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Modificación PGOU Hospedaje y Equipamientoinstitucional.cadiz.es/sites/media/docs/PGOU_2011/Modificacion/Mod-PGOU... · El edificio sito en la calle General Muñoz Arenillas nº

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1. ANTECEDENTES. Con fecha 27 de Enero de 2.010 se firmó un Convenio de colaboración patrimonial y urbanístico entre el entonces titular de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, relativo a una serie de inmuebles propiedad de ambas administraciones, a fin de incorporar las determinaciones de dicho Convenio al Documento de Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz. Desde la firma del citado Convenio se han llevado a cabo distintas actuaciones, por ambas Administraciones. Habiendo trascurrido un tiempo suficiente, y dadas las circunstancias cambiantes acaecidas en las necesidades y objetivos en el ámbito autonómico y local, se planteó su revisión. Debido al interés de ambas Administraciones en colaborar para llevar a cabo las actuaciones e intereses de cada una de las partes, con fecha 15 de diciembre de 2.014, se suscribe un nuevo Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cádiz, de colaboración patrimonial y urbanística en relación con inmuebles de titularidad de la Junta de Andalucía, que modifica el contenido del anterior y que afecta a determinados inmuebles. Por otro lado, mediante la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones se establecieron las bases para un nuevo marco jurídico de las Telecomunicaciones en España que culminó con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones. El cambio normativo operado a través de las Leyes citadas, ha supuesto que deba repercutir en la calificación de los inmuebles de Telefónica, los cuales ya no están adscritos al servicio que presta, puesto que la relación y marco jurídico en que se presta el servicio no es el de concesión administrativa, sino que opera en el libre mercado de las telecomunicaciones como un operador más. Ello implica la desafección de los bienes de Telefónica al servicio público, tal y como expuso en su resolución de 15 de abril de 2002 la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología. A dicha circunstancia se añada que la evolución tecnológica de las telecomunicaciones, ha devenido en la infrautilización de los edificios de las centrales existentes. Es interés de Telefónica destinar a establecimientos hoteleros dichos edificios, si bien con un tratamiento específico que permita compatibilizar los nuevos usos con los propios de la telefonía. Coincidiendo con los objetivos y estrategias del PGOU en la promoción de dicho uso, se tramita la suscripción de un Convenio de

Planeamiento entre el Ayuntamiento de Cádiz y Telefónica de España, SAU al objeto de reconsiderar la calificación del suelo de las centrales telefónicas de la calle Ancha nº 24, y la calle Santa María Soledad nº 2 (Torre de Telecomunicaciones Tavira II, conocida coloquialmente como “el Pirulí”) 2. OBJETO, ÁMBITO, NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA INNOVACIÓN. Habida cuenta de que la Adaptación-Revisión Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, que fue aprobada definitivamente de forma parcial por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por Orden de 24 de noviembre de 2011 y publicadas su Normas Urbanísticas en el BOJA de 16 de abril de 2012, incorporaba las determinaciones recogidas en el Convenio con la Junta de Andalucía de enero de 2.010, se produce un desfase entre sus propuestas y las previsiones del nuevo Convenio. Por ello, se hace necesaria una adecuación puntual del planeamiento actual a las nuevas necesidades de ordenación para la ubicación de ciertos edificios administrativos de la ciudad. Por otro lado, la vigente Adaptación-Revisión, aunque aprobada con fecha posterior al nuevo marco jurídico de las telecomunicaciones, no da respuesta a dicho cambio. Y así, plantea sus propuestas de ordenación de las centrales telefónicas desde la vieja concepción de de estas infraestructuras como servicio público con carácter de equipamiento. Se produce con ello un desfase entre las determinaciones del Plan, el encuadre legal, y la realidad del servicio. El objeto del presente documento es dar respuesta a las nuevas necesidades, resolviendo los desfases entre la situación real actual y las previsiones del planeamiento, y que tienen su reflejo en los nuevos Convenios. Coincidiendo las tres entidades suscriptoras de los Convenios en la potenciación del uso hotelero y en la reordenación de los usos de equipamiento de forma acorde al marco jurídico, necesidades y previsiones actuales, la Innovación se centra (y de ahí, su denominación) en prever desde el Plan una adecuada ordenación para acoger las inversiones en nuevos establecimientos de Hospedaje y Equipamiento. El ámbito de la Innovación se fija desde una concepción global y unitaria del conjunto de las nuevas previsiones de uso y expectativas de inversión. Desde dicha óptica, aunque se parte de las localizaciones concretas de las nuevas previsiones, no se pierde de vista la concepción global del Plan, ni del entorno de las diferentes actuaciones. Ello conlleva, en el caso del frente marítimo de Puntales,

al análisis y replanteamiento de dicho frente en su conjunto. La necesidad de proceder a la Innovación es manifiesta, ya que las nuevas previsiones contenidas en el nuevo Convenio urbanístico y patrimonial con la Junta de Andalucía y en el Convenio de planeamiento con Telefónica que se tramita, afectan a determinaciones contenidas en el Plan vigente. Los propios Convenios ya plantean la necesidad de una Innovación del vigente P.G.O.U. en respuesta a los acuerdos recogidos. Proceder a la modificación es conveniente, con la intención de facilitar la gestión y ejecución de determinadas actuaciones que repercutirán en el beneficio general de la ciudad, y adecuar el planeamiento al marco jurídico actual de las telecomunicaciones. Todo ello es del interés común, y del patrimonial de las administraciones públicas y la empresa suscriptoras de los Convenios. 3. CONTENIDO DE LA INNOVACIÓN 3.1. CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN La Revisión del PGOU define un conjunto de operaciones estratégicas, a las que confía la trasformación de la ciudad, entre las que se encuentra la mejora de dotaciones públicas, así como la consolidación y ampliación del papel del turismo y el ocio en la economía de la ciudad, aprovechando y mejorando sus activos naturales y culturales. Mantener los usos dotacionales existentes y garantizar la permanencia en el dominio público de los suelos dotacionales que no hayan perdido su función, y adaptarlos a las nuevas necesidades, es una de las estrategias vertebrales del Plan vigente, dado el déficit dotacional histórico. Pero esta labor de reequipamiento ha de abordarse desde el compromiso entre Administraciones. En esta línea se incardinan las actuaciones principales fruto del Convenio suscrito entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cádiz, de colaboración patrimonial y urbanística en relación con inmuebles de titularidad de la Junta de Andalucía, que pretenden una reordenación de los edificios administrativos públicos, favoreciendo al propio tiempo el fortalecimiento de las actividades económicas vinculadas el turismo y al ocio. Y con el mismo objetivo de fortalecimiento de las actividades económicas vinculadas al turismo y al ocio, se plantean los compromisos del Ayuntamiento de Cádiz y Telefónica de España, para abordar la adecuación del Plan a la situación actual de la

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regulación legal del sector de las telecomunicaciones. Lo que se traduce en el Convenio entre ambas entidades en la previsión de usos de hospedaje en la necesaria transformación de los edificios vacantes de la antigua Compañía. La Plan vigente establece la ordenación estructural y la pormenorizada conforme a las exigencias legales. En las áreas de reforma interior y las de incremento de aprovechamiento, que conforman los ámbitos de planeamiento del suelo urbano no consolidado, incorpora de forma potestativa la ordenación detallada. De este modo, se hace innecesaria, en principio, la redacción de planeamiento de desarrollo, salvo cuando se requiere puntualmente estudio de detalle para ordenar volúmenes o reajustar a posteriori alguna alineación. No obstante, se deja abierta la posibilidad de redacción de planeamiento especial cuando las circunstancias lo aconsejen, con el alcance legalmente establecido. Dichos criterios se mantienen en la presente modificación, por lo que la Innovación se centra con carácter general en: - Adecuar el uso del suelo a las nuevas necesidades puestas de manifiesto en los nuevos Convenios. - Adecuar la edificabilidad a las nuevas necesidades. - Modificar ámbitos de intervención para facilitar la gestión. - Adecuar el modo de obtención del suelo a las nuevas previsiones. Todo ello sin alterar el balance dotacional y de usos, propuesto en el Plan vigente, y sin generar incrementos de aprovechamiento lucrativo. 3.2. CRITERIOS GENERALES DE GESTION. El Plan vigente utiliza a efectos de gestión y ejecución los siguientes mecanismos legales: - Áreas de reparto, que permiten la equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, en el suelo urbano no consolidado. - Unidades de ejecución, mediante las cuales se resuelve la gestión del Plan, procediendo a la efectiva equidistribución en su ámbito, y la reparcelación del suelo, quedando el mismo disponible para la ejecución. - Acciones de urbanización y puntuales, mediante la que se ejecutan las propuestas del Plan, en toda clase de suelo. La Acciones que proceden de unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, no requieren gestión del suelo, pues la misma ya se

