3
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA Resolución deAlcaldía N°239 -1013-AlMPP SanMigucldcPiura, 04 de marzo de 2013. Visto, el Informe N° 323-2012-CE.PIP/MPP de fecha 17 de Septiembre de 2012, emitido por el Comité Especial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, el Comité Especial señala que con fecha 12.07.2012, la Municipalidad Provincial de Piltra a través del Comité Especial Permanente convocó un proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2012-CE.PIPIMPP - Primera Convocatoria, estableciendo como fecha de Otorgamiento de Buena Pro el día 30 de Julio de 2012, fecha en la cual, según Acta N° 057-20I2~ CE.PIPI1v1PPde la misma fecha, se Otorgó la Buena Pro, al Postor Orlando Valeriana Suarez Elías, consintiéndose lamisma porser único postor,-tal como lodispone elArtículo 77°del reglamento de laLey de Contrataciones del estado: Que, del análisis se desprende que desde la fecha de Otorgamiento de Buena Pro y consentida la misma el 30 de Julio de 2012 hasta la fecha en que se citó al Postor para la finna de Contrato ~ (l4.08.20l2), ya el plazo estaba prescrito conforme lo sei'íala la normativa de contratación pública; en '?~ 5b~4\\ consecuencia, el Comité sugiere se emita la respectiva Resolución de Alcaldía declarando la Nulidad de t {0fcficiOde la siguiente etapa de confonnidad con lo dispuesto en el Artículo 56° de la Ley, el que deberá 1.. 6; ctrotraerse a la etapa de Otorgamiento de Buena Pro, lo que pennitirá corregir dicha omisión; ~<il ..,". . v,~ ~:/ ~.r Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1857-20I3-GAJ/MPP de fecha 25 de Septiembre de 20 r 2, señala que de acuerdo con el Artículo 56° de la Ley de Contrataciones de] Estado '"'/"~o VIJ\'C/ referido a Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección, establece: "El Tribunal de CI~ ~a ontrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan Rlf.,l ~ ~ ido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible .1- RMl~f'OR1£S~~ ,jUrídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la I?f~ -l" normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda -~- •.••. :'y~OVJ.~~ :er declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. ... :Asimismo, el Artículo 282° del lil" y_Veglamento de la Ley de Contrataciones de] Estado referído a Constancia de no estar Inhabilitado para f..: (;1 -J: ,r, •~ ¡ "í) ~. , #' Que, asimismo, con fecha 07 de Agosto del 2012, el Comité Especial de Adjudicación de Perfiles .ePre Inversión, remitió a la Oficina de Logística, el Memorando N°72-20l2-CE.PIPJMPP, adjuntando el pediente de Contratación, para efectos de que asuma competencia en el cumplimiento en la ejecución y rmalización del contrato; con fecha 14de Agosto del 2012, mediante Oficio N° 238-2012-0LIMPP, la ¿; ficina de Logística, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 148° del reglamento de la ley de VltIt!l'J>,\. ~ Contrataciones del Estado, cita al postor Orlando Valeriana Suarez Elías, previo otorgamiento de plazos, remitir la documentación, a efectos que, la Entidad proceda a cumplir con el procedimiento para la suscripción del contrato con el portar antes indicado; tal es así que el Postor ganador de la Buena Pro, mediante carta N° SIN de fecha 28 de Agosto del 2012, dirigido a la Oficina de Logística, indica que después de haber realizado los trámites descritos en los numerales antes señalados, se dirigió al $)~~ l' Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE para solicitar la Constancia de no estar ~ inhabilitado para Contratar con el Estado, esta fue denegada, debido a que el plazo para la misma había prescrito de acuerdo aLey;

ResolucióndeAlcaldía - munipiura.gob.pe · .1-RMl~f'OR1£S~~,jUrídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la ... Contrataciones

Embed Size (px)

Citation preview

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA

Resolución de AlcaldíaN°239 -1013-AlMPP

SanMigucldcPiura, 04 de marzo de 2013.

Visto, el Informe N° 323-2012-CE.PIP/MPP de fecha 17 de Septiembre de 2012, emitido por elComité Especial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe del visto, el Comité Especial señala que con fecha 12.07.2012, laMunicipalidad Provincial de Piltra a través del Comité Especial Permanente convocó un proceso deAdjudicación Directa Selectiva N° 007-2012-CE.PIPIMPP - Primera Convocatoria, estableciendo comofecha de Otorgamiento de Buena Pro el día 30 de Julio de 2012, fecha en la cual, según Acta N° 057-20I2~CE.PIPI1v1PPde la misma fecha, se Otorgó la Buena Pro, al Postor Orlando Valeriana Suarez Elías,consintiéndose la misma por ser único postor,- tal como lo dispone el Artículo 77° del reglamento de la Leyde Contrataciones del estado:

Que, del análisis se desprende que desde la fecha de Otorgamiento de Buena Pro y consentida lamisma el 30 de Julio de 2012 hasta la fecha en que se citó al Postor para la finna de Contrato

