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ASL'lb JaLifRTflc 'donle 'acio Vocal g PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas "^ño del Buen Servicio al Ciudadano' RESOLUCIÓN f -2017-ANA/TNRCH Lima, 21 NOV. 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLiTiCA 250-2017 164457-2016 Néstor Merino Hidalgo Madrid Procedimiento administrativo sancionador AAA Jequetepeque-Zarumilla Distrito Provincia Departamento Tambogrande Piura Piura SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Néstor Merino Hidalgo contrala Resolución Directoral N* 5060- 2016-ANA-AAA-JZ-V. y en consecuencia se revoca la citada resolución en extremo del monto de la multa, debiendo fijarse en 0.56 UIT. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Néstor Merino Hidalgo Madrid contra la Resolución Directoral 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V de fecha 30.11.2016, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, mediante la cual resolvió sancionar al señor Néstor Merino Hidalgo Madrid, imponiéndole una multa de S/. 8.295.00 Nuevos Soles, por encontrarse acreditado con su solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua superficial que utiliza el recurso hidrico con fines agrarios para el predio con UC 22013, ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, sin el derecho de usode agua correspondiente. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Néstor Merino Hidalgo Madrid solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N' 2016-ANA-AAA-JZ-V. ^ FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impL gnante sustentasu recurso de apelación, señalando lo siguiente; 3.1. La Resolución Directoral 5060-2016-ANA-AAA.JZ-V, se emitió sin tener en cuenta que el predio TG-10-4-61-B cuenta con licencia y permiso de agua. 3.2. La referida resolución directoral no se encuentra debidamente motivada al aplicar una sanción sobre el área total del predio 35.00 ha,, cuando solicitó licencia de uso de agua superilcial vía regularización por 13.00 ha. sobre las cuales ejerce su derecho a riego.

^ño delBuen Servicio alCiudadano' RESOLUCIÓN N° f -2017 ... · Madrid, imponiéndole una multa de S/. 8.295.00 Nuevos Soles, por encontrarse acreditado con su solicitud de acogimiento

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ASL'lb JaLifRTflc'donle

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Vocal

g PERÚ Ministerio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

"^ño del Buen Servicio al Ciudadano'

RESOLUCIÓN N° f -2017-ANA/TNRCH

Lima, 2 1 NOV. 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLiTiCA

250-2017

164457-2016

Néstor Merino Hidalgo MadridProcedimiento administrativo sancionador

AAA Jequetepeque-ZarumillaDistrito

Provincia

Departamento

TambograndePiura

Piura

SUMILLA:

Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Néstor Merino Hidalgo contrala Resolución Directoral N* 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V. y en consecuencia se revoca la citada resolución en extremo delmonto de la multa, debiendo fijarse en 0.56UIT.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Néstor Merino Hidalgo Madrid contra la ResoluciónDirectoral N° 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V de fecha 30.11.2016, emitida por la Autoridad Administrativadel Agua Jequetepeque-Zarumilla, mediante la cual resolvió sancionar al señor Néstor Merino HidalgoMadrid, imponiéndole una multa de S/. 8.295.00 Nuevos Soles, por encontrarse acreditado con susolicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de usode agua superficial queutiliza el recurso hidrico con fines agrarios para el predio con UC N° 22013, ubicado en el distrito deTambogrande, provincia ydepartamento de Piura, sin el derecho de usode agua correspondiente.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señorNéstor Merino Hidalgo Madrid solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N'2016-ANA-AAA-JZ-V.

^ FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impL gnante sustentasu recurso de apelación, señalando lo siguiente;

3.1. LaResolución Directoral N°5060-2016-ANA-AAA.JZ-V, se emitió sin tener en cuenta que el predioTG-10-4-61-B cuentacon licencia y permiso de agua.

3.2. La referida resolución directoral no se encuentra debidamente motivada al aplicar una sanciónsobre el área total del predio 35.00 ha,, cuando solicitó licencia de uso de agua superilcial víaregularización por 13.00 ha. sobre las cuales ejerce su derecho a riego.

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4. ANTECEDENTES

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.1. Con la Notificación N° 831-2016-ANA-AAA.JZ-ALA.SL de fecha 17.10.2016, laAdministración Localde Agua San Lorenzo, comunicó al señorNéstor Merino Hidalgo Madrid el inicio del procedimientoadministrativo sancionador en su contra, al acreditar con su solicitud de acogimiento alprocedimiento de regularización de licencia de uso de aguasuperficial, que utiliza el agua sin elderecho de uso de agua con-espondiente para el predio con UC N" 22013, ubicado en el distritode Tambogrande, provincia ydepartamento de Piura; infringiendo el numeral 1 del articulo 120®de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 yel literal a) delarticulo 277" de su reglamento.

