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MUNICIPALIDAD PROviNCIAL DE P IURA Resolución deAlcaldía N° 1255 -2013-A/MPP SanMigueldePiura. 24 de octubre d'~ 2013. I Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00048315 de fecha 03 de Septiembre del 2013, presentado por don Adolfo Arturo Alama Castillo,1representante de laCASA DEL CILINDRO, y; CONSIDERANDO, Que, mediante el expediente del visto, don don Adolfo Arturo Alama Castillo, representante de la CASA DEL CILINDRO, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural de Sanción N° 38-2013-0FyC-GSECOMlMPP, que resuelve imponer lasanción de multa por la infracción: "Por no contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente (básica, de detalle o multidisciplinaria) en establecimientos públicos o privados ", equivalente al 50% UIT contenida en el Código 06-610 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 125-DO-C/MPP,con la papeleta de infracción administrativa Serie 1N° 0588, al establecimiento de propiedad de Adolfo Arturo Alama Castillo, ubicado en Av. Grau Mz. N Lote 25- Urb. La Alborada - Piura; Que, el recurrente argumenta en su recurso de apelación que, la conexión de los equipos eléctricos a puesta a tierra, acreditados con el abundante Paneaux Fotográfico presentado y reditando que los equipos eléctricos si estaban conectados a pozo a tierra y que incluso existían tomacorrientes para tales efectos y; el Certificado de Medición de puesta a tierra, expedido por ingeniero mecánico eléctrico, incluso a detalle, expedido dentro de la fecha en que se realizó la reinspección por parte de Defensa Civil, por 10 tanto elcustionado infonnc quetraba laexpedición del Certificado de Defensa Civil y que impide la expedición de la Licencia de Funcionamiento, no fue firmado por el administrado, resultando atoda luces ilegal, arbitrario einjusto (..,); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° l797-2013.GAJ/MPP de fecha 02 de Octubre del 2013, señala en su análisis que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206° de la Ley N° 27444, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, señalados en la indicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente, cuando haya una tercera instancia; y haciendo uso de la facultad de contradicción el administrado Adolfo Arturo Alama Castillo, presenta Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural de Sanción N° 038-2013-0FyC-GSECOMlMPP, el mismo que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, ante un acto administrativo con el cual se le está denegando una pretensión administrativa; razón por la cual, es objeto de impugnación a fin de que sea revisada por el superior jerárquico y verificar si a sido emitida confonne a derecho, o por el contrario lesiona o afecta el interés jurídicamente rotegido del administrado; I .t,'" ~ ",b Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica además que, con fecha 19.07,2013 se impone la Papeleta de Infracción Administrativa Serie 1N° 00588, por la presunta infracción: "Por no contar con el.Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente (básica, de detalle o multidisciplinaria) en establecimientos públicos o privados", contemplada en el Código 06-610 del Cuadro Único de ~'; AS"OR 1- .Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza Municipal N° l25.00-CMPP, siendo que de ~ :\TI5í' g conformidad con lo establecido en la citada ordenanza, la papeleta de infracción administrativa . "-Le LOIA~ constituye una -denuncia o constatación administrativa de la presunta comisión de una ínfracción '>\1 'II-b: administrativa, por lo que la atención del expediente N° 040275 de fecha 23,07.2013, se considera ~ como descargos, a efectos de no afectar el debido procedimiento admimstratlvo y futuras nulIdades 1. I .. ';1.. , ~ \ - ,,' ~, "-.:;;...' " ._'-.',

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MUNICIPALIDAD PROviNCIAL DE P IURA

Resolución de AlcaldíaN° 1255 -2013-A/MPP

SanMigueldePiura. 24 de octubre d'~ 2013.I

Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00048315 de fecha 03 de Septiembre del 2013,presentado por don Adolfo Arturo Alama Castillo,1representante de la CASA DEL CILINDRO, y;

CONSIDERANDO,

Que, mediante el expediente del visto, don don Adolfo Arturo Alama Castillo, representante dela CASA DEL CILINDRO, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural de SanciónN° 38-2013-0FyC-GSECOMlMPP, que resuelve imponer la sanción de multa por la infracción: "Porno contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente (básica, de detalle omultidisciplinaria) en establecimientos públicos o privados ", equivalente al 50% UIT contenida en elCódigo 06-610 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N°125-DO-C/MPP, con la papeleta de infracción administrativa Serie 1 N° 0588, al establecimiento depropiedad de Adolfo Arturo Alama Castillo, ubicado en Av. Grau Mz. N Lote 25 - Urb. La Alborada- Piura;