ha producido en el seno de la unidad de ejecución. Cuando las Acciones se delimitan en suelo urbano no consolidado, incluidas en la correspondiente área de reparto, pero no en unidades de ejecución, quedan adscritas a la gestión del suelo en el ámbito de las mismas. La obtención del suelo que resulte necesaria, conllevará la correspondiente reserva de aprovechamiento urbanístico. En las Acciones delimitadas sobre suelo urbano consolidado, la gestión del suelo puede no ser necesaria por tratarse de suelo ya obtenido y disponible; en caso contrario, se limita a su obtención mediante expropiación, ocupación directa, compra, permuta o convenio. Todas las Acciones pueden precisar gestión de la ejecución al objeto de alcanzar los acuerdos y obtener los recursos necesarios para dicha ejecución. Estos mismos mecanismos son los utilizados para gestionar la nueva ordenación. Los ficheros de ámbitos de gestión y ejecución se innovan adaptándose a las nuevas determinaciones de ordenación, y a las nuevas circunstancias y previsiones sobre gestión y ejecución que derivan del nuevo Convenio interadministrativo suscrito. 3.3. ACTUACIONES RESIDENCIA TIEMPO LIBRE. El edificio sito en la calle General Muñoz Arenillas nº 4, data del año 1.976 y cerró sus puertas en noviembre de 2.007 tras problemas de diversa índole. Desde entonces, el inmueble se ha mantenido sin uso, aunque mantiene diversas actividades en los bajos del edificio. La vigente Revisión del PGOU, en concordancia con el Convenio de 27 de enero de 2.010, clasifica el suelo como urbano consolidado, y califica dicha parcela como actividades económicas con uso pormenorizado de hospedaje. La acción puntal AP-EX-19 “Residencia Tiempo Libre”, que determina los usos compatibles y su edificabilidad, prevé la construcción de 15.000 m2 de uso hospedaje, y 10.000 m2 destinados a administración pública, remitiendo la ordenación de volúmenes a estudio de detalle. La posición estratégica de la parcela frente a la playa de la Victoria, donde se concentran la mayoría de hoteles destinados al turismo y al ocio en el paseo marítimo de la ciudad, y los cambios en la política de agrupamiento de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, llevan a la innecesariedad de reservar parte de ese suelo para administración pública, y potenciar el uso hotelero del mismo.

Se propone reducir la edificabilidad máxima a 20.000 m2, que equivale a la del edificio existente, y permitir la compatibilidad de los usos terciario y comercial, hasta un máximo del 25%. Al propio tiempo, se propone la cesión de 1.394 m2 de suelo para espacios libres hacia el paseo marítimo. Dicha modificación no afecta a la clasificación del suelo que se mantiene como suelo urbano consolidado, ni a la calificación del mismo como actividades económicas con uso pormenorizado hospedaje, manteniéndose la remisión a estudio de detalle para la ordenación de volúmenes y la fijación de la posición del espacio libre de cesión. La cesión de espacios libres prevista no precisa la desconsolidación del suelo, ya que la obtención de dichos espacios está garantizada por el propio Convenio. Se mantiene, pues la actuación como una acción puntual en suelo urbano consolidado, bajo la nueva denominación AP-EX-19-R1 “Residencia Tiempo Libre R1”, modificándose el objeto y los parámetros edificatorios, estableciendo el modo de obtención del suelo por convenio, y la adscribiendo la financiación de la ejecución a la iniciativa privada. El equipamiento anteriormente previsto, destinado a administración pública, se traslada a las actuaciones del Chalet de San Luis y La Martona. CHALET DE SAN LUIS. La parcela sita en la Avenida Cayetano del Toro nº 36, pasó del patrimonio del Estado al de la Junta de Andalucía, en virtud de los acuerdos sobre la deuda histórica del Estado con Andalucía. En la actualidad el espacio está siendo ocupado por un aparcamiento en superficie. La vigente Revisión del PGOU destina dicho suelo a la construcción de una edificación para albergar 44 viviendas en régimen de protección, así como un equipamiento en planta baja y primera. La volumetría se concentra en un edificio de 7 plantas, liberando suelo para un vial público que permite la permeabilidad transversal entre la Avenida Cayetano del Toro y el Paseo Marítimo, y que discurre parcialmente sobre suelo privado libre de edificación de las parcelas colindantes. En virtud de las circunstancias descritas en el art.45 2.B de la LOUA, el Plan vigente clasifica dicho suelo como urbano no consolidado, define el ámbito de planeamiento denominado área de incremento de

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aprovechamiento AIA-EX-17 y, como ámbitos de gestión, el área de reparto AR-EX-25 y la unidad de ejecución UE-EX-25, todos ellos de delimitación coincidente, y bajo la denominación “Chalet de San Luis”. El periodo de incertidumbre económica y escasa actividad inmobiliaria actual, junto a las dificultades de gestión derivadas de la inclusión de suelos privados en régimen de propiedad horizontal, complejizan la operación prevista. Se propone, en concordancia con el nuevo Convenio, destinar el edificio al uso exclusivo de equipamiento (administración pública) conservando el volumen edificable previsto. A fin de facilitar la gestión y ejecución, y resultando innecesario para la apertura viaria prevista, se propone la exclusión de la actuación del suelo libre de edificación de la colindante finca nº 38 de la Avenida Cayetano del Toro. Dicha modificación afecta a la clasificación del suelo, ya que el suelo excluido deja de cumplir las características legalmente establecidas para el suelo urbano no consolidado, configurándose como suelo urbano consolidado, manteniéndose como espacio libre de edificación de la parcela residencial a la que pertenece, en la que se encuentra ya ejecutado su aprovechamiento urbanístico. Se modifica la calificación del suelo de la parcela edificable para ajustarla al nuevo uso de equipamiento previsto, y se mantiene la ordenación de volúmenes. De este modo, la intervención en el Chalet de San Luis y su entorno, se reduce a una actuación de dotación en la que desaparece el uso lucrativo. No obstante en cumplimiento del art. 10 de LOUA y el mantenimiento de las determinaciones de ordenación estructural relativas a la reserva de edificabilidad mínima para vivienda protegida, se propone el traslado de los 3.780 m2 de edificabilidad residencial protegida anteriormente previstos, a la actuación de la Avenida de la Ilustración. Por ello, se vinculan los ámbitos de las vigentes AIA-EX-17 “Chalet de San Luis” y la AIA-EX-16 “Avenida de Ilustración”, dando como resultado un área de incremento de aprovechamiento discontinua, ahora denominada AIA-EX-16-17 “Ilustración – San Luis”, y el área de reparto AR-EX-21+25 “Ilustración – San Luis”, coincidente en delimitación. La nueva calificación del suelo supone la desaparición del aprovechamiento lucrativo en el ámbito de la anterior unidad de ejecución UE-EX-25, lo que conlleva la innecesariedad de mantenerla. Las acción puntual AP-UE-EX-25-01 “Equipamiento Chalet de San Luis” y la acción de urbanización AU-UE-EX-25-01 “Viario Chalet de

San Luis” que procedían del desarrollo de la unidad de ejecución, se transforman en acciones sobre suelo urbano no consolidado, no incluidas en unidad de ejecución, pero quedando adscritas a la unidad de ejecución de la Avenida de la Ilustración, por su inclusión en el área de reparto discontinua que las liga. En concreto, la AP-UE-EX-25-01 “Equipamiento Chalet de San Luis” se verá sustituida por la nueva acción puntual AP-EX-49 “Equipamiento Chalet San Luis”, que recoge las nuevas características de la intervención. La acción de urbanización AU-UE-EX-25-01 “Viario Chalet de San Luis” se verá redelimitada y dividida, configurándose la apertura viaria a través de las nuevas acciones de urbanización AU-EX-67 “Viario Chalet San Luis 1” y AU-EX-68 “Viario Chalet San Luis 2”. La primera producirá la fase inicial de la apertura viaria, sobre suelo de la administración, obtenido por convenio, y la segunda conforma la fase final, obteniéndose el suelo privado por expropiación u ocupación directa. Fruto de la nueva ordenación, la acción puntual AP-UE-EX-25-02 “Viviendas protegidas Chalet de San Luis” desaparece. AVENIDA DE LA ILUSTRACIÓN. La parcela sita en la Avenida de la Ilustración surge tras la desafección de parte del Recinto Fiscal de la Zona Franca, llevada a cabo en el año 2.004. Posteriormente pasó del patrimonio del Estado al de la Junta de Andalucía, en virtud de los acuerdos sobre la deuda histórica del Estado con Andalucía. En la actualidad es un espacio sin uso. La vigente Revisión del PGOU prevé la construcción de 168 viviendas protegidas, liberando 4.783 m2 para dotación de espacios libres. Para ello, clasifica dicho suelo como urbano no consolidado, define el ámbito de planeamiento denominado área de incremento de aprovechamiento AIA-EX-16 y, como ámbitos de gestión, el área de reparto AR-EX-21 y la unidad de ejecución UE-EX-21, todos ellos de delimitación coincidente, y bajo la denominación “Avenida de la Ilustración”. La presente modificación propone, en consonancia con el Convenio suscrito, añadir las 44 viviendas protegidas inicialmente asignadas a la UE-EX-25 “Chalet de San Luis” a las propuestas en la UE-EX-21 “Avenida de la Ilustración”. Se mantiene la clasificación del suelo como urbano no consolidado, y la calificación como residencial reservado a vivienda protegida, espacios libres. Para poder acoger las viviendas trasladadas, se

