11

Click here to load reader

PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

APUNTES

PARA INA H1ST0RIA DE LA

LEGISLACION ESPANOLAS O B R E I M P R E N T A

DESDE EL AftO DE 1480 AL PRESENTE,

REDACT ADOS

TOR EL

Ldo. D. JOSE EUGENIC) DE EGUIZABAL,

Abogado de los 1.1, Colegios de Madrid y de Valencia, despues Consejero de Estado

y Senador Vitalicio.

187 3

M A D R I DIMPKENTA DE LA RE7I3XA DE LEOISLACION

a cargo de M. Ramos.Ronda de Atocha, numero 15.

MDCCCLXXIX

Page 2: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

IND1CE

Pags.

NOT*« para la Biografia de D. lose Eugenio tie Eg'uiza'bal vAdvertencia x v

PRIMERA fiPOCA.—Ooraprende desde el ano 1480 hasta 1805, en que se publicd

la Novfsima Eeoopilacion.

TiTCLO i v , u n o vin dela Novlsima Recopilacion. — De los imprcsorcs, libreros,imprentas y librerias 4

Ley 1".—Permitiendo la Introduccion en Espafia de los libros eitranjeros. 4Ley ?.—Por la cual se suprlmen los privile^ios defuero, & todoslos impreso-

res y mercaderes de libros en lo referente i. sus oficios 4Ley 3*.—Por la que se prohibe revender libreria alguna, vacante por falleci-

miento del poseedor, hasta cincuenta dias despu^s de acaecido aqu<51 :;Ley 4'.—Previniendo que los tasador?s de librerias d^o clients al Biblioteca-

rio Major de la Real Biblio.teca: los duenos 6 representantes de librerias nopodran ef-ctuar la venta de las mismas hasta que trascurra el te>miDo dequince dias, en el cual se decidira por el Bibliotecario Mayor si deben com-prarse para la Real Biblioteca... 5

Ley 5*—Previniendo no se permita establecer imprenta aiguna en conventoni lugar privilegiado, asi como su intervencion por religioso cle'rigo 6 per-sona pvivilegriada 6

TiTCLo xv:. — De los libros y sus impiesiones: de las licencias y de olrot requisites parala introduccion y curso 6

Ley 1*.—Prescribe las diligencias que habian de preceder 6. la impresion yrenta de libros del reino, y para el curso de los eitranjeros r,

Ley 1'.—Determina que las licencias para imprimir de nuevj cualquierlibrosean coneedidas por el Presidente 6 mHmbros del Consejo 8

LeyT.—Del orden que habia de observarse en la impresion de libros, y dili-gencias que debian practicar los librcros y las Justicias 8

Ley i\—Previene que todos los libros del rezo divino se entreguen al Con-sejo para su ex£men y licencia para su impresion 12

Ley 5".—Pronibe la venta de libros impresos dentro 6 fuera del reino, sin prd-via tasacion del Consejo 13

Ley (!'.—Se flja^el precio de las cartillae para ensenar it leer 4 los ninos, re-ducidndole en favor de la gente pobre IS

Lay''.—Prohibe la impresion en el extranjero de libros y obras compuestaspor los naturales del reino 14

Ley 8 '.—Prohibe la impresion de libros traducidos 6 compuestos por religio-sos 6 regulares ' *

ley 9".—Reencarga el eumplimiento de los anteriores iiLey 10.—Prohiba la impresion de libros, memoriales y papeles que traten del

buen <robierno y conaervacion delos reinos 15Ley 11.—Reenearga el cuinplimiento de las leyes anteriores sobre impresio-

nas, sin preVia licencia del Consejo It

Page 3: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

3 9 8 INDICE

Pags

Ley 12.—Determina que las licencias y privilegios para la impresion de li-bros se despachen por la Escribaniade Camara de gobierno del Consejounicamente 18-

Ley 13.—Manda que los reinos de Aragon, Valencia y Catalufia se arreglen& la union hecha a los de (lastilla IT

Ley 14.—Determina se notiSque & los impresores se abstengsn de imprimirpapeles o cualquier otra cosa, sin la correspondiente aprobacion 17

Ley 15.-Ordena no se expidan licencias para la impresion de libros que tra-ten de comercios, fabricas 6 metales sin la aprobacion de la Junta generalde Comercioy Moneda t&

Ley 16 —Manda se den Us oportuoas ordenes para la puutual ob3ervancia dela ley 1", lit- xiv, libro i de la Recopilaclon de Indias IS

Ley 17. —Previene que no se concedan licencias para imprimir libro algunoque hable de materias del Estado • • • IS

Leyii.—Prbhibelaventadelosimpresos que contienen el tratado da pazcon la Francia, por inexactitudes contenidas en los mismos 19

Ley 19.—Prohibe se imprima papel al?uno sin que se presente copia al Con-sejo 6 Tribunal a quien eorresponde dicho escrito 1*

Ley 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examenpor personas y Tribunal competentes 10

