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04. Pagos a Cuenta Tamaño de Texto: PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012 Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente : De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes. Asimismo, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30296 , mediante la cual se incorporan modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero del 2015, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333. PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012 Sistemas de Pago a Cuenta Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente: Situación Sistema Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior A (Coeficiente) Si inicia actividades en el año B (Porcentaje) Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior B (Porcentaje) Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaración jurada mensual PDT N° 0621. — “Sistema A: del Coeficiente”

Pagos a Cuenta 2015

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PAGOS A CUENTA 2015

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04. Pagos a CuentaTamao de Texto:PARA PERIODOS TRIBUTARIOSAPARTIR DE AGOSTO 2012Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora abonarn con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario,el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carcter depago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.Asimismo, es preciso sealar que de conformidad con lo dispuesto por laLey N 30296, mediante la cual se incorporan modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero del 2015, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicadopor el factor 0.9333.PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012Sistemas de Pago a CuentaExisten dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:SituacinSistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorA (Coeficiente)

Si inicia actividades en el aoB (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorB (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621. Sistema A: del CoeficienteMediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales. Sistema B: del PorcentajeMediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio

Pago a cuenta del impuesto a renta a partir de Enero 2015Archivada en:NotasporMiguel Torres20 enero, 201559VISTOSDILEATUSAMIGOSCOMPARTEENTWITTERCada mes las empresas que pertenecen al rgimen general realizan pagos a cuenta delimpuestoarentamediante la declaracin PDT 621.Para este ejercicio 2015 hay un cambio muy relevante en cuanto al pago a cuenta de renta, ya que para esta ocasin tendremos que multiplicar por un coeficiente.A partir del ejercicio 2015 tendrs que utilizar el factor 0.9333 para tu pago a cuenta de rentaCLICK TO TWEETUso del Coeficiente del impuesto a la rentaActualmente hay dos sistemas de pago el A (porcentaje) y B (coeficiente). Para no escribir mucho lo describo con esta grfica. Por lo tanto cual sea tu caso para tu pago a cuenta de enero de 2015 utilizaras alguno de los sistema de pago.

Multiplicacin por el factor 0.9333El 31 de diciembre del 2014 se promulgo la Ley 30296, en la cual en su Decimo Primera Disposicin Complementaria Final, prescribe que para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015,el coeficientedeber ser multiplicadopor el factor 0.9333.Qu significa este factor?Significa que para tu declaracin de enero de 2015 tendrs que multiplicar tu sistema de pago por el factor 0.9333 para determinar tu pago a cuenta. Una acotacin es que en la norma se menciona la palabra coeficiente, por ende solo se aplicara al sistema de pago A.Casos Prcticos1. La empresa MIGUEL TORRES SAC actualmente esta manejando un coeficiente de 0.034 (coeficiente utilizado en su declaracin del Periodo Diciembre 2014). Para el periodo de enero de 2015 la empresa tuvo un nivel venta de S/. 29,000 (Base Imponible). Calcular el pago a cuenta del IR para el periodo de Enero de 2015?

Como pueden ver al aplicar dicho factor, el PAC disminuir. Este ahorro es la finalidad del gobierno para reactivar la economa del pas.Conclusiones1. Dicho factor solo se aplicara para las empresas del rgimen general.2. Tener en cuenta que el uso del factor es a partir de la declaracin del periodo Enero 2015.3. El factor se aplica solo para el sistema de pago A.4. Una critica a dicha norma, es que el texto es muy simple, careciendo de precisiones si el nuevo coeficiente (una vez aplicado el factor), se debe comparar con el 1.5% .5. Es probable que salga una versin nueva del PDT 621.

Como funciona el factor 0.9333 en las declaraciones del ejercicio 2015?Archivada en:NotasporMiguel Torres10 febrero, 201553VISTOSDILEATUSAMIGOSCOMPARTEENTWITTERComo muchos ya sabrn a partir del ejercicio 2015 se debe aplicar el factor 0.9333 para realizar los pagos a cuenta delimpuestoa la renta del ejercicio 2015.Vemos 3 casos prcticos de cmo se aplican y cul es su incidencia. Primero que nada tenemos que descargar la versin PDT 621 5.2 para realizar las pruebas (enlace de descarga).

