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REDACCION Y ANALISIS DE LOS JUSTIFICATIVOS. DEFINICION Los justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado. En cuanto al contenido del justificativo, se debe probar lo que se quiere decir, también debe convencer parcialmente al Juez de que verdad existe el temor fundado de que pueda desaparecer el medio probatorio, puesto que el justificativo es un indicio. TIPOS DE JUSTIFICATIVOS: Justificativo de no poseer vivienda Justificativo de concubinato Justificativo de soltería Justificativo de soltería para extranjero en Venezuela Justificativo de soltería para contraer matrimonio Justificativo para acompañar a la solicitud de declaración de pobreza Justificativo para la admisión de inscripción de una partida de nacimiento Justificativo para la obtención de la nacionalidad venezolana Justificativo para obtener título supletorio por prescripción Justificativo para preparar interdicto d despojo Justificativo para presentarlo como prueba de un divorcio Justificativo para probar la propiedad de un vehículo IMPORTANCIA O UTILIDAD JURIDICA. El ordenamiento jurídico en su Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o“Justificativo Ad Perpetuam”. Tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algúnderecho propio del interesado por lo tanto enacuerdo con nuestro Código Procesal, la importancia del objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden a demostrar hechos REDACCIÓN DE JUSTIFICATIVOS .En derecho la redacción de los Justificativos puede consistir, en la descripción del hecho que debe de servir de sustento a la calificación, es decir, cuando se aplica una norma jurídica debe tener correlación con la individualización del suceso histórico que esa norma hipotiza, de lo contrario pudiera darse la inadmisibilidad del justificativo; el justificativo no debe carecer de motivación en los hechos, al contrario debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas; en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS

Redaccion y Analisis de Los Justificativos

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REDACCION Y ANALISIS DE LOS JUSTIFICATIVOS.DEFINICIONLos justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algn derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado. En cuanto al contenido del justificativo, se debe probar lo que se quiere decir, tambin debe convencer parcialmente al Juez de que verdad existe el temorfundado de que pueda desaparecer el medio probatorio, puesto que el justificativo es un indicio.

TIPOS DE JUSTIFICATIVOS:

Justificativo de no poseer vivienda Justificativo de concubinato Justificativo de soltera Justificativo de soltera para extranjero en Venezuela Justificativo de soltera para contraer matrimonio Justificativo para acompaar a la solicitud de declaracin de pobreza Justificativo para la admisin de inscripcin de una partida de nacimiento Justificativo para la obtencin de la nacionalidad venezolana Justificativo para obtener ttulo supletorio por prescripcin Justificativo para preparar interdicto d despojo Justificativo para presentarlo como prueba de un divorcio Justificativo para probar la propiedad de un vehculo

IMPORTANCIA O UTILIDAD JURIDICA.

El ordenamiento jurdico en su Artculo 936 y siguientes del Cdigo deProcedimiento Civil, denominada Justificaciones para Perpetua Memoria oJustificativo Ad Perpetuam. Tiene como finalidad las diligencias dirigidas ademostrar algn hecho o algnderecho propio del interesado por lo tanto enacuerdo con nuestro Cdigo Procesal, la importancia del objeto de estasjustificaciones esamplsimo, porque tienden a demostrarhechos

REDACCIN DE JUSTIFICATIVOS.En derecho la redaccin de los Justificativos puede consistir, en la descripcin del hecho que debe de servir de sustento a la calificacin, es decir, cuando se aplica una norma jurdica debe tener correlacin con la individualizacin del suceso histrico que esa norma hipotiza, de lo contrario pudiera darse la inadmisibilidad del justificativo; el justificativo no debe carecer de motivacin en los hechos, al contrario debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fcticas; en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derechoREDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS

Definiciones de Solicitudes y Diligencias

Una solicitud (o instancia) es un documento escrito que va dirigido a un organismo pblico o a una autoridad a los que se pide algo o ante los que se plantea una reclamacin con la exposicin de los motivos en los que se basan. La mayor parte de los organismos pblicos disponen de impresos destinados a este fin. Se debe preguntar por su existencia y, si no los hay, se puede hacer la instancia por uno mismo.

