85
PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENA ALIMENTARIA 2011 2015

pncoca 2011-2015

  • Upload
    vukiet

  • View
    286

  • Download
    10

Embed Size (px)

Citation preview

  • PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DELA CADENA ALIMENTARIA

    2011 2015

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 2 de 85

    PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DELA CADENA ALIMENTARIA

    (Versin 2.-2012)

    2011-2015

    ESPAA

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 3 de 85

    PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENAALIMENTARIA

    NDICE

    PginaIntroduccin 5

    PARTE A: ASPECTOS GENERALES DEL PLAN 8

    1. mbito de aplicacin 92. Caractersticas principales 103. Planificacin, vigencia y modificacin 114. Autoridades competentes: estructura, organizacin e instrumentos de

    coordinacin 12

    5. Objetivos estratgicos 166. Organizacin y gestin de los controles oficiales 17

    6.1.Capacidad jurdica 176.2.Ausencia de conflicto de intereses 196.3.Transparencia y confidencialidad 206.4.Soportes informticos al control oficial 216.5.Planes operativos de emergencia 216.6.Recursos laboratoriales del control oficial 21

    7. Delegacin de tareas en rganos de control 258. Formacin de personal 26

    8.1.Formacin autonmica y local 268.2.Formacin estatal 278.3.Formacin internacional 29

    9. Cooperacin y asistencia mutua 3010. Calidad de los controles oficiales 31

    10.1. Procedimientos documentados 3110.2. Verificacin de la eficacia de los controles oficiales 3110.3. Auditoras 32

    11. Informes anuales 33

    ANEXO I Procedimiento de planificacin y actualizacin 36ANEXO II Autoridades competentes e instrumentos de coordinacin y

    cooperacin 39

    ANEXO III Soportes informticos al control oficial 43ANEXO IV Planes operativos de emergencia 45ANEXO V Laboratorios de control oficial 47ANEXO VI Delegacin de tareas en rganos de control 52ANEXO VII Formacin de personal 54ANEXO VIII Procedimientos de cooperacin y asistencia mutua 56ANEXO IX Procedimientos documentados de trabajo de los programas de

    control 60

    ANEXO X Procedimientos de auditoras 63ANEXO XI Legislacin de la cadena alimentaria de carcter nacional y

    autonmica 73

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 4 de 85

    Pgina

    PARTE B: PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL 75

    SECCION I PROGRAMAS DE CONTROL EN COMERCIO EXTERIOR 78

    SECCION II PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL EN AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIN

    79

    SECCION III PROGRAMAS DE CONTROL OFICAL EN ESTABLECIMIENTOSALIMENTARIOS

    80

    ABREVIATURAS 81RELACION DE DOCUMENTOS INSERTADOS 83CONTROL DE CAMBIOS 84

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 5 de 85

    INTRODUCCIN

    El presente documento constituye el Plan Nacional de Control Oficial de laCadena Alimentaria, en lo sucesivo el Plan, elaborado en y para Espaa.Proporciona a nuestro pas un marco slido, estable y a la vez flexible, parala realizacin del control oficial sobre alimentos y piensos dondeadministraciones pblicas, operadores econmicos y consumidoresencuentren un referente para obligaciones y garantas. En l se describen,bajo el principio de transparencia de las administraciones pblicas, lasactividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadenaalimentaria, desde la produccin primaria hasta los puntos de venta alconsumidor final.

    El Plan ha sido elaborado para dar cumplimiento al mandato Comunitarioderivado del Reglamento (CE) n 882/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados paragarantizar la verificacin del cumplimiento de la legislacin en materia depiensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de losanimales, que establece en su artculo 41 que cada Estado miembropreparar un nico plan nacional de control plurianual integrado.

    En este plan se destaca lo siguiente:

    o La cadena alimentaria en todas las fases que la componen deber estarsometida a los programas de control oficial necesarios einterdependientes para garantizar el control de sus peligros y, en sucaso, su eliminacin.

    o La calidad del control oficial debe estar asegurada, garantizndose lasubsanacin de las no conformidades con los requisitos establecidosadoptando las medidas correctoras necesarias y su posterior verificacin.

    o La transparencia entre las Administraciones estar garantizada, as comocon los operadores econmicos que vayan a ser objeto de control oficial.

    o La cooperacin y coordinacin entre las distintas Autoridadescompetentes (Estatal, Autonmica y Local) en relacin con todos lossectores sujetos a control oficial.

    El Plan es quinquenal, lo que otorga el marco temporal suficiente paraobjetivar y priorizar las necesidades, as como llevar a cabo las actuacionesprevistas y, adems, cuenta con un informe de evaluacin al final de cadaperiodo anual de control, por lo que, en virtud del anlisis de los resultadosobtenidos, podrn verse modificadas y/o priorizadas unas u otrasactividades. Para su elaboracin se ha tenido en cuenta la normativacomunitaria y espaola vigente.

    Dentro de la normativa comunitaria, destaca el ya mencionado Reglamento(CE) n 882/2004. Con esta disposicin, se pretende garantizar la aplicacinefectiva por parte de los Estados miembros (EEMM) de lo dispuesto en:

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 6 de 85

    o El Reglamento (CE) N 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejode 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios yrequisitos generales de la legislacin alimentaria, en el que se crea laAutoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientosrelativos a la seguridad alimentaria. Ms concretamente su artculo 17.2,impone a los EEMM el deber de velar por el cumplimiento de lalegislacin alimentaria, as como controlar y verificar que losexplotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensoscumplen los requisitos pertinentes de la legislacin alimentaria en todaslas etapas de la produccin, la transformacin y la distribucin,manteniendo para ello un sistema de controles oficiales.

    o La normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales.o La directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000 relativa a las

    medidas de proteccin contra la introduccin en la Comunidad deorganismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra supropagacin en el interior de la Comunidad.

    Para el diseo del Plan se han seguido las directrices destinadas a ayudar alos Estados miembros a elaborar el plan nacional de control nico, integradoy plurianual, aprobadas por la decisin de la Comisin 2007/363/CE de de21 de mayo de 2007.

    Adems de la legislacin comunitaria, existen en Espaa disposiciones decarcter nacional que tambin se refieren a diferentes aspectoscontemplados en el Plan (ver apartado 6.2).

    El Plan es nico e integrado y rene todas las actividades de control oficial alo largo de toda la cadena alimentaria y de todas las autoridadescompetentes en la materia. Es una herramienta para la mejora de todos lossistemas de control oficial existentes. La descripcin de todas estasactividades pone en evidencia la solidez de la base sobre la que se sustentala seguridad y la calidad alimentaria en Espaa, y adems sealar a travsde los informes anuales del plan, aquellas cuestiones que han de sersolventadas, de forma que la mejora se convierta en un proceso continuo.

    Este Plan se ha elaborado teniendo en cuenta la organizacin territorial deEstado Espaol que marca la Constitucin Espaola, respetando laorganizacin y distribucin competencial. Conjuga por tanto los planes decontrol oficial de todas las Autoridades competentes: AdministracinGeneral del Estado, Administracin Autonmica y Administracin Local).

    El presente Plan ha sido aprobado por la Conferencia Sectorial deAgricultura y Desarrollo Rural y la Conferencia Sectorial de Pesca delMinisterio Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente (MAAMA) con fecha 2de diciembre de 2010, y posteriormente por la Comisin Institucional de laAgencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin (AESAN) de 9 dediciembre de 2010, dentro de sus respectivos mbitos competenciales. Unavez aprobado se ha trasladado al Consejo de Direccin de la AESAN, conrepresentacin del MAAMA, AESAN, CCAA, organizaciones empresariales yde consumidores, para su informacin.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 7 de 85

    El Plan se estructura en dos grandes apartados:

    Parte A, que contempla los aspectos generales del PlanParte B, con los aspectos ms especficos del Plan, pues incluye todoslos Programas de control oficial con las actividades de cada uno deellos

    En cada parte se disponen apartados y anexos que desarrollan estaestructura, ya que a pesar de la temporalidad del plan, ste constituye undocumento dinmico e interactivo que podr sufrir adaptaciones durante suvigencia. De esta manera, al no constituirse como un documento rgido, suaplicacin ser ms efectiva.

    La presente versin 2 (2012), introduce principalmente los siguientescambios a la versin anterior:

    - Incorporacin de las recientemente publicadas Leyes de SeguridadAlimentaria y Nutricin (Ley 17/2011) y General de Salud Pblica(Ley 33/2011)

    - Actualizacin de la estructura jerrquica de la Administracin Generaldel Estado, ya que tras un reciente cambio de Gobierno se hanreestructurado los departamentos ministeriales.

    - Incorporacin de un apartado relativo a la verificacin del controloficial. Tras la solicitud reiterada por parte de los Servicios de laComisin de poner en marcha mecanismos de verificacin del controloficial se ha considerado conveniente incluir un apartado exclusivo enel Plan nacional.

    - Inclusin de un anexo de abreviaturas, para facilitar la lectura einterpretacin.

    - Modificacin de algunos de los programas de control.- Actualizacin de la informacin contenida en los anexos.- Correccin de erratas.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 8 de 85

    PARTE A

    ASPECTOS GENERALES

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 9 de 85

    1. MBITO DE APLICACIN

    El mbito del Plan son todas las actividades de control oficial que secontemplan en el Reglamento (CE) 882/2004, para garantizar la verificacindel cumplimiento de la legislacin de alimentos y piensos, la normativa desanidad animal y de bienestar de los animales, as como algunos aspectosde sanidad vegetal.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 10 de 85

    2. CARACTERSTICAS PRINCIPALES

    El artculo 41 del Reglamento (CE) n 882/2004 establece que cada Estadomiembro preparar un nico plan nacional de control plurianual integradoque ha de ser aplicado por las distintas autoridades competentes que, en elcaso de Espaa son la Administracin General del Estado, las ComunidadesAutnomas y las Corporaciones Locales.

