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G-0177/2018 México D.F., a 20 de Septiembre de 2018 Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20/09/2018, la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas. A continuación detallamos los cambios mas relevantes de la publicación: Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE. Acrónimos de Autoridades (fracción I) Se adicionan los siguientes acrónimos, asi como sus respectivas direcciones: AGH. Administración General de Hidrocarburos. ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hi- drocarburos. ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidro- carburos. Definiciones (fracción III) Se modifica la definición de “Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX”, para establecer que en el caso de empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, vigentes, serán consideradas como tales, siempre que tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

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G-0177/2018

México D.F., a 20 de Septiembre de 2018

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de

Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20/09/2018, la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas.

A continuación detallamos los cambios mas relevantes de la publicación:

Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE.

Acrónimos de Autoridades (fracción I) Se adicionan los siguientes acrónimos, asi como sus respectivas direcciones:

AGH. Administración General de Hidrocarburos. ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hi-

drocarburos. ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidro-

carburos.

Definiciones (fracción III)

Se modifica la definición de “Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX”, para establecer que en el caso de empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, vigentes, serán consideradas como tales, siempre que tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

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Reglas Generales de Comercio Exterior

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3.)

Se modifica la referencia de la fracción XXXXV, para quedar como XXXV (esta fracción se refiere a la cancelación del programa IMMEX).

En la fracción XL, se reforma lo siguiente:

Se actualiza la referencia del sector 13, para quedar como “Hidrocarburos y Com-bustibles” (Antes mencionaba “Hidrocarburos”).

Se precisa que será causal de suspensión del Padrón, cuando el contribuyente no presente antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción, de conformidad con la ficha 6/LA, la copia de los contratos (anterior-mente se disponía que se podrían presentar dichos contratos dentro de los 30 días posteriores a su suscripción).

Tratándose de la importación por ductos, se precisa que procederá la suspensión del Padrón cuando no se presente la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros me-dios susceptibles de conducirlas”, conforme a la normatividad aplicable.

Se adiciona a la ACAJNH, respecto a que en el ámbito de su competencia, cuando tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, notificará a los contribuyentes la causa que motiva la suspensión del Padrón que corresponda.

Reincorporación en los Padrones (1.3.4.)

Se adiciona a la ACAJNH, para efectos de valorar los elementos o medios proporcionados por los contribuyentes para desvirtuar la suspensión de los Padrones.

Inscripción en el Sector 13 (1.3.8.)

Se deroga esta regla, que les permitía a los contribuyentes importar hidrocarburos, hasta en tanto se resolvía su solicitud de inscripción en el Sector 13 “Hidrocarburos” conforme a la regla 1.3.2.

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Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal (1.4.3.)

Se reforma esta regla para quedar como sigue:

Para efectos de que los agentes aduanales nombren a sus mandatarios, deberán de presentar su solicitud ante la ACAJA, en el portal del SAT, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 10/LA.

Se precisa que cuando los aspirantes cuenten con la certificación de la Norma Téc-nica de Competencia Laboral, emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), el SAT únicamente les apli-cará el examen que comprende la etapa psicotécnica.

Nota: Esta regla aplicó a partir del 16 de julio de 2018 (conforme a lo dispuesto en el artículo Único Transitorio, fracción II, inciso a), subíndice i)).

Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias (1.6.22.)

En el tercer párrafo, se modifica la referencia del artículo 11 del Reglamento del CFF, para señalar ahora, al artículo 14 (Pago de las contribuciones mediante cheques personales) del mismo ordenamiento legal.

Operaciones exentas del uso de candados oficiales (1.7.3)

Se modifica la fracción VII de esta regla, para adicionar al régimen aduanero de tránsito internacional de mercancías, dentro de los casos de excepción del uso de candados oficiales.

Nota: Esta regla aplicó a partir del 4 de junio de 2018 (conforme a lo dispuesto en el artículo Único Transitorio, fracción I, inciso a), subíndice i)).

Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.1.)

Quienes cuenten con la autorización para prevalidación electrónica, deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones X (seguridad y confidencialidad de la documentación empleada y de los sistemas) y XV (medios de control) de la regla 1.8.2., en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2018 (antes se mencionaba como plazo el 1 de octubre de 2018).

