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REFORMAS FISCALES 2017 El 8 de septiembre de 2016, el Poder Ejecutivo Federal presento ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el siguiente año, así como propuestas de reforma a diversos ordenamientos fiscales y legales. El Senado de la República, en fecha 26 de octubre de 2016, aprobó en definitiva la reforma fiscal para el ejercicio 2017, la que finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre. El Congreso analizó la propuesta del Ejecutivo Federal, así como otras presentadas por diferentes legisladores y organismos empresariales. Cabe mencionar que en materia del impuesto sobre la renta, se analizaron más de 50 propuestas de reforma, pero después de las discusiones solo se consideraron las del Ejecutivo, que fueron aprobadas en su totalidad únicamente con algunas adecuaciones. El proceso legislativo que dio origen al paquete económico 2016, fue de la siguiente forma: Etapa Fecha Órgano Presentación de Iniciativa 08 de Septiembre 2016 Ejecutivo Federal Dictamen Aprobado con cambios, enviado al Senado 20 de Octubre 2016 Cámara de Diputados Aprobación de Miscelánea Fiscal y Ley de Ingresos 2016-Envío al Presidente para publicación 26 de Octubre 2016 Cámara de Senadores A continuación mencionamos la información económica y las reformas aprobadas por el Congreso más relevantes. Ley de Ingresos de la Federación La Ley de Ingresos de la Federación publicada el pasado 15 de noviembre de 2016, establece los ingresos que el gobierno federal espera para sufragar el gasto público del próximo ejercicio, en el dictamen aprobado por la cámara de diputados señalan que para el ejercicio 2017 pretenden un ingreso de 4 billones 888 mil 892.5 millones de pesos, para llegar a esta cifra, la Secretaria de Hacienda tomo en consideración lo siguiente: Incremento en la recaudación fiscal de un 10% más que el 2016, que significa un monto de $10 mil millones tributarios y 23 mil millones no tributarios. La recaudación fiscal para 2017 se estima en la cantidad de 2 billones 665 mil 463.6 millones de pesos.

REFORMAS FISCALES 2017 - PGA · En el caso de las personas morales los montos antes señalados serán por ... caso de cumplir con sus obligaciones en el régimen general de las personas

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REFORMAS FISCALES 2017

El 8 de septiembre de 2016, el Poder Ejecutivo Federal presento ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el siguiente año, así como propuestas de reforma a diversos ordenamientos fiscales y legales. El Senado de la República, en fecha 26 de octubre de 2016, aprobó en definitiva la reforma fiscal para el ejercicio 2017, la que finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre.

El Congreso analizó la propuesta del Ejecutivo Federal, así como otras presentadas por diferentes legisladores y organismos empresariales. Cabe mencionar que en materia del impuesto sobre la renta, se analizaron más de 50 propuestas de reforma, pero después de las discusiones solo se consideraron las del Ejecutivo, que fueron aprobadas en su totalidad únicamente con algunas adecuaciones.

El proceso legislativo que dio origen al paquete económico 2016, fue de la

siguiente forma:

Etapa Fecha Órgano

Presentación de Iniciativa 08 de Septiembre 2016 Ejecutivo Federal

Dictamen Aprobado con cambios,

enviado al Senado

20 de Octubre 2016 Cámara de Diputados

Aprobación de Miscelánea Fiscal y

Ley de Ingresos 2016-Envío al

Presidente para publicación

26 de Octubre 2016 Cámara de Senadores

A continuación mencionamos la información económica y las reformas aprobadas por el Congreso más relevantes.

Ley de Ingresos de la Federación

La Ley de Ingresos de la Federación publicada el pasado 15 de noviembre de

2016, establece los ingresos que el gobierno federal espera para sufragar el gasto público

del próximo ejercicio, en el dictamen aprobado por la cámara de diputados señalan que

para el ejercicio 2017 pretenden un ingreso de 4 billones 888 mil 892.5 millones de pesos,

para llegar a esta cifra, la Secretaria de Hacienda tomo en consideración lo siguiente:

Incremento en la recaudación fiscal de un 10% más que el 2016, que significa un

monto de $10 mil millones tributarios y 23 mil millones no tributarios. La recaudación

fiscal para 2017 se estima en la cantidad de 2 billones 665 mil 463.6 millones de pesos.

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1. Precio del barril de petróleo en 42 dólares americanos.

2. Mayor producción y exportación de petróleo.

3. Tipo de cambio de 18.62 pesos por dólar.

4. Crecimiento del producto interno bruto (PIB) entre un 2 y el 3%.

5. Pretenden liberar gradualmente los precios al público de las gasolinas y diésel, medida

que sin duda puede traer consecuencias negativas para los consumidores y por ende

inflacionaria.

6. Mayor deuda pública, autorizan al ejecutivo a contraer adeudos para sostener el gasto

público.