Ley 21.—Igualmente prohibe la publicacion de mapas de los dos reinos, quecotnprendan sus fronteras, no procedentes de ia Academiadela HistoriayFin exiroen del Gobierno '•*

Ley 22.— Se lijanpor esta ley las 19 reglas que deben observar los libreros eimpr*sores del reino para la impresion y venta de libros conforme a lo pre-venido ec las leyes del reino 2*

Ley 23.— iboliendo la tasa de los libros por Real decreto de 14 de Noviembrede l7S2publicado por el Rey Cirlos III 25

Ley »•).—Determina los libros que habian de quedar sujetos il tasa 28ley 25.—Manda quo e\ privilegio exclusive parala iropresion de obras concs-

didoalos autores, pase a los herederos de Sstos 2TLev 26.—Conflrmalas tres anteriores, haciendo varias declaraciones para su

mayor complemento & influencia 2*Ley 27.—Se prohibe por esta ley la impresion, reimpresion, introduceion de

Bula. Breve, etc., ni cosa alguna de las comunidades eclesi&sticas sin li-cencia del Consejo 29

Ley 28.—Manda la observancia y cumplimiento de lo prevenido en los capi-tulos 2° y 4° ile U ley 3* y 8* 1$

Ley it.~Conflrraa y aclaralaley anterior, 30Ley 3D.—Uelativa a laintroduccion en los reinos de Castillay Aragon, de los

libros impresosen elde Navarra 301.—Prohibese la venta de los libros eitranjeros 31

S;.—Mindasercnorar el cumplimiento de laanterior en todaslas capi-tales y ciudades del reino, A fln de disipar toda ignorancia que sobre ellapudieva alagarse 38

Ley .13.—De la maneracdmo han de concederse las liceneias para impresio-nes de versiones, yaliterales, etc 3?

Ley 34.—Concede & los autores de cualquiera obra impresa el recurso al Reyquejdndose de la Centura qus se hnhfcre hecho 3?

Ley 3".—Relativaa la impresion de obras de cirugia 3JLcyWi.—Ordenaque de todos los libros que se impriman »e entregue un

ejemplar encuadernado a la BibVioteca Real 3*Lty 37.—Limitaae t tres el numero de ejemplares quo deban eutregarse por

Page 4: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

IND1CE 399

sus autores , 33Ley 38.—Determina que no tenga curso impreso alguno ni se publique su

venta, sin que iutes se haga constar haberse entrejrado un ejemplar a laReal Biblioteca 33

Ley 3).—Ordenando se entregue otro ejemplar eu los estudios de San Isidro. 3?Ley 40.—Id., id.,alacstedrade Clioica 40Ley4\.—Crea un Juzgado privativo de imprentas y librerias con inhibicion

del Consejo do Castillay demas Tribunales, y da un reglamento resumende la mayor parte de las disposiciones legislativas ha^ta entonces dicta-das 34

TITDLO XV!!.—De la impresion del rezo eclesiiisiico y calendarios.y delas escrilos pe-riidicos ' 43

Ley I'.—Previene que lacompania de impresores y libreros en Madrid pu-diera imprimir cualesquiera libros latinos, de facultad 6 escritos en len •guas extranas; obras voluminosas, etc 43

Lei ?*.—Concede al Real Observatorio astronomico de Madrid el privilegioexclusivo de vender 4 imprimir en to'la la Monarquia el calendario 43

Ley 3'.—Referente a la publicacion de periodicos 44Ley 4\—Referente ul exiimen y licencias necesarias para imprimir los pape-

les periodicos ,. 45Ley 5".—Supresion de todos los diarios y papeles pdblicos 4*»TirrLO xvni.—De los libros y papeles prohibidos *•• 4$Ley 1".—Prohibiendo la impresion, venta 6 circulacion de libros prohibidos

por el Santo Oflcio. 48Ley 2".—Medidas dictadas contra el decreto de la Congregacion de Cardena-

les del ex purgatorio de libros de 11 de Marzo de 164* , 49Ley 3'.—Determina las reglas que ha de seg-uir el Tribunal de la Inquisicion

para prohibir los libros que en aquella epoca carecian de restriccion al-guna 59

Ley 4'.—Prohibe las licencias para imprimir pronosticos, romances de ciegosy coplas de ajus.ticiados 51

Ley 5'.—Prohibe la venta de estampas y sdtiras alusivas & los regulares dela Compania de Jesus 5?

