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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES] MODULO 2 EQUIPO # 5 1 INSTITUTO NACIONAL JOSE SIMEON CAÑAS Módulo 2: Elaboración de Declaraciones Formales. Contenido: y Formularios F-211, F-910 y F-944 del Ministerio de Hacienda. y DIGESTYC y Renovación de matrícula en CNR- Registro de comercio. Integrantes:  Keni Marisela Alfaro 02 Lázaro de Jesús Hernández Selvín Adalberto Jiménez Evelin Clarisa Rivas Rivera 25 Carlos Alfredo Ruano Orellana 26 Karen Estefany Ventura Ramírez 27 Docente :Sra. Blanca Estela Cuchilla de Miranda Opción: Asistencia Contable Sección ´Dµ  Año: 2011

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 1

INSTITUTO NACIONAL 

JOSE SIMEON CAÑAS 

Módulo 2:Elaboración de Declaraciones Formales.

Contenido:y  Formularios F-211, F-910 y F-944 del Ministerio de Hacienda.

y  DIGESTYC y Renovación de matrícula en CNR- Registro de comercio.

Integrantes: Nº Keni Marisela Alfaro 02 Lázaro de Jesús Hernández 

Selvín Adalberto Jiménez Evelin Clarisa Rivas Rivera 25 Carlos Alfredo Ruano Orellana 26 Karen Estefany Ventura Ramírez 27 

Docente :Sra. Blanca Estela Cuchilla de Miranda 

Opción: 2º Asistencia Contable Sección ´Dµ 

 Año:2011

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 2

INTRODUCCION 

El presente proyecto contiene una parte de la información relacionada al tema del Módulo #2: Elaboración de Declaraciones Formales.

Se detallara en este informe cada uno de los objetivos que nosotros como equipo 

hemos cumplido, también se reflejaran una justificación con la que damos el   porqué de nuestro trabajo, las etapas de todo el proceso de trabajo, los recursos utilizados en la elaboración de este proyecto y cada una de las actividades realizadas y finalmente los respectivos informes del tema investigado correspondiente a nuestro equipo que es:

 Los formularios F-211, F-910 y F-944 del Ministerio de Hacienda.

 DIGESTYC y renovación de matrícula en CNR- Registro de comercio.

En cada uno de estos temas incluimos información teórica, practica y legal; al   final de esto tenemos nuestros anexos (glosario, boletas, etc.) 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 3

Justificación 

Nosotros como equipo de trabajo hemos realizado este proyecto con el fin de conocer la utilidad de cada uno de los documentos o formularios correspondiente a nuestro contenido correspondiente al módulo #2 ´Elaboración de declaraciones formalesµ:

y  Formularios F-211, F-910 y F-944 del Ministerio de hacienda.

y  Solvencia en DIGESTYC y renovación de matrícula en CNR.Para lo cual conoceremos su utilidad, cada cuanto tiempo se hace, personas que 

lo realizan, sus aspectos legales y prácticos; para que así al finalizar este modulo hayamos cumplido las metas y el desarrollo esperado.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 4

Objetivo general  

 Al concluir el modulo los y las estudiantes serán competentes para elaborar declaraciones formales aplicando aspectos legales y guardando la debida 

consideración a las personas.

Objetivos específicos 

 Conocer cada uno de los formularios F-211, F-910 y F-944 su utilidad, para que sirven, cada cuanto tiempo se llenan, entre otras interrogantes.

 Interpretar y analizar cada uno del articulado de las leyes de nuestro  país que respaldan cada una de las transacciones de los formularios F- 211, F-910 y F-944.

 Conocer el proceso de obtención de solvencia en la Dirección General de Estadísticas y Censos para poder renovar matricula en el CNR.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 5

Cronograma de Actividades 

 Actividades  

Semanas 

1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 

1) Conocer el contenido del módulo 3 y 4   X 

2) Buscar información fuera de la institución x   X 

3) Revisar la información recopilada   X 

4) Analizar la información   X 

5) Ordenar toda la información   X 

6) Conocer el contenido del proyecto   X X 

7) Expresar lo aprendido entre el equipo   X X 

8) Digitar el proyecto   X X 

9) Elaborar material de apoyo para la socialización   X X 

10) Revisar que todo esté listo   X 

11) Socializar al grado el proyecto   X 

12) Demás procesos.   X X X 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 6

RECURSOS 

Humanos Materiales Financieros 

  empresas    lapiceros    dinero   alumnos    cuadernos   docente     plumones 

  impresora    perforador    fotocopias    páginas de papel  

bond    dinero  

computadora    pliegos de papel  bond  

  libros   metro   reglas   marcadores   lápiz 

Disponibles No disponibles 

  Lapiceros    impresora   cuadernos     perforador    plumones     fotocopias 

  metro    páginas de papel  

bond    reglas    dinero   marcadores    computadora 

  lápiz    pliegos de papel  

bond    borrador    libros   sacapuntas   tijeras    pegamento 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 7

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 8

Etapa de Informarse    Actividades Metodología Recursos Responsables Tiempo 

1) Conocer el  contenido del  

módulo 1.

Lectura, análisis y lluvia de ideas.

Guía, cuadernos,lapiceros, regla,

marcadores,docente y 

alumnos/as.

Todo el equipo de trabajo.

6 horas clase.

2) elaboración de etapas del   proceso de 

trabajo 

Reunidos,empezamos a 

elaborarlas para  guiarnos en el  

desarrollo de este  proyecto 

Libro,computadora,

cuaderno.

Todo el equipo de trabajo.

4 horas clase 

3) Buscar información  fuera de la 

escuela.

Todos nos reunimos en un día 

determinado para ir al ciber a buscar 

información.

La información encontrada.

Todo el equipo de trabajo.

1 semana 

4) Revisar la información encontrada.

Leer y analizar en equipo de trabajo la 

información 

encontrada.

Marcadores,Información, papel bond y 

lapiceros.

Todo el equipo de trabajo.

2 horas clase.

5) Analizar información encontrada.

Leer información en equipo, un miembro 

lee y los demás escuchan y van 

 Analizando juntos.

Guía, lapiceros,cuadernos y  papel bond.

Todo el equipo de trabajo.

3 horas clase.

6) Buscar información 

en las empresas.

Nos desplazamos como equipo de 

trabajo a las diferentes empresas,

 para buscar más información.

Guía de  preguntas,

lapiceros, papel  bond, faster, etc.

Todo el equipo de trabajo.

2 horas clase.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 9

7) Conocer todo el contenido del  

 proyecto.

Individualmente cada integrante leerá y 

analizara la información del equipo.

El contenido del  equipo,

marcadores, etc.

Cada integrante del  

equipo de trabajo.

El tiempo que sea 

necesario.

8) Expresar lo aprendido entre 

el equipo.

En equipo de trabajo cada integrante leerá y dará a conocer lo que 

aprendido del contenido de trabajo.

El contenido del  equipo, etc.

Cada integrante del  

equipo de trabajo.

4 horas clase.

9) Digitar el   proyecto.

En equipo de trabajo  ponerse de acuerdo como 

se va a digitar el   proyecto.

Computadoras,impresoras,

 páginas de papel  bond y tinta.

Todo el equipo de trabajo.

El tiempo que sea 

necesario.

10) Elaborar material de 

apoyo.

En equipo de trabajo hacer los carteles y fichas 

de apoyo, o si se va a hacer diapositivas y cómo 

hacerlo.

Pliegos de papel  bond, plumones,

 fichas, un metro.

Todo el equipo de trabajo.

6 horas clase.

11) Revisar que todo esté listo 

antes de la socialización 

del proyecto.

Entre todo el equipo de trabajo revisar que todo el  

material de apoyo (carteles, fichas) para que 

en la socialización se logre lo esperado.

Carteles, fichas,computadora,

 plumones, etc.

Todo el equipo de trabajo.

2 horas clase.

12) Entrega de informe al  

docente 

Un integrante del equipo, podría ser o no el  

coordinador, va donde el  docente y entrega el  informe realizado 

El informe o  proyecto realizado.

Un integrante del equipo de 

trabajo 

Un momento antes de 

socializar 

13) Socializar el   proyecto a 

todos los compañeros del  

 grado.

Todo el equipo de trabajo dará a conocer el  

contenido asignado a su  proyecto, a todos los compañeros con la ayuda 

del material de apoyo.

Carteles, fichas,

cañón,computadora, plumones.

Todo el equipo de trabajo. 6 horas clase.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 10

Etapa de Planificar  ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? Recursos 

Módulo 2 

ELABORACI ON DE 

DECLARACI ONES 

FORMALES.

Del martes 8 de abril hasta el««««

..del 2011

En El  Instituto Nacional  

José Simeón Cañas, en el  Ciber, en la empresa, en 

la casa.