Que, el recurrente argumenta en su recurso de apelación que, la conexión de los equiposeléctricos a puesta a tierra, acreditados con el abundante Paneaux Fotográfico presentado yreditando que los equipos eléctricos si estaban conectados a pozo a tierra y que incluso existían

tomacorrientes para tales efectos y; el Certificado de Medición de puesta a tierra, expedido poringeniero mecánico eléctrico, incluso a detalle, expedido dentro de la fecha en que se realizó lareinspección por parte de Defensa Civil, por 10 tanto el custionado infonnc que traba la expedición delCertificado de Defensa Civil y que impide la expedición de la Licencia de Funcionamiento, no fuefirmado por el administrado, resultando a toda luces ilegal, arbitrario e injusto (..,);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° l797-2013.GAJ/MPP de fecha 02de Octubre del 2013, señala en su análisis que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206° de laLey N° 27444, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo,procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, señalados enla indicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente,cuando haya una tercera instancia; y haciendo uso de la facultad de contradicción el administradoAdolfo Arturo Alama Castillo, presenta Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural deSanción N° 038-2013-0FyC-GSECOMlMPP, el mismo que ha sido interpuesto dentro del plazo deley, ante un acto administrativo con el cual se le está denegando una pretensión administrativa; razónpor la cual, es objeto de impugnación a fin de que sea revisada por el superior jerárquico y verificar sia sido emitida confonne a derecho, o por el contrario lesiona o afecta el interés jurídicamenterotegido del administrado; I

.t,'"~ ",b Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica además que, con fecha 19.07,2013 se impone la

Papeleta de Infracción Administrativa Serie 1N° 00588, por la presunta infracción: "Por no contarcon el.Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente (básica, de detalle o multidisciplinaria) enestablecimientos públicos o privados", contemplada en el Código 06-610 del Cuadro Único de

~'; AS"OR 1- .Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza Municipal N° l25.00-CMPP, siendo que de~ :\TI5í' g conformidad con lo establecido en la citada ordenanza, la papeleta de infracción administrativa

. "-Le LOIA~ constituye una -denuncia o constatación administrativa de la presunta comisión de una ínfracción'>\1 'II-b: administrativa, por lo que la atención del expediente N° 040275 de fecha 23,07.2013, se considera

~

como descargos, a efectos de no afectar el debido procedimiento admimstratlvo y futuras nulIdades

1. I ..';1.. ,~\ - ,,' ~,

"-.:;;...' "._'-.',

del procedimiento, senalando en dichos descargos que con fecha 21-06-2013 recurrió ante laMunicipalidad Provincial de Piura, a efectos de solicitar la respectiva Licencia de Funcionamiento desu local de expendio de carnes hechas "al cilindro" en el local ubicado en la Av. Orau Mz. N Lote 25Urb. La Alborada - Piura, acogiéndose a la campana del TRAMIFACIL, destinando para ello lacochera con un área aproximada de 24.00 M2 Y con fecha 02 de Julio se constituyeron a su localpersonal de este provincial, así como la representante de Defensa Civil, quien encontró observacionesconcediéndole tres días para la subsanación correspondiente, entre las cuales se le exigía conectar losequipos eléctricos con la puesta a tierra, constancia expedida por ingeniero mecánico eléctrico demedición de puesta a tierra, constancia de mantenimiento de válvula y cañerías y otras a su conceptoinverosímiles para el propósito de su negocio, cumpliendo con realizar el levantamiento de lasobservaciones, ante lo cual se emite la Resolución Jefatural N° 0925.2013-0DC-GSECOMlMPP,dando por finalizado el trámite de su licencia de funcionamiento por No cumplir con las observacionesrealizadas por la inspectora; la misma que considera que no se encuentra consentida ni mucho menosejecutoriada; ante sus descargos se emite la Resolución Jefatura! de Sanción N° 038.2013-0FyC-GSECOMIMPP, con la cual se resuelve imponer la sanción de multa por la infracción impuesta con laPapeleta de Infracción Administrativa Serie 1N° 0588;

Que, asimismo, ante ello el administrado presenta el correspondiente Recurso de Apelación, enel cual con los argumentos vertidos en su descargo señala que la Resolución Jefatural N° 0925-2013-ODC.GSECOMlMPP impugnada y contradicha en todos sus ténninos, por tanto dicha resolución noha quedado consentida ni mucho menos ejecutoriada y que en dicho establecimiento ya se habíainspeccionado y otorgado el Certificado de Seguridad en Defensa Civil, confonne consta del OficioN° 01937-2009-CPDC-ST-PIURA, de fecha 01.12.09; por lo que, se advierte de la Papeleta deInfracción Administrativa Serie I N° 0588, impuesta por la infracción contenida en el Código N° 06.610; señalando al respecto que el Art. 8° del Decreto Supremo N° 066.2007-PCM, dispone: "Laspersonas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarias, administradoras y/oconductoras de los objetos de inspección están obligados a ohtener el Certificado de Inspección.Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente yrenovar el mismo con la periodicidad que establezca el Manual de ejecución de ITSDC de ejecuciónde ITDSDC (...);