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Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares (1.9.6.)

Se reforma esta regla para establecer que las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, deberán de transmitir de manera anticipada la información relativa a los pasajeros, la tripulación y la empresa, hasta 30 minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo al país o del territorio nacional hacia el extranjero.

De igual manera, se adicionan algunos datos que tendrán que transmitir las empresas aéreas respecto de ellas mismas, la tripulación y de los pasajeros.

Aviso de información de carga aérea (1.9.10)

Respecto a la información de la Guía Aérea Máster y el Manifiesto de Carga Aéreo, se adicionan diversos datos que tendrán que transmitir las empresas de transportación aérea. De igual manera, se precisa que cuando se trate de cargas consolidadas, se deberá de declarar cada una de las mercancías de manera individual, conforme a lo establecido en la regla 1.9.17. (Transmisión de la Guía aérea electrónica).

Transmisión de la Guía aérea electrónica (1.9.17.)

Se modifica esta regla para adicionar diversos datos que deberán de transmitir los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, respecto a las mercancías que transporten.

Normas de operación del Consejo (1.11.2)

Se modifica el cuarto párrafo para especificar la referencia a las personas que se consideran como invitados especiales, para señalar que son aquellos necesarios y que cuenten con conocimientos específicos en la materia.

De igual manera, en el sexto párrafo se establece que las “Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria”, estarán comprendidas en el Anexo 6.

Notas:

Esta modificación se dio a conocer en la versión anticipada de la Resolución de modificaciones a las RGCE para 2018 (01/06/2018).

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Estas modificaciones aplicaron a partir del 4 de junio de 2018 (conforme a lo dis-puesto en el artículo Único Transitorio, fracción I, inciso a), subíndice ii)).

Procedimiento para recuperar mercancía abandonada (2.2.5.)

En la presente regla, se adiciona lo siguiente:

En aquellos casos donde se hayan recuperado mercancías consistentes en petro-líferos (Anexo 29) se contará con un plazo de 15 días naturales, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho.

Tratándose de petrolíferos, los interesados tendrán un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autori-zación, para efectuar el retorno de la mercancía.

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (2.4.1.)

En el párrafo segundo, se precisa que tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo clasificado en la fracción arancelaria 2711.13.01 (se eliminan las fracciones arancelarias 2711.12.01 y 2711.19.01), podrán obtener la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (LDA).

Nota: Tratándose de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2711.12.01 y 2711.19.01, que hubiese ingresado al país por LDA al autorizado para destinarla al régimen aduanero de depósito fiscal, con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la regla 2.4.1., se permitirá su retiro del lugar de almacenamiento (conforme a lo dispuesto en el artículo Único Transitorio, fracción III).

Despacho de mercancías mediante transmisión de información (2.4.11.)

En la presente regla, se contempla lo siguiente:

Se establece que la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías podrá efectuarse entre otros documentos, con el “Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA)” (el cual se adiciona).

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Se precisa que la generación del número de integración del DODA, se realizará cumpliendo con las especificaciones señaladas en los “Lineamientos con las espe-cificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero”, emi-tidos por la AGA.

Cuando se transmitan varios documentos electrónicos en los que se hayan decla-rado el mismo número de medios de control, deberá de seleccionarse el número de integración de la operación que se presentará a activar el mecanismo de selec-ción automatizado.

En aquellas operaciones donde se requiera tramitar un pedimento, y la presenta-ción física de una constancia, aviso o solicitud de autorización (previstas en el Anexo 1), ésta no será necesaria de presentación, siempre que se declare en el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, el número de folio de trámite generado en la VUCEM, en los términos que establezcan los “Li-neamientos” antes mencionados.

En las operaciones donde no se requiera tramitar un pedimento para realizar el despacho aduanero de las mercancías y en su lugar se utilice una constancia, aviso o solicitud de autorización, no será necesaria la presentación de los mismos, siem-pre que se genere el número de folio de trámite en la Ventanilla Digital y se grabe en el medio de control que cumpla con las características tecnológicas que se se-ñalan en el Apartado A, del Apéndice 22, del Anexo 22, conforme a los lineamientos antes descritos.