aumentando la edificabilidad en 3.780m2 sobre la anterior propuesta, y se modifica la ordenación detallada de la parcela residencial, manteniendo su forma, tamaño y posición, pero ampliando el número de plantas. La gestión se vincula con la actuación del Chalet de San Luis, por quedar aquella sin aprovechamiento lucrativo al trasladarse el mismo, dando como resultado el área de incremento de aprovechamiento discontinua AIA-EX-16-17 y el área de reparto coincidente con la misma AR-EX-21+25, ambas bajo la nueva denominación “Ilustración - San Luis”. La unidad de ejecución mantiene su delimitación y adopta la nueva denominación UE-EX-21R1 “Avenida de la Ilustración R1”. Al mismo tiempo la firma del Convenio provoca la innecesariedad de mantener el sistema de actuación inicialmente previsto por expropiación y se sustituye por el de compensación. Las acciones puntuales y de urbanización previstas para la ejecución de se mantienen en esencia, pero se modifican para adaptarlas al aumento de edificabilidad y a la nueva nomenclatura. Dicha modificación no afecta a la ordenación estructural prevista. Tampoco a la ordenación pormenorizada preceptiva, ya que se mantienen las edificabilidades y densidades globales previstas, si bien se recalcula el aprovechamiento medio por la agrupación de las dos áreas de reparto anteriormente previstas. Tan solo la ordenación pormenorizada potestativa se ve innovada, por la ampliación de la altura máxima en la ordenación detallada, y el cambio de sistema de actuación. LA MARTONA. El saneamiento de la ciudad de Cádiz está gestionado por la empresa Aguas de Cádiz, S.A., de capital íntegramente municipal. En la actualidad las aguas residuales son agrupadas y conducidas una estación depuradora de aguas residuales (conjunta para Cádiz y San Fernando) para ser tratadas, y posteriormente son vertidas al mar mediante emisario submarino. La parcela sita en la Avenida Juan Carlos I nº 24, de titularidad municipal, pretendía acoger oficinas vinculadas a la infraestructura de saneamiento denominada “La Martona”, prevista en la propia parcela. Dicha instalación, tras la eliminación de las estaciones de bombeo de La Paz y Marconi, recoge todos los caudales de flujo del saneamiento de la ciudad para su bombeo a la EDAR. y su tratamiento final. Para ello, el Plan vigente prevé la acción puntual AP-EX-37 “La

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Martona”, sobre suelo urbano consolidado. Establece la ordenación pormenorizada del ámbito y define dos subparcelas, una con uso pormenorizado de infraestructuras y servicios urbanos, para ejecutar la estación de bombeo, y otra anexa con uso pormenorizado servicios terciarios. Para la acción puntual, se fija una edificabilidad total de 9.000 m2 para el conjunto de la actuación. Habida cuenta de que la parte correspondiente a la infraestructura de saneamiento ya ha sido ejecutada, y que la zona anexa destinada a oficinas vinculadas a la puesta en carga de la estación de bombeo, ya no es necesaria, resulta oportuno revisar las previsiones iniciales. Se propone desglosar la AP-EX-37 “La Martona” en dos acciones. Por un lado, se delimita la AP-EX-37-A “Martona A” que corresponde a la actuación de infraestructura ya desarrollada, y que conviene mantener, ya que las acciones puntuales constituyen áreas de ordenación específica en la estructura normativa del Plan, y a través de sus fichas se regulan las condiciones concretas de ordenación. Por otro lado, se delimita la AP-EX-37-B “Martona B” sobre el suelo colindante, anteriormente destinado a usos terciarios. En este ámbito, se modifica la calificación del suelo, suprimiendo el aprovechamiento lucrativo terciario, y sustituyéndolo por la calificación como equipamiento, previendo la construcción de un edificio exclusivo destinado a administración pública, manteniendo las condiciones de edificabilidad, posición, altura y volumen. Dicho edificio, junto con las nuevas previsiones del Chalet de San Luis, compensan la actuación inicialmente prevista sobre la Residencia Tiempo Libre. Dicha modificación no afecta a la ordenación estructural, y la pormenorizada se ve afectada exclusivamente en lo referente al cambio de calificación por asignación de un nuevo uso pormenorizado, suponiendo la supresión de aprovechamiento lucrativo, y la ampliación de las previsiones dotacionales. FRENTE MARÍTIMO DE PUNTALES. El frente marítimo de la ciudad en el barrio de Puntales es un espacio en transformación, sobre el que se viene operando urbanísticamente desde el PGOU-84 y el Plan Especial que lo desarrolló, el PGOU-95 y su Modificación Puntual “Puntales” de 2001 que impulsó definitivamente su transformación, desde la vigente Adaptación-Revisión PGOU-12. En avanzado estado de desarrollo, el Plan vigente prevé acciones de urbanización sobre suelos ya obtenidos para concluir la misma, y acciones puntuales sobre los suelos municipales para la construcción de un albergue juvenil y un hotel. A ello suma una unidad de

ejecución sobre un resto de suelo privado ocupado por un obsoleto taller, al objeto de completar la trama urbana con un edificio residencial con la planta baja dedicada a dotaciones de barrio. El decaimiento de las previsiones de la Junta de Andalucía referidas a la construcción de un albergue juvenil en el frente marítimo de Puntales hace necesaria la previsión de un nuevo destino para dicho suelo. A ello se suma la falta de respuesta de la inversión privada a la iniciativa municipal de promover en dicho frente marítimo la construcción de un hotel en la parcela del antiguo Club Náutico Alcázar. Dicha actuación está ligada en el Plan vigente a la urbanización de su más inmediato entorno. E igualmente, la propuesta del Plan sobre la unidad de ejecución delimitada sobre el taller y su entorno inmediato, la UE-EX-22 “Explanada”, carece de incentivo suficiente para la inversión privada, fundamentalmente por la elevada carga urbanística que se le asigna en relación a su escaso aprovechamiento lucrativo. Así pues, todas las actuaciones pendientes de ejecución por dificultades de gestión en dicho frente, están referidas a usos de hospedaje y equipamiento. La presente Innovación, las incorpora a su ámbito, al objeto de actualizar las previsiones y adecuarlas mejor a la situación actual. ALBERGUE JUVENIL. La parcela prevista para la ejecución del Albergue Juvenil, se encuentra delimitada por la prolongación de las calles Explanada, Bartolomé Benítez Gálvez, Dársena y Avenida de la Bahía, configurando una parcela rectangular de 1.440 m2. Parte de dicha parcela procede de la cesión gratuita por parte de la Autoridad Portuaria al Ayuntamiento de Cádiz de 49.810 m2 de suelo para la construcción de viales, espacios públicos, zonas verdes y equipamiento dotacional, en base al Convenio suscrito a tal efecto entre ambas administraciones, el 17 de mayo de 2006. El resto procede de los suelos de los antiguos depósitos de CAMPSA en la zona, habiendo sido adquiridos por el Ayuntamiento mediante Convenio con la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). El Ayuntamiento de Cádiz cedió a la Junta de Andalucía dicha parcela de 1.440 m2 para la construcción de un equipamiento dotacional destinado a Albergue Juvenil. La edificación máxima fue modificada a lo largo del proceso de alegaciones e información pública de la Revisión del PGOU a raíz de las necesidades establecidas por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía

como impulsora del proyecto. Finalmente, quedó configurada la acción puntual AP-EX-32 “Albergue Puntales”, sobre la parcela de 1.440 m2 calificada como dotacional, con una edificabilidad de nueva planta de 4.500obre rasante y 1.400 m2 bajo rasante, y una altura máxima de 7 plantas. Habida cuenta de que la Junta de Andalucía renuncia a la construcción de dicho albergue, el reciente Convenio acuerda la reversión de dicho suelo al Ayuntamiento de Cádiz. A partir de la reversión a manos municipales la acción puntual prevista debe ajustarse a nuevas previsiones. La edificabilidad y altura previstas en dicha parcela es más elevada que la del entorno, en virtud de los requerimientos que en su día nos hacía la Consejería para dar cobertura a un proyecto de albergue ambicioso y singular. Tras la reversión, no contándose con iniciativa a corto plazo para una dotación de la misma envergadura, la opción propuesta es integrar dicha parcela volumétricamente en el entorno, limitando su altura a 4 plantas, y prever dotaciones locales de barrio. Incluso con la reducción de altura, el suelo puede resultar excesivo para las dotaciones locales que se precisan. De hecho dichas dotaciones locales estaban previstas en la colindante unidad de ejecución “Explanada”, como cesión obligatoria y gratuita ocupando la planta baja de la edificación en la única parcela edificable resultante de la misma, de 437 m2. En consonancia con la nueva situación, se propone la división en dos de la parcela y la acción puntual. Por un lado, sobre 675 m2 de suelo, en la zona que da frente al paseo marítimo, se delimita la nueva AP-EX-32-A “SIPS Puntales”, manteniendo la calificación dotacional, al objeto de la construcción de un edificio de servicios de interés público y social, de 4 plantas de altura máxima y 2.750 m2 de edificabilidad sobre rasante y 675 m2 bajo rasante, que se integre volumétricamente en el entorno. Dicha previsión resulta suficiente y es capaz de absorber la previsión de dotaciones locales de la colindante unidad de ejecución, lo cual permitirá mejorar las condiciones de ordenación de la misma, y agilizar su gestión y ejecución. Por otro lado, sobre los restantes 765 m2 de suelo, en la zona colindante con las edificaciones residenciales, se delimita la nueva AP-EX-32-B “Viviendas protegidas Puntales”, con calificación residencial adscrita a vivienda protegida, al objeto de la construcción de un edificio de 25 viviendas en dicho régimen, promovidas por la empresa municipal Procasa, y dirigidas a los jóvenes. De este modo se da cumplimiento a las exigencias del artículo 36.2

