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RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENDA REGULATORIA INDICATIVA 2019-2020 ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA Observaciones Generales a la Propuesta de Agenda Metodología AIN Se determina de manera previa la expedición de las resoluciones de trámite y definitiva cuando no es posible predecir si se requiere o no la expedición de una nueva resolución. EAB Los proyectos propuestos con AIN y posterior resolución de trámite y definitiva son: 1. Regulación frente a tarifas por actividad del servicio - Tratamiento de vertimientos. 2. Medidas regulatorias asociadas a inversiones ambientales que puedan ser incluidas en tarifas. 3. Establecer condiciones para acuerdos de limpieza urbana y resolución de conflictos. Estos proyectos han sido planteados así en al ARI 2019 proyección 2019, teniendo en cuenta normas superiores que indican que se debe regular y donde el AIN nos aporta en qué sentido se debe realizar esa regulación. El primer proyecto obedece al denominado Conpes de crecimiento verde 3934 de 2018; el segundo proyecto se plantea con resolución de trámite y definitiva ya que la Resolución MVCT 874 de 2018 estableció un plazo de nueve meses a la CRA para regular y para el tercer caso, se recomienda regular, teniendo en cuenta la experiencia del AIN en proyectos similares que requieren, además de un análisis de impacto la necesidad de regular.

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RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENDA REGULATORIA INDICATIVA 2019-2020

ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Observaciones Generales a la Propuesta de Agenda

Metodología AIN

Se determina de manera previa la expedición de las resoluciones de trámite y definitiva cuando no es posible predecir si se requiere o no la expedición de una nueva resolución.

EAB

Los proyectos propuestos con AIN y posterior resolución de trámite y definitiva son: 1. Regulación frente a tarifas por actividad del

servicio - Tratamiento de vertimientos. 2. Medidas regulatorias asociadas a inversiones

ambientales que puedan ser incluidas en tarifas.

3. Establecer condiciones para acuerdos de limpieza urbana y resolución de conflictos.

Estos proyectos han sido planteados así en al ARI 2019 proyección 2019, teniendo en cuenta normas superiores que indican que se debe regular y donde el AIN nos aporta en qué sentido se debe realizar esa regulación. El primer proyecto obedece al denominado Conpes de crecimiento verde 3934 de 2018; el segundo proyecto se plantea con resolución de trámite y definitiva ya que la Resolución MVCT 874 de 2018 estableció un plazo de nueve meses a la CRA para regular y para el tercer caso, se recomienda regular, teniendo en cuenta la experiencia del AIN en proyectos similares que requieren, además de un análisis de impacto la necesidad de regular.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Modificaciones a la ARI

Se encuentra que en la ARI 2018 – 2019 existen cinco versiones y con cada una se han incorporado, excluido, desplazado en tiempo e incluso se han modificado proyectos que tenían AIN a proyectos regulatorios. Si, cuando se proponen nuevos proyectos de parte de los gremios, la respuesta de la CRA es que no se encuentran en la agenda. Se entiende que pueda haber modificaciones, pero sugieren se cree un mecanismo en el cual se le pueda hacer seguimiento, y registrar cualquier variación que pueda darse durante la ejecución, con su respectiva justificación, y además, se le dé participación a los prestadores para que puedan hacer sus observaciones y plantear propuestas de temas nuevos que estén requiriendo urgentemente la atención del regulador.

EPM ANDESCO

La Comisión publica anualmente la Agenda Regulatoria Indicativa ARI, la cual es “indicativa” precisamente porque es susceptible de ajustes y modificaciones durante la vigencia, debido a factores propios del desarrollo y análisis regulatorio. Tanto la aprobación de la ARI como sus modificaciones y ajustes son discutidas en la Comisión conformada por los cuatro expertos comisionados, tres ministerios, el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es importante mencionar que para la construcción de la ARI, se realiza proceso de participación ciudadana, espacio en el que los grupos de interés pueden proponer temáticas para que sean abordadas por la Comisión, sin perjuicio de que sean atendidas todas las solicitudes que surjan en el transcurso del año.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Desarrollos del nuevo plan de desarrollo

Se debe prever que el Plan de Desarrollo del actual gobierno puede definir objetivos para cuyo cumplimiento se requiere la contribución de la CRA con la expedición de la regulación pertinente. Se sugiere que se planifique en la ARI 2019, el desarrollo de estas actividades.

