Upload
alejandro-alvarito
View
20
Download
2
Embed Size (px)
DESCRIPTION
solicitud de probation
Citation preview
13/11/2015 Modelo de escrito solicitando suspensión del juicio a prueba en Capital Federal. :: ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO Y PRÁCTICA FORENSE
data:text/html;charset=utf-8,%3Ch1%20style%3D%22width%3A%20auto%3B%20overflow%3A%20hidden%3B%20margin%3A%200px%200px%2010px%3… 1/2
Modelo de escrito solicitando suspensión del juicio aprueba en Capital Federal.29.05.2011 18:52
SOLICITA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PLANTEAINCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY24.050.-
Excmo. Tribunal:
SERGIO ANTONIO CANTERO, por mi propio derecho, conjuntamente con mi letrado defensor, Dr.
ADRIAN ALBERTO ARENA, abogado, T. 45, F. 739, C.P.A.C.F., en la causa nro. 3666 que se me
sigue por los delitos de falsificación de documento público, robo calificado en grado de tentativa y
privación ilegítima de la libertad, con domicilio legal constituído en la calle Lavalle 1294, Casillero
67, de Capital Federal, a V.E. digo:
I. FINALIDAD DEL PRESENTE:
De conformidad con lo prescripto por los artículos 76 bis a 76 quater del Código Penal y 293 del
C.P.P.N., vengo a solicitar la suspensión del juicio a prueba.
A los fines de acceder al beneficio pedido, considerando la escala penal de los delitos que se me
imputan y la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal in re"Kosuta, Teresa R.",
fallado el 17 de agosto de 1999 (La Ley, 1999-E-165), habré también de solicitar que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050 en cuanto establece la obligatoriedad de la
jurisprudencia plenaria del citado Tribunal.
II. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES PARA ACCEDER AL
BENEFICIO:
Desde el punto de vista sustancial el beneficio que se solicita resulta procedente por tratarse de
un concurso de delitos en los cuales la pena que resultaría de aplicación en el caso en
concreto no excedería los tres (3) años de reclusión o prisión (cfr. artículo 76 bis, primer y
segundo párrafos).
A los fines de la reparación de los daños causados, este presentante ofrece abonar a la víctima de
los delitos que se me imputan la suma de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) que serán
efectivizados en dinero efectivo en un único pago dentro del quinto día de quedar firme la
resolución de V.E. que acuerde el beneficio.
Asimismo, habré de dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta que fije el Tribunal conforme
las previsiones de los artículos 76 ter y 27 bis del Código Penal y abonaré las costas del proceso.
III. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24.050:
13/11/2015 Modelo de escrito solicitando suspensión del juicio a prueba en Capital Federal. :: ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO Y PRÁCTICA FORENSE
data:text/html;charset=utf-8,%3Ch1%20style%3D%22width%3A%20auto%3B%20overflow%3A%20hidden%3B%20margin%3A%200px%200px%2010px%3… 2/2
El artículo 10, inciso c), segundo párrafo, de la ley 24.050 en cuanto establece la obligatoriedad de
la jurisprudencia plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal es inconstitucional porque
altera la separación de poderes ya que sólo el legislador posee la facultad de crear normas
jurídicas de alcance general y obligatorio.
En efecto, sobre el particular, se ha afirmado que "Resulta inconstitucional la obligatoriedad de los
fallos plenarios más allá de la que corresponda a los magistrados que integren el cuerpo de que se
trate -en el caso, se estudiaba la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en un proceso
donde la pena en abstracto prevista superaba los tres años-, porque la imposición a los jueces
inferiores de una determinada interpretación normativa, con carácter obligatorio y general, permite que
dichos fallos se conviertan en una forma de colegislar que vulnera abiertamente el principio de división
de poderes consagrado en la Constitución Nacional y que hace a la esencia republicana de
gobierno" (TOCFed. Resistencia: "Romano, Favio R. y otra", fallado el 10 de agosto de 2001,
LLLitoral, 2001, pág. 1007).
En igual sentido, se ha venido expidiendo la Cámara del Crimen y los Tribunales Orales en lo
Criminal de esta ciudad (v.gr. CNCrim. y Correc., Sala VI, "Calumite, Gabriel Raúl", fallado el 19 de
noviembre de 2007; TOC Nro. 4 Cap. Fed.: "Mazzieri, Ernesto y otro", fallado el 21 de febrero de
2003, La Ley, 2004-A-728, entre muchos otros).
Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Acosta, Alejandro Esteban", fallado
el 23 de abril de 2008, dispuso que el criterio que limita el alcance del beneficio del artículo 76 bis
del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no
supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable que no armoniza con el principio de
legalidad, con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del
ordenamiento jurídico y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal
que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, pues consagra una
interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la norma reconoce, otorgando
una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente
inoperante.
En función de las consideraciones efectuadas, solicito a V.E. que, a los fines de la concesión del
beneficio pedido, se decrete la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.
IV. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1) Se tenga por presentado el presente pedido de suspensión del juicio a prueba;
2) Se declare admisible el mismo fijándose la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N.
para su tratamiento;
3) Se tenga por planteada la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050;
4) Oportunamente, se conceda la suspensión del juicio a prueba que
SERA JUSTICIA.