26
LEYES Págs. Honorable Legislatura 5.993 DECRETOS Ministerio de Hacienda 5.994 Ministerio de Desarrollo Social y Salud 5.999 Ministerio de Ambiente y Obras Públicas 6.004 RESOLUCIONES Dirección de Personas Jurídicas 6.011 Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria 6.011 Departamento General de Irrigación 6.012 DECRETO MUNICIPAL Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 6.016 ORDENANZAS Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 6.016 Municipalidad de General San Martín 6.018 SECCION GENERAL Contratos Sociales 6.019 Convocatorias 6.022 Remates 6.022 Concursos y Quiebras 6.023 Títulos Supletorios 6.026 Notificaciones 6.027 Sucesorios 6.029 Mensuras 6.029 Avisos Ley 11.867 6.031 Avisos Ley 19.550 6.031 Licitaciones 6.031 GOBERNADOR Ing. Roberto Raúl Iglesias VICEGOBERNADOR Dr. Juan Horacio González Gaviola MINISTRO DE GOBIERNO Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. Leopoldo Orquín MINISTRO DE HACIENDA Cdor. Aldo Ostropolsky MINISTRO DE ECONOMIA Lic. Lucio Duarte MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD Dr. Juan Manuel García MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Julio César Cobos SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. Mauricio Suárez PODER EJECUTIVO Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Distribuye TAC POSTAL PROVINCIA DE MENDOZA R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO AÑO CII MENDOZA, JUEVES 13 DE JULIO DEL 2000 N° 26.196 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES HONORABLE LEGISLATURA _______ LEY Nº 6.794 El Senado y Cámara de Dipu- tados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º - Créase en el ám- bito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas el Fondo de Infra- estructura Provincial el que estará integrado por los siguientes recur- sos: a) El efectivo del Fondo Fiduciario de Obras Públicas al momento de la sanción de la presente Ley. b) El veinticinco por ciento (25%) de los cánones de las concesio- nes de distribución de energía eléctrica, porcentaje que a par- tir del año 2004 y hasta el año 2009, inclusive, se incrementará progresivamente hasta llegar al cincuenta por ciento (50%). c) Las acciones de las siguientes sociedades: Empresa de Elec- tricidad de Mendoza Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.); el re- manente de la venta de las ac- ciones de Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima (O.S.M.S.A.) una vez satisfe- chas las obligaciones contraí- das por la obra «aprovecha- miento integral del Río Mendo- za - Proyecto Potrerillos»; Em- presa de Electricidad del Este Sociedad Anónima (E.D.E.S. T.E.S.A.); Hidroeléctrica Dia- mante Sociedad Anónima (HIDISA); Hidroeléctrica Nihuiles Sociedad Anónima (HINISA) y Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima (C.T.M.S.A.), sus dividendos, así como el producido de su venta. d) El porcentaje del canon de con- cesión de Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima (O.S.M.S.A.) asignado por la Ley Nº 6410 para la ejecución de obras de infraestructura y el canon de concesión de la Ge- neradora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (G.E.M.S.A.). e) El total del producido por otras concesiones de distribución. f) Los créditos que pudieren co- rresponder a obras reembolsa- bles financiadas con recursos del Fondo, los bienes fiducia- rios, sus rentas y los ingresos por su venta. g) El producido del otorgamiento de las concesiones vinculadas con el uso recreativo o turístico del agua y de las tierras del perilago del Emprendimiento Potrerillos, así como los ingre- sos por la venta de los terrenos fiscales actuales y los que en el futuro sean expropiados por el Poder Ejecutivo en el períme- tro que se amplía hasta los un mil doscientos metros (1.200 mts.) adyacentes a la cota máxi- ma de la Presa Embalse Potrerillos. h) Las regalías hidroeléctricas no coparticipadas, que a partir de la fecha de transferencia de las acciones Clase «A» de la Em- presa de Electricidad de Men- doza Sociedad Anónima (EDEMSA), perciba la Provincia de Mendoza. i) Los ingresos que percibe la Provincia con afectación espe- cífica a obras de infraestructu- ra de Energía Eléctrica y/u Obras Públicas provenientes del impuesto a los combustibles líquidos, según lo establece el Artículo 18, inc. b) de la Ley Nacional 23.966 a partir del Ejercicio 1998. j) El total de la sobretasa provin- cial, con arreglo a lo estableci- do en el Artículo 55 de la Ley 6498, que será asignado prioritariamente a la obra Nihuil IV, en conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 37 de la citada Ley, a partir de la fecha de transferencia de las accio- nes Clase «A» de la Empresa de Electricidad de Mendoza So- ciedad Anónima (EDEMSA). k) Otros recursos de origen legal o presupuestario. Artículo 2º - Los recursos del Fondo de Infraestructura Provin- cial (F.I.P.) integrarán un patrimo- nio fiduciario que será asignado al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas para el financiamiento y ejecución del Plan de Obras Pú- blicas que se incluya en los pre- supuestos anuales. Artículo 3º - Facúltase al Minis- terio de Ambiente y Obras Públi- cas a priorizar en el ejercicio 2000 las obras a ejecutar, previa comu- nicación a las Comisiones de Obras y Servicios Públicos de ambas Cámaras Legislativas, en función de la fluctuación de los re- embolsos y recursos complemen- tarios por venta de acciones o ac- tivos que ingresen al F.I.P. Artículo 4º - Facúltase asimis- mo al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a partir de la apro- bación del nuevo régimen tarifario previsto en el Artículo 25, segun- do apartado de la Ley Nº 6044 a utilizar el cincuenta por ciento (50%) del canon de concesión de Obras Sanitarias Mendoza So-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 5993

LEYES Págs.Honorable Legislatura 5.993DECRETOSMinisterio de Hacienda 5.994Ministerio de DesarrolloSocial y Salud 5.999Ministerio de Ambientey Obras Públicas 6.004RESOLUCIONESDirección de PersonasJurídicas 6.011Instituto de Sanidad yCalidad Agropecuaria 6.011Departamento Generalde Irrigación 6.012DECRETO MUNICIPALMunicipalidad de laCiudad de Mendoza 6.016ORDENANZASMunicipalidad de laCiudad de Mendoza 6.016Municipalidad de GeneralSan Martín 6.018SECCION GENERALContratos Sociales 6.019Convocatorias 6.022Remates 6.022Concursos y Quiebras 6.023Títulos Supletorios 6.026Notificaciones 6.027Sucesorios 6.029Mensuras 6.029Avisos Ley 11.867 6.031Avisos Ley 19.550 6.031Licitaciones 6.031

GOBERNADORIng. Roberto Raúl Iglesias

VICEGOBERNADORDr. Juan Horacio González Gaviola

MINISTRO DE GOBIERNODr. Juan Carlos Jaliff

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADDr. Leopoldo Orquín

MINISTRO DE HACIENDACdor. Aldo Ostropolsky

MINISTRO DE ECONOMIALic. Lucio Duarte

MINISTRO DE DESARROLLOSOCIAL Y SALUD

Dr. Juan Manuel García

MINISTRO DE AMBIENTEY OBRAS PUBLICASIng. Julio César Cobos

SECRETARIO GENERALDE LA GOBERNACION

Dr. Mauricio Suárez

PODER EJECUTIVO

Aparece todos los días hábi lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

Distribuye

TAC POSTAL

PROVINCIA DE MENDOZAR.N.P.S.P. N° 042

CORREO PRIVADO

AÑO CII MENDOZA, JUEVES 13 DE JULIO DEL 2000 N° 26.196

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

LEYES

HONORABLELEGISLATURA

_______

LEY Nº 6.794

El Senado y Cámara de Dipu-tados de la provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º - Créase en el ám-bito del Ministerio de Ambiente yObras Públicas el Fondo de Infra-estructura Provincial el que estaráintegrado por los siguientes recur-sos:

a) El efectivo del Fondo Fiduciariode Obras Públicas al momentode la sanción de la presente Ley.

b) El veinticinco por ciento (25%)de los cánones de las concesio-nes de distribución de energíaeléctrica, porcentaje que a par-tir del año 2004 y hasta el año2009, inclusive, se incrementaráprogresivamente hasta llegar alcincuenta por ciento (50%).

c) Las acciones de las siguientessociedades: Empresa de Elec-tricidad de Mendoza SociedadAnónima (E.D.E.M.S.A.); el re-manente de la venta de las ac-ciones de Obras SanitariasMendoza Sociedad Anónima(O.S.M.S.A.) una vez satisfe-chas las obligaciones contraí-das por la obra «aprovecha-miento integral del Río Mendo-za - Proyecto Potrerillos»; Em-presa de Electricidad del Este

Sociedad Anónima (E.D.E.S.T.E.S.A.); Hidroeléctrica Dia-mante Sociedad Anónima(HIDISA); HidroeléctricaNihuiles Sociedad Anónima(HINISA) y Centrales TérmicasMendoza Sociedad Anónima(C.T.M.S.A.), sus dividendos,así como el producido de suventa.

d) El porcentaje del canon de con-cesión de Obras SanitariasMendoza Sociedad Anónima(O.S.M.S.A.) asignado por laLey Nº 6410 para la ejecuciónde obras de infraestructura y elcanon de concesión de la Ge-neradora de Electricidad deMendoza Sociedad Anónima(G.E.M.S.A.).

e) El total del producido por otrasconcesiones de distribución.

f) Los créditos que pudieren co-rresponder a obras reembolsa-bles financiadas con recursosdel Fondo, los bienes fiducia-rios, sus rentas y los ingresospor su venta.

g) El producido del otorgamientode las concesiones vinculadascon el uso recreativo o turísticodel agua y de las tierras delperilago del EmprendimientoPotrerillos, así como los ingre-sos por la venta de los terrenosfiscales actuales y los que enel futuro sean expropiados porel Poder Ejecutivo en el períme-tro que se amplía hasta los unmil doscientos metros (1.200mts.) adyacentes a la cota máxi-ma de la Presa EmbalsePotrerillos.

h) Las regalías hidroeléctricas no

coparticipadas, que a partir dela fecha de transferencia de lasacciones Clase «A» de la Em-presa de Electricidad de Men-doza Sociedad Anónima(EDEMSA), perciba la Provinciade Mendoza.

i) Los ingresos que percibe laProvincia con afectación espe-cífica a obras de infraestructu-ra de Energía Eléctrica y/uObras Públicas provenientesdel impuesto a los combustibleslíquidos, según lo establece elArtículo 18, inc. b) de la LeyNacional 23.966 a partir delEjercicio 1998.

j) El total de la sobretasa provin-cial, con arreglo a lo estableci-do en el Artículo 55 de la Ley6498, que será asignadoprioritariamente a la obra NihuilIV, en conformidad con lo esta-blecido en el Artículo 37 de lacitada Ley, a partir de la fechade transferencia de las accio-nes Clase «A» de la Empresade Electricidad de Mendoza So-ciedad Anónima (EDEMSA).

k) Otros recursos de origen legalo presupuestario.

Artículo 2º - Los recursos delFondo de Infraestructura Provin-cial (F.I.P.) integrarán un patrimo-nio fiduciario que será asignado alMinisterio de Ambiente y ObrasPúblicas para el financiamiento yejecución del Plan de Obras Pú-blicas que se incluya en los pre-supuestos anuales.

Artículo 3º - Facúltase al Minis-terio de Ambiente y Obras Públi-cas a priorizar en el ejercicio 2000las obras a ejecutar, previa comu-

nicación a las Comisiones deObras y Servicios Públicos deambas Cámaras Legislativas, enfunción de la fluctuación de los re-embolsos y recursos complemen-tarios por venta de acciones o ac-tivos que ingresen al F.I.P.

Artículo 4º - Facúltase asimis-mo al Ministerio de Ambiente yObras Públicas, a partir de la apro-bación del nuevo régimen tarifarioprevisto en el Artículo 25, segun-do apartado de la Ley Nº 6044 autilizar el cincuenta por ciento(50%) del canon de concesión deObras Sanitarias Mendoza So-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20005994

ciedad Anónima (OSMSA) enobras de infraestructura. El vein-ticinco por ciento (25%) del men-cionado canon será destinado asubsidios a usuarios determinadosen el Artículo 26 de la Ley Nº 6044.El veinticinco por ciento (25%) res-tante deberá ser destinado a obrasde agua potable y saneamientopara la población rural y su admi-nistración estará a cargo del EnteProvincial del Agua y de Sanea-miento (EPAS), el que deberá pre-sentar anualmente el Plan deObras correspondiente a la H. Le-gislatura Provincial, para su apro-bación.

Artículo 5º - El Fondo de Infra-estructura Provincial (F.I.P.) podráser administrado por la Adminis-tradora Provincial del Fondo parala Transformación y el Crecimien-to o cualquier entidad autorizadapor la Ley Nacional Nº 24.441.

Artículo 6º - Deróganse el Artí-culo 47 y los incs. a), c), d), e) f),h), i), j), k), l), m), n), p) y q) delArtículo 48 de la Ley 6498 y susmodificatorias. Quedan vigenteslos incs. b), g), ñ), o), r), s), t), u) yv) del Artículo 48 de la Ley 6498(T.O.), con las obligaciones esta-blecidas en los mismos para cadamunicipio, pudiendo de comúnacuerdo a través de los conveniosrespectivos, redefinir las obraspúblicas a ejecutar. Derógase elArtículo 3º de la Ley 6410 y cual-quier otro instrumento legal quecontradiga directa o indirectamen-te los enunciados de la presenteLey.

Artículo 7º - Autorízase al Po-der Ejecutivo Provincial a celebrarconvenios con el Poder EjecutivoNacional para dar inicio, en el pre-sente ejercicio, a las siguientesobras: Paso Pehuenche, Ruta Nro.40, Ruta Nº 188 y refacciones enla Penitenciaría Provincial, afec-tando en calidad de anticipo y su-jeto a reintegro hasta diez millo-nes de pesos ($ 10.000.000), delFondo de Infraestructura Provin-cial.

Artículo 8º - Modifícase de lasiguiente manera el Artículo 2º deltexto ordenado de la Ley 6669:

«Art. 2º - Asígnase al Ministerio deEconomía, hasta la suma de pe-sos siete millones ochocientossesenta y dos mil quinientos cin-co ($ 7.862.505.-), del Fondo deInfraestructura Provincial paraser utilizados en la primera eta-

pa del proyecto. Dicho monto seaplicará a la integración del pa-trimonio fiduciario específicocreado en el Artículo 53 de la Ley6754, que deberá destinarse alfinanciamiento de la primera eta-pa de ejecución de la infraestruc-tura de obras y servicios del pro-yecto (PASIP) pudiéndose en fa-ses posteriores aportar recursoshasta la totalidad de lo requeri-do».

Artículo 9º - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DESESIONES DE LA HONORABLELEGISLATURA, en Mendoza a lostrece días del mes de junio del añodos mil.

Julio A. SimónPresidente Provisional

en Ejercicio de la Presidencia

Susana E. PalmieriSecretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Eduardo H. CicchittiPresidente

H. Cámara de Diputados

Jorge López ReynaudoSecretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

DECRETOS

MINISTERIO DE HACIENDA_________

DECRETO Nº 1.003

Mendoza, 2 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 76.887-C-98-01028, en el cual se tramitaun reajuste del haber pensionarioa favor de la señora Luzmira delCarmen Campos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº1041/99 obrante a fs. 60/61, seotorgó el beneficio de Pensión ala titular de autos en concurren-cia con sus hijos menores, de con-formidad a las disposiciones delArtículo 18º del Decreto-Ley Nº4176/77 en concordancia con elArtículo 24º de la Ley Nº 3794,modificada por Ley Nº 6239, convigencia a partir del 14 de enerode 1998.

Que atento el informe de fs. 69vta. y encasillamiento de fs. 70 ydemás constancias de autos, debeprocederse a reajustar el haberpensionario de la actora incorpo-rando al mismo el adicional por«Zona Inhóspita»; y conforme alporcentaje correcto del adicional«Recargo de Servicio», atento lodispuesto por los Artículos 13º y33º de la Ley Nº 3794 modificadapor el Decreto-Ley Nº 4347/77 yArtículo 18º de la Ley Nº 5336, convigencia a partir del 14 de enerode 1998, de acuerdo a lo dispues-to en el Artículo 1º del Decreto Nº1041/99, cuya copia obra a fs. 60/64, tal como dictaminan favorable-mente el Departamento Jurídicode la Unidad de Control Previsionala fs. 71 y a fs. 72 Fiscalía de Esta-do.

Que se ha dado la intervenciónprevista a la A.N.Se.S según cons-ta a fs. 74/75 obrando a fs. 82 lapropuesta de la Unidad de Con-trol Previsional para que se acce-da al reajuste de la prestación.

Por ello y en uso de las facul-tades que otorga la Cláusula 8º delConvenio de Transferencia del Sis-tema de Previsión Social de la Pro-vincia de Mendoza al Estado Na-cional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 yDecreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Reajústese a par-tir del 14 de enero de 1998 el ha-ber pensionario de la señoraLuzmira del Carmen Campos,D.N.I. Nº 92.452.776 en concu-rrencia con sus hijos menoresCristian Andrés Villalobos, D.N.I.Nº 28.916.584, Juan PabloVillalobos, D.N.I. Nº 33.165.908 yAlexis Sebastián Villalobos, D.N.I.Nº 34.041.026, por la incorpora-ción del adicional por «ZonaInhóspita» y del correcto porcen-taje del adicional «Recargo de Ser-vicio» tal como se fundamenta enlos considerandos del presenteDecreto. Queda el caso encasilla-do, según fs. 70 del expediente Nº76.887-C-98-01028 en: Carácter:1, Jurisdicción: 05 Unidad Organi-zativa 06, Régimen Salarial: 06,Agrupamiento: 1, Tramo: 1,Subtramo: 06, 010: 06 Clase, 011;25% Riesgo de Vida, 058: 20%Recargo Servicio con aportes,065: Adicional Blanqueo, 080: 23años Antigüedad, 090: 10%

Presentismo con aportes y 098:44% Zona.

Artículo 2º - Establézcase queel Departamento Reajustes y Liqui-daciones de la Unidad de Controlprevisional, determinará los habe-res devengados por los beneficia-rios de autos, deducidos los des-cuentos forzosos de Ley.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese dése al Registro Oficialy archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

___________________________

DECRETO Nº 1.009

Mendoza, 2 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 77.180-C-99-01028, en el cual la señoraJosefina Inés Carletto, Solicita elbeneficio de Pensión para sí poresposo fallecido, Don Juan Bau-tista Miranda, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante seprodujo el día 15 de marzo de1999, según fotocopia del acta dedefunción agregada a fs. 19, sien-do beneficiario de un Retiro Vo-luntario según copia de la Reso-lución Nº 1438/84, de la ex-Cajade Jubilaciones y Pensiones dela Provincia -actual Unidad deControl Previsional- obrante a fs.13, consecuentemente dejó dere-cho pensionario a sus herederoslegales.

Que el vínculo invocado por lapeticionante queda acreditado conla fotocopia del acta de matrimo-nio obrante a fs. 20 y vta.

Que a fs. 22 y 24, se encuen-tran las renuncias de los herede-ros en favor de la peticionante res-pecto de los haberes dejados depercibir por el causante a la fechade su deceso, encontrándose a fs.24 vta. la constancia de la publi-cación de los edictos citatorios deLey.

Que el Departamento Jurídicode la Unidad de Control Previsionaly Fiscalía de Estado se expiden afs. 26 y vta. y 27, respectivamenteaconsejando el otorgamiento delbeneficio pensionario a la actoraen un todo de acuerdo con lo dis-puesto por el Artículo 18º del De-creto-Ley Nº 4176/77, en concor-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 5995

dancia con lo previsto por el Artí-culo 24º de la Ley Nº 3794, modifi-cado por la Ley Nº 6239.

Que conforme lo establece laCláusula 8º del Convenio deTransferencia del Sistema de Pre-visión Social de la Provincia deMendoza al Estado Nacional a fs.56/57, consta el correspondientevisado de la Administración Nacio-nal de Seguridad Social (ANSeS),y a fs. 58 obra la intervención dela Unidad de Control Previsionalproponiendo el diferimiento delbeneficio solicitado.

Por ello y en uso de las facul-tades que otorga el Sistema dePrevisión Social, de la citada Cláu-sula 8º del Convenio vigente en laProvincia, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 yDecreto Nacional Nº 362/96;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Otórguese a laseñora Josefina Inés Carletto, L.C.Nº 8.300.123, Clase 1923, el be-neficio de Pensión con arreglo alas disposiciones del Artículo 18ºdel Decreto-Ley Nº 4176/77, enconcordancia con lo previsto porel Artículo 24º de la Ley Nº 3794,modificado por la Ley Nº 6239, convigencia a partir del 16 de marzode 1999, conforme lo relacionadoen los fundamentos del presenteDecreto, quedando el caso enca-sillado según fs. 28 vta., del expe-diente Nº 77.180-C-99-01028 enCarácter: 1, Jurisdicción: 05, Uni-dad Organizativa: 06, RégimenSalarial: 06, Agrupamiento: 1, Tra-mo: 2, Subtramo: 07, 010: 16 Cla-se, 011: 25% Riesgo de Vida, 021:70% Responsabilidad Conductiva,065: Adicional Blanqueo, 077: 70%Permanencia y 080: 28 años Anti-güedad.

Artículo 2º - El DepartamentoReajustes y Liquidaciones de laUnidad de Control Previsional de-terminará los haberes devengadospor la titular de autos, deducidoslos anticipos pensionarios percibi-dos y los descuentos forzosos deley.

Artículo 3º - Asimismo, dichoDepartamento determinará los ha-beres impagos al causante a lafecha de su deceso, los que seránefectivizados a la señora JosefinaInés Carletto teniendo en cuentala expresa renuncia de los here-

deros presentadas en declaracio-nes juradas obrantes a fs. 22 y 24,con aplicación del Artículo 64º bisde la Ley Nº 3794 segúnmodificatoria introducida por elArtículo 1º, Apartado 23 de Ley Nº6239. Se acepta a tal efecto la fian-za rendida a fs. 23 por la señoraHortencia María Miranda, L.C. Nº5.887.490.

Artículo 4º - Previo a efectivizarel acuerdo dispuesto, la señoraJosefina Inés Carletto deberáacreditar que no ha modificado suestado civil ni su situación de con-vivencia.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

___________________________

DECRETO Nº 1.011

Mendoza, 2 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 77.115-S-99-01028, en el cual la señoraMaría Luisa Sosa solicita el bene-ficio de Pensión para sí por su es-poso fallecido, Don DamiánSilverio Gutiérrez, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante seprodujo el día 15 de diciembre de1998, según fotocopia del acta dedefunción agregada a fs. 86, sien-do beneficiario de un Retiro Vo-luntario según copia de la Reso-lución Nº 3132/86, de la ex-Cajade Jubilaciones y Pensiones dela Provincia - actual Unidad deControl Previsional- obrante a fs.13 y vta. del citado expediente,consecuentemente dejó derechopensionario a sus herederos le-gales.

Que el vínculo invocado por lapeticionante queda acreditado conla fotocopia del acta de matrimo-nio obrante a fs. 87 y vta.

Que a fs. 89 se encuentran lasrenuncias de los herederos en fa-vor de la peticionante respecto delos haberes dejados de percibir porel causante a la fecha de su dece-so, encontrándose a fs. 92 la cons-tancia de la publicación de losedictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídicode la Unidad de Control Previsional

y Fiscalía de Estado se expiden afs. 93 y 94, respectivamente, acon-sejando el otorgamiento del bene-ficio pensionario a la actora en untodo de acuerdo con lo dispuestopor el Artículo 18º del Decreto-LeyNº 4176/77, en concordancia conlo previsto por el Artículo 24º de laLey Nº 3794, modificado por la LeyNº 6239.

Que conforme lo establece laCláusula 8º del Convenio deTransferencia del Sistema dePrevisión Social de la Provinciade Mendoza al Estado Nacionala fs. 105/106 consta el corres-pondiente visado de la Adminis-tración Nacional de SeguridadSocial (ANSeS), y a fs. 107, obrala intervención de la Unidad deControl Previsional proponiendoel diferimiento del beneficio soli-citado.

Por ello y en uso de las facul-tades que otorga el Sistema dePrevisión Social, de la citada Cláu-sula 8º del Convenio vigente en laProvincia, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 yDecreto Nacional 1362/96;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Otórguese a laseñora María Luisa Sosa, D.N.I. Nº8.323.580, Clase 1927, el benefi-cio de Pensión con arreglo a lasdisposiciones del Artículo 18º delDecreto Ley Nº 4176/77, en con-cordancia con lo previsto por elArtículo 24º de la Ley Nº 3794,modificado por la Ley Nº 6239, convigencia a partir del 16 de diciem-bre de 1998, conforme lo relacio-nado en los fundamentos del pre-sente Decreto, quedando el casoencasillado según fs. 95 vta., delexpediente Nº 77.115-S-99-01028en Carácter: 1, Jurisdicción: 05,Unidad Organizativa: 06, RégimenSalarial: 06, Agrupamiento: 1, Tra-mo: 1 Subtramo: 06, 010: 06 Cla-se, 011: 25% Riesgo de Vida, 058:10% Recargo de Servicio, 065:Adicional Blanqueo, 077: 100%Permanencia, 080: 27 años Anti-güedad, 098: 25% Zona.