EAB

El Plan Estratégico Quinquenal de la CRA y sus respectivos planes anuales operativos, están alineados al PND y, en consecuencia, la construcción de la ARI responde a dichos lineamientos y a cualquier eventual modificación. Sin embargo, el Decreto 1077 de 2015 en su ARTÍCULO 2.3.6.3.2.7. dispone “Publicidad de la agenda regulatoria. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación. El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.” De esta manera la Comisión está en el deber de poner en consideración de la ciudadanía su agenda regulatoria en los términos que dispone la normatividad vigente.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Estudios

Desde la ARI 2018 no se incluye la relación de estudios sectoriales. Se sugiere se dé a conocer o se retomen las siguientes temáticas:

Cambio climático y requerimiento de medidas regulatorias (agenda 2017)

Esquemas de prestación binacional en el sector APSAB (Agenda 2017)

Comparación de costos de prestación del servicio (Agenda 2016)

Aportes solidarios de productores de servicios marginales independientes o para uso particular (agenda 2015)

Desviaciones significativas (Agenda 2015)

Escisión de prestadores de los servicios públicos de AAyA (agenda 2015)

EAB

La ARI 2018 incorporó proyectos con metodología AIN, la cual comprende el desarrollo de estudios y análisis técnicos necesarios, propios de la metodología, razón por la cual no se definieron estudios paralelos dentro de la ARI. Por otra parte, los estudios realizados por la Comisión en años anteriores, mencionados en la observación, hicieron parte de los documentos de trabajo de los correspondientes proyectos regulatorios. En otros casos, las conclusiones de los estudios están siendo objeto de análisis al interior de la entidad.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Observaciones a los proyectos de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado

Bases marco tarifario para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores.

Sugiere la realización de los siguientes estudios:

Cumplimiento de las metas de calidad del servicio.

Cumplimiento de las metas de gestión.

Evaluación del funcionamiento del instrumento de provisión de inversiones.

Desempeño financiero de las ESP en la vigencia de la fórmula tarifaria.

Experiencia de la SSPD en el control del cálculo tarifario.

EAB

En virtud de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.3.6.3.3.11, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos: i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar; ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia; iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos; iv) Criterios relacionados con calidad del servicio; v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas; vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley. Frente a las sugerencias de estudios para la construcción de las bases, se considera que algunas de las temáticas propuestas guardan relación con lo dispuesto en el Decreto, por lo que se analizará la pertinencia de avanzar en dichas temáticas.

Respecto a las “Bases para marco tarifario para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplicable a grandes prestadores”, sugieren revisar los plazos y productos esperados en cada semestre de los años 2019 y 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 127 “inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas” de la Ley 142 de 1994 establece que “Antes de

EPM ANDESCO

La entrada en vigencia del marco tarifario previsto en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, fue el 1 de julio de 2016. De acuerdo con lo anterior, los cinco años que prevé la Ley 142 de 1994 se cumplen el 1 de julio de 2021, es decir, las bases del nuevo marco deben

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente” y que el “artículo 113. Vigencia de la Fórmula Tarifaria” de la Resolución CRA 688, modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015, define que “La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1º) de julio de 2016.”. Por lo cual, consideramos necesario que la CRA revise y ajuste los proyectos propuestos en cada semestre de la agenda regulatoria 2019-2020, dado que el quinto año tarifario finaliza el primer semestre del año 2021 y en consecuencia, la Comisión debería fijar y hacer públicas las bases del nuevo marco tarifario un año antes, es decir en el primer semestre del año 2020, salvo que se esté pensando en ampliar la vigencia de la actual formula tarifaria.

publicarse a más tardar el 30 de junio de 2020, como está previsto en la propuesta ARI, donde el AIN, que incluye las mencionadas bases, concluye en el I semestre de 2020.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Regulación frente a tarifas por actividad del servicio - Tratamiento de vertimientos.

Se sugiere que tanto la resolución de trámite como la definitiva sean expedidas en el segundo semestre de 2019.