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LOUA, destinando a nuevos usos dotacionales y vivienda protegida el suelo, y permitiendo la recuperación de parte del aprovechamiento urbanístico que se reduce en el entrono, al limitar el volumen del hotel previsto en la actuación del Club Alcázar. Colateralmente, se revisa la acción de urbanización AU-EX-18 “Borde marítimo Puntales - oeste” suprimiendo las observaciones y acciones previas que hacían referencia a la construcción del albergue. EXPLANADA. La obsoleta nave de un antiguo taller ocupa la parcela situada en el barrio de Puntales, en la confluencia de las calles Arenal, Explanada y Eloísa Malcampo O´Farrell, cuya forma sensiblemente trapezoidal, responde al antiguo deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre. Las actuaciones de integración del Barrio de Puntales en la ciudad, llevadas a cabo en la última década, han ido configurando un frente construido apoyado en dicha línea, y abriendo espacios libres al mar. Dichos espacios, antes residuales, y vinculados a usos industriales y actividades relacionadas con la pesca, hoy día conforman un frente ordenado en sustitución de la imagen de trasera anterior. Pero puntualmente ese frente se encuentra inacabado. Por un lado, la actuación prevista en parcela del Antiguo Club Alcázar, y por otro la prevista sobre la nave de construcción obsoleta destinada a taller que ocupa la parcela, han sido operaciones poco atractivas para los inversores, por diversos motivos. El PGOU, prevé su desarrollo mediante una unidad de ejecución, permitiendo la construcción de 15 viviendas libres. Por otro lado, habida cuenta de la demanda social respecto a la necesidad de contar con un equipamiento de carácter local destinado a satisfacer las necesidades del barrio, la revisión del PGOU propone destinar la planta baja del edificio residencial a dotación de barrio. Estos condicionantes, unido a los importantes gastos de urbanización ligados a su desarrollo, han derivado en que la operación no fuera atractiva para los inversores privados, pues objetivamente, las cargas resultan excesivas. Tras la renuncia por parte de la Administración autonómica a la construcción del Albergue previsto en la parcela colindante, la nueva propuesta de ordenación sobre la parcela del mismo tiene capacidad suficiente para acoger los 437m2 dotacionales previstos inicialmente en la unidad. En consecuencia, se propone trasladar dicha previsión, aliviando la carga de la unidad de ejecución, manteniendo la edificabilidad residencial, y ubicando usos comerciales en la planta baja, facilitando

así su gestión y ejecución, a fin de completar morfológicamente la fachada del frente marítimo del barrio de Puntales. CLUB ALCÁZAR. El Plan vigente delimita la acción puntual AP-EX-33 “Hotel Puntales” sobre la parcela correspondiente al antiguo club Alcázar, hoy de propiedad municipal, a la cual califica con el uso pormenorizado de hospedaje, al objeto de la construcción de un hotel en el nuevo frente marítimo del barrio. La propuesta de ordenación contempla la construcción de un edificio de 15 plantas de altura y 2 sótanos, con una edificabilidad sobre rasante de 7.000 m2 y de 1.148 m2 bajo rasante. Dicha acción puntual se liga a la de urbanización colindante, AU-EX-50 “Espacios Hotel Puntales”, que se considera carga de la misma, y tiene por objeto la urbanización del entorno inmediato mediante viales y un espacio libre que acoja bajo rasante 2.000 m2 de garaje-aparcamiento al servicio del hotel. La parcela del club Alcázar ha sido objeto de tres licitaciones en subasta pública que en los dos primeros casos quedó desierta. En la última convocatoria se acordó la adjudicación a la única empresa licitante. La crisis inmobiliaria y otras circunstancias motivaron el incumplimiento de los compromisos previstos por dicha empresa, dictaminando el Consejo Consultivo de Andalucía la reversión de dicha parcela al Ayuntamiento de Cádiz. El Ayuntamiento, ha suprimido la oferta pública por el momento, pero mantiene la propuesta de uso hotelero para esta parcela, si bien considera que habría que revisar la edificabilidad prevista, a fin de dimensionarla de forma más atractiva y adecuada, tanto a su integración volumétrica en el barrio y el frente marítimo del mismo, como a la capacidad e iniciativa de los inversores. Teniendo en cuenta que las previsiones de generación de plazas hoteleras previstas por el PGOU vigente se verán, no sólo satisfechas, sino incrementadas con la ampliación de actuaciones prevista, a través de la presente Innovación, en las parcelas de las centrales telefónicas, y con la ampliación de la edificabilidad para hospedaje en la Residencia Tiempo Libre, se propone reducir la edificabilidad destinada a hospedaje en esta localización. La nueva AP-EX-33-R1 “Hotel Puntales R1” reduce la altura máxima de la edificación propuesta a 4 plantas, en consonancia con la edificación medianera. Y se reduce la edificabilidad sobre rasante hasta quedar fijada en 2.500 m2, manteniéndose los 1.148 m2 bajo rasante. Ello hace innecesaria la previsión de aparcamiento bajo el espacio libre colindante. En consecuencia, la nueva AU-EX-50-R1 “Espacios Hotel Puntales R1” suprime dicha previsión, y se desliga de la ejecución simultánea con la acción puntual.

CENTRALES TELEFÓNICAS. Las tres Centrales Telefónicas de Cádiz se encuentran enlazadas por un anillo de conexión principal, y están situadas en las calles Ancha, Parlamento y en la Torre Tavira II (Pirulí), esta última conectada por radio con el resto de provincias. Al igual que sucede con las canalizaciones, la Compañía no considera necesario construir nuevas centrales telefónicas para dar cobertura al servicio telefónico. Con fecha 24 de abril de 1997, se aprobó la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones, por la que se inició el proceso de liberalización del mercado de las telecomunicaciones. Posteriormente la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, estableció el marco jurídico definitivo de las telecomunicaciones en España, configurándolo como un sector liberalizado en el que los servicios son “servicios de interés general” que se prestan en libre concurrencia. Estas modificaciones fueron posteriormente ratificadas por la ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que sustituyó a la Ley 11/ 1998, y que tuvo por objeto el trasponer las sucesivas Directivas de la Unión Europea en la materia, profundizando en un régimen de libre competencia, introduciendo mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de operadores distintos a los titulares del antiguo monopolio, y prescribiendo la mínima intervención de la Administración en el sector. Este cambio normativo, ha supuesto que la relación y marco jurídico en que Telefónica presta el servicio no es el de concesión administrativa, sino que opera en el libre mercado de las telecomunicaciones como un operador más. Las modificaciones que la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones primero y la Ley 32/2001, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones después, introdujeron en el tratamiento de los servicios, los operadores y el mercado en general, han afectado de forma importante al régimen de los bienes de Telefónica que, por consecuencia del anterior régimen concesional, tenía adscritos al servicios que prestaba. Al prestarse el servicios de telecomunicaciones en régimen de libre concurrencia, abierto a los operadores privados, el patrimonio de Telefónica queda desafectado del servicio público, tal y como se acredita en la Resolución de 15 de abril de 2002 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología ante la solicitud de Telefónica efectuada con fecha de 13 de diciembre de 2001.