Procedimiento para la importación de Diesel por empresas IMMEX (3.1.23)

Se deroga esta regla derivado de la modificación al artículo 108 de la L.A. publicada el 01/06/2018 que no permite importar temporalmente productos petroliferos.

Utilización de los carriles FAST en las aduanas de la frontera norte para exportaciones (3.1.28).

Se elimina la referencia normativa a la regla 7.3.3, derivado de la derogación de la fracción V de la citada regla.

Casos en los que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio conforme a la fracción IV del artículo 151 de la L.A. (3.1.38)

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No se considerará que el domicilio fiscal del importador, declarado en el pedimento o en la transmisión electrónica o aviso de consolidado es falso o inexistente, cuando se hubiera declarado un domicilio diferente al registrado en el RFC, cuando se el importador hubiera registrado dicho domicilio con anterioridad ante el RFC y se cumpla con la ficha de trámite 104/LA.

Cuando se cumpla con los requisitos de esta regla, la autoridad pondrá a disposición del importador, la mercancía objeto de PAMA, dando la diligencia por concluida, sin necesidad de agotar procedimientos y formalidades previstos en la Ley.

Franquicia de pasajeros (3.2.3)

Se establece que los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje como franquicia (antes señalaba mercancía excedente de su equipaje).

Autorización para la importación de menaje de casa de una persona que fallece en el extranjero (3.2.11)

Se establece que los herederos o albacea o persona que legalmente pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero, podrá solicitar a la ACNCEA la autorización respectiva, sin que se tenga que realizar el pago de los impuestos al comercio exterior (Esta facilidad se dio a conocer en la Resolución anticipada del 01/06/2018).

Nota: Esta modificación entró en vigor el 04/06/2018

Importación temporal de vehículos fronterizos (3.4.6)

Se elimina la referencia al procedimiento conforme a los “Lineamientos de Operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera”, toda vez que el trámite se realizará directamente ante Banjercito.

Obtención de Glosa Aduanera (3.7.8)

Se modifica esta regla para establecerse en los mismos términos de lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 144 de la L.A. respecto a que las cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, podrá solicitar los pedimentos de importación correspondientes a su sector industrial conforme a los convenios suscritos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se expidan.

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Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales (3.7.18)

Se adiciona a la fracción II que será causal de PAMA cuando el medio de control señalado en la regla 2.4.11. (Requisitos para despachar mercancías sin que se requiera presentar la impresión de los pedimentos y Aviso que se mencionan), no tenga asociado el número de integración o grabado el número de folio del trámite o se encuentren mal asociados o grabados.

Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas (4.2.5)

Se elimina del primer y penúltimo párrafo la referencia que se hacia a los “Lineamientos de Operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera emitidos por la AGA, ya que todo el tramite se realiza con BANJERCITO.

Se adiciona a la presente regla la facilidad de modificar los permisos de importación temporal de embarcación vigentes mediante sustitución, incluso cuando se esté en facultades de comprobación, respecto de los datos de la embarcación o del importador, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación,

Importación temporal de casas rodantes (4.2.6)

Se elimina del primer párrafo la referencia que se hacía a los “Lineamientos de Operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera emitidos por la AGA, ya que todo el trámite se realiza con BANJERCITO.

Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos (4.2.7)

Se elimina del primer párrafo la referencia que se hacía a los “Lineamientos de Operación para la internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera emitidos por la AGA, ya que todo el trámite se realiza con BANJERCITO.

Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del decreto IMMEX (4.3.21)

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Se adiciona esta Regla, para establecer que las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:

Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal. Fecha de expedición y número de folio. El importe total por el que se expide (con número y letra). Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que

se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. Deberá incluir en la respectiva póliza la declaración de la institución por la que se

obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado.

Nota: La adición de esta regla, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018 (fracción IV del único transitorio)

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29) (4.3.22)

Se adiciona esta Regla para establecer que no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29 (Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico), dichas mercancías corresponden a productos petrolíferos.