Reunidos en equipo de trabajo conocemos 

todo el contenido del  módulo 1; luego 

escribimos el  contenido del módulo 2 (descriptor, saberes 

 previos y necesarios); buscar información en 

horas ex-aula; analizar la 

información recopilada en horas ex-aula, organizar en equipo de trabajo la 

información ya antes mencionada; después 

empezar a digitar informe del proyecto 

al mismo tiempo empezar hacer el  

material de apoyo  para la socialización (carteles, fichas, etc.); una vez hecho esto se entrega el reporte al  

docente y se pasa a lo que es el momento de la socialización del  

 proyecto a todos los compañeros del salón 

con lo que se culmina el proceso de trabajo.

 Alumnos,docentes, la 

empresa, el  ciber, las 

bibliotecas, los libros, personas expertas, papel  

bond, papel  lustre, folders,

cuadernos,lapiceros,

 plumones,marcadores,lista de 

 preguntas, la información, el  

trabajo, la computadora, el  cañón, carteles,

diapositivas, paleógrafo,

viñetas,apuntes,material de 

apoyo, pizarra,etc.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 11

Etapa de Decidir    Actividades Metodología Recursos Responsables Tie

1) Conocer el  

contenido del  material de la  guía del  módulo 1.

Con ayuda del  docente, hacer lectura 

 y análisis de los módulos con la idea y  participación de los 

alumnos/as.

Guía, cuaderno,lapiceros, etc.

Keni Alfaro, Lázaro 

Hernández, Selvín Jiménez, Clarisa Rivas,Carlos Ruano y Karen 

Ventura .

6 horas clase.

2) Buscar la información.

Todos nos reunimos  para ir al ciber y 

buscar la información  y también cada 

integrante en tiempo 

libre buscan más.

Libros,cuadernos,

computadoras,etc.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín 

Jiménez, Clarisa Rivas,Carlos Ruano y Karen 

Ventura .

El tiempo que sea 

necesario 

3) Revisar la información encontrada.

Leer y analizar en equipo de trabajo la 

información.

Computadora,libros,

lapiceros,cuadernos, páginas,

marcadores.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín 

Jiménez, Clarisa Rivas,Carlos Ruano y Karen 

Ventura .

2 horas clase.

4) Analizar la 

información encontrada.

Un estudiante va leyendo la 

información y analizando; y los demás escuchando y la analizan también.

Información encontrada por 

los mismos miembros del  equipo de trabajo.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín 

Jiménez, Clarisa Rivas,Carlos Ruano y Karen 

Ventura .

3 horas clase.

5) Ordenar toda la 

información en una sola.

En equipo ordenar toda la información hallada y hacer una 

sola información según el contenido 

del proyecto.

Página de  papel bond,

 folder,lapiceros, faster,

 perforador.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín 

Jiménez, Clarisa Rivas,Carlos Ruano y Karen 

Ventura .

2 horas clase.

6) Conocer todo el  

contenido del   proyecto.

Individualmente cada integrante leerá 

 y analizara la información del  

equipo.

Lapiceros,marcadores, etc.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín 

Jiménez, Clarisa Rivas,Carlos Ruano y Karen 

Ventura .

El tiempo que sea 

necesario.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 12

7) Expresar lo aprendido 

entre el  

equipo.

En equipo de trabajo cada integrante leerá  y dará a conocer lo que aprendido del  

contenido de trabajo.

El contenido del equipo, etc.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín Jiménez, Clarisa 

Rivas, Carlos Ruano y Karen Ventura .

4 horas clase.

8) Digitar el   proyecto.

En equipo de trabajo  ponerse de acuerdo de cómo se va a digitar el  

 proyecto.

Computadoras, páginas de  papel bond,

tinta, etc.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín Jiménez, Clarisa 

Rivas, Carlos Ruano y Karen Ventura .

El tiempo que sea 

necesario.

9) Elaborar material de 

apoyo.

En equipo de trabajo hacer los carteles y 

 fichas de apoyo, o si se va a hacer 

diapositivas y cómo hacerlo.

Pliegos de 

 papel bond, plumones, fichas, un 

metro, cañón,computadora,

etc.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín Jiménez, Clarisa 

Rivas, Carlos Ruano y Karen Ventura.

6 horas clase.

10) Revisar que todo esté listo 

antes de la socialización del proyecto.

Entre todo el equipo de trabajo revisar que 

todo el material de apoyo (carteles,

 fichas) para que en la socialización se logre 

lo esperado.

Carteles, fichas,computadora,

 plumones, etc.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín Jiménez, Clarisa 

Rivas, Carlos Ruano y Karen Ventura .

2 horas 

clase.

11) Entrega de informe al docente 

Un integrante del  equipo, podría ser o 

no el coordinador, va donde el docente y entrega el informe 

realizado 

El informe o  proyecto realizado.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín Jiménez, Clarisa 

Rivas, Carlos Ruano y Karen Ventura .

Un momento antes de 

socializar 

12) Socializar el   proyecto a 

todos los compañeros del grado.

Todo el equipo de trabajo dará a conocer el contenido asignado a su proyecto a todos los compañeros con la ayuda del material de 

apoyo.

Carteles, fichas,cañón,

computadora, plumones, etc.

Keni Alfaro, Lázaro Hernández, Selvín Jiménez, Clarisa 

Rivas, Carlos Ruano y Karen Ventura .

6 horas clase.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 13

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 14

CONTENIDO:

y FORMULARIOS F-211,

F-910 YF-944.

y SOLVENCIA DIGESTYC.

y RENOVACION DE MATRICULA EN CNR.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 15

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 16

INFORME ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA F-910.

¿Para qué sirve? Para informar al Ministerio de Hacienda de la retención de impuesto sobre la renta que genero a distintas personas en el año.

¿Quiénes lo hacen? Las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado retención de impuesto sobre la renta a personas naturales o jurídicas en un periodo contable.

¿Cada cuánto debe presentarse? Cada año hasta el 31 DE ENERO.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LLENAR EL FORMULARIO F-910 

1. Debe presentarse el informe, completando los datos de identificación:NIT, Nombre del Agente de Retención, Nombre y firma del Representante Legal. En el sistema DET el aplicativo se puede obtener mediante la 

 presentación de un diskette (3.5) con capacidad de 1.44 mb o del sitio WEB del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv .

2. La información que esta Dirección General requiere, corresponde a todos los contribuyentes a quienes se les hubiere retenido Impuesto sobre la Renta durante el Ejercicio Fiscal que informa.

3. Este formulario está estructurado en 2 secciones:

Sección ´Aµ, donde deberá anotarse los datos de identificación de la Persona Natural o Jurídica que actúa como Agente de Retención y el ejercicio a que corresponde.

Sección ´Bµ, que incluye la información de la persona quién se le efectuó la retención.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 17

En la columna de Código de Ingreso, colocar el Código sobre la clase de ingreso sobre la cual se realizó la retención. El valor que deberá informarse en la columna de Ingresos Sujetos de retención será el total de los ingresos pagados 

en el ejercicio que se informa; que fueron objeto de retención y en la última columna el Impuesto retenido.

4. En el pie de página, deberá anotar el nombre y a firma del   Agente de Retención y el sello correspondiente de la Entidad o Empresa.

5. Toda modificación a este informe, deberá presentarla en este mismo  formulario, registrando en la casilla No. 2 el número del informe modificado.

BASE LEGAL: 

CODIGO TRIBUTARIO 

Información y Obligación de Notarios y Jueces 

 Artículo 122.- La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades 

 podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia, informe de los actos jurídicos realizados ante notarios, conteniendo las especificaciones que al efecto le sean requeridas.

Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios ejecutivos de cualquier naturaleza, en los que se resuelva adjudicar en pago, por reclamación de deudas, algún bien mueble o inmueble, tienen la obligación de informar dentro de los quince días siguientes 

de efectuada la adjudicación la identificación de las partes acreedoras y deudoras, el objeto principal del contrato, el monto al que asciende lo contratado, la tasa de interés pactada, la cantidad percibida por el  adjudicatario, abono a capital e intereses y cualquier otro dato que se estime necesario.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 18

Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios de cualquier naturaleza, en los que intervengan abogados en calidad de defensores privados o querellantes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes de efectuada su acreditación en el proceso o juicio respectivo, el nombre del  abogado, su Número de Identificación Tributaria y el Número de la Tarjeta de  Abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia, la identificación de las  partes y el tipo de juicio o proceso. (14) 

Los Notarios y Jueces que autoricen contratos, remates o adjudicaciones,sujetos al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, agregarán en 

los respectivos casos el recibo original al protocolo, al juicio o diligencias correspondientes, haciéndose constar esta formalidad en el instrumento que se otorgue o en el expediente. El duplicado será firmado y sellado por el Notario o Juez, y agregado, según el caso, al testimonio o certificación que expidan dichos funcionarios al interesado.

Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo los  funcionarios mencionados deberán exigir a los involucrados, la exhibición del  

número de identificación tributaria.Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios,

deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los  formularios que proporcione la Administración Tributaria. (14) 

Obligación de informar de operaciones realizadas por médicos (14) 

 Artículo 122-A.- Los contribuyentes propietarios o administradores de hospitales o clínicas que en sus instalaciones se realicen cirugías, operaciones o 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 19

tratamientos médicos, deberán presentar informe semestral a la Administración Tributaria por medio de formulario, en medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta establezca, dentro de los meses de enero y julio de cada año, que contenga lo siguiente: (14) 

a) Nombre, Número de inscripción de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y Número de Identificación Tributaria del médico, especialista y de cualquier sujeto que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico. (14) 

b) Fecha en la que se realizó la cirugía, operación o tratamiento médico. (14) 

c) Valores pagados por el paciente a los médicos, especialistas o sujetos que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico.(14) 

d) Nombre y Número de Identificación Tributaria del contribuyente obligado a informar. (14) 

e) Nombre y firma del contribuyente obligado a informar, su representante legal o apoderado acreditado. (14) 

Obligación de remitir informe de retenciones.

 Artículo 123.- Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos que efectúen retenciones del Impuesto sobre la Renta, tienen la obligación de remitir, dentro del mes de enero, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las personas naturales o jurídicas o entidades, a las que hayan realizado tales retenciones en el año inmediato anterior, bajo las 

especificaciones técnicas que la Administración Tributaria proporcione para tal  efecto.

Dicho informe deberá contener:

a) Nombre, denominación o razón social; 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 20

b) Número de Identificación Tributaria; 

c) Monto sujeto a retención; y,

d) Impuesto retenido.

 Asimismo, los sujetos pasivos tendrán la obligación de informar por cualquiera de los medios previstos en el inciso primero de este artículo, respecto de las  personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, que les hubieren  practicado retención en la fuente las mismas especificaciones contenidas en los literales anteriores.

Se excluyen de la obligación establecida en este artículo, las instituciones 

 financieras por lasretenciones que hayan realizado en el año inmediato anterior  por los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos, que hubieren sido pagadas o acreditadas a personas naturales. La información respecto de las rentas por depósitos sujetas a retención y las  personas naturales a quienes se les retuvo, deberá ser proporcionada a la  Administración Tributaria cuando ésta la requiera en el ejercicio de sus  facultades legales dentro del marco establecido en la Ley de Bancos y la Ley de 

Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito. (14) Informe de retenciones, anticipos o de percepción de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

 Artículo 123-A. Los agentes de retención y de percepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que se refieren los Artículos 162 y 163 de este Código, así como los perceptores del anticipo a cuenta de dicho impuesto a que se refiere el Artículo 162-A de este Código,

tienen la obligación de remitir dentro de los quince primeros días hábiles del  mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones,anticipos o percepciones, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los contribuyentes a quiénes se les efectuó retenciones, anticipos 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 21

o percepciones, bajo las especificaciones técnicas y en los formularios que la  Administración Tributaria proporcione.

Dicho informe deberá contener los datos e información de los sujetos de 

retención, anticipo o de percepción que se mencionan a continuación: (2) (4) 

a) Nombre, denominación o razón social; (2) (4) 

b) Número de Identificación Tributaria; (2) (4) 

c) Monto sujeto a retención, anticipo o percepción; (2) (4) 

d) Monto de la retención, anticipo o percepción; y (2) (4) 

e) Firma del agente de retención o percepción o del perceptor, su Representante Legal oApoderado. (2) (4) 

 Asimismo, los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que hubieren sido sujetos de retenciones,de percepciones o de anticipos del mencionado impuesto, tienen la obligación de remitir dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos, con las especificaciones técnicas y 

en los formularios que la Administración Tributaria establezca. Dicho informe deberá contener el Número de Identificación Tributaria, Nombre y Firma del  contribuyente sujeto de retención, anticipo o de percepción, y los datos de los literales a) y b) respecto de los agentes de retención y percepción, o del perceptor  y los datos a que se refieren los literales c) y d) del inciso anterior. (2) (4) 

Informe sobre accionistas y utilidades.

 Artículo 124.- Las personas jurídicas que distribuyan dividendos, excedentes o utilidades, deberán informar en el formulario respectivo, a la Administración Tributaria dentro del mes de enero, todas las distribuciones efectuadas en el  año inmediato anterior, debiendo proporcionar el valor de las acciones, aportes o derechos, al igual que el valor de los dividendos, excedentes o utilidades de cualquier tipo o de nominación que hayan sido distribuidas.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 22

 Asimismo, tendrán la obligación de remitir en el mismo plazo, el listado de las  personas que tengan la calidad de socio, accionistas o cooperado de la respectiva persona jurídica, se les haya o no efectuado distribución de dividendos, excedentes o utilidades.

Igualmente las personas jurídicas, deberán remitir en el formulario referido en el inciso primero de este artículo dentro del mes de enero de cada año, el listado de las personas que hayan perdido la calidad de socio, accionista o cooperado de la respectiva persona jurídica, en el año inmediato anterior, así como de los que la hayan adquirido, indicando el valor contable de las acciones, participaciones sociales o aportes. (14) 

Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (14) 

 Artículo 124-A. Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o  paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma 

individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil  cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. (14) 

La presentación del Informe deberá realizarse a más tardar dentro de los tres 

 primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal. (14) Información de proveedores, clientes, acreedores y deudores.

 Artículo 125.- Los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil  setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, deberán suministrar información semestral en los meses de enero y julio de cada año, a la 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 23

 Administración Tributaria, por medios magnético o electrónico con las especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que hayan realizado, la cual  deberá contener los requisitos mencionados a continuación: (14) 

a) Identificación de los proveedores de bienes y servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado mensual por proveedor y crédito fiscal IVA de la operación, si fuere el caso; 

b) Identificación de las personas o entidades a quienes se les haya transferido bienes, derechos o prestado servicios por operaciones realizadas, indicando el  concepto, valor acumulado y débito fiscal generado, si fuere el caso; 

c) Identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos a cuentade terceros sin representación, concepto y cuantía de dichos ingresos, al  igual que la correspondiente identificación de tales terceros; 

d) Identificación de los acreedores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones; y,

e) Identificación de los deudores a cualquier título y condición, con indicación 

del monto de las obligaciones.

Para efectos de realizar la identificación a que se refieren los literales anteriores deberá indicarse: nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyentes; además deberá comprender: fecha, número y clase de documento emitido o recibido. En caso de  proveedores extranjeros personas naturales, que han ingresado al país, se hará constar el número de identificación tributaria, número de pasaporte o carné de 

residencia o documento equivalente de identificación de su respectivo país; si no ha ingresado al país bastará con el nombre de la persona y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el  documento comercial correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, personas jurídicas, que estén realizando operaciones en el país por medio de su 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 24

representante o apoderado, se hará constar el número de identificación tributaria o en su defecto, el número de pasaporte o carné de residencia del  representante o apoderado que realiza las operaciones; si no está realizando operaciones en el país, bastará con el nombre, razón social o denominación de la persona jurídica y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el documento comercial correspondiente. (14) 

Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero de este artículo tienen la obligación de remitir el detalle de las compras efectuadas a sujetos excluidos del  impuesto, en el plazo establecido en el inciso referido, con los datos contemplados en los literales a), b), c) y d) del artículo 119 de este Código,

mediante el formulario que para tal efecto designe la Administración Tributaria. (14) 

Incumplimiento de la obligación de informar.