EPM ANDESCO

Los proyectos Regulatorios que se adelantan bajo metodología AIN tienen como propósito, entre otros, garantizar que se incorporen las sugerencias e inquietudes de los grupos de interés que podrían verse afectados con las actuaciones regulatorias de carácter general. Esto se adelanta sin perjuicio del proceso de participación ciudadana que debe surtirse entre la expedición de la resolución de trámite y la definitiva. Teniendo en cuenta las implicaciones de este proyecto y la atención que puede surgir de la comunidad, es prudente mantener un cronograma que garantice todas las etapas del proceso de expedición del proyecto regulatorio como está concebido. Se tiene previsto AIN = I Semestre 2019 Resolución de trámite = II Semestre 2019 Resolución definitiva = I Semestre 2020 Como resultado de la aplicación de la metodología AIN, se obtiene, la definición del problema, el análisis de alternativas y la selección de la mejor alternativa, de ese ejercicio se define el alcance, denominación y objetivos de los proyectos regulatorios, por lo que se considera pertinente mantener dichos elementos de manera general. El objeto del proyecto recoge los principales elementos del enfoque propuesto así:

Se sugiere cambio en la denominación: Regulación de industria para fomentar e implementar esquemas eficientes y sostenibles para la gestión de vertimientos.

EPM

Se sugiere cambio en la denominación: Regulación para fomentar e implementar esquemas eficientes y sostenibles para la gestión de vertimientos por parte de terceros.

ANDESCO

Sugieren que el enfoque del proyecto debe ser:

Promover la desintegración vertical del tratamiento de aguas residuales con el fin

EPM ANDESCO

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

de aumentar la cobertura de este, siempre que se encuentre que los beneficios de la desintegración vertical del tratamiento de aguas residuales son mayores a los costos de transacción que se generen por esta.

Incentivar la entrada de operadores especializados que traten las aguas residuales para diferentes municipios bajo un esquema regional; asegurando índices crecientes de eficiencia, cobertura y calidad el servicio.

“analizar medidas regulatorias generales para efecto de establecer costos de referencia, para promover la prestación regional de la actividad de tratamiento de aguas residuales y la desintegración vertical.”

Medidas regulatorias asociadas a inversiones ambientales que puedan ser incluidas en tarifas.

Reiteran la necesidad de establecer condiciones de inversiones ambientales a través de la tarifa de acueducto y alcantarillado, lo más pronto posible. En este sentido, consideran que la orientación de los proyectos de análisis de impacto normativo y las respectivas resoluciones deberían estar dirigidos a establecer el mecanismo mediante el cual los prestadores podrán incorporar las inversiones ambientales en sus tarifas, y no a “determinar posibles medidas regulatorias que puedan ser financiadas vía tarifa para la protección de fuentes de abastecimiento”. Así mismo, dado que la necesidad ya fue reconocida, se debería dar celeridad a este proyecto y expedir la resolución definitiva en el primer semestre del año 2019.

EPM ANDESCO

Como se mencionó anteriormente, los proyectos que se adelantan bajo metodología AIN, tienen previsto determinar un árbol de problemas, unos objetivos y unas alternativas que, para este caso en particular, determinarán el mecanismo para incorporar inversiones ambientales a la tarifa. Un objeto amplio y una denominación general permite un AIN completo. Teniendo en cuenta la expedición de la Resolución MVCT 874 de 2018, se elaborará AIN completo y resolución de trámite para el primer semestre de 2019 y resolución definitiva para el segundo semestre de 2019. Sugieren expedir la resolución definitiva en el

primer semestre de 2019.

Modificación CCU pequeños prestadores A y A.

Teniendo en cuenta que la aplicación del nuevo marco tarifario de pequeños prestadores rige a partir del 1 de enero, sugieren que la resolución

EPM Se tiene previsto expedir la resolución de trámite de este proyecto en el mes de diciembre de 2018. Teniendo en cuenta que la agenda regulatoria está

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

definitiva de este proyecto regulatorio se expida en el primer trimestre del año 2019.

expresada en semestres, la resolución definitiva del proyecto está prevista para el primer semestre de 2019.

Opción tarifaria de pago anticipado.

Sugieren adelantar lo que más se pueda los cronogramas de este proyecto y ponen a disposición su experiencia.

EPM Se tiene previsto desarrollar el proyecto con metodología AIN durante el primer semestre de 2019.

