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"AÑO nE lA INVERSIÓN PARA EL DESARROllO RURAL y LA SEGURIPAn AUMENTARlA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía N<l.423 -20I3-AlMPP San Miguel de Piura?7 denoviembre de 2013. I Visto, el Informe N° 095-2013-CEPAlMPP de fecha 22 de noviembre de 2013, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: I ValordelBiensegún inventariovaloradoal 04/09/2012 S1.699,00 S/.699,00 Fechade Adquisición 03/12/10 DescripcióndelBien I ReproductorBluRaySonySIN:1042959-6 Código Patrimonial Que, mediante la Resolución de AlcaldIa N°1299-2013-AlMPP de fecha 30 de octubre de 2013, se apertura proceso administrativo disciplinario a: Sr. ALEJANDRO FERNANDO HURTADO LEVY (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura); Sr. MARIO ERNESTO MONCADA CABREDO (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura); Lic. CINTHIA MARTINEZ AMAYA (Ex Jefe de la Oficina de Imagen I Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura) y Lic DORIS CARHUAPOMA LOPEZ (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional yComunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura); I proceso corresponde la evaluación de los descargos y 952274300004 TOTAL Que, siguiendo con el estado del pruebas presentadas por los procesados: I l.-SR. ALEJANDRO FERNANDO HURTADO LEVY (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura) CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA: I . Quien mediante comprobante de salida N°05907 del 03 de diciembre de 2010 recibió conforme el blu ray adquirido para la Oficina de Imagen lns'titucional, sin embargo mediante acta de entrega de fecha 28 de diciembre de 2013 no lo entregó, presumiéndose en consecuencia responsabilidad administrativa funcional por la no entrega del siguiente bien: I De los actuados que obran en el presente expJdiente se tiene que con fecha 04 de noviembre de 2013 se le notificó al ex funcionario la Resolución de Alcaldía N°1299-2013-AIMPP del 30 de de octubre de 2013, que resuelve aperturarle: proceso administrativo presentando con fecha 0811]/2013 mediante Expediente N"62665 presenta sus descargos en los que manifiesta principalmente lo siguiente: Señala enfáticamente que es TOTALMENTE FALSO que dicho bien no haya sido consignado en el acta de entrega de fecha 28 de diciembre de 2010; para sustentar ,su argumento y como prueba de descargo presenta el Acta de Entrega fechada el 28/q/2010 realizada a través del infonne presentado por el servidor municipal Sr. Arturo Chira Lesc3p<?l Responsable del Proyecto RADIO TALLAN quien era la única persona que tenía llave y'.'" acceso a los estudios de dicha emisora y que fue recepcionada y firmada por el Sr. .Mario Moncada Cabredo quien en ese momento asumía las funciones de Jefe de la Oficina de I 11 -

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA ResolucióndeAlcaldía · "AÑO nE lA INVERSIÓN PARA EL DESARROllO RURAL y LA SEGURIPAn AUMENTARlA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA ResolucióndeAlcaldía

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"AÑO nE lA INVERSIÓN PARA EL DESARROllO RURAL y LA SEGURIPAn AUMENTARlA"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN<l.423 -20I3-AlMPP

San Miguel de Piura?7 denoviembre de 2013.I

Visto, el Informe N° 095-2013-CEPAlMPP de fecha 22 de noviembre de 2013, de laComisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y,

CONSIDERANDO: I

Valordel Bien segúninventariovalorado al

04/09/2012

S1.699,00S/.699,00

Fecha deAdquisición

03/12/10

Descripción del Bien

I

ReproductorBlu Ray SonySIN:1042959-6

CódigoPatrimonial

Que, mediante la Resolución de AlcaldIa N°1299-2013-AlMPP de fecha 30 de octubre de2013, se apertura proceso administrativo disciplinario a: Sr. ALEJANDRO FERNANDO HURTADOLEVY (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincialde Piura); Sr. MARIO ERNESTO MONCADA CABREDO (Ex Jefe de la Oficina de ImagenInstitucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura); Lic. CINTHIA MARTINEZAMAYA (Ex Jefe de la Oficina de Imagen I Institucional y Comunitaria de la MunicipalidadProvincial de Piura) y Lic DORIS CARHUAPOMA LOPEZ (Ex Jefe de la Oficina de ImagenInstitucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura);

Iproceso corresponde la evaluación de los descargos y

952274300004TOTAL

Que, siguiendo con el estado delpruebas presentadas por los procesados:

Il.-SR. ALEJANDRO FERNANDO HURTADO LEVY (Ex Jefe de la Oficina de ImagenInstitucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura)

CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA: I .Quien mediante comprobante de salida N°05907 del 03 de diciembre de 2010 recibió conforme elblu ray adquirido para la Oficina de Imagen lns'titucional, sin embargo mediante acta de entrega defecha 28 de diciembre de 2013 no lo entregó, presumiéndose en consecuencia responsabilidadadministrativa funcional por la no entrega del siguiente bien:

I

De los actuados que obran en el presente expJdiente se tiene que con fecha 04 de noviembre de2013 se le notificó al ex funcionario la Resolución de Alcaldía N°1299-2013-AIMPP del 30 de deoctubre de 2013, que resuelve aperturarle: proceso administrativo presentando con fecha0811]/2013 mediante Expediente N"62665 presenta sus descargos en los que manifiestaprincipalmente lo siguiente:

Señala enfáticamente que es TOTALMENTE FALSO que dicho bien no haya sidoconsignado en el acta de entrega de fecha 28 de diciembre de 2010; para sustentar ,suargumento y como prueba de descargo presenta el Acta de Entrega fechada el 28/q/2010realizada a través del infonne presentado por el servidor municipal Sr. Arturo Chira Lesc3p<?lResponsable del Proyecto RADIO TALLAN quien era la única persona que tenía llave y'.'"acceso a los estudios de dicha emisora y que fue recepcionada y firmada por el Sr. .MarioMoncada Cabredo quien en ese momento asumía las funciones de Jefe de la Oficina de

I

1 1

-

, '.