Artículo 2º - El DepartamentoReajustes y Liquidaciones de laUnidad de Control Previsional de-terminará los haberesdevengados por la titular de au-tos, deducidos los anticipospensionarios percibidos y los des-cuentos forzosos de ley. Además,

deberá continuarse con el des-cuento de la deuda que tenía elcausante según informes de fs. 73y vta.

Artículo 3º - Asimismo, dichoDepartamento determinará loshaberes impagos al causante a lafecha de su deceso los que seránefectivizados a la señora MaríaLuisa Sosa teniendo en cuenta laexpresa renuncia de los herede-ros presentadas en declaraciónjurada obrante a fs. 89, con apli-cación, del Artículo 64º bis de laLey Nº 3794 según modificatoriaintroducida por el Artículo 1º, Apar-tado 23 de Ley Nº 6239. Se acep-ta a tal efecto la fianza rendida afs. 90, por la señora Cerelina Arce,L.C. Nº 1.762.453.

Artículo 4º - Previo a efectivizarel acuerdo dispuesto, la señoraMaría Luisa Sosa deberá acredi-tar que no ha modificado su esta-do civil ni su situación de convi-vencia.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1.012

Mendoza, 2 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 77.166-G-99-01028, en el cual la señoraClotilde Rosa González, solicita elbeneficio de Pensión para sí poresposo fallecido, Don Juan CruzOlivera, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante seprodujo el día 18 de febrero de1999, según fotocopia del acta dedefunción agregada a fs. 31, sien-do beneficiario de un Retiro Volun-tario según copia de la ResoluciónNº 1267/69, de la ex-Caja de Jubi-laciones y Pensiones de la Provin-cia -actual Unidad de ControlPrevisional- obrante a fs. 12 y vta.,consecuentemente dejó derechopensionario a sus herederos lega-les.

Que el vínculo invocado por lapeticionante queda acreditado conla fotocopia del acta de matrimo-nio obrante a fs. 24/25.

Que a fs. 27/28, se encuentran

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20005996

las renuncias de los herederos enfavor de la peticionante respectode los haberes dejados de perci-bir por el causante a la fecha desu deceso, encontrándose a fs. 31vta. la constancia de la publica-ción de los edictos citatorios deLey.

Que el Departamento Jurídicode la Unidad de Control Previsionaly Fiscalía de Estado se expiden afs. 33 y vta. y 34, respectivamenteaconsejando el otorgamiento delbeneficio pensionario a la actoraen un todo de acuerdo con lo dis-puesto por el Artículo 18º del De-creto-Ley Nº 4176/77, en concor-dancia con lo previsto por el Artí-culo 24º de la Ley Nº 3794, modifi-cado por la Ley Nº 6239.

Que conforme lo establece laCláusula 8º del Convenio deTransferencia del Sistema de Pre-visión Social de la Provincia deMendoza al Estado Nacional a fs.43/44, consta el correspondientevisado de la Administración Nacio-nal de Seguridad Social (ANSeS),y a fs. 45 obra la intervención dela Unidad de Control Previsionalproponiendo el diferimiento delbeneficio solicitado.

Por ello y en uso de las facul-tades que otorga el Sistema dePrevisión Social, de la citada Cláu-sula 8º del Convenio vigente en laProvincia, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 yDecreto Nacional Nº 362/96;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Otórguese a laseñora Clotilde Rosa González,L.C. Nº 1.246.304, Clase 1923, elbeneficio de Pensión con arregloa las disposiciones del Artículo 18ºdel Decreto-Ley Nº 4176/77, enconcordancia con lo previsto porel Artículo 24º de la Ley Nº 3794,modificado por la Ley Nº 6239, convigencia a partir del 19 de febrerode 1999, conforme lo relacionadoen los fundamentos del presenteDecreto, quedando el caso enca-sillado según fs. 35 vta., del expe-diente Nº 77.166-G-99-01028 enCarácter: 1, Jurisdicción: 05, Uni-dad Organizativa: 06, RégimenSalarial: 06, Agrupamiento: 1, Tra-mo: 1, Subtramo: 06, 010: 06 Cla-se, 011: 25% Riesgo de Vida,058:10% Recargo de Servicio,065: Adicional Blanqueo y 080: 23años Antigüedad.

Artículo 2º - El DepartamentoReajustes y Liquidaciones de laUnidad de Control Previsional de-terminará los haberes devengadospor la titular de autos, deducidoslos anticipos pensionarios percibi-dos y los descuentos forzosos deley.

Artículo 3º - Asimismo, dichoDepartamento determinará los ha-beres impagos al causante a lafecha de su deceso, los que seránefectivizados a la señora ClotildeRosa González teniendo en cuen-ta las expresas renuncias de losherederos presentadas en decla-raciones juradas obrantes a fs. 27y 28, con aplicación del Artículo64º bis de la Ley Nº 3794 segúnmodificatoria introducida por elArtículo 1º, Apartado 23 de Ley Nº6239. Se acepta a tal efecto la fian-za rendida a fs. 29 por el señorHugo Carlos Andrés Ruiz, D.N.I.Nº 12.052.750.

Artículo 4º - Previo a efectivizarel acuerdo dispuesto, la señoraClotilde Rosa González deberáacreditar que no ha modificado suestado civil ni su situación de con-vivencia.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1.013

Mendoza, 2 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 77.226-C-99-01028, en el cual la señoraConcepción Castillo, solicita elbeneficio de Pensión para sí poresposo fallecido, Don JoaquínAngel Chafala, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante seprodujo el día 19 de mayo de 1999,según fotocopia del acta de defun-ción agregada a fs. 56, siendo be-neficiario de un Retiro Voluntariosegún copia de la Resolución Nº907/82, de la ex-Caja de Jubilacio-nes y Pensiones de la Provincia -actual Unidad de ControlPrevisional- obrante a fs. 23/24,consecuentemente dejó derechopensionario a sus herederos lega-les.

Que el vínculo invocado por la

peticionante queda acreditado conla fotocopia del acta de matrimo-nio obrante a fs. 55 y vta.

Que a fs. 59, se encuentran lasrenuncias de los herederos en fa-vor de la peticionante respecto delos haberes dejados de percibir porel causante a la fecha de su dece-so, encontrándose a fs. 61 vta. laconstancia de la publicación de losedictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídicode la Unidad de Control Previsionaly Fiscalía de Estado se expiden afs. 63 y vta. y 64, respectivamenteaconsejando el otorgamiento delbeneficio pensionario a la actoraen un todo de acuerdo con lo dis-puesto por el Artículo 18º del De-creto-Ley Nº 4176/77, en concor-dancia con lo previsto por el Artí-culo 24º de la Ley Nº 3794, modifi-cado por la Ley Nº 6239.

Que conforme lo establece laCláusula 8º del Convenio deTransferencia del Sistema de Pre-visión Social de la Provincia deMendoza al Estado Nacional a fs.75/76, consta el correspondientevisado de la Administración Nacio-nal de Seguridad Social (ANSeS),y a fs. 79 obra la intervención dela Unidad de Control Previsionalproponiendo el diferimiento delbeneficio solicitado.

Por ello y en uso de las facul-tades que otorga el Sistema dePrevisión Social, de la citada Cláu-sula 8º del Convenio vigente en laProvincia, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 yDecreto Nacional Nº 362/96;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Otórguese a laseñora Concepción Castillo, L.C.Nº 3.612.546, Clase 1937, el be-neficio de Pensión con arreglo alas disposiciones del Artículo 18ºdel Decreto-Ley Nº 4176/77, enconcordancia con lo previsto porel Artículo 24º de la Ley Nº 3794,modificado por la Ley Nº 6239,con vigencia a partir del 20 demayo de 1999, conforme lo rela-cionado en Ios fundamentos delpresente Decreto, quedando elcaso encasillado según fs. 65 vta.,del expediente Nº 77.226-C-99-01028 en Carácter: 1, Jurisdic-ción: 05, Unidad Organizativa: 06,Régimen Salarial: 06, Agrupa-miento: 1, Tramo: 1, Subtramo:

03, 010: 03 Clase, 011: 25% Ries-go de Vida, 058:10% Recargo deServicio, 065: Adicional Blanqueo,067: 10% Riesgo Especial, 077:70% Permanencia y 080: 22 añosAntigüedad.

Artículo 2º - El DepartamentoReajustes y Liquidaciones de laUnidad de Control Previsional de-terminará los haberes devengadospor la titular de autos, deducidoslos anticipos pensionarios percibi-dos y los descuentos forzosos deley.

Artículo 3º - Asimismo, dichoDepartamento determinará los ha-beres impagos al causante a lafecha de su deceso, los que seránefectivizados a la señora Concep-ción Castillo teniendo en cuenta laexpresa renuncia de los herede-ros presentadas en la declaraciónjurada obrante a fs. 59, con apli-cación del Artículo 64º bis de la LeyNº 3794 según modificatoria intro-ducida por el Artículo 1º, Apartado23 de Ley Nº 6239. Se acepta atal efecto la fianza rendida a fs. 60por el señor Luis Daniel Chafala,D.N.I. Nº 12.223.830.

Artículo 4º - Previo a efectivizarel acuerdo dispuesto, la señoraConcepción Castillo deberá acre-ditar que no ha modificado su es-tado civil ni su situación de convi-vencia.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1060

Mendoza, 6 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 00835-M-01027, en el cual se solicita ladesignación del Doctor AlejandroPérez Hualde como Asesor deGabinete del Ministerio de Hacien-da;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Desígnese a par-tir de la fecha del presente decre-to, en el cargo Clase 076 - Ase-sor de Gabinete del Ministerio deHacienda, Régimen Salarial: 01,Agrupamiento: 2, Tramo: 0, Sub-tramo: 09, al Doctor Alejandro

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 5997

Pérez Hualde, D.N.I. Nº10.564.738, Clase 1953.

Artículo 2º - El Doctor Alejan-dro Pérez Hualde, cumplirá funcio-nes en Asesoría Letrada del Minis-terio de Hacienda.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1240

Mendoza, 22 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 01045-D-99-01041, en el cual se solicitala transferencia de dos (2) máqui-nas de escribir, pertenecientes ala Dirección de Informática y Co-municaciones del Ministerio de Ha-cienda, a la Policía de Mendoza,las que oportunamente fueron ce-didas en préstamo, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del citado expedien-te, se encuentra la comunicaciónen donde Policía de Mendoza, confecha 25 de agosto de 1999, retirade la Dirección de Informática yComunicaciones dos máquinas deescribir con destino a la SeccionalNº 27.

Que a fs. 4 del expediente Nº01045-D-99-01045, se expide laComisión de Valuación del Minis-terio de Hacienda, de acuerdo conlo previsto por el Decreto Nº 1841/80.

Por ello, conforme con lo dic-taminado por Asesoría Letradadel Ministerio de Hacienda a fs. 6y lo dispuesto en el Artículo 51ºde la Ley Nº 3799 y sus modifica-torias,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Declárense fuerade uso, en conformidad con lo dis-puesto por el Artículo 51º de laLey Nº 3799 y sus modificatorias,dos (2) Máquinas de escribir cu-yas características se indican enPlanilla Anexa a este Decreto,pertenecientes al inventario de laDirección de Informática y Comu-nicaciones del Ministerio de Ha-cienda.

Artículo 2º - Transfiéranse sincargo a la Policía de Mendoza -Seccional 27- dependiente del Mi-nisterio de Justicia y Seguridad,los bienes muebles que se indi-can en Planilla Anexa, pertene-cientes al inventario de la Direc-ción de Informática y Comunica-ciones del Ministerio de Hacien-da, cuyo valor asciende a la sumatotal de Pesos treinta y cinco ($35).

Artículo 3º - Los respectivosresponsables de Inventario regis-trarán las altas y bajas correspon-dientes de los bienes que se auto-rizan a transferir por este Decretocon intervención de la ContaduríaGeneral de la Provincia.

Artículo 4º - El presente Decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Hacienda y deJusticia y Seguridad.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo OstropolskyLeopoldo Orquín

Planilla AnexaExpte. Nº 01045-D-99-01041

Cantidad: 1; Detalle: máquina deescribir Remigton 100; Valor eco-nómico: $ 15,00.Cantidad: 1; Detalle: máquina deescribir Olivetti Lexicon; Valor eco-nómico: $ 20,00.___________________________

DECRETO Nº 1241

Mendoza, 22 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 04588-D-99-00020, caratulado «De LaRosa Benjamín Armando - e/recur-so de Alzada» y su acumulado Nº50698-R-85-01100, incorporadacarátula Nº 02922-R-94-00020, enel primero de los cuales el señorBenjamín Armando De La Rosainterpone Recurso de Alzada con-tra la Resolución Nº 446/99, dicta-da por la Unidad de ControlPrevisional, y

CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vistaformal, el Recurso de Alzada in-terpuesto a fs. 1/23 del expedien-te Nº 04588-D-99-00020 ha sidopresentado en término, por lo quedebe ser admitido.

Que mediante la Resolución Nº446/99 la Unidad de ControlPrevisional dispuso denegar elajuste que oportunamente solici-tara el demandante por incorpora-ción en el haber jubilatorio de lasAsignaciones Especiales y Adicio-nales no remunerativos y/obonificables.

Que desde el punto de vistasustancial, se debe reajustar elhaber jubilatorio del demandanteincorporando la asignación espe-cial no remunerativa, creada porDecreto Nº 681/91, el refrigerio,creado por Decreto Nº 1599/87 yla función jerárquica, creada porel Decreto Nº 1717/88, todo ellodesde el 25 de marzo de 1992 yhasta el 31 de diciembre de 1993,puesto que estos adicionales fue-ron absorbidos por las remunera-ciones fijadas por el Artículo 33ºde la Ley Nº 6109 y por lo tanto elhaber los contiene desde el 1 deenero de 1994.

Que también se deberá incor-porar el adicional por presentismo,dispuesto por Decreto Nº 3271/89y sus modificatorias, a partir del 25de marzo de 1992 y en lo sucesi-vo. Por otro lado, la liquidación delas acreencias del actor deberáncalcularse con más los interesesprevistos por la Resolución Nº 10/92, emitida por la ex - Caja de Ju-bilaciones y Pensiones, actualUnidad de Control Previsional,hasta el 31 de enero de 1995 y, apartir de allí, con los determinadospor el Artículo 64º bis de la Ley Nº3794, según texto introducido porla Ley Nº 6239. Los conceptos re-feridos al adicional presentismo,devengados hasta el 31 de diciem-bre de 1995, deberán calcularsecon el mismo sistema de intereses,no así los posteriores por resultarsu pago a cargo del Estado Na-cional.

Que por las razones expuestas,corresponde hacer lugar parcial-mente al Recurso de Alzada inter-puesto por el señor De La Rosa.

Por ello, atento lo dictaminadopor el Departamento Jurídico de laUnidad de Control Previsional a fs.194/195 del expediente Nº 50.698-R-85-01100 y a fs. 29 del expe-diente Nº 04588-D-99-00020 y porAsesoría de Gobierno a fs. 32 delmismo expediente,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Admítase formal-mente y sustancialmente en formaparcial el Recurso de Alzada inter-puesto a fs. 1/23 del expedienteNº 04588-D-99-00020, por el se-ñor Benjamín Armando De LaRosa, L.E. Nº 6.850.323, contra laResolución Nº 446/99, dictada porla Unidad de Control Previsional.En consecuencia, revóquese ensu parte pertinente.

Artículo 2º - Devuélvanse laspresentes actuaciones a la Unidadde Control Previsional para quedicte una nueva disposición ajus-tada a derecho.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1249

Mendoza, 22 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 00025-T-00-01125, en el cual la Caja deSeguro Mutual solicita la prórrogadel Suplemento por Subroganciadel Cargo Clase 010 - Jefe Divi-sión Tesorería- CódigoEscalafonario 05-1-3-08, al agen-te señor Roberto Raúl De LosRíos, Clase 007, Código Escala-fonario: 05-1-3-05, Legajo Nº 3-17640093-9-01, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de no entorpe-cer el normal funcionamiento de laoficina donde se desempeña elseñor de los Ríos, correspondeacceder a lo solicitado hasta el 31de marzo de 2000.

Que a través del MinisterioSecretaría General de la Goberna-ción se ha obtenido la autorizaciónque dispone el Artículo 5º del De-creto-Acuerdo Nº 14/00 para elotorgamiento de dicho Suplemen-to.

Que el cargo cuya subroganciase propicia, se encuentra vacan-te, de acuerdo al volante de impu-tación de cargos de fs. 3.

Que el Suplemento porSubrogancia se encuentra legisla-do por el Artículo 64º de la Ley Nº5126 y sus modificatorias.

Por ello, habiéndose efectua-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20005998

do la imputación preventiva delgasto,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Ténganse por asig-nadas, a partir del 1 de enero yhasta el 31 de marzo de 2000, yreconózcase el derecho a percibirel Suplemento por Subroganciadel cargo Clase 010, CódigoEscalafonario 05-1-3-08 - Jefe Di-visión Tesorería de la Caja de Se-guro Mutual, al agente señor Ro-berto Raúl De Los Ríos, Clase 007,Código Escalafonario: 05-1-3-05,Legajo Nº 3-17640093-9-01, con-forme con lo previsto por el Artícu-lo 64º de la Ley Nº 5126 y sus mo-dificatorias.

Artículo 2º - El gasto que oca-sione lo dispuesto por el presenteDecreto, será atendido con cargoa la Cuenta General: H9532741101 00 - U.G.C. H10007, Pre-supuesto Vigente Año 2000.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1250

Mendoza, 23 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 00572-D-00-01041, en el cual la Direc-ción de Informática y Comunica-ciones solicita la prórroga de fun-ciones a través del Suplementopor Subrogancia del cargo Clase013 - Subdirector - Código Esca-lafonario 05-5-3-02, a la Licen-ciada Elizabeth Elena Martín, Cla-se 011, Código Escalafonario: 05-5-2-03, Legajo Nº 3-11580059-5-02, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el nor-mal funcionamiento de la oficinadonde se cumple dichasubrogancia, resulta necesarioprorrogar la misma desde el 1 deabril de 2000 y hasta el 31 de di-ciembre de 2000.

Que el cargo cuya subroganciase propicia, se encuentra vacan-te, de acuerdo al volante de impu-tación de cargos agregado a fs. 8del expediente de referencia.

Que el Suplemento porSubrogancia se encuentra legisla-do por el Artículo 64º de la Ley Nº5126 y sus modificatorias.

Que a través del MinisterioSecretaría General de la Goberna-ción se ha obtenido la autorizaciónque dispone el Artículo 1º del De-creto-Acuerdo Nº 14/00 para elotorgamiento de dichaSubrogancia.

Por ello, habiéndose efectua-do la imputación preventiva delgasto,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Ténganse por asig-nadas, a partir del 1 de abril y has-ta el 31 de diciembre de 2000, yreconózcase el derecho a percibirel Suplemento por Subroganciadel cargo Clase 013 - Subdirector- Código Escalafonario: 05-5-3-02,a la Licenciada Elizabeth ElenaMartín, Clase 011, CódigoEscalafonario: 05-5-2-03,Legajo Nº 3-11580059-5-02, con-forme con lo previsto por el Artícu-lo 64º de la Ley Nº 5126 y sus mo-dificatorias.

Artículo 2º - Téngase por bienpagado el Suplemento porSubrogancia liquidado a la Licen-ciada Elizabeth Elena Martín, des-de el 1 de abril de 2000 y hasta lafecha del presente Decreto, gastooportunamente atendido con car-go a la cuenta H96103 41101 00U.G.C. H00095, H00096, H01031y H01032, del Presupuesto vigen-te año 2000.

Artículo 3º - El gasto que oca-sione lo dispuesto por el presenteDecreto será atendido con cargoa la Cuenta General: H9610341101 00 U.G.C. H00095, H00096,H01031 y H01032, del Presupues-to vigente año 2000.

Artículo 4º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1.251

Mendoza, 23 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 68.335-F-93-01028, en el cual el señor

Jacinto Rafael Fernández, solicitael beneficio de Retiro Voluntarioprevisto en el Decreto-Ley Nº4176/77, modificado por Decretos-Leyes Nros. 4211/77, 4347/79 yLey Nº 6239, y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 5de febrero de 1999, fecha a partirde la cual se dispone su retiro obli-gatorio en el cargo de Clase 016 -Comisario - Cuerpo de Apoyo dela Policía de Mendoza, según Re-solución Nº 53-JyS-99 del Minis-terio de Justicia y Seguridad,obrante a fs. 13/17, registra 34años, 7 meses y 1 día de serviciosexclusivamente policiales.

Que el Departamento Jurídicode la Unidad de Control Previsionaly Fiscalía de Estado a fs. 11 y 12,respectivamente, han dictaminadofavorablemente el otorgamientodel beneficio, en los términos delArtículo 2º, Apartado 2 de la LeyNº 6239.

Que para establecer el haberde retiro del caso, se consideróel promedio de los últimos 24meses a la baja según informe defs. 34 y encasillamiento de fs. 34vta., correspondiéndole al actorun 100% conforme la escala delArtículo 12º del Decreto-Ley Nº4176/77.

Que atento a lo establecido enla Cláusula 8º del Convenio deTransferencia del Sistema de Pre-visión Social de la Provincia deMendoza al Estado Nacional, a fs.40/41, consta el correspondientevisado de la Administración Nacio-nal de Seguridad Social (ANSeS),y a fs. 42 obra la intervención dela Unidad de Control Previsionalproponiendo acordar el beneficiosolicitado.

Por ello, y en uso de las facul-tades que otorga la citada Cláu-sula 8º del Convenio de Transfe-rencia del Sistema de PrevisiónSocial de la Provincia de Mendo-za al Estado Nacional, aprobadopor el Decreto-Acuerdo ProvincialNº 109/96 y Decreto Nacional Nº362/96.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Acuérdese al se-ñor Jacinto Rafael Fernández, L.E.Nº 6.885.479, Clase 1940, el Reti-

ro Voluntario con arreglo a las dis-posiciones del Artículo 2º, Aparta-do 2 de la Ley Nº 6239, con vigen-cia a partir del 5 de febrero de 1999determinando el haber de retiro enla proporción del 100% (Artículo12º del Decreto-Ley Nº 4176/77),tal como se evalúa en los funda-mentos del presente Decreto.Queda el caso encasillado segúnfs. 34 vta. del expediente Nº68.335-F-93-01028 en: Carácter:1, Jurisdicción: 05, Unidad Orga-nizativa: 06, Régimen Salarial: 06,Agrupamiento: 3, Tramo: 2,Subtramo: 07, 010: 16 Clase: 011:25% Riesgo de Vida, 021: 80%Responsabilidad Conductiva conaportes, 031: 07% Título, 065:Adicional Blanqueo, 080: 31 añosAntigüedad y 090: 10%Presentismo con aportes.

Artículo 2º - Establézcase queel Departamento Reajustes y Liqui-daciones de la Unidad de ControlPrevisional, determinará los habe-res devengados por el señor Ja-cinto Rafael Fernández, deducidoslos anticipos de retiro percibidos,los descuentos forzosos de Ley yla deuda por 4 meses y 29 díaspor aplicación del Artículo 20º delDecreto-Ley Nº 4176/77.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1.278

Mendoza, 27 de junio del 2000.

Visto las renuncias presenta-das por el Dr. Alberto Daniel Igle-sias y por la Contadora Silvia Bea-triz Lemos a los cargos de Direc-tor Ejecutivo y Subdirectora Ejecu-tiva del Ente de FondosResiduales de los Bancos de Men-doza S.A. y de Previsión SocialS.A., respectivamente, Por ello ysiendo necesario designar Direc-tor Ejecutivo del citado Ente.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Acéptese, a partirdel 1 de julio de 2000, la renunciapresentada por el Dr. Alberto Da-niel Iglesias, L.E. Nº 8.141.485,Clase 1944, en el cargo de Direc-tor Ejecutivo del Ente de FondosResiduales de los Bancos de Men-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 5999

doza S.A. y de Previsión SocialS.A., Clase 013, Código Escalafo-nario: 29-1-0-00.

Artículo 2º - Acéptese, a partirdel 1 de julio de 2000, la renunciapresentada por la Contadora SilviaBeatriz Lemos, D.N.I. 10.763.411,Clase 1953, en el cargo deSubdirectora Ejecutiva, Clase 012,Código Escalafonario: 29-1-1-00,Unidad Organizativa 23-Ente deFondos Residuales de los Bancosde Mendoza S.A. y Previsión So-cial S.A..