Continúa la condonación de multas

Art.15 Desde el año 2013 en adelante y de igual forma durante el ejercicio fiscal de 2017

los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, podrán tener un descuento del 50% o del 40%, dependiendo de la fecha en la que efectúen el pago, respecto a aquella en la que sea notificada la resolución que la establezca.

En materia aduanera, tratándose de infracciones relacionadas con el reconocimiento aduanero, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, y cuotas compensatorias entre otros casos, la multa no será impuesta cuando el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional, al 1 de enero de 2017.

Recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales

Art. 8

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

En consecuencia, la tasa de recargos por mora continúa en el 1.13% mensual durante el 2017.

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Estímulos fiscales

Art. 16

Continúan en los mismos términos los estímulos fiscales publicados en 2016, que permiten acreditar contra el impuesto sobre la renta, en ciertos casos, el impuesto especial sobre producción y servicios trasladado en la adquisición de Diesel y por el uso de las autopistas de cuota, tratándose de aquellas personas que se dediquen al transporte terrestre de bienes o personas.

De igual forma sigue el estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general, o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o bien accionados por hidrógeno.

Continúa el estímulo fiscal de eximir del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

A continuación, un resumen de los estímulos en comento:

a) Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Consumo de Diesel

Se mantiene el estímulo del acreditamiento del IEPS que la personas haya causado en la enajenación de diésel, biodiesel y sus mezclas, para todos los contribuyentes que realicen actividades empresariales; el acreditamiento procederá siempre y cuando el diesel sea utilizado como combustible en maquinaria en general y en vehículos marinos.

En las reglas para el acreditamiento se indica que el monto que se podrá aplicar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante. En ningún caso procederá la devolución del IEPS.

El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o contra las retenciones de este impuesto.

Los sectores agropecuario y silvícola podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel, biodiesel y sus mezclas en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de acreditar el IEPS que les hubiesen trasladado o bien el optar por la devolución del IEPS, en forma trimestral, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido menores a 20 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente en el año de 2016, elevado al año, la devolución en ningún caso podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones en el régimen general o de incorporación fiscal (antes intermedio) de las actividades empresariales, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales. En el caso de las personas morales los montos antes señalados serán por cada socio, sin exceder de 200 salarios mínimos de ingreso, $7,884.96 mensuales y en el caso de cumplir con sus obligaciones en el régimen general de las personas morales

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(antes el simplificado) el monto máximo será de $14,947.81 mensuales. Las cifras antes mencionadas no han sido actualizadas desde el año 2007.

Transporte público y privado de personas y carga

Se mantiene el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, como consumo final para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, consistente en el acreditamiento del IEPS que hayan causado por la enajenación del diesel.

Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, incluso en pagos provisionales, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Cabe aclarar que, en ningún caso, este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Combustibles Fósiles

Se mantiene el estímulo fiscal en beneficio de los adquirentes de los combustibles fósiles a que se refiere Ley del IEPS, cuando los utilicen en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, en cuyo proceso no los destinen a la combustión. El estímulo será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión; cantidad que podrá ser acreditada contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal.

b) Impuesto sobre la Renta.

Transportistas

Nuevamente se otorga, un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán el estímulo aprovechado como ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten. Este acreditamiento, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo que se deba enterar.

Participación de los Trabajadores en la Utilidad. - disminución en pagos provisionales

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Igual que en los dos ejercicios anteriores (2015 y 2016), la Ley de Ingresos permite a los contribuyentes personas morales, disminuir el monto de la participación de los trabajadores en la utilidad pagado en el ejercicio de la utilidad fiscal que se determina para los pagos provisionales del ISR. La disminución se hará por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del 2017, la cual se hará de manera acumulativa.

Donación de bienes básicos para la subsistencia humana

Nuevamente se incorpora a la Ley de Ingresos de la Federación el estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de los vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente donen y sean aprovechadas para el consumo humano.

Es importante mencionar que lo anterior es aplicables siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe al donación hubiera sido igual o superior al diez por ciento; cuando fuera menor el por ciento de la deducción adicional se reducirá al cincuenta por ciento del margen.

Empleo de personas que padezcan discapacidad motriz

Se establece, al igual que en los ejercicios de 2015 y 2016, un estímulos fiscal a los contribuyentes, personas físicas y morales del ISR que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental o auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo consiste en poder deducir de los ingresos acumulables, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes mencionadas.

Como seguramente se recordará, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 186, otorga un estímulo fiscal a las personas que contraten a las personas en comento, el cual consiste en deducir un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado. Pues bien si la persona aplica el estímulo de la deducción adicional del 25%, no podrá aplicar el estímulo señalado en el citado artículo 186 de la ley del ISR.