Ley 6'.—Prohibe la introduccion de la obra escrita en franees titulada Hislo-ria imparcia! dc los lesuitits ~>2

Ley 6".—Prohibe la introduccion y curso del libro titulado Carla del Obispo JV.en Francia al Cardenal JV. en Roma « 53

Ley 8".—Id. id. de una Meinoria escrita en italiano 53Ley 9*.—Id. id. de un folleto refarente i. la disciplina eclesMstiea 5.?Ley 10.—Id. id. de libro impreso en francos titulado Ano 2410 53Ley II.—Prohibe la cireuiacion de papeles sediciosos 5*Ley 12.—Prohibe la introduccion delos tomosdel Diorioii- Fisiea dc Paris.-.. 51Ley 13.—Medidas para evitar la introduccion en el Reino de todo lo publicado

en Francia relativo d la revolucion 54Ley 11.—Reteneion de libros y papeles sediciosos procedentes de Francia.. . 56Ley IS.—Manda recoger el libro impreso en Ecija titulado Diserlacion critico-

leologiea DT

Ley 16.—Reencarg-a y recopila todas las anteriores sobre uso de libros prohi-bidos, papiles sediciosos, y con espscialidad todo lo relacionado con la Re-publica franeesa ^8

Cuadro sinoptico de la Iegislacion sobre imprenta, contenida en la NovisimaRecopilacion *>*

Page 5: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

4 0 0 INDICE

SEGUNDA EPOCA. — Comprende los dos perfodoa del Gobiorno oonatitnoional.

El V desde 14 de Noyiemlire de 1810 hasta 4 de Marzo de 1814. El 2° deade 7 deMarzo de 1820 haata 1° de Ootnbre de 1823.

Pags.

Primer periodo.—Discusion en las Cortes sobre lalibertad de imprenta.—Su aprobacion—Reflexiones i. su exdmen — N'uevas disposiciones aobre eldecretode 14 de Noviembre de 1810.—Reglamentos para las Juntas decen-sura.—Su exiraen. "5

Segundo periodo.—Decreto de 22 de Octubre de 1830.—tteforma de la li-bsrtad delapveosa.—Consideraciones sobre la misma y eximen de dichodecreto.—Ley de 22 de Octubre de 1823.—Su exdnaen.—Nuevo Reglamentode 23 de .lunio de 1S23.—Sesion de 4 de Febrero de 182?.—Restriccion de lalibertad de imprenta.—Disturbios ocasionados por esta restriccion 71

Disposiciones dicladus en el primer per'iodo . 82Libertad politica de la imprenta. — (Decrelot de Cbrles.—Tomo 1, pag. 14; ID de

Noeiembre de ma) 82Realcs brdenes • • 85Decreto de las Cortes rectiflcando el de 10 de Noviembre 85Reglamento de las JuntasdecensuralOde Junio de 1873, el mistno tomo, pi-

ginalOl 9!Capitulo 1°.—De !a Junta Suprema, de su forma y depsndientes 91Capitulo 2°.—De las sesiones de la Junta suprema 94Capitulo 3'.—De las Juntas de provincia 94Decreto dictado por las Cortes para conservar a los escritores la propiedad

de sus obras 95Advertencias *• >• 97Dispositions dictadasen el segwido periodo 93Rebajaenlos portesdel correod los diarios de Cortes 86TITULO i.—Extension de la libsrtad de imprenta 98Tin'LO ii.—De los abusos de la libertad de imprenta 99ThTLO iiT.—Califlnaciones delos esoritos, segun los abusos espscillcaJos en

el articulo anterior 93TiT3Lo iv.—De las pe.nas correspondieutes i. los abusos 101TircLO v.—Dc las personas responsables 102Trruu) vi.— De las psrsonas que pueden denunciar los impresos 103TiTcLO vii.—Del modo de proneder en estos juicios 10?TrroLo vin.—D5la ap^lacion en estos juicios 101TtnjLO ix.— Oe la Junta de proteccion de la libertad da imprenta 110(Tomo VII, pig 27; 5rf« Abril de 1821.)—Comprendoel periododesde 25 de Fe-

brero de 1821 hasta "0 de Junio del mismo... H>Consulta htecha i. las Cortes por la Junta de proteccion y libertad de la im -

prenta sobra aclaracion de ciertos puntos dudosos en la csnsura y juicioeeguido a varios psriodicos.—Resolucion de los primeros.—Formacion deun c.itdlo^o que contsnga todos los libros prohiUidos.—Aclaracion sobreel art. 2° de la ley de libertad de imprenta en &\x aplicacibn al dogma reli-gioso, etc 113

Decreto estableciendo reglas para el procedimiento de los delitoa cometidospor los Diputados por el abuso de la libertad de imprenta 114

Reglamento para las juntas proteetoras de la lib3rtad de imprenta 113Extension de este Reglamento i. las Juntas proteetoras de Mexico, Lima y

Manila USCapitulo i0.—De la forma y dependientes de la JuntaCapitu'.o 2*.— De las sesiones de la Junta 118

Page 6: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

401Pigs.