Artículo 3º - Desígnese, a par-tir del 1 de julio de 2000, a la Con-tadora Silvia Beatriz Lemos,D.N.I. 10.763.411, Clase 1953,en el cargo de Director Ejecutivodel Ente de Fondos Residualesde los Bancos de Mendoza S.A.y de Previsión Social S.A., Clase013, Código Escalafonario: 29-1-0-00.

Artículo 4º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

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DECRETO Nº 1.292

Mendoza, 27 de junio del 2000.

Visto el expediente Nº 01585-F-00-00020, en el cual la Facultadde Ciencias Económicas de laUniversidad Nacional de Cuyo,solicita se declaren de Interés Pro-vincial, las Jornadas de DerechoConcursal Mendoza 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las Jornadas de DerechoConcursal Mendoza 2.000, se lle-varán a cabo los días 29 y 30 dejunio de 2.000 en la sede de laFacultad de Ciencias Económicas- Universidad Nacional de Cuyo,organizada por dicha Facultad, elConsejo Profesional de CienciasEconómicas de Mendoza y el Co-legio de Abogados y Procuradoresde Mendoza.

Que el temario de dicho even-to está referido a los Honorariosen los Concursos y los CréditosFiscales en los Concursos.

Que las jornadas cuya decla-ración de interés se propicia, nogenerará erogaciones por partedel Estado.

Por ello,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Declárense de In-terés Provincial las Jornadas deDerecho Concursal Mendoza2.000, que se llevarán a cabo losdías 29 y 30 de junio de 2.000 enla sede de la Facultad de CienciasEconómicas de la UniversidadNacional de Cuyo.

Artículo 2º - La declaración deInterés Provincial establecida porel Artículo anterior, no implicaerogaciones por parte del Estado.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASAldo Ostropolsky

___________________________MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIALY SALUD

__________

DECRETO N° 1.204

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto los expedientes 0003320-D-00-77705, 55267-D-00-77730,55214-D-00-77730, 55185-D-00-77730, 55155-D-00-77130, 55188-D-00-77730, 55216-D-00-77730,55282-D-00-77730, 55335-D-00-77730, 55298-D-00-77730, 55172-D-00-77730, 55160-D-00-77730,55387-D-00-77730, 55231-D-00-77730, 55302-D-00-77730, 55210-D-00-77730, 55195-D-00-77730,55397-D-00-77730, 55328-D-00-77730, 55248-D-00-77730 y55179-D-00-77730, en los cualesse solicita la aprobación de losContratos de Locación de Servi-cios y de Locación de ServiciosProfesionales, celebrados entre laProvincia de Mendoza, represen-tada por el Sr. Ministro de Desa-rrollo Social y Salud, Dr. Juan Ma-nuel García y diversas personasquienes se desempeñan en la Di-rección de Niñez, Adolescencia,Ancianidad, Discapacidad y Fami-lia del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio de referencia.

Que los Contratos de Locaciónde Servicios Profesionales y deLocación de Servicios que se tra-mitan por el presente Decreto, seencuentran autorizados por el Sr.Ministro Secretario General de laGobernación, en cumplimiento delArt. 7° del Decreto-Acuerdo N°2927/99.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamientode los Programas en marcha, re-sulta indispensable contratar bajoel sistema de locación de serviciosa personas para la realización delas tareas que posibiliten alcanzarlos objetivos que el Ministerio deDesarrollo Social y Salud se hapropuesto como metas para el año2000.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación preventiva, lo dictami-nado por Asesoría Letrada, loaconsejado por la Dirección deAdministración de Recursos delcitado Ministerio y en conformidadcon lo dispuesto por el Art. 40° inc.a) de la Ley N° 6554 y Arts. 42° y43° -3er. párrafo- de la Ley N°6754,

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcanse, apartir del 1 de marzo de 2000 yhasta la fecha del presente Decre-to, los servicios prestados por laspersonas que se mencionan, quie-nes se desempeñan en la Direc-ción de Niñez, Adolescencia, An-cianidad, Discapacidad y Familiadel Ministerio de Desarrollo Socialy Salud:

Locación de Servicios

Dn. HERRERA, SILVIOROLANDO, DNI. N° 20.161.284,expediente 55267-D-00-77730.Dn. GUTIERREZ, CLAUDIOMARCELO, DNI. N° 17.798.303,expediente 55214-D-00-77730.Da. BALTOLINI, NOEMI RAQUEL,DNI. N° 12.128.865, expediente55185-D-00-77730.Dn. DIAZ, CARLOS ROBERTO,DNI. N° 8.456.006, expediente55155-D-00-77730.Dn. CARDENAS, LUCAS PRIMI-TIVO, DNI. N° 24.932.772, expe-diente 55188-D-00-77730.Da. DAVILA, NÉLIDA ROSA, DNI.N° 11.116.089, expediente 55216-D-00-77730.

Da. BALMACEDA, PATRICIAINES, DNI. N° 13.035.306, expe-diente 55282-D-00-77730.Dn. GOMEZ, LUIS HÉCTORMARCELO, DNI. N° 22.237.578,expediente 55335-D-00-77730.Da. MIRANDA, LILIANA MIRIAMDNI. N° 17.375.362, expediente55298-D-00-77730.Da. ARGÜELLO, GLADYS ESTE-LA, DNI. N° 11 .582.169, expedien-te 55172-D-00-77730.Da. MORALES, RAQUEL MIRIAM,DNI. N° 12.265.885, expediente55160-D-00-77730.Dn. LOBOS, MÁXIMO BLAS, DNI.N° 12.233.189, expediente 55387-D-00-77730.Dn. RUIZ, JOSE DIONISIO, DNI.N° 14.325.888, expediente 55231-D-00-77730.Dn. PAREJAS, ALFREDO RAUL,DNI. N° 20.336.478, expediente55302-D-00-77730.Da. GOMEZ, SUSANA AMALIA,DNI. N° 11.846.837, expediente55210-D-00-77730.Da. DIAZ, MIRIAM CRISTINA,DNI. N° 16.423.769, expediente55195-D-00-77730.Dn. UÑO, PABLO DAMIAN, DNI.N° 21.911.740, expediente 55397-D-00-77730.Dn. CANO, JUAN ANTONIO ES-TEBAN, DNI. N° 25.292.285, ex-pediente 55328-D-00-77730.Da. FUNES, LILIANA LOURDES,DNI. N° 18.457.043, expediente55248-D-00-77730.

Locación de Servicios Profesiona-les

Dr. ALVAREZ, JULIO ANTONIO,18.447.589, expediente 55179-D-00-77730.

Artículo 2° - Apruébense, a par-tir del 1 de marzo y hasta el 31 deagosto de 2000, los Contratos deLocación de Servicios y de Loca-ción de Servicios profesionales,celebrados oportunamente entrela Provincia de Mendoza represen-tada por el Sr. Ministro de Desa-rrollo Social y Salud, Dr. Juan Ma-nuel García y las personas que semencionan, quienes se desempe-ñan en la Dirección de Niñez, Ado-lescencia, Ancianidad, Discapaci-dad y Familia del citado Ministe-rio:

Locación de Servicios

Dn. HERRERA, SILVIOROLANDO, DNI. N° 20.161.284,expediente 55267-D-00-77730.Dn. GUTIERREZ, CLAUDIOMARCELO, DNI. N° 17.798.303,

Page 8: PROVINCIA DE MENDOZAgobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20000713-26196-normas.pdfDECRETO MUNICIPAL Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 6.016 ... Mensuras 6.029 Avisos Ley 11.867

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006000

expediente 55214-D-00-77730.Da. BALTOLINI, NOEMI RAQUEL,DNI. N° 12.128.865, expediente55185-D-00-77730.Dn. DIAZ, CARLOS ROBERTO,DNI. N° 8.456.006, expediente55155-D-00-77730.Dn. CARDENAS, LUCAS PRIMI-TIVO, DNI. N° 24.932.772, expe-diente 55188-D-00-77730.Da. DAVILA, NÉLIDA ROSA, DNI.N° 11.116.089, expediente 55216-D-00-77730.Da. BALMACEDA, PATRICIAINES, DNI. N° 13.035.306, expe-diente 55282-D-00-77730.Dn. GOMEZ, LUIS HÉCTORMARCELO, DNI. N° 22.237.578,expediente 55335-D-00-77730.Da. MIRANDA, LILIANA MIRIAMDNI. N° 17.375.362, expediente55298-D-00-77730.Da. ARGÜELLO, GLADYS ESTE-LA, DNI. N° 11 .582.169, expedien-te 55172-D-00-77730.Da. MORALES, RAQUEL MIRIAM,DNI. N° 12.265.885, expediente55160-D-00-77730.Dn. LOBOS, MÁXIMO BLAS, DNI.N° 12.233.189, expediente 55387-D-00-77730.Dn. RUIZ, JOSE DIONISIO, DNI.N° 14.325.888, expediente 55231-D-00-77730.Dn. PAREJAS, ALFREDO RAUL,DNI. N° 20.336.478, expediente55302-D-00-77730.Da. GOMEZ, SUSANA AMALIA,DNI. N° 11.846.837, expediente55210-D-00-77730.Da. DIAZ, MIRIAM CRISTINA,DNI. N° 16.423.769, expediente55195-D-00-77730.Dn. UÑO, PABLO DAMIAN, DNI.N° 21.911.740, expediente 55397-D-00-77730.Dn. CANO, JUAN ANTONIO ES-TEBAN, DNI. N° 25.292.285, ex-pediente 55328-D-00-77730.Da. FUNES, LILIANA LOURDES,DNI. N° 18.457.043, expediente55248-D-00-77730.

Locación de Servicios Profesiona-les

Dr. ALVAREZ, JULIO ANTONIO,18.447.589, expediente 55179-D-00-77730.

Artículo 3° - Establézcase queel gasto reconocido y aprobadopor el presente Decreto, será aten-dido con cargo a las siguientespartidas del Presupuesto año2000:

CUENTA GENERAL: D9750441305 00 - D97501 41305 00 -D97502 41305 00 - D97100 41305

00 - D97303 41305 00 - D9730241305 00 -UNIDAD DE GESTIÓN: D30402 -D30400 - D30399 - D30417 -D30405 - D30406

Artículo 4° - Establézcase queTesorería de la Dirección de Niñez,Adolescencia, Ancianidad, Disca-pacidad y Familia del Ministerio deDesarrollo Social y Salud, haráefectivo el pago a las personasmencionadas en el presente De-creto, con recursos presupuesta-rios.

Artículo 5° - Establézcase quelos Contratos de Locación de Ser-vicios y de Locación de ServiciosProfesionales, aprobados por elpresente Decreto, se efectúan enlos términos del Art. 40° inc. a) dela Ley N° 6554 y Art. 42° de la LeyN° 6754.

Artículo 6° - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de Notifica-ción, las personas mencionadasen el presente Decreto, deberándar cumplimiento al sellado de susrespectivos contratos.

Artículo 7° - Ténganse por bienpagados los haberes percibidospor las personas detalladas en elArt. 1° del presente Decreto, porel concepto allí expresado.

Artículo 8° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívase.

ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Manuel García

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DECRETO N° 1.205

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto los expedientes 0003277-D-00-77705, 35548-A-00-77733,0045252-A-00-77734, 0045250-C-00-77734, 55257-D-00-77730,55219-D-00-77730, 55243-D-00-77730, 55329-D-00-77730,55223-D-00-77730, 55161-D-00-77730, 55196-D-00-77730,55201-D-00-77730, 55384-D-00-77730, 55162-D-00-77730,55301-D-00-77730, 55408-D-00-77730, 0045245-M-00-77734,0045253-R-0077734, 0045300-P-00-77734, 55352-D-00-77730,55221-D-00-77730 y 55354-D-00-77730, en los cuales se solicita laaprobación de los Contratos deLocación de Servicios y de Loca-ción de Servicios Profesionales,

celebrados entre la Provincia deMendoza, representada por el Sr.Ministro de Desarrollo Social ySalud, Dr. Juan Manuel García ydiversas personas quienes sedesempeñan en la Dirección deNiñez, Adolescencia, Ancianidad,Discapacidad y Familia del cita-do Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio de referen-cia.

Que los Contratos de Locaciónde Servicios Profesionales y de Lo-cación de Servicios que se trami-tan por el presente Decreto se en-cuentran autorizados por el Sr.Ministro Secretario General de laGobernación en cumplimiento delArt. 7° del Decreto-Acuerdo N°2927/99.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamientode los Programas en marcha, re-sulta indispensable contratar bajoel sistema de locación de serviciosa personas para la realización delas tareas que posibiliten alcanzarlos objetivos que el Ministerio deDesarrollo Social y Salud se hapropuesto como metas para el año2000.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación preventiva, lo dictami-nado por Asesoría Letrada, loaconsejado por la Dirección deAdministración de Recursos delcitado Ministerio y en conformidadcon lo dispuesto por el Art. 40° inc.a) de la Ley N° 6554 y Arts. 42° y43° -3er. párrafo- de la Ley N°6754, y

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcanse, apartir de las fechas que se indicany hasta la fecha del presente De-creto, los servicios prestados porlas personas que se mencionan,quienes se desempeñan en la Di-rección de Niñez, Adolescencia,Ancianidad, Discapacidad y Fami-lia del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud:

Locación de Servicios

A partir del 1 de marzo de 2000

Dn. YAMIL DARIO ANIS, DNI. N°14.677.428, expediente 35548-A-00-77733Dn. ALONSO, RICARDO ALBER-TO, DNI. N° 18.012.477, expedien-te 0045252-A-00-77734Da. CARENA, MARÍA DEL CAR-MEN, DNI. N° 14.532.397, expe-diente 0045250-C-00-77734Da. MORALES, JUANA, DNI. N°12.287.248, expediente 55257-D-00-77730Dn. RIVAS, RAÚL ALBERTO, DNI.N° 10.561.767, expediente 55219-D-00-77730Da. ARIAS, GLORIA BEATRIZ,DNI. N° 23.204.079, expediente55243-D-00-77730Da. FUENTES, SONIA, DNI. N°11.185.222. expediente 55329-D-00-77730Dn. OLIBANO, JULIO CÉSAR,DNI. N° 22.197.323, expediente55223-D-00-77730Da. OLIVAREZ, DANA LORENA,DNI. N° 23.917.635, expediente55161-D-00-77730Da. CORVALÁN, MERCEDES,DNI. N° 5.816.627. expediente55196-D-00-77730Da. DONADEL, GLADYSYOLANDA, DNI. N° 16.882.544,expediente 55201-D-00-77730Dn. HERNANDEZ LOPEZ, PABLOOSCAR, DNI. N° 24.938.342, ex-pediente 55384-D-00-77730Da. LÓPEZ, MARHTA DEL CAR-MEN, DNI. N° 12.775.365, expe-diente 55162-D-00-77730Da. PEÑA, MÓNICA VIVIANA,DNI. N° 21.807.097, expediente55301-D-00-77730

A partir del 20 de marzo de 2000

Da. SCIORTINO, SUSANA ROSA,DNI. N° 12.117.550, expediente55408-D-00-77730

Locación de Servicios Profesiona-lesA partir del 1 de marzo de 2000

A.S. MIGUEZ NORMA BEATRIZ,DNI. N° 16.686.592, expediente0045245-M-00-77734Lic. ROATTA, MARÍA VERÓNICA,DNI. N° 14.428.385, expediente0045253-R-00-77734Lic. PALADINO, MONICASHIRLEY, DNI N°12.082.571, ex-pediente 0045300-P-00-77734Lic. PEREZ, SILVIA ELIZABETH,DNI. N° 18.079.859, expediente55352-D-00-77730Lic. SALAZAR ROCHA, MARYLOURDES, DNI. N° 18.767.615,expediente 55221-D-00-77730

Page 9: PROVINCIA DE MENDOZAgobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20000713-26196-normas.pdfDECRETO MUNICIPAL Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 6.016 ... Mensuras 6.029 Avisos Ley 11.867

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6001

Lic. RUIZ CASTRO, GABRIELACRISTINA, DNI. N° 22.785.629,expediente 55354-D-00-77730

Artículo 2° - Apruébense, porlos períodos que se indican, losContratos de Locación de Servi-cios y de Locación de ServiciosProfesionales, celebrados oportu-namente entre la Provincia deMendoza representada por el Sr.Ministro de Desarrollo Social ySalud, Dr. Juan Manuel García ylas personas que se mencionan,quienes se desempeñan en la Di-rección de Niñez, Adolescencia,Ancianidad, Discapacidad y Fami-lia del citado Ministerio:

Locación de Servicios

A partir del 1 de marzo y hasta el31 de agosto de 2000

Dn. YAMIL DARIO ANIS, DNI. N°14.677.428, expediente 35548-A-00-77733Dn. ALONSO, RICARDO ALBER-TO, DNI. N° 18.012.477, expedien-te 0045252-A-00-77734Da. CARENA, MARÍA DEL CAR-MEN, DNI. N° 14.532.397, expe-diente 0045250-C-00-77734Da. MORALES, JUANA, DNI. N°12.287.248, expediente 55257-D-00-77730Dn. RIVAS, RAÚL ALBERTO, DNI.N° 10.561.767, expediente 55219-D-00-77730Da. ARIAS, GLORIA BEATRIZ,DNI. N° 23.204.079, expediente55243-D-00-77730Da. FUENTES, SONIA, DNI. N°11.185.222. expediente 55329-D-00-77730Dn. OLIBANO, JULIO CÉSAR,DNI. N° 22.197.323, expediente55223-D-00-77730Da. OLIVAREZ, DANA LORENA,DNI. N° 23.917.635, expediente55161-D-00-77730Da. CORVALÁN, MERCEDES,DNI. N° 5.816.627. expediente55196-D-00-77730Da. DONADEL, GLADYSYOLANDA, DNI. N° 16.882.544,expediente 55201-D-00-77730Dn. HERNANDEZ LOPEZ, PABLOOSCAR, DNI. N° 24.938.342, ex-pediente 55384-D-00-77730Da. LÓPEZ, MARHTA DEL CAR-MEN, DNI. N° 12.775.365, expe-diente 55162-D-00-77730Da. PEÑA, MÓNICA VIVIANA,DNI. N° 21.807.097, expediente55301-D-00-77730

A partir del 20 de marzo y hasta el31 de agosto de 2000

Da. SCIORTINO, SUSANA ROSA,DNI. N° 12.117.550, expediente55408-D-00-77730

Locación de Servicios Profesiona-lesA partir del 1 de marzo de 2000

A.S. MIGUEZ NORMA BEATRIZ,DNI. N° 16.686.592, expediente0045245-M-00-77734Lic. ROATTA, MARÍA VERÓNICA,DNI. N° 14.428.385, expediente0045253-R-00-77734Lic. PALADINO, MONICASHIRLEY, DNI N°12.082.571, ex-pediente 0045300-P-00-77734Lic. PEREZ, SILVIA ELIZABETH,DNI. N° 18.079.859, expediente55352-D-00-77730Lic. SALAZAR ROCHA, MARYLOURDES, DNI. N° 18.767.615,expediente 55221-D-00-77730Lic. RUIZ CASTRO, GABRIELACRISTINA, DNI. N° 22.785.629,expediente 55354-D-00-77730

Artículo 3° - Establézcase queel gasto reconocido y aprobadopor el presente Decreto, será aten-dido con cargo a las siguientespartidas del Presupuesto año2000:

CUENTA GENERAL: D9740041305 00 - D97202 41305 00 -D97200 41305 00 - D97204 4130500 - D97501 41305 00 - D9730341305 00 - D97100 41305 00 -D97504 41305 00 - D97502 4130500 - D97302 41305 00

UNIDAD DE GESTIÓN: D30407 -D30414 - D30412 - D30416 -D30399 - D30406 - D30417 -D30402 - D30400 - D30405

Artículo 4° - Establézcase queTesorería de la Dirección de Niñez,Adolescencia, Ancianidad, Disca-pacidad y Familia del Ministerio deDesarrollo Social y Salud, haráefectivo el pago a las personasmencionadas en el presente De-creto, con recursos presupuesta-rios.

Artículo 5° - Establézcase quelos Contratos de Locación de Ser-vicios y de Locación de ServiciosProfesionales, aprobados por elpresente Decreto, se efectúan enlos términos del Art. 40° inc. a) dela Ley N° 6554 y Art. 42° de la LeyN° 6754.

Artículo 6° - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de Notifica-ción, las personas mencionadas

en el presente Decreto, deberándar cumplimiento al sellado de susrespectivos contratos.

Artículo 7° - Ténganse por bienpagados los haberes percibidospor las personas detalladas en elArt. 1° del presente Decreto, porel concepto allí expresado

Artículo 8° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívase.

ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Manuel García

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DECRETO N° 1.206

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto los expedientes 0003319-D-00-77705, 55382-D-00-77730,55270-D-00-77730, 55265-D-00-77730, 55163-D-00-77730, 55407-D-00-77730, 55293-D-00-77730,55256-D-00-777301 0045249-M-00-77734, 55296-D-00-77730,0045251-Q-0077734, 0045248-D-00-77734, 0045246-D-00-77734,0045247-P-00-77734 y 0045244-O-00-77734, en los cuales se soli-cita la aprobación de los Contra-tos de Locación de Servicios y deLocación de Servicios Profesiona-les, celebrados entre la Provinciade Mendoza, representada por elSr. Ministro de Desarrollo Social ySalud, Dr. Juan Manuel García ydiversas personas quienes se des-empeñan en la Dirección de Niñez,Adolescencia, Ancianidad, Disca-pacidad y Familia del citado Minis-terio y,

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio de referen-cia.

Que los Contratos de Locaciónde Servicios Profesionales y de Lo-cación de Servicios que se trami-tan por el presente Decreto, seencuentran autorizados por el Sr.Ministro Secretario General de laGobernación, en cumplimiento delArt. 7° del Decreto-Acuerdo N°2927/99.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamientode los Programas en marcha, re-sulta indispensable contratar bajo

el sistema de locación de serviciosa personas para la realización delas tareas que posibiliten alcanzarlos objetivos que el Ministerio deDesarrollo Social y Salud se hapropuesto como metas para el año2000.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación preventiva, lo dictami-nado por Asesoría Letrada, loaconsejado por la Dirección deAdministración de Recursos delcitado Ministerio y en conformidadcon lo dispuesto por el Art. 40° inc.a) de la Ley N° 6554 y Arts. 42° y43° -3er. párrafo- de la Ley N°6754,

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcanse, apartir del 1 de marzo de 2000 yhasta la fecha del presente Decre-to, los servicios prestados por laspersonas que se mencionan, quie-nes se desempeñan en la Direc-ción de Niñez, Adolescencia, An-cianidad, Discapacidad y Familiadel Ministerio de Desarrollo Socialy Salud:

Locación de Servicios

Dn. GOMEZ, GUSTAVO ALEJAN-DRO, DNI. N° 22.189.009, expe-diente 55382-D-00-77730.Dn. CALIVARES, MARCELOGABRIEL, DNI. N° 24.740.383,expediente 55270-D-00-77730.Da. MORENO, MARTA EDITH,DNI. N° 12.090.368, expediente55265-D-00-77730.Dn. SOTELO, CARLOS EMILIO,DNI. N° 13.395.546, expediente55163-D-00-77730.Dn. GOMEZ, JESÚS NELSONGASTÓN, DNI. N° 22.568.217, ex-pediente 55407-D-00-77730.Dn. VERDU, HECTOR DANIEL,DNI. N° 23.099.278, expediente55293-D-00-77730.Dn. NUÑEZ, JORGE ALEJAN-DRO, DNI. N° 16.434.707, expe-diente 55256-D-00-77730.Da. MARCONI, PAULA MARIELA,DNI. N° 24.546.190, expediente0045249-M-00-77734.

Locación de Servicios Profesiona-les

Terap. Ocup. GIAROLI, LUCILAMAGDALENA, DNI. N° 4.941.234,expediente 55296-D-00-77730.Lic. QUIROGA, MARIANA PAULA,DNI. N° 22.559.028, expediente

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006002

0045251-Q-00-77734.Dr. DORADO, RAMON MIGUEL,DNI. N° 16.660.195, expediente0045248-D-00-77734.Terap. Ocup. DIMARCO, MARIAELISA, DNI. N° 18.472.862, expe-diente 0045246-D-00-77734.Lic. PEZZIMENTI, MARCELOEDGARDO, DNI. N° 17.621.010,expediente 0045247-P-00-77734.Nut. ORTIZ, SANDRA PATRICIA,DNI. N° 18.447.529, expediente0045244-O-00-77734.

