamiento vía voucher. En los servicios locales siguen el modelo vía

voucher en base a matrícula y asistencia (aunque disminuye su preponderancia). En este

modelo, las escuelas pequeñas y rurales se ven muy desfavorecidas. Asimismo, las

municipalidades con mayores ingresos complementaban la subvención con recursos

municipales, provocando importantes diferencias en el estado actual de los

establecimientos. En ese sentido:

i. Consideramos necesario aumentar el aporte basal, perdiendo

preponderancia el financiamiento vía voucher.

4En relación a los traspasos de personal, estos se encuentra regulados en el artículos trigésimo

octavo transitorio y siguientes de Ley 21.040 que crea Sistema de Educación Pública: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1111237

Page 48: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

ii. Aumentar el financiamiento, de tal modo de nivelar las condiciones de

los establecimientos que se traspasan, evitando que los que contaban

con el complemento municipal lo pierdan

iii. Necesidad de que este financiamiento esté establecido por ley.

Existen varios estudios que ya han levantado esta alerta: se deben hacer cambios

estructurales de financiamiento (Bellei 2018, BID 2018).

b. Aumento de cobertura de la Educaciòn Pública para garantizar derecho . La

cobertura actual del sistema público bordea el 35%. Sin embargo, hemos observado

cómo en muchos lugares existe un déficit de educación pública. Asimismo, como

diversos establecimientos particulares subvencionados evalúan pasar a ser privados.

Frente a ello, es necesario un aumento decidido de cobertura, así como desarrollo de

infraestructura, que apunte a aumentar la participación relativa de la educación pública.

Ello de la mano de inversión en mejoras a la calidad integral del sistema.

c. Mejoras en condiciones materiales:

i. Escuelas con gravísimas deficiencias que no cuentan con condiciones mínimas de

funcionamiento. Y en ello, el financiamiento para resolver estas deficiencias es

insuficiente. Es fundamental pujar por mayores recursos para una mejora en la

infraestructura del sistema.

ii. Ausencia de carrera y equipos directivos competentes. Por ello, hemos presionado al

gobierno para que presente prontamente un proyecto de ley que se haga cargo de

esta situación.

iii. Deuda histórica. El ministerio niegan la existencia de la denominada “deuda histórica”,

contradiciendo el acuerdo establecido en la ley de presupuesto, que establece la

constitución de una mesa que tiene por objeto resolver este asunto pendiente. Hemos

trabajado con el colegio de profesores para hacer frente a esta situación, en

coordinación con la diputada Camila Rojas, con quien realizaremos diferentes

acciones.

d. Democracia en comunidades educativas

i. Diversos actores nos han comunicado que el Ministerio no escucha a la comunidad

educativa. En la Ley de NEP se incluye un proceso participativo en la Estrategia con la

comunidad a través del comité directivo, sin embargo en la práctica éste ha tenido

muy poca injerencia real. Así mismo, el Consejo Local - que también lo contempla la

ley dentro del proceso participativo- aún no se conforma. Creemos necesario

establecer mecanismos que favorezcan la partición efectiva de los miembros de las

comunidades educativas

e. SIMCE y cierre de escuelas públicas.

i. Recientemente se dieron a conocer los resultados SIMCE y, como sabemos, el

Sistema de Aseguramiento de la Calidad contempla que se quitará el reconocimiento

oficial a las de escuelas que, en el corto plazo, sean calificadas por la Agencia de la

Calidad como “insuficientes” por 3 años consecutivos. Creemos que no es posible que

se cierren escuelas públicas, sino que se concentren los esfuerzos por mejorar el

sistema, en base a criterios no competitivos ni ordenadores: Para ello, colaboraremos

Page 49: Minuta Estrategia Nacional de Educación Pública

en el trabajo realizado por otros parlamentarios que modificar la ley que regula el

Sistema de Aseguramiento de la Calidad.