Proyectos de inversión en producción cinematográfica

Aquellos contribuyentes que sean beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (artículo 189 de la Ley del ISR) podrán aplicar el monto del crédito que les autorice el Comité Interinstitucional contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Constancia por retención del ISR e IVA

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, podrán no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física expida un comprobante fiscal digital por internet que cumpla con los

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requisitos fiscales y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

c) Impuesto sobre automóviles nuevos.

Se mantiene el estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general, o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o bien accionados por hidrógeno; el estímulo será por un monto equivalente al del impuesto que hubieren causado.

d) Derecho de trámite aduanero – Gas Natural

Se continúa con el estímulo de eximir del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural; el SAT emitirá las reglas generales para la obtención de los beneficios.

e) Crédito derecho especial sobre minería

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento contra el ISR a su cargo, del derecho especial sobre minería (artículo 268 de la Ley Federal de Derechos) que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. También el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación.

Se eliminan beneficios fiscales

Art. 17

Al igual que en años anteriores, se eliminan diversos beneficios fiscales, como exenciones o no sujeciones al impuesto, por ejemplo, a fin de que estos se contengan exclusivamente en leyes tributarias y en el Código Fiscal de la Federación.

Tasa de retención sobre intereses del 0.58% del capital invertido

Art. 21

Se incrementa la tasa del 0.50% a 0.58% anual para la retención del impuesto sobre la renta por el pago de intereses que realicen las empresas que componen el sistema financiero. Dicha tasa, como se sabe, se aplica al capital invertido que genera los intereses objeto del impuesto.

Régimen de Incorporación fiscal

Art. 23

Al igual que en el ejercicio de 2016, se otorga una facilidad y un estímulo para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho

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régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo y sus actividades sean con el público en general, el cual consiste en que podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:

I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:

a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar:

Sector económico Porcentaje I.V.A. (%)

1 Minería 8.0

2 Manufacturas y/o construcción 6.0

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar:

Descripción Porcentaje IEPS (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0

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Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)

10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)

21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

Adicionalmente, los citados contribuyentes, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

Años Porcentaje de reducción (%)

1 100

2 90

3 80

4 70

5 60

6 50

7 40

8 30

9 20

10 10

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Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta.

b) La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el inciso anterior será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate.

Definiciones de combustibles

Art. 24

Como una novedad, en la Ley de Ingresos de la Federación se establece una serie de definiciones en sustitución a las que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los artículos 2 fracción I, incisos d) y h) y 2 A, de la siguiente manera:

I. Combustibles automotrices: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados.

II. Gasolina, combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, que se clasifica en función del número de octano.

III. Diésel, combustible líquido que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, con independencia del uso al que se destine.

IV. Combustibles no fósiles, combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.

Obligaciones para los titulares de permisos de distribución y expendio de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano

Art. 25

Se establece una serie de obligaciones para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Reportar a la Comisión Reguladora de Energía:

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a) Los precios de venta al público de los productos mencionados, así como los precios de venta de los distribuidores de gas licuado de petróleo y de propano, cada vez que se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios.

b) Diariamente la información sobre volúmenes comprados y vendidos.

c) Anualmente, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe de su estructura corporativa y de capital que contenga la descripción de la estructura del capital social, identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la descripción de la participación en otras sociedades, que contenga su objeto social, las actividades que estas terceras realizan y las concesiones y permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de los permisionarios. En el caso de que no haya cambios respecto del último informe presentado, en sustitución del mismo, se deberá presentar un aviso manifestando tal situación.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por control de la sociedad y por grupo de personas, lo dispuesto en el artículo 2, fracciones III y IX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.

La información a que se refiere esta fracción se presentará bajo protesta de decir verdad, en los formatos y medios que para tales efectos establezca la Comisión Reguladora de Energía. Los permisionarios que incumplan con la entrega de la información antes señalada o la presenten incompleta o con errores serán acreedores a las sanciones aplicables, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos.

II. Tratándose de permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio, deberán dar a conocer al público, en cada estación de servicio, el precio por litro o kilogramo de venta, según corresponda, vigente de cada combustible en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.

Fondo de Compensación a entidades federativas – Repecos e Intermedios

Art. Quinto transitorio

Como se recordará en la Ley de Ingresos de la Federación de 2014, 2015 y 2016, se constituyó el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual es destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal de la LISR. En la ley en comento se establece que este seguirá para el 2017.

Liberación de los precios de las gasolinas

Artículos Décimo primero y Décimo segundo transitorios

Se deroga, a partir de 2017, la facultad que tenía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer una banda con valores mínimos y máximos para los precios de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel. Cabe recordar que esta facultad la tenía la SHCP, por los ejercicios de 2016 y 2017 y

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establecía que cuando los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel sean superiores al valor máximo de la banda o inferiores al valor mínimo de la banda, la SHCP podía establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En razón de lo anterior, se establece la forma en la que durante 2017 y 2018 se fijarán los precios al público de las gasolinas y el diésel.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Firma electrónica

Generalizar el uso de la firma electrónica

Art. 17-F

En virtud de la eficiencia que ha tenido la utilización de la firma electrónica ante el SAT, se implementa su uso para diversas entidades públicas, y no únicamente para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

La utilización de la firma electrónica ante otras dependencias públicas, deberá atender a los requisitos que establece el SAT mediante reglas de carácter general, asimismo, el SAT proporcionará el servicio de verificación y autentificación de los certificados que se utilicen como método de autenticación o firmado de documentos digitales.

A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal

servicio.

Inscripción de representantes legales en el Registro Federal de Contribuyentes

Art. 27, segundo párrafo

Se extiende a los representantes legales de las personas morales la obligación de solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.

Asimismo, los notarios públicos tendrán la obligación de asentar en las escrituras públicas la clave correspondiente al representante legal.

Uso generalizado del Buzón Tributario

Art. 17-L

El SAT autorizará su uso con el consentimiento del particular, a la Administración

Pública Centralizada y Paraestatal del gobierno federal, incluso a la estatal o municipal y

organismos constitucionalmente autónomos.

Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet

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Art. 29-A

La reforma adiciona como requisito para poder cancelar los CFDIs, que la persona a favor de la cual sean expedidos acepte la cancelación de los mismos, conforme al procedimiento que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Dicho requisito entrará en vigor hasta el 1 de mayo de 2017, con la finalidad que los proveedores de servicios de generación de comprobantes digitales por internet ajusten sus programas y sistemas, así como para que la autoridad fiscal emita las reglas que regulen el procedimiento para la cancelación de los CFDIs.

El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal

aceptación.

Declaración Informativa de Situación Fiscal

Arts. 32-A y 32-H

La reforma establece que los contribuyentes que deban presentar la declaración informativa de situación fiscal, puedan presentarla como parte de la información que corresponde a la declaración anual del impuesto sobre la renta y que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida su obligación de presentar la información sobre su situación fiscal.

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Art. 42 fracción V

Se establece que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales van encaminadas a verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones fiscales como las de materia aduanera.

Revisiones electrónicas y acuerdos conclusivos

El Congreso resolvió validar la propuesta del Ejecutivo Federal para subsanar los vicios de inconstitucionalidad declarados recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente a este tema al resolver un asunto patrocinado por la firma.

Art. 53-B fracciones I, III y IV

Con la reforma se elimina el supuesto en que las cantidades determinadas en la pre liquidación pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga.

También se establece la forma en que se computará el plazo de 40 días que tiene la autoridad fiscal, para emitir y notificar la resolución definitiva en este tipo de revisiones

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electrónicas. Asimismo, la notificación de la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior.

Por último, se prevé la suspensión de los plazos de la revisión electrónica, cuando se inicie un procedimiento conclusivo.

Se adiciona como plazo máximo de duración de las revisiones electrónicas el de seis meses o dos años en materia de comercio exterior, contados a partir de la notificación de la resolución provisional.

Suspensión de Plazos de revisiones electrónicas y facultades de comprobación por acuerdos conclusivos

Las solicitudes de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes, suspenderán las revisiones electrónicas y los plazos de su procedimiento, en adición a los plazos con que cuentan las autoridades fiscales para concluir los procedimientos de fiscalización o determinar contribuciones omitidas.

Por otra parte, se incorpora de manera acertada en el Dictamen de la Cámara de Diputados, que la presentación de la solicitud del acuerdo conclusivo, suspenderá en adición a los supuestos antes señalados, los plazos de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, lo cual resulta una adición del todo atinada, considerando que en la práctica anteriormente a esta reforma y ante la ausencia de un señalamiento expreso en ley, se dificultaba el cierre de Acuerdos conclusivos.

Envío de información de la transmisión del patrimonio de donatarias autorizadas

Se adicionaron sanciones cuando se incumpla con las nuevas obligaciones impuestas a las donatarias en la LISR, referentes a transmitir su patrimonio o los donativos recibidos, a otra donataria autorizada, en los casos de cambio de residencia fiscal, revocación de la autorización para recibir donativos y cuando la vigencia de la autorización para recibir donativos se haya concluido y no se haya renovado dentro de los 3 meses siguientes.

Asimismo, se establecieron sanciones en caso de que no se informe al SAT los bienes y los datos de la donataria a la que se transmita la totalidad del patrimonio y donativos recibidos en los casos señalados anteriormente.

No cumplir con las especificaciones tecnológicas del artículo 29-A, fracción VI, del CFF, al enviar los CFDI,S al SAT: la multa será de uno a cinco pesos por cada CFDI, y no cumplir con la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, sancionándose con una multa de 80 mil a 100 mil pesos

Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Se eleva a rango de ley su reconocimiento.

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E-contabilidad sector primario

El SAT mediante reglas de carácter general emitirá un sistema simplificado para

llevar los registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de

16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su

actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el

ejercicio.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ingresos no acumulables. - Apoyos del Gobierno y contraprestaciones en especie ley de hidrocarburos

Art 16

Como una novedad no se consideran como ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos en comento, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

Se aclara que las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial.

Otros ingresos que no se considerarán acumulables para efectos de la ley en comento, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, (como son, la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos, entre otros) y siempre cuando que para la determinación de la base del impuesto sobre la renta no se considere como costo de lo vendido deducible, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero. Los ingresos que se obtengan por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones serán acumulables en los términos establecidos en la presente Ley.

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Nuevo requisito en la subcontratación laboral

Art. 27. Fracción V

A partir del 2017, aquellos contribuyentes que pretendan deducir la subcontratación laboral, deberán obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado servicios, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Se aclarar que los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información anterior.

Renta de autos eléctricos

Art. 28 Fracción XIII

Como se recordará la renta diaria de un automóvil, tiene el límite de $200.00 diarios, a partir de esta reforma si el automóvil es de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno el límite de renta será de $285.00.

Deducción fiscal de bicicletas convencionales y eléctricas

Art. 34 Fracción XIV

A partir de este 2017, se establece, por primera vez en la Ley del Impuesto sobre la Renta, una tasa de deducción para bicicletas convencionales, la cual es del 25%, esta tasa también será aplicable para bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Tasas de deducción

Art. 35 Fracciones III y VI

Para aquellos contribuyentes que utilicen maquinaria o equipo destinado a la extracción y procesamiento de petróleo y gas natural, ya no aplicarán a esta la tasa de depreciación del 7%, pasando a la tasa del 10%, efectivamente se reforma la fracción VI, para establecer que la citada tasa del diez por ciento le es aplicable a equipo destinado a infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Nuevo límite de la deducción de automóviles eléctricos

Art. 36 Fracción II

Como se recordará en la reforma fiscal del 2016, se estableció como límite de deducción para los automóviles la cantidad de 175 mil pesos. La reforma en análisis establece un nuevo límite de 250 mil pesos para automóviles cuya propulsión es través

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de baterías eléctricas recargables, así como automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Estudio de precios de transferencia

Art. 76 fracción IX

De acuerdo con la ley, un contribuyente cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de trece millones de pesos, no está obligado a realizar el estudio, conocido, como de precios de transferencia, con algunas excepciones, en esta reforma se incorpora una más, y es para aquellos contribuyentes que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en los términos de la Ley de Ingreso sobre Hidrocarburos.

No contribuyente, donatarias autorizadas

Art. 79, fracción XXV, inciso j

A partir de esta reforma se puede considerar como donataria autorizada, el apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la unidad de medida y actualización, además que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y cumplan las reglas que al efecto expida el SAT.

Donatarias autorizadas, ingresos diferentes a su actividad y nuevas obligaciones

Arts. 80 y 82 fracciones V, VI y IX.

De acuerdo con la ley, cuando una donataria autorizada reciba ingresos por actividades distintas a sus fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, pagarán impuesto por estas, siempre que no excedan de un diez por ciento de sus ingresos totales. La propia disposición establece una serie de ingresos que exceptúa de esta, con la reforma se incorpora las cuotas de recuperación.

Por otro lado, se delimita el destino del patrimonio o los donativos recibidos en casos de liquidación, cambio de residencia fiscal o revocación de la autorización, entre otros casos. Además de incorporar, en ciertos casos, la obligación de establecer procesos de Gobierno Corporativo.

Personas Físicas, Ingresos no acumulables por apoyos gubernamentales

Art. 90

Como se comentó anteriormente, en la reforma al artículo 16, tampoco las personas físicas acumularán los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las

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disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos en comento, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

Régimen de incorporación fiscal. - Pagos provisionales

Art. 111

A partir de esta reforma, las personas físicas que tributen bajo el régimen de incorporación fiscal, podrán optar por determinar sus pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, el cual se determina conforme lo hacen las personas morales, esto es utilidad fiscal ente los ingresos nominales, debiendo de presentar declaración anual.

Deducciones personales para personas físicas. - Psicología y nutrición

Art. 151 fracción I

A partir del ejercicio de 2017, los pagos por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas correspondientes, se considerarán como una deducción autorizada, como lo son los gastos médicos y con las limitaciones que marca la ley.

Estímulo para proyectos de inversión en la producción teatral nacional y otros

Art. 190

Se incorpora una serie de actividades para la aplicación de este estímulo, además de los proyectos de inversión en la producción teatral, están: de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.

