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Página 1 | 21 REGLAMENTO DE RESIDENTADO MEDICO HOSPITAL II-2 TARAPOTO OFICINA DE CAPACITACION Y APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION TARAPOTO- 2018 DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

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REGLAMENTO DE RESIDENTADO

MEDICO

HOSPITAL II-2 TARAPOTO

OFICINA DE CAPACITACION Y APOYO A

LA DOCENCIA E INVESTIGACION

TARAPOTO- 2018

DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

MUJERES Y HOMBRES

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

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INTRODUCCION

El presente Reglamento de Residentado Médico, enfatiza las normas establecidas

como instrumento regulador del proceso de formación del médico residente en el

Hospital II-2 Tarapoto. Teniendo como referencia que la formación escolarizada

universitaria de médicos especialistas se inició en el país en el año 1973

(Resolución NO 1226-73-CONUP), en los hospitales de la ciudad de Lima, con

programas diseñados y aprobados por las universidades del país, basados en la

práctica profesional, con tutoría por médicos especialistas en servicios de la

especialidad, y cursos de postgrado.

En el año 1988, mediante el Decreto Supremo 008—88-SA se aprueban las

normas básica del sistema nacional de residentado médico, con el objetivo de

regular la Organización y funcionamiento del Sistema. Estas normas, determinan

en su artículo N° 9, que el Consejo Nacional de Residentado Médico

(CONAREME) es el máximo organismo del sistema.

En el Hospital II-2 Tarapoto, se apertura la docencia asistencial especializado del

médico residente en el año 2015. Con la formación de cinco especialidades:

cirugía general, anestesiología, ginecoobstetricia, pediatría y medicina interna.

Para lo cual el médico especialista durante su formación adquirirá no solo

conocimientos con mayor amplitud en el área de su atención sino la habilidad para

utilizar los métodos de exploración, diagnóstico y de empleo de terapias que

permitan un manejo integral. Es nuestro propósito de nuestro hospital, garantizar

la mejor preparación de los especialistas que nuestra población requiere.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°Objeto.

Establecer un instrumento normativo, que regule el desarrollo de las actividades

de acuerdo con los planes curriculares de las diferentes especialidades médicas,

las cuales deben sujetarse los médicos residentes al convenio de la cooperación

interinstitucional vigente.

Art. 2° Ámbito.

El presente reglamento es de aplicación obligatoria para los Médicos Residentes

del Hospital II-2 Tarapoto. Teniendo un coordinador general y tutores en cada

especialidad (Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Anestesiología, Pediatría y

Medicina Interna) encargados de velar por su cumplimiento.

Art. 3° Alcance y responsabilidad

El presente reglamento tiene como alcance todo lo que corresponde al

residentado médico en las especialidades de cirugía, medicina interna,

anestesiología, gineco-obstetricia y pediatría.

En el hospital II-2 Tarapoto son responsables de su aplicación:

- Director de la institución

- Jefe de la oficina de gestión de recursos humanos

- Jefe de la oficina ejecutiva de administración

- Jefe de la oficina de capacitación, apoyo a la docencia e investigación.

- Jefes de departamentos y servicios

- El Comité de Sede Docente de Residentado Médico.

Art.4° Finalidad

Regular y coordinar el proceso de formación en segunda especialización en las

diversas ramas de la medicina humana, en el ámbito de influencia del Hospital II- 2

MINSA Tarapoto.

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Art.° 5 Objetivos

Asegurar que la formación especializada se desarrolle en los mejores niveles de

calidad y de acuerdo a la necesidad de salud de la población.

Inducir en el médico residente responsabilidades progresivas, a través de su

participación e incorporación al equipo médico asistencial del Hospital, así como

su plena identificación social y de servicio a la comunidad.

Art.°6 Base legal

- Constitución Política del Perú: Numeral 8 del Art. 118.

- Ley Universitaria N° 23733.

- Ley Orgánica del Sector Salud, Decreto Legislativo N° 351, Art 21 ,22,23.

- Decreto Supremo N° 008 —88-SA Normas Básicas del Sistema Nacional

de Residentado Médico.

- Decreto Supremo N° 055 — 75 S.A.

- Decreto Legislativo N° 560 Numeral 3 Art 30.

- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

- Decreto Legislativo N° 559-90 del Trabajo Médico.

- Resolución Suprema N° 018-2004-S.A.

- Resolución Suprema N° 002-2006-SA Reglamento del Sistema Nacional de

Residentado Médico (deroga R.S N° 18).

- Resolución N° 1226-73-CONUP.

- Resolución Suprema 013-2008-SA, que modifica la R.S. 002-2006-SA.

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CAPITULO II

DEFINICION Y NATURALEZA DEL RESIDENTADO MEDICO

Art.°7 Médico residente

Son profesionales de la Salud que están realizando estudios universitarios de

Segunda Especialidad en Medicina (Pos grado), los cuáles se realizan bajo la

modalidad de docencia en servicio en las instituciones de salud, debidamente

autorizadas y acreditadas por el CONAREME como sedes del Residentado

Médico.

Art.°8 Vacante libre

Es aquella vacante financiada por una entidad pública o privada, prestadora de

servicios de salud o no prestadora de servicios de salud, a la que accede un

médico y en donde va a realizar sus actividades académico asistenciales.

Art.°9 Vacante por destaque

Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral público o

privado, quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva

institución: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, EsSalud y las Sanidades

de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, otras

Instituciones del sector y las Instituciones privadas. Además, el postulante por esta

modalidad deberá ser autorizado por su institución de origen, de acuerdo a las

normas administrativas correspondientes de cada institución.

Esta modalidad es financiada durante todo el periodo de formación por la

institución de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros

beneficios legales que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la

institución prestadora de destino.

Art° 10 Vacante cautiva

Es aquella vacante destinada exclusivamente a Médicos asimilados y Médicos

civiles nombrados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en función

de la necesidad institucional y de acuerdo a la normatividad administrativa, y es

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financiada por la respectiva institución (artículo 30 de la R.S. 002-2006-SA) En

esta modalidad, la institución de origen financia la remuneración del médico

residente durante todo el período de formación y la institución de destino el pago

de guardias hospitalarias y otros beneficios legales que le sean aplicables.

Art° 11 De las plazas

La oferta de plazas es definida por los jefes de servicios del hospital II-2 MINSA

Tarapoto, aprobadas por sesión unánime del Comité de Sede Docente de

Residentado Médico, en el último trimestre del año previo al inicio de la

especialización médica.

Art° 12 De la admisión

El ingreso a la especialización medica se hará a través de concurso público

organizado por el CONAREME, la cual deberá certificarse a través del ingreso por

una Universidad en convenio con el MINSA y Hospital II-2 Tarapoto.

Art° 13 Del Inicio.

La especialización médica en el Hospital II-2 Tarapoto, se dará inicio

inmediatamente post adjudicación de la plaza por concurso, organizado por

CONAREME y acreditación de ingreso por la universidad postulante.

Art° 14 De la duración

El cronograma de duración del residentado medico será por tres años en las

diferentes especialidades que se oferta en nuestra institución.

Art.° 15 De la inducción

El coordinador general de residentes organizará el proceso de inducción del

médico residente, en coordinación con el Hospital, representante de los

residentes, tutores de los residentes médicos, jefe de capacitación, apoyo a la

docencia e investigación.

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Art° 16. Del régimen

El régimen de estudio y formación es a dedicación exclusiva, no debiendo realizar

actividades diferentes a las establecidas para el médico residente y menos para el

ejercicio externo, para lo cual se encuentra desarrollando.

Art° 17 De los requisitos

1. Titulo de medico cirujano autenticado por universidad

2. Habilidad profesional

3. Constancia de ingreso por universidad postulante

4. Resolución de adjudicación por MINSA

5. Copia de DNI (2)

6. Certificado de antecedentes penales y judiciales

7. Currículo vitae descriptivo

8. Declaración jurada de compromiso al programa docente asistencial de la

especialización.

