117
Departamento Biblioteca y Legislación.- TRIBUNAL DE CUENTAS - Provincia del Chaco - Juan B. Justo 555 - Tel/Fax 362-4446110/4446114 RESOLUCIÓN N° 14/96 REGLAMENTOS PARA MUNICIPIOS (DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA)

RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

  • Upload
    lamque

  • View
    494

  • Download
    26

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Departamento Biblioteca y Legislación.-

TRIBUNAL DE CUENTAS - Provincia del Chaco - Juan B. Justo 555 - Tel/Fax 362-4446110/4446114

RESOLUCIÓN N° 14/96

REGLAMENTOS PARA MUNICIPIOS(DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA)

Page 2: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Res.14/96- Reglamento para Municipios

REGLAMENTO PARA MUNICIPIOS(DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA)

CAPÍTULO IDEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1º. – El Presupuesto constituye la base de la administración municipal y su ejecución estará a cargo del Intendente, quien deberá ceñirse al mismo, conforme a las normas constitucionales, legales o reglamentarias que rijan en la materia.

ARTÍCULO 2º. – El Presupuesto General deberá contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales que se estimen realizar en cada ejercicio financiero.

EJERCICIO FINANCIERO

ARTÍCULO 3º. – El ejercicio financiero comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 4º. – Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto, de acuerdo con el Clasificador de Recursos y Gastos (Anexo I) que con carácter general regirá para cada categoría de Municipio.

Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios.

ARTÍCULO 5º. – El instrumento citado en el primer párrafo del artículo anterior será de aplicación obligatoria. Excepcionalmente y con aprobación del Concejo, a solicitud fundada del Intendente, el Tribunal de Cuentas podrá autorizar la adopción de otro clasificador.

PROYECTO, SANCIÓN Y PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 6º. – Corresponde al Intendente proyectar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 7º. – Antes de la iniciación de cada ejercicio el Concejo sancionará el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 8º. – En caso de imposibilidad de aprobar el Presupuesto en la forma indicada en el artículo anterior, el Concejo deberá prorrogar el último vigente.

CÁLCULO DE RECURSOS

ARTÍCULO 9º. – El Cálculo de Recursos deberá estar respaldado de elementos de juicio fundados, pertinentes y suficientes, que demuestren su posible ocurrencia, debiendo acompañarse las pautas técnicas en función de las cuales se hizo la estimación.

Page 3: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Los recursos que se estimen percibir y clasificados según el correspondiente Clasificador, figurarán en el Presupuesto separadamente de los gastos, de manera tal que quede claramente determinada la naturaleza, origen, destino y monto de los mismos, agrupados en: 1) recursos sin afectación o de rentas generales y 2) recursos con afectación.

Se considerarán recursos con afectación los que estén destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de fines determinados. Los que no estén en tales condiciones se considerarán recursos sin afectación y se destinarán a solventar los gastos del presupuesto que no tengan asignación específica de fondos.

ARTÍCULO 10º.- No podrán compensarse recursos con gastos, ni imputarse gastos a rubros de recursos, salvo los casos de devolución de impuestos percibidos en el ejercicio, conforme con lo que establece este Reglamento.

ARTÍCULO 11º.- La no inclusión de recursos en el Cálculo de Recursos no quita al Fisco el derecho de exigirlos, ni libera a los agentes competentes del deber de recaudarlos.

PRESUPUESTO DE GASTOS

ARTÍCULO 12º.- No podrá realizarse ningún gasto que exceda el crédito autorizado en cada partida, ni cubrirse el déficit de una con el excedente de otra, salvo los casos de compensación de partidas debidamente autorizados.

Toda partida presupuestaria deberá ejecutarse teniendo presente las normas reglamentarias que rijan para cada caso particular. En especial, no podrán ejecutarse erogaciones en la partida Personal que previamente no fueran debidamente reglamentadas o legisladas.

ARTÍCULO 13º.- El Presupuesto no podrá ser ampliado en su monto global, ni podrán imputarse a una partida gastos que correspondan a otra, aún cuando no se hubiesen usado los créditos votados en las mismas.

COMPENSACIÓN DE PARTIDAS

ARTÍCULO 14º.- Si los créditos de determinadas partidas resultaren insuficientes, el Concejo podrá autorizar compensación de partidas, que consistirá en la transferencia a la partida que se incrementa de créditos disponibles en otras partidas o del crédito adicional, con arreglo a las normas del presente reglamento.

Toda Ordenanza que, por vía de compensación incorpore nuevas partidas principales o parciales o amplíe los montos existentes en alguna de ellas, deberá contener detalle de éstas y los respectivos importes que se incrementan, así como de las partidas cuyos créditos se reducen. El total de los incrementos en las partidas deberá ser siempre igual al de las disminuciones operadas.

AFECTACIÓN DE GASTOS A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS

ARTÍCULO 15º.- No podrán contraerse empréstitos ni realizarse otras operaciones de créditos que afecten a futuros presupuestos anuales por importes que, para cada uno de ellos, sea

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 4: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

superior al veinte por ciento (20%) de los recursos ordinarios previstos para el ejercicio en curso (Artículo 205°, inc. 4º de la Constitución Provincial 1957-1994).

Dichos empréstitos y operaciones de crédito se contraerán con la aprobación de dos tercios de la totalidad de los integrantes del Cuerpo y estarán destinados a la atención de Obras y Servicios Públicos.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 16º.- A fin de cumplir con la facultad impositiva municipal deberá contar con Ordenanza General Tributaria y Ordenanza General Impositiva.

ARTÍCULO 17º.- La Ordenanza General Tributaria comprende el conjunto de normas que establecen las relaciones jurídicas tributarias –administrativas o formales y sustantivas o materiales- y tiene como objeto la prestación de los tributos municipales.

ARTÍCULO 18º.- La Ordenanza General Impositiva comprende el conjunto de normas que reglan las alícuotas o tarifas, aplicables para determinar cuantitativamente las sumas a tributar, sobre los hechos imponibles que integran los supuestos jurídicos de las obligaciones tributarias sustantivas o materiales.

PROYECTO, SANCIÓN Y PRÓRROGA DE LAS ORDENANZAS GENERAL TRIBUTARIA Y GENERAL IMPOSITIVA

ARTÍCULO 19º.- Corresponde al Intendente proyectar la Ordenanza General Tributaria y la Ordenanza General Impositiva para su aprobación y sanción antes del 31 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 20º.- Antes de la iniciación de cada ejercicio el Concejo sancionará la Ordenanza General Tributaria y la Ordenanza General Impositiva.

ARTÍCULO 21º.- En caso de imposibilidad de aprobar la Ordenanza General Tributaria y la Ordenanza General Impositiva, el Concejo deberá prorrogar las últimas vigentes.

DE LA PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS – NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 22º.- Los Intendentes, Concejales, Secretarios, Funcionarios y Agentes Municipales que decidan, ejecuten y/o controlen, la actividad relacionada con ingresos, están obligados a arbitrar los medios administrativos a su alcance de modo que no se deje de percibir, en tiempo y forma, los recursos a que la Municipalidad tiene derecho. Los impuestos, derechos, tasas, patentes y demás recursos no ingresados por culpa o negligencia de los responsables citados, hará pasible a los mismos de las responsabilidades consiguientes, las que serán extensivas a los encargados de la gestión judicial o extrajudicial del cobro de los créditos municipales, por cualquier título que fuere.

Igual responsabilidad podrá imputárseles como consecuencia de deficiente aplicación de las normas tributarias o por el otorgamiento de exenciones y condonaciones carentes de legalidad.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 5: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

ARTÍCULO 23º.- El Concejo Municipal deberá normatizar el control y seguimiento de deudores, previendo que: a) como mínimo al cierre de cada ejercicio fiscal deberán estar intimados en instancia administrativa y/o judicial la totalidad de aquellos contribuyentes que posean una deuda con más de sesenta (60) días de antigüedad; b) El responsable designado al efecto deberá intimar en forma fehaciente a la totalidad de los deudores morosos, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales; c) En el caso de que pudiera existir algún impedimento de carácter legal o material que impidiese la percepción de un recurso, el responsable deberá ponerlo en conocimiento del Intendente; d) Agotados los pasos anteriores, que podrán comprender otras instancias contempladas en la normativa citada, el responsable deberá solicitar al Intendente que resuelva la iniciación de las acciones judiciales pertinentes.

ARTÍCULO 24º.- Los reclamos y gestiones de cobranzas se efectuarán de manera que operen de efectiva interrupción del término de prescripción legal. La pérdida del derecho a percibir tributos por prescripción, será imputable a los Intendentes que hayan ejercido esas funciones en los últimos doce (12) meses anteriores a la caída del derecho, sin perjuicio de las responsabilidades que a otros funcionarios les corresponda por incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 25º.- Los funcionarios autorizados a recaudar y extender recibos por percepción de recursos son el Tesorero o quien haga sus veces, como así aquellos que desempeñen funciones que por Resolución del Intendente les competa recaudar.

Los depósitos en cuenta bancaria de los fondos ingresados deben efectuarse diariamente, salvo en aquellas localidades en las que no existiere institución bancaria, en cuyo caso se cumplirá con los depósitos por lo menos semanalmente.

En todos los casos las recaudaciones serán depositadas íntegramente.

COMPROBANTES DE LIQUIDACIÓN Y DE PERCEPCIÓNSISTEMAS MANUALES Y/O MECÁNICOS

ARTÍCULO 26º.- Como comprobantes de la percepción de recursos municipales se extenderán recibos de recaudación por duplicado como mínimo, de numeración correlativa impresa, con membrete de la Municipalidad, en los cuales el monto total percibido deberá constar en números y en letras. El original se diferenciará de las copias y éstas entre sí, en base al color del papel utilizado.

ARTÍCULO 27º.- Los recibos de recaudación no deben ser alterados, borrados ni sobreescritos y, cuando por cualquier causa, se proceda a su anulación, se consignará “ANULADO” en todos sus ejemplares, con el visto bueno del Tesorero o funcionario autorizado, y se conservarán el original y todas sus copias unidos, integrándoselos a la respectiva rendición de cuentas.

ARTÍCULO 28º.- Bajo ningún concepto se extenderán recibos provisorios ni en formularios no oficiales.

ARTÍCULO 29º.- Los recibos de recaudación estarán agrupados en talonarios de cincuenta (50) juegos.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 6: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Al incorporarse al Municipio los talonarios de recibos de recaudación se dictará Resolución del Intendente habilitando la totalidad de los mismos, mencionando cantidad de talonarios y números extremos de los recibos que los comprenden como asimismo toda aclaración que pudiera corresponder por fallas de impresión, ésta Resolución deberá notificarse fehacientemente al Tesorero Municipal. Al finalizar el año se labrará acta en la que constarán los recibos que se utilizaron en el ejercicio, la que será firmada por el Intendente, Tesorero, Contador y el funcionario que actúe como Jefe de Recaudación.

ARTÍCULO 30º.- Las actas emitidas por inspectores municipales serán agrupadas también en talonarios de cincuenta (50) juegos y se seguirán las normas de habilitación y constancia de su utilización conforme con lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 31º.- Los recibos serán extendidos a máquina o bolígrafo, cuidándose la obtención de suficiente legibilidad en las copias.

ARTÍCULO 32º.- La oficina recaudadora utilizará un solo talonario para todos los rubros de recursos y al terminarlo continuará con el que lleve la numeración siguiente, salvo cuando, por sus características particulares (oficinas liquidadoras independientes, recaudadores externos, delegaciones, etc.) deban ocuparse varios talonarios simultáneamente. Cuando se considere necesario que los recibos sean de distintos modelos para cada rubro a recaudar, la numeración correlativa debe ser independiente para cada modelo o formato.

Para los ingresos provenientes del Fondo de Coparticipación Municipal, préstamos, subsidios, Fondos Nacionales e Internacionales y otros ingresos especiales, se imprimirán talonarios especiales por cuadruplicado, procediendo a su correspondiente habilitación y la asignación de la responsabilidad de su custodia y rendición a los funcionarios designados para la percepción de dichos tributos. Su rendición e ingreso a la Tesorería Municipal deberá efectuarla dentro de las 24 horas de su percepción.

La entrega de los talonarios a los distintos responsables se efectuará por el Tesorero Municipal o funcionario que haga sus veces mediante Registro de Entregas, habilitado al efecto por el municipio.

ARTÍCULO 33º.- Los recibos deberán extenderse en el momento del cobro, consignando la fecha cierta en que éste se efectiviza, debiendo ser sellados y firmados por el Tesorero o persona autorizada a recaudar.

SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y/O COMPUTARIZADOS

ARTÍCULO 34º.- Cuando los comprobantes de la percepción de los recursos se confeccionen por medios electrónicos y las liquidaciones se hagan en forma anticipada, el sistema deberá prever que en el procesamiento de cada una de las boletas se imprima una numeración correlativa anual, por tributo. En el momento de efectivizarse el cobro se le asignará otra numeración correlativa, siguiendo el orden de cada ingreso, consignándose la fecha, sello y firma en el recibo.

Las liquidaciones confeccionadas en formularios destinados a oficiar de recibos, serán custodiadas por el Tesorero o por otro funcionario autorizado por reglamentación interna, hasta que sean enviadas a los contribuyentes o a la caja recaudadora.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 7: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

ARTÍCULO 35º.- La implementación del sistema de liquidación y recaudación previsto en el artículo anterior o cualquier otro sistema electrónico y/o computarizado que se proyecte aplicar, deberá contar con la autorización previa del Tribunal de Cuentas.

NORMAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS

ARTÍCULO 36º.- En las liquidaciones de los distintos tributos consignadas en los recibos, deberán constar todas aquellas referencias e importes que permitan un control integral del fundamento y de los cálculos del gravamen que se abona y la suma total pagada. No deben omitirse consignar, sin que ésta enumeración sea limitativa, los siguientes conceptos:

1) GRAVÁMENES SOBRE LA PROPIEDAD:

a) Ubicación, nomenclatura catastral y número de padrón o legajo del contribuyente.

b) Valuación fiscal, medidas lineales o de superficie de la propiedad, en su caso, en base a las cuales se aplica la alícuota de los respectivos tributos.

c) Alícuotas o tasas de cada gravamen y cálculo por cada concepto.

d) Año o período que se abona.2) DERECHOS DE ABASTO:

a) Nombre del abastecedor autorizado y número de registro.

b) Cantidad, calidad y/o peso de los animales faenados o inspeccionados, conforme a la base que establezca la respectiva Ordenanza.

c) Período que abarca el faenamiento que se tributa y numeración de las órdenes o romaneo de faenamiento expedidas por el jefe o encargado del matadero, o responsable de la inspección veterinaria.

3) GRAVÁMENES SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:

a) Lugar, fecha y hora de la realización del espectáculo y mención de su índole.

b) Fecha y número interno de la solicitud o permiso respectivo y número de la Planilla de Liquidación si la hubiere.

c) Detalle, consignado en el recibo de recaudación o en planilla anexa, de la cantidad, categoría e importes de las entradas vendidas y de las devueltas, como asimismo cantidad y numeración extrema de las entradas habilitadas.

4) GRAVÁMENES SOBRE AUTOMOTORES Y RODADOS EN GENERAL:

a) Marca, modelo, peso y clase.

b) Número de patente.

c) Año o período que se abona.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 8: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

5) TRIBUTOS RELATIVOS AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA:

a) Clase, ramo y ubicación del establecimiento.

b) Categoría y/o capital declarado o monto de las ventas.

c) Número de inscripción y padrón o legajo municipal.

d) Año o período que se abona.

6) LICENCIA DE CONDUCTOR Y LIBRETA DE SANIDAD:

a) Número de licencia o libreta otorgada.

b) Categoría o clase.

c) Domicilio del contribuyente.

d) Año o período que se abona.

7) MULTAS: Deberá mencionarse la infracción penada y el número de acta de infracción a que corresponde.

ARTÍCULO 37º.- En todos los casos se consignará en los recibos de recaudación el artículo de la Ordenanza que establece el tributo que se percibe, así como la especificación concreta del rubro del cálculo de recursos a que correspondiere.

Cuando los tributos se abonen en cuotas por establecerlo la Ordenanza, o en planes especiales que puedan surgir de Ordenanzas que así lo autoricen, deberá consignarse en los recibos la cuota a que corresponde el pago.

En las liquidaciones de deudas que soportan recargos por mora, se consignará el período por el cual se liquida, la base de cálculo y el porcentaje de interés aplicado, o índice, si correspondiere.

Cuando la Ordenanza General Tributaria o Impositiva prevea la determinación de los valores actuales para el pago de deudas correspondientes a ejercicios anteriores, sobre la base de los valores vigentes para cada uno de los tributos de que se trate, deberá especificarse además de los datos pertinentes a la liquidación, el artículo que así lo disponga.

INGRESOS ESPECIALES Y COPARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 38º.- Cuando se ingresen recursos producidos por operaciones financieras de inversión o depósitos en caja de ahorro, en los recibos se hará constar el número de certificado, cuenta o título, y período al que corresponde el importe ingresado.

Se archivará en forma ordenada y cronológica las fotocopias de los certificados, hojas de movimiento de caja de ahorro –las que serán clasificadas por cuenta- y liquidaciones del

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 9: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

producido por títulos o valores, según corresponda.

ARTÍCULO 39º.- Los recibos por los que se ingresen recursos provenientes del Fondo de Coparticipación, préstamos, subsidios, Fondos Nacionales e Internacionales y otros ingresos especiales, deberán consignar: nombre de la entidad que transfiere, fecha, importe y concepto del ingreso, detallando todos los datos que permitan, en cada caso, su efectiva individualización y determinación; por ejemplo: número de decreto o resolución, contrato a que se refiere, cuota que se ingresa, mes a que corresponde, destino o finalidad específica que corresponde dar a los fondos.

Cuando a estos ingresos se les hubiere practicado algún tipo de deducción, se dará entrada por el importe total, y salida por medio de orden de pago de los importes de las deducciones con imputación a las partidas de gastos que en cada caso correspondiere.

PLANILLAS DIARIAS DE INGRESOS

ARTÍCULO 40º.- Para registrar los ingresos se confeccionará una planilla diaria que como mínimo deberá contener los datos del Modelo N° 1, que con la firma del Tesorero y del Jefe de Recaudación, se presentará, en original, al Contador Municipal y/o quien haga sus veces, dentro del día hábil siguiente, acompañada de las copias de los recibos de recaudación.

Cuando la percepción de los tributos se efectúe por intermedio de recaudadores externos o existieren diferentes cajas recaudadoras, se implementará un sistema de planillas parciales con los mismos datos que la planilla general, las que se rendirán diariamente a Tesorería. En tales casos, los totales de aquellas serán volcados en la planilla general diaria de ingresos, y todas servirán de respaldo a los asientos de contabilidad y formarán parte de la rendición.

En caso de existir delegaciones distantes del asiento municipal, las mismas rendirán la recaudación a Tesorería como mínimo en forma semanal, cumpliéndose con la confección de planillas diarias. Tesorería dará ingreso por el total rendido por la Delegación, en la fecha que ello ocurra.

Las delegaciones no deberán dejar de rendir los ingresos el último día hábil del año y en ocasión de producirse cambio de autoridades municipales o reemplazo del responsable de la delegación.

ARTÍCULO 41º.- Las planillas diarias de ingresos serán numeradas correlativamente y deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1) Número de planilla de recaudación.

2) Fecha de recaudación.

3) Número de los recibos de recaudación en forma correlativa.

4) Columnas para cada uno de los recursos y para el total por recibo, de tal manera que la suma de las mismas arroje los totales percibidos por rubro y el total general.

5) Total ingresado en el día, expresado en letras.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 10: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

6) Firma del Tesorero y del Jefe de Recaudaciones, si lo hubiere.

7) Firma del Contador, que avale su intervención.

ARTÍCULO 42º.- Las planillas o cintas que se confeccionen en forma mecanizada o computarizada, deberán reflejar, como mínimo, los datos que permitan la fácil individualización de los recibos que registran y el importe de cada uno de ellos con la discriminación por rubro de recursos y los requisitos consignados en los puntos 2; 5; 6 y 7, enunciados precedentemente.

CAPÍTULO IIIDEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA

ARTÍCULO 43º.- Las devoluciones de impuestos serán dispuestas por Resolución del Intendente, previa justificación de su procedencia en expediente o actuación especial. Los egresos a que dieren origen se desafectarán de las pertinentes cuentas del Cálculo de Recursos cuando se trate de sumas percibidas en el ejercicio corriente.

Las devoluciones correspondientes a sumas ingresadas en ejercicios anteriores, serán imputadas a la partida de gastos que al efecto contenga el presupuesto vigente.

ARTÍCULO 44º.- No se podrá otorgar certificado de Libre Deuda al contribuyente que a la fecha de su solicitud no haya procedido a cancelar la deuda que por ese tributo mantiene con la Municipalidad.

CAPÍTULO IVVALORES FISCALES

ARTÍCULO 45º.- En oportunidad de recepción de valores fiscales municipales por parte de la Tesorería, se procederá a labrar acta que contenga: 1) la cantidad y numeraciones extremas por cada uno de los valores recepcionados; 2) constancia del control y recuento de los mismos; y 3) observaciones que merezca el estado de los valores, tales como: deteriorados, ilegibles, etc.. Deberá ser firmada por en Intendente, Tesorero y Contador.

De la misma manera se labrará acta, dejando constancia de los valores que se retiraren de circulación, procediendo a su inutilización.

Mediante resolución de Intendencia se procederá a la habilitación de los valores recepcionados por la Tesorería.

Copias de todas estas documentaciones serán remitidas al Tribunal de Cuentas.

Para dar ingreso diariamente a la venta de valores fiscales, se confeccionará recibo de recaudación por el total, debiendo consignar en el mismo o en planilla anexa: La cantidad, numeración extrema y valor de los sellos expendidos.

CAPÍTULO V EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 11: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

ARTÍCULO 46º.- La administración y empleo de las autorizaciones a gastar contenidas en el presupuesto de gastos están sujetas a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Orgánica Municipal, en este Reglamento y en las disposiciones del Concejo Municipal que reglamenten las atribuciones que, conforme a la legislación vigente en la materia, tendrá el Intendente para disponer contrataciones y llevar a cabo actos inherentes a su función ejecutiva.

Toda transgresión a tales normas, generará responsabilidad personal y directa de quienes hayan incurrido en ella.

Los funcionarios o agentes que autoricen erogaciones sin que exista crédito presupuestario o que contrajeren compromisos que excedan el importe puesto a su disposición, responderán por el reintegro de la suma excedida.

ARTÍCULO 47º.- Sin perjuicio del procedimiento, o requisitos que en forma particular rijan para determinadas contrataciones, toda autorización para gastar deberá resguardar los requisitos de competencia del funcionario autorizante y de quien deba ejecutarla; contar con saldo disponible en el respectivo crédito presupuestario y justificar debidamente la procedencia del gasto, debiendo expresar además, los servicios a contratar o cumplir y su necesidad; detallando los bienes a adquirir y su destino; las obras a realizar, los materiales a adquirir. En todos los casos se expresarán en el instrumento los diversos aspectos a cumplimentar y que garanticen la legitimidad, motivación y transparencia de las erogaciones, respetando sin excepción las etapas de la ejecución presupuestaria.

ETAPAS DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

ARTÍCULO 48º.- La ejecución del Presupuesto de Gastos comprenderá tres etapas:

1) Compromiso del Gasto.

2) Liquidación del Gasto.

3) Pago del Gasto.

COMPROMISO DEL GASTO

ARTÍCULO 49º.- Constituirá compromiso presupuestario el acto de autoridad competente en virtud del cual los créditos se destinen definitivamente a la realización de gastos o inversiones por adquisiciones, obras o servicios a proveer a la administración municipal o aportes, subsidios o transferencias para el cumplimiento de lo previsto o programado al autorizarlos, debiendo emitirse la Orden de Compra, Orden de Servicio, Resolución o contrato firmado por las partes, para la formalización del acto.

En relación a terceros, implicará compromiso el acto mediante el cual la Municipalidad, por intermedio de funcionarios o agentes facultados para ello, se obliga jurídicamente.

ARTÍCULO 50º.- En cada ejercicio financiero sólo podrán comprometerse gastos que encuadren en los conceptos y límites de los créditos abiertos.

ARTÍCULO 51º.- Toda Ordenanza, Resolución u otro instrumento por el que se autorice un gasto deberá especificar las partidas del presupuesto que serán afectadas.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 12: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

ARTÍCULO 52º.- Los créditos no afectados por compromisos al cierre del ejercicio quedarán sin valor ni efecto alguno.

ARTÍCULO 53º.- El crédito presupuestario del ejercicio se considerará comprometido toda vez que se produzcan las siguientes circunstancias y se cumpla con los requisitos y tramitaciones que a continuación se indican para cada caso:

1) COMPRAS, SUMINISTROS, APROVISIONAMIENTOS Y SERVICIOS.

Al adjudicarse o emitirse la Orden de Compra, Orden de Servicio, Resolución del Intendente o contrato. En la Orden de Compra (Modelo N° 2), que se confeccionará como mínimo por duplicado, debe constar: a) 1- lugar y fecha en que se extiende; 2- numeración correlativa anual; 3- a favor de quien se extiende y domicilio; 4- destino de lo adquirido; 5- detalle de las adquisiciones con mención de la cantidad, descripción y precio unitario y total; 6- importe total en letras y números; 7- aplicación presupuestaria que corresponde al gasto con indicación del importe para cada partida, en el caso se ser más de una las afectadas; 8- mención de haberse asentado en el Registro de Compromisos, Liquidaciones y Pagos, el correspondiente compromiso generado por esta Orden; 9- firma del Intendente y Contador y del Jefe o Encargado de Compras y Suministros, si correspondiera; 10- firma y sello del proveedor como constancia de recepción del original de la Orden y de la aceptación y cumplimiento de lo allí expresado. – b) Certificación en el original y copia de la recepción de conformidad de los elementos adquiridos por parte del funcionario municipal debidamente facultado, el que dejará constancia del número y fecha de factura y remito y otras observaciones que le merezcan.

La firma del Contador Municipal o quien haga sus veces implicará la certificación de la existencia de partidas y la correcta imputación presupuestaria del gasto, por lo que no debe otorgarse ninguna Orden sin la intervención previa de este funcionario.

En particular, el Concejo Municipal, o en su defecto el Intendente, dictarán normas que determinen los funcionarios que estarán habilitados para autorizar provisión de combustibles y lubricantes por cuenta del Municipio en los casos en que , por circunstancias especiales, la compra no pueda contar con la previa autorización del Intendente. Si se establecieran cupos para utilización permanente por parte de alguna autoridad, la autorización correspondiente deberá necesariamente emanar del Concejo Municipal.

2) OBRAS O TRABAJOS PÚBLICOS A EJECUTARSE POR ADMINISTRACIÓN

El compromiso se instrumentará mediante Resolución del Intendente Municipal que autorice la ejecución de la obra o trabajo, prevista presupuestariamente. El dictado de la misma se basará en la siguiente documentación que deberá ser confeccionada previamente:

a) Planos generales y de detalles.

b) Cómputos métricos y presupuesto total.

c) Memoria descriptiva.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 13: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

d) Fechas de iniciación y finalización de los trabajos.

e) Plan de ejecución, indicando el costo de los materiales, equipos, herramientas y demás gastos que se estimen realizar.

Quedan exceptuadas de cumplimentar los puntos a) y c) aquellas obras cuyos montos estimados, conforme a la documentación mencionada precedentemente en los puntos b) y e), no superarán el tope fijado para contrataciones directas según el Régimen General de Contrataciones vigente.

Se comprometerá por el monto total presupuestado cuando se prevea la iniciación y finalización de la obra o trabajo en el curso del ejercicio, o por el monto que se estima realizar durante el ejercicio cuando su ejecución abarque más de uno.

En caso de obras públicas cuya ejecución genere variaciones o adicionales de costos, deberán ser comprometidos en el momento de contarse con la Resolución de aprobación.

3) OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS A EJECUTAR POR TERCEROS:

El compromiso se instrumentará mediante la Resolución del Intendente Municipal que autorice la adjudicación de la obra o trabajo, prevista presupuestariamente, y el contrato pertinente, integrados con las planificaciones y cálculos mencionados en el inciso 2) y las condiciones generales y particulares y demás antecedentes del llamado a licitación o concurso.

Cuando la ejecución abarque más de un ejercicio, se comprometerá por el monto que se estime realizar durante el año.

4) SERVICIOS PERSONALES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIAS:

a) Con la Resolución del Intendente o del Concejo, según corresponda, de designación o promoción de funcionarios o empleados cuyos cargos estén previstos en el presupuesto con carácter de personal de planta permanente.

b) Con la Resolución del Intendente o del Concejo, según corresponda, de designación o contrato celebrado con personal transitorio.

c) Con la Resolución del Intendente que disponga liquidar haberes devengados en ejercicios anteriores que por su índole o circunstancias especiales no fue posible apropiar al ejercicio respectivo.

d) Con las Ordenanzas que aprueben las remuneraciones de los Concejales, Intendente y Secretarios.

e) Con la Ordenanza del Concejo Municipal que establezca la escala de remuneraciones, asignaciones y bonificaciones, y sus incrementos.

5) SERVICIOS TARIFADOS DE CONSUMO VARIABLE:

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 14: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Con la factura o liquidación de los servicios tarifados o medidos, en los casos cuyos importes recién se conocen en el momento de su recepción.

6) SUBSIDIOS, SUBVENCIONES, BECAS Y ACCIÓN SOCIAL:

Con la Resolución que los autorice, en base a solicitud presentada, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentación municipal y trámites contemplados en este Reglamento.

7) CELEBRACIONES, AGASAJOS, CORTESÍAS Y HOMENAJES:

Con la Resolución del Intendente que autorice el evento, la atención o el homenaje.

8) COMISIONES DE SERVICIO:

En base de la Resolución del Intendente que disponga la realización de la comisión y la “Orden de Comisión de Servicios”, que deberá expedirse individualmente para cada agente y contendrá los siguientes datos, de acuerdo con el Modelo N° 3:

a) Número de la comisión.

b) Lugar donde se efectuará.

c) Fecha y hora de iniciación.

d) Objeto o motivo.

e) Término de duración estimado.

f) Fondos a anticipar.

g) Intervención del Contador.

h) Detalle de las partidas a comprometerse.

i) Vehículo municipal afectado, con indicación de chapa patente y conductor.

j) Notificación del funcionario o agente designado.

9) OTROS GASTOS:

Todo otro tipo de gasto legalmente dispuesto y realizado hasta el 31 de diciembre que implique afectación firme a los créditos presupuestarios del ejercicio.

DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 54º.- Los gastos comprometidos y/o liquidados, pendientes de pago, se deberán comprometer nuevamente en el ejercicio siguiente, en la partida “Deuda Pública”.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 15: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

LIQUIDACIÓN DEL GASTO ARTÍCULO 55º.- La segunda etapa de la ejecución del Presupuesto de Gastos está dada por la liquidación que se concreta al quedar perfeccionada la contratación por producirse la entrega de la cosa adquirida o la realización del servicio, la certificación total o parcial de la obra y, en general, por el cumplimiento de la contraprestación a favor de la Municipalidad.

ARTÍCULO 56º.- Constituirán la base para la determinación y contabilización de esta etapa, las documentaciones y tramitaciones que para cada caso se indican:

1) COMPRAS O SUMINISTROS:

La certificación de la recepción de conformidad de los elementos adquiridos, expedida por funcionarios responsables y tramitada en la Orden de Compra respectiva.

2) OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS EJECUTADOS POR TERCEROS:

La constancia de la aprobación del certificado de obra o constancia del cumplimiento del trabajo expedida por funcionario competente (Ej.: Director de Obras Públicas, Capataz General o técnico especializado).

El certificado de obra deberá contener indispensablemente los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que por la índole del caso sean necesario consignar:

a) Lugar y fecha en que se expide.

b) Número y tipo del certificado con indicación de si es total o parcial y período que abarca.

c) Licitación o concurso por el que se contrató la obra.

d) Ubicación y nombre de la obra: si se tratara de obras diversas que forman un conjunto, ejemplo: alcantarillas, baches, etc., se indicará el lugar de cada uno.

e) Concepto de lo que se certifica, con clara indicación de los rubros, ítems, etc..

f) Unidad de medida o índice técnico en base al cual se efectuaron los cómputos por cada rubro o ítems y monto de cada uno.

g) Importe total del certificado en letras y números.

h) Observaciones o aclaraciones del contratista certificante.

i) Firma y sello del contratista; si se tratara de una persona de derecho ideal, identidad, cargo y personería que invocan el o los firmantes.

j) Constancia de la aprobación firmada por el técnico municipal autorizado y las observaciones y aclaraciones que le merezcan.

3) PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS SIN RELACIÓN DE

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 16: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

DEPENDENCIA:

La certificación de la prestación de conformidad de los servicios, expedida por funcionario responsable de la Municipalidad en la Orden de Servicio (según Modelo N° 4). Contrato, u otro instrumento; que deberá ser agregado a las documentaciones que respalden el gasto (factura, recibo, etc.).

4) PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

Se liquidarán en planillas, que deberán confeccionarse dentro del mes en que se hayan devengado las remuneraciones, aún cuando los pagos respectivos sean efectuados con posterioridad.

Las planillas deberán consignar claramente los importes y conceptos liquidados, ya sea por remuneraciones o cargas sociales, detallando cada partida del Presupuesto a que dichos importes correspondan ser imputados, de modo de facilitar integralmente las registraciones contables pertinentes. Las planillas deberán contener indispensablemente:

a) Denominación de la Municipalidad.

b) Período que se liquida.

c) Categoría presupuestaria y/o escalafonaria del personal.

d) Apellido y nombres de cada uno de los agentes.

e) Número de legajo de cada agente.

f) Remuneración presupuestaria: sueldo básico, bonificaciones, asignaciones y suplementos; si se tratara de personal jornalizado se especificarán las horas o días liquidados.

g) Descuentos que sufren los haberes por cada uno de los conceptos (Previsionales, asistenciales, sociales, judiciales, etc.).

h) Líquido a percibir por cada uno de los beneficiarios y firma de conformidad de cada uno de ellos.

i) Certificación de la real prestación de servicios, por parte del Jefe o Encargado de personal o del Secretario Municipal en su defecto.

j) Determinación al pie de la planilla, de los diferentes aportes patronales.

k) Firma del Encargado de Liquidación de Haberes o del Contador Municipal.

l) Constancia de las registraciones en el libro Compromisos, Liquidaciones y Pagos.

5) SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES:

Esta etapa del gasto se registrará en base a la Resolución del Intendente que dispuso el

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 17: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

otorgamiento del beneficio.

6) GASTOS MENORES:

En base a la planilla de liquidación de Caja Chica, conforme a lo previsto en este Reglamento.

7) COMISIONES DE SERVICIOS:

La liquidación de viáticos y reintegro de gastos se efectuarán en base a la rendición de cuentas a cargo del funcionario o agente afectado, según (Modelo N° 5), la que deberá contener:

1) En cuanto a los viáticos:

a) Fecha en que se rinde.

b) Apellido y nombre del funcionario o agente.

c) Cargo, categoría escalafonaria y sueldo que percibe.

d) Estrato de la Escala de Viático vigente y número de la Resolución que aprueba dicha escala.

e) Residencia habitual.

f) Número de Orden de comisión de servicio y resolución que autorizó la comisión.

g) Día y hora de partida y llegada.

h) Cómputo del tiempo a los efectos de la liquidación del viático.

i) Importe por día y total del viático.

j) Observaciones.

k) Firma del agente.

l) Intrevine del Contador.

2) En cuanto a los gastos:

Detalle de los gastos rendidos según comprobantes que se acompañarán.

3) Se efectuará un resumen discriminando, según imputación presupuestaria, los importes rendidos en concepto de viáticos y gastos, consignándose lugar y fecha de la rendición. Este documento deberá ser suscripto por el funcionario o agente y estar aprobado por el Intendente o autoridad designada al efecto, previa intervención del Contador.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 18: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

PAGO DEL GASTO

ARTÍCULO 57º.- La Orden de Pago es el documento mediante el cual la autoridad municipal dispone la entrega de dinero a un acreedor determinado, por la suma cierta que surge de la liquidación correspondiente.

Al tipificar el trámite denominado “mandado a pagar”, la falta de emisión previa de la Orden de Pago dará lugar al rechazo de la erogación.

ARTÍCULO 58º.- Todo pago, excepto los gastos menores efectuados por Caja Chica, debe realizarse en base a la Orden de Pago, a la que deberá adjuntarse el recibo pertinente del beneficiario o persona debidamente autorizada. En caso de obrar recibo por separado, el Tesorero lo adjuntará a la Orden de Pago. Asimismo, adjuntará las autorizaciones que los beneficiarios hayan emitido para que un tercero cobre en su nombre, y para el caso de los beneficiarios que no sepan firmar, en el recibo constará su impresión dígito pulgar derecho (I.D.P.D.) con certificación de identidad expedida por funcionario municipal.

La Orden de Pago (Modelo N° 6) deberá confeccionarse como mínimo por duplicado y contener:

a) Fecha en que se expide.

b) Numeración correlativa anual.

c) Nombre de la persona a favor de quien se libra.

d) Importe a pagar en letras y números.

e) Concepto del pago.

f) Enumeración de la documentación que respalda el gasto que se abona.

g) Código y denominación de las partidas o cuentas a las que se imputa el gasto.

h) Firma del Intendente; firma del Tesorero, que implicará que el pago se efectúa conforme a la Orden de Pago tramitada y entregada por Contaduría. Firma del Contador, cuya intervención indicará que se han cumplido los requisitos de legalidad, suficiencia y autenticidad del gasto.

i) Número de cheque y mención del banco y cuenta contra la cual se libra.

ARTÍCULO 59º.- Las órdenes de pago correspondientes a cuentas especiales y de terceros deberán ser numeradas correlativa e independientemente de las del presupuesto general.

ARTÍCULO 60º.- Todo pago, salvo los efectuados por Caja Chica, se harán mediante cheque nominativo. Los cheques deberán ser firmados por el Tesorero o quien haga sus veces y en forma conjunta con alguno de los siguientes funcionarios: Intendente, Contador Municipal u otro funcionario que se designe legalmente.

En ningún caso se librará cheque al portador y la documentación que se rinda en respaldo de

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 19: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

los pagos deberá reunir los requisitos establecidos por el Código de Comercio y normas de orden impositivo y previsional.

ARTÍCULO 61º.- Las órdenes de pago se librarán de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1.- COMPRAS O SUMINISTROS:

En base a la Orden de Compra debidamente de diligenciada, a la que se acompañarán las facturas, boletas, remitos, notas de venta, u otros comprobantes que correspondan.

2.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES:

Los pagos por estos conceptos deberán estar respaldados por resumen periódico que se agregará a la rendición de cuentas, en el cual constará la cantidad diaria y el total del período de combustibles y lubricantes destinados a cada uno de los vehículos utilizados. Si se cuenta con depósitos para su almacenamiento, se consignará la cantidad de cada tipo de combustible y de lubricante existente a fin de cada mes. Para facilitar una mejor administración del gasto, deberá consignarse la tarea diaria a la que está afectado cada vehículo, kilómetros a recorrer u horas de marcha previstas.

El total de combustibles y lubricantes consumidos deberá responder a la efectiva utilización de vehículos, maquinarias y motores, en dimensión compatible. Será rechazado todo gasto que no cuente con especificación del destino de lo adquirido, o que no resulte justificado en función de los elementos de control y probatorios detallados precedentemente.

3.- OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS EJECUTADOS POR TERCEROS:

En base a los Certificados de Obras aprobados, cuyos originales, tramitados en la forma establecida en este Reglamento, deberán ser agregados a las Ordenes de Pago respectivas. Tratándose de trabajos de escasa relevancia técnica y presupuestaria, podrá considerarse suficiente la constancia de recepción de conformidad expedida por funcionario competente.

4.- SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

a) En base a la liquidación efectuada en planilla se confeccionará la Orden de Pago por el monto de los cheques que se libren.

b) El libramiento de los cheques se hará:

1.- Por el total del importe líquido a pagarse, a la orden del Tesorero o funcionario designado al efecto.

2.- Para cubrir el total de las retenciones efectuadas por los distintos conceptos, cada uno de ellos a la orden de la institución destinataria pertinente.

3.- Por los diferentes aportes y contribuciones a cargo del Municipio, a la orden de las instituciones beneficiarias.

Si se opta por el pago de haberes con cheques, la Orden de Pago que se libre

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 20: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

por el total líquido a abonar será acompañada por el detalle de cheques librados, consignando números, importes y beneficiarios.

c) En el caso de agentes beneficiarios que no sepan firmar, la firma será reemplazada por la impresión dígito pulgar derecho, la que será autenticada por un funcionario distinto al que fue librada la Orden de Pago.

d) Si por cualquier motivo no se efectivizan los haberes de agentes incluidos en la planilla de sueldos, los fondos correspondientes no deberán permanecer por más de cinco (5) días hábiles en poder de la Tesorería, la que, vencido dicho término, procederá a reintegrar el total no abonado mediante depósito en boleta por separado, detallándose al dorso de la misma o en planilla adjunta el nombre completo de los beneficiarios y el importe reintegrado que corresponde a cada uno, concepto de los haberes no percibidos, períodos a que corresponden y número de la Orden de Pago respectiva.

e) Los haberes reintegrados serán desafectados sólo en la etapa del pago, de modo que quede claramente determinado el compromiso y la liquidación pendientes de pago.

f) Cuando se haya adoptado el sistema de liquidación de haberes por medios electrónicos o computarizados, mensualmente se emitirán los siguientes listados o planillas con los datos que se especifican para cada uno:

1) Listado Alfabético de Agentes: número de cobro, nombre y apellido, número de documento, categoría de revista e identificación de la compensación jerárquica que le corresponde;

2) Planilla Mensual de Totales por Categoría: discriminando en cada categoría a los agentes comprendidos;

3) Listado Neto: número de cobro, nombre y apellido, categoría e importe neto a percibir por cada agente;

4) Listado de Aportes y Retenciones: número de cobro, nombre y apellido, importe y total general;

5) Listado Resumen por Concepto: discriminando sueldo básico, subrogancia, compensación (jerárquica, técnica, profesional), bonificaciones, salario familiar, retenciones, aportes;

6) Listado de Pagos Varios: correspondiente a liquidaciones pendientes (contratados, etc.);

7) Listado de Anticipo Previsional: número de cobro, nombre y apellido, número de documento, liquidación de agentes retirados y/o jubilados;

8) Planilla Resumen: discriminando por conceptos lo pagado, retenido y aportes patronales.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 21: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Los listados y planillas deberán incluir a todo el personal que se desempeña en el Municipio (autoridades superiores, personal de planta, contratados, jornalizados, etc.).

5.- COMISIONES DE SERVICIO:

El pago de viáticos y reintegro de gastos originados en misiones oficiales, se efectuará mediante Orden de Pago emitida en base a la documentación y metodología previstas en este Reglamento y normas legales.

La Resolución que autorice el reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos a favor de personas que no pertenezcan a la Administración Municipal, mencionará en forma expresa las especiales circunstancias que lo justifiquen, y se agregarán los convenios que puedan haberse celebrado con los Organismos de los que dependa ese personal. En todos los casos, se agregará constancia suficientemente probatoria de que los beneficiarios no percibieron viáticos en otra jurisdicción, en forma simultánea.

6.- EROGACIONES PAGADAS A PLAZO:

Cuando se trate de erogaciones documentadas con pagarés, letras, prendas u otros instrumentos, además de los comprobantes que correspondieren, se acompañará a la Orden de Pago los documentos antedichos, con constancia inserta en los mismos de su cancelación.

Los comprobantes de compromisos amortizados en cuotas incluirán estado de cuenta con precisos antecedentes de cumplimiento de cuotas anteriores y saldo adeudado.

7.- PAGOS POR SENTENCIAS JUDICIALES:

Deberá acompañarse a la Orden de Pago testimonios autenticados de las resoluciones, sentencias y planillas aprobadas que impongan capital y costas a cargo del Municipio. Formará parte de la rendición de estos pagos, antecedentes sobre inicio del juicio y trámites judiciales cumplidos.

8.- AYUDA COMUNITARIA:

a) Todo subsidio, subvención o ayuda en concepto de acción social y cultural u otros fines similares, se efectuará mediante Orden de Pago a la que se agregará toda la documentación que conforme con la naturaleza de cada beneficio otorgado avale adecuadamente el gasto.

b) Las erogaciones por los conceptos mencionados deberán contar con la previa reglamentación del Concejo Municipal, al que corresponde establecer las condiciones y requisitos para su otorgamiento y rendición.

c) El otorgamiento del beneficio se dispondrá mediante Resolución del Intendente en la que se especificará el destino de los fondos, en forma clara, precisa y completa, debiendo rendirse cuenta de la inversión, en forma documentada, dentro de los

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 22: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

treinta (30) días de recibido el beneficio, salvo que se establezca un término distinto.

d) Si los fondos no fueran invertidos en la finalidad establecida, la rendición será rechazada, salvo que la Municipalidad autorice cambio de destino mediante instrumento de igual jerarquía al dictado para disponer la entrega.

e) Independientemente de los requisitos que se establezcan por Reglamentación Municipal, en los casos que seguidamente se mencionan la rendición de cuentas contará como mínimo: 1) cuando se trate de subsidio o donación para construcción de obras o instalaciones: constancia de recepción de conformidad de la obra o los materiales, según corresponda, expedida por los beneficiarios, y, en su caso, certificación de la ejecución de la obra emitida por el área municipal competente; 2) cuando la donación o ayuda se materialice con la provisión de bienes previamente adquiridos o servicios contratados: a los comprobantes que respalden las compras o contrataciones deberá agregarse imprescindiblemente constancia de recepción de los beneficiarios, con aclaración de apellido y nombre, domicilio y número de documento: 3) cuando se trate de becas: la Resolución que la disponga deberá fundamentar su otorgamiento conforme con los requisitos que se establezcan en la Reglamentación Municipal y se precisará el término de duración del beneficio. Se agregará a la rendición constancia de estudios u otro elemento probatorio de la efectiva utilización de la beca por parte del beneficiario; 4) el otorgamiento de ayuda en concepto de acción social, cualquiera fuera la forma en que la misma se materialice, así como el pago de pensiones: deberán estar respaldados con constancia del estado de emergencia o necesidad del beneficiario, expedida por el Municipio con intervención del Servicio de Asistencia Social u otro Departamento competente, información sumaria o certificado de pobreza. 5) En todos los casos, la rendición deberá contar con suficientes elementos de prueba que demuestren en forma fehaciente que fue procedente el otorgamiento del beneficio y que se han cumplido las finalidades previstas en relación a los beneficiarios que correspondan y objetivos perseguidos.

f) Sin perjuicio de las responsabilidades que por el carácter de las funciones que desempeñan o por encontrarse establecido en normas internas de la Municipalidad les corresponda al Director de Administración, Contador Municipal u otro funcionario, el Intendente Municipal adoptará los recaudos necesarios para que las rendiciones de cuentas a cargo de terceros se operen en los términos previstos y sean incluidas en la rendición de cuentas universal del ejercicio. El Director de Administración o funcionario que haga sus veces informará por escrito al Intendente sobre todo subsidio, subvención, beca, pensión u otra ayuda en concepto de acción social que se encuentre sin rendición, vencido el término establecido a tal fin.

9.- DEUDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES:

Los gastos originados en ejercicios anteriores que no estén comprometidos en el ejercicio que se realizaron, ni incluidos como deuda en el Inventario General al 31 de diciembre, con adecuada documentación respaldatoria, para que puedan ser abonados en el ejercicio siguiente deberán ser previamente declarados de legítimo abono por el Concejo Municipal.

La falta de la oportuna tramitación y confección de comprobantes que exigen las normas vigentes (orden de compra, constancia de recepción, etc.) constituirá presunción de

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 23: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

ilegitimidad del gasto. Además, será requisito esencial para justificar el pago fehaciente prueba de la adecuada provisión de bienes o prestación de servicios que haya dado lugar al compromiso.

Quedan exceptuados de los requisitos mencionados aquellos gastos que por su naturaleza no sea posible conocer los importes devengados a fin de ejercicio, tales como teléfono y energía eléctrica.

CAJA CHICA

ARTÍCULO 62º.- Podrá realizarse en efectivo el pago de gastos menores originados exclusivamente en atención de requerimientos mínimos del servicio que permitan mantener el normal desenvolvimiento administrativo. A tal efecto se habilitará Caja Chica que funcionará conforme con los siguientes lineamientos:

1- Su monto será fijado por Resolución del Intendente y no podrá exceder al establecido como límite para la contratación directa.

2- Estará a cargo del Tesorero Municipal, si el Intendente no designara por Resolución otro funcionario o agente como encargado de su funcionamiento.

Copia autenticada de las Resoluciones de habilitación de la Caja y de la designación del encargado deberá enviarse al Tribunal de Cuentas, dentro de los quince (15) días de dictarse las mismas.

3- Para su habilitación se librará Orden de Pago y cheque a nombre del encargado de la misma, por el importe autorizado, debiendo figurar esa suma bajo el rubro de “Caja Chica” formando parte de las disponibilidades en los Balances Mensuales de Tesorería a continuación del saldo de Caja.

4- El encargado o responsable deberá rendir cuenta de las erogaciones efectuadas, por lo menos una vez cada mes, con la debida anticipación que permita la aprobación y el reintegro dentro del mes respectivo o cuando estuvieren próximas a agotarse las disponibilidades, o cada vez que el Intendente o Contador así lo requieran.

5- La rendición se hará por medio de una relación detallada donde se consigne, en base a las partidas y demás especificaciones presupuestarias, cada uno de los pagos realizados con mención del beneficiario, importe de cada pago, total correspondiente a cada partida y total rendido en letras y números (“Modelo N° 7”).

A la planilla, que será enumerada correlativamente, deberán acompañarse: boletas, facturas, recibos y demás comprobantes, los que se elevarán a consideración del Intendente, previa intervención del Contador Municipal.

6- Una vez aprobada por el Intendente, la rendición presentada, se extenderá la Orden de Pago y se librará el cheque correspondiente al reintegro por el valor de la suma rendida.

7- Antes de finalizar el ejercicio, en oportunidad del cambio de autoridades o cuando el Intendente resuelva reemplazar al encargado de su manejo, se rendirá cuenta de los gastos efectuados hasta ese momento, depositándose el total del fondo habilitado a fin de cancelar la Caja Chica.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 24: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

8- El Intendente y el Contador deberán disponer arqueos y constataciones sobre su desenvolvimiento cada vez que lo estimen conveniente.

9- Los gastos efectuados a través de este fondo quedan exceptuados de las tramitaciones de las Ordenes de Compras.

CAPÍTULO VIPROHIBICIONES

ARTÍCULO 63º.- Queda prohibido realizar, con los fondos de Caja Chica:

1- Adelantos o pagos de honorarios, sueldos o jornales.

2- Adelantos o pagos de viáticos.

3- Pagos que involucren inversiones de capital o erogaciones relativas a obras y trabajos públicos.

4- Pagos en concepto de acción social (ayudas, subsidios, subvenciones, becas, etc.).

5- Homenajes, celebraciones y cortesías.

6- Compras, suministros y aprovisionamientos que impliquen parcializaciones simultáneas o sucesivas de adquisiciones que, conforme al régimen de contrataciones en vigencia, sean susceptibles de licitación o concurso.

7- La compra de pasajes, salvo cuando se trate de viajes a escasa distancia y de corta duración cumplidos por personal municipal en los casos de que por razones de urgencia u otros motivos no se hubiera cumplido con la tramitación correspondiente. En estos casos deberá agregarse, para cada pasaje, autorización fundada de funcionario competente.

CAPÍTULO VIIDEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

ARTÍCULO 64º.- Todos los actos relativos a la ejecución del Presupuesto y a la gestión patrimonial deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permita la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento.

SISTEMA CONTABLE

ARTÍCULO 65º.- Comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer en términos monetarios, los hechos y operaciones de contenido económico-financiero-patrimonial; debiendo producir información útil para la toma de decisiones por parte de los órganos municipales y sus funcionarios, el control de la ciudadanía y sus representantes y de los órganos de control interno y externo instituidos para ellos.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 25: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

El sistema contable abarcará los siguientes aspectos:

1- Contabilidad Patrimonial.

2- Contabilidad del Presupuesto.

a) Cálculo de Recursos

b) Presupuesto de Gastos

3- Cuentas Especiales

4- Cuentas de Terceros

5- Contabilidad de Responsables.

CONTABILIDAD PATRIMONIAL

ARTÍCULO 66º.- La Contabilidad Patrimonial debe recopilar, valuar, procesar y exponer los activos-excepto los de dominio público destinados a utilidad o comodidad general no susceptibles de justiprecio-, los pasivos y el patrimonio neto, como así los hechos y operaciones que los modifiquen.

a) Activo: representa los bienes- excepto los de dominio público destinados a utilidad o comodidad general no susceptible de justiprecio- y derechos del municipio;

b) Pasivo: representa las obligaciones del municipio; y

c) Patrimonio Neto: representa la diferencia entre el Activo y Pasivo mencionados.

CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 67º.- La Contabilidad del Presupuesto debe recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos y operaciones representativos de la ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

La Contabilidad Presupuestaria registrará:

a) Con relación a los Recursos: los importes calculados y los recaudados por cada concepto de entrada, de manera que quede individualizado su origen.

b) Con relación al Presupuesto de Gastos: las etapas del compromiso, liquidación y pago.

El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar a determinadas Municipalidades de las etapas anteriores al pago, atendiendo al monto presupuestario y otras características económicas o técnicas.

CUENTAS ESPECIALES

ARTÍCULO 68º.- Las Cuentas Especiales estarán destinadas al registro de recursos que no

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 26: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

correspondan a rentas generales y los pagos con cargo a las mismas, de acuerdo a las Ordenanzas que dispongan su funcionamiento y a las normas de la presente reglamentación.

Estas cuentas se mantendrán abiertas el tiempo que establezcan las disposiciones que las autoricen, o cuando no se fije tiempo, hasta tanto subsistan las razones que originaron su creación y funcionamiento.

CUENTAS DE TERCEROS

ARTÍCULO 69º.- Las Cuentas de Terceros reflejarán el movimiento de los fondos que transitoriamente pasen por la Municipalidad, ya sea como agente de retención, recaudador de aportes o impuestos cuya percepción corresponda a otros Organismos, o por depósitos en garantía constituidos por terceros u otros depósitos análogos. El mecanismo contable debe ser similar al régimen de las cuentas especiales.

CONTABILIDAD DE RESPONSABLES

ARTÍCULO 70º.- La Contabilidad de Responsables registrará:

a) Para el movimiento de fondos y valores: las sumas por las cuales debe rendir cuenta quien a recibido fondos o valores de la Municipalidad.

b) Para los bienes municipales: los bienes o especies en servicio, guarda o custodia, manteniendo actualizado los datos de los funcionarios a cuyo cargo se encuentran.

LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 71º.- Se considerarán libros o registros indispensables los siguientes:

A) DE USO PERMANENTE:

1- Libro Inventario General.

2- Libro Permanente de Inventario.

3- Libro de Personal de Planta y Autoridades Superiores.

4- Libro de Personal Transitorio y Contratado.

5- Libros de: “Actas del Concejo” y de “Asistencias”.

6- Libros de: “Ordenanzas” y de “Resoluciones y Declaraciones del Concejo”.

7- Libro de Resoluciones y disposiciones del Intendente.

8- Libro o Padrón de Contribuyentes.

9- Registro de Estados de Cuentas de Contribuyentes.

10- Registro de Acreedores Municipales.

Res.14/96- Reglamento para MunicipiosRes.14/96- Reglamento para Municipios

Page 27: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

11- Libro de Retenciones al Personal y Aportes Patronales.

B) DE USO ANUAL:

12- Libro de Caja.

13- Libro de Bancos.

14- Registro de Ingresos.

15- Registro de Compromisos, Liquidaciones y Pagos.

ARTÍCULO 72º.- Los registros de uso permanentes, no formarán parte de la rendición de cuentas, no así los de uso anual que deberán acompañarse indefectiblemente a ésta.

ARTÍCULO 73º.- Los registros (enumerados en los puntos: 8; 9; 10; 11; 14 y 15) podrán ser de hojas movibles, no así los restantes libros que deberán estar encuadernados. Todos ellos serán forrados y foliados y además rubricados por el Tribunal de Cuentas, previa habilitación de los mismos por el Presidente del Concejo, refrendada por el Secretario; los registros de hojas movibles se foliarán al finalizar el ejercicio.

Excepcionalmente, el Tribunal autorizará otros modos de constitución de los registros, siempre que aseguren la suficiencia y autenticidad de los mismos y de las constancias que formen su contenido.

NORMAS COMUNES A LOS LIBROS Y REGISTROS

ARTÍCULO 74°.- Cada libro o registro deberá llevar impreso en la tapa:

1- El nombre de la Municipalidad;

2- Nombre del mismo y número que le corresponda;

3- Ejercicio al que refiere, excepto, esto último, para los de uso permanente.

ARTÍCULO 75°.- Los libros o registros y demás documentos deberán permanecer en el local municipal bajo la responsabilidad del Intendente, excepto los que se remitan al Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 76°.- La habilitación se hará en el primer folio u hoja útil, debiendo constar la cantidad de fojas en letras y números, el ejercicio a que corresponde si fuera de uso anual y la fecha de su habilitación.

ARTÍCULO 77°.- A los efectos de su rubricación, los libros y registros de uso anual deberán presentarse al Tribunal de Cuentas antes del 15 de noviembre del año anterior al que serán utilizados, y los restantes cada vez que se complete el anterior.

ARTÍCULO 78°.- Los registros contables no podrán ser borrados, raspados, interlineados o sobrescritos; en caso de error u omisión se salvará por medio de contraasiento o asiento complementario.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 28: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

LIBRO INVENTARIO GENERAL

ARTÍCULO 79°.- En este libro se registrará anualmente, al 31 de diciembre de cada año, el activo y el pasivo de la Administración. En el activo, se detallarán con su valor correspondiente: 1) La existencia de dinero en Caja o en depósitos a la orden de la Municipalidad en instituciones bancarias o de créditos; 2) Los deudores por impuesto clasificados por cada rama con indicación de los nombres de los contibuyentes e importes adeudados, como así todos los demás deudores y otros valores que constituyan crédito o haber a favor de la Municipalidad; 3) Detalle de los bienes muebles, inmuebles, semovientes y valores mobiliarios con su importe correspondiente; 4) Todo otro derecho a favor de la Municipalidad.

El pasivo, reflejará fielmente la deuda de la Comuna por todo concepto, discriminándose los acreedores, en cuenta corriente, con documentos, con prenda, empréstitos, deudas salariales, previsionales y asistenciales, etc.

Al final, se formulará un resumen indicando el monto del activo y del pasivo, estableciéndose por diferencia el patrimonio que posee. Firmarán el Inventario General, el Intendente, el Secretario, el Contador y el Tesorero Municipal. También se registrará el inventario que se formule en oportunidad de cambio de autoridades, debiendo ser firmado por los funcionarios ya mencionados y las autoridades entrantes.

LIBRO PERMANENTE DE INVENTARIO

ARTÍCULO 80°.- En este libro deberán registrarse todos los bienes inmuebles y muebles del dominio del Municipio, debiendo el Contador o Encargado de Bienes patrimoniales verificar, por lo menos mensualmente, la no omisión del ingreso de ningún bien inventariable, teniendo en cuenta las inversiones realizadas en ese lapso.

Se consideran bienes inventariables aquellas erogaciones que por su naturaleza corresponde imputar a partidas de inversiones. Su rayado es el que se indica en el Modelo N° 8 y se utilizará en la siguiente forma:

Columna 1: N° de Orden: deberá ser correlativo y coincidir con el que simultáneamente, se estampará en el bien para su individualización.

Columna 2: Fecha: se consignará aquella en la que se recibió de conformidad el bien.Columna 3: Detalle y características: se hará de manera que permita la identificación del bien, consignando número de factura.

Columna 4: ALTAS: Número de la Orden de Pago: si se efectuara el pago de una sola vez, se consignará ese número, y cuando se efectuaran pagos parciales se consignará el número de Orden de Pago, con el agregado de: “y varias”. En caso de donación, se consignará el número de resolución.

Columna 5: Valor: se consignará el precio total del bien.Columna 6: BAJAS: Fecha, que será del acta y/o resolución que la determina.Columna 7: Acta o Resolución número: referida a la baja del bien.Columna 8: Observaciones: se consignará si la baja del bien se hizo para destinar a remate, rezago, por pérdida, extravío, etc., como así cualquier tipo de observación que pudiera corresponder.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 29: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

LIBRO DE PERSONAL DE PLANTA Y AUTORIDADES SUPERIORES

ARTÍCULO 81°.- La Municipalidad llevará un Libro de Personal de Planta y Autoridades Superiores básicamente organizado según el Modelo N° 9 de este Reglamento y que se complementará con legajos individuales, conforme al Anexo II.

LIBRO DE PERSONAL TRANSITORIO Y CONTRATADO

ARTÍCULO 82°.- La Municipalidad llevará un libro para el Personal Transitorio y Contratado (Modelo N° 10) que, se complementará con los legajos individuales de cada agente, que deberá contener – como mínimo – los requisitos exigidos en el artículo anterior.

LIBROS DE: “ACTAS DEL CONCEJO” Y DE “ASISTENCIAS”

ARTÍCULO 83°.- En el libro de Actas se registrarán, las actas en forma cronológica y enumeradas correlativamente en forma permanente, siendo firmado por los Concejales presentes y/o por el Presidente Secretario.

En el libro de Asistencias, se registrarán las asistencias de los Concejales a las sesiones del Cuerpo y a las reuniones de las Comisiones.

LIBROS DE: “ORDENANZAS” Y DE “RESOLUCIONES Y DECLARACIONES DEL CONCEJO”

ARTÍCULO 84°.- En los libros de “Ordenanzas y de “Resoluciones y Declaraciones del Concejo” se transcribirán fiel y cronológicamente estos instrumentos legales con sus anexos, planillas, etc., debiendo ser los mismos firmados por el Presidente y Secretario.

Las Ordenanzas se enumerarán en forma correlativa permanente y las Resoluciones y Declaraciones se enumerarán en forma correlativa anual.

Constituye deber del Secretario del Concejo, el cumplimiento de estas disposiciones.

LIBRO DE “RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DEL INTENDENTE”

ARTÍCULO 85°.- En el libro de “Resoluciones y Disposiciones del Intendente”, se transcribirán estos instrumentos legales, en orden cronológico y enumeradas anualmente en forma correlativa, siendo responsabilidad del Secretario de Gobierno o quién desempeñe esas funciones la confección de los mismos.

LIBRO O PADRÓN DE CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 86°.- Se llevará un “Libro o Padrón de Contribuyentes” por cada dependencia liquidadora, en los que se inscribirán todos los datos que permitan la correcta individualización de los contribuyentes, su domicilio, conceptos por los cuales se constituyen en sujeto pasivo de la obligación tributaria y cualquier otro dato que se considere de interés.

ESTADOS DE CUENTAS DE CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 87°.- En base a las registraciones del “Padrón de Contribuyentes” y a las

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 30: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

declaraciones juradas de los mismos, cuando correspondiere, cada dependencia liquidadora llevará un fichero o Registro de los Estados de Cuentas de los Contribuyentes donde constarán además de los datos consignados en el Padrón, y en forma detallada, las liquidaciones y pagos que correspondan a cada tributo y los saldos adeudados.

Como complemento de esto, se llevarán legajos individuales, en los que se archivará toda documentación referente a cada contribuyente; tales como: declaraciones juradas, liquidaciones, constancias de pago, etc.

REGISTRO DE ACREEDORES MUNICIPALES

ARTÍCULO 88°.- Se abrirá una cuenta para cada acreedor, ya sea del Sector Público o Privado. Los saldos acreedores originados en la etapa de la liquidación del gasto y que queden pendientes de pago al finalizar el ejercicio, se registrarán de modo de diferenciar por una parte, aquellos que han sido liquidados con cargo al ejercicio y por otra, aquellos que deben ser abonados en ejercicios futuros.

En la parte superior de la hoja se consignará el nombre completo del acreedor, domicilio, ramo o actividad y sector a que pertenece (Público o privado).

El rayado de este Registro será el Modelo N° 11 y su utilización como sigue:A- Deudas con cargo al ejercicio:

Columna N° 1: Fecha de la liquidación de la deuda.Columna N° 2: Detalle de la operación, consignando la documentación que le dio origen (Orden de Compra, Liquidación de Aportes y contribuciones s/ sueldos, certificado de obra, etc.)

Columna N° 3: Vencimiento de cada una de las cuotas u obligaciones contraídas.Columna N° 4: Debe. Para asentar cada uno de los pagos efectuados o acreditaciones a favor de la Municipalidad.

Columna N° 5: Haber: Importe de cada una de las cuotas u obligaciones contraídas.Columna N° 6: Saldo. Que reflejará el total adecuado por la Municipalidad al acreedor, exigibles dentro del ejercicio en curso, este saldo deberá ser el resultante de la diferencia entre las sumas de los importes consignados en el Haber y el Debe.

B- Deudas con cargo a ejercicios futuros:

Columna N° 7: Fecha en que la deuda fue liquidada.Columna N° 8: Idem que columna N° 2.Columna N° 9: Fecha de vencimiento de cada obligación contraída la que se ubicará dentro de la subcolumna del año que corrresponda.

Columna N° 10: Se utilizará al comienzo de cada ejercicio para transferir el importe total de los vencimientos que se van a operar en el ejercicio que se inicia con crédito a la columna N° 5: Haber.

Columna N° 11: Haber. Importe de cada una de las obligaciones o cuotas cuyos vencimientos se detallaron en la columna N° 9.Columna N° 12: Saldo. Representa el total adeudado con cargo a ejercicios futuros al acreedor, y está dado por la diferencia de los totales registrados en columnas números 11 y 10.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 31: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Mensualmente se confeccionará balance de los saldos de la deuda del ejercicio, cuyo total deberá coincidir con el importe consignado en el Estado de Ejecución del Presupuesto en la columna “Saldo a Pagar”.

LIBRO DE RETENCIONES AL PERSONAL Y APORTES PATRONALES

ARTÍCULO 89°.- En este libro se registrarán las retenciones y aportes efectuados a la totalidad del personal – cualquiera sea la situación de revista – según las liquidaciones de haberes y los pagos realizados. A tal fin se habilitará una hoja por cada concepto, y contendrá, como mínimo, las siguientes columnas (Modelo N° 12):

Columna N° 1: Fecha.Columna N° 2: Número de planilla u Orden de Pago.Columna N° 3: Detalle (período liquidado, categoría, etc)Columna N° 4: Debe: el devengamiento del concepto liquidado.Columna N° 5: Haber: el pago efectuado.Columna N° 6: Saldo: la diferencia entre 4 y 5.

LIBRO CAJA

ARTÍCULO 90°.- Su rayado será el que se indica en el Modelo N° 13. En el mismo se registrarán los ingresos partiendo de la planilla diaria de recaudación y los egresos en base a los depósitos efectuados en las distintas cuentas bancarias y por las retenciones practicados por los organismos públicos de las entregas o transferencias de fondos a los Municipio.

Este libro constará de las siguientes columnas:

Columna N° 1: Numeración correlativa de cada asiento.Columna N° 2: Fecha de cada registración.Columna N° 3: Número de la planilla de recaudación cuando se registra un ingreso.Columna N° 4: Concepto de la operación; en caso de depósitos se indicará el número de la cuenta bancaria.

Columna N° 5: Importe ingresado por total de la planilla diaria.Columna N° 6: Importe egresado, detallando cada uno de los depósitos o retenciones.Columna N° 7: Saldo por cada movimiento.

Mensualmente y en oportunidad del cambio de autoridades se sumarán las columnas del Debe y el Haber a efectos de determinar los totales de ingresos y egresos que servirán de base para la confección del Balance de Tesorería.

Para registrar un contra-asiento deberá consignarse la fecha y número de asiento que le corresponda, referencia sintétiva de las causas que lo motivaron, número del asiento que ajusta y el monto se registrará en rojo o azul según corresponda a una disminución o a un aumento, y en la misma columna que se realiza el asiento original.

LIBRO BANCOS

ARTÍCULO 91°.- El libro Bancos, registrará separadamente cada una de las cuentas que el municipio mantenga abierta a su orden en instituciones bancarias. Cada cuenta figurará con el

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 32: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

nombre que le corresponda y se iniciará con el saldo transferido del ejercicio anterior.

Su rayado corresponderá al Modelo N° 14.

Columna N° 1: Número de asiento correlativo.Columna N° 2: Fecha de cada operación.Columna N° 3: Concepto de la misma como ser: depósito, débito por crédito, por pago a fulano de tal, etc..

Columna N° 4: Número de la Orden de Pago, al registrar los egresos.Columna N° 5: Número de cheque que corresponde al egreso.Columna N° 6: Debe: Se anotará el importe de cada ingreso por depósito o crédito bancario.Columna N° 7: Haber: Importe de cada uno de los cheques o débitos bancarios.Columna N° 8: Saldo de la cuenta, operación por operación.

A fin de cada mes y en oportunidad del cambio de autoridades se sumarán las columnas del Debe y del Haber a efectos de determinar el total de los ingresos y egresos mensuales, que servirá para la confección del Balance de Tesorería y el contralor de los depósitos con el libro Caja.

Para registrar contra-asiento se procederá en forma similar a la detallada para el libro Caja.

REGISTRO DE INGRESOS

ARTÍCULO 92°.- En este registro se abrirá una cuenta a cada rubro de recursos de acuerdo al clasificador respectivo. En el cuadro superior izquierdo se consignará el importe calculado a recaudar según el Cálculo de Recursos respectivo y las columnas se utilizarán como sigue (Modelo N° 15):

Columna N° 1: Fecha de la operación.Columna N° 2: Número de la planilla de recaudación donde se registró el ingreso respectivo.Columna N° 3: Concepto.Columna N° 4: Se registrará el importe de la recaudación del día efectuada por ese concepto.Columna N° 5: Se consignará el último día hábil de cada mes el total mensual recaudado.Columna N° 6: Se consignará a fin de cada mes el importe total acumulado a la fecha.Columna N° 7: Saldo a recaudar. Se consignará el importe de la diferencia entre lo calculado y lo acumulado según columna 6 cuando aquel fuere mayor que éste.

Columna N° 8: Recaudado en más, se utilizará esta columna cuando el importe de lo recaudado sea superior a lo calculado.

REGISTRO DE COMPROMISOS, LIQUIDACIONES Y PAGOS

ARTÍCULO 93°.- En este Registro (Modelo N° 16) se abrirá una cuenta por cada una de las partidas parciales previstas en el Presupuesto anual.

En la parte superior de cada hoja se consignará el monto autorizado según Presupuesto y las modificaciones que se hicieren al mismo, citando el número de la Ordenanza del Concejo y el importe del incremento o disminución. Asimismo, se consignará la denominación y Código de la partida presupuestaria parcial y principal a que corresponda.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 33: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Cada una de las cuentas se dividirán en tres secciones: 1) Compromisos; 2) Liquidaciones y 3) Pagos: y en cada una de ellas se registrará lo siguiente:

A- Compromisos:

Columna N° 1: Fecha.Columna N° 2: Documentación que da origen a cada uno de los compromisos (Orden de Compra, Ordenanza, Resolución, Contrato, etc).Columna N° 3: Número de asiento correlativo.Columna N° 4: Nombre del proveedor.-Columna N° 5: Se registrará el importe de cada operación.Columna N° 6: Se registrará el importe acumulado operación por operación.Columna N° 7. Saldo. Se consignará la diferencia entre lo presupuestado y lo acumulado. Cuando hubiere incrementado o disminuido en el monto autorizado por compensación de partidas se practicará el asiento respectivo, modificando el saldo.

B- Liquidaciones:

Columna N° 8: FechaColumna N° 9: Documentación que dio origen a cada una de las registraciones.Columna N° 10: Número de asiento correlativo.Columna N° 11: Nombre del proveedor o beneficiario.Columna N° 12: Número del asiento del compromiso.Columna N° 13. Importe de cada operación.Columna N° 14: Acumulado, operación por operación.Columna N° 15: Saldo. Se consignará la diferencia entre el importe acumulado en la etapa del compromiso y el de la liquidación.

C- Pagos:

Columna N° 16: Fecha del pago.Columna N° 17: Número de la Orden de Pago.Columna N° 18: Número de asiento de la liquidación.Columna N° 19: Nombre del proveedor o beneficiario.Columna N° 20: Importe de cada operación.Columna N° 21: Monto acumulado, operación por operación.Columna N° 22: Saldo. Se consignará la diferencia entre el acumulado de la etapa de liquidación y el de la etapa del pago.

A fin de cada mes y antes del cambio de autoridades se sumarán las columnas de importes de cada una de las etapas, a efectos de confeccionar el Estado de Ejecución del Presupuesto, consignándose en el libro el monto obtenido y trazándole doble raya.

FICHAS DE CONTROL DEL PATRIMONIO DE LOS BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 94°.- Para el control interno de los bienes patrimoniales muebles, llevarán como complemento del libro Inventario y del Registro Permanente de Inventario, fichas o planillas que permitan apreciar en forma agrupada por dependencia o sección municipal, los bienes cuya tenencia y uso se asigne a cada subresponsable. Estas “fichas de control de bienes por dependencia” contendrán como mínimo, la siguiente información (Modelo N° 17):

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 34: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Columna N° 1: Número correlativo de asiento.Columna N° 2: Número de orden con que se asentó el bien en el Registro Permanente de Inventario, que coincidirá con el número impreso en el bien.Columna N° 3: Detalle del bien, especificándose sintéticamente sus características particulares (medida, tipo, color, etc).

Ingreso a la dependencia:

Columna N° 4: Documentación: se citará la orden o disposición interna por la cual fue asignado el bien a la sección o dependencia.Columna N° 5: Fecha de ingreso.Columna N° 6: firma del responsable de la sección o dependencia, bajo cuya responsabilidad se encuentra el bien.

Transferencias:

Para registrar los bienes que se destinen a otras secciones.Columna N° 7: Fecha en que se opera la transferencia.Columna N° 8: Documentación por la que se dispone la transferencia del bien.Columna N° 9: Dependencia a la que transfiere.Columna N° 10: Responsable. Se consignará el nombre del nuevo responsable.

BAJAS: Se registrarán los bienes que se retiran del servicio en forma definitiva.Columna N° 11: Fecha.Columna N° 12: Acta y/o Resolución Número: por la que se dispone la baja del bien.

Cambio de Responsable: En el recuadro ubicado en el margen superior derecho de la ficha se dejará constancia de los cambios de responsables de la dependencia, expresándose claramente el nombre y apellido del nuevo responsable, número de la resolución por la que se hace cargo de la dependencia, fecha del cambio, cantidad global de bienes recibidos y firma de recepción conforme.

PLANILLA DE ALTAS Y BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES FÍSICOS

ARTÍCULO 95°.- Los Municipios, confeccionarán semestralmente, una “Planilla de altas y bajas de bienes patrimoniales físicos”, conforme al “Modelo N° 18” copia de la cual será remitida al Tribunal de Cuentas, junto con la documentación mensual pertinente.

En esta planilla se registrará:

Columna N° 1: Número del Registro Permanente de Inventario.Columna N° 2: Descripción del bien.ALTAS:

Columna N° 3: Fecha de alta.Columna N° 4: Proveedor.Columna N° 5: Número del expediente por el que se tramitó la adquisición.Columna N° 6: Número de Orden de Pago.Columna N° 7: Valor del bien.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 35: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

BAJAS:

Columna N° 8: Fecha de la baja.Columna N° 9: Número del Acta o Resolución que autoriza la baja.Columna N° 10: Valor del bien: En caso de venta se consignará el monto obtenidoColumna N° 11: Observaciones.

Esta planilla la confeccionará el encargado de Bienes Patrimoniales o el Contador Municipal, en su defecto, y será firmada por ambos y por el Intendente y Secretario Municipal.

Corresponde al encargado de la Sección Bienes Patrimoniales o al Contador Municipal, en su defecto, efectuar las registraciones en los libros: Inventario General, Permanente de Inventario, Fichas de Control de Bienes por Dependencia y planillas de Altas y Bajas de bienes patrimoniales físicos. Para ello es imprescindible contar con el V°B° del encargado de la Sección Bienes Patrimoniales toda vez que se produzca un movimiento de Altas y Bajas en cualquiera de las dependencias municipales.

PLANILLA DE SOLICITUD DE MATERIALES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 96°.- La dependencia u oficina que requiera materiales o artículos en existencia en el depósito, almacén o corralón municipal, llenará un formulario de “Solicitud de Provisión de Materiales”, el cual será confeccionado por duplicado, con numeración impresa, conforme al Modelo N° 19.

La solicitud deberá contener:

Columna N° 1: Cantidad de cada elemento solicitado.Columna N° 2: Descripción identificatoria del bien que se solicita, (Peso, medida, clase, tipo, etc).

Columna N° 3: Destino que se dará al material solicitado (si se trata de obras, el nombre de la obra; si se trata de repuestos para automotores, número de chapa, marca y tipo de vehículo, etc).

Columna N° 4 y 5: Mención de quien retira los materiales y firma de recepción del mismo. En caso de inexistencia de alguno de los elementos solicitados, se dejará constancia en la columna 6.

FICHAS DE EXISTENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 97°.- En el depósito, almacén, corralón o en la Oficina de Compras y Suministros, según corresponda, se llevarán “Fichas de Existencias” de todos los bienes que no se registran en el Inventario. (Modelo N° 20).

Columna N° 1: Fecha de entrada o salida del material o elemento.Columna N° 2: Documentación que justifica la entrada o la salida (para la entrada: Orden de Compra, Factura, Remito, etc.; y para la salida: Número y fecha de la solicitud de provisión de materiales).

Columna N° 3: En los ingresos: Nombre del proveedor:Columnas Nros. 4,5,6, y 7: Se hará constar: unidad de medida (Caja, bulto, bolsa, peso, etc.); cantidad, salida y saldo en existencia respectivamente.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 36: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Columna N° 8: Destino del material (nombre de la obra, dependencia, etc.).Columna N° 9: Observaciones.

RESUMEN TRIMESTRAL DE SUMINISTROS A OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 98°.- El Jefe de Almacén, Depósito, Corralón o dependencia encargada de suministrar materiales y elementos debe confeccionar, por lo menos trimestralmente, un resumen en el que conste la cantidad de los mismos entregada para cada obra, trabajo o servicio público conteniendo, como mínimo, los datos que se mencionan en el Modelo N° 21. Copia de este resumen será remitida al Tribunal de Cuentas junto con la documentación mensual correspondiente.

FICHA DE INSUMO DE MATERIALES

ARTÍCULO 99.- La dependencia de obras públicas o, a falta de ésta, la Contaduría abrirá una ficha de insumo por cada material empleado en cada obra, que se utilizará durante toda la ejecución de la misma y contendrá los siguientes datos, conforme al Modelo N° 22:

1- Denominación de la obra

2- Material utilizado.

3- Cómputo estimado e importe total presupuestado.

En base a la Solicitud de Provisión de Materiales se llenarán las columnas 1,2,3 y 4 con el número, fecha, cantidad de materiales e importe del mismo. En las columnas 5 y 6 se irán acumulando las cantidades e importes desde el comienzo de la obra hasta su finalización y en la columna 7 se harán las observaciones que pudieren corresponder.

Mensualmente y a los fines de la confección del Estado de Ejecución de obras públicas, se sumarán las columnas 3 y 4 a efectos de obtener los respectivos totales del mes que se trasladarán a dicho estado.

Estas Fichas se archivarán en carpetas individuales por cada obra.

ESTADO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 100°.- Trimestralmente la dependencia de Obras Públicas confeccionará un Estado de Ejecución de cada obra que se realice por administración (Modelo N° 23) en el que constará: denominación de la obra, fecha de iniciación, período que comprende, porcentaje de ejecución a la fecha. En la columna 1: se detallarán los elementos y materiales insumidos en la obra. En las columnas 2 y 3: la cantidad e importe de los consumos del período. En las columnas 4 y 5: la cantidad e importe de los consumos acumulados, y en las columnas 6 y 7: la cantidad e importe de los consumos presupuestados.

Todos estos datos se obtendrán de las fichas de insumo de materiales de cada obra.

Copia de los Estados de Ejecución de Obras Públicas serán remitidas al Tribunal de Cuentas, trimestralmente con la documentación mensual correspondiente, debidamente

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 37: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

firmadas por el Jefe de la Dependencia de Obras Públicas o funcionario designado al efecto.

CUENTAS ESPECIALES

ARTÍCULO 101°.- Las Cuentas Especiales responden a movimientos financieros-patrimoniales independientes del Presupuesto Ordinario, en las que el límite de las erogaciones imputables a las mismas está dado por los recursos percibidos a ese fin.

Su funcionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:

1- La denominación de la cuenta reflejará el destino de la misma según lo determinado por el otorgante de los fondos o, en su defecto, por el Cuerpo; no pudiendo modificar la Municipalidad dicho destino cuando lo hubieren establecido terceros, salvo su expreso consentimiento.

2- Los ingresos se efectuarán mediante recibo de recaudación que será registrado en la planilla diaria de ingreso y, correlativamente, en el libro Caja mencionándose, en todos los casos, la denominación de la cuenta.

3- Los fondos ingresados se depositarán en cuenta bancaria independiente que llevará la denominación asignada a la Cuenta Especial.

4- Toda erogación que se realice en cumplimiento de su finalidad se hará con cargo a la misma. Para la ejecución de estos gastos se seguirán las mismas etapas y regirán, iguales normas que las previstas para los gastos presupuestarios, debiendo llevarse para cada cuenta Ordenes de Compras y de Pagos con numeración correlativa e independiente de las del Presupuesto ( artículo 59° del Reglamento).

5- No podrán comprometerse erogaciones con cargo a futuros ingresos de la Cuenta.

6- Los pagos de servicios e intereses correspondientes deberán cargarse a la misma.

7- De no señalarse expresamente por parte del otorgante el régimen de adquisiciones al que deberá ajustarse, se estará al vigente en el orden municipal.

8- Los movimientos de depósitos y pagos practicados en la cuenta bancaria especial se registrarán en el Libro Bancos en cuenta abierta al efecto, diferente de la cuenta corriente presupuestaria.

9- De la misma manera se habilitará cuenta separada en los libros Registros de Ingresos y Registro de Compromisos, Liquidaciones y Pagos.

10- Si no tuviere fijado término de duración no caducan con el ejercicio en que fueren creadas o habilitadas y continuarán mientras subsista el motivo de su creación o hasta tanto se modifique o deje sin efecto.

11- A la finalización de los movimientos de la cuenta especial el saldo resultante, si no tuviere un destino prefijado, será incorporado al Cálculo de Recursos en el rubro adecuado.

12- Cuando los fondos recibidos sean con cargo de rendición de cuentas ante el otorgante,

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 38: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

la misma se efectuará conforme a lo estipulado entre las partes. Sin perjuicio del control que le corresponde efectuar al Tribunal de Cuentas, debiendo formar parte de la Rendición de Cuentas del ejercicio.

13- En caso de que el funcionamiento abarque más de un ejercicio anual, al último día hábil de cada año se procederá a confeccionar una relación de los totales ingresados y egresados durante el año y la determinación del saldo resultante que se transferirá al ejercicio siguiente.

CUENTAS DE TERCEROS

ARTÍCULO 102°.- Corresponde registrar como “Cuentas de Terceros” a los movimientos de operaciones de cobros y pagos por cuenta de instituciones, organismos o personas ajenas a la Municipalidad, y cuando ésta actúe en función de agente de retención, gestora o administradora por cuenta de organismos oficiales o como depositaria de fondos de garantías y situaciones análogas.

Rigen para estas cuentas las disposiciones del artículo anterior, en cuanto le sean aplicadas, excepto lo expresado en el inc. 7) del mismo, cuando se tratare de fondos provenientes de organismos nacionales o provinciales en cuyo caso, en las contrataciones que se realicen, deberán observarse las disposiciones vigentes para la administración nacional o provincial, respectivamente.

CAPÍTULO VIIIDEL CAMBIO DE AUTORIDADES

ARTÍCULO 103°.- Los Intendentes asumirán el cargo de la Administración Municipal, labrándose un acta a ese efecto, en el cual conste:

1- Fecha y lugar del acto.

2- Nombre de las personas que intervengan.

3- Existencia de fondos y otros valores en Tesorería y en los Bancos e instituciones de crédito a favor de la Municipalidad, previa certificación de los mismos.

Se dejará constancia si hay conformidad entre estos saldos y los que arrojan las anotaciones de los libros de contabilidad y causas de las diferencias que resultaren.

4- Estado de los rubros de recursos a la fecha de transmisión con la indicación del total percibido por cada uno.

5- Estado del Presupuesto de Gastos a la misma fecha, consignándose lo autorizado a gastar, comprometido, liquidado, pagado y saldo disponible por cada inciso y partida del Presupuesto de Gastos.

6- Estado de las Cuentas Especiales, consignándose nombre de cada una de ellas y saldo que registran.

7- Detalle de los saldos de cada Cuenta de Terceros.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 39: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

8- Detalle de la deuda que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad, especificado por los distintos conceptos.

9- Estado de la Deuda Municipal, separándose la del sector Público con la del privado.

10- Estado de la Deuda Municipal que afecta ejercicios futuros, con indicación de los años en que son exigibles, separándose las deudas del sector público de las del privado.

11- Las autoridades salientes confeccionarán por cuadruplicado una planilla Inventario, partiendo del último Inventario General y considerando las altas y bajas de bienes físicos producidas hasta el momento del cambio. Dicha planilla será firmada por las autoridades salientes, entrantes y Secretario, Contador y Tesorero. De común acuerdo las autoridades salientes y entrantes podrán convenir, dejándose constancia de este Acta, continuar con la verificación de la planilla de inventario que, por su magnitud, demande mayor tiempo del que se dispone en el acto de transmisión. Del resultado de esta verificación, se labrará Acta complementaria.

12- Dejar constancia de la entrega de todos los libros y registros municipales, los que deberán estar debidamente actualizados y firmados por las autoridades salientes.

13- Firmarán el Acta de Transmisión las personas que hayan intervenido según lo establecido en el apartado 2.

14- El Acta será labrada por el Secretario, Contador, Tesorero u otro funcionario de la Municipalidad, designado al efecto.

Cuando las autoridades entrantes designen Escribanos u otros profesionales, para intervenir en la confección y control de las actas, estos deberán ser ajenos a la Administración Pública Provincial o Municipal y sus honorarios serán por cuenta exclusiva de quién los haya designado.

Si el Intendente saliente, no asistiera al acto de transmisión, el Intendente entrante hará labrar el Acta establecida, con intervención del Contador, Tesorero y Secretario, que la suscribirán juntamente con el Intendente que tomará posesión del cargo.

En todos los casos el Acta se transcribirá íntegramente en el Libro Inventario y se remitirá dentro de los quince (15) días copia de la misma al Tribunal de Cuentas.

Con respecto al Cambio de Autoridades del Concejo, se confeccionará acta, labrada por el Secretario saliente y firmada por los Presidentes y Secretarios – entrantes y salientes – en la que cumplimenten los requisitos establecidos en los puntos 11 y 12 precedentes, siendo aplicables para tal caso, los procedimientos fijados en este artículo.

CAPÍTULO IXENVÍO DE ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN MENSUAL

ARTÍCULO 104°.- Dentro de los quince (15) días de producirse la circunstancia contemplada en cada caso, el Intendente deberá remitir al Tribunal de Cuentas:

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 40: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1- Copia de la Ordenanzas General Tributaria e Impositiva, Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, aprobado por el Concejo Municipal, debidamente autenticados, como así de las Ordenanzas que disponen modificaciones a los mismos.

2- Copia de la Resolución que autoriza la habilitación de la Caja Chica.

3- Copia autenticada del acta de transmisión de autoridades y sus anexos, de conformidad a lo contemplado en este Reglamento (Art. 103).

ARTÍCULO 105.- Dentro de los quince (15) días de finalizado cada mes, el Intendente remitirá al Tribunal de Cuentas:

1- Copia autenticada de las Ordenanzas y de las Resoluciones del Intendente.

2- Balance de Tesorería.

3- Estados de Ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

4- Movimiento y certificación de saldos de las distintas cuentas bancarias expedidas por la institución crediticia.

5- Conciliación de los saldos de las distintas cuentas bancarias.

6- Acta de arqueo de Caja al último día hábil de cada mes, practicado por el Tesorero y Contador, con el V° B° del Intendente Municipal.

7- Movimiento Sintético de Fondos.

8- Movimiento Sintético Bancario.

9- Análisis Comparativos de Ingresos.

10- Análisis Comparativos de Egresos.

11- Detalle de Orden de Pago.

Y cada tres meses, con la documentación mensual respectiva:

1- Resumen trimentral de suministros a obras y trabajos públicos.

2- Estado de ejecución de obras y trabajos públicos.

Y cada seis meses, con la documentación mensual respectiva:

1- Planillas de altas y bajas de bienes patrimoniales físicos de acuerdo a lo determinado en el art. 95°, del presente.

ARTÍCULO 106.- Antes del quince de noviembre de cada año, el Intendente remitirá al Tribunal de Cuentas los libros y registros contables que se utilizarán en el ejercicio siguiente, para su rubricación.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 41: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

CAPÍTULO XRENDICIÓN GENERAL DE CUENTAS

PLAZO PARA SU REMISIÓN

ARTÍCULO 107.- Anualmente dentro de los treinta (30) días de vencido el Ejercicio, el Intendente, remitirá al Tribunal de Cuentas la rendición de cuentas de la percepción e inversión de las rentas Municipales.

ESCRITO DE PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 108.- Para que la cuenta se considere recepcionada en el Tribunal, deberá mediar la presentación de lo siguiente:

I- La totalidad de la documentación mensual enumerada en el Art. 105° del presente.

II- Escrito, suscripto por el Intendente, el que deberá contener los requisitos que se detallan a continuación acompañados de la documentación que se enumera:

1) Nombre, carácter que inviste en la presentación, datos personales y constitución de domicilio especial.

2) Cita de la norma legal por la cual hayan sido designado en los cargos respectivos de: Intendente, Presidente del Concejo, Concejales, Secretarios, Contador, tesorero, Director o Jefe de Obras y Servicios Públicos o de aquéllos Jefes o Encargados que hubieran desempeñado dichas funciones, indicando tipo y número de documento y domicilio; o en su defecto, copia autenticada del instrumento legal en virtud del cual surja su responsabilidad por las resultas de la rendición de cuentas.

Habiéndose sucedido en el transcurso del ejercicio más de un responsable, deberá aportarse igual información.

Idéntico procedimiento se empleará en el caso de que en la Municipalidad u Organismo descentralizado hayan actuado funcionarios con investiduras particulares, tales como: Directores de Administración, Gerentes, Síndicos, Concejos de Administración u otros similares.

3) Denominación de la Cuenta y Ejercicio o período que comprende.

4) Movimiento general de fondos del ejercicio en el que se especificará:

a- Composición de las disponibilidades transferidas del ejercicio anterior.

b- Ingresos del ejercicio discriminados en:

- Ingresos Corrientes.

- Coparticipación provincial y/o nacional.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 42: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

- Cada uno de los recursos del crédito (préstamos, contribuciones, o financiaciones, etc) de origen público.

- Ingresos especiales o con afectación específica.

- Ingresos en concepto de donaciones, subsidios o subvenciones separándose los de origen público Provincial y Nacional y los de origen privados.

c- Egresos del ejercicio:

- Con cargo del presupuesto general.

- Con cargo a cuentas especiales en forma discriminada.

- Amortización de la deuda pública deducida de la coparticipación u otros recursos de origen público.

d- Composición discriminada de las disponibilidades que se transfieren al próximo ejercicio, indicando los de origen Municipal, Provincial y Nacional. Separadamente se consignará el movimiento de ingresos y egresos de las cuentas de terceros y la composición de los saldos inicial y final respectivamente (fondo de garantía o reparo, retenciones efectuadas y no depositadas, etc).

5) Detalle de los libros y Registros contables remitidos (Caja, Bancos, etc)

6) Declaración jurada de que la “Documentación de la Cuenta “ obra en el organismo debidamente ordenada y legajada de acuerdo a las siguientes normas:

a- Originales de las planillas diarias de ingresos, legajadas y foliadas mes a mes.

b- Duplicados de las boletas de recaudación utilizadas durante el ejercicio, con su numeración completa, debidamente foliadas, debiendo acompañarse el original y todas sus copias cuando fueran anuladas.

c- Originales, duplicados y triplicados de las boletas que no se hubieren utilizado al finalizar el ejercicio y que correspondan al último talonario en uso, debidamente anuladas.

d- Originales de las órdenes de pago, ordenadas de acuerdo a las registraciones y legajadas por mes, acompañadas de toda la documentación que le diera origen (expediente de trámite, pedido de suministros, Orden de Compra, facturas, recibos, remitos, boletas de depósitos, certificados de obra, etc).

e- Cada legajo llevará una carátula en la que se indicará el tipo de documentación que contiene (ingresos o egresos), el mes que corresponda y la foliatura pertinente.

f- En el caso de concurso o licitaciones deberá constar en legajo separado:

7) Copia de la Resolución Municipal por la que autorizó la licitación.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 43: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

8) Pliego de condiciones y propuestas presentadas, firmadas por los oferentes.

9) Recortes de boletín, diario o periódico en el que se hubiera publicado el llamado respectivo y por el término exigido por la Ley o reglamentación.

10) Copia del acta de apertura de la licitación o concurso.

11) Cuadro comparativo de precios.

12) Copia de la Resolución por la que se adjudica la contratación.

13) Copia autenticada del contrato de obra o servicio si lo hubiere.

En la orden de pago respectiva se hará mención de la licitación a que correspondiere, debiendo individualizarse perfectamente el legajo donde consten todos los antecedentes.

a- Las órdenes de pago imputadas a cuentas especiales y de terceros formarán legajos propios en los cuales deberán constar:

14) Nombre de la cuenta.

15) Número y fecha del instrumento legal del Organismo cedente de los fondos y de la Ordenanza Municipal.

16) Importes recibidos, montos pagados y saldo pendiente de rendición al 31 de diciembre.

Todo acompañado de la documentación respectiva.

a- Las órdenes de pago correspondientes a sueldo se instrumentarán con las planillas de liquidación de haberes firmadas por los beneficiarios. En caso de haberse firmado recibos por separado, se agregaran convenientemente ordenados y legajados, si se hubieran reintegrado haberes se acompañará la boleta de depósito bancaria correspondiente.

b- Detalle de los compromisos pendientes que pasen al próximo ejercicio, indicándose el número de registración en el libro Registro de Compromisos, Liquidaciones y Pagos, número y beneficiario de la Orden de Compra e importe de cada una de ellas.

En caso de tratarse de erogaciones que no constituyen adquisiciones o suministro se consignarán los datos de la documentación que le dio origen (Certificados de obras, fallos judiciales, etc.).

a- Los subsidios otorgados a instituciones de bien público, firmada deberán instrumentarse con la siguiente documentación:

17) Solicitud presentada al Municipio por la Entidad de bien público, firmado por sus representantes legales.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 44: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

18) Certificación de la existencia del saldo disponible en la partida correspondiente, por parte del Contador Municipal.

19) Ordenanza o Resolución del Intendente por la que se autoriza la entrega del subsidio según la reglamentación que al efecto dicte el Cuerpo.

20) La Orden de Pago respectiva y el recibo por parte de la institución beneficiaria, con los requisitos y formalidades contempladas en este Reglamento.

21) La rendición de cuentas documentada de la inversión efectuada que constará de su correspondiente factura, recibo, planilla o cualquier otro instrumento o comprobante que justifique fehacientemente la inversión de los fondos por parte del beneficiario, con arreglo al destino para el que fueron otorgados.

Dichas documentaciones estarán a disposición del Tribunal de Cuentas, las que serán remitidas a requerimiento de éste.

22) Se mencionará, además, toda documentación que en cumplimiento de disposiciones legales o de otras circunstancias, se hubiere presentado con anterioridad al Organismo, con mención de la oportunidad y modo en que se llevó a cabo.

ARTÍCULO 109°.- Al escrito de presentación se acompañará lo siguiente:

1) Memoria sobre la gestión y evaluación de los resultados de la administración municipal en todos los niveles; adjuntando un ejemplar del diario, periódico o folleto en el que se hubiere efectuado la publicación.

2) Libros y Registros contables utilizados durante el ejercicio (Caja, Bancos, Ingresos y Compromisos, liquidación y Pagos).

3) Copia autenticada del Inventario General practicado al 31 de diciembre extraído del libro respectivo, con sus anexos si lo hubiere.

4) Certificación extendida por las dependencias u organismos estatales o constancia de haberla solicitado oportunamente en la que deberá detallar analíticamente los fondos o valores transferidos con destino a la Cuenta que se presente, como así los fondos o valores reintegrados.

CAPÍTULO XIRESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

DEL INTENDENTE

ARTÍCULO 110°.- Constituyen deberes y atribuciones de los Intendentes, o de quienes legalmente los reemplacen, además de los establecidos por la Ley Orgánica Municipal y los contemplados específicamente en este Reglamento, los siguientes:

1- Proveer las medidas conducentes al mantenimiento actualizado de la contabilidad.

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 45: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

2- Dictar las reglamentaciones tendientes a delimitar con precisión las responsabilidades, misiones, funciones y atribuciones de todo personal que tenga a su cargo los distintos aspectos de la administración económica del Municipio.

3- En toda Ordenanza, Resolución o disposición que ordene la tramitación de un gasto, la inversión, aplicación o entrega de fondos, dará previa intervención a la Contaduría. El Intendente será responsable por la omisión de este trámite, como así cuando insistiera por escrito ante las observaciones que se le formulen de acuerdo al artículo 35 de la Ley 4159. También será responsable de respetar los pasos legales y reglamentarios para ejecutar las distintas etapas del presupuesto de gastos.

4- Habilitar los libros municipales, siguiendo las normas del presente Reglamento.

5- Ordenar la sustanciación de sumario administrativo y efectuar, si correspondiere, la denuncia penal en los casos en que presuma la existencia de delitos de acción pública (ejemplos: de faltante, extavío o sustracción de fondos o bienes municipales), informando de inmediato al Tribunal de Cuentas.

Asimismo, informarán a este Organismo las conclusiones a que arriben en esos sumarios.

6- Evacuar los requerimientos y pedidos de informes del Tribunal de Cuentas o de los funcionarios de este Organismo debidamente facultados, dentro de los plazos que se le asignen en cada caso.

7- Solicitar al Concejo las compensaciones de partidas del Presupuesto de Gastos.

8- Abstenerse de ordenar entrega de fondos en carácter de anticipo de remuneraciones a funcionarios y empleados municipales.

9- Arbitrar los medios necesarios para que -una vez finalizado el mes- la documentación respaldatoria de ingresos y egresos de cualquier naturaleza esté debidamente ordenada, legajada y foliada en forma mensual y a disposición del Tribunal de Cuentas.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 111°.- Constituyen deberes, atribuciones y responsabilidades del Tesorero Municipal o quien haga sus veces, además de los establecidos por Ley Orgánica Municipal y los contemplados específicamente en este Reglamento, los siguientes:

1- Custodiar los fondos y valores municipales los que deberán ser depositados en institución bancaria.

Los depósitos de los fondos ingresados deben efectuarse diariamente, salvo en aquellas municipalidades en las que no existiera una institución bancaria, en cuyo caso los mismos se harán por lo menos semanalmente. En todos los casos las recaudaciones deben ser depositadas íntegramente, de modo que el saldo del libro Caja refleje la totalidad de las recaudaciones diarias pendientes de depósito.

2- Recaudar las rentas municipales y extender o visar, en su caso, los respectivos recibos de recaudación, verificando en los mismos la correcta aplicación de la Ordenanza General

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 46: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Tributaria e Impositiva y la exactitud de los cálculos de la liquidación de los tributos, salvo que la reglamentación municipal asigne a otro funcionario responsabilidad por el cumplimiento de la totalidad o parte de estos recaudos.

3- Gestionar la habilitación de fondos destinados a la Caja Chica.

4- Efectuar los pagos- firmando los cheques en forma conjunta con el Intendente- respetando las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sobre el particular y arbitrar las medidas necesarias para que no se libren cheques que no tengan suficiente provisión de fondos, salvo que el descubierto estuviere debidamente autorizado. Asimismo, será respondable de la custodia de las chequeras de las distintas cuentas bancarias del Municipio, debiendo permanecer las mismas en el Tesoro Municipal.

5- Constatar la autenticidad y suficienca de los comprobantes que justifiquen los pagos. En cada Orden de Pago, previo a su entrega al Contador Municipal, deberá enumerar la documentación que se acompaña a la misma (artículo 58, inc.f) de este Reglamento)

6- No podrá, bajo ningún concepto, conceder anticipos de dinero a cuenta de remuneraciones.

7- Practicar arqueo de Tesorería al cierre del último día hábil de cada mes, con la intervención del Intendente o la persona que éste designe y del Contador Municipal, discriminando la existencia de dinero y valores por todo concepto.

Deberá practicar tales arqueos en oportunidad de cambio de autoridades, cuando así lo requiera el Intendente o Contador Municipal, y en cualquier ocasión que lo estime conveniente.

8- Informar por escrito al Intendente, en forma inmediata, de todo sobrante o faltante de fondos o valores que se produzca a los fines indicados en el artículo 110°- punto 5°, de este Reglamento.

9- Custodiar los talonarios de recaudación y los valores fiscales, disponiendo su utilización siguiendo la numeración correlativa y suministrándolos a los recaudadores bajo recibo.

10- Es el jefe natural de los recaudadores y deberá exigir a los mismos la rendición de las sumas percibidas dentro de los plazos que a continuación se indican:

a) Recaudadores locales internos o externos: diariamente.

b) Recaudadores de zonas rurales o de campaña y delegaciones municipales: Por reglamentación podrán establecerse los términos que contemplen la situación particular de cada caso, siempre que las rendiciones se efectúen como mínimo el último día hábil de cada semana y de cada mes.

11- Vigilar, en los pagos que efectúe, la correcta aplicación de las disposiciones impositivas y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

DEL CONTADOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 112°.- Serán deberes, atribuciones y responsabilidades del Contador Municipal o de

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 47: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

quien haga sus veces, además de los establecidos por Ley Orgánica Municipal y los contemplados específicamente en este Reglamento, los siguientes:

1- Intervenir en las distintas etapas de la ejecución del gasto, observando por escrito ante el Intendente, toda Ordenanza, Resolución u otra disposición que pudiere originar gastos violatorios de normas legales o reglamentarias, como así las deficiencias de las documentaciones que avalan la tramitación de los mismos. Su observación interrumpirá el curso o trámite del gasto pero el Contador deberá cumplirlo cuando el Intendente formule insistencia por escrito.

2- Llevar actualizada diariamente, y de conformidad a las normas reglamentarias vigentes, la contabilidad municipal en todos sus aspectos.

3- Registrar correctamente la imputación de las erogaciones a las partidas pertinentes del Presupuesto de Gastos y la aplicación de los ingresos a los distintos rubros del Cálculo de Recursos, conforme al Clasificador de Recursos y Gastos en vigencia.

4- No dar curso a ningún certificado de obra que no esté debidamente aprobado por el jefe de la dependencia de obras públicas de la Municipalidad o técnico autorizado.

5- Verificar la exactitud de los cálculos en la documentación de egresos, siempre que la reglamentación municipal no atribuya esas funciones o parte de ellas a otro funcionario.

6- Ordenar y custodiar la documentación de ingresos y egresos para su oportuna rendición de cuentas, conforme a las reglamentaciones en vigencia, siendo responsable, de la suficiencia y autenticidad de las documentaciones recibidas de la Tesorería, en tanto no haya efectuado observaciones u objeciones por escrito a las mismas.

7- Intervenir en los arqueos de Tesorería practicados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105°, punto 6°) de este Reglamento; y confeccionar las conciliaciones de saldos de las distintas cuentas bancarias, haciendo conocer de inmediato al Intendente toda falla que se determine en los mismos.

8- Confeccionar el Balance de Tesorería, el Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y la Cuenta General de Inversión del Ejercicio, conforme a las normas pertinentes. Asimismo deberá confeccionar el Estado de Ejecución Trimestral de las obras o trabajos públicos en aquellas Municipalidades que no cuentan con la dependencia técnica respectiva.

9- Cumplir las normas relativas a cambio de autoridades, en los aspectos que sean de su competencia.

10- Confeccionar o verificar el Inventario General al cierre del ejercicio y el que se realice en oportunidad de cambio de autoridades.

11- Solicitar al Intendente, con la debida anticipación, gestionar ante el Concejo la compensación o refuerzo de aquellas partidas próximas a agotarse o cuyos créditos presumiblemente puedan resultar insuficientes.

DEL JEFE DE OBRAS PÚBLICAS

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 48: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

ARTÍCULO 113°.- El jefe o encargado de Obras públicas deberá disponer la medidas conducentes al contralor efectivo de las obras municipales ejecutadas por administración o por el contrariotación. En este último caso adoptará los recaudos tendientes a las condiciones generales, particulares y adicionales y a las normas y prácticas técnicas del caso.

La aprobación de los certificados de obras y trabajos por parte de este funcionario y/o del técnico designado al efecto, implicará, bajo sus respectivas responsabilidades:

1) Que se ha constatado la efectiva realización de cuanto se ha certificado;

2) Que los materiales y elementos incorporados a la obra son de la cantidad, calidad, tipo, medida, etc., previstos en la contratación;

3) Que los cálculos e importes especificados en los mismos son correctos;

4) Que se han contemplado las deducciones para fondos de garantía o de reparos que correspondan

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 114°.- El Intendente, como Jefe de la Administración Municipal, podrá delegar su competencia, en forma expresa, mediante el dictado de un instrumento concreto, con la finalidad de proveer al cumplimiento efectivo de la gestión y los servicios municipales, siempre que tal delegación no lo sea respecto de sus obligaciones originarias, ni de la responsabilidad en sus diversos sentidos emergentes de tales obligaciones.

ARTÍCULO 115°.- Si con motivo del ejercicio de las funciones o en el cumplimiento de las obligaciones legales los agentes y funcionarios, detectaren hechos, actos u omisiones que hagan presumir la comisión de delitos de acción pública, deberán poner de inmediato en conocimiento de la autoridad judicial competente, de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de la Provincia.

ARTÍCULO 116°.- El Concejo deberá reglamentar un Régimen de archivo, conservación, guarda y destrucción de la documentación

Res.14/96- Reglamento para Municipios

Page 49: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

N E X O I

CLASIFICADOR DE RECURSOS

I - INGRESOS ORDINARIOS

1 - Recursos propios

1.1 - TRIBUTARIOS

1.1.1. Impuestos:1.1.1.1. Inmobiliario1.1.1.2. Mayor valor del bien libre de mejoras1.1.1.3. A los espectáculos públicos1.1.1.4. A las rifas, tómbolas, bonos, etc.1.1.1.5. Publicidad y propaganda1.1.1.6. A las apuestas en hipódromos, carreras cuadreras y

similares.1.1.1.7. Deudores por impuestos atrasados1.1.1.8. Multas y recargos1.1.1.9. Otros

1.1.2. Derechos:1.1.2.1. De abasto en general1.1.2.2. De la extracción de arena, resaca o cascajo1.1.2.3. De oficinas y sellados a las actuaciones municipales1.1.2.4. De cementerios y servicios fúnebres1.1.2.5. De faenamiento e inspección veterinaria1.1.2.6. De industria y comercio1.1.2.6.1. De inscripción1.1.2.6.2. Inspección y varios1.1.2.6.3. Otros1.1.2.7. De contraste anual de pesas y medidas1.1.2.8. Reparación y conservación de pavimentos1.1.2.9. De construcción y edificación 1.1.2.10.De fraccionamiento de tierras y mensuras, catastro y

subdivisiones1.1.2.11. De mercado y puestos de ventas1.1.2.12. De instalaciones mecánicas y eléctricas1.1.2.13.Inscripción e inspección de lugares públicos o de acceso al

público1.1.2.14. De registro de conductor1.1.2.15. De habilitación de coches remises y agencias1.1.2.16. De inspección y contrastes de medidores, gas, motores,

etc.1.1.2.17. De uso de playas y riveras en jurisdicción municipal1.1.2.18. De utilización del espacio aéreo y subterráneo municipal.1.1.2.19. De inspección de sistema de seguridad en general en

edificios de propiedad horizontal1.1.2.20. Deudores por impuestos atrasados

Page 50: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.2.21. Multas y recargos1.1.2.22. Otros.

1.1.3. Patentes: 1.1.3.1. De billares, canchas de pelotas, bolos y otros juegos.1.1.3.2. De vehículos en general.1.1.3.3. De animales domésticos.1.1.3.4. De visas de vendedores ambulantes en general.1.1.3.5. De cabarets, boites, albergues1.1.3.6. A establecimiento donde fraccionen, expendan y

ditribuyan bebidas alcohólicas. 1.1.3.7. Patentes varias 1.1.3.8. Patentes especiales1.1.3.9. Deudores por patentes atrasadas1.1.3.10. Multas y recargos1.1.3.11. Otros.

1.1.4. Tasas1.1.4.1. De alumbrado, limpieza y barrido (retributivas de

servicios)1.1.4.2. Por desinfecciones1.1.4.3. De régimen de inspecciones y servicios cont. 1.1.4.4. Por habilitación y control de espectáculo público1.1.4.5. De inspección y/o reinspección veterinaria.1.1.4.6. De control, higiene y seguridad a la actividad comercial,

industrial, inst. de enseñanza privada, academia de música, plástica, danzas, etc.

1.1.4.7. Deudores por tasas atrasadas1.1.4.8. Multas y recargos1.1.4.9. Otros.

1.1.5. Ingresos con afectación específica: 1.1.5.1. Fondo infraestructura1.1.5.2. Contribución de mejoras1.1.5.3. Inspección de obras públicas 1.1.5.4. Ecotasa1.1.5.5. Otros

1.1.6. Planes de pago:1.1.6.1. Planes de pago1.1.6.2. Recargos

1.2. NO TRIBUTARIOS:

1.2.1. Intereses a plazo fijo1.2.2. Infracciones y contravenciones1.2.3. Otros

1.3. DISPONIBILIDADES:

Page 51: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.3.1. Disponibilidades del ejercicio anterior

2. Recursos municipales asignados por órganos estatales

2.1. Participación de impuestos

2.1.1. Del ejercicio2.1.2. Del ejercicio anterior

II - INGRESOS DE CAPITAL:

1. Venta de activos:

1.1. Tierras fiscales 1.2. Bienes de resago y en desuso 1.3. Otros

2. Locación de bienes:

2.1. Locación de inmuebles 2.2. Locación de bienes muebles y rodados 2.3. Otros

3. Contribuciones y aportes:

3.1. Donaciones3.2. Explotaciones municipales3.3.Convenios con empresas estatales y/o privadas3.4. Otros

III - FINANCIAMIENTO

1. Del crédito público:

1.1. Préstamos del gobierno provincial1.2. Préstamos de entes nacionales1.3. Otros

2. Aportes especiales:

2.1. De origen provincial2.1.1. Programas sociales

2.1.1.1. Programa comedores integrales2.1.1.1.1. Del ejercicio2.1.1.1.2. Del ejercicio anterior

2.1.2. Programas habitacionales y de infraestructura2.1.2.1. Programa de viviendas2.1.2.2. Fondos de Vialidad Provincial

2.1.3. Otros

Page 52: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

2.2. De origen nacional 2.2.1. Fondos de Vialidad Nacional2.2.2. Programas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación2.2.3. Otros

2.3.De origen internacional2.3.1. Del Banco Mundial2.3.2. Otros

IV - CUENTAS ESPECIALES

1. De origen municipal:

1.1. Fondo mantenimiento calles de tierra1.2. Otros

CLASIFICADOR DE RECURSOSDefiniciones conceptuales

I - INGRESOS ORDINARIOS:

Constituyen ingresos ordinarios los que los municipios perciben como derivados del poder tributario municipal, dados por sus facultades de imposición, poder de policía , de la prestación de servicios públicos, los percibidos por infracciones y contravenciones sobre faltas municipales , de los regímenes de participación. 1 - Recursos propios :

Está constituido por Recursos derivados de ordenanzas y normas fiscales que pueden ser Tributarios: Impuestos, Derechos, Tasas, Patentes, etc. y No Tributarios tales como infracciones y contravenciones sobre faltas municipales, intereses a plazo fijo, etc.

2 - Recursos municipales asignados por organos estatales : Ingresos girados por la Provincia al Municipio en concepto de Participación

Municipal.

II - INGRESOS DE CAPITAL:

Constituyen Ingresos de Capital los Recursos provenientes de las ventas y locación de bienes del patrimonio municipal, las contribuciones y aportes no reintegrables y en general todo ingreso originado en una modificación del patrimonio municipal.

1 - Venta de activos: Recursos derivados de la venta de bienes del activo municipal.

2 - Locación de bienes: Ingresos provenientes de locaciones de bienes muebles, rodados y tierras en

gral.

3 - Contribuciones y aportes: Ingresos y fondos percibidos por el municipio con carácter de no

Page 53: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

reintegrables.

III - FINANCIAMIENTO:

1 - Del Crédito Público:Recursos provenientes de Préstamos acordados a los Municipios por el

Gobierno Provincial o Nacional.2 - Aportes Especiales:

Recursos provenientes de convenios firmados con Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales para la atención de Programas específicos.

2.1 - De Origen Provincial:Ingresos girados por la Provincia en cumplimiento de planes o programas

especiales y que deben estar incorporados al Presupuesto Municipal, de conformidad a las leyes en vigencia.

2.2. - De Origen Nacional: Recursos girados directamente de la Nación para la aplicación de programas

específicos y que deben ser incorporados al Presupuesto Municipal de conformidad a la legislación vigente (Dcto. 892/95, art. 1º; Decisión Administrativa Nº 105/96).

2.3 - De Origen Internacional :Recursos provenientes de Organismos internacionales con aplicaciones

específicas, como ser el Banco Mundial.

III - CUENTAS ESPECIALES: Recursos provenientes de convenios o dispuestos por Ordenanzas para

explotaciones, obras, trabajos o actividades especiales de la gestión municipal.

1- De Origen Municipal:Recursos que provienen del cumplimiento de Ordenanzas u otras normas

legales municipales para planes o programas específicos, tales como los fondos que se recaudan para solventar el mantenimiento de las calles de tierra.-

MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORÍA

CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

I - CLASIFICACION INSTITUCIONAL(Sintético)

Jurisdicción Areas Sectores. .1 - Concejo Deliberante

01 - Secretaría del Concejo2 - Ejecutivo Municipal

01 - Intendencia

Page 54: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

01 - Despacho 02 - Secretaría de Gobierno

01 - Dirección de Cementerio02 - Dirección de Tránsito03 - Asesoría Jurídica..................................................

03 - Secretaría de Economía01 - Dirección de Administración.02 - Dirección de Impuesto Inmo-

biliario y Tasas de Servicios.03 - Dirección de Patentamiento04 - Dirección de Gestión de Cobro ...............................................

04 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos01 - Dirección Obras Públicas02 - Dirección Servicios Públicos03 - Dirección de Obras por Administracion.04 - Dirección Paseos y Jardines...............................................

Clasificación Institucional: Definiciones ConceptualesLa clasificación de las erogaciones desde el punto de vista institucional, responde a la

estructura organizativa del Municipio y refleja las unidades institucionales a través de las cuales se ha de ejecutar el presupuesto. (1)

Cada una de ellas, se denomina Jurisdicción, entendiendo por tal, a cada uno de los poderes establecidos en la Ley Orgánica Municipal.

A su vez, cada una de las Jurisdicciones se desagregan en áreas que representan a los estratos intermedios cumpliendo la función de colaboración directa para la ejecución de los planes trazados. Estas áreas se apoyan en sectores que responden a las directivas superiores. (1) Para la elaboración de las clasificaciones institucionales se debera tener en cuenta en forma primordial el Organigrama real de cada municipio Con esto se quiere significar que este tipo de clasificación responde a la estructura real de la institución y que para ello será más que importante contar con la normativa legal vigente en los estados municipales, referidas a la organización estructural de los mismos.

MUNICIPIOS DE SEGUNDA CATEGORIA

CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

I - CLASIFICACION INSTITUCIONAL(Sintético)

Jurisdicción Areas Sectores. .1 - Concejo Deliberante

01 - Secretaría del Concejo2 - Ejecutivo Municipal

01 - Intendencia

Page 55: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

01 - Despacho 02 - Secretaría de Gobierno

01 - Dirección de Cementerio02 - Dirección de Tránsito03 - Asesoría Jurídica ..................................................

03 - Secretaría de Economía01 - Dirección de Administra-

ción02 - Dirección de Impuesto In-

mobiliario y Tasas de Ser-vicios.

03 - Dirección de Patentamiento

04 - Dirección de Gestión de// Cobro

................................................

Clasificación Institucional: Definiciones ConceptualesLa clasificación de las erogaciones desde el punto de vista institucional, responde a la

estructura organizativa del Municipio y refleja las unidades institucionales a través de las cuales se ha de ejecutar el presupuesto. (1)

Cada una de ellas, se denomina Jurisdicción, entendiendo por tal, a cada uno de los poderes establecidos en la Ley Orgánica Municipal.

A su vez, cada una de las Jurisdicciones se desagregan en áreas que representan a los estratos intermedios cumpliendo la función de colaboración directa para la ejecución de los planes trazados. Estas áreas se apoyan en sectores que responden a las directivas superiores. (1) Para la elaboración de las clasificaciones institucionales se deberá tener en cuenta en forma primordial el Organigrama real de cada municipio (escrito o relevado de los hechos) y la estructura de cargos (escalafón). Con esto se quiere significar que este tipo de clasificación responde a la estructura real de la institución y que para ello será más que importante contar con la normativa legal vigente en los estados municipales, referidas a la organización estructural de los mismos.

MUNICIPIOS DE TERCERA CATEGORIA

CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

I - CLASIFICACION INSTITUCIONAL(Sintético)

Jurisdicción Areas Sectores. .1 - Concejo Deliberante

01 - Secretaría del Concejo2 - Ejecutivo Municipal

01 - Intendencia01 - Despacho

02 - Secretaría de Gobierno

Page 56: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Clasificación Institucional: Definiciones ConceptualesLa clasificación de las erogaciones desde el punto de vista institucional, responde a la

estructura organizativa del Municipio y refleja las unidades institucionales a través de las cuales se ha de ejecutar el presupuesto. (1)

Cada una de ellas, se denomina Jurisdicción, entendiendo por tal, a cada uno de los poderes establecidos en la Ley Orgánica Municipal.

A su vez, cada una de las Jurisdicciones se desagregan en áreas que representan a los estratos intermedios cumpliendo la función de colaboración directa para la ejecución de los planes trazados. Estas áreas se apoyan en sectores que responden a las directivas superiores. (1) Para la elaboración de las clasificaciones institucionales se deberá tener en cuenta en forma primordial el Organigrama real de cada municipio (escrito o relevado de los hechos) y la estructura de cargos (escalafón). Con esto se quiere significar que este tipo de clasificación responde a la estructura real de la institución y que para ello será más que importante contar con la normativa legal vigente en los estados municipales, referidas a la organización estructural de los mismos.

MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORIA

|II - CLASIFICACION POR FINALIDADES Y FUNCIONES(Sintético)

Finalidad Función .

1 - Administración general1.1. Legislativos 1.2. Judicial1.3. Administración superior1.4. Administración y control fiscal1.5. Estadística e información1.6. Planificación y organización administrativa1.7. Otros

2 - Salud pública2.1. Protección de la salud2.2. Promoción y asistencia social2.3. Seguridad social

3 - Servicios a la comunidad3.1. Servicio de reparación y mantenimiento de la vía pública3.2. Alumbrado público3.3. Mantenimiento de parques y plazas3.4. Servicio de agua potable3.5. Servicios de cementerio municipal3.6. Control del tránsito vehicular3.7. Otros

4 - Promoción y desarrollo económico4.1. Servicios para sectores productivos4.2. Obras de infraestructura4.3. Promoción y fomento de actividades

5 - Bienestar social

Page 57: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

5.1. Protección y ayuda a sectores carenciados5.2. Divulgación de noticias de interés general5.3. Servicios de recreación o descanso de la población

6 - Promoción cultural y educativa6.1. Difusión y enseñanza del saber6.2. Apoyo a manifestaciones culturales6.3. Promoción de actividades intelectuales y culturales

7 - Desarrollo urbano y planeamiento7.1. Ordenamiento y control de crecimiento y desarrollo urbano7.2. Planificación y seguimiento de obras de carácter permanente

8 - Gastos no clasificados8.1. Deuda pública8.2. Otros

Clasificación por Finalidades y Funciones

Definiciones conceptuales

A través de la clasificación por Finalidades y Funciones se puede apreciar la naturaleza de los servicios que el Municipio brinda a la comunidad y permite cuantificar la participación que, en el gasto total, tienen cada una de las finalidades en particular.

Los criterios a seguir para aquellas acciones de una entidad que realice actividades clasificables en más de una función, se ordenarán de la siguiente manera: a) Si la actuación significativa es una sola función, en la misma. b) Si la actuación significativa es en dos o más funciones de una misma finalidad, en la función "Otros" de ésta . c) Si la actuación significativa es en funciones de distintas finalidades, en la función "Otros" de la finalidad más preponderante. d) Las acciones de dirección superior y apoyo administrativo de las jurisdicciones que actúen en más de una finalidad se clasificarán en la función "Administración Superior" que corresponde a la finalidad "Administración General".

Finalidad 1 - Administración generalGastos relativos a las funciones legislativas, judiciales y en general las

erogaciones que no encuadran específicamente en una sola de las otras finalidades de la presente clasificación. Incluye los gastos que demanda el funcionamiento del municipio en su faz administrativa.

Finalidad 2 - Salud públicaContempla las erogaciones inherentes al cuidado y protección de la

salud, promoción de normas sobre prevención de enfermedades, asistencia a carenciados y seguridad social. Incluye los controles efectuados a través del sector de bromatología.

