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RÉGIMEN INTERNO DE CARRERA ADMINISTRATIVA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN LICDA. LINETH LEDEZMA LICDA. LINETH LEDEZMA JEFA DEL DEPTO. DE RELACIONES LABORALES Y BIENESTAR JEFA DEL DEPTO. DE RELACIONES LABORALES Y BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL SERVIDOR PÚBLICO

Procedimiento para administrativos

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RÉGIMEN INTERNO DE CARRERA ADMINISTRATIVA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LICDA. LINETH LEDEZMALICDA. LINETH LEDEZMAJEFA DEL DEPTO. DE RELACIONES LABORALES Y JEFA DEL DEPTO. DE RELACIONES LABORALES Y BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICOBIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO

FUNDAMENTO JURÍDICO

1. Ley 9 de 20 de junio de 1994, modificada por la Ley 24 de 2007 y la Ley 43 de 2009.

2. Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997.

3. Resolución de la Junta Técnica de Carrera No. 2 de 7 de enero de 1999 “Por la cual se aprueba el Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del Sector Público”

4. Resuelto 326 de 22 de marzo de 2006.

RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario forma parte del El régimen disciplinario forma parte del sistema de administración de recursos sistema de administración de recursos humanoshumanos. Definido como el conjunto de . Definido como el conjunto de normas destinadas a garantizar el orden y normas destinadas a garantizar el orden y la disciplina en las áreas de trabajo, y la disciplina en las áreas de trabajo, y cuya aplicación se realizarácuya aplicación se realizará,, sin perjuicio sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de las responsabilidades civiles o penales en las que se pueda incurrir.en las que se pueda incurrir.

SANCIONES DISCIPLINARIASSANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias son Las sanciones disciplinarias son medidas de carácter administrativo que medidas de carácter administrativo que se imponen a los servidores públicos se imponen a los servidores públicos por el incumplimiento de los por el incumplimiento de los DEBERESDEBERES, , violación de los violación de los DERECHOSDERECHOS y de las y de las PROHIBICIONESPROHIBICIONES y demás y demás disposiciones legales o reglamentarias disposiciones legales o reglamentarias que regulen el régimen de Carrera que regulen el régimen de Carrera correspondientecorrespondiente

TIPOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS (Art. 98 Reglamento Interno)

Las sanciones disciplinarias se clasifican de la siguiente manera:

Amonestación Verbal;

Amonestación Escrita;

Suspensión; y

Destitución.

AMONESTACIÓN VERBAL

Consiste en una llamada de atención privada que

le hace el Jefe Inmediato al subalterno, por la

comisión de una falta disciplinaria de menor

gravedad o leve, de la cual se dejará constancia

en su expediente, luego que el funcionario la

firme como notificado.

AMONESTACIÓN ESCRITA

Es la llamada de atención formal que le notifica

el superior inmediato por escrito a un

subalterno que halla cometido una falta que

amerite tal sanción, de acuerdo al Reglamento

Interno que rige para la Institución.

SUSPENSIÓN

Es la acción de separar al servidor público de su

cargo, durante un período de tiempo determinado,

sin derecho a remuneración, por su superior

inmediato de conformidad con las causales

determinadas en el correspondiente Reglamento

Interno.

DESTITUCIÓN

Consiste en la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público que aplica la Autoridad Nominadora por las causales establecidas en la correspondiente Ley y/o Reglamento. 

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS(Art. 99 del Reglamento Interno)

Faltas Leves;

Faltas Graves; y

Faltas de Máxima Gravedad

FALTAS LEVES

Cuando el servidor público incumple

disposiciones administrativas o realiza actos

contrarios a los deberes establecidos para

mantener el orden y la subordinación

institucional.

FALTAS LEVES

Cuando el servidor público incurre en infracciones

de las obligaciones o prohibiciones legalmente

establecidas, relativas a preservar la competencia,

lealtad, honestidad y moralidad de los actos

públicos y privados que menoscabe el prestigio e

imagen de la administración pública.

FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD

Toda conducta que de acuerdo a la Ley No. 9 de

1994, es causal directa de destitución. Art. 153

PERÍODO DE VIDA DE LA FALTA PARA COMPUTAR LA REINCIDENCIA(Art. 99 Reglamento Interno)

CADUCIDAD FALTAS LEVES 1 AÑO CALENDARIO.

FALTAS GRAVES 2 AÑOS CALENDARIO.

PRESCRIPCIÓN DE LA PERSECUICIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

La persecución de las faltas administrativas prescriben:

 

A los sesenta (60) días de entrar el superior inmediato

del servidor público en conocimiento de la comisión de

los actos señalados como causales de destitución

directa.

A los treinta (30) días en caso de otras conductas.

(Artículo 148. de la Ley No. 9 de 1994)

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Verbal)(Amonestación Verbal)

El superior jerárquico deberá levantar como constancia y sustento de la amonestación, un informe, donde constará la siguiente información:

Los hechos,Los hechos, Las faltas cometidas yLas faltas cometidas y El fundamento legal.El fundamento legal.

Notificar personalmente al servidor público del contenido del informe, y

Entregar original a la OIRH y copia al servidor público amonestado.

AMONESTACIÓN VERBALAMONESTACIÓN VERBAL

S / JS / J INFORMINFORMEE

HechosHechos

Fundamento Fundamento LegalLegal

Faltas CometidasFaltas CometidasS / PS / P NOTIFICACIÓNOTIFICACIÓN PERSONALN PERSONAL

Falta Falta AdministrativaAdministrativa  ConstanciaConstancia

Original al Original al ExpedienteExpediente

Copia al Copia al Servidor Servidor PúblicoPúblico

SS / J - Superior Jerárquico / J - Superior Jerárquico

S / P - Servidor PúblicoS / P - Servidor Público

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)

El superior jerárquico del servidor público deberá enviar un informe a la O.I.R.H., el cual deberá contener lo siguiente:

Los hechos o testimonios de haberlos, La solicitud de que se autorice la imposición de la sanción

correspondiente.

La O.I.R.H. contará con un periodo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe, para realizar la correspondiente investigación.

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)

La O.I.R.H. contará con un periodo de dos (2) días

hábiles, contados a partir del recibo del informe

para notificar del contenido al servidor público,

quien podrá presentar un escrito sobre su

versión de los hechos, ante esa misma oficina,

dentro de un término no mayor de dos (2) días

hábiles a partir de la notificación.

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)

Concluida la investigación, la O.I.R.H. enviará al superior jerárquico un informe en el que expresará si procede o no la sanción correspondiente, o en caso que la sanción solicitada no correspondiese, indicará entonces cual sería la correcta.

La O.I.R.H. deberá entregar copia de su informe al servidor público.

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)

El superior jerárquico dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes al recibo del informe procedente

de la O.I.R.H. deberá aplicar la sanción

correspondiente mediante Resolución debidamente

motivada, la que será efectiva una vez quede

ejecutoriada.

Falta Falta AdministrativaAdministrativa

S / JS / J

INFORMEINFORME

HechosHechos

TestimonioTestimonio

Solicitud de Solicitud de SanciónSanción

O.I.R.H.O.I.R.H.

InvestigaciónInvestigación

((10 días hábiles)10 días hábiles)

Notificación Notificación del Informedel Informe

((2 días hábiles)2 días hábiles)

S / S / PP

S / S / PP

DescargosDescargos por por EscritoEscrito

(2 días hábiles2 días hábiles))

(Artículo 175)(Artículo 175)

Presentación de Informe Presentación de Informe con lascon las

RecomendacionesRecomendaciones No ProcedeNo Procede

(Artículo 176)(Artículo 176)

S / JS / J

ProcedProcedee

SANCIÓNSANCIÓN(2 días hábiles)

(Artículo 177)

O.I.R.H. O.I.R.H. Oficina Institucional de Recursos Humanos.

S / JS / J. . Superior Jerárquico

S / P S / P . . Servidor Público.

AMONESTACIÓN ESCRITA O SUSPENSIÓNAMONESTACIÓN ESCRITA O SUSPENSIÓNArtículo 175 – 177 , Decreto Ejecutivo No. 222 de1997.Artículo 175 – 177 , Decreto Ejecutivo No. 222 de1997.

PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓNPROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN(Artículo 156. Ley No. 9 de 1994)

1.Formalizar los cargos por escrito y presentarlos a la Oficina Institucional de recursos humanos;

2.La Oficina Institucional de Recursos Humanos deberá realizar una investigación sumaria que no podrá exceder el término de quince (15) días;

3.Darle oportunidad de defensa al servidor público y permitirle el estar acompañado por un asesor de su libre elección;

PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓNDESTITUCIÓN(Artículo 156. Ley No. 9 de 1994)

4.Concluida la investigación se deberá presentar un informe a la autoridad nominadora, donde se expresen sus recomendaciones. Presentarán el informe, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el Superior Jerárquico.  

5.Para fallar, la autoridad nominadora tendrá un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la presentación de los cargos ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos.

EFECTOS DEL INFORMEEFECTOS DEL INFORME(Artículo 157. Ley No. 9 de 1994)

Si la autoridad nominadora estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.

La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público y surtirá efecto inmediato.

REQUISITOS QUE DEBE TENER LA ACCIÓN REQUISITOS QUE DEBE TENER LA ACCIÓN DE DESTITUCIÓNDE DESTITUCIÓN(Artículo 158. Ley No. 9 de 1994)

Causal de hecho y de derechoCausal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y

Los recursos legalesrecursos legales que le asistan al servidor público destituido.

EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN ORIGINARÁ LA NULIDAD DE DE DESTITUCIÓN ORIGINARÁ LA NULIDAD DE LO ACTUADO.LO ACTUADO. (Artículo 159. Ley No. 9 de 1994)

PROCEDIMIENTO PARA DESTITUIRPROCEDIMIENTO PARA DESTITUIR(Artículo 156– 158, Ley No. 9 de 1994)

 

Falta Falta AdministrativaAdministrativa

S / JS / J FormulaciónFormulación de de

CargosCargos

O.I.R.O.I.R.HH

(Artículo 156)

InvestigaciónInvestigación

15 días 15 días hábileshábiles

PresentaciónPresentación dede InformeInforme dede

RecomendacionesRecomendaciones

(Artículo 154)

DerechoDerecho dede

DefensaDefensa

A / N

DecisiónDecisión

Sanción Sanción DisciplinarDisciplinariaia

DestitucióDestituciónn

Sin Sin ResponsabilidResponsabilidadad S /

P

NotificaciónNotificaciónPersonalPersonal

O.O.I.R.H.I.R.H. Oficina Institucional de Recursos Humanos.

S / JS / J.. Superior Jerárquico.

S / PS / P.. Servidor Público.

A / NA / N.. Autoridad Nominadora.