Imagen Institucional y Comunitaria, y personalmente le mostró los equipos y dio fe mediantesu rúbrica de la recepción de los mismos, así como de su total operatividad y buen estado,entregándole además las llaves de la oficina y de los gabinetes (como se puede leer en eltenor del documento, los estudios de Radio Tallán se encontraban ubicado.:s en el segundopiso del Palacio Municipal, totalmente resguardados).

Que, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, concluye que alprocesado NO le asiste Responsabilidad Administrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

PRIMERO.-Que, de la documentación adjunta presentada por el ex funcionario se tiene elacta de fecha 28/12/2010 en la cual el responsable de proyecto Radio Tallan Sr. Arturo ChiraLescano alcanza al Sr. Mario Moneada Cabredo la relación de los bienes utilizados en RadioTallan; dentro de los cuales figura el Reproductor Blu Ray marca Sony; acta que es finnadaconjuntamente por el Lic. Alejandro Hurtado Levy como Jefe saliente de la Oficina deImagen Institucional y Comunitaria (quien entrega) y el señor Mario Moneada Cabredonuevo Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria (quien recibió conforme); enconsecuencia con el presente documento se evidencia que dicho bien fue recepcionado por elseñor Mario Mancada no asistíendole responsabilidad administrativa por la falta delmencionado bien al ex funcionario Lic. Alejandro Huratado Levy.

2.-Sr. MARIO ERNESTO MONCADA CABREDO (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional yComunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura)

CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRkQuien mediante acta de fecha 28 de diciembre de 2010 recibió confonne del anterior Jefe 23 bienesde los 24 que la Oficina de Margesí de Bienes infonnó que faltaban; presumiéndose en consecuenciaresponsabilidad administrativa funcional toda vez que de los 23 bienes recibidos entregó solo 17 tal ycomo consta en acta de entrega del 25 de octubre de 2011 faltando entregar 06 bienes los mismo quefueron:, Código Patrimonial Descripcióndel Bien Fecha de Adquisición Valordel Bien según

Iinventariovalorado al

04/0912012

952217130001 Comprensor!imitadorde 13/08/10 8/.750.00sonido DBX166

952238290012 Camara filmadora CANON 12/04/10 SI. 1,599,00DC230 SIN:622462000655

952245650002 Grabadora de voz Digital 13/09/10 S1799,00OLYMPUS67H

, 952245840001 Grabadorapequefia 01/11/05 SI. 136.00periodistica

952245840002 Grabadorapequeña 01/11/05 SI. 136.00periodistica

952253400001 MegafonoTransitor 20/03197 S/.944.17WDl370N

TOTAL S/.4,364.17

De los actuados que obran en el presente expediente se tiene que con fecha 04 de noviembre de2013 se le notificó al ex funcionario la Resolución de Alcaldía N°1299-2013-AlMPP del 10 deoctubre de 2013 que resuelve aperturarle proceso administrativo; sin embargo el ex funcionario nopresentó sus descargos, por lo que los miembros de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos concluye que al procesado S11e asiste Responsabilidad Administrativa; en ate~ción alas siguientes consideraciones:

2.

IPRIMERO.-Quc, de los descargos presentados por el Lic. Alejandro Hurtado Levy se tieneque mediante acta de fecha 28112/2010 el responsable de proyecto Radio Tallan Sr. ArturoChiTa Lescano le alcanzó la relación de los bienes utilizados en Radio Tallan; dentro de loscuales figura el Reproductor Blu Ray marca Sony, acta que firmó en señal de conformidad;asistiendole en consecuencia responsabilidad por la falta de dicho bien el mismo que recibiósin embargo no entregó; bien que de acuerdo al inventario valorado al 04/09/2012 ascendía aS/699,OO. I

SEGUNDO.-Que, del acta de fecha 28/12/2010 recibió entre otros 23 de los 24 bienes que laOficina de Margesí de bienes informó c'omo faltantes y con acta del 25110/201 1 entregó sólo17 de los 23 que recibió conformes asistíendole en consecuencia responsabilidad por los 06bienes faltantes que recibió pero no entregó los mismos que de acuerdo al inventario valoradoal 04/09/2012 ascienden a la suma de si. 4,364.17, siendo los que se detallan a continuación:Comprensor limitador de sonido DBX166, Cámara filmadora CANON DC230S!N:622462000655, Grabadora de voz Digital OLYMPUS 67H, Grabadora pequeñaperiodística, Grabadora pequeña periodistica, Megafono Transitor WD1370N; que sumadosal blu ray(5/.699,00) son 07 bienes faltantes durante el periodo que desempeño como Jefe dela Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria bienes que ascienden en TOTAL a5/.5,063.17 nuevos soles.

TERCERO.-Que, de los actuados del presente expediente no obra documento algunomediante el cual el ex funcionario de cuenta a su Jefe inmediato(Gerencia Municipal) o a laTitular de la Entidad sobre falta de bienes de [a Oficina de Imagen Institucional teniendo encuenta que el recibió los mismos y en consecuencia era responsable del buen funcionamiento,conducción y control de la Oficina bajo su Jefatura debiendo supervisar que el personalasignado a dicha Oficina haga uso correcto de los bienes municipales así como controlar elingreso y salida de los mismos. I

Que, se le identifica presunta Responsabilidad Administrativa, por incumplimiento asus obligaciones establecidas en el artículo 2I~ del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de.laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligacionesde los servidores; a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el serviciopúblico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos yd) Conocer exhaustivamente las labores del cargo; configurándose las presuntas faltas de carácterdisciplinaria tipificadas en el Articulo 28° del DL. N°276 d) La negligencia en el desempeño desus funciones" .

3.-Lic. CINTHIA MARTlNEZ AMAyA (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional yComunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura)

CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRkQuien mediante acta de fecha 25/1012011 recibió conforme 17 bienes de los 24 que la Oficina deMargesí de Bienes informo que faltaban; presumiéndose en consecuencia responsabilidadadministrativa funcional toda vez que de los 17 bienes recibidos entregó sólo 5 tal y como consta enacta de entrega del 10/0812012 faltando entregar12 bienes los mismo que fueron;

Código Pa~rimonia[ Descripcióndel Bien Fecha deAdquisición Valordel Biensegúninventariovalorado al

04/0912012

740805000027 LAPTOP, marca IIP, 12/07/10 St.3,300,OOmodelo:PROBOOK 44205, ".¡;':' .. .c'Sede: CNFO183Z2R I , . ,..

'.

