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Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 14 de Agosto de 2015 No. 30 SÉPTIMAORDENANZAREFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, con el fin de organizar la ciudad de Guayaquil acorde con los cánones urbanísticos y turísticos de urbes modernas, el 9 de octubre de 2001 entró en vigencia la ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, normativa que posteriormente fue modificada por Ordenanzas reformatorias publicadas por la prensa en fechas 27 de septiembre de 2002, 26 de junio de 2005, 12 de diciembre de 2005, 22 de junio de 2006, 17 de junio de 2009 y 21 de enero de 2010; ..............................1 ...........3

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Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 14 de Agosto de 2015 No. 30

SÉPTIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, con el fin de organizar la ciudadde Guayaquil acorde con loscánones urbanísticos y turísticosdeurbesmodernas,el9deoctubrede 2001 entró en vigencia la“ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, normativa que posteriormentefue modificada por Ordenanzasreformatorias publicadas por laprensaenfechas27deseptiembrede2002,26dejuniode2005,12dediciembrede2005,22de juniode2006,17dejuniode2009y21deenerode2010;

..............................1

...........3

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2------Gaceta Municipal No. 30 Viernes 14 de Agosto de 2015

QUE,mediantecomunicaciónpresentadaen la Alcaldía el 4 de febrero de2015, el propietario de un localidentificadocomoalícuotadecódigo39-0001-037-1-1-34 del CentroComercial Aventura Plaza en laCdla.Urdesa,solicitóseadicioneelmismo a los 5 locales autorizadosparalaactividaddeBARdentrodelCentroComercialreferido;y,

QUE,conoficioNo.DUOT-CEUS-2015-0152del07deabrilde2015,laDirecciónde Urbanismo en referencia ala comunicación presentadapor el propietario del local # 34,identificadocomoalícuota39-0001-037-1-1-34 del Centro ComercialAventuraPlazaenlaCdla.Urdesa,informa que dicho Centro cuentacon46localesdondesedesarrollanvariadas actividades, tales comorestaurantes, bares y diversoscomercios minoristas (mueblerías,peluquerías, gimnasio, etc.) porlo que considera procedenteincorporar al local # 34 (39-0001-037-1-1-34) dentro del grupo delocales de dichoCentroComercialque fueran autorizados para laactividad de bar en la CuartaReformadelaOrdenanzapublicadaenlaprensael22dejuniode2006.

En ejercicio de la facultad normativaprevista en los artículos 240 de laConstitución de la República y 57 letraa) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,

EXPIDE:

La“SÉPTIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.

Artículo 1.- Adiciónese a los 5 localesya autorizados para el funcionamientode BAR el local No. 34 signado con elcódigo catastral No. 39-0001-037-1-1-34delCentroComercialAventuraPlazaenlaCdla.Urdesa.

Artículo 2.- VIGENCIA.- La presenteOrdenanza Reformatoria entrará envigencia a partir de su publicación en laGacetaOficialMunicipal.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015.

JaimeNebotSaadiDr.VicenteTaianoBasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente SÉPTIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, fuediscutidayaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipal de Guayaquil, en sesionesordinariasdefechasnueveydieciséisdejuliodelañodosmilquince,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,16dejuliode2015

Dr.VicenteTaianoBasanteSECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en losartículos 322 y 324 del CódigoOrgánicode Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, SANCIONO lapresente SÉPTIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,

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3------Gaceta Municipal No. 30 Viernes 14 de Agosto de 2015

y ordeno su PROMULGACIÓN a travésde su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.

Guayaquil,17dejuliode2015

JaimeNebotSaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación através de su publicación en la GacetaOficial, de la presente SÉPTIMA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS CALLES, AVENIDAS Y SECTORES EN LOS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS PARA DISCOTECAS, PEÑAS, BARRAS, BILLARES, CABARETS Y CASAS DE CITAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, el señor abogado Jaime Nebot Saadi,AlcaldedeGuayaquil,alosdiecisietedíasdelmesde juliodelañodosmilquince.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,17dejuliode2015

Dr.VicenteTaianoBasanteSECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la Repúblicaen su artículo 238 consagra laautonomía de los gobiernosautónomos descentralizados, lacual se encuentra contempladatambiénenelCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíay Descentralización, COOTAD, ensuartículo5;

QUE, unadelasfuncionesdelosgobiernosautónomosdescentralizadosmunicipaleseslaregulaciónycontroldelespacio

público, y de manera particular elejercicio de todo tipo de actividadquesedesarrolleenél,deacuerdocon el artículo 54 letra m) delCOOTAD;

QUE, elCOOTADensuartículo55letrasc)yf),establecequeescompetenciaexclusivadelosgobiernosautónomosdescentralizadosmunicipales,planificar, construir y mantener la vialidadurbanaasí comoplanificar, regularycontrolareltránsitoyeltransporteterrestredentrodesucircunscripcióncantonal;

QUE, la Ley Orgánica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vialestablecequelosgobiernosautónomosdescentralizados metropolitanos ymunicipales, en el ámbito de suscompetencias,tienenlaresponsabilidadde planificar, regular y controlar lasredesurbanasyruralesdetránsitoytransportedentrodesujurisdicción;

QUE,el artículo 30.4 de la misma Leydisponequelosgobiernosautónomosdescentralizados metropolitanos ymunicipales, en el ámbito desus competencias en materia detransporte terrestre, tránsito yseguridad vial, en sus respectivascircunscripcionesterritoriales,tendránlas atribuciones de conformidada la Ley y a las ordenanzas queexpidan para planificar, regular ycontrolarel tránsitoyel transporte,observando las disposiciones decarácternacionalemanadasdesdelaAgenciaNacionaldeRegulacióny Control del Transporte Terrestre,TránsitoySeguridadVial;y,deberáninformar sobre las regulacioneslocales que emitan en materia decontrol del tránsito y la seguridadvial;

QUE, elConsejoNacionaldeCompetencias,mediante Resolución No. 006-CNC-2012del26deabrilde2012transfirió la competencia paraplanificar, regular y controlar eltránsito, el transporte terrestre yla seguridad vial, a favor de losgobiernosautónomosdescentralizadosmetropolitanosymunicipalesdelpaís,

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4------Gaceta Municipal No. 30 Viernes 14 de Agosto de 2015

progresivamente, en los términosdedichaResolución;

QUE,la calleBoyacá es una vía arterialque registra un alto nivel detráfico vehicular proveniente,principalmente, del norte, a travésdel túnel “Cerro del Carmen”desembocandoenelcentrourbanode Guayaquil. Por esta mismaarteria opera parte de la troncalN°1delSistemaMetrovía,sumadoalacirculaciónyserviciodetaxisenlacalleBoyacá,por loquelostrescarriles que quedan para circularnoadmitendetencióndevehículospara dejar y embarcar pasajerossinafectacióndeltráfico,siendoeneste sentido los taxis que circulanportalcallelostransportesque,porsu rol, dejanyembarcanelmayornúmerodepasajeros;

QUE,esnecesariomaximizarlacapacidadoperacionaldelaindicadavía,siendoprocedente para el efecto que lostaxisquecirculanportalvíahaganusodelascallestransversalesalacalleBoyacáparaefectosdedejaryrecogerpasajeros;y,

QUE, uno de los principales problemasquesoportalaciudadeselbloqueodeintersecciones,loqueconllevaacomplicar la movilidad, sobre todoen el centro de la urbe, causandocaosvehicularenlashoraspico.

En ejercicio de la facultad normativaprevista en los artículos 240 de laConstitución de la República y 57 letraa) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,

EXPIDE: “LA ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.

Art. 1.-Todovehículo, públicooprivado,con o sin pasajero, siempre deberáesperar el cambio de luz del semáforoantesdelllamadopasocebra,siésteestáefectivamente pintado o delimitado, o auna distancia equivalente de dicho paso,

si no estuviera pintado o delimitado, detalmaneraqueenningúncasobloqueelarespectivaintersecciónafectandoeltráficovehicular.

Art. 2.- Los conductores que con susvehículos bloquearen las interseccionesobstaculizando la movilización vehicularserán sancionados con una multaequivalente a un salario básico unificadodel trabajador en general. En caso dereincidencia en la comisión de estainfraccióndentrodelmismoperiodofiscalla sanción será de dos salarios básicosunificados.

Art. 3.- La sanción será notificada: atravésde medioselectrónicos;medianteavisosenalgunode losdiariosdemayorcirculación en el cantón Guayaquil; almomento de cometer la infracción oal realizar el proceso de Matriculacióny Revisión Técnica Vehicular ante laautoridad competente; a elección de laautoridadcompetente.

Art 4.-Enningúncasolosconductoresdetaxisconvencionales,detaxisejecutivos,niengeneralningúnconductordevehículospodrán dejar o recoger pasajeros y/omercaderíasalolargodelacalleBoyacá,desde la calle Piedrahita hasta la calleOlmedo,delunesasábadoenhorariode07h00a19h00.

Elincumplimientodeestaprohibiciónserásancionado con una multa equivalentea lamitad de un salario básico unificadodel trabajador en general. En caso dereincidencia en la comisión de estainfraccióndentrodelmismoperiodofiscal,la sanción será de un salario básicounificado. Dicha sanción será notificadade la mismamanera establecida para elcasodelbloqueodelasintersecciones,aeleccióndelaautoridadcompetente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los conductores de taxisconvencionales, de taxisejecutivosyengeneraltodoconductordevehículodeberánhacer uso de las calles transversales ala calle Boyacá para efectos de dejar yrecogerpasajerosy/omercaderías.

SEGUNDA.- Se faculta a la EmpresaPúblicaMunicipaldeTránsitodeGuayaquil

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5------Gaceta Municipal No. 30 Viernes 14 de Agosto de 2015

EPparaqueejerzael control e impongalas sanciones establecidas en estaordenanza, utilizando para el efecto losrecursosnecesariosdequedisponga.

TERCERA.- Los presuntos infractoresdentrodeltérminodetresdíasdenotificadala sanción, podrán impugnarla en la víaadministrativa ante la Empresa PúblicaMunicipal de Tránsito de Guayaquil EP,siendoaplicableparael efectoelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,COOTAD.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Forma parte integrante dela presenteOrdenanza el plano del áreaprohibidaparatomarydejarpasajerosy/omercaderías,ydelascallesparalelasquelosconductorespuedenusar.

SEGUNDA.-EstaOrdenanza se aplicarádesde el 1 de septiembre de 2015, sinperjuicio de que la Municipalidad deGuayaquil y la indicadaEmpresaPúblicaMunicipal coordinen la realización deuna o varias campañas de difusión yconcientización respecto de la necesidadderespetarlasprohibicionesestablecidasen la presente ordenanza, y en generalsobrelaresponsabilidaddelosconductoresde vehículos frente a la ciudadanía. Lao las campañas serán realizadas por laMunicipalidaddeGuayaquil.

TERCERA.- La Empresa PúblicaMunicipal de Tránsito realizará unestricto seguimiento respecto delcumplimiento de esta ordenanza,pudiendo, como consecuencia de ello,haceralaMunicipalidaddeGuayaquillasrecomendacionespertinentes.

EstaordenanzaregirádesdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

JaimeNebotSaadiDr.VicenteTaianoBasanteALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fuediscutidayaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipalde Guayaquil, en sesiones ordinarias defechastreintadejulioyseisdeagostodelañodosmilquince,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,6deagostode2015

Dr.VicenteTaianoBasanteSECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en losartículos 322 y 324 del CódigoOrgánicode Organización Territorial, Autonomía yDescentralización,SANCIONOlapresente“ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, yordeno su PROMULGACIÓN a travésde su publicación en la Gaceta Oficialdel Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.

Guayaquil,12deagostode2015

JaimeNebotSaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionóyordenólapromulgaciónatravésde su publicación en la Gaceta Oficial,de la presente “ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado JaimeNebotSaadi,AlcaldedeGuayaquil,a losdocedíasdelmesdeagostodelañodosmilquince.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,12deagostode2015

Ab.RamiroDomínguezNarváezSECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

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6------Gaceta Municipal No. 30 Viernes 14 de Agosto de 2015

ANEXO