Capitulo 3".—De las Juntas de Ultramar U9lncompatibilidad del Juez de hecho, siendo denunciador, para juzgar en su

propia denUDcia.—Resolucion de este punto 120Ley adicional 4 la de 22 de Octubre de 1820, sobre libertad de imprenta 120TinjLO in.—De la calificacion de los escritos.—Escritos subversivos, sedicio-

sos, incitadores a la dosobediencias, libelos infamatorios, pinturas, graba-dos6dibujossujetos41asmismasreglas

Tirnu) iv.—Delas pen as corregpondientes a los abusos 121TITDLO v,—Delas personas responsablesTrroLO vi.—De las personas que pueden denunciar loa impresos illTITOLO vii.—Del modo de proceder en estos juicios

TERCERA EPOCA. — Gomprende los dos periodos del reinado del Sr. D. Fernan-do VH El 1° desde 4 de Mayo de 1814 4 7 de Hano de 1820. El 2° desde 1° de Oc-

tabre de 1823 4 29 de 8etiembre de 1833, en qne fallecio.

Consideraciones acerca de esta tercera e"poca 12"Primer periodo.—Vuelta de Fernando VII & EspaSa Publica en Valen-

cia su maniflesto a la Nacion el 4 de Mayo de 1814—Constituyese el Minis-terio de Gracia y Justicia.—Publicase el primer decreto de Imprenta queinaugura este periodo.—Causas que le motivaron.—Restabl&ese en todosu vigor la antigua legislacion h9

Seg-undo periodo.—Situacion politica del mismo.—Reprodiicese la pro-hibicion de publicar periodicos, excepcion hecha de los diarios oficiales.—Impidese nuevamente la introduccion de libros extranjeros, por Real ce-dulade H de Abril de 1824 laj

Real cldula reproduciendo lo mandado en la ley primera, tit. xvm, libro vinde la Novisima Recopilacion 132

Medidas tomadas para recoger todos los libros procedentes del extranjero 6publicados en Espafia desde 1° de Enero de 1820 135

Real cedulacon el mismo objeto para los libros, folletos y papeles introdu-cidos en EspaSa desde el 7 de Marzo de 1820 hasta el restablecimiento delJuzgado de imprenta 135

Dudas ocurridas en el cumplimiento de esta Real ce*dula 135Real orden de 11 de Agosto de 1825 »Publicase la Real ee"dulade 12 de Julio de 1830.—Su exAmen 136Disposiciones dlctadas en el primer periodo 139Represion de la libertad de imprenta •Vanos decretoB, circulares y Reales ordenesrestableciendo en todo su vigor

las leyes anteriores 140 4 116Disposiciones dictadas en el legundo periodo 141Real decreto creando la Junta examinadora de todas las obras elementales.. 148Real orden concediendo el derecho de publicaclon 4 los peri6dicos de comer-

cio, agricultura y artes •Nombrase una Junta para la formacion de un plan general de estudios 148Real cedula restableciendo lo mandado anteriormente reapecto 4 la intro-

duccion de libros extranjeros en el reino 15-Reglas dictadas para la devolucion de los libros de paises extranjeros, 14mi-

nas y pinturas obscenas 4 todos sus poseedores.—Penas correspondientesa la contravencion de las mismas 153

Real orden suprimieudo 4 la Superintendencia i Intendencia de pnlicia lafacultad de recoger los libros introducidos del extranjero, etc 153

26

Page 7: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

402Pags.

Adicion a la Real cWula de 11 de Ahril de 1824 i 56Aclaraciones respecto 4 las garantisB de la Heal c6dula del 22 de Diciembre.. 158Real 6rden de n de Mano de t m 1 6 0

Circular de 1° de Julio de 1839. 161

Real ceduls, 4e 12 4e Julio -de 1839 *6-

CUAftTA £POCA. — Oomprenda desde el 29 de Setiembre de 1833hasta el 7 de Mano de 1267.

Consideraciones sobre esta epoca, - I7*Situacion politics 1"<1Real decreto de 4 de Enero de 1834 174Su examen 175Real decreto <le 1" de Julio de 1834—Su ex4men 178Consideraciones acerca de la prensa periodica ISOLey de Si de Marzo de 1837.—Su examen 182Real orden de 26 de Mayo.—Promiilgase la Constitution de 1837.—Ley de 17

de Octabre delmiBtno ano.—Reformas unportantisimas en sentido restric-tivo.— Sus resultados. — Real prden de5de Juoio de.1839.—Su ezamen.. 185

Suprimese el peri6dico La HCTolucion.—Inellcacia de esta medid*.—Circularde 18 de Diciembre de 1840.— Consideraciones 4 la misma.—Circular de 22de Diciembre de 1811.—Subeal poder el partido moderado, ano de 1S43.—Decreto notable de 9 de Abril de I*t4.—Su es4i»en 188

Parte dispositiva del mismo.—Supresion del juicio de Jurados an 6 de Juliode 1845— Exposition 6. S. M. que precedio 4 tan importante mcdida,—Crease un Tribunal especial.—Decreto de 18 de Marzo de 1S46.—Real ordenque sucedio 4 eete decreto.—Kuevas reformas sobre legislacion de im-prenta, en lode Junio de 1847 198