    Este Plan es una herramienta integral, porque ana dos aspectosrelacionados entre s. Por un lado afecta a todos los sectores implicados enla cadena alimentaria, desde la produccin primaria hasta llegar alsuministro de los alimentos a los consumidores, y por otro hay queconsiderar el marco competencial en el control oficial, que se distribuyeentre las distintas administraciones pblicas en materia de salud pblica,agricultura, ganadera, pesca y alimentacin.

    En este sentido hay que tener en cuenta la decisin 2007/363/CE quedestaca la relevancia del principio de coordinacin entre distintos nivelesadministrativos en los siguientes trminos: Para los Estados miembros conadministraciones descentralizadas, el plan nacional de control debe precisarcmo se garantiza la coordinacin entre las distintas administraciones paraobtener un plan nacional de control nico e integrado. Una simplecompilacin de los planes de las distintas autoridades competentes osectores que no aborde la integracin y coordinacin de los controlesoficiales relacionados, en el seno de las autoridades competentes y lossectores y entre ellos, no satisface el requisito de presentar un plannacional de control nico, integrado y plurianual.

    Ante una distribucin competencial con tres Administraciones Pblicas yvarios Departamentos Ministeriales, Consejeras y otros OrganismosPblicos implicados, se ha incluido un apartado expresamente dedicado aidentificar y definir los instrumentos de coordinacin, cooperacin ycolaboracin necesarios.

    La colaboracin y cooperacin entre las distintas Administraciones Pblicasasegura que el Plan aborde un diseo donde de los cauces de coordinacinson precisos para garantizar su eficacia, su aplicabilidad y la plena validezde sus postulados, as como la correcta planificacin y ejecucin de todaslas actividades relacionadas con los programas de control oficial.

    Este Plan establece por tanto las directrices generales que debern seguirlas autoridades competentes en sus actividades de control oficial.

    Por otro lado, y a fin de desarrollar un nivel elevado de transparencia en lasactividades de control oficial, este Plan se pone a disposicin del pblico enlas siguientes pginas web:

    http://www.aesan.msssi.gob.eshttp://www.marm.gob.es

    http://www.aesan.msssi.gob.eshttp://www.marm.gob.es

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 11 de 85

    3. PLANIFICACIN, VIGENCIA Y MODIFICACIN

    El primer Plan Nacional de control 2007-2010 fue elaborado y presentado alos servicios de la OAV en el ao 2007. Posteriormente, y en relacin con laAuditora General realizada en el ao 2008 por parte de la OficinaAlimentaria y Veterinaria de la Comisin Europea (OAV), se realizaron unaserie de recomendaciones de mejora, que se han incorporado en estesegundo Plan Nacional de control oficial.

    El perodo de vigencia del presente Plan nacional de control es de cincoaos. Desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

    Se ha optado por este periodo al objeto de disponer de un marco temporalsuficiente que permita garantizar una ptima planificacin a travs de lacorrecta identificacin de necesidades, objetivos claros y actuacionesordenadas. Este marco temporal permite, adems, una ejecucin demedidas ms ajustada a los propsitos previamente definidos.

    En este sentido, la flexibilidad del Plan abre la posibilidad de que elesquema de actuaciones sea revisado en funcin de los resultados de losinformes anuales de evaluacin, as como de las actualizaciones derivadasde las modificaciones que se produzcan en los mbitos sanitario, cientfico,jurdico u organizativo, segn prev el artculo 42.3 del Reglamento (CE)882/2004.

    Con carcter general, el Plan podr ser actualizado y modificadoanualmente motivado por, entre otras, alguna de las siguientes causas:

    Evolucin del conocimiento cientfico y tecnolgico.Modificaciones en la legislacin comunitaria, nacional o autonmica.Cambios en el marco jurdico organizativo.Resultados del Informe Anual del Plan, incluidas las auditoras.Recomendaciones de la OAV.Aparicin de nuevos problemas sanitarios o de patologasemergentes.Incorporacin de nuevos mbitos interrelacionados con el Plan.

    El procedimiento de actualizacin del Plan est especificado en el Anexo I.En l se establece que las propuestas deben concretarse en los grupos detrabajo, grupos de consenso, comisiones, comits o mesas sectoriales decoordinacin, para ser despus aprobadas por los mximos rganos dedecisin interterritorial en cada mbito competencial. Esta aprobacin serealizar con carcter general en el ltimo trimestre del ao en curso, a finde que las modificaciones del Plan puedan entrar en vigor el 1 de enero delao siguiente.

    Una vez aprobadas las modificaciones del Plan segn el procedimiento antesmencionado, stas sern comunicadas oportunamente por los caucesformales establecidos a la Comisin Europea y a todas las administracionespblicas implicadas y se dar la oportuna publicidad de la misma en aras dela transparencia debida.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 12 de 85

    4. AUTORIDADES COMPETENTES: ESTRUCTURA,ORGANIZACIN E INSTRUMENTOS DE COORDINACIN

    Organizacin territorial

    El Estado Espaol se organiza territorialmente en municipios, provincias ycomunidades autnomas. Todas estas entidades gozan de autonoma parala gestin de sus respectivos intereses (Art. 137 de la Constitucinespaola). De este modo, Espaa tiene tres Administraciones Pblicas:

    o Administracin General del Estado

    o Administracin Autonmica

    o Administracin Local.

    En los artculos 148 y 149 de la Constitucin se establece el reparto decompetencias entre el Estado Espaol y las Comunidades Autnomas, demanera que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientesmaterias relacionadas directa o indirectamente con el Control Oficial:

    1. Relaciones internacionales.2. Administracin de Justicia.3. Legislacin penal, legislacin procesal.4. Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad.5. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad

    econmica.6. Las bases del rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y

    del rgimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso,garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas;el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de lasespecialidades derivadas de la organizacin propia de lasComunidades Autnomas y el sistema de responsabilidad de todaslas Administraciones pblicas.

    7. Pesca martima, sin perjuicio de las competencias que en laordenacin del sector se atribuyan a las Comunidades Autnomas.

    Las Comunidades Autnomas asumen competencias en las siguientesmaterias relacionadas directa o indirectamente con el control oficial:

    1. Organizacin de sus instituciones de autogobierno.2. Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su

    territorio y, en general, las funciones que correspondan a laAdministracin del Estado sobre las Corporaciones locales y cuyatransferencia autorice la legislacin sobre Rgimen Local.

    3. La agricultura y ganadera, de acuerdo con la ordenacin general dela economa.

    4. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la cazay la pesca fluvial.

    5. Sanidad e higiene.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 13 de 85

    Cada una de las provincias que componen las Comunidades Autnomasconstituye una entidad local con personalidad jurdica propia, determinadapor la agrupacin de municipios y divisin territorial para el cumplimientode las actividades del Estado.

    La Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estos gozan depersonalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a susrespectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

    Las materias no atribuidas expresamente al Estado en la Constitucinpodrn corresponder a las Comunidades Autnomas, en virtud de susrespectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayanasumido por los Estatutos de Autonoma corresponde al Estado cuyasnormas prevalecern, en caso de conflicto, sobre las de las ComunidadesAutnomas en todo lo que no est atribuido a la exclusiva competencia destas. El derecho estatal es, en todo caso, supletorio del derecho de lasComunidades Autnomas.

    Organizacin sectorial

    En la Administracin General del Estado, la gestin de cada una de suscompetencias se realiza mediante la divisin en Ministerios.

    Cabe destacar en este sentido la Ley 50/1997, de 27 de noviembre delGobierno, en la que se establecen entre otros aspectos, la composicin,organizacin y rganos de colaboracin y apoyo del Gobierno, sus normasde funcionamiento y de delegacin de competencias. En su artculo 2 delCaptulo I Gobierno, composicin, organizacin y funciones, sobre elPresidente de Gobierno, establece que tiene la potestad de crear, modificary suprimir, por real decreto, los Departamentos Ministeriales y lasSecretaras de Estado, as como resolver los conflictos de atribuciones quepuedan surgir entre los diferentes Ministerios. En el artculo 4 sobre losMinistros, seala que como titulares de sus Departamentos Ministeriales,tienen competencia y responsabilidad en la esfera especfica de suactuacin. En el artculo 5 sobre el Consejo de Ministros, fija como funcinel crear, modificar y suprimir los rganos directivos de los Departamentosministeriales.

    A su vez es potestad del Presidente de Gobierno de Espaa y de losPresidentes de las Comunidades Autnomas, la organizacin y ladistribucin de competencias entre los diferentes departamentos y rganosque constituyen la administracin pblica estatal y autonmicarespectivamente. Todo esto aparece en los Reales Decretos estatales yDecretos autonmicos de organizacin y estructuracin de la administracinpblica.

    De forma general podemos indicar que las competencias relativas a lassiguientes Departamentos son;

    o Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente(MAAMA):

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 14 de 85

    Medio ambienteAgriculturaGanaderaPescaAlimentacin (calidad comercial, produccin ecolgica ycalidad diferenciada)

    o Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad(MSSSI)/Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria yNutricin (AESAN)/Agencia Espaola del Medicamento yProductos Sanitarios (AEMPS):

    Seguridad alimentaria y nutricinMedicamentos de uso veterinario (autorizacin).

    En la Administracin autonmica, cada Comunidad Autnoma dispone de supropio marco legal en el que se establecen su composicin, organizacin ysus normas de funcionamiento. Con carcter general, la gestin de susrespectivas competencias se realiza mediante las denominadas Consejeras,que reciben diferentes nombres segn la Comunidad Autnoma de que setrate, y que como norma general son un espejo de lo que sucede a nivelcentral. Habitualmente se trata de las Consejeras de Sanidad y deAgricultura y Ganadera, siendo estos aspectos abordados por lasDirecciones Generales de Salud Pblica (DGSP) y de Agricultura, Ganaderay/o Pesca (DGAGP), aunque en algunas CCAA disponen de Agenciasautonmicas dependiendo de las Consejeras mencionadas.

    En el informe final de la misin DG (SANCO)/6074/2011 sobre el Perfil deEspaa en relacin con la seguridad alimentaria y de los piensos, la sanidadanimal y la sanidad vegetal, se distribuye la responsabilidad de lasautoridades competentes en relacin con el control oficial.

    En el Anexo II de este plan, se recoge la referencia legislativa que demanera detallada da informacin sobre la estructura, organizacin yfunciones de las Autoridades competentes.

    rganos de coordinacin

    Dentro de la organizacin del Estado, los rganos de coordinacin puedentener carcter especfico o general. A su vez, stos pueden serinterterritoriales, es decir, que estn integrados por Ministerios yorganismos de CCAA dentro del mismo mbito competencial, o bieninterterritoriales e intersectoriales, que adems incluyen todas lascompetencias de los distintos rganos en la cadena alimentaria. Tambinexisten foros en los que participan el sector empresarial y los consumidores.

    Los acuerdos adoptados en estos rganos de coordinacin no tieneninicialmente un carcter jurdico vinculante, aunque, al plasmar de acuerdostcnicos y adoptarse por consenso, se aplican igualmente a travs de lasherramientas correspondientes. En caso de considerarse necesario, o seras preceptivo por seguridad jurdica para los ciudadanos, son elevados para

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 15 de 85

    su aprobacin al rgano superior correspondiente o se aprueba la normativaespecfica, de mbito estatal o autonmico.

    En el Anexo II se describen los diferentes rganos, mecanismos einstrumentos de coordinacin y cooperacin ya sean interterritoriales comointersectoriales, estatales y autonmicos.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 16 de 85

    5. OBJETIVOS ESTRATGICOS

    El Plan persigue los siguientes objetivos estratgicos:

    o Mantener un elevado nivel de proteccin de la salud humana, la sanidadanimal, la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

    o Prevenir las enfermedades relacionadas con los alimentos, as comoreducir su incidencia y prevalencia a niveles mnimos razonablementeposibles y aceptables.

    o Prevenir la exposicin de las personas a los agentes capaces de causarenfermedades por va alimentaria y reducir dicha exposicin a nivelesrazonablemente posibles y aceptables.

    o Aumentar y mantener un nivel elevado de confianza, basada en datosobjetivos, en el sistema de control oficial de la cadena alimentaria tantopor parte de la ciudadana como por parte de los mercados nacional einternacional.

    o Mantener un nivel elevado de lealtad de las transacciones comerciales yde la defensa de los consumidores en la cadena alimentaria y contribuira mantener la unidad de mercado.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 17 de 85

    6. ORGANIZACIN Y GESTIN DE LOS CONTROLESOFICIALES

    6.1. CAPACIDAD JURDICA

    La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutricin,constituye el soporte legal sobre el que se fundamentan todas lasactuaciones relacionadas con la seguridad alimentaria, por lo que seconsidera necesario incluirla en primer lugar.

    En su artculo 2 se describe el mbito de aplicacin, en el que se incluyenlas actividades relacionadas con la seguridad de los alimentos y los piensosdestinados a animales productores de alimentos a lo largo de todas lasetapas de produccin, transformacin y distribucin.

    Por su elevado inters en el mbito de este Plan, cabe destacar lossiguientes captulos de esta ley:

    - Captulo I: Medidas de prevencin y seguridad de los alimentos ypiensos.

    - Captulo II: Garantas de seguridad en el comercio exterior dealimentos y piensos.

    - Captulo III: Control oficial y coordinacin administrativa.- Captulo IV: Instrumentos de seguridad alimentaria.- Captulo V: Evaluacin de riesgos, riesgos emergentes y cooperacin

    cientfica-tcnica- Captulo VI: Laboratorios- Captulo IX: Potestad sancionadora- Captulo X: Tasas

    Por otra parte, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que seregula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor yde la produccin agroalimentaria. Aunque esta disposicin es inferiorjerrquicamente a las leyes enumeradas posteriormente, se consideranecesario incluirla en segundo lugar, ya que resulta de trascendentalimportancia en el control oficial y es la base sobre la que se handesarrollado dichas leyes.

    En su Art. 13 se describe que en el ejercicio de su funcin, los inspectorestendrn el carcter de autoridad y podrn solicitar el apoyo necesario decualquier otra, as como de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Tambinestablece las pautas para:

    o el levantamiento de actas;o la obligacin de los interesados en colaborar con la inspeccin;o la adopcin de medidas adicionales en caso de riesgo real o previsible

    para la salud pblica;o la toma de muestras;

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 18 de 85

    o las pruebas analticas, incluyendo la posibilidad de anlisiscontradictorio al interesado;

    o las infracciones y sanciones.

    Como complemento a lo establecido en la Ley 17/2011 y el Real Decreto1945/1983 y al Art. 4 del Reglamento (CE) n 882/2004, en referencia a lacapacidad jurdica necesaria para efectuar los controles oficiales, en elEstado se recoge una amplia legislacin que presta soporte jurdico acuantas actividades se realicen y deriven del control oficial reflejado en elpresente Plan y que a continuacin se detalla en orden cronolgico:

    La Ley 14/1986 General de Sanidad en su Art. 18.12 establece lapromocin y mejora de las actividades de veterinaria de salud pblica,sobre todo en las reas de la higiene alimentaria, en mataderos e industriasde su competencia, y en la armonizacin funcional que exige la prevenciny lucha contra la zoonosis. Por otra parte en su Captulo VI del Ttulo II seregulan las Infracciones y Sanciones en materia sanitaria.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y el Procedimiento Administrativo Comn y sumodificacin por la Ley 4/1999, en su Ttulo IXX regula la potestadsancionadora diferenciando entre los principios de la potestad sancionadoray los principios del procedimiento sancionador. El procedimientosancionador se regula mediante normas reglamentarias, en concreto el RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

    La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy de Orden Social, que actualiza normas relativas al personal al servicio delas Administraciones pblicas, de organizacin y funcionamiento de laAdministracin General del Estado y sobre actualizacin de tasas,infracciones y sanciones.

    La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Martima del Estado, en suTtulo V establece el rgimen de infracciones y sanciones.

    La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su Ttulo IVel Captulo I establece las inspecciones y controles, en el captulo II y IIIlas infracciones y sanciones, y en el captulo IV los medios de ejecucin yotras medidas. En cuanto a procedimientos (disposicin transitoriasegunda), remite al Real Decreto 1945/1983, que se refiere abajo.

    Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, trasestablecer las actuaciones de lucha y control de las enfermedades en elCaptulo III del Ttulo II, establece un detallado rgimen de controles einspecciones en el Captulo I del Ttulo V. En el Capitulo II y III se detallanlas infracciones y sanciones, y en el Capitulo IV de ese mismo Titulo V lasmedidas de ejecucin y otras medidas.

    La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Via y el Vino, establece en su TtuloIII Captulo I las obligaciones de los interesados y las facultades de losinspectores y en su Captulo II las infracciones y sanciones.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 19 de 85

    La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de losmedicamentos y productos sanitarios. En su Ttulo VIII se regula el rgimensancionador (Captulo I Inspeccin y Medidas Cautelares; Captulo IIInfracciones y Sanciones).

    La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en suexplotacin, transporte, experimentacin y sacrificio, regula en su Ttulo IICaptulo I las inspecciones y en su Ttulo II las infracciones y sanciones.

    El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su Ttulo IVregula la potestad sancionadora.

    La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica. En su ttulo IIdestaca las actuaciones de Sanidad Exterior y salud internacional comoactuaciones de salud pblica y en su ttulo VI regula las infracciones ysanciones.

    El resto de disposiciones normativas y actos legales aparecen referenciadosen el Anexo XI.

    6.2. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

    El personal que lleve a cabo los controles oficiales no deber estar sometidoa conflicto de intereses segn se menciona en el Art. 4 del Reglamento (CE)882/2004. Dicho personal pertenece a la Administracin pblica y por tantoest sometido al cumplimiento de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Este Estatuto refleja como fundamentos de actuacin, entre otros, laobjetividad, profesionalidad, imparcialidad y transparencia en el servicio.

    Los empleados pblicos estn sometidos a un Cdigo de Conducta. Debendesempear con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por losintereses generales con sujecin y observancia de la Constitucin y delresto del ordenamiento jurdico. Por tanto deben actuar con arreglo aprincipios como la objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, honradez,entre otros, que inspiran el Cdigo de Conducta de los empleados pblicosconfigurado por los principios ticos y de conducta regulados en el Estatuto.Estos principios ticos por los que los empleados pblicos se rigen tienencomo base el respeto a la Constitucin y el resto de normas que integran elordenamiento jurdico.

    La actuacin de los empleados pblicos debe perseguir la satisfaccin de losintereses generales de los ciudadanos y se fundamenta en consideracionesobjetivas orientadas hacia la imparcialidad y el inters comn, al margen decualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar coneste principio.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 20 de 85

    As mismo, se ajustan en su actuacin, a los principios de lealtad y buena fecon la Administracin en la que prestan sus servicios, y con sus superiores,compaeros, subordinados y con los ciudadanos. Su conducta se basa en elrespeto de los derechos fundamentales y libertades pblicas, evitando todaaccin que pueda producir discriminacin alguna por razn de nacimiento,origen racial o tnico, gnero, sexo, orientacin sexual, religin oconvicciones, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra condicin ocircunstancia personal o social.

    Adems se deben abstener en aquellos asuntos en los que tengan uninters personal, as como de toda actividad privada o inters que puedasuponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto pblico.As como tampoco contraer obligaciones econmicas ni intervenir enoperaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurdicos conpersonas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses conlas obligaciones de su puesto pblico.

    No pueden aceptar ningn trato de favor o situacin que implique privilegioo ventaja injustificada, por parte de personas fsicas o entidades privadas.Ni tampoco pueden influir en la agilizacin o resolucin de trmite oprocedimiento administrativo sin justa causa y, en ningn caso, cuando ellocomporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos pblicos osu entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo delos intereses de terceros.

    6.3. TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

    Las autoridades competentes que realicen actividades de control oficialmantendrn un elevado nivel de transparencia, conforme se recoge en elartculo 7 del Reglamento (CE) 882/2004. Con esta finalidad se pondr adisposicin del pblico toda la informacin que se estime oportuna demanera que pueda tener acceso a los datos sobre las actividades de controlde las autoridades competentes, a la informacin sobre los riesgos quepuedan surgir en un momento determinado a partir de alimentos o piensos,as como las medidas que se adopten para prevenir, reducir o eliminar talesriesgos. El personal que lleve a cabo labores de control oficial deber actuarcon transparencia de acuerdo a la Ley 7/2007, todo ello sin menoscabo delprincipio de confidencialidad, secreto profesional y las normas de proteccinde datos de carcter personal.

    Para llevar a cabo este cumplimiento, se publican tanto en las pginas webde autoridades competentes centrales como autoridades autonmicas,aquella informacin que resulta de inters para el pblico en general.

    Por lo que respecta a la confidencialidad, la Ley 7/2007 establece que elpersonal que lleve a cabo actividades de control guardar secreto de lasmaterias clasificadas u otras cuya difusin est prohibida legalmente, ymantendr la debida discrecin sobre aquellos asuntos que conozcan porrazn de su cargo, sin que puedan hacer uso de la informacin obtenidapara beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del inters pblico.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 21 de 85

    Sobre esta cuestin el Real Decreto 1945/1983, tambin regula que losinspectores estn obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigiloprofesional. El incumplimiento de este deber ser sancionado conforme a lospreceptos del Reglamento de Rgimen Disciplinario de las AdministracionesPblicas donde presten sus servicios y con carcter supletorio en el de losFuncionarios Civiles del Estado.

    6.4. SOPORTES INFORMTICOS AL CONTROL OFICIAL

    En este apartado se recogen todos los sistemas informticos y las bases dedatos operativas que permiten una mejor organizacin y gestin de loscontroles oficiales, en todos los eslabones de la cadena alimentaria.

    Su denominacin, finalidad, base legal y objetivos quedan definidos en elAnexo III.

    6.5. PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIA

    Los planes operativos de emergencia estn comprendidos en tres tipos desistemas:

    o Intercambio rpido de informacin / redes de alertao Gestin de las crisis alimentariaso Comunicacin de riesgos

    En el Anexo IV se describen las diferentes redes de informacin, alertas ycomunicacin, as como los diferentes planes de contingencia y de crisis encualquier fase de la cadena alimentaria, y los mecanismos de comunicacinde riesgos.

    6.6. RECURSOS LABORATORIALES DEL CONTROL OFICIAL

    En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n 882/2004 delparlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 acerca de losmtodos de muestreo y anlisis (captulo III, artculo 11) laboratoriosoficiales (artculo 12) y laboratorios comunitarios y nacionales de referencia(ttulo III, artculos 32 y 33), el soporte analtico de los diferentesprogramas de control oficial en Espaa se estructura en laboratorios delcontrol oficial, laboratorios nacionales de referencia y laboratorioscomunitarios de referencia, tambin llamados laboratorios de referencia dela UE.

    Los laboratorios de control oficial han sido designados por las autoridadescompetentes para realizar el anlisis de las muestras tomadas en loscontroles oficiales y funcionan conforme a las normas europeas: EN ISO/IEC17025, EN 45002 y EN 45003. Todos ellos debern tener implantado unsistema de calidad, y cumplir con los artculos 11 y 12 del Reglamento (CE)882/2004. En Espaa la Entidad Nacional de Acreditacin (ENAC-www.enac.es) es responsable de la acreditacin. Las autoridadescompetentes podrn anular la designacin cuando dejen de cumplirse lascondiciones previstas y descritas anteriormente.

    http://www.enac.es)

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 22 de 85

    Laboratorios de control oficial

    Los laboratorios que participan en el anlisis de muestras oficiales sondesignados por la Autoridad competente responsable de la aplicacin delprograma de control oficial. En su mayora son de carcter pblico, aunquetambin pueden ser privados designados o autorizados expresamente paraparticipar en determinadas tareas analticas del control oficial.

    Laboratorios Nacionales de Referencia

    Las actividades de los laboratorios nacionales de referencia abarcan todoslos mbitos de la legislacin sobre piensos y alimentos y de la sanidadanimal y de la sanidad vegetal, y en particular aquellos en los que serequieren resultados precisos de anlisis y diagnsticos.Son laboratorios oficiales designados por la AGE como tales, que tienenentre sus cometidos:

    Asegurar la uniformidad de los procedimientos analticos mediante laorganizacin de ensayos de intercomparacin con los laboratorios decontrol, cuando proceda, y estandarizacin de reactivos y patrones,siempre que sea posible.Distribuir materiales de referencia, siempre que sea posible.Evaluar la incorporacin de nuevos mtodos y de avances tcnicos ycientficos pertinentesProponer mtodos alternativos o equivalentes cuando no existanmtodos oficialmente reconocidos.Colaborar con los Laboratorios Comunitarios de Referencia en laevaluacin de nuevos mtodos y tecnologas.Difundir a la autoridad competente y a los laboratorios oficialesnacionales la informacin suministrada por el laboratorio comunitariode referencia.Facilitar a la autoridad competente asistencia cientfica y tcnica parala puesta en prctica de los planes de control coordinados.

    Cuando el LNR no pueda, transitoriamente, cumplir sus cometidos, podraacordarse la realizacin de alguna tarea por un tercero que rena lasdebidas garantas, mediante la formalizacin de un convenio o contratoexpreso de delegacin de tareas.

    La designacin de los LNR para un determinado ensayo o grupo de ensayospuede derivarse de normativa comunitaria o ser iniciativa nacional dada larelevancia sanitaria o econmica de la materia. En determinados programasde control oficial, sern estos laboratorios los que confirmen los resultadosde los anlisis realizados en laboratorios de control oficial o los que seandirimentes en el caso de que se produzcan discrepancias en los resultados.

    Laboratorios de Referencia de la Unin Europea

    Los laboratorios de referencia de la UE, antes llamados laboratorioscomunitarios de referencia, son aquellos designados por la ComisinEuropea, que cuentan con equipos, infraestructura administrativa y elpersonal cualificado y formado para realizar las tareas asignadas. Tienen

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 23 de 85

    conocimiento suficiente de las normas y prcticas internacionales, disponende lista actualizada de las sustancias de referencia y los reactivosdisponibles y de una lista actualizada de los fabricantes y proveedores deesas sustancias y reactivos. Adems tienen en cuenta las actividades deinvestigacin desarrolladas a nivel nacional y comunitario y disponen depersonal formado para situaciones de emergencia que se produzcan dentrode la Comunidad. Para ms informacin vase la pgina de Internethttp://ec.europa.eu/food/index_en.htm

    Los laboratorios de referencia de la UE para piensos y alimentos sonresponsables de:

    a) proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia los detallesde los mtodos analticos, en especial de los mtodos de referenciab) coordinar la aplicacin de los mtodos analticos por parte de loslaboratorios nacionales de referencia, en particular organizando larealizacin de ensayos comparativos y realizando su adecuadoseguimiento de acuerdo con protocolos internacionalmente aceptadosc) coordinar, en su mbito de competencias, la organizacin prcticanecesaria para aplicar nuevos mtodos de anlisis e informar a loslaboratorios nacionales de referencia de los avances en este campo;d) organizar cursos de formacin inicial y continua dirigidos alpersonal de los laboratorios nacionales de referencia y a expertos depases en desarrollo;e) proporcionar a la Comisin asistencia cientfica y tcnica, sobretodo en los casos en que un Estado miembro cuestione los resultadosde los anlisis;f) colaborar con los laboratorios encargados de analizar los piensos ylos alimentos en terceros pases.

    Los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la sanidadanimal son responsables de:

    a) coordinar los mtodos de diagnstico de enfermedades empleadosen los Estados miembros;b) contribuir activamente al diagnstico de los brotes deenfermedades en los Estados miembros mediante la recepcin demuestras de agentes patgenos para su diagnstico de confirmacin,caracterizacin y realizacin de estudios epizoticos;c) facilitar la formacin inicial o continua de expertos en diagnsticode laboratorio, con miras a la armonizacin de las tcnicas dediagnstico en toda la Comunidad;d) colaborar, en lo relativo a los mtodos de diagnstico deenfermedades animales incluidas en su mbito de competencia, conlos laboratorios competentes de terceros pases en que hayaprevalencia de dichas enfermedades;e) organizar cursos de formacin inicial y continua dirigidos alpersonal de los laboratorios nacionales de referencia y a expertos depases en desarrollo.

    http://ec.europa.eu/food/index_en.htm

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 24 de 85

    En el Anexo V se indica la relacin de laboratorios autonmicos que dansoporte laboratorial a los programas de control oficial de la cadenaalimentaria as como laboratorios de referencia nacionales y comunitariosexistentes en Espaa.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 25 de 85

    7. DELEGACIN DE TAREAS EN RGANOS DE CONTROL

    De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (CE) N 882/2004, lasautoridades competentes podrn encomendar la ejecucin de determinadasactividades de control a organismos externos, delegndose la ejecucin deactuaciones, pero en ningn modo la competencia.

    Para la delegacin de tareas se deben establecer premisas bsicas enrelacin con la justificacin de la asignacin, las condiciones de excelenciadel organismo externo, las condiciones de transparencia y los resultados delas auditoras.

    Las autoridades competentes que deleguen tareas especficas en losorganismos de control organizarn auditoras o inspecciones de losorganismos de control segn sea necesario. La autoridad competente quedelega podr retirar la delegacin si los resultados de una auditora o deuna inspeccin revelan que esos organismos no estn realizandocorrectamente las tareas que les han sido asignadas.

    El uso de esta posibilidad quedar reflejado en el programa de controloficial. Las delegaciones de tareas existentes aparecen reflejadas en elAnexo VI, indicando para qu programas, la autoridad que delega y enquien delega, qu tarea delega y con que condiciones o requisitos.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 26 de 85

    8. FORMACIN DE PERSONAL

    De acuerdo con el artculo 6 del Reglamento (CE) 882/2004, la autoridadcompetente garantizar que todo el personal encargado de efectuar loscontroles oficiales recibe la formacin adecuada que le capacite para cumplirsu funcin de manera competente y efectuar los controles oficiales demanera coherente. Esta formacin abarca segn proceda, los mbitosconsiderados en el captulo I del anexo II, del Reglamento (CE) 882/2004,sobre controles oficiales en materia de piensos y alimentos.

    El artculo 28 de la Ley 17/2011 establece que las Administraciones pblicaspromovern programas y proyectos con la finalidad de fomentar elconocimiento en seguridad alimentaria y nutricin. Y garantizarn que todoel personal, encargado de efectuar los controles oficiales, recibe laformacin continuada adecuada en su mbito de actuacin, que le capacitepara cumplir su funcin, de una forma competente y coherente, atendiendoa los criterios que establezcan las directrices que en el mbito de formacinproporcionen los organismos europeos.

    Por tanto, deben existir sistemas para:

    o determinar las necesidades de formacin del personal que realiza loscontroles oficiales;

    o impartir y evaluar la formacin;o documentar la formacin a efectos de auditora.

    En la documentacin de las autoridades competentes acerca del programade formacin debe constar el tema de los cursos, el nmero de horasimpartidas y el nmero de participantes. Estos datos deben estaractualizados y ponerse a disposicin en caso de auditora, recogindoseanualmente para su inclusin en el informe anual de resultados del controloficial.

    Las disposiciones relativas a la delegacin de tareas de control oficial enorganismos de control deben garantizar que el personal de los mismostenga la formacin, cualificacin y las competencias necesarias para llevar acabo esas tareas de manera efectiva.

    Las Administraciones pblicas espaolas a travs de sus Departamentos oUnidades planifican anual o plurianualmente las actividades de formacin desus empleados pblicos. Esta programacin tiene en cuenta por un lado lasprioridades establecidas por los distintos servicios o unidades competentesas como por el propio personal, negocindose en las juntas de personal ycomits de empresa con los sindicatos representantes de los trabajadores.La demanda de cursos determinados justifica as mismo la programacin devarias ediciones de un mismo curso. Tambin se incluyen cursos especficospara personal de nuevo ingreso. En todos los cursos de formacin deempleados pblicos se entrega al final del mismo un documento justificantedel mismo que acredita su realizacin a los asistentes. La evaluacin de loscursos se realiza mediante encuestas personales sobre el mismo y al

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 27 de 85

    finalizar el ciclo formativo se hace un informe resumen de las actividadesque incluye las recomendaciones para el siguiente ciclo formativo.

    En Espaa, la formacin del personal que realiza los controles oficiales sepuede dividir en:

    8.1. FORMACIN AUTONMICA Y LOCAL

    Las Administraciones Pblicas Autonmicas y Locales (Ayuntamientos,Diputaciones provinciales, etc.) establecen sus propios programas deformacin, diseando los cursos a realizar, su duracin y contenido, elnmero de asistentes, etc., con el fin de que el personal que realiza loscontroles oficiales tenga la formacin, habilidades y competencia necesariaspara llevarlos a cabo de manera efectiva. Por parte de las Administracionesque organizan los cursos, queda la constancia escrita de estos cursos enforma de registro de actividades o mediante la inclusin en los planesautonmicos. Adems se realizan en ocasiones acreditaciones a los mismos.En el Anexo VII se detalla la formacin que llevan a cabo las CCAA.

    Asimismo otros organismos pblicos o privados como Colegios OficialesProfesionales (Veterinarios, Farmacuticos, etc.), Universidades,Asociaciones Profesionales Agrarias, Sindicatos Agrarios organizanactividades formativas y divulgativas destinadas a funcionarios, ganaderos,profesionales, etc.

    Anualmente se debe remitir a la AGE toda la informacin disponible porparte del resto de administraciones pblicas, de los cursos, jornadas,seminarios o similares que se han impartido por sus respectivas unidadesen el marco de los planes anuales, as como todas aquellas colaboracionesque desde esas Administraciones pblicas se hayan tenido con otrosorganismos pblicos o privados. En particular se har referencia al nombrey temario del curso, el nmero de horas impartidas y el nmero departicipantes. Esta informacin constar en un captulo especfico delInforme Anual del Plan.

    8.2. FORMACIN ESTATAL

    La AGE aprueba anualmente una programacin de cursos de formacin, detipo general y especfico, que organiza cada Ministerio. Esta informacinformar parte del capitulo correspondiente en el Informe Anual del PlanNacional.

    8.2.1. Formacin general

    La AGE elabora anualmente una programacin a travs de cada Ministerio,de formacin interna destinado al personal dependiente de suDepartamento. Este plan entre otros, incluye cursos sobre temas de intersgeneral, a los que tiene acceso todo el personal funcionario dependiente deese Ministerio y especialmente el personal de nuevo ingreso, como losrelativos a:

    - Legislacin nacional y comunitaria

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 28 de 85

    - Cursos de idiomas- Cursos de informtica- Desarrollo de habilidades profesionales- Gestin administrativa- Gestin tcnico-sectorial

    8.2.2 Formacin especfica

    Por parte del MAAMA y dentro del Plan de Formacin, se celebrananualmente cursos destinados al personal que realizan o coordinan loscontroles oficiales en la produccin primaria de alimentos y de piensos, opara el personal veterinario y fitosanitario de los PIF, cursos de formacingenerales y especficos por materias y productos dirigidos a la formacin deInspectores de Calidad del Servicio de Defensa Contra Fraudes, en base alas prioridades o necesidades que cada ao se establezcan y otros cursosdirigidos al personal tcnico que realiza los anlisis de los controles oficiales.Para ello se cuenta con el Centro Nacional de Capacitacin Agraria de SanFernando de Henares, donde se realizan actividades formativas deFormacin de formadores en distintos campos temticos.

    Dentro del Plan de Formacin de AESAN se celebran anualmente cursosdestinados al personal que realiza o coordina los controles oficiales. As, a lolargo de los ltimos aos se han llevado a cabo cursos de formacin deauditores, de microbiologa predictiva, etc. La informacin relativa a todosestos cursos se incluye cada ao en el informe anual de resultados decontrol oficial.

    En la Direccin General de Salud Pblica, Calidad e Innovacin y seimparten anualmente cursos de formacin continua para veterinarios desanidad exterior y cursos de formacin continua para ayudantes deinspeccin de sanidad exterior responsables de los controles oficialesrealizados sobre alimentos en las Instalaciones Fronterizas de ControlSanitario de Mercancas.

    Por parte de la Direccin General de Recursos Agrcolas y Ganaderos seimparten anualmente cursos de formacin continua para veterinarios deSanidad Animal responsables de los controles oficiales en frontera deanimales vivos, productos de Origen Animal no destinados a consumohumano, medicamentos, zoosanitarios, alimentacin animal, animales decompaa en los Puestos de Inspeccin Fronterizos, Puntos de Entrada yPuntos de Entrada Designados. As como del control de Animales decompaa que viajan con su propietario y del control de los Productos deOrigen Animal en los Equipajes de los viajeros procedentes de pasesterceros.

    Tambin se realizan actividades formativas en los Laboratorios Nacionalesde Referencia y ensayos intercomparativos sobre tcnicas y estudiosanalticos.

    Se colabora con otros organismos pblicos o privados como ColegiosOficiales Profesionales (Veterinarios, Farmacuticos, etc.), Universidades,Asociaciones Profesionales Agrarias, Sindicatos Agrarios que organizan

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 29 de 85

    actividades formativas y divulgativas destinadas a funcionarios, ganaderos,profesionales, etc.

    As mismo, la Escuela Nacional de Sanidad (ENS), fundada en 1924 yperteneciente al Ministerio de Economa y Competitividad, es la institucinms antigua dedicada a la formacin de profesionales de salud pblica enEspaa. Contribuye al desarrollo y mejora del Sistema Nacional de Saludpor medio de programas de formacin acadmica postuniversitaria en elcampo de la Salud Pblica y la Poltica y Administracin de ServiciosSanitarios. Dependiendo del Departamento al que se pertenezca, los cursosimpartidos por esta Escuela se encuentran subvencionados para laspersonas que lo solicitan.

    De la misma manera, dentro de la formacin especfica se incluyen futurosprofesionales que a travs de becas de formacin desempean durante unperiodo de tiempo prcticas en los distintos departamentos a los que seandestinados en funcin de los estudios de postgrado que estn desarrollando.

