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13/11/2015 Modelo de escrito solicitando suspensión del juicio a prueba en Capital Federal. :: ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO Y PRÁCTICA FORENSE data:text/html;charset=utf-8,%3Ch1%20style%3D%22width%3A%20auto%3B%20overflow%3A%20hidden%3B%20margin%3A%200px%200px%2010px%3… 1/2 Modelo de escrito solicitando suspensión del juicio a prueba en Capital Federal. 29.05.2011 18:52 SOLICITA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24.050.- Excmo. Tribunal: SERGIO ANTONIO CANTERO, por mi propio derecho, conjuntamente con mi letrado defensor, Dr. ADRIAN ALBERTO ARENA, abogado, T. 45, F. 739, C.P.A.C.F., en la causa nro. 3666 que se me sigue por los delitos de falsificación de documento público, robo calificado en grado de tentativa y privación ilegítima de la libertad, con domicilio legal constituído en la calle Lavalle 1294, Casillero 67, de Capital Federal, a V.E. digo: I. FINALIDAD DEL PRESENTE: De conformidad con lo prescripto por los artículos 76 bis a 76 quater del Código Penal y 293 del C.P.P.N., vengo a solicitar la suspensión del juicio a prueba. A los fines de acceder al beneficio pedido, considerando la escala penal de los delitos que se me imputan y la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal in re"Kosuta, Teresa R.", fallado el 17 de agosto de 1999 (La Ley, 1999-E-165), habré también de solicitar que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050 en cuanto establece la obligatoriedad de la jurisprudencia plenaria del citado Tribunal. II. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO: Desde el punto de vista sustancial el beneficio que se solicita resulta procedente por tratarse de un concurso de delitos en los cuales la pena que resultaría de aplicación en el caso en concreto no excedería los tres (3) años de reclusión o prisión (cfr. artículo 76 bis, primer y segundo párrafos). A los fines de la reparación de los daños causados, este presentante ofrece abonar a la víctima de los delitos que se me imputan la suma de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) que serán efectivizados en dinero efectivo en un único pago dentro del quinto día de quedar firme la resolución de V.E. que acuerde el beneficio. Asimismo, habré de dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta que fije el Tribunal conforme las previsiones de los artículos 76 ter y 27 bis del Código Penal y abonaré las costas del proceso. III. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24.050:

Modelo de Escrito Solicitando Suspensión Del Juicio a Prueba en Capital Federal

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13/11/2015 Modelo de escrito solicitando suspensión del juicio a prueba en Capital Federal. :: ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO Y PRÁCTICA FORENSE

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Modelo de escrito solicitando suspensión del juicio aprueba en Capital Federal.29.05.2011 18:52

SOLICITA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PLANTEAINCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY24.050.-

Excmo. Tribunal:

SERGIO ANTONIO CANTERO, por mi propio derecho, conjuntamente con mi letrado defensor, Dr.

ADRIAN ALBERTO ARENA, abogado, T. 45, F. 739, C.P.A.C.F., en la causa nro. 3666 que se me

sigue por los delitos de falsificación de documento público, robo calificado en grado de tentativa y

privación ilegítima de la libertad, con domicilio legal constituído en la calle Lavalle 1294, Casillero

67, de Capital Federal, a V.E. digo:

I. FINALIDAD DEL PRESENTE:

De conformidad con lo prescripto por los artículos 76 bis a 76 quater del Código Penal y 293 del

C.P.P.N., vengo a solicitar la suspensión del juicio a prueba.

A los fines de acceder al beneficio pedido, considerando la escala penal de los delitos que se me

imputan y la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal in re"Kosuta, Teresa R.",

fallado el 17 de agosto de 1999 (La Ley, 1999-E-165), habré también de solicitar que se declare la

inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050 en cuanto establece la obligatoriedad de la

jurisprudencia plenaria del citado Tribunal.

II. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES PARA ACCEDER AL

BENEFICIO:

Desde el punto de vista sustancial el beneficio que se solicita resulta procedente por tratarse de

un concurso de delitos en los cuales la pena que resultaría de aplicación en el caso en

concreto no excedería los tres (3) años de reclusión o prisión (cfr. artículo 76 bis, primer y

segundo párrafos).

A los fines de la reparación de los daños causados, este presentante ofrece abonar a la víctima de

los delitos que se me imputan la suma de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) que serán

efectivizados en dinero efectivo en un único pago dentro del quinto día de quedar firme la

resolución de V.E. que acuerde el beneficio.

Asimismo, habré de dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta que fije el Tribunal conforme

las previsiones de los artículos 76 ter y 27 bis del Código Penal y abonaré las costas del proceso.

III. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24.050:

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El artículo 10, inciso c), segundo párrafo, de la ley 24.050 en cuanto establece la obligatoriedad de

la jurisprudencia plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal es inconstitucional porque

altera la separación de poderes ya que sólo el legislador posee la facultad de crear normas

jurídicas de alcance general y obligatorio.

En efecto, sobre el particular, se ha afirmado que "Resulta inconstitucional la obligatoriedad de los

fallos plenarios más allá de la que corresponda a los magistrados que integren el cuerpo de que se

trate -en el caso, se estudiaba la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en un proceso

donde la pena en abstracto prevista superaba los tres años-, porque la imposición a los jueces

inferiores de una determinada interpretación normativa, con carácter obligatorio y general, permite que

dichos fallos se conviertan en una forma de colegislar que vulnera abiertamente el principio de división

de poderes consagrado en la Constitución Nacional y que hace a la esencia republicana de

gobierno" (TOCFed. Resistencia: "Romano, Favio R. y otra", fallado el 10 de agosto de 2001,

LLLitoral, 2001, pág. 1007).

En igual sentido, se ha venido expidiendo la Cámara del Crimen y los Tribunales Orales en lo

Criminal de esta ciudad (v.gr. CNCrim. y Correc., Sala VI, "Calumite, Gabriel Raúl", fallado el 19 de

noviembre de 2007; TOC Nro. 4 Cap. Fed.: "Mazzieri, Ernesto y otro", fallado el 21 de febrero de

2003, La Ley, 2004-A-728, entre muchos otros).

Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Acosta, Alejandro Esteban", fallado

el 23 de abril de 2008, dispuso que el criterio que limita el alcance del beneficio del artículo 76 bis

del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no

supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable que no armoniza con el principio de

legalidad, con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del

ordenamiento jurídico y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal

que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, pues consagra una

interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la norma reconoce, otorgando

una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente

inoperante.

En función de las consideraciones efectuadas, solicito a V.E. que, a los fines de la concesión del

beneficio pedido, se decrete la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.

IV. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:

1) Se tenga por presentado el presente pedido de suspensión del juicio a prueba;

2) Se declare admisible el mismo fijándose la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N.

para su tratamiento;

3) Se tenga por planteada la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050;

4) Oportunamente, se conceda la suspensión del juicio a prueba que

SERA JUSTICIA.