Artículo 2° - Apruébense, apartir del 1 de marzo y hasta el 31de agosto de 2000, los Contratosde Locación de Servicios y de Lo-cación de Servicios Profesionales,celebrados oportunamente entrela Provincia de Mendoza represen-tada por el Sr. Ministro de Desa-rrollo Social y Salud, Dr. Juan Ma-nuel García y las personas que semencionan, quienes se desempe-ñan en la Dirección de Niñez, Ado-lescencia, Ancianidad, Discapaci-dad y Familia del citado Ministe-rio:

Locación de Servicios

Dn. GOMEZ, GUSTAVO ALEJAN-DRO, DNI. N° 22.189.009, expe-diente 55382-D-00-77730.Dn. CALIVARES, MARCELOGABRIEL, DNI. N° 24.740.383,expediente 55270-D-00-77730.Da. MORENO, MARTA EDITH,DNI. N° 12.090.368, expediente55265-D-00-77730.Dn. SOTELO, CARLOS EMILIO,DNI. N° 13.395.546, expediente55163-D-00-77730.Dn. GOMEZ, JESÚS NELSONGASTÓN, DNI. N° 22.568.217, ex-pediente 55407-D-00-77730.Dn. VERDU, HECTOR DANIEL,DNI. N° 23.099.278, expediente55293-D-00-77730.Dn. NUÑEZ, JORGE ALEJAN-DRO, DNI. N° 16.434.707, expe-diente 55256-D-00-77730.Da. MARCONI, PAULA MARIELA,DNI. N° 24.546.190, expediente0045249-M-00-77734.

Locación de Servicios Profesiona-les

Terap. Ocup. GIAROLI, LUCILAMAGDALENA, DNI. N° 4.941.234,expediente 55296-D-00-77730.Lic. QUIROGA, MARIANA PAULA,DNI. N° 22.559.028, expediente0045251-Q-00-77734.Dr. DORADO, RAMON MIGUEL,DNI. N° 16.660.195, expediente0045248-D-00-77734.Terap. Ocup. DIMARCO, MARIA

ELISA, DNI. N° 18.472.862, expe-diente 0045246-D-00-77734.Lic. PEZZIMENTI, MARCELOEDGARDO, DNI. N° 17.621.010,expediente 0045247-P-00-77734.Nut. ORTIZ, SANDRA PATRICIA,DNI. N° 18.447.529, expediente0045244-O-00-77734.

Artículo 3° - Establézcase queel gasto reconocido y aprobadopor el presente Decreto, será aten-dido con cargo a las siguientespartidas del Presupuesto año2000:

CUENTA GENERAL: D9750441305 00 - D97200 41305 00 -D97501 41305 00 - D97203 4130500 - D97201 41305 00 - D9720241305 00UNIDAD DE GESTIÓN: D30402 -D30414 - D30399 - D30412 -D30413 - D30415

Artículo 4° - Establézcase queTesorería de la Dirección de Niñez,Adolescencia, Ancianidad, Disca-pacidad y Familia del Ministerio deDesarrollo Social y Salud, haráefectivo el pago a las personasmencionadas en el presente De-creto, con recurso presupuesta-rios.

Artículo 5° - Establézcase quelos Contratos de Locación de Ser-vicios y de Locación de ServiciosProfesionales, aprobados por elpresente Decreto, se efectúan enlos términos del Art. 40° inc. a) dela Ley N° 6554 y Art. 42° de la LeyN° 6754.

Artículo 6° - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de Notifica-ción, las personas mencionadasen el presente Decreto, deberándar cumplimiento al sellado de susrespectivos contratos.

Artículo 7° - Ténganse porbien pagados los haberespercibidos por las personas deta-lladas en el Art. 1° del presenteDecreto, por el concepto allí ex-presado.

Artículo 8° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívase.

ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Manuel García

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DECRETO N° 1.207

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto los expedientes 0003316-D-00-77705, 47-H-00-04602, 29-H-00-04687, 896-D-00-77740, 85-S-00-77791 y 84-A-00-04826, enlos cuales se solicita la aprobaciónde los Contratos de Locación deServicios Profesionales y de Loca-ción de Servicios, celebrados en-tre la Provincia de Mendoza, repre-sentada por el Sr. Ministro de De-sarrollo Social y Salud, Dr. JuanManuel García y diversas perso-nas quienes se desempeñan endistintas dependencias del citadoMinisterio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio de referen-cia.

Que los Contratos de Locaciónde Servicios Profesionales y deLocación de Servicios que se tra-mitan por el presente Decreto, seencuentran autorizados por el Sr.Ministro Secretario General de laGobernación, en cumplimiento delArt. 7° del Decreto-Acuerdo N°2927/99.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamientode los Programas en marcha, re-sulta indispensable contratar bajoel sistema de locación de serviciosa personas para la realización delas tareas que posibiliten alcanzarlos objetivos que el Ministerio deDesarrollo Social y Salud se hapropuesto como metas para el año2000.

Por ello, habiéndose diligencia-do los pertinentes volantes de im-putación preventiva, lo informadopor la Subdirección de Personal,lo dictaminado por Asesoría Letra-da, lo aconsejado por la Direcciónde Administración de Recursos delcitado Ministerio, en conformidadcon lo dispuesto por el Art. 40° inc.a) de la Ley N° 6554 y Arts. 42° y43° -3er. párrafo- de la Ley N°6754,

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcanse, apartir de las fechas que se indicany hasta la fecha del presente De-creto, los servicios,prestados porlas personas que se mencionan,

en las dependencias del Ministe-rio de Desarrollo Social y Saludque se consignan:

Locación de Servicios Profesiona-lesA partir del 1 de abril de 2000HOSPITAL «EVA PERON»

Dr. CASTILLO, MARCELO GUS-TAVO, DNI. N° 17.847.762, expe-diente 47-H-00-04602

HOSPITAL «LUISCHRABALOWSKI»

Dra. LEIVA,, ELENA NOEMI, DNI.N° 12.350.746, expediente 29-H-00-04687

A partir del 1 de mayo de 2000DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DELA SALUD Y MATERNIDAD E IN-FANCIA

Dra. ÁLVAREZ, MARINA, DNI. N°18.598.681, expediente 896-D-00-77740

A partir del 1 de marzo de 2000.

SISTEMA DE SEGURIDAD SO-CIAL DE LA SALUDPROGRAMA POBLACIÓN ACARGO

Dr. CASTRO, FABIÁN AGUSTÍN,DNI. N° 20.335.172, expediente85-S-00-77791

Locación de Servicios

ÁREA DEPARTAMENTAL DE SA-LUD LAVALLEA partir del 1 de marzo del 2000.

Dn. DÍAZ, SANDRO MIGUEL, DNI.N° 18.498.036, expediente 84-A-00-04826

Artículo 2° - Apruébense, porlos períodos que se indican, losContratos de Locación de Servi-cios Profesionales y de Locaciónde Servicios, celebrados oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza representada por el Sr. Mi-nistro de Desarrollo Social y Sa-lud, Dr. Juan Manuel García y laspersonas que se mencionan, quie-nes se desempeñan en distintasdependencias del citado Ministe-rio:

Locación de Servicios Profesiona-lesA partir del 1 de abril y hasta el 31de agosto de 2000HOSPITAL «EVA PERON»

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6003

Dr. CASTILLO, MARCELO GUS-TAVO, DNI. N° 17.847.762, expe-diente 47-H-00-04602

HOSPITAL «LUISCHRABALOWSKI»

Dra. LEIVA,, ELENA NOEMI, DNI.N° 12.350.746, expediente 29-H-00-04687

A partir del 1 de mayo y hasta el31 de diciembre de 2000DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DELA SALUD Y MATERNIDAD E IN-FANCIA

Dra. ÁLVAREZ, MARINA, DNI. N°18.598.681, expediente 896-D-00-77740

A partir del 1 de marzo de 2000 ypor el término de seis (6) meses

SISTEMA DE SEGURIDAD SO-CIAL DE LA SALUDPROGRAMA POBLACIÓN ACARGO

Dr. CASTRO, FABIÁN AGUSTÍN,DNI. N° 20.335.172, expediente85-S-00-77791

Locación de ServiciosA partir del 1 de marzo y hasta el31 de agosto de 2000

ÁREA DEPARTAMENTAL DE SA-LUD LAVALLE

Dn. DÍAZ, SANDRO MIGUEL, DNI.N° 18.498.036, expediente 84-A-00-04826

Artículo 3° - Establézcase queel gasto aprobado y reconocidopor el presente Decreto, será aten-dido con cargo a las siguientespartidas del Presupuesto año2000:

CUENTA GENERAL: S9602841305 18 - S96048 41305 00 -S96026 41305 00 - S96094 4130500 - S96700 41305 18

UNIDAD DE GESTIÓN: S28003 -S48013 - S26010 - S70540 -S00219

Artículo 4° - Establézcase queTesorería General de la Provinciahará efectivo el pago correspon-diente a las personas menciona-das en el presente Decreto, conrecursos presupuestarios, con ex-cepción de los que se abonan conrecursos propios.

Artículo 5° - Establézcase que

el Hospital «Eva Perón» y el Sis-tema de Seguridad Social de laSalud - Programa Población a car-go del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud, harán efectivo elpago a los profesionales que semencionan en el presente Decre-to, que se desempeñan en susdependencias, con recursos pro-pios.

Artículo 6° - Establézcase quelos Contratos de Locación de Ser-vicios Profesionales y de Locaciónde Servicios aprobados por el pre-sente Decreto, se efectúan en lostérminos del Art. 40° inc. a) de laLey N° 6554 y Art. 42° de la LeyN° 6754

Artículo 7° - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de Notifica-ción, las personas mencionadasen el presente Decreto, deberándar cumplimiento al sellado de susrespectivos contratos.

Artículo 8° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívase.

ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Manuel García

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DECRETO N° 1.242

Mendoza, 22 de junio de 2000

Visto el expediente 0000428-F-00-00020 y sus acumulados0001491-F-99-77705 y 0004969-F-98-77705,en el cual Da. INO-CENCIA BALBINA FERNANDEZDE GUIÑAZU, interpone recursojerárquico en contra de la Resolu-ción N° 273/2000, del Ministerio deDesarrollo Social y Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución recurri-da se acepta formalmente y se re-chaza sustancialmente el recursode revocatoria interpuesto contrala Resolución N° 92/99 del citadoMinisterio, mediante la cual no sehace lugar a la solicitud de pagodel beneficio de Indemnización porInvalidez, que establece el Art. 49de la Ley 5811.

Que el derecho de la presen-tante para esta clase de reclamosse encuentra prescripto, teniendoen cuenta las disposiciones de laLey N° 6502, por cuanto la solici-tud de dicho beneficio la efectuóel 6 de julio de 1998, es decir que

han transcurrido más de dos añosdesde que la peticionante dejó deprestar servicios, según Resolu-ción N° 725/93.

Que los fundamentos vertidospor la recurrente en su presenta-ción carecen de virtualidad parahace variar la solución aconseja-da oportunamente.

Por ello, en razón de lo dicta-minado por Asesoría Letrada delMinisterio de Desarrollo Social ySalud a fs. 11 y por Asesoría deGobierno a fs. 13 del expediente0000428-F-00-00020.

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Admítase formal-mente y rechácese sustancial-mente el recurso jerárquico inter-puesto por Da. INOCENCIABALBINA FERNANDEZ DEGUIÑAZU, L.C. N° 3.186.380, encontra de la Resolución N° 273/2000, del Ministerio de Desarro-llo Social y Salud.

Artículo 2° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívase.

ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Manuel García

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DECRETO N° 1.243

Mendoza, 22 de junio de 2000

Visto el expediente 002350-R-2000-91208 en el cual se solicitase instrumente la efectivización dela Dra. DOLORES JULIA ROME-RA, quien revista como agente dela Obra Social de Empleados Pú-blicos del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud, designada con ca-rácter interino y,

CONSIDERANDO:

Que la efectivización de refe-rencia tiene su fundamento en lasdisposiciones de la Ley N° 6699,la cual comprende a personal pro-fesional de las Carreras cuyos re-gímenes están estatuidos por losDecretos-Ley Nros. 4872 (Médica), 4873 (Odontológica), 4874(Bioquímica), 4875 (Obstétrica),4876 (Dietista-Nutricionista) y porlas Leyes Nros. 5411 (Farmacéu-tica), 5458 (Kinésica), 5511 (Psi-cológica), 5558 (Fonoaudiológica),5611 (Psicopedagógica), 5818

(Trabajo Social) y por la Ley N°6015.

Por ello en razón del pedidoformulado y lo informado por el De-partamento de Personal de lamencionada Obra Social,

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Efectivícese porimperio de la Ley N° 6699, a la pro-fesional de la salud que se men-ciona, en el cargo que se consig-na, en la dependencia del Minis-terio de Desarrollo Social y Saludque se indica:

JURISDICCIÓN 08 - CARÁCTER5

OBRA SOCIAL DE EMPLEADOSPUBLICOS (O.S.E.P.) UNIDADORGANIZATIVA 01

CLASE 001 - Odontólogo - Cód.27-3-4-03

Dra. ROMERA, DOLORES JULIA,clase 1958, DNI. N° 12.584.417,Legajo 312584417.

Artículo 2° - Lo dispuesto porel presente Decreto rige a partir dela fecha del mismo,

Artículo 3° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívase.

ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Manuel García

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DECRETO N° 1.244

Mendoza, 22 de junio de 2000

Visto el expediente 064-H-00-04670, en el cual se solicita laaprobación del Contrato de Loca-ción de Servicios, celebrado entrela Provincia de Mendoza, repre-sentada por el Sr. Ministro de De-sarrollo Social y Salud, Dr. JuanManuel García y Dn. Raúl ManuelMonton, quien se desempeña enel Hospital «Arturo Illía» del citadoMinisterio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio de referen-cia.

Page 12: PROVINCIA DE MENDOZAgobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20000713-26196-normas.pdfDECRETO MUNICIPAL Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 6.016 ... Mensuras 6.029 Avisos Ley 11.867

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006004

Que el Contrato de Locaciónde Servicios que se tramita porel presente Decreto, se encuen-tra autorizado por el Sr. MinistroSecretario General de la Gober-nación, en cumplimiento del Art.7° del Decreto-Acuerdo N° 2927/99.

Que no revistando en laJurísdicción personal suficientepara la implementación y funcio-namiento de los Programas enmarcha, resulta indispensable con-tratar bajo el sistema de locaciónde servicios a personas para larealización de las tareas que posi-biliten alcanzar los objetivos queel Ministerio de Desarrollo Socialy Salud se ha propuesto comometas para el año 2000.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, lo dictamina-do por Asesoría Letrada, lo infor-mado por la Subdirección de Per-sonal, lo aconsejado por la Direc-ción de Administración de Recur-sos del citado Ministerio, en con-formidad con lo dispuesto por elArt. 40° inc. a) de la Ley N° 6554y Arts. 42° y 43° -3er. párrafo- dela Ley N° 6754

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcanse, apartir del 1 de abril de 2000 y has-ta la fecha del presente Decreto,los servicios prestados por la per-sona que se menciona, quien sedesempeña en la dependencia delMinisterio de Desarrollo Social ySalud que se indica:

HOSPITAL «ARTURO ILLIA»

Locación de Servicios

Dn. RAÚL MANUEL MONTON,DNI. N° 24.339.728, expediente064-H-00-04670

Artículo 2° - Apruébese, a par-tir del 1 de abril y hasta el 31 deagosto de 2000, el Contrato deLocación de Servicios celebradooportunamente entre la Provinciade Mendoza, representada por elSr. Ministro de Desarrollo Social ySalud, Dr. Juan Manuel García yla persona que se menciona, quiense desempeña en la dependenciadel citado Ministerio que se indi-ca:

HOSPITAL «ARTURO ILLIA»

Dn. RAUL MANUEL MONTON,DNI. N° 24.339.728, expediente064-H-00-04670

Artículo 3° - Establézcase queel gasto reconocido y aprobadopor los Arts. 1° y 2°, respectiva-mente, del presente Decreto, seráatendido con cargo a la siguientepartida del Presupuesto año2000:

CUENTA GENERAL: S9601841305 00UNIDAD DE GESTIÓN: S18028

Artículo 4° - Establézcase queTesorería General de la Provinciahará efectivo el pago a la perso-na mencionada en el presenteDecreto, con recursos presupues-tarios.

Artículo 5°- Establézcase queel Contrato de Locación de Servi-cios aprobado por el Art. 2° del pre-sente Decreto, se efectúa en lostérminos del Art. 40° inc. a) de laLey N° 6554 y Art. 42° de la LeyN° 6754.

Artículo 6° - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de Notifica-ción, la persona mencionada en elpresente Decreto, deberá dar cum-plimiento al sellado de su respec-tivo contrato.

Artículo 7° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívase.

ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Manuel García

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MINISTERIO DE AMBIENTEY OBRAS PUBLICAS

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DECRETO N° 1.171

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto el expediente N° 1254-L-2000-30091, en el cual el se-ñor Mario R. Lázaro, ex agentedel Instituto Provincial de la Vi-vienda, reubicado en la Direcciónde Recursos Naturales Renova-bles, eleva reclamo donde solici-ta se le abone el AdicionalFONAVI a partir del 1 de enerodel año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado agente solicitala aplicación del Decreto-Acuer-

do N° 33/1998 y no la del Decreto-Acuerdo N° 1068/1999, el cual fuepublicado en fecha 26 de julio de1999.

Que del análisis formal surgeque el reclamo presentado por elex empleado del Instituto Provin-cial de la Vivienda, debe ser con-siderado como Recurso deRevocatoria contra el Decreto-Acuerdo N° 1068/1999, en confor-midad con las previsiones del Ar-tículo 177° y concordantes de laLey N° 3909.

Que el Artículo 177° de la LeyN° 3909 establece que el recursodebe ser presentado dentro de losdiez (10) días, contados a partir dela fecha en que emanó el acto. Enel caso de marras el recurso se hainterpuesto luego de tres (3) me-ses de publicado el acto adminis-trativo, por lo que, en consecuen-cia, dicho recurso debe ser recha-zado desde el punto de vista for-mal.

Que al analizar Fiscalía de Es-tado esta presentación en el as-pecto sustancial, expresa que sedebe mantener el nivel salarialmensual del ex agente del Institu-to Provincial de la Vivienda, trans-ferido al ámbito del Poder Ejecuti-vo Provincial y para el caso con-creto de que se produzca una dis-minución del salario, deberá sercubierta dicha diferencia con algúntipo de Adicional.

Que, por otro lado, deberá te-nerse en cuenta que si el agentepercibe un salario igual o superioral que percibía en el Instituto Pro-vincial de la Vivienda, no se le de-berá otorgar ningún tipo de Adicio-nal que reemplace al que se de-nominaba Suplemento FONAVI yposteriormente “AdicionalFONAVI” por Decreto-Acuerdo N°33/1998.

Que de otorgarse lo solicitadoen estas actuaciones, se rompe-ría con el principio de igualdadante la ley, ya que dos agentes quecumplen las mismas funciones ytienen asignados los mismos adi-cionales, uno de ellos percibiríamayor salario que el otro, por serun ex agente del Instituto Provin-cial de la Vivienda y recibir el “Adi-cional FONAVI”.

Que, además, el “AdicionalFONAVI” era una compensaciónfuncional y, cesada la actividadque dio origen a esa compensa-

ción, cesa la obligación por par-te del empleador del pago de di-cho suplemento salarial, quedan-do sólo el deber de mantener elequilibrio salarial, con el objetode no producir daño alguno poracto de la Administración Públi-ca.

Que el criterio expresado en elpárrafo anterior, ha sido plasma-do en el Decreto-Acuerdo N° 1068/1999, el cual es de plena aplica-ción y mantiene un principio deequidad no sólo con los agentesreclamantes, sino también contodo el personal de la Administra-ción Pública Central.

Que el citado Decreto-Acuer-do N° 1068/199 9, fija un límite enel tiempo para el pago del “Adicio-nal FONAVI”, al establecer en suArtículo 1° que el mencionado adi-cional será asignado al agente delInstituto Provincial de la Viviendareubicado, desde la fecha de sutransferencia y hasta el 31 de di-ciembre de 1999.

Por lo expuesto, habiéndosedado intervención a Asesoría deGobierno y en conformidad con lodictaminado por Asesoría Legaldel Ministerio de Ambiente y ObrasPúblicas a fojas 8 y por Fiscalíade Estado a fojas 19 y vuelta delexpediente N° 1254-L-2000-30091,

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Rechácese, des-de el punto de vista formal y sus-tancialmente, por los motivos ex-puestos en los considerandos delpresente decreto, el Recurso deRevocatoria interpuesto por el se-ñor Mario R. Lázaro, ex agente delInstituto Provincial de la Vivienda,transferido a la Dirección de Re-cursos Naturales Renovables,contra el Decreto-Acuerdo N°1068/1999, por lo que la citadanormal legal queda firme en todossus términos.

Artículo 2° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio César Cobos

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DECRETO N° 1.172

Mendoza, 20 de junio de 2000

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6005

Vistos el expediente N° 1364-S-2000-30091, en el cual el se-ñor Martín Salas, ex agente delInstituto Provincial de la Vivien-da, reubicado en la Dirección deRecursos Naturales Renovables,eleva reclamo donde solicita sele abone el Adicional FONAVI apartir del 1 de enero del año2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado agente solicita laaplicación del Decreto-Acuerdo N°33/1998 y no la del Decreto-Acuer-do N° 1068/1999, el cual fue pu-blicado en fecha 26 de julio de1999.

Que del análisis formal surgeque el reclamo presentado por elex empleado del Instituto Provin-cial de la Vivienda, debe ser con-siderado como Recurso deRevocatoria contra el Decreto-Acuerdo N° 1068/1999, en confor-midad con las previsiones del Ar-tículo 177° y concordantes de laLey N° 3909.

Que el Artículo 177° de la LeyN° 3909 establece que el recursodebe ser presentado dentro de losdiez (10) días, contados a partir dela fecha en que emanó el acto. Enel caso de marras el recurso se hainterpuesto luego de tres (3) me-ses de publicado el acto adminis-trativo, por lo que, en consecuen-cia, dicho recurso debe ser recha-zado desde el punto de vista for-mal.

Que al analizar Fiscalía de Es-tado esta presentación en el as-pecto sustancial, expresa que sedebe mantener el nivel salarialmensual del ex agente del Institu-to Provincial de la Vivienda, trans-ferido al ámbito del Poder Ejecuti-vo Provincial y para el caso con-creto de que se produzca una dis-minución del salario, deberá sercubierta dicha diferencia con algúntipo de Adicional.

Que, por otro lado, deberá te-nerse en cuenta que si el agentepercibe un salario igual o superioral que percibía en el Instituto Pro-vincial de la Vivienda, no se le de-berá otorgar ningún tipo de Adicio-nal que reemplace al que se de-nominaba Suplemento FONAVI yposteriormente “AdicionalFONAVI” por Decreto-Acuerdo N°33/1998.

Que de otorgarse lo solicitado

en estas actuaciones, se rompe-ría con el principio de igualdadante la ley, ya que dos agentes quecumplen las mismas funciones ytienen asignados los mismos adi-cionales, uno de ellos percibiríamayor salario que el otro, por serun ex agente del Instituto Provin-cial de la Vivienda y recibir el “Adi-cional FONAVI”.

Que, además, el “AdicionalFONAVI” era una compensaciónfuncional y, cesada la actividadque dio origen a esa compensa-ción, cesa la obligación por par-te del empleador del pago de di-cho suplemento salarial, quedan-do sólo el deber de mantener elequilibrio salarial, con el objetode no producir daño alguno poracto de la Administración Públi-ca.

Que el criterio expresado en elpárrafo anterior, ha sido plasma-do en el Decreto-Acuerdo N° 1068/1999, el cual es de plena aplica-ción y mantiene un principio deequidad no sólo con los agentesreclamantes, sino también contodo el personal de la Administra-ción Pública Central.

Que el citado Decreto-Acuer-do N° 1068/1999, fija un límite enel tiempo para el pago del “Adicio-nal FONAVI”, al establecer en suArtículo 1° que el mencionado adi-cional será asignado al agente delInstituto Provincial de la Viviendareubicado, desde la fecha de sutransferencia y hasta el 31 de di-ciembre de 1999.

Por lo expuesto, habiéndosedado intervención a Asesoría deGobierno y en conformidad con lodictaminado por Asesoría Legaldel Ministerio de Ambiente y ObrasPúblicas a fojas 8 y por Fiscalíade Estado a fojas 19 y vuelta delexpediente N° 1364-S-2000-30091,

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Rechácese, des-de el punto de vista formal y sus-tancialmente, por los motivos ex-puestos en los considerandos delpresente decreto, el Recurso deRevocatoria interpuesto por el se-ñor Martín Salas, ex agente del Ins-tituto Provincial de la Vivienda,transferido a la Dirección de Re-cursos Naturales Renovables,contra el Decreto-Acuerdo N°

1068/1999, por lo que la citadanormal legal queda firme en todossus términos.

Artículo 2° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio César Cobos

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DECRETO N° 1.173

Mendoza, 20 de junio de 2000

Vistos el expediente N° 1144-P-2000-30091, en el cual el se-ñor Gabriel Pardo, ex agente delInstituto Provincial de la Vivien-da, reubicado en la Dirección deRecursos Naturales Renovables,eleva reclamo donde solicita sele abone el Adicional FONAVI apartir del 1 de enero del año2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado agente solicita laaplicación del Decreto-Acuerdo N°33/1998 y no la del Decreto-Acuer-do N° 1068/1999, el cual fue pu-blicado en fecha 26 de julio de1999.

Que del análisis formal surgeque el reclamo presentado por elex empleado del Instituto Provin-cial de la Vivienda, debe ser con-siderado como Recurso deRevocatoria contra el Decreto-Acuerdo N° 1068/1999, en confor-midad con las previsiones del Ar-tículo 177° y concordantes de laLey N° 3909.

Que el Artículo 177° de la LeyN° 3909 establece que el recursodebe ser presentado dentro de losdiez (10) días, contados a partir dela fecha en que emanó el acto. Enel caso de marras el recurso se hainterpuesto luego de tres (3) me-ses de publicado el acto adminis-trativo, por lo que, en consecuen-cia, dicho recurso debe ser recha-zado desde el punto de vista for-mal.

Que al analizar Fiscalía de Es-tado esta presentación en el as-pecto sustancial, expresa que sedebe mantener el nivel salarialmensual del ex agente del Institu-to Provincial de la Vivienda, trans-ferido al ámbito del Poder Ejecuti-vo Provincial y para el caso con-creto de que se produzca una dis-minución del salario, deberá ser

cubierta dicha diferencia con algúntipo de Adicional.

Que, por otro lado, deberá te-nerse en cuenta que si el agentepercibe un salario igual o superioral que percibía en el Instituto pro-vincial de la Vivienda, no se le de-berá otorgar ningún tipo de Adicio-nal que reemplace al que se de-nominaba Suplemento FONAVI yposteriormente “AdicionalFONAVI” por Decreto-Acuerdo N°33/1998.

Que de otorgarse lo solicitadoen estas actuaciones, se rompe-ría con el principio de igualdadante la ley, ya que dos agentes quecumplen las mismas funciones ytienen asignados los mismos adi-cionales, uno de ellos percibirlamayor salario que el otro, por serun ex agente del Instituto Provin-cial de la Vivienda y recibir el “Adi-cional FONAVI”.

Que, además, el “AdicionalFONAVI” era una compensaciónfuncional y, cesada la actividadque dio origen a esa compensa-ción, cesa la obligación por par-te del empleador del pago de di-cho suplemento salarial, quedan-do sólo el deber de mantener elequilibrio salarial, con el objetode no producir daño alguno poracto de la Administración Públi-ca.

Que el criterio expresado en elpárrafo anterior, ha sido plasma-do en el Decreto-Acuerdo N° 1068/1999, el cual es de plena aplica-ción y mantiene un principio deequidad no sólo con los agentesreclamantes, sino también contodo el personal de la Administra-ción Pública Central.

Que el citado Decreto-Acuer-do N° 1068/1999, fija un límite enel tiempo para el pago del “Adicio-nal FONAVI”, al establecer en suArtículo 1° que el mencionado adi-cional será asignado al agente delInstituto Provincial de la Viviendareubicado, desde la fecha de sutransferencia y hasta el 31 de di-ciembre de 1999.

Por lo expuesto, habiéndosedado intervención a Asesoría deGobierno y en conformidad con lodictaminado por Asesoría Legaldel Ministerio de Ambiente y ObrasPúblicas a fojas 10 y por Fiscalíade Estado a fojas 21 y vuelta delexpediente N° 1144-P-2000-30091,

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006006

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Rechácese, des-de el punto de vista formal y sus-tancialmente, por los motivos ex-puestos en los considerandos delpresente decreto, el Recurso deRevocatoria interpuesto por el se-ñor Gabriel Pardo, ex agente delInstituto Provincial de la Vivienda,transferido a la Dirección de Re-cursos Naturales Renovables,contra el Decreto-Acuerdo N°1068/1999, por lo que la citadanormal legal queda firme en todossus términos.

Artículo 2° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio César Cobos

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DECRETO Nº 1.221

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto el expediente Nº 229-G-1999-30008, en el cual el Minis-terio de Ambiente y Obras Públi-cas eleva los antecedentes rela-cionados con el reclamo de da-ños y perjuicios, efectuado por elseñor Miguel Antonio Agüero,como consecuencia de las rotu-ras que sufriera su movilidad araíz de la colisión protagonizadacon un vehículo oficial pertene-ciente a la Dirección de Hidráuli-ca; teniendo en cuenta que se haseguido el procedimiento dis-puesto por el Artículo 1º, Incisoa) del Decreto Nº 899/1980, mo-dificado por Decreto Nº 3398/1988; dado que ha quedadoacreditada la culpabilidad delagente estatal en la produccióndel siniestro, en razón de queexisten fondos para el pago delmonto a reconocer, estipulado enel Acta obrante a fojas 45,suscripta por los miembros de laComisión Ad-Hoc Asesora delPoder Ejecutivo - Decreto-Acuer-do Nº 290/2000 y en conformidadcon lo dictaminado por la Aseso-ría Legal del Ministerio de Am-biente y Obras Públicas,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Acéptese el recla-mo formulado por el señor MiguelAntonio Agüero, D.N.I. Nº

4.985.017 en expediente Nº 229-G-1999-30008, con motivo del ac-cidente de tránsito en el que re-sultara dañado su vehículo, en lacolisión que protagonizara con unamovilidad oficial perteneciente a laDirección de Hidráulica, de acuer-do a lo aconsejado por la Comi-sión Ad-Hoc Asesora del PoderEjecutivo, según Acta obrante afojas 45 de la citada pieza admi-nistrativa.

Artículo 2º - Como conse-cuencia de lo dispuesto por el ar-tículo anterior, reconózcase delegítimo abono a favor del señorMiguel Antonio Agüero, D.N.I. Nº4.985.017, la suma de Un miltrescientos ochenta y ocho pesos($ 1.388,00), en concepto de in-demnización por los daños y per-juicios, causados por el acciden-te a que se refiere el artículo an-terior.

Artículo 3º - El gasto cuyo re-conocimiento se dispone prece-dentemente, será atendido concargo al Presupuesto deErogaciones vigente - Ejercicioaño 2000 - Unidad de Gestión deCrédito: O96157-413-01-00 - Uni-dad de Gestión de Consumo:O00004.

Artículo 4º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.222

Mendoza, 20 de junio de 2000

Vistos el expediente Nº 406-O-2000-30091 y sus acumuladosNros. 2393-O-1999-30091 y 885-D-1998-30009, en el primero delos cuales el señor ErnestoOcttaviani interpone recurso deRevocatoria contra el Decreto Nº195/2000, por el cual se rechazóformalmente el Recurso de Alza-da presentado contra la Resolu-ción Nº 204/1999 dictada por elConsejo Ejecutivo de la DirecciónProvincial de Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto Nº 195/2000, rechazó el Recurso de Al-zada por haber sido presentado aldía siguiente del vencimiento deltérmino que establece la Ley Nº3909.

Que el recurrente argumentaque estaba facultado a presentarel Recurso de Alzada dentro delas dos primeras horas del día si-guiente hábil al vencimiento delplazo fijado por la Ley Nº 3909,por aplicación supletoria del ins-tituto previsto por el Artículo 61º,Tercer párrafo del Código Proce-sal Civil.

Que resulta improcedente enel ámbito de la Administración Pú-blica la aplicación del menciona-do instituto por el Artículo 61º, Ter-cer párrafo del Código ProcesalCivil. Este Código es de aplicaciónsupletoria solamente en lo perti-nente a la producción de la prue-ba, según lo dispone el Artículo165 de la Ley Nº 3909.

Por lo expuesto y en conformi-dad con lo dictaminado por Ase-soría Legal del Ministerio de Am-biente y Obras Públicas a fojas 15,por Fiscalía de Estado a fojas 17 ypor Asesoría de Gobierno a fojas19 del expediente Nº 406-O-2000-30091,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Rechácese, des-de el punto de vista formal, porlos motivos expuestos en losconsiderandos de este decreto, elRecurso de Revocatoria presen-tado por el señor ErnestoOcttaviani contra el Decreto Nº195 dictado por el Ministerio deAmbiente y Obras Públicas en fe-cha 2 de febrero del año 2000,motivo por el cual la citada nor-mal legal queda firme en todossus términos.

Artículo 2º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.223

Mendoza, 20 de junio de 2000

Vistos el expediente Nº 883-D-1987-30009 y su acumulado Nº3108-M-1997-30091, en el segun-do de los cuales se eleva el Re-curso de Alzada interpuesto por elseñor Mohamed Yamil Maya con-tra la Resolución Nº 696 dictadapor el Consejo Ejecutivo de la Di-rección Provincial de Vialidad en

fecha 10 de junio de 1997, por lacual se deniega el Recurso deRevocatoria interpuesto contra laResolución Nº 419/1996 de eseOrganismo, y

CONSIDERANDO:

Que el recurso fue interpues-to contra una resolución dictadapor un organismo descentraliza-do, por lo que ha sido errónea-mente encuadrado como Recur-so Jerárquico. En consecuencia,en virtud del principio delinformalismo a favor del adminis-trado, debe considerarse comoRecurso de Alzada.

Que el recurso de que se tra-ta ha sido presentado en legaltiempo y forma, por lo que corres-ponde su admisión formal, deacuerdo con lo previsto por los Ar-tículos 183º y 184º de la Ley Nº3909.

Que en estas actuaciones setramitó la donación de una frac-ción de terreno, propiedad delseñor Abdo Rahman Maya, paraafectarlo a la obra "Ruta Provin-cial Nº 206 Tramo Ruta NacionalNº 188 - Estación Corral de Lorca- Distrito Bowen - DepartamentoGeneral Alvear". Dicha donaciónse formalizó mediante el Conve-nio celebrado en fecha 26 de ene-ro de 1987, ratificado por Resolu-ción Nº 730/1987 del Directorio dela Dirección Provincial deVialidad.

Que el señor Mohamed YamilMaya, hijo de Abdo Rahman Maya(fallecido), se negó a ser notifica-do de la citada Resolución Nº 730/1987, aduciendo incumplimientode supuestas condiciones pacta-das para la donación,específicamente la provisión porparte de la Repartición de alam-bre para cerrar la propiedad. Estapretensión es arbitraria ya que elArtículo 6º del Convenio de dona-ción excluía el otorgamiento demateriales para realizar el cierredel terreno.

Que aparece, insólitamente, afojas 24 del expediente Nº 883-D-1987-30009 la orden de notificar-le al señor Abdo Rahman Mayapara que suscribiera el Conveniode provisión materiales, el cualsólo debían firmar los propietariosque condicionaron la donación aesa provisión, mientras que el se-ñor Abdo R. Maya quedaba exclui-do de firmar ese Convenio, en ra-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6007

zón de que su donación había que-dado ya concretada.

Que a raíz de esa indebidanotificación, el señor Mohamed Y.Maya reclama una serie de condi-ciones, para autorizar la utilizaciónde la fracción afectada para la obravial, que en ese momento ya erapropiedad de la Dirección Provin-cial de Vialidad y procedió a ce-rrar con alambrado el terreno do-nado, negándose a retirarlo parapermitir la ejecución de la obra.

Que el Consejo Ejecutivo de laDirección Provincial de Vialidaddicta la Resolución Nº 419/1996,por la cual emplaza al recurrentea retirar el alambrado en los terre-nos donados, bajo apercibimientode hacerlo por Administración a sucargo.

Que en razón de estos incon-venientes, la traza del camino pro-yectado debió modificarse a travésde quiebres, los cuales deben co-rregirse con el fin de restituir losterrenos a los propietarios quesolidariamente los ofrecieron parasolucionar el grave perjuicio quepara el progreso de la zona signi-ficaba la inusitada actitud del se-ñor Mohamed Y. Maya.

Que el quejoso reclama, conrelación a la entrega de materia-les, la aplicación del principio deigualdad (Artículo 16º de la Cons-titución Nacional). Del análisis deeste planteo surge que en la cláu-sula sexta del Convenio de dona-ción del terreno, la Dirección Pro-vincial de Vialidad no se hacía car-go de la construcción, ni provisiónde alambrados para el cierre delinmueble. Al respecto, cabe des-tacar que la donación es un con-trato del derecho civil donde rigeen plenitud la autonomía de la vo-luntad de las partes. En los otroscasos que alude el recurrente, laspartes impusieron como condiciónpara la donación que se les entre-garan los materiales, mientras queel señor Abdo R. Maya no lo pactóen su momento, por lo tanto no hayviolación del principio de igualdad,puesto que al realizar dicho actojurídico el señor Abdo R. Maya eraplenamente libre de ejecutarlo enla forma en que lo realizó. En con-secuencia, no puede pretenderahora el recurrente un beneficioque las otras personas acordaronen el momento de realización dela donación.

Que en lo referente a la natu-

raleza jurídica del acto, no cabeduda de que se trata de una dona-ción. Si bien es cierto que la Pro-vincia puede declarar la utilidadpública de los inmuebles necesa-rios para la realización de una obrapública, previo a ello agota todaslas instancias para evitar que serealicen erogaciones del erariopúblico y solicita la donación oimpone servidumbres a los propie-tarios y sólo en última instancia,cuando por la urgencia de la obrao por la imposibilidad de arribar auna solución, se llega a la expro-piación del terreno.

Que resulta intrascendente lareferencia a la expropiación, cuan-do es más que evidente, por ladocumentación que obra en estasactuaciones, que se trata de unadonación que ha quedado concre-tada con la firma del Contrato,aprobado por la Resolución Nº730/1987 antes citada.

Que por lo expuesto corres-ponde rechazar en lo sustancial elrecurso presentado.

Por ello y en razón del dicta-men producido por la AsesoríaLegal del Ministerio de Ambientey Obras Públicas a fojas 81 y 82 ypor Asesoría de Gobierno a fojas84 del expediente Nº 883-D-1987-30009,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Admítase formal-mente y rechácese en lo sustan-cial, por los argumentos expues-tos en los considerandos de estedecreto, el Recurso de Alzadaobrante a fojas 1/9 del expedienteNº 3108-M-1997-30091, interpues-to por el señor Mohamed YamilMaya contra la Resolución Nº 696,dictada por el Consejo Ejecutivode la Dirección Provincial deVialidad en fecha 10 de junio de1997, motivo por el cual queda fir-me, en todas sus partes, la men-cionada resolución.

Artículo 2º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.224

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto el expediente Nº0009165-I-1998-30091 en el cualel Ing. Rodolfo Espinosa, en sucarácter de representante comoGerente de la firma "Ing. Espino-sa y Cía. S.R.L." y Carlos Santos,como socio, interponen Recursode Alzada contra la Resolución Nº1667/1998, emitida por el Conse-jo Ejecutivo de la Dirección Pro-vincial de Vialidad , y

CONSIDERANDO:

Que por la referida disposiciónse rechazó por improcedente elRecurso de Revocatoria interpues-to por la recurrente contra la Re-solución de dicho Consejo Nº1088/1998.

Que el Recurso objeto de aná-lisis ha sido presentado fuera delplazo establecido en el Artículo184º de la Ley 3909, por lo queprocede rechazarlo desde el pun-to de vista formal.

Por lo expuesto y en conformi-dad con lo dictaminado por Ase-soría Legal del Ministerio de Am-biente y Obras Públicas y por Ase-soría de Gobierno a fojas 91 y 93,respectivamente, de los citadosobrados,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Rechácese desdeel aspecto formal, por extemporá-neo, el Recurso de Alzada obrantea fojas 1/16 del expediente Nº0009164-I-1998-30091, interpues-to por el Ingeniero Rodolfo Espi-nosa en su carácter de represen-tante como Gerente de la firma"Ing. Espinosa y Cía. Sociedad deResponsabilidad Limitada" y Car-los Santos, como socio, contra laResolución Nº 1667/1998 del Con-sejo Ejecutivo de la Dirección Pro-vincial de Vialidad por lo que la ci-tada disposición queda firme entodos sus términos.

Artículo 2º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.225

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto el expediente Nº 002261-

M-2000-30091, en el cual se ges-tiona la transferencia definitiva afavor de la Dirección de Vías yMedios de Transporte de bienesque fueron entregados en calidadde préstamo y figuran en el inven-tario del Ministerio de Ambiente yObras Públicas; en razón de quese ha dado la intervención corres-pondiente a la Comisión Valuadorade la mencionada Jurisdicción, eldictamen legal emitido a fojas 8 delcitado expediente y en un todo deacuerdo con lo establecido por elArtículo 50º, Inciso a) de la Ley3799 y modificatorias,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Ténganse portransferidos a la Dirección de Víasy Medios de Transporte los bienesque se detallan a continuación:

Cuenta 4.0.0.Un (1) armariometálico 0,90 x 1,80x 0,45 con 4estantesNº de Inventario 274 $ 80,00Un (1) escritorio denogal paracomputaciónNº de Inventario 020 $ 70,00

Cuenta 4.5.3.Una (1) máquina desumar marca"Olivetti", ModeloHD9100 Nº 9069201632Nº de Inventario 002 $ 50,00Una (1) computadoraCompac Prolínea486-66- MemoriaRam 4 MB-D.D.51/4"1,2 Mb, 31,2"MS. DOS 6.0.Windows 3.1.teclado americanoNº 334453550C 59Nº de Inventario 059 $ 800,00Una (1) Impresora achorro de tinta HPDesjet 500C colorNº Inventario 271 $ 200,00

Cuenta 4.5.1.Dos (2) teléfonoscon 12 memoriasmarca "GeneralElectric" Nº deserie 29240C-4213Ky 29230A-2408KNros. de Inventario033 y 048 $ 30,00 c/u $ 60,00

Artículo 2º - Los respectivosEncargados de Inventario tomarán

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006008

la intervención que correspondacon conocimiento de ContaduríaGeneral de la Provincia.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.226

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto el expediente Nº 2163-D-2000-30091, en el cual se gestio-na la aprobación del Contrato deLocación de Servicios Profesiona-les celebrado entre la Provincia deMendoza, representada por el se-ñor Ministro de Ambiente y ObrasPúblicas, Ingeniero Julio CésarCobos y el Ingeniero Carlos TomásMazo por el cual se le encomen-daron al mencionado profesionaltrabajos relacionados con la ins-pección de la obra "Centro de Sa-lud Nº 113 en Monte Comán - De-partamento San Rafael"; teniendoen cuenta que existen fondos paraatender el gasto, el dictamen emi-tido por la Asesoría Legal del Mi-nisterio de Ambiente y Obras Pú-blicas, lo previsto por el Artículo43º de la Ley 6754, lo dispuestopor el Decreto-Acuerdo 14/2000 ydado que el contrato de locaciónque se tramita por esta pieza ad-ministrativa cuenta con la autori-zación del señor Ministro Secreta-rio General de la Gobernación enconformidad con lo establecido porel Artículo 7º del Decreto-AcuerdoNº 2927/1999,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Reconózcanse losservicios prestados por el Ingenie-ro Carlos Tomás Mazo quien de-sarrolló trabajos relacionados conla inspección de la obra "Centrode Salud Nº 113 en Monte Comán- Departamento San Rafael", porel periodo comprendido entre el 1de marzo y hasta el 30 de abril delaño 2000, por la suma mensual deDos mil pesos ($ 2.000,00).

Artículo 2º - Téngase poraprobado, a partir del 1 de mar-zo y hasta el 30 de abril del año2000, el Contrato de Locación deServicios Profesionales celebra-do entre la Provincia de Mendo-za, representada por el señor

Ministro de Ambiente y ObrasPúblicas, Ingeniero Julio CésarCobos y el Ingeniero Carlos To-más Mazo.

Artículo 3º - El gasto que de-mande lo dispuesto por esta nor-ma legal, será atendido con el Fon-do Fiduciario de Obras Públicas através de la Administradora Pro-vincial del Fondo para la Transfor-mación y el Crecimiento con car-go al Presupuesto de Erogacionesvigente - Ejercicio 2000, en la si-guiente forma y proporción:

1- Con cargo alos fondos aprobadospor Resolución Nº1376-AOP-1999Unidad de Gestiónde CréditoF00127-512-01103y Unidad de Gestiónde ConsumoM00056 $ 4.000,00

HonorariosProfesionales $ 4.000,00

Artículo 4º - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les, a partir de la fecha de notifica-ción de esta norma la personamencionada en este decreto de-berá dar cumplimiento al selladode su contrato.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.227

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto el expediente Nº 3031-S-2000-30091, en el cual se gestio-na la prórroga de la contrataciónen la Planta de PersonalTemporario en cargos equivalen-tes a Clase 009, Régimen Salarial05 del Ministerio de Ambiente yObras Públicas de los agentesMarcelo Martín Romano y VivianaElena Arrieta, para desempeñartareas en distintas dependenciasde esta Jurisdicción; teniendo encuenta lo informado en la citadapieza administrativa y lo dictami-nado por la Asesoría Legal de lacitada Jurisdicción,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Prorróguese a par-tir del 1 de julio y hasta el 31 dediciembre del año 2000, la contra-tación en la Planta de PersonalTemporario de la Unidad Organi-zativa 01 del Ministerio de Ambien-te y Obras Públicas, en cargosequivalentes a Clase 009, Régi-men Salarial 65 de los siguientesagentes:

Señorita Viviana Elena Arrieta,Legajo Nº 3-16555525-5-01, Cla-se 1963.Señor Marcelo Martín Romano,Legajo Nº 3-24003596-8-01, Cla-se 1974.

Artículo 2º - El gasto que de-mande la contratación a que serefiere el artículo anterior, seráatendido con cargo al Presupues-to de Erogaciones vigente - Ejer-cicio 2000: Unidad de Gestión deCrédito: O96157-411-02-00; Uni-dad de Gestión de Consumo:O00004.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.261

Mendoza, 26 de junio de 2000

Vista la Nota Nº 3445-E-2000-30091, en la cual se solicita la de-signación del Representante de laProvincia de Mendoza ante laAsamblea General Ordinaria de laEmpresa Distribuidora de Electri-cidad del Este Sociedad Anónima,a celebrarse el día 27 de junio delaño 2000 y teniendo en cuenta loestablecido en el Artículo 1º delDecreto Nº 197/1998,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Desígnese al Jefede Asesores Legales del Minis-terio de Ambiente y Obras Públi-cas, Doctor Eduardo MartínUgalde, D.N.I. 11.486.921, Cla-se 1955, Representante de laProvincia ante la Asamblea Ge-neral Ordinaria de la EmpresaDistribuidora de Electricidad delEste Sociedad Anónima, que secelebrará el día 27 de junio delaño 2000.

Artículo 2º - Comuníquese,

publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.277

Mendoza, 27 de junio de 2000

Vista la necesidad de proveerel cargo de Vocal del Directorio delEnte Provincial del Agua y de Sa-neamiento (E.P.A.S.) y lo informa-do en expediente Nº 3838-M-2000-30091,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Desígnese a partirde la fecha del presente decreto,en el cargo de Clase 076: Vocaldel Directorio del Ente Provincialdel Agua y de Saneamiento(E.P.A.S.) (Código 2-0-09 RégimenSalarial 01) al Doctor CarlosRigoberto Le Donne, L.E. Nº6.891.818, Clase 1941.

Artículo 2º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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DECRETO Nº 1.284

Mendoza, 27 de junio de 2000

Visto el expediente Nº 10297-S-1999-30091, en el cual se soli-cita la prórroga del Suplemento porSubrogancia asignado a diversosagentes del Ministerio de Ambien-te y Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de no entorpe-cer el normal funcionamiento dedistintas dependencias de la refe-rida Jurisdicción, corresponde ac-ceder a lo solicitado.

Que en consecuencia y en ra-zón de las previsiones del Artículo64º de la Ley Nº 5126 y modifica-torias, procede se les liquide la di-ferencia de asignación que corres-ponda.

Por lo expuesto y en virtud dela facultad conferida por el Artícu-lo 11º de la Ley de PresupuestoNº 6754 - Ejercicio 2000,

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6009

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifíquese el Pre-supuesto de Erogaciones vigenteaño 2000 - Ley Nº 6754, del modoque se indica en la Planilla AnexaI que forma parte del presente de-creto, cuyo monto asciende a lasuma de Dos mil doscientos cua-renta y dos pesos con ochenta yseis centavos ($ 2.242,86).

Artículo 2º - Asígnense las fun-ciones inherentes a los cargosque en cada caso se indican, alsiguiente personal del Ministeriode Ambiente y Obras Públicas, apartir del 1 de julio y hasta el 31de diciembre del año 2000, con-forme con lo previsto por el Artí-culo 64º de la Ley Nº 5126 y mo-dificatorias.