En adición al estímulo del teatro se considerarían las artes visuales, danza y

música, consistente en acreditar contra el ISR el monto que aporten a estos proyectos, asimismo se ampliaría el monto del estímulo de $ 50 millones a $ 150 millones y no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Opción de acumulación de ingresos para ciertas personas morales

Arts. 196 al 201 y artículo segundo transitorio fracciones III a VII

Dentro del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“De los estímulos fiscales”) se incorpora un nuevo capítulo, el VIII, “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, el cual establece que aquellas personas morales que solo estén constituidas por personas físicas y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, podrán acumular sus ingreso en el momento en que sean efectivamente percibidos, estos es tendrán la opción de no acumular los ingresos devengados.

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Se aclara en la nueva disposición que tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas, o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considerará ingreso acumulable la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

Ahora bien, no podrán optar por aplicar la opción en comento:

I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos de la Ley del ISR.

Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

III. Quienes tributen conforme al régimen opcional paga grupo de sociedades (antes consolidación fiscal).

IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado o estén tributando bajo esta nueva opción.

En el caso de las deducciones para aquellos contribuyentes que ejerzan la opción en comento, solo serán deducibles cuando estén efectivamente pagadas. Llama la atención, que las personas morales que opten por diferir el ingreso hasta que efectivamente lo cobren, podrán deducir, en lugar del costo de lo vendido, las compras, además lo liberan de determinar el ajuste anual por inflación.

En el caso de los inventarios que estas sociedades tengan al 31 de diciembre de 2016, podrán seguir deduciéndolos conforme se vayan vendiendo hasta agotarlos, sin perjuicio de que los bienes que adquieran a partir del 1 de enero de 2017, en el momento de estar efectivamente pagados se deducirán. Cabe aclarar, que se establece que se considerará que lo primera que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017.

Del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Art. 202

De acuerdo con la exposición de motivos, se señala que la inversión en investigación y desarrollo de tecnología (IDT) permite generar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos, que se traducen en mayores niveles de productividad de las empresas para la economía en su conjunto. No obstante a lo anterior, considera la iniciativa que resulta necesario complementar el gasto público en IDT que se realiza a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), con mayores

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inversiones por parte de las empresas. Al respecto, con el fin de fomentar en las empresas la realización de IDT, se otorgar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones incrementales realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el ISR en el ejercicio en que se determine dicho crédito, no siendo acumulable para efectos de ese impuesto.

Cabe aclarar, que de acuerdo con la disposición el monto total del estímulo, que será aprobado por un Comité Interinstitucional, no excederá de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente.

Del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Art. 203

Se establece un estímulo mediante el cual se otorga un crédito fiscal aplicable contra el ISR, el cual no podrá exceder del 10% de dicho impuesto causado en el ejercicio, por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y no será acumulable para efectos del ISR. El monto del estímulo a distribuir sería de 400 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión y programa, por lo que propone la creación de un Comité Interinstitucional integrado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, del SAT y de la SHCP. El citado Comité elaborará y aprobará las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse y de su funcionamiento, y como un elemento de control, se establece que la aplicación de este estímulo no se otorgue en forma conjunta con otros beneficios fiscales.

Estímulo fiscal para la inversión en equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Art. 204

De acuerdo con la iniciativa, se señala que el mercado de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos en México está en una etapa inicial, por lo que se considera que resulta necesario que se lleven a cabo acciones conjuntas con diversos actores que permitan adoptar fuentes de energía alternativas y lograr un cambio en los modelos de movilidad. El Ejecutivo Federal manifiesta en la iniciativa que, consciente del beneficio que representa para el país el uso de energías alternativas por la repercusión que tienen en el medio ambiente, a la vez de reconocer que la falta de coordinación para adoptar esta tecnología impide el crecimiento de una red extendida de equipos de alimentación para vehículos eléctricos, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta (ISR) que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

En el caso de que el crédito fiscal sea mayor al ISR que tengan a su cargo los contribuyentes en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho crédito, la diferencia que

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resulte se podrá acreditar contra el impuesto de los 10 ejercicios posteriores, y que dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos de dicho impuesto.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

I. Acreditamiento de IVA en periodo preoperativo

Arts. 5, Fracción I segundo párrafo (derogado) y fracción VI, art. 5 B y artículo cuarto transitorio fracción I

El Congreso de la Unión coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de modificar el momento del acreditamiento del IVA correspondiente a las erogaciones realizadas en los periodos preoperativos. No obstante lo anterior, y considerando la conveniencia de fomentar que las empresas cuenten con flujos que les permitan continuar con sus proyectos de inversión y desarrollo, se proponen modificaciones a fin de establecer reglas para que el IVA sea acreditable en dicho periodo, permitiendo su recuperación antes del inicio de actividades.