Real orden de 15 de Julio de 1850.—Real decreto de 10 de Enero de 185|.—Real orden de 25 de Febrero de 1852 sobre censura de lag produccionesdramdticas, argumentos de baile, etc 198

Cuarto decreto notable.—2 de Abril de 1852— Examen 4 su exposition-—Considecaciones sohre e! mismo.—Titulo i. Publicaciones diversas y suexpendicion.—II. De las personas responsables.—m. De los delitos.—iv. Dfelas penas.—v. Tribunales que han de conocer estos delitos.—vi. De losFiscales, nonibramientos, facultades y atribuciones.—vn. Del Jurado.—viu. De los escritos litogrdficos—ix. De las faltas en infracciones —x. Dis-posiciones generates 200

Reules brdenes de 3 de Mayo, 30 de Julio y 12 de Agosto del mismo ano,—Id. de 47 de Setiembre publicada por el Ministro de Gracia y Justicia.—Be-sultaios que produjeron las variaciones introducidas por el decreto de 2deAbril— Urgectenecesidad de su reformaradical 2M

Decreto reformists de 2 de Eoero de 1853 Doctrinas consignadas en elmismo.—Nueva3 reformas dictadas durante el Gobierno pragregista.—Real decreto de 19 de Febrero de 1833. sobre inviolabilidad de opiniones emi-tidas en el Congreso.—Restablecimiento del Real decreto delOde Juliode 1845,-Restablecimiento de la ley de imprenta de!7 de Octubre de 1*37por Real decreto de 1° de Agosto de 1854 206

ConRider&ciones al estado de la prensa durante el periodo progresiaU SI 1Xombrase Mioistro de Cobernacion al Sr. Nocedal.—Restablece en todo su

vigor el decreto de 6 de Julio de 184J y 9 de Abril de i«U Proyecto de re-forma radical sobre la prensa.—Presents su proyecto de ley 4 las Cortes.-

Page 8: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

INDICB 403

Pags.

Diseusion del mismo y su inmediata aprobacion ilSQointaley celebre de 13 de Julio de 1857: Noceaal.—Estado de la prensa des-

de la publication de esta ley.—Eiamen de la migma.—DfepasicioneB 6obrela prensa, fliendo Ministro de Gbbernacton Posada Hen-era.—Su circularde 1J de Noviembre de 1859 sobre propiedad literaria de IS de Agosto delmismo afio «15

Mmisterio Rodriguez-Bahamonde.—Real 6rden de 4 de Julio de 1863.—Tra-tado gobre propiedad literaria con log Paises-Bajos.—Real orden de 22 deEnero de 1894.—Id. de iOde Febrero de 1*64 218

Vuelve al poderel Ministre 6'DoanelI.—Eg nombrado Ministro de Goberna-cion el Sr. C4novag del Castillo.—PuWicsse como ley su proyecto sobreimprentaen22de Junio de 1864.—Examen de dicha ley.—Ley reformadsdel mismo afio.—Su examen JJO

Real decreto de 41 de Setiembre de 1864.—Consideraciones sobre el mismo.—Circular de 25 de Noviembre del Miniaterio Gonzalez Brabo.—Examen deeste notable documento 255

Ministerio O'Donnell.—Real decreto de 21 de Junio de 1865.—Ley de 14 deJulio del mismo afio.—EB nombrado Ministro de la Gobernacion el Sr. Po-sada Herrera.—Su Real decreto de 2t de Julio de 1865.—ExSmen del mismo.—Proyecto de Reglamento para la formation del Jurado.—Examen de di-cho Reglamento.—Proyecto de reforma a la ley de Jl de Julio de i86S.— Supublication como ley en 6 de Marzo de 1866 248

Elevation al poder del gr- General Narvaez.—Decreto prohibiendo la suscri-cion y lectura de periodicos en los cuarteles militares 233

Ultima disposition de 7 de Marzo de 1857.—Su aprobacion como ley.—Exa-men de la misma—Disposiciones dictadas en esta cuarta e"poca 2X3

Reglamento de imprentas.—Tinno I.—De la impresion de libros exentos delicencias 6 sujetos a ella. 24S

TiTW.0 n.—De los censores y censura 245TiitLo in.—De las obligaciones de los autores, impresores y grabadores y

de su responsabilidad 2*7TITOU> iv.—De la propiedad y privilegios de IOB autores y traductores 249TITDLO v.—De la introduction de libros y registros de <S»tos !50Tiroto vi.—Del gobierno y administration de este ramo de imprentas 250Reglamento que ha de observarse para la censura de los peri6dicos, por Real

decreto de4de Enero de 1834 255Tomo xix, p4g. 475; 13 de Diciembre de 1834. — Tomo JX, pag. 365; 18 de