    8.3. FORMACIN INTERNACIONAL

    8.3.1. Iniciativa de la Comisin Europea Mejor formacin para unaalimentacin ms segura

    El marco legal de esta iniciativa se encuentra en el Artculo 51 delReglamento (CE) N 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar laverificacin del cumplimiento de la legislacin en materia de piensos yalimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales.

    En el marco del programa de la Comisin Europea Mejor formacin parauna alimentacin ms segura, la AESAN y el MAAMA actan como Punto deContacto Nacional para la interlocucin con la Comisin Europea.

    Se han establecido y aprobado en Comisin Institucional de 24 de abril y 29de mayo de 2007 las Normas para el desarrollo de la iniciativa de lacomisin Europea Mejor Formacin para una alimentacin ms segura yprocedimiento para la asignacin de plazas en el mbito de la AESAN conel fin de establecer un sistema transparente y organizado para la gestin deesta iniciativa. Los asistentes a estos cursos actan como formadores deotros profesionales en el campo de la seguridad alimentaria.

    8.3.2. Formacin en instituciones internacionales o de pasesterceros.

    Los funcionarios espaoles participan en cursos formativos para incrementarla capacitacin en reas muy determinadas en los que la especializacin y laexcelencia son necesarias, ejemplos de ello son la epidemiologa avanzada,anlisis laboratoriales de alta tecnologa, etc. Estos cursos son impartidostanto por parte de instituciones internacionales (OIE, FAO, OMS, etc.) comoorganizaciones de terceros pases.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 30 de 85

    9. COOPERACIN Y ASISTENCIA MUTUA

    La asistencia mutua deriva de la necesidad de actuacin en ms de unEstado miembro de la UE cuando el resultado de los controles oficiales depiensos y alimentos as lo requiera, lo cual se desarrolla en el Reglamento(CE) n 882/2004, concretamente en los artculos 34 a 40 comprendidos enel Ttulo IV de Asistencia y Cooperacin Administrativas en los sectores delos piensos y alimentos.

    La asistencia se proporcionar por las autoridades competentes de losEstados miembros interesados, bien previa peticin, o bien de maneraespontnea cuando el curso de las investigaciones as lo exija.Con estas actuaciones se gestionan los obstculos a la libre circulacin demercancas por motivos sanitarios.

    Con este fin existen procedimientos desarrollados por los distintosdepartamentos ministeriales al tratarse las relaciones internacionales de unasunto de competencia exclusiva de la AGE conforme la Constitucinespaola.

    Dichos procedimientos estn recogidos en el Anexo VIII.

    Tambin la legislacin comunitaria establece que cada Estado miembrodesignar uno o varios organismos de enlace que establecern el debidocontacto con los organismos de enlace de los dems Estados miembros. Lafuncin de los organismos de enlace ser facilitar y coordinar lacomunicacin entre autoridades competentes y, en particular, latransmisin y recepcin de solicitudes de asistencia.

    Con carcter general los puntos de contacto sern los que a continuacin sedetallan, aunque en algn programa de control puedan existir otros puntosde contacto ms especficos, dependientes de los sealados a continuacin.

    Organismo CargoTelfono/

    FaxCorreo

    electrnicoPgina Web

    AESANDireccinEjecutiva

    913380585913380073

    [email protected] http://www.aesan.msssi.gob.es

    MAAMADireccinGeneral

    913476607913475883

    [email protected] http://www.marm.gob.es

    mailto:[email protected]://www.aesan.msssi.gob.esmailto:[email protected]://www.marm.gob.es

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 31 de 85

    10. CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES

    La calidad de los controles oficiales est asegurada mediante la elaboracinde procedimientos documentados de las actividades de trabajo de losprogramas de control as como la verificacin/supervisin del cumplimientode los citados Procedimientos documentados. Adems, para garantizar laeficacia de los controles oficiales, todos los programas de control oficial severn sometidos a auditoras, externas o internas, tal y como establece elReglamento (CE) 882/2004.

    10.1 PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS

    Para el ejercicio de las tareas correspondientes a los programas de controloficial se han desarrollado y se desarrollan, por parte de las Autoridadescompetentes, procedimientos documentados en los que se describen demanera pormenorizada cada uno de los pasos o acciones a desempear porlos agentes encargados del control oficial en la Unidad de la que dependan.

    Los procedimientos documentados sern, entre otros, instrucciones,directrices y procedimientos. En el Anexo IX aparece la relacin de dichosprocedimientos documentados.

    Las autoridades competentes verificarn la aplicacin real de dichosprocedimientos documentados por parte de los agentes y personalencargados del control oficial en las Unidades a su cargo.

    10.2 VERIFICACIN DE LA EFICACIA DE LOS CONTROLES OFICIALES

    Segn la Decisin 363/2007/CE, la verificacin de la eficacia de loscontroles oficiales debe garantizar la calidad, imparcialidad, coherencia yeficacia de stos a todos los niveles, en las autoridades competentes y entreellas, con inclusin de las regionales y locales, de acuerdo con lo dispuestoen el artculo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n 882/2004.

    Las actividades de verificacin se describen en la parte B de este PlanNacional:

    En las secciones I y II, correspondientes a los programas de controlen comercio exterior y los programas de control oficial en agricultura,ganadera, pesca y alimentacin, las actividades de verificacin de laeficacia del control oficial han sido incluidas en cada uno de losprogramas de control que se encuentran en la parte B.

    En la seccin III, correspondiente a los programas de control oficialen establecimientos alimentarios, las actividades de verificacin seencuentran descritas de manera general para todos los programas decontrol en la introduccin de la propia seccin.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 32 de 85

    10.3 AUDITORAS

    De acuerdo al Art. 4 del Reglamento (CE) 882/2004, las autoridadescompetentes realizarn auditoras internas o podrn ordenar la realizacinde auditoras externas de los programas que integran este Plan. Dichasauditoras, ya sean generales o especficas, son programadas y llevadas acabo a lo largo de los cinco aos de duracin, de manera que atendiendo asus resultados, que formarn parte de los Informes Anuales, se tomen lasmedidas oportunas para mejorar la eficacia y alcanzar los objetivos de estePlan.

    En este sentido, los Artculos 16 y 17 de la Ley 17/2011, de seguridadalimentaria y nutricin, se refieren a la realizacin de auditoras por lasautoridades competentes de las administraciones pblicas, para asegurarque se alcanzan los objetivos previstos en este Plan.

    Se han desarrollado procedimientos de auditora que son llevados a cabo serecogen en el anexo X.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 33 de 85

    11. INFORMES ANUALES

    El Plan Nacional ser evaluado, adems de por la Oficina Alimentaria yVeterinaria de la Comisin europea, mediante la realizacin de un InformeAnual sobre los resultados del control oficial, que ser remitido antes del 1de julio de cada ao siguiente a la Comisin europea, tal y como establecenel artculo 44 del Reglamento 882/2004 y la Decisin 2008/654/CE de laComisin.

    Para la realizacin del informe, todas las Administraciones Pblicasimplicadas en el diseo y ejecucin del Plan remitirn a AESAN y al MAAMA,en el mbito de sus respectivas competencias, antes del 1 de mayo del aosiguiente los datos relativos a los controles programados, realizados y susresultados. La AESAN y el MAAMA realizarn la compilacin de estos datos yse elaborar un informe de anlisis de los mismos.

    Los objetivos bsicos del informe son identificar las tendencias mediante elanlisis de resultados, evidenciar el grado de cumplimiento de losprogramas, comprobar el grado de incumplimientos por parte de losoperadores econmicos, describir las medidas adoptadas anteincumplimientos de los operadores econmicos y formular las observacionesque se consideren necesarias.

    De acuerdo con el Artculo 18 de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria ynutricin, el informe anual de la ejecucin del Plan Nacional de ControlOficial de la Cadena Alimentaria ser remitido a las Cortes Generales, a losefectos de informacin y control y se pondr a disposicin del pblico.

    El Informe Anual en lneas generales desarrolla los siguientes apartados:

    Informe anual de aspectos generales que incluye las siguientes reas:

    Cambios en la estructura orgnica, en los rganos de coordinacin yen la delegacin de competenciasRecursos humanosSistemas informticos/Bases de datosLaboratorios que dan soporte al control oficialNuevos procedimientos documentadosFormacin del personal del control oficialNueva legislacin

    Informe de los programas de control sobre el cumplimiento general de losobjetivos que incluye de forma pormenorizada:

    Controles oficiales realizados. Grado general de cumplimiento de laprogramacin del control oficialGrado general de cumplimiento detectado en los operadoreseconmicosAcciones para asegurar la eficacia del programa de controlConclusiones del programa de control: estado de desarrollo generaldel programa y evolucin

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 34 de 85

    Informe anual de las auditoras llevadas a cabo en virtud del artculo 4.6del Reglamento (CE) 882/2004.

    Conclusiones de carcter general.

    Propuestas de adaptacin del Plan Nacional de Control

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 35 de 85

    ANEXOS DE LA PARTE A

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 36 de 85

    ANEXO I

    PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIN Y ACTUALIZACIN

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 37 de 85

    ANEXO I

    PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIN Y ACTUALIZACIN

    La iniciativa partir de las Autoridades competentes de las Administracionespblicas, que definirn las directrices de las modificaciones en su mbitocompetencial.

    Dentro de la AGE se ha creado un Grupo de Coordinacin Estatal del Plan,con representantes del MAAMA, de la AESAN y de la SGSE del MSSSI.

    En el seno de los rganos e instrumentos de coordinacininterinstitucionales e intersectoriales se crearn grupos de trabajoespecficos, que por norma general prepararn la propuesta de modificacinde un aspecto del Plan o programa de control oficial especfico. Estos gruposde coordinacin sectorial (comisiones, comits, mesas, etc.) sern:

    del MAAMA y las CCAA en su mbito competencial

    de la AESAN y las CCAA en su mbito competencial

    Los integrantes de estos grupos sern designados por las correspondientesAutoridades Competentes.