3

462299500086 Potencia de 10/10/05 81.2,300,001500W.CARVINU8A81N:OBDC076927

676447390006 Pedestalde Pie 10/10/05 8/.65.00

676447390007 Pedestal de Pie 10/10/05 8/.65.00

676447390019 03 Pedestales para 13/08/10 8/.300.00(1OOclu)microfono

676447390020 03 Pedestales paramesa 13/08110 S/.87.00(29du)

746466950007 Eeran 70x70 tipo de marca 01111/06 8/825.003M

952216750004 Columnade sonido PEVEY 10110/05 811,018.75 ,

952228460001 Ecualizador 8tereomegabas 10/10/05 81.530.00N/8:8KAQ23IA

952238290011 Camara de video filmadora 15/01108 81.2,499,00SONYDCR-8R8281N:501.

0956014-8

952254910024 Microfono 8ffiJRE 8H88 13/08110 8/.390.00

952253400001 MegafonoTransitor 20103/97 8/.944.17WDl370N

TOTAL 8/.12,323.92 --

De los actuados que obran en el presente expediente se tiene que con fecha 01 de octubre de 2013se le notificó al ex funcionario la Resolución de Alcaldía N°1299-2013-NMPP del 30 de octubrede 2013 que resuelve aperturarle proceso administrativo presentando con fecha 08/1112013mediante Expediente N°633 J 9 sus descargos en los que manifiesta principalmente /0 siguiente:

Con respecto a la prescripción de la acción disciplinaria, precisa que la misma ya ha debidoser declarada, pues el articulo 1730 del D.S. 005-90.PCM prescribe: "El procesoadministrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado apartir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de lafalta disciplínaria,( ..}" y teniendo en cuenta que a través del infoime N° 669-2012-0MB.MPP de fecha 04/10/2012 la Oficina de Margesi de Bienes informa a la Gerencia deAdministración la misma sobre los hechos imputados y que a su vez con informe N° 401-2012-GAIMPP, la Gerencia de Administración informa a la Gerencia Municipal y ésta a suvez mediante memorando N° 655.2012- GMlMPP de fecha 31 de octubre 2012 remite a laComisión Especial de Procesos Administrativos el caso materia del presente descargo, yteniendo en cuenta que ha sido notificada con fecha 04 de noviembre de 2013, la prescripcióndebe ser declarada de inmediato.

Señala que, lo solicitado anteriormente procede hacer su descargo respectivo haciendo valersu derecho a la defensa, debe quedar claro que informó de manera oportuna a su inmediatosuperior los hechos que se estaban suscitando en la Oficina de Imagen, es decir sobre losbienes faltantes que se encontraban a cargo del Sr. Elmer Armando Martínez Pacherrez, talcomo el mismo lo manifiesta en el informe N° 003-EMP/2012 de fecha 06/06/2012 dirigido asu persona, la cual adjunto como medio probatoria, dejando constancia que los equipos deamplificación estaban a su cargo, persona a la cual ya encontró trabajando a su ingreso a esainstitución.

Procede a detallar hechos puntales a ser considerados:• Con fecha 17 de octubre de 2011, asumió el cargo de Jefa de la Oficina de Imagen.

Institucional.'.

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• Con fecha 24 de Octubre de 2011 emitió el Informe N° 477-2011-MPP/ofic.lmag.lnst yCom., informando a la oficina de personal que no habiéndose hecho efectivo la entregade cargo correspondiente por parte del Sr. Mario Moneada Cabredo, remitiendo larelación de documentos y bienes encontrados.

• Con fecha 29 de noviembre de 2011 mediante Memorándum 00018-0fic.lmag:lnst.mppcomunica a la Policía Municipal que la salida de bienes asignados a la oficina de imageninstitucional, deberán ser autorizados y firmados por su persona, a lo cual hicieron casoomiso.

• Con fecha 09 de mayo de 2012, mediante carta N° 005.2012-MPP/ofic.lmag.lnst y Com.,llamo la atenciÓn al Sr. Elmer Martínez Pacherrez, siendo el encargado y responsable demanejo de equipos de sonido, no acudió a una actividad programada, incumpliendo lasfunciones encomendadas.

• Con fecha 28 de mayo de 2012, mediante informe N° 002-2012-EMARTINEZ P, el Sr.Elmer Martínez le informa sobre la reparación de una laptop, cuyo monto asciende a SI500.00 nuevos soles, cabe recalcar que envió la laptop a un servicio técnico fuera de lainstitución, sin aviso previo a su superior, existiendo en esta entidad un Servicio técnicoque se encarga de reparar los bienes malogrados.

• Con fecha 06 de Junio de 2013, mediante informe N° 003-E.M,P/2012, el Sr. ElmerMartínez Pacherrez en respuesta a la carta de llamada de atención, donde informa que lalaptop asignada a esta oficina sufrió una caída por lo que procedió a llevarla a serviciotécnico, y comunicando a la vez que en lo que respecta a los equipos de amplificaciónque están a su cargo, en su mayoría están en mal estado. Recalca que, en la misma diceque está entregando el acta de entr'ega de cargo, sin embargo lo único que anexa es unalista de bienes que en ningún momento se constató fisicamente con el servidor JuanArturo Celi Anton, que llegó en su reemplazo, pues nunca realizó la respectiva entrega decargo. I

• Con fecha 25 de junio de 2012, en respuesta a este informe emito la carta N°09/2012-MPP/ofic.lmag.lnst y Com solicitando al Sr. Elmer Martínez que ponga a disposición losbienes a los que hace referencia y haciendo hincapié que la laptop no se ha malogrado enlas circunstancias ahí detalladas.

• Con fecha 04 de julio de 2012, habiendo el Sr. Elmer Martinez Pacherrez hecho casoomiso a sus requerimientos, emite el informe N° 447-2012-MPP/ofic.lmag.lnst y Com,mediante la cual hace de conocimiento al GERENTE MUNICIPAL lo sucedido con lalaptop, indicando que la misma no se encuentra en esta dependencia desde antes que elSr. Elmer Martínez Pacherrez emita su informe al respecto.

