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Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - [email protected] “CREDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR” SER PILO PAGA REGLAMENTO OPERATIVO CAPITULO I Naturaleza del Fondo ARTICULO PRIMERO - OBJETO: El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento que se debe seguir para el otorgamiento y permanencia de los Créditos Condonables del “Programa Ser Pilo Paga”, conforme con lo establecido en el contrato Interadministrativo No. 0077 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el ICETEX. ARTÍCULO SEGUNDO - FINALIDAD: Con cargo al contrato de Fondos en Administración No. 0077 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el ICETEX, se destinarán recursos al otorgamiento y permanencia de créditos condonables para financiar el acceso a la educación superior de los participantes del Programa Ser Pilo Paga que, previa verificación, cumplen con los siguientes requisitos: 1. Haber presentado el examen de estado de la educación media- ICFES SABER 11 el 3 de agosto de 2014. 2. Haber obtenido un puntaje igual o superior a 310 en el examen de estado de la educación media – Prueba SABER 11 3. Haber sido admitido en una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de la acreditación. 4. Estar registrado en la versión III del Sisbén con corte al 19 de septiembre de 2014, dentro de los puntos de corte establecidos por área de la siguiente forma: No. Área Puntaje Máximo 1 14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 57,21 2 Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades 56,32 3 Rural 40,75

Reglamento Operativo SER PILO PAGA

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Reglamento del Programa de becas de educación superior en Colombia "Ser Pilo Paga". Son 10 mil becas

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    CREDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIN

    SUPERIOR

    SER PILO PAGA

    REGLAMENTO OPERATIVO

    CAPITULO I Naturaleza del Fondo

    ARTICULO PRIMERO - OBJETO: El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento que se debe seguir para el otorgamiento y permanencia de los Crditos Condonables del Programa Ser Pilo Paga, conforme con lo establecido en el contrato Interadministrativo No. 0077 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL y el ICETEX. ARTCULO SEGUNDO - FINALIDAD: Con cargo al contrato de Fondos en Administracin No. 0077 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL y el ICETEX, se destinarn recursos al otorgamiento y permanencia de crditos condonables para financiar el acceso a la educacin superior de los participantes del Programa Ser Pilo Paga que, previa verificacin, cumplen con los siguientes requisitos:

    1. Haber presentado el examen de estado de la educacin media- ICFES SABER 11 el 3 de agosto de 2014.

    2. Haber obtenido un puntaje igual o superior a 310 en el examen de estado de la educacin media Prueba SABER 11

    3. Haber sido admitido en una Institucin de Educacin Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovacin de la acreditacin.

    4. Estar registrado en la versin III del Sisbn con corte al 19 de septiembre de 2014, dentro de los puntos de corte establecidos por rea de la siguiente forma:

    No. rea Puntaje Mximo

    1 14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus reas metropolitanas, Bogot, Medelln, Cali, Barranquilla, Cartagena, Ccuta, Bucaramanga, Ibagu, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montera, Manizales y Santa Marta.

    57,21

    2 Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades

    56,32

    3 Rural 40,75

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    ARTCULO TERCERO - RECURSOS: Los recursos del Fondo en Administracin sern garantizados por el MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL, con el fin de cubrir las cohortes correspondientes a los crditos que se otorguen a travs de ste, gestionando anualmente, con las entidades competentes, la apropiacin de estos recursos y su traslado al ICETEX. ARTCULO CUARTO - MONTOS Y RUBROS A FINANCIAR: El MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL financiar con cargo al Fondo:

    El 100% del valor de la matrcula para la duracin total del programa acadmico de pregrado seleccionado por el beneficiario cualquiera que este fuera.

    Subsidio de sostenimiento: El valor del subsidio de sostenimiento se determinar de acuerdo con la ciudad o municipio de origen de su ncleo familiar respecto a la ciudad o municipio al cual tenga que desplazarse para cursar sus estudios de educacin superior, de la siguiente forma:

    Un (1) Salario Mnimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por semestre para estudiantes que no requieran desplazarse del lugar residencia de su ncleo familiar para cursar sus estudios.