Mercancías no susceptibles de depósito fiscal (4.5.9)

Se modifica esta regla para eliminar la referencia a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91 dentro de las cuales se clasifica la gasolina para aviones, otras gasolinas, fueloil (combustóleo) turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas, aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, entre otros, cabe mencionar que estas fracciones ahora se

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encuentran contempladas en el Anexo 29 de las RGCE por lo tanto, las mercancías clasificadas en estas fracciones arancelarias siguen sin poder destinarse al régimen de depósito fiscal.

Asimismo, se adicionan los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01, 8715.00.02,como excepción para poder destinarlos al régimen de depósito fiscal, siempre que las empresas que introduzcan éstas últimas fracciones arancelarias a depósito fiscal, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad.

También se adicionan a la presente regla las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29 (Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico)

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)

Se modifica la fracción VIII para establecer como beneficio, que adicional a los racks, palets, separadores y envases vacíos, también podrán destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses declarando como valor de las mercancías la cantidad de un dólar, el embalaje reutilizable que empleen en sus operaciones.

Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril (4.6.7)

Se modifica el inciso g) de la fracción I para corregir la referencia normativa ya que este párrafo hacia referencia a la regla 4.6.21 (casos en los que no procede el tránsito interno) debiendo hacer referencia a la regla 4.6.13 (Rectificación de pedimento en operaciones de tránsito por ferrocarril)

Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17) (4.6.19)

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I de esta regla para precisar que, para efectos de las operaciones de tránsito internacional, se podrá declarar en el pedimento la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, factura que las ampare, o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías.

Nota: Lo dispuesto en este párrafo entro en vigor a partir del 04/06/2018

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Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29) (4.7.2)

Se adiciona esta regla para establecer que no podrán ser objeto del régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) (4.8.17)

Se adiciona esta Regla para establecer que no podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.

Pago anual por contribuciones aduanales pendientes (6.2.1)

Se aclara que esta opción amparará los pedimentos de importación tramitados durante un ejercicio fiscal y el pedimento global complementario deberá corresponder al ejercicio fiscal que corresponda.

Requisitos para la obtención del registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.1)

Se actualiza la referencia normativa al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (antes señalaba tercer párrafo).

Requisitos para respecto de la modalidad A de la certificación en IVA/IEPS (7.1.1)

Se actualiza la referencia normativa al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (antes señalaba tercer párrafo).

Se adicionan requisitos a los apartados C y D relativos a Deposito Fiscal para ensamble de vehículos y Recinto Fiscalizado Estratégico respectivamente, para adicionar requisitos para su certificación como:

Contar con infraestructura necesaria, describir actividades y procesos productivos y contar con un contrato de maquila, de compra venta, orden de compra o de servicios que acrediten la continuidad el proyecto de exportación.

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Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.6).

Se adiciona un octavo párrafo para señalar que para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., párrafo séptimo (importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28), la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.

Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 ( 7.1.9).

Se modifica la fracción I del Apartado B para eliminar la referencia a la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, señalando que para cumplir con el trámite de la certificación y los procedimientos de cancelación, serán resueltos de conformidad con las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA (7.1.10).

Se modifica el inciso f) de la fracción II de esta Regla para actualizar la referencia al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, anteriormente hacía referencia al tercer párrafo.

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.1).

Se modifica el Quinto párrafo para aclarar que, en caso de no subsanar las inconsistencias en el plazo señalado, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente

Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.2).

Se modifica la fracción III del Apartado A y la fracción IX del apartado B para actualizar la referencia al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, anteriormente hacía referencia al tercer párrafo.

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Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.3).

Se modifica el décimo párrafo para señalar que respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.

Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.2.5).

Se reforma la fracción VI para aclarar que será causal de cancelación del RECE, el que se presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.

Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS (7.2.10).

Modificación en la redacción, decía 24 meses. Ahora dice 2 años

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1).

Se reforma el segundo párrafo de la fracción III del Apartado A para aclarar que la inscrip-ción inmediata en el padrón de exportadores sectorial, en los sectores que se indican, será siempre que se presente la solicitud a que se refiere el primer párrafo, de la regla 1.3.7 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”.

