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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA PARA LA CUENCA DEL LAGO TITICACA ROPA Artículo 1°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN se aplica a Personas naturales, jurídicas que realicen actividades extractivas, proce- samiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos. Establece aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en el Lago ESPECIE LEGISLACIÓN VIGENTE ARGUMENTO Pejerrey R.M. Nº 217-2001-PE Tallas mínimas 22.5 cm. Suche D.S. Nº 027-2001-PE Veda indefinida Ispi R.M. Nº 045-2006-PRODUCE Veda reproducción 02 periodos al año (Jul.-Oct./Dic.-Mar.) Carachi R.M. Nº 215-2009-PRODUCE Veda por reproducción Mauri D.S. Nº 027-2001-PE Veda indefinida Windows uE Artículo 2°.- DE LOS OBJETIVOS Articulo 3°.- DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA. Se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biológico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerías y el mantenimiento del equilibrio ecológico en la cuenca del lago Titicaca. Articulo 4°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE. El Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO – Puno y sobre la base del informe del IMARPE, establece, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia. DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL PESQUERO DISECOVI PUNO DECRETO SUPREMO Nº 023 – 2008 PRODUCE

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA …...Se dedican a actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de recursos hidrobilógicos provenientes

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  • REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA

    PARA LA CUENCA DEL LAGO TITICACA

    ROPA

    Artículo 1°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

    se aplica a Personas naturales, jurídicas que realicen actividades extractivas, proce-

    samiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos

    hidrobiológicos.

    Establece aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos,

    desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en el Lago

    ESPECIE LEGISLACIÓN VIGENTE ARGUMENTO

    Pejerrey R.M. Nº 217-2001-PE Tallas mínimas 22.5 cm.

    Suche D.S. Nº 027-2001-PE Veda indefinida

    Ispi R.M. Nº 045-2006-PRODUCE Veda reproducción 02 periodos al año (Jul.-Oct./Dic.-Mar.)

    Carachi R.M. Nº 215-2009-PRODUCE Veda por reproducción

    Mauri D.S. Nº 027-2001-PE Veda indefinida

    Windows uE

    Artículo 2°.- DE LOS OBJETIVOS

    Articulo 3°.- DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA.

    Se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biológico de los recursos,

    la sostenibilidad de las pesquerías y el mantenimiento del equilibrio ecológico en la

    cuenca del lago Titicaca.

    Articulo 4°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE.

    El Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO – Puno y sobre la base del informe del IMARPE, establece, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia.

    DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL PESQUERO – DISECOVI – PUNO

    DECRETO SUPREMO Nº 023 – 2008 – PRODUCE

  • Artículo 1°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Se aplica a personas naturales, jurídicas que realicen actividades extractivas, procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos.

    Artículo 2°.- DE LOS OBJETIVOS

    Articulo 3°.- DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA.

    Se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biológico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerías y el mantenimiento del equilibrio ecológico en la cuenca del lago Titicaca.

    Articulo 4°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE.

    El Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO – Puno y sobre la base del informe del

    IMARPE, establece, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia.

    ¡Se inteligente, Cuida tus peces hoy, para tu consumo de

    mañana ¡

    DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL PESQUERO – DISECOVI – Jr Andahuaylas Nº 239—PUNO. Inspectores : Ramis —Taraco 051 950885801 Ilave —Juli 051 950885804 Capachica —Huata 051 950885805 Yunguyo —Desaguadero 051 950885802

    Supervisión : 051 950885803 - 051 352872

    Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia – Puno

    ES IMPORTANTE PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD PESQUERA COMO FUENTE DE TRABAJO, ALIMENTACION E INGRESO ECONOMICO, A TRAVES DEL APROVECHAMIENTO RESPONSABLE, SOSTENIBLE Y ARMONI-

    CO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DEL LAGO TITICACA Y SU ECOSISTEMA

    Establece aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en el Lago

    ¿Que es Ordenamiento Pesquero?

    Es el conjunto de Normas y Acciones Para administrar la Pesca Artesanal y garantizar la Sostenibilidad de los recursos HIDROBIOLOGICOS.

    ¿Que es VEDA?

    Es la prohibición de extraer, procesar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos en un ámbi-to geográfico especifico.

    4.4 Con fines de conservación, queda prohibida la extracción, acopio o almacenaje, transporte, proce-samiento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estadio de desarrollo, que pertenezcan a las especies siguientes:

    ESPECIE N. Común ARGUMENTO Y NORMATIVIDAD VIGENTE

    Trichomycterus rivulatus “suche” Veda indefinida - D.S. Nº 027-2001-PE

    Trichomycterus dispar “mauri” Veda indefinida - D.S. Nº 027-2001-PE

    Orestias pentlandii “boga” Veda indefinida - D.S. Nº 027-2001-PE

    Salmo Fontinalis “trucha de arroyo” Veda por reproducción D.S. Nº 175-2007-PRODUCE

    Salmo trutta fario “trucha marron” Veda por reproducción D.S. Nº 175-2007-PRODUCE

    Fuente : DECRETO SUPREMO Nº 023 – 2008 – PRODUCE

    Trichomycterus rivulatus (suche)