Para fines de llevar a cabo el acreditamiento mencionado, se establecen dos opciones:

1. Realizar dicho acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen actividades por las que vaya a estar obligado al pago del IVA o a las que vaya a aplicar la tasa del 0%, en la proporción y términos de Ley.

2. Solicitar la devolución del IVA que corresponda en el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que destinarán dichos gastos e inversiones a actividades o actos gravados o a la tasa del 0%.

Cabe mencionar que las empresas que no lleguen a realizar dichas actividades absorberán el impuesto trasladado como consumidores finales o, en su caso, deberán reintegrar el monto de las devoluciones que hayan obtenido, actualizadas y causarán recargos correspondientes.

Requisitos a presentar ante las autoridades fiscales cuando se opte por obtener la devolución del impuesto en el periodo preoperativo.

Cuando se ejerza la opción de solicitar la devolución del impuesto durante el periodo preoperativo, se deberá presentar ante la autoridad fiscal, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, información sobre los gastos e inversiones estimados y las actividades gravadas que realizarán, así como los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos, licitaciones y demás información que, en su caso sea necesaria para acreditar que se realizarán dichas actividades.

Mecanismo de ajuste del Acreditamiento

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Se establece un mecanismo de ajuste para que después de un año de actividades regulares (donde se conocerá la proporción real), se ajuste el IVA acreditable conforme a la regularidad de un año, lo que podría incrementar o reducir el IVA Acreditable. La variación que se aprueba es de hasta del 3%. En caso que se haya devuelto IVA en exceso deberá ser reintegrado, actualizado y con recargos.

Se precisa que el reintegro o el incremento del acreditamiento deberán realizarse en el mes en el que se calcule la proporción aplicable.

Definición de periodo preoperativo

Se define como aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades objeto de la Ley de IVA, el cual tendrá una duración máxima de un año, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario ante la autoridad fiscal conforme al prospecto o proyecto de inversión. Tratándose de industrias extractivas, este periodo comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

En el caso de que no se inicien las actividades gravadas por la Ley del IVA una vez transcurrido el periodo preoperativo, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones obtenidas con los accesorios correspondientes. Lo anterior, no aplicará a la industria extractiva, cuando por causas ajenas a la empresa, la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa, resulte incosteable la extracción.

Mediante disposición transitoria se establece que, respecto de las erogaciones en periodos preoperativos realizadas hasta 2016, el acreditamiento se sujetará a las disposiciones vigentes hasta dicho ejercicio.

II. Importación por el uso o goce de bienes intangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero

Arts. 20 fracción IV (derogada) y 24 fracción IV.

Se consideró procedente la propuesta del Ejecutivo Federal, como sigue:

a. Establecer que la base para el cálculo del impuesto de importación, tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto de las contraprestaciones.

b. Que no se pagará IVA por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.

c. En derogar la exención del pago del IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente por los que se haya pagado IVA en su importación, debido a que para que el IVA se cause por este concepto se debe tratar de bienes tangibles que se hayan entregado en territorio nacional, condición que no sucede cuando se paga el IVA en la importación.

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III. Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional

Art. 26 Fracción IV

El Congreso de la Unión coincidió con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de establecer que se causará el impuesto por el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones, criterio que es congruente con el principio de base de flujo que aplica en el IVA.

IV. Exportación de servicio de tecnologías de la información

Art. 29 Fracción IV

Al igual que el numeral anterior, el Congreso de la Unión consideró conveniente la propuesta del Ejecutivo Federal de que cuando los servicios de tecnologías de la información sean aprovechados en el extranjero, sean considerados como servicios exportados para efectos del IVA, a fin de contribuir a la competitividad de los prestadores de este tipo de servicios residentes en México.

Por lo anterior tendrán el tratamiento de exportación, sujetos a la tasa del 0% la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero:

Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

Procesamiento, almacenamiento, respaldo de información, así como la administración de las bases de datos.

Alojamiento de aplicaciones informáticas. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo anterior será aplicable, siempre y cuando las empresas prestadoras de los servicios en México cumplan con las siguientes obligaciones:

Utilizar en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional.

Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos, así como la de su proveedor de internet, se encuentren en territorio nacional y que el mencionado IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de internet, se encuentren en el extranjero.

Consignar en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente del extranjero que contrató y pagó el servicio.

Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero y sea recibida en una cuenta en instituciones de crédito en México.

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En ningún caso la prestación de los servicios de tecnologías de la información se considerará exportación cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales.

Tampoco se considerarán exportados los servicios que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional, ya que si ello llega a ocurrir el servicio final se habría aprovechado en México.