4.2. Mediante el Infomie Técnico N° 274-2016-ANA-AAA-JZ-ALA SAN LORENZO de fecha 09.06.2016,laAdministración Local de Agua SanLorenzo concluyó que el señor Néstor Merino Hidalgo Madrid,viene usando elagua confines agrarios parael predio TG-10.4-62A con UC N° 22013 ubicado en elsector Hualtaco, sincontar con elderecho de uso de aguacon^spondiente; infringiendo el numeral1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N** 29338 yel literal a) del artículo 277°de su reglamento.

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4.3. Con el Informe Legal N" 2586-2016-AAA-JZ-UAJ de fecha 28,11.2016, la Unidad de AsesoríaJurídica de laAutoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, señaló lo siguiente;

a) El administrado solicitó licencia de uso deagua superficial en vía de regularización, razón por lacual de conformidad a lo establecido en el numeral 11.1 del articulo IT del Decreto SupremoN° 007-2015-MINAGRI la Administración Local de Agua San Lorenzo, le comunicó al señorNéstor Merino Hidalgo Madrid el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

b) La conducía del administrado, se encontró debidamente acreditada con su solicitud deacogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua superficial confines agrarios de fecha 21.10.2015 signado con CUT 144356-2015, para el predio TG-10.4-62A con UC N° 22013, con área bajo riego de 35.00 ha.

c) Conforme a lo establecido en el artículo IT del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI,cuando el área a regularizar es más de5.00 ha., conesponde sancionario con 0.07 UIT por cadahectáreaadicional a las cinco primeras.

Por lo que concluyó que el administrado, al usar el agua sin el derecho de uso de aguacon-espondiente infringió el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338 yel literal a) del articulo 277° de su reglamento, debiendo pagar una multa equivalente a2.10 UIT siendo un monto de SI. 8.295,00 Nuevos Soles.

4.4. Mediante la Resolución Directoral N° 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V de fecha 30.11.2016 ynotificada el26.01.2017 laAutoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zammilla, teniendo como sustento elInfonne Legal N° 2586-2016-AAA-JZ-UAJ, resolvió sancionar al señor Néstor Merino HidalgoMadrid, imponiéndole una multa de SI. 8.295,00 Nuevos Soles, por encontrarse acreditado con lasolicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso deagua superficialque utiliza el recurso hidrico con fines agrarios para el predio con UC N° 22013, ubicado en eldistrito de Tambogrande, provincia ydepartamento de Piura.

Actuaciones posteriores a la sanción administrativa

4.5. Con el escrito presentado el 30.01.2017, el señor Néstor Merino Hidalgo Madrid interpuso unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V, confomie alargumento recogido en el numeral 3 de la presente resolución.

4.6. Mediante el Oficio N° 410-2017-ANA-AAA-JZ-V de fecha 27.03.2017 laAutoridad Administrativadel Agua Jequetepeque-Zarumilla, remitió el expediente administrativo al Tribunal Nacional de

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Controversias Hidricas.

4.7. Con ei Memorándum N° 545-2017-ANA-TNRCH/ST de fecha 05.05.2017, este Tribunal solicitóa la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, queremita un infonne técnico precisando si el predio con UC N" 22013 cuentacon algún derecho deuso de agua.

4.8. La Dirección de la Administración de Recursos Hidricos mediante el Informe Técnico N° 063-2017-ANA-DARH-ORDA de fecha 13,06.2017, señaló que respecto al predio con UC N° 22013ubicado en el sector Hualtaco, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, nose ha otorgado un derecho de uso de agua,

4.9. Con el Memorándum N° 818-2017-ANA-TNRCH/ST de fecha 22.06,2017, este Tribunal Nacional

solicitó a la Administración Local de Agua San Lorenzo que precise las áreas bajo riegoconsideradas por el administrador en su solicitud de regularización de licencia de uso de aguade fecha 21.10.2015.

4.10. Mediante el Informe Técnico N° 032-2017-ANA-AAA.JZ.ALA.SL/WACN-PRH de fecha25.08.2017, la Administración Local del Agua San Lorenzo señaló losiguiente:

a) El señorNéstor Merino Hidalgo Madrid nocuenta con licencia de usode agua para el prediocon UC N° 22013, sinembargo, ha venido usandoel agua desde el año 2007, conforme seha demostrado con el record de tarifa de uso de agua emitidos por la Junta de UsuariosSector Hidráulico menor San Lorenzo y el Plan de Cultivo y Riego del Usuario emitida porlareferida Junta de Usuarios.

b) Del Plan de Cultivo y Riego se advierte que el administrado noformalizó su derecho de usode agua dentro del Programa de Formalización de los Derechos de uso de Agua(PROFODUA).

c) El área bajo riego del predio TG-10,4-62A con UC N® 22013 es 13.00 ha., segúnel Plan deCultivo y Riego.