• Con fecha 16 de Julio de 2012, emite el informe N° 473-2012-MPP/ofic.lmag.lnst yCom, reiterando al GERENTE MUNICIPAL, que habiendo sido rotado el Sr. ElmerMartínez Pacherrez, no ha realizado la entrega de la laptop que se encuentra en su poder.

• Con fecha 12 de Julio de 2012, mediante informe N° 459-2012-MPP/ofic.lmag.lnst yCom, comunicó a la GERENCIA MUNICIPAL que el Sr.Elmer MarHnez Pacherrez,deberá realizar la respectiva entrega de cargo, dado que se han encontrado bienesinoperativos y muchos faltantes .

• Con fecha 31 de julio de 2012, mediante carta N° 01-2 12-ACA-MPP-OFCIMG.fNST. yCOM el Sr. Juan Arturo Celi Antón, servidor que asumió e car del Sr. Elmer MartínezPacherrez, le comunicó que ha realizado el inventario de los bienes asignados a estadependencia, dado que su antecesor no hizo la debida entrega de cargo, donde detalla losbienes en estado operativo, en estado regular, malogrados y faltantes.

• Con fecha 06 de agosto de 12012, htediante Informe N° 514-2012-MPP/ofic.lmag.tnst yCom, comunicó al Sr. GERENTE MUNICIPAL sobre los equipos asignados a estaoficina, remitiéndole la carta emitida por el Sr. Juan Arturo Celi Antón y reiterándole quehasta la fecha el Sr. Elmer Martinez Pacherrez no hace la respectiva entrega de cargo:

• Con fecha 10 de Agosto de 2012, cesó mi relación laboral con la Municipalidadprovincial de Piura.

• Los bienes de la oficina de IMAGEN, ya se desaparecian desde fechas anteriores a su

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llegada, como lo es el INFORME N° 02.2010-PCV, donde se tomunica la perdida degrabadoras en la oficina de imagen y el INFORME N°2010-DSJM-OPMIMPP de fecha07 de octubre de 2010 mediante el cual comunican el hallazgo oe un mini componenteque fue encontrado entre el desmonte que se encontraba ubicado en la unidad de atenciónal ciudadano donde se estaban realizando trabajos de refracción.

Con respecto a la laptop, marca HP, modelo PR0600K44205, serie CNFOI83Z2R, el sr.Elmer Martínez Pacherrez, le informó sobre el desperfecto de la Laptop medianteinforme N° 002-20 12-EMARTINEZ P, comunicando a su vez que lo había lIevado fuerade las instalaciones de la entidad a un servicio técnico que no era el de la institución,motivo por el cual mediante carta 09-2012- N° 447-2012- MPP/ofic.lmag.lnst y Comoprocedió a solicitarle ponga a disposición los bienes en uso regular y malogrados quedetalla en su informe N" 003-E.M.P.l2012, incluida la: laptop y HACIENDOLEINCAPIÉ que la misma no se ha malogrado en las circunstancias que indica, pues noconcuerda con informes enviados anteriormente.Es asi que, en estricto cumplimiento con sus funciones informó a la GERENCIAMUNICIPAL mediante informe N° 447-2012- MPP/ofic.lmag.lnst y Com., 473-2012-MPP/ofic.lmag.lnst y Com, que el servidor antes mencionado a la fecha no entrega lalaptop solicitada por su persona, haciendo caso omiso a sus requerimientos y coninforme N° 459-2012 • MPP/ofic.lmagen1ag.1nst y Com, comunico también a laGERENCIA MUNICIPAL que el Sr. Martínez Pacherrez al haber sido rotado, nocumple con la debida entrega de cargo, pues se había percatado que los equipos queestaban a su cargo tal como él lo indica en su informe N° 003-E.M.P/2012, muchos deellos estaban inoperativos, y muchos faltantes.Por lo expuesto, no se le puede imputar, la perdida de la laptop en mención pues, es elSr. Elmer Martínez Pacherrez quien sacó dicho bien de la institución, por lo cual es élquien debe responder sobre la misma, pues es el servidor quien la tenía a su cargo, lamisma que lo acredito con los informes y cartas mencionadas que adjunto a la presente.

A mayor abundamiento adjunto la carta N°01-2012-ACA-MPP-OFC.IMG.INST.yCOM,emitida por el Sr. Juan Arturo Celi Antón, a través de la cual le comunica los bienesencontrados al ingresar al puesto del Sr. Elmer Martínez Pacherrez, debido a que esteúltimo no le realizó la debida entrega del cargo donde se especifica como faltante unalaptop.

Con respecto a la potencia de 1500W. CARVIN USA SlNOBDC076927, 2 pedestalesde pie, 03 Pedestales para micrófono, 03 pedestales para mesa, Ecran 70X70, Columnade sonido PEVEY, Ecuallizador Estereo megabas N/S:SKAQ23IA, Microfono SHURESHS8

Es menester precisar, que cuando asumió el cargo de jefa de Imagen, no se hizo efectivala entrega de cargo, por lo cual procedió a remitir a la oficina de personal medianteinforme N° 477-2011-MPP/úfic.imag.Jnst y Como La relación de bienes y documentosque había encontrado, entre las cuales efectivamente se encontraban los referidos bienes,sin embargo recalco que los equipos de amplificación, como son estos equipos, seencontraban a cargo del Sr. Elmer Martinez Pacherrez, tal como él lo reconoce en suinforme N° 003.E.M.P/2012 "en lo que respecta a los equipos de amplificación a micargo",Sin embargo, cuando el Sr. Elmer Martinez Pacherrez es rotado con fecha 10 de julio de2012, a pesar que le solicitó con fecha anterior, ponga a disposición todos los bienes queestaban a su cargo mediante carta 09-2012- MPP/ofic.imag.lnst y Como De f~cha 25 deJunio de 2012, y de esta manera verificar el estado de los mismos, hizo caso omiso a losolicitado, algo obviamente sospecho, teniendo en cuenta que cada servídor paradeslindar responsabilidades al dejar un cargo, realiza su debida entrega de cargo dejandoconstancia de todos los bienes y documentos que está entregando, sin embargo como lodije anteriormente el servidor Martínez no realizó la entrega de cargo respectiva, es así