    Uno punto cinco (1.5) Salarios Mnimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por semestre para estudiantes que no requieran desplazarse del lugar residencia de su ncleo familiar para cursar sus estudios y estn ubicados en reas metropolitanas.

    Cuatro (4) Salarios Mnimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por semestre para estudiantes que requieran desplazarse del lugar residencia de su ncleo familiar a la ciudad donde cursar sus estudios y que no correspondan a reas metropolitanas.

    PARGRAFO PRIMERO: El monto de este subsidio ser determinado al inicio del Crdito Condonable y no podr ser modificado en la ejecucin del Programa Acadmico. En el evento en que el joven cambie de Institucin de Educacin Superior y regrese a lugar de residencia de su ncleo familiar el monto del subsidio ser de 1 SMMLV o 1.5 SMMLV, segn corresponda.

    PARGRAFO SEGUNDO: La entrega de subsidios de sostenimiento por parte del MEN, no es excluyente para que los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga reciban otro tipo de apoyos o incentivos provenientes del Gobierno, instituciones acadmicas o privadas.

    PARGRAFO TERCERO: Los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga que cumplan con los criterios de focalizacin poblacional y territorial podrn ser participantes del Programa Jvenes en Accin del Departamento para la Prosperidad Social, dentro de las disponibilidades presupuestales, operativas y logsticas del Gobierno Nacional.

    PARGRAFO CUARTO: La informacin de los Participantes del Programa Ser Pilo Paga que reciba el Ministerio de Educacin Nacional por parte del ICETEX o las Instituciones de Educacin Superior podr ser suministrada a terceros, siempre y cuando se trate de

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    instituciones gubernamentales y con el nimo que los jvenes sean beneficiarios de otras estrategias del Gobierno Nacional.

    CAPITULO II

    Administracin del Fondo ARTCULO QUINTO - LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El Programa Ser Pilo Paga, ser administrado por el ICETEX, para lo cual se nombrar una Junta Administradora que ser el organismo encargado de establecer las polticas y el direccionamiento de este programa educativo. Este organismo estar integrado por las personas que para este fin se designaron en el contrato del fondo. La Junta Administradora ser conformada: Por parte del Ministerio de Educacin Nacional, la Ministra o a su delegado, la Viceministra de Educacin Superior o su delegado y la Directora de Fomento de la Educacin Superior o su delegado. Por parte del ICETEX, el Vicepresidente de Fondos o su delegado, la Vicepresidente de Crdito y Cobranza o su delegado PARGRAFO PRIMERO: El Vicepresidente de Fondos en Administracin, el Vicepresidente de Crdito y Cobranzas y los funcionarios del ICETEX tendrn voz pero no voto. PARGRAFO SEGUNDO: El ICETEX ejecutar las rdenes polticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestar asistencia y asesora directa al CONSTITUYENTE en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el Contrato. PARGRAFO TERCERO: Las Instituciones de Educacin Superior con acreditacin de alta calidad o en proceso de renovacin del mismo, que no tengan contrato vigente con el ICETEX, sern tenidas en cuenta dentro del Programa Ser Pilo Paga. Estas debern surtir los procesos de legalizacin y renovacin de los crditos bajo los mecanismos y procedimientos que se definan por el Ministerio de Educacin Nacional y el ICETEX para este programa y garantizarn el acompaamiento y seguimiento a los estudiantes desde el punto de vista acadmico, social y de bienestar. ARTCULO SEXTO - FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta Administradora del Fondo tendr las siguientes funciones:

    1) Elaborar, expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo. 2) Direccionar y definir polticas al administrador de los recursos del Fondo. 3) Velar por la gestin eficiente de los recursos del mismo y por la correcta ejecucin

    de las operaciones objeto del Fondo. 4) Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para la

    asignacin de los crditos condonables que sern incluidos en el Reglamento Operativo.

