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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE ESTUDIANTES Disposiciones Generales Art. 1. El régimen de evaluación de la Escuela de Idiomas Modernos de la Universidad Central de Venezuela está basado en la Ley de Universidades y sus Reglamentos Parciales. Art. 2. El régimen de evaluación que se aplica en la Escuela de Idiomas Modernos de la Universidad Central de Venezuela concibe el proceso de enseñanza- aprendizaje como único e indivisible y como tal, las actividades de evaluación deben estar dirigidas a fortalecer ese proceso. Párrafo Único: Las cátedras serán responsables de que los programas de las asignaturas contengan, de manera explícita, la modalidad de evaluación de cada asignatura. Art. 3. Los profesores y los organismos de Dirección, Coordinación y Control de Estudios de la Escuela de Idiomas Modernos son responsables del cumplimiento del presente Reglamento. De los Alumnos Art. 4. Los alumnos inscritos en los diferentes niveles de la carrera de la Escuela de Idiomas Modernos tiene derecho a ser evaluados en los términos establecidos en el programa de cada asignatura, el cual debe indicar el porcentaje asignado a cada la ps o po r el Cons ej o de la Escuel a, así como el pl an de evaluaci ón establecido por la cátedra. Art. 5. Los alumnos están en la obligación de rendir los exámenes y cumplir con los trabajos en las fechas que hayan sido fijados oportunamente. Párrafo Primero: Cuando el (los) alumno(s) no haya(n) podido rendir los exámenes y/o demás trabajos en la oportun idad prevista por el profesor y/o cátedra, por una causa plenamente justificada, el profesor podrá fijarlos para una fecha posterior. Párrafo Segund o: El (los) alumno(s) que haya(n) perdido las ev al uac iones correspondientes al tercer lapso, podrá(n) solicitar que le(s) sea diferido el examen final de dicho lapso, siempre y cuando sea por causa debidamente justificada y que haya(n) obtenido diez o más puntos en los otros dos lapsos y que no haya perdido la asignatura por inasistenc ia. La nota previa será el promedio de los dos lapsos anteriores. Art. 6. La acción fraudulenta dentro de exámenes, pruebas y demás trabajos que quede debidamente comprobada dará lugar a la anulación de los mismos. De igual forma, puede quedar sometido, quien así actúe, al procedimiento disciplinario. Art. 7. Los exámenes, pruebas y demás trabajos presentados por los alumnos serán cal ificados dentro de la esc al a del 01 al 20 pun tos, req uiriendo una calificación mínima aprobatoria de 10 puntos. Art. 8. Los alumnos tiene derecho a que se les informe en cada oportunidad el resultado de las evaluaciones efectuadas en un lapso de tiempo no menor de 10 días hábiles. Art. 9. El alumno que haya sido reprobado por no haber obtenido la calificación mínima de 10 puntos tendrá el derecho a reparación siempre y cuando haya

Reglamento de Evaluacian Del Rendimiento de Estudiantes

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE ESTUDIANTES

Disposiciones Generales

Art. 1. El régimen de evaluación de la Escuela de Idiomas Modernos de la

Universidad Central de Venezuela está basado en la Ley de Universidades y susReglamentos Parciales.Art. 2. El régimen de evaluación que se aplica en la Escuela de Idiomas Modernosde la Universidad Central de Venezuela concibe el proceso de enseñanza-aprendizaje como único e indivisible y como tal, las actividades de evaluacióndeben estar dirigidas a fortalecer ese proceso.Párrafo Único: Las cátedras serán responsables de que los programas de lasasignaturas contengan, de manera explícita, la modalidad de evaluación de cadaasignatura.Art. 3. Los profesores y los organismos de Dirección, Coordinación y Control deEstudios de la Escuela de Idiomas Modernos son responsables del cumplimiento

del presente Reglamento.De los Alumnos

Art. 4. Los alumnos inscritos en los diferentes niveles de la carrera de la Escuelade Idiomas Modernos tiene derecho a ser evaluados en los términos establecidosen el programa de cada asignatura, el cual debe indicar el porcentaje asignado acada lapso por el Consejo de la Escuela, así como el plan de evaluaciónestablecido por la cátedra.Art. 5. Los alumnos están en la obligación de rendir los exámenes y cumplir conlos trabajos en las fechas que hayan sido fijados oportunamente.Párrafo Primero: Cuando el (los) alumno(s) no haya(n) podido rendir los exámenesy/o demás trabajos en la oportunidad prevista por el profesor y/o cátedra, por unacausa plenamente justificada, el profesor podrá fijarlos para una fecha posterior.Párrafo Segundo: El (los) alumno(s) que haya(n) perdido las evaluacionescorrespondientes al tercer lapso, podrá(n) solicitar que le(s) sea diferido el examenfinal de dicho lapso, siempre y cuando sea por causa debidamente justificada yque haya(n) obtenido diez o más puntos en los otros dos lapsos y que no hayaperdido la asignatura por inasistencia. La nota previa será el promedio de los doslapsos anteriores.Art. 6. La acción fraudulenta dentro de exámenes, pruebas y demás trabajos quequede debidamente comprobada dará lugar a la anulación de los mismos. De igualforma, puede quedar sometido, quien así actúe, al procedimiento disciplinario.Art. 7. Los exámenes, pruebas y demás trabajos presentados por los alumnosserán calificados dentro de la escala del 01 al 20 puntos, requiriendo unacalificación mínima aprobatoria de 10 puntos.Art. 8. Los alumnos tiene derecho a que se les informe en cada oportunidad elresultado de las evaluaciones efectuadas en un lapso de tiempo no menor de 10días hábiles.Art. 9. El alumno que haya sido reprobado por no haber obtenido la calificaciónmínima de 10 puntos tendrá el derecho a reparación siempre y cuando haya