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La propia evolución de la tecnología de las comunicaciones ha supuesto un cambio por completo de la tradicional central telefónica, que requería mayores espacios para la ubicación de equipos así como por la necesaria localización de los mismos en determinados espacios o zonas geográficas que permitiese su proximidad con la población a la que ofrecía su servicio, dada las limitaciones técnicas entonces existentes. Actualmente la tecnología utilizada es digital, por lo que es susceptible de atender, con una sensible disminución, volumen y de exigencias estructurales, lo que en el pasado y de conformidad con los sistemas tradicionales, obligaba al diseño de edificios “ad hoc” para la prestación del servicio. Ya no se requieren espacios abundantes para la ubicación de equipos de telefonía ligados al abonado, sino tan solo espacios de menor dimensión donde localizar el control y gestión de los equipos tecnológicos, espacios éstos últimos que demandan un diseño y necesidad más próxima al propio de un uso terciario o de oficinas. Incluso la propia tecnología permite que los mismos no tengan porqué ubicarse en la propia centralita. Todo ello ha determinado que Telefónica disponga de espacio sin uso actual en los inmuebles de la centrales de la calle Ancha y la Torre Tavira II, lo que incide en el deterioro de los mismos, dándose la circunstancia de tratarse de edificios incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico del PGOU. Las determinaciones urbanísticas actuales de los inmuebles referenciados son las propias del uso global de equipamiento y pormenorizado de infraestructuras y servicios urbanos públicos, con que están calificados los suelos que ocupan. De las normas de uso se infiere la imposibilidad de transformación a un uso dominante diferente a los de equipamiento, reservándose la Administración el derecho de tanteo en los casos en los que se produzca la transformación de uso o de titularidad, con el objeto de mantener la actividad o transformarla en otro equipamiento. Dichas determinaciones suponen una concepción del servicio telefónico como infraestructuras y servicios urbanos públicos, heredada por la Adaptación-Revisión del PGOU-12 de su antecesor PGOU-95, anterior al nuevo marco jurídico liberalizador de las telecomunicaciones. El Plan vigente califica de equipamientos públicos las parcelas de las centrales telefónicas en virtud de su criterio general de ordenación de consolidar la edificación y los usos existentes en el suelo urbano consolidado, salvo donde eleve propuestas de ordenación específica.

No es este último el caso de las centrales telefónicas de la calle Ancha y Tavira II, que el Plan considera equipamientos públicos obtenidos y existentes (de lo contrario hubiese debido establecer mecanismos de obtención), en contradicción con la realidad del nuevo marco jurídico, ya vigente al momento de su aprobación. La calificación de equipamiento privado, e incluso la de servicios terciarios, hubiesen resultado más apropiadas a la nueva regulación de dichos servicios, y al nuevo estatus de la compañía suministradora. Y, en consecuencia, el régimen de transformación de usos resultaría implementado de forma más acorde a la realidad y a los criterios generales del Plan para casos similares. Por otro lado, el PGOU de Cádiz, analiza el cambio que se está produciendo en el marco económico de la ciudad con motivo de la pérdida de peso de los sectores industriales tradicionales y la escasez de suelo para la implantación de nuevas actividades terciarias. Por ello considera necesario reforzar el papel diferencial de Cádiz en el conjunto de la Bahía a través de los sectores de la capitalidad administrativa, comercio y turismo; entendiendo a este último como una de las oportunidades más claras, no sólo de la ciudad, sino también de la Bahía, en tanto que se trata uno los grandes motores de la economía mundial. Aboga por tanto el Plan por una reorientación de la base económica de la ciudad hacia el sector turismo, entre otros, mediante la incorporación de medidas de fomento de las instalaciones hotelera planteándolo como una de las principales estrategias de intervención en la revitalización del casco histórico como espacio de mayor riqueza patrimonial en la ciudad. La necesidad de dotar de nuevo uso a las edificaciones infrautilizadas de las centrales, ha movido el interés de Telefónica por que las parcelas referenciadas sean calificadas con el uso pormenorizado de hospedaje, dentro del global de actividades económicas. A tal efecto, se tramita simultáneamente con la presente Innovación, un Convenio Urbanístico de Planeamiento entre el Ayuntamiento de Cádiz y Telefónica SAU, que garantiza al propio tiempo la participación del municipio en las plusvalías que el cambio de uso genera, al asignarse nuevos aprovechamientos lucrativos sobre los suelos calificados de equipamiento público. El cambio de uso planteado satisface la necesidad advertida por el planificador de promocionar el turismo como actividad económica relevante para el municipio, considerando que responden a la demanda del sector las localizaciones propuestas en el casco histórico y paseo marítimo. El equilibrio global dotacional del municipio se mantiene, al margen de

la consideración de que en este caso no se trata de suelos adscritos a servicios públicos existentes, con la obtención de nuevas superficies, resultado de las diferentes actuaciones que se contienen en la presente Innovación del PGOU. CENTRAL TELEFÓNICA CALLE ANCHA. Sita en el nº 24 de la calle Ancha, sobre una parcela de 430 m2 de superficie. El edificio cuenta con 1.654 m2 de superficie construida, repartida en cuatro plantas. El Plan vigente clasifica el suelo como urbano consolidado, y le asigna el uso pormenorizado de infraestructuras y servicios públicos, de carácter público, integrado en el sistema local de equipamiento. La edificación se incluye en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico, en la categoría de Arquitectura Civil – Oficinas, con el Grado 3 de Protección (edificios de interés ambiental), bajo la denominación de “Edificio Telefónica” y el código ACO3-12-2167720. Se propone el cambio de calificación, adscribiendo la parcela al uso pormenorizado hospedaje, y manteniendo las condiciones de protección patrimonial, que regulan las condiciones de intervención sobre la edificación. Los servicios telefónicos podrán seguir prestándose en régimen de uso compatible, en las condiciones establecidas por las normas urbanísticas de aplicación. CENTRAL Y TORRE DE TELECOMUNICACIONES TAVIRA II. Sita en el nº 6 de la calle Santa María Soledad sobre una parcela de 1.015 m2 de superficie. El edificio cuenta con una superficie construida sobre rasante en torno a 4.500 m2 en cinco plantas, y sótano, totalizando una superficie construida catastral de 5.594 m2. El Plan vigente clasifica el suelo como urbano consolidado, y le asigna el uso pormenorizado de infraestructuras y servicios públicos, de carácter público, integrado en el sistema general de equipamiento metropolitano. La edificación se incluye en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico, en la categoría de Arquitectura Civil – Infraestructuras, con el Grado 2 de Protección (edificios de interés preferente), bajo la denominación de “Torre de Comunicaciones Telefónica” y el código ACO3-15-3055902. Como queda dicho, la calificación como equipamiento público en el Plan vigente procede de consideración como suelo público obtenido afecto a un servicio público existente, lo que resulta discordante con la realidad del marco jurídico actual y el vigente al momento de su aprobación. Y la inclusión en el sistema general metropolitano

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procede de esa misma consideración y la añadida que supone la conexión interprovincial por radio que en la torre se produce. Lo cierto es que, en el marco jurídico actual del edificio y del servicio que en el mismo se presta, no se dan las condiciones de reserva de terreno o construcción de destino dotacional público, exigidas por el Artº 10.1.A.c) LOUA para constituir sistema general. Y tampoco el Plan propugna su obtención a tal efecto, ni podría hacerlo sin transgredir las prescripciones de mínima intervención de la Administración en el sector liberalizado, emanadas de las Directivas Europeas, y la Ley General de Telecomunicaciones. La presente Innovación propone el cambio de calificación, adscribiendo la parcela al uso pormenorizado hospedaje, y manteniendo las condiciones de protección patrimonial, que regulan las condiciones de intervención sobre la edificación. Los servicios telefónicos podrán seguir prestándose en régimen de uso compatible, en las condiciones establecidas por las normas urbanísticas de aplicación. 3.4. BALANCE DEL DESTINO DEL SUELO, LA EDIFICABILIDAD Y EL APROVECHAMIENTO La presente Innovación produce cambios en la calificación del suelo, lo que supone un destino diferente de parte del mismo, respecto de las previsiones del vigente PGOU 2012. El siguiente cuadro los resume y cuantifica:

CALIFICACIÓN DEL SUELO USO GLOBAL USO PORMENORIZADO PGOU 2012 INNOVACIÓN

HOSPEDAJE 8.103 8.154 m2ACTIVIDADES ECONOMICAS SERVICIOS TERCIARIOS 1.120 m2 0 m2

ACTIVIDADES ECONOMICAS 9.223 m2 8.154 m2

RESIDENCIAL PROTEGIDO 3.514 m2 2.394 m2

RESIDENCIAL RESIDENCIAL LIBRE 437 m2 437 m2

RESIDENCIAL 3.951 m2 3.596 m2

USOS LUCRATIVOS 13.174 11.750 m2 m2

ADMINISRACIÓN PÚBLICA 0 m2 2.240 m2

INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS 3.520 m2 2.075 m2 EQUIPAMIENTO

DOTACIONAL PÚBLICO 1.440 m2 675 m2

EQUIPAMIENTO PÚBLICO 4.960 m2 4.990 m2

ESPACIOS LIBRES ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS 5.961 m2 7.355 m2