    5) Evaluar semestralmente la ejecucin del programa con base en los informes que para el efecto presente EL ICETEX.

    6) Reunirse ordinariamente para evaluar el desarrollo del Contrato y extraordinariamente a solicitud de una de las partes, conforme a lo que se estipule

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    en el Reglamento Operativo del Contrato, para lo cual deber fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

    7) Revisar y planificar las convocatorias y los dems asuntos propios del contrato y su operacin.

    8) Asistir el representante de cada entidad a los comits de crdito donde se realice el otorgamiento de los crditos condonables.

    9) Aprobar los casos de suspensin definitiva o temporal de los desembolsos. 10) Aprobar las condonaciones, previo concepto y validacin de cumplimiento de

    requisitos por parte del ICETEX. 11) Aprobar los crditos condonables que ameriten ingresar al proceso de recuperacin de

    cartera, previo concepto y validacin de requisitos por parte del ICETEX. 12) Las dems que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo

    PARGRAFO: A las reuniones que programe la Junta Administradora del Fondo podrn asistir los funcionarios que las partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. Dichas personas tendrn voz pero no voto ARTCULO SPTIMO - FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL: El Ministerio de Educacin Nacional, tendr las siguientes funciones:

    1. Garantizar el recurso con el fin de cubrir las cohortes correspondientes a los crditos que otorgue la Junta Administradora.

    2. Coordinar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Administradora del Fondo.

    3. Revisar los informes presentados por el ICETEX y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.

    4. Coordinar reuniones quincenales o mensuales de seguimiento con las Instituciones de Educacin Superior y el ICETEX, para conocer las acciones desarrolladas para el apoyo acadmico, social y de bienestar de los jvenes del Programa Ser Pilo Si Paga.

    5. Coordinar con el ICETEX lo relacionado a la entrega de reportes de matrcula y desempeo acadmico de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga, con base en lo registrado en los sistemas de informacin y registro acadmico de las Instituciones de Educacin Superior.

    6. Coordinar con el ICETEX y las Instituciones de Educacin Superior la implementacin de las actividades complementarias a la formacin acadmica de las que sern objeto los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga.

    7. Coordinar con las instituciones que se requiera, la capacitacin y asistencia tcnica que necesiten el ICETEX y las Instituciones de Educacin Superior para cumplir con los lineamientos tcnicos de entrega de informacin, implementacin de talleres complementarios al proceso de formacin y dems actividades de las que sean objeto los participantes del Programa Ser Pilo Paga y que requieran del apoyo de instituciones externas.

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    ARTCULO OCTAVO - FUNCIONES DEL ICETEX: El ICETEX, tendr las siguientes funciones:

    1. El ICETEX, ejecutar las rdenes, polticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestar asistencia y asesora directa para la elaboracin de los planes, as como tambin el seguimiento a la ejecucin del programa.

    2. Realizar los desembolsos a las instituciones de Educacin Superior y los subsidios a los beneficiarios..

    3. Presentar al Ministerio de Educacin Nacional, los informes semestrales de la ejecucin del programa y la gestin realizada.

    4. Contar con el personal suficiente para la ejecucin del Programa. 5. El ICETEX validar previo a la adjudicacin de los crditos condonables con las

    Instituciones de Educacin Superior, si los estudiantes registrados en el programa estn o no admitidos en cada una de estas, previa certificacin de las mismas.

    6. Informar a los beneficiarios de las condiciones del Fondo y los montos de subsidio de sostenimiento otorgado por el programa.

    7. Generar las instrucciones para que las Instituciones de Educacin Superior, apoyen el proceso de legalizacin y renovacin de crdito de los beneficiarios.

    8. Velar por la entrega oportuna y coherente de los reportes que reflejan el proceso acadmico de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga en las Instituciones de Educacin Superior, con base en los parmetros tcnicos que determine el Ministerio de Educacin Nacional.

