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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS
“Interposición de recursos de apelación en el efecto suspensivo y devolutivo contra
sentencias que fijen o denieguen la asistencia familiar en la ciudad de El Alto,
2010”.
POSTULANTE: FELIX CHAMBI CARIASESORES:
FECHA: 24 junio, 2011.
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I. INTRODUCCIÓN
La asistencia familiar es un instituto que está inserto en la Ley 996 de 4 de abril
de 1988 (Código de Familia) y Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de
abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), pero que en otras
legislaciones de países limítrofes, la doctrina la conoce con el nombre de
alimentos. Su objetivo principal es asegurar la subsistencia de una persona o
personas, o más propiamente de suplir las necesidades que requieren los niños y
niñas, que muchas veces son víctimas de las consecuencias sobrevinientes del
divorcio o separación de los padres. Ante esta eventualidad, la norma prevé que
uno de ellos, o ambos, deben cubrir esos requerimientos que normalmente
consisten en: el alimento, el vestido, la educación, la salud y otros que pudieran
ser catalogados como fundamentales en el desarrollo humano de los asistidos.
De acuerdo al Código de Familia, las personas obligadas a prestar asistencia, son:
1) el cónyuge; 2) los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos a
éstos; 3) los hijos y, en su defecto, los descendientes más próximos de éstos; 4)
los hermanos, con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales y entre
éstos los maternos sobre los paternos; 5) los yernos y las nueras; 6) el suegro y la
suegra.
La asistencia familiar será cumplida de acuerdo a las posibilidades reales del
obligado, ya que nadie puede dar lo que no tiene. Es decir, si bien las
necesidades que tienen los hijos son variadas, es frecuente que muchos obligados
no tengan la capacidad real de cumplirlos. Ante esta eventualidad que día a día
se replica en los Juzgados de Partido de Familia de la Ciudad de El Alto, es
común que se produzca una especie de controversia entre las pretensiones de los
beneficiarios y los que legalmente son obligados a prestar la asistencia
económica, en el entendido de que esa suma de dinero servirá para cubrir las
necesidades de alimento, vestido, vivienda, educación y otros.
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En ese marco de limitaciones, la labor jurisdiccional debe lidiar entre la fijación de
asistencia familiar de acuerdo con todas las necesidades que tienen los hijos y la
realidad económica del obligado. Por lo general, las sentencias en primera
instancia casi siempre se recurren a la Corte de Distrito, a efectos de modificar el
monto económico, ya sea para su incremento o su reducción: depende quién
interponga el recurso.
Últimamente, comisiones jurídicas especializadas de la Vicepresidencia del Estado
Plurinacional han propuesto homogeneizar la asistencia familiar en función del
salario básico nacional. Por supuesto, que hay otras posiciones que no están de
acuerdo con lo anterior, tomando en cuenta que una gran mayoría de los
trabajadores son “cuenta propistas”, es decir, ganan sus recursos económicos de
forma libre y no dependen de un salario.
II. DESCRIPCIÓN DEL TEMA O PROBLEMA
El hombre y la familia, en cuanto a su aparición sobre la faz de la tierra son
hechos históricos, anteriores al Estado. La familia es fuente primaria y necesaria
de la sociedad. Este concepto trascendental expresa lo declarado por el Papa Pio
XII, en su encíclica SUMI-PONTIFICATUM – Dic 39. El maestro Bramont Arias
“sostuvo que la familia es la base necesaria y es el más poderoso elemento de
grandezas de las naciones. Es el grupo fundamental y eterno del Estado, las
mismas que están unidas visceralmente a la sociedad”.
El hombre por su naturaleza social y de coexistencia, desde sus orígenes, se
agrupa, siendo el primero la familia, porque en ella encuentra protección
emocional, identificación personal y grupal, posteriormente con el devenir del
tiempo aparecen los sistemas sociales, siendo primero el esclavismo y siglos
después el feudalismo: estos dos sistemas no brindaron protección a la familia, ni
a la asistencia familiar, es así que la familia tuvo que afrontar el dominio de la
autoridad imperante, y luchar por sus propias necesidades materiales para
supervivir, y aunque dichos sistemas sociales desaparecieron la familia ha
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sobrevivido y permanecido siendo su función primigenio de ser fuente de
socialización.