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que con fecha 31 de Julio de 2012 el Sr. Juan Arturo Celi Anton, servidor que fuecambiado al puesto del Sr. Elmer Martínez ante esta omisión procede a realizar elrespectivo inventario detallando los bienes en estado operativo, en estado regular,malogrados y equipos de sonido que faltaban entre los cuales se encuentran todos losbienes detallados en este lTEM, sobre los cuales se me está imputando su perdida, asícomo otros más, y en cumplimiento a sus funciones el 06 de agosto de 2012 medianteinforme N° 514-2012. MPP/ofic.lmag.lnst y Como procedf a informar sobre el estado delos bienes que había encontrado lel Sr. Celi Antón, adjuntando un informe técnico(presupuesto) sobre el costo de reparación de los bienes y el costo de los bienes que seencontraban faltantes a la fecha. IEs en ese entonces que entendió el ¿Por qué? de la conducta del Sr. Martínez de hacercaso omiso a mis requerimientos, 'de que ponga a disposición todos los bienes que seencontraban a su cargo, pues muchos han desaparecido sospechosamente, cabe recalcarque mi persona remitió con fecha 29 de noviembre de 2012 el memorándum N° 0001 8-2011-0fic.lmag.Instlmpp dirigida a la oficina de Policía Municipal y a todos lostrabajadores de la Oficina de Imagen Institucional, indicando que ningún bien podía salirde la municIpalidad, dado que la anterior jefatura a cargo del Sr. Mario MoneadaCabredo, daba "puerta libre" a la entrada y salida de equipos, sin embargo con fechasábado 07 de Julio de 2012, el Sr. Elmer Martínez sacó de la institución varios bienes, .sin que los autorice, lo cual demuestra con la Copia fedateada del parte de relevo de esedía y asimismo demuestro con los partes de los días posteriores que dichos bienes, nuncafueron retornados a la institución, más aún ell2 de Julio de 2012 se realizó un evento enel local comunal de los Algarrobos; en el cual se requeria de los bienes que habían sidosustraídos por el Sr. Elmer Martínez, y recalcando que no se encontraban en [ainstitución procedimos a sacar otros bienes de las instalaciones de la radio municipal"Radio TalIan" para cumplir con los compromisos contraídos, los que fueron retomadosel mismo día por el servidor Arturo' Celi Antón, tal como consta en el parte de relevo, elcual adjunto a la presente, hecho del que tuvo conocimiento la Sra. Alcaldesa, por lo queprocedió a su inmediata rotación. Como es de verse, los equipos materia de este ítem,que estaban a cargo del Sr. Elmer Martinez por su falta de diligencia eirresponsabilidad, no fueron encontrados por el servidor que llegó en su reemplazo, espor ello que es él quien tiene que responder por los mismos y no ella.

ICon respecto a la CAMARA DE VIDEO FILMADORA SONY DCR-SR82 SIN:501-0956014-B IMediante Resolución de Alcaldía N° 988-2012-AiMPP se designa como nueva Jefa deimagen Institucional y Comunitaria a la Licenciada Doris Nora Carbuapoma López, aquien procedí a hacer la entrega de cargo respectiva ellO de agosto de 2012 emitiéndosela acta de entrega de cargo firmada tanto por su persona como de la nueva Jefa.Entre los bienes constatados fisicamente por ambas servidoras, se aprecia que consta laCÁMARA FILMADORA CANON FS 40', BUENA, el CARGADOR DE CÓDIGO312222001877. Es menester precisar que ESTA CÁMARA FILMADORA, no existíacuando asumí el cargo de jefa de la Oficina de Imagen Institucional, lo cual se puedecorroborar de las entregas de cargo firmadas por mi persona y mi antecesor el sr. MarioMancada, sin embargo obraba la CAMARA DE VIDEO FILMADORA SONY DCR-SR82 SIN: 501-0956014-B, equipo por el cual se me está imputando su pérdida.Al respecto, debo manifestar, que la CAMARA DE VIDEO FILMADORA SONY, .DCR.SR82 SIN: 501-0956014-8, se perdiÓ en poder del Sr. Alberto Genaro NavarroMerino, quien realizaba labores de comunicador social en la Oficina De ImagenInstitucional, teniendo autorización para disponer de la misma los fines de semana,' paracobertura informativa de actividad con la presencia de la Alcaldesa, hecho qu~ áconteciócOn fecha 05 de Agosto de 2012, en estricta realización de sus funciones, días preVio~'3I'teonino de mi relación laboral con la Municipalidad, percatándome del hecho,'el 8 delmismo mes, solicitándole la devolución de la misma de inmediato, sin embargo e(referido Sr. le informó verbalmente recién el día 09 de agosto que la habia extraviado,por 10 que procedió a devolvenne otra cámara nueva en el mismo instante, que es la

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CÁMARA FILMADORA CANON FS 40°, BUENA. el CARGADOR DE CÓDIGO312222001877, de esta manera no se causó daño alguno en la institución ni en la oficinade Imagen Institucional. .Es por ello que en el acta de entrega entre la Licenciada Doris Nora Carhuapoma Lópezy mi persona, se encuentra en la lista una cámara que no 'recibí de mi antecesor(CÁMARA FILMADORA CANON FS 40°,1 BUENA, CI CARGADOR DECÓDlG0312222001877), pero sin embargo le hago entrega de la misma a mi sucesora,en reemplazo de la CAMARA DE VIDEO FILMADORA SONY DCR-SR82 SIN: 501-0956014-B.R

Precisa, que por la premura del tiempo, por haber sucedido este hecho 2 días antes deltérmino de mi relación laboral, y por la brevedad de tiempo que tenía para la entrega delcargo, no informé lo sucedido, sin embargo adjunta la declaración jurada por parte delSr. Alberto Genaro Navarro Merino, donde certifica Jo plasmado en la presente.Por tanto, no puede imputárseme la perdida de la cámara materia de este lTEM,porque sibien es cierto no se encuentra entre los bienes que entregue, se sJbsano el error al incluiren los bienes una cámara en mejor estado que la anterior, no causándole un menoscabo ala institución.