CaractersticasLa Solicitud, en cuanto a los ASPECTOS FORMALES, responde a las mismas directrices que la carta de presentacin, pero se suele dejar un margen izquierdo de, aproximadamente, la tercera parte del ancho del papel, para facilitar que la persona que ha de estudiar la instancia pueda hacer las anotaciones marginales que considere oportunas.

Redaccin y anlisis de solicitudes

a) Encabezamiento.Consta de los datos personales de quien firma la solicitud: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, telfono y datos opcionales (profesin, centro de trabajo, etc.).

b) Exposicin de motivosSe debe describir las circunstancias y las causas que motivan la solicitud, de manera sistemtica y esquemtica; se deben exponer todos los datos de forma argumentada y citar las disposiciones legales en que est basada la solicitud.Se inicia con la palabra EXPONGO, seguida de dos puntos y, normalmente, se termina con la expresin "por ello". Si es el caso, se har referencia a la documentacin aportada con frmulas del tipo: "lo que acredito con la documentacin anexa", seguida de la relacin de documentos incorporados a la solicitud.El tratamiento personal del emisor puede ser en primera persona (yo), en tercera persona y el del receptor, la segunda persona del plural (os) o bien una frmula impersonal. En ocasiones, cuando la instancia va dirigida a una autoridad se hace uso del tratamiento que corresponde a la misma (V.E., V.M.E., V.I., etc.)

c) Peticin o exposicin de la solicitudSe comienza con la palabra SOLICITO, seguida de dos puntos. Si esta palabra va seguida de una oracin con un verbo conjugado, se debe introducir antes la conjuncin que. Por ejemplo, SOLICITO: Que sea concedido...., o bien SOLICITO: Que se acepte esta peticin de.

d) La despedidaEsta debe indicar: Fecha: lugar, da, mes y ao Firma de quien presenta la instancia Nombre del organismo, institucin, unidad o autoridad a quien se dirige la instancia; estos nombres deben ir escritos todos en maysculas.

Solicitudes ante el Poder Judicial

Algunas solicitudes son: Devolviendo el expediente y pidiendo se reclamen documentos necesarios para completarlo Demanda Solicitando la suspensin de la ejecucin del acto u otra medida cautelarpor otro si en la demanda o en escrito independiente De los demandados o coadyuvantes manifestando su opinin sobre la medida cautelar Solicitando la celebracin de vista pblica por medio de otro si en la demanda o contestacin, o en escrito independiente Alegaciones previas De contestacin por el actor a las alegaciones previas Contestacin a la demanda Incidente de acumulacin. Solicitando la acumulacin de recursos Oponindose a la acumulacin Aceptando la solicitud de acumulacin De proposicin de pruebas por el actor o el demandado Presentando las posiciones y preguntas para la prueba de confesin, pericial o/y de informes y testifical Presentando la lista de testigos en escrito posterior al de proposicin Conclusiones del actor Conclusiones del demandado Solicitando aclaracin de la sentencia De desistimiento De allanamiento

Las Diligencias

Ladiligenciaes, enDerecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciacin de un pleito. Es la precaucin o cuidado con que una persona desempean sus funciones o se comporta en su vida a fin de no causar dao o lesin a terceros.

ClasificacinDistinguimos las siguientes clases:a) Diligencias de ordenacin: Son las que dan a losautosel curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.b) Diligencias de ejecucin: Son las que se redactan en los procedimientos de ejecucin basados en ttulos judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva.

De entre las ms importantes destacan la diligencia derequerimiento, diligencia deembargo, la diligencia delanzamientoy la diligencia dedeslindeyamojonamiento.

a) Diligencias de comunicacin: Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realizacin de un acto de comunicacin procesal. Segn su contenido reciben el nombre de diligencia decitacin, diligencia denotificaciny diligencia deemplazamiento.

b) Diligencia de instruccin: Son las que se redactan durante la fase de instruccin de las causas penales. Las ms conocidas son la diligencia deinspeccin ocular, de levantamiento de cadver, dereconocimiento en rueday de reconstruccin de los hechos.

c) Diligencia judicial: Resolucin emitida por un juez dentro de un proceso

d) Diligencias preliminares: Son aquellas destinadas a la preparacin del juicio

e) Diligencias previas: El juez practicar como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptar alguna de las siguientes resoluciones archivo de actuaciones, declaracin de falta, continuacin por sumario o diligencias preparatorias, o inhibicin a favor de la jurisdiccin de menores.