Clase 011: Jefe Departamento,Vacante, Subroga Yolanda Sbiroli(1-3-09), L.C. 4.113.245, Legajo Nº2-04113245-3-01, quien revista enun cargo de Clase 010 (Código 1-3-09).

Clase 010: Jefe División Coordina-ción Administrativa, Titular CumpleFunciones Superiores, SubrogaClaudia Beatriz Lombardo, D.N.I.21.373.563, Legajo Nº 3-21373563-6-01, quien revista enun cargo de Clase 009 (Código 1-3-07).

Clase 009: Jefe Sección Partes dePago, Vacante, Subroga Ameliadel Socorro Couceiro, L.C.5.472.018, Legajo Nº 2-05472018-6-01, quien revista en un cargo deClase 006 (Código 1-2-00).

Artículo 3º - El gasto que de-mande lo dispuesto por el presen-te decreto será atendido con car-go a la cuenta que se aumenta porel artículo 1º de la presente normalegal.

Artículo 4º - El presente decre-to será notificado a ContaduríaGeneral de la Provincia, para suregistración, previa intervención dela Dirección de Finanzas.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

Planilla AnexaModificación de Presupuesto

Expte. Nº 10297-S-1999-30091

1- Carácter: 1, Jurisdicción: 9, Uni-dad Organizativa: 01, Unidad deGestión: M96250, ClasificaciónEconómica: 41301,Financiamiento: 00, Aumentos: -,Disminuciones: 2.242,86.2- Carácter: 1, Jurisdicción: 9, Uni-dad Organizativa: 01, Unidad deGestión: O96154, ClasificaciónEconómica: 41101,Financiamiento: 00, Aumentos:2.242,86, Disminuciones: -.Total: Aumentos: 2.242,86 - Dismi-nuciones: 2.242,86.

1- Servicios2- Personal permanenteComprobante 49__________________________

DECRETO Nº 1.297

Mendoza, 28 de junio de 2000

Visto que el día 14 de junio delaño 2000 se celebró en la Provin-cia de Mendoza la Asamblea Ge-neral Ordinaria del Consorcio deEmpresas Mendocinas paraPotrerillos Sociedad Anónima(C.E.M.P.P.S.A.) y teniendo encuenta lo informado en el expe-diente Nº 0003601-A-2000-30091,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Téngase por for-malizada la designación del señorSubsecretario de Infraestructurapara el Desarrollo, Ingeniero Car-los Santilli, D.N.I. 10.272.362, Cla-se 1952, con motivo de haber asis-tido, en representación de la Pro-vincia de Mendoza, a la AsambleaGeneral Ordinaria del Consorciode Empresas Mendocinas paraPotrerillos Sociedad Anónima(C.E.M.P.P.S.A.), que se celebróen esta Provincia el día 14 de ju-nio del año 2000.

Aclárese que el mencionadofuncionario concurrió a dicho actocon la delegación de facultadespara deliberar, mocionar y votarsobre los distintos temas incluidosen el Orden del Día de la convo-catoria, así como para que ejerci-tara todos los derechos que comoaccionista de la citada Sociedadle corresponden a la Provincia.

Artículo 2º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

__________________________

DECRETO Nº 1.335

Mendoza, 30 de junio de 2000

Vistos el expediente Nº 6298-V-1999-30091 y sus acumuladosNros. 577-H-1998-04513, 576-H-1998-24513, 7084-D-1998-30091 y 7862-M-1998-60207, enel primero de los cuales la Direc-ción Provincial de Vialidad, soli-cita se exceptúen las adquisicio-nes de automotores, máquinas yequipos viales que a partir delEjercicio 2000, efectúe el referi-do organismo, con destino a larenovación gradual delequipamiento de su parque mó-vil, de la prohibición establecidapor el Artículo 21º del Decreto-Acuerdo Nº 889/1996; teniendoen cuenta las razones expuestasy en conformidad con lo dictami-nado por Asesoría Legal del Mi-nisterio de Ambiente y Obras Pú-blicas a fojas 184 del expedienteNº 6298-V-1999-30091,

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA EN ACUERDO DE

MINISTROSDECRETA:

Artículo 1º - Exceptúense de laprohibición establecida en el Artí-culo 21º del Decreto-Acuerdo Nº889/1996, las adquisiciones deautomotores, máquinas y equiposviales, que a partir del Ejercicio2000, efectúe la Dirección Provin-cial de Vialidad con el fin de reno-var, en forma progresiva, elequipamiento del parque móvil deese organismo.

Artículo 2º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio CobosJuan C. JaliffLeopoldo OrquínLucio DuarteAldo OstropolskyJuan M. GarcíaMauricio Suárez

__________________________

DECRETO Nº 1.407

Mendoza, 5 de julio de 2000

Vistos el expediente Nº 141-D-1999-03834 y su acumulado Nº977-D-1994-03791, en los cuales

se solicita el ajuste interino de si-tuación de revista escalafonariadel señor Alberto Núñez, en el car-go de Clase 014 (Régimen Sala-rial 15: Agrupamiento 1 - Tramo 3- Subtramo 07) de la Dirección deOrdenamiento Ambiental y Desa-rrollo Urbano del Ministerio deAmbiente y Obras Públicas y te-niendo en cuenta lo establecidopor los Artículos 11º y 21º de la Ley6754,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifíquese el Pre-supuesto de Erogaciones vigente- Ejercicio 2000 del modo que seindica en la Planilla Anexa I queforma parte integrante del presen-te decreto, cuyo monto total as-ciende a la suma de Seis mil cien-to diecisiete pesos con veintitréscentavos ($ 6.117,23).

Artículo 2º - Modifíquese laPlanta de Personal prevista en elPresupuesto General vigente -Ejercicio 2000 de la AdministraciónPública Provincial y transfiéranseal Carácter, Jurisdicción, UnidadOrganizativa, Clasificación Presu-puestaria, UbicaciónEscalafonaria, Clase y Unidad deGestión, los cargos que se men-cionan en la Planilla Anexa II a estanorma legal.

Artículo 3º - Ajústeseinterinamente y hasta tanto se cu-bra el cargo por concurso, en Cla-se 014 (Régimen Salarial 15, Agru-pamiento 1, Tramo 3, Subtramo07) de la Dirección de Ordena-miento Ambiental y Desarrollo Ur-bano del Ministerio de Ambiente yObras Públicas, al señor AlbertoNúñez, L.E. 8.239.779, Clase1950, Legajo Nº 1-08239779-3-01,con retención de su cargo de re-vista efectivo de Clase 007 (Régi-men Salarial 15 - Agrupamiento 1- Tramo 2 - Subtramo 02) de la ci-tada Repartición, del modo que seindica en la Planilla Anexa III a estedecreto.

Artículo 4º - Aclárese que elseñor Alberto Núñez, continuaráhasta el 31 de diciembre del año2000 en el Régimen del Adicionalpor "Mayor Dedicación", estable-cido por el Artículo 25º de la LeyNº 5811, dispuesta por ResoluciónNº 303-AOP de fecha 31 de mar-zo del año 2000.

Artículo 5º - El presente decre-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006010

to será comunicado a ContaduríaGeneral de la Provincia para suregistración, previa intervención dela Dirección de Finanzas.

Artículo 6º - Por conducto dela Secretaría de Despacho Gene-ral del Ministerio de Ambiente yObras Públicas deberá comunicar-se esta norma legal al MinisterioSecretaría General de la Goberna-ción, a los fines del cumplimientode lo establecido en el Artículo 21º-último párrafo- de la Ley Nº 6754y 8º -último párrafo- del Decreto-Acuerdo Nº 674/2000.

Artículo 7º - El gasto que de-mande el cumplimiento de lo dis-puesto por el presente decreto,será atendido con cargo a la parti-da presupuestaria que seincrementa por el Artículo 1º deeste instrumento.

Artículo 8º - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Ambiente y ObrasPúblicas y de Hacienda.

Artículo 9º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio CobosAldo Ostropolsky

Planilla Anexa IModificación de PresupuestoExpte. Nº 141-D-1999-03834 yAcum. Nº 977-D-1994-03791

1- Carácter: 1, Jurisdicción: 9, Uni-dad Organizativa: 13, Unidad deGestión: M96254, ClasificaciónEconómica: 41301,Financiamiento: 00, Aumentos: -,Disminuciones: 6.117,23.2- Carácter: 1, Jurisdicción: 9, Uni-dad Organizativa: 13, Unidad deGestión: M96254, ClasificaciónEconómica: 41101,Financiamiento: 00, Aumentos:6.117,23, Disminuciones: -.Total: Aumentos: $ 6.117,23 - Dis-minuciones: $ 6.117,23.

1- Servicios2- Personal permanenteComprobante 3

Planilla Anexa IIExpte. Nº 141-D-1999-03834 yAcum. Nº 977-D-1994-03791

Cargo de Revista a Suprimir:Organismo: Carácter: 1, Jurisdic-ción: 09, Unidad Organizativa: 13,Finalidad: -, Función: -;

Escalafonamiento: Régimen Sala-rial: 15, Agrupamiento: 4, Tramo:1, Subtramo: 01, Clase: 002, Can-tidad: 1, Función: UG. M00011-M96254-411-01-00.Cargo a Crear:Organismo: Carácter: 1, Jurisdic-ción: 09, Unidad Organizativa: 13,Finalidad: -, Función: -;Escalafonamiento: Régimen Sala-rial: 15, Agrupamiento: 1, Tramo:3, Subtramo: 07, Clase: 014, Can-tidad: 1, Función: UG. M00020-M96254-411-01-00.

Cargo de Revista a Suprimir:Organismo: Carácter: 1, Jurisdic-ción: 09, Unidad Organizativa: 14,Finalidad: -, Función: -;Escalafonamiento: Régimen Sala-rial: 05, Agrupamiento: 4, Tramo:3, Subtramo: 01, Clase: 007, Can-tidad: 1, Función: UG. M00023-M96255-411-01-00.

Planilla Anexa IIIExpte. Nº 141-D-1999-03834 yAcum. Nº 977-D-1994-03791

Nombre y Apellido: Núñez, Alber-toNº. de legajo: 1-08239779-3-01Actual situación de revista:Organismo: Carácter: 1, Jurisdic-ción: 09, Unidad Organizativa: 13,Finalidad: -, Función: -;Escalafonamiento: Régimen Sala-rial: 15, Agrupamiento: 1, Tramo:2, Subtramo: 02, Clase: 007, Fun-ción: UG M00020 - Cta. M96254-411-01-00.Nueva situación de revista:Organismo: Carácter: 1, Jurisdic-ción: 09, Unidad Organizativa: 13,Finalidad: -, Función: -;Escalafonamiento: Régimen Sala-rial: 15, Agrupamiento: 1, Tramo:3, Subtramo: 07, Clase: 014, Fun-ción: Jefe Div. Administrativa UG.M00020 - Cta. M96254-411-01-00.__________________________

DECRETO Nº 1.422

Mendoza, 6 de julio de 2000

Visto el expediente Nº 10102-I-1999-30091 en el cual se soli-cita se le asignen funciones porsubrogancia a la agente de la Di-rección de Administración deContratos y Obras Públicas,Arquitecta María Nelly Irigoyen,y

CONSIDERANDO:

Que según surge de los ante-cedentes reunidos, la asignaciónde funciones gestionada en autos

responde a verdaderas necesida-des de servicio.

Que en consecuencia y en ra-zón de las previsiones del Artículo64º de la Ley 5126 y modificato-rias, procede se le liquide la dife-rencia de asignación que corres-ponda.

Por ello, en virtud de la facul-tad conferida por el Artículo 11º dela Ley de Presupuesto 6754 - Ejer-cicio 2000 y teniendo en cuentaque se ha dado cumplimiento a loestablecido en el Artículo 6º - Pun-to 4) del Decreto-Acuerdo Nº 14/2000,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifíquese el Pre-supuesto de Erogaciones vigenteaño 2000 - Ley 6754, del modo quese indica en la Planilla Anexa I queforma parte de la presente resolu-ción, cuyo monto asciende a lasuma de Cuatro mil quinientos cin-cuenta y cinco pesos con treinta ycuatro centavos ($ 4.555,34).

Artículo 2º - Ténganse por asig-nadas, a partir del 1 de mayo al 31de diciembre del año 2000, las fun-ciones inherentes al cargo Clase011 (Código 1-3-09 - RégimenSalarial 05) de la Dirección deAdministración de Contratos yObras Públicas, a la ArquitectaMaría Nelly Irigoyen, D.N.I.10.553.817, Clase 1952, Legajo Nº3-10553817-1-01, quien revista enla Planta de Personal Permanen-te en el cargo de Clase 009 (05-2100) de la citada Repartición yreconózcasele el derecho a perci-bir el Suplemento porSubrogancia, según lo dispuestopor el Artículo 64º de la Ley 5126y modificatorias, desde el 1 demayo del año 2000 y hasta la fe-cha del presente decreto. Autorí-cese el pago del referido suple-mento al agente de que se trata, apartir de la fecha de la presentenormativa y hasta el 31 de diciem-bre del año 2000.

Artículo 3º - El gasto que de-mande lo dispuesto por el presen-te decreto será atendido con car-go a la cuenta que se aumenta porel Artículo 1º de la presente nor-ma legal.

Artículo 4º - El presente decre-to será notificado a ContaduríaGeneral de la Provincia, para su

registración, previa intervención dela Dirección de Finanzas.

Artículo 5º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

Planilla AnexaModificación de PresupuestoExpte. Nº 0010102-I-1999-2000

1- Carácter: 1, Jurisdicción: 9, Uni-dad Organizativa: 11, Unidad deGestión: O96169, ClasificaciónEconómica: 41101,Financiamiento: 00, Aumentos: -,Disminuciones: $ 4.555,34.2- Carácter: 1, Jurisdicción: 9, Uni-dad Organizativa: 11, Unidad deGestión: O96171, ClasificaciónEconómica: 41101,Financiamiento: 00, Aumentos: $4.555,34, Disminuciones: -.Total: Aumentos: $ 4.555,34 - Dis-minuciones: $ 4.555,34.__________________________

DECRETO Nº 1.423

Mendoza, 6 de julio de 2000

Visto el expediente Nº 10295-S-1999-30091, en el cual se soli-cita la asignación de funciones porsubrogancia a diversos agentesdel Ministerio de Ambiente y ObrasPúblicas, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de no entorpe-cer el normal funcionamiento dedistintas dependencias de la refe-rida Jurisdicción, corresponde ac-ceder a lo solicitado.

Que en consecuencia y en ra-zón de las previsiones del Artículo64º de la Ley 5126, procede se lesliquide la diferencia de asignaciónque corresponda.

Por lo expuesto y en virtud dela facultad conferida por el Artícu-lo 11º de la Ley de Presupuesto6754 - Ejercicio 2000,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Asígnense las fun-ciones inherentes a los cargos queen cada caso se indican, al si-guiente personal del Ministerio deAmbiente y Obras Públicas, a par-tir del 1 de julio y hasta el 31 de

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6011

DIRECCION DE PERSONASJURIDICAS_________

RESOLUCION Nº 761

Mendoza, 11 de julio de 2000

Visto: el Art. 4º de la Resolu-ción D.P.J. Nº 56/86, que disponeque en los trámites de individuali-zación (rubricación) de libros ex-traviados, el recurrente deberáacompañar una certificación poli-cial en tal sentido; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la reestruc-turación de las funciones a cum-plir por la Policía de Mendoza, lastareas de exposición de extravíode libros y su certificación han sidoasignadas al Registro del EstadoCivil y Capacidad de las Personas.

Que en el marco de la compe-tencia de esta Dirección, resultasuficiente para llevar a cabo las

INSTITUTO DE SANIDAD YCALIDAD AGROPECUARIA

DE MENDOZA__________

RESOLUCION Nº 273-I-2000

Mendoza, 20 de junio de 2000

Visto: la Resolución Nº 233-I-98 de aplicación de las sancionespecuniarias que el Instituto de Sa-nidad y Calidad AgropecuariaMendoza (I.S.C.A.Men.) efectúaen uso de las atribuciones legal-mente conferidas por la Ley Nº6333, Decreto Reglamentario Nº1508/96, normas especiales y nor-mas complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de esta Re-solución no ha solucionado el pro-blema de fondo, que es permitir elpago de multas cuando existe vo-luntad para ello;

Que en mérito a lo expresadoen el considerando precedente se

Resoluciones

funciones de individualización delibros, que la denuncia de extra-vío, hurto o robo de los libros a in-dividualizar, sea formulada direc-tamente ante este organismo, sinque resulte necesario hacerlo anteel Registro antes mencionado;

Por ello,

EL DIRECTOR DE PERSONASJURIDICASRESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el Art.4º de la Resolución D.P.J. Nº 56/86, el que queda redactado de lasiguiente forma: «Artículo 4º: Si ellibro indicado en el artículo ante-rior hubiere sido robado, hurtadoo extraviado, quien ejerza la repre-sentación legal de la sociedad oasociación deberá así denunciar-lo, indicando todos los datos deindividualización del libro y hacien-do una breve exposición de loshechos acontecidos. La denunciapodrá formularse en forma conjun-ta con el pedido de individualiza-ción del nuevo libro, o por separa-do con anterioridad a dicha solici-tud».

Artículo 2º - Comuníquese, re-gístrese, publíquese en el BoletínOficial y archívese.

Carlos A. Reyes_______________________________

diciembre del año 2000, conformecon lo previsto por el Artículo 64ºde la Ley 5126 y modificatorias yautorícese el pago del Suplemen-to por Subrogancia.

Clase 012: (Código 1-4-02) JefeTécnico, el Titular cumple funcio-nes Superiores con Reserva deEmpleo - Subroga señora SusanaAngélica Fernández, L.C. Nº6.035.659 (Legajo Nº 2-06035659-5-01), quien revista en un cargo deClase 011 (Código 2-1-00).

Clase 011: (Código 1-3-09) JefeDpto. Administrativo, Vacante,Subroga Señora Iris BeatrizBandesper, D.N.I. Nº 17.151.455(Legajo Nº 3-17151455-1-02),quien revista en un cargo de Cla-se 010 (Código 1-3-08).

Clase 010: (Código 1-3-08) JefeDiv. Mesa de Entradas, Vacante,Subroga Señora Ana MaríaAyassa, D.N.I. Nº 18.268.961 (Le-gajo Nº 3-18268961-6-01), quienrevista en un cargo de Clase 008(Código 1-3-06).

Clase 009: (Código 1-3-07) JefeSecc. Suministros, Vacante,Subroga Señor Ernesto JoséEstrada, L.E. Nº 8.152.223 (Lega-jo Nº 1-08152223-5-01), quien re-vista en un cargo de Clase 007(Código 1-3-05).

Clase 009: (Código 1-3-07) JefeSección Secretaría, Vacante,Subroga Señora Teresa Magdale-na Torres, D.N.I. Nº 14.441.765(Legajo Nº 3-14441765-0-02),quien revista en un cargo de Cla-se 003 (Código 1-2-06).

Clase 009: (Código 1-3-07) JefeSecc. Programac., Vacante,Subroga Señora Stella MarisLallana, D.N.I. Nº 12.931.012 (Le-gajo Nº 3-12931012-8-01), quienrevista en un cargo de Clase 004(Código 6-2-01).

Clase 008: (Código 1-3-06)Encarg. Audienc., Vacante,Subroga Señora Argentina Dolo-res Córdoba, L.C. Nº 6.220.145(Legajo Nº 2-06220145-0-01),quien revista en un cargo de Cla-se 004 (Código 6-2-01).

Clase 008: (Código 1-3-06) Encar-gado 1º, el titular cumple funcionessuperiores, Subroga señor CarlosOmar Cortez, D.N.I. Nº 14.311.444(Legajo Nº 3-14311444-9-01),quien revista en un cargo de Clase004 (Código 6-2-01).

Artículo 2º - El gasto que de-mande el presente decreto seráatendido con cargo al Presupues-to de Erogaciones vigente - Ejer-cicio 2000, en la siguiente forma yproporción:

Unidad Unidadde Gestión de Gestiónde Crédito de Consumo

O96157-411-01-0 O00004O96154-411-01-0 O90716O96180-411-01-0 O00320

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

__________________________

DECRETO Nº 1.437

Mendoza, 6 de julio de 2000

Vistos los expedientes Nros.2902-H-1999-00020 y 57-C-2000-01282, en los cuales se solicita sedeclare de Interés Provincial laobra hidroeléctrica y de aprove-chamiento de riego proyectada enel Río Las Tunas y Arroyo SantaClara del Departamento Tupunga-to, conforme con lo dispuesto porResolución Nº 473/1999 de la Ho-norable Cámara de Diputados dela Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que se estima oportuna tal de-claración por cuanto la conjunciónde los intereses hidroenergéticos yde riego, fundada en la unión delos intereses privados y públicos,posibilita la realización de una obrade gran futuro socio-económicopara la zona del Departamento Tu-pungato.

Que entre los objetivos delGobierno de la Provincia, se en-cuentra la participación del capitalprivado como una forma de inver-sión en los servicios públicos.

Que por lo expuesto anterior-mente se estima procedente ac-ceder a lo solicitado sin que ellosignifique compromiso económicoalguno para el Estado Provincial.

Por ello, en razón de lo dicta-minado por la Asesoría Legal delMinisterio de Ambiente y ObrasPúblicas a fojas 69 y por Fiscalíade Estado a fojas 79/80 vuelta delexpediente Nº 2902-H-1999-

00020, por Asesoría Letrada delMinisterio de Economía a fojas 64del expediente Nº 57-C-2000-01282,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Declárese de Inte-rés Provincial la obra hidroeléctri-ca y de aprovechamiento de riegoproyectada en el Río Las Tunas yArroyo Santa Clara del Departa-mento Tupungato, otorgada enconcesión por Ley Nº 2806 y mo-dificatorias a la Empresa CasaleSociedad Anónima, conforme conlo solicitado por la Honorable Cá-mara de Diputados de la Provin-cia mediante Resolución Nº 473/1999 y en consideración a losmotivos expuestos en losconsiderandos de este decreto.

Artículo 2º - Lo dispuesto porel artículo anterior no significacompromiso económico algunopara el Estado Provincial.

Artículo 3º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ROBERTO RAUL IGLESIASJulio Cobos

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006012

DEPARTAMENTO GENERALDE IRRIGACION

__________

RESOLUCION N° 323

Mendoza, 6 de julio de 2000

VISTO: Expte. N° 225.143caratulado: Dirección de GestiónAdministrativa H.T.A. s/Aprobaciónde Estatuto Asociación Inspeccio-nes de Cauces Arroyos y Vertien-tes del Río Tunuyán Superior; (T.D.100.2.000), y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuadosse tramita la aprobación del Esta-tuto para la organización y funcio-namiento de la Asociación de Ins-pecciones de Cauces Arroyos yVertientes del Río Tunuyán Supe-rior, en los términos de la Ley6405. como ente subsidiario de lasInspecciones de Cauces que laconformen y sujeto al contralor delD.G.I.;

Que a ese efecto a través dela Dirección de Gestión Adminis-trativa se giró copia del Estatutotipo elaborado por el Jefe del Dpto.Asesoría Letrada del H. TribunalAdministrativo, cuyo texto se en-cuentra ajustado a la normativalegal vigente;

Que habiendo sido aprobadopor los miembros de la Asociaciónde Inspecciones nombrada el ins-trumento que en original y copiacertificada obra en autos, sin queexista observación legal alguna asus términos, corresponde dispo-ner su convalidación por este H.Tribunal;

Por ello, en uso de las faculta-des establecidas por el Art. 23 ap.1 inc. c) de la Ley 6405;

EL H. TRIBUNALADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERALDE IRRIGACION

RESUELVE:

trumento que en original y copiacertificada obra en autos, sin queexista observación legal alguna asus términos, corresponde dispo-ner su convalidación por este H. Tri-bunal;

Por ello, en uso de las faculta-des establecidas por el Art. 23 ap.1 inc. c) de la Ley 6405;

EL H. TRIBUNALADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERALDE IRRIGACION

RESUELVE:

1. Convalídase el Estatuto de Or-ganización y Funcionamiento de laAsociación de Inspecciones deCauces del Canal Independencia,Subdelegación de Aguas del RíoTunuyán Inferior, aprobado por losmiembros del Directorio, en lostérminos de la Ley 6405.

2. Regístrese, publíquese en elBoletín Oficial por el término detres días, notifíquese al Presiden-te de la Asociación de Inspeccio-nes de Cauces del Canal Indepen-dencia y pase a Superintendencia,a sus efectos.

Carlos E. AbihaggleSuperintendenteEnrique Martini

Presidente H.C.A. y H.T.A.Héctor R. Giménez

Vicepresidente H.C.A. y H.T.A.Valerio Morata

Consejero H.C.A. y H.T.A.Luis P. Tittarelli

Consejero H.C.A. y H.T.A.Enrique L. Di Filippo

Secretario H.C.A. y H.T.A.