Se reforma la fracción XII del Apartado A, referente al caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, para adicionar la referencia a los números de parte, marca y modelo para el supuesto de que las empresas con Programa IMMEX que bajo su Pro-grama fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación sin anotar en el pedimento, en la factura o “Aviso consolidado”, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de trans-porte que corresponda, o en relación anexa dichos datos, incluido el número de serie.

Se reforma el segundo párrafo para adicionar la referencia a la ACAJNH (Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos) como autoridad competente

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para notificar al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de sus-pensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora (7.3.2).

Se reforma esta regla para eliminar la referencia a la regla 7.3.1, Apartado A, fracciones VIII a la XIII, referentes a los beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3).

Se reforma la fracción I referente al caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, para adicionar la referencia a los números de parte, marca y modelo para el supuesto de que las empresas con RECE, modalidad OEA, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación sin anotar en el pedimento, en la factura o “Aviso consolidado”, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de trans-porte que corresponda, o en relación anexa dichos datos, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, incluido el número de serie, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.

Se deroga la fracción V, referente al uso de carriles exclusivos FAST

Uso de carriles exclusivo “FAST” (7.3.12).

Se deroga esta Regla, el uso de carriles FAST queda establecido en la Regla 3.1.28.

Requisitos para la aceptación de la garantía (7.4.2).

Se reforma la fracción III para actualizar la referencia al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, anteriormente hacía referencia al tercer párrafo.

Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito (7.4.4).

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Se reforma el primer párrafo de esta Regla para modificar el periodo para presentar la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, dicho periodo ahora será de al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía (anteriormente señalaba un periodo de 45 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía).

Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (7.5.1).

Se reforma la fracción V para actualizar la referencia al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, anteriormente hacía referencia al tercer párrafo.

Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (7.5.3).

Se reforma la fracción II para actualizar la referencia al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, anteriormente hacía referencia al tercer párrafo.

Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”

Entre otras las modificaciones más importantes son las siguientes:

Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores (regla 1.3.5) (Formato A4)

· Se modifica este formato en la respuesta al cuestionamiento ¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización? para establecer ahora que la solicitud para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de importadores será conforme a las fichas 5/LA y 7/LA. (antes 3/LA y 5LA)

· Se modifica en la respuesta del inciso d) del cuestionamiento ¿Cómo se presenta? Para establecer que los documentos se deben presentar conforme a las fichas 5/LA y 7/LA. (antes 3/LA y 5LA)

· Se modifica el texto en la respuesta del cuestionamiento ¿En qué plazo se emite la autorización? Para ahora citar debidamente llenado. (antes debidamente requisitado).

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Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores (Regla 1.3.6) (Formato A5)

· Se modifica este formato en su apartado de requisitos numeral 6 para modificar la referencia al supuesto previsto en el segundo párrafo de la regla 1.3.6 para ahora hacer referencia al supuesto previsto en el párrafo tercero de la regla 1.3.6. (Sector Calzado)

Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7) (Formato A6)

· Se modifica este formato en su apartado de condiciones numeral 5 para modificar la referencia que hace al tercer párrafo del CFF y ahora establecer la referencia al cuarto párrafo del CFF.

Nombre del Pedimento o Anexo (Formato G7)

Se adicionan diversas especificaciones tecnicas sobre su llenado.

ANEXO 1A TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR

Entre otras las modificaciones más importantes son las siguientes:

Se modifican las fichas de trámite 6LA y 7LA para adicionar a la ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, como autoridad ante quien se presenta el trámite.