    9. Coordinar con las Instituciones de Educacin Superior lo relacionado a la entrega de reportes de matrcula y desempeo acadmico de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga, con base en lo registrado en los sistemas de informacin y registro acadmico de las Instituciones de Educacin Superior.

    10. Definir las fechas de entrega de reportes que realizarn las Instituciones de Educacin Superior y que debern reflejar el proceso acadmico en stas de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga. Los reportes se construirn con base en los parmetros tcnicos que determine el Ministerio de Educacin Nacional.

    11. Coordinar con las Instituciones de Educacin Superior la implementacin de las estrategias complementarias a la formacin acadmica de las que sern objeto los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga.

    12. Solicitar capacitacin y asistencia tcnica al Ministerio de Educacin Nacional siempre que se requiera, para cumplir con los lineamientos tcnicos de entrega de informacin, implementacin de talleres complementarios al proceso de formacin y dems actividades de las que sean objeto los participantes del Programa Ser Pilo Paga y que requieran del apoyo de instituciones externas.

    13. Solicitar a las Instituciones de Educacin Superior la informacin necesaria para el desarrollo del Fondo en Administracin.

    14. Remitir al Ministerio de Educacin Nacional los reportes de matrcula y desempeo acadmico en las mismas condiciones tcnicas en las que fueron entregadas por las Instituciones de Educacin Superior. .

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    15. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Administradora del Fondo.

    16. La demas especificadas en el contrato 077 de 2015, las cuales son vinculantes en el desarrollo de este reglamento operativo.

    ARTCULO NOVENO - FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR: Las Instituciones de Educacin Superior con Acreditacin de Alta Calidad que hacen parte del Programa, tendr las siguientes funciones:

    1. Reportar al ICETEX la lista de estudiantes admitidos que corresponden al Programa Ser Pilo Paga.

    2. Realizar los procesos de revisin de documentos, legalizacin y renovacin de los crditos de los jvenes del Programa Ser Pilo Paga, bajo los procedimientos y mecanismos determinados por el Ministerio de Educacin Nacional y el ICETEX.

    3. Realizar las acciones necesarias para el acompaamiento y seguimiento acadmico, social, de bienestar, y dems complementarias al proceso de formacin acadmica a los estudiantes del Programa Ser Pilo Paga.

    4. Suministrar al Ministerio de Educacin Nacional y al ICETEX, toda la informacin requerida para el desarrollo del Programa Ser Pilo Paga.

    5. Generar el Reporte No. 1 de Matrcula, al inicio del perodo acadmico y una vez finalizado el proceso de matrcula ordinaria y extraordinaria, de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga registrados en el presente Fondo en Administracin, con legalizacin o renovacin vigente, bajo los lineamientos tcnicos definidos por el Ministerio de Educacin Nacional para tal fin. Este reporte deber reflejar el proceso de matrcula de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga registrado en los sistemas de informacin de registro y control acadmico de cada Institucin de Educacin Superior.

    6. Generar el Reporte No. 2 de Permanencia y Desempeo, al cierre del perodo acadmico, de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga registrados en el presente Fondo en Administracin, con legalizacin o renovacin vigente, bajo los lineamientos tcnicos definidos por el Ministerio de Educacin Nacional para tal fin. Este reporte deber reflejar el cierre del proceso acadmico de los beneficiarios de Ser Pilo Paga registrado en los sistemas de informacin de registro y control acadmico de cada Institucin de Educacin Superior. .

    7. Entregar los Reportes 1 y 2 de manera oportuna y en las fechas establecidas por el ICETEX con base en los requerimientos tcnicos definidos por el Ministerio de Educacin Nacional.

    8. Cooperar con los permisos, espacios, avales y dems requerimientos logsticos, administrativos y humanos que faciliten la participacin de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga en las actividades complementarias al proceso de formacin. .