Observaciones a los proyectos del Servicio Público de Aseo

Establecer condiciones para acuerdos de limpieza urbana y resolución de conflictos.

Sugieren que la expedición de la resolución definitiva sea para el segundo semestre del 2019, toda vez que es un instrumento regulatorio requerido por el sector y para lo cual la Comisión cuenta con la información de análisis para su desarrollo, además ya se cuenta con normas similares de barrido y limpieza contenidas en la resolución CRA 709 de 2015 y el AIN recientemente publicado.

EPM ANDESCO

Se requiere realizar un diagnóstico que incluya visitas de campo, mesas de trabajo con diferentes actores y recolección de información primaria y secundaria y en esa medida es necesario mantener el cronograma propuesto que garantice todas las etapas del proceso de expedición del proyecto regulatorio como está concebido.

APP en el servicio público de ASEO.

Teniendo en cuenta que la reglamentación de carácter general ya fue expedida, consideran que el sector no requiere normas adicionales por lo que sugieren el retiro de este proyecto de la ARI 2019. Encuentran que la regulación general debe ser suficiente para incentivar la inversión.

EPM

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 063 de 2015, reglamentario de la implementación de APP para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento, la CRA debe desarrollar y realizar las modificaciones regulatorias que garanticen la aplicabilidad y operatividad de las APP en el servicio de aseo, razón por la cual se requiere el desarrollo del AIN correspondiente.

Analizar inclusión de medidas regulatorias en los marcos tarifarios para incorporar costos

Consideran que el país cuenta con información suficiente con normatividad expedida desde el año 2005, en consecuencia, se podría adelantar el AIN para el primer semestre de 2019.

EPM ANDESCO

Contrario a lo que menciona la observación acerca de la información que tiene el sector, esta debe levantarse desde un trabajo de campo y acudiendo al escaso registro que sobre el asunto conservan los prestadores.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

ambientales y desarrollar los modelos que permitan la remuneración del aprovechamiento y el tratamiento con los costos del mercado.

Por otra parte y teniendo en cuenta que la Resolución MADS 1084 de 2018, que establece las metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, fue expedida recientemente, se considera que los prestadores no disponen de información sobre costos ambientales del servicio público de aseo. Por tanto, se prevé que el proceso de recolección de información primaria y secundaria necesaria para la construcción del diagnóstico, tenga una duración de, al menos, un semestre.

Bases marco tarifario para el servicio público de aseo para grandes prestadores.

Teniendo en cuenta el artículo 27 de la ley 142/94 el cual establece que, “antes de doce meses de la fecha prevista para que termine las fórmulas tarifarias la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de SPD las bases….” y que la Resolución CRA 720 de 2015 establece: “la formula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años contados a partir del 1° de enero de 2016,” consideran necesario se revise y ajuste los proyectos propuestos en cada semestre 2019-2020, dado que el quinto año finaliza el segundo semestre del año 2020 y en consecuencia, la comisión deberá fijar y hacer públicas las bases del nuevo marco tarifario un año antes, esto es, resolución de trámite en el segundo semestre del año 2019.

EPM

La entrada en vigencia del marco tarifario previsto en la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, fue el 1 de abril de 2016. De acuerdo con lo anterior, los cinco años que prevé la Ley 142 de 1994 se cumplen el 1 de abril de 2021, es decir, las bases del nuevo marco deben publicarse a más tardar el 30 de marzo de 2020, como está previsto en la propuesta ARI, donde el AIN, que incluye las mencionadas bases, concluye en el I semestre de 2020.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Observaciones a los proyectos Transversales

Metodología para clasificar las personas prestadoras del servicio público de aseo de acuerdo con un nivel de riesgo.

Respecto a las metodologías planteadas para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo, consideramos necesario, antes de expedir la resolución a participación ciudadana, socializar los análisis y resultados encontrados para definir la metodología frente a esta clasificación. Así mismo, si bien los proyectos están planeados en la agenda de forma separada, teniendo en cuenta que existen elementos comunes y que se pretende revisar y ajustar dos resoluciones generales (201 y 315), sugerimos generar una sola resolución de carácter general que sea transversal para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

EPM ANDESCO

La resolución de trámite de acueducto y alcantarillado está prevista para diciembre de 2018, fecha a partir de la cual se surte el proceso de participación ciudadana, donde se podrán realizar comentarios a la misma. Dado que la metodología de clasificación de riesgo se constituye en un instrumento para la planeación de la gestión y resultados de los prestadores, fue necesario evaluar de manera independiente los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del servicio público de aseo por lo que se considera necesario mantener los proyectos independientes.