ANÁLISIS DE FORMA

Vocat

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo con el articulo 22® de la Ley N° 29338,Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14° y15° del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo H" 006-2010-AG', asi como elarticulo 20° de su Reglamento Intemo, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

ibilidad del recurso

recurso de apelación hasido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado elacto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y219° del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) de laLey N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porel Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los procedimientos administrativo de Formalización y Regularización de licencia deuso deaguaal amparo del Decreto Supremo N° 007-2015-IVllNAGRI.

6.3. El Decreto Supremo N® 007-2015-MlNAGRl, publicado en el Diario Oficial El Peruano el04.06.2015, reguló los procedimientos de fomialización y regularización de licencias de uso de

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1 Modificado por eiDwrelo Supremo N° 012-201&-M1NAGR1. publicado enelDiario Oficial El Peruano el22.07.2016.

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agua para aquellas personasque utilizan el recurso hídrico de manera pública, pacifica ycontinuasin contarcon el respectivo derecho de uso de agua, estableciendo como fecha de vencimientodel plazo para acogerse a cualquierade los procedimientos el 31.10.2015.

6.4. El articulo 3° de la norma antes mencionada desarrolló los conceptos de formalización yregularización de la siguiente manera:

"3.1. Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienesutilizan el agua de manerapública, pacífica y continua, con una antigüedad mayora cinco (5) añoscomputadosa partirde la vigencia de la LeyN° 29338, Le de Recursos Hidricos.3.2. Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienesal 31 de diciembre de 2014, se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacifíca ycontinua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1precedente':

6.5. Mediante la Resolución Jefatural N" 177-2015-ANA, publicada el 10.07.2015en el Diario OficialEl Peruano, se dictaron disposiciones para laaplicación de los procedimientos de Formalización yRegularización de licencias de uso de agua, establecidos en losDecretos Supremos N° 023-2014-MINAGRI y N'' 007-2015-MINAGRL

En el numeral 1.2 del articulo r de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA se determinó quepodian accedera laFormalización o Regularización quienesusaban elagua sincontarcon licenciade usode agua porlosvolúmenes de agua mayores a losautorizados en sus respectivas licenciasde uso de agua.

En el articulo 2"de la Resolución Jefatural N® 177-2015-ANA, precisó lo siguiente:a) La Formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública,

pacífica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009 (numeral2.1).

b) La Regularización se aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al31.12.2014, de manera pública, pacífica y continua (numeral 2.2}.

6.6. De lo anterior se concluye que podían accedera laformalización quienes venían haciendo usodelagua de manera pública, pacífica y continua, sin contar con licencia o por un volumen mayor alautorizado, conunaantigüedad nomenor de cinco añosanteriores al31.03.2009, es decir aquellosque venían haciendo uso del agua cuando menos desde el 31.03.2004, mientras que podíanacceder a la regularización quienes venían haciendo usodel agua de manera pública, pacifica ycontinua, sin contar con licencia o por un volumen mayor al autorizado hasta el 31.12.2014,indistintamente de la antigüedad del uso del recurso hídrico.

Respecto a la infracción de usar el agua sin contar con un derecho de uso en el procedimientode regularización regulado por el DecretoSupremo N® 007-201S-MINAGRI

6.7. El artículo 44' de la Ley de Recursos Hidricos. dispone que para usar el agua, salvo el usoprimario, se requiere contar con un derecho de usootorgado por la Autoridad Administrativa delAgua.

6.8. El numeral 1 del artículo 120" de la Ley de Recursos Hidricos señala como una infracción enmateria de recursos hidricos a laacción de utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;de la misma forma, el literal a) del articulo 277" del Reglamento establece como infracción enmaterias de agua a laacción de usar, represar o desviar lasaguassin elcorrespondiente derechode usodeagua o autorización de laAutoridad Nacional del Agua.

6.9. En elarticulo 11 ®del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI se contempla que en los casos de

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la regularización de la licencia de uso de agua, la Administración Local iniciará el procedimientoadministrativo sancionador, y aplicará la siguienteescala de multa:

usos DE AGUA CON FINES AGRARIOS . .