    Una vez acordado el texto en la correspondiente comisin, comit, mesa decoordinacin sectorial o similar, las propuestas sern estudiadas por elGrupo Permanente de Coordinacin Estatal del Plan. A continuacin, sernelevadas al mximo rgano de decisin en el mbito competencialcorrespondiente, Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural ode Pesca en el MAAMA o Comisin Institucional en la AESAN. Tras suaprobacin, el proyecto de modificacin pasar a ser modificacin en firme.Si se tratase de aspectos del Plan o programas que implicarancompetencialmente a ambos Departamentos se necesitarn las dosaprobaciones y una vez aprobada se dar traslado al Consejo de Direccinde la AESAN, con representacin del MAAMA, AESAN, CCAA, organizacionesempresariales y de consumidores, donde se informar del textopreviamente aprobado.

    El calendario para estas modificaciones ser el siguiente de forma general:

    Desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto, periodo de trabajosprevios (grupo de trabajo, comisin/comit/mesa).Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre, periodo para suaprobacin en los mximos rganos de decisin, remisin ypublicacin a los rganos nacionales e internacionalescorrespondientes.

    De esta manera, las modificaciones del Plan y de los programas de controloficial que lo integran entrarn en vigor el 1 de enero del ao siguiente.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 38 de 85

    Adems de este procedimiento ordinario de modificacin del Plan, existirun procedimiento de actualizacin del contenido del Plan, tales como losAnexos de la parte A o determinados cambios menores en los Programas deControl Oficial de la parte B, previa aprobacin de la correspondiente Mesade coordinacin , Comit, Comisin o similar, que consistir bsicamente enponer al da los cambios legislativos, de organizacin y estructuracinadministrativa, as como otros cambios o actualizaciones que no suponganun cambio sustantivo del cuerpo del Plan.

    ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIN Y ACTUALIZACIN

    CONSEJO DEDIRECCIN

    Desarrollo Tcnico

    Aprobacin

    Informacin

    MAAMA AESAN SGSE

    CCAA-MAAMA CCAA-AESAN

    Grupo decoordinacinEstatal delplannacional(AGE)

    CONFERENCIASECTORIAL

    COMISININSTITUCIONAL

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 39 de 85

    ANEXO II

    AUTORIDADES COMPETENTES

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 40 de 85

    ANEXO II

    AUTORIDADES COMPETENTES

    1. LEGISLACIN DE REFERENCIA

    Legislacin general de mbito nacional

    \\Nas03\coexpinf\AREA PLANIFICACION\PLAN NACIONAL\0_PLAN 2011-2015\ACTUALIZACION ao 2012\PNCOCA 2011-2015 V2\Insertados\Doc. 1 Anexo II-1 Legislacin estructura orgnica AGE.doc

    Documento 1: Anexo II- Legislacin de referencia nacional

    ifierrosNotaMarked definida por ifierros

  • 1

    Documento 1

    Anexo II:

    1. LEGISLACIN DE REFERENCIA

    Legislacin general de mbito nacional

    Constitucin Espaola de 27 de diciembre de 1978.

    http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/index.htm

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn:http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/26318

    Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/28/pdfs/A35082-35088.pdf

    Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece laestructura bsica de los departamentos ministeriales. http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20644.pdf

    Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuracin de diversasreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-12535

    Real Decreto 822/2010, de 25 de junio, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creacinde rganos consultivos del Estado en el mbito agroalimentario y dedeterminacin de las bases de representacin de las organizacionesprofesionales agrarias.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11182

    Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la ComisinInterministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composicin yfuncionamiento.http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5496.pdf

    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

    La organizacin y funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales eIgualdad y su legislacin de referencia se puede consultar en:

    http://www.msps.es/organizacion/ministerio/organizacion/home.htm

    Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla laestructura orgnica bsica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales eIgualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por

    http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/index.htm

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/26318

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/26318

    http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/28/pdfs/A35082-35088.pdf

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-

    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11182

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5496.pdf

    http://www.msps.es/organizacion/ministerio/organizacion/home.htm

  • 2

    el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentosministeriales.http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/09/pdfs/BOE-A-2010-15441.pdf

    Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente

    La organizacin y funciones del Ministerio de Agricultura, Alimentacin y MedioAmbiente y su legislacin de referencia se puede consultar en:

    http://www.marm.es

    Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla laestructura orgnica bsica del Ministerio de Agricultura, Alimentacin yMedio Ambiente.http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/18/pdfs/BOE-A-2012-2397.pdf

    Existen otros Ministerios que tienen algunas responsabilidades en el mbito deeste Plan, como son:

    Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas que ostentacompetencias organizativas en los Puestos de Inspeccin Fronterizos.http://www.mpt.es/

    Ministerio de Industria, Energa y Turismo que tiene competencias en lainspeccin y control de la calidad comercial de los productos objeto decomercio exteriorhttp://www.minetur.es/

    Ministerio del Interior, que presta apoyo policial para la persecucin deactuaciones ilcitas en materia de pesticidas, residuos de medicamentosveterinarios, movimiento de animales y bienestar animal, movimientode productos alimenticios.http://www.mir.es/

    Ministerio de Economa y Competitividad, fundamentalmente por lo querespecta a actividades de investigacin y desarrollo tecnolgico.http://www.micinn.es/

    Ministerio de Defensa, que entre otras interviene en el SistemaCoordinado de Intercambio Rpido de Informacin y en otros SistemasInformticos.http://www.mde.es/

    Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, que gestiona todaslas relaciones internacionales, incluidas las de las Instituciones Europeashttp://www.maec.es/

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/09/pdfs/BOE-A-2010-15441.pdf

    http://www.marm.es/

    http://www.mpt.es/

    http://www.minetur.es/

    http://www.mir.es/

    http://www.micinn.es/

    http://www.mde.es/

    http://www.maec.es/

    Archivo adjuntoDoc. 1 Anexo II Legislacin de referencia nacional.pdf

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 41 de 85

    Legislacin Autonmica. Estructura orgnica:

    \\Nas03\coexpinf\AREA PLANIFICACION\PLAN NACIONAL\0_PLAN 2011-2015\ACTUALIZACION ao 2012\PNCOCA 2011-2015 V2\Insertados\Doc. 2 Anexo II Legislacin Autonmica. Estructura Orgnica.doc

    Documento 2: Anexo II Legislacin Autonmica. Estructura Orgnica

    ADMINISTRACIN LOCAL

    Segn el artculo 140 de la Constitucin Espaola se garantiza la autonomade los municipios (8.186 municipios en 2009). Estos gozarn depersonalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a susrespectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

  • 1

    Documento 2

    ANEXO II 1. Legislacin Autonmica. Estructura orgnica:

    CCAA N REFERENCIA TTULO PGINA WEB

    ANDALUCIA

    Decreto del Presidente14/2010

    Decreto 172/2009,

    Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo,sobre reestructuracin de Consejeras (BOJA23.03.2010)

    Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establecela estructura orgnica de la Consejera de Agricultura yPesca. (BOJA 20/05/2009).

    http://www.juntadeandalucia.es/index.html

    ARAGON

    Decreto 156/2011

    Decreto 337/2011

    Decreto 302/2003

    Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno deAragn, por el que se desarrolla la estructuraorgnica bsica de la Administracin de laComunidad Autnoma de Aragn.

    Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno deAragn, por el que se aprueba la estructura orgnicadel Departamento de Sanidad, Bienestar Social yFamilia.

    Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobiernode Aragn, por el que se aprueba la estructuraorgnica del Departamento de Agricultura yAlimentacin, modificado por Decreto 238/2005, de22 de noviembre. (BOA n 148, de 12 de diciembrede 2003)

    www.aragon.es

    ASTURIAS

    Decreto 12/2011

    Decreto 26/2011

    Decreto 171/2011

    Decreto 127/2008

    DECRETO 12/2011, de 16 de julio, del Presidente delPrincipado de Asturias, de reestructuracin de lasConsejeras que integran la Administracin de laComunidad Autnoma.

    DECRETO 26/2011, de 16 de agosto, de primeramodificacin del Decreto 12/2011, de 16 de julio,del Presidente del Principado de Asturias, dereestructuracin de las Consejeras que integran laAdministracin de la Comunidad Autnoma.

    Decreto 171/2011, de 19 de agosto, por el que seestablece la estructura orgnica bsica de laConsejera de Sanidad.

    Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, deestructura orgnica bsica de la Consejera de MedioRural y Pesca.

    www.asturias.es

    C.VALENCIANA

    Decreto 19/2009

    Decreto 198/2009

    Decreto 120/2007

    Ley 4/2005

    Decreto 121/2007

    Decreto 19/2009, de 3 noviembre, del presidente dela Generalitat, por el que se determinan lasconsellerias en que se organiza la administracin dela Generalitat

    Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell,por el que se establece la estructura orgnica bsicade la Presidencia y de las consellerias de laGeneralitat.

    Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por elque se aprueba el Reglamento Orgnico y Funcionalde la Conselleria de Sanidad.

    Ley 4/2005, de Salud Pblica de la ComunidadValenciana

    Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por elque se aprueba el Reglamento Orgnico y Funcionalde la Conselleria de Agricultura, Pesca yAlimentacin.

    http://www.juntadeandalucia.es/index.html

    http://www.juntadeandalucia.es/index.html

    http://www.juntadeandalucia.es/index.html

    http://www.aragon.es/

  • 2

    CCAA N REFERENCIA TTULO PGINA WEB

    Decreto 111/2011 Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell,por el que se aprueba el Reglamento Orgnico yFuncional de la Conselleria de Sanidad y se modificael Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, porel que se aprueban los estatutos reguladores de laAgencia Valenciana de Salud.