9. Certificado médico de salud física

10. Certificado médico de salud mental

11. Cronograma de rotación médico residente.

12. Dos fotografías tamaño pasaporte a color

13. Número de cuenta del Banco de la nación impreso (plaza cautiva)

14. Nombre del director de la unidad ejecutora de origen (plaza cautiva)

15. Dirección de la unidad ejecutora de origen (plaza cautiva)

16. Ficha de ingreso al sistema de régimen pensionario (plaza cautiva)

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CAPITULO III

DEL PROGRAMA DE RESIDENTADO MÉDICO

Art.° 18 De las rotaciones

Los médicos residentes, como parte de su programa de formación realizan

rotaciones internas en su sede y externas en una sede docente distinta a la sede

de formación a nivel nacional o en el extranjero. La institución formadora

universitaria debe garantizar que los residentes realizarán todas las rotaciones

bajo la asistencia de un tutor.

Con relación a las rotaciones externas debe observarse lo siguiente:

a. Las programaciones de rotación externa e interna de especialización serán

realizadas juntamente con el tutor de la especialidad al ingreso del primer

año.

b. Las rotaciones externas en el extranjero, establecidas en el plan curricular

se realizan previa aprobación de la institución formadora universitaria y del

hospital, no pudiendo exceder de tres (3) meses del total de su programa

académico. Su duración no excederá de un tercio de la duración del

programa de formación. Esta rotación tendrá carácter electivo y puede

añadírsele el mes de vacaciones.

c. Las rotaciones al exterior del país se desarrollarán únicamente a partir del

segundo año, previa aprobación y cumplimiento de los requisitos de la

universidad y del hospital II-2 Tarapoto, no pudiendo exceder de 3 meses

por rotación.

d. Las solicitudes de rotación externa a las instituciones sedes serán

realizadas por el médico residente con tres meses de anticipación a la

oficina de capacitación, docencia e investigación del hospital de acuerdo a

su cronograma de rotaciones aprobada por su Universidad; para luego

enviar la respectiva carta de presentación por parte del hospital.

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e. Es responsabilidad del médico residente estar monitorizando, que su

cronograma de rotaciones externas haya sido tramitado por su Universidad

y aceptada por la sede docente donde rotará.

Art.°19 De los horarios

El ingreso al hospital es de 06:50 am a 04:00 pm de lunes a sábados (en caso de

que un residente participe de una actividad asistencial que prolongue dicho

horario, el horario de salida será una vez concluida la tarea asignada).

El ingreso a la guardia nocturna es de 07:00 pm. a 07:00 am.

Los domingos y feriados el ingreso es la 07:00 am. a 01:00 pm. la salida.

Art.° 20 De las guardias

a) Las guardias serán realizadas según la programación mensual y de acuerdo a

las necesidades de cada departamento con aprobación del Comité de Sede

Docente de Residentado Médico.

b) En caso de tener que realizar guardias en rotaciones especializadas, se

distribuirán en un 50 % para la especialidad y 50 % de turnos correspondientes a

la rotación. Solo se aceptarán modificaciones de turnos de guardia establecidos, si

cuenta con la aprobación de la jefatura del departamento.

c) Los días domingos y feriados los residentes de guardia realizarán dos rondas: a

las 12.00 y 21 horas, evolucionando principalmente a los pacientes delicados cuya

lista debe figurar permanentemente. Se evitará dejar sin cobertura la atención de

emergencia.

d) En la guardia, la atención en el departamento de Emergencia deberá ser

cubierto por el residente del 1er año, quien deberá consultar según orden

jerárquico y de acuerdo a la gravedad del paciente. En sus ausencias cubrirá el

servicio el residente del 2do año y en caso de no estar el residente del 3er año

como responsable final.

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e) El residente del 2do año tendrá a su cargo las llamadas de los servicios de

hospitalización, unidad de cuidados intensivos o de sala de recuperación.

f) En el caso de no estar disponible los residentes del 2do y 1er año para estas

funciones, el residente del 3er año o el médico asistente solucionarán las

consultas.

g) Las guardias de domingos y feriados serán con relevo. No pudiendo abandonar

el Hospital hasta que llegue el que lo reemplazará. Salvo autorización del médico

asistente de guardia y con conocimiento del jefe de guardia.

Art.21 De la Evaluación

a) Las evaluaciones académicas y administrativas serán permanentes con

calificaciones mensuales, y en cada uno de las rotaciones.

b) La evaluación académica se hará bajo las normas establecidas por la

Universidad (de acuerdo al syllabus) y la evaluación administrativa se hará bajo

las normas del Hospital.

c) Las evaluaciones serán establecidas según el sistema de calificación

cuantitativa vigesimal.