Agosto de 1833: Ministro, D. Juan Alvarez Guerra 260Tomo xx, pag. 365; 18 de Agosto de 1833: Ministro, D. Juan Alvarez Guerra.. 2(50Tomo tsii, pag. 117; 22 de Marzo de 1837: Ministro, D. JosS Landero 261Tomo xxii, pig. 208; 5 de Marzo de 1837: Ministro de la Gobernacion, Pita Pi-

zarro 264Tomo xxii, pag. 252; 23 de Mayo de 1837: Ministro de la Gobernacion, Pita Pi-

zarro SB*Tomo jxm, pig. 36; 15 de Julio de 1837: Ministro, Sr. AcuSa 264Tomo mi, pig. 254; 17 de Octubre de 1837: Ministro, D. Pablo Matavigil 264Tomo xxiv, pag. 153; 9 de Abril de 1838: Ministro, Sr. Someruelos 267Tomo xxiv, p4g. 160; 15 de Abril de 1838: Ministro, Sr. Someruelos 267Tomo xxiv, pag. 315; 13 de Julio de 1838: Ministro, Sr. Someruelos 26STomo xxiv, pag. 341; 2 de Agosto de 1838: Ministro, Sr. Someruelos 268Tomo XXIT, ps'g. 602; 0 de Noviembre de 1838: Ministro, Montevirgen 268Tomo xiv, pag. 349; 5 de Junio de 1859: Ministro, Carramolino 268Tomo xxvi, pig. 169; 26 de Mayo de 1840: Ministro, Annendariz 271

Page 9: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

404 INDICE

P4gs.

Tomo ixvi, p i g . 197; 18 de Diciembre de 1840: Ministro, Cortina 271Tomo xvii, prg . 643; 9 de Setiembre de 1841: Ministro, Tnfante 472Toma n v i i , pag. 861; 22de Dic'embre de 1841: Ministro, Infante 272Tomo xxviii, pag. 34; 2 de Enero de 1842: Ministro, D. Antonio Gonzalez 273Tomo ixvm, pag. 93; 5 de Marzo de 1842: Ministro, Sr. Alonso 273Tomoxxvm, pag. 116; Real orden de 13 de Marzo de 1842: Ministro, Senor

Alonso 273Tomo ixvm, pag. 28S; Real orden de l6 de Junio de 1842: Ministro, Sr. Valle .. 273Tomo xxn , p4g. 17; L e y d e 9 d e Julio de 1842: Ministro, Torres Solanot 274Tomo xiix, p4g. 69; Ley de Cortes de 19 de Julio de 1842 274Tomo xi ix , p4g. 307; Circular de 15 de Setiembre de 1842: Ministro, Zumala-

c4rregui 274Tomo m i , pag. 871; Real orden de 2 de Octubre de 1842: Ministro, Solanot . . 275Tomo xxii , p4g. 9; Real orden de 10 de Enero tie 1843: Ministro, Solanot 275Tomo xxx, pag. 232; Circular de 24 de Mayo de 1843: Ministro, La Serna. 276Tomo ixxi, p4g. 8; Real orden de 24 de Julio de 1843: Ministro, Sr. Caballero. 276Tomo xxxn, pag. 466; 9 de Abril de 1844. — Decreto reformando la ley de Im-

prenta 277TiTDLO i—De la libertad de imprenta , 278TrrnLO i i— Obligaciones de los impresores 279TfrrjLO in.—De los librerns y expendedores de impresos 279TiiULo iv.—De las divereas clases de impresos y de las circunstancias que se

requieren para publicarlos 580TiTBLO v.—De los delitos de imprenta 282TITDLO vi .—Delasdenuncias 282TITDLO »n.—De la organization del Jurado 283TITBLO vni.—De la sustanciacion del proceso 2KSTiTBLO ix.—Del juicio de califlcacion 28<iTITBLO i.—De las litografias, grabados, estampados 2S9TITDLO xi.—De los carteles 289TITDLO HI.—De los impresos injuriosos y calumniosos ?80TITOLO mi.—De los escritos que tratan de la religion y Sagrada Eser i tura . . . 290ThOLO xiv.—Disposiciones generales y transitorias 290Tomo xxxn, pag. 732; 30 de Mayo de 1844: Ministro de Gracia y Justicia,

Mayans 291Tomo xxxv, p4g. 16;6 de Julio de 1843: Ministro de laQobernacion, Pidal 291Tomo XXIVI, pag 488; 18 de Marzo de 1846: Ministro, Burgos.—Real decreto.. 297Toroo I I I V U , p4g. 228; 3 de Mayo de 184C: Ministro, Pidal 298Tomo xi , p4g. 575; 20 de Abril de 1847: Ministro, BahamonJe 299Tomo ILI, p4g. 151; Ley de las Cortes de 10 de Junio de 1847: Ministro, Pas -

tor Diaz 299Tomo XLII, pag. 107; 12 de Setiembre de 1847: Ministro, Eseosura 299Tomo XLII. p i g . 239; 14 de Octubre de 1847: Ministro de Gracia y Justicia,