Area Bajo! Riego (ha) Fuente de agua Multa(urr)

Hasta 5

SuperficialExonerado

Subterráneo de acuífero sub explotado o en equilibrioSubterráneo de acuifero sobre explotado 0.5

Más de 5

Superficial 0.07 por cada hectárea adicional a las 5 primeras

Subterráneo de acuíferosub explotadoo en equilibrio 0.02 por hectárea adicional a las cinco primeras

Subterráneo de acuifero sobre explotado 0.1 porcada hectárea adicional a lascincoprimeras

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Respecto a los argumentos del recurso de apelación

6.10.Enrelación con el argumento del impugnante detalladoen el numeral 3.1 de la presente resolucióneste Tribunal señala que;

6.10.1.Mediante el Memorándum N° 545-2017-ANA-TNRCH/ST de fecha 05.05.2017 se solicitó

un infonne técnico a la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad

Nacional del Agua, a fin de poder detenminar si el señor Néstor Merino Hidalgo Madridcuenta con una licencia o permiso de uso de agua respectodel predio UC N° 22013ubicadoen el sector Hualtaco, distrito de Tambogrande, departamento y provincia de Piura.

6.10.2.La Dirección Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua,remitió el Informe Técnico N^ 063-2017-ANA-DARH-ORDA de fecha 13.06.2017 señalando

que el predio con UC N° 22013 no cuenta con derecho de uso, no encontrándose dentrodel Registro Administrativo de Derechode Uso de Agua (RADA).

6.10.3. Es preciso resaltar que la Administración Local del AguaSan Lorenzo, mediante el InformeTécnico W 032-2017-ANA-AAA,JZ.ALA.SL/WACN-PRH de fecha 25.08.2017 infonnó a

este Tribunal que el señor NéstorMerino Hidalgo Madrid no cuenta con derecho de uso deagua, y no realizó su formalización de derecho de uso de agua dentro del Programa deFormalización de los Derechosde uso de Agua PROFODUA. Por lo tantodichoargumentodebe desestimarse.

6.11. En relación con el argumento del impugnante detalladoen el numeral 3.2 de la presente resolución este

Tribunal señala losiguiente:

B^I.I.De la revisión del expediente se advierte que la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla mediante la Resolución Directoral N° 5060-2016-ANA-AAA-JZ-Vde fecha 30.11.2016, resolvió sancionar al señor NéstorMerino Hidalgo Madrid por usar elagua con fines agrarios sin el derecho de uso de agua correspondiente para el predio conUC N° 22013, ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamentode Piura.

6.11.2.La referida infracción se acreditó con la solicitud de acogimiento al procedimiento deregularización de uso de agua presentada en fecha 21.10.2015 signada con CUT 144356-2015 para el predio con código catastral N° 22013 con área de riego de 35.00 ha., por loque de conformidad con el articulo 11° del Decreto Supremo N° 007-2015-MlNAGRI, sedeterminó que la multa a imponer correspondería a 2.10 UIT.

6.11.3.Sin embargo, del análisis del Informe Técnico N® 032-2017-ANA-AAA.JZ.ALA,SL/WACN-PRH de fecha 25.06.2017 emitido por la Administración Local del Agua San Lorenzo seadvierte del reporte del Plan de Cultivo y Riego de fecha 16.10.2015 queelárea bajo riegodel predio TG-10,4-62A con UC N° 22013 es de 13.00 ha. y no de 35.00 ha., por loque eneste extremo corresponde amparar el presente argumento.

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6.12. En este sentido, conforme se establece en el numeral 212.1.3 del articulo 212® del TUOde la Ley delProcedimiento Administrativo General, cabe la revocación de los actos administrativos, "cuandoapreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto ysiempre que no se genere perjuicios a terceros"', en este sentido, habiéndose determinado que elInforme Técnico N° 032-2017-ANA-AAA.JZ.ALA.SL/WACN-PRH solicitado poreste Tribunal, constituyeun elemento de juicio sobreviniente que favorece al administrado, al advertir que el área de riego en laque hace uso el señor Néstor Merino Hidalgo Madrid es de 13.00 ha. y no 35.00 ha.; correspondedeclarar fundado el recurso de apelación interpuesto porel señor NéstorMerino Hidalgo Madrid contrala Resolución Directoral N° 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V.

6.13. En consecuencia, corresponde revocar dicha resolución en el extremodel monto de la multa, debido aque del análisisse determinó que el área bajo riego es de 13.00 ha.; y teniendoen cuenta lo establecidoen el artículo 1T del DecretoSupremo N° 007-2015-MINAGRI corresponde sancionar al señor NéstorMerino Hidalgo Madrid imponiéndole una multa de 0.56 UIT.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N' 833-2017-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros colegiados durante la sesión, este Tribuna! Nacional deResolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Néstor Merino Hidalgo Madridcontra la Resolución Directoral N® 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V.

REVOCAR la Resolución Directoral N® 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V, en el extremo del monto de la multa,debiendo fijarse en 0.56 UIT.

CONFIRMAR en lodemás extremos que contiene laResolución Directoral N" 5060-2016-ANA-AAA-JZ-V.

Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuniqúesey publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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