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PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTES OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA: AL FINALIZAR EL SEMESTRE EL ALUMNO ANALIZARÁ E IDENTIFICARÁ LA ESTRUCTURA JURÍDICA QUE VELA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUS SISTEMAS DE REGISTRO DE PATENTES E INVENCIONES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR, ASÍ COMO DEL SISTEMA DE TUTELA QUE LAS LEYES CONSIGNAN. Programa: Primera Unidad. LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO. 1.1 Los primeros ordenamientos. - Ley de propiedad industrial de 1943 - Ley de invenciones y marcas. 1.2 El régimen internacional y su proyección en México. - La Convención Unión de París de 1883 - Influencia del régimen internacional en la legislación mexicana. Segunda Unidad. LA INVENCIÓN 2.1 Concepto legal 2.2 La novedad de la invención 2.3 La Aplicación Industrial 2.4 Las mejoras 2.5 Los procedimientos industriales 2.6 La yuxtaposición de invenciones 2.7 Las invenciones de los asalariados 2.8 El modelo industrial

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PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTES

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA:AL FINALIZAR EL SEMESTRE EL ALUMNO

ANALIZARÁ E IDENTIFICARÁ LA ESTRUCTURA JURÍDICA QUE VELA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUS SISTEMAS DE REGISTRO DE PATENTES E INVENCIONES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR, ASÍ COMO DEL SISTEMA DE TUTELA QUE LAS LEYES CONSIGNAN.

Programa:

Primera Unidad. LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO.

1.1 Los primeros ordenamientos.- Ley de propiedad industrial de 1943- Ley de invenciones y marcas.1.2 El régimen internacional y su proyección en México.- La Convención Unión de París de 1883- Influencia del régimen internacional en la legislación mexicana.

Segunda Unidad. LA INVENCIÓN2.1 Concepto legal2.2 La novedad de la invención2.3 La Aplicación Industrial2.4 Las mejoras2.5 Los procedimientos industriales2.6 La yuxtaposición de invenciones2.7 Las invenciones de los asalariados2.8 El modelo industrial

Tercera Unidad. LA PATENTE.3.1 Requisitos formales de patentabilidad.

- La solicitud y documentos conexos.- El examen administrativo y el examen de novedad. - Duración y fechas de las

patentes.

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Cuarta Unidad. LA MARCA4.1 Características esenciales4.2 Signos, denominaciones y medios utilizables como marca.4.3 Designaciones y medios no registrables.4.4 Procedimiento para registrar las marcas.4.5 El uso de las marcas.4.6 Uso autorizado de las marcas.4.7 Renovación de las marcas.4.8 La Transmisión de las marcas.

Quinta Unidad. EL NOMBRE DE COMERCIO Y EL AVISO COMERCIAL.5.1 Generalidades

- Naturaleza jurídica del nombre comercial- La tutela del nombre comercial.- La publicación del nombre comercial.- La transmisión del nombre comercial- La renovación del nombre comercial.- Los avisos comerciales.

Sexta Unidad. LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

6.1 Generalidades6.2 Las acciones que nacen de la ley de invenciones y marcas.6.3 Los requisitos previos al ejercicio de las acciones.6.4 La invasión de derechos de patente y de certificados de invención.6.5 La nulidad de las patentes y de los certificados de invención.6.6 La falsificación, a imitación y la alteración de marcas y de avisos

comerciales y de la falsificación de productos.

Séptima Unidad.

LOS DERECHOS DE AUTOROctava Unidad. SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR.8.1 Personas protegidas8.2 Obras con más de un autor.8.3 El Estado como titular de los Derechos de autor.8.4 El Derecho Moral del autor.8.5 Los Derechos Patrimoniales.8.6 El Dominio Público.8.7 Limitaciones al Derecho de Autor.8.8 Registro de obras.

Novena unidad. CONTRATOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE AUTOR.

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9.1 Normas aplicables a todos los contratos.9.2 El contrato de Edición.- Definición- Finalidad- Sujetos- Derechos y obligaciones de las partes.9.3 Contrato de Representación.- Definición- Finalidad- Sujetos.- Derechos y obligaciones de las partes.9.4 Contrato de inclusión en fonogramas.- Definición- Finalidad- Sujetos.- Derechos y obligaciones de las partes.

9.5 Contrato de fijación cinematográfica- Definición- Finalidad- Sujetos.- Derechos y obligaciones de las partes.9.6 Ejecución Pública de Obras Musicales

Bibliografía:Loredo Hill A. Derecho Autorial Mexicano. Ed. PorrúaNava Negrete, Justo Derechos de las marcas. Ed. PorrúaSepúlveda, César El sistema mexicano de propiedad industrial. Ed. Porrúa

EVALUACIÓN:

- CONTINUA: PARTICIPACIÓN, ACTIVIDADES, TRABAJOS, ENSAYOS

ACTIVIDADES PROPUESTAS

CRITERIOS

1. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: 20 % DE LA CALIFICACIÓN

En las que se calificará:

a) Precisión y cumplimiento en los Trabajos y Tareas

b) Requisitos de Forma en los Trabajos presentados.

2.- Exposición Individual 10 %

3.- Exposición por equipos 20 %

HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN:

- ENSAYOS

- RESÚMENES:

. ESQUEMATIZADOS

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. MAPAS CONCEPTUALES

. MAPAS MENTALES

. DIARIO

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

- LISTA DE COTEJO

- RÚBRICA

2. EXAMEN ESCRITO: 50% DE LA CALIFICACIÓN

Desarrollo del programa. Primera Unidad.

LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO.

1.1 Los primeros ordenamientos. La Propiedad Industrial en el Derecho Positivo Mexicano.

El antecedente más remoto de esta materia es la “Ley sobre Derecho de la Propiedad de los Inventores y Perfeccionadores de algún Ramo de la Industria” de Mayo de 1832.

Este ordenamiento es simple y primitivo, contiene solo preceptos sobre protección a cierto tipo de ideas o inventos.

En él se percibe influencia colonial española.

No significa ningún antecedente técnico serio.

Hasta 1889 comienza a legislarse, bajo el gobierno de Porfirio Díaz, quien alentó siempre la idea de desarrollo industrial y comercial de México

El primer cuerpo legislativo importante de este tipo de propiedad fue la “Ley de Marcas de Fábrica”, del 28 de noviembre de 1889.

Aunque es también rudimentario, de ella parten muchas disposiciones actuales.

El 7 de junio de 1890 se crea la “Ley de Patentes de privilegio”; en donde, el concepto de patentabilidad está tomado de la ley francesa de 1844

-- Dicho concepto de patentabilidad continúa perpetuándose en los ordenamientos mexicanos y sigue más o menos intacto hasta la “Ley de la Propiedad Industrial” de 1943. –

El 25 de Agosto de 1903 aparece la “Ley de Marcas Industriales y de Comercio; esta ley recoge bastantes concepto de la “Revisión de Bruselas”, de 1900 y de la “Convención de París”, de 1883

En 1909 se publica un reglamento para el Registro Internacional, conforme al arreglo de Madrid de 1891, en donde se preveía el régimen internacional de las marcas.

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El 27 de julio de 1928 se expiden las “Leyes y Patentes de Invención y de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales”, que ya tiene un sello de modernidad

La Ley de la Propiedad Industrial de 1943- Dispositivo legal moderno que concede una protección amplia a los titulares de derechos.- Está influenciada por la Revisión de Londres hecha en 1934 al Convenio de Unión de París.- Contiene deficiencias, nociones impropias y defectos notorios de técnica

legislativa

Tiene importancia porque es el antecedente obligado por la Nueva Ley de Invenciones y Marcas de 1976

Está asociada al considerable progreso industrial de México de su épocaA través de su aplicación se formó un considerable cuerpo de jurisprudencias y de

práctica administrativa.

La Ley de invenciones y marcas

Entra en vigor el 11 de febrero de 1976 derogando a la Ley de Propiedad Industrial de 1942.

Características:

- Patentes.- Se aumenta el rubro relativo a invenciones no patentables.- Se establece ya la protección a las invenciones a través de certificados de invención.- Se reduce la vigencia de 15 a 10 años- Se marcan términos para que prescriban la invención que no se explote en un término de

tres años y así cualquier persona puede solicitar la concesión- Se establece la figura de Certificados de Invención., válidos por diez años- Lo relativo a las marcas se conservó y serán válidas por un periodo de cinco años.- Contiene lo relativo a Patentes, Certificados de invención, Modelos y Dibujos industriales y

marcas.

Esta ley que describimos se inscribe en la corriente por renovar los mecanismos jurídicos en materia de transferencia de tecnología en México.

Otra novedad consiste en los certificados de invención que si bien no obligan a su titular a explotar el producto lo faculta para recibir un pago (regalía) si otro lo explota.

Esta ley también entrega a la Secretaría de Industria y Comercio amplias facultades para evaluar el uso real y cierto que los titulares de patentes y marcas exploten los rubros que protegen para evitar la tendencia a proteger derechos solo con fines de proteger mercados.

1.2 EL RÉGIMEN INTERNACIONAL Y SU PROYECCIÓN EN MÉXICO

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DEL SISTEMA MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Un tratado es un: “Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo.”

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 señala en el Artículo 2 que: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

La definición anterior se elaboró para efectos de la Convención de Viena, lo que quiere decir que pueden existir otro tipo de acuerdos que sin quedar cubiertos por la definición se consideran tratados internacionales. Esto ocurre con los acuerdos que celebran  las organizaciones internacionales.

Asimismo, la definición establece que el tratado debe celebrarse por escrito, más este requisito es igualmente para efectos de la Convención, ya que nada impediría que con los avances tecnológicos un acuerdo entre Estados pudiera contenerse en una forma distinta, verbigracia en una grabación, sin que se afectará el carácter de tratado de ese acuerdo. Lo importante es la manifestación de la voluntad de los Estados.

Se hace explícito también, que la capacidad para celebrar tratados es una expresión de soberanía de los Estados.

Los tratados se rigen  por tres principios: la norma Pacta sun servanda, contenida en el Artículo 26 de la Convención  de Viena de 1969: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. El segundo principio es que un tratado produce efectos únicamente entre las partes. Así lo dispone el Artículo 34 de dicha Convención, que prescribe: “un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer  Estado sin su consentimiento”. El tercer principio establece que el consentimiento es la base de las obligaciones convencionales. Este principio rige no únicamente para la celebración original del tratado, sino para las diversas figuras sobre derecho de los tratados: la adhesión, la terminación, la modificación, etc.

En México, el fundamento legal alusivo a los tratados internacionales se encuentra en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:  

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.    CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Como se ha mencionado en el punto anterior, en las Exposiciones Universales de Viena en 1873 y de París en 1878, se llegó a la conclusión de la necesidad de crear Uniones Internacionales que tuvieran como objeto la protección de la propiedad industrial, dichas Uniones fueron preparadas por un Comité Especial que formuló un proyecto para una Convención. Es así como se llegó posteriormente, a la Primera Conferencia Oficial de Estados, convocada en París en 1880, la que preparó el proyecto firmado en la Segunda Conferencia Oficial que se efectuó en París el día 20 de marzo de 1883 por once Estados miembros que fueron:

Bélgica, Brasil, España, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, El Salvador, Serbia y Suiza.

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La denominación o título oficial de este Tratado es el de “Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial”, del cual surgió la organización llamada: “Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial”.

A partir del año 1884, el Convenio ha sido objeto de varias revisiones importantes, de las cuales ha emanado a pesar de las dificultades y controversias, un importante derecho internacional positivo que abarca prácticamente a todos los países del mundo.

Dichas revisiones han sido seis: en Bruselas el 14 de diciembre de 1900; en Washington el 2 de junio de 1911; en la Haya el 6 de noviembre de 1925; en Londres el 2 de julio de 1934; en Lisboa en 1958 y por último en Estocolmo el 11 de junio de 1967.

México forma parte de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial desde 1903, en que se suscribió el texto de Bruselas. (Diario Oficial, 17 de septiembre de 1903). El gobierno del General Huerta había reconocido las reformas de Washington, de 1911 (Diario Oficial). Al triunfo del régimen constitucionalista se intentó revocar esa aceptación, sin éxito. El Acta de la Haya de 1925 fue aceptada por México desde 1929 (Diario Oficial de 30 de abril de 1930). La reforma de Lisboa de 1958 aparece publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1962. Por último, la reforma de Estocolmo de 14 de julio de 1967 fue ratificada por México en 1976, después de haber entrado en vigor la Ley de Invenciones y de Marcas (Diario Oficial, julio 27 de 1976).

El Convenio de París es un “tratado marco o cuadro”, es decir, un acuerdo internacional celebrado entre entidades soberanas que prevé solamente algunos objetivos y fija ciertos procedimientos, pero no cubre toda la materia y deja a las partes contratantes, la posibilidad de regular singularmente algunas cuestiones dentro del marco general que el propio Convenio instituye.

Esta Convención además de establecer a la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, también creo la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, ésta organización intergubernamental, funciona en Ginebra, formando parte de las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Industrial Literaria y Artística (BIRPI). Las funciones de esta Oficina incluyen el enlace entre las Direcciones o Departamentos de Patentes de los diferentes países unionistas; el estudio de cuestiones relativas al derecho de propiedad industrial en general; la preparación de las conferencias de revisión; la publicación de documentos y en general, todo tipo de información que pudiera interesar en la esfera de la propiedad industrial.

En este Convenio de París se pueden observar cuatro tipos diferentes de disposiciones:

Primero se encuentran aquéllas que pueden considerarse de derecho internacional público, y que se refieren a los derechos y obligaciones de los Estados miembros y a la vez, que establecen la Unión y sus órganos. Como ejemplo podrían mencionarse el Artículo 6 Ter. 3) y 4), que requiere o permite a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales hacer ciertas comunicaciones en lo que se refiere a los emblemas que quedan excluidos de registro como marcas; el Artículo 12, que exige a los Estados miembros establecer un servicio nacional de la propiedad industrial e imprimir ciertas publicaciones, como por ejemplo la Gaceta de la Propiedad Industrial; los Artículos 13, 14 y 15, que establecen los órganos de la Unión; los Artículos 23 y 27, que se refieren a las relaciones entre este instrumento y las diferentes Actas que emergieron de las revisiones.

El segundo grupo de disposiciones son las que permiten o exigen a los Estados miembros, legislar en el campo de la propiedad industrial. Así por mencionar, el Artículo 4 D), 1), 3), 4) y 5), que requiere o permite a los Estados miembros regular algunos aspectos que se refieren al derecho de prioridad; el Artículo 4, G), 2), en lo que se refiere a la división de la solicitud de la

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patente; el Artículo 5, A), 2) que concede a los Estados miembros el derecho a legislar contra los abusos que puedan resultar del ejercicio de los derechos exclusivos que confirman una patente; el Artículo 10 bis 1) que exige a los Estados miembros asegurar protección efectiva contra la competencia desleal; el Artículo 10 Ter, que obliga a los Estados miembros a proveer remedios legales para reprimir ciertos actos indebidos que se refieren a marcas y nombres de comercio y falsas indicaciones de procedencia; el Artículo 10, que se refiere a la protección a las marcas de servicio; el Artículo 11, para conceder protección temporal a las invenciones, etc. Y desde luego el Artículo 25, que es muy importante, por el cual los países miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la Convención en su territorio, y que un país que accede a la Convención debe estar en situación, de acuerdo con su derecho interno, de dar efecto a las disposiciones de la convención. Debe observarse que sin una legislación interna apropiada para hacer aplicables los principios contenidos en esas disposiciones, ellas no resultarían eficaces en foro doméstico.

Un tercer grupo está constituido por lo que podría llamarse el derecho unionista, es decir, el principio de la igualdad o asimilación con los nacionales, sin el requisito de la reciprocidad.

Por último, un cuarto tipo de disposiciones que se refieren a los derechos y a las obligaciones de los particulares y sobre esto por ejemplo, la definición de propiedad industrial que se encuentra en el Artículo 1; el derecho de prioridad, de que se habla en forma más amplia en el Artículo 4; la limitación de las posibilidades de rehusar o invalidar patentes, que se encuentra en el Artículo 4 quater; el Artículo 5, que se refiere a un periodo de gracia; la protección de marcas registradas en otros países que se observa en el Artículo 6 quinquies; la cancelación de registro indebido de marcas hechas por agentes o representantes, como se ve en el Artículo 6 septies, etc.

En términos generales puede decirse que la Convención establece un derecho común internacional, que aspira a substituir la legislación interna en varios aspectos interesantes.

Además, este Convenio contiene como principios fundamentales los siguientes: a) El principio de  “Trato Nacional” o de “igualdad de tratamiento”, establecido en los Artículos 2 y 3 de la Convención, que consiste en que los nacionales de cualquier país miembro de la Unión, así como las empresas domiciliadas en los mismos, gozarán en todos los otros países miembros de la Unión de las mismas ventajas y los mismos privilegios que otorgan a sus nacionales, en lo que a propiedad industrial se refiere.

b) El principio denominado “”Derecho de Prioridad”, siendo éste, el principio más importante de los que establece la Convención, consiste en que, tomando como base la primera solicitud de patente o registro de marca, etc., depositada en uno de los países de la Unión, el solicitante tiene el derecho de pedir la protección similar en todos los demás países de la Unión, con prioridad, dentro del plazo de doce meses para las patentes de invención y mejoras y de seis para las patentes de modelo y las marcas, plazos que comienzan a correr a partir de la fecha de depósito de la primera solicitud, según lo establece el Artículo 4 de dicha Convención. Es decir, el efecto de este mandamiento es excluir a terceros durante el período de tiempo que transcurre entre la primera solicitud y la que se presente en cualquier otro país miembro, dando al titular de la patente o marca, la posibilidad de protegerla en varios países simultáneamente.

c) El principio de la “independencia de las patentes”, señalado en el Artículo 4 bis, el cual consiste en que aquellas patentes que han sido anuladas o canceladas en uno de los países miembros, pueden seguir siendo válidas en otro de los países que la haya concedido.

d) Las disposiciones de “derecho internacional público”, que se refieren al derecho que tienen los países miembros de denunciar el Tratado, derecho que no puede ejercerse sino 5 años después de la fecha de membresia, como lo señala el Artículo 26; asimismo, se establece la prioridad del Convenio sobre otros acuerdos que puedan ser firmados por los Estados miembros, según el Artículo 19.

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Segunda Unidad:

LA INVENCIÓN

Contenidos Temáticos:a) Concepto Legalb) La Novedad de la Invenciónc) La Aplicación Industriald) Las mejorase) Los Procedimientos Industrialesf) La Yuxtaposición de Invencionesg) Las Invenciones de los Asalariados.h) El Modelo Industrial.

Introducción.

LA INVENCIÓN

“Las Invenciones”, es una de las Instituciones que integran el Derecho de Propiedad Industrial; otras, son:

Los Modelos de Utilidad Los Diseños Industriales Avisos Comerciales Nombres Comerciales La Denominación de Origen

Dichos contenidos están reglamentados por la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo antecedente lo constituye la Ley de 1943, reformada por la de 1976 que ha tenido más reformas, siendo las últimas las del 28 de Junio de 2010 y se encuentran en trámite de publicación las últimas del 2011, así como en el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Como se puede observar, el concepto de “Ley de la Propiedad Industrial “ está íntimamente unido a la actividad, tanto intelectual, derivada de la inteligencia y pensamiento del ser humano, así como a una actividad de carácter comercial, derivada de los actos que se encuentran inmersos tanto en la industria como en el comercio.

Por consiguiente, por Ley de la Propiedad Industrial debe entenderse: EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DE TODAS AQUELLAS INSTITUCIONES PROTEGIDAS POR LA LEY CONDUCENTE, DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD HUMANA, CON LA FINALIDAD DE SER APLICADOS AL CAMPO COMERCIAL E INDUSTRIAL Y CON EL OBJETO DE OBTENER UNA REMUNERACIÓN ECONÓMICA PARA SU TITULAR.

La Ley de la Propiedad Industrial vigente indica:

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que

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México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto:

I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

El contenido general de la Ley es el siguiente:

1º. Disposiciones Generales.2º. De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales Capítulo I. Disposiciones Preliminares.

Capítulo II De las PatentesCapítulo III De los Modelos de UtilidadCapítulo IV De los Diseños Industriales Capítulo V De la Tramitación de Patentes.Capítulo VI De las Licencias y la Transmisión de DerechosCapítulo VII De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros.

3º. De los Secretos Industriales.4º. De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales

Capítulo I De las MarcasCapítulo II De las marcas colectivasCapítulo III De los Avisos Comerciales.Capítulo IV De los Nombres ComercialesCapítulo V Del Registro de MarcasCapítulo VI De las Licencias y la Transmisión de DerechosCapítulo VII De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registro.

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5º. De la Denominación de Origen6º. De los Procedimientos Administrativos.7º. De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos.

2.1 CONCEPTO DE INVENCIÓN.

El proceso por el cual el ser humano llega a generar una invención comienza normalmente con la necesidad de solucionar un problema, una dificultad o mejorar algo que es considerado deficiente. Este es el momento en el que el inventor en cuestión planea un nuevo elemento o producto y luego de hacerlo debe llevarlo a cabo a través de la construcción de las estructuras correspondientes (materiales o abstractas). La etapa final de una invención tiene que ver por lo general con la prueba, justificación o testeo de tal elemento con el fin de comprobar si su funcionamiento se aplica realmente a la satisfacción de tal necesidad.

Cuando se habla de una invención se está haciendo referencia a dos posibles modos de componer un nuevo elemento: a partir de elementos o productos preexistentes (que son por lo general mejorados o alterados) o a partir de cero como resultado de un desarrollo quizás inesperado y sorpresivo. El objetivo de las invenciones puede por tanto estar claro, pero también puede ser establecido a posteriori si la creación en cuestión es la consecuencia de procesos no previamente pensados. Siempre la invención implicará sin embargo, salirse de la norma y de los carriles preestablecidos, estemos hablando de invenciones pensadas o no.

Por supuesto, las invenciones humanas pueden variar también en términos de sus efectos: mientras algunas han sido de gran importancia para la Humanidad, otras son aplicables al uso diario y por tanto pueden pasar un poco desapercibidas en el conjunto de la historia.

Una invención es la creación de un objeto, producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración de determinada materia o materiales. Como es sabido, la capacidad inventiva es casi exclusivamente humana y salvo contados casos, en la naturaleza sólo el hombre ha desarrollado la posibilidad de tomar elementos de ella para transformarlos en compuestos de mayor complejidad y utilidad.

Para los efectos de la Ley de la Propiedad Industrial…

Se considera INVENCIÓN toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Art. 15

Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto: Art. 16

Deberá entenderse como…

Nuevo: Todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.

Estado de la Técnica: al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;

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Actividad Inventiva: al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia;

Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;

Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trámite.

La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.