Arrazola 299Tomo XLin, p4g . 45; 26 de Enero de 1848: Bravo Murillo 299Tomo xLin, p4g . 74; 7 de Febrero de 1848: Ministro, Arrazola 30OTomo XLin, p i g . 183; 7 de Marzo de 1848: Ministro, Arrazola 300Tomo XLVI, pag. 9; 6 de Enero de 1849: Bravo Murillo S00Tomo xivi , p4g. 255; 22 de Marzo de 1849: Bravo Murillo 3C0Tomo iLvii, pag. 176; 8 de Junio de 1849 800Tomo XLIX, p4g. 600; 22 de Marzo de 1850: Instruction pnblica, Seijas 3i 0Tomo XLII, pag 643; 27 de Marzo de 1850: Ministro, Seijas 301Tomo L, pag. 177; 31 de Mayo de 1850: Ministro, Bravo Murillo '.-01

Page 10: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

fNDICE 405

PS*'.

Tomo L, pig. 603; 15 de Julio de 1850: Mioistro, Conde de San Luis 302Tomo i, pag. 605; 15 de Julio de 1850: Ministro, el Conde de San Luis 502Tomo in, p4g. 465;28 de Marzo de 1851: Ministro,Bravo Murillo 302Tomo uu, pig. 474; 16 de Julio de 1851: Ministro de la Gobernacion, Bertran

de Lis 303Tomo LIV, pag. 387; 28de Octubre de 1851: Ministro, Bertran de Lis 303Tomo LV, pag. 33; 8 de Enero de 1852: Ministro, Bertran de Lis 303Tomo LV, pag. 37; 10 de Enero de 1852;Ministro, Bertran de Lis 304Tomo iv, p4g. 231; 23de Febrero de 1852: Ministro, Bertran de Lis 304Tomo iv, pag. 261; 23 de Febrero de 1852: Ministro, Gonzalez Romero 307Tomo LV, pag. 521; 22 de Marzo de 1852: Ministro, Bertran de Lis 307Tomo LV, p4g. 578; 2 de Abril de 1852. Ministro, Bertran de Lis 307Tinao i.—De los diversas clases de publicaciones y de su expendicion 310Timio ii.—De las persODas responsables de los impresos 310TITBLO in.—De los delitos 312TiroLo iv.—De las penas 314Tomo tv, pig. 633; 23 de Abril de 1852: Ministro, Bertran de Lis 31STomo LVI, pag. 9; 3 de Mayo de 1852: Ministro de la Gobernacion, Gonzalez

Romero ?!9Tomo LVI, p4g. 397; 30de Julio de 1352: Ministro, Bertran de Lis 319Tomo LVI, pig. 478; 2 de Agosto de 1852: Ministro de Gracia y Justicia, Gon-

zalez Romero 820Tomo LVII, p4g. 467; 12 de Noviembre de 1852: Ministro dela Gobemacion, Or-

donez XttTomo LVII, pag 503; 2 de Enero de 1853: Ministro de la Gobernacion, Bordin.. 321TomoLvm, pag. l*;2de Enero del853: Ministro de la Gobernacion, Llorente. 321Tomo Lviu, p4g. 125; 14 de Febrero de 18113: Ministerio de Gracia y Justicia... A^Tomo nx, p4g. 477; 11 de Agosto de 1853: Ministro, Egana 34XTomo LIX, p$g. 538; 27 de Agosto de 1853: Ministro, EgaDa I-2«Tomoixi, pag. 100;25 de Enero de 1834 ."26Tomo LXii, pag. 18S; 18 de Julio de 1854: Gobernacion, RIos Rosas S2fiTomo LXH, pag. 199; 1° de Afosto de 1854: Gobernacion, Collado S2fiTomo LXII, p4g. 273; 18 de Agosto de 1854: Gobernacion, Santa Cruz 3.;fiTomo LXH, pag. 295; 23 de Agosto de 1854: Gobernacion,Santa Cruz 3i7Tomo LXII, pag. 373; 27 de Julio de 1854: Junta de salvacion y defensa 3.8Tomo m i , pig. 374; 28 de Julio de 1854: Junta de salvacion y defensa 31STomo Lxiu, pag. 21; 5de Setiembre de 1854: Gobernacion Santa Cruz 328Tomo LXIU, pajr. 376; 28 de Diciembre de 1854: Ministro de Hacienda, Collado. 328Tomo LXIV, primer cuatrimestre de 1855 329Tomo LXV, p4g. 284; 22 de Julio de 1855: Espartero 32!>Tomo LXV, pig. 485; 19 de Juliode 1855: Gobernacion, Huelves 32!>Tomo LIVI, pag. 115, 22 de Setiembre de 1855: Ministro, Sr. Fuente Andre's... 32!)Tomo LXVI, pig 531; 21 de Diciembre de 1855: Gobernacion, Huelves 330Tomo Livii, pag. 266; 22 de Febrero de 1856: Fomento, Lilian 3SOTomo LIVII, pag. 305; 29 de Febrero de 1856: Fomento, Lux4n 3»>Tomo LIVII, pag. 311; 1" de Marzo de 1856: Fomento, Lux4n 330Tomo ixvm, pag. 5; 2 de Abril de 1856: Estado, Zabala 380Tomo Lxvm, pag. 307; 20 de Mayo de 1856: Gobernacion, Escosura 330Tomo LUX, pag. 305; 7de Agosto de 1856: Hacienda, Cantero 331Tomo LXX, pag. 197; 2 de Xoviembre de 1856: Gobernacion, Nocedal 331Tomo LXX, pag. 223; 8 de Noviembre de 1856 331Tomo i n , p4g. 452; 17de Diciembre de 1858: Ministro, NocedaL 331Tomo Lixi, pag. 116; 30 de Enero de 1857: Ministro, Nocedal 333

Page 11: PARA INA H1ST0RIA DE LA LEGISLACION · PDF fileLey 20.—Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prtvio examen por personas y Tribunal ... quejdndose de la Centura qus se

406

Pigs.

Tomo LXXI, pig. 226; 24 de Febrero de 1857: Ministro, Nocedal 334Tomo Liim, p4g. 89; 18 de Julio de 1857: Ministro, Nocedal 834TiTDto i.—De los impresos en genera! 334TITDLO II.—De los periodicos 335

Tomo Lixm, pag. 53; 13 de Julio de 1857: MiBistro, Noeedal 336Tomo m m , pag. 250; 7 de Julio de 1857: Ministro de Bstado, Pidal 337Tomo uimvpag. 327; 12 de Setiembre de 1857 337Tomo UXTH, p ig . 196; 10 de Setiembre de 1858: Gobernacion, Posada Her-

rera 337Tomo LIXX, pag. 153; 7 de Marzo de 1850: Gobornaeian, Posada Herrera 337Tomo LXIU, p4g. 231; 23 de Abril de 1859: Ministerio de Ertado 337Tomo LXXXII, p4g. 197; 12 de Noviembre de 1859: Gobernarion, Posada Her-

rera 337Tomo Lxxxm.pag. 408; Ministerio de Estado 339Tomo LXIXT, p&g. 330; 5 de Agosto de 1860: Minteterio-de Estado 339Tomo Lxxxviu, p4g. 303j 12 de Julio de 1862: Gratia y Justitia, Fernandez

Negrete 339Tomo xc. pag. 28; 4 da Julio de 1863: Goberuacion, Babamonde 340Tomo xc, pag. 967; 20 de Setiembre de 1863 341Tomo xci, pag. 65; 22 de Enero de 1884: Miniitro de la Gobernacion, Bena-

vides 341Tomo xci, pag. 185; 10 de Febrero de 1864: Fomento, Moyano 341Tomo xci, pag-. 201; 18 de Febrero de 1864: Hacienda, Trupita 342Tomo xci, pag. 422; 5 de Abril de 1864: Marina, Pareja 342Tomo xci, pag. 887:22 de Junio de 1864: Gobernacion, Canovas 342Tomo xci, pag. 892; 29 de Junto de 1864: Gobernacion, Cftnovas 345Tomo xcu, pag. 484; 21 de Setiembre de 18S4: Narvaez 346Tomo xut, pag. 486; 22 de Setiembre de 1864 846Tomo xcu, p4g. 699:24 de Noviembre de 1864 346Tomo xcu, p4g. 700; 25 de Noviembre de 1864: Gobernaeion, Gonzalez Brabo. 346Tomo xcm, pag. 665; 21 de Junio de 1865: O'Donnell 349Tomo xciv, pag. 46; 14 de Julio de 1865: Posada Herrera 349Tomo xciv, pag. 182; 21 de Julio de 1865: Posada Herrera 349Tomo xcv, pag. 370; 6 de Mayo de 1866: Posada Herrera 350Tomo xcvi, p4g. 88; 16de Junio de 1866: Narvaez 352Tomo xcvn, p4g. 412; 7 de Marzo de 1867: Gonzalez Brabo 352Real decreto.—T4TOLO i.—De log impresos 353TiTBLO ii.—De la publication de los impresos 354TiTBLO in.—De las personas responsables de los impresos 358TiTDio iv.—De los delitos 3ET7TirDio v.—De las penas 360TiTBLO vi.—De los Tribunoles de imprenta 362TfTBio vu.—Del procedimiento en log delitos de imprenta 863ThBio vu—De la prescription de la action penal contra log delitos deflnidos

en esta ley 364TITDLO a.— De las faltas en materia de imprenta, su correction yautoridades

que ban de imponerla 364Tinn.o x.—Delaslitografias.grabadoBycarteles 365Disposiciones generates 366Tomo xcvu, pig. 731,25 de Abril de 1887: Gonxalei Brabo 367Cartasdirigidas al autor, con motivo de »us trabajos pn-a la publication de

este libro 369