Con respecto al Megáfono Transitar WD1370NAl respecto debo indicar que como lo he expresado anterionnente mediante Informe N°477-2011-MPP/ofic.lmag.lnst y Com de fecha 24 de octubre de 2012, dirigida a laOficina de personal puse de conocimiento que la asumir el cargo de jefa de la oficina deImagen Institucional, no se hizo la respectiva entrega de cargo con el anterior jefe el Sr.Mario Moneada Cabredo.Es por ello que procedió a hacer el inventario de Jos documentos y bienes que encontrédentro de los cuales NO OBRABA el Megáfono transitar WDI370N, el cual concuerdacon la acta de entrega de cargo que preparó el Sr. Mario Moneada Cabredo el cualadjunto a la presente.Por tanto, no me pueden imputar la pérdida de un bien que nunca obró en mi poder,como lo es el bien materia del presente ITEM.

Finalmente informa que ha solicitado mediante Expediente N" 00061606 copiasfedateadas al Jefe de la oficina de secretaria General, de los documentos que sustentan sudescargo, sin embargo a la fecha no se ha respondido a lo solicitado, adjunto a lapresente cargo de solicitud de acceso a la información.

Que, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, concluyen que alprocesado NO le asiste Responsabilidad Administrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

PRIMERO.-Que, la ex Jefa de la Oficina de Imagén Institucional y Comunitrariadeduce prescripción de la accion disciplinaria argumentando que a través del infonneN° 669-2012-0MB- MPP de fecha 04/10/2012 la Oficina de Margesi de Bienes informaa la Gerencia de Administración la misma sobre los hechos imputados y que a su vez coninforme N° 401~2012-GAIMPP, la Gerencia de Administración infonna a la GerenciaMunicipal y esta a su vez mediante memorando N° 655-2012~ GM/MPP de fecha 31 deoctubre 2012 remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos el caso.

Al respecto es de indicar que, el Tribunal Constitucional, supremo interprete de lasNormas Constitucionales y quien en última instancia cuando se trata de la vulneración de'Derechos Fundamentales, ha establecido en la sentencia recaida en el expedienteN°4449.2004-AArrC, que: "Este colegiado considera que no existe prescripción" encuanto a la fecha de instauración del Proceso Administrativo Disciplinario contra eldemandante, porque, si bien el Articulo 173° del Decreto Supremo N°005~90PCMestablece que el referido proceso debe iniciarse dentro de un plazo no mayor de un año,contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la

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comisión de la falta disciplinaria, este debe contabilizarse desde que se hayadeterminado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma por loque, en el caso de autos, tal plazo debe computarse desde que el Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Azángaro tomó conocimiento del Informe N.O l62M2002MCG/ORAR; vale decir, antes de que venciera el plazo de prescripción de la acción. Por lotanto, no se encuentra acreditado que con la resolución cuestionada se haya violado elderecho constitucional invocado".En consecuencia el plazo de prescripción para el inicio del proceso administrativodisciplinario se contabiliza desde que la comision de la falta(no del hecho) fue puesta enconocimiento no de cualquier órgano de la entidad, sino de aquél que ejerce el controlola dirección de ésta y constituye la instancia facultada para tomar decisiones sobre elparticular. En base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Servicio Civil sepuede concluir que pueden conocer dichas faltas el titular de la entidad, u otro órganoque tenga competencia para caJificar determinada conducta como una falta disciplinariasancionable, la Comisión (Permanente o Especial) de Procesos AdministrativosDisciplinarios. Y siendo que en esta Entidad se encuentra debidamente conformada laComisión Especial de Procesos IAdministrativos Disciplinarios, en consecuenciaconstituye la autoridad competente para tener conocimiento de las faltas administrativascometidas por los funcionarios públicos de la entidad.Por lo que en este sentido losGerentes y/o Jefes de Oficina de lal entidad no son la autoridad competente para tenerconocimiento de las faltas administr~tivas cometidas por los funcionarios públicos de laentidad y en ese orden de ideas, la Comisión Especial de Procesos Administrativos tomóconocimiento de las supuestas fatas o irregularidades administrativas con la recepción defecha 08/11/2012 del Memorando N°655M2012MGMlMPPdel 31/10/2012, emitiendo la,Comisión Especial su pronunciamiento recomendando a la Titular del Pliego la aperturade proceso administrativo mediante Informe N°086-2013/CEPAlMPP de fecha25/10/2013 y mediante Resolución de Alcaldía N°1299-2012MA/MPP de fecha30/10/2013 se apertura proceso administrativo disciplinario a la funcionaria, por lo queteniendo en consideración que la :fecha a partir de la cual debe contabilizarse laPrescripción es el 08 de noviembre de 2012 y la fecha en que se emitió la Resolución deApertura de Proceso Administrativo Disciplinario es el 30 de octubre de 2013, no hatranscurrido el plazo impuesto por la norma(un año) por lo que la alegada prescripcióncarece de asidero fáctico y jurídico por cuanto se ha cumplido con el plazo dispuesto enel artículo 1730 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público,! razón por la cual es improcedente la prescripciónformulada por la funcionaria. I

SEGUNDO.-Que, de los documentos presentados por la funcionaria se tiene el informeN° 002-2012-EMARTINEZ P del 28/05/2012 mediante el cual el Sr. Elmcr MartínezPacherrez comunica a la funcionaria en calidad de Jefa de la Oficina de ImagenInstitucional que había llevado. la laptop a servicio técnico para reparación siendo elmonto de s/500,00 nuevos soles y no contando con los recursos económicos para suretiro. Asimismo se tiene la Carta 09-2012-MPP/ofic.lmag.1nst y Com mediante la cualla funcionaria en calidad de ex Jefa de la Oficina de Imagen Institucional solicita hacerentrega de la laptop; y mediante Informe N° 447-2012- MPP/ofic.lmag.lnst .Com del04/0712012 informa al Gerente Municipal los hechos acontecidos y mediante Informe N°473-2012.MPP/ofic.lmag.lnsl y Com del 16/07/2012 reitera al Gerente Municipal que elsr. Martinez Pacherres rotado recientemente no há realizado la entrega de' laptopasignada a la Oficina. Al respecto es de indicar que de la documentación adjunta"se-evidencia que el bien LAPTOP considerado como faitante y atribuido a responsabilidadde la funcionaria según [o informado por el sr. Elmer Martinez se encontraba enposesión del mismo; evidenciandose asimismo que la mencionada funcionaria comunicóa su superior jerárquico el hecho acontecido disponiendóse la rotación del trabajadormunicipal en consecuencia la funcionaria realizó acciones inmediatas a fin de adoptarmedidas para que el bien municipal sea devuelto; no asistiendole responsabilidad por lafalta de éste bien.