Solicitud ante el Poder Judicial:Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el rgano jurisdiccional donde no hay conflicto, la parte acude al Tribunal para que se le compruebe algn hecho o derecho propio del interesado.Es lo que en derecho se le llama Jurisdiccin Voluntaria. La jurisdiccin voluntaria debe definirse como aquella funcin que realizan los rganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurdicas de conformidad con la Ley y su caracterstica principal es la ausencia de conflictos o controversias. Carnelutti, quien le da el nombre de proceso voluntario expone que: as como el proceso contencioso sirve para la composicin de la litis, el proceso voluntario tiene por funcin la prevencin de la litis, haciendo imposible el conflicto de intereses, la prevencin de la litis es el fin del proceso voluntario, el cual es para el proceso contencioso lo que la higiene para la curacin de las enfermedades. En el proceso voluntario no se est en presencia de una litis sino ms bien de un (negocio) en el sentido de realizacin de un acto relevante en orden a la tutela de un inters. (Cartnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I). La expresin normativa de la Jurisdiccin Voluntaria se encuentra en el Ttulo XII , Parte Segunda , artculos 895 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Segn la concepcin que seacoge en el Art. 895 del nuevo Cdigo: El juez, actuando en sede de jurisdiccin voluntaria, interviene en la formacin y desarrollo de situaciones jurdicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Cdigo; definicin sta que destaca dos de los rasgos ms caractersticos de la jurisdiccin voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurdica de la actividad que realiza el juez, pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez est llamado a examinar una situacin de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en inters de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del cdigo. Por otra parte, la norma tiene el objetivo de ilustrar al Juez para que pueda discernir cuando el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdiccin contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga, de acuerdo a la facultad que se le otorga en el Art. 901. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que tal como lo ha indicado la doctrina patria, en este tipo de jurisdiccin o procedimiento, no hay litigio alguno, por lo cual no existen partes, sino interesados. De all que toda resolucin que se produzca en esta jurisdiccin tendra entre las partes el efecto de una presuncin iuris tantum de la situacin jurdica declarada oconstituida y tambin es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo que mantiene la autoridad de la resolucin en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen; lo cual est en concordancia con nuestra definicin de la jurisdiccin voluntaria, como: aquella funcin del juez por la cual crea condicionamientos que le dan significacin jurdica a la conducta de los solicitantes y que estn destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron o no sean revocados expresamente por el juez.