USOS NO LUCRATIVOS 10.921 m2 12.345 m2

En el mismo se constata que la Innovación reduce el suelo destinado a usos lucrativos, tanto de actividades económicas como residencial, e incrementa las dotaciones, tanto el suelo destinado a equipamiento, como los espacios libres. Aunque el suelo residencial que se desvincula de dicho uso estaba destinado a la reserva de vivienda protegida, dicha reserva es trasladada y concentrada, no disminuyendo la previsión total de vivienda protegida en el ámbito de la Innovación, no precisándose medidas compensatorias. En cuanto al balance de edificabilidades y aprovechamientos establecidos en la ordenación del Plan vigente (PGOU 2012), y los resultantes de la presente Innovación, en el ámbito de la misma, se muestra en los siguientes cuadros:

EDIFICABILIDADES USO GLOBAL PORMENORIZADO PGOU 2012 INNOVACIÓN

HOSPEDAJE 22.000 m2 29.748 m2

SERVICIOS TERCIARIOS 7.500 m2 0 m2ACTIVIDADES ECONOMICAS

COMERCIAL 2.200 m2 2.600 m2

ACTIVIDADES ECONOMICAS 31.700 m2 32.348 m2

RESIDENCIAL PROTEGIDO 18.080 m2 20.680 m2

RESIDENCIAL RESIDENCIAL LIBRE 1.311 m2 1.311 m2

RESIDENCIAL 19.391 m2 21.991 m2

USOS LUCRATIVOS 51.091 54.339 m2 m2

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 10.000 m2 12.693 m2

INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS 8.748 m2 1.500 m2EQUIPAMIENTO DOTACIONAL PÚBLICO 9.350 m2 2.700 m2

EQUIPAMIENTO PÚBLICO 28.098 m2 16.893 m2

USOS NO LUCRATATIVOS 28.098 m2 16.893 m2

TOTAL ÁMBITO 79.189 m2 71.232 m2

APROVECHAMIENTOS

USO GLOBAL PORMENORIZADO PGOU 2012 INNOVACIÓN HOSPEDAJE 15.400 ua

20.824 uaSERVICIOS TERCIARIOS 9.750 ua 0 uaACTIVIDADES

ECONOMICAS COMERCIAL 5.720 ua 6.760 ua

30.870 ua 27.584 ua

RESIDENCIAL PROTEGIDO 18.080 ua 20.680 ua

RESIDENCIAL RESIDENCIAL LIBRE 2.622 ua 2.622 ua

RESIDENCIAL 20.702 ua 23.302 ua

TOTAL ÁMBITO USOS LUCRATIVOS 51.572 ua 50.886 ua

En ellos se reflejan las siguientes consideraciones: Por usos pormenorizados: Se incrementa la edificabilidad y el aprovechamiento destinado a uso residencial protegido debido a la aparición de las nuevas viviendas de Puntales, y se mantienen los correspondientes al uso residencial libre. Se incrementa la edificabilidad y el aprovechamiento destinado a uso comercial, por el cambio de uso en la unidad de ejecución “Explanada”. Se reduce hasta desaparecer la edificabilidad y el aprovechamiento destinado a uso de servicios terciarios, por el cambio a equipamiento en la acción de “La Martona”. Se aumenta la edificabilidad y el aprovechamiento destinado a uso de hospedaje pues la reducción en el Club Alcázar es compensada ampliamente por Tiempo Libre y las parcelas de Telefónica. Por usos globales: Se incrementa la edificabilidad y el aprovechamiento destinado al uso global residencial, correspondiendo al incremento del residencial protegido. Se reduce la edificabilidad y el aprovechamiento destinado al uso global de actividades económicas, toda vez que los incrementos operados en los usos pormenorizados de hospedaje y comercial, son inferiores a las reducciones producidas en el uso pormenorizado de servicios terciarios. Se reduce la edificabilidad destinada al uso global de equipamiento, siendo todo el mismo de carácter público, por lo que su aprovechamiento lucrativo es nulo. Edificabilidades y aprovechamientos totales: Se incrementa la edificabilidad total de usos lucrativos y se reduce la edificabilidad total destinada a equipamientos. Sin embargo, tanto la edificabilidad total en el ámbito, como el aprovechamiento lucrativo total resultante de la Innovación, son inferiores a los de partida. Todos los cálculos toman en consideración las parcelas de Telefónica por su calificación en el Plan vigente como equipamiento. Se constata, pues, el cumplimiento de las reglas particulares de ordenación establecidas por el Artº 36.2.a) LOUA reguladoras del régimen de la Innovación.

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4. ALCANCE DE LA INNOVACIÓN. En base a las determinaciones establecidas en el Artº 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se analiza el alcance de la presente Innovación. 4.1. EN EL ÁMBITO DE LA ORDENACIÓN. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. La modificación propuesta afecta a la ordenación estructural, pero de forma puntual y no sustancial, en razón de su entidad, y en ningún caso afecta a elementos básicos de planeamiento, ni al modelo territorial previsto, ni a los criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio. Solo se modifica la clasificación de una pequeña parte del suelo urbano no consolidado del ámbito del “Chalet de San Luis”. Habida cuenta de que dicho suelo, con las nuevas previsiones, deja de cumplir las características legalmente establecidas para el suelo urbano no consolidado, se configura como suelo urbano consolidado, manteniéndose como espacio libre de edificación de la parcela residencial a la que pertenece, en la cual se encuentra ya ejecutado su aprovechamiento urbanístico. La reserva de la edificabilidad residencial con destino a viviendas protegidas se ve aumentada. La nueva área de incremento de aprovechamiento AIA-EX-16-17 prevé una reserva igual a la suma de las reservas establecidas por las dos áreas precedentes. La actuación prevista en la Avenida de la Ilustración, incorpora la reserva de edificabilidad para vivienda protegida establecida como suma de las determinaciones de las actuaciones iniciales del Chalet de San Luis (3.780 m2) y de la propia Avenida de la Ilustración (14.300m2). A ello se suma la nueva reserva generada en la nueva acción puntual AP-EX-32-B “Viviendas protegidas Puntales” (2.600 m2). Al mantenerse la edificabilidad prevista para el uso residencial libre, ello supone un incremento del porcentaje de la reserva para vivienda protegida, que ya en origen superaba ampliamente el mínimo requerido por la legislación. La presente Innovación no afecta a los sistemas generales de parques, jardines y espacios libres públicos. Respecto a los sistemas generales de infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos, resulta una afección formal, no sustantiva, referida exclusivamente a la consideración como sistema general de infraestructuras del suelo de la central telefónica Tavira II. La Innovación suprime dicha consideración, en virtud de que la legislación sectorial ha retirado al servicio que presta dicha

infraestructura el carácter de servicio público, y se ha desafectado el bien que estaba afecto al mismo. En consecuencia, no constituye parte de una red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público, como exige el Art1 10.1.A.c) de la LOUA para quedar establecido por el Plan como integrante de la ordenación estructural como sistema general. Es decir, la Innovación no hace sino recoger la situación real y actualizar las determinaciones del Plan en consonancia con el marco jurídico de aplicación. No afecta a usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano consolidado, ni de sectores de suelo urbano no consolidado. Tampoco supone variación sobre el cómputo de densidad media establecida para el conjunto de áreas de incremento de aprovechamiento establecido en el PGOU. Todas las actuaciones propuestas se desarrollan sobre suelo urbano, por lo tanto, no afectan ni a la delimitación ni al aprovechamiento medio de áreas de reparto en suelo urbanizable, ni a la normativa específica en suelo no urbanizable de especial protección. No se modifican los ámbitos de especial protección de los centros históricos, ni elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. No se altera la delimitación de la zona para la protección del litoral ni su zona de influencia, ni su normativa. No se modifica la red de tráfico motorizado, no motorizado, peatonal, de aparcamientos ni los elementos estructurantes de la red de transportes públicos. No se modifican los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular. La supresión de la consideración como sistema general metropolitano de la central telefónica Tavira II responde a las mismas razones por las que se formaliza su exclusión de sistema general de infraestructuras. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. PRECEPTIVA. La ordenación pormenorizada preceptiva en suelo urbano consolidado, se modifica muy puntualmente en lo relativo a la ordenación detallada, por cambio de uso o de la altura máxima de la edificación, en algunas parcelas lucrativas o de equipamiento, si bien se mantiene el trazado pormenorizado de la trama urbana, y de los espacios libres. Se modifica, igualmente de forma muy puntual, la asignación de usos pormenorizados, sin afectar a las ordenanzas de edificación.