Por la cual se presenta el proyecto de resolución en el cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de … y se dictan otras relacionadas con la aplicación de las

Sobre la última versión de la agenda regulatoria 2018 – 2019 publicada en la página web, encontramos que para el semestre II sería expedida la resolución definitiva del proyecto “Procedimiento Único para la modificación de fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Modificación Resolución CRA 271 de 2003 y otras disposiciones regulatorias.” pero aún está pendiente. Dada la importancia de este ajuste regulatorio, sugerimos que, en caso de no ser posible expedirla en lo que resta de la vigencia 2018, se incluya en el listado de proyectos de la vigencia 2019, semestre I. Solicitamos respetuosamente que esta iniciativa regulatoria sea expedida con carácter de urgencia.

ANDESCO La resolución definitiva de este proyecto está prevista para el segundo semestre de 2018.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

metodologías tarifarias”

Propuestas Proyectos Nuevos

Provisión de inversiones.

Solicitan incluir en la agenda regulatoria para el periodo 2019 el análisis y revisión del concepto de “provisión de inversiones” previsto en el artículo 109 de la resolución CRA 688/14, tomando como base el documento gremial presentado en el primer semestre del 2018. La señal que está dando el regulador a no permitir una amplia discusión de los efectos económicos de la entrada del encargo fiduciario y su fórmula prevista podría traer consecuencias negativas en materia de inversión.

ANDESCO

Al respecto, esta Comisión ha realizado el análisis de las propuestas presentadas por los prestadores, en donde se ha identificado la posibilidad de adelantar un estudio que nos permitan ver cómo se viene cumpliendo con la provisión prevista en la Resolución CRA 688 de 2014 – Artículo 109, como uno de los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los proyectos que obedecen a una planeación integral y responsable de componente de inversión establecido en la tarifa El estudio antes mencionado, aportará a la construcción de bases para el nuevo marco tarifario propuesto dentro de esta ARI 2019 para llevarse a cabo en todo el próximo año y el I semestre de 2020. Así las cosas, la provisión de inversiones establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, cumple con el objetivo regulatorio para el cual fue creado, por lo cual no se considera pertinente su revisión en este momento.

Reiteran la necesidad de incluir en la ARI el tema de la revisión y ajuste de lo dispuesto sobre provisión de inversiones de que trata el artículo 109 de la resolución CRA 688 de 2014.

EAB

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Mercados mínimos óptimos para regionalizar la provisión de los servicios de Acueducto y Alcantarillado.

Sugieren incluir en la agenda regulatoria un proyecto que tenga como propósito definir, con criterios de eficiencia y bienestar social, el tamaño, en término de número de usuarios o de área atendida, que deben tener los sistemas de acueducto y alcantarillado para una óptima gestión y operación de los servicios de agua potable y saneamiento, donde se capturen las economías de escala necesarias para la sostenibilidad de los sistemas, la recuperación de las inversiones y los estándares de la prestación. Adicionalmente, promover la regionalización para integrar los procesos de planificación, financiación, administración, desarrollo tecnológico, y operación, mantenimiento e inversión de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

EPM ANDESCO

La propuesta será analizada teniendo en cuenta el estudio realizado por la CRA en el 2008, el cual se encuentra publicado en la revista No.14 de la entidad.

Desviaciones significativas

Es importante incluir la modificación de los rangos de desviaciones significativas del consumo en el servicio de acueducto. Para su desarrollo, sugieren tener en cuenta el documento desarrollado por ANDESCO, el cual encuentran a continuación: https://drive.google.com/file/d/1S1TV3gKZNchdgi1MBLd6bCjX7-GqKV4J/view?usp=sharing

ANDESCO Ver respuesta a los comentarios de la revisión integral de la Resolución CRA 151 de 2001.

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Regulación para la recuperación de costos de operación y mantenimiento de las PTAR.