Caso Prctico 01 Coeficiente Mayor 1.5%Miguel Torres SAC ha obtenido ventas en periodo de enero de S/. 39,690. La empresa tiene un coeficiente de 0.0867 utilizado en la declaracin de diciembre 2014.

Como vemos en este caso se aplica el factor al pago a cuenta.

Caso Prctico 02 Utilizando el porcentaje 1.5%Miguel Torres SAC ha obtenido ventas en periodo de enero de S/. 39,690. La empresa viene utilizando el sistema de pago del porcentaje del 1.5% ya que inici operaciones en el ejercicio 2014.

Como pueden ver en la grfica, el impuesto se calcula en base a la tasa mnima del 1.5%. El factor no se aplica al sistema de pago del porcentaje.Caso Prctico 03 Coeficiente menor a 1.5%Miguel Torres SAC ha obtenido ventas en periodo de enero de S/. 39,690. La empresa tiene un coeficiente de 0.0115 utilizado en la declaracin de diciembre 2014.

Como pueden ver en la grfica, el impuesto se calcula en base a la tasa mnima del 1.5%.Descarga del archivoComparto el archivo dedirectiva contable, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botn Recomendar.Dale en "Recomendar"para ver el enlace de descarga.Conclusiones1. La aplicacin del factor es automtico, el mismo PDT 621 lo realiza en los diferentes supuestos.2. No te olvides descargar la ltima versin PDT 621 5.23. En resumen el factor solo se aplica al coeficiente mayor a 0.015. Si tu coeficiente es menor se aplicara la tasa minima 1.5%.4. Si quieres saber ms de las ltima actualizaciones aplicar para el 2015, el viernes 20 de febrero vamos a dictar un curso de Cierre Contable y ltimas Modificaciones, te dejo el enlace

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2012Archivada en:NotasporMiguel Torres21 agosto, 20121VISTOSDILEATUSAMIGOSCOMPARTEENTWITTERA solicitud de muchos seguidores de la web voy a tocar este tema que preocupa a muchos contadores, trataremos de explicarlo de una manera fcil y sencilla.Pagos a cuenta delImpuestoa la RentaComo todos sabemos todas las empresas que perteneces al Rgimen General realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta en cada periodo tributario, dichos pagos lo realizan aplicando bien el mtodo de Sistema de Coeficiente o el mtodo Sistema dePorcentaje, que no es otra cosa que la multiplicacin:Pago a cuenta I.R = Coeficiente x Ingresos Netos MensualesPago a cuenta I.R = Porcentaje Mnimo x Ingresos Netos MensualesCules son las modificaciones?Mediante el artculo 3 delDecreto Legislativo N 1120, se modifico el artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual entra en vigencia para los pagos a cuenta del mes de agosto de 2012.El principal cambio es que a partir de Agosto debemos comparar los dos mtodos y aplicaremos el que resulta mayor, esto significa que tendremos que calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta con los dos mtodos para elegir el mayor.En el inciso b) del artculo 85 de la Ley del Impuesto a la renta regula que el porcentaje mnimo ser 1.5%. Dicho porcentaje se multiplicara con los ingresos netos mensuales.A modo de ejemplo un comparativo, para ver como es el tema de la comparacin:Caso Prctico1. La empresa Noticiero del Contador, necesita calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo agosto de 2012, para ello se cuenta con los siguientes datos:ConclusinSi despus de leer el artculo todava tienes algunas dudas, djame decrtelo de la siguiente manera, si tu pago a cuenta utilizado en julio 2012 es mayor a 1.5% entonces realiza tus declaraciones como siempre, has como si no hubiera pasado nada.Ahora si coeficiente es menor a 1.5%, entonces tendrs que usar la tasa de 1.5% para tus pagos a cuenta a partir del periodo agosto 2012. Esto aplica tambin para los que usan la tasa del 2%.CPC Miguel Torres ChaucaAmigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo N 822.