~ (l4.08.20l2), ya el plazo estaba prescrito conforme lo sei'íala la normativa de contratación pública; en'?~5b~4\\consecuencia, el Comité sugiere se emita la respectiva Resolución de Alcaldía declarando la Nulidad det {0fcficiOde la siguiente etapa de confonnidad con lo dispuesto en el Artículo 56° de la Ley, el que deberá1.. 6; ctrotraerse a la etapa de Otorgamiento de Buena Pro, lo que pennitirá corregir dicha omisión;~<il ..,". .v ,~ ~ :/~.r Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1857-20I3-GAJ/MPP de fecha 25 de

Septiembre de 20 r2, señala que de acuerdo con el Artículo 56° de la Ley de Contrataciones de] Estado'" '/"~oVIJ\'C/ referido a Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección, establece: "El Tribunal de

CI~ ~a ontrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayanRlf.,l ~ ~ ido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible

.1- RMl~f'OR1£S~~,jUrídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por laI?f~ -l" normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá

el proceso de selección.El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causalesprevistas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda-~-•.••.:'y~OVJ.~~ :er declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. ...:Asimismo, el Artículo 282° del

lil" y_Veglamento de la Ley de Contrataciones de] Estado referído a Constancia de no estar Inhabilitado paraf..: (;1-J: ,r,• ~ ¡"í) ~., #'

Que, asimismo, con fecha 07 de Agosto del 2012, el Comité Especial de Adjudicación de Perfiles.e Pre Inversión, remitió a la Oficina de Logística, el Memorando N°72-20l2-CE.PIPJMPP, adjuntando elpediente de Contratación, para efectos de que asuma competencia en el cumplimiento en la ejecución yrmalización del contrato; con fecha 14 de Agosto del 2012, mediante Oficio N° 238-2012-0LIMPP, la

¿; ficina de Logística, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 148° del reglamento de la ley deVltIt!l'J>,\. ~ Contrataciones del Estado, cita al postor Orlando Valeriana Suarez Elías, previo otorgamiento de plazos,

remitir la documentación, a efectos que, la Entidad proceda a cumplir con el procedimiento para lasuscripción del contrato con el portar antes indicado; tal es así que el Postor ganador de la Buena Pro,mediante carta N° SIN de fecha 28 de Agosto del 2012, dirigido a la Oficina de Logística, indica quedespués de haber realizado los trámites descritos en los numerales antes señalados, se dirigió al

$)~~l' Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE para solicitar la Constancia de no estar~ inhabilitado para Contratar con el Estado, esta fue denegada, debido a que el plazo para la misma había

prescrito de acuerdo a Ley;

contratar con el Estado, establece: "La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estadoes el documento expedido por el OSeE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en elRegistro de Inhabilitados.La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado sepresentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimoquinto dia hábil de producido tal hecho.El oseE no expedirá constancias solicitadas ji/era del plazo indicado y, en ejercicio de su/unción desupervisión, adoptará las medidas correspondientes";

Que, el Artículo 1480 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a los Plazosy Procedimiento para suscribir el contrato, establece: "Una vez que quede consentido oadministrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribirel contrato son los siguientes:

J, Dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidaddeberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá sermenor de cinco (5) ni mayor de diez (J O) dias hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sedede la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.(..)';'

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica además que se verifica un imposiblejurídíco toda vez que el Postor fue requerido por la entidad para la presentación de la documentación

/':.~ respectiva y suscripción del Contrato correspondiente fuera del plazo legal establecido y así mismo el~q~(.~~~~1<SCE le d~n.egó al postor la Constancia d,e no estar inhabilitado para Contrat.ar con el Estado, t~d~ vez

r!l"o c.. fue soliCitada fuera del plazo de ley, Siendo por ello que no se puede contlOuar con el procedimIento\-:;_, ~ a suscribir el contrato; por tanto, de acuerdo al Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado~'!",.t~"..!.oj~'t¥ultaproc~dente declarar la Nulidad de Ofi~io de las sigu~entes ~tapas, de?i,endo retrotraerse ~ la Etap~

'~<Te Otorgatmento de la Buena Pro, con la finalidad de corregir las Citadas omISIOnes;por lo que SIendo aSI,el Comité Especial deberá emitir un Informe dirigido a la Titular del Pliego indicando las causales por lasque se Omitió citar al Postor dentro del plazo establccido en el Artículo 1480 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, lo que a su vez ha motivado declarar de Oficio la Nulidad del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva N° 007.2012-CE.PIPIMPP- PRIMERACONVOCATORIA, a fin dedeterminar las responsabilidades a que hubiera lugar;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que conforme a lo Informado por el Presidente delComité Especial, habiéndose otorgado la buena Pro al postor Orlando Valeriana Suarez Elías' el día 30 deJulio de 2012 y declarada consentida el mismo día por ser único postor, la entidad debió citarlo dentro detos dos (02) días hábiles siguientes otorgándole el plazo establecido en las bases (no menor de 05 ni mayorde 10 días hábiles) para que se presente a suscribir el contrato correspondiente con toda la documentaciónrequerida, de confonnidad con 10 establecido en el citado Artículo 1480 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, sin embargo el postor fue citado mediante Oficio N° 238-20 12-0LIMPP el día14 de Agosto de 2012, es decir cuando ya habían transcurrido 11 días hábiles después de otorgada laBuena Pro; así mismo, de confonnidad con el citado Artículo 282° del mismo reglamento, el postor tuvo15 días hábiles contados a partir del 31 de Julio de 2012 hasta el 20 de Agosto de 2012 pa~a solicitar alOSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, sin embargodicho postor solicitó la constancia fuera del plazo de ley, motivo por el cual le fue denegada.