    9. Solicitar capacitacin y asistencia tcnica al Ministerio de Educacin Nacional o al ICETEX siempre que se requiera, para cumplir con los lineamientos tcnicos de entrega de informacin, implementacin de talleres complementarios al proceso de

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    formacin y dems actividades de las que sean objeto los participantes del Programa ser Pilo Paga y que requieran del apoyo de instituciones externas.

    10. Asistir a las reuniones de seguimiento que coordine el Ministerio de Educacin Nacional.

    CAPITULO III Proceso de adjudicacin de los crditos condonables

    ARTCULO DCIMO CONVOCATORIA: Todo proceso de seleccin cuyo fin sea dar alcance al objeto de este Fondo, deber ser ampliamente divulgado a travs de los medios de comunicacin que para tal efecto dispongan el ICETEX y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Cualquier mecanismo que se escoja para la divulgacin de la convocatoria debe buscar que toda la poblacin objeto de este programa educativo tenga acceso a esta informacin en forma oportuna. La convocatoria que se adelante para la seleccin de los beneficiarios deber contener como mnimo los siguientes aspectos:

    1) Fecha de Apertura de la Convocatoria. 2) Condiciones y requisitos mnimos que los aspirantes deben cumplir. 3) Fecha lmite para diligenciamiento del formulario correspondiente. 4) Fechas del proceso de adjudicacin. 5) Fecha de publicacin de los resultados de la convocatoria. 6) Requisitos y fecha lmite para la legalizacin del crdito condonable.

    Cualquier otro requisito deber ser determinado por la Junta Administradora en cada convocatoria. ARTCULO DCIMO PRIMERO - REQUISITOS MNIMOS DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes al crdito condonable debern cumplir como mnimo con los siguientes requisitos:

    1) Haber obtenido un puntaje mnimo en las pruebas SABER 11 igual o superior a 310, en las evaluaciones presentadas el 3 de agosto de 2014.

    2) Estar admitido en una Institucin de Educacin Superior con Acreditacin de Alta Calidad o en proceso de renovacin de la acreditacin.

    3) Estar registrado en la Versin III del Sisbn con corte al 19 de septiembre de 2014, dentro de los puntos de corte establecidos por rea de la siguiente forma:

    No. rea Puntaje Mximo

    1 14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus reas metropolitanas, Bogot, Medelln, Cali, Barranquilla, Cartagena, Ccuta, Bucaramanga, Ibagu, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montera, Manizales y Santa Marta.

    57,21

    2 Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales

    56,32

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    No. rea Puntaje Mximo

    ciudades

    3 Rural 40,75

    4) Los dems requisitos establecidos en cada convocatoria. ARTCULO DCIMO SEGUNDO: CRITERIOS DE ADJUDICACIN. El proceso de adjudicacin de los crditos condonables estar a cargo de la Junta Administradora previa verificacin del cumplimiento de los requisitos de cada estudiante por parte del ICETEX. En caso que existan estudiantes que cumpliendo los requisitos mnimos establecidos y en el evento en que no alcancen los recursos para el cubrimiento de todos, se priorizar la adjudicacin a aquellos que presenten los puntajes de Sisbn III ms bajos y cercanos a cero. El Ministerio de Educacin Nacional autoriza al ICETEX hasta el da 6 de febrero de 2015, sin que se requiera reunin de la Junta Administradora del Fondo, para habilitar, aprobar y publicar los casos de estudiantes en que se determine el cumplimiento total de requisitos del Programa y que presentaron inconvenientes de informacin por documento de identidad o en el reporte del proceso de admisin por parte de las Instituciones de Educacin Superior, o que se deban aplicar en cumplimiento a una Orden Judicial, estos ltimos se debern habilitar, aprobar y publicar en los tiempos establecidos en las mencionadas rdenes judiciales, cuando as lo determine la instancia judicial. ARTICULO DCIMO TERCERO: PUBLICACIN: Una vez surtido el proceso de adjudicacin, el ICETEX proceder a realizar la publicacin de resultados correspondientes a travs de la pgina web de la entidad, as mismo realizar informes departamentales y los dems que sean requeridos por el Ministerio. ARTCULO DCIMO CUARTO: LEGALIZACIN DEL CRDITO: Una vez adjudicados los crditos, los estudiantes deben legalizar su crdito ante la Institucin de Educacin Superior, donde desarrollar el programa acadmico. El procedimiento de generacin y legalizacin de pagar y carta de instrucciones ser adelantado directamente en la Institucin de Educacin Superior, de conformidad con las instrucciones impartidas por el ICETEX. No se exigir que las garantas registren presentacin personal ante notario pblico El beneficiario deber entregar a la Institucin de Educacin Superior, el pagar, la carta de instrucciones y los documentos requeridos debidamente suscritos de conformidad con el presente reglamento. El procedimiento de legalizacin culminar una vez el crdito obtenga la viabilidad jurdica de las garantas. Los estudiantes que se encuentran en una zona apartada o ciudad diferente a la de la Institucin de Educacin Superior en donde realizar sus estudios, puede solicitar el envo de las garantas (pagar y carta de instrucciones) en archivo pdf por medio de correo electrnico, para su diligenciamiento y posteriormente el envo a las Instituciones de Educacin Superior por correo certificado las garantas y los documentos establecidos.

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    ARTCULO DCIMO QUINTO. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LEGALIZACIN DEL CRDITO: Los aspirantes al crdito debern presentar directamente a la Institucin de Educacin Superior, los siguientes documentos:

    1) Pagar y Carta de Instrucciones debidamente diligenciados por el beneficiario. 2) 2 Fotocopias legibles del documento de Identidad 3) Copia de los resultados del ICFES que lo registren con puntaje igual o superior

    a 310. La Institucin de Educacin Superior en el proceso de legalizacin, validar que la informacin registrada ante El ICETEX, coincida con la informacin reportada por el estudiante a la Institucin de Educacin Superior en el proceso de inscripcin y admisin. ARTCULO DCIMO SEXTO. GARANTAS. La obligacin crediticia aplicable en el evento en que el beneficiario no cumpla los requisitos de condonacin del Programa Ser Pilo Paga, se garantiza con:

    Pagar con espacios en blanco: La suscripcin del pagar implica la firma del

    mismo por parte del beneficiario y la impresin de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante Notario Pblico.

    Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagar que se suscriba a favor del ICETEX. No requiere reconocimiento de firma ante Notario Pblico.

    Si el beneficiario es menor de edad (menor de 18 aos) su representante legal (uno de los padres o el acudiente) deber firmar en el espacio de firma del cuadro superior para BENEFICIARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL, de la carta de Instrucciones. Debajo de este cuadro deber firmar el beneficiario. PARGRAFO: Por solicitud del Constituyente del Fondo, los beneficiarios, quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no sern sometidos a estudio crediticio ante centrales de riesgo; esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio de crditos condonables a colombianos con excelencia acadmica, de escasos recursos y con la probabilidad que no cuenten con historial crediticio.

    CAPITULO IV Condiciones del Crdito Condonable

    ARTCULO DCIMO SEPTIMO- DURACIN DEL CRDITO CONDONABLE: La financiacin del crdito condonable por parte del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL se garantizar por un periodo equivalente al nmero de periodos del programa acadmico, segn la duracin establecida para el mismo y de conformidad a la disponibilidad presupuestal del Fondo. Este programa aplicar para programas tcnicos profesionales, tecnolgicos y universitarios. En los casos en que el programa acadmico sea por ciclos propeduticos se financiarn hasta dos niveles de formacin acadmica.

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    Se aceptarn cambios de programa acadmico o de Institucin de Educacin Superior por una sola vez siempre y cuando, la duracin total de ste no supere la del programa para el cual se otorg el crdito inicialmente. l valor del nuevo programa no puede exceder el 20% del valor del programa inicial; y el cambio se debe realizar dentro de los primeros cuatro semestres del programa inicial. Los periodos acadmicos adicionales que conlleve el cambio de programa o de Institucin de Educacin Superior, debern ser financiados con recursos propios del beneficiario. En el evento que el beneficiario pierda el semestre, no se suspendern los desembolsos, los mismos continuarn hasta la duracin total del programa seleccionado inicialmente. Los periodos acadmicos adicionales que conlleve la prdida del semestre, debern ser financiados con recursos propios del beneficiario. Los estudiantes que no puedan tomar el crdito beca a partir del primer semestre de 2015, por razones de fuerza mayor como la prestacin del servicio militar obligatorio, motivos de salud, entre otros y que tengan garantizado el cupo en la Institucin de Educacin Superior, podrn aplazar el uso del crdito condonable para el siguiente periodo acadmico y los recursos debern ser reservados por el MEN y el ICETEX en la misma Institucin de Educacin Superior. El estudiante podr aplazar el crdito condonable mximo por dos (2) semestres acadmicos durante la duracin del programa. Si se genera el aplazamiento de ms de dos semestres el crdito pasar a terminacin por superar el nmero de aplazamientos permitidos. ARTCULO DCIMO OCTAVO.- INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y PROGRAMAS AUTORIZADOS: Sern elegibles los aspirantes de las Instituciones de Educacin Superior con acreditacin de alta calidad o en proceso de renovacin de acreditacin en el SNIES debidamente autorizados por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. ARTCULO DCIMO NOVENO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Una vez legalizado el crdito condonable, los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

    1) Informar oportunamente a las Instituciones de Educacin Superior y al ICETEX, mediante comunicacin escrita la suspensin temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron.

    2) Cumplir con los requisitos de condonacin del crdito dentro de los plazos establecidos.

    3) Cancelar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crdito financiado, cuando se determine que no cumpli con los requisitos de condonacin dentro del plazo establecido o super los periodos acadmicos del programa aprobado de conformidad con el presente reglamento.

    4) Reintegrar al ICETEX dentro de los plazos que establezca, el valor mayor girado por error presentado en el trmite de giro, en caso de que llegue a presentarse.

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    5) Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Instituciones de Educacin Superior para la permanencia y graduacin de los estudios.

    ARTCULO VIGSIMO - CAUSALES DE SUSPENSIN TEMPORAL DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensin temporal de los desembolsos del crdito condonable las siguientes:

    1) Retiro temporal del programa acadmico, debidamente justificados. 2) Cierre temporal de la Institucin de Educacin Superior. 3) No presentacin de los documentos requeridos en los plazos establecidos para

    la legalizacin o renovacin. 4) Por expresa voluntad del beneficiario.

    ARTCULO VIGSIMO PRIMERO - CAUSALES DE SUSPENSIN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensin definitiva de los desembolsos del crdito condonable los siguientes:

    1) Finalizacin de los periodos para los cuales se concedi el crdito condonable. 2) Abandono injustificado del programa acadmico. 3) Adulteracin de documentos o la presentacin de informacin falsa. 4) No tramitar la renovacin del crdito. 5) Suspender el crdito condonable por ms de dos periodos acadmicos

    consecutivos 6) Suspensin definitiva de los estudios. 7) Expresa voluntad del beneficiario 8) Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones,

    segn lo establecido en el presente reglamento. 9) Muerte o invalidez fsica o mental total y permanente que impida la realizacin

    de los estudios por parte del beneficiario.

    ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO - EFECTOS DE SUSPENSIN DEFINITIVA: La declaracin de suspensin definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se har mediante acta de la Junta Administradora del presente Fondo en Administracin y salvo los numerales 1) y 9, tendr como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligacin. ARTCULO VIGSIMO TERCERO: GARANTA: Para todos los crditos que se otorguen con cargo a este fondo se reservar o tomar de los recursos del mismo el dos por ciento (2%) sobre los valores desembolsados por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte, invalidez fsica o mental total y permanente del beneficiario.

