8
Ordenanza Municipal N° 000 -2015-MDO/LC-C. Ocobamba, 20 de Agosto de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO. POR CUANTO. El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº de fecha de Agosto del año 2015, bajo la Presidencia del Alcalde Lic. Paulino Minauro Villavicencio, con la asistencia de los Señores Regidores Valentín Bernal Pilco, Uriel Callapiña Bustamante, Elio Ramos Paucar, Ambrosia Avendaño Ccoscco y Virgilio Valverde Villavicencio, lo relativo a la propuesta de Ordenanza Municipal sobre tenencia responsable de animales como perros, cerdos y burros callejeros en el distrito de Ocobamba, Y: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tenemos derechos a la paz, tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es concordante con el Articulo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme señala el artículo IV del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Ordenanza Perros Callejeros Ocobamba

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Este modelo les permitirá normar ya sea en un distrito o provincia, la proliferación de animales menores

Citation preview

Page 1: Ordenanza Perros Callejeros Ocobamba

Ordenanza Municipal N° 000-2015-MDO/LC-C.

Ocobamba, 20 de Agosto de 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO.

POR CUANTO.

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº de fecha de Agosto del año 2015, bajo la Presidencia del Alcalde Lic. Paulino Minauro Villavicencio, con la asistencia de los Señores Regidores Valentín Bernal Pilco, Uriel Callapiña Bustamante, Elio Ramos Paucar, Ambrosia Avendaño Ccoscco y Virgilio Valverde Villavicencio, lo relativo a la propuesta de Ordenanza Municipal sobre tenencia responsable de animales como perros, cerdos y burros callejeros en el distrito de Ocobamba, Y:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tenemos derechos a la paz, tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es concordante con el Articulo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme señala el artículo IV del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el Art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos en materias en las que la municipalidad tiene competencia.

Que, el numeral 3, ítem 3.2 del artículo 80 la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales.

Que, el señor regidor Valentín Bernal Pilco en su condición de presidente de la comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, expone ante el pleno del Concejo Municipal, que en los Centros Poblados de Kelcaybamba, San Lorenzo y Versalles vale decir en las tres cuencas de la jurisdicción del Distrito de Ocobamba suelen deambular perros, cerdos y burros

Page 2: Ordenanza Perros Callejeros Ocobamba

callejeros. Asimismo existen espacios que albergan a perros, cerdos y burros en condiciones pésimas de salubridad, provocando molestias y aglomeraciones de moscos con enfermedades contagiosas, lo que hace que estos se proliferen y contravengan con la salud y medio ambiente de nuestro distrito en particular con los pobladores de los tres Centros Poblados en las tres cuencas.

En consecuencia, estando a lo expuesto y al amparo del inciso 8 del artículo 9, inciso 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, el Concejo Municipal en pleno, con voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALESPERROS, CERDOS Y BURROS CALLEJEROS EN EL DISTRITO DE OCOBAMBA.

CAPITULO IOBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTICULO PRIMERO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control de caninos, porcinos y burros; y las obligaciones de los propietarios y responsables de su cuidado, a fin de evitar los accidentes y/o enfermedades contagiosas de dichos animales, promoviendo la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades y optimizar el control de estos animales en el distrito de Ocobamba, como campañas dirigidas a la erradicación de los animales de la vía pública a través de medidas de sacrificio y esterilización de los animales encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.

ARTICULO SEGUNDO: Para estos efectos de la presente Ordenanza se define como:

Caninos: Llamados también perros de diferentes tamaños destinados para la compañía del hombre.Cerdos: Animal conocido comúnmente como chanchos criados para consumo humano.Burros: Animal domestico que sirve para el transporte de carga en caminos y herraduras de difícil acceso de vehículo motorizado.Animal Callejero o Vago: Aquel que deambula libremente por los espacios públicos de la Comuna.

CAPITULO IIOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O

TENEDORES DE CANINOS, CERDOS Y BURROS.

ARTICULO CUARTO: El propietario o tenedor de un animal a su cargo será responsable de su mantención y condiciones de vida, proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar.

ARTICULO QUINTO: Los animales considerados en la presente ordenanza, deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o molestias a sus vecinos. El propietario o responsable del animal asegurará la permanencia de los animales al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública y someterlos a vacunación y antiparásitos.

ARTÍCULO SEXTO: Los animales indicados al circular en vías de uso público y bienes nacionales tales como, calles, plazas, jardines, centros comerciales, mercados, entre otros, deberán

Page 3: Ordenanza Perros Callejeros Ocobamba

hacerlo en compañía de su propietario o responsable del mismo, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades para su sacrificio.

ARTICULO SEPTIMO: Los propietarios o quienes tengan animales bajo su cuidado a cualquier título, serán responsables:

a- De las molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos excesivos, malos olores o enfermedades contagiosas generados por la tenencia de estos animales.

b- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes de dominio público o privado.

c- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las personas.

ARTÍCULO OCTAVO: Queda expresamente prohibido en la presente ordenanza.

a- Abandonar perros, chanchos y burros en espacios de uso público o privados.b- Mantener animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y

sanitario y que le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.

c- Vender animales en la vía pública sin autorización.d- Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier

otro donde exista aglomeraciones de personas, a menos que el ingreso tenga por objeto la propia exhibición autorizada de los mismos o eventos temporales.

e- Ingresar o permanecer en las plazas, calles, piscinas, balnearios o demás lugares donde la Municipalidad determine específicamente tal prohibición a través de letreros.

f- Soltar perros, cerdos y burros en espacios de juegos infantiles.g- Abandonar animales vivos o muertos en sectores urbanos o ruralesh- La entrada con animales a locales de venta, almacenamiento o transporte de alimentos.i- Queda prohibido amarrar animales en árboles, postes, rejas o cualquier elemento ubicado en

espacios públicos que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.

Todas estas conductas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal para la aplicación de las respectivas sanciones.

CAPITULO IIIDEL CONTROL ANIMAL EN LA VIA PÚBLICA

ARTICULO NOVENO: Los animales que se encuentren en situación de contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los animales capturados en la vía pública, serán entregados a organizaciones que propendan a la protección, conservación y/o resguardo de la vida y condiciones de los animales, o su sacrificio, de acuerdo a sus atribuciones reglamentarias.

b) Los animales con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser retirados por el personal municipal, y si su muerte es inminente, podrán ser sacrificados por la autoridad sanitaria para evitarle mayor sufrimiento.

c) Todo perro que haya mordido a una persona y cuyo propietario no acredite la vacunación antirrábica deberá permanecer en el domicilio del responsable o en el canil municipal por un período de 10 días hábiles. Si el animal muriese en ese período deberá enviarse una muestra al Servicio de Salud y considerarse sospechoso de rabia. Además, se sancionará

Page 4: Ordenanza Perros Callejeros Ocobamba

especialmente con multa del 10% de la UIT al propietario o responsable del animal por cada agresión causada por éste a las personas.

CAPITULO IVNORMAS DE CONVIVENCIA

ARTICULO DECIMO: Se prohíbe bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares emplazados en lugares de uso público, así como hacerlos beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo público. Asimismo deberá limpiar los excrementos depositados por sus animales en plazas y lugares de tránsito o esparcimiento público. Los animales potencialmente peligrosos por su naturaleza o raza serán mantenidos dentro de un recinto con cierre perimetral completo y de altura y materiales adecuados debiendo resguardarse la seguridad de las personas y sus bienes, bajo el control de una persona responsable, mayor de edad.

CAPITULO VFISCALIZACIÓN Y SANCIONES

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Corresponderá a la Municipalidad fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, quienes actuaran de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos del distrito de Ocobamba.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La autoridad municipal y la autoridad sanitaria competente, podrá inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario, de una mantención en condiciones que signifiquen peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Toda infracción a las normas de la presente Ordenanza, cursada y notificada a los propietarios o tenedores de los animales, serán sancionadas con multas de 10% hasta el 20% de la UIT.

Son consideradas infracciones para los efectos de graduar la pena se clasifican en faltas levísimas, leves, o graves: Falta Leves:- Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos y deportivos en contravención a la presente Ordenanza.- Abandonar perros, cerdos y burros en lugares o en espacios de uso público o privados.- Mantener a los perros, cerdos y burros en malas condiciones higiénicas y sanitarias.- Soltar perros en espacios de juegos infantiles.

Falta Grave:- Matar animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.- Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.- Maltratar innecesariamente a un animal.- La reiteración de una falta leve.- Soltar o permitir el tránsito en la vía pública de animales que hayan causado daños a las personas o bienes.ARTICULO DECIMO CUARTO: Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, el establecimiento de perreras, chancheras muladar entre otras instalaciones para la crianza de

Page 5: Ordenanza Perros Callejeros Ocobamba

animales que afecten la salud o seguridad de los vecinos y medio ambiente, por el incumplimiento de la presente ordenanza se sancionará con una multa de 10% de la UIT.

ARTICULO DECIMO QUINTO: La municipalidad, dentro del marco de la presente Ordenanza, arbitrará medidas destinadas prevenir la proliferación de perros, cerdos y burros o demás animales vagos y abandonados. Para el cumplimiento de tal objetivo podrá desarrollar programas de esterilización y sacrificio de animales en las tres cuencas del distrito de Ocobamba.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- AUTORIZAR Y FACULTAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, velar por el control y cumplimiento de la presente ordenanza, con el apoyo de la fuera publica en caso de resistencia, para dicho efecto póngase en conocimiento de la presente a la Policía Nacional del Perú.

ARTÍCULO DECIMO SETIMO.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza con los actos administrativos respectivos; de las Sub Gerencias pertinentes y áreas encargadas, la presentación de propuesta de instrumentos de gestión y documentos que faciliten el proceso de ordenamiento en el distrito de Ocobamba.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- SANCIONAR, al propietario o tenedor de animales que incumpla la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- DISPONER la entrada de vigencia, esta ordenanza a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO VIGESIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y demás unidades de la municipalidad distrital de Ocobamba, den estricto cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- ENCARGAR a secretaria general la publicación y distribución respectiva de la presente ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE

Dado en la sede del Gobierno Local de Ocobamba, a los 20 días del mes de Agosto del 2015.