Que, en atención a ello, Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: a) Declarar de OFICIO LANULIDAD de las siguientes etapas del Proceso de Adjudicación Directa Sclectiva N° 007-2012-CE.PIP/MPP _ Primera Convocatoria; "Contratación de los Servicios de Consultoría para la Elaboracióndel Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil: "REHABILITACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AV. "A" EN EL TRAMO ENTRE LA AV."C" EN EL A.H. LOS ALGARROBOS HASTA LA VíA COLECTORA OESTE EN EL A.H. LASDALIAS EN EL DISTRITO DE PIURA- PROVINCIA DE PIURA- PlURA", debiéndose expresar en la

~ misma que debe ser retrotraído dicho proceso a la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro; b) Así mismo,1.;>~ ,\'\. el Comité Especial deberá emitir un Informe dirigido a la Titular del Pliego indicando las causales por las

(0\1 que se omitió citar al Postor dentro del plazo establecido en el Artículo 1480 del Reglamento de la Ley deroJ?-

~ 2, ~V'

Contrataciones del Estado para que presente la documentación respectiva y suscriba el Contratocorrespondiente, lo que a su vez ha motjvado declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de AdjudicaciónDin:cta Selectiva N° 007-20l2.CE.PIPIMPP- PRIMERACONVOCATORJA, a fin de determinar lasresponsabilidades a que hubiera lugar;

Que, la Gerencia Territorial y Transportes a través de los lnfonnes N° 891-20l2-GTyT/MPP YN°llO-2013-GTyTIMPP de fechas 04 de Octubre del 2012 y 06 de Febrero del 2013, señala que se tramitóexpediente relacionado con requerimiento de nulidad de oficio del Proceso de Selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 007-20l2~CE.PIPIMPP - Primera ConvocatOlia, cuyo objeto de contratación es elServicio de Consultoría para la Elaboración del Perfil: "REHABILITACIÓN DE REDES DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AV. "A" EN EL TRAMOENTRE LA AV. "C" EN EL A.H. LOS ALGARROBOS HASTA LA VíA COLECTORA OESTE EN ELA.H. LAS DALIAS EN EL DISTRITO DE PIURA- PROVINCIA DE PlURA- PIURA", sugiriendo sedisponga emitir la Resolución de Alcaldía sobre la Nulidad de Oficio de dicho proceso;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de confonnidad con el proveído de la GerenciaMunicipal, de fecha 08 de Febrero de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20°, Inc.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRlMERO.- Declarar de OFICIO LA NULIDAD de las siguientes etapas delProceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2012-CE.PIPIMPP - Primera Convocatoria:"Contratación de los Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre Inversión a Nivel dePerfil: "REHABILITACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAPROLONGACIÓN DE LA AV. "A" EN EL TRAMO ENTRE LA AV. "C" EN EL A.H. LOSALGARROBOS HASTA LA VÍA COLECTORA OESTE EN EL A.H. LAS DALIAS EN EL DISTRITODE PIURA- PROVINCIA DE PIURA- PIURA", debiéndose expresar en la misma que debe serretrotraído dicho proceso a la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Especial deberá emitir un Informe dirigido a la Titular delPliego indicando las causales por las que se omitió citar al Postor dentro del plazo establecido en elArtículo 1480 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para que presente la documentaciónrespectiva y suscriba el Contrato correspondiente, lo que a su vez motivó declarar de Oficio la Nulidad delProceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2012-CE.PIPIMPP- PRllv1ERACONVOCATORIA, an de detenninar las responsabilidades a que hubiera lugar;

,de Procesos

, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

PIURA

REGÍSTRESE, COMUNÍQUE

ARTÍCULO CUARTO.- Notifiquese allngO Orlando Valeriana Suarez Elías, y Comuníquese a la/~~ . Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Territorial y Transporte, Gerencia de/'t-~~ c/.••.\ Tecnologías y Sistemas de Información, Comité Especial, Oficina de Logística, para los fines, ....' ~\ ..':7 ~H,"!,h e, conslgUlentes."" J... '. ~ ""1o- ,t"{', ,'., ~, " ., .,' -;".." '1' ~i~'V..""\-:":,'" .•."./<J(- __ ~ ./

'''<~..' •.-" •••.

3