    ARTCULO VIGSIMO CUARTO PASO A COBRO. Consiste en la obligacin del beneficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos y en cuotas mensuales, la totalidad de las sumas recibidas, los intereses generados durante la poca de amortizacin, en caso de incumplimiento de las condiciones de condonacin.

  • Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogot, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953

    www.mineducacion.gov.co - [email protected]

    Si el estudiante deserta o no cumple las condiciones de condonacin del crdito, deber cancelar el valor del capital ms los intereses generados conforme con la reglamentacin establecida por ICETEX para el crdito condonable, sin que se incurra en capitalizacin de intereses. El recaudo que se obtenga de los crditos que no cumplan los requisitos de condonacin, deber ser reinvertido en el Fondo. PARGRAFO: Los desembolsos realizados a los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga por concepto de sostenimiento, no entrarn a ser parte del cobro jurdico que se realizar al beneficiario, como parte del crdito se entienden exclusivamente los desembolsos de matrcula realizados a la Institucin de Educacin Superior.

    CAPITULO V Proceso de desembolso del crdito condonable

    ARTCULO VIGSIMO QUINTO.- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Una vez hayan adjudicado, legalizados y obtenido viabilidad jurdica los crditos condonables, el ICETEX proceder a efectuar los desembolsos de matrcula a las Instituciones de Educacin Superior y de sostenimiento al beneficiario del crdito. En el evento en que el beneficiario pierda el semestre no deja de recibir los desembolsos, los mismos continuarn hasta la duracin total del programa y los dems periodos acadmicos los financia el estudiante con recursos propios. En los periodos acadmicos en que no se genere renovacin del crdito, no habr lugar a desembolso por concepto de matrcula ni desembolso por concepto de subsidio de sostenimiento. ARTCULO VIGSIMO SEXTO.- RENOVACIN DEL CRDITO: Al comenzar un nuevo periodo acadmico, el beneficiario renovar el crdito, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos, en armona con el reglamento de crdito del ICETEX y de la Institucin de Educacin Superior. Los beneficiarios debern actualizar permanente la informacin de sus datos bsicos a travs de la pgina web del ICETEX. Para la renovacin de los crditos para un nuevo periodo acadmico, el beneficiario deber dentro de los plazos establecidos y publicados en la pgina web, actualizar los datos y dirigirse a la Institucin de Educacin Superior para que realice el registro de la renovacin.

    Captulo VI Condonacin del crdito condonable

    ARTCULO VIGSIMO SEPTIMO.- REQUISITOS DE CONDONACIN DEL CRDITO: Los crditos otorgados sern condonables previa certificacin de la Institucin de Educacin Superior al ICETEX, de la graduacin del beneficiario del programa acadmico objeto del crdito aclarando los datos bsicos del mismo, el nmero y fecha del acta de grado.

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    La condonacin de los crditos solamente podr ser autorizada por la Junta Administradora, mediante acta de reunin la cual deber contener, la relacin de los beneficiarios y valor condonado, previa verificacin y concepto por parte de ICETEX. ARTCULO VIGSIMO OCTAVO.- RECUPERACIN DE CARTERA.: El proceso de recuperacin de la cartera de los crditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonacin, estar a cargo del ICETEX y los recursos provenientes de esta operacin aumentarn la disponibilidad del Fondo.

    CAPITULO VII Generalidades

    ARTCULO VIGSIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos de legalizacin y renovacin de los crditos se encuentran sujetos a los requisitos y medios electrnicos que establezca el ICETEX para tal efecto y sern de obligatorio cumplimiento para el constituyente los aspirantes y beneficiarios de los crditos condonables. ARTCULO TRIGSIMO: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobacin.