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DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46954 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE SANIDAD ORDEN de 3 de diciembre de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que se llevará a efecto entre los días 8 y 10 de diciembre de 2013 en las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad. El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e institucio- nes públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesi- dad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad. El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho de ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este. El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servi- cios, así como para determinar el personal necesario para su prestación. Las organizaciones sindicales CESM-O’MEGA, Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.) comunicaron las convocatorias de la huelga que afectará a las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Con- sellería de Sanidad. A su vez, la organización T.S.P. (Trabajadores de la Sanidad Pública) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal del área sanitaria de Pontevedra. Atendiendo al contenido de dichas convocatorias, la duración y ámbito de la huelga serán los siguientes: a) Desde las 22.00 horas del 8 de diciembre hasta las 22.00 horas del 10 de diciembre, la huelga afectará a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de las estructuras de ges- tión integrada del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad. CVE-DOG: ht9bv4f1-slx0-0xs0-geg6-z1lfhpix20m1

Orden DOG Jueves, 5 de diciembre de 2013 - cig …€¦ · la huelga, con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desa-sistida por las características

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DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46954

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 3 de diciembre de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que se llevará a efecto entre los días 8 y 10 de diciembre de 2013 en las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e institucio-nes públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesi-dad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho de ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servi-cios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CESM-O’MEGA, Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.) comunicaron las convocatorias de la huelga que afectará a las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Con-sellería de Sanidad. A su vez, la organización T.S.P. (Trabajadores de la Sanidad Pública) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal del área sanitaria de Pontevedra.

Atendiendo al contenido de dichas convocatorias, la duración y ámbito de la huelga serán los siguientes:

a) Desde las 22.00 horas del 8 de diciembre hasta las 22.00 horas del 10 de diciembre, la huelga afectará a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de las estructuras de ges-tión integrada del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

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b) En el caso del personal licenciado sanitario y personal residente en formación de ni-vel A1, dicha huelga se extiende hasta las 24.00 horas de día 10 de diciembre.

c) Para todo el personal del área sanitaria de Pontevedra, la huelga se extenderá igual-mente hasta las 24.00 horas del día 10 de diciembre.

Una vez otorgada audiencia a los comités de huelga, la conselleira

DISPONE:

Artículo 1

La huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria. Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desa-sistida por las características del servicio dispensado.

Y por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesa-rio para el mantenimiento de los servicios esenciales en las instituciones afectadas:

– Personal mínimo necesario para la cobertura de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

– En el Centro de Transfusión de Galicia los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma.

– En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal facultativo dependiente de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

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– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención qui-rúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como am-bulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente a los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospita-lizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán consultas inaplazables tanto de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático como de los pacientes des-plazados.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complemen-tarias urgentes, y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

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b) Personal facultativo dependiente de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.

c) Personal sanitario no facultativo de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Atención a las salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y de los pacientes desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a cri-

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terio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanita-rios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacien-tes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios de atención especializada:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efec-tivos del turno.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de 1 por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de domingos o festivos.

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6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de domingos y festivos o

hasta el 50 % de los efectivos del turno.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de domingos o festivos, o bien un 60 % de los

efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería

en cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio se servirá, con

carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.

9. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mí-

nimo, en todo caso, de un efectivo.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida informa-

ción a los pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones deriva-

das de la huelga y como máximo hasta el 40 % de los efectivos del turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un

máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo

del 25 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 %

de los efectivos del turno.

f) Personal de gestión y servicios de atención primaria:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

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– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varios pisos, uno más por piso.

g) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores la hará la gerencia o dirección, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, median-te la designación nominal e individual.

Las/los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación al comienzo de la huelga.

La/el profesional designado como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otra/o profesional que voluntaria-mente acepte el cambio de manera expresa.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos de la institu-ción y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con tales premisas, en el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mante-nimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo que establece el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo que se dispone en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta si-tuación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

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Artículo 5

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las nor-mas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los es-tablecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2013

Rocío Mosquera Álvarez Conselleira de Sanidad

ANEXO

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de A Coruña.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 13 7 6

Área quirúrgica 54 35 35

Área clínica/Hospitalización 44 20 20

SS.CC. 20 10 10

Personal DUE Urgencias 21 20 19

Área quirúrgica 11 17 16

Área clínica/Hospitalización 150 145 125

SS.CC. 20 9 7

Matrona 6 4 4

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 228 138 98

Técnico especialista 29 19 9

Celador/a 52 48 27

Personal administrativo 38 9 3

Trabajo social 1 0 0

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Mantenimiento 7 7 7

Telefonista 1 1 1

Planchador/a 12 12 0

Hostelería Cocinero/a 7 7 0

Pinche 60 60 2

Conductor/a 1 1 0

Lavandería Lavandera/o 9 9 0

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 3 3 2

Área quirúrgica 8 5 5

Área clínica/Hospitalización DIA 9 5 3 2

Área clínica/Hospitalización DIA 10 4 2 2

SS.CC. 4 1 1

Personal DUE

Urgencias 4 4 3

Área quirúrgica 3 3 2

Área clínica/Hospitalización DIA 9 8 7 4

Área clínica/Hospitalización DIA 10 7 6 4

Paritorio 1 1 1

Personal sanitario FP

TCAE DIA 9 15 10 7

TCAE DIA 10 14 9 7

Técnico especialista 2 2 2

Personal administrativo 6 2 1

Hostelería

Cocinero/a 1 1 1

Pinche 1 1 1

Camarero 1 1 0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Médicos 98 54 18

Pediatras 28 9 0

Personal de enfermería 92 45 17

Personal de servicios generales 68 27 3

Auxiliar administrativo 16 0 0

Celador/a 4 14 14

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 5 5 4

Área quirúrgica 20 12 12

Área clínica/Hospitalización 25 9 9

SS.CC. 13 4 4

Personal DUE

Urgencias 9 8 7

Área quirúrgica 15 2 2

Área clínica/Hospitalización 40 29 29

SS.CC. 25 3 2

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 83 38 26

Técnico especialista 22 4 4

Celador/a 24 16 11

Personal administrativo 29 2 1

Mantenimiento 4 4 4

Telefonista 1 1 1

Hostelería

Cocinero/a 2 2 0

Pinche 18 18 1

Limpiador/a 2 2 0

Conductor/a 1 0 0

LavanderíaLavandera/o 5 0 0

Planchador/a 5 0 0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Médicos de familia 40 11 0

Médicos PAC 0 12 11

Pediatras 14 4 0

Odontólogo 1 0 0

Farmacéutico 1 0 0

Personal de enfermería 47 11 0

Personal de enfermería (PAC) 0 12 9

Otro personal sanitario 1 0 0

Personal no sanitario 39 12 0

Celador/a PAC 0 9 9

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 12 12 5

Área quirúrgica 17 11 11

Área clínica/Hospitalización 115 44 41

SS.CC. 25 12 9

Personal DUE

Urgencias 15 16 13

Área quirúrgica 38 8 4

Área clínica/Hospitalización 130 117 89

SS.CC. 49 14 4

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 225 124 80

Técnico especialista 46 24 11

Celador/a 56 48 30

Personal administrativo 38 3 4

Mantenimiento

Mecánico 2 2 1

Electricista 2 2 1

Calefactor 2 2 1

Fontanero 2 1 0

Personal informático 2 2 2

Telefonista 2 2 1

Hostelería Cocinero/a 6 3 0

Pinche 44 35 0

Conductor/a 1 1 0

Lavandería Lavandera/o 9 0 0

Hospital da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 4 4 3

Área quirúrgica 8 8 8

Área clínica/Hospitalización 3 2 2

SS.CC. 4 3 2

Personal DUE

Urgencias 5 5 4

Área quirúrgica 4 4 3

Área clínica/Hospitalización 9 7 4

SS.CC. 4 4 0

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DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46965

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 17 13 7

Técnico especialista 3 2 2

Personal administrativo 11 4 1

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Médicos de familia 97 39 22

Pediatras 38 7 0

Personal de enfermería 99 33 19

Personal de servicios generales 59 15 3

Auxiliar administrativo 11 1 0

Celador/a 1 17 16

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 9 10 7

Área quirúrgica 30 16 15

Área clínica/Hospitalización 38 10 10

SS.CC. 21 8 8

Matronas Matrona 3 2 3

Personal DUE

Urgencias 11 11 10

Área quirúrgica 8 8 8

Área clínica/Hospitalización 79 58 53

SS.CC. 19 4 1

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 109 76 51

Técnico especialista 20 13 7

Celador/a 34 31 17

Personal administrativo 31 6 2

Mantenimiento 4 4 4

Telefonista 1 1 1

Hostelería

Cocinero/a 5 1 0

Pinche cocina 34 27 0

Pinche lencería 3 3 0

Conductor 1 0 0

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Hospital Comarcal de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 4 (1 loc.) 3 (1loc.) 3 (1 loc.)