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TERCERO.-Que, aSimismo se tiene el Informe N° 003-2012-EMP del 06/06/2012mediante el cual el Sr. Elmer Martínez Pacherrez comunica a la funcionaria en calidadde Jefa de la Oficina de Imagen Institucional que la laptop sufrio una caida por 10 queprocedio llevarla al servicio tecnico para su evauación manifestando además que: en loque respecta a los equipos de amplificacion A MI CARGO en su maYoría se encuentranen mal estado. y de la relación adjunta de bienes según su estado actual se tienen entreotros los siguientes:Microfono SHURE SHS8(malogrado)-952254910024, 03 Pedestalespara mesa(regular)-676447390020, 03 Pedestales paramicrofono(regular)676447390019, 01 Pedestale de pie(regular)-676447390007, 01Pedestale de pie(regular)-676447390006,Ecualizador Stereo MEGABASS N/SSKAQ23IA(malogrado)-952228460001, Columna de sonido PEVEY(regular)-952216750004, Pedestal flexible de mesa(malogrado)-676447390014, Potencia de1500W CARVIN USA SIN OBDC076927(malogrado)-462299500086. Además de laCarta N°01-2012-ACA-MPP-OFC.lMG.lNSTYCOM del 31/07/2012 emitido por elservidor municipal Arturo Celi Anton(trabajador que fue designado tras la rotación delse. Elmer Martínez) se informa de los siguientes equipos faltantes: Compatera para 5discos TEA SIN OAB4X31717, microfono doble de mano, parlante TOP PROX10000W, Parlante TOP PRO, set de audifonos profesionales, 03 pedestales para mesa,03 pedestales para microfonos, 05 pedestales de pie, ecualizador Stereo MEGABASS7N SKA023IA, Columna de Sonido PEVEY, pedestal felxible de mesa, potencia de1500W CARVIN USA SIN 080e 076927, 06 micrfonos SHURE SHS8, laptop, 7cables de parlantes, 8 cables de micros, 3 drives parlantes, Betan 70x70 tipo de marca3M, 8 pedestales de parlantes, 1 player Denon 6.000(no es el original), 1 bluray, 01palante em plaza de armas, Hechos que fueron puestos en conocimiento de la GerenciaMunicipal mediante Informe N°514-2012-MPP/Ofic.lmag.InstyCom. En consecuencia elseñor Elmer Martinez reconoce mediante Informe de fecha 06/06/2012 que él estaba acargo de los equipos de amplificación indicando el estado en que se encontraban y de loinformado por el señor Arturo Celi tras la salida del señor Martlnez se tiene la relaciónde equipos faltantes dentro de los cuales figuran 10 de los bienes a cargo de Sr. Martinezy considerados faltantes según inventario de la Oficina de Margesí de Bienes; por lo quees el mencionado trabajador(Elmer Martínez) quien deberá responder ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos por los bienes fatantes que estuvieron a sucargo; no asistiendole responsabilidad por la falta de estos bienes a la funcionaria quieninformó oportunamente de los hechos suscitados a su Jefe inmediato a fin de que seadopten las medidas necesarias. .

CUARTO.-Que, la funcionaria manifiesta que respecto a la camara de video filmadoraSONY DCR-SR82 SIN: 501-0956014-8, se perdió en poder del Sr. Alberto GenaroNavarro Merino, quien realizaba labores de comunicador social en la Oficina De ImagenInstitucional el mismo que procedió a devolver otra cámara nueva la CÁMARAFILMADORA CANON FS 40', BUENA el CARGADOR DE CÓDIGO312222001877. Al respecto es de indicar que de la documentación presentada por lafuncionaria se tiene la declaración jurada del señor Alberto Navarro Merino en el queindica que: " ...con fecha 05/07/2012 en estricta realización de sus labores se le extravióla camara de video filmadora SONY DCR-SR82 SIN: 50I-0956014.B Y com el aran deno causar daño a la Institución adquirió una nueva CAMARA FILMADORA CáNONFS 40°, CON CARGADOR, que se encuentra cancelando hasta laactualidadj siendo'.entregada el 09/08/2012 a la Jeta de la Oficina de Imagen Institucional Lic .. CnthiaMartinez Amaya". Asimismo en cumplimiento de la RA. N°998-2012-AIMPP del07/0812012 a Lic. Cinthia Martinez relizó la entrega de cargo el lq/08/2012 a la.Lie.Doris Carhuapoma, dentro de la cual se indicó con código 312227001877lacamarafilmadora CANON FS 40°, buena con cargador; por lo que se evidencia que lafuncionaria ante la pérdida de la camara de video filmadora SONY DCR-SR82 SIN:501-0956014-B en poder del sr. Alberto Navarro y a fin de no causar daño en los bienesmunicipales se dejó la camara filmadora CANON FS 40°, tal y como consta del acta de

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. ..•.• ".-;1 .••

entrega de cargo; no asistiendolc en consecuencia responsabilidad por la falta de estebien.

QUINTO.- Que, la funcionaria manifiesta que respecto megafono transitor WD1370Nal hacer el inventario de los documentos y bienes que encontro NO OBRABA elMegáfono transitar WD1370N, el cual concuerda con la acta de entrega de cargo quepreparó el Sr. Mario Moneada Cabredo. Al respecto es de indicar que del acta de entregade fecha 25/1 0/2011 realizada por lel sr. Mario Moncada Cabredo a la Lic. CinthiaMartinez no se entregó el bien I con código 952253400001 Megafono TransitorWD1370N no asistiendole en consecuencia responsabilidad por la falta de este bien a lafuncionaria. I

4.-Lic DORIS CARHUAPOMA LOPEZ (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional yComunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura)

CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA:Quien mediante acta de entrega de fecha 10 de agosto de 2012 recibió confonne 05 bienes de los 24que la Oficina de Margesí de Bienes infonnó que faltaban; presumiéndose en consecuenciaresponsabilidad administrativa funcional toda vez' que de los 05 bienes recibidos entregó sólo 03 tal ycomo consta en acta de entrega del 03 de enero de 2013 faltando entregar 02 bienes los mismo quefueron: I

Código Descripcióndel BienI

Fecha de Valordel Bien segúnPatrimonial Adquisición inventario valorado al

04/09/20t2

676447390014 Pedestal flexible de mesa 10/10/05 51.65.00

952260580044 ParlanteTOP PRO 13/05/10 5/.600,00

TOTAL 51.665.00

De los actuados que obran en el presente expediente se tiene que con fecha 0411112013 se lenotificó al ex funcionario la RA N"1299-2013-AIMPP del 30110/2013 que resuelve aperturarleproceso administrativo; sin embargo el ex funcionario no presentó sus descargos, por 10 que losmiembros de la Comisión Especial de Procesosl Administrativos concluyen que al procesado SI leasiste Responsabilidad Administrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

IPRIMERO.-Que, de los descargos presentados por la Lic. Cinthia Martinez y en la acta de entrega defecha 03/01/2013 realizada por su persona a la Lic. Elvira Carhuapoma Lopez no figura la camarafilmadora CANON FS 40"; bien que recibió confonne acta de fecha 10/08/2012 sin embargo noentregó; asistiendole en consecuencia responsabilidad por la falta de dicho bien.

SEGUNDO.-Que, mediante acta de entrega de fecha 10/08/2012 recibió confonne 05 bienes de los 24que la Oficina de Margesí de Bienes informó que faltaban; y con acta del 03/0l/2013 entregó sólo 03de los 05 que recibió conformes asistiendolé en consecuencia responsabilidad por los 02 bienesfaltantes que recibió pero no entregó los mismos 'que de acuerdo al inventrio valorado al 04109/2012ascienden a la suma de sl.665.00, siendo los que se detallan a continuación: Pedestal flexible de mesa,Parlante TOP PRO; que sumados a la cámara filmadora CANON FS 40 son 03 bienes faltantesdurante el periodo que desempeño como Jefa de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria.

I

TERCERO.-Que, si bien mediante Informe N"529-2012-MPP/Ofic.Imag.InstyCom de fecha17/08/2012 solicitó a Gerencia Municipal se realice un nuevo inventario; dando como resultado elInfonne N"669-2012-0MB-MPP de fecha 04/1012012 de la Oficina de Margesi de Bienes mediantela cual informa la relación de bienes faltantes; este hecho no la exime de responsabilidad toda vez queal asumir el cargo de acuerdo al acta de entrega del 10/0812012 recibió confonne 05 de los 24 bienesque la Oficina de Margesí de Bienes indicó como faltantes; no habiendose encontrado 02 de ellos •.'cuando se realizó el inventario y que fueron recepcionados por su persona en calidad de Jefa de laOficina de Imagen Institucional.

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CUARTO .•Que, de los actuados del presente expediente no obra documento alguno mediante el cualla ex funcionaria de cuenta a su Jefe inmediato(Gerencia Municipal) o a la Titular de la Entidad sobrefalta de los 02 bienes de la Oficina de Imagen Institucional teniendo en cuenta que recibió los mismosy que del inventario realizado por Margesí de Bienes no se encontraron; toda vez que como Jefa eraresponsable del buen funcionamiento, conducción y control de la Oficina debiendo supervisar que elpersonal asignado a dicha Oficina haga uso correcto de los bienes municipales así como controlar elingreso y salida de los mismos.

Que, se le identifica presunta Responsabilidad Administrativa, por incumplimiento a susobligaciones establecidas en el artículo 210 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligacionesde los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el serviciopúblico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos yd) Conocer exhaustivamente las labores del cargo; configurándose las presuntas faltas de carácterdisciplinaria tipificadas en el Articulo 28° del DL. N°276 d)La negligencia en el desempeño desus funciones";

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, a través del Informe del Visto,recomienda Absolver de los cargos a: ALEJANDRO FERNANDO HURTADO LEVY (Ex Jefe de [aOficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura), y a la Lic.CINTHIA MARTINEZ AMAYA (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de laMunicipalidad Provincial de Piura), Sancionar administrativamente con SUSPENSION SIN GOCEDE REMUNERACtONES POR CINCO(05) DÍAS al Sr. MARIO ERNESTO MONCADACABREDO (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la MunicipalidadProvincial de Piura) y se sancione administrativamente con SUSPENSION SIN GOCE DEREMUNERACIONES POR DOS(02) DÍAS a la L;e DORIS CARHUAPOMA LüPEZ (Ex Jefe de laOficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura);

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de este despacho de fecha 25de noviembre de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica deMunícipalidades N"27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO,- Absolver de los cargos a:

1.- Sr.Alejandro Fernando Hurtado Levy, Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional yComunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura).

2.. Lic. Cinthia Martinez Amaya (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria dela Municipalidad Provincial de Piura) ¡

ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar administrativamente con SUSPENSION SIN GOCEDE REMUNERACIONES POR CINCO (05) DÍAS al señor MARIO ERNESTO MONCADACABREDO (Ex Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la MunicipalidadProvincial de Piura)

ARTÍCULO TERCERO .• Sancionar administrativamente con SUSPENSION SIN GOCE DEREMUNERACIONES POR DOS (02) DÍAS a la Lic DORIS CARHUAPOMA LOPEZ (Ex Jefe de.la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria de la Municipalidad Provincial de Piura).

, ',', ~,ARTÍCULO CUARTO .• Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano notifique bajo

responsabilidad, a los procesados, con las formalidades de Ley, debiendo alcanzar la notificación"a laOficina correspondiente.

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ARTÍCULO QUINTO,- Disponer a la Oficina de Secretaría General que bajoresponsabilidad, notifique a la Comisión Especial de Procesos Administrativos copia fedatada de loscargos de notificación de la Resolución que se emita como consecuencia del presente informe.

, IARTICULO SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución de Alcaldía a la Comisión Especial

de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Personal y a laOficina General de Controllnstituciona! para los fines consiguientes.

IREGISTRESE, COMUNi ESE, CÚ ASE y ARCHivESE.

IADPROVlN

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