11/12/13/7/2000 (3 P.) A/Cobrar_____________________________

RESOLUCION N° 331

Mendoza, 6 de julio de 2000

VISTO la Resolución N° 997/92que establece el trámite para laanulación de inscripción o renun-cia del aprovechamiento de aguasubterráneas, (T.S. 175.2. 000), y

CONSIDERANDO:

Que la referida resolución im-pone al concesionario en situaciónde solicitar la anulación o renun-cia del aprovechamiento de aguasubterránea la obligación de cegarel pozo, debiendo incluir esa acti-vidad en el Plan de Trabajo res-pectivo,

1. Convalídase el Estatuto de Or-ganización y Funcionamiento de laAsociación de Inspecciones deCauces Arroyos y Vertientes deTunuyán Superior, Subdelegaciónde Aguas del Río Tunuyán Supe-rior, aprobado por los miembrosdel Directorio, en los términos dela Ley 6405.

2. Regístrese, publíquese en elBoletín Oficial por el término detres días, notifíquese al Presiden-te de la Asociación de Inspeccio-nes Arroyos y Vertientes del RíoTunuyán Superior y pase a Super-intendencia, a sus efectos.

Carlos E. AbihaggleSuperintendenteEnrique Martini

Presidente H.C.A. y H.T.A.Héctor R. Giménez

Vicepresidente H.C.A. y H.T.A.Valerio Morata

Consejero H.C.A. y H.T.A.Luis P. Tittarelli

Consejero H.C.A. y H.T.A.Enrique L. Di Filippo

Secretario H.C.A. y H.T.A.

11/12/13/7/2000 (3 P.) A/Cobrar_____________________________

RESOLUCION N° 327

Mendoza, 6 de julio de 2000

VISTO: Expte. N° 225.139caratulado: Dirección de GestiónAdministrativa H.T.A. s/Aprobaciónde Estatuto Asociación Inspeccio-nes de Cauces del Canal Indepen-dencia; (T.D.86.2.000), y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuadosse tramita la aprobación del Esta-tuto para la organización y funcio-namiento de la Asociación de Ins-pecciones de Cauces del Canal In-dependencia, en los términos dela Ley 6405, como ente subsidia-rio de las Inspecciones de Caucesque la conformen y sujeto alcontralor del D.G.I.;

Que a ese efecto a través dela Dirección de Gestión Adminis-trativa se giró copia del Estatutotipo elaborado por el Jefe del Dpto.Asesoría Letrada del. H. TribunalAdministrativo, cuyo texto se en-cuentra ajustado a la normativalegal vigente;

Que habiendo sido aprobadopor los miembros de la Asociaciónde Inspecciones nombrada el ins-

hace necesario dejar sin efecto laResolución Nº 233-I-98 y emitiruna nueva norma legal;

Que el suscripto es competen-te para dictar el presente acto ad-ministrativo en virtud de las facul-tades otorgadas por los artículos22º inciso a) y b) de la Ley Nº 6333y artículos 22º inciso a) y 23º últi-ma parte del Decreto Nº 1508/96;

Por ello,

EL PRESIDENTE DELINSTITUTO DE SANIDAD YCALIDAD AGROPECUARIA

MENDOZARESUELVE:

Artículo 1º - Los montos adeu-dados al I.S.C.A.Men. por la aplica-ción de sanciones pecuniarias im-puestas por este organismo en usode sus atribuciones legales podránabonarse en hasta 36 cuotas, nopudiendo ser ninguna de ellas me-nor a Cincuenta pesos ($ 50,00).

Artículo 2º - «En los casos pre-vistos en el artículo anterior debeincorporarse en la financiación elinterés legal mensual vigente queaplique al monto de acogerse alplan de pago, la Dirección de Ren-tas de la Provincia de Mendoza».

Artículo 3º - En el caso que losinfractores efectivicen el pago alcontado, procederá un descuentodel diez por ciento (10%) del mon-to aplicado como sanción.

Artículo 4º - Los planes depago dispuestos en la presenteResolución se instrumentarán através del Area Administración delI.S.C.A.Men. (según Organigramaaprobado por Resolución Nº 88-I-97, de fecha 11/7/97).

Artículo 5º - Los beneficios pre-vistos en los artículos primero, se-gundo y tercero de la presente Re-solución no se aplicarán a las san-ciones pecuniarias que, por impo-sición expresa de norma legal de-ban ser abonadas por el infractoren forma previa como requisito deadmisibilidad, para impugnar laresolución administrativa que im-puso la multa, en el caso de queefectivice la presentación del re-curso correspondiente.

Artículo 6º - La presente Re-solución entrará en vigencia a par-tir del día posterior al de su publi-cación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Artículo 7º - Deroguése la Re-solución Nº 233-I-98.

Artículo 8º - Regístrese, publí-quese y archívese.

Pablo Gómez Riera

13/14/7/2000 (2 P.) S/Cargo______________________________

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6013

Que también establece que, encaso de incumplimiento del conce-sionario de esta obligación, el DGIdeberá, previo emplazamiento de 60días, realizar la tarea por cuenta ycargo del mismo, disponiendo sucobro por vía de apremio.

Que la Resolución 229/94 deHTA., que aprueba el “Reglamen-to técnico de perforaciones y elRegistro de directores y empresasconstructora de perforaciones”, ensu artículo 33, sobre Abandono dePozos, ratifica la obligación delcegado de una perforación enabandono de explotación, a cargodel permisionario o concesionariobajo las condiciones de la mencio-nada Resolución N° 997/92, indicatambién que los métodos y mate-riales a emplear serán acordes conlas características de la perforacióny su localización (antecedentesgeológicos e hidrogeológicos).

Que asimismo la Ley 4035, Art.24, faculta a establecer limitacionesy restricciones, servidumbres admi-nistrativas u ocupacionestemporarias, de oficio o a solicituddel interesado, siendo facultad deSuperintendencia por Ley 4036 (Art.8 inc. c) y reglamentada por Decre-to 1839/74 (Art. 31 y siguientes).

Que también la Ley 4035 (Art.3) faculta al DGI para realizar odisponer la ejecución de obras ytrabajos para la conservación yaprovechamiento del agua subte-rránea (Incs. e y f).

Que resulta conveniente orde-nar el procedimiento para el cega-do de pozos y establecer las nor-mas técnicas para su ejecución,sin perjuicio de las normas espe-ciales que rigen las convocatoriaspara la presentación de solicitudesde baja o caducidad de las conce-siones o permisos;

Por ello, en uso de sus atribu-ciones,

EL H. TRIBUNALADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERALDE IRRIGACIÓN

RESUELVE:

PROCEDIMIENTO PARA ELCEGADO DE POZOS

Artículo 1: NORMAS TECNICAS.Apruébase las normas técnicasbásicas para el cegado de pozosque como Anexo I integra la pre-sente resolución.

PROCEDIMIENTO. Establéz-case el procedimiento para el Ce-gado de Pozos de acuerdo con lasdisposiciones que a continuaciónse desarrollan.

Artículo 2: AUTORIDAD DE APLI-CACIÓN. La Dirección de Policíadel Agua será la autoridad de apli-cación del procedimiento de cega-do de pozos.

PLAN ANUAL. En tal carácter,elaborará anualmente el Plan deCegado de Pozos en el que rele-vará del número de pozos a ce-gar. Asimismo fijará, atendiendo aprioridades de preservación del re-curso hídrico y los recursos pre-supuestarios del Fondo para Ce-gado de Pozos, las áreas territo-riales y pozos respecto de los cua-les se desarrollará el procedimien-to de ejecución de cegado.

Artículo 3: PRESENTACIÓN VO-LUNTARIA. Los titulares de lasperforaciones en estado de aban-dono o en situación que exija laanulación de la inscripción o la re-nuncia del aprovechamiento, quesoliciten la autorización de cega-do respectiva, deberán cumplir conlos requisitos formales y técnicosindicados en la Resolución 997/92y en la presente.

Artículo 4: INTIMACIÓN PREVIA.Identificadas las áreas y pozos acegar, procederá a emplazar a sustitulares para que en treinta (30)días corridos cumplan con el ce-gado de pozos, debiendo en elreferido plazo presentar la docu-mentación que se indica en el ar-tículo precedente y el Anexo I dela presente resolución.

El emplazamiento se realizará bajoapercibimiento de proceder a eje-cutarlo por la propia administracióncon cargo al titular emplazado encaso de incumplimiento.

Artículo 5: CONTROL. La Direc-ción establecerá un sistema deinspección del cumplimiento de lasobligaciones.

Artículo 6: CAUSALES DE IN-CUMPLIMIENTO. La situación deincumplimiento se verificará en lossiguientes casos:1. Por haber vencido el plazo dela intimación sin haber efectuadola presentación pertinente; o2. Por no haber subsanado losdefectos de la misma en el lapsoestablecido por la Dirección; o3. Por ejecutar irregularmente el

cegado de conformidad con losinformes del inspección,

Artículo 7: EJECUCIÓN A CARGODEL DGI. En caso de incumpli-miento, la Dirección procederá aejecutar el cegado del pozo porcuenta del titular de la perforaciónde la siguiente forma:

1- Seleccionará a la empresa en-cargada de los trabajos medianteun concurso de precios o licitaciónpública, según corresponda, previaverificación del cumplimiento de lascondiciones legales y técnicas.2- Notificará al titular del pozo, laempresa seleccionada, informán-dole de la fecha de inicio, plazo deejecución de la obra y monto queoportunamente deberá abonar.3- En caso de oposición, se dis-pondrá por Superintendencia laocupación temporánea del pozo ylas zonas de servidumbres nece-sarias para cumplir con la tareas.4- Cumplido con los trabajos, senotificará al titular el monto quedeberá abonar y el plazo paraefectivizarlo, bajo apercibimientode proceder a su ejecución por víade apremio fiscal.

Artículo 8: CONCURSO. El proce-dimiento de concurso de preciospara seleccionar a la empresa en-cargada del cegado tendrá lugarcuando el monto de la contratacióndel pozo o pozos a cegar no supe-re los 5000 jornales del peón obre-ro de la construcción y se ajustaráa las siguientes normas y a losAnexos II y III de la presente.

1. Procederá a invitar a no menosde tres empresas idóneas en elcegado de pozos para que presen-ten, en día y hora a designar, unsobre que contendrá el monto totalque oferten por el trabajo, suminis-trándole las condiciones técnicas ylegales del concurso conforme a losAnexos II y III de la presente. Seráde aplicación el procedimientoabreviado del artículo 10, segundopárrafo, de la presente.2. Vencido el plazo para las pre-sentaciones, se procederá a laapertura de los sobres, en actopúblico, del cual se labrará acta.La Dirección elaborará el informede preadjudicación que elevará ala Superintendencia.3. Se adjudicará el trabajo a la em-presa que ofrezca el menor precio. Enningún caso, la Superintendencia estáobligada a adjudicar, circunstanciaque no genera derecho alguno a losoferentes, pudiendo rechazar todaslas ofertas por inconvenientes.

Artículo 9: LICITACIÓN PÚBLICA.La Dirección podrá también contra-tar el trabajo de cegado mediantelicitación pública cuando se trate decegar un conjunto de pozos respec-to a los cuales se hubiera cumpli-do el procedimiento de intimaciónprevia y el monto estimado de lacontratación supere el de 5000 jor-nales del peón obrero de la cons-trucción de conformidad con Ley N°4416 de Obras Públicas.En tal caso se seguirá en lo perti-nente el procedimiento consagra-do en la Resolución N° 351/98para las licitaciones públicas, in-corporándose las especificacionestécnicas del anexo I de la presen-te resolución.

Artículo 10: PROCEDIMIENTOABREVIADO. Para cumplir con lasdisposiciones precedentes y abre-viar los requisitos formales y téc-nicos, la Dirección de Policía deAgua podrá invitar a las empresasinteresadas a incorporarse al Re-gistro que organiza la ResoluciónN° 351/98, sobre Banco de Empre-sas Constructoras y el Banco deConsultoras (BADECO).

Cuando el monto estimado de lacontratación no supere los 5000jornales del peón obrero de laconstrucción podrá invitar a nomenos de tres inscriptos para queefectúen la oferta correspondien-te en el día y hora a designar.Cuando el monto sea superior alindicado, seguirá el trámite de lalicitación pública, tal como lo es-tablece la Resolución 351/98, enlo pertinente.

Artículo 11: Regístrese y pase aSuperintendencia para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Pro-vincia y demás efectos.

Carlos E. AbihaggleSuperintendenteEnrique Martini

Presidente H.C.A. y H.T.A.Héctor R. Giménez

Vicepresidente H.C.A. y H.T.A.Valerio Morata

Consejero H.C.A. y H.T.A.Luis P. Tittarelli

Consejero H.C.A. y H.T.A.Enrique L. Di Filippo

Secretario H.C.A. y H.T.A.

ANEXO I

NORMAS TÉCNICAS BASICASPARA EL CEGADO Y ELIMINA-CIÓN DE PERFORACIONES

La obra deberá realizarse con

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006014

una máquina (sistema rotativo)con una capacidad superior a los200m., provista de una bombacapaz de inyectar la lechada dearcilla de una densidad superiora 1,5 kg/lts. desde el fondo delpozo hacia arriba, con un caudalaproximado de 1m3 cada 15 mi-nutos.

El Plan de Trabajo previstopara cada perforación consiste enlos siguientes pasos:1. Traslado de equipos y empla-

zamiento en el terreno.

2. Construcción de pileta para elpreparado de la lechada de ar-cilla. La dosificación estimadapara obtener una densidad su-perior a 1,5 kg/lts. Es de 750 li-tros de agua por cada 1.000 kg.De arcilla.

3. Introducción de barras de son-deo hasta el fondo del pozo.

4. En las perforaciones que tienenembanques (los cuales se esti-man en el punto 10), se deberárotar herramientas y circular elpozo, hasta lograr levantar di-cho embanque, o hasta la pro-fundidad de los filtros o hastacuando la inspección lo creaconveniente.

5. Iniciar el bombeo de lechadacon un caudal aproximado de1m3 cada 15 minutos.

6. Medir los volúmenes inyectadosy los niveles alcanzados por lalechada hasta llegar a boca depozo.

7. Dejar en reposo durante 15 díaspara permitir la decantación dela arcilla inyectada.

8. Una vez decantada la colum-na de arcilla se procederá al re-llenado del pozo. El mismo sehará con una mortero de con-creto compuesto del 30% decemento y 70% de arena pre-parada con hormigonera e in-troducida al pozo por grave-dad.

9. Se estima en 1m3 el volumennecesario para realizar estaoperación.

10-El volumen de lechada de arci-lla a inyectar se estima en 20m3por perforación a cegar.

11-Estado actual de las perforacio-nes.

N PozoEstadoEmbanque Mts.Volumen estimado a inyec.Observaciones

ANEXO II

ESPECIFICACIONES PARTICU-LARES DE CARÁCTER TECNI-CO EN CASO DE CONTRATA-CIÓN DEL CEGADO DE POZOSPOR EL DGI1. Son por cuenta y riesgo del con-

tratista el traslado de máquinasy herramientas a utilizar, no te-niendo el Departamento Gene-ral de Irrigación nada que pa-gar por los trabajos directos eindirectos necesarios para cum-plimentar el cegado de cadauna de las perforaciones.

2. La empresa contratista deberádisponer de los equipos necesa-rios para la preparación de la in-yección de arcilla en boca depozo, y los elementos para cubi-car permanentemente el volumeninyectado y la medición de los ni-veles de colmatado alcanzados.Si el contratista opta por el usode lechada preparada en planta,fuera de la locación de obra, sim-plemente deberá poseer en bocade pozo los elementos de medi-ción de volúmenes y niveles.Además la Contratista deberádisponer de todas las herra-mientas de limpieza y pesca,pues la inspección no admitiráque se efectúen trabajos conelementos inadecuados o im-provisados.

3. El contratista se hará respon-sable en caso de no obtenerselas condiciones de trabajoenunciadas, si ese resultadofuera por errores o deficienciasimputables al mismo.

4. Una vez realizados los trabajospreliminares enunciados en laMemoria Técnica de la presen-te norma, el Contratista proce-derá a bajar barras de sondeohasta la profundidad estimada,según informe técnico que seadjunta de la respectiva perfo-ración a cegar.

Este trabajo demostrará :

a- Existencia de embanque o no.b- Profundidad del mismo.c- Posible cruce de cañerías por

colapso de la perforación.d- En caso de existir embanque se

procederá a desembancar el

pozo hasta la profundidad delos filtros, para permitir el ingre-so de la lechada a la posiblecampana producida en el pozo.

5. En caso de comprobarse por elsondeo practicado la existenciade un cruce de cañerías, que-dará a criterio de la inspecciónde la obra la continuación de lostrabajos.

Dicho criterio se basará en laprofundidad del cruce o colap-so de la cañería..

6. Se entiende por perforacióncegada o sellada definitivamen-te para su certificación respec-tiva, cuando se hayan cumpli-do las siguientes etapas:

a. Colmatación hasta boca depozo con lechada de arcilla yagua de densidad especificada.

b. Cumplido el período de estabi-lización previsto en 15 días, elContratista procederá a rellenardesde boca de pozo y por gra-vedad con un mortero de con-creto (arena 70%, cemento30%) hasta superficie.

7. A partir de la finalización de lostrabajos preliminares, el Contra-tista podrá continuar con lastareas previstas, siempre ycuando haya conformidad ex-presa por parte de la Inspecciónde lo Obra.

8. Será de exclusiva responsabi-lidad del Contratista la mora enlos trabajos contratados, deproducirse los siguientes casos:

a- Caída de herramienta/s en laperforación, que obligue a unapesca.

b- Rotura de equipos utilizados.

9. Material a utilizar: arcilla tipobentonítica que permita produ-cir una lechada homogénea dedensidad superior a 1,5 kgs/lts.En boca de pozo.

ANEXO III

CONCURSO DE PRECIOS PARACEGADO DE PERFORACIONESMODELO PLIEGO DE CONDI-CIONES

ART. 1º: - OBRA A CONCURSAR-SE Y SU UBICACION

La presente tiene por objetocontratar la ejecución de las obras,cuya denominación y ubicación esla siguiente:

OBRA: PLAN DE CEGADO DEPERFORACIONES SALINIZA-DAS

DEPARTAMENTO:RIO:

CARACTERISTICAS:

ART. 2º: - DE LA PROPUESTA

Los proponentes estarán obli-gados a mantener sus ofertas du-rante un plazo mínimo de 60 (se-senta) días corridos a contar de lafecha de concurso.

La propuesta se cotizará porAJUSTE ALZADO, y se requierela presentación de la garantía deoferta del 1% (uno por ciento) delpresupuesto oficial. Deberán coti-zarse los ítems según el modelode propuesta adjunta.

Las garantías de los proponen-tes cuyas propuestas no hubieransido aceptadas, serán devueltasdentro de los diez (10) días hábi-les posteriores a la fecha de adju-dicación de la obra y a pedido delos proponentes.

ART. 3: - NORMAS LEGALES

El alcance de las facultades yobligaciones de la suscripción delcontrato entre el DepartamentoGeneral de Irrigación y el Propo-nente, luego Contratista, serán re-gidas por la Ley Orgánica deObras Públicas Nº 4416, sus mo-dificatorias, Decreto Reglamenta-rio Nº 313/81 y Resolución HTA Nº351/98 en lo pertinente.

Art. 4º: - NORMAS CONTRAC-TUALES

Las leyes, reglamentaciones yresoluciones del artículo anterior,junto con las especificaciones delpresente norma, fijan las faculta-des y obligaciones entre el propo-nente, luego Contratista y el De-partamento General de Irrigación.

Art. 5º: -CONTRATACION

De acuerdo a los lineamientosde la Ley 4416, Artículo 29, el Ad-judicatario deberá presentarse aformalizar el contrato correspon-diente dentro de los cinco (5) díascorridos a partir de la fecha decomunicación de que es adjudica-tario de la obra.

A los efectos que se puedanformular los términos del respecti-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6015

vo contrato, el adjudicatario previa-mente efectuará el depósito degarantía contractual que no seráinferior al 5% (cinco por ciento) delmonto del mismo y se le reintegra-rá la garantía de oferta en la firmadel Acta de Recepción Definitiva.

El contratista constituirá domi-cilio legal en la ciudad de Mendo-za, y acepta en todos los casos lajurisdicción de los tribunales ordi-narios de la provincia de Mendo-za, haciendo expresa renuncia alos tribunales del fuero federal.

ART. 6º: - PLAZO DE TERMINA-CION DE LOS TRABAJOS

El contratista entregará la obradefinitivamente terminada a ente-ra satisfacción del DepartamentoGeneral de Irrigación, dentro delplazo establecido. El mismo secontará a partir de la fecha de Ini-ciación, no deduciéndose tiempoalguno por suspensión de obra noordenada por la Inspección.

Para la ejecución de todas lasobras motivo de esta documenta-ción se fija un plazo total de cua-renta y cinco (45) días corridos.

ART. 7º: - REPRESENTACIONDEL DEPARTAMENTO GENERALDE IRRIGACION EN LAS OBRAS.

Del Departamento General deIrrigación dependerá todo lo quese refiere a la ejecución de lasobras y estará representado anteel Contratista, por el Inspector deObra, quien comunicará por escri-to nombre, título y atribuciones delpersonal integrante de la Inspec-ción que lo secundará.

La Inspección tendrá atribucio-nes de supervisión sobre los cam-pamentos, y todo el ámbito de laobra, debiendo el Contratista facili-tar los accesos y aceptar las dispo-siciones de la misma al respecto.

ART. 8º: REGISTRO DE ACTAS

La Inspección llevará un regis-tro de actas de dos (2) hojas móvi-les y una (1) fija que se destinaráal asiento de las actas que se la-bren en la obra, del cumplimientosucesivo del Contratista a las exi-gencias del Contrato y de los con-venios especiales que se concier-ten entre el Departamento Generalde Irrigación y el Contratista.

El contratista deberá proveer ala Inspección de Obra de un libro

de obra triplicado donde se labra-rán las actas y las ordenes de ser-vicio, a su vez contará con otro li-bro, de iguales características,donde elaborará sus notas de pe-dido, exclusivo de la obra en cues-tión.

Firmarán las actas la Inspec-ción de Obra, el RepresentanteTécnico, el Contratista, el Subde-legado o Jefe de la Zona de Riegosegún corresponda y aquellos quela Inspección considere necesario,exceptuando las de medición deobra que serán firmadas por el Ins-pector y el Representante Técni-co.

La no presentación del contra-to debidamente sellado antes dela firma del acta de Iniciación, darápleno derecho al DepartamentoGeneral de Irrigación a desistir dela firma del Acta de Iniciación porcausas imputables al Contratista,siendo de aplicación inmediata lamulta del 1% del monto del Con-trato.

A los efectos de fijar la fechade finalización de obra, una vezconcluidos los trabajos, se labra-rá un Acta de Terminación de obra.

ART. 9º - ORDENES DE SERVI-CIO

Toda comunicación relativa ala obra, será dada por la Inspec-ción al Contratista, mediante lasOrdenes de Servicio, que serándadas por escrito y consignadaspor su orden de fecha en un librofoliado al efecto, de dos (2) hojasmóviles y una (1) fija, que la Ins-pección guardará en la obra.Toda enmienda o raspadura serádebidamente aclarada, testada yautorizada por la Inspección

El contratista está obligado aacusar recibo de cada Orden deServicio, mediante firma de la mis-ma por su Representante, bajopena de una multa del 1% (uno porciento) del monto del Contrato porcada infracción.

Las Ordenes de Servicio ten-drán carácter obligatorio, serándadas dentro de las estipulacionesdel contrato y ellas no implicaránmodificaciones en las obras noejecución de trabajos adicionales,salvo el caso en que se hiciera ma-nifestación expresa en contrario.

La disconformidad que formu-le el Contratista, a cualquier Orden

de Servicio, no lo exime de cum-plirla si ella fuera mantenida por laInspección.

ART. 10º: DIRECCION DE LOSTRABAJOS

La Inspección tiene atribucio-nes para modificar el orden en quedeban ejecutarse los trabajos,cuando las circunstancias a juiciode ella, requieran modificarlas.

El contratista planeará y seráresponsable por los métodos detrabajo y la eficiencia de la manode obra empleada en la construc-ción, que deberá asegurar el rit-mo de trabajo apropiado y la cali-dad satisfactoria.

En cualquier caso que la Ins-pección notara que el número deobreros o plantel de herramientasfuesen insuficientes para la termi-nación de la obra en el plazo esti-pulado, o para cumplir el desarro-llo diagramado, ordenará por es-crito al Contratista su aumentopara cumplir lo contratado.