Área quirúrgica 9 9 9

Área clínica/Hospitalización 4 3 3

SS.CC. 6 6 6

Personal DUE

Urgencias 3 (1 loc.) 3 (1loc.) 3 (1 loc.)

Área quirúrgica 2 2 2

Área clínica/Hospitalización 10 10 6

SS.CC./REA 6 1 1

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 15 12 8

Técnico especialista 4 5 2

Celador/a 8 5 3

Personal administrativo 10 2 2

Mantenimiento 2 2 2

Telefonista 1 1 0

Hostelería Cocinero/a 1 1 0

Pinche 5 5 0

Planchador/a 2 0 0

Lavandería Lavandera/o 2 0 0

Matrona 1 1 1

Hospital Comarcal de A Costa (Burela).

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 3 3 2

Área quirúrgica 11 11 11

Área clínica/Hospitalización 5 3 3

SS.CC. 6 2 2

Personal DUE

Urgencias 3 3 2

Área quirúrgica 4 2 1

Área clínica/Hospitalización 22 18 12

SS.CC. 3 1 0

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 22 17 9

Técnico especialista 6 3 2

Celador/a 8 6 2

Personal administrativo 15 3 2

Mantenimiento 2 2 2

Telefonista 1 1 0

Hostelería Cocinero/a 1 1 0

Pinche 4 4 0

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1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46967

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Conductor/a 0 0 0

Lavandería Lavandera/o 1 0 0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Médico de familia 105 38 26

Pediatria de AP 15 1

Personal de enfermería 104 39 26

Personal de servicios generales 67 14 4

Auxiliar administrativo 9 1 0

Celador/a 3 15 15

Oficios 0 0 0

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 8 7 5

Área quirúrgica 31 8+8 8+8

Área clínica/Hospitalización 58 10+1 9+2

SS.CC. 44 10+3 9+4

Matrona 2 2 2

Fisioterapeuta 2 0 0

Personal DUE

Urgencias 9 9 7

Área quirúrgica 42 28 19

Área clínica/Hospitalización 75 55 43

SS.CC. 18 12 10

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 128 88 72

Técnico especialista 26 11 6

Celadores 52 40 25

Personal administrativo Admisión y apoyo asistencial 32 8 2

Personal administrativo Personal, secretaría e atención al paciente 8 0 0

Mantenimiento 8 7 7

Telefonista 2 2 1

HosteleríaCocinero/a 5 5 0

Pinche 36 30 0

Conductor/a 1 0 0

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

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x20m

1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46968

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Lencería, limpieza, servicios 7 1 1

Información recepción 4 3 0

Informática 2 0 0

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 3 3 2

Área quirúrgica 4 4 4

Área clínica/Hospitalización 5 2 2

SS.CC. 4 1 1

Personal DUE

Urgencias 2 2 3

Área quirúrgica 2 2 2

Área clínica/Hospitalización 6 4 3

SS.CC. 1 0 0

Matrona 1 1 1

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 6 6 5

Técnico especialista 2 2 2

Celador/a 3 2 1

Personal administrativo 6 2 1

Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 3 2 2

Área quirúrgica 3 2 2

Área clínica/Hospitalización 9 7 7

SS.CC. 5 3 3

Personal DUE

Urgencias 2 2 2

Área quirúrgica 2 2 2

Área clínica/Hospitalización 8 8 7

SS.CC. 5 1 1

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 19 12 6

Técnico especialista 4 2 2

Celador/a 7 6 2

Personal administrativo 14 1

Mantenimiento 2 2 1

Telefonista 1 1 0

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

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1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46969

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Hostelería Cocinero/a 1 1 0

Pinche 4 4 0

Lavandería Lavandera/o 3 0 0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Médico de familia 113 39 24