    Trichomycterus dispar (mauri)

    Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris)

    DECRETO SUPREMO Nº 023 – 2008 – PRODUCE

    REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA PARA

    LA CUENCA DEL LAGO TITICACA (ROPA)

    (Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura Nº 27460)

    Blgo .JACC Nº 7697

    ESPECIE N. Común ARGUMENTO Y NORMATIVIDAD VIGENTE

    Odontestes bonaerensis “pejerrey argentino” Tallas mínimas 22.5 cm. R.M. Nº 217-2001-PE

    Orestias ispi “ispi” Veda reproductiva (Jul.-Oct./Dic.-Mar.) R.M. Nº 045-2006-PRODUCE

    Orestias ssp. “carachi” Veda por reproducción R.M. Nº 215-2009-PRODUCE

    Queda Terminantemente prohibido el uso de Orestias ispi como:

    alimento para truchas, uso en temporada de Veda por reproducción 02 periodos al año (Jul. — Oct/Dic. — Mar.).

    este recurso es exclusivo de consumo Humano ¡

    4.3 Se prohíbe la pesca utilizando artes, aparejos o procedimientos que atenten contra la conserva-ción de PECES como: chinchorros. Espineles, obstrucción de ríos, desvío de ríos, así como uso de

    explosivos, sustancias contaminantes y materiales tóxicos y/o llevar en las embarcaciones.

  • ESPECIES EN CONSERVACIÓN

    M IN ISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

    V ICE MIN IS T E RIO DE P E S QUE RÍA

    GOBI ERNO REGI ONAL DE PUNO

    D I R E C C I Ó N R E G I O N A L D E LA P RO D U C C I Ó N

    “P RO G R A MA D E FO R TA LE C I MI E N TO D E LA C A PAC I DA D O P E R AT I VA D E LA D I R E C C I Ó N R E G I O N A L D E LA P RO D U C C I Ó N D E P U N O PA R A LA

    I MP LE ME N TAC I Ó N D E L R E G LA ME N TO D E O R D E N A MI E N TO P E S Q U E RO D E LA C U E N C A D E L LAG O T I T I C AC A”

    D I R E C C I Ó N D E S E G U I M I E N TO, C O N T R O L Y V I G I L A N C I A

    TALLAS MÍNIMAS DE LA

    C O M E R C I A L I Z A C I Ó N

    Talla mínima de Pejerrey es 22.50 cm. según R.M. Nº 217-2001-PE.

    Talla mínima de Trucha natural es 25 cm. según D.S. Nº 018-68-AG

    VEDAS REPRODUCTIVAS

    Tr ic h om yc t er us r i v ul a tu s “ ”Suc he

    Tr ic h om yc t er us di s pa r “ ”M a uri

    O re s ti a s p e nt la n di i “ ”Boga

    Ba s il i c ht ys b on ar ie n si s “ ”Pe j e rre y a rge nt i no

    O resti as i spi “ Isp i ”

    !P roce so reprodu ct ivo ( in ic i a 0 1 d e Ju li o y termina 31 de Oct ubre) Proce so re produ ct ivo ( in ic i a 0 1 de di c iembre y termina 31 de Marzo)!

    S e g ú n e l D . S . N º P E - S e p r o h í b e l a s a c t i v i d a d e s d e e x t r a c c i ó n , r e c e pc i ó n , pr o c e s a m i e n t o , t r a ns po r t e y c o m e r c i a l i z a c i ó n d e l o s r e c ur s o s “s u c h e , b o g a y m a u r i ” e n l o s c u e r p o d e a g u a s pú b l i c o s de l de p a r t a m e n t o de P un o ( v e d a i n d e f i n i d a ) .

    0 2 7 - 2 0 0 1 -

    O nc o rhy n ch us my k i ss “ ”Truc ha a rc o i r i s

    O nc o rh yn c hu s m yk i s s “ ”Truc h a a rc o i r is

    ROPAAmbito de Aplicación

    .- Es un instrumento de gestión, ordenamiento, promoción y la conservación de los recursos hidrobiológicos y medio ambiente.- Su aplicación alcanza a personas naturales y jurídicas que:

    Realizan actividades extractivas, acuícolas en la Cuenca del Lago Titicaca.Se dedican a actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de recursos hidrobilógicos provenientes de la Cuenca del Lago Titicaca.A instituciones publicas o privadas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera y acuícola en la Cuenca del Lago Titicaca.

    lSe prohíbe la pesca utilizando chinchorros, espineles, obstrucción,(tapado) de las desembocaduras de los ríos, así como uso de explosivos , sustancias contaminantes y materiales tóxicos.

    lSe prohíbe la extracción de todas las especies ícticas existentes en la Cuenca del Lago Titicaca para destinarlas al consumo humano indirecto en cualquier estado de conservación, particularmente como

    alimento en acuicultura..lEl RECURSO ISPI SERÁ DESTINADO SOLO AL CONSUMO HUMANO

    DIRECTO Y SE PROHÍBE UTILIZAR COMO ALIMENTO PARA LA

    CRIANZA DE TRUCHA.

    AFICHE FINAL ROOGER.pdfPágina 1