TiposExisten muchos tipos de solicitudes entre los ms comunes se pueden mencionar:Solicitud de Ttulos Supletorios:Es un instrumento (documento) pblico y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechuras (segn Resolucin N 2009-0006 emanada del TSJ) y porque as expresamente lo establece el artculo 1.357 del cdigo civil: Instrumento Pblico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado pblico que tenga facultad de darle fe pblica, en el lugar donde el documento se haya autorizado. (Fin del artculo) En esta clase de instrumentos consta en principio- la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechuras inmobiliarias, el interesado en obtener un ttulo supletorio de propiedad debe demostrar adems, que es dueo del terreno sobre el cual se encuentran edificadas lasbienhechuras. Si la persona no es duea del terreno, deber obtener la autorizacin del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente ttulo supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presuncin de que el dueo del suelo lo es tambin de todo aquello construido sobre l.Solicitud de nicos y Universales Herederos:La Ley venezolana prev el procedimiento judicial de Solicitud de Declaracin de nicos y Universales Herederos de la persona fallecida. Se inicia mediante un escrito dirigido al Juez suscrito por l o la cnyuge del difunto, asistida por su abogado de confianza. La viuda o viudo, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo en representacin de sus hijos, pide al sentenciador que los considere nicos y universales herederos de cualquier derecho que les corresponda como cnyuge sobreviviente e hijos del causante. Una vez obtenida la decisin en esos trminos, los herederos podrn reclamar a su favor, como titulares, todos los beneficios econmicos dejados por el finado. Por ejemplo, las prestaciones sociales derivadas del trabajo, los haberes tenidos en cuentas bancarias, los crditos por cobrar, pensiones, entre otros conceptos o bienes propiedad del difunto.Solicitud de Rectificacin de Actas de Registro Civil.Son solicitudes que se efectan en virtud de errores u omisiones contenidas en las Actas de Nacimiento, de Defuncin, de Matrimonios etc.-En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del ao dos mil diez (2010), entr en vigencia la Ley Orgnica del RegistroCivil, publicada en la Gaceta Oficial nmero 39.264 de fecha 15 de septiembre del ao dos mil nueve (2009), y segn el articulado contenido en Captulo X (De la Rectificacin, Inserciones, Notas Marginales, Reconstruccin de Actas y Certificaciones), establece en su artculo 144 que Las actas podrn ser rectificadas en sede administrativa o judicial, es decir, se introduce una nueva forma de rectificacin de partidas que no exista previa al ejectese de esa ley, como lo es, la rectificacin de actas del estado civil en sede administrativa.La rectificacin de las actas en sede administrativa proceder cuando haya omisiones de las caractersticas generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta (Artculo 145 de la Ley Orgnica del Registro Civil), atribuyndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificacin sumaria contenida en el artculo 773 del Cdigo de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta (Artculo 148 de la Ley Orgnica del Registro Civil).

Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificacin Judicial proceder Omissis cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdiccin ordinaria (Artculo 149 de la Ley Orgnica del Registro Civil),Solicitud de Divorcio 185-A.El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio vlidamentecontrado, durante la vida de los cnyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.

En el ordenamiento jurdico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vnculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separacin de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artculo 185-A del Cdigo Civil.

El artculo 185-A del Cdigo Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn. Con la solicitud deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio. Admitida la solicitud, el Juez librar sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio Pblico, envindoles adems, copia de la solicitud. El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia despus de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la Duodcima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Se infiere del contenido del artculo 185-A del Cdigo Civil, que los cnyuges pueden acudir juntos al Tribunal, a declarar que desean disolver el vnculo que los ha unido, alegando que han estado separados de hecho por ms de cinco (5) aos, lo queconfigura ruptura prolongada de la vida en comn, y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es necesario estrictamente que acudan juntos, pues tambin podr acudir uno de los cnyuges, por separado a solicitar lo mismo, en consecuencia el juez(a) deber or del otro cnyuge si ste est de acuerdo con la solicitud planteada, debiendo corroborar las afirmaciones referidas a la existencia de la alegada separacin, en razn de ello, deber librarse la respectiva boleta para su comparecencia.Solicitud de Separacin de Cuerpos.

Entre las causales de divorcio establecidas en el artculo 185 del Cdigo Civil, est la del ltimo aparte del mismo, denominada separacin de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:Tambin se podr declarar el divorcio por el transcurso de ms de un ao despus de declarada la separacin de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a peticin de cualquiera de las partes, declarar la conversin de cuerpos en divorcio, previa notificacin del otro cnyuge y con vista al procedimiento anterior.

Solicitudes por Va Administrativa

Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuacin de la administracin. Son medios legales que el ordenamiento jurdico pone a disposicin de los particulares para lograr, a travs de la impugnacin, que la Administracin rectifique su proceder. Son la garanta del particular para una efectiva proteccin de su situacin jurdica.

Son denominados recursos, porque setrabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (artculo 85).