Pediatra de Atención Primaria 16 3 0

Odontólogo 1 0 0

Personal de enfermería 110 32 17

Otro personal sanitario (A.E.) 12 0 0

Personal de gestión y servicios: cita 78 10 0

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento 13 0 0

Celador/a de PAC 0 15 15

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 6 6 6

Área quirúrgica 37 12 12

Área clínica/Hospitalización 43 13 13

SS.CC. 33 9 8

Personal DUE

Urgencias 9 9 8

Área quirúrgica 21 9 6

Área clínica/Hospitalización 49 46 44

SS.CC. 34 16 8

Matrona 2 2 2

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 96 67 51

Técnico especialista 17 9 7

Celador/a 43 37 20

Personal administrativo 70 6 4

Mantenimiento 5 3 3

Telefonista 2 2 1

Hostelería Cocinero/a 1 1 0

Pinche 14 14 0

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

x0-0

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geg6

-z1l

fhpi

x20m

1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46970

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Conductor/a 1 0 0

Lavandería Lavandera/o 7 0 0

Hospital de O Salnés.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 4 4 2

Área quirúrgica 5 4 4

Área clínica/Hospitalización 5 2 2

SS.CC. 3 2 2

Personal DUE

Urgencias 4 4 3

Área quirúrgica 3 3 2

Área clínica/Hospitalización 12 8 7

SS.CC. 0 0 0

Personal sanitario FPTécnico cuidados auxiliar de enfermería 14 10 8

Técnico especialista 3 3 2

Celador/a 4 4 3

Personal administrativo 10 3 2

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Médicos 59 25 11

Pediatra 21 5 0

Personal de enfermería 61 23 11

Personal de servicios generales 50 14 1

Auxiliar administrativo 3 0 0

Celador/a 0 8 8

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Urgencias 13 13 9

Área quirúrgica 51 31 32

Área clínica/Hospitalización 39 16 16

SS.CC. 35 17 15

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

x0-0

xs0-

geg6

-z1l

fhpi

x20m

1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46971

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Matrona 4 4 4

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional 8 2 0

Personal DUE

Urgencias 19 19 14

Área quirúrgica 28 18 13

Área clínica/Hospitalización 115 97 86

SS. CC. 28 5 4

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería 179 127 87

Técnico especialista 35 13 9

Celador/a 75 56 37

Personal administrativo 51 14 4

Mantenimiento 5 5 4

Telefonista 3 2 2

Información/recepción Nicolás Peña 1 1 1

Hostelería Cocinero/a 4 3 0

Pinche 37 31 0

Conductor/a 1 0 0

Lavandería Incluye 14 planchadoras/es, 6 lavanderas/os, 1 encargada/o y 1 gobernanta/e 22 1 0

Limpieza 1 0 1

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Médicos 45 39 19

Pediatria 37 15 0

Personal de enfermería 79 51 15

Personal de servicios generales 42 21 0

Auxiliar administrativo 6 2 0

Celador/a 4 12 11

Conductor/a 0 2 2

Telefonista 0 1 1

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

x0-0

xs0-

geg6

-z1l

fhpi

x20m

1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46972

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Número de efectivos de servicios mínimos

Categoría/servicio Mañana(8.00 a 15.00 h)

Tarde(15.00 a 22.00 h)

Noche(00.00 a 8.00 h)

(22.00 a 00.00 h)

Personal facultativo

Médico coordinador 6+1(1) 6+1(1) 3

Médico asistencial Base ambulancia 10 10 10

Médico asistencial Base helicóptero 2 (2) 2 (2)

Personal sanitario no facultativo

ATS/DUE de consulta sanitaria 1 1 1

ATS/DUE base ambulancia 10 10 10

ATS/DUE base helicóptero 2(2) 2(2)

Personal no sanitario

Tecnología 1 - -

Recursos humanos 1 - -

Área económico-financiera 4 - -

Otros (personal indirecto)

Central coordinación

Teleoperador 7(3) 9 4(4)

Locutor 3(5) 5 2(6)

Red de transporte sanitario urgente

TTS (técnico transporte sanitario) unidades 24 horas 194(7)

TTS (técnico transporte sanitario) unidades 12 horas 18(8)

Pilotos helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2) 2 2

Copilotos helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2) 2 2

Mecánico helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2) 2 2

(1) A los 6 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 trabajadores en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.

(3) A los 7 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle:

El día 9: 1 en horario de 8.00 a 15.00 horas.

2 en horario de 10.00 a 15.00 horas.

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

x0-0

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x20m

1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46973

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

El día 10: 2 en horario de 10.00 a 15.00 horas.

(4) A los 4 trabajadores en el turno de noche hay que sumarle:

1 en horario de 22.00 a 2.00 horas.

(5) A los 3 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle:

1 en horario de 10.00 a 15.00 horas.

1 en horario de 11.00 a 15.00 horas.

(6) A los 2 trabajadores en el turno de noche hay que sumarle:

1 en horario de 22.00 a 23.00 horas.

1 en horario de 22.00 a 24.00 horas.

(7) 194 TTS las 24 horas de la jornada.

(8) 18 TTS en jornada de 12 horas.

Centro de Transfusión de Galicia.

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Responsables área 2 0 0

Hemodonación 7 12 0

Personal sanitario no facultativo

Control calidad 1 1 0

HLA 2 1 0

Criobiología 1 1 0

Procesamiento 2 1 1

Fraccionamiento 6 6 1

Hemodonación 8 20 0

Personal no sanitario

Administración 7 0 0

Promoción 1 0 0

Hemodonación 3 8 0

CV

E-D

OG

: ht9

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1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46974

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Día 8.

Nº efectivos SSMM

Categoría/servicio Noche

Personal facultativo

Responsables área 1

Personal sanitario no facultativo

HLA 1

Procesamiento 1

Fraccionamiento 2

Total 5

Galaría, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Vigo.

Servicios mínimos

Servicio Puesto Mañana Tarde Noche

Cardiología intervencionista Facultativo 2 1 1 (localización)

Cardiología intervencionista DUE 2 2 2 (localización)

Cardiología intervencionista Técnico cuidados auxiliar de enfermería 1 1 1 (localización)

Cardiología intervencionista Psg/Celador 1 1

Cirugía cardíaca (quirófano) Facultativo 2 2 2 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano) DUE Circulante 1 1 1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano) DUE Instrumentista 1 1 1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano) DUE Perfusionista 1 1 1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano) Técnico cuidados auxiliar de enfermería 1 1 1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano) Psg/Celador 1 1

Cirugía cardíaca (unidad de recuperación) DUE 3 3 3

Cirugía cardíaca (unidad de recuperación)

Técnico cuidados auxiliar de enfermería 2 2 2

Cirugía cardíaca (unidad de recuperación) Psg/Celador 1 1 1

Diagnóstico por imagen Meixoeiro Facultativo 1 1

Diagnóstico por imagen Meixoeiro Técnico especialista 1 1

Diagnóstico por imagen Meixoeiro Psg/Celador 1 1

Diagnóstico por imagen general Facultativo 1 1 1 (localización)

Diagnóstico por imagen general Técnico especialista 1 1 1 (localización)

Diagnóstico por imagen general Psg/Celador 1 1

Estructura administrativa (Vigo) Auxiliar de almacén 1

Estructura administrativa (Vigo) Administrativo (recepción) 1 1

Medicina nuclear-Pet Facultativo 1 1 1 (localización)

Medicina nuclear-Pet DUE 2 1 1

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

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1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46975

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Servicio Puesto Mañana Tarde Noche

Medicina nuclear-Pet Técnico especialista 1 1

Medicina nuclear-Pet Técnico cuidados auxiliar de enfermería 1

Medicina nuclear-Pet Psg/Celador 1 1

Oncología radioterápica Facultativo 3 2 1

Oncología radioterápica DUE 3 1

Oncología radioterápica Técnico especialista 9 7 6

Oncología radioterápica Técnico cuidados auxiliar de enfermería 3 1 1

Oncología radioterápica Psg/Celador 2 1 1

Radiofísica Facultativo 2 1 1 (localización)

Radiofísica Técnico especialista 2 1

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Ourense.

Servicios mínimos

Servicio Puesto Mañana Tarde Noche

Medicina nuclear. Ourense DUE 1

Medicina nuclear. Ourense Facultativo 1

Medicina nuclear. Ourense Psg/Celador 1

Medicina nuclear. Ourense Técnico especialista 1

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Servicio Puesto Mañana Tarde Noche

Ciclotón Facultativo 1 1

Ciclotón Técnico de laboratorio 2

Ciclotón Técnico de mantenimiento 1

Estructura administrativa (Santiago) Auxiliar administrativo 1

Estructura administrativa (Santiago) Técnico RRHH 1

UTPR Facultativo 1

Galaria centro itinerante (Unidad de resonancia móvil).

Servicios mínimos

Servicio Puesto Mañana Tarde Noche

Diagnóstico por imagen unidad móvil (1) DUE 1

Diagnóstico por imagen unidad móvil (1) Técnico especialista 1

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

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geg6

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fhpi

x20m

1

DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46976

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Servicios mínimos

Servicio Puesto Mañana Tarde Noche

Diagnóstico por imagen unidadmóvil (2) DUE 1

Diagnóstico por imagen unidad móvil (2) Técnico especialista 1

Instituto Galego de Oftalmoloxía (INGO).

Servicios mínimos

Mañana Tarde Noche

Personal facultativo

Hospital de Conxo 1 0 0

CV

E-D

OG

: ht9

bv4f

1-sl

x0-0

xs0-

geg6

-z1l

fhpi

x20m

1