    CANARIAS

    Decreto 147/2010

    Ley 11/1994

    Decreto 32/1995

    Decreto 31/2007

    Decreto 185/2010

    Decreto 147/2010, de 25 de Octubre, por el que sedetermina la estructura central y perifrica, ascomo las sedes de las Consejeras del Gobierno deCanarias.

    Ley 11/1994, de 26 de julio, de OrdenacinSanitaria de Canarias, mediante la que se crea elServicio Canario de la Salud

    Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Organizacin yFuncionamiento del Servicio Canario de la Salud.

    Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento Orgnico de la Consejera deAgricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin (B0Cn 32. 13/02/07).

    Decreto 185/2010, de 23 de octubre, por el que sedetermina el nmero, denominacin y competenciasde las Consejeras.

    www.gobcan.es

    CANTABRIA

    Ley 7/2002

    Ley de Cantabria3/2000

    Decreto 24/2002

    Decreto 9/2007

    Decreto 60/2007

    Decreto 87/2011

    Decreto 101/2007

    Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de OrdenacinSanitaria de Cantabria. (B.O.C 18/12/2002).

    Ley de Cantabria 3/2000 de 24 de julio, por la quese crea el Organismo Autnomo Oficina de CalidadAlimentaria (modificada por la Ley de Cantabria7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales yde Contenido Financiero).

    Decreto 24/2002, de 7 de marzo. EstructuraOrgnica de la Consejera de Sanidad, Consumo yServicios Sociales. (B.O.C. 18/03/2002)

    Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganizacin delas Consejeras de la Administracin de laComunidad Autnoma de Cantabria. (B.O.C.12/7/2007)

    Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificacinparcial de las estructuras orgnicas y de lasRelaciones de Puestos de Trabajo de la Consejerade sanidad y Servicios Sociales (B.0.C. 3/7/2007)

    Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que semodifica parcialmente la Estructura Bsica de lasConsejeras del Gobierno de Cantabria.

    Decreto 101/2007, de 2 de agosto, por el que seestablece la estructura bsica de la Consejera deDesarrollo Rural, Ganadera, Pesca y Biodiversidad(BOC 3/8/2007).

    www.gobcantabria.es

    CASTILLA-LEON

    Decreto 2/2011

    Decreto 36/2011

    Decreto 184/1993

    Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de laJunta de Castilla y Len, de Reestructuracin deConsejeras (B.O.C.Y.L. N124 de 28 de junio).

    Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consejera deSanidad (B.O.C.Y.L. N132 de 8 de julio)..

    Decreto 184/1993, de 29 de julio, sobredesconcentracin de competencias sancionadoras enmateria sanitaria en el Director General de Salud

    www.jcyl.es

  • 3

    CCAA N REFERENCIA TTULO PGINA WEB

    Orden SAN/1101/2003

    Orden de 21 deNoviembre de 1996

    Pblica y Asistencia y en los Delegados Territorialesde la Junta.

    Orden SAN/1101/2003, de 28 de agosto, por la quese desdobla la estructura orgnica de los serviciosde la Consejera de Sanidad (B.O.C.Y.L. N 170 de 3de Septiembre).

    Orden de 21 de Noviembre de 1996, por la que sedesarrolla la estructura orgnica y se definen lasfunciones de los Servicios Territoriales de Sanidad yBienestar Social de las Delegaciones Territoriales dela Junta de Castilla y Len (B.O.C.Y.L. N 235, de 4de diciembre).

    CASTILLA-LAMANCHA

    Decreto 69/2011

    Decreto 123/2011

    Decreto 96/2010,

    Decreto 69/2011, de 27/06/2011 de Presidencia dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, porel que se establece la estructura orgnica de laAdministracin Regional (DOCM 27/06/2011).

    Decreto 123/2011 de 07/07/2011 por el que seestablece la estructura orgnica y competencias dela Consejera de Sanidad y Asuntos Sociales.(DOCM9/07/2011).

    Decreto 96/2010, de 01/06/2010, por el que seestablece la estructura orgnica y las competenciasde la Consejera de Agricultura y MedioAmbiente.(DOCM 08/06/2010).

    www.jccm.es

    CATALUA

    Decreto 421/2006

    Decreto 421/2006

    Llei 18/2009

    Decreto 323/2006

    Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, decreacin, denominacin y determinacin del mbitode competencia de los departamentos de laAdministracin de la Generalitat de Catalunya.(DOGC nm. 4771)

    Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, decreacin, denominacin y determinacin del mbitode competencia de los departamentos de laAdministracin de la Generalitat de Catalunya.(DOGC nm. 4771)

    Llei 18/2009, de 22 d0octubre, de Salut Pblica(DOGC nm. 5495, de 30/10/2009)

    Decreto 323/2006, de 22 de agosto, por el cual secrean los servicios territoriales del Departamentd'Agricultura, Ramaderia i Pesca en la CatalunyaCentral y lAlt Pirineu i Aran. (DOGC nm. 4704, de24.8.2006), modificado por Decreto 246/2007, de 6de noviembre (DOGC nm. 5005, de 9.11.2007) yDecreto 195/2009, de 16 de diciembre.

    www.gencat.cat

    EXTREMADURA

    Ley 10/2001 de Saludde Extremadura

    Decreto del Presidente11/2008

    Decreto del Presidente17/2007

    Decreto 195/2008

    Ley 10/2001 de Salud de Extremadura

    Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, semodifica la distribucin de competencias entre lasConsejeras que conforman la AdministracinAutonmica.

    Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, porel que se modifican la denominacin, el nmero ycompetencias de las Consejeras que conforman laAdministracin de la Comunidad Autnoma deExtremadura

    Decreto 195/2008 por el que se establece laestructura orgnica de la Consejera de Agricultura yDesarrollo Rural (DOE 30/9/2008)

    www.juntaex.es

    http://www.gencat.net/diari/4789/06361096.htm

  • 4

    CCAA N REFERENCIA TTULO PGINA WEB

    Decreto 221/2008

    Decreto 66/2010

    Decreto 68/2010

    Ley 7/2011

    Decreto 211/2011

    Decreto 104/2011

    Decreto 221/2008 por el que se aprueban losEstatutos del Organismo Autnomo ServicioExtremeo de Salud

    Decreto 66/2010 por el que se establece laestructura orgnica de la Consejera de Sanidad yDependencia (DOE 12/3/2010)

    Por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24de octubre, por el que se aprueban los estatutos delOrganismo Autnomo Servicio Extremeo de Salud

    Ley de Salud Pblica de Extremadura

    Por el que se establece la estructura orgnica de laConsejera de Salud y Poltica Social.

    Por el que se establece la estructura orgnica bsicade la Administracin de la Comunidad Autnoma deExtremadura.

    GALICIA

    Decreto 79/2009

    Decreto 83/2009

    Decreto 310/2009

    Decreto 312/2009

    Decreto 318/2009

    Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que seestablece la estructura orgnica de la Xunta deGalicia.

    Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija laestructura orgnica de los departamentos de laXunta de Galicia.

    Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consellera deSanidad, modificado por Decreto 78/2010, de 6 demayo.

    Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consellera delMar

    Decreto 318/2009, de 4 de Junio, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consellera deMedio Rural y del Fondo Gallego de GarantaAgraria. DOGA n 114, viernes 12 de junio de 2009.

    www.xunta.es

    LA RIOJA

    Decreto del Presidente5/2007

    Decreto 50/2011

    Decreto 52/2009

    Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, por elque se modifica el nmero, denominacin ycompetencias de las consejeras de la AdministracinGeneral de La Comunidad Autnoma de La Rioja(BOR n88, de 3 de julio de 2007).

    Decreto 50/2011, de 6 de julio, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consejera deSalud y Servicios Sociales y sus funciones endesarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, deOrganizacin del Sector Pblico de la ComunidadAutnoma de La Rioja (BOR n89, de 7 de julio de2011).

    Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consejera deAgricultura, Ganadera y Desarrollo Rural y susfunciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 demarzo, de organizacin del sector pblico de laComunidad Autnoma de La Rioja(BOR n90, de 22de julio de 2009).

    www.larioja.org

    I. BALEARES

    Decreto 10/2010 Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente deles Illes Balears por el que se establecen lascompetencias y la estructura orgnica bsica de lasConsejeras de la Administracin de la Comunidad

    www.caib.es

  • 5

    CCAA N REFERENCIA TTULO PGINA WEB

    Autnoma de les Illes Balears, modificado porDecreto 18/2010, de 4 de junio y por Decreto27/2010, de 10 de junio.

    MADRID

    Decreto 77/2008

    Decreto 102/2008

    Decreto 22/2008

    Decreto 26/2009

    Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo deGobierno, por el que se establece el nmero ydenominacin de las Consejeras de la Comunidadde Madrid.

    Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo deGobierno, por el que se modifican parcialmente lascompetencias y estructura orgnica de algunasConsejeras de la Comunidad de Madrid, modificadopor el Decreto 7/2009, de 20 de junio.

    Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo deGobierno, por el que se establece la estructuraorgnica de la Consejera de Sanidad.

    Decreto 26/2009 de 26 de marzo, del Consejo deGobierno, por el que se establece la estructuraorgnica de la Consejera de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenacin del Territorio. BOCM n 87 de14 de abril.

    www.madrid.org

    MURCIA

    Decreto 26/2008

    Decreto 20/2005

    Decreto 327/2008

    Decreto n. 405/2008

    Decreto 26/2008 del Presidente de la ComunidadAutnoma, de 25 de septiembre, reorganiza laAdministracin Regional modificando el nmero, ladenominacin y las competencias de las distintasConsejeras

    Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consejera deAgricultura y Agua, modificado por el Decreto