En cuanto a la naturaleza de los recursos administrativos, la tesis predominante considera los recursos administrativos como un derecho del interesado, que forma parte de la garanta constitucional a la defensa. Otra tesis considera los recursos como medios procedimentales de defensa de los derechos de los individuos ante las autoridades pblicas, criterio ste mayoritariamente aceptado, ya que el procedimiento en s no puede ser calificado como un derecho, sino como un medio que permita al particular revelarse ante la conducta ilegtima de la Administracin.El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administracin que revise, revoque o reforme una resolucin administrativa, o excepcionalmente un trmite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.Es necesario distinguir el recurso de la peticin. En el primero se parte de la existencia previa de un acto o resolucin administrativa, que es lo que se pretende que se reforme o revoque, mientras que la peticin tiene como finalidad ltima la realizacin por parte de la Administracin de un acto nuevo.Los recursos administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administracin, por lo que esta se convierte as en juez y parte de los mismos. De ah que la garanta que se pretende asegurarofreciendo mediante la interposicin de recursos una posibilidad de reaccin contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administracin la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ah que en muchas ocasiones, tras la resolucin administrativa, haya que acudir a otras instancias (la va judicial) para la ltima consideracin y sentencia sobre el asunto en cuestin.Solicitudes ante Entidades PblicasLos solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonoma, y el nico requisito debe ser proporcionar un nombre, una direccin postal o de correo electrnico, y la descripcin de la informacin buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

Diligencia:Son peticiones en forma escrita que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.Redaccin de una Solicitud:FORMATO DE DIVORCIO 185-A SIN HIJOSb

CIUDADANOJuez de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Trnsito de la Circunscripcin Judicial del estado Carabobo. Extensin Puerto Cabello.SU DESPACHO.-Nosotros, ________________________ Y ___________________________, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nmeros V.-_________ y V.-__________, Cnyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio. Debidamente asistido en este Acto por los abogados __________________y _______________, venezolanos, Abogados, titulares de las Cdulas deIdentidad Nmeros __________ Y ___________ respectivamente, de este domicilio, inscrito en el INPRE bajo el N ______ Y _______, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer:

DEL MATRIMONIO CIVILEn fecha _________ (__) de _______________________________________ (_____), contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autnomo _______ Estado ________, quedando anotado en el libro del ao ______, Acta N ___., como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompaamos, anexo marcada con la letra "__"De esta unin matrimonial no tenemos hijos menores de edad.

DE LA SEPARACIN DE CUERPOSAhora bien, ciudadano juez, es el caso que a pesar de haber contrado matrimonio como quedo evidenciado antes, nos Residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en ciudad ________________, Parroquia __________________, Calle ________________, casa N _____, Municipio ________________, y desde el da ________ (___) de ________ de _______________________ (______), especficamente hasta el mes de _________ de ______, y desde el mes de ________ de ______, nos separamos. Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad de ____________ en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida comn bajo ningunas circunstancias; En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A DEL CDIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada ypermanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde __________ de _______, hasta la fecha ________ de ______, han transcurrido ____________ (____) Aos, y en consecuencia solicitamos del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hacemos en este Acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los trminos que son los que hemos convenido.

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En el tiempo que duro nuestra unin conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y as lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer prrafo de Articulo 185-A y dems preceptos legales del mismo Articulo.- es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto l vinculo matrimonial que nos une, en los trminos sealados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificacin al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitindole anexo a la misma copia certificada, de la presente solicitud; as mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos Legales.Es justicia, en __________________ a la fecha de su presentacin.

REDACCION DE UNA DILIGENCIA

Enhoras de despacho del da de hoy________________, comparece ante este Tribunal la ciudadana_________________ (identificar) asistida por el abogado_________________ , IPSA N._____________, quien expone: Solicito del Tribunal se sirva expedirme copias certificada de los folios________________ con insercin de la presente diligencia y del auto que la provea. Es todo termin, se ley y conformes firman.

La Secretaria.

El Diligenciarte,

El Abogado Asistente,

TestamentoActo por el cual una persona dispone para despus de sumuertede todos sus bienes o parte de ellos. Los testamentos contienen generalmenteactos de disposicin, pero tambin admiten actos de carcter nopatrimonial, como elreconocimientode un hijo. Se clasifican en testamentos comunes y especiales.NocinSu definicin general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad despus de su fallecimiento, stos sern los legtimos herederos de su bien. Jurdicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos despus de su muerteContenido del testamento.