~ Que, asimismo, indica que, el administrado "fiere en su roo",so de apelación, que no se ha'[~ ~ considerado que el establecimiento ha contado con el Certificado de Defensa Civil, confonne consta~ E el Oficio N° 01937-2009-CPDC-ST.PillRA de fecha 01.12-09, indicando al respecto que de~ ~ onfonnidad con lo establecido en el Art. 38° del DS N° 066-2007-PCM que aprueba el Nuevo\~~ ~ reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, que dispone: "Articulo 38.- De

"~~~ la Vigencia y Revocatoria. La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil será establecida en el Manual de ejecución de ITSDC, debiéndose iniciar elprocedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia. (...) "y el Manual para la Ejecuciónde Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado con Resolución Jefatura! N° 251.2008-INDECI, que en el numeral 9.2 relacionado con la VIGENCIA DEL CERTIFICADO DEITSDC Y/O INFORME DE ITSDC PREVIO A EVENTO ESPECTACULO PUBLICO, estableceque: "La vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será de dos(02) años para todos los objetos de ITSDC.(. ..) "; en tal razón, estando a 10 establecido en nonna elplazo de vigencia es de 02 años, el Certificado de Seguridad en Defensa Civil remitido medianteOficio N° 01937-2009- CPDC-ST-PIURA, tenia vigencia hasta el año 2011 y en tal razón dichoestablecimiento no contaba con el correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil.

Que, asimismo, se advierte que si bien es cierto el administrado señala que ha presentado elcorrespondiente tramite para la obtención del Certificado de Seguridad en Defensa Civil se encuentraincluido dentro del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento,consecuentemente no obtiene el correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa y a pesar deello se encontraba apcrturado al publico y en tal razón las papeleta de multa administrativa ha sidoaplicada correctamente; por lo que resulta necesario precisar que la Municipalidad en virtud de lapotestad fiscalizadora y sancionadora otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades, señalada enla Ordenanza Municipal N° 125-00-CMPP, potestad que realiza por intennedio de sus inspectores lascorrespondientes fiscalizaciones, conforme se encuentra establecido en el Art. 6° de la citadaOrdenanza Municipal; por tal razón, la labor de los fiscalizadores se encuentra enmarcada en lo

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......-

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LASE y ARCHÍYESE.PIURA

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por donAdolfo Arturo Alama Castillo, representante de 1<\CASA DEL CILINDRO, mediante el ExpedienteN°48315 del 03.09.2013, contra la Resoh.tción Jefatural de Sanción N°38-2013-0FyC-GSECOM/MPP; en consecuencia, continuar con el cobro de la multa impuesta; y dar por agotada lavía administrativa; en mérito a los considerandos e~puestos en la presente resolución.

. IARTICULO SEGUNDO.- Notifiquese al interesado y Comuníquese la presente Resolución a

la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Juridica, Gerencia deenologías y Sistemas de Información, Oficina de Fisca . ación, SATP, para los fines consiguientes.

IREGÍSTRESE, COMVNÍ VESE, CÚ

MUNICIPAUD D PROVINCIAL

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prescrito en la acotada ordenanza, la misma que se sustenta en la potestad sancionadora de laMunicipalidades conforme a lo establecido en los Art. 46° Yss de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, no constituyendo en ese sentido el actuar de los inspectores, un abuso de derechoalguno como erróneamente lo señala la administrada;

Que, ante ello, la Gerencia de Asesoría Juridica OPINA: l. Se debe declarar INFUNDADO elrecurso de Apelación interpuesto por don Adolfo Arturo Alama Castillo, mediante el Expediente N°48315 de fecha 03.09.-2013, contra la Resolución Jefatural de Sanción N°38-2013-0FyC-GSECOMIMPP, que resuelve IMPONER la Sanción de la multa por la infracción "Por no contar con

V1t. el Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente (básica, de detalle o multidisciplinaria) enC'~ stablecimientos públicos o privados", equivalente al 50% de la UIT, contemplada en el Código 06-

.,~ O del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 125-00-P; 2. dar por agotada la vía administrativa;

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