Requieren un ajuste de la regulación tarifaria que permita la recuperación oportuna de los costos eficientes y que facilite el proceso de estructuración del esquema de desarrollo para la futura infraestructura de tratamiento de aguas residuales. No es claro si estos temas serán resueltos en la modificación de la resolución 271 o si hace parte del alcance del proyecto “regulación frente a tarifas por actividad del servicio – tratamiento de vertimientos”.

EAB

El proyecto de resolución que modifica la Resolución CRA 271 de 2003 considera un artículo en el que se establecen criterios para la inclusión de costos operativos particulares cuando se trate de la entrada en funcionamiento de una PTAR.

Reglamentación para aprovechamiento BIOGÁS

Solicitan incluir en la ARI 2019 – 2020, la regulación para incluir en el precio techo del componente de disposición final, los costos de operación e inversión que conllevan la aplicación de tecnologías de tratamiento de biogás generado en los rellenos sanitarios. Lo anterior en cumplimiento del artículo 2.3.2.3.21 de Decreto 1784 de 2017 así: “La viabilidad del aprovechamiento de biogás para valorización energética' dependerá de los estudios de viabilidad técnica, económica y la relación beneficio costo. En todo caso la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA podrá realizar las evaluaciones que correspondan para establecer la viabilidad de este tipo de proyectos”.

EPM

Uno de los compromisos de la CRA en el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) del CONPES 3874 “Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos” consiste en la expedición de regulación para el reconocimiento dentro de las tarifas del servicio público de aseo de la obligatoriedad de contar con sistemas de extracción, captura activa y pasiva de manejo de gases. El estudio para la estructuración del costo, desarrollado por la CRA y mesas de trabajo con el DNP, MVCT y el MADS, se ha evidenciado la necesidad de ajustes y aclaración del alcance en las disposiciones del Decreto 1784 de 2017 para viabilizar la inclusión de dichos costos en la tarifa. Por lo anterior, y con miras a cumplir la acción del PAS, se propone incluir el proyecto regulatorio con metodología AIN para iniciar en el primer semestre del año 2019.

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RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENDA REGULATORIA INDICATIVA 2019-2020

ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Aprovechamiento

Consideran importante incluir la revisión del esquema actual de aprovechamiento, y el impacto de la inclusión de esta nueva actividad tanto en las tarifas del servicio de aseo, como en la prestación del mismo.

ANDESCO

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) se encuentra realizando el estudio de evaluación de impacto de la política de aprovechamiento en el servicio público de aseo. Con base en los resultados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio trabajará en la revisión del Decreto 596 de 2016 que definió el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento. Una vez se cuente con dicha revisión normativa, la Comisión podrá entrar a revisar la pertinencia o no de una modificación al marco tarifario correspondiente.

Modificación de la Resolución 767 de 2016 sobre acuerdos de lavado cuando existe confluencia de prestadores.

Consideramos necesario ajustar la resolución CRA 767 de 2016, por las mismas consideraciones establecidas en el AIN elaborado por la CRA, para la actividad de barrido y limpieza de vías, toda vez que aplican los mismos conceptos planteados en este documento, que concluye la necesidad de modificar la Resolución 709 de 2015.

EPM ANDESCO

Este tema será abordado en el marco del proyecto “Establecer condiciones para acuerdos de limpieza urbana y resolución de conflictos por esta actividad del servicio público de aseo”.

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RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENDA REGULATORIA INDICATIVA 2019-2020

ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Régimen de calidad y descuento para la actividad de aprovechamiento.

En aras de minimizar los impactos negativos en el medio ambiente, la salud pública y el deterioro en la calidad del servicio integral de aseo que se pueda presentar por la presencia constante de residuos en las vías y áreas públicas, consideran importante que se desarrolle el régimen de calidad y descuentos a los que deban sujetarse las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

EPM

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) se encuentra realizando el estudio de evaluación de impacto de la política de aprovechamiento en el servicio público de aseo. Con base en los resultados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio trabajará en la revisión del Decreto 596 de 2016 que definió el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento. Una vez se cuente con dicha revisión normativa, la Comisión podrá entrar a revisar la factibilidad de inclusión de un régimen de calidad para la actividad de aprovechamiento.

Concepto de mercado de aseo.