Dentro de lo humanamente posible, con el testamento se puede asegurar lo que una persona quiere que se haga despus de su fallecimiento: elinstrumentales variado y normalmente suficiente, pero al lado de los supuestos reales sencillos, puede darse el caso complejo. Por ello es preferible aqu exponer la panormica general del posible contenido del testamento atendiendo a diversos supuestos fcticos, contemplados empricamente.

1. Disposiciones a favor delcnyuge: si de unmatrimonionormal, bien avenido, se trata y no haydescendenciacomn es frecuente lainstitucin de herederouniversal -bien simple sin ms o consustitucin fideicomisariao incluso de residuo-,institucinque puede abarcar todos los bienes o ceirse a losbienes gananciales, disponindose de los privativos a favor deparientesdeltestador(hermanos, sobrinos...), salvando lalegtimaen su caso de losascendientes deltestador. El enfoque vara, claro es, si existen hijos odescendenciacomn: o slo respetar lalegtimaviudal o legar elusufructouniversal alcnyuge, en base alartculo820.3, o incluso disponer optativamente que puede l elegir entre talusufructouniversal o el tercio de libredisposicinms lalegtimaviudal (usufructodeltercio de mejora) e incluso otorgarle lasfacultadesfiduciarias delartculo831 (en la lnea de algunas legislaciones forales), constituyen distintas perspectivas que la realidad suele considerar (aparte atribuciones legales como las del art. 1.406 y 7 en sede deliquidacinde lasociedad de gananciales).

Caso dematrimonioseparadode hechoo conseparacinjudicialo en trance denulidad,separacinodivorcio, el enfoque suele cambiar radicalmente: desde la simple constanciatestamentariade la situacin hasta ladesheredacine incluso elsilenciouomisin(pretericinintencional) delcnyuge, sindesconocerque -por la razn ntima que sea- no es inslito, caso deseparacinfctica, elreconocimientoexpreso en el testamento de lalegtimaviudal, son soluciones que la realidad conoce en la praxistestamentarianotarial.

2.Testadorcon hijos o descendientes: tambin el enfoque vara caso de existir hijos de distintosmatrimonios deltestadoro hijos nomatrimoniales ydescendenciadelmatrimonio:prelegados, modos,mejoras, desheredaciones, pago deporcinhereditaria de alguno de ellos en metlico (en base al art. 841), disposiciones de carcter particional e incluso laparticinpor eltestadordel 1.056, atribucin a sucnyugede lasfacultadesfiduciarias del apuntadoartculo831..., son medios en la mano delcausantepara canalizar su ltimavoluntad,a la vistade la situacin real concreta, sin olvidar, claro es, la frecuenteinstitucinhereditaria a todos por igual as como la previsoraclusulade reconocimiento de lalegtimalo ms estricta posible a todos aquellos a quieneslegalmentecorresponda, no mencionados en este testamento, evitadora de pretericiones y prevista con fin de discrecin, caso por ejemplo de existir hijos nomatrimoniales a quienes no se quiere aludir nominatim, ni siquiera expresar su existencia decididamente.

3.Testadorsoltero o viudo sindescendencia: en tales casos son naturalmente ms frecuentes las disposiciones a favor de padres,hermanos, sobrinos..., as como las mandas y disposiciones piadosas, educativas o culturales y lainstitucintestamentariadefundaciones, con dotacin a cargo de laherencia.

En todo caso, elnombramientodealbaceas (con ms o menosfacultades, e incluso con las especficamente amplias delartculo671 antes expuesto, y tambin confacultadde realizacin del valor de los bienes y entrega del dinero obtenido a los favorecidos en el testamentoalbaceazgode realizacin de valor, que en elrgimendel C.C. tiene que respetar la posible existencia delegitimarios), decontadores partidores, deadministradorde laherencia, de arbitrador..., facilita, completa y asegura el fiel y exactocumplimientode la ltimavoluntaddeltestadorsegn lascircunstanciasreales de cada caso concreto.

Lo expuesto se completa con la frecuentedeclaracinde fe religiosa y de disposiciones relativas a entierro y funerales que suelen presidir el clausuladodispositivodel testamento.