A partir del siglo XX aparecen históricamente los Estados Modernos, desarrollados
económicamente, donde la familia es protegida por el sistema jurídico como
también en lo económico, social y cultural. (Martha Adelceinda Ruiz Perez – El
delito de omisión a la asistencia familiar, reflexiones y propuesta para la mejor
aplicación de la normatividad que la regula).
Esto quiere decir, que el problema investigado está delimitado a la ciudad de El
Alto, específicamente a los juzgados de familia que están establecidos en esta
ciudad. La investigación se realizará en virtud de los documentos o sentencias
que se dictaron en la gestión 2010.
Por lo anotado, se formula la siguiente pregunta:
¿Cuáles son los argumentos jurídicos más comunes y reiterativos que presentan
las partes agraviadas para interponer el recurso de apelación en el efecto
suspensivo y devolutivo, contra las sentencias que fijan o deniegan la asistencia
familiar por parte de los Jueces de Instrucción de Familia de la Ciudad de El Alto,
durante la gestión 2010, que permitan conocer los motivos o fundamentos que
tuvo el juez al dictar el fallo en Primera Instancia?
Uno de los factores que da curso a la petición de asistencia familiar, es el divorcio
o la separación de la pareja, que por su vida conyugal han procreado
descendencia. Por extensión, es posible que la asistencia familiar sea exigida por
familiares, que por su situación económica estén incapacitados para subsistir sin
apoyo de terceros.
En la ciudad de El Alto, así como en el resto del país, este instituto de la asistencia
familiar es ejercitada de forma recurrente, debido al alto porcentaje de divorcios
que tiene el país, y que ha motivado a los afectados presentar su demanda ante
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los jueces de instrucción de familia para lograr que el obligado cumpla sus
deberes de padre o de madre, según las circunstancias del caso.
Frente a la demanda de asistencia familiar, está la respuesta del demandado u
obligado, que alega diversas situaciones como falta de empleo, remuneración
relativamente limitada, o bajos salarios, poca fluidez en el comercio, y otros,
aspectos que se explanan ante el Juez para evitar que la autoridad fije la
asistencia familiar en montos económicos demasiado altos, que sean impagables
y por tanto, susceptible de ser aprehendido y llevado a la cárcel hasta que cumpla
la disposición judicial.
Sin duda, que todo litigio en función de los intereses económicos, va a obligar al
afectado por la resolución o sentencia, a interponer un recurso ante el Juez Ad
quem, para revocar determinado fallo, y lograr que se modifique el monto
económico asignado, ya sea que se incremente o se rebaje, según demande el
obligado o los beneficiarios.
En el caso de los obligados, la interposición del recurso busca normalmente la
rebaja del monto económico que dictó el juez en primera instancia, sugiriendo que
la misma no tomó en cuenta la situación económica del obligado y las obligaciones
conexas que tiene, ya sea porque ha formado una nueva familia, o porque el
sueldo que gana o los ingresos que tiene no son los suficientes para cubrir todas
sus necesidades básicas.
En el caso de los beneficiarios, la interposición del recurso exige se incremente a
un monto mayor, pues –según ellos- la determinación del juez o jueza no es un
monto que garantice su bienestar y menos que cubra sus necesidades más
elementales como niños o niñas, o finalmente como parientes consanguíneos que
están en un momento de necesidad.
III. OBJETIVOS
III.1 GENERAL
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Describir la interposición de recursos de apelación en el efecto suspensivo y
devolutivo contra sentencias dictadas por jueces de instrucción de familia, que
fijen o denieguen la asistencia familiar en la ciudad de El Alto, durante la gestión
2010”.