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aprobado el 50% ( en el caso de números pares) y el 50% más 1 ( en el caso denúmeros impares) del total de las asignaturas inscritas y cursadas en dichoperíodo lectivo.Párrafo Primero: A los efectos de aprobación del examen de reparación no setomará en cuenta calificación previa alguna.

Párrafo Segundo: Quedan excluidas del examen de reparación las asignaturas decarácter práctico.Art. 10. No tendrán derecho a reparación aquellos alumnos que hayan perdido laasignatura por inasistencia.Art. 11. Quien hubiere sido aplazado en no más de una asignatura podrá cursar esa asignatura como arrastre. En este caso, la(s) asignatura(s) de la misma áreadel nivel inmediato superior se inscribirá(n) condicionalmente, pues es precisohaber aprobado la asignatura que se arrastra antes de tener derecho a laevaluación final de la asignatura del siguiente nivel.Art. 12. Si el alumno no aprobase la asignatura de arrastre en el año siguiente,solamente podrá cursar dicha asignatura en el período lectivo siguiente. Lasdemás calificaciones correspondientes a ese año se archivarán, pero no seincluirán en su expediente, hasta que apruebe la asignatura de arrastre.Art.13. Se considerará repitiente al alumno que se encuentre en las siguientessituaciones: a) quien no haya aprobado más de la mitad delas asignatura inscritasy cursadas, por cuyo motivo perdió el derecho a reparación. A este alumno se leaplicará las Normas sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia delos Alumnos de la Escuela de Idiomas Modernos. B) Quien haya sido reprobadoen los exámenes de reparación. C) Quien haya sido aplazado en la asignatura dearrastre.

De Exámenes de Suficiencia

Art. 14. El estudiante podrá solicitar a las cátedras respectivas exámenes desuficiencia de aquellas asignaturas cuyos objetivos cree dominar. Dicha solicituddebe estar refrendada por el Consejo de Escuela de Idiomas Modernos, el cualautorizará a la cátedra respectiva realizar dicho examen.Párrafo Primero: El estudiante debe dominar por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los objetivos de la asignatura para poder aprobar el examen desuficiencia.Párrafo Segundo: Quedan excluidas de exámenes de suficiencia las asignaturasde carácter práctico.

De los Profesores

Art. 15. Los profesores ofrecerán a los alumnos, antes de iniciar el desarrollo delcurso, las explicaciones necesarias con respecto a los términos de la modalidadde evaluación contenida en el programa de la asignatura.Art.16. Los profesores atenderán a las solicitudes que hagan sus alumnos enrelación con los resultados de los diferentes actos de evaluación y, cuando fuesenecesario, darán razones que fundamenten sus decisiones.

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Art.17. Los profesores informarán con suficiente antelación, la realización de losdiferentes actos de evaluación, salvo aquellas evaluaciones que tengan unaponderación de diez por ciento (10%) o menos de la nota del lapso.

De los órganos académico-administrativos de la Escuela

Art.18. Corresponde al Consejo de la Escuela establecer el respectivo calendarioen el cual fije las oportunidades para entrega de notas finales y exámenes dereparación.Art.19. El Consejo de la Escuela conocerá, en última instancia, las solicitudes quehagan los alumnos en relación con los resultados de las evaluaciones.Art. 20. Las Jefaturas de Departamento, conjuntamente con las Cátedras, tienen laresponsabilidad de exigir a los profesores adscritos a las mismas, la entregaoportuna de las calificaciones de lapso y finales, de acuerdo al calendarioestablecido.Art. 21. Las jefaturas de Cátedra, conjuntamente con las de Departamento, tienen

la responsabilidad de supervisar las diferentes modalidades de evaluación pre-establecidas para cada período lectivo.

Disposiciones Finales

Art. 22. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo dela EscuelaArt. 23. El presente Reglamento quedará sometido a una revisión periódica decarácter anual, a cargo del Consejo de la Escuela, con la finalidad de hacer losajustes que sean necesarios.