ANEXO 4 HORARIO DE LAS ADUANAS

Se modifican los horarios de algunas Aduanas para quedar como sigue:

· Aduana de Ensenada:

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Horario de 9:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 12:00 (antes de 8:00 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas)

· Aduana de Guadalajara

Horario de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 12:00 a 16:00 horas (antes 8:00 a 20:00 y sábados de 9:00 a 13:00 horas

· Aduana de Ciudad Hidalgo

(Tapachula Chiapas Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas (antes de lunes a viernes 9:00 a 18:00 horas y sábado 9:00 a 15:00 horas)

· Aduana de Progreso

Importación Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas (antes Importación de 9:00 a 17:30 y sábados de 9:00 a 14:00)

Exportación de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 Sábados de 9:00 a 14:00 (antes Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 y martes y jueves de 9:00 a 17:00 sábados de 9:00 a 14:00

ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Se adiciona el Apéndice 1 "Reglas de operación del consejo de clasificación arancelaria", en el cual da a conocer la competencia, integración, funciones y procedimientos para la suplencia de este Consejo; presenta la figura de los invitados especiales y su acreditación.

En este mismo Apéndice también se da a conocer el procedimiento a llevar a cabo para las convocatorias ordinarias y extraordinarias, el procedimiento de las sesiones y su periodicidad, y los dictámenes técnicos que resulten de ellas.

Cabe mencionar que lo anterior se encuentra señalado en nuestra base de datos desde el 1° de junio de 2018, fecha en el que se publicó la Versión anticipada de la Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018.

Nota: La presente resolución entró en vigor el 4/06/2018.

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ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Sectores y fracciones arancelarias.

A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Se adicionan al Sector 13 Hidrocarburos y Combustibles, las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01 correspondientes a el Alcohol Etílico, únicamente cuando se trate de Etanol para uso automotriz y que cumplan con la calidad y características de biocombustible puro, según especificaciones emitidas por la autoridad.

ANEXO 21 ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS

Se modifica el primer párrafo de la fracción VI, del Apartado A para ahora citar Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01 y 3826.00.01., destacando que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias antes citadas no podrán destinarse a Programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico y adicionar la aduana de Ciudad Camargo.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Instructivo para el llenado del pedimento

Los comentarios referentes a este Anexo los puede consultar en el siguiente archivo:

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Anexo 22.docx

ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018

Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA

En la denominación del ANEXO 27, se adiciona el fundamento jurídico por el cual las mercancías contenidas en el mismo no están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (Art. 25, fracción III y el Artículo 2-A fracción I de la Ley del IVA. · Se adicionan al Capítulo 12 de este Anexo las fracciones arancelarias 1210.10.01 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets” y 1210.20.01 Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino, por lo cual dichas fracciones arancelarias no se encontrarán obligadas al pago del IVA; así mismo se adiciona el fundamento jurídico de conformidad con la Ley del IVA (Artículo 2-A, fracción I, inciso a) para dicha excepción del pago del impuesto por tratarse de productos alimenticios. · Se adicionan al Capítulo 16 de este Anexo la fracción arancelaria 1601.00.02 De la especie porcina; en referencia a Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de esos productos. · Se modifica el fundamento jurídico para de la fracción arancelaria 3002.90.03, correspondiente a sangre humana de conformidad con la Ley del IVA (Artículo 2-A, fracción I, inciso a) para dicha excepción del pago del impuesto. Cabe mencionar que lo anterior se encuentra señalado en nuestra base de datos desde el 1° de junio de 2018, fecha en el que se publicó la Versión anticipada de la Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018. Nota: La presente resolución entró en vigor el 4/06/2018.

ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Se crea el Anexo 29, donde se dan a conocer las fracciones arancelarias del Sector de Hidrocarburos (Turbosina, keroseno, petróleo lampante, biodiesel, aceites de diesel y petróleo entre otros) que no podrán destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de

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Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico en relación a las Reglas Generales de Comercio Exterior de reciente creación 4.7.2 y 4.8.17.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

De conformidad con lo señalado en la fracción III de los artículos Resolutivos, tratándose de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2711.12.01 (Propano) y 2711.19.01 (Butano y propano, mezclados entre sí, licuados), que hubiese ingresado al territorio nacional por lugar distinto al autorizado para destinarla al régimen aduanero de depósito fiscal, con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la regla 2.4.1, segundo párrafo, al amparo de la autorización vigente emitida por la autoridad competente, se permitirá su retiro del lugar de almacenamiento en términos del artículo 120 de la Ley y demás disposiciones aplicables.

La presente publicación, ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM, para su consulta.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL