Programa de Medidas Cautelares

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Sustitutivos Penales

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  • Primera Edicin

    Martin SchnteichDenise Tomasini-Joshi

    PROGRAMAS DE MEDIDAS CAUTELARES

    Experiencias para equilibrar presuncin de inocencia y seguridad ciudadana

    Seguridad

    Sociedad

    Inocencia

    Vigilancia

  • Serie Prisin Preventiva

    Esta monografa forma parte de la Serie sobre Prisin Preventiva. En este documento los autores explican el funcionamiento de los servicios previos a juicio (o servicios de evaluacin de riesgos y supervisin para el manejo de las nuevas medidas cautelares). En diversos pases, primordialmente en los angloparlantes conocidos como pretrial services, estos servicios se utilizan como un apoyo para la decisin sobre la libertad en la etapa procesal.

    Los servicios se centran en dos funciones esenciales partiendo del principio de presuncin de inocencia y la libertad como regla; por lo tanto, la prisin preventiva debe ser la excepcin. Los servicios ofre cen un mecanismo a las partes y a los jueces para manejar esta decisin. Primero, el mecanismo realiza una evaluacin de los riesgos que representa cada imputado para seguir su proceso en libertad. Segundo, los servicios ofrecen programas de supervisin para asegurar que las personas que obtienen su libertad en esta etapa procesal cumplen con las condiciones impuestas por el juez. Tres ejemplos de Costa Rica, Ecuador y Mxico han estado ofreciendo algunos de los elementos de dichos servicios.

    La monografa va dirigida a legisladores, representantes del Ejecutivo, Seguridad Pblica, Ministerio Pblico, Defensores, Jueces, abogados, periodistas, organizaciones no gubernamentales y al pblico en general. Es un resumen de una amplia investigacin sobre los mecanismos para el manejo de las nuevas medidas cautelares desarrollada por Martin Schnteich y Denise TomasiniJoshi, en el marco del presente Proyecto.

    La Edicin fue coordinada por Javier Carrasco Sols, Martin Schnteich y Denise TomasiniJoshi de Open Society Justice Initiative.

    Para mayor informacin o para solicitar cualquiera de las publicaciones del Proyecto Presuncin de Inocencia en Mxico de OSJI, por favor contctenos:

    Open Society Justice Initiative400 West 59th Street, New York, NY 10019, U.S.A.Tel. + 1 (212) 5480600 Fax: +1 (212) [email protected]

    Javier Carrasco SolsProject [email protected]

    Proyecto Presuncin de Inocencia en MxicoLa prisin preventiva en Mxico se utiliza de una manera irracional, extensiva y excesiva contraviniendo a la presun cin de inocencia y generando altos costos econmicos y sociales. Por estos motivos, el Proyecto Presuncin de Ino cencia en Mxico de Open Society Justice Initiative (OSJI), desde el 2004, ha estado trabajando con el objetivo de promover la presuncin de inocencia a travs del uso racional de las medidas cautelares en el nuevo sistema de justicia penal y de la reduccin del uso indiscriminado de la prisin preventiva, de acuerdo a los estn dares interna cionales del debido proceso y del Estado de Derecho.

    Para abordar el tema central, adems de promover la pre suncin de inocencia, las actividades del Proyecto incluyen el anlisis del uso irracional y abuso de la prisin preventiva documentando sus costos y consecuencias, asistir en la reforma del sistema de justicia penal promoviendo el uso de alternativas a la prisin preventiva y ofrecer asistencia tcnica y capacitacin para establecer mecanismos para el manejo de las medidas cautelares.

    Desde el inicio, OSJI se asoci con Institucin Renace, ABP, organizacin basada en Monterrey, Nuevo Len, recono cida por su trabajo y liderazgo en la reforma a nivel nacional, en la defensa de personas acusadas injustamente y por su modelo de seguimiento y tratamiento de imputados en libertad. Con una visin de desarrollar la capacidad sobre el tema a nivel nacional a partir de finales del 2008, se sum el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (INSyDE), con sede en la Ciudad de Mxico, como otro socio al Proyecto. INSyDE es experto nacional en la reforma policial y en la creacin de rendicin de cuentas.

    El Proyecto tambin desarrolla materiales para compartir la experiencia internacional en el proceso de reforma, promover buenas prcticas y para que sirvan como referencia para los Estados en sus procesos de implementacin en el tema de prisin preventiva.

    Por ltimo, este Proyecto forma parte de un esfuerzo a nivel internacional de OSJI, ya que Justice Initiative (OSJI) est involucrada en una Campaa Global sobre Justicia en las Etapas Previas a Juicio para promover alternativas a la prisin preventiva, ampliar el acceso a los servicios de asistencia legal y utilizar a abogados y asistentes legales para que intervengan desde el inicio en el proceso penal.

    Ana Aguilar [email protected]

  • Martin SchnteichDenise Tomasini-Joshi

    Primera Edicin

    PROGRAMAS DE MEDIDAS CAUTELARES

    Experiencias para equilibrar presuncin de inocencia y seguridad ciudadana

    Seguridad

    Sociedad

    Inocencia

    Vigilancia

  • D.R. 2010, OPEN SOCIETY INSTITUTE

    ISBN 978-607-95728-2-2

    Impreso en Mxico1000 ejemplares

    Esta edicin se termin de imprimir en el mes de agosto de 2010 en Grupo Offset Monterrey, S.A. de C.V., Matamoros Ote 831, Col. Centro, Monterrey, N.L.

    Primera Edicin

    Diseo grfico y editorial:

    Sandra de la Pea Nettel y Nydia Cuevas Alfaro

    [email protected]

    Diseo de portada:

    zitricbox

    Fotografas de portada:

    http://www.sxc.hu

    Silvyana Cosma

    Laura Glover

    Alessandra Lobo

    A Syed

    Edicin: Marco Lara Klahr

    Programa de medidas cautelaresExperiencias para equilibrar presuncin de inocen-cia y seguridad ciudadana

    Dr. Martin Schnteich es el alto oficial legal en el programa de Reforma de Justicia Nacional Penal en la Open Society Justice Initiative. Su trabajo se enfoca en racionalizar el uso de la prisin preventiva promoviendo alternativas para la misma, y en promover mecanismos de rendicin de cuentas que aumenten la efec tividad policial en su tarea de mejorar la seguridad ciudadana.

    Previamente Martin fue Investigador Principal en el Instituto de Estudios de Seguridad en Sudfrica. Tambin ejerci como Coordinador de Asuntos Parlamentarios para el Instituto Sudafricano de Relaciones Interraciales en donde se especializ en el impacto de polticas pblicas en asuntos referentes a la justicia penal y como procurador para el Departamento de Justicia de Sudfrica. Martin es abogado de la Corte Suprema de Sudfrica.

    Martin es autor de mltiples publicaciones; ha escrito artculos, monografas y otros documentos referentes a justicia penal. Posee un bachiller en derecho (LLB) de la Universidad KwaZuluNatal, en Sudfrica, y un postgrado en ciencias polticas de la Universidad de Sudfrica.

    Dra. Denise Tomasini-Joshi es la oficial legal en el programa de Reforma de Justicia Nacional Penal de la Open Society Justice Initiative. Trabaja en proyectos para racionalizar el uso de la prisin preventiva a nivel internacional, reducir el uso de la prisin preventiva en pases en donde la misma es excesiva y desarrollar alternativas a la prisin preventiva que ayuden a proteger la seguridad ciudadana.

    Previamente Denise ejerci como Analista Principal de Polticas Pblicas en la divisin de justicia penal del Consejo de Gobiernos Estatales de los Estados Unidos, un foro bipartidista, donde estuvo a cargo del proyecto de cortes de salud mental. En esta capacidad, Denise desarroll programas de impacto nacional, contribuy a conferencias, y public manuales y artculos relacionados con el problema de personas con enfermedades mentales envueltas en el sistema de justicia penal. Denise tambin ejerci como abogada litigante.

    Denise posee una licenciatura (BA) de la Universidad de Purdue en Indiana, el ttulo en derecho juris doctor de la Universidad de Derecho de Columbia en Nueva York, as mismo una maestra en relaciones internacionales (MIA) de Columbia University School of International and Public Affairs (SIPA).

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    Prefacio

    Introduccin

    I. Los servicios de evaluacin y supervisin previos a juicio

    II. Programas de evaluacin y su-pervisin aislados

    III. Beneficios de los servicios de evaluacin y supervisin

    IV. Intervenciones prcticas y lecciones aprendidas

    A. Un caso prctico de eva-luacin en Ecuador

    Diego Zalamea Len

    B. Un caso prctico de eva-luacin en Costa Rica

    Jenny Quiroz Camacho

    y Rodolfo Solrzano Snchez

    C. Un caso prctico de super-visin de la libertad bajo caucin en Mxico

    Javier Carrasco Sols

    Conclusin

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  • Diego Zalamea Len, es doctor en jurispruden-cia y abogado de los Tribunales de la Repblica del Ecuador, graduado de la Universidad del Azuay; posee un maestra en criminologa de la Universidad del Pas Vasco, Espaa y un diplo-ma do superior en derecho constitucional y dere-chos fundamentales de la Universidad de Cuenca. Ha ejercido como asesor de la asamblea legis-lativa, como director nacional de poltica penal del ministerio pblico, y como jefe del departa-mento nacional del programa de proteccin y asistencia a las vctimas y testigos del ministerio pblico entre otros. Es autor de varias publica cio-nes relacionadas a la justicia penal en Ecuador.

    Jenny Quirs Camacho, doctora en pensamiento Latinoamericano por la Universidad Nacional de Costa Rica. Posee un doctorado interdisciplinario en investigaciones jurdicas y tesis de graduacin en derecho procesal, un mster en ciencias penales por la Universidad de Costa Rica y es licenciada en derecho de la misma. Ha ejercido como ca-pacitadora certificada en procesos de reformas ju diciales, como alcaldesa, como jueza y como magistrada suplente de la sala penal de la Corte Suprema de Costa Rica. Ha diseado currculos en oralidad y es autora de varios libros y artculos.

    Rodolfo Solrzano Snchez, posee un post-gra-do de especialista en ciencias penales de la Universidad de Costa Rica y es licenciado en de-recho y notario pblico de la misma. Ha ejercido como defensor pblico, como juez de juicio, como integrante de la comisin de relaciones laborales del Poder Judicial, como capacitador de la Es-cuela Judicial y como consultor internacional en temas de reforma penal. Tambin ha parti ci-pa do como expositor en conferencias mundiales y como profesor de cursos relacionados a juicios orales y el sistema acusatorio.

    Javier Carrasco, posee ttulo de derecho juris doctor de la Universidad De Paul en Chicago, Illinois, EUA, y licenciatura de la Universidad de Loyola en la misma ciudad. Desde el 2004 Javier ha ejercido en varios puestos con la Open Society Justice Initiative y actualmente es el Director del Proyecto de Presuncin de Inocencia en Mxico. Tambin ha ejercido como profesor asistente en la Universidad Libre de Derecho de Monterrey en cursos de juicios orales. Javier ha contribuido en mltiples libros y artculos relacionados a la reforma penal en Mxico, en temas sobre la pri-sin preventiva y a la presuncin de inocencia. Tambin ha participado como analista en el programa de televisin Se Presume Inocente, en Nuevo Len, Mxico, y en conferencias a travs de Latinoamrica.

    CONTRIBUIDORES

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    PREFACIOreformas penales que estn instrumentndose en varios estados de la Repblica.

    Diversas entidades federativas han promul-gado reformas legislativas que otorgan a los jueces nuevas facultades discrecionales para liberar a los acusados en espera de juicio, poniendo a su disposicin una amplia gama de opciones de liberacin y supervisin pre-vias al juicio. Asimismo, con las reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en junio de 2008, se introdujo un nuevo marco jurdico que incluye la adminis-tracin de la detencin previa al juicio. Para usar de manera efectiva estas nuevas facul-tades discrecionales y balancear la seguridad pblica con los derechos de los imputados, los jueces y otros actores del mbito penal requieren herramientas que reduzcan la incertidumbre que de otra forma conlleva-ra la toma de decisiones sobre la libertad provisional. Implementar estas reformas y permitir a los jueces el uso de este nuevo margen de discrecionalidad, exige al sistema judicial ciertas maneras de proveerles ms y mejor informacin para la toma de decisiones racionales. Aqu exploramos mecanismos que funcionan dentro y fuera del pas para un ma-nejo efectivo y justo de la mencionada toma de decisiones.

    Esta monografa es parte de una serie cuyo objetivo es apoyar a quienes toman las deci-siones en esta etapa crucial de la reforma pe-

    Sentenciados134,508(58.5%)

    El abuso y dependencia excesiva de la pri-sin preventiva constituye un problema de dimensin global. Los detenidos antes del juicio fueron acusados penalmente, pero no juzgados ni sentenciados. La enorme presin para que promuevan la seguridad pblica con medidas como el arresto y altas tasas de casos procesados hace que los funcionarios pblicos cometan mltiples abusos durante el periodo que media entre el arresto y el juicio. Es en ese lapso que los imputados llegan a ser torturados para confesarse culpables. Pero sobre todo, mientras esperan la conclusin de su proceso estn siendo castigados de facto y, por ende, se les niega el derecho de presun-cin de inocencia.

    Minimizar cualquier riesgo potencial que representen los indiciados para la seguridad pblica le exige al Estado tomar dos decisio-nes relacionadas con la puesta en marcha del sistema de justicia penal. Vale la pena dar seguimiento al cargo? Y, si la respuesta es afirmativa, debe mantenerse a los acusados detenidos o liberrseles hasta el juicio? Esta monografa se enfoca en la segunda pregunta y analiza la mejor manera de administrar tal decisin.

    Los problemas y oportunidades vinculados al tema de la prisin preventiva son particular-mente promisorios en Mxico, debido a la can-tidad considerable de personas que ingresan cada ao al sistema judicial y a las ambiciosas

  • 8nal en Mxico, mediante la promocin y el enriquecimiento del debate relacionado con el problema de la prisin preventiva. Se propone el establecimiento de servicios de evaluacin y supervisin previos al juicio como herra-mientas integrales para racionalizar el uso de la prisin preventiva; se comparan esos servicios de evaluacin y supervisin concebidos inte-gralmente, con esquemas aislados de evaluacin y supervisin, y se presentan tres casos prc-ticos de iniciativas en Amrica Latina para implementar programas de evaluacin (en Ecuador y Costa Rica) y uno de supervisin de la libertad bajo caucin (en Mxico).

    Los servicios de evaluacin y supervisin de la libertad provisional varan entre los diversos pases, estados y ciudades que los utilizan, pero sus funciones clave generalmente son las de conseguir ms y mejor informacin sobre un imputado que la que el juez, el Ministerio Pblico y el abogado defensor normalmente tienen a su disposicin, y los primeros la usen para orientar sus decisiones en aras tanto de minimizar la posibilidad de que un imputa-do peligroso escape como de que la prisin preventiva se aplique de manera innecesaria. Dichos servicios recaban, verifican y analizan

    informacin sobre los imputados recin arres-tados, y la ofrecen al juez con una amplia gama de opciones para la supervisin, favoreciendo un proceso de liberacin ms seguro.

    Estos servicios tienen el potencial de equilibrar el derecho de una persona a la libertad con el inters colectivo respecto de la seguridad p-blica. Aplicados adecuadamente, desmotivan la indebida dependencia de la prisin preven-tiva, asegurando un uso menos frecuente de esa figura. En Mxico pueden tener un papel decisivo para revertir la creciente tendencia que lleva dcadas en el nmero de dete-nidos antes del juicio.

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    INTRODUCCINTradicionalmente, la constitucin federal y las estatales, as como los cdigos de procedimientos penales, han regulado el uso de la prisin preven-tiva, que es obligatoria para personas imputadas dentro de una amplia gama de delitos graves. En el caso de delitos menos importantes o no graves que impliquen la posibilidad de prisin, los juzgados tienen la facultad discrecional de liberar o mantener detenido al imputado hasta el momento del juicio,3 e incluso en aquellos casos donde es posible la liberacin provisional, la falta de alternativas frente a la detencin desalienta a muchos jueces, que optan por no autorizarla.

    El sistema jurdico mexicano impone onerosos obstculos financieros al uso de la caucin econ-mica, restringiendo severamente la posibilidad de una liberacin previa al juicio cuando se trata de personas de escasos recursos. En general, el imputado slo puede ser elegible para la liber tad provisional bajo caucin si deposita en el juz-gado cantidades hasta por tres rubros distintos; a saber, la destinada a compensar a la vctima

    1 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevencin del Crimen y el Trato de Delincuentes, La Habana, 27 de agosto-7 de septiembre, captulo 1, seccin C, prrafo 2(e).2 Artculo 11(1) Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Resolucin 217A (III) de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948. Ver tambin el Artculo 14(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Art. 14.2 y el Artculo 8(2) de la Convencin Americana de Derechos Humanos.3 Bajo el Artculo 20 (A) (I) de la Constitucin de 1917, reformada en 2005, los delitos no graves normalmente incluyen homicidio culposo, lesiones, dao en propiedad ajena, manejar alcoholizado y posesin de drogas para uso personal. Los delitos graves, a su vez, incluyen homicidio, violacin, robo, ataque agravado, robo de vehculo automotor y robo de bienes cuyo valor exceda aproximadamente los 25,000 pesos. Bajo la nueva legislacin federal de acuerdo a la Reforma Constitucional del 2008, la prisin preventiva se rige por el siguiente precepto: El juez ordenar la prisin preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violacin, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacin, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

    Aun cuando los estndares internacionales per-miten la prisin preventiva bajo condiciones precisas y limitadas, el consenso global es el de desincentivar su uso y alentar en cambio me-didas alternas, como la libertad bajo caucin o bajo responsabilidad personal cuando sean posibles.1 El rechazo hacia la prisin preventiva se basa en una piedra angular del rgimen internacional de derechos humanos: la pre-suncin de inocencia de la cual goza toda persona acusada de delito.2

    En Mxico, lamentablemente la legislacin y la prctica estn lejos de los estndares interna-cionales; la recurrencia a la prisin preventiva es generalizada, inflexible y excesiva, siendo su aplicacin en los tribunales la regla y no la excep cin. Este problema se agrava debido a que el sistema judicial es inquisitivo, y la exce si- va dependencia de la caucin econmica como nica alternativa a la prisin preventiva en prc-ticamente todos los estados del pas ha creado un sistema que discrimina a los pobres.

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    por el dao sufrido, la correspondiente a la multa y aquella que el juzgado fija como ga-ranta de que se presentar a juicio y no obs-taculizar la administracin de la justicia ni cometer delito alguno mientras aguarda el proceso. En teora, este ltimo concepto se fija una vez que el juez ha evaluado factores tales como antecedentes penales, situacin econmica, gravedad del supuesto delito y posibilidad de fuga del imputado. En la prctica, sin embargo, los jueces rara vez sopesan de manera suficiente estos factores y optan por fijar fianza.

    En vista de un rgimen legal tan rgido, no sor pren-de que las cifras sobre prisin preventiva en Mxico sean tan preocupantes. En 2009 las pri-siones albergaban a 222,671 prisioneros, de los cuales 91,072, es decir, el 40.9%, esperaban jui cio. Muchas crceles estn sobrepobladas, produciendo una media nacional de ocupacin en torno al 132.5% de la capacidad,4 y en algu-nas este ndice es sustancialmente superior; por ejemplo, en la de Ensenada, Baja California, es del 498%, mientras que en la de Tuxtla Gutirrez, Chiapas, del 287%.5

    La tasa de detenidos por cada 100,000 habitan-tes se ha incrementado casi cinco veces: de 46 por cada 100,000 en 1994 pas a 207 en 2008. Contra la creencia generalizada de que una poltica estricta en cuanto a la prisin pre ven tiva mejora la seguridad pblica, el

    considerable incremento en la tasa de impu-tados que se encuentran en tal rgimen no ha tenido un impacto equivalente en la reduccin de los delitos registrados (Grfica 1).

    Los centros de detencin preventiva estn congestionados, y tienden a ser caticos y peligrosos. Las polticas y procedimientos que traen aparejado el uso excesivo e irracional de la prisin preventiva contribuyen al ha-cinamiento y al incremento de los recursos pblicos para su construccin y operacin. Lo anterior, sin contar con que toda prisin inne-cesaria infringe la libertad de los imputados y, en cuanto al proceso judicial, puede acarrear-les una serie de consecuencias negativas, en virtud de que:

    Enfrentan obstculos para intervenir en su propia defensa, debido al limitado con-tacto con sus abogados defensores y el ac-ceso restringido a testigos favorables; carecen de incentivos para defenderse de los cargos que se les imputan incluso cuando disponen de una defensa vlida. Llegan a decla rarse culpables con tal de recuperar su libertad, especialmente si de ese modo pueden recibir una sentencia que acredite el tiempo de prisin preventiva a cuenta de una condena privativa de libertad ms breve;

    4 Estadsticas compiladas por el Centro Internacional para el Estudios de Prisiones del Kings College en Londres. En Internet, http://www.kcl.ac.uk/depsta/law/research/icps/worldbrief/wpb_country.php?country=835 Guillermo Zepeda Lecuona, Cunto cuesta la prisin sin condena? Costos econmicos y sociales de la prisin preventiva en Mxico, Open Society Justice Initiative, (febrero 2010).

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    tienen ms probabilidades de ser declarados culpables, independientemente del mrito de la causa en su contra;7

    mientras estn detenidos interactan con delin cuentes peligrosos, quedando expuestos al riesgo de unirse a pandillas de criminales

    y/o establecer vnculos que fomenten acti-vidad delictuosa adicional; pierden lazos con la comunidad, quedan se-parados de sus familiares y amigos, y pier den oportunidades de empleo; adems de sufrir esa prdida inmediata, al ser liberados pue-

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    Grfica 16 Denuncias y presos sin condena por cada 100,000 habitantes

    6 Fuentes: Guillermo Zepeda Lecuona, ndice de Incidencia Delictiva y Violencia 2009, CIDAC, 2009. Denuncias: Sistema Nacional de Seguridad Pblica y anuarios estadsticos de la informacin proporcionadapor las procuraduras de justicia de los estados al Instituto Nacional de Geografa y Estadstica. Poblacin: Proyecciones del Consejo Nacional de Poblacin. Detenidos: Secretaria de Seguridad Pblica federal. 7 Anne Rankin, Los Efectos de la prisin preventiva, New York University Law Review 39, 1964, pp. 641-655; M. R. Gottfredson y D. M. Gottfredson, Tomando decisiones en la justicia penal: Hacia el ejercicio racional de la discrecin, Nueva York: Plenum Press, 1988. Ver adems: La prctica tambin importa: Los juzgados penales en la Ciudad de Mxico. Una evaluacin y sugerencias para el cambio, Centro Nacional para Tribunales Estatales, Mxico, DF (sin fecha), pp. 149-150, para obtener informacin estadstica preliminar sobre este tema.

    1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

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    den tener dificultades para reintegrarse a la sociedad.

    En contraste, los que son liberados durante el juicio pueden mantener de manera relativa-mente sencilla la comunicacin con sus abo-gados y colaborar en su defensa; seguir tra-bajando, pagando impuestos y manteniendo a sus familias, preservando as la oportunidad de interactuar con personas distintas a otros imputados; y tambin encaminarse hacia una reduccin de la sentencia en caso de que se les encuentre culpables si, por ejemplo, con-siguen o conservan el trabajo, mantienen o restablecen lazos familiares, y desarrollan un historial de acatamiento de las condiciones de la libertad provisional.8

    Como se ha dicho (ver Grfica 1), durante la ltima dcada ha ocurrido en Mxico un inusual crecimiento de la tasa de detenidos en rgimen de prisin preventiva sin que esto se haya refle jado en un correspondiente descenso de la acti vi dad delincuencial. Aparte, es negativa la percepcin de la comunidad sobre su seguridad y con-fianza en el sistema penal.9

    Si bien el escenario general es el de un sistema en crisis, Mxico cuenta con experiencias posi ti-

    vas donde apoyarse para corregirlo en materia de prisin preventiva, incluidas las reformas legislativas que se hallan en fase de instru-mentacin. Con los preceptos constitucionales recientemente aprobados y las reformas que estn gestndose en varios estados, el pas se halla bien posicionado para aprovechar los re-cursos institucionales dirigidos a la toma de decisiones previas al juicio (tales como los ser vicios de evaluacin y supervisin). stas son ampliamente utilizadas con distintos grados de xito en otros pases para administrar los meca-nismos de liberacin provisional que forman parte integral del sistema acusatorio.

    8 Para un estudio de los costos financieros, sociales, legales y psicolgicos asociados con la prisin preventiva, ver: R.E. Fitzgerald y P. Marshall, Hacia una base ms objetiva para la toma de decisiones en cuanto a la fianza, trabajo presentado en el 3er. Simposio Nacional sobre la Perspectiva del Crimen en Australia, Delineando los Lmites del Sistema Judicial Penal en Australia, Canberra, 22-33 marzo 1999, pp. 5-7.9 De acuerdo con la investigacin de la percepcin pblica que llev a cabo el Centro de Investigacin y Docencia Econmicas, AC., en el 2005 y 2006, ms del 80% de los mexicanos tiene poca o nula confianza en los jueces, y ms del 60% considera que su sistema judicial es malo o muy malo.

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    en cuanto al espectro y responsabilidades pro-pias de cada uno de aquellos servicios, los progra-mas integralmente desarrollados cumplen las siguientes funciones:12

    Recabar informacin relevante sobre el detenido de varias fuentes; verificar la exactitud de la informacin recabada; valorar el riesgo real de que, en caso de su liberacin previa al juicio, el acusado pueda fugarse, delinquir o interferir con la investigacin penal; presentar al tribunal la informacin veri-ficada, el resultado del anlisis de riesgo y las recomendaciones que se deriven; y supervisar a los liberados con antelacin al juicio, informando al tribunal sobre su comportamiento durante ese periodo.

    A. El componente de evaluacin

    El componente de evaluacin de los servicios estudiados se lleva a cabo durante el lapso entre

    I. LOS SERVICIOS PARA LA EVALUACINY SUPERVISIN PREVIAS AL JUICIO

    10 Los servicios para la evaluacin y supervisin previas al juicio existen con varios matices en Estados Unidos (en donde se les conoce como servicios previos al juicio), Reino Unido (servicios relativos a la informacin y supervisin de la fianza), Australia (programas para la evaluacin de la fianza) y Sudfrica (servicios previos al juicio).11 John Clark y D. Alan Henry, El proceso para la toma de decisiones relativas a la liberacin previa al juicio. Metas, prctica actual y retos, noviembre 1996. En Internet: http://www.pretrial.org/ptrdecision1996.doc12 Una segunda opinin en cuanto al aligeramiento del hacinamiento en las crceles. Una perspectiva sistemtica, Oficina para la Asistencia de la Justicia, Departamento de Justicia de EUA, Washington DC, octubre 2000, p. 46; Barry Mahoney et al., El programa de los servicios previos al juicio: Obligaciones y potencialidad, Departamento de Justicia de EUA, Instituto Nacional de Justicia, Washington DC, marzo 2001, pp. 22-34.

    Constituyen una importante herramienta que permite reducir el nmero de detenidos en prisin preventiva y al mismo tiempo mante-ner la seguridad pblica.10 En Estados Unidos, donde son habituales, tienen dos objetivos potencialmente contradictorios: 1) en la mayor medida posible, permitir la liberacin previa al juicio de aquellas personas acusadas de un delito hasta que se dicte sentencia respecto de los cargos en su contra, y 2) asegurar que comparez-can ante el tribunal para enfrentar los cargos y no representen una amenaza para la comu-nidad ni para alguna persona en particular durante ese periodo.11

    Estos objetivos se definen como potencial-mente contradictorios porque la liberacin del mayor nmero de imputados en espera de juicio puede conllevar el riesgo de que muchos no se presenten para ser juzgados. No obstante, como veremos a continuacin, los programas de evaluacin y supervisin analizados ofrecen servicios orientados a conciliar cualquier conflicto entre ambos objetivos. Reconociendo la variacin

  • 14

    el arresto y la primera audiencia donde el juez decide dejar en libertad o no al imputado. La evaluacin identifica las caractersticas perso-nales y los riesgos potenciales que cada acu-sado presenta para el proceso y la sociedad. Esto permitir a los actores del sistema procesal penal (jueces, Ministerio Pblico y abogados defensores) tomar decisiones ms certeras an-tes del juicio y resolver sobre las condiciones adecuadas para la liberacin del acusado, reser-vando la prisin preventiva para aquellos casos excepcionales en los que los riesgos no puedan controlarse de otra manera.

    La valoracin, que inicia con el arresto, est conformada por las siguientes actividades: 1) recabar informacin pertinente del detenido; 2) verificar dicha informacin; 3) dictaminar el riesgo; 4) desarrollar una opinin sobre el plan de supervisin adecuado, segn los riesgos identificados, y 5) presentar la recomendacin especfica a las autoridades competentes.13

    1. Acopio de informacinComo se ha insistido, una funcin clave de los servicios de evaluacin y supervisin es recabar informacin acerca del detenido que

    pueda utilizarse para tomar una decisin bien informada sobre su liberacin y establecer las condiciones de sta. Esa informacin se enfoca casi siempre en su conducta previa y sus antecedentes, e incluye:

    Tiempo de residencia en el domicilio actual y el inmediato anterior; nexos familiares y relaciones en la comunidad; situacin laboral actual y antecedentes laborales; situacin patrimonial y medios de subsistencia; condicin fsica y mental, incluyendo abuso de drogas y/o alcohol; antecedentes penales y, si es el caso, detalles de su historial delictivo; y grado de cumplimiento con las condicio-nes para la libertad bajo caucin que en el pasado se le hubieran impuesto.14

    Esta informacin se recaba primero mediante una entrevista voluntaria con el imputado o con otras fuentes en caso que aquel decida ejercer su derecho a no ser entrevistado. Esas fuentes alternas pueden ser los oficiales que lo arrestaron (quienes pudieran tener informacin sobre los cargos, las condiciones del arresto y

    13 Algunos sistemas legales permiten a los jueces recibir estas recomendaciones directamente; en otros, los funcionarios estn impedidos de recibir cualquier documento antes del proceso, para evitar prejuicios; en este ltimo caso, la recomendacin de los servicios de valoracin puede entregarse a ambas partes el Ministerio Pblico y el imputado, coadyuvando as en la elaboracin de sus argumentos como parte de su preparacin para la audiencia preliminar ante el juez.14 Esta lista est adaptada ligeramente de la que se encuentra en los Estndares para la liberacin previa al juicio de la Barra Americana de Abogados, 2 edicin (febrero de 2002). La lista de Estndares de la BAA incluye factores que se pueden llegar a considerar como indicios de una probable falta de comparecencia o de un peligro para la comunidad, al momento de decidir si se libera al imputado bajo su propia responsabilidad. En Internet: http://www.abanet.org/crimjust/standards/pretrialrelease_blk.html#10-5.1.

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    sus antecedentes penales), los sistemas de regis-tro de antecedentes penales, familiares, docu-mentos (contratos de arrendamiento, notas o recibos de pago, pasaportes) y empleadores. En parte, la recurrencia a dichas fuentes queda determinada por el tiempo y los recursos dis-ponibles para la persona que debe conseguirla; en una zona rural, por ejemplo, quiz no tenga acceso a un sistema automatizado de datos ni a computadoras para buscar direcciones o nmeros telefnicos, pero tal vez pueda recabar por va telefnica informacin sobre la situacin y los antecedentes laborales del imputado.

    2. VerificacinConsiderando que los acusados son la fuente comn de informacin, la verificacin es funda- mental. El grado de verificacin es decir, la cantidad de informacin verificada puede variar dependiendo de la gravedad del cargo y la naturaleza de la informacin. La prioridad de quien trabaja en un programa de servicios previos al juicio es verificar la identidad del im-pu tado, su domicilio y los dems lugares don de pueda localizrsele despus de su posi ble libe-racin bajo caucin. La mayora de los progra-mas intenta verificar con al menos un tercero independiente la informacin propor cionada por el imputado; si bien muchos datos pueden verificarse mediante el cotejo con regis tros p-blicos o del gobierno, el mtodo de verificacin habitual es el contacto telefnico con el patrn, un amigo, y el o la cnyuge u otro pariente.

    3. Valoracin del riesgoUna vez que la informacin ha sido recabada y verificada debe analizrsele para determinar su

    aprovechamiento en la decisin de disponer la libertad provisional o la prisin preventiva. El proceso de anlisis valoracin o clasificacin del riesgo es crucial en el apoyo que se brinda al tribunal para decidir si libera o no y, en el primer caso, si lo hace con o sin medidas cautelares.

    La valoracin del riesgo considera factores iden-tificados en la entrevista con el imputado, en la investigacin con las dems fuentes y en el pro-ceso de verificacin. Suelen utilizarse escalas de puntos o lineamientos para la liberacin pre-via al juicio que atribuyen un determinado peso a variables como naturaleza y gravedad del delito, antecedentes penales, situacin laboral, condicin de vivienda, relaciones familiares y exis tencia o grado de trastornos mentales, o rela-cionados con el abuso de drogas del imputado.

    4. Desarrollo de la opininLos servicios de evaluacin y supervisin pre-vias al juicio ofrecen al tribunal, al Ministerio Pblico y al abogado defensor los antecedentes sobre los detenidos que han sido entrevistados, pero algunos elaboran asimismo opiniones o sugerencias sobre las condiciones que podran establecerse para minimizar el riesgo de fuga y el grado de peligrosidad sobre la base de la mencionada valoracin.

    Cada reporte suele incluir un resumen o esbozo de la informacin bsica que obtuvo el progra-ma con el detenido y otras fuentes, incluyendo breves notas sobre cualquier factor de riesgo que se hubiese identificado. Una seccin del reporte propondr las condiciones para la li-bertad bajo caucin encaminadas a minimizar

  • 16

    dichos riesgos. Sobre la base de esas sugerencias los tribunales podrn identificar mejor las condi-ciones de liberacin adecuadas.

    El reporte puede plantear tres escenarios: 1) libe racin con antelacin al juicio bajo su propia responsabilidad, para aquellos detenidos que en apariencia no representen un riesgo hacia la comunidad ni de fuga; 2) liberacin previa al juicio con condiciones (medidas cautelares) para quienes bajo ciertas circunstancias impliquen riesgo de fuga o de incurrir en actividad delic-tuosa durante su libertad, pero cuyo riesgo puede manejarse por medio de intervenciones de supervisin especficas, y 3) prisin preventi-va para los imputados que presentan un riesgo de fuga o para la seguridad de la comunidad.

    Entre los ejemplos de posibles medidas cautelares o condiciones para la liberacin se encuentran las siguientes:

    Obligacin peridica de reportarse, lo cual impone al imputado a presentarse ante la polica u otra autoridad con intervalos regulares para confirmar su presencia en la zona; entrega de documentos necesarios para viajar, lo que lo obliga a depositar en la polica su pasaporte y otros documentos necesarios para viajar, evitndose as que salga del pas; obligacin de mantenerse alejado, lo que le impide acercarse a la supuesta vctima del crimen, o bien, a cualquier testigo; toque de queda, obligndolo a permane-cer en su casa a determinada hora;

    arresto domiciliario y/o monitoreo elec-trnico, mediante el cual ha de permanecer en su domicilio en todo momento durante el periodo de arresto. El monitoreo elec-trnico puede usarse en combinacin con el arresto domiciliario, para permitir a la dependencia que supervisa recibir un aviso inmediato en caso de que el imputa-do infrinja la condicin de no salir de su domicilio; participacin en un programa para el tra-tamiento del abuso de sustancias, dirigido a quienes tienen antecedentes de abuso de drogas y/o alcohol, y de cometer delitos cuando estn bajo su influjo.

    El sistema de justicia para adolescentes en el estado de Morelos, por ejemplo, establece estos diez tipos de medidas cautelares entre la liberacin previa al juicio bajo responsabili-dad personal y la prisin preventiva:

    Presentacin de una garanta econmica suficiente; prohibicin de salir del pas, la localidad donde reside o el mbito territorial que fije el juez; obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institucin determinada, que informe al juez con regularidad; obligacin de presentarse peridica-mente ante el juez o la autoridad que ste designe; colocacin de localizadores electrnicos, sin que ello implique violencia o lesin a la dignidad o integridad fsica del imputado;

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    arraigo en su domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con las modalida-des que el juez disponga; prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; prohibicin de convivir, acercarse o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; separacin inmediata del domicilio cuan-do se trate de agresiones a mujeres y nios o delitos sexuales, y cuando la vctima conviva con el imputado; internamiento en un centro de salud u hospital psiquitrico si el estado de salud del imputado lo amerita.

    5. Presentacin de la opininLos servicios de evaluacin presentan ense-guida su opinin a la autoridad competente, que puede ser el juez o el Ministerio Pblico, y al abogado defensor. En muchos casos el responsable de redactarla asiste a la audien-cia para responder a preguntas que pudieran surgir. Excepcionalmente, el juez y/o las par-tes (Ministerio Pblico y abogado defensor) pueden solicitarle informacin adicional.

    B. Supervisin de las condicio-

    nes de liberacin

    Los programas de servicios previos al juicio previenen el riesgo de que ciertos imputados no comparezcan a las audiencias en los juzgados, por dos vas de supervisin de

    las condiciones de liberacin: 1) tcnicas de monitoreo y recordatorios, advirtindoles sobre los problemas que puede acarrearles no comparecer, y 2) contactar a los que fal-tan a un citatorio para exhortarlos a acudir, minimizando su afectacin durante el proceso judicial.

    Con frecuencia los liberados faltan a sus audiencias o citas en el juzgado por razones que van desde la autntica ignorancia sobre la fecha de la cita, pasando por el simple olvido, hasta el deseo de evitar la realidad de un proceso penal. Por ello, muchos programas de servicios previos al juicio han desarrollado formas simples de asegurarse de que se pre-senten el da de la cita, como recordatorios por escrito, llamadas telefnicas la maana del da de la cita y la entrega, cada vez que comparece al juzgado, de una nota con fecha y hora de la prxima cita.

    Los servicios previos al juicio tambin con-tribuyen a mantener la seguridad pblica, mediante la supervisin del imputado en los periodos entre una y otra comparecencia ante el juzgado. Por ejemplo, pueden exigirle que concurra a citas semanales con un funciona-rio del propio programa de servicios hasta la siguiente fecha de comparecencia. Si para esa fecha faltan dos meses, se aseguran de que el sistema judicial se mantenga en contacto con el acusado. Esto permite tambin saber si alguien se ha fugado y, en consecuencia, dar celeridad a su localizacin.

  • 18

    Grfica 2

    Flujo de los Servicios de Evaluacin y Supervisin Previas al Juicio15

    15 Elaborado por Javier Carrasco Sols para presentaciones y materiales del Proyecto Presuncin de Inocencia en Mxico.

    Objetivo:Elaborar una opinin tcnica para fortalecer el debate sobre la medida cautelar y brindar mecanismos de supervisin.

    Evaluacin

    Entrevista Voluntaria con el Detenido

    Verificacin de informacin

    Anlisis de Riesgo

    Elaboracin de la Opinin

    Envo de la Opinin

    Audiencia

    Juez de Control Debate sobre la Medida Cautelar Resolucin

    Supervisin

    Seguimiento de Medidas en Libertad

    Reportes de Cumplimiento o Incumplimiento

    Detencin

    Opinin

    M.P.

    Defensa

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    II. PROGRAMAS DE EVALUACINY DE SUPERVISIN AISLADOS

    la segunda, a un extrao, para comprar una bebida alcohlica, empujada por su adiccin. La supervisin de la caucin se limita a ofre-cer el servicio de monitoreo ordenado por el juzgado, lo que normalmente incluye una caucin monetaria. Ahora bien, un servicio de evaluacin permitira identificar las causas del conflicto y disear un monitoreo para preve-nirlas y eliminarlas. En el supuesto del primer imputado, la evaluacin podra identificar ya sea un acuerdo para cohabitar poco saludable o fallas en la administracin de las finanzas domsticas, y recomendar el alejamiento del victimario o pautas para el manejo del presu-puesto. En el segundo ejemplo, la evaluacin podra identificar el problema de la adiccin y recomendar un tratamiento y capacitacin laboral para el imputado. Un programa aisla-do de supervisin podra requerir que se siga proporcionando la supervisin y los servicios que ordene el juez antes de que puedan in-vestigarse y analizarse la informacin y las circunstancias del imputado. Considerando que los servicios de evaluacin promueven la opcin de la libertad bajo caucin y ayudan a determinar el nivel adecuado de supervisin, un programa que contemple la evaluacin antes de la supervisin constituye una inter-vencin integral.

    Sin embargo, no obstante sus limitaciones los programas aislados de supervisin de la cau-

    En Estados Unidos, Gran Bretaa y Australia, estos servicios de evaluacin y supervisin son comunes y se les concibe de forma integral. En otros pases, en cambio, ha habido inten-tos de ofrecerlos por separado, hacindolos menos efectivos.

    Entre las razones de esto ltimo estn, por ejemplo, que funcionan para identificar a aquellos imputados que pueden ser libera-dos de manera segura sin requerir medidas cautelares y a los que no debera liberrseles, proporcionando la informacin necesaria al juez. Adicionalmente, una evaluacin puede identificar contactos, informacin laboral, nmeros telefnicos y domicilios, para asegu-rar que el imputado sea llevado a juicio. No obstante, no permiten garantizar que cumpla con las medidas cautelares o identificar a quienes han incumplido antes condiciones de libertad bajo caucin. Por el contrario, mu-chas personas que debieran ser liberadas con algn monitoreo se exponen a permanecer encarceladas antes del juicio debido a falta de supervisin.

    De igual manera, los programas de supervisin aislados son menos efectivos que los integrales de evaluacin y supervisin. Imagnense dos personas acusadas de robo: la primera le rob a su hermana despus de un altercado sobre los gastos de la casa, que adems comparten;

  • 20

    cin ofrecen una alternativa viable a la prisin preventiva all donde no existen programas integrales, pues contribuyen a la reduccin del hacinamiento en las prisiones. Esto es as en pases donde el sistema legal no permite a los jueces considerar las evaluaciones previas al juicio en el proceso de toma de decisiones para resolver si liberan o no al imputado durante el proceso.

    Dependiendo de sus objetivos y alcances, algunos programas de supervisin de la caucin pueden contribuir a que las personas cumplan sus condiciones de liberacin, no se involucren en actividades delictuosas, se presenten al juzgado y accedan a servicios de defensa, aparte de evitar interferencias del Ministerio Pblico que afecten a los testigos y la investigacin.

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    III. BENEFICIOS DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIN Y SUPERVISINLa experiencia internacional muestra que, por varias razones, la liberacin previa al juicio es preferible a la prisin preventiva, de modo que los servicios de evaluacin y supervisin sig-nifican enormes beneficios para la sociedad que pueden agruparse en tres categoras interre la cio-nadas: procesales, sociales e institucionales.

    Justicia procesal: Hacia una mejora en la eficacia y equidad del sistema judicial

    Los programas de servicios y supervisin previos al juicio protegen la presuncin de inocencia y la garanta de igualdad ante la ley. Los instrumentos internacionales de dere-chos humanos consagran el principio de que todos los imputados gozan de presuncin de inocencia mientras no se demuestre su cul pa-bilidad en un tribunal, conforme a ley. El uso de la prisin preventiva es una forma de casti-go previo a la determinacin de culpabilidad, lo cual se agrava si, como en Mxico, dicha modalidad de prisin est asociada de manera significativa a la pobreza la caucin se fija en cantidades tan elevadas que los imputados de escasos recursos no tienen la posibilidad real de obtener su libertad por esa va, o se aplica automticamente a las personas acusada de delitos clasificados como graves.

    Los programas de servicios y supervisin incrementan las posibilidades de que los im-putados se sometan a juicio. En comparacin con la supervisin ha demostrado que aumen-ta la posibilidad de que los acusados regresen al juzgado a enfrentar los cargos.

    Beneficios para la sociedad: Contribuir con la rehabilitacin y al mantenimiento de lazos con la comunidad

    Los programas de servicios y supervisin permiten que los imputados continen traba-jando mientras esperan el resultado del juicio. Consecuentemente, en caso de que se los encuentre culpables, los que tienen empleo estarn en condiciones de compensar a las vctimas. Por el contrario, el estigma asocia-do al arresto y la prisin preventiva puede complicar sus posibilidades de encontrar un nuevo trabajo. Al propiciar que contine trabajando mientras espera el resultado del juicio, la supervisin evita que aquel y su familia terminen en la pobreza, viviendo de la caridad y probablemente obligados a cometer delitos contra la propiedad para sobrevivir.

    Los programas de servicios y supervisin ayudan a impedir la exposicin a un entorno carcelario de convivencia con delincuentes. En la mayora de las prisiones, las personas

  • 22

    acu sadas de delitos menores interactan con acusados de delitos graves, al tiempo que delin cuentes poco peligrosos y ocasionales se mezclan con profesionales. Esta interaccin produce que el entorno penitenciario se trans-forme en escuela del crimen, generando un campo frtil para reos peligrosos, en medio del hacinamiento. En vez de readaptar, las crce-les se convierten en promotoras del delito. Ante esto, la supervisin desempea un papel fundamental para prevenir una nueva exposi-cin a delinquir por parte de quienes violan la ley por primera vez.

    Los programas de servicios y supervisin fomentan la integracin familiar. La prisin preventiva puede traer aparejada la desinte-gracin de la familia y el hogar, al aislar a los sospechosos de su entorno. Al mantenerlos fuera de las crceles, la supervisin promueve en cambio un enfoque holstico, que toma en cuenta la salud psicolgica, emocional y social de los hijos, los cnyuges y otros familiares.

    Ventajas institucionales: Reduccin del nivel de ocupacin en las crceles y de los costos operativos

    Los programas de servicios y supervisin re-ducen el hacinamiento en las crceles y el costo operativo para el pas.16 Las cifras muestran que la prisin preventiva es mucho ms costosa que ofrecer servicios comunitarios de supervisin.

    Los programas de servicios y supervisin pue-den reducir inversiones y gastos futuros. Las ventajas financieras de las alternativas a la prisin preventiva van mucho ms all de una comparacin directa entre gastos e inversio nes. Cada peso ahorrado en una actividad econ-micamente no productiva (como la de encar-celar a personas) puede invertirse en rubros productivos del sistema judicial que rinden mejores resultados en materia de seguridad pblica. Al mantener a las personas fuera de las prisiones, los programas de servicios y super visin les permiten seguir trabajando, pa-gar impuestos y mantener a sus familias una carga que, de lo contrario, recae en el Esta do o las organizaciones de beneficencia privada. Asimismo, al impedir que los de te nidos experi-menten un proceso de especializacin delicti-va en el hacinado entorno penitenciario, estos programas contribuyen a evitar la actividad delictiva y, en consecuencia, reducen gastos futuros en el sistema de justicia penal.

    16 Ver, por ejemplo, D. C. Anderson, Justicia sensata. Alternativas a la prisin, The New Press, Nueva York, 1998, pp. 38 y 50-51.

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    IV. INTERVENCIONES PRCTICASY LECCIONES APRENDIDASA. La Unidad de Antecedentes Penales:Un relato de los servicios de evaluacin en EcuadorDiego Zalamea Len

    a. Trasfondo

    La entrada en vigencia del esquema acusato-rio oral en Ecuador se produce el 13 de julio de 2001, por mandato del Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal aprobado el 13 de enero del ao anterior. La reforma correspondiente se plante dos objetivos: consagrar un proce-dimiento oral y evitar el abuso de la prisin preventiva, pero en ambos casos su imple-mentacin tuvo dificultades.

    En materia de oralidad, la debilidad cultural del nuevo sistema ocasion que se creyese que aquella se cumpla nicamente introduciendo una audiencia de juicio, lo cual llev a que la normativa no previera esta metodologa para toda la etapa de investigacin. De hecho, se con sagr incluso una prohibicin expresa,17 lo cual ocasion que quedase intacta la forma

    como se resolva la prisin preventiva. En cuanto a limitar el abuso de sta como un cam-bio sustancial, se apost por regular de manera expresa la necesidad de cautela dentro del ar-tculo destinado a tal medida;18 si bien exista esa exigencia en el anterior Cdigo, constaba en una disposicin destinada a consagrar la naturaleza de todas las medidas cautelares, lo que haba generado que los actores la ignora-ran sistemticamente.19

    Cifras de la Direccin Nacional de Rehabili-tacin Social evidencian que, en la prctica, la tendencia de presos sin sentencia en relacin con el total de internos se mantiene, e incluso el problema parece haberse profundizado si se toman las sumas totales.20

    17 El Artculo 66, al regular la actuacin del fiscal, establece que debe proceder oralmente en el juicio y en la audiencia de la etapa intermedia y, por escrito, en los dems casos.18 Otro cambio fue la introduccin de medidas sustitutivas que por razones de espacio no se analizarn.19 A pesar de que en la prctica no signific mucho, porque al incluirse en la parte inicial del artculo donde se consagra su naturaleza y no en los numerales referidos a los requisitos, los actores de facto siguieron ignorndola.20 Fenmeno que se explicara por la mayor eficacia del sistema oral en la persecucin criminal.

  • 24

    Grfica 3. Presos sin CondenaPorcentaje

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    69.7 66.6 69.1 67.5 73.4 69.4 63.3 70.7 62.4 66.3 65.2 63.8 64.7 62.4 60.5

    6319 6421 6883 6412 6650 5600 5083 5526 5441 6437 7405 7637 10340 10784 10294

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    En este escenario, el protagonismo lo toman los actores del sistema, quienes forjan una nueva modalidad de administrar justicia que altera la realidad. En la ciudad de Cuenca, el 16 de agosto de 2004 se firma el compromiso interinstitucional mediante el cual entra en vigencia el nuevo mo-delo procesal oral para la adopcin de la prisin preventiva en ilcitos penales flagrantes.

    En trminos generales, el modelo de audiencia adoptado puede resumirse as: en un primer momento, el juez instala la audiencia y se abre un espacio de discusin sobre la legalidad de la detencin. La segunda etapa corresponde a la de formulacin de cargos, donde se concede la palabra al fiscal, quien de creerlo pertinente abre la instruccin fiscal mediante la descrip-cin oral de los hechos que imputa y la conse-cuencia legal de la conducta; a su vez, en caso de considerarlo necesario, la defensa puede pedir acla raciones. En un tercer momento, el fiscal puede solicitar una medida cautelar y justificar su per-tinencia, a lo cual la defensa puede oponerse.

    El debate se centra en tres aspectos: el hecho de que el delito imputado se sancione con una pe na mxima superior a un ao; el supuesto material, esto es, constatar la existencia de la suficiente evidencia como para pensar de manera razo-

    nable que el caso puede llegar a juicio,21 y la nece-sidad de cautela que implica motivos suficientes para pensar que si no se priva de la liber tad al imputado, no se conseguir su comparecencia a juicio. En general, las argumentaciones sobre este ltimo punto giran en torno al arraigo social como motivacin para no fugarse, los incentivos para evadir la justicia por ejemplo, la pena pro bable y los actos anteriores que demuestren su voluntad de colaborar o no con la justicia.

    Como paso previo al cierre de la audiencia el juez pronuncia su resolucin. El esquema des-crito tiene como finalidad representar slo su estructura y, por el momento, no el de reflejar la realidad del debate.22

    Aunque tuvo que soportar una serie de actitudes reaccionarias que llegaron a producir retroce-sos sustanciales cada de las audiencias para delitos no flagrantes y pusieron en riesgo su permanencia, en un par de aos esta experiencia logr sortear los avatares mostrando resultados inditos para la justicia ecuatoriana;23 pas de ser la manzana de la discordia a la carta de pre sentacin de la justicia, y hoy este avance se ha convertido en la experiencia ecuatoria-na ms estudiada tanto en el mbito interno como en el internacional.24

    21 Numerales 1 y 2 del Artculo 167 del Cdigo de Procedimiento Penal.22 Como en su momento se anotar, en la prctica casi no se discute la necesidad de cautela.23 Por ejemplo, pas de un incumplimiento de la garanta de 24 horas de la detencin del 82% al 8,7%.24 Primer estudio: Zalamea, Diego (2005), Audiencias en la etapa de investigacin, en Reformas procesales en Amrica latina: Experiencias de innovacin, vol. III, y Reformas procesales en Amrica latina: Discusiones locales, vol. II, CEJA: Santiago. Segundo estudio: Zalamea, Diego y Cordero, Sandra (2006), Segunda evaluacin del sistema procesal penal, Fundacin Esquel: Quito.Tercer estudio: Riego Cristin (2007), La oralidad en etapas previas al juicio: la experiencia de la ciudad de Cuenca, Ecuador, en Reformas procesales en Amrica Latina, vol. IV. CEJA: Santiago.Cuarto estudio: Zalamea, Diego (2007), La Reforma Procesal Penal en Ecuador: Experiencias de innovacin, CEJA: Santiago.Quinto estudio: Zalamea, Diego (2007), El Juez de garantas: experiencia en el austro, en Foro N 8, Corporacin Editora Nacional.

  • 26

    Con base en el modelo de Cuenca inicia un pro- ceso de rplicas en la ciudad de Guacaleo; con una filosofa ms intensa es adoptada luego por la provincia de Caar, y termina extendindose a todo el pas, produciendo reformas legales y constitucionales.

    La experiencia en Caar, y particularmente en la ciudad de Azogues, es la que tiene relevancia para este anlisis, debido a que introduce la Unidad de Antecedentes Personales. Todo inicia en el contexto de una capacitacin reali-zada del 2 al 10 de septiembre de 2007, cuyo objetivo es desarrollar destrezas de litigio en etapas previas al juicio y donde se produce un acuerdo entre los actores de todo el sector de justicia para implantar la metodologa oral en las resoluciones previas al juicio, en Azogues (64.910 habitantes), Biblin (20.727), Caar (58.185) y la Troncal (44.268). Esta experien-cia rebasa la filosofa implantada por Cuenca, porque sin importar su calidad de flagrancia o si pertenece al derecho penal general o espe-cial adolescentes infractores acoge como metodologa nica la oralidad.

    b. Introduccin de la Unidad de Antecedentes Personales en Azogues25

    1) Creacin. Surgi como respuesta a una serie de problemas que conllevaron la introduccin del sistema oral:

    Falta de discusin sobre la necesidad de cautela. A pesar de la introduccin expresa de este requisito en el artculo sobre prisin preventiva, la cultura jurdica arraigada oca-sion que los actores siguiesen resolviendo esta medida al margen de la necesidad cau-telar. Aunque hubo excepciones, una revi-sin de las actas de audiencia muestra que bastaba con justificar el supuesto material indicios del delito y responsabilidad del imputado para que los jueces otorgaran la privacin de libertad.26

    Debilidad de la defensa. Adems de los problemas estructurales de la disparidad de fuerzas que suele existir entre el Ministerio Pblico y la defensa,27 en el debate de la pri-sin preventiva el problema se profundiza. Dado que esta audiencia se practica dentro de las 24 horas posteriores a la detencin, es di-fcil que los defensores puedan aportar evi-dencias adicionales a la informacin obtenida durante la entrevista con su cliente, e incluso estos ltimos datos con frecuencia pierden eficacia por no contar con evidencia inde-pendiente que los sustente.

    Resoluciones prefijadas. Hubo una tenden-cia a simplificar las resoluciones; en lo bsico, se haba fraguado una realidad donde de manera sistemtica se marginaba al sujeto de la medida y la gravedad del delito era la vara para aplicar la privacin de libertad.

    25 Si bien se pensaba expandir a todo el Distrito de Caar, los problemas de implementacin no lo permitieron26 En Ecuador el peligro de fuga es la nica causal aceptada para la necesidad de cautela. 27 Problema que no es exclusivo del Ecuador.

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    Fue evidente que en el fondo estos problemas se generan por la falta de debate sobre la necesidad de cautela y el arraigo social del procesado. Cuando se profundiz en el an-lisis es claro que el tema no pasa slo por la cultura jurdica. No es realista creer que va a discutirse sobre la persona procesada si no se cuenta con informacin suficiente. En ese momento se devela la necesidad de crear una estructura administrativo-funcional capaz de proveer informacin de calidad en 24 horas: la Unidad de Antecedentes Personales.

    2) Estructura. En materia de ubicacin insti-tucional, por la coyuntura de apoyo la Unidad se implant en la Fiscala. Un escenario de recursos escasos oblig a disear una estruc-tura modesta, basada en dos funcionarios: un administrativo de la Fiscala, encargado de coordinar, ser punto de contacto y cola-borar en la investigacin sobre todo con la verificacin de datos por va telefnica, y un polica, cuya labor era la verificacin de campo. La dotacin material se reduca a un equipo de computacin y una moto propor-cionada por la Polica para la comprobacin de calle; no hubo inversin adicional, para implementar el proyecto se usaron bienes ya disponibles valorados en USD3,000.

    3) Esquema funcional. El proceso iniciaba con la captura de datos, para lo cual se aprove-chaba la toma de la versin fiscal y al final de dicha diligencia, en presencia de su abogado,

    se le peda al imputado informacin personal de acuerdo con la ficha adjunta como Anexo 1.28 En lo bsico, se captaba informacin so-bre tres factores: situacin laboral, familiar y domiciliaria, y sobre cada uno se levantaban datos susceptibles de verificacin. En una segunda etapa esta informacin llegaba a la Unidad, donde el responsable administrativo confirmaba los datos que poda va telefnica y enseguida el agente policial iba hasta el sitio a constatar personalmente la informacin. En una tercera etapa, hasta un mximo de una hora antes de la audiencia, el formulario era enviado por fax al defensor pblico, en tanto que el original se entregaba al fiscal. Tal metodologa permita conceder a la defensa la posibilidad de contradecir o precisar algn dato, garantizar un acceso equitativo a infor-macin de las partes y evitar que el juzgador manejara este insumo por el riesgo para el diseo adversarial. 4) Funcionamiento. En trminos generales, la experiencia fue bien recibida por los actores e incluso existen datos que demostraran un impacto relevante en el servicio. La siguien-te grfica parte de una muestra de delitos flagrantes:

    28 El sospechoso tena la facultad de responder a este informacin de manera independiente a si se acoga o no al derecho del silencio. En caso de no colaborar con informacin de su arraigo este dato poda utilizarse para demostrar el peligro de fuga.

  • 28

    Grafica 4. Porcentajes de la Privacin de Libertad en razn de la Aplicacin del Sistema Oral, por Ciudad29

    Esta grfica permite obtener un par de con-clusiones: en primer lugar, si se obtiene un promedio de los resultados en la totalidad de ciudades, resulta que hay un cambio radical en el nmero de casos donde no se aplica la prisin preventiva antes y despus de la oralidad: se pasa de un promedio de 3,9% a 34,5%, registrndose un incremento de 10 a 1. En segundo lugar, la muestra de Azogues fue tomada en el periodo de funcionamiento de la Unidad y revela una variacin impor-tante frente al promedio de las otras ciudades 45% versus 31,9%.

    Sin embargo, al ser la Unidad un esquema funcional de apoyo, esta metodologa no permite individualizar su impacto. Si bien se

    29 Cuarto estudio: Zalamea, Diego (2007), La Reforma Procesal Penal en Ecuador: Experiencias de innovacin, CEJA: Santiago.

    observa un cambio claro frente a las ciudades que no la adoptaron, conviene anotar un par de factores en esta ciudad que pudiesen crear un sesgo: mayor capacitacin de los actores del sistema penal y menor gravedad delictiva. Y no obstante, la diferencia alcanzada resulta inquietante.

    Desde el punto de vista cualitativo, fueron importantes los logros. En materia de necesi-dad cautelar demostr que es utpico pensar que los actores podrn litigar este elemento cuando no se cuenta con informacin sufi-ciente. Adems, el tener en la audiencia un formulario con datos personales es un incen-tivo y hasta un recordatorio para abordar una discusin sobre la razn de ser de la prisin

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    Privacin delibertad

    No privacin

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    preventiva: su necesidad cautelar. Se observ un mayor equilibrio entre las partes, debido a que incluso en los caso donde se discuta la necesidad cautelar, hasta antes de contarse con esta herramienta al fiscal le bastaba ano-tar que la pena privativa de libertad traa un estmulo de fuga para conseguir un resultado favorable; pero cuando la defensa comenz a presentar como contrapeso el arraigo social, las discusin y la resolucin se enriquecieron. La administracin de justicia se volvi ms humana, debido a que por primera vez la per-sona involucrada y sus circunstancias fueron valoradas, hecho que marc una diferencia. Desde luego, la metodologa fue rudimentaria y est lejos de constituir un predictor valedero de la asistencia del sospechoso al juicio.

    c. Cada del modelo de Unidad de Antecedentes Personales

    La Unidad tuvo que soportar un entorno ad-verso, donde una serie de factores anmalos termina por generar que luego de cinco meses se desplome:

    Situacin poltica nacional. Ecuador se caracteriza desde hace unos 15 aos por su estado de ingobernabilidad, donde ha primado un ambiente de desinstitucionali-zacin que afect todas sus estructuras de-mocrticas. La justicia no fue la excepcin. Cuando se implantaba el proyecto, esta inestabilidad haba generado en la Fiscala un fraccionamiento interno fuerte y con diferencias marcadas entre dos sectores. A tres meses de que comenzara a funcionar

    la Unidad (noviembre 2007) sobrevino un cambio de poder y el Fiscal General Encargado por la Asamblea Constituyente lleg con un claro mensaje de cesar los pro-yectos de modernizacin en curso. Si bien lo anterior no se concret en una elimina-cin explcita de la Unidad, conllev cuatro factores relevantes: el equipo que vena impulsando el proyecto fue desmantelado y algunos de sus integrantes dejaron la ins-titucin; desapareci todo respaldo tcnico; los gobernantes de la ciudad recibieron un claro mensaje respecto de la relevancia que deban otorgar al proyecto, y se generaron cambios de personal, incluyendo al fiscal encargado de la supervisin, que fue asig-nado a otra jurisdiccin.

    Debilidad en la implantacin. El periodo en el que se implant el proyecto fue de evidente inestabilidad, por lo cual el pro-ceso de seguimiento y apoyo inicial estuvo severamente limitado. El que fuera intro-ducida dentro de un proceso ms amplio de adopcin de la metodologa oral gener que los problemas que se presentaron fuesen diversos y profundos. En este contexto debe reconocerse que la Unidad, en la prctica, no sigui un proceso de evaluacin, depu-racin y consolidacin.

    Implantacin de la oralidad a nivel na-cional. El 28 de noviembre de 2007 el xito del sistema oral alcanz un nivel tan alto de prestigio que la Corte Suprema, sin ley expresa, resolvi que se aplicara en todo el pas. Pero como tal resolucin parta

  • 30

    de la experiencia de Cuenca, hizo que se focalizara en medidas cautelares de delitos flagrantes, realidad que conllev un pro-blema para el modelo de Azogues, porque al ser su esfera ms amplia, buena parte de los acuerdos interinstitucionales deban ser revisados y este proceso produjo una ruptura entre Funcin Judicial y Fiscala, factor clave para el desplome del proyecto.

    Implantacin en la Fiscala. Visto en retrospectiva, fue un error implantar la Unidad en la Fiscala, porque al estar los juzgadores culturalmente llanos a otorgar la medida cautelar sin discutir el peligro de fuga, su eliminacin no generaba un problema funcional para los intereses institucionales, en tanto que si se instalaba en la defensa, directo beneficiario dada la realidad, era previsible que hubiese habido mayor lealtad al proyecto.

    Cambio de esquema funcional. La esto-cada final vino con un cambio funcional donde se asign a cada fiscal un polica que trabajase en su despacho. La falta de cons-ciencia de la especificidad del trabajo de la Unidad hizo que el polica asignado fuese a un despacho bajo el supuesto de que ahora todos los fiscales podran hacer uso de su polica para cumplir esta labor. Esto marc su extincin.

    Perspectivas futuras. En la actualidad, este proyecto resulta clave para el futuro de la justicia ecuatoriana. Acaban de aprobar-se un marco constitucional y un marco legal

    donde de manera clara se regula la excep-cionalidad de la prisin preventiva y como regla general se consagran las medidas no privativas de libertad. En este contexto, la adopcin de medidas cautelares se vuelve ms compleja porque el determinar con cri-terio tcnico temas tales como el monto de las cauciones o el potencial de medidas del tipo de la prohibicin de salir de la ciudad, se vuelve un elemento bsico para el buen funcionamiento del sistema. De hecho, ciertos fallos con poco criterio han llevado a que estas reformas comiencen a producir desconfianza social, y si no se incide con criterios tcnicos no sera raro que sobre-venga un proceso de contrarreforma. Un aspecto positivo es la oportunidad de que se cuente hoy con una Defensa Pblica, que ha mostrado su inters en la implantacin de la Unidad.

    B. Investigadores al servicio de la Defensa Pblica:

    Un relato de los servicios de evaluacin en Costa RicaJenny Quiroz Camacho y Rodolfo Solrzano Snchez

    a. Trasfondo

    Desde hace 39 aos (1970), en Costa Rica el derecho a una defensa tcnica real y efectiva, no slo formal, se ha concebido en la prctica como parte del debido proceso y un derecho humano fundamental. Existe la Institucin de

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    la Defensa Pblica, que garantiza el acceso al derecho de defensa tcnica en todo el pas a las personas que no pueden pagar patrocinio letrado, y los jueces tienen interiorizada la idea del equilibrio procesal.

    Tanto la Defensa Pblica como el Ministerio Pblico y la Polica investigativa pertenecen al Poder Judicial, de modo que tienen dependen-cia respecto de la cpula en lo orgnico y econ-mico, pero total independencia en lo funcional.

    Lo anterior es importante porque ha permi-tido que se note claramente que el Ministerio Pblico cuente con mayores posibilidades de dirigir la investigacin de aquellos aspectos que interesan para imponer prisiones preven-tivas, toda vez que por ley le corresponde la direccin funcional de la Polica. La Defensa, en cambio, aunque idealmente podra solicitar a la Polica una investigacin, no tiene en los hechos esa posibilidad de injerencia.

    A la luz de la reforma procesal penal de 1996, que entr a regir en 1998, en el seno de la Defensa Pblica naci la figura de los inves-tigadores, con la idea de que llevaran a cabo las funciones concebidas como Servicios de Evaluacin dentro de Programas de Servicios con Antelacin al Juicio, as como otras rela-cionadas con la fase de debate. Esta iniciativa cont con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia pero, como podr apreciarse, los ser-vicios que prestan esos funcionarios no son en auxilio de los jueces, sino de los defensores, mientras que los fiscales tienen sus propios medios para investigar.

    En Costa Rica, la figura de los investigadores re-sulta ser pilar para el desarrollo de los Servicios con Antelacin al Juicio. Procederemos entonces a sistematizar la informacin relacionada con el cuerpo de Investigadores de la Defensa Pblica y las labores que realiza. La forma como sea valo-rado este sistema depender del criterio del lec-tor, nuestro trabajo ahora es llevar a ca bo una descripcin, as como un esbozo sobre la percep-cin que existe por parte de los Defensores, las debilidades evidentes y los aspectos a mejorar.

    b. El cuerpo de funcionarios

    La figura de los investigadores de la Defensa Pblica fue creada mediante acuerdo de Corte Plena, Artculo X, en la sesin del 15 de diciem bre de 1997, comenzando labores al ao siguiente, al mismo tiempo que la puesta en vigencia de la re forma procesal. Se crearon plazas para cinco investigadores.

    La razn que se dio para este cambio, que fue apoyada por la Corte Suprema de Justicia, fue que el nuevo Cdigo Procesal Penal otorgaba una participacin ms activa a todas las partes, hacindose indispensable el equilibrio procesal. La Defensa consider que con ello se rompi el paradigma de que los defensores pblicos slo tenan que rebatir los argumentos del acusador en lugar de proponer alternativas.

    Posteriormente se cre una plaza ms y a par-tir de enero de 2009 hay diez investigadores.

    Estos funcionarios son empleados de la Defensa Pblica y sus atribuciones estn reguladas por

  • 32

    el Manual de Clasificacin de Puestos del Poder Judicial. En la parte administrativa, son dirigi dos por el subjefe de la Defensa Pblica. En la inves-tigativa, es el defensor de cada caso quien ejerce sobre ellos una especie de direccin funcional.

    Estos funcionarios fueron reclutados de acuer-do con el siguiente perfil de referencia:

    Diplomado en investigacin (preferible) experiencia en investigacin criminal bachiller en educacin media licencia de conducir conocimientos en defensa personal permiso para utilizacin de armas capacidad para el manejo de situaciones difciles ecuanimidad ante estas situaciones habilidad para generar empata con las fuentes de informacin ordenado y con capacidad para planificar

    c. El trabajo de los investigadores

    Los investigadores de la Defensa Pblica no inter- vienen de oficio ni en todos los casos, slo cuando el defensor de un caso lo solicita. La solicitud es formulada al subjefe de la Defensa Pblica, quien autoriza la investigacin. En muy pocas oca-siones han sido rechazadas las solicitudes, cuando se les juzga inatinentes. Un aspecto que destaca la Defensa costarricense es que la in-formacin obtenida mediante investigaciones para las audiencias cautelares nunca ha de ser-vir como prueba de cargo en el juicio.

    Hasta el momento han cumplido todas las in-ves tigaciones que les han formulado, aunque debido al aumento de solicitudes se ha ampliado el tiempo de respuesta; en promedio, se llevan a cabo en un periodo de 15 das a un mes. Al va-lo rar este promedio es necesario tomar en cuenta que no slo realizan investigaciones para las audiencias de medidas cautelares, sino que tambin les son encargadas las relacionadas con pruebas para debate.

    Tambin vale recordar que son slo diez inves-tigadores en el pas,30 frente a 350 defensores pblicos en materia penal y alimentaria, que en diversas ocasiones requieren la asistencia de un investigador. Cada defensor trabaja, en prome-dio, 250 casos a la vez. Puesto que Costa Rica tiene una poblacin aproximada de 4 millones de habitantes, todos aquellos factores complican la labor de los diez investigadores y justifican la cantidad de tiempo que invierten para con-cluir cada una de sus investigaciones.

    En concreto, las tareas de los investigadores son, entre otras, las de verificacin de domicilios, ubi-cacin de personas, obtencin de constancias y certificaciones, entrevistas, reconstrucciones de hechos, inspecciones, secuen cias fotogrficas, croquis y videos. Dan servicio a todo el pas y por protocolo de seguridad trabajan en parejas.

    La informacin producto de su trabajo es re cibida slo por el defensor y no existe un informe al que tengan acceso el fiscal o el juez. Para que el servicio sea automtico en todos los casos de

    30 Hasta mayo de 2009.

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    medidas cautelares se requeriran 20 investi-gadores, y que estuvieran regionalizados.

    d. Debilidades y aspectos a mejorar

    El primer aspecto que salta a la vista desde la perspectiva de lo que debe ser un sistema de servicios previos al juicio, es el de que la funcin de los investigadores de la Defensa Pblica no opera de oficio ni en todos los casos.

    Garantizar el fortalecimiento y la agilidad del servicio es necesario si se quiere impactar en la vigencia de medidas cautelares sustitutivas a la

    prisin preventiva de manera eficiente y sin producir impunidad.

    Existen en todo el pas 40 oficinas de defen-sores pblicos, pero algunos lugares generan poco trabajo, por lo que una pareja de inves-tigadores podra trabajar para varios lugares cuando sea posible. Por ejemplo, en el pueblo Tarraz, con una tasa de crmenes muy baja, la incidencia de prisin preventiva es tambin menor, y no se justificara una pareja de inves-tigadores exclusiva. La Defensa Pblica con-sidera que un total de 20 investigadores el doble de los que hay actualmente traba jando de manera regionalizada podra satisfacer las

    Grafica 5. Promedio de Das que se Requieren para Finalizar una Investigacin segn Materia

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    0Penal Pensin Penal Juvenil General

    149 151 101 147

  • 34

    investigaciones de todo el pas asumiendo tasas delictivas y de poblacin constantes.

    Un problema de gran magnitud es que en la mayora de los casos los investigadores recopi-lan informacin para efectos de la apelacin, es decir, luego de que se ha ordenado la prisin preventiva en primera instancia. Si se aumenta el nmero de investigadores podran crearse turnos para que las investigaciones sean inme-diatas y sirvan a la audiencia de medida cautelar en primera instancia. Adems, debera de per-mitrseles acceso expedito a las bases de datos.

    Es necesario un protocolo de actuaciones para la investigacin de la audiencia de medida caute lar que tome en cuenta las particulari da des de cada lugar, pues existen algunos contrastes. En la pro-vin cia de Puntarenas, por caso, entre la poblacin predominan los pescadores, lo cual dificulta la confirmacin de su domicilio. Cuando los inves-tigadores de la polica buscan a un imputado en el domicilio que ste ha reportado y no lo encuen-tran como suele suceder cuando alguno est en el mar, esto se utiliza en su contra, como prueba de que minti. Otro ejemplo es Liberia, zona fronteriza que en consecuencia facilita la salida del pas.

    Los investigadores no cuentan con sistema de evaluacin de riesgo de los peligros procesales que justifican la prisin preventiva. Tampoco lo tiene el Ministerio Pblico. Del mismo modo, se carece de estadsticas sobre el xito de las investigaciones respecto de la vigencia de las me- didas cautelares sustitutivas y la vinculacin de los imputados a los procesos.

    En general, los miembros de la Defensa Pblica valoran que el sistema de servicios previos al juicio sea enriquecido siempre que dependa de aquella institucin y no de los jueces, pues consi deran que en las culturas latinoamericanas los jueces son todava muy inquisitivos y podran dirigir las investigaciones aunque no sea su papel.

    Por otra parte, al ser entrevistados sobre su valo-racin de los servicios previos al juicio de carcter privado, algunos funcionarios de la Defensa P-bli ca coinciden en que las personas deben tener identidad con lo que hacen, lo cual no siempre se logra con las contratadas por fuera. Sobre todo, han de tener un fundamento tico. El nivel de comunicacin con el defensor debe ser estrecho y constante; en ocasiones deben hacer diligencias juntos y todo eso es difcil si el investigador no es de planta.

    La retribucin econmica es otro factor que reduce el impacto de los investigadores de la defensa, quie-nes ganan menos que los de la polica, lo cual los hace emigrar a la polica judicial o a otros puestos en el mbito del derecho casi siempre. En virtud de que tienen que cumplir con estrictos requisi tos profesionales y acadmicos sera fundamental aumentar su salario como parte de una estrate-gia de fortalecimiento de la unidad estudiada.

    Como ltimo contraste con los servicios previos al juicio en general, los investigadores de la de-fen sa en Costa Rica no estn de acuerdo con que en los reportes deban hacer recomenda-ciones; creen que las posibilidades en cuanto a medidas cautelares deben surgir del juez de la audiencia respectiva.

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    Como puede observarse, el que exista la figura del investigador en la Defensa Pblica costa rri-cense para recabar informacin a los efectos de las medidas cautelares, es muestra clara de la concepcin que se tiene en el pas del derecho a la defensa y a la libertad, y la necesidad de dar vigencia a las medidas cautelares distintas a la prisin preventiva. El sistema podra bene-ficiarse, sin embargo, de mejoras que lo lleven a proveer servicios de evaluacin previos al juicio ms completos y efectivos.

    C. Institucin Renace, ABP:Un relato de servicios de supervisin en MxicoJavier Carrasco Sols

    a. Trasfondo

    Respondiendo a una crisis a lo largo y ancho del pas en los centros de detencin, un grupo de lderes empresariales del Estado de Nuevo Len lanz en 1997 un programa que ofrece aseso-ra penal gratuita a individuos de escasos re-cursos: Institucin Renace, ABP, organizacin no gubernamental fondeada con donaciones y subsi dios, que asiste a personas con cualquier tipo de problema legal, proveyndoles de una justa oportunidad al facilitarles su libertad bajo caucin, asumir su defensa jurdica y prestar-

    les servicios que les permitan llevar una vida de ciudadanos responsables, respetuosos de la ley.

    Renace ofrece diversos servicios; esta seccin de la monografa se enfoca en su trabajo de super-visin de la libertad bajo caucin. Espec fi ca-mente, ayuda a los imputados a quienes se les ha dictado libertad provisional bajo caucin mone- taria y que no cuentan con los medios para pagarla, otorgn doles una pliza de fianza, documento emitido por la Fundacin Telmex-Reintegra, donde sta se constituye en fiador del imputado y asegura el pago de la cantidad que se hubiese fijado como fianza en caso que l incum-pla las condiciones impuestas para su liberacin.

    Renace administra las plizas de fianza de Telmex-Reintegra en Nuevo Len31 y, compro-metido con el desarrollo de un mejor sistema judicial, exige a dichos imputados que asistan a programas de supervisin que incluyen servicios sociales y sesiones de asesoras para garantizar la seguridad de la comunidad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la libertad bajo caucin, evitando as reincidencias y futuros arrestos. Tambin ofrece, a los imputados, ase-so ra adicional posterior al juicio indepen-dientemente de que sean declarados culpables o absueltos para permitirles una reinsercin exitosa en la sociedad.

    31 En un principio la fianzas de Renace se financiaban con donaciones de particulares. Desde 1999 la Fundacin Telmex