 Artículo 241.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de informar: (2) 

a) Negarse a proporcionar, no proporcionar u ocultar los datos, informes,

antecedentes ojustificantes que sean requeridos por la Administración Tributaria sobre hechos que estéobligado a conocer, sea con relación a sus  propias actividades o de tercerosrelacionados con las operaciones realizadas con los sujetos pasivos. Sanción: Multa delcero punto cinco por ciento sobre el   patrimonio o capital contable que figure en elbalance general menos el  superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podráser inferior a un salario mínimo mensual; (2) 

b) Presentar o proporcionar fuera del plazo legal o de los plazos otorgados por laAdministración en sus requerimientos los datos, informes, antecedentes o  justificantes,Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el   patrimonio o capital contable quefigure en el balance general menos el  superávit por revalúo de activos no realizado, laque no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual; (2) 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 25

c) Presentar o proporcionar los datos, informes, antecedentes o justificantes sin cumplircon los requisitos y especificaciones establecidas por el presente Código  y las leyestributarias o requeridas por la Administración Tributaria o suministrarla por mediosdistintos de los establecidos por ellas. Sanción: Multa del cero punto cinco por cientosobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos elsuperávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salariomínimo mensual; (2) 

d) Presentar o proporcionar a la Administración Tributaria los datos,informes,antecedentes o justificantes falsos, inexistentes, incompletos,alterados o simulados.Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el  

 patrimonio o capital contable quefigure en el balance general menos el  superávit por revalúo de activos no realizado, laque no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual; (2) 

e) No remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidasen este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus  formularios, elinforme de sujetos de retención del Impuesto Sobre la Renta o el  informe de sujetos aretención, anticipo o percepción del Impuesto a la 

Transferencia de Bienes Muebles y ala Prestación de Servicios, ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos.Sanción: Multa del cero punto uno  por ciento sobre el patrimonio o capital contable quefigure en el balance general  menos el superávit por revalúo de activos no realizado, laque no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Igual Sanción aplicará para loscontribuyentes que no remitan, remitan en forma extemporánea o remitan sin lasespecificaciones establecidas en este Código el informe de los sujetos que le aplicaron retenciones, percepciones o anticipos del Impuesto a la 

Transferencia de BienesMuebles y a la Prestación de Servicios; (2) 

 f) No dar aviso, o presentar aviso fuera del plazo legal, de la pérdida o inutilización de loslibros de contabilidad, registros especiales, archivos,documentación de respaldo, libroso registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación deServicios, documentos legales que establece 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 26

este Código; así como no presentar opresentar fuera del plazo establecido por la  Administración Tributaria los documentoslegales que no se utilizarán, para su destrucción y anulación. Sanción: Multa de cuatrosalarios mínimos mensuales; (2) 

 g) No transmitir, transmitir fuera del plazo establecido por la Administración o la ley,Transmitir incompleto o sin cumplir la forma o alcances establecidos  por laAdministración, en línea o electrónicamente hacia el servidor de la  Administración, lainformación de cada transferencia de bienes o prestación de servicios que realicen, lainformación de las anotaciones de los registros contables o de los libros de control delImpuesto a la Transferencia de Bienes 

Muebles y a la Prestación de Servicios. Sanción:Multa equivalente al cero  punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contableque figure en el  balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado yla revocatoria de la resolución emitida por la Administración para los sujetos a quieneshubiere autorizado la emisión de documentos electrónicos; (2) 

h) No remitir, remitir en forma extemporánea, o remitir sin cumplir con lasespecificaciones contenidas en el Artículo 124 de este Código a la 

 AdministraciónTributaria, el informe sobre distribución de utilidades o el  listado de las personas quetengan la calidad de socio, accionista o cooperado.Sanción: Multa del cero punto unopor ciento sobre el patrimonio o capital  contable que figure en el balance general menosel superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tressalarios mínimos mensuales. Igual sanción se aplicará al incumplimiento a la obligación 

del inciso final del artículo 124 de este Código; (2) (14) 

i) No remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidasen este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus  formularios, elinforme sobre las diferencias que se presenten entre el Estado de Resultados ydeclaración de Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el   Artículo 120-B de esteCódigo. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 27

sobre el patrimonio o capitalcontable que figure en el balance general menos el  superávit por revalúo de activos norealizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Igual sanción seaplicará a lo sujetos que incumplan la obligación establecida en el Artículo 120-A de esteCódigo. (2) 

 j) No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de  formaincompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a quese refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal. Sanción:Multa equivalente a cincosalarios mínimos mensuales para el funcionario o empleado público obligado según laley de la institución u organismo en atención a las funciones o delegacionesdesarrolladas. Igual sanción se aplicará 

 para el incumplimiento a la obligación deinformar por parte de los Notarios contenida en el artículo 122 de este Código; (14) 

k) No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplirlos requisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los regulados en la ley, lainformación relativa a proveedores, clientes, acreedores y deudores a que se refiere elartículo 125 del presente Código. Sanción: Multa del  cero punto uno por ciento sobre elpatrimonio o capital contable que figure en el  

balance general menos el superávit porrevalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimosmensuales; y, (14) 

l) No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplir losrequisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los regulados en la ley, lainformación relativa a los médicos, especialistas y de cualquier sujeto que hayanintervenido o participado en cirugías, operaciones o tratamientos médicos a que serefiere el artículo 122-A del presente Código.

Sanción: Multa del cero punto cinco porciento sobre el patrimonio o capital  contable que figure en el balance general menos elsuperávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatrosalarios mínimos mensuales. (14) 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 28

El Balance General del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que aluden los literalesa), b), c), d), e), g), h), i), j) k) y l) de este artículo deberá corresponder al efectuado al cierre delaño, así: (2) (14) 

1) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales o de períodos o ejercicios de imposición,ya sean totales o parciales de un año calendario concluido, el  balance que se tomarápara el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre de dicho año calendario. (2) 

2) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales, ya sean totales o parciales de 

un añocalendario no concluido, el balance que se tomará para el cálculo de la sancióncorresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior. (2) 

El patrimonio o capital contable, se tomara del balance general que obtenga,disponga,establezca o determine por cualquier medio la Administración Tributaria con base a lasdisposiciones del presente Código o las leyes tributarias. Cuando no exista balance general o nosea posible establecer el   patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salariosmínimos.

(2) 

 Artículo 241-A.- No cumplir con las obligaciones de presentar o exhibir la información y depermitir el control contenidas en el artículo 126 de este Código, se sancionará con multa del ceropunto cinco por ciento sobre el   patrimonio o capital contable que figure en el balance generalmenos el  superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatrosalarios mínimos mensuales. (14) 

El Balance General del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que alude este artículodeberá corresponder al efectuado al cierre del año, así: (14) 

1) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales o de períodos o ejercicios de 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 29

imposición,ya sean totales o parciales de un año calendario concluido, el  balance que se tomarápara el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre de dicho año calendario. (14) 

2) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales, ya sean totales o parciales de un añocalendario no concluido, el balance que se tomará para el cálculo de la sancióncorresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior. (14) 

El patrimonio o capital contable, se tomará del balance general que obtenga,disponga,establezca o determine por cualquier medio la Administración Tributaria con base a lasdisposiciones del presente Código o las leyes 

tributarias. Cuando no exista balance general o nosea posible establecer el   patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salariosmínimos.(14) 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 30

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 31

 ACTUALIZACION DE DIRECCION PARA RECIBIR NOTIFICACIONES F-211.

Para qué sirve? Para hacer actual la dirección de la entidad yque pudo haber cambiado, asi el  ministerio de hacienda podrá enviar cualquier notificacion a esta.

¿Quiénes lo hacen? Las personas naturales o jurídicas que tengan un establecimiento como negoción y haigan cambiado o no su dirección.

¿Cada cuánto debe presentarse? Cada año hasta el 14 DE ENERO.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LLENAR EL FORMULARIO F-211

1- Detalle la información que solicita el formulario a máquina o manuscrita con letra de molde legible y utilizar tinta color negro.

2- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO: Este   formulario se recibirá únicamente en la Dirección General de Impuestos Internos a través de sus ventanillas en la Oficina Central (Tres Torres) y en los Centros y Mini-Centros Express ubicados en todo el país y deberá  presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero de cada año.

3- Para presentar este formulario, tome en cuenta los siguientes requisitos:

PERSONAS NATURALES 

1)   DUI y NIT original y fotocopia 2) En caso que no comparezca personalmente o lo haga a través de Apoderado,deberá adjuntar al formulario autorización notariada para la persona (Nombre  y DUI) que realice el trámite o Poder (que faculte realizar el trámite), original  

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 32

 y fotocopia o fotocopias certificadas del DUI y NIT del Contribuyente, de la  persona autorizada y del Apoderado.

PERSONAS JURIDICAS 

1) Original y fotocopia o fotocopia autenticada de credencial vigente del  Representante Legal (inscrita en el Registro respectivo), o Apoderado.

2) Original y fotocopia o fotocopias cerificadas de NIT, DUI o Pasaporte (extranjeros) de Representante Legal o Apoderado (según el caso).

En caso de que no comparezcan personalmente proceder según paso 2) personas naturales.

CODIGO TRIBUTARIO 

LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 

Obligación de señalar lugar, actualizar dirección e informar cambio de dirección para recibir notificaciones.

 Artículo 90.- Todo sujeto pasivo está obligado a fijar dentro del territorio de la 

República paratodo efecto tributario en el acto del registro, por medio del   formulario respectivo, lugar para recibirnotificaciones, el que en ningún caso  podrá ser un apartado postal. (2) 

Los sujetos pasivos, se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a sudirección para recibir notificaciones, los primeros diez días hábiles de cada año, por medio delformulario respectivo, que deberán presentar en dicho plazo a la Administración Tributaria; de noactualizar la citada 

información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el que seencuentra en los registros de la Administración Tributaria, informado de conformidad a las reglasdel presente artículo. (2) 

Los sujetos pasivos, también se encuentran obligados a informar cualquier cambio en el lugarpara recibir notificaciones mediante el formulario 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 33

correspondiente, dentro del plazo de cinco díashábiles siguientes de suscitado el  cambio. (2) 

El formulario en el que se informe la dirección para recibir notificaciones, la 

actualización de éstao cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado únicamente por el sujeto pasivo en caso deser persona natural; por el  representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultadopara tal  efecto, cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o entescolectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o administradores, cuando serefiere a entes colectivos o asociación de sujetos  pasivos sin personalidad jurídica, debiendoanexar la documentación mediante la cual compruebe la calidad respectiva. (2) 

La dirección señalada para recibir notificaciones por los sujetos pasivos, la actualización de ésta,o cambio a la misma, informados por un medio y forma distinta a la enunciada en los incisosanteriores no surtirá ningún efecto legal  ante la Administración Tributaria, pero ésta podráprevenir al sujeto pasivo  para que la señale por el medio o de la forma idónea; de no cumplir laprevención, se considerará subsistente la dirección anterior mientras su 

cambio no seacomunicado a la Administración Tributaria por el medio y forma establecida en los incisosprecedentes; pero a la vez las actuaciones se podrán comunicar al sujeto pasivo en el lugarseñalado, actualizado o nuevo, que ha sido informado por un medio y forma distinta a losrequisitos legales establecidos. (2) 

En aquellos casos que la Administración Tributaria haya notificado la iniciación de unafiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza 

administrativa, el sujeto pasivo deberámantener el lugar señalado para recibir notificaciones hasta que dicha Administración, en el casode la fiscalización notifique la resolución de tasación de impuestos o de imposición de multas yen el caso del procedimiento de cobranza administrativa hasta que dichos trámites concluyan,salvo que exista cambio efectivo de domicilio. (2) 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 34

El cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones, lo deberá informar el  sujeto pasivo pormedio del respectivo formulario, dentro de los cinco días hábiles de suscitado el cambio,debiendo ser firmado de la forma prescrita en el  inciso cuarto de este artículo, agregando a dichoformulario escrito en el que exprese las razones del cambio y las pruebas que demuestren elmismo. (2) 

Cuando el sujeto pasivo designe apoderado para que lo represente en el   procedimiento defiscalización, de audiencia y apertura a pruebas o en el cobro,deberá informarlo a laAdministración Tributaria por medio de escrito. (2) 

Posteriormente a la designación regulada en el inciso anterior, el apoderado deberá presentarescrito ante dicha oficina mostrándose parte, debiendo en el  

mismo acto, señalar lugar pararecibir notificaciones, adjuntando al escrito de mérito poder judicial o administrativo, ambos concláusula especial, en el que conste de manera específica las facultades para actuar que se leconfieren, entre las cuales debe señalarse la de recibir notificaciones. (2) 

El lugar señalado para recibir notificaciones informado por el apoderado será válido, hasta que elsujeto pasivo informe que ha operado la terminación del  mandato, de conformidad a las reglasdel derecho común. (2) 

El apoderado no podrá cambiar lugar señalado para recibir notificaciones,salvo cuando se debaa cambio efectivo de dirección, caso en el cual deberá cumplir con las mismas exigenciasprevistas en este artículo para el sujeto  pasivo. (2) 

De no cumplir con la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones o no informar elcambio suscitado, o el lugar señalado es inexistente, se 

efectuaran las notificaciones respectivasal sujeto pasivo, en el lugar señalado  por éste, observando las reglas de la notificación quecorrespondan al mismo. (2) 

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que no se encuentren inscritos comocontribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Serviciosy los contribuyentes del Impuesto sobre Transferencia de 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 35

Bienes Raíces, deberán informar ellugar para recibir notificaciones en la declaración que presenten del correspondiente impuesto. Elcambio de la dirección para recibir notificaciones que consta en dichas declaraciones, deberá serinformado por tales contribuyentes por medio del formulario establecido  para tal efecto, dentrodel plazo de cinco días siguientes de suscitado el cambio.(2) 

El señalamiento del lugar para recibir notificaciones por medio de la declaración respectiva,realizada por los contribuyentes del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, no loslibera de la obligación de informar y actualizar la dirección para recibir notificaciones, así como elcambio de la 

misma por medio del formulario respectivo, cuando sean contribuyentes de otrosimpuestos internos. (2) 

Cuando los sujetos pasivos comisionen personas para recibir notificaciones,deberán expresarlopor escrito a la Administración Tributaria, señalando los actos administrativos de los cualespuede recibir notificaciones. El lugar en el  que puede ser notificado del acto respectivo dichocomisionado, debe ser el  señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo; caso contrario,no será 

válida la dirección señalada para tal efecto, debiendo efectuarse la notificación al sujetopasivo. (2) 

La Administración Tributaria deberá llevar un registro de las direcciones para recibirnotificaciones de los sujetos pasivos y sus apoderados. (2) 

El sujeto pasivo o el apoderado que salga del país conservarán la dirección que conste en losregistros de la Administración Tributaria. (2) 

Los sujetos pasivos deberán informar su dirección electrónica para recibir notificaciones, suactualización o cualquier modificación de ella, de la misma  forma o por medio del registro dedirecciones electrónicas de la Administración Tributaria y en los plazos previstos en este artículo,a efecto de recibir notificaciones de las actuaciones que este Código permite notificar por medioelectrónico. (2) 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 36

Incumplimiento de la obligación de fijar lugar para recibir notificaciones 

 Artículo 237.- Constituyen incumplimiento con relación a la obligación de informar, actualizardirección e informar cambio de dirección para recibir 

notificaciones: (2) 

a) No fijar o no informar lugar para recibir notificaciones por medio de  formulariorespectivo o en declaración de Impuesto Sobre la Renta o de Impuesto SobreTransferencia de Bienes Raíces. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales;(2) 

b) No informar o Informar fuera del plazo correspondiente, el cambio o actualización delugar o dirección para recibir notificaciones mediante  formulario respectivo. Sanción:Multa de nueve salarios mínimos mensuales; (2) 

c) No informar o informar fuera del plazo correspondiente, el cambio de lugar o direcciónpara recibir notificaciones, por el apoderado designado para tal efecto, por medio deescrito. Sanción: Multa de cinco salarios mínimos mensuales; (2) 

d) No informar el cambio efectivo de domicilio, lugar o dirección para recibirnotificaciones. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; y,

(2) 

e) Fijar o informar un lugar, dirección o domicilio para recibir notificaciones, falso,inexistente o incompleto. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales. (2).

Incumplimiento de la obligación de informar.

 Artículo 241.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de 

informar: (2) 

a) Negarse a proporcionar, no proporcionar u ocultar los datos, informes,antecedentes ojustificantes que sean requeridos por la Administración Tributaria sobre hechos que estéobligado a conocer, sea con relación a sus  propias actividades o de tercerosrelacionados con las operaciones realizadas con 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 37

los sujetos pasivos. Sanción: Multa delcero punto cinco por ciento sobre el   patrimonio o capital contable que figure en elbalance general menos el  superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podráser inferior a un salario mínimo mensual; (2) 

b) Presentar o proporcionar fuera del plazo legal o de los plazos otorgados por laAdministración en sus requerimientos los datos, informes, antecedentes o  justificantes,Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el   patrimonio o capital contable quefigure en el balance general menos el  superávit por revalúo de activos no realizado, laque no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual; (2) 

c) Presentar o proporcionar los datos, informes, antecedentes o justificantes sin cumplircon los requisitos y especificaciones establecidas por el presente Código  y las leyestributarias o requeridas por la Administración Tributaria o suministrarla por mediosdistintos de los establecidos por ellas. Sanción: Multa del cero punto cinco por cientosobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos elsuperávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salariomínimo mensual; (2) 

d) Presentar o proporcionar a la Administración Tributaria los datos,informes,antecedentes o justificantes falsos, inexistentes, incompletos,alterados o simulados.Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el   patrimonio o capital contable quefigure en el balance general menos el  superávit por revalúo de activos no realizado, laque no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual; (2) 

e) No remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones 

contenidasen este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus  formularios, elinforme de sujetos de retención del Impuesto Sobre la Renta o el  informe de sujetos aretención, anticipo o percepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y ala Prestación de Servicios, ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos.Sanción: Multa del cero punto uno 

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EQUIPO # 5 38

 por ciento sobre el patrimonio o capital contable quefigure en el balance general  menos el superávit por revalúo de activos no realizado, laque no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Igual Sanción aplicará para loscontribuyentes que no remitan, remitan en forma extemporánea o remitan sin lasespecificaciones establecidas en este Código el informe de los sujetos que le aplicaron retenciones, percepciones o anticipos del Impuesto a la Transferencia de BienesMuebles y a la Prestación de Servicios; (2) 

 f) No dar aviso, o presentar aviso fuera del plazo legal, de la pérdida o inutilización de loslibros de contabilidad, registros especiales, archivos,documentación de respaldo, libroso registros del Impuesto a la Transferencia de 

Bienes Muebles y a la Prestación deServicios, documentos legales que establece este Código; así como no presentar opresentar fuera del plazo establecido por la  Administración Tributaria los documentoslegales que no se utilizarán, para su destrucción y anulación. Sanción: Multa de cuatrosalarios mínimos mensuales; (2) 

 g) No transmitir, transmitir fuera del plazo establecido por la Administración o la ley,Transmitir incompleto o sin cumplir la forma o alcances establecidos 

 por laAdministración, en línea o electrónicamente hacia el servidor de la  Administración, lainformación de cada transferencia de bienes o prestación de servicios que realicen, lainformación de las anotaciones de los registros contables o de los libros de control delImpuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Sanción:Multa equivalente al cero  punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contableque figure en el  balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado yla revocatoria de la resolución emitida por la Administración para los sujetos a 

quieneshubiere autorizado la emisión de documentos electrónicos; (2) 

h) No remitir, remitir en forma extemporánea, o remitir sin cumplir con lasespecificaciones contenidas en el Artículo 124 de este Código a la  AdministraciónTributaria, el informe sobre distribución de utilidades o el  listado de las personas quetengan la calidad de socio, accionista o cooperado.

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EQUIPO # 5 39

Sanción: Multa del cero punto unopor ciento sobre el patrimonio o capital  contable que figure en el balance general menosel superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tressalarios mínimos mensuales. Igual sanción se aplicará al incumplimiento a la obligación 

del inciso final del artículo 124 de este Código; (2) (14) 

i) No remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidasen este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus  formularios, elinforme sobre las diferencias que se presenten entre el Estado de Resultados ydeclaración de Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el   Artículo 120-B de esteCódigo. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento 

sobre el patrimonio o capitalcontable que figure en el balance general menos el  superávit por revalúo de activos norealizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Igual sanción seaplicará a lo sujetos que incumplan la obligación establecida en el Artículo 120-A de esteCódigo. (2) 

 j) No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de  formaincompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a quese refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal. Sanción:

Multa equivalente a cincosalarios mínimos mensuales para el funcionario o empleado público obligado según laley de la institución u organismo en atención a las funciones o delegacionesdesarrolladas. Igual sanción se aplicará  para el incumplimiento a la obligación deinformar por parte de los Notarios contenida en el artículo 122 de este Código; (14) 

k) No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplirlos requisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los 

regulados en la ley, lainformación relativa a proveedores, clientes, acreedores y deudores a que se refiere elartículo 125 del presente Código. Sanción: Multa del  cero punto uno por ciento sobre elpatrimonio o capital contable que figure en el  balance general menos el superávit porrevalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimosmensuales; y, (14) 

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EQUIPO # 5 40

l) No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplir losrequisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los regulados en la ley, lainformación relativa a los médicos, especialistas y de cualquier sujeto que hayanintervenido o participado en cirugías, operaciones o tratamientos médicos a que serefiere el artículo 122-A del presente Código.Sanción: Multa del cero punto cinco porciento sobre el patrimonio o capital  contable que figure en el balance general menos elsuperávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatrosalarios mínimos mensuales. (14) 

El Balance General del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que 

aluden los literalesa), b), c), d), e), g), h), i), j) k) y l) de este artículo deberá corresponder al efectuado al cierre delaño, así: (2) (14) 

1) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales o de períodos o ejercicios de imposición,ya sean totales o parciales de un año calendario concluido, el  balance que se tomarápara el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre de dicho año calendario. (2) 

2) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales, ya sean totales o parciales de un añocalendario no concluido, el balance que se tomará para el cálculo de la sancióncorresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior. (2) 

El patrimonio o capital contable, se tomara del balance general que obtenga,disponga,establezca o determine por cualquier medio la Administración Tributaria con base a lasdisposiciones del presente Código o las leyes 

tributarias. Cuando no exista balance general o nosea posible establecer el   patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salariosmínimos.(2) 

 Artículo 241-A.- No cumplir con las obligaciones de presentar o exhibir la información y depermitir el control contenidas en el artículo 126 de este 

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EQUIPO # 5 41

Código, se sancionará con multa del ceropunto cinco por ciento sobre el   patrimonio o capital contable que figure en el balance generalmenos el  superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatrosalarios mínimos mensuales. (14) 

El Balance General del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que alude este artículodeberá corresponder al efectuado al cierre del año, así: (14) 

1) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales o de períodos o ejercicios de imposición,ya sean totales o parciales de un año calendario concluido, el  balance que se tomarápara el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre 

de dicho año calendario. (14) 

2) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes ojustificantes, de períodos tributarios mensuales, ya sean totales o parciales de un añocalendario no concluido, el balance que se tomará para el cálculo de la sancióncorresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior. (14) 

El patrimonio o capital contable, se tomará del balance general que obtenga,

disponga,establezca o determine por cualquier medio la Administración Tributaria con base a lasdisposiciones del presente Código o las leyes tributarias. Cuando no exista balance general o nosea posible establecer el   patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salariosmínimos.(14) 

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EQUIPO # 5 42

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EQUIPO # 5 43

INFORME DE GANANCIA O PERDIDA DE CAPITAL F-944 

¿Para qué sirve? Para informar al Ministerio de Hacienda cualquier tipo de transacción que se haya podido realizar de bienes muebles, títulos valores o bienes inmuebles y informar la ganancia o pérdida en le capital.

¿Quiénes lo hacen? Las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado alguna transacción debienes muebles, títulos valores o bienes inmuebles a personas naturales o 

 jurídicas y el informe de pérdida o ganancia en el capital en un periodo contable.

¿Cada cuánto debe presentarse? Cada año hasta el 30 de abril.

INDICACIONES GENERALES.

Este informe deberá ser presentado juntamente con la Declaración del  Impuesto Sobre la Renta y podrá presentarlo en la Oficina Central  (Condominio Tres Torres), Centros Express o Mini Centros Express del  Contribuyente en todo el país.

Llene el informe a máquina o con letra de molde legible.

SECCION A: IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE.

Línea 1: Anote el Ejercicio Fiscal que declara y el Número de Identificación Tributaria (NIT) Línea 2: Anote correctamente el Nombre, Razón Social o Denominación, según sea el caso y el número de la declaración de Impuesto sobre la Renta a la cual  ha trasladado los valores que determinó en este informe.

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EQUIPO # 5 44

SECCION B: DETERMINACIÓN DE GANANCIA Y/O PÉRDIDA DE CAPITAL.

Línea 3: Marque con una letra ´Xµ el tipo de transacción que ha realizado (Bienes Muebles, Títulos Valores o Bienes Inmuebles) y anote para cada transacción: el número de NIT del Comprador del bien, el nombre del bien mueble (Ej. Camión, Cabezal, Microbús, Fotocopiadora, Impresora, etc.), el  número de placa si el bien es un vehículo, el número de inscripción en el registro de propiedades si se trata de un bien inmueble y su ubicación física.Línea 4 a la línea 15: Anote los datos relacionados con el detalle de cada Transacción y con estos datos complemente el Cuadro Resumen sobre Ganancias o Pérdidas de Capital.

CUADRO RESUMEN DE GANANCIAS Y/O PÉRDIDAS DE CAPITAL.

Línea 16: Determine el Resumen de Ganancias de Capital para cada rubro (Sumatoria de las casillas número 70 de cada transacción).Línea 17: Determine el Resumen de las Pérdidas de Capital para cada rubro (Sumatoria de casillas número 76 de cada transacción) 

Línea 18: Determine la Ganancia Neta de Capital (Casilla 80 menos Casilla 84), utilizar esta casilla siempre que el resultado de la operación sea mayor o igual a cero.Línea 19: Determine la Pérdida Neta de Capital (Casilla 80 menos Casilla 84),utilizar esta casilla siempre que el resultado de la operación sea menor de cero.Línea 20: Detalle el saldo de la pérdida de capital que determinó en el Informe de Ganancia de Capital del ejercicio anterior.Línea 21: Determine la Ganancia Neta de Capital para el ejercicio que declara actualmente (Casilla 88 menos Casilla 92 menos Casilla 96), utilizar esta casilla siempre que el resultado de la operación sea mayor o igual de cero.Línea 22: Determine el Impuesto de Ganancia Neta de Capital (Casilla 100 multiplicada por el 10%). El valor de la casilla 104, deberá trasladarlo a la casilla 305 de la declaración del Impuesto Sobre la Renta.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 45

Línea 23; Determine el Saldo de Pérdida de Capital aplicable a futuras Ganancias de Capital (Casilla 88 menos Casilla 92 menos Casilla 96), utilizar esta casilla siempre que el resultado de la operación sea menor de cero.

 Anote al pie del formulario el nombre y la firma del Contribuyente,Representante Legal o Apoderado.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Ganancia de capital  

 Art. 14.- La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital   y se gravará de acuerdo con las siguientes reglas:

1) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción. Cuando el valor de la transacción, sea mayor que las deducciones, habrá ganancia de capital si las deducciones son mayores que el  valor de la transacción, habrá pérdida de capital. Se considerarán mejoras todas aquellas refacciones, ampliaciones y otras inversiones que prolonguen apreciablemente la vida del bien, impliquen una ampliación de la constitución  primitiva del mismo o eleven su valor, siempre que dichas inversiones no hayan sido admitidas como gastos de producción de su renta o de conservación de su  fuente; 

2) La pérdida de capital proveniente de las transacciones a que se refiere el  inciso  primero de este artículo será deducible de la ganancia de capital. Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley. En caso de que la  pérdida exceda a la ganancia, el saldo podrá ser usado dentro de los cinco años 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 46

siguientes contra futuras ganancias de capital, siempre que se declare en el   formulario que para tal efecto proporcione la Administración Tributaria. En ningún caso será deducible de la ganancia de capital, las pérdidas de capital   provenientes de operaciones distintas a la reguladas en este artículo. La 

liquidación de activos extraordinarios a que se refiere la Ley de Bancos deberá  gravarse como renta ordinaria en el mismo ejercicio impositivo de su realización. El mismo tratamiento tendrán los bienes que realicen las Compañías de Seguros, Instituciones Oficiales de Crédito y los Intermediarios Financieros no Bancarios; (14) 

3) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.El costo básico de los bienes adquiridos por donación o herencia será el costo básico del donante o causante.

Ganancia de Capital  

 Art. 42.- . El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia neta de capital  de una o varias transacciones determinada conforme el artículo 14 de esta Ley,será el equivalente al diez por ciento (10%) de dichas ganancias, salvo cuando 

el bien se realice dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su adquisición, en cuyo caso la ganancia neta de capital deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria y calcularse el impuesto como renta ordinaria,adjuntándose a la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio de imposición respectivo, el formulario de cálculo de la ganancia de capital.

En caso que exista saldo de pérdida de capital de ejercicios o períodos de imposición anteriores, que no se hubiere aplicado a ganancias de capital, podrá restarse a la ganancia neta de capital calculada en el ejercicio o período de imposición actual, el resultado positivo será sujeto al impuesto referido en el   inciso anterior. El impuesto a pagar por la ganancia de capital cuando la transferencia se realice transcurridos los doce meses siguientes a la adquisición del bien se sumará al impuesto calculado sobre la renta imponible ordinaria y se  pagará en el mismo plazo en que el contribuyente deba presentar la declaración   jurada del Impuesto sobre la Renta del correspondiente ejercicio anual o 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 47

  período de imposición, adjuntándose a dicha declaración el formulario de cálculo de ganancia de capital o de la pérdida en su caso, que deberá llenarse con los requisitos que disponga la Dirección General. (14) 

Rentas no gravables 

 Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluídasdel cómputo de la renta obtenida:1) Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de contratos aprobados  por elÓrgano Legislativo mediante decreto sean declaradas no gravables; 

2) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en eldesempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros que, con la debida autorización,residan enla República, temporal o permanentemente, todo a condición de reciprocidad;Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las rentas  percibidas por sujetospasivos, en concepto de pagos por servicios prestados en El Salvador a un gobiernoextranjero su organismo internacional, están sujetas al impuesto establecido en esta Ley,exceptuando aquellas rentas que, por mención expresa en convenios firmados yratificados por el Gobierno de El   Salvador, se califiquen como rentas no gravables oexentas.(8) 

3) Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte,incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía   judicial o porconvenio privado.Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que noexcedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos,ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimosdoce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.(8) Las jubilaciones, pensiones o montepíos, tanto las civiles como las que correspondan amiembros de la Fuerza Armada.Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se continúen percibiendodurante las licencias o ausencias por enfermedad; 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 48

4) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en eldesempeño de sus funciones por personas naturales salvadoreñas en el   servicio exteriorcomo funcionarios o empleados del Gobierno de la República; 

5) Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitosen bancos y en asociaciones financieras, siempre que el sujeto pasivo beneficiado conestas rentas sea persona natural y además el titular de los depósitos; 

6) El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del   contribuyente, laquinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del   contribuyente, que el mismohabite.En general para estos efectos ningún contribuyente podrá deducir más de una casa dehabitación ni de recreo; 

7) Las cantidades que por cualquier concepto y en razón de contratos de seguros,perciba el contribuyente como asegurado o beneficiario.En el caso del seguro dotal u otro tipo de seguro, cuando no se suscite el riesgo cubiertoy el plazo estipulado sea inferior o igual a cinco años, el valor que se recibe constituirárenta gravable.El mismo tratamiento de renta gravable estipulado en el inciso anterior se aplicarácuando los contratos hayan sido  pactados por un plazo mayor a cinco años y porcualquier razón se dejen sin 

efecto antes de transcurrido el plazo de cinco años sin quehaya sucedido el   riesgo.En los casos establecidos en los dos incisos anteriores, deberán   practicarse lasretenciones correspondientes en un porcentaje del 10% de las sumas acreditadas opagadas y enterarse dentro del plazo legal respectivo; (14) (15) 8) DEROGADO(12) 

9) Los premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantes  prestados a la Patria; 

10) Los premios otorgados a los trabajadores públicos por servicios relevantes  prestadosa la Patria en el desempeño de sus funciones.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 49

11) Los intereses provenientes de créditos otorgados por instituciones   financierasdomiciliadas en el exterior, previamente calificadas estas instituciones por el BancoCentral de Reserva de El Salvador; (2) 

12) El producto, ganancia, beneficio o utilidad obtenido por una persona natural ojurídica, sucesión o fideicomiso, que no se dedique habitualmente a la compraventa opermuta de bienes inmuebles, cuando realice el valor de dichos bienes en un plazomayor a seis años a partir de la fecha de adquisición. (7) (14) 

En el caso de la liquidación de los activos extraordinarios a que se refiere el    Artículo 65de la Ley de Bancos y Financieras, no estará sujeta a lo establecido anteriormente,debiendo gravarse como renta ordinaria en el mismo ejercicio impositivo de surealización.(8) 

13) Las utilidades o dividendos para el socio o accionista que las recibe, ya sea  personanatural o jurídica, siempre y cuando la sociedad que las distribuye las haya declarado ypagado el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, aún cuando provengan decapitalización. (8) 

14) Las utilidades, dividendos, premios, interéses, réditos, incluyendo   ganancias decapital, o cualquier otro beneficio que obtengan personas 

naturales, generados eninversiones o en la compra venta de acciones o demás títulos valores, siempre y cuando tales acciones o títulos valores pertenezcan a emisoras inscritas y autorizadas  por laBolsa de Valores y la Superintendencia de Valores, y la colocación de los mismos searealizada a través de una bolsa de valores legalmente autorizada.(11) 

15) Los premios que otorgue la Administración Tributaria en la realización de la LoteríaFiscal a que se refiere el Artículo 118 del Código Tributario, en consecuencia, talespremios no serán sujetos a retención del aludido impuesto.(16) 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 50

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 51

Obtención de Solvencia de la empresa en DIGESTYC 

REQUISITOS:

1) Persona natural:a. Balance general inicial.b. DUI y NIT del propietario.

2) Persona Jurídica:a. Presentar formulario de Inscripción.b. Presentar copia de Escritura de constitución.c.  Copia de NIT de la empresa.

d. Copia de balance general inicial si se hace en el mismo año. Si se escribe en un año diferente presentar Balance general al 31 de diciembre de año terminado.

e. Cancelar USD 5.00 sí es Balance Inicial o General con un capital hasta USD 11,428.57, con un capital mayor a USD 11,428.58, pero menor de USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela USD 10.00 Sí el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menor de USD 

228,571.43, se cancela USD 15.00 Sí el capital es mayor de USD 228,571.44, se cancelará USD 20.00.

BASE LEGAL:

Según Ley Orgánica del Servicio Estadístico:

  Art. 1.- Constituyen el SERVICIO ESTADÍSTICO NACIONAL todos los organismos públicos y privados que elaboren estadísticas, inclusive el servicio 

exterior de la República. Dicho servicio, es uno e indivisible y de utilidad    general.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 52

 Art. 14.- Todas las oficinas del Estado, inclusive las del Servicio Exterior, los organismos autónomos y en general, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la Dirección General de Estadística y Censos, con la regularidad y término 

 prudencial que ella fije, los datos que requiera el servicio estadístico nacional, y no podrán excusarse de esta obligación.

OBLIGATORIEDAD 

Con base en el art. 14 de la Ley del Servicio Estadístico Nacional. ´Todas las oficinas del estado inclusive los de Servicio Exterior los organismos autónomos  y en general todas las personas naturales y jurídicas, domiciliadas o residentes en el país están obligadas a suministrar a la DIGESTYC, con regularidad y termino prudencial que ella fije, los datos que requiera el servicio estadístico nacional y no podrán excusarse de esta obligación.

SANCIONES 

La Ley de Servicio Estadístico Nacional establece en su art. 15- la infracción al artículo anterior hará incurrir a los respectivos jefes de oficinas, organismos,asociaciones, corporaciones y fundaciones, los que si a las personas naturales en 

una multa de 10 a 100 colones a 500 por la segunda; de un mil por cada una de las siguientes, sin que dicha sanción los exima de la obligación de suministrar los datos que requiera el servicio Estadístico Nacional.En igual    pena incurren cuando la información que se suministre a la DIGESTYC fuera notoriamente falsa.

El Código de Comercio en su art. 449 establece lo siguiente: ´La negativa a   facultar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridad administrativa que conforme a este código U OTRAS LEYES, tenga derecho a exigirlo será  penada con lo suspensión de la matrícula de comercio, hasta que la inspección se verifique. Para este efecto la autoridad a quien le fue negada la   presentación de la contabilidad librara inmediatamente oficio al Registrador de Comercio para que decrete la suspensión, previa audiencia al autorizado.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 53

 Art. 15.- La infracción al artículo anterior hará incurrir a los respectivos jefes de oficinas, organismos, asociaciones, corporaciones y fundaciones, lo mismo que a las personas naturales en una multa de Diez a Cien Colones por la  primera vez; de Cien a Quinientos por la segunda; de Un Mil por cada una de 

las siguientes, sin que dicha sanción los exima de la obligación de suministrar los datos que requiera el servicio estadístico nacional. En igual pena incurrirán cuando la información que suministren a la Dirección General de Estadística y Censos fuere notoriamente falsa.

  Art. 17.- Todas las autoridades de la República están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que, de conformidad a la presente Ley dicte la Dirección General de Estadística y Censos.

De la Reserva de los Datos Estadísticos 

 Art. 18.- Los datos que recopile la Dirección General de Estadística y Censos son absolutamente reservados. No podrán utilizarse para fines de tributación  fiscal o investigaciones judiciales, y sólo se publicarán los resúmenes numéricos que contribuyan de manera absolutamente impersonal, a la mejor información y a la solución de los distintos problemas de orden económico-social que confronten el Estado y los particulares.

 A fin de garantizar el secreto estadístico, se prohíbe a la Dirección General de Estadística y Censos suministrar o proporcionar datos en contravención a lo  preceptuado en el inciso anterior.La infracción a lo dispuesto en este artículo será castigada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Código Penal.

 Art. 19.- Cuando los resúmenes numéricos obtenidos por la Dirección General  de Estadística y Censos correspondan a un número de personas naturales o   jurídicas menor de tres, se podrán publicar siempre que dichos resúmenes constituyan a juicio de la Dirección General, elementos esenciales para el   estudio de importantes problemas de la vida nacional.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 54

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 55

Requisitos para Solicitar la RENOVACION de Matricula de Comercio 

y  La solicitud Original y Copia.y  Original y copia de mandamiento de pago por derechos de matrícula 

debidamente cancelado.y  Original y copia de NIT de la Sociedad.y  Balance General Inicial de la empresa: dicho balance se debe presentar 

en original y copia (reducida al 75% en papel oficio)el cual será firmado  por un Auditor (Profesional de la Contaduría Pública), el Representante Legal y el Contador.

y  En original y copia constancia de que la empresa está inscrita en la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTIC) 

y   Autorización por el Consejo Superior de Salud Pública.y  En original y copia Solvencia de Impuestos Municipales de la sociedad.y  Demostrar ante el registrador la solvencia como contribuyente o su 

condición de no contribuyente , ya que el CNR hará la consulta electrónica del estado de cuenta del contribuyente, relacionando la fecha  y numero de documento electrónico que compruebe la solvencia,insolvencia o condición de no contribuyente 

y  Original y copia de la escritura de la empresa o establecimiento,

debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en los casos del  traspado.

CODIGO DE COMERCIO 

 Art. 58 Ninguna empresa podrá funcionar sin su respectiva matricula. Se  faculta al Juez de Paz para el cierre temporal de locales, agencias o sucursales,si alguna empresa funciona sin su matrícula vigente, mediando oficio del  Registrador de Comercio para tales efectos y previa audiencia oral conferida al  titular de la empresa. Antes del cierre de los locales, agencias o sucursales, el  Juez de Paz concederá un plazo máximo de 30 días hábiles para que su titular obtenga o renueve la matrícula correspondiente.

 Art. 60 La cancelación temporal o definitiva de la matrícula de empresa, será ordenada administrativamente por el Registrador de Comercio o judicialmente 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 56

 por el Juez de lo Mercantil, siguiendo el procedimiento establecido en la ley, en los siguientes casos:

1) Por disolución voluntaria o judicial de la sociedad en cuyo caso la 

cancelación será temporal; y definitiva, por liquidación voluntaria o judicial de la sociedad mercantil titular de la empresa.

2) Por la falta de renovación de la matrícula, si el titular dejó transcurrir cinco meses luego de vencido el plazo establecido en la ley. El plazo actual para estos efectos es de 3 meses.

3) Por haberse declarado nula o irregular la sociedad mercantil titular 

Ley del Registro de comercio  Art. 63 El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos:

ctivo de Hasta un Activo de Pagará $ 2,000.00 $ 57,150.00 $ 91.43$57,151.00 $114,286.00 $137.14 $114,287.00 $228,572.00 $228.57 

Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagará además $11.43 por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57.

Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación anual  de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.

Por el trámite de la renovación anual del registro de cada uno de los mismos $34.29 

Por el trámite de registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales,agencias o sucursales $34.29 (8) Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno 34.2 

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 57

PERIODO DE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA 

 Art. 64 El pago de los correspondientes derechos por el trámite de registro y la solicitud de renovación anual de la matrícula y de registro de locales, agencias 

o sucursales, se realizarán durante el mes de su cumpleaños, si el titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se inscribió la respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se tratare de una persona  jurídica.

 A la solicitud se acompañará el comprobante de pago de los derechos de registro.

Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuare en los 

 períodos antes indicados, podrá realizarse ésta dentro de los noventa días siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados anteriormente, pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula, de la manera siguiente: si la presentación o pago se realizare durante los primeros treinta días el 25%; si se realizare dentro de los segundos treinta días el 50%; y si es dentro de los últimos treinta días del plazo de prórroga el 100%.

CADUCIDAD, CANCELACION Y REHABILITACION 

 Art. 65 Transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior sin que se haya solicitado la renovación, caducará el derecho de matrícula, procediendo el  Registro a su correspondiente cancelación. No obstante la cancelación, el  interesado podrá solicitar la rehabilitación de la matrícula caducada.

Cuando por falta de renovación caduque el derecho de la matrícula, se  presumirá que la persona ha continuado ejerciendo el comercio o la industria; en consecuencia, cuando el interesado solicite la rehabilitación o el registro de una nueva matrícula deberá pagar los derechos anuales y los recargos en que se 

hayan incurrido desde la fecha del último pago de renovación, más los, derechos de la nueva matrícula.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 58

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 59

Conclusión 

Nosotros como equipo de trabajo hemos llegado a la conclusión de que el   formulario F-910 es muy importante para la información anual del impuesto sobre la renta al igual que el formulario F-211 para la actualización de dirección para recibir notificaciones para que por cualquier cambio el ministerio de hacienda este informado, también el formulario F-944 para la hacer un informe de una ganancia o pérdida de capital por bienes muebles o inmuebles.;  por último la obtención de la solvencia en la DIGESTYC para poder renovar matricula en el registro de comercio del CNR.

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[ELABORACION DE DECLARACIONES FORMALES]  MODULO 2

EQUIPO # 5 60

 Agradecimientos 

Nosotros agradecemos a Dios primeramente por habernos permitido estar con bien y guardarnos de peligro en el momento de desarrollo de este proyecto,después agradecemos a nuestros padres porque gracias a su apoyo tanto económico como moral hemos podido realizar este proyecto.

Por ultimo le agradecemos a usted, porque gracias a su empeño, paciencia y 

enseñanza es que está forjando en nosotros grades personas y grandes  profesionales.