La ordenación pormenorizada preceptiva en suelo urbano no consolidado, se ve afectada en la delimitación de las áreas de incremento de aprovechamiento, así como la delimitación de áreas de reparto y sus aprovechamientos medios, por reajuste a las nuevas previsiones. Ello se limita, por un lado, a la agregación del AIA-EX-16 “Avenida de la Ilustración” y el AIA-EX-17 “Chalet de San Luis”, generando la nueva AIA-EX-16-17 “Ilustración - San Luis” y de las coincidentes en delimitación y denominación AR-EX-21 Y AR-EX-25 generando la nueva AR-21+25; y por otro lado, al reajuste de las determinaciones de la AIA-EX-15 “Explanada” y su homónima AR-EX-22, debidas al cambio de uso operado, adoptando las nueva denominación “Explanada R1” y los códigos AIA-EX-15-R1 y AR-EX-22-R1 respectivamente. POTESTATIVA. Se mantiene la potestativa incorporación de las determinaciones del suelo urbano no consolidado respecto a la ordenación detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, así como los usos pormenorizados, y las ordenanzas de edificación, manteniendo el mismo grado de legitimación directa de la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo. En definitiva, la modificación de la ordenación en ningún caso alcanza a desnaturalizar el modelo territorial previsto, ya que, tanto la ordenación estructural como la pormenorizada, se ven afectadas de forma muy puntual y sin carácter sustancial. 4.2. EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN. A efectos de gestión, el Plan delimita en suelo urbano no consolidado áreas de reparto, para la equidistribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento. Adscritas a las mismas, igualmente delimita y programa unidades de ejecución, a las que asigna un sistema de actuación, y a través de las cuales se implementa la efectiva equidistribución, se produce la reparcelación, y se obtienen los suelos y aprovechamientos de cesión obligatoria, quedando el suelo en disposición de proceder a la ejecución. A efectos de ejecución, el Plan delimita en suelo urbano acciones puntuales y de urbanización, mediante las cuales se programan y ejecutan las propuestas del mismo. Unas proceden de la gestión de las unidades de ejecución, otras se delimitan sobre suelo urbano no consolidado, adscritas a un área de reparto, y otras se delimitan sobre suelo urbano consolidado como acciones aisladas.

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La presente Innovación alcanza a los siguientes ámbitos de gestión y ejecución: ÁREAS DE REPARTO. Se propone la agregación de los anteriores ámbitos AR-EX-21 “Avenida de Ilustración” y AR-EX-25 “Chalet de San Luis” dando como resultado el área de reparto discontinua AR-EX-21+25 “Ilustración - San Luis”. El AR-EX-22 “Explanada” mantiene su delimitación, pero se modifica para reflejar el cambio en el aprovechamiento derivado de la modificación de las previsiones en su ámbito, adoptando la nueva denominación AR-EX-22-R1 “Explanada R1”. UNIDADES DE EJECUCIÓN. Se modifica la UE-EX-21 “Avenida de la Ilustración”, que pasa a denominarse UE-EX-21R1 “Avenida de la Ilustración R1”, al incorporar las nuevas determinaciones acogiendo la edificabilidad y el número de viviendas protegidas procedentes de Chalet de San Luis, y quedando adscrita al unificado ámbito de planeamiento AIA-EX-16-17 y a la unificada área de reparto AR-EX-21+25. Desaparece la UE-EX-25 “Chalet de San Luis”, que se disuelve en acciones puntuales y de urbanización, manteniéndose las mismas incluidas en suelo urbano no consolidado, adscritas a la unificada área de reparto AR-EX-21+25. Se modifica la UE-EX-22 “Explanada”, al incorporar las nuevas determinaciones de uso, pasando a denominarse UE-EX-22R1 “Explanada R1”, manteniendo su delimitación. ACCIONES PUNTUALES Y DE URBANIZACIÓN. ACCIONES NO PROCEDENTES DE UNIDADES DE EJECUCIÓN. Son acciones puntuales y de urbanización que no requieren reparcelación del suelo. La gestión en suelo urbano no consolidado se produce mediante expropiación, ocupación directa o convenio, con reserva de aprovechamiento urbanístico en el área de reparto a la que se adscriben. En suelo urbano consolidado, o se desarrollan sobre suelo obtenido, o la gestión se limita a la obtención del suelo mediante expropiación, ocupación directa, compra, permuta o convenio. La acción puntual AP-EX-19 “Residencia del Tiempo Libre”, manteniendo su delimitación, recoge las nuevas previsiones de edificabilidad y usos, pasando a denominarse AP-EX-19-R1

“Residencia Tiempo Libre R1”. La acción puntual AP-EX-32 “Albergue Puntales” se divide en dos, como consecuencia de las diferentes previsiones de uso y promotor de la ejecución, surgiendo las nuevas AP-EX-32-A “SIPS Puntales” y AP-EX-32-B “Viviendas protegidas Puntales”. La acción puntual AP-EX-33 “Hotel Puntales”, manteniendo su delimitación, recoge las nuevas previsiones de edificabilidad y altura, pasando a denominarse AP-EX-33-R1 “Hotel Puntales R1”. La acción puntual AP-EX-37 “Martona” se divide en dos, como consecuencia de las diferentes previsiones de uso y promotor de la ejecución, surgiendo las nuevas AP-EX-37-A “Martona A” y AP-EX-37-B “Martona B”. La acción de urbanización AU-EX-18 “Borde marítimo Puntales - oeste”, manteniendo su delimitación y objeto, recoge la supresión de la vinculación a la construcción de un albergue juvenil, pasando a denominarse AU-EX-18-R1 “Borde marítimo Puntales - oeste R1”. La acción de urbanización AU-EX-50 “Espacios Hotel Puntales”, manteniendo su delimitación, recoge las nuevas previsiones, pasando a denominarse AU-EX-50-R1 “Espacios Hotel Puntales R1”. ACCIONES PROCEDENTES DE UNIDADES DE EJECUCIÓN. Son acciones puntuales y de urbanización que se incorporan a los correspondientes ficheros de gestión y ejecución para computar y programar la ejecución de las acciones procedentes de la gestión de unidades de ejecución, sobre el suelo ya obtenido en las mismas. Las acciones puntuales y de urbanización procedentes de la unidad de ejecución UE-EX-25 “Chalet de San Luis” que se suprime, resurgen como acciones aisladas, ajustadas a las nuevas previsiones de uso y gestión. Así, la AP-UE-EX-25-01 “Equipamiento Chalet de San Luis” y la AP-UE-EX-25-02 “Viviendas protegidas Chalet de San Luis” se transforman en la acción puntual AP-EX-49 “Equipamiento Chalet San Luis”; y la acción de urbanización AU-UE-EX-25-01 “Viario Chalet de San Luis”, se transforma en las nuevas AU-EX-67 “Viario Chalet San Luis 1” y AU-EX-68 “Viario Chalet San Luis 2”, por convenio y por expropiación respectivamente. El suelo que se obtenía por cesión en la unidad de ejecución, es ya obtenido para la nueva acción puntual, y se obtiene mediante convenio o expropiación en las nuevas acciones de urbanización. La acción puntual AP-UE-EX-21-01 “Viviendas protegidas Avenida de la Ilustración” procedente de la unidad de ejecución UE-EX-21 “Avenida de la Ilustración” se mantiene, adaptando sus previsiones y

denominación a la nueva de la unidad, con lo que pasa a denominarse AP-UE-EX-21R1-01 “Viviendas protegidas Avenida de la Ilustración R1”. La acción de urbanización AU-UE-EX-21-01 “Espacios Avenida de la Ilustración” procedente de la unidad de ejecución UE-EX-21 “Avenida de la Ilustración” se mantiene, adaptando su denominación a la nueva de la unidad, pasando a ser denominada AU-UE-EX-21R1-01 “Espacios Avenida de la Ilustración R1”. Las acciones de urbanización AU-UE-EX-22-01 “Viario Explanada” y AU-UE-EX-22-02 “Espacios Explanada”, procedentes de la unidad de ejecución UE-EX-22 “Explanada” se mantienen, adaptando su denominación a la nueva de la unidad, pasando a ser denominadas AU-UE-EX-22R1-01 “Viario Explanada R1” y AU-UE-EX-22R1-02 “Espacios Explanada R1”. 4.3. EN EL ÁMBITO ECONÓMICO-FINANCIERO. Aunque la programación de las intervenciones se ajustan en algún caso para actualizarlas, y la asignación de inversiones se modifica en otros para ajustarlo al nuevo promotor, su reflejo económico no es significativo, y no será necesario prever dotación presupuestaria pública adicional para la ejecución ya que las inversiones públicas necesarias tras la Innovación son inferiores a las anteriormente previstas. No se altera, pues, el equilibrio financiero del Plan. 4.4. EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL. Los cambios de uso del suelo propuestos no suponen un cambio de la definición de la Zonificación Acústica General, que es la base para fijar los objetivos de calidad acústica y niveles de ruido. Las actuaciones previstas conservan la Tipología asignada por la Zonificación Acústica General, manteniéndose dentro del “Tipo A Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial”. Por otro lado, la Adaptación-Revisión del PGOU vigente fue sometida a Evaluación de Impacto Ambiental durante su tramitación. El sometimiento de la presente Innovación a Evaluación Ambiental Estratégica, queda regulado por las previsiones de la Ley 7_2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en sus artículos 36 y 40, en su nueva redacción, dictada por el Decreto-Ley 3_2015 de 3 de marzo. Teniendo en cuenta que la transformación de usos que se pretende es de escaso alcance, puede afirmarse que no se producen nuevos impactos ambientales imprevistos.

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5. CARÁCTER DE LA INNOVACIÓN La vigente Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con sus modificaciones posteriores, así como la legislación sectorial andaluza y estatal, son el referente legal que regula las innovaciones de las figuras de planeamiento. El artículo 36 LOUA regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, disponiendo que la misma se pueda llevar a cabo mediante su revisión, modificación o desarrollo. Los artículos 37 y 38 de la citada Ley definen los conceptos de revisión y modificación; de la revisión se efectúa una definición expresa, entendiéndose por tal la alteración integral de la ordenación y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural. La modificación, definida con carácter residual, será toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos que no constituya revisión, y podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente. El artículo 36 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Así mismo, el apartado 3 y siguientes del art. 1.1.8. de las NNUU del PGOU, con arreglo al contenido del artículo 37 LOUA establece las siguientes condiciones para la revisión parcial del Plan General:

3. Se considera revisión parcial la alteración sustancial de las determinaciones de ordenación estructurales para una parte del territorio, de un conjunto homogéneo de determinaciones o de ambas cosas. A estos efectos:

a) Se considerará alteración sustancial la descatalogación de

ámbitos de protección conjunta del Catálogo o de aquellos bienes en que así lo indique la correspondiente ficha individualizada.

b) No se considerará alteración sustancial, estando sometida

al trámite de modificación del Plan, la descatalogación individualizada de bienes incluidos en los distintos Catálogos del Plan.

c) No se considerará alteración sustancial los ajustes de

menor entidad en la adscripción de terrenos a las distintas

clases o categorías de suelo o a sistemas generales.

d) No se considerará alteración sustancial la implantación de actividades o infraestructuras de utilidad pública no previstas en la normativa de la correspondiente clase o categoría de suelo.

4. Se entenderá por modificación toda alteración de la

ordenación establecida por el Plan General no contemplada en apartados anteriores de este artículo, así como la alteración sustancial de los elementos de ordenación pormenorizada preceptiva.

5. No cabrá formular revisiones parciales cuyo contenido,

agregado a otras innovaciones, afecte a la concepción global de la ordenación contemplada en el Plan.

6. No cabrá formular modificaciones cuyo contenido, agregada

al de otras, altere de forma sustancial o generalizada el modelo territorial o las determinaciones básicas del Plan.

La presente Innovación no plantea ninguno de los supuestos descritos en el artículo 37 de la LOUA, ni del 1.1.8 de la NNUU. Ha de entenderse, por consiguiente, encuadrado dentro de la figura de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística. En ningún caso se afecta a elementos básicos de planeamiento, ni al modelo territorial previsto, ni a los criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio. Las modificaciones que se proponen no afectan, alteran, ni modifican sustancialmente la ordenación estructural establecida por el Plan vigente. Por lo tanto, la presente Innovación por Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística es de carácter puntual, en razón de su entidad y alcance. 6. DOCUMENTACION AFECTADA. El Artº 36.2.b) LOUA exige que se incorpore como contenido documental de la innovación los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes. La presente Modificación puntual afecta a los siguientes documentos del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, que son innovados con la documentación sustitutiva que se anexa:

MEMORIA La presente modificación puntual no desvirtúa las estrategias de intervención, los objetivos generales, ni el modelo territorial y de ciudad propuesto en la memoria de ordenación. La innovación documental de la Memoria del PGOU se produce mediante la incorporación de la presente Memoria como Anexo a la misma. PLANOS PLANOS DE ORDENACIÓN PLANOS DE ORDENACION ESTRUCTURAL 1.1. Clasificación del suelo. Se modifica muy ligeramente el límite entre el suelo urbano no consolidado y el suelo urbano consolidado, en el entorno del Chalet de San Luis. 1.2. Usos globales y sistemas generales. Se modifica muy ligeramente para dejar de recoger la consideración de la central telefónica Tavira II como sistema general metropolitano. 1.3.Zonas del suelo urbano. Se modifica muy ligeramente para dejar de recoger la consideración de la central telefónica Tavira II como sistema de equipamiento. PLANOS DE ORDENACION PORMENORIZADA GENERAL 2.1. Patrón de usos del suelo urbano. Se modifica al reflejar los cambios de uso propuestos. 2.5. Red de equipamientos. Se modifica al reflejar los cambios de uso propuestos. 2.11. Ámbitos de planeamiento. Se modifica al reflejar la agregación de las AIA-EX-16 y AIA-EX-17 en la nueva AIA-EX-16+17. 2.12. Ámbitos de gestión y ejecución.

Hojas 00-23-24-25-26. Se modifica al reflejar los cambios de delimitación y la nomenclatura propuestos.

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PLANOS DE ORDENACION PORMENORIZADA DETALLADA 3.1. Calificación y regulación del suelo urbano

Hojas 09-1; 17-2; 24-3; 25-2; 25-4; 26-1 . Se modifica al reflejar los cambios de uso y ordenación propuestos. 3.4.1. Afecciones legales. Patrimonio.

Hojas 00-02-03-04. Si bien la modificación no altera a las afecciones propiamente dichas, se modifica el plano, por traslado de los cambios obrados en la calificación de suelo, sobre la cual se trazan las afecciones. 3.4.2. Afecciones legales. Medioambiente y defensa.

Hojas 00-05-07. Si bien la modificación no altera a las afecciones propiamente dichas, se modifica el plano, por traslado de los cambios obrados en la calificación de suelo, sobre la cual se trazan las afecciones. 3.4.3. Afecciones legales. Transporte e infraestructuras.

Hojas 01-05-07. Si bien la modificación no altera a las afecciones propiamente dichas, se modifica el plano, por traslado de los cambios obrados en la calificación de suelo, sobre la cual se trazan las afecciones. NORMAS URBANISTICAS ANEXOS A LAS NORMAS URBANÍSITICAS I. FICHERO DE AMBITOS DE PLANEAMIENTO FICHERO DE AREAS DE INCREMENTO DE APROVECHAMIENTO: Se suprimen las siguientes fichas:

AIA-EX-15 “Explanada”. AIA-EX-16 “Avenida de Ilustración”. AIA-EX-17 “Chalet de San Luis”.

Se incorporan las siguientes fichas:

AIA-EX-15-R1 “Explanada R1”. AIA-EX-16-17 “Ilustración-San Luis”

II. FICHEROS DE AMBITOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

FICHERO DE AREAS DE REPARTO: Se suprimen las siguientes fichas:

AR-EX-21 “Avenida de Ilustración”.

AR-EX-22 “Explanada”. AR-EX-25 “Chalet de San Luis”.

Se incorporan las siguientes fichas:

AR-EX-21+25 “Ilustración-San Luis”. AR-EX-22R1 “Explanada R1”.

FICHERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN:

Se suprimen las siguientes fichas:

UE-EX-21 “Avenida de la Ilustración”. UE-EX-22 “Explanada”. UE-EX-25 “Chalet de San Luis”.

Se incorporan las siguientes fichas:

UE-EX-21R1 “Avenida de la Ilustración R1”. UE-EX-22R1 “Explanada R1”

FICHERO DE ACCIONES PUNTUALES: Se suprimen las siguientes fichas:

AP-EX-19 “Residencia del Tiempo Libre”. AP-EX-32 “Albergue Puntales”. AP-EX-33 “Hotel Puntales”. AP-EX-37 “Martona”. AP-UE-EX-25-01 “Equipamiento Chalet de San Luis”. AP-UE-EX-21-01 “Viviendas protegidas Avenida de la Ilustración”. AP-UE-EX-25-02 “Viviendas protegidas Chalet de San Luis”.

Se incorporan las siguientes fichas:

AP- EX-19-R1 “Residencia Tiempo Libre R1”. AP-EX-32-A “SIPS Puntales”. AP-EX-32-B “Viviendas protegidas Puntales” AP-EX-33-R1 “Hotel Puntales R1”. AP-EX-37-A “Martona A”. AP-EX-37-B. “Martona B”. AP-EX-49 “Equipamiento Chalet San Luis”. AP-UE-EX-21R1-01 “Viviendas protegidas Avenida de la Ilustración R1”.

FICHERO DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN:

Se suprimen las siguientes fichas:

AU-EX-18 “Borde marítimo Puntales - oeste” AU-EX-50 “Espacios Hotel Puntales” AU-UE-EX-21-01 “Espacios Avenida de la Ilustración”. AU-UE-EX-22-01 “Viario Explanada”. AU-UE-EX-22-02 “Espacios Explanada”.

AU-UE-EX-25-01 “Viario Chalet de San Luis”. Se incorporan las siguientes fichas:

AU-EX-18-R1 “Borde marítimo Puntales - oeste R1” AU-EX-50-R1 “Espacios Hotel Puntales R1” AU-EX-67 “Viario Chalet San Luis 1”. AU-EX-68 “Viario Chalet San Luis 2”. AU-UE-EX-21R1-01 “Espacios Avenida de la Ilustración R1”. AU-UE-EX-22R1-01 “Viario Explanada R1”. AU-UE-EX-22R1-02 “Espacios Explanada R1”.

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