III.2 ESPECIFICOS
Recopilar documentos sobre la interposición de recursos de apelación en el efecto
suspensivo y devolutivo contra sentencias dictadas por jueces de instrucción de
familia, que fijen o denieguen la asistencia familiar en la ciudad de El Alto, durante
la gestión 2010.
Describir sentencias dictaminadas en la ciudad de El Alto, que fijen o denieguen la
asistencia familiar, durante la gestión 2010.
Clasificar los autos supremos que resuelven los recursos de apelación en el efecto
suspensivo y devolutivo, de sentencias de primera instancia de la ciudad de El
Alto, durante la gestión 2010.
IV. JUSTIFICACION
Según el Periódico La Razón de fecha 21 octubre, 2007, los procesos por
pensiones para hijos suman más de 16 mil casos, lo cual demuestra que la
problemática se replica en muchos de los hogares bolivianos, y afecta niveles
afectivos, psicológicos de quienes se consideran víctimas de los divorcios o
separaciones conyugales, que en este caso son los hijos e hijas, principalmente.
Estos casos se tornan en polémicos, cuando se indica que los padres que son
demandados por asistencia familiar, no están dispuestos a pagar más de 50
bolivianos por cada hijo, lo cual aparentemente es una actitud poco consciente.
Muchas pueden ser las causas que influyen o determinan que en un momento
dado la familia entre en una crisis profunda, que por lo general culmina con la
separación de los cónyuges o el divorcio ante autoridad jurisdiccional, misma que
trae consigo la tenencia y fijación de la asistencia familiar del obligado. Muchos
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atribuyen esta crisis familiar a factores eminentemente económicos, cuando el
padre o la madre no pueden cumplir las obligaciones mínimas que generan
constantes discusiones y hasta agresiones, la cultura machista, la permanente
emisión de telenovelas difundidas por canales de televisión, que muchas veces
alientan directa o indirectamente las separaciones o infidelidades que terminan por
acabar el matrimonio, y a partir de aquello se da paso a la asistencia familiar.
En todo caso, somos conscientes que siendo la protección de la vida el mayor
bien jurídico protegido de nuestra legislación, además de la salud y bienestar de
los niños y personas vulnerables, la presente investigación está plenamente
justificada, por cuanto nos permitirá conocer en detalle las causales que
determinan la petición de asistencia familiar, y los argumentos que exponen
ambas partes –obligados y beneficiarios- para recurrir ante el superior en grado
(ad quem) para solicitar la modificación de la sentencia en primera instancia que
dictan los jueces en materia familiar.
Asimismo, es indudable que la realidad sociocultural y económica de alguna
manera determinan las posibilidades económicas reales del obligado en cumplir la
disposición judicial, y también el derecho de ambas partes de interponer un
recurso cuando uno de ellos o ambos creen que se ha vulnerado su derecho en el
monto económico fijado el juez.
El presente trabajo de investigación está plenamente justificado en la medida que
conocerá las razones o situaciones familiares que dan lugar a la petición de
asistencia familiar, los fundamentos jurídicos que tienen los jueces en el marco de
la sana crítica al dictar los fallos que buscan garantizar el bien jurídico protegido
que es la vida de los seres humanos vulnerables, tomando en cuenta que el
obligado está limitado en sus recursos económicos, etc.
Asimismo, es propósito de este trabajo, dar a conocer las consideraciones que
rodean a la asistencia familiar, y el procedimiento apropiado para lograr que el
obligado cubra esta necesidad, sin que tampoco se le exija una cantidad de dinero
mayor a la que pueda dar.
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Todo lo anterior, será dilucidado teóricamente a la luz de la revisión minuciosa de
los libros de información general y específica, y de documentos jurídicos
contemporáneos, que tratan el tema. Asimismo, prevemos realizar un análisis de
contenido de las sentencias en primera instancia dictadas por los juzgados de
familia de la ciudad de El alto, y la aplicación de encuestas para corroborar el
análisis planteado.
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