Eso no exime al Contratista dela responsabilidad de sus obliga-ciones en lo que se refiere a bue-na calidad de los trabajos y celeri-dad de los mismos, siendo únicoresponsable por la eficiencia yadaptabilidad del plantel y méto-dos empleados.

ART. 11º - PERSONAL OBRERO,SALARIOS

Son de aplicación las disposi-ciones de la Resolución Nº 351/98

ART. 12º - DEL PAGO DE LASOBRAS Y CERTIFICADOS

Los certificados a emitirse pue-den ser por los conceptos siguien-tes:

a) DE OBRA: el certificado de obraserá mensual, emitido dentro delos diez (10) días hábiles, con-tados a partir del primer día há-bil del mes siguiente a la ejecu-ción de los trabajos, previa ela-boración por la Inspección deObra y el Contratista, del cóm-puto métrico de los trabajos rea-lizados en el lapso estipulado.

b) DE DEVOLUCION DE LOS DE-POSITOS DE GARANTIA DECONTRATO: se emitirá un cer-tificado de devolución del depó-sito de garantía contractual una

vez aprobada el Acta de Re-cepción Definitiva. La referidacertificación será presentada ytramitada por el Contratista.

ART. 13º - MULTAS POR RETAR-DO EN LA TERMINACION DELAS OBRAS

Por incumplimiento del plazode ejecución de las obras, por cau-sas imputables al Contratista seaplicará una multa del 1 (uno) porciento del monto del contrato porcada día de atraso.

Las multas por incumplimien-to de ejecución, por infracción a lasdisposiciones de los diversos artí-culos en el presente pliego de con-diciones, de las órdenes de servi-cio y demás reglamentaciones, se-rán aplicadas por el Departamen-to General de Irrigación y su im-porte podrá ser deducido del pri-mer certificado a favor del Contra-tista que deba percibir, del depó-sito de Garantía de Contrato y decualquier otro pago a favor delContratista. En todos los casos elContratista está obligado a com-pletar los trabajos en igual formay medida.

ART. 14: - DE LA RESCISION

El contrato será rescindido porcualquiera de las causas y en or-den de las disposiciones conteni-das en el Capítulo XII de la Ley deObras Públicas 4416.

ART. 15: REQUISITOS PARA LAGARANTIA

No se aceptará seguro de cau-ción en el que no se establezcaque la aseguradora se constituyeen listo, llano y principal pagadorde loas obligaciones.

Las mismas deberán consti-tuirse a favor del DGI en algunade la s formas que establezca elartículo 28 del modelo de Pliegoaprobado por Resolución HTA Nº351/98.

ART. 16º - EQUIPO MINIMO

Las empresas oferentes de-berán acreditar fehacientementela afectación a la obra del equipoque se detalla a continuación, elcual podrá ser de su propiedad, al-quilado o con recibo de uso.1. Máquina rotary capacidad

299m.2. Bomba de inyección, con capa-

cidad mínima de 700 lts.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006016

3. Barras de sondeo.4. Hormigonera de 130 lts. míni-

mo.

Nota importante: El Contratistadeberá proveer todos aquellos ele-mentos que fueran necesariospara terminar la obra en tiempo yforma aunque no estuvieran deta-llados en el listado precedente, sinderecho a pago alguno.

El incumplimiento total o par-cial de la provisión del equipo mí-nimo indicado precedentementehará posible al Contratista de unamulta del 1 (uno) por ciento delmonto del contrato por cada día deatraso.ART. 17º - ELEMENTOS DE CON-TROL

La empresa Contratista estáobligada a proveer a la Inspecciónen el momento de la firma del Actade Replanteo, los siguientes ele-mentos que a continuación se de-tallan:1. Densímetro.2. Sonda de medición.

Todos los elementos mencio-nados y aquellos que no están in-dicados precedentemente peroque fueran necesarios contar conellos para el control de la obra yque el Contratista está obligado aproveer, le serán devueltos en elmomento de la Recepción Defini-tiva de las Obras.

El incumplimiento total o par-cial de la provisión de los elemen-tos indicados precedentementehará pasible al Contratista de unamulta de Pesos Cincuenta ($ 50)por cada día de atraso.

ART. 18: - SELLADO DEL CON-TRATO

El Contratista tendrá a su car-go el Sellado del Contrato, una vezfirmado, en la Dirección Generalde Rentas de la Provincia.

ART. 19: - ALTERACIONES DELPROYECTO

Cualquier alteración del pro-yecto por causas imputables a laAdministración, deberá regirse porla Ley de Obras Públicas Nº 4416– Art. 49º al 56º y Resolución HTANº 351/98-

ART. 20º - FORMA DE PRESEN-TAR LA PROPUESTA

El oferente deberá presentar

propuesta dentro de un sobre conla carátula donde diga:

DPTO. GRAL. DE IRRIGACIONOBRA:…………………………………..

EXPTE.Nº…….. DIA…..… HORA…………

Debidamente cerrado en formaque no pueda abrirse sin violarse.

Dentro de dicho sobre colocarán:

a. Nombre y apellido del oferentey su representante técnico jun-tamente con sus domicilios.

b. Garantía de oferta (1% del pre-supuesto oficial).

c. Nota que diga: Declaro quepara cualquier cuestión admi-nistrativa o judicial que se sus-cite, se aceptará la jurisdicciónde los tribunales ordinarios dela Provincia, haciendo renunciaal Fuero Federal y a cualquierotro Fuero que con posteriori-dad al acto del concurso de pre-cios se creare.

d. Domicilio especial en la Ciudadde Mendoza.

e. Nota que diga: Declaro conocerel lugar y condiciones en quese realizará la obra.

f. Recibo de adquisición de laDocumentación Oficial.

g. Invitación del DepartamentoGeneral de Irrigación a presen-tarse al Concurso de Preciosrespectivo.

h. Oferta económica, que conten-drá:- Propuesta efectuada ennúmero y letras.- Planilla de análisis de pre-cios.(Ambas por duplicado).

Nota: Toda la documentación, pre-sentada, deberá estar firmada porel Contratista y su RepresentanteTécnico, en todas sus fojas.

11/12/13/7/2000 (3 P.) A/Cobrar

MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE MENDOZA

_____________

DECRETO N° 892

Mendoza, 4 de julio de 2000

VISTO: La Nota Interna N° 6409promovida por Vecinos de calleEMILIO JOFRE entre Sobremontey Clarck mediante la que planteanlos problemas de tránsito que exis-

ten en la cuadra; y

CONSIDERANDO:

Que la utilización de dicha ar-teria en el tramo indicado en for-ma cotidiana por el frentista tieneinconvenientes de giros y cruces,que se ve agudizado con la habili-tación reciente del Corredor Urba-no del Oeste;

Que a los efectos de eliminarrecorridos forzado, extensos e in-útiles, el área técnica de la Direc-ción de Tránsito y Transporte,aconseja otorgar doble sentido demarcha al tramo de calle EmilioJofré del 400 al 500 entre callesSobremonte y Clarck;

Por ello, y en uso de sus atri-buciones:

EL INTENDENTE MUNICIPALDE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase doblesentido de marcha a la calle Emi-lio Jofré desde el N° 400 al 500,entre calles Sobremonte y Clarckde esta Ciudad.

Artículo 2° - Por el Departa-mento de Obras por Administra-ción procédase a implementarcambio de dirección de marcha enlos nomencladores, a la coloca-ción de un cartel de contramanoubicado sobre el costado S.O. dela intersección de Sobremontecon Emilio Jofré, sobre esta últi-ma orientado hacia el Norte y otrode Ceda el Paso sobre el costa-do N.O. de la misma sobre EmilioJofré orientado hacia el Norte.

Artículo 4° - Remítase nota ala Dirección de Vías y Medios deTransporte de la Provincia.

Artículo 5° - Por Dirección deInformación Pública dése ampliadifusión al presente.

Artículo 5° - Comuníquese,publíquese y dése al Libro de De-cretos.

Raúl H. VicchiIntendente

Oscar Gabriel SalvoSecretario de Obras Públicas

e Higiene

Fact. N° 273113/7/2000 (1 Pub.) a/cobrar30 fracciones

DecretosMunicipales

Ordenanzas

MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE MENDOZA

_____________

ORDENANZA N° 3423/15646/00

APROBANDO LAS MODIFICA-CIONES DE LA RECOPILACIONDEL CODIGO DE EDIFICACION.

Visto: El Expte. Municipal N°7776-0-99 (H.C.D. N° 144-D-99),caratulado “OBRAS PRIVADASDIRECCION - RECOPILACION YACTUALIZACION DEL CODIGODE EDIFICACION”; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecuti-vo Municipal eleva a consideraciónuna nueva recopilación y actuali-zación del Código de Edificación.

Que en el proyecto se cambiala estructura temática general delCódigo vigente y recopila todas lasOrdenanzas municipales promul-gadas desde el año 1.983, agre-gando o reemplazando normativa.

Que la nueva estructuraprevee dos partes: la primera de-dicada al Código Urbano y la se-gunda al Código de Edificación.

Que analizadas las actuacio-nes por la Comisión de Plan Ur-bano, se ha considerado útil yoportuna la recopilación y actuali-zación del Código a fin de facilitarsu consulta a los interesados ydestinatarios.

Que esta sistematización per-mitirá la incorporación de nuevoscapítulos o modificar los existen-tes con la incorporación de unaIntroducción General.

Que se introducen modificacio-nes a Ordenanzas vigentes, lasque se han considerado pertinen-tes y necesarias.

Que se crea la Comisión Es-pecial de Planeamiento Urbanoque actuará como Comisión Ase-sora de interpretación y adecua-ción del Código de Edificación.

Que analizado el proyecto por laComisión de Plan Urbano ésta en-tiende que resulta útil y pertinente.

Por ello:

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 2000 6017

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE MENDOZAORDENA:

Artículo 1°: Apruébase la reco-pilación del Código de Edificacióncon la actualización propuesta, in-corporado como Anexo I, con lasmodificaciones indicadas en el Ar-ticulo 2°.

Artículo 2°: Modifícase los si-guientes Puntos:a) Inc. “p” del punto E.1.3.1.1.debe decir Decreto Ley N° 51-E-1945.b) Inc. “j” del punto E.III.4.1.15.1.,donde dice “de” debe decir “se”c) Inc. “a”, cuarto párrafo el pun-to E.III.4.1.15.2 debe decir “cons-tatar”.d) En el punto E.IV. 1.2.7. debeagregarse “la instalación de tube-rías, el emplazamiento de conduc-tos de construcción de juntas dedilatación, deben ejecutarse demanera que se impida el paso delfuego de un ambiente a otro”.e) En el punto “E7” del E.IV.1.4.3.2., pisos altos o sótanos.f) En E.IV.1.4.3.3.L, debe decir ...clase “A”.g) En E.IV.1.5.4., debe agregarselo establecido por la Ordenanza2801, que establece la construc-ción de escaleras auxiliares exte-riores en todo edificio de más de 4pisos.h) En E.VI.2.1. debe decir pro-vean. Debe ajustarse la redaccióndel Artículo 1° a la Ordenanza N°3267.i) El punto E.VI.2.5., queda re-dactado de la siguiente manera:Toda estación de servicio podrátener dos entradas por cada fren-te, de 9,00 m de ancho cada unacomo máximo separadas por unaisla de vereda de 2,00 m de lon-gitud como mínimo, o en su de-fecto una sola entrada con unmáximo de 15.00 m de ancho.Los accesos distarán del vérticeque forma la línea de edificacióncon la línea de ochava 1,00 mcomo mínimo. No se computaránen esta norma los accesos a co-cheras anexas a la estación deservicio con capacidad mínimapara diez vehículos, ni los acce-sos que correspondan a las fo-sas de lavado y engrase, cuan-do estén resueltos por un siste-ma denominado “túnel” o “pasan-te”. Estos accesos estarán sepa-rados de los anteriores por islasde vereda de 2,00 m de longitudcomo mínimo y el ancho máximoes de cuatrocientos centímetros

cada acceso. Salida doble fosaparalela, ancho máximo seismetros.j) En el punto E.V1.6.1., debeagregarse “despachos de bebi-das”.k) En el índice, página 14 debedecir en el punto E.1.2.4. “:Profe-sionales”.l) En la página 6 del CapítuloE.III., folio 255 del proyecto dondedice E.III.2.2.2.11., debe decirE.III.1.2.2.11..m) En el punto E.I.1.4.4. “construc-ción de sepulcros”, el segundo “in-ciso f” corresponde a “inciso g”.n) En el punto E.I.1.6.3., en el se-gundo párrafo donde dice “caos”debe decir “casos”.o) En el índice, página 17, debe de-cir en el punto E.III.4. “:Especiales”.

Artículo 3°: Las Ordenanzas quedispongan modificaciones al pre-sente Código deberán aprobar, nosólo el texto modificatorio sino ade-más, como anexo, las páginas nue-vas, que en su nuevo diseño, susti-tuirán a las páginas modificadas.

Artículo 4°: Deróguese todadisposición que se oponga a lapresente.

Artículo. 5°: Comuníquese,publíquese y dése al Registro deOrdenanzas.

Sala de Sesiones, seis de Ju-nio del dos mil.-

Raúl LevrinoPresidente H.C.D.Carlos M. Lettry

Secretario Legislativo H.C.D.

Mendoza, 27 de junio de 2000

Atento que la presente ordenan-za no fue observada, vencido el tér-mino la Ley para su promulgación,de conformidad con lo establecidopor el Artículo N° 201° de la Consti-tución de la Provincia y Artículo N°92° de la Ley Orgánica de Munici-palidades N° 1079.

Téngase: por promulgada au-tomáticamente la Ordenanza N°3423/15646/00.

Cúmplase, comuníquese,publíquese y dése al registro Mu-nicipal.

Jorge Ariel RediniSubsecretario General de

IntendenciaFact. N° 273113/7/2000 (1 Pub.) a/cobrar81 fracciones

ORDENANZA N° 3424/15647/00

REGLAMENTANDO EL USODE ALARMAS EN INMUEBLES YVEHICULOS.

El Expte. H.C.D. N° 282-C-99caratulado: “CONC. BUSTELO -BLOQUE RADICAL - E/PROYEC-TO DE ORDENANZA TENDIEN-TE A REGLAMENTAR EL USO DEALARMAS EN INMUEBLES Y VE-HICULOS; y

CONSIDERANDO:

Que la contaminación sonoraen la Ciudad de Mendoza es unproblema creciente que genera unimpacto ambiental de caráctermolesto, que afecta la salud y con-vivencia de la población.

Que la problemática de segu-ridad existente, exige la instalaciónde sistemas de alarmas, en inmue-bles y vehículos de uso público yprivado.

Que al uso de alarmas de dis-tinta calidad, hace necesarioimplementar una normativa queregule el uso y características téc-nicas de los sistemas de alarmas,para que logren su homologación.

Que la presente reglamenta laResolución N° 5.732/98, comoestablece su artículo 2°.

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZAORDENA:

Artículo 1° - Que a partir de lapublicación de la presente, todoslos usuarios de equipos de alar-mas, como así también las em-presas de instalación y manteni-miento de dichos equipos de alar-mas deberán ajustarse a las dis-posiciones de la presente Orde-nanza.

Artículo 2° - Por intermedio dela Dirección de Tránsito y Direc-ción de Gestión Ambiental y De-sarrollo de la Municipalidad de laCiudad de Mendoza, se haránefectivas las disposiciones de lapresente Ordenanza.

Artículo 3°- Solicitar la colabo-ración a los efectos establecidosen el artículo 2° a la Dirección deComunicaciones de la Policía deMendoza.

Artículo 4°- Todo equipo que se

instale en un edificio público o pri-vado debe estar homologado porun ente oficial y/o empresa priva-da de la especialidad bajo conve-nio.

Artículo 5°- Las sirenas de usoexterno no deben superar los 93dB (A), y se permiten colocar comomáximo dos por vivienda. La me-dición debe realizarse a una dis-tancia máxima de 2 (dos) metrosde la fuente.

Artículo 6°- La instalación deconductores para equipos de alar-mas, no debe usar la cañería oconductos de instalación eléctricade corriente alterna de 220 y/o 380voltios y adecuarse a la Ordenan-za 27/83.

Artículo 7°- Los sistemas dealarmas con discador telefónico oradial deberán tener la homologa-ción de la Comisión Nacional deComunicaciones o empresa pres-tataria de servicio.

Artículo 8°- Se debe preveer nocolocar sensores de exterior enforma o lugar incorrecto, que pue-da disparar la alarma, y ademásser silenciosos en casos de siste-mas con monitoreo.

Artículo 9°- Se admitensensores inmunes a animales omascotas para evitar falsas alar-mas.

Artículo 10°- Todos los siste-mas de alarmas deben estar pro-vistos de un elemento que limiteel tiempo de funcionamiento a pe-ríodos cortos de 2’ minutos de fun-cionamiento, con descanso de 2’minutos y repitencia de un máxi-mo de 5 (cinco) veces, para evitarel impacto ambiental.

Artículo 11°- Los sistemas dealarmas deben poseer elementosque regulen la sensibilidad de lossensores, para evitar el disparo in-tempestivo de la sirena del equi-po.

Artículo 12°- Se permiten ade-más de las alarmas convenciona-les los siguientes sistemas: pormonitoreo, alarmas comunitariasen barrios y discados telefónicos.Siempre que cumplan con lo dis-puesto en los artículos preceden-tes.

Artículo 13°- La intensidad so-nora en sirenas y bocinas de sis-temas de alarmas para vehículosno deben superar los 96 dB (A).

Page 26: PROVINCIA DE MENDOZAgobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20000713-26196-normas.pdfDECRETO MUNICIPAL Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 6.016 ... Mensuras 6.029 Avisos Ley 11.867

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de julio del 20006018

MUNICIPALIDAD DEGENERAL SAN MARTIN

________

Declárase de utilidad pública a to-das las reparaciones de veredas,revestimiento de cunetas y cons-trucción de nichos para árboles,realizados por la municipalidad deGral. San Martín, desde el mes dediciembre de 1996 hasta el mes defebrero de 1997 en la zona céntri-ca de la Ciudad de Gral. San Mar-tín.

Visto el Expte. Nº 3420-D-97,iniciado por Dirección de Finanzasy Control, mediante el cual presen-ta prorrateo de veredas al 28 deFebrero de 1997.

Por ello de conformidad a lodictaminado por la Comisión deAsesoramiento Permanente enHacienda y Presupuesto, el Hono-rable Concejo Deliberante de Gral.San Martín, Mza., en uso de susfacultades conferidas por Ley, san-ciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1717/2000

Artículo 1º: Declárase de utili-dad pública a todas las reparacio-nes de veredas, revestimiento decunetas y construcción de nichospara árboles, realizados por laMunicipalidad de Gral. San Martín,desde el mes de Diciembre de1.996 y hasta el mes de Febrerode 1.997 ambos inclusive, en lazona centro de la Ciudad de Gral.San Martín.

Artículo 2º: Aprúebase el mon-to a prorratear y la forma de pro-rrateo que se muestra en detalleadjunto y que forma parte integran-te de la presente.

Artículo 3º: Autorízase al D.Ejecutivo, a través de la Direcciónde Finanzas y Control, a percibiren la forma que indican las Orde-nanzas Nº 1295/91 y Nº 1458/95,el importe invertido en las mencio-nadas obras.

Artículo 4º: Comuníquese,publíquese y archívese en el Librode Ordenanzas.

Josefina AbdalaPresidente H.C.D.Lorenzo C. ArnalSecretario H.C.D.

Dada en la Sala de Sesionesdel Honorable Concejo Deliberantede Gral. San Martín, Mza., a los dosdías del mes Mayo del año dos mil.

Gral. San Martín (Mza), Mayo 10de 2000.-

DECRETO Nº 477:

Visto el contenido de la Orde-nanza Nº 1717/2000 del Honora-ble Concejo Deliberante, median-te la cual se declara de utilidad pú-blica a todas las reparaciones deveredas, revestimiento de cunetasy construcción de nichos para ár-boles, realizados por la Municipa-

lidad de Gral. San Martín, desdeel mes de diciembre de 1996 has-ta el mes de febrero de 1997 en lazona céntrica de la Ciudad de Gral.San Martín;

Por ello, en uso de las faculta-des que por Ley tiene conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Art. 1º).- Promúlgase la Orde-nanza Nº 1717/2000, sancionadapor el Honorable Concejo Delibe-rante en Sesión del día 02 de Mayode 2000.-

Art. 2º).- Comuníquese a quie-nes corresponda y archívese en elRegistro Municipal.

Julio César ArancibiaIntendente

Eduardo LapianaSecretario de Hacienda

Fact. 257013/7/2000 (1 p.) $ 41,80 A/cobrar44 fracciones____________________________

Declárase de utilidad pública ysujeta a reembolso las reparacio-nes de veredas, revestimiento decunetas y construcción de nichospara árboles, realizados por la mu-nicipalidad de Gral. San Martín, enel casco céntrico de la Ciudad deGral. San Martín.

Visto el Expte. Nº 5190-D-97,iniciado por Dirección de Finanzasy Control, mediante el cual presen-ta proyecto de Ordenanza sobrereparación veredas-reembolsoMarzo de 1997.

Por ello de conformidad a lodictaminado por las Comisiones deAsesoramiento Permanente enHacienda y Presupuesto y ObrasPúblicas y Vivienda, el HonorableConcejo Deliberante de Gral. SanMartín, Mza., en uso de sus facul-tades conferidas por Ley, sancio-na la siguiente:

ORDENANZA Nº 1719/2000

Artículo 1º: Declárase de utilidadpública y sujeta a reembolso a lasobras de revestimiento de cunetas,construcción de nichos para árbo-les y contrapisos para veredas, rea-lizados por la Municipalidad de Gral.San Martín en el casco céntrico dela Ciudad de Gral. San Martín y cuyodetalle se muestra en anexo queforma parte de la presente.

Artículo 2º: Aprúebase el mon-to a reembolsar en la suma de $5.400,37 (pesos cinco mil cuatro-cientos con 37/100), pertenecien-tes a las obras que indica el artí-culo 1º, construidas durante el mesde Marzo de 1997.

Artículo 3º: EL prorrateo delmonto, se realizará en la forma queindica la Ordenanza Nº 1458/95 osus modificatorias.

Artículo 4º: Comuníquese,publíquese y archívese en el Librode Ordenanzas.

Dada en la Sala de Sesionesdel Honorable Concejo Deliberan-te de Gral. San Martín, Mza., a losdos días del mes Mayo del año dosmil.

Josefina AbdalaPresidente H.C.D.Lorenzo C. ArnalSecretario H.C.D.

Gral. San Martín (Mza), Mayo 18de 2000.-

DECRETO Nº 520:

Visto el contenido de la Orde-nanza Nº 1719/2000 del Honora-ble Concejo Deliberante, median-te la cual se declara de utilidad pú-blica y sujeta a reembolso las re-paraciones de veredas, revesti-miento de cunetas y construcciónde nichos para árboles, realizadospor la Municipalidad de Gral. SanMartín, en el casco céntrico de laCiudad de Gral. San Martín;

Por ello, en uso de las faculta-des que por Ley tiene conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Art. 1º).- Promúlgase la Orde-nanza Nº 1719/2000, sancionadapor el Honorable Concejo Delibe-rante en Sesión del día 02 de Mayode 2000.-

Art. 2º).- Comuníquese a quie-nes corresponda y archívese en elRegistro Municipal.-

Julio César ArancibiaIntendente

Eduardo LapianaSecretario de Hacienda

Fact. 257113/7/2000 (1 P.) $ 39,90 A/cobrar42 fracciones

Artículo 14°- El tiempo de fun-cionamiento, debe ser por perío-dos de 3’ minutos como máximocon 3’ minutos de descanso yrepitencia, y contar con interrup-tores de falsa alarma y controlesde sensibilidad.

Artículo 15°- Las empresas quehomologan el funcionamiento delos sistemas de alarmas deben te-ner un representante técnico, ha-bilitado por el Consejo Profesional.

Artículo 16°- Comuníquese,publíquese y dése al Registro deOrdenanzas.

Sala de Sesiones, seis de Ju-nio del dos mil.-

Raúl LevrinoPresidente H.C.D.

Carlos M. LettrySecretario Legislativo H.C.D.

Mendoza, 27 de junio de 2000

Atento que la presente orde-nanza no fue observada, vencidoel término la Ley para supromulgación, de conformidad conlo establecido por el Artículo N°201° de la Constitución de la Pro-vincia y Artículo N° 92° de la LeyOrgánica de Municipalidades N°1079.

Téngase: por promulgada au-tomáticamente la Ordenanza N°3424/15647/00.

Cúmplase, comuníquese,publíquese y dése al registro Mu-nicipal.

Jorge Ariel RediniSubsecretario General de

Intendencia

Fact. N° 273113/7/2000 (1 Pub.) a/cobrar75 fracciones______________________________