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VISIÓN JURÍDICA ACERCA DE LAS DONACIONES AL “TELETÓN” Prof. Salvador Estrada Esparza 08dic10 Varias personas me han preguntado lo que se esconde detrás de las “donaciones altruistas” que año con año, organiza Televisa (empresa, corporación, conglomerado, grupo, monopolio de facto, etc.), con respecto al “evento benéfico del Teletón”. Yo les he respondido con la excelente, sencilla y amena información proporcionada por Rafael Barajas Durán “el Fisgón”, que circula en Internet, pero aún así, se quedan con dudas, fundamentalmente de carácter jurídico: ¿Cómo saber si Televisa se “ahorra” impuestos con esa acción?, etc. Para empezar, no soy contador, ni abogado corporativo, ni tengo relación con el derecho fiscal. Sólo soy un simple ciudadano común y corriente, igual que tú. Sin embargo, haré un esfuerzo para, desde mi particular óptica, fundamentar la acción en comento. Es probable que lo aquí descrito, tenga vacíos y/o esté incompleto, pero pienso que con algo que tenga base legal puede ayudar a disipar dudas y es buen comienzo, y que, paulatinamente, se vaya enriqueciendo con las observaciones, pero sobre todo, las aportaciones de profesionales, peritos, vaya, expertos en la materia, ya que de eso se trata, que participen todos los interesados; que la información, documentación, investigación, creación y denuncia (ya con base firme), se dé desde abajo para arriba, que la gente común se transforme en gente activa, interesada y participativa. Para facilitar el entendimiento de algunos términos, incluí, al final del presente, un vocabulario básico sobre el tópico para su consulta. Lo jurídico comienza con la Carta Magna, que es de donde se desprende toda norma y, este fenómeno, tiene que ver con la cuestión impositiva. De acuerdo a esto, tenemos que: 1

¿Qué significa el "Teletón"? 2

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Televisa evade impuestos en forma "legal", con dinero que no es el suyo, producto de donaciones de terceros, utilizando el chantaje sentimental y la ignorancia de la gente.

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Page 1: ¿Qué significa el "Teletón"? 2

VISIÓN JURÍDICA ACERCA DE LAS DONACIONES AL “TELETÓN”

Prof. Salvador Estrada Esparza08dic10

Varias personas me han preguntado lo que se esconde detrás de las “donaciones altruistas” que año con año, organiza Televisa (empresa, corporación, conglomerado, grupo, monopolio de facto, etc.), con respecto al “evento benéfico del Teletón”. Yo les he respondido con la excelente, sencilla y amena información proporcionada por Rafael Barajas Durán “el Fisgón”, que circula en Internet, pero aún así, se quedan con dudas, fundamentalmente de carácter jurídico: ¿Cómo saber si Televisa se “ahorra” impuestos con esa acción?, etc.

Para empezar, no soy contador, ni abogado corporativo, ni tengo relación con el derecho fiscal. Sólo soy un simple ciudadano común y corriente, igual que tú. Sin embargo, haré un esfuerzo para, desde mi particular óptica, fundamentar la acción en comento.

Es probable que lo aquí descrito, tenga vacíos y/o esté incompleto, pero pienso que con algo que tenga base legal puede ayudar a disipar dudas y es buen comienzo, y que, paulatinamente, se vaya enriqueciendo con las observaciones, pero sobre todo, las aportaciones de profesionales, peritos, vaya, expertos en la materia, ya que de eso se trata, que participen todos los interesados; que la información, documentación, investigación, creación y denuncia (ya con base firme), se dé desde abajo para arriba, que la gente común se transforme en gente activa, interesada y participativa.

Para facilitar el entendimiento de algunos términos, incluí, al final del presente, un vocabulario básico sobre el tópico para su consulta.

Lo jurídico comienza con la Carta Magna, que es de donde se desprende toda norma y, este fenómeno, tiene que ver con la cuestión impositiva. De acuerdo a esto, tenemos que:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:[…]IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado

y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Aquí, el precepto determina que todos los mexicanos estamos obligados a pagar impuestos, nos guste o no, es una obligación indiscutible. Ahora bien, de este numeral, se desprende una ley, que es la que va a regular dicha obligación. Dicha ley se denomina “Ley del Impuesto sobre la Renta”. En ella se explican, acerca de nuestro caso en concreto, las dudas sobre si Televisa se ahorra o no el pago de impuestos, al recaudar dinero ajeno a ella, utilizándolo para su propio beneficio.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1º. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan […]

Artículo 8º. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles […]

No hay duda. Televisa, como persona moral, está obligada al pago de impuestos.