Menos de 10 Malo

De 11 a 14 Regular

De 15 a 16 Bueno

De 17 a 18 Muy Bueno

De 19 a 20 Sobresaliente.

d) En el área cognitiva se calificará las pruebas que los médicos residentes rindan

en los cursos y asignaturas que se dicten; así como las apreciaciones en el trabajo

diario, trabajo científico presentado, actividades encomendadas y en la realización

de las prácticas médico quirúrgicas a su cargo.

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e) El área actitudinal se evaluará su relación hacia su centro de trabajo, colegas,

pacientes y personal en general; su capacidad de integración al trabajo en equipo

y la calidad de sus relaciones interpersonales.

f) El área psicomotriz será evaluado en sus progresos que va logrando dentro de

los aspectos de habilidad técnica y destreza física y mental, que se aplica en la

solución de los problemas médico quirúrgico que se presentan en las diferentes

especialidades médicas

g) La calificación de los residentes la realizarán los docentes de la Universidad,

profesores, coordinadores, tutores y jefes de departamento donde cumpla sus

rotaciones.

h) Asimismo participarán los médicos que participen en el adiestramiento cotidiano

de los especialistas en formación.

i) Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo, serán

separados del programa de residentado, no pudiendo postular en la especialidad

desaprobada a un nuevo concurso de admisión en ninguna universidad del País.

j) En el transcurso del 2do año de Residentado Médico proyectarán la realización

de un trabajo de investigación en su especialidad, que deberá ser aprobado por el

comité de especialidad en dictamen final.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACION DEL RESIDENTADO MEDICO

Art°22 Organización del residentado medico:

El Comité de Sede Docente de Residentado Médico estará integrado por:

a) El Director del Hospital, quien lo presidirá

b) Jefe de la oficina de capacitación, apoyo a la docencia e investigación.

c) Los jefes de los departamentos anestesiología, cirugía, pediatría, medicina

y ginecoobstetricia y jefaturas donde roten los residentes.

d) El representante del cuerpo médico.

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e) Un representante de los Médicos Residentes.

Art° 23 Funciones del comité sede docente de residentado médico

a) Mantener adecuada coordinación del Hospital con la Universidad y el Comité

Nacional de Residentado Médico.

b) Formular el calendario anual de actividades a realizar en el Hospital

c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de

investigación y de servicio de los programas de residentado médico.

d) Colaborar con la formulación de manuales hospitalarios de organización,

funciones y procedimientos,

e) Controlar y supervisar a través de la unidad de capacitación apoyo a la

docencia e investigación, la programación de actividades de los residentes

en los diferentes servicios por la cual realizan su rotación.

f) Aprobar el rol de rotaciones extra hospitalarias proyectado por el coordinador

docente de la Universidad respectiva.

g) Propiciar, supervisar. coordinar y apoyar las actividades docentes de

investigación y de servicios de los programas de residentado médico.

h) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales.

i. Establecer el número de vacantes para el residentado médico en cada

departamento de acuerdo a las necesidades e infraestructura del Hospital.

j. Informar a la escuela respectiva acerca de los médicos residentes que no

hubieran ocupado su vacante los 10 primeros días de inicio de las

actividades programadas.

k. Garantizar el cumplimiento de estas normas. El incumplimiento de lo

dispuesto en el presente artículo constituye causal para suspender o perder

la autorización del campo clínico y la autorización del funcionamiento del

programa de formación en la sede docente, sin perjuicio de la

responsabilidad funcional.

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Art°24 Funciones del médico coordinador general de tutores de residentes

El coordinador de tutores de residentes será el profesional que es elegido por

sus colegas por un periodo de tres años consecutivos. Y que podrá ser

removido del cargo cuando incumpla sus obligaciones. Siendo reemplazado

por el candidato que ocupo el segundo lugar en la elección.

a) Ser nexo entre el departamento y los residentes de las especialidades.

b) Vigilar la asistencia, comportamiento y presentación de los residentes.

c) Vigilar mensualmente el cumplimiento de entrega del rol de guardias a la

oficina de control de asistencia y permanencia para su aprobación o

modificación, previo visto bueno.

d) Presentar al jefe del departamento el rol de vacaciones y rotaciones internas

y externas hospitalarias para su aprobación o corrección de acuerdo al

programa de segunda especialización de la universidad respectiva.

e) Coordinar con la oficina de capacitación, docencia e investigación las

facilidades para uso de ambientes.

f) Organizar las actividades académicas en coordinación con los tutores y

residentes médicos.

g) Los coordinadores y tutores organizan los “Viernes de Casos Clínicos de

Internos” y los “Sábados de Casos Clínicos de Médicos Residentes”.

Art°25. Funciones del representante médico residente:

Son funciones:

a) Formar parte del Comité de Sede Docente de Residentado Médico.

b) Velar por el cumplimiento de las Normas del Residentado Médico con sus

colegas.

c) Velar por los derechos inherentes a su condición de Médico en ejercicio.

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CAPITULO V

DE LOS RESIDENTES

Art° 26 Son obligaciones académico - asistenciales en la docencia en servicio de

los residentes médicos:

1. Cumplir el número de horas semanales de las actividades académico –

asistenciales, que no podrán ser menor a setenta (70) horas, de acuerdo a su

programa de formación.

2. Cumplir con el plan curricular, los estándares de formación, incluyendo la

actividad asistencial requerida para la adquisición de las competencias, con la

supervisión del comité de sede docente y los docentes de la institución formadora

universitaria responsables de la tutoría.

3. La guardia es remunerada, el número de guardias no puede ser menor de cinco

(5) ni mayor de diez (10) al mes. La guardia se desarrolla en servicios de

emergencia, unidades críticas, hospitalización o similares.

4. El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso

pos guardia, a partir del día siguiente.

5. Una vez elegida la modalidad de postulación, según el cuadro de oferta de

vacantes aprobado, el médico residente no puede ser cambiado en ningún caso,

la elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del médico

residente una vez elegida la vacante. No está permitido el cambio de especialidad,

modalidad, ni sede docente.

Art°27 Del residente de 3er año

a) Reconocer como autoridad inmediata superior siguiendo un orden jerárquico,

los cuales es responsable sobre el funcionamiento del servicio en la cual se

encuentra.

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b) Tiene la obligación de dirigir, orientar y supervisar, a los residentes del 2do y

1er año, tanto en el manejo de pacientes como en el cumplimiento de la rutina

hospitalaria.

c) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento por el personal bajo

supervisión, dando cuenta de cualquier irregularidad al jefe de servicio y

comunicando al jefe de residentes.

d) Tiene la facultad de solicitar sanciones cuando la falta merezca.

e) Pasará visita diariamente en los servicios de hospitalización, en compañía de

los médicos asistentes y/o los demás médicos de servicios, cuidando que las

órdenes sean cumplidas por los residentes de años inferiores y personal de

enfermería.

f) Realizarán visita a los pacientes en horas de la tarde en compañía de los demás

residentes e internos, revisarán las historias clínicas hechas por los residentes de

años inferiores e internos, formulando las observaciones e indicaciones

pertinentes y pidiendo los exámenes auxiliares necesarios.

g) Deberá conocer todos y cada uno de los casos de los pacientes hospitalizados

del servicio en que se encuentra, En caso imprevisto y de urgencia consultará con

el personal médico que se encuentre de guardia.

h) Presentará mensualmente un informe escrito de sus actividades realizadas

durante el mes y sobre el personal a su cargo, residentes del 2do y 1er año.

i) Realizarán guardias según el rol establecido mensualmente en cada

Departamento.

j. Participar de forma obligatoria juntamente con su personal a su cargo; de las

actividades académicas organizadas por el servicio, departamento o la unidad de

capacitación de acuerdo a la programación.

k) Es responsabilidad del médico residente estar monitorizando, la aceptación de

solicitud externa de su rotación.

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Art°.28 Del residente del 2do año

a) Reconocer como autoridad inmediata superior siguiendo el orden jerárquico al

residente del 3er año, a los médicos asistentes, médicos de servicio, jefe de

servicio, jefe de departamento y demás autoridades del Hospital.

b) Son los colaboradores de los residentes del 3er año, bajo cuya dirección

desempeñan sus actividades. Es su obligación supervisar las actividades de los

residentes del 1er año y colaborar directamente en su adiestramiento.

c) Pasarán visita hospitalaria de rutina diariamente en el servicio en que se

encuentren, en compañía de los demás médicos y en la tarde con el residente del

3er año, haciéndose acompañar de los residentes de años inferiores e internos.

d) Conocer todos y cada uno de los casos de los pacientes hospitalizados en el

servicio en el cual se encuentren.

e) Revisar las historias clínicas preparadas por los residentes del 1er año e

internos, indicando a estos las correcciones que deben hacerse, así como formular

las indicaciones pertinentes y pedir los exámenes necesarios con la supervisión

del residente del 3er año.

f) Presentarán mensualmente un informe escrito de sus actividades realizadas

durante el mes.

g) Realizar guardias según el rol establecido mensualmente en cada

departamento.

h) Participar de forma obligatoria juntamente con su personal a su cargo; de las

actividades académicas organizadas por el servicio, departamento o la unidad de

capacitación de acuerdo a la programación.

i) Es responsabilidad del médico residente estar monitorizando, la aceptación de

solicitud externa de su rotación.

Art° 29 Del residente del 1er año.

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a) Reconocer como autoridad inmediata superior siguiendo el orden jerárquico al

residente del 2do, 3er año, a los médicos asistentes, médicos de servicio, jefe de

servicio, jefe de departamento y demás autoridades del Hospital.

b) Cubrir la guardia en emergencia como primera instancia con el apoyo del

médico residente de 2do año.

c) Pasar visita médica diariamente en el servicio en que se encuentren, en

compañía de los demás médicos y en la tarde con el residente del 2do año,

haciéndose acompañar de los internos a su cargo.

d) Revisar la adecuada descripción medica de todas las historias clínicas de los

pacientes que ingresan y los que están hospitalizados en el servicio.

f) Al empezar la guardia los residentes se reunirán en el servicio de emergencia

para evaluar a los pacientes en observación, distribuir el trabajo y organizar las

rondas.

g) Participar de forma obligatoria juntamente con su personal a su cargo; de las

actividades académicas organizadas por el servicio, departamento o la unidad de

capacitación de acuerdo a la programación.

h) Es responsabilidad del médico residente estar monitorizando, la aceptación de

solicitud externa de su rotación.

Art°30 De los derechos

El Médico Residente tiene los siguientes derechos:

1.Suscribir el correspondiente contrato, renovable anualmente, o solicitar

autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico.

2. Ser promovido al año inmediato superior, de haber cumplido con las

disposiciones académicas y asistenciales.

3. Percibir las remuneraciones, pago por guardias, compensaciones y entregas

económicas, y demás beneficios que les sean aplicables, de acuerdo a su régimen

laboral.

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4. Recibir en la Sede Docente los beneficios correspondientes para el

cumplimiento de sus actividades, según corresponda y de acuerdo a las Normas

de Bioseguridad.

5. Gozar de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de

residentado que empezará a regir a partir del 2° año. En el tercer año le

corresponderá las vacaciones truncas de acuerdo a ley.

6. Percibir los beneficios que la ley establece a los empleados públicos o privados,

según corresponda, y que les sean aplicables.

7. Recibir el título de Especialista, otorgado por la institución formadora

universitaria a nombre de la Nación habiendo cumplido con los requisitos

establecidos.

8. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las

de su programa y que interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en

los casos de emergencia o desastre nacional.

9. Recibir el pago por concepto de guardias, las cuales se programarán de

acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución prestadora de servicios

de salud que paga las guardias. En el caso de la vacante por la modalidad de

Destaque y Cautiva, con motivo de la acción de personal de Destaque, el pago es

asumido por la institución prestadora de servicios de salud de destino.

10. Contar con tutores de acuerdo a la cantidad que indique la norma vigente y un

coordinador de la especialidad en la sede, el cual es considerado dentro de los

tutores.

Art. °31 De las sanciones

a) Los médicos residentes pueden ser pasibles de sanciones por parte de la

Universidad en el ámbito docente, por el Hospital en cuanto a su régimen laboral y

por parte del Colegio Médico en los aspectos éticos y deontológicos de la

profesión.

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b) Los miembros del staff Médicos pueden solicitar sanciones debido a faltas

comprobadas, cometidas contra el reglamento por profesionales de menor

jerarquía, los que a su vez podrán presentar reclamos al Comité de Sede Docente

de Residentado Médico y de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.

c) Podrán aplicarse una o más sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta

cometida, según la siguiente escala:

- Llamada de atención verbal

- Llamada de atención escrita interna

- Llamada de atención escrita con copia a los niveles administrativos.

Suspensión de uno a 30 días sin goce de haber, pero con asistencia a su

rotación programada.

Anulación de la Residencia.

d) Se consideran faltas graves:

1. Recibir remuneración económica de parte de los pacientes u otras personas.

2. Abandonar el Hospital durante las horas de guardias, sin el respectivo permiso

oficial del jefe de guardia.

3. Consumir bebidas alcohólicas o asistir en estado inconveniente a laborar en el

sector programado.

4. Toda falta que denigre la ética y moral de todo profesional médico.

5. El residente de mayor jerarquía podrá sancionar en forma inmediata al residente

que cometa la falta grave comprobada de acuerdo a lo mencionado en el inciso con

cargo a informar al Comité de Sede Docente de Residentado Médico, quien

determinará la sanción final.

6. El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con

posterioridad a la fecha de cierre del proceso, será comunicado oportunamente al

CONAREME y Universidad postulante

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7. Los ingresantes al residentado médico en quienes se verifique que han

presentado documentos falsos, será comunicado al CONAREME y Universidad.

Art° 32 De los permisos y licencias

a) De los permisos:

En caso de que el residente tenga que ausentarse temporalmente del

establecimiento durante el horario de trabajo, solicitara permiso al jefe del servicio,

adjuntando la papeleta de salida correspondiente.

b) De Las licencias

- Las licencias por motivos personales debidamente justificada se otorgarán hasta

por 30 días como máximo a cuenta de las vacaciones correspondientes, por cada

año lectivo.

- Las licencias solo se podrán otorgar por un periodo que no interfiera con los

objetivos educacionales mínimos.

- Se otorgarán licencias por maternidad de acuerdo a la Ley, lo mismo que por

enfermedad, en lo referente a aspectos administrativo, pero tendrán que cumplir

con las obligaciones docentes en tiempo adicional determinado por la Universidad.

- Los residentes que por enfermedad debidamente comprobada no pudieron

cumplir con el desarrollo del residentado, podrán reiniciar sus actividades en el

mismo año, previa autorización de la Escuela o Unidad de Post Grado de la

respectiva Universidad.

- Los residentes que pertenezcan a instituciones del sector en condición de

nombrado, podrán acogerse a su solicitud al beneficio de destaque durante el

periodo de su formación. Al finalizar el Residentado permanecerá en el área de su

especialidad en la institución de Origen, un tiempo mínimo igual al de la duración

de su formación.

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Disposiciones Complementarias

Primera: El presente reglamento, ha sido revisado y presentado por la Oficina de

Apoyo a la Docencia e Investigación, y su aprobación por el Comité de Sede

Docente de Residentado Médico. Por lo que tendrá vigencia a partir de la fecha de

su aprobación mediante resolución directoral.

Segundo: La revisión y actualización del reglamento se realizará anualmente, o

de acuerdo a la necesidad del establecer mejoras o mayor claridad del mismo o

cuando alguna norma de mayor jerarquía lo imponga.

Disposiciones Finales

Primera: Los casos situacionales y/o problemas que por su complejidad no

pueden ser resueltos por el Comité de Sede Docente de Residentado Médico,

serán elevados a la universidad de origen para su resolución e inmediata

aplicación y vigencia.

Segunda: Los tutores académicos o coordinador general que no cumpliera con

sus funciones, podrán ser removidos de su cargo a sugerencia de la dirección en

relación a los tutores, o por decisión de la dirección del Hospital II-2 MINSA

Tarapoto en caso del coordinador.

Tercera: El Comité de Sede Docente de Residentado Médico se reunirá

mensualmente para tratar los diferentes problemas de los residentes.

Cuarto: Todo lo que no está contemplado en el presente reglamento, o que

genere alguna controversia, será el comité de sede docente de residentado

Medico el encargado de dilucidar el mismo.