Con el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2. del Decreto 596 de 2016 que dispone: “En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de mercado” El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio encomendó en la CRA la definición del “concepto de mercado”, definición que está pendiente para el servicio de aseo y en consecuencia, impide la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto. Solicitan incluir en la agenda el desarrollo de la respectiva regulación.

EPM

Esta temática será considerada en el proyecto AIN

para la construcción de las bases del marco tarifario

para el servicio público de aseo.

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RESPUESTA A OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENDA REGULATORIA INDICATIVA 2019-2020

ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

Revisión integral de la regulación del sector de agua potable y saneamiento básico en Colombia. Modificación Resolución CRA 151 de 2001.

Al respecto, es importante recordar que la Resolución CRA 151 fue expedida en el año 2001, un momento donde las condiciones sectoriales eran muy distintas a las actuales; eran menos relevantes las medidas para racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante las entidades gubernamentales; y la percepción los suscriptores hacia los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo era muy diferente a la de hoy. Por lo anterior, consideran indispensable y urgente que se lleve a cabo una revisión exhaustiva de la resolución y se incorporen los ajustes que sean necesarios. En el sector, se han identificado disposiciones que están impactando de forma negativa la suficiencia financiera de los prestadores y además, no corresponden a los actuales hábitos de consumo de agua potable de los usuarios ubicados en cada una de las regiones del país. Como lo mencionamos en el servicio de acueducto, es necesario realizar la revisión del Artículo 1.3.20.6 sobre desviaciones significativas. Al respecto consideramos que la CRA debe actualizar la curva de desviación para realizar estos análisis ya que los comportamientos en los consumos de los usuarios han cambiado considerablemente en los últimos 20 años. Por otro lado, vemos necesario un cambio en el debido proceso que deben llevar a cabo los prestadores, de modo que sea más práctico y se ajuste a las directrices del gobierno

EPM

El alcance del proyecto retirado de la ARI 2018 comprendía la revisión de aspectos como: i) desviaciones significativas en acueducto y aseo, ii) publicaciones y iii) micromedición, donde el nombre del proyecto abarcaba la revisión integral de la regulación del sector de agua potable y saneamiento básico, análisis de vigencias y derogatorias que se viene adelantando dentro del proyecto “Desarrollar la compilación de las regulaciones de carácter general expedidas por la CRA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015”. Adicionalmente, se propuso retirar este proyecto regulatorio de la vigencia 2018 y plantear para las futuras vigencias, el desarrollo de los aspectos enunciados y los temas que requieran un análisis específico, con el fin de determinar la necesidad de realizar modificaciones o inclusiones normativas frente a cada aspecto indicado. En este sentido, se propone adelantar de forma independiente los estudios correspondientes a publicaciones y a desviaciones significativas durante las próximas vigencias.

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en cuanto a simplicidad en los trámites administrativos. Actualmente los prestadores se rigen por lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no obstante, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD aplica la Circular interna 006 de 2006, y falla los casos con este criterio. Estas exigencias de la SSPD no obedecen a lo estipulado en el mencionado código y hace que los costos que deben asumir los prestadores en el debido proceso sean excesivamente altos. Adicionalmente, si bien la Resolución CRA 151/2001 ha tenido modificaciones en el tiempo, aún existen artículos relacionados con trámites y solicitudes que ya son obsoletos o sobre los cuales es necesario realizar el ajuste normativo:

Solicitudes de estudios de costos con formatos de resoluciones que ya no aplican (artículo 5.1.1.1).

Información a los usuarios cada vez que exista variación en las tarifas (artículo 5.1.1.2). Dicha obligación genera en los prestadores altos costos transaccionales, y afecta en mayor medida a aquellos con menores recursos financieros, el tener que publicar en los medios señalados en la resolución cualquier variación tarifaria, por mínima que sea; Hecho que se agrava con la regulación vigente que habilita a los

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ASUNTO OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES REMITENTE RESPUESTA

prestadores, en múltiples casos, a efectuar cambios tarifarios directamente sin solicitar autorización a la CRA.

Publicaciones sobre control social que deben hacer los prestadores cada año, requisito que podría cumplirse con los formatos SUI que los prestadores deben diligenciar. Consideramos que hay duplicidad en el manejo de la información e incremento en los costos del prestador (artículo 1.3.4.6).