V. Operaciones de subcontratación laboral

Arts. 5 fracción II y 32 fracción VIII

Con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y acreditamientos improcedentes en materia del IVA por la falta de entero del impuesto trasladado por el contratista en las operaciones de subcontratación laboral, el Congreso de la Unión consideró apropiado establecer como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado que el contratante deberá obtener del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT. Asimismo, se obliga al contratista a proporcionar la mencionada documentación al contratante en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

Es importante mencionar que, en caso de no recabar dicha documentación, el contratante deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Servicios migratorios

Se realizó un ajuste en la cuota de derechos por concepto de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, con la intención de que la misma sea congruente con los costos que representa para el Estado la prestación de dicho servicio personal individualizado.

Se deroga el numeral con el beneficio de acceder a revisiones migratorias a la llegada de los aeropuertos participantes sin el pago de la contribución, lo que fomentará los viajes, incentivando el comercio y el turismo con un flujo migratorio ágil.

Como consecuencia de la reforma constitucional mediante la cual se efectuó la desindexación del salario mínimo, fue necesario ajustar la reforma en el ámbito de aplicación legal.

Servicios en materia de radio y televisión

En materia de radio y televisión, el pago de derechos que realizarán los concesionarios será por concepto de trámite, estudio y clasificación y, en su caso,

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autorización de materiales grabados, y en su caso, por la clasificación y autorización de películas, telenovelas y teleteatros, y series filmadas.

Se deberá pagar cuota por cada 15 minutos o fracción de duración de los materiales grabados.

Servicios consulares

Se señala que el pago de derechos por la prestación de servicios consulares, se causará por la recepción, estudio de solicitud y, en su caso, autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, por un importe de $616.33.

Asimismo, se adiciona que la compulsa de documentos para la tramitación de credenciales para votar en el extranjero, no causará derechos por dicho servicio consular.

Finalmente en el articulado transitorio se adiciona que los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que señale la Ley Federal de Derechos.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Se reforma la Ley para que los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de modificar la referencia que se hacía a la “Ley de Sociedades de Inversión” por la de “Ley de Fondos de Inversión”, cuya denominación cambió en 2014, reconociendo además el catálogo actualizado de entidades que pueden proporcionar de manera directa el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión y que, por lo tanto, son causantes del pago de derechos de referencia.

Servicio de Administración Tributaria

La cuota por los derechos del estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas y la revisión del informe anual sobre la aplicación de dichas resoluciones, se incrementa en más del 1,712%.

Servicios Sanitarios

Se modifica para que los servicios para la expedición del Certificado de Condición Sanitaria de Agua comprendan tanto la extracción del agua como también de su almacenamiento y tratamiento.

Uso, goce o aprovechamiento de inmuebles

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales será quien establezca el derecho que deberán pagar al Estado los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, los desarrolladores de infraestructura para estos servicios, por el uso y aprovechamiento de los bienes y de los espacios

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disponibles en los bienes inmuebles utilizados en el mercado de telecomunicaciones y radiodifusión.

De igual manera, será la Comisión Reguladora de Energía quien emitirá las disposiciones necesarias para que, a cambio de una remuneración justa, se permita el acceso a las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional.

Actividades reguladas en materia energética

Respecto a las actividades regulatorias en materia energética, se elimina el trato específico como organismo descentralizado a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con la finalidad de que ahora, como empresa productiva del Estado, esté en un plano de igualdad ante sus competidores.

Con lo anterior, se establece la obligación para Petróleos Mexicanos y sus organismos de pagar los derechos del trámite aduanero, además de eliminar la obligación de pago de los derechos por supervisión de operación y mantenimiento de actividades de transporte y distribución mediante ductos de sus productos, así como por el análisis y expedición de resolución sobre sus propuestas.

Disposiciones transitorias

En las disposiciones transitorias se establece que el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Derechos para 2017 entrará en vigor el 1 de enero de dicho ejercicio, con excepción de la derogación del artículo referente a las instalaciones de telecomunicación, misma que será el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; así como de la derogación de la fracción XI del mismo numeral, referente al uso o goce de postes, torres o ductos, o bienes similares, propiedad de organismos públicos descentralizados, para la instalación de cableado de redes de telecomunicaciones, misma que entrará en vigor una vez que la Comisión Reguladora de Energía emita y publique en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones correspondientes.

CONCLUSIÓN

Extrañados porque casi por concluir este sexenio en el que ya no se esperaban más reformas a las leyes fiscales, observamos que este año es uno más en el que se incluyen en la mayoría de las leyes impositivas modificaciones con afán recaudatorio principalmente, en lugar de haber propuesto y cabildeado incentivos que reactivaran la incipiente actividad económica del país, lo que hace reflexionar si realmente son necesarios todos estos recursos adicionales, que se suman a los ya recaudados los cuales son manejados sin control y eficiencia, puesto que cada día son más cínicos los actos de corrupción realizados con dichos recursos.