Finalidad 3 - Servicios a la comunidadEs a través de esta finalidad, que el municipio cumple uno de sus roles

principales, cumpliendo con los servicios de reparación y mantenimiento de la vía pública, alumbrado público, mantenimiento de parques y plazas, colaborando en la implementación del servicio de agua potable,etc.

Page 58: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Finalidad 4 - Promoción y desarrollo económicoPrestación de servicios para sectores productivos y/o comerciales,

incluyendo fomento, regulación y control de la producción y venta de los sectores privados. Promoción y fomento del turismo. Realización de obras de infraestructura municipal, vinculadas al desarrollo y promoción de la economía.

Finalidad 5 - Bienestar socialPromoción del bienestar económico y social de la población, mediante la

protección y ayuda a los sectores más carenciados de la sociedad.Incluye divulgación de noticias de interés general y servicios de recreación o descanso de la población.

Finalidad 6 - Promoción cultural y educativaActividades vinculadas a la difusión y enseñanza de todos los

aspectos del saber humano, dirigidos a satisfacer necesidades comunitarias. Incluye erogaciones destinadas a espectáculos públicos, culturales, actividades inherentes al desarrollo y promoción de danzas y música tradicionales.

Finalidad 7 - Desarrollo Urbano y PlaneamientoGastos referidos al ordenamiento y control del crecimiento y desarrollo

urbano, a la planificación y seguimiento de obras de carácter permanente, incluyendo los aspectos: vial, de turismo, ecológico, desagües y drenajes, de transporte, etc.

Finalidad 8 - Gastos no ClasificadosIncluye aquellos gastos que por su naturaleza no son susceptibles de

clasificación en finalidad alguna y aquellos gastos cuyo destino sólo se conoce durante la ejecución del presupuesto. Comprende erogaciones destinadas a atender los servicios de la deuda municipal, crédito adicional y cualquier otro tipo de gastos no clasificable.

MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORIA

III - CLASIFICACION ECONOMICA(Sintético)

Sección Sector .

1 - Erogaciones Corrientes 1.1. Funcionamiento1.2. Intereses1.3. Transferencias Corrientes1.4. A Clasificar

2 - Erogaciones de Capital2.1. Inversión Física2.2. Inversión Financiera2.3. Transferencia de Capital2.4. A Clasificar

3 - Otras Erogaciones

Page 59: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

3.1. Deuda Pública3.2. Devolución de Impuestos y otros

MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORIA

IV - CLASIFICADOR ECONOMICO Y POR OBJETO DEL GASTO(Sintético)

Sección Sector Partidas Principales .

1 . EROGACIONES CORRIENTES:

1.1. Funcionamiento1.1.1. Gastos en personal1.1.2. Bienes de consumo1.1.3. Servicios no personales

1.2. Intereses1.2.1. Intereses bancarios 1.2.2. Intereses comerciales

1.2. Transferencias corrientes1.2.1. Transferencias a empresas u organismos

de la Nación.1.2.2. Transferencias a empresa u organismos

de la Provincia1.2.3. Transf. al sector privado.

1.3. A clasificar1.3.1. Crédito adicional

2 . EROGACIONES DE CAPITAL :2.1. Inversión física

2.1.1. Bienes de capital2.1.2. Trabajos públicos

2.2. Inversión financiera 2.2.1. Aportes de capital2.2.2. Títulos y valores

2.3. Transferencias de capital2.3.1. Transferencias a empresas u organismos

de la Nación.2.3.2. Transferencias a empresas u organismos

de la Provincia.2.3.3. Transferencias al sector privado.

2.4. A clasificar2.4.1. Crédito adicional

3 . OTRAS EROGACIONES :3.1. Deuda pública

3.1.1. Amortización de la deuda.3.1.2. Intereses y gastos de la deuda.

3.2. Devolución de impuestos y otros

Page 60: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

3.2.1. Devolución de impuestos3.2.2. Otros

1 - De Origen Municipal: Recursos que provienen del cumplimiento de Ordenanza u otras normas legales municipales para planes o programas específicos, tales como los fondos que se recaudan para solventar el mantenimiento de las calles de tierra.

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO(Sintético y desagregado)

Partidas:Principal Sub-Principal Parcial Sub-Parcial .

1. EROGACIONES CORRIENTES 1.1.Funcionamiento 1.1.1.Gastos en personal

1.1.1.1.Personal permanente 1.1.1.1.1. Retribuciones del cargo

1.1.1.1.1.1.Personal superior1.1.1.1.1.2.Personal administrativo y técnico1.1.1.1.1.3.Personal obrero1.1.1.1.1.4.Personal de maestranza y servicio

1.1.1.1.2. retribuciones que no hacen al cargo 1.1.1.1.3. Sueldo anual complementario1.1.1.1.4. Contribuciones patronales y retenciones

1.1.1.1.4.1. Retenciones por jubilación1.1.1.1.4.2. Contribuciones por jubilación1.1.1.1.4.3. Retenciones por obra social1.1.1.1.4.4. Contribuciones por obra social1.1.1.1.4.5. Retenciones fondo de alta complejidad1.1.1.1.4.6. Contribución fondo de alta complejidad1.1.1.1.4.7. Servicio asistencial1.1.1.1.4.8. Retención fondo de salud pública1.1.1.1.4.9. Contribución fondo de salud pública1.1.1.1.4.10. Depósito judicial1.1.1.1.4.11. Seguro de vida obligatorio1.1.1.1.4.12. Retención entidad mutual y sindical1.1.1.1.4.13. Retención Impuesto a las ganancias

1.1.1.2. Personal transitorio1.1.1.2.1. Retribuciones del cargo

1.1.1.2.1.1. Personal de gabinete1.1.1.2.1.2. Personal contratado de servicio1.1.1.2.1.3. Personal jornalizado

1.1.1.2.2. Retribuciones que no hacen al cargo1.1.1.2.3. Sueldo anual complementario1.1.1.2.4. Contribuciones patronales y retenciones

1.1.1.2.4.1. Retención por jubilación1.1.1.2.4.2. Contribución por jubilación1.1.1.2.4.3. Retención por obra social

Page 61: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.1.2.4.4. Contribución por obra social1.1.1.2.4.5. Retención fondo de alta complejidad1.1.1.2.4.6. Contribución fondo de alta complejida1.1.1.2.4.7. Servicio asistencial1.1.1.2.4.8. Retención fondo de salud pública1.1.1.2.4.9. Contribución fondo de salud pública1.1.1.2.4.10. Depósito judicial

Partidas:Principal Sub-Principal Parcial Sub-Parcial

1.1.1.2.4.11. Seguro de vida obligatorio1.1.1.2.4.12. Retención entidad mutual y sindical1.1.1.2.4.13. Retención impuesto a las ganancias

1.1.1.3. Bonificaciones y suplementos1.1.1.3.1. Diferencias por escalafón

1.1.1.3.1.1. Subrogancias1.1.1.3.1.2. Funciones transitorias de caja

1.1.1.3.2. Asignaciones familiares1.1.1.3.3. Servicios extraordinarios

1.1.1.3.3.1. Retribuciones extraordinarias1.1.1.3.3.2. Aportes y retenciones

1.1.1.3.4. Bonificaciones1.1.1.3.5. Gastos de representación1.1.1.3.6. Licencias no gozadas

1.1.1.4. Compensaciones varias1.1.1.4.1. Indemnización por accidentes1.1.1.4.2. Indemnización por despido1.1.1.4.3. Indemnización por retiro voluntario1.1.1.4.4. Otros beneficios

1.1.2. Bienes de consumo1.1.2.1. Productos alimenticios, agropecuarios y forestales

1.1.2.1.1. Alimentos para personas1.1.2.1.2. Alimentos para animales1.1.2.1.3. Productos pecuarios1.1.2.1.4. Productos agro forestales1.1.2.1.5. Madera, corcho y sus manufacturas1.1.2.1.6. Otros no especificados

1.1.2.2. Textiles y vestuarios1.1.2.2.1. Hilados y telas

1.1.2.2.1.1. Uniformes del personal1.1.2.2.1.2. Ropa de baño y comedor municipal1.1.2.2.1.3. Otros

1.1.2.2.2. Equipos del personal1.1.2.2.3. Confecciones textiles1.1.2.2.4. Otros

1.1.2.3. Productos de cartón, papel, impresos1.1.2.3.1. Papel de escritorio y cartón1.1.2.3.2. Papel para computación1.1.2.3.3. Productos de artes gráficas1.1.2.3.4. Productos de papel y cartón1.1.2.3.5. Libros, revistas y periódicos1.1.2.3.6. Especies timbradas y valores

Page 62: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.2.3.7. Otros1.1.2.4. Productos de cuero y caucho

1.1.2.4.1. Artículos de cuero1.1.2.4.2. Artículos de caucho1.1.2.4.3. Cubiertas y cámaras de aire1.1.2.4.4. Otros

Partidas:Principal Sub-Principal Parcial Sub-Parcial

1.1.2.5. Productos químicos, combustibles y lubricantes1.1.2.5.1. Compuestos químicos 1.1.2.5.2. Productos farmáceuticos y medicinales1.1.2.5.3. Abonos y fertilizantes1.1.2.5.4. Insecticidas, fumigantes y otros1.1.2.5.5. Combustibles y lubricantes1.1.2.5.6. Tintas, pinturas y colorantes1.1.2.5.7. Específicos veterinarios1.1.2.5.8. Productos de material plástico1.1.2.5.9. Otros

1.1.2.6. Productos minerales no metálicos1.1.2.6.1.Productos de arcilla y cerámica1.1.2.6.2. Productos de vidrio1.1.2.6.3. Prod. de loza y porcelana1.1.2.6.4. Prod. de cemento, asbesto y yeso1.1.2.6.5. Cemento, cal y yeso 1.1.2.6.6. Otros no especificados

1.1.2.7. Productos metálicos1.1.2.7.1. Productos ferrosos1.1.2.7.2. Productos no ferrosos1.1.2.7.3. Estructuras metálicas acabadas1.1.2.7.4. Herramientas menores1.1.2.7.5. Otros

1.1.2.8. Minerales1.1.2.8.1. Minerales metalíferos1.1.2.8.2. Gas natural1.1.2.8.3. Carbón mineral1.1.2.8.4. Piedra, arcilla y arena1.1.2.8.5. Otros no especificados

1.1.2.9. Otros bienes de consumo1.1.2.9.1. Elementos de limpieza1.1.2.9.2. Utiles de escritorio, oficina y enseñanza1.1.2.9.3. Materiales eléctricos1.1.2.9.4. Utensilios de cocina y comedor1.1.2.9.5. Utiles menores1.1.2.9.6. Repuestos y accesorios1.1.2.9.7. Otros

1.1.3. Servicios no personales1.1.3.1. Servicios básicos

1.1.3.1.1. Energía eléctrica1.1.3.1.2. Agua1.1.3.1.3. Gas1.1.3.1.4. Teléfono, telex, telefax

Page 63: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.3.1.5. Correo y telégrafos1.1.3.1.6. Otros

1.1.3.2. Alquileres 1.1.3.2.1. Alquiler de edificios y locales1.1.3.2.2. Alquiler de maquinarias y equipos

Partidas:Principal Sub-Principal Parcial Sub-Parcial .

1.1.3.2.3. Alquiler de equipos de computación1.1.3.2.4. Alquiler de fotocopiadoras1.1.3.2.5. Otros

1.1.3.3. Conservaciones y reparaciones1.1.3.3.1. Mantenimiento y reparación de edificios1.1.3.3.2. Mantenimiento y reparación de vehículos municipales1.1.3.3.3. Manten. y rep. de maquinarias y equipos1.1.3.3.4. Manten. y rep. de vías de comunicación1.1.3.3.5. Limpieza aseo y fumigación1.1.3.3.6. Otros

1.1.3.4. Honorarios y retribuciones a terceros1.1.3.4.1. Retribuciones a entidades del sector público1.1.3.4.2. Servicios de capacitación1.1.3.4.3. Serv. de informática y sistemas computarizados1.1.3.4.4. Servicios de investigación y proyectos 1.1.3.4.5. Servicio de profesionales abogados y escribanos1.1.3.4.6. Servicios por actividades recreativas, culturales y

deportivas1.1.3.4.7. Otros

1.1.3.5. Publicidad y propaganda1.1.3.5.1. Escrita1.1.3.5.2. Radial1.1.3.5.3. Televisiva1.1.3.5.4. Otros

1.1.3.6. Viáticos y movilidad1.1.3.6.1. Viáticos1.1.3.6.2. Pasajes y movilidad1.1.3.6.3. Otros

1.1.3.7. Impuestos, derechos, tasas1.1.3.7.1. Impuestos1.1.3.7.2. Tasas y derechos1.1.3.7.3. Otros

1.1.3.8. Erogaciones por procesos litigiosos1.1.3.8.1. Por sentencias judiciales

1.1.3.8.1.1. Indemnización s/sentencia1.1.3.8.1.2. Gastos judiciales1.1.3.8.1.3. Honorarios judiciales1.1.3.8.1.4. Otros

1.1.3.8.2. Por arreglos o convenios extrajudiciales1.1.3.9. Cortesía y homenajes

1.1.3.9.1.Gastos de agasajos y ceremonia1.1.3.9.2. Gastos de luto1.1.3.9.3. Otros

Page 64: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.3.10. Otros servicios1.1.3.10.1. Fletes1.1.3.10.2. Imprenta, publicaciones y reproduc-

cionesPartidas:Principal Sub-Principal Parcial Sub-Parcial .

1.1.3.10.3. Primas y gastos de seguro1.1.3.10.3.1. Seguros de vehículos y maquinarias1.1.3.10.3.2. Seguros de edificios1.1.3.10.3.3. Seguros de riesgos del trabajo1.1.3.10.3.4. Otros

1.1.3.10.4. Comisiones y gastos bancarios1.1.3.10.5. Otros

1.2. Intereses1.2.1. Intereses bancarios1.2.2. Intereses comerciales1.3. Transferencias Corrientes1.3.1. A empresas u organismos de la Nación 1.3.2. A empresas u organismos de la Provincia1.3.3. Al sector privado

1.3.3.1. Acción social directa1.3.3.2. A instituciones sociales, culturales y otras sin fines de lucro1.3.3.3. Asistencia social al personal1.3.3.4. Gastos por situaciones de emergencia.

1.3.3.4.1. Inundaciónes1.3.3.4.2. Asistencia a inundados1.3.3.4.3. Otros

1.3.3.5. Otros1.4. A clasificar1.4.1.Crédito adicional

2. EROGACIONES DE CAPITAL

2.1. Inversión física2.1.1. Bienes de capital

2.1.1.1. Maquinarias y equipos2.1.1.1.1. Maquinarias y equipos de producción2.1.1.1.2. Eq. y medios de transporte, tracción y elevación.2.1.1.1.3. Equipos sanitarios y de labor.2.1.1.1.4. Equipos de comunicación2.1.1.1.5. Equipo educacional y recreativo2.1.1.1.6. Equipos para computación2.1.1.1.7. Equipos de oficina y muebles2.1.1.1.8. Herramientas y repuestos mayores2.1.1.1.9. Equipos varios

2.1.1.2. Terrenos2.1.1.3. Edificios e instalaciones2.1.1.4. Semovientes2.1.1.5. Colecciones de libros, revistas y elementos para bibliotecas y/o para

dependencias municipales

Page 65: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

2.1.1.6. Equipos de seguridad2.1.1.7. Obras de arte2.1.1.8. Expropiaciones2.1.1.9. Otros

Partidas:Principal Sub-Principal Parcial Sub-Parcial .2.1.2. Trabajos públicos

2.1.2.1. Construcciones en bienes de dominio privado2.1.2.1.1.Obras de ejecución por administración denominación de

la obra2.1.2.1.2. Obras de ejecución por terceros denominación de la

obra2.1.2.2. Construcciones en bienes de dominio público

2.1.2.2.1.Obras de ejecución por administración denominación de la obra

2.1.2.2.2. Obras de ejecución por terceros denominación de la obra2.2. Inversión Financiera2.2.1. Aportes de Capital

2.2.1.1. A empresas públicas no financieras2.2.1.2. A instituciones públicas financieras2.2.1.3. A Cajas Municipales2.2.1.4. Otros

2.2.2. Títulos y Valores2.2.2.1. Valores negociables Nuevo Banco del Chaco S.A.2.2.2.2. Plazos fijos2.2.2.3. Bocep2.2.2.4. Otros

2.3. Transferencias de Capital2.3.1. Empresas y organismos de la Nación2.3.2. Empr. y organismos de la Provincia.2.3.3. Transferencias al sector privado

2.3.3.1. Acción social directa2.3.3.2. A instituciones sociales, culturales y otros, sin fines de lucro2.3.3.3. Gastos por situaciones de emergencia

2.3.3.3.1. Asistencia a inundados2.3.3.3.2. Otros

2.3.3.4. Otros2.4. A clasificar2.4.1. Crédito adicional

3. OTRAS EROGACIONES

3.1. Deuda Pública:3.1.1. Amortización de la deuda

3.1.1.1. Con el gobierno provincial3.1.1.2. Con proveedores y/o contratistas3.1.1.3. Haberes y asignaciones pendientes de pago

3.1.1.3.1. Remuneraciones3.1.1.3.2. Retenciones y aportes

3.1.1.4. Deudas consolidadas con el InSSSeP

Page 66: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

3.1.1.5. Con dependencias, organismos o empresas del gob. nacional.3.1.1.6. Otras deudas

3.1.2. Intereses y gastos de la deudaPartidas:Principal Sub-Principal Parcial Sub-Parcial .

3.1.2.1. Intereses3.1.2.1. Comisiones y gastos

3.2. Devolución de Impuestos y otros3.2.1. Devolución de impuestos 3.2.2. Otros

MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORIA

CLASIFICADOR ECONOMICO Y POR OBJETO DEL GASTODefiniciones Conceptuales

1. Erogaciones Corrientes : Gastos de bienes y servicios que se consumen en las actividades municipales para el

cumplimiento de las funciones a su cargo, incluidas las Transferencias Corrientes.

1.1. Funcionamiento:Gastos en Personal y otros gastos destinados al funcionamiento de los servicios del

municipio y a la conservación de sus bienes de capital.

1.1.1. Gastos en personal:Involucra las retribuciones por servicios personales prestados al municipio en relación de

dependencia, para atender el funcionamiento de sus servicios y la conservación y construcción de sus bienes de capital, excepto de los previstos en el inciso "Trabajos Públicos".

Incluye, además, los aportes que realiza la Municipalidad a las instituciones del Sistema Previsional y Asistencia Social en su carácter de empleador.

1.1.1.1. Personal permanente:Involucra los créditos destinados a remuneraciones del personal comprendido en la

planta permanente del Municipio (incluido el personal superior). Esta partida principal se subdivide en las parciales que se clasifican a continuación, las que preverán los créditos en forma global debiéndose discriminar por separado los cargos que la componen.

1.1.1.1.1. Retribuciones del cargo:Asignación de la retribución conforme a la categoría en la que revisten los agentes

municipales y que con carácter general corresponden al cargo con prescindencia de las características individuales del empleado o circunstanciales del cargo o función. Incluye los montos establecidos en concepto de compensación jerárquica para determinados cargos, de conformidad al escalafón y escala salarial en vigencia.

1.1.1.1.1.1. Personal superior:Integrantes constitucionales o legales de los departamentos Deliberativo y

Ejecutivo (Concejales, Intendentes, Secretarios y Subsecretarios).

1.1.1.1.1.2. Personal administrativo y técnico:

Page 67: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la Municipalidad, con la excepción del personal comprendido en la parcial anterior.

1.1.1.1.1.3. Personal obrero:Agentes destinados al cumplimiento de tareas de saneamiento y producción,

construcción, reparación y/o conservación de toda clase de bienes.

1.1.1.1.1.4. Personal de maestranza y servicio:Incluye aquellos agentes que cumplen tareas vinculadas con la atención personal a

otros agentes o al público, la vigilancia y la limpieza.

1.1.1.1.2. Retribuciones que no hacen al cargo:Corresponde a aquellas que de acuerdo con la normativa vigente y las que se

implementen, se asignan al agente o a la función que desempeña, como por ejemplo antigüedad, título, etc.. Se abrirá a nivel de partida sub-parcial según las asignaciones que se liquiden en cada caso.

1.1.1.1.3. Sueldo anual complementario:Corresponde a los suplementos salariales que en forma semestral se liquida según

la legislación en vigencia.

1.1.1.1.4. Contribuciones patronales y retenciones:Contribuciones del estado municipal, en su carácter de empleador y las retenciones

que de acuerdo a normas legales vigentes se les efectúa a los agentes del Estado y tienen como ente receptor a los organismos de previsión social, Dirección de Rentas, compañías de seguros, entidades bancarias, etc. Debe ser desagregado en partidas sub-parciales por cada concepto de retención y aporte (Jubilaciones, Obra Social, Seguro, F.S.P., Depósito Judicial-litis, Depósito Judicial por Embargos, etc.)

1.1.1.2. Personal transitorio:Incluye los créditos destinados a remuneraciones del personal temporario del

municipio. Esta partida principal se subdivide en las parciales que se clasifican a continuación, las

que preverán los créditos en forma global debiéndose discriminar por separado los cargos que la componen.

1.1.1.2.1. Retribuciones del cargo: Asignación de la retribución conforme a los contratos o acuerdos celebrados con los

agentes y que corresponden con carácter general, con prescindencia de las características individuales del empleado o circunstanciales del cargo o función.

1.1.1.2.1.1. Personal de gabinete:Agentes que cumplen funciones de colaboradores de las Autoridades Superiores,

conforme a las disposiciones legales que normatizan sobre su régimen de desempeño.

1.1.1.2.1.2. Personal contratado de servicio:La vinculación de este personal se formaliza mediante un contrato individual de

Locación de Servicio.

1.1.1.2.1.3. Personal jornalizado:

Page 68: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Las remuneraciones de este personal se calculan por día u hora de labor, conforme a las disposiciones vigentes en el municipio.

1.1.1.2.2. Retribuciones que no hacen al cargo:Corresponden a aquellas que de acuerdo a la legislación vigente y las que se

implementen, se asignan al agente (antigüedad, título, etc.)

1.1.1.2.3. Sueldo anual complementario:Corresponde a los suplementos salariales que en forma semestral se liquida según la

legislación en vigencia.

1.1.1.2.4. Contribuciones patronales y retenciones:Contribuciones del estado municipal, en su carácter de empleador y las retenciones

que de acuerdo a normas legales vigentes se les efectúa a los agentes del Estado y tienen como ente receptor a los organismos de previsión social, Dirección de Rentas, companías de seguros, entidades bancarias, etc. Debe ser desagregado en partidas sub-parciales por cada concepto de retención y aporte (jubilaciones, obra social, seguro, F.S.P., etc)

1.1.1.3. Bonificaciones y suplementos:Comprende las bonificaciones y suplementos establecidos por la legislación y que

representan adicionales a la retribución básica.

1.1.1.3.1. Diferencias por escalafón:Incluye los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios de

situación de revista del agente. Debe ser desagregado en partidas parciales por conceptos, por ejemplo: subrogancias (reemplazos temporarios de cargos), Funciones transitorias de Caja (con asignación de la bonif. por riesgo de caja si correspondiere), etc.

1.1.1.3.2. Asignaciones familiares:Prevé los créditos para el pago de la asignación establecida en función de las cargas

de familia, como así también los subsidios por casamiento, nacimiento, escolaridad, etc.

1.1.1.3.3. Servicios extraordinarios:Para atender las retribuciones por servicios prestados al margen de los horarios

normales de labor del personal , de conformidad a la legislación vigente. Se podrá desagregar en partidas sub-parciales que contendrán como mínimo: Retribuciones extraordinarias, Aportes y retenciones.

1.1.1.3.4. Bonificaciones:Se atenderá con esta partida el pago de las bonificaciones acordadas por

Ordenanzas o Resoluciones del Intendente, según corresponda, y que hacen a la función desempeñada por el agente municipal (ejemplos: mayor dedicación, riesgo de Caja, incompatibilidad, riesgo visual, etc.)

1.1.1.3.5. Gastos de representación:Asignación mensual a liquidar al Intendente, de acuerdo a lo establecido en la

legislación vigente.

1.1.1.3.6. Licencias no gozadas:Gastos ocasionados por el pago de licencias no gozadas al personal que haya cesado

en sus funciones y que de acuerdo al estatuto del personal municipal u otras normas de carácter

Page 69: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

general, deban ser abonadas.

1.1.1.4. Compensaciones varias:Corresponde al monto destinado a solventar imprevistos tales como:

1.1.1.4.1. Indemnización por accidentes:Importe a abonar en el caso de que se presente la contingencia y no esté cubierta por

el seguro de riesgo de trabajo.

1.1.1.4.2. Indemnización por despido:Importe a pagar si fuera necesario el despido de algún personal municipal.

1.1.1.4.3. Indemnización por retiro voluntario:Corresponde imputar a esta partida los importes que, de acuerdo a la normativa que

rige la materia, se debe a quienes se acogen a un régimen de retiro voluntario.

1.1.1.4.4. Otros beneficios:Otros beneficios no especificados en los items anteriores.

1.1.2.Bienes de consumo:Comprende los créditos previstos en materiales y suministros consumibles (excluidos los

prestados por personal en relación de dependencia) para atender el funcionamiento de la administración municipal y la conservación de sus bienes de capital.

1.1.2.1. Productos alimenticios, agropecuarios y forestales:Suministros consumibles necesarios para el funcionamiento del municipio.

1.1.2.1.1. Alimentos para personas:Productos alimenticios manufacturados o no, aceites y grasas vegetales y animales,

bebidas y sus diversas formas . Incluye el pago de gastos de comida, almuerzo o cena de trabajo, liquidado de acuerdo a las normas vigentes.

1.1.2.1.2. Alimentos para animales:Forrajes y toda clase de alimentos para animales.

1.1.2.1.3. Productos pecuarios:Comprenden el ganado y otros animales vivos destinados al consumo o para uso

científico.

1.1.2.1.4. Productos agro forestales:Artículos como: goma, laca, resinas, bálsamos, césped, árboles y arbustos, etc.

1.1.2.1.5. Madera, corcho y sus manufacturas:Madera y corcho manufacturado o no (excepto muebles), incluido carbón vegetal.

1.1.2.1.6. Otros no especificados:Todo producto no detallado en las partidas precedentes.

1.1.2.2. Textiles y vestuarios:Erogaciones destinadas a la adquisición de artículos o confecciones en base a telas,

hilados y todo lo que involucra la industria textil.

Page 70: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.2.2.1. Hilados y telas: Fibras y tejidos animales, vegetales, sintéticos y artificiales. Se deben habilitar

partidas sub-parciales de uniformes del personal, ropa de baño y comedor municipal y otros.

1.1.2.2.2. Equipos del personal:Incluye calzados en sus distintos tipos, carteras, gorras, cascos y toda otra

indumentaria no prevista en el ítem anterior.

1.1.2.2.3. Confecciones textiles: Comprende tapices, alfombras, cortinas y demás confecciones textiles no incluidas

en las partidas precedentes.

1.1.2.2.4. Otros:Toda otra clase que no haya sido detallada en las partidas precedentes.

1.1.2.3. Productos de cartón, papel e impresos:Gastos producidos por la utilización de la pulpa de madera, papel y cartón.

1.1.2.3.1. Papel de escritorio y cartón:Papel y cartón en sus diversas formas y modalidades de uso común en oficinas.

1.1.2.3.2. Papel para computación:Papel y cartón en sus diversas formas y modalidades para uso en sistemas

informáticos.

1.1.2.3.3. Productos de artes gráficas:Formularios, planillas, folletos de cualquier índole, tarjetas, calendarios, partituras y

demás productos de las artes gráficas.

1.1.2.3.4. Productos de papel y cartón: Productos de papel y cartón en bobinas, en planchas y prensado, papel higiénico, pañuelos, servilletas; papel y cartón modelado para uso doméstico (bandejas, platos, vasos, etc.); cartón y pasta de papel modelado (carretes y tapas); cartón y papel de filtro; papel engomado y adhesivo en sus diversas formas y otros productos de papel y cartón no enunciados precedentemente.

1.1.2.3.5. Libros, revistas y periódicos:Libros, revistas, folletos y publicaciones periódicas destinadas al consumo en oficinas

públicas o para su distribución al público. No incluye los libros, revistas y otras publicaciones destinadas a la dotación de bibliotecas públicas o de uso del municipio.

1.1.2.3.6. Especies timbradas y valores:Material impreso que, de acuerdo con la legislación vigente es utilizado como

elemento de recaudación de ingresos fiscales, tales como: estampillas, papel sellado y otras especies para el mismo fin.

1.1.2.3.7. Otros:Productos de papel, cartón e impresos no incluidos en las partidas parciales anteriores.

Page 71: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.2.4. Productos de cuero y caucho:Cueros crudos y cueros en sus distintos tipos, elaborados o semi- elaborados, hules y

similares y caucho en sus distintas elaboraciones.

1.1.2.4.1. Artículos de cuero:Tientos, correas, suelas, arneses, maletas, bolsones, cintos guantes, portafolios,

estuches y demás artículos elaborados con cuero. Se excluyen calzados, prendas de vestir y carteras que estén especificados en la partida "Textiles y vestuarios".

1.1.2.4.2. Artículos de caucho:Artículos de caucho acabado y semiacabados, vulcanizados y sin vulcanizar,

incluyendo entre otras: láminas, tiras, varillas, perfiles, tubos, caños, mangueras, correas y cintas transportadoras, artículos higiénicos y farmacéuticos, revestimientos de pisos, flotadores, etc.

1.1.2.4.3. Cubiertas y cámaras de aire:Cubiertas neumáticas sólidas y mullidas, cubiertas para vehículos y equipos distintos

de los de circulación por carreteras, como aeronaves y topadoras, y para juguetes, muebles y otros usos. Cámaras para los usos descriptos anteriormente.

1.1.2.4.4. Otros:Otros productos de cuero y caucho no especificados precedentemente.

1.1.2.5. Productos químicos, combustibles y lubricantes:Drogas, abonos, fertilizantes, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales y

productos de ramas industriales conexas (pinturas, barnices,etc.), combustibles en general (excepto petróleo crudo y gas natural) y aceites y grasas o lubricantes.

1.1.2.5.1. Compuestos químicos:Gases industriales, aire líquido y comprimido, acetileno y gases refrigerantes, ácidos

inorgánicos, álcalis y otros compuestos inorgánicos. Sustancias químicas básicas; alcoholes acíclicos, fenoles, cetonas y quinonas y otros compuestos químicos.

1.1.2.5.2. Productos farmacéuticos y medicinales:Preparados farmacéuticos para uso médico; preparados genéricos y de marcas

registradas, ampollas, tabletas, cápsulas, ungüentos, productos botánicos pulverizados o molidos o preparados de otra forma, apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes y productos de sutura.

1.1.2.5.3. Abonos y fertilizantes:Abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos,

entre otros: urea, ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitrato de potasio.

1.1.2.5.4. Insecticidas, fumigantes y otros:Insecticidas, raticidas, fungicidas, plaguicidas, herbicidas, productos

antigerminantes, desinfectantes y otros productos químicos de similares características y usos.

1.1.2.5.5. Combustibles y lubricantes:Combustibles líquidos, gaseosos (excepto gas natural) y nucleares, aceites de

alumbrado y aceites y grasa lubricantes.

Page 72: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.2.5.6. Tintas, pinturas y colorantes :Tintas para escribir, dibujar y para imprenta. Pinturas, barnices, esmaltes y lacas;

pigmentos preparados y colores preparados; masillas y preparados similares no refractarios, para relleno y enduido; disolventes, diluyentes y removedores de pintura.

1.1.2.5.7. Específicos veterinarios:Medicamentos y productos farmacéuticos y demás artículos de uso veterinario.

1.1.2.5.8. Productos de material plástico:Artículos diversos de material plástico, tales como: láminas, lienzo, bolsas, tubos y

accesorios de PVC, etc. Se excluyen los artículos de material plástico clasificados en otros bienes de consumo.

1.1.2.5.9. Otros:Explosivos, productos de pirotecnia, pólvoras propulsoras, mechas detonadoras y de

seguridad, fuegos artificiales, bengalas, etc.. Productos fotoquímicos como placas fotográficas, películas, papel sensibilizado y preparados químicos de uso personal. Productos diversos derivados del petróleo excluido los combustibles y lubricantes. Demás productos químicos no clasificados en otras partidas.

1.1.2.6. Productos minerales no metálicos:Artículos de loza, cerámica, vidrio y porcelana, de cemento, cal, yeso y asbesto. Demás

productos elaborados con minerales no metálicos.

1.1.2.6.1. Productos de arcilla y cerámica:Artículos de cerámica no refractaria, excepto los de loza y porcelana. Artículos de

cerámica refractaria como ladrillo, bloques, tejas losetas y otros similares para la construcción y los utilizados en la industria química y la industria en general, como así también cerámica utilizada en la agricultura.

1.1.2.6.2. Productos de vidrio:Vidrio en barras, en varillas, en bolas y tubos, colado o laminado, estirado o rollado;

vidrios y cristales, lunas o vidrios de seguridad, espejos o envolturas tubulares de vidrio, para relojes, vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar y demás productos de vidrio no especificados precedentemente.

1.1.2.6.3. Productos de loza y porcelana:Artículos de loza y porcelana para diversos usos como ser : inodoros, lavamanos,

mingitorios, etc.

1.1.2.6.4. Productos de cemento, asbesto y yeso:Artículos de hormigón, cemento y yeso para uso en la construcción como losetas,

baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes. Artículos de asbesto cemento, fibrocemento de celulosa y de materiales similares.

1.1.2.6.5. Cemento, cal y yeso:Cemento hidráulica, incluso cemento de portlan, cemento aluminoso y cemento

hipersulfatado en forma clínica y en otras formas. Cal viva, cal apagada y cal hidráulica. Yesos producidos con yeso calcinado y con sulfato de calcio.

Page 73: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.2.6.6. Otros no especificados:Otros productos de minerales no metálicos como ser: hilados, telas y artículos de

asbesto; materiales aislantes de origen mineral (lanas de escorias, vermiculita, etc.); productos de lana de vidrio para aislante térmico; piedras de amolar y productos abrasivos y otros artículos elaborados con sustancias minerales no metálicas no incluidas en las partidas parciales anteriores.

1.1.2.7. Productos metálicos:Comprende productos metálicos sin elaborar y semielaborados y sus manufacturas.

1.1.2.7.1. Productos ferrosos:Hierro y acero en lingotes; tochos, barras, palastros y otras formas de hierro, acero y

acero de aleación en estado semiacabado; hojas, plancha y rollos, barras y varillas, perfiles, alambre, tubos, caños y demás productos de hierro y acero.

1.1.2.7.2. Productos no ferrosos:Platino, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel y estaño y otros

metales comunes no ferrosos y sus aleaciones, sin elaborar, semielaborados y sus manufacturas.

1.1.2.7.3. Estructuras metálicas acabadas:Estructuras metálicas y sus partes, estructuras elaboradas en acero y productos

similares, tales como: columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos, postigos, carpintería metálica utilizadas en la construcción, rejas celosías, etc.

1.1.2.7.4. Herramientas menores:Herramientas de mano del tipo utilizadas en la agricultura, ganadería, horticultura,

carpintería, chapistería y otras industrias, tales como: sierras y hojas de sierra, cuchillas y cizallas para máquinas, aparatos metálicos, destornilladores, picos, palas, tenazas, martillos, etc.

1.1.2.7.5. Otros:Artículos de metal para uso doméstico (excepto utensilios de cocina y comedor),

cerraduras, candados pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos. Demás productos metálicos no incluidos en las partidas parciales anteriores.

1.1.2.8. Minerales:Artículos minerales sólidos, metalíferos, gas natural, piedras y arena.

1.1.2.8.1. Minerales metalíferos:Minerales de hierro: hematite, magnetita, siderosa y tocanita; minerales no ferrosos:

bauxita, cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio.

1.1.2.8.2. Gas natural:Gas natural.

1.1.2.8.3. Carbón mineral:Carbón de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral.

Lignito y turba.

Page 74: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.2.8.4. Piedra, arcilla y arena:Piedras, arcilla y arena, granito, mármoles y demás piedras calcáreas, canto rodado,

pedregullo y arenas naturales de todo tipo y clase.

1.1.2.8.5. Otros no especificados:Uranio, talco, dolomita, azufre y otros minerales no incluidos en las partidas parciales

anteriores.

1.1.2.9. Otros Bienes de consumo:Bienes de consumo utilizados en oficinas, cocinas y otras dependencias municipales,

como así también materiales eléctricos y de limpieza no incluidos en otras partidas.

1.1.2.9.1. Elementos de limpieza:Jabones, detergentes y aguas lavandinas en todas sus formas. Betunes, ceras y

cremas para pisos carrocerías, vidrios y metal. Preparados para desodorizar ambientes, etc. Elementos o utensilios de limpieza como ser: cepillos, trapos en sus diversas formas, plumeros, secadores, escobas, escobillones, baldes, palanganas, etc. Demás elementos de limpieza no incluidos en otras partidas.

1.1.2.9.2. Utiles de escritorio, oficina y enseñanza:Lápices, lapiceras, carpetas, reglas, punteros, broches, alfileres, abrochadores,

perforadoras, cintas impregnadas, diskettes, pegamentos, gomas de borrar, borradores, biblioratos, tizas, marcadores, etc. y demás elementos de uso común en oficinas no incluidas en otras partidas.

1.1.2.9.3. Materiales eléctricos:Cables, llaves, interruptores, fichas, transformadores, lámparas, tubos fluorescentes,

zócalos, arrancadores, pilas, acumuladores eléctricos y demás materiales eléctricos no incluidos en otras partidas.

1.1.2.9.4. Utensilios de cocina y comedor:Sartenes, cacerolas, artículos de cuchillería, cucharas, tenedores, cucharones,

cernidores, coladores, vasos, tazas, pocillos, platos y demás utensilios de cocina y comedor.

1.1.2.9.5. Utiles menores:Instrumental menor de uso práctico, tales como: jeringas, agujas, gasas, vendajes,

material de sutura, guantes para cirugía, vasos de precipitación, pipetas, alambiques, curetas, pinzas, etc.

1.1.2.9.6. Repuestos y accesorios:Repuestos y accesorios menores considerados como instrumental complementario

de máquinas y equipos. Comprende: repuestos y accesorios para máquinas de oficina en general, equipo de tracción, transporte y elevación, maquinaria y equipo de producción, equipos de computación, etc.

1.1.2.9.7. Otros:Otros bienes de consumo no incluidos en las partidas anteriores.

1.1.3.Servicios no personales:Servicios para el funcionamiento de los entes estatales incluidos los que se destinan a

Page 75: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

conservación y reparación de bienes de capital.

1.1.3.1. Servicios básicos:Comprende las erogaciones de prestaciones imprescindibles para el funcionamiento del

edificio municipal y sus dependencias, y para el cumplimiento de sus fines esenciales.

1.1.3.1.1. Energía eléctrica:Incluye las erogaciones por consumo de energía eléctrica del edificio municipal y sus

dependencias, ya sean propias o alquiladas.

1.1.3.1.2. Agua:Gastos destinados al consumo de agua potable del edificio de uso municipal y sus

dependencias. Incluye el servicio cloacal.

1.1.3.1.3. Gas:Corresponde incluir en esta partida parcial los montos por consumo de gas para uso

doméstico, en sus distintos tipos, siempre destinados al municipio.

1.1.3.1.4. Teléfono, telex, telefax:Gastos por utilización de teléfonos (incluidos los celulares que se hayan autorizado a

Intendentes), telex y telefax, de acuerdo a la reglamentación prevista en el Municipio para este tipo de gastos.

1.1.3.1.5. Correo y telégrafos:Destinado a solventar los gastos de comunicación escrita (cartas, cartas-documento,

telegramas, etc.) efectuadas a través de empresas de correo público o privado y de telégrafos.

1.1.3.1.6. Otros:Otros gastos de la misma índole no incluidos en las partidas precedentes.

1.1.3.2. Alquileres:Monto a abonar en concepto de arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles,

muebles y semovientes.

1.1.3.2.1. Alquiler de edificios y locales:Alquiler de todo tipo de edificios y locales para uso municipal

1.1.3.2.2. Alquiler de maquinarias y equipos:Gasto en concepto de arrendamiento de máquinas, equipos y medios de transporte

(camionetas, camiones, etc.) de cualquier índole que estén destinados a actividades inherentes a la función municipal.

1.1.3.2.3 Alquiler de equipos de computación:Alquiler de hardware como computadoras personales, impresoras, teclados, monitores,

mouse, videos dispositivos de soporte magnético como disketeras y todo perisférico o accesorio adicionable interna o externamente a la computadora. En general, todo equipo de computación.

1.1.3.2.4. Alquiler de fotocopiadora:Fotocopiadoras para uso municipal.

Page 76: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.3.2.5. Otros:Otros arrendamientos no incluídos en las partidas anteriores, por ejemplo alquiler de

tierras y terrenos.

1.1.3.3. Conservaciones y reparaciones:Erogaciones destinadas a mantener en buen estado de funcionamiento los bienes

municipales

1.1.3.3.1. Mantenimiento y reparación de edificios:Servicio de conservaciones y reparaciones de inmuebles propios o alquilados para uso

municipal, tales como: pintura, desmonte y mantenimientos menores. Incluye el pago de expensas comunes en edificios o locales en propiedad horizontal.

1.1.3.3.2. Mantenimiento y reparación de vehículos municipales:Servicio de conservación y reparación de vehículos en municipales.

1.1.3.3.3. Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos:Servicios de mantenimiento y reparaciones menores de equipos y maquinarias a efectos

de su normal funcionamiento.

1.1.3.3.4. Mantenimiento y reparación de vías de comunicación:Gastos destinados al mantenimiento y conservación de caminos, puentes, vías férreas,

fluviales y otros.

1.1.3.3.5. Limpieza, aseo y fumigación:Gastos por extracción de basura, limpieza y fumigación general de edificios y oficinas

públicas.

1.1.3.3.6. Otros:Otros gastos de mantenimiento, reparación y limpieza no especificados

precedentemente.

1.1.3.4. Honorarios y retribuciones a terceros:Honorarios legales o convencionales a peritos, profesionales universitarios, especialistas y

técnicos sin relación de dependencia, los servicios de consultoría y asesoría prestados por terceros relacionados con estudios, investigaciones, análisis, sistemas computarizados, etc.

1.1.3.4.1. Retribuciones a entidades del sector público:Erogaciones originadas en convenios o contratos suscriptos con organismos públicos

para la realización de estudios, asesoramientos, etc.

1.1.3.4.2. Servicios de capacitación:Contratos relacionados a programas de capacitación municipal.

1.1.3.4.3. Servicios de informática y sistemas computarizados:Prestaciones que se refieren a la puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos

y su correcta aplicación.

1.1.3.4.4. Servicios de investigación y proyectos:Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad no incluídos en la partida "Trabajos

Page 77: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

públicos".

1.1.3.4.5. Servicios de profesionales abogados y escribanos:Contratación de profesionales en Abogacía y Escribanía, ajenos al municipio para

trámites inherentes a determinadas actividades.

1.1.3.4.6. Servicios por actividades recreativas, culturales y deportivas:Erogaciones destinadas a cumplir la función de bienestar social para la comunidad.

1.1.3.4.7. Otros:Otras erogaciones no especificadas en los ítems anteriores.

1.1.3.5. Publicidad y propaganda:Gastos en concepto de publicidad y propaganda por los distintos medios de

comunicación de conformidad a la legislación vigente en el municipio. Incluye contratos con agencias publicitarias y productoras.

1.1.3.5.1. Escrita:Publicidad y propagandas efectuadas en periódicos, diarios, revistas, folletos,

carteles, etc.

1.1.3.5.2. Radial:Transmisión a través de radiodifusoras locales, provinciales o nacionales de

información, publicidad, etc.

1.1.3.5.3. Televisiva:Difusión de cortos publicitarios u otros de información por medios televisivos, cines,

etc.

1.1.3.5.4. Otros:Publicidad y propagandas por otros medios de difusión como ser, teatros, propaganda

oral, etc.

1.1.3.6. Viáticos y movilidad:Asignaciones que se otorgan al personal con motivo de la prestación de servicios fuera

del lugar habitual de trabajo, conforme a las normas y reglamentos vigentes incluyendo los gastos de pasajes pagados a los agentes y/o empresas prestadoras del servicio.

1.1.3.6.1. Viáticos:Montos asignados al personal que deba prestar servicios fuera de su lugar habitual de

trabajo, de conformidad a la legislación vigente.

1.1.3.6.2. Pasajes y movilidad:Comprende pasajes pagados a empresas de transporte por el traslado del personal y

gastos de combustibles y otros relacionados con la movilidad en el destino de la comisión de servicios.

1.1.3.6.3. Otros:Otros no especificados precedentemente.

Page 78: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.3.7. Impuestos, derechos y tasas:Gastos relacionados con impuestos, derechos y tasas que deba abonar el municipio de

conformidad a la legislación vigente.

1.1.3.7.1. Impuestos:Pago de impuestos (excepto impuesto inmobiliario) que de acuerdo a la legislación en

vigencia deban ser abonados por el municipio.

1.1.3.7.2. Tasas y derechos:Gastos destinados al pago de derechos y tasas.

1.1.3.7.3. Otros:Otros gastos no especificados precedentemente como ser multas y recargos, gastos

por transferencias de dominios en las regalías otorgadas al municipio, etc.

1.1.3.8. Erogaciones por procesos litigiosos:Gastos originados en situaciones de conflicto o litigiosos, ya sean procesos judiciales o

extrajudiciales.

1.1.3.8.1. Por sentencias judiciales:Montos determinados por resoluciones judiciales y que deban ser abonados por el

municipio.

1.1.3.8.1.1. Indemnización según sentencia:Comprende los montos fijados por el Juez, en concepto de capital o indemnización

resarcitoria, motivadas por sentencias judiciales firmes.

1.1.3.8.1.2. Gastos judiciales:Incluye los importes aprobados por el Juez según Planilla de Liquidación en concepto

de gastos judiciales documentados (sellado D.G.R., sellado ley de autarquía Poder Judicial, martillero, publicación de edicto, oficio, carta documento, etc.) o no documentados (fotocopias, etc).

1.1.3.8.1.3. Honorarios judiciales:Honorarios determinados por resolución judicial de los profesionales actuantes en el

juicio (excepto honorarios de profesionales en relación de dependencia con el municipio).

1.1.3.8.1.4. Otros:Otros gastos no incluidos en los ítems anteriores y que sean necesarios para la

prosecución de juicios (gastos abonados por el municipio durante el proceso judicial).

1.1.3.8.2. Por Arreglos o convenios extrajudiciales:Comprende gastos, honorarios e indemnizaciones que corresponde abonar a terceros

en concepto de arreglos o convenios firmados extrajudicialmente, ya sea para interrumpir un proceso judicial o para que éste no se inicie. Puede ser desagregado por concepto (gastos extrajudiciales, honorarios extrajudiciales o indemnizaciones).

1.1.3.9. Cortesía y homenajes:Gastos que de acuerdo a la legislación vigente, se deban efectuar en cumplimiento de

actos o gestiones por cuenta de la municipalidad.

Page 79: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.3.9.1. Gasto de agasajos y ceremonias:Gastos de cortesía, homenaje, distinciones y adhesiones a personalidades,

funcionarios y/o terceros ajenos al municipio que actúen en cumplimiento de actos o gestiones por cuenta de la municipalidad, comprendiendo las siguientes erogaciones: gastos de traslado, recepción, atención, agasajos, alojamiento, almuerzos o cenas, que su gestión oficial lo demande; obsequios, trofeos, premios y/o recuerdos efectuados por el Intendente Municipal, con motivo de eventos u otros acontecimientos organizados por el municipio. Todo conforme al procedimiento previsto en la legislación municipal.

1.1.3.9.2. Gastos de luto:Gastos en coronas y ofrendas florales enviadas por fallecimiento de personalidades,

funcionarios de la administración pública nacional, provincial o municipal; agentes municipales y/o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad (esposa/o - hijos - padres - suegros) y ofrendas florales u otros obsequios, con motivo de fechas patrias y/o conmemoraciones protocolares de carácter oficial, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera, efectuado por el Intendente de conformidad a las normas legales en vigencia.

1.1.3.9.3. Otros:Otros no especificados precedentemente y que estén previstos en la legislación

municipal.

1.1.3.10. Otros servicios:Servicios no incluidos en las partidas anteriores.

1.1.3.10.1. Fletes:Fletes terrestres marítimos y aéreos así como el gasto derivado del embalaje de

mercaderías, incluye el servicio de mudanza.

1.1.3.10.2. Imprenta, publicaciones y reproducciones:Servicios de impresión, copia, encuadernación prestada por terceros. Publicaciones

de carácter informativo o divulgaciones de tipo cultural, científicos y técnicos. Se excluyen la impresión de formularios, libros y demás impresos destinados al uso de las oficinas que se imputarán en la partida "Productos de Artes Gráficas".

1.1.3.10.3. Primas y gastos de seguro:Contempla los gastos por contratación de seguros de distintas índoles.

1.1.3.10.3.1. Seguro de vehículos y maquinarias:Corresponde a las erogaciones por primas y gastos para cubrir siniestros en

vehículos y maquinarias municipales.

1.1.3.10.3.2. Seguro de edificios: Seguros destinados a cubrir contingencias en edificios y locales de uso municipal.

1.1.3.10.3.3. Seguro de riesgos del trabajo:Importe que corresponde abonar al Estado, en su calidad de patrón, de

conformidad a la Ley Nacional N° 24557 y sus concordantes en el orden provincial y municipal.

1.1.3.10.3.4. Otros: Otros no especificados en las partidas precedentes.

Page 80: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

1.1.3.10.4. Comisiones y gastos bancarios:Gastos para atender los servicios que prestan los bancos, tales como cobro de

impuestos, apertura de cartas de créditos, transferencias bancarias, mantenimiento de cuentas corrientes, etc.

1.1.3.10.5. Otros:Otros servicios comerciales y financieros no especificados precedentemente, como

por ejemplo almacenajes de insumos o bienes, servicios de vigilancia, etc.

1.2. Intereses:Corresponde imputar a esta partida los intereses financieros y/o resarcitorios ya sean éstos

bancarios o comerciales originados en operaciones comerciales o bancarias del ejercicio.

1.2.1. Intereses bancarios:Intereses por préstamos o giros en descubierto en entidades bancarias y todo otro tipo de

interés financiero bancario, de acuerdo a la legislación vigente en el municipio.

1.2.2. Intereses comerciales:Intereses resarcitorios, por mora previstos contractualmente con proveedores y/o

contratistas, de conformidad a lo establecido en reglamentaciones municipales.

1.3. Transferencias Corrientes:Erogaciones efectuadas sin contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no serán

reintegrados por los beneficiarios, cuyo otorgamiento se efectuará teniendo en cuenta la reglamentación vigente en el municipio.

1.3.1. Transferencia a empresas u organismos de la Nación:Montos destinados a empresas u organismos de la nación para atender erogaciones

corrientes (por ejemplo a instituciones de enseñanza o de salud pública).

1.3.2. Transferencias a empresas u organismos de la Provincia:Montos destinados a empresas u organismos de la provincia para atender erogaciones

corrientes (por ejemplo a instituciones de enseñanza o de salud pública).

1.3.3. Transferencias al sector privado:Montos destinados a hacer frente a las necesidades de entidades sin fines de lucro, de

personas de escasos recursos y de estudiantes orientados a la investigación o estudios superiores. Incluye asistencia social al personal.

1.3.3.1. Acción social directa:Auxilios o ayudas especiales que no revisten carácter permanente y que están dirigidas

a atender necesidades de personas carenciadas, de conformidad a la legislación municipal vigente, consistentes en entregas de medicamentos, vestimentas y alimentos. Las adquisiciones de ataúdes, también se afectarán a esta partida, debiendo las entregas seguir los lineamientos de la reglamentación municipal

1.3.3.2. A instituciones sociales, culturales y otras sin fines de lucro:Subsidios destinados al auxilio y estímulo de acciones de índole social, cultural y otras

Page 81: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

realizadas por instituciones de carácter privado sin fines de lucro, de acuerdo a la reglamentación municipal en vigencia.

1.3.3.3. Asistencia social al personal:Erogaciones extraordinarias destinadas a cubrir necesidades urgentes e

imprescindibles, ocasionadas por fuerza mayor o situaciones fortuitas, de los agentes municipales, siempre de conformidad a la normativa vigente.

1.3.3.4. Gastos por situaciones de emergencias:Importes a abonar que se originan en contingencias extraordinarias de fuerza mayor o

casos fortuitos, tales como inundaciones, incendios, epidemias, etc.

1.3.3.4.1. Inundaciones:Gastos necesarios para atender las actividades extraordinarias que debe realizar el

municipio en virtud de la urgencia ocasionada por inundaciones.

1.3.3.4.2. Asistencia a inundados:Para cubrir necesidades mínimas y urgentes de personas afectadas por las

inundaciones,consistentes en entregas de medicamentos, vestimentas, alimentos, colchones, mantas y frazadas.

1.3.3.4.3. Otros:Todo otro gasto originado en situaciones de emergencia como epidemias, incendios,

etc.

1.3.3.5. Otros: Otras transferencias efectuadas al sector privado que no estén incluidas en las partidas

anteriores, como por ejemplo: becas, transferencias para actividades científicas o académicas, etc.

1.4. A clasificar:Erogaciones no clasificadas anteriormente.

1.4.1. Crédito adicional:Crédito global a distribuir entre las diferentes partidas y categorías durante la ejecución

del presupuesto.

2. EROGACIONES DE CAPITAL:

Gastos en bienes materiales, inmateriales, financieros, etc. que contribuyen a modificar el patrimonio del municipio. Incluye por razones operativas, la transferencias de capital relacionadas con la inversión, cuyo otorgamiento se efectuará teniendo en cuenta la reglamentación vigente en el municipio.

2.1. Inversión Física:Importes que involucran adquisiciones y/o construcciones de bienes incrementando el

activo físico del estado municipal. Los créditos de esta partida prevén el monto de las erogaciones que se estiman en el ejercicio, incluyen los montos de provisiones o trabajos de otros ejercicio cuyo pago se realice en el presente ejercicio de acuerdo a estipulaciones

Page 82: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

contractuales, tales como las de pago diferido o anticipado y liquidaciones de mayores costos.

2.1.1. Bienes de capital:Gastos que se generan por la adquisición o contrucción de bienes de capital que

aumentan el activo del municipio en un período dado, sin agotarse en el primer uso que se hace de ellos, tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación.

2.1.1.1. Maquinarias y equipos:Por la adquisición de todo tipo de maquinarias y equipos, de uso en las actividades

municipales.

2.1.1.1.1. Maquinarias y equipos de producción:Maquinarias y equipos utilizados primordialmente en la industria de la construcción,

en la producción agropecuaria, en las industrias manufactureras, en la producción de servicios (agua potable, energía, etc.).

2.1.1.1.2. Equipos y medios de transporte, tracción y elevación:Comprende toda clase de vehículos destinados a transporte, tanto de pasajeros

como de carga, incluidos los aprovisionamientos de chapas patentes y precintos. También, equipos de tracción y elevación como autoguías, tractores, montacargas, motoniveladoras, elevadores, trailers, etc.. Corresponde imputar a esta partida la adquisición de aquellos elementos que adicionados a vehículos formen una unidad integral aplicada a servicios o tareas especiales, como ser: barredoras mecánicas, acoplados y escaleras mecánicas contra incendio, camiones fumigadores y regadores, recolectores de residuos, etc.

2.1.1.1.3. Equipos sanitarios y de labor:Equipos médicos, odontológicos y sanitarios, comprende entre otros: camillas,

instrumental médico quirúrgico, refrigeradores especiales, esterilizadores, balanzas, tensiómetros, etc.

2.1.1.1.4. Equipos de comunicación:Plantas transmisoras, receptores de radio, equipo de televisión, aparatos

telegráficos, teletipos, torres de transmisión, centrales y aparatos telefónicos y demás equipos de comunicación. Incluye equipos de señalización de calles, rutas, boyas, balizas, etc.

2.1.1.1.5. Equipo educacional y recreativo:Aparatos audiovisuales, (proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, etc.),

muebles de enseñanza (pizarrones, etc.), equipos recreativos y deportivos (aparatos para parques infantiles, equipos para prácticas deportivas y gimnasia, instrumentos musicales y otros elementos deportivos).

2.1.1.1.6. Equipos para computación:Las incorporaciones de hardware como computadoras personales, impresoras,

teclados, monitores, mouses, ploters, modem, placa madre, placas de sonido, video, unidades centrales de procesamiento, dispositivos magnéticos como disketera, CD ROM y todo perisférico o accesorio adicionable interna o externamente a la computadora.

2.1.1.1.7. Equipos de oficina y muebles:Mobiliario de distinta índole para oficinas y equipamiento, tales como: estantes,

escritorios, ficheros, percheros, mesas, máquinas de escribir, de calcular, de aire

Page 83: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

acondicionado, refrigeradores, mesas de dibujo, sillas, ventiladores, taburetes, etc.

2.1.1.1.8. Herramientas y repuestos mayores:Repuestos mayores que tienden a aumentar sustancialmente el valor del equipo o a

prolongar su vida útil, tales como: motores, carrocerías, chasis, etc., y máquinas y herramientas para tornear, perforar, fresar, cepillar, taladrar, rectificar, estampar, prensar, clavar, engrampar, y encolar. Máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena, dura y blanda. Herramientas con motor y de funcionamiento con aire comprimido. Partes y accesorios de las herramientas enunciadas.

2.1.1.1.9. Equipos varios:Otros tipos de maquinarias y equipos no enunciados precedentemente, en especial los

Software.

2.1.1.2. Terrenos:Predios urbanos baldíos, campos con o sin mejoras.

2.1.1.3. Edificios e instalaciones:Edificios en general, incluido el terreno en que se asientan represas, puentes, muelles,

canalizaciones, redes de servicio público y otros bienes de capital adheridos al terreno. incluye estanterías y mobiliario adherido al edificio. Incluye el pago por contribución de mejoras originadas en obras de electrificación u otras realizadas por terceros y que alcancen a inmuebles municipales.

2.1.1.4. Semovientes:Ganado de diferentes especies y todo tipo de animales adquiridos con fines de

reproducción, trabajo u ornamento.

2.1.1.5. Colecciones de libros, revistas y elementos para bibliotecas y dependencias Muni-cipales:Adquisición de libros, revistas, mapas y otros elementos destinados a la formación de

colecciones.

2.1.1.6. Equipo de seguridad: Equipo destinado a la seguridad y el orden público.

2.1.1.7. Obras de arte:Colecciones artísticas y ornamentales, tales como: pinturas, estatuas, tallas y

antigüedades, etc.

2.1.1.8. Expropiaciones:Erogaciones destinadas al pago en concepto de indemnización por la expropiación de un

inmueble, para uso del municipio y de conformidad a los procedimientos establecidos por la Constitución y leyes especiales.

2.1.1.9. Otros:Otros no especificados en otras partidas.

2.1.2. Trabajos públicos:

Page 84: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones mejorativas de construcciones ya existentes. Comprenden: caminos, diques, puentes, edificios, canales de riego, desagües o navegación, sistema de balizamiento, redes de comunicaciones, distribución de energía, de agua, etc. . No incluye el valor de la tierra que se imputa en la partida "Terrenos". Comprende, asimismo, relevamiento cartográficos, geológicos, etc. necesarios para la construcción de un proyecto.

2.1.2.1. Construcciones en bienes de dominio privado:Gastos destinados a la construcción de obras del dominio privado tales como: edificios

para oficinas públicas, edificaciones para salud, culturales, para viviendas, etc.

2.1.2.1.1. Obras de ejecución por administración:Construcciones realizadas con mano de obra del municipio. Deberá abrirse una

partida sub-parcial indicando la denominación de cada obra.

2.1.2.1.2. Obras de ejecución por terceros:Construcciones realizadas a través de la contratación de terceros. Deberá abrirse

una partida sub-parcial indicando la denominación de cada obra.

2.1.2.2. Construcciones en bienes de dominio público:Gastos destinados a la construcción de obras del dominio público, tales como: calles,

caminos y carreteras, plazas, canales, puentes, y cualquier otra obra pública construidas para utilidad o comodidad común.

2.1.2.2.1. Obras de ejecución por administración:Construcciones realizadas con mano de obra del municipio. Deberá abrirse una

partida sub-parcial indicando la denominación de cada obra.

2.1.2.2.2. Obras de ejecución por terceros:Construcciones realizadas a través de la contratación de terceros. Deberá abrirse

una partida sub-parcial indicando la denominación de cada obra.

2.2. Inversión Financiera:Gastos por compra de valores de crédito y aportes que incrementan el activo financiero del

municipio.

2.2.1. Aportes de capital:Aportes de Capital a organismos o empresas del estado y a otras entidades.

2.2.1.1. A empresas públicas no financieras:Aportes de Capital destinado a Empresas Públicas no Financieras, ya sea en forma

directa o mediante la adquisición de títulos y valores representativos de deudas.

2.2.1.2. A instituciones públicas financieras: Aportes de Capital destinado a Instituciones Públicas Financieras, ya sea en forma

directa o mediante la adquisición de títulos y valores representativos de deudas.

2.2.1.3. A Cajas Municipales:Aportes de Capital destinado a Cajas Municipales, ya sea en forma directa o mediante

Page 85: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

la adquisición de títulos y valores representativos de deudas.

2.2.1.4. Otros:Otros aportes de capital no especificados precedentemente.

2.2.2. Títulos y valores:Adquisición de títulos y valores representativos de deudas.

2.2.2.1. Valores negociables Nuevo Banco del Chaco S.A.:Corresponde a los valores negociables otorgados por el Nuevo Banco del Chaco S.A. en

concepto de renegociación de los saldos de las cuentas corrientes bancarias del Banco del Chaco S.E.M.

2.2.2.2. Plazos fijos:Importes destinados a inversiones en bancos en concepto de plazos fijos.

2.2.2.3. Bocep:Adquisición de títulos valores "Bocep" ya sea en forma directa o en concepto de

negociaciones con el gobierno provincial.

2.2.2.4. Otros:Otros títulos y valores no especificados precedentemente.

2.3. Transferencias de capital:Erogaciones efectuadas sin contraprestación de bienes o servicios, cuyos importes no

serán reintegrados por los beneficiarios y que se refieran a erogaciones de capital, cuyo otorgamiento se efectuará teniendo en cuenta la reglamentación vigente en el municipio.

2.3.1. Transferencia a empresas u organismos de la Nación:Montos destinados a empresas u organismos de la nación para atender erogaciones de

capital (por ejemplo a instituciones de enseñanza o de salud pública).

2.3.2. Transferencias a empresas u organismos de la Provincia:Montos destinados a empresas u organismos de la provincia para atender erogaciones de

capital (por ejemplo a instituciones de enseñanza o de salud pública).

2.3.3. Transferencias al sector privado:Montos destinados a hacer frente a las necesidades de entidades sin fines de lucro, de

personas de escasos recursos y de estudiantes orientados a la investigación o estudios superiores.

2.3.3.1. Acción social directa:Auxilios o ayudas especiales que no revisten carácter permanente y que están dirigidas

a atender necesidades de personas carenciadas, de conformidad a la legislación municipal vigente, consistentes en entregas de bienes de capital como ser: camas, roperos, etc..

2.3.3.2. A instituciones sociales, culturales y otras sin fines de lucro:Subsidios destinados al auxilio y estímulo de acciones de índole social, cultural y otras

realizadas por instituciones de carácter privado sin fines de lucro, de acuerdo a la reglamentación municipal en vigencia y que involucren erogaciones de capital.

Page 86: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

2.3.3.3. Gastos por situaciones de emergencias:Importes a abonar que se originan en contingencias extraordinarias de fuerza mayor o

casos fortuitos, tales como inundaciones, incendios, epidemias, etc.

2.3.3.3.1. Asistencia a inundados:Para cubrir necesidades mínimas y urgentes de personas afectadas por las

inundaciones,consistentes en entregas de camas, roperos, y todo otro elemento que involucre erogaciones de capital.

2.3.3.3.2.Otros:Todo otro gasto originado en situaciones de emergencia como epidemias, incendios, etc.

2.3.3.4. Otros: Otras transferencias efectuadas al sector privado que no estén incluidas en las partidas

anteriores, como por ejemplo: transferencias para actividades científicas o académicas, etc.

2.4. A clasificar:Erogaciones no clasificadas anteriormente.

2.4.1. Crédito adicional:Crédito global a distribuir entre las diferentes partidas y categorías durante la ejecución del

presupuesto.

3. OTRAS EROGACIONES:

Otras erogaciones no incluidas en partidas anteriores, incluye devolución de impuestos y deuda pública.

3.1. Deuda Pública:Servicios financieros, incluidas las amortizaciones e intereses y gastos originados en

obligaciones contraidas por los municipios con organismos dependientes del Gobierno Nacional, Provincial u otros organismos o personas públicas o privadas.

3.1.1. Amortización de la deuda:Gastos destinados a cubrir la amortización del capital de la deuda pública y disminución de

otros pasivos.

3.1.1.1. Con el gobierno provincial:Gastos destinados a cubrir la amortización del capital de la deuda contraída con la

Provincia, ya sea por préstamos otorgados u otro tipo de deudas.

3.1.1.2. Con proveedores y/o contratistas: Se comprometerán las deudas u obligaciones que se hayan contraído en ejercicios

anteriores y que se encuentren impagas al inicio del ejercicio en ejecución, por los montos exigibles en el corriente año.

3.1.1.3. Haberes y asignaciones pendientes de pago:Haberes y suplementos devengados en ejercicios anteriores pendientes de pago al inicio

del ejercicio en ejecución

Page 87: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

3.1.1.3.1. Remuneraciones:Se imputarán a este ítem la totalidad de haberes impagos al personal en relación de

dependencia del municipio, computándose al efecto el importe líquido a pagar.

3.1.1.3.2. Retenciones y aportes:Incluye las retenciones no pagadas y los aportes patronales no pagados. Se deberá

discriminar las retenciones de los aportes.

3.1.1.4. Deuda Consolidada con el InSSSeP:Se comprometerá a esta partida el total de la deuda pagadera al InSSSeP durante el

ejercicio, según convenio celebrado con el organismo provincial.

3.1.1.5.Con dependencias, organismos o empresas del gobierno nacional:Comprende aquellas deudas contraídas en ejercicios anteriores con dependencias o

entidades del gobierno nacional.

3.1.1.6. Otras:Otras deudas no especificadas en partidas anteriores.

3.1.2. Intereses y gastos de la deuda:Se imputarán a esta partida los intereses y gastos de la deuda discriminada en la partida

principal "Amortización de la Deuda".

3.1.2.1. Intereses:Se imputarán los intereses de la deuda pública, discriminados por conceptos (de

proveedores, bancarios o financieros).

3.1.2.2. Comisiones y gastos:Se imputarán las comisiones y gastos que se originen en la deuda pública del municipio.

3.2. Devolución de impuestos y otros :Incluye todas las devoluciones efectuadas por el municipio en concepto de importes

cobrados de más tales como: impuestos, derechos, tasas, etc.

3.2.1. Devolución de impuestos:Corresponde a los importes que debe reintegrar el municipio a terceros, sean éstos

contribuyentes o no, en concepto de impuestos cobrados de más.

3.2.2. Otros:Otros importes a devolver por el municipio a terceros, contribuyentes o no en concepto de

tasas, derechos, u otro tributo que haya sido cobrado de más.

Page 88: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORIA

V - CLASIFICACION DEL GASTO POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Origen 01 - Recursos municipalesCorresponde a las erogaciones cuya financiación se ejecuta con fondos

pertenecientes a los rubros I - Ingresos Ordinarios; II - Ingresos de Capital; y IV Cuentas Especiales del Clasificador de Recursos y que provienen de la facultad impositiva del municipio. Incluye también el ítem 1 del rubro III - Financiamiento que comprende los préstamos tomados por el municipio para aplicarlo a Obras Públicas municipales.

Origen 02 - Recursos especialesCorresponde a las erogaciones cuya financiación se efectúa con recursos

específicos del rubro III - Financiamiento, ítem 2 Aportes Especiales (2.1. De Origen Provincial; 2.2. De Origen Nacional, y 2.3. De Origen Internacional), del Clasificador de Recursos y que provienen de programas especiales de financiamiento del gobierno provincial, nacional y/o internacional. Corresponde subdividirlo en:Fondo 1: Origen ProvincialFondo 2: Origen NacionalFondo 3: Origen Internacional

MUNICIPIOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA

Podrán desagregar la clasificación económica y por objeto del gasto - como mínimo -hasta el nivel de partidas sub-principales, excepto las partidas de gastos en personal y trabajos públicos que deberán contener la desagregación contemplada para los municipios de primera categoría.

Ejemplos:1.1.2. Bienes de consumo (Partida principal)1.1.2.1. Productos alimenticios, agropecuarios y forestales (Partida subprincipal)

ANEXO II

LEGAJOS DEL PERSONAL

Deberán numerarse en forma correlativa y cada uno se iniciará con una carátula, dividiéndose el resto del legajo en cuatro partes como sigue:

CARATULA: Se deberá consignar el nombre y apellido del agente, insertándose una foto tipo carnet de 4 x 4.

I Parte) ANTECEDENTES PERSONALES

Esta parte del legajo se destinará a reunir y conservar, la siguiente documentación:- Ficha de datos personales: que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

Apellido y nombre

Page 89: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

NacionalidadLugar y fecha de nacimientoEstado civilDomicilio actualProfesión - oficioGrado de instrucciónHijosCargo a desempeñar, según presupuestoFunción a desempeñarFecha de ingresoInstrumento legal que lo designaCargos anteriores: ya sean provinciales; nacionales; municipales; organismos

estatales o actividad privada y fecha.- Ficha de asignaciones familiares: La misma deberá contener, los siguientes datos:

Nombre y apellido del agenteDocumento de identidad: tipo y númeroIdentificación de los familiares a cargo: nombres y apellido de cada uno; vínculo; fecha de

nacimiento, documento de identidad; incluyéndose los datos correspondientes a la escolaridad y si tiene algún grado de incapacidad. Antes de consignarse el lugar, fecha, firma del agente y la respectiva aclaración , se deberá insertar el siguiente texto: Declaro bajo juramento que la información referente a familiares o personas a mi cargo enunciadas precedentemente es correcta; responde a situaciones contempladas en las normas legales vigentes y no existe duplicidad en la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los mismos en otra actividad pública o privada por parte del (la) suscripto(a) o terceros.- Ficha de incompatibilidades:Deberá cummplimentar el agente al inicio de la relación laboral, cuando existan modificaciones o ha requerimiento del municipio, que deberá exigirla - como mínimo - cada dos años a todo el personal, consignándose en la misma, los siguientes datos:

A - Datos referentes al agente:Nombre y apellido; documento de identidad; domicilio.B - Datos relacionados con las funciones, cargos y ocupaciones: Organismo o empresa;Función;

fecha de ingreso; lugar donde se desempeña; horario que cumple; sueldo básico que percibe e imputación presupuestaria, de todos los cargos o funciones que desempeñe ya sea en organismos nacionales, provinciales, municipales o empresas privadas. Declarando bajo juramento que los datos consignados son exactos y correctos. Cerrándose con el lugar y fecha de la declaración, y firma del agente.

- Ficha de examenes médicos preocupacionales:Se deberá solicitar al agente que ingrese a la municipalidad, certificado de buena salud, extendido por médico oficial de Salud Pública y/o Municipal o el que autorice la municipalidad a través de su reglamentación, debiendo contener: Apellido y nombre, D.N.I., edad, nacionalidad, referencia a su historia clínica, radiografía y análisis practicados al efecto. Fecha en que se extiende el certificado y firma del Profesional.- Licencias ordinarias- Lecencias extraordinarias- Licencias especiales

II Parte) SERVICIOS PRESTADOS:

- Fotocopia autenticada del instrumento legal que lo designa, y de los que fijen ascensos y subrogancias.

- Certificados oficiales de servicios prestados, expedidos por autoridad competente, en formulario oficial, o fotocopias autenticadas.

- Fotocopias autenticadas de los instrumentos que autorizan el pago de bonificaciones o

Page 90: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino

asignaciones especiales.

III Parte) CERTIFICADOS POR ASIGNACIONES FAMILIARES Y TITULOS:

- Fotocopias autenticadas del acta de matrimonio.- Fotocopia autenticadas del acta de nacimiento.- Certificados prenatales.- Fotocopias autenticadas de constancias de adopciones.- Fotocopias autenticadas de títulos que generen bonificaciones.-Certificados de escolaridad.

IV Parte) BAJA DEL AGENTE:

- Copia autenticada del instrumento que dispone el cese o baja del agente.- Copias de certificaciones de servicios otorgadas al agente, al cese o baja por renuncia,

exoneración o jubilación.- Copia de remisión y recepción del legajo jubilatorio al InSSSeP, según artículos 68 y 69 de la Ley

nº 4044.

Page 91: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 92: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 93: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 94: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 95: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 96: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 97: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 98: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 99: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 100: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 101: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 102: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 103: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 104: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 105: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 106: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 107: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 108: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 109: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 110: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 111: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 112: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 113: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 114: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 115: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 116: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino
Page 117: RESOLUCIÓN N° 14/96 - Concursotribunalctasconcursos.chaco.gov.ar/material/A Resolucion 14-96 F.pdf · ARTÍCULO 8º. – En caso de ... determinada la naturaleza, origen, destino