CAPÍTULO II: DE LAS DEDUCCIONES; SECCIÓN I: DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Según entiendo, cuando Televisa entera a Hacienda sus impuestos, ésta le devuelve lo que Televisa haya aportado al “Teletón”, ¿por qué?, por lo siguiente:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[…]

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos [TELEVISA RECIBE DINERO DE LA GENTE PARA EL “TELETÓN”] de […] los donativos [AL “TELETÓN”], éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados [“desdoblo” el párrafo para señalar los modos]:

en efectivo, [“botes de recolección”] mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa [“Lucero fue la

encargada de dar la bienvenida a la audiencia y de invitarlos a donar a través de la tradicional cuenta 9999 de Banamex, por internet o vía telefónica”] […]

De acuerdo con esto, Televisa reúne los “requisitos” para que sus impuestos como empresa, se deduzcan de lo que, por terceros, recolectó, pero que esa suma acumulada, la donó a otra persona moral, pero sin fines de lucro, que es la fundación Teletón o como se llame, para, construir y dar mantenimiento a los “Centros de Rehabilitación Infantil (CRIT)”. Sabemos que esa labor (construir hospitales y darles mantenimiento) es de competencia exclusiva del estado, pero los gobiernos neoliberales (PRI-PAN), al servicio del capital foráneo y de las directrices del FMI, Consenso de Washington, etc., se han encargado de desmantelar, luego entonces, con el pretexto “altruista” y explotando la ignorancia y buena fe de la gente, por medio del chantaje sentimental, Televisa se ahorra el pago de impuestos al encajar “legalmente” en lo determinado arriba mencionado, amén que va a “ayudar” a instituciones “no lucrativas”, y que, también “encaja” en lo legal:

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TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos […] las siguientes:

[…]VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia [“TELETÓN” -CRIT-], autorizadas por las leyes de

la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos [EN ESTE CASO, LOS MENORES DISMINUIDOS FÍSICAMENTE, ENFERMOS, ETC., DE ESCASOS RECURSOS]; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. [“UN KILO DE AYUDA”]

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. [“TELETÓN”]

[…]

Espero que lo hasta aquí puesto, sirva de algo para entender la mecánica “legal” en la que se escuda Televisa para burlar al fisco, de hecho, para burlar a la población trabajadora y cumplida del pueblo de México. Gracias.

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VOCABULARIO:http://www.zonagratuita.com/curiosidades/DicEconomia/E.htm

http://www.rae.esCONTRIBUCIONES

Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Desde el análisis de las transferencias son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.

CONTRIBUYENTE

Persona física o moral obligada al pago de la contribución, de conformidad con las leyes fiscales.

DEDUCIRRebajar, restar, descontar alguna partida de una cantidad.

DEDUCCIONES DE LOS INGRESOS

Los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Pérdidas y Ganancias se agrupan bajo este rubro, los gastos que no representan costos de manufactura o de operación, ni compras de materias primas, de mercancías o abastecimientos, sino que tienen un carácter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre bonos u obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, etc. o bien que tienen un carácter de pérdidas extraordinarias o imprevistas.

DONACIÓN

Contrato mediante el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Transferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna.Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro,

organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general.

DONATIVODádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o

humanitarios.

EROGACIONES

Se consideran erogaciones tanto los gastos como las inversiones que realice el contribuyente en un año de calendario sea cual fuere el nombre con que se les designe. Desembolsos en efectivo.

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ENTEROS A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Son los recursos que entregan directamente los contribuyentes o las entidades públicas a la caja de la Tesorería de la Federación.

GRAVAMEN

Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o los ingresos, como el impuesto predial que grava los bienes raíces, el impuesto sobre la renta etc.

HACIENDA PÚBLICA

Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero. Es el conjunto de bienes, propiedades y derechos del Gobierno Federal.

IMPUESTO

Según el Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala.

IMPUESTO DIRECTO

Son los ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físicas o morales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas o morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo.

LUCRARGanar, sacar provecho de un negocio o encargo.

PERSONA FÍSICA

Es todo individuo sujeto a un gravamen fiscal.

PERSONA MORAL

Es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.

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MISCELÁNEA:

http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=693731

“Lucero fue la encargada de dar la bienvenida a la audiencia y de invitarlos a donar a través de la tradicional cuenta 9999 de Banamex, por internet o vía telefónica, gesto que fue emulado por Carlos Loret de Mola, Marco Antonio Regil y Pedro Ferriz de Con, quienes con su entusiasmo animaron las primeras horas del proyecto altruista”

http://www.teleton.org.mx/evento2010/

OTRAS FORMAS DE DONAR:Con cargo a tu tarjeta de crédito o débitoal 01 800 719 9999 Lada sin costo al Centro de Atención Banamex

Llevamos recaudados

$ 446,851,910.00Nuestra meta: $ 445,268,575 + 1

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¡¿Qué “recibo” van a dar si cooperaste en bote, por teléfono, “Redondeo”